Reglamento Ley Ince 2003

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación RLINCE 77 REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) (GACETA OFICIAL Nº 37.809 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2003) DECRETO Nº 2.674 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2003 CAPÍTULO I De los fines del INCE Artículo 1.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la organización, atribuciones y competencias del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de conformidad con lo previsto en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Artículo 2.- Participación de los sectores productivos del país: Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contará con la participación de los sectores productivos y sociales del país. En tal sentido, coordinará y ejecutará sus planes, programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos impartidos por los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, del Trabajo y de Planificación y Desarrollo. Artículo 3.- Finalidad del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE): El Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) tiene las siguientes finalidades: 1. Promover y defender el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a través de la formación y capacitación profesional de los trabajadores y, demás ciudadanos y ciudadanas que lo ameriten, a los fines de dar cumplimiento a los deberes inherentes a la responsabilidad social del Estado y a la garantía de los derechos humanos a la educación y al trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2. Promover y ejecutar programas y cursos, en los más variados oficios y a distintos niveles, en atención a las necesidades de los diversos sectores productivos del país, con la finalidad de contribuir a la formación y capacitación profesional de la fuerza laboral y productiva del país. 3. Fortalecer y complementar el sistema de educación formal venezolano, a través de la formación y capacitación, para que éstas representen opciones válidas y eficaces dentro de las alternativas educativas disponibles en el país.

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Reglamento Ley Ince 2003 (Derogado)

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 77REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIN EDUCATIVA (INCE) (GACETA OFICIAL N 37.809 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2003) DECRETO N 2.674 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2003 CAPTULO I De los fines del INCE Artculo1.-Objeto:ElpresenteReglamentotieneporobjetodesarrollarla organizacin,atribucionesycompetenciasdelInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE), de conformidad con lo previsto en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). Artculo2.-Participacindelossectoresproductivosdelpas:Parael mejorcumplimientodesusobjetivos,elInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa(INCE)contarconlaparticipacindelossectoresproductivosy sociales del pas. En tal sentido, coordinar y ejecutar sus planes, programas y proyectos, de acuerdo con los lineamientos impartidos por los Ministerios de Educacin, Cultura y Deportes, del Trabajo y de Planificacin y Desarrollo. Artculo3.-FinalidaddelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE):ElInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)tienelas siguientes finalidades: 1.Promoverydefenderelderechoallibredesenvolvimientodela personalidad,atravsdelaformacinycapacitacinprofesionaldelos trabajadoresy,demsciudadanosyciudadanasqueloameriten,alos finesdedarcumplimientoalosdeberesinherentesalaresponsabilidad social del Estado y a la garanta de los derechos humanos a la educacin yaltrabajo,deacuerdoconloestablecidoenlaConstitucindela Repblica Bolivariana de Venezuela 2.Promover y ejecutar programas y cursos, en los ms variados oficios y a distintos niveles, en atencin a las necesidadesde los diversossectores productivosdelpas,conlafinalidaddecontribuiralaformaciny capacitacin profesional de la fuerza laboral y productiva del pas. 3.Fortalecer y complementar el sistema de educacin formal venezolano, a travsdelaformacinycapacitacin,paraquestasrepresenten opcionesvlidasyeficacesdentrodelasalternativaseducativas disponibles en el pas. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 784.Coadyuvar en el logro de la armona que debe existir entre el trabajo y el disfrute efectivo del derecho a la educacin de los adolescentes, para que losmismoscompletenlosprocesoseducativosenlaformaciny capacitacin, facilitando un acceso efectivo a su continuidad. 5.Establecer con el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, un sistema dereconocimientoalestudioyacreditacinquelepermitaalos egresadosdelInstituto,incorporarsealosprogramasdeeducacin formal. 6.Impulsar la formacin y capacitacin de la poblacin proveniente de todos lossectoresdelpas,medianteptimosprogramasdeformacin profesional,dirigidosapersonasdesempleadasysub-empleadas,alos finesdecanalizarlainiciativayposibilidaddeautoempleo, incorporndolasalasactividadeseconmicasyproductivasdesu preferencia. 7.Orientareldiseodelosprogramasdecapacitacin,formacin, perfeccionamiento,complementacin,actualizacin,especializaciny promocin de los trabajadores, emprendidos y desarrollados por el sector pblico y privado del pas. 8.Organizar,desarrollaryfomentar,conlacooperacindelospatronoso empleadoresydelrestodelossectoresproductivosdelpas,el aprendizajedelosadolescentesyjvenestrabajadoresmediantela instauracinymantenimientodeEscuelasEspecialescomoCentrosde FormacinyCapacitacin,ydeprogramasdeprcticasdentrodelas empresas. 9.Contribuirconlacapacitacinagrcoladelosegresadosdeescuelas rurales y de la poblacin en general, con el objeto de formar agricultores aptosparaunaeficienteutilizacindelatierraydelosotrosrecursos naturales. 10.ContribuiralmejoramientodelaEducacinFormalgeneraldela poblacin, en cuanto favorezca a su formacin profesional. 11.Participaractivamenteenlasaccionesdirigidasaerradicarel analfabetismo y a mejorar, y optimizar la educacin en el pas, con el fin de favorecer de forma efectiva la formacin y capacitacin en el trabajo. Artculo4.-Estructuraorganizativa:Paraelmejorcumplimientodesus fines,elInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)atravsdel ComitEjecutivo,podrcrearGerenciasGenerales,GerenciasRegionales, ConsejosAdministrativosSeccionales,Divisiones,EscuelasEspecialescomo CentrosdeFormacinyCapacitacin,ydemsdependencias,enproporcin Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 79con sus necesidades operativas y con las metas, objetivos y propsitos que le hansidoasignados,dichacreacinsersometidaalaconsideracindel Consejo Nacional Administrativo. A los fines, de ejercer el control administrativo y funcional de las dependencias anteriormente citadas, y de monitorear sus actividades, el Instituto Nacional de CooperacinEducativa(INCE),atravsdelComitEjecutivoestablecerlos procesos de plataforma tecnolgica y operativa que considere necesarios. Artculo 5.- Suscripcin de convenios: Las Gerencias Generales, Gerencias RegionalesylasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny Capacitacin,podrncelebrarcontratosoconveniosconentesdederecho pblico o privado a travs del Presidente del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), previa consideracin del Consejo Nacional Administrativo. Artculo6.-CooperacinenelcumplimientodelosfinesdelEstado:El InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)funcionarenntima colaboracinconlosdiferentessectores,organismos,institucionespblicasy privadas, y ramas del Poder Pblico Nacional, con el propsito de cumplir con los fines del Estado en materia de educacin, formacin y capacitacin para el trabajo, orientados a los sectores productivos y sociales del pas. CAPTULO II DE LA ORGANIZACIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIN EDUCATIVA (INCE) Artculo7.-EstructurajerrquicadelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa(INCE):ElInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE) estar constituido por un nivel jerrquico representado por el Consejo Nacional AdministrativoyunComitEjecutivo,aquienescorrespondeladirecciny administracindelInstituto;porunnivelgerencialmedio,constituidoporlas GerenciasGeneralesyGerenciasRegionales,yporunniveloperativo, conformadoporlasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny Capacitacin. Seccin Primera Del Consejo Nacional Administrativo Artculo8.-IntegracindelConsejoNacionalAdministrativo:ElConsejo Nacional Administrativo estar integrado por: 1.El Presidente del Comit Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 802.ElVicepresidentedelComitEjecutivodelInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE). 3.ElSecretarioGeneraldelComitEjecutivodelInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE). 4.Un (1) representante del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes. 5.Un (1) representante del Ministerio del Trabajo. 6.Un (1) representante del Ministerio de la Produccin y el Comercio. 7.Un (1) representante del Ministerio de Ciencia y Tecnologa. 8.Un (1) representante del Ministerio de Educacin Superior. 9.Un (1) representante de las organizaciones de campesinos. 10.Un (1) representante de las organizaciones de empleados. 11.Un (1) representante de las organizaciones de obreros. 12.Un (1) representante de las Cmaras Agrcolas. 13.Un (1) representante de las Cmaras de Comercio. 14.Un (1) representante de las Cmaras de Industriales. 15.Un (1) representante de la Federacin Venezolana de Maestros. El Presidente,elVicepresidenteyelSecretarioGeneraldelInstitutoNacional deCooperacinEducativa(INCE),serndelalibreeleccinyremocindel Presidente de la Repblica. ElConsejoNacionalAdministrativoestarfacultadoparainvitarasus deliberaciones,conderechoavozenlasmismas,arepresentantesde organismospblicosoprivadosyapersonasespecializadas,siempreque interese aprovechar sus experiencias y conocimientos sobre la materia objeto de las actividades del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). Los organismos representados en el Consejo Nacional Administrativo debern nombrar los correspondientes suplentes de sus representantes, notificando de ello al Comit Ejecutivo, a los fines de su conocimiento. LasdiferentesorganizacionesconrepresentacinenelConsejoNacional Administrativo, designarn sus representantes de acuerdo con sus respectivos reglamentos. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 81Artculo9.-DesignacindelosmiembrosdelConsejoNacional Administrativo:Cuandohubieren dos o ms organizaciones de campesinos, empleadosyobrerosdeunamismaramaindustrial,comercialoagrcola,de carcternacional;odosomscmarasagrcolas,decomercioyde industriales,stassepondrndeacuerdoparadesignaralcandidatoy suplente que habrn de representarlas en el Consejo Nacional Administrativo.Cuando no hubiere acuerdo entre las organizaciones y cmaras existentes, la designacin la efectuar la entidad, federacin o cmara que agrupe el mayor nmerodepersonasuorganizaciones,olaqueseamayormentereconocida en la rama que represente. En caso de que no fuera posible la designacin en ninguna de las formas sealadas, la har el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes,elMinisteriodelaProduccinyelComercio,oelMinisteriodel Trabajo, segn el sector de que se trate. Artculo10.-LasdietasdelosmiembrosdelConsejoNacional Administrativo:LosmiembrosdelConsejoNacionalAdministrativorecibirn ladietacorrespondientealaasistenciaacadaunadelassesionesdeeste Consejo,aexcepcindelPresidente,VicepresidenteySecretarioGeneral. DichadietasercalculadaconbasealoqueestablezcaelMinisteriode Educacin, Cultura y Deportes. Artculo11.-DuracindelosmiembrosdelConsejoNacional Administrativoensusfunciones:ConexcepcindelPresidente, VicepresidenteySecretarioGeneral,losintegrantesdelConsejoNacional Administrativo sern nombrados por un perodo de dos (2)aosy podrn ser ratificadosensuscargosporperodosiguales,todosinperjuiciodeque puedan ser removidos por los organismos que ellos representen. Artculo 12.- Reglamento Interno del Consejo Nacional Administrativo: El ConsejoNacionalAdministrativodictarsuReglamentoInterno,segnlas atribuciones que le confiere la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) y este Reglamento. Artculo13.-AtribucionesdelConsejoNacionalAdministrativo:Son atribuciones del Consejo Nacional Administrativo: 1.Conoceryaprobarlaspolticasylineamientosgeneralesreferidosalos programas de formacin profesional y capacitacin, a ser ejecutados por el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), a travs de todas sus dependencias identificadas en el artculo 4 de este Reglamento. 2.Discutiryaprobarelpresupuestoanualdeingresosyegresos,yel balance general del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 823.RendircuentaanualdelagestindelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa(INCE),atravsdesuPresidente,anteelMinisteriode Educacin, Cultura y Deportes. 4.AprobarelInformeAnualquedebepresentarelPresidentedelInstituto NacionaldeCooperacinEducativa(INCE),anteelMinisteriode Educacin, Cultura y Deportes. 5.RealizarlasconsideracionesquefuerennecesariassobrelosManuales deNormas,deOrganizacinydeProcedimientosdelInstitutoNacional de Cooperacin Educativa (INCE). 6.Contratarauditoresindependientes,quienespodrnefectuarla fiscalizacinyrevisindelascuentasdelInstitutoeinformarnal Presidente de sus resultados. 7.Aprobarlasuscripcindeloscontratos,negociacionesycualquier asuncin de compromisos por parte del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa(INCE),cuyomontoindividual,previamentepresupuestado, seamayordelcincoporciento(5%)delpresupuestoanualdeingresos del Instituto. 8.Emitiropininsobrelaspolticasylineamientosenmateriade deducciones,deacuerdoconlaspropuestaspresentadasporelComit Ejecutivo. 9.Realizarlasconsideracionesquefuerenprocedentesacercadela creacindelasGerenciasGenerales,GerenciasRegionales,Consejos AdministrativosSeccionales,EscuelasEspecialescomoCentrosde FormacinyCapacitacin,ydemsdependencias,destinadasacumplir losfinesyobjetivosdelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE),deacuerdoconlasnecesidadesdeformacinycapacitacin existentes. 10.Solicitar informes al Comit Ejecutivo sobre la actuacin y gestin de las dependencias del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), en loconcernientealaejecucindelosprogramasdeformaciny capacitacinprofesionalllevadosporstas,ascomodelos presupuestos asignados a tales fines. 11.Realizarlasconsideracionesaquehubierelugarsobreloscontratosy conveniosdeformacinprofesionalycapacitacinasersuscritosporel Instituto, con entes de derecho pblico o derecho privado, para facilitar el cumplimiento de sus fines y objetivos. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 8312.LosdemsqueestablezcanlaLeysobreelInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE) y sus Reglamentos. Artculo 14.- Perodo de sesiones del Consejo Nacional Administrativo: El Consejo Nacional Administrativo sesionar ordinariamente una (1) vezal mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente, sea por decisin propia o a peticin de tres (3) de sus miembros.Lassesionessernvlidamenteconstituidas,asistenciadeporlomenos siete(7)desusmiembrosylasdecisionesserntomadasconelvoto favorable de por lo menos cinco (5) de los asistentes. Cualquier miembropodr salvar su voto, locual quedar asentado enel acta respectiva. Artculo 15.- Representacin de otras organizaciones: En las sesiones del ConsejoNacionalAdministrativoenlascualesseandeliberadasmaterias relacionadasconlosprocesosdeformacinycapacitacindemenoreso adolescentes trabajadores; con informacin o datos administrativos generados por el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), susceptibles de ser usadosconfinesestadsticosyconmateriasrelacionadasconlosplanes, programasyproyectosdeformacinycapacitacindelapoblacinindgena, participar un (1) representante de los rganos Administrativos de Proteccin delNioydelAdolescente,delInstitutoNacionaldeEstadsticasydelas organizaciones indgenas, segn el caso, quienes emitirn opinin slo en las materias de su competencia e inters, teniendo derecho a voz pero no a voto. Artculo16.-ObligacindeasistenciadelosmiembrosdelConsejo NacionalAdministrativoalassesiones:LosmiembrosdelConsejo NacionalAdministrativo,tienenlaobligacindeasistiralassesiones ordinariasmensualesyextraordinariasparalascualeshansidoconvocados. Lainasistenciaadichassesionesdeberserjustificadaypreviamente notificada, a los fines de que asista el correspondiente suplente. En todo caso, la inasistencia injustificada ados sesionesde cualquierade los miembros del Consejo Nacional Administrativo, ocasionar la prdida del derecho a voto en las dos (2) sesiones siguientes a la ltima que hubieren inasistido. Artculo17.-ConvocatoriaalasSesiones:LosmiembrosdelConsejo NacionalAdministrativo,sernconvocadosalassesionesarealizarse,porel SecretarioGeneraldelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE), condos(2)dashbilesdeanticipacin.Sialassesionesconvocadasno asistierenelnmerodemiembrosrequeridosparaqueseconstituyan vlidamente,seconvocarparaotrasesincondos(2)dashbilesde anticipacin,expresandoenlaconvocatoria,quelasesinseconstituir Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 84cualquieraqueseaelnmerodelosasistentesaellaylasdecisionessern tomadas por mayora simple de los presentes.Seccin Segunda Del Comit EjecutivoArtculo18.-IntegracindelComitEjecutivo:ElComitEjecutivodel InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)estarintegradoporun Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y dos vocales. Artculo19.-IntegracindelComitEjecutivoenelConsejoNacional Administrativo:ElPresidente,elVicepresidenteyelSecretarioGeneraldel Comit Ejecutivo sern los mismos, que ocupen dichos cargos enel Consejo Nacional Administrativo. Losdos (2) vocales serndesignados porel Consejo Nacional Administrativo de entre sus propios miembros. Artculo 20.- Validez de las decisiones del Comit Ejecutivo: Las sesiones sernconstituidasconlaasistenciadeporlomenoscuatro(4)desus miembros.LasdecisionestomadasenlasreunionesdelComitEjecutivo tendrnvalidezconelvotofavorabledetres(3)desusmiembros.Cualquier miembro podr salvar su voto, lo cual quedar asentado en el acta respectiva. Artculo 21.- Reglamento Interno del Comit Ejecutivo: El Comit Ejecutivo dictarsuReglamentoInterno,segnlasatribucionesqueleconfiereLey sobreelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)yeste Reglamento. Artculo22.-AtribucionesdelComitEjecutivo:CorrespondealComit Ejecutivo: 1.SometeralconocimientoyaprobacindelConsejoNacional Administrativo, aquellas polticas y lineamientos referidos a los programas de formacin profesional y capacitacin. 2.RealizarysometeralaaprobacindelConsejoNacionalAdministrativo, elinformeanual,elpresupuestoanualdeingresosyegresos,ylos balancesgeneralesdelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE). 3.ConoceryaprobarlosManualesdeNormas,deOrganizacinyde Procedimientos del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 854.Decidirsobrelaprovisindeloscargosyaprevistosenlanminadel InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),ascomode aquellos nuevos cargos que fueren creados. 5.PresentaranualmentealConsejoNacionalAdministrativouninforme sobre las actividades realizadas por el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), dirigidas al cumplimiento de sus fines. 6.Autorizar la creacin de las Gerencias Generales, Gerencias Regionales, ConsejosAdministrativosSeccionales,ascomodelasEscuelas EspecialescomoCentrosdeFormacinyCapacitacinydems dependenciasdelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE), previamentesometidaalaconsideracindelConsejoNacional Administrativo. 7.ControlarlaejecucinpresupuestariadelInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE), atendiendo a las leyes vigentes que rigen la materia. 8.Examinaryaprobarlosproyectosdeplanesgeneralesyoperativosdel InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),paralaformulacin del Presupuesto. 9.Colaborarconlasorganizacionesestatales,empresariales,de trabajadores, en las acciones destinadas al levantamiento de informacin estadsticatilparaladeteccinderequerimientosenformacin sistemtica y especializacin de mano de obra, en las distintas regiones y sectores de produccin. 10.Establecer las normas para la elaboracin, actualizacin, funcionamiento y garanta de seguridad, en el registro de la informacin relacionada con laactividadtributariarealizadaporelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa(INCE),conelcontroldelosmontosdelasobligaciones tributarias,ydeclculodelospasivosadeudadosporlossujetos obligadosacontribuirconsufinanciamiento,ascomovelarporsu cumplimiento. Para ello podr hacer uso de todos los medios tecnolgicos existentes. 11.Publicaranualmenteelpresupuestoyprogramaanualygeneraldel InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),ascomolos balancesgenerales,previamenteaprobadosporelConsejoNacional Administrativo. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 8612.Organizarlosconcursosparaproveerloscargosprevistosenlanmina del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), y aprobar la lista de los candidatos seleccionados, de acuerdo con sus credenciales. 13.Aprobarysuscribirloscontratos,negociacionesycualquierasuncinde compromisosporpartedelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE), cuyo monto individual, previamente presupuestado, no sea mayor alcincoporciento(5%)delingresoanualdelInstituto.Estalimitacin regircuandosetratedeoperacionesqueguardenrelacindeigualdad por los sujetos, beneficiarios, causas u objeto. 14.Discutiryaprobarloscontratosoconveniosdeformacinprofesionaly capacitacinpresentadosalComitEjecutivoporlasdependencias indicadasenelartculo4deesteReglamento,conentesdederecho pblico o derecho privado, para el cumplimiento y facilitacin de los fines del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). 15.Suministrar,deacuerdoconlostrminosycondicionesprevistosenlos contratosyconveniossuscritosporelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa(INCE),losfondosrequeridosparalaejecucindelos programasdeformacinprofesionalydecapacitacin,previamente sometidosalaconsideracindelConsejoNacionalAdministrativo,los cuales en todo caso estarn sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Instituto. 16.Nombrarauditoresdelegadosenlasdistintasdependenciasyunidades delInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),descritasenel artculo4deesteReglamento,alosfinesdelarevisindelascuentas, paradeterminarladebidaaplicacindelosfondossuministradosporel Instituto. De sus resultados se informar al Presidente del Instituto. 17.Coordinar la suscripcin de los contratos y convenios con el Ministerio de Educacin,CulturayDeportesparalograrelnivelyequivalenciadela instruccinimpartidaporelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE), con el sistema de educacin formal. 18.Velarporqueselleveunregistroactualizadodelosparticipantesenlos programasdeformacinprofesionalydecapacitacindesarrolladospor elInstitutoyporsusdependencias,disponiendoparaellodelos mecanismos y sistemas que sean requeridos. 19.VelarporqueelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),se mantengaactualizadoenrelacinconlosprogramasdeformacin profesionalydecapacitacin,desarrolladosporotrasInstituciones nacionaleseinternacionalesconobjetivosyfinessimilaresalosdel Instituto. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 8720.Considerarlaspropuestasrealizadasporlossectoresempresarialesy laborales,debidamentefundamentadassobrenuevasprofesionesy oficios emergentes, surgidas a consecuencia de los avances de la ciencia ydelatecnologa,considerandoigualmentesusrespectivoscurrculay diseo instruccionales. 21.Velardemanerarigurosaysistemticaporlacalidaddelaenseanza impartida,yporlosconocimientoslogradosporlosparticipantes egresados de los programas y cursos otorgados por el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). 22.Realizar las listas de ocupaciones y oficios actualizados que requieren de formacinprofesionalsistemtica,yparaloscualesdebenorganizarse los correspondientes cursos de formacin y capacitacin. 23.AprobarlaasuncindirectaporpartedelInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE)deprogramasdeformacinprofesionaly decapacitacin,cuandostosnopuedanserejecutadosporotros organismos pblicos o privados con fines y competencias similares a los del Instituto. 24.DictarlanormativainternadeDeduccionesdelInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE), y aprobar el monto de las deducciones de los aportes. 25.Cumplir con las dems obligacionesyatribuciones conferidasporla Ley sobreelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),porsus Reglamentos o por el Consejo Nacional Administrativo. Artculo23.-PerododesesionesdelComitEjecutivo:ElComit Ejecutivosesionarordinariamenteuna(1)vezcadasemanay extraordinariamentecuandoseaconvocadoporelPresidentedelInstituto NacionaldeCooperacinEducativa(INCE),seaporsupropiainiciativaoa peticin del Vicepresidente. Seccin Tercera Del Presidente, Vicepresidente y del Secretario General

Artculo24.-AtribucionesdelPresidentedelInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE):CorrespondealPresidentedelInstituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), las siguientes funciones: Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 881.ConvocarypresidirlassesionesdelConsejoNacionalAdministrativoy del Comit Ejecutivo. 2.VelarporelcumplimientodelasdisposicionesdelConsejoNacional AdministrativoydelComitEjecutivo,conformeaLeysobreelInstituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) y sus Reglamentos. 3.Girarlasinstruccionesylineamientosdestinadosaelaborarlosplanes generalesyoperativos,ylosproyectosdelInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE). 4.EjercerlasupremaadministracindelInstitutoconformeconlas disposiciones legales y reglamentarias que rigen su actuacin. 5.Suscribirelinformeanual,elpresupuestoylosbalancesgeneralesy estadosfinancierosdelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE). 6.EjercerlarepresentacinjurdicadelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa (INCE). 7.SuscribirloscontratosyconveniosquecelebreelInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE)conparticularesoentidadespblicasy privadas,ydemsactosdenaturalezajurdica,destinadosala consecucin de sus fines. 8.EstablecerlasrelacionesconlosorganismosdelEstado,empresarios, trabajadores,organismosdecooperacininternacionalydems instituciones representadas en el Consejo Nacional Administrativo. 9.RepresentaralInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),en los actos pblicos y privados. 10.PresentarlacuentaanualdelagestindelInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE)alMinisteriodeEducacin,Culturay Deportes. 11.Contratarelpersonalquefuerenecesarioparalaconsecucindelos finesdelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),ascomo rescindir los contratos que fueren suscritos. 12.Nombrar,removerydestituiralosfuncionarios,ydemspersonaldel Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). 13.Cumplir con las dems obligacionesyatribuciones conferidasporla Ley sobreelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),porsus Reglamentos o por el Consejo Nacional Administrativo. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 89Artculo25.-AtribucionesdelVicepresidentedelInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE):CorrespondealVicepresidentedelInstituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), las siguientes funciones: 1.EjercerlasatribucionesdelPresidentedelInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE)durantesusausenciastemporalesyen las absolutas, hasta que sea designado el nuevo Presidente del Instituto. 2.Comunicar por intermediodelMinistro de Educacin, Culturay Deportes al Presidente de la Repblica, la falta absoluta del Presidente del Instituto NacionaldeCooperacinEducativa(INCE),alosfinesdequesea designado el nuevo Presidente del INCE. 3.Cumplir con las tareas que le asignen el Presidente y el Comit Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). 4.Cumplir con las dems obligacionesyatribuciones conferidasporla Ley sobreelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),porsus Reglamentos o por el Consejo Nacional Administrativo. Artculo 26.- Atribuciones del Secretario General del Instituto Nacional de CooperacinEducativa(INCE):CorrespondealSecretarioGeneraldel Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), las siguientes funciones: 1.Establecer,enconsultaconelPresidenteyelVicepresidente,elorden deldaparalasreunionesdelConsejoNacionalAdministrativoydel Comit Ejecutivo. 2.Ejercer el cargo de Secretario del Consejo Nacional Administrativo ydel Comit Ejecutivo. 3.Elaborar,conjuntamenteconelPresidenteyelVicepresidente,la propuestadelosManualesdeNormas,deOrganizacinyde Procedimiento del Instituto que sern sometidos al Comit Ejecutivo para su aprobacin, y a la consideracin del Consejo Nacional Administrativo. 4.Elaborar el proyecto del plan operativo anual y dems planes del Instituto NacionaldeCooperacinEducativa(INCE),deacuerdoconlos lineamientosimpartidosporsuPresidente,conelfindesometerloala aprobacin del Comit Ejecutivo. 5.Coordinarlaelaboracindeloscontratosindividualesdenaturaleza laboralydeprestacindeserviciosparaelpersonalcontratadodel Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), los cuales someter para la suscripcin del Presidente del Instituto. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 906.Coordinarlaelaboracindelinformeanual,delpresupuestoydelos balancesgeneralesyestadosfinancierosdelInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE), para la posterior suscripcin y aprobacin porpartedelComitEjecutivoydelConsejoNacionalAdministrativo, respectivamente. 7.Velar por una debida y legal ejecucin presupuestaria. 8.Cumplir con las dems obligacionesyatribuciones conferidasporla Ley sobreelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),porsus Reglamentos o por el Consejo Nacional Administrativo. Seccin Cuarta De las Gerencias Regionales y de las Escuelas Especiales como Centros de Formacin y CapacitacinArtculo27.-DelasGerenciasRegionalesdelInstitutoNacionalde CooperacinEducativa:LasGerenciasRegionales,serncreadasde acuerdo con las necesidades de formacin y capacitacin laboral existentes a lolargodelterritorionacional,comodependenciaspropiasdelInstituto NacionaldeCooperacinEducativa(INCE),creadasconelfindeejecutara nivelregional,lasfuncionesquelaLeyleasignaalInstituto.Sernunidades dependientesfuncional,operativa,administrativaypresupuestariamentedel Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) y debern actuar bajo los lineamientos, directrices y supervisin de su mxima autoridad. Sus funciones sern cumplidas en concordancia con las Gerencias Generales del Instituto, y en coordinacin con el resto de las dependencias que fueran creadas. Artculo28.-DelasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny Capacitacin:LasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny Capacitacin,serncreadasporelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa(INCE),deacuerdoconlasnecesidadesdeformaciny capacitacinlaboralexistentesalolargodelterritorionacional,sern dependencias estratgicas propias de ste y tendrn como objetivo fomentar y desarrollar el aprendizaje de los jvenes trabajadores, as como la formacin y capacitacinlaboraldelosmismos,contribuyendoasuespecializacin mediante programas y cursos en los ms variados oficios y a distintos niveles, enatencinalasparticularesnecesidadesdelasregiones,delossectores productivosdelpasyaloslineamientosimpartidosporelInstituto,ensus respectivos programas. ParaelcumplimientodesusfineslasEscuelasEspecialescomoCentrosde Formacin y Capacitacin, podrn contar con la cooperacin de los patronos o empleadoresconelobjetodeorganizaryfacilitarlasactividadesdirigidasal aprendizaje,formacinycapacitacindelostrabajadores.Paraello,los Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 91patronosoempleadoresfacilitarnlainfraestructura,espaciosfsicos, mobiliarios, herramientas y dems instalaciones e instrumentos que permitan a lasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormacinyCapacitacin dependientes del Instituto, el cumplimiento de lo objetivos planteados eneste Reglamento. Artculo29.-ObjetivosdelasGerenciasRegionalesydelasEscuelas EspecialescomoCentrosdeFormacinyCapacitacin:LasGerencias RegionalesylasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny Capacitacin,deberncontribuiralaformacinycapacitacindelafuerza laboral,susactuacionesestarnsometidasalasnormasprevistasenlaLey sobreelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)yeneste Reglamento,porformarpartedelaconstitucinyorganizacinfuncionaly administrativa del Instituto. LasGerenciasRegionalesylasEscuelasEspecialescomoCentrosde FormacinyCapacitacinquefuerencreadas,elaborarnsusplanes operativosyejecutarnsusactividadesdentrodelaspolticasylineamientos giradosporlamximaautoridaddelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa (INCE). Artculo30.-SuministrodelosRecursos:ElInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE) suministrar a las Gerencias Regionales y a las Escuelas Especiales como Centros de Formacin y Capacitacin, los recursos necesariosparaquestosejecutenlospresupuestosbasadosenlos programasdeformacinycapacitacinconcebidosdeacuerdoconlas necesidadespropiasdelareginodelsectorcorrespondienteyenlos lineamientos,ydirectricesquelamximaautoridaddelInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE)girealrespecto.Igualmente,suministrarlos recursos necesarios para el desarrollo de la investigacin del mercado laboral a los fines de detectar las necesidades de adiestramiento. LasGerenciasRegionalesylasEscuelasEspecialescomoCentrosde FormacinyCapacitacin,enrazndeloanteriorestarnsujetasalcontrol internodelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE).Igualmente estarn obligadas a rendir cuentas e informe una (1) vez al mes o cuando sea requerido por el Comit Ejecutivo del Instituto. Artculo31.-RegistrodeparticipantesenlosprogramasdelInstituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE): Las Gerencias Regionales y las EscuelasEspecialescomoCentrosdeFormacinyCapacitacinllevarnun registroactualizadodelosparticipantesenlosprogramasdeformacin profesionalydecapacitacinquedesarrollendirectamente,ydeserposible, delaposicinqueocupendichosparticipantesenlaestructuralaboral.Alos finesdelcontrolestadsticodelInstituto,losGerentes,Coordinadoresy Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 92Directivos de cada una de las dependencias anteriormente descritas enviarn trimestralmente al Comit Ejecutivo, la informacin indicada en este artculo. Seccin Quinta De los Consejos Administrativos SeccionalesArtculo32.-ConstitucindelosConsejosAdministrativosSeccionales: ElInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)constituirlos correspondientesConsejosAdministrativosSeccionalesenlosEstadosy Territorios donde se considere necesario. Artculo33.-CarcterconsultivodelosConsejosAdministrativos Seccionales:LosConsejosAdministrativosSeccionales,sernrganosde carcterconsultivo,destinadosaorientarlasaccionesdesarrolladasatravs de las Gerencias Regionalesdel InstitutoNacional de Cooperacin Educativa (INCE) en las distintas regiones del pas. Artculo34.-FuncionesdelosConsejosAdministrativosSeccionales: CorrespondealosConsejosAdministrativosSeccionales,lassiguientes funciones: 1.Emitiropininsobrelosplanes,programasanualesyproyectosde presupuestos de las Gerencias Regionales y de las Escuelas Especiales comoCentrosdeFormacinyCapacitacin,presentadosasu consideracin por los respectivos Gerentes. 2.EmitiropininacercadelosconveniosasuscribirseentrelasGerencias RegionalesylasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny Capacitacin con otros entes de derecho pblico o privado, cuando fuere necesario. 3.Emitiropininsobrelosprogramasdeformacinycapacitacin profesional,emprendidosporelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa(INCE),atravsdesusGerenciasRegionalesyEscuelas Especiales como Centros de Formacin y Capacitacin. 4.Emitir opinin sobre el Informe Anual de las actividades realizadas por las GerenciasRegionalesyEscuelasEspecialescomoCentrosde Formacin y Capacitacin. 5.Realizarlasconsideracionesnecesariasenfuncindelasnecesidades regionales de formacin, capacitacin profesional y alfabetizacin. 6.Fomentar el inters, tanto de los organismos pblicos como privados, en lasfinalidadesyactividadesdelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa (INCE), a nivel regional. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 937.AsesoraralosGerentesRegionales,ascomoalosCoordinadoresy DirectivosdelasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny Capacitacin,entodoslosasuntosquestoslesometanasu consideracin. 8.LosdemsqueestablezcanlaLeysobreelInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE)y sus Reglamentos. Las opiniones y consideraciones de los Consejos Administrativos Seccionales, debernestarsuscritasporsumximaautoridadydebernserremitidasal Secretario General del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). Artculo35.-IntegracindelosConsejosAdministrativosSeccionales: LosConsejosAdministrativosSeccionalesestarnconstituidosporlos representantesdelossiguientesorganismosysectores:un(1)representante designadoporelPresidentedelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE),quienserlamximaautoridadejecutivayejercerelcargode GerenteRegional,un(1)representantedelaFederacinRegionalde Trabajadores y un (1) representante de la Federacin Regional de Patronos o Empleadoresexistente,escogidodelsectorindustrial,comercialo agropecuario,deconformidadconlapreeminenciadelsectorproductivodel lugar sobre el cual se crea el Consejo Administrativo Seccional. Los representantes de los sectores ante mencionados y miembros principales ysuplentesdelosConsejosAdministrativosSeccionales,durarnensus funcionesdos(2)aosypodrnserreelegidosporuna(1)solavezo sustituidosporlasorganizacionesrepresentadas;exceptoenloatinenteal representante del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). Artculo36.-DesignacindelosmiembrosdelosConsejos Administrativos Seccionales: Cuando hubiere dos o ms organizaciones de patronosoempleadoresotrabajadoresdeunamismaramaindustrial, comercialoagrcola,decarcterregionalosectorial,sepondrndeacuerdo paradesignaralcandidatoquehabrderepresentarlasatodasenlos ConsejosAdministrativosSeccionales.Cuandonohubiereacuerdo,la designacin la efectuar la entidad o federacin que agrupe el mayor nmero de personas u organizaciones. En caso de que no fuera posible la designacin deningunadelasformassealadas,laharelMinisteriodeEducacin, CulturayDeportes,delaProduccinyelComercioodelTrabajo,segnel sector de que se trate. Laremocindelosrepresentantesdelospatronosoempleadoresydelos trabajadoresenlosConsejosAdministrativosSeccionalesseharmediante acuerdoentrelasorganizacionesdepatronosoempleadoresode trabajadores que tengan el mayor nmero de afiliados. Si no hubiere acuerdo, Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 94laremocinlaefectuarlaorganizacinquedemuestreanteelMinisteriodel Trabajo, tener mayor nmero de trabajadores o de patronos o empleadores. Artculo 37.- Sesiones de los ConsejosAdministrativos Seccionales: Los ConsejosAdministrativosSeccionalessereunirnordinariamentedos(2) vecesalmesyextraordinariamentecuandolosasuntosseandetal importanciaquerequieraninmediatasolucin.Lasreunionesextraordinarias nopodrnexcederdeuna(1)almes.Losmiembrosprincipalesdevengarn porasistenciaacadareuninunadietaqueserfijadaporelComit Ejecutivo.Losmiembrossuplentestendrnderechoacobrarlacantidad referidacuandoasistanlasreunionesdelaJuntaDirectivaporausenciadel miembro principal. Sus sesiones tendrn validez con la asistencia de por lo menos dos (2) de sus miembros y para la toma de decisiones con el voto favorable de dos (2) de los asistentes,siemprequesecuenteentrelosmismoselrepresentantedel referido Instituto Nacional de Cooperacin Educativa. CAPTULO III DEL APRENDIZAJE DE ADOLESCENTES Artculo38.-Adolescentesconformacinprofesionalprevia:Nosern consideradoscomoaprendices,losadolescentesconformacinprofesional sistemtica,previaasuingresoalInstituto.Estacategoradetrabajadores, podrnseguirloscursosqueorganiceelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa(INCE),enigualescondicionesquelassealadasparalos trabajadores adultos, salvo las limitaciones impuestas en razn de la edad por laLeyOrgnicaparalaProteccindelNioydelAdolescenteyporlaLey Orgnica del Trabajo y sus Reglamentos. Artculo39.-Organizacinysupervisindelaprendizajedelos adolescentestrabajadores:CorrespondealInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE), previa consulta con el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, organizar y supervisar el aprendizaje de los adolescentes trabajadoresentodoelpas,sinperjuiciodelasatribucionesqueporleyle correspondenalMinisteriodelTrabajoyalosorganismosintegrantesdel Sistema de Proteccin del Nio y del Adolescente. Atalesefectos,loscursosdeaprendizajequeseimpartierenalos adolescentesestarnacordesconlastecnologasmsactualizadasyel personal de instructores encargado de su formacin deber tener la capacidad tcnica,experienciaypreparacinpedaggicasuficienteparatransmitir eficientemente dicha capacitacin. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 95Lasrelacioneslaboralesdelosadolescentestrabajadores,encuantoa condiciones de trabajo, salarioy dems prestaciones de que puedan disfrutar los aprendices, se regirn por las disposiciones de la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento. Artculo40.-Complementoenelaprendizajedelosadolescentes trabajadores:Elaprendizajedelosadolescentespodrrealizarseenlas dependenciasdelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),as comoenlasinstalacionesdelospatronosoempleadores,oenlas instalaciones de un tercero que estuvieren suficientemente dotadas para ello y secomplementarconlaformacin,capacitacinyprcticaenservicio, realizadasenlasinstalacionesdelospatronosoempleadores.Dicho aprendizaje podr realizarse combinando la fase formativa con la de servicio. Artculo41.-Disposicindelaprendizajedeadolescentesenfbricas, talleresoexplotacionesorganizadas:CuandoelInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE),dispongaelaprendizajedeadolescentesen fbricas, talleres o explotaciones organizadas, los dueos de stos tendrn la obligacindeemplearyensearohacerensearmetdicamenteunoficioa un nmero de adolescentes seleccionados a tal efecto, hasta el lmite del cinco por ciento (5%) del total de sus trabajadores. Los patronos debern garantizar las condiciones de desempeo previstas en la Leo Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente.Artculo42.-Determinacindelostiposdeaprendizajesegnlas necesidades: Los diferentes tipos de aprendizajes sern determinados por el InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)ydiseadostomandoen cuentalasnecesidadesdelasindustrias,delcomercioydelasactividades agrcolas.Losprogramasdeestudioyeltiempodeduracinsefijarnen funcindelosrequerimientostcnicosdelasprofesionesuoficiosencada caso.Sinembargo,ningnaprendizajepodrtenerunaduracinmayorde cuatro (4) aos, ni supondr la interrupcin en la prosecucin escolar. Artculo 43.- Seleccin de los aprendices: En la seleccin de los aprendices sepreferiraloshurfanosyadolescentesenestadodeabandono,que hayan sido postulados por los organismos integrantes del Sistema Nacional de ProteccindelNioydelAdolescenteyseencuentrenencondiciones especiales. Losempresariospodrnpreferircomoaprendicesensusestablecimientosa loshijosofamiliaresdelostrabajadoresdesusempresas.Enestecaso,lo notificarn a las dependencias del Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), ubicados en la jurisdiccin donde funcione el establecimiento industrial ocomercialdequesetrate,indicandoelnmerodeadolescentes seleccionadosconsealamientodelasedades,ocupacionesdondeaspiran Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 96que sean colocados, parentesco que guardan con sus trabajadores y cualquier otra mencin que le sea solicitada. Artculo44.-Aprendizajeensitiodistintoalasinstalacionesdelas empresasdelospatronos:Cuandoporcircunstanciasdebidamente justificadas,elaprendizajedeadolescentesnopudiererealizarseenlas instalacionesdelasempresasoenlasfbricas,talleresoexplotaciones organizadas, el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) celebrar losacuerdosnecesariosafindequeelaprendizajepuedacumplirse,en cualquierotrainstalacineducativadebidamentedotadaparaimpartirdicho aprendizaje. Artculo 45.- Prohibicin del aprendizaje en sitios peligrosos o prohibidos porley:Loscursosyactividadesparaelaprendizajedeadolescentesno podrn realizarse en faenas o trabajos considerados peligrosos, ni en aquellos en que se prohba trabajar a los adolescentes, de acuerdo con la Ley Orgnica delTrabajo,susReglamentosyalasdisposicionesdelosTratados Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Artculo46.-Obligacindelosadolescentesdeconcurriraloscursos impartidos: Los adolescentes que trabajen en fbricas, talleres, explotaciones organizadasoenestablecimientoscomerciales,tienenlaobligacinde concurriraloscursosdeaprendizajequeorganicenelInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE) o los entes a que se refiere este Reglamento. A este efecto, los patronos o empleadores concedern el tiempo requerido para el estudio como parte de la jornada de trabajo con arreglo a las disposiciones reglamentarias correspondientes. Artculo 47.- Continuacin del aprendizaje: Los adolescentes que al cumplir dieciocho (18) aos de edad, estn cursando estudios en los establecimientos indicadosenelartculo44deesteReglamento,tienenderechoaproseguir dichos cursos hasta terminarlos en condiciones iguales a aquellas que venan disfrutando y poder obtener el certificado correspondiente. Artculo48.-Obligacindelpatronodeaceptarlacontinuacindelos cursosdelosadolescentes:Lacontratacincomotrabajadordeun adolescente que estuviere cursando aprendizaje en un centro perteneciente al Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), implica para el patrono la obligacindehacerlocontinuarelcursoindicado,salvoelcasodequeel adolescentehubiereobtenidopermisoespecialparainterrumpirlo temporalmente, debido a causas aprobadas por el referido Instituto. Artculo 49.- Presentacin de sustitutoyaceptacin de losadolescentes enloscursosimpartidosporelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa(INCE):Cuandofueseautorizadoelretirodeunadolescentedel Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 97curso de aprendizaje enque est inscrito, el patronodeberpresentar dentro delosveinte(20)dassiguienteselsustitutorespectivooaceptarelquele presenteelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE).Deigual manera,seprocedercuandoeladolescentetermineelcursoyrecibala aprobacin correspondiente. Laaceptacindelaprendizsustituto,implicaparaelpatronolaobligacinde inscribirloenloscursosquesostieneelInstituto,dentrodelosdiez(10)das siguientes a la aceptacin. Artculo 50.- Del Boletn o Informe Mensual de estudios: Todo aprendiz en formacinserinformadodesurendimