REGLAMENTO Y ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y...
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS
EJIDO, ESTADO MÉRIDA
REGLAMENTO Y ACUERDOS DE
CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
DE LA
ESCUELA ESTADAL “5 DE JULIO”
PARROQUIA MATRIZ
MUNICIPIO CAMPO ELÍAS
AÑO 2016-2017
EJIDO, SEPTIEMBRE DE 2016
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PREÁMBULO
Con la finalidad de alcanzar los objetivos educativos que se ha propuesto en estos últimos
años, el Estado venezolano, la Escuela Estadal “5 de Julio”, ubicada en la jurisdicción de la
Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, establece el
presente Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la Escuela
Estadal “5 de Julio”, procurando plasmar en ellas los ideales y modos propios de nuestro
Estado, esperando que el respeto a este instrumento sirva de referencia común para el obrar
del estudiantado, de los padres, madres, representantes y/o responsables, así como de todo
su personal que hace vida en la institución, para lograr construir un ambiente de sana
convivencia, exigente y alegre que permita a los educandos formarse integralmente,
manteniendo el debido nivel académico y la participación activa e idealista de toda su
Comunidad Educativa.
Las normas contenidas en este reglamento interno están fomentadas sobre bases éticas,
morales, los valores tales como: compromiso, responsabilidad, corresponsabilidad, respeto,
equidad, inclusión, igualdad, identidad nacional, celeridad, honestidad, ética al trabajo, entre
otros y los principios legales, de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del
Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y demás Leyes, Convenios y Tratados y
Resoluciones que regulan la materia. El Reglamento y Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria de la Escuela Estadal “5 de Julio” constituye una
herramienta e instrumento normativo y pedagógico de carácter formativo. El cual tiene como
propósito lograr el funcionamiento óptimo de nuestra institución, orientado a despertar la
sensibilización de todos los actores que conforman nuestra comunidad educativa,
contribuyendo así en la formación de seres respetuosos, con capacidad de actuar con
autonomía, libertad y responsabilidad, garantizando así a todos los alumnos una educación
integral, de calidad y permanente.
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TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I Disposiciones generales
Definición.
ARTÍCULO 01: La Escuela Estadal “5 de Julio”, se encuentra ubicada en el sector El Palmo
de la parroquia Matriz, de la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías, del estado Bolivariano
de Mérida. En las inmediaciones de los sectores El Ceibal, San Buenaventura y Zumba.
Posee RIF – J-307491884 y respectivo Consejo Educativo. El plantel depende de la
Gobernación del estado Mérida (Estadal). La Escuela Estadal “5 de Julio” es una institución
pública de carácter oficial, que atiende el Subsistema de Educación Básica, desde el Nivel
Inicial (Etapa Preescolar) hasta el sexto grado de la Educación Primaria. El fin primordial es
desarrollar acciones educativas que intervengan directamente en el proceso de enseñanza y
aprendizaje, basado en experiencias significativas vinculadas a la realidad, proporcionando
así, la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas adaptadas a las vivencias
cotidianas, de manera que los logros obtenidos se correspondan con sus necesidades e
intereses.
Fines y objeto del Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la
Escuela Estadal “5 de Julio”.
ARTÍCULO 02: El presente Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria de la Escuela Estadal “5 de Julio” establece las directrices y bases que
posibiliten el cumplimiento de los fines de la educación consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General; contemplando
dentro de ellas el Régimen Disciplinario de la escuela y teniendo como finalidad orientar,
organizar y regular todos los aspectos relacionados con el proceso educativo y las relaciones
de todos los miembros de la comunidad educativa, dentro de la E.E. “5 de Julio”.
ARTÍCULO 03: El presente Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y
Comunitaria de la Escuela Estadal “5 de Julio” se aplican a todas las personas que
integran la E.E. “5 de Julio”, entre ellas, las estudiantes, los estudiantes, padres, madres,
representantes, responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo.
Reseña histórica, visión y misión de la escuela.
ARTÍCULO 04: El origen de la escuela se remonta aproximadamente al año 1969, gracias al
esfuerzo y sacrificio del maestro Justo Quintana (fallecido), el cual inició su censo casa por
casa en el barrio “El Palmo”, con el fin de buscar aquellos niños y niñas comprendidos entre
7 y 12 años, que aún estaban sin recibir educación. En el recorrido logró reunir un total de 30
niños y niñas y con ellos fundó en una casa particular la escuela. Posteriormente, a través
del profesor José Ricardo Guillén (fallecido) de la Dirección de Educación Cultura y Deportes
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del Estado Mérida, se logró la creación y reubicación formal de la escuela con las siglas
154 que funcionó en la casa del señor Bartolo Rojas, ubicada en la calle 4 Nº 6. En un
principio se caracterizó por poseer una baja matricula y un marcado ausentismo. Al correr del
tiempo la matrícula escolar fue en ascenso, de allí surgió la necesidad de alquilar nuevos
salones y la contratación de nuevos docentes. Para el año 1975 se inauguró R-3 en donde
hoy es la sede de la institución y que luego llevaría el nombre de la ilustre fecha del “5 de
Julio”, declaración de la independencia de Venezuela. Nuestra concentración escolar pasa a
ser entonces escuela graduada “5 de Julio”. La E.E. “5 de Julio” se fundamenta en los
postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo. 102,
y en Ley Orgánica de Educación, específicamente en su Artículo 3 donde se establecen
como principios de educación
…la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad
social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin
discriminaciones de ninguna índole, la formación para la
independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz,
la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica
de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el
derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la
identidad nacional, la lealtad a la patria e integración
latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores
fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la
convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la
corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración
del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto
a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos.
Igualmente se establece que la educación es pública y social,
obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral,
permanente, con pertinencia social, creativa, artística,
innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y
plurilingüe.
Nuestra visión es ser una institución inspirada en los preceptos constitucionales que busca
una educación de calidad basada en la solidaridad, respeto, trabajo, que permita formar
seres humanos capaces de ser útiles a la sociedad, participativos, autónomos y seguros de
sí mismos, creativos, reflexivos y críticos para tomar decisiones que permitan el pleno
desarrollo de la personalidad y del conocimiento en un ambiente agradable en igualdad de
condiciones con amor a la patria y respeto al ambiente.
Con base a estos postulados nuestra institución tiene la misión de impartir conocimientos y
fomentar experiencias que coadyuven a la creación y formación de los niños, niñas,
adolescentes y adultos en los distintos subsistemas del Currículo Nacional Bolivariano. En
consecuencia la escuela es un vehículo para el logro de los preceptos constitucionales en
materia educativa.
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Tomando en consideración las orientaciones de los pensadores constructivistas, que se
sustentan en los pensamientos e ideales de libertad, justicia, igualdad, fraternidad, felicidad,
unidad, originalidad y emancipación en lo que se enmarcan; Simón Rodríguez, Francisco de
Miranda, Simón Bolívar, y Ezequiel Zamora, así como en los planteamientos de pedagogos y
pedagogas, venezolanos, latinoamericanos y universales; entre ellos: Luís Beltrán Prieto
Figueroa, Belén Sanjuán y Paulo Freire.
La E.E. “5 de Julio” se enmarca dentro de las líneas maestras dictadas por el Estado a través
del Ministerio del Poder Popular para la Educación como ente rector del proceso educativo
bolivariano cuyo fundamento se centra en el árbol de las tres raíces: Simón Bolívar, Simón
Rodríguez y Ezequiel Zamora y de otros venezolanos con pensamientos latinoamericanos y
caribeños, bajo estas premisas la escuela es un espacio para la reflexión y la construcción
del conocimiento que hace ejercicio de la democracia y la participación de todos los
miembros de la comunidad en la toma de decisiones, en el ejecución y evaluación de las
actividades escolares. Igualmente, se siguen las líneas emanadas por la Dirección Estadal
del Poder Popular de Educación, Cultura y Deporte del Ejecutivo Regional del estado Mérida.
Lo cual hace de la E.E. “5 de Julio” una escuela de formación para la vida de fundamento
constructivista, que aspira a la creación de un ciudadano libre, autónomo, con ideales
libertarios y capaces de construir conocimientos a partir de la experiencia y realidad del
entorno para transformarla en bienestar del colectivo.
Aspectos Generales.
ARTÍCULO 05: Organización: La organización de la Escuela Estadal “5 de julio”, es de la
siguiente manera: un (01) Director(a); seis (06) docentes de nivel inicial (Etapa Preescolar);
tres (03) auxiliares de preescolar; doce (12) docentes de aula; dos (02) docentes con
adecuación laboral; cinco especialistas una (01) Bibliotecaria, dos (02) Docentes de
Informática; dieciocho (18) obreros; tres (03) Secretarias; un (01) Consejo Educativo; una
(01) Organización Estudiantil y dos (02) Consejos Comunales El Palmo Los Olivos y Palmo
Bajo.
ARTÍCULO 06: Horarios laborables del personal:
Docentes de Aula, Especialistas (Educación Física e Informática) y
Bibliotecarios:
Primaria y Preescolar Turno Mañana: 7ºº am - 12ºº m
Primaria y Preescolar Turno Tarde: 1ºº pm - 6ºº pm
Administrativo:
Primaria Turno Mañana: 7ºº am - 12ºº m
Primaria Turno Tarde: 1ºº pm - 6ºº pm
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Obreros:
Primaria y Preescolar Turno Mañana: 6: ³º a. m. - 12³º p. m.
Primaria y Preescolar Turno Tarde: 12³º p. m. - 6³º p. m.
Vigilantes:
Primaria y Preescolar: 10ºº p. m. - 6 ºº a. m.
De timbres:
MAÑANA
7 ºº a. m. ENTRADA
8:45 a. m. – 9:15 a. m. RECESO
12 ºº m SALIDA (Timbres preventivos 11:45 -11:50-11:55 a.m.)
TARDE
1 ºº p. m. ENTRADA
2:45 p. m. – 3:15 p. m. RECESO
6 ºº p.m. SALIDA (Timbres preventivos 5:45, 5:50 y 5:55 p.m.)
ARTÍCULO 07: Traje Escolar: Para la entrada y permanencia en la escuela el uniforme se
llevará de acuerdo con la siguiente reglamentación: El traje escolar de los y las estudiantes
tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y disciplina dentro de la escuela. El uso
del uniforme escolar queda establecido de acuerdo a lo emanado por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación, a saber:
TRAJE ESCOLAR DE NIÑOS y NIÑAS DE EDUCACIÓN INICIAL:
MONO Azul marino colegial de algodón (No pegado al cuerpo,
no tela de Nylon, Licra u otras fibras sintéticas). No se
permitirán los monos rotos y/o con ruedos descosidos.
CHEMISE Roja. Debe llevar el emblema del E.E “5 de Julio”
bordado en el lado izquierdo a la altura del corazón.
Puede usar franela o franelilla sólo blanca, sin logos o
anuncios publicitarios, debajo, siempre y cuando no
sobresalga de la Chemise ni por cuello ni por las
mangas (ambas deben llevarse por dentro del pantalón).
MEDIAS Blancas altas (por encima del tobillo), sin adornos.
ZAPATOS Deportivos negros.
SUÉTER Azul marino con el emblema bordado del lado izquierdo
sin logos, franjas, anuncios o cualquier otro adorno,
identificado con el nombre del o (la) estudiante bordado.
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CABELLO Corte de cabello clásico, sin cortes y/o peinados modernos,
tintes ni gomina. No pueden usar gorras, collares,
zarcillos, tatuajes, piercing. Las niñas deben usar su
cabello recogido y con accesorios discretos del color del
uniforme (rojo, azul marino, blanco o negro).
TRAJE ESCOLAR DE NIÑOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA:
PANTALÓN Azul marino, sin corte bajo, sin bolsillos en las piernas
(no blue jeans, ni strech). No se permiten los Pantalones
rotos y/o con ruedos descosidos.
CHEMISE O CAMISA Blanca. Debe llevar el emblema del Colegio bordado en
el lado izquierdo a la altura del corazón. Puede usar
franela o franelilla sólo blanca, sin logos o anuncios
publicitarios, debajo, siempre y cuando no sobresalga de
la Chemise o camisa ni por cuello ni por las mangas
(ambas deben llevarse por dentro del pantalón).
ZAPATOS Negros, tipo colegial o deportivo.
MEDIAS Blancas altas (por encima del tobillo), sin adornos
CORREA Negra, sin adornos. Del mismo color de los zapatos.
SUÉTER Azul marino con el emblema bordado del lado izquierdo
sin logos, franjas, anuncios o cualquier otro adorno,
identificado con el nombre del o (la) estudiante bordado.
CABELLO Corte de cabello clásico, sin cortes y/o peinados
modernos, ni tintes. No pueden usar gorras, collares,
zarcillos, tatuajes, piercing. Deben estar afeitados (sin
bigotes, patillas, barba)
TRAJE ESCOLAR, PARA NIÑAS, DE EDUCACIÓN PRIMARIA:
PANTALÓN Azul marino, sin corte bajo, sin bolsillos en las piernas
(no blue jeans, ni strech). No se permiten los Pantalones
pegados, rotos y/o con ruedos descosidos.
CHEMISE O CAMISA Blanca. Debe llevar el emblema del colegio cosido en el
bolsillo izquierdo a la altura del corazón. Puede usar
franela o franelilla sólo blanca, sin logos o anuncios
publicitarios, debajo, siempre y cuando no sobresalga de
la Chemise o camisa ni por cuello ni por las mangas
(ambas deben llevarse por dentro del pantalón).
ZAPATOS Negros, tipo colegial o deportivo (sin tacones).
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MEDIAS Blancas altas (por encima del tobillo), sin adornos.
SUÉTER Azul marino con el emblema del colegio bordado en la
parte izquierda, sin logotipo o anuncios publicitarios y
con el nombre de la estudiante bordado.
CABELLO Recogido, sin tintes ni gomina, con accesorios discretos
del color del uniforme (azul marino, blanco o negro).
MAQUILLAJE No deben usar maquillaje, adornos, tatuajes, piercing y
peinados que no sean acordes con el ambiente escolar.
Las uñas no deben pintarse de colores rojos u oscuros.
TRAJE ESCOLAR DE DEPORTE, PARA NIÑAS Y NIÑOS, DE
EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA:
MONO Azul marino colegial de algodón, (No pegado al cuerpo,
no tela de Nylon, Licra u otras fibras sintéticas). No se
permitirán los monos rotos y/o con ruedos descosidos.
FRANELA Blanca con cuello redondo, con el emblema del colegio
bordado en el lado izquierdo. No otra, aunque sea
alusiva al colegio. Debe llevarse por dentro del mono.
MEDIAS Blancas altas (por encima del tobillo), sin adornos
ZAPATOS Deportivos blancos o negros.
ARTÍCULO 08: Presentación personal de los miembros de la comunidad educativa:
Toda persona que desee o requiera ingresar a la institución debe hacerlo usando una
vestimenta de acuerdo a las normas morales establecidas, es decir: sin shorts, sin franelillas,
sin escotes, sin faldas cortas, sin cholas de casa, sin pijamas, entre otros, ya que perturban
la armonía institucional.
CAPITULO II Base legal
Legislación Aplicable.
ARTÍCULO 09: La E.E. “5 de Julio” se regirá por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, La Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Convenciones
Colectivas de Trabajo, los Reglamentos Especiales, las disposiciones que dicte el Poder
Ejecutivo Nacional, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el presente
Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la Escuela Estadal
“5 de Julio” y las demás normas generales de convivencia que se establezcan.
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Publicidad y Entrega de las Normas de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 10: Para que se logren los objetivos previstos en el Reglamento y Acuerdos
de Convivencia Escolar y Comunitaria de la Escuela Estadal “5 de Julio” es necesario
que sean publicadas, conocidas y firmadas por todas las personas que integran la
Comunidad de la E.E. “5 de Julio”. En consecuencia, se deben tomar todas las medidas
apropiadas para garantizar que el estudiantado, representantes, responsables, personal
directivo, docente y demás miembros de la institución lo conozcan. Para ello, la E.E. “5 de
Julio” debe:
1. Disponer de uno o más ejemplares de este reglamento en la Biblioteca del plantel para
su uso y consulta.
2. La familia se compromete al inscribir, a leer, aceptar y firmar el presente reglamento.
3. Entregar un ejemplar de este reglamento a cada miembro del Personal Directivo,
Docente, Administrativo y Obrero de la Institución.
4. Promover espacios de difusión del contenido de este reglamento dirigido a todas las
personas que integran la Institución y a la Comunidad en general.
5. Entregar a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la
Dirección Estadal del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deporte del estado
Mérida y al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
(L.O.P.N.N.A.), un ejemplar de este reglamento.
6. Disponer de un ejemplar de este reglamento en la oficina de la Dirección de la
Institución.
Cumplimiento.
ARTÍCULO 11: El cumplimiento del presente reglamento es obligatorio para todos los que
integran la Comunidad Educativa del Plantel. En él se pretende centrar la atención en el
educando, tomando en cuenta que a partir de la ejecución de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A.) éste pasa a tener la potestad de
defender sus deberes y derechos.
Principios de la legislación venezolana en materia de niños, niñas y adolescentes De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
ARTÍCULO 12: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán,
garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y
ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad
absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las
decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva
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a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes.” (Art. 78 de la C.R.B.V.)
De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTÍCULO 13: “El Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de
interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de
todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está
dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes en
una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías
del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías
del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En la aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes,
cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes
frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros” (Art. 8
de la L.O.P.N.N.A.)
Prioridad Absoluta.
ARTÍCULO 14: “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar con Prioridad Absoluta
todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La Prioridad Absoluta es
imperativa para todos y comprende:
1. Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y
ejecución de todas las políticas públicas.
2. Asignación privilegiada y preferente en el presupuesto de los recursos públicos para
las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y
adolescentes.
3. Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los
servicios públicos.
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4. Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier
circunstancia. (Art. 7 de la L.O.P.N.N.A.)
Igualdad y No Discriminación.
ARTÍCULO 15: “Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad,
idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole,
posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento
o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre,
representantes o responsables, o de sus familiares”. (Art. 3 de la L.O.P.N.N.A.)
Niños, Niñas y Adolescentes como Sujetos de Derecho.
ARTÍCULO 16: “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en
consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas
en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los
Derechos del Niño”. (Art. 10 de la L.O.P.N.N.A)
Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías.
ARTÍCULO 17: “Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de
sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la
misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes”. (Art. 13 de la L.O.P.N.N.A.)
Participación de la Sociedad.
ARTÍCULO 18: “La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la
vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y
adolescentes. El Estado debe crear formas de participación directa y activa de la sociedad
en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas
y adolescentes.
Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente
en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o
responsables al proceso de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria
potestad, representación o responsabilidad. El estado debe promover el ejercicio de este
derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a
los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables”. (Art. 6 de
la L.O.P.N.N.A.)
Derecho a Participar en el Proceso de Educación.
ARTÍCULO 19: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e
informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el
padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los
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niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o
responsabilidad.
El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando
información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así
como a su padre, madre, representantes o responsables”. (Art. 55 de la L.O.P.N.N.A.)
Rol Fundamental de la Familia.
ARTÍCULO 20: “La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental
para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se
deben fundamentar en la igualdad de los derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo
común la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia,
las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los
niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías.”
ARTÍCULO 21: “El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos
compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y,
asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.” (Art. 5 de la L.O.P.N.N.A.)
De la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento
Fines de la Educación.
ARTÍCULO 22: “La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la
República y de la presente Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su
personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración
ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente,
protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de
transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y
autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional,
nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y
universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y
el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la
promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación
comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y
en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de
nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios
geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y
particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los
ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y
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especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo
modelo productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por
valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos
humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la
sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los
recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral,
mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al
desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar
orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la
exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme
nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación
en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el
aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema
felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo
modelo productivo social, humanista y endógeno”. (Art. 15 de la L.O.E.)
Las Familias.
ARTÍCULO 23: “Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la
orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños,
niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad,
tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la
sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y
desarrollo integral de sus integrantes”. (Art. 17 de la L.O.E. y 5 de L.O.P.N.N.A.)
De la Resolución 058
El Consejo Educativo.
ARTÍCULO 24: “El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social,
democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas
en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales vinculados con
los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente.
Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes
que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar”. (Art. 3 de la Resolución 058).
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De la conformación del Consejo Educativo.
ARTÍCULO 25: “El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes,
responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y
obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media
general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica.
También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas,
voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las
instituciones educativas.” (Art. 4 de la Resolución 058).
De la Elección, Duración y Registro del Consejo Educativo.
ARTÍCULO 26: La elección del Consejo Educativo de la E.E. 5 de Julio se realizará durante los primeros quince (15) días luego de iniciarse oficialmente el año escolar. Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica. (De la convocatoria y tipos de Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. Resolución 058). “La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocados y revocadas al cumplir la mitad de su período. (Art. 72 C.R.B.V.).
Parágrafo Único: El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y
conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una Taquilla Única
que se instale en la Zona Educativa Central en el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos”. (Art. 6 de la
Resolución 058).
TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
Organigrama.
ARTÍCULO 27: El personal de atención tiene como requerimientos mínimos la presencia de
un Director (a) y Subdirector (a), Coordinador (a) Pedagógica, personal Docente en
Preescolar y Primaria, Especialistas en Educación Física e Informática, Docente de Aula
Integrada, Bibliotecarios (as), personal Administrativo (secretarias) y Obrero (aseadores y
vigilantes).
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De la Planta Física
Nivel de Inicial.
Parágrafo Primero: El Preescolar de la E.E. “5 de Julio”, consta de una nueva
infraestructura que se inauguró el 18 de Noviembre de 2005. Las instalaciones del
Preescolar constan de dos (02) módulos ubicados en un área aproximada de 350 m². El
primer módulo está conformado por tres (03) aulas que permiten el funcionamiento de (06)
secciones, tres en el turno de la mañana y tres en el turno de la tarde. Cada aula cuenta con
02 salas sanitarias compuestas de la siguiente manera tres sanitarios para niños y tres
sanitarios para niñas. El segundo módulo cuenta con comedor, baño para profesores,
depósito y una oficina con sala de recibo, cuenta con suficientes áreas verdes, parque y
huerto escolar. Puede brindar atención hasta 120 niños y niños en edades que oscilan entre
los 3 años con 5 meses y 5 años de edad.
Nivel de Primaria.
Parágrafo Segundo: El área de primaria de la institución está dividida por módulos,
construidos en estructura metálica con bloque, techo de machihembrado y tejas,
conformados de la siguiente manera:
1er módulo: consta de un cubículo donde funciona un (01) salón de Aula Integrada y un (01)
salón donde funciona el laboratorio de computación.
2do módulo: cuenta con tres (03) aulas y cuatro (04) baños para los profesores, y dos (02)
para los niños, un (01) depósito para el área de limpieza y un (01) área donde se encuentra
un (01) filtro de agua potable.
3er módulo: consta de cinco (05) aulas, una (01) en la cual funciona la biblioteca y (04)
cuatro aulas de clases.
4to módulo: funciona la Dirección del plantel, el área de cocina, la cantina escolar y el
cubículo para el Área de Educación Física.
Parágrafo Tercero: La institución cuenta con un tanque de almacenamiento de agua aéreo
y otro subterráneo, posee además dos bombas hidráulicas (dañadas), cercano a éste se
encuentra un espacio destinado a labores de Huerto Escolar.
Parágrafo Cuarto: Por otro lado la institución tiene una cancha techada usos múltiples de
27x16 m, para la práctica de actividades deportivas, recreativas, anexo a ésta existe un
escenario para el desarrollo de actividades culturales. Entre los módulos 1 y 2, 2 y 3
encontramos áreas verdes destinadas a la jardinería o a la siembra de cultivos si se
requieren.
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TITULO III DE LOS CONSEJOS ESTUDIANTILES
CAPITULO I
Organización del estudiantado (Art. 21 L.O.E.).
ARTÍCULO 28: En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo
de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y
ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado,
tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones
estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos,
programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como
seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las
organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.
Del Consejo Estudiantil (Res. 058).
ARTÍCULO 29: Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del
proceso escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y
desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los
principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (L.O.E. 2009) y demás
leyes vinculantes. También, articulan y promueven la participación e integración de las
organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una
educación integral y de calidad para todas y todos. Los Comité están conformados por
vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso
educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para
someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las
corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las
acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada
Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad,
transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.
Del Consejo Estudiantil.
ARTÍCULO 30: El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del
colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y
privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y
corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas,
proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y
solidaridad. El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes
en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de
educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en Consejos Estudiantiles.
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Funciones del Consejo Estudiantil.
ARTÍCULO 31: Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas
y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como
sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad,
contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones
educativas.
2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada
una de las instituciones educativas.
3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y
conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física,
materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones
educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de
riesgo y potencien los factores de protección.
5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC),
Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes
en las instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y
comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.
6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los
Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales
y nacionales.
7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias
organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Deberes de los(as) Estudiantes.
ARTÍCULO 32: Todos(as) los(as) niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de
derechos, deberes y responsabilidades, y deberán cumplir los deberes contemplados en el
Artículo 93 de la L.O.P.N.N.A. Estos deberes están adecuados y ampliados dentro del
contexto escolar de la E.E. “5 de Julio”, y se expresan de la siguiente manera sin alterar sus
principios:
1. Aceptar y cumplir el Proyecto Educativo y el presente Reglamento y Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria de la Escuela Estadal “5 de Julio”.
2. Respetar y cumplir las decisiones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos
Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
3. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres.
4. Elevar el buen nombre de la institución por su comportamiento, capacidad de trabajo y
respeto a sus semejantes, tanto dentro como fuera de la institución educativa.
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5. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante las
actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y las tareas que les sean
asignadas en consecuencia.
6. Respetar a todos los integrantes de la institución. Nunca tratar a otras personas en
público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser
humano.
7. Cuidar su presentación y aseo personal, guardando las normas de higiene que le
garanticen la preservación de la salud.
8. Asistir diaria y puntualmente, según el horario establecido por la E.E. “5 de Julio”, a las
actividades escolares y extraescolares, así como el cabal cumplimiento de sus
obligaciones escolares y otras actividades que se consideren las presentes Normas y
otros Reglamentos Especiales.
9. Alcanzar los contenidos programáticos de cada una de las áreas de conocimiento del
nivel o grado que curse.
10. Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente de la
institución.
11. Deben respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
12. Ser guías y buen ejemplo, en todo momento, para los(as) alumnos(as) de niveles
menores, en todas las actividades escolares.
13. Participar en las actividades de evaluación con actitud honesta garante de la validez y
confiabilidad de las mismas.
14. Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura, dotaciones y demás
bienes del ámbito escolar.
15. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de
actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos,
deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y
propicien las relaciones de la institución con su medio circundante.
16. Entregar comunicaciones, citaciones, circulares, planes, tareas, amonestaciones y
otros recaudos a sus familias y traerlas de regreso firmado por el padre, madre,
representante o responsable, para ser archivado en su expediente.
17. Respetar y honrar los símbolos de la Patria y los valores nacionales, estadales y
municipales. (Art. 93 literal a de la L.O.P.N.N.A. y el art. 6 numeral 1 literal L de la
L.O.E.).
18. Informar sobre los resultados de las evaluaciones académicas a sus Madres, Padres
Representantes y/o Responsables.
19. Cumplir con las regulaciones del Ordenamiento Jurídico Educacional que les resulten
aplicables.
20. Los alumnos (as) deben ser responsables del nivel y grado de estudio en el que se
han inscrito, debiendo lograr la excelencia académica con base a su esfuerzo y
dedicación.
21. Los(as) alumnos(as) deben respetar el desarrollo de las clases evitando
interrupciones. Si por orden superior debe hacerlo, deberá pedir permiso y esperar en
la puerta la autorización de la profesora que esté en el salón.
22. Abstenerse de masticar chicle dentro de las áreas escolares.
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23. Todo(a) alumno(a) debe presentar las evaluaciones en las fechas fijadas por el o la
respectiva (o) docente, la presentación de la misma es obligatoria y éstas podrán ser
escritas, orales o prácticas. No se recuperarán evaluaciones en otras fechas cuando
la inasistencia haya sido injustificada.
24. En caso de perder una evaluación, el (a) alumno(a) debe acudir a la Docente
respectiva con el justificativo correspondiente firmado por su Representante. Dichas
evaluaciones se realizaran en el horario y fecha que la docente indique.
25. Apoyar y participar en las actividades de Labor Social.
26. Llevar con respeto y dignidad el uniforme de la institución, evitando su uso en
actividades diferentes a las programadas por la institución.
27. No introducir en la institución envases u objetos de vidrio, cortantes, punzantes,
detonantes o peligrosos, ni juguetes bélicos (pistolas, espadas, bombas de agua,
otros), que puedan causarle en algún momento lesiones o daño, tanto a los
estudiantes como a terceras personas, o al buen funcionamiento de una clase. La
E.E. “5 de Julio” no se hace responsable de los daños ocasionados por la
contravención de esta norma, siendo en este caso la responsabilidad del
representante del niño o niña que ocasione el daño o lesión.
28. Está restringido el uso de equipos de comunicación y electrónicos tales como:
teléfonos celulares, ipods, cámaras digitales, grabadores, pendrive, entre otros. En
aquellos casos en que sea indispensable su uso por parte de los (as) estudiantes el
representante legal debe hacer la respectiva solicitud por escrito. Queda exonerado
(a) el o la docente y la institución de toda responsabilidad en caso de pérdida del
dispositivo electrónico por robo, hurto o extravío.
29. Está terminantemente prohibido enviar a los niños y niñas con prendas u objetos de
valor. La escuela no se hace responsable por la pérdida de cualquiera de los objetos
antes mencionados.
30. Los niños y niñas de los dos niveles Inicial y Primaria que lo deseen podrán celebrar
de forma sencilla sus cumpleaños a la hora de su receso el viernes del mes que
cumpla, previa notificación a su docente y a la Dirección.
31. Todos los alumnos(as) deben mantener en perfecto estado de conservación el
mobiliario, materiales y útiles de enseñanza del plantel y responder por cualquier
daño ocasionado.
32. Mantener el aseo de lugares comunes: aulas, pasillos, patios, baños, escaleras,
Cantina Escolar, biblioteca, cancha.
33. Por razones de disciplina y seguridad, los(as) alumnos(as) deberán esperar dentro de
la institución hasta que el representante llegue a buscarlos(as), por ningún motivo
los(as) alumnos(as) esperarán fuera de las instalaciones de la escuela.
34. Todos los niños y niñas deben respetar la propiedad privada, por tanto no podrán
permanecer en las afueras de la institución, perturbando el orden público y/o faltando
a las normas de urbanidad y buenas costumbres en detrimento de los vecinos, a la
hora entrada o salida.
35. Las(os) alumnas(os) vendrán a la escuela limpios, de acuerdo con los buenos hábitos
de higiene personal; bien presentados. Los accesorios de las alumnas deberán ser
discretos y acordes con el uniforme.
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36. Queda expresamente prohibido realizar toma violenta, colocar cadenas y candados
en las instituciones educativas impidiendo el ingreso de los niños, niñas y
adolescentes, sin haber realizado los pedimentos respectivos utilizando los canales
regulares. Tal situación dará origen a la violación del derecho a la educación. En tal
sentido, quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o
adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el
mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15
U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). (Art. 226 de la L.O.P.N.N.A.).
37. El estudiantado es responsable por cualquier daño material ocasionado voluntaria o
involuntariamente en la institución.
Derechos de los(as) Estudiantes.
ARTÍCULO 33: Los(as) alumnos(as) que integran la Escuela Estadal “5 de Julio” son sujetos
plenos de derechos, deberes y responsabilidades, en consecuencia gozarán de todos los
derechos contemplados en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, la L.O.P.N.N.A. y demás normativas contempladas en el ordenamiento jurídico
venezolano.
1. Conocer y poner en práctica los ideales filosóficos, educativos y familiares de la Nación
Venezolana y del estado Mérida.
2. Recibir orientación y educación integral de la más alta calidad y utilizar para tal
finalidad todos los servicios existentes dentro de la Institución.
3. Recibir información y participar activamente en el proceso educativo en todos los
ámbitos de la vida escolar (actividades educativas, recreacionales, deportivas,
sociales y culturales).
4. Ser respetado (a) por todas las personas que integran la institución y no ser tratado(a)
de forma ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano tanto en público como
en privado.
5. Ser evaluado(a) objetivamente y cuando el(a) alumno(a) lo crea necesario, solicitar la
revisión de las actividades de evaluación.
6. Expresar su opinión y ser tomadas en cuenta en pro de su desarrollo.
7. Presentar peticiones relacionadas con su desarrollo académico y personal así como
también obtener respuestas oportunas a sus solicitudes.
8. Ser atendidos(as) oportunamente por el Personal Directivo cuando concurran a
formular planteamientos relacionados con sus derechos, deberes, responsabilidades
e intereses.
9. Ser escuchados (as) especialmente en todos los procedimientos que impliquen
sanciones.
10. Derecho a elegir y ser elegido en las Organizaciones estudiantiles de conformidad
con lo requerido por las presentes NORMAS y las especificaciones según sea el
caso.
11. Derecho a mantener su inscripción en la institución, cumpliendo con los requisitos y
disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente REGLAMENTO.
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12. Derecho al debido proceso cuando incurra en faltas que ameriten sanciones.
13. Derecho a recibir los Informes de avance de Proyectos respectivas al efectuar
actividades que ameriten el desarrollo escolar.
Asistencia a clase.
ARTÍCULO 34: La asistencia de los(as) alumnos(as) a clases es OBLIGATORIA. Los
docentes llevarán un registro de la asistencia de los(as) alumnos(as) e informarán a la
Dirección los casos en que exista inasistencia reiterada (igual o superior a 15 días), a los
fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar en coordinación con la Defensoría
Educativa. Esto en los casos de que no exista ningún tipo de notificación del representante
legal. En concordancia con lo antes expuesto el porcentaje mínimo de asistencia para optar
a la aprobación de un grado será del setenta y cinco por ciento (75%). (Artículo 109
R.L.O.E.) (Art. 54...así como exigirles su asistencia regular a clase... L.O.P.N.N.A.).
Parágrafo Único: Los estudiantes tendrán derecho a tres retardos por lapso. Luego recibirán
una notificación para los padres, el representante justificará personalmente ante la Dirección
el motivo de retardo de su representado(a). Se asume como retardo el ingreso a la institución
luego de las 7:10 a.m. y 1:10 p.m.
De las faltas de los (as) estudiantes en actividades curriculares y extracurriculares.
ARTÍCULO 35: Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por los(as)
estudiantes y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente
instruirá el expediente respectivo, en donde se hará constar el conjunto de circunstancias y
elementos de prueba que, conjugados constituyan indicios suficientes, precisos y
concordantes que permitan la convicción de la naturaleza del hecho. Ejerciendo los (las)
estudiantes su derecho a opinar y ser oído, así como su derecho a la defensa, de acuerdo a
lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parágrafo Único: Las autoridades competentes para imponer sanciones disciplinarias e
instruir el expediente serán, en orden jerárquico: Personal Docente, Director, Consejo de
Docentes.
ARTÍCULO 36: Todas las sanciones disciplinarias y correctivas serán de tipo integral, por lo
tanto tendrán como actividad complementaria actuaciones de carácter pedagógico señaladas
por la autoridad educativa tales como: elaboración de carteleras, trabajos de investigación,
exposiciones, talleres, labores de limpieza y/o mantenimiento, archivo, entre otras.
ARTÍCULO 37: A los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias y correctivas las
faltas cometidas por los (as) estudiantes se clasifican en leves y graves.
Parágrafo Primero: Los(as) estudiantes incurren en faltas leves en los siguientes casos:
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1. Infringir los deberes establecidos en el artículo 93 de la L.O.P.N.N.A., previstos en
el título III, Capítulo I de las presentes Normas.
2. Fomentar la indisciplina
3. Incumplir con los deberes escolares, las asignaciones o tareas.
4. Falta de aseo o ensuciar las instalaciones.
5. No traer el justificativo, notificaciones o circulares firmadas por el representante
dentro de dos días hábiles.
6. Inadecuada presentación personal (franela por fuera, ropa sucia o arrugada, con
desaseo personal).
7. Trato irrespetuoso con los compañeros, personal obrero, administrativo, docente y
directivo.
8. Abandonar el aula o el área donde se está desarrollando la actividad sin
autorización.
9. No portar completamente el uniforme requerido (zapato, correa, pantalón, chemise,
mono, suéter, etc.), de deporte, según el caso y horario. También es una falta portar
un suéter distinto al institucional o aprobado por la institución.
10. Usar el corte de pelo y/o peinado no permitido (Art. 07 de las presentes normas)
11. No traer los útiles y materiales escolares necesarios.
12. Ingerir alimentos o bebidas en el aula o en el área donde se está desarrollando la
actividad.
13. Infringir las normas de moral y buenas costumbres. Por tal motivo queda
expresamente prohibidas las manifestaciones afectivas, entre parejas o
compañeros, que vayan en detrimento de las mismas.
14. Utilizar un vocabulario inadecuado y/o obsceno con sus compañeros.
15. Uso de vocabulario inadecuado ante o con el personal docente, directivo,
administrativo y obrero.
16. No prestar colaboración o ayuda que requiera cualquier miembro de la Comunidad
Educativa.
17. Faltar a clase sin justificación.
18. No entrar a clase al finalizar el receso.
19. Usar collares, piercing, gorras, tatuajes (en el caso de niñas, niños y adolescentes)
y/o zarcillos (en el caso de niños), conforme al Artículo 07 de las presentes normas.
20. Los niños (as) (y/o adolecentes incurrirán en falta leve cuando usen zarcillos
ostentosos o llamativos y colores rojos u oscuros en las uñas. (artículo 07).
21. Traer prendas y objetos de valor.
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22. Dejar olvidadas en los patios o instalaciones de la institución sus pertenencias
(suéter, mono, calzado, etc.) y útiles escolares.
23. No traer las autorizaciones requeridas para salir de plantel de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento y Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria.
24. Irrespeto a los Símbolos Patrios o de la escuela. Así como comer, reírse, hablar o
no estar firmes durante el canto de los himnos.
25. Permanecer en las aulas, pasillos, patios que no correspondan a su nivel, durante
los recesos sin autorización.
26. Permanecer en la institución fuera del horario de clase y una vez culminadas las
actividades.
27. Cuando utilicen o porten dentro de las instalaciones del plantel Ipod, mp3, mp4,
discman, radios portátiles, cámaras fotográficas, equipos de video, consolas
portátiles de videos juegos, zapatos con ruedas, juegos de envite y azar u otros
equipos o dispositivos electrónicos, creados o por crearse y objetos o materiales
que de alguna manera perturben la disciplina requerida para las actividades dentro
de la institución y/o que incidan negativamente en la concentración y/o atención del
alumno y/o alumna. El docente está facultado para retener dichos equipos a
aquellos alumnos que incumplan la norma, conjuntamente con el levantamiento del
acta correspondiente, debiendo el representante acudir a firmar el acta de entrega y
de conocimiento del incurrimiento de su representado en una falta leve sujeta a
sanción.
28. Utilizar los teléfonos celulares durante la jornada escolar, actividades evaluativas,
extracurriculares, dentro de las aulas, en actividades o eventos, programados en
lugares dentro de las instalaciones de la escuela.
Parágrafo Segundo: Se consideran faltas graves los siguientes casos:
1. Infringir las prohibiciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previstas en el artículo 32 de las
presentes Normas de Convivencia Escolar.
2. Incumplir los deberes de trato hacia los compañeros establecidos en el Artículo 32
de las presentes Normas de Convivencia Escolar.
3. Reincidir en tres (3) oportunidades en una falta leve.
4. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares
o alteren gravemente la disciplina.
5. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro
de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del
plantel.
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6. Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba
de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
7. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y
demás bienes del ámbito escolar.
8. Cuando perturben el orden público y/o faltando a las normas de urbanidad.
9. Al realizar juegos de envite y azar dentro de las instalaciones de la escuela.
10. Al Portar y/o fumar cigarrillos dentro de las instalaciones de la escuela o en sus
alrededores teniendo o no el uniforme de la escuela y lo establecido en el Artículo
32 de las presentes normas.
11. Cuando introduzcan en la institución material impreso, electrónicos o cualquier
medio ajeno o contrarios a su filosofía educativa, la moral y las buenas
costumbres. Así como de los objetos prohibidos especificados en las presentes
normas.
12. Al infringir la prohibición de traer objetos que pongan en riesgo la integridad física
de la comunidad educativa contemplada en el Art. 32 de las presentes normas.
13. Cuando cometan fraude académico (copiarse, dar información a los compañeros
durante una evaluación, sacar material de apoyo durante una prueba, utilizar el
celular). Se colocará no aprobado como calificación en las pruebas, trabajos y
otros donde se cometa fraude académico.
14. Al ser cómplice o encubridor de cualquier hecho irregular o quebrantamiento de las
normas disciplinarias y/o legales.
15. Cuando realice manifestaciones o actos que atenten contra la moral y las buenas
costumbres de la familia y la Institución.
16. Conectarse a Internet en sitios con contenidos pornográficos, de violencia o que
atenten contra la moral y las buenas costumbres.
17. Cuando falsifiquen firmas o autoría vía Internet, en cualquier comunicación de la
escuela y/o documentos que de alguna u otra manera constituyan un engaño o
fraude a otras personas y/o a la institución. Forjamiento de documentos (pases,
constancias, entre otras.).
18. Cuando hurten bienes y/o exámenes, material para la evaluación de los alumnos u
objetos de sus compañeros o de la Institución.
19. Al hacer negociaciones comerciales en el recinto escolar, sin la debida
autorización de los representantes y de la Institución.
20. Cuando fomenten y participen en actividades que entorpezcan gravemente el
normal funcionamiento de la E.E. “5 de Julio”, tanto en las actividades ordinarias
como en las actividades programadas extracurriculares.
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21. Por consumo, tráfico o tenencia de sustancias prohibidas: cigarrillos, alcohólicas,
sustancias psicotrópicas o estupefacientes o instrumentos asociados a su
consumo.
22. Al incurrir en cualquier falta o delito tipificado en el ordenamiento jurídico
venezolano.
23. Publicar o divulgar por cualquier medio imágenes o información degradantes o que
atenten contra la moral y los buenos principios. Así como aquellos que deterioren,
atenten o difamen sobre la imagen e integridad personal de los estudiantes y/o de
la institución.
24. El incumplimiento del Artículo 32 sobre los derechos ajenos del presente
reglamento.
25. El incumplimiento del Artículo 32 del presente Reglamento, con respecto a las
tomas violentas de las instalaciones de la escuela.
26. El desacato o incumplimiento de medidas o indicaciones para preservar la
seguridad, enunciadas o por enunciar, de acuerdo al Artículo 32 de las presentes
Normas.
27. Usar el nombre, logo o representar a la institución sin la debida y expresa
autorización.
28. Salir de la escuela sin autorización conforme a lo dispuesto en el Artículo 32.
De las sanciones en actividades curriculares y extracurriculares.
ARTÍCULO 38: Las sanciones responden al principio de proporcionalidad, el cual consiste
en considerar, el tipo de falta cometida, las consecuencias y circunstancias del hecho, el
grado de responsabilidad del estudiante, la edad y desarrollo del mismo y su esfuerzo por
reparar el daño causado. La sanción también tiene por objeto cumplir un fin pedagógico.
ARTÍCULO 39: Las sanciones aplicables son:
1. Amonestación verbal o corrección: Es una llamada de atención verbal particular o
colectiva que hace la autoridad competente en el lugar y de manera inmediata
sobre una conducta inapropiada. Puede estar acompañada de una medida
proporcional a la falta como: acreditar un pase, repetir una actividad o cualquier
otro que considere la autoridad competente. Es aplicable a las faltas leves.
2. Amonestación escrita: Consiste en la represión extendida por escrito en el diario
de clase y/o la Ficha del Alumno(a), por la autoridad competente. Puede ir
acompañado de una citación. Es aplicable a la reincidencia de las faltas leves y a
las faltas graves.
De los procedimientos para aplicar sanciones o los correctivos a los estudiantes
ARTÍCULO 40: El procedimiento para aplicar los correctivos o las sanciones disciplinarias
será el siguiente:
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Parágrafo Primero: En el caso de las faltas leves contempladas en al Artículo 37
Parágrafo Primero del presente Reglamento, corresponderá al respectivo docente realizar el
procedimiento, cuya revisión para conocer de la solicitud de reconsideración será por el
Director.
Parágrafo Segundo: En el supuesto de las faltas graves contempladas en el Artículo 38
Parágrafo Segundo, deberá realizar el procedimiento el Director, ante el cual se le podrá
solicitar un recurso de Reconsideración y Recurso Jerárquico el cual conocerá el Consejo
Docente cuya decisión no tendrá recurso alguno.
ARTÍCULO 41: El procedimiento a aplicar se estipula a continuación:
Parágrafo Primero: para las faltas leves:
1. Breve procedimiento oral dirigido por el docente respectivo, informar al estudiante
y al representante del acto u omisión que se le señale, 3 días hábiles.
2. Escuchar la opinión del estudiante, 1 día hábil.
3. Presentación de pruebas si las hubiere en un lapso de 5 días hábiles después de
informado el hecho y notificado a los representantes.
4. Decisión por parte del docente luego de concluido el lapso de pruebas, 3 días
hábiles.
5. Impugnación ante la docente respectiva, 1 día hábil.
6. El Director, el Docente y un Vocero del Consejo Educativo escucharán a las
partes, analizarán las pruebas y tomarán inmediatamente una decisión, la cual
debe constar por escrito y ser entregada a las partes involucradas, 2 día hábil.
Parágrafo Segundo: para las faltas graves:
1. El Director dará inicio al proceso con auto de mejor proveer haciendo la narrativa
del hecho, explicando que se dará inicio al procedimiento. El Director podrá actuar
a instancia de partes o de oficio. Cuando sea a instancia de partes los estudiantes,
docentes, especialistas y padres, representantes o responsables podrán hacer la
denuncia, 2 días hábiles.
2. Se le notificará al estudiante y a su representante, y a las partes involucradas el
acto u omisión que se le señalen y del inicio del procedimiento, 1 día hábil.
3. Una vez constatadas las notificaciones, al día siguiente se dará inicio al lapso de 5
días hábiles para la presentación de pruebas. En este lapso se deberá oír y dejar
constancia escrita de los argumentos de defensa, esgrimidos por el estudiante
presuntamente infractor, así como a los testigos del hecho en cuestión.
4. El Director deberá levantar un acta con el día, hora y circunstancias del supuesto
que constituya la falta leve o grave, con todos sus detalles y nombres de las
personas que presenciaron el hecho.
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5. El Director, el Docente y un Vocero del Consejo Educativo pasado el lapso de la
presentación de pruebas, las analizará, si las hubiere. Y dictará una decisión de
acuerdo al análisis de los hechos y las pruebas, si fuere el caso, 2 días hábiles.
6. El Director notificará de inmediato la decisión al estudiante, a su representante y a
las partes involucradas la decisión, 1 día hábil. Ante la decisión surgirán dos
recursos:
Recurso de Reconsideración ante el Director, esgrimiendo sus argumentos
dentro de 2 días hábiles, siguientes de haberse notificado la decisión.
Resuelto dicho recurso o vencido el plazo para interponerlo, se considera
agotada la vía administrativa.
Recurso Jerárquico ante el Consejo Docente, el cual oirá a las partes,
analizará las pruebas y tomará inmediatamente una decisión, la cual debe
constar por escrito y ser entregada a las partes involucradas. Dicha
decisión no tendrá apelación, 2 días hábiles.
7. En caso de que el hecho ocurrido revista carácter penal, el Director notificará y
remitirá a las autoridades del Sistema de Responsabilidad Penal del
Adolescente (Fiscalías especializadas u Órganos policiales), todo lo referente a
la situación presentada.
CAPITULO II
De las madres, padres, representantes y responsables
ARTÍCULO 42: Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones
enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el
respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y
corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado.
ARTÍCULO 43: El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está
conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como
también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela,
reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y
corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos.
Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables.
ARTÍCULO 44: Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y
Responsables las siguientes:
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo
Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.
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2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas,
culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u
otra instancia comunitaria o del Estado.
3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y
recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las
instituciones educativas.
5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la
atención educativa integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y
ejecución de los planes de acción.
6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los
ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Obligaciones Generales de la Familia.
ARTÍCULO 45: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e
indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y
obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación
integral de sus hijos.”
Parágrafo Único: El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para
que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y
las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones”. (Art.
5 de la L.O.P.N.N.A.)
Deberes.
ARTÍCULO 46: Son Deberes de los Padres, Madres, Representantes o Responsables los
siguientes:
1. Respetar y dirigirse en forma adecuada al personal docente, directivo, estudiantes,
administrativo y obrero del plantel.
2. Participar de forma activa en el proceso educativo de su hija(o). Identificarse
plenamente con los ideales educativos y filosóficos de la E. E. “5 de Julio” y con las
obligaciones establecidas en el presente normativo.
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3. Exigir y garantizar que su hija(o) cumpla con la obligatoria asistencia a clases y con
el horario escolar establecido (art. 54 L.O.P.N.N.A.).
4. Asistir en forma activa y comprometida a todas las entrevistas, reuniones y
asambleas a las que sea convocado por cualquier instancia de la institución. En caso
de inasistencia, justificarlo por escrito.
5. Acudir a las citaciones particulares que se le hagan desde cualquier nivel o grado de
la institución.
6. Prestar atención especial a las eventuales amonestaciones escritas que se
entreguen a los niños y niñas, ya que tales amonestaciones son hechas sólo en
razón de ayudar al estudiante a corregir dificultades.
7. Proveer a su(s) representados(as) de los uniformes de diario y deporte, requeridos
por el plantel, así como todos los útiles y materiales necesarios para el trabajo
escolar. Ya que la falta de material y/o uniforme constituye una falta leve imputable a
la alumna(o).
8. Facilitar a su (s) representado (as) la merienda y/o almuerzo o el dinero para su
compra en la Cantina Escolar.
9. Responder por los daños y perjuicios que cause(n) su(s) representados(as) en la
E.E. “5 de Julio” y sus alrededores.
10. Elevar a los organismos del plantel, con el debido respeto, sus observaciones y/o
sugerencias, siguiendo los canales regulares.
11. Retirar los informes de evaluación en la fecha señalada.
12. Tramitar con anterioridad por escrito ante la docente o Dirección cualquier permiso de
inasistencia de sus representados(as), sustentando la solicitud del mismo.
13. Notificar cualquier situación que requiera ser conocida por la Docente o Dirección en
referencia a las inasistencias o retardo de su(s) representados(as). Esto evitará faltas
imputables al alumno(a). Comunicar por escrito la justificación de cualquier
inasistencia de su representado(a) a clases o actividades especiales como paseos,
convivencias, entre otros el primer día de su reincorporación a sus clases.
14. Leer detenidamente, firmar y enviar con su(s) representados(as), dentro del plazo
establecido, el talón de Circulares Informativas, informes escolares u otras
notificaciones o comunicaciones que la institución le proporcione o solicite.
15. Respetar los horarios de consulta de las o los docentes.
16. No interrumpir las clases de los docentes, ni permanecer en el aula de clase sin la
debida autorización de la Dirección del plantel. En caso de dudas, inquietudes o
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sugerencias, dirigirse a la Dirección y establecer una cita.
17. En caso de necesitar retirar a su representado(a) de las áreas internas del plantel, el
representante y/o responsable debe hacerlo dirigiéndose a la Dirección, exponiendo
los motivos. Luego de esto, debe esperar las indicaciones.
18. Evitar pedir autorizaciones para sacar al alumno(a) de clase antes del término del
horario escolar, excepto en los casos realmente urgente que lo amerite, a juicio de la
Dirección o de la docente y con la previa notificación evaluada y/o registrada de los
padres o especialista tratante.
19. Retirar a su(s) representados(as) por la puerta de la institución a la hora señalada
para la salida. Por ninguna razón deben permanecer alumnos(as) en el Plantel
después de esa hora, a excepción de aquellas que les corresponda realizar alguna
actividad especial autorizada por la Dirección. Las profesoras o los profesores
culminarán su guardia quince (15) minutos después de la hora señalada para la
salida. Pasada esta hora la E.E. “5 de Julio” no puede responsabilizarse del
alumno(a) de la misma manera que lo hace en el horario de actividades, por no
contar con el personal necesario para ello.
20. Respetar el área docente (pasillos, aulas y biblioteca) todo ello para facilitar el libre
desenvolvimiento de las actividades escolares. En caso de actividades
extracurriculares que ameriten la presencia de padres, representantes y/o
responsables, la docente del nivel o grado respectivo se encargará de hacer las
distribuciones necesarias para la visita de estos a dichas actividades.
21. Los padres, representantes y/o responsables de los alumnos(as) que presenten
problemas de salud física y/o psicológica, discapacidad motora deben registrar en la
Dirección toda documentación y/o registro médico de su representado(a), con las
indicaciones respectivas del especialista o tratante, para evitar contratiempos en el
aula y/o cualquier otra área del plantel cuando éstos lleguen a retirarlo(a).
22. Para evitar situaciones delicadas en las relaciones de las(os) alumnas(os) con sus
profesoras, se recomienda NO hacer regalos personales a ningún miembro del
personal docente, administrativo o directivo del centro educativo.
23. Al formalizar la inscripción los padres o representantes y los(as) alumnas(os) aceptan
todos los criterios aquí establecidos y se comprometen a colaborar activamente en su
consecución y aplicación. En este sentido, firman la Carta Compromiso manifestando
conocer y aceptar todo lo aquí expuesto.
24. Los Padres y/ Representantes, desde el mismo momento de inscribir a una(un)
alumna(o) en la E.E. “5 de Julio”, se comprometen a cumplir y hacer cumplir a sus
representados(as) el Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria
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de la Escuela Estadal “5 de Julio”, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento
General.
25. Los Padres y Representantes deben ayudar a sus hijas(os) a responsabilizarse de
sus actos y asumir sus consecuencias, cumpliendo con las sanciones derivadas de
las faltas leves o graves que pudieran haber cometido.
26. De manera voluntaria las Madres, Padres, Representantes y/o Responsables
contribuirán con la Institución Educativa a través de aportes de material, trabajo
voluntario, económico u otro que beneficie la institución.
Derechos
ARTÍCULO 47: Son derechos de los padres, madres, representantes o responsables los
siguientes:
1. Recibir un trato cortés y respetuoso de parte de todo el personal docente, directivo,
administrativo y obrero de la E.E. “5 de Julio”.
2. Obtener de la Escuela su mejor esfuerzo por brindar la educación propuesta,
inspirada en los principios constitucionales y dirigidos a la formación integral de cada
alumna(o).
3. Ser informados oportunamente o cuando así lo solicite, sobre la actuación y
rendimiento de su(s) representada(os).
4. Participar en el proceso educativo de su(s) representada(os).
5. Expresar sus opiniones, inquietudes o informaciones, ya sea oralmente o por
escrito. Así mismo es su derecho ser escuchados en forma respetuosa por las
autoridades del Plantel y obtener oportuna respuesta a sus planteamientos.
6. Velar por el respeto de los derechos de las(os) niñas(os) y adolescentes.
7. Derecho a participar o asociarse como representante, con fines educativos, sociales,
culturales, deportivos, recreativos o de cualquier otro interés para el desarrollo
y bienestar de la Comunidad Educativa.
8. Supervisar la elaboración de alimentos y mantenimiento de la Cantina Escolar,
a través del Comité de Padres, Madres, Representantes y Responsables y del Comité
de Ambiente, Alimentación y Salud Integral.
De las faltas de los padres y representantes.
ARTÍCULO 48: A fin de garantizar el artículo 54 de la LOPNNA de la obligación de las
Madres, Padres, Representantes y/o Responsables en materia de educación se
considerarán faltas cometidas por los representantes las siguientes:
1. Trato irrespetuoso con el personal obrero, administrativo, docente y directivo, y demás
miembros de la comunidad educativa.
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2. No inscribir oportunamente a su representado.
3. No asistencia y otras actividades en la que es convocado.
4. No acatar las instrucciones del personal de portería sobre el procedimiento para
ingresar o salir de las instalaciones de la institución.
5. No cumplir con agotar las instancias de la institución al solicitar peticiones o realizar
reclamos.
6. Retiro no autorizado de su representado.
7. No respetar el horario de entrada y salida de la institución.
8. No proveer de uniforme y de útiles escolares a su representado
9. No devolver las comunicaciones firmadas.
10. Interrumpir las actividades y jornadas escolares permaneciendo en la institución sin
motivo justificado y/o sin previa cita.
11. No cumplir ni hacer cumplir a su representado las normas del presente acuerdo de
convivencia.
12. No asistir a convocatorias, talleres, asambleas, actividades educativas,
recreacionales, deportivas, sociales y culturales, entre otras, planificadas por la
escuela y Consejo Educativo.
13. No retirar los informes escolares de cada trimestre.
14. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas en
las instalaciones de la escuela y sus alrededores.
15. No facilitarle a su representado la merienda o el dinero para su compra en la Cantina
Escolar.
16. Expresarse de manera irrespetuosa y ofensiva de los miembros de la comunidad
educativa.
17. Uso de vestimenta inapropiada para presentarse ante la institución (pijamas, escotes
pronunciados u otros).
18. Queda expresamente prohibido realizar toma violenta, colocar cadenas y candados
en las instituciones educativas impidiendo el ingreso de los niños, niñas y
adolescentes, sin haber realizado los pedimentos respectivos utilizando los canales
regulares. Tal situación dará origen a la violación del derecho a la educación. En tal
sentido, quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o
adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el
mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15
U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.) (Art. 226 de la L.O.P.N.N.A.).
De las sanciones o correctivos a los padres y representantes.
ARTÍCULO 49: Las sanciones o correctivos por faltas cometidas por los representantes
legales, establecidas en los artículo 45, 46, 47 y 48 de este Reglamento y Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria de la E.E. “5 de Julio”, son las siguientes:
1. Previo análisis del caso y agotado el procedimiento, se levantará acta y se
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establecerá la realización de trabajo social, clases de apoyo, charlas, eventos
pedagógicos relacionados con el Proyecto Educativo Integral Comunitario
dependiendo de la situación. En los casos establecidos en el artículo 45 relacionado
con la violación de derechos de niños, niñas y adolescentes, después de tres
citaciones continúas, se levantarán actas y se remitirá el caso a la Defensoría Escolar
u otro Órgano competente. Con la posibilidad de ser sancionado de acuerdo a lo
establecido en los artículos: 221, 222, 223, 224, 225, 226 227 y 228 de la
L.O.P.N.N.A.
De los procedimientos para aplicar sanciones o los correctivos a los padres, madres,
representantes o responsables.
ARTÍCULO 50: El procedimiento para aplicar los correctivos o las sanciones a los
representantes se realizará de acuerdo a las siguientes pautas:
1. El Director dará inicio al proceso con auto de mejor proveer haciendo la narrativa del
hecho, explicando que se dará inicio al procedimiento. El Director podrá actuar a
instancia de partes o de oficio. Cuando sea a instancia de partes los estudiantes,
docentes, especialistas y padres, representantes o responsables podrán hacer la
denuncia, dentro de tres (03) días hábiles.
2. Se le informará al representante del acto u omisión que se le imputa y del inicio del
procedimiento, un (01) día hábil.
3. Se escuchara al representante y al estudiante, un (01) día hábil.
4. Se iniciará al lapso para la presentación de pruebas que estará constituido por cinco
(05) días hábiles. En este lapso se deberá oír y dejar constancia escrita de los
argumentos de defensa, esgrimidos por el representante presuntamente infractor, así
como a los testigos del hecho en cuestión, cinco (05) días hábiles.
5. Se deberá levantar un acta con el día, hora y circunstancias del supuesto que
constituya la falta, con todos sus detalles y nombres de las personas que
presenciaron el hecho.
6. El Director, Docente y un Vocero (a) del Consejo Educativo, pasado el lapso de la
presentación de pruebas, las analizará, si las hubiere. Y dictará una decisión de
acuerdo al análisis de los hechos y las pruebas, si fuere el caso, 3 día hábiles.
7. El Director notificará de inmediato la decisión al representante, dentro de 2 días
hábiles.
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TITULO IV
DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
CAPÍTULO I
Personal Directivo
Personal Directivo.
ARTÍCULO 51: Es un órgano de consulta y asistencia para la dirección del plantel,
está conformado por: un(a) Director (a) Encargado (a) y un(a) Subdirector(a) Encargado(a).
Su función principal es considerar aspectos académicos, administrativos, técnicos y de
orientación; teniendo también a su cargo los asuntos relacionados con el Ministerio del Poder
Popular para la Educación y la Dirección Estadal del Poder Popular para la Educación,
Cultura y Deporte de la Gobernación el Estado Mérida.
Deberes y Responsabilidades del Personal Directivo.
ARTÍCULO 52: Son deberes y responsabilidades del personal directivo:
1. El Personal Directivo tiene el deber de crear los espacios propicios para discutir,
construir y evaluar las presentes Normas de Convivencia Escolar, con todos los
actores de la Comunidad Educativa.
2. El Personal Directivo de la Institución tiene la potestad de definir las normas de
convivencia escolar, conjuntamente con el resto de los actores de la Comunidad
Educativa y Supervisores, por los cuales se regirá el funcionamiento de la escuela.
3. Promover la práctica para el aprendizaje, sustentado en los principios y valores de la
participación ciudadana.
4. Colaborar con el Supervisor del Municipio en el cumplimiento de sus funciones
relativas al Plantel.
5. Elaborar el Plan Anual de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Comité de Economía Escolar con
las condiciones y recursos de los cuales se disponga.
6. Organizar conjuntamente con las Docentes la elaboración de los expedientes de los
alumnos(as).
7. Presidir los actos del Plantel y representar al mismo tiempo en los de carácter público.
8. Convocar y presidir los Consejos de Docentes y someter a su consideración los
asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.
9. Distribuir los niveles y grados entre el personal Docente, así como supervisar la
elaboración de los horarios de las actividades del Plantel.
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10. Convocar a todo el personal una (01) vez al mes, a los Consejos de Docentes a
objeto de asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones y reflexionar sobre la
situación educativa en el plantel; además de promover la utilización de estos
espacios para la formación permanente.
11. Conocer la situación del entorno comunitario, de manera que puedan dirigir y
coordinar la formación integral de los alumnos y apoyar la formación ciudadana de la
Comunidad Educativa, en función de promover su desarrollo.
12. Consignar oportunamente por ante las oficinas del Ministerio de Educación y sus
dependencias, así como a la Dirección Estadal del Poder Popular de Educación,
Cultura y Deporte los recaudos y permisos exigidos oportunamente.
13. Solicitar a los Padres, Madres, Representantes y Responsables su autorización
escrita para las giras, excusiones y paseos que se organicen en el Plantel.
14. Convocar con anticipación a los Padres, Madres, Representantes y Responsables
cuando se requiera su presencia en el Plantel.
15. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
CAPITULO II
Del personal docente y especialistas
Definición de Docente.
ARTÍCULO 53: Se entiende por personal docente, quienes ejerzan funciones de
enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación,
dirección, supervisión y administración en el campo educativo dentro de la E.E. “5 de Julio”.
Deberes del Personal Docente.
ARTÍCULO 54: Son deberes del Personal Docente:
1. Respetar y dirigirse de forma adecuada a los niños y niñas, padres, personal docente,
directivo, administrativo y obrero de la institución.
2. Tener una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres, a los principios educativos por los que se rige la institución y a todos
aquellos establecidos en la Constitución y las Leyes de la República.
3. Guardar la discreción, la confidencialidad y el silencio de oficio propio del personal
que labora en una institución cuyo objetivo está centrado en la atención y promoción
de personas. Está prohibido hacer comentarios acerca de lo observado o conocido
por motivo del cargo que se desempeña. Lo que debe decirse para ayudar a la
corrección de las personas o de la institución no se habla con las demás
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compañeras sino directamente con el interesado, si es lo prudente, o con la persona
a cuyo cargo compete hacer la corrección, siempre con el ánimo de ayudar y no de
criticar negativamente. La confidencialidad de las intimidades familiares o personales
que se hagan del conocimiento del personal docente en el ejercicio de sus funciones
debe ser cuidadosamente respetada y tratada exclusivamente con quien le compete
conocer la situación, en el caso que así fuere.
4. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar
la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los
programas oficiales y de la E.E. “5 de Julio”, de acuerdo con las previsiones de
las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de
trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
5. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea
requerida por sus superiores.
6. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, formativo,
administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas: Colectivos de
Formación Docente, Paseos, Consejos de Docentes, Jornadas Iniciales y
Finales, Reuniones de Padres, entre otras.
7. Cumplir con las actividades de planificación exigidas por la Dirección y/o Coordinación
respectiva.
8. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de
planificación, programación, dirección de las actividades de aprendizaje,
evaluación y demás aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje.
9. No realizar ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política, así
como tampoco propaganda de doctrinas contrarias a los principios democráticos
consagrados en la Constitución.
10. Preparar y asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para
los cuales sean formalmente convocadas.
11. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, niños, niñas, padres o
representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato
afable, acordes con la investidura docente.
12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales,
de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores y, responder por ellos
ante cualquier situación.
13. Participar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el
comportamiento de la comunidad educativa.
14. Cumplir con la puntualidad en la entrada, según el horario personal asignado por la
Dirección respectiva.
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15. Es obligatorio que todo el personal docente use el uniforme respectivo,
acordado por el Consejo Docente.
16. Abstenerse de masticar chicle dentro de las áreas escolares.
17. Llevar con respeto y dignidad el uniforme de la institución, evitando su uso en
actividades diferentes a las programadas por la institución.
18. Está restringido el uso de teléfonos celulares (en horario escolar), ya que entorpece
la actividad escolar; al igual que el uso de ipods, cámaras digitales, grabadores,
pendriver u otros equipos electrónicos.
19. Respetar y honrar los símbolos de la Patria y los valores nacionales, estadales y
municipales. (Art. 93 literal a de la L.O.P.N.N.A. y el art. 6 numeral 1 literal L de la
L.O.E.).
20. Asistir al Plantel en los días asignados para cumplir en su totalidad con su horario de
trabajo:
a. Notificar vía oral o por escrito a la Dirección con anticipación las
inasistencias y permisos; deben llenar con anterioridad (setenta y dos
horas) el formato destinado para tal fin.
b. El docente que tenga que faltar, tiene la obligación de enviar una suplente
debidamente autorizada por la institución con las indicaciones del trabajo.
c. Si algún docente va a llegar con retardo debe notificarlo a la Dirección.
d. El personal Docente debe ser ejemplo de comportamiento y moderación por lo
tanto debe abstenerse de masticar chiclets y hacer uso excesivo del celular
dentro de la institución.
21. Cumplir con las guardias asignadas por la Dirección:
a. Las guardias serán asignadas por la Dirección.
b. Deben cumplir la puntualidad, tanto al comenzar como al finalizar la misma.
c. Los docentes de guardia no deben corregir cuadernos, pruebas, ni
realizar otro trabajo de tipo administrativo que distraiga la atención de
los(as) alumnos(as), mientras estén cumpliendo su guardia.
d. El docente que falte o que no pueda cumplir con su(s) guardia(s) en un
momento determinado por cualquier razón, debe participarlo a la Dirección,
para arreglarla(s) con la suplente o con otro docente, ya que es su
responsabilidad para el buen funcionamiento de la institución.
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22. En todas las guardias es necesaria la efectividad para lograr un buen
funcionamiento:
a. De entrada :
i. Llegar a las 6:50 a.m.
ii. Llegar a las 12:50 p.m.
iii. Cumplirla en el puesto asignado.
iv. Los docentes de guardia se encargarán de velar por el orden y el
bienestar de los niños y niñas durante la entrada a la Institución.
b. De la Cantina Escolar:
i. Cuidar que las niñas y niños mantengan el orden: hagan la formación
en la caja y no guarden puesto a los compañeros.
ii. Vigilar que los niños y niñas, al comprar o comer, practiquen los
buenos modales con los docentes, compañeros y el personal del
merendero.
iii. Velar porque se mantenga en todo momento el orden y la limpieza en
el merendero, pasillo y cancha. Los alumnos(as) deben comer sólo en
estas dos últimas áreas.
iv. El docente de guardia de esta zona debe garantizar que el merendero
permanezca y quede en buenas condiciones de orden y limpieza para
el siguiente receso.
c. En pasillos principales y cancha:
i. Los docentes de guardia de estas zonas deben velar porque los niños
y niñas, bajo ninguna circunstancia, entren sin permiso a los salones.
ii. Los docentes de guardia de estas zonas deben velar que los niños y
niñas mantengan un comportamiento adecuado, no boten papeles en
el piso, no se dediquen a juegos u actividades que puedan poner en
peligro su integridad física o la integridad física del resto de sus
compañeros.
d. De la salida:
i. Cumplir la guardia en el puesto asignado, desde las 11:50 a.m. hasta
las 12:10 p.m.
ii. Cumplir la guardia en el puesto asignado, desde las 05:50 p.m. hasta
las 06:10 p.m.
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iii. Debe estar en el sitio donde le corresponde, según el cuadro de
guardia entregado a cada una al comienzo de cada año.
iv. El docente de guardia debe velar porque la salida se realice con
orden y prontitud.
v. El docente de guardia debe velar por el adecuado comportamiento de
los niños y niñas a la hora de salida.
23. Respetar y cumplir los procedimientos y normas dentro del aula.
24. Cumplir con las disposiciones de salida.
25. Todos los docentes deben conocer el Reglamento y Acuerdos de Convivencia
Escolar y Comunitaria, respetarlas y velar por su cumplimiento.
26. Fomentar valores y el desarrollo personal de los niños y niñas.
27. Exigir la O.B.H. (Obra Bien Hecha) en toda actividad y en todo momento, hasta en los
pequeños detalles, como: la forma de sentarse, de cerrar una puerta, de formar, de
hablar, de utilizar las normas de cortesía.
28. Dar en todo momento el buen ejemplo a los niños, niñas y adolescentes:
presentación personal, cumplimiento completo y en condiciones apropiadas del
uniforme, vocabulario utilizado, orden del escritorio y estante, cumplimiento de
nuestras responsabilidades, vivencia de la puntualidad en: la entrada y salida,
el horario de clases, de los recreos, en las guardias y en la correcciones.
Parágrafo Único: Todo personal de la E.E. “5 de Julio”, tiene el deber de llamar la
atención a cualquier alumno(a) en el momento en que éste(a) incurra en una falta y
notificar inmediatamente a las autoridades docentes y directivos, independientemente
del nivel en el que labore.
29. En el Oratorio, exigir y mostrar un comportamiento adecuado a la sacralidad
del lugar, promoviendo un ambiente positivo y agradable de respeto, piedad y
aprovechamiento del tiempo.
30. Evitar al máximo las interrupciones en otros salones de clases, en la medida
de lo posible, tanto por parte de los docentes como de los alumnos(as).
31. En la Dirección se tomarán los mensajes de llamadas telefónicas si el docente se
encuentra en clase, a no ser que se trate de una emergencia.
32. El docente debe revisar y exigir a los niños, niñas y adolescentes, en todo
momento, el uniforme completo y en condiciones apropiadas. En caso de
incumplimiento de esta norma, pedir justificativo por escrito.
33. No etiquetar ni hacer comentarios en público alusivos a ningún niño, niña y
adolescente. Nuestra educación es personalizada, lo que significa que se
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respetan y educan todos los ámbitos de la persona: su dignidad, unicidad,
intimidad, su libertad interior para querer dirigirse al bien y su capacidad de cambio
positivo durante su proceso de crecimiento y desarrollo personal.
34. Deben evitarse los cambios internos en el horario del grado y guardias, esto
altera el buen funcionamiento. Si eventualmente existe la necesidad, consultarlo
con la Dirección respectiva y pasarlo por escrito para su revisión y/o aprobación.
35. Cualquier alteración en el horario del recreo, debe ser consultado antes con
Dirección.
36. Está prohibido que los docentes envíen a los niños, niñas y adolescentes a comprar
su merienda escolar, ya que éstos perderían parte de su recreo.
37. Se evitará exigir trabajos en grupo, a menos que el docente dedique horas de sus
clases, para este objetivo.
38. Evitar en lo posible, pedir útiles y materiales a los niños y niñas. Si fuera
imprescindible, hacerlo con una semana de anticipación, después de consultar con la
Dirección.
39. Motivar a los niños y niñas a participar en todas las actividades que se organicen en
la institución.
40. Los docentes de cada nivel y grado son responsables de organizar y llevar a cabo las
Reuniones de Padres.
41. Las celebraciones eventuales de cumpleaños particulares de los niños, niñas y
adolescentes de Educación Primaria, solicitadas por los representantes, se hacen los
viernes del mes, en común acuerdo con la docente y debe ser notificado ante la
Dirección de la institución.
42. Utilizar material didáctico y recursos audiovisuales en las actividades diarias para
lograr clases más interesante y divertidas.
43. Intercambiar experiencias con el resto de los docentes y trabajar muy unidos, en
equipo.
44. No está permitido mostrar o vender ningún artículo (comestible, vestuario, prendas,
manualidades, etc.) en el horario laboral.
45. Garantizar el cumplimiento de las actividades programadas, académicas y formativas
en el tiempo establecido.
46. Permanecer en el aula durante el horario de clases y en caso de ausencia temporal
por estricta necesidad, requerir el apoyo de otro docente, no de personal
administrativo u obrero.
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47. Ser responsable en el aula de la motivación, exigencia, comportamiento de los
niños y niñas y los resultados obtenidos.
48. Cerrar las aulas al concluir la clase y asegurarse de que ningún niño o niña quede
dentro, luego de dejar los salones limpios y mesas ordenadas.
49. Acompañar a sus alumnos(as) en el desplazamiento hacia otra área distinta al salón
de clases.
50. Evitar realizar actividades administrativas (corregir exámenes, planificar, etc.) durante
el desarrollo de las actividades de aula.
51. Se debe permanecer con los estudiantes hasta el final de la hora de clase.
52. Cumplir con la disposición de no fumar dentro de la Institución.
53. Evitar ingerir alimentos o bebidas dentro de los salones de clase.
54. Mantener apagado el teléfono celular durante el tiempo de clase, reuniones y
actos. (Ser ejemplo para los estudiantes). Se podrá tener en vibración en caso
de tener alguna situación particular y familiar que lo amerite.
55. En caso de inasistencia se deberá entregar a la suplente asignada las actividades
pautadas para cubrir su ausencia.
56. Entregar a la Dirección el Plan de Evaluación en la fecha establecida. Además
deberá entregar un Plan de actividades programadas para las inasistencias
imprevistas.
57. Asistir a los Consejos Docentes con carácter obligatorio, de lo contrario presentar
justificativo, de no hacerlo se tomará como inasistencia a su jornada de trabajo.
Derechos del Personal Docente
ARTÍCULO 55: Son derechos del personal docente:
1. Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.
2. Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.
3. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
4. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales,
culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad
educativa.
5. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que
desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
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6. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores
condiciones de vida para él y sus familiares.
7. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades
de la comunidad educativa.
8. Disfrutar de un trato respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos,
subordinados, alumnos(as), padres o representantes y demás miembros de la
comunidad educativa.
9. Disfrutar de sus vacaciones y permisos médicos sin ningún tipo de
perturbación ni obligación con la Institución.
10. Justificar oportunamente las ausencias en su labor, sean profesionales o no.
11. Conocer los planes de seguridad y ambiente de la Institución.
12. Ser suplido oportunamente y cuando lo amerite bajo la responsabilidad y tutela de
la Institución.
13. Y todos los demás derechos establecidos en las Leyes, Reglamentos,
Contrataciones Colectivas, entre otros, promulgados y celebrados por el Estado
Venezolano.
De las Faltas y Sanciones del Personal Docente
Definición de Faltas Leves.
ARTÍCULO 56: Se entiende por faltas leves todas aquellas actitudes que impiden el normal
desarrollo de actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no
contribuyen al mantenimiento del orden y dificultan el desarrollo de hábitos estudios,
organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad
educativa y la comunidad en general.
Faltas Leves.
ARTÍCULO 57: Se consideran Faltas Leves del Personal Docente las siguientes:
1. Un retardo en la entrega de los recaudos administrativos (planes, calificaciones,
pruebas corregidas, informes, entre otros) según las fechas establecidas en cada
lapso.
2. Retardo en presentarse al salón de clases.
3. Ausentarse del salón de clases sin justificación.
4. Aceptar o ignorar que los niños y niñas incumplan las Normas de Convivencia
Escolar en sus clases.
5. No controlar el orden y la disciplina en el salón de clases.
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6. No planificar debidamente las actividades de aula, teniendo en cuenta el tiempo
disponible para el trabajo de los estudiantes.
7. Terminar las actividades de aula antes de lo previsto y dejar salir a los estudiantes
antes de que suene el timbre que indica la finalización del tiempo de clase.
8. Salir del salón de clases sin asegurarse de que el mismo quede ordenado
y limpio, apagadas las luces y la puerta cerrada.
9. No asentar en la Carpeta de Control Diario la información requerida para el control
administrativo.
10. No acompañar a los estudiantes bajo su responsabilidad hacia y durante las
actividades que se realicen en sitios diferentes al aula de clase.
11. Negarse sin justificación a atender a un estudiante o a un representante a solicitud
de la Dirección.
12. Ausentarse de la institución durante el horario de trabajo sin la debida participación
y permiso de la Dirección.
13. Fumar en la institución.
14. No asistir a reuniones convocadas por la Dirección sin causa justificada.
Sanción para Faltas Leves.
ARTÍCULO 58: Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación verbal o
escrita; en cualquier caso, se dejará constancia en el expediente del docente
respectivo. Corresponde a la instancia de la Dirección, aplicar estas sanciones.
Definición de Faltas Graves.
ARTÍCULO 59: Se consideran faltas graves toda falta que cause trastornos institucionales e
impida o complique su desarrollo normal.
Faltas Graves.
ARTÍCULO 60: Se consideran Faltas Graves del Personal Docente las siguientes:
1. Reiteración de tres faltas leves.
2. Fomentar la desconfianza, la desunión, la crítica malsana o el enfrentamiento
entre docentes o entre éstas y el personal directivo de la escuela.
3. Defender o fomentar actitudes contrarias al orden, disciplina o a los principios
que orientan la labor educativa de la escuela.
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4. Faltar el respeto de palabra o de acción a cualquiera de los miembros de la
Comunidad Educativa.
5. Observar dentro o fuera de la institución conductas contrarias a la moral y
buenas costumbres, discrepantes con la ética profesional o con los principios que
rigen la institución, transmitiendo un incongruente doble mensaje a los niños y niñas o
al resto de la Comunidad Educativa.
6. Pasar por alto hechos reprochables de los niños y niñas. Asimismo, actuar por cuenta
propia sin aplicar los procedimientos establecidos en la institución.
7. Agredir verbal o físicamente a un estudiante o abusar de la autoridad inherente a su
cargo o función al aplicar sanciones desproporcionadas o vejatorias.
8. Faltar sin causa justificada a las reuniones de docentes o Consejos a los cuales fuera
convocada.
9. Negarse a realizar y entregar los recaudos administrativos, exigidos como parte de
su labor docente.
10. Mantener bajo nivel de desempeño profesional y de otras obligaciones
administrativas inherentes al cargo.
Sanción para Faltas Graves.
ARTÍCULO 61: Las faltas graves serán sancionadas mediante la suspensión temporal o
definitiva, dependiendo de las circunstancias y de acuerdo a las disposiciones legales
establecidas en las Leyes y Normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.
De la Evaluación.
ARTÍCULO 62: La evaluación como parte del proceso educativo será continua, integral y
cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los
objetivos educacionales. Ésta constituye una acción permanente que se realiza de
forma implícita al mismo proceso didáctico. Permite verificar el grado en el cual se
lograron las metas propuestas, orienta el proceso de enseñanza–aprendizaje, conoce
cómo trabaja el estudiante, hasta dónde llega y qué dificultades tiene y establece las
modificaciones con el fin de elevar la calidad de la enseñanza. Contribuye al desarrollo de la
persona humana y reflexiva, con actitudes de respeto, amor y servicio.
Parágrafo Único: En este sentido, la institución desarrolla y adelanta procesos pedagógicos
que permiten que el estudiante alcance la preparación académica y la formación humana.
Sin embargo, no se concibe la excelencia humana sino acompañada de la excelencia
académica, siendo ésta última la que permite el logro de los objetivos curriculares
propuestos y la aprobación del curso escolar.
ARTÍCULO 63: En la institución se evalúa para:
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1. Determinar el logro de los objetivos propuestos según el nivel y área.
2. Apreciar características personales, limitaciones, áreas por reforzar, intereses que
están presentes en el proceso académico.
3. Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes
factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden
favorablemente y adoptar los correctivos necesarios para aquellos que
presenten dificultades.
4. Proporcionar a la docente información para modificar o consolidar su práctica
pedagógica:
a. Definir nuevas estrategias y avances.
b. Motivar la formación de valores y actitudes.
c. Favorecer el desarrollo de las capacidades de los estudiantes.
d. Orientar y promover a los estudiantes hacia el grado superior, conforme a
lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones
correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.
Evaluación de Educación Inicial.
ARTÍCULO 64: Se realizará en forma continua y se informará a los padres mediante un
informe descriptivo por lapso.
ARTÍCULO 65: El Consejo de Docentes evaluará la conveniencia de la promoción de un(a)
alumno(a) que por razones de madurez no logre completar los objetivos programados.
Evaluación de Educación Primaria.
ARTÍCULO 66: El rendimiento estudiantil se expresará por el logro, alcance o
verificación de las potencialidades de cada grado y áreas académicas de manera
cualitativa. Esta evaluación se hará de manera descriptiva y global.
ARTÍCULO 67: La promoción de un grado al inmediato superior deberá regirse
utilizando la escala alfabética para la interpretación de los resultados del rendimiento
estudiantil (Art. 108 del Reglamento General de Educación y Resolución 266 del M.P.P.P.E.)
siguiente:
Parágrafo Único: Para la promoción de un grado al siguiente:
A = Alcanzó todas las competencias y potencialidades y, en algunos casos, superó las
expectativas para el grado.
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B = Alcanzó todas las competencias y potencialidades previstas para el grado
C = Alcanzó la mayoría de las competencias y potencialidades previstas para el grado
D = Alcanzó algunas de las competencias y potencialidades previstas para el grado, pero
requiere de un proceso de nivelación escolar para alcanzar las restantes.
E = No logró adquirir las competencias y potencialidades mínimas.
ARTÍCULO 68: En los 2 niveles educativos, la E.E. “5 de Julio”, se ajustará a las
resoluciones y leyes emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
CAPITULO III
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
De los Deberes.
ARTÍCULO 69: Deberes del Personal Administrativo y Obrero:
1. Atender debidamente (con respeto y educación) a todas las personas que acudan a
la Institución y soliciten su servicio.
2. Cumplir con responsabilidad las funciones para las cuales le ha sido asignada
según su cargo.
3. Participar activamente en las actividades programadas por la institución.
4. Velar por los equipos y materiales a su cargo.
5. Tener disposición para recibir la formación necesaria que le permita desempeñar
sus funciones con éxito.
6. Guardar la discreción, la confidencialidad y el silencio de oficio propio del personal
que labora en una institución cuyo objetivo está centrado en la atención y promoción
de personas. Está prohibido hacer comentarios acerca de lo observado o conocido
por motivo del cargo que se desempeña. Lo que debe decirse para ayudar a la
corrección de las personas o de la institución, no se habla con las(los) demás
compañeras(os) sino directamente con el interesado si es lo prudente, o con la
persona a quien por su cargo le compete hacer la corrección, siempre con el ánimo
de ayudar y no de criticar negativamente.
7. Guardar dentro y fuera de la institución, una conducta cónsona con su condición de
personal de una institución educativa y con los principios que la rigen, teniendo
siempre presente, que también ellos son ejemplo educativo para las alumnas y para
toda la Comunidad Educativa, aun cuando no sean personal docente.
8. Abstenerse de masticar chicle dentro de la institución
9. Está restringido el uso del celular, debe mantenerse en silencio y sólo atender
estrictas emergencias familiares.
10. Respetar los símbolos patrios.
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11. No deben permanecer sentados en la entrada principal, ni en pasillos cercanos a
las aulas de clase.
12. Deben dar cumplimiento a la jornada de trabajo.
13. Cumplir con las asignaciones hechas por el personal directivo, siempre y cuando no
atenten contra su seguridad y bienestar.
14. Deben evitar conversaciones en voz alta y con el uso de palabras mal sonantes
cuando estén realizando sus labores o cercanos a las aulas de clase.
15. Aceptar y ayudar a cumplir las Normas de Convivencia Escolar.
De los Derechos.
ARTÍCULO 70: Son derechos del Personal Administrativo y Obrero los siguientes:
1. Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de todos los miembros de la
Comunidad Educativa.
2. Recibir los beneficios acordados en su contratación.
3. Recibir el apoyo necesario para que sus labores sean exitosas y puntuales.
4. Presentar sus propuestas, planteamientos, quejas y sugerencias al personal
directivo, siguiendo los canales regulares. Obtener respuesta oportuna.
De las Faltas y Sanciones del Personal Administrativo y Obrero.
Las Faltas.
ARTÍCULO 71: Además de las contempladas en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del
Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se consideran faltas graves el irrespeto a cualquiera
de los miembros de la Comunidad Educativa (padres, profesoras, alumnas o
compañeras(os) de trabajo); falta de veracidad en la información relacionada con su trabajo,
la falta de honradez y el no cumplimiento del uso del uniforme indicado durante la jornada de
trabajo.
Las Sanciones.
ARTÍCULO 72: Las contempladas en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadores y Trabajadoras son causa de despido, las demás faltas serán sancionadas de
acuerdo a la gravedad, recibiendo amonestación verbal o escrita, sin prejuicio de dar por
terminada la relación de trabajo.
Permisos y/o Ausencias.
ARTÍCULO 73: El personal de mantenimiento deberá cumplir el horario de su contrato de
trabajo según le corresponda de acuerdo con el jefe inmediato. Las ausencias por parte del
trabajador a sus labores tendrán que justificarse debidamente dentro del lapso de dos (02)
días hábiles y, en todo caso, la dirección de la institución evaluará su inasistencia.
ARTÍCULO 74: Lo no contemplado aquí se regirá por los contratos colectivos dispuestos
entre el ejecutivo regional, leyes o reglamentos.
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TITULO V
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA ESCUELA ESTADAL “5 DE JULIO”
CAPÍTULO I
Gestión escolar
Consejo Educativo (Resolución 058)
ARTÍCULO 75: Definición: “El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter
social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas
educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales
vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del
Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo
establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentado en la
doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.” (Art. 3 de la Resolución 058).
ARTÍCULO 76: Objeto de la Norma: “La presente norma tiene como objeto regular y
desarrollar los principios, valores y procesos que garanticen una gestión escolar articulada,
coordinada e integrada del Consejo Educativo en las instituciones educativas del subsistema
de educación básica, de acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos
constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela.
Además, regula la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de
los diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios en el marco del Estado
Docente y la Política Pública del Estado Venezolano, sustentados en el humanismo social y
en la doctrina bolivariana.” (Art. 1 de la Resolución 058).
ARTÍCULO 77: Principios y Valores: “Los principios que rigen el Consejo Educativo son
la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia
e igualdad social, la formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura
para la paz, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la
equidad e inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la identidad nacional, la lealtad
a la Patria, la defensa de la integridad territorial, la soberanía nacional e integración
latinoamericana y caribeña, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y la suprema
felicidad social para el vivir bien.
Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad,
convivencia, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, el
carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética del
trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la
interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.” (Art. 2 de la Resolución 058).
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De las Asambleas
ARTÍCULO 78: La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisión del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.
ARTÍCULO 79: Visión: Contribuir a la conformación de una institución inspirada en los
preceptos constitucionales que busca una educación de calidad basada en la solidaridad,
respeto, trabajo, que permita formar seres humanos capaces de ser útiles a la sociedad,
participativos, autónomos y seguros de sí mismos, creativos, reflexivos y críticos para tomar
decisiones que permitan el pleno desarrollo de la personalidad y del conocimiento en un
ambiente agradable en igualdad de condiciones con amor a la patria y respeto al ambiente.
ARTÍCULO 80: Misión: Apoyar el desarrollo de conocimientos y experiencias que
coadyuven a la creación y formación de los niños, niñas, adolescentes y adultos en los
distintos subsistemas del Currículo Nacional Bolivariano desde la Comunidad Educativa.
Tipos de Asamblea
ARTÍCULO 81: La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es
aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y
seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca
cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo.
Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo se protocolizara dentro de los 45 días continuos después de su elección. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta, la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación justicia y respeto. Asimismo, formaran parte de ella los colectivos internos de la escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.
Constitución de la Asamblea Escolar
ARTÍCULO 82: La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo, vinculados a la gestión escolar.
Decisiones de la Asamblea Escolar
ARTÍCULO 83: Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.
De la convocatoria y tipos de Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
ARTÍCULO 84: Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica.
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Capítulo II
Corresponsables de la Educación
Las familias
ARTÍCULO 85: Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación
y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia,
reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el
Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de
sus integrantes, según el Artículo 17.
Los Consejos Comunales
ARTÍCULO 86: Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás
organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición
de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación
integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores
éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental,
conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad,
la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás
derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol
pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social,
Artículo 18.
La participación en la Gestión escolar
ARTÍCULO 87: El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de
educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso
educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos
de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión
escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación,
ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo
con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley, Artículo 19.
ARTÍCULO 88: Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:
1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus
respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.
2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.
3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación (2009), la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de
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Leyes del Poder Popular (2010-2011) que garantizan los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio-productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularan con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.
5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo.
6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo.
7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionado con el calendario socioproductivo y sociocultural, en función del modelo socioproductivo, político y educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de país.
8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité.
El Mini-Consejo Educativo
ARTÍCULO 89: Es uno de los órganos de la Comunidad Educativa de la E.E. “5 de Julio”,
conformada por los Padres y Representantes de cada sección, en todos los niveles
educativos que atiende e la institución.
Parágrafo Primero: Está constituida por un mínimo de tres (3) representantes y la docente
por cada salón. Estos son elegidos de manera voluntaria y democrática, por todos los padres
y representantes asistentes a la primera reunión con el docente al inicio del año escolar,
dejando constancia de ello en un Acta.
Parágrafo Segundo: La postulación es espontánea o propuesta por otros padres,
representantes y responsables en el momento de la reunión. Este mini consejo educativo
tendrá la duración de un año escolar. Ningún miembro Padre, Representante y Responsable
podrá desempeñarse por dos años escolares consecutivos.
Parágrafo Tercero: El Mini-Consejo Educativo tiene como objetivo fundamental el apoyo a
las actividades del aula planificadas por el docente y a los actos y eventos de carácter
institucional, a los fines de contribuir con el desarrollo del Proyecto de Aula y/o Proyecto
Educativo Integral Comunitario - PEIC. Sus funciones son:
1. Cooperar con el docente en las actividades vinculadas a los Proyectos de Aula.
2. Promover la participación de los padres y representantes, como recurso humano,
dictando charlas, cursos y otros de interés en la realización de los proyectos en el
aula, a fin de apoyar al docente en proceso de aprendizaje de los niños y niñas.
3. Promover la participación del resto de los representantes en los procesos que
requiera el grupo, de acuerdo a las necesidades planteadas por el docente.
4. Participar junto al docente y los directivos de la escuela en la búsqueda de soluciones
a los problemas o situaciones especiales que se presentan en el aula.
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5. Ser un medio de comunicación y enlace con el resto de padres y representantes
para informar sobre las actividades planificadas para cada trimestre por el docente u
otros que requieran de la atención del resto de los padres y representantes ante
situaciones de contingencia y casos especiales.
6. Contribuir con la recaudación y administración de los aportes económicos o en
materiales solicitados a todos los padres y representantes del aula, al inicio de cada
trimestre, para las actividades pedagógicas, científicas, culturales, artístico, deportivo,
recreativo u otras requeridas por el docente o la institución para el logro de objetivos
educativos.
7. Colaborar en la preparación de eventos de la escuela.
8. Participar conjuntamente con la Comunidad Educativa, los Docentes y Alumnos en
jornadas de trabajo tales como mantenimiento, recuperación y ambientación de las
áreas de la institución, y velar por su conservación u otras para la que sea
formalmente convocado.
9. Promover y organizar, junto al docente, actividades que enriquezcan el aprendizaje
de los estudiantes.
10. Ser vocero ante los otros órganos de la Comunidad Educativa.
11. Participar en las Comisiones de trabajo como apoyo a la gestión del Consejo
Educativo. Así como, otras señaladas en la Resolución 058 y las presentes Normas
de Convivencia, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
12. Las demás que pueda asignar la Dirección.
TÍTULO VI
DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA INSTITUCIÓN
CAPITULO I
Servicios.
ARTÍCULO 90: Con el fin de optimizar el servicio que presta la Institución, se brinda apoyo al
alumno y a la comunidad educativa en general, a través de:
Parágrafo Primero: BIBLIOTECA GENERAL: La institución cuenta con la Biblioteca
“Arturo Uslar Pietri”, dotada de monografías, enciclopedias, diccionarios y textos de todas las
asignaturas del pensum de estudios vigente, con el fin de promover la investigación,
creatividad, enriquecimiento educativo, autodesarrollo y comunicación de ideas a través de
medios impresos y fundamentalmente para satisfacer las necesidades de información de la
población escolar.
Parágrafo Segundo: LABORATORIO DE COMPUTACIÓN: Como parte del proceso
educativo y ante las exigencias del momento, la institución cuenta con un laboratorio de
computación, los cuales son utilizados por los alumnos como servicios complementarios en
su formación integral.
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De la Cantina Escolar.
Definición.
ARTÍCULO 91: Los merenderos escolares son expendios de alimentos dentro de Planteles
Educacionales y es necesario que:
1. Para el cabal funcionamiento de la Cantina Escolar, será de estricto cumplimiento la
aplicación de la Concesión de Servicios entre el Consejo Educativo y el
Concesionario de dicho servicio.
2. Es obligatorio la asignación mensual que deben realizar los concesionarios de la
Cantina Escolar a los fondos del Consejo Educativo, y será fijada de común acuerdo
entre los miembros de la misma. El director del Plantel (como miembro nato) y el
Concesionario. El lapso para el pago de dicho canon será los 5 primeros días hábiles
de cada mes y el mismo será durante los 12 meses del año escolar. Queda
establecido que el pago del canon de arrendamiento en los meses de agosto y
diciembre sea la mitad del monto establecido.
3. La Concesión de servicio de la Cantina Escolar tendrá vigencia de un año escolar, a
partir del inicio de cada año escolar y en el mes de julio se realizara la elección,
ratificación o adecuación del Consejo Educativo del plantel, dicha concesión deberá
realizarse entre el Concesionario, Miembros del Consejo Educativo y el Director del
Plantel, respectivamente.
4. El local de la Cantina Escolar del Plantel debe tener el permiso otorgado por las
autoridades sanitarias correspondientes.
5. El anterior permiso se colocará en la Cantina Escolar, de tal forma que sea visible al
usuario.
6. La lista de los alimentos, recomendados, elaborada por el Instituto Nacional de
Nutrición (I.N.N.), se colocará en lugar visible.
7. El personal que trabaje en la Cantina Escolar debe tener el Certificado de salud
vigente, Curso de Manipuladores de Alimentos, expedido por la autoridad sanitaria
correspondiente.
8. El personal de la Cantina Escolar en el desarrollo de su trabajo, debe cumplir con las
Normas de Higiene para la preparación, conservación y distribución de alimentos,
higiene del establecimiento, utensilios y aseo personal.
9. Los precios de ventas de alimentos corresponderá fijarlos al director del Plantel, al
Consejo Educativo y el Concesionario.
10. Los precios fijados para la venta de alimentos en la Cantina Escolar tienen que ser
inferiores a lo estipulado en otros establecimientos.
11. La Comunidad Educativa debe tomar acciones en relación a la venta de productos no
recomendados en la periferia del plantel.
12. Queda terminantemente prohibido la venta de cigarrillos y de bebidas alcohólicas
13. Quienes estén responsabilizados por el manejo de la Cantina Escolar, debe conocer
y poseer las Normas de Convivencia.
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TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 92: Todas las situaciones y asuntos no previstos en las presentes Normas de
Convivencia Escolar serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según
su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico y en las disposiciones fundamentales de este Reglamento y Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria, atendiendo siempre al Interés Superior de Niños, Niñas y
Adolescentes.
ARTÍCULO 93: El presente Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria
será modificado cuando el Consejo Docente o Consejo Educativo lo considere necesario.
ARTÍCULO 94: El Reglamento y Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria estará
disponible en la biblioteca y Dirección. Toda la Comunidad Educativa se compromete a leer
en familia y hacer cualquier observación que crea pertinente a la Dirección del Colegio.
Vigencia.
ARTÍCULO 95: Esta Normativa deroga al publicado anteriormente y entrará en vigencia a
partir del 2016-2017 y será modificado cada año escolar de ser necesario revisar, publicar y
entregar a los representantes un apéndice con las modificaciones a que diera lugar.
Dado y firmado en la E. E. “5 DE JULIO” a los __ días del mes de _____de 2017.
Firman Conforme:
POR PERSONAL DIRECTIVO
Lcdo. Alirio José Chacón
POR PERSONAL DOCENTE
COMITÉ DE PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
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CONSEJO ESTUDIANTIL
PERSONAL ADMINISTRATIVO
PERSONAL OBRERO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
DIRECCIÓN ESTADAL DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE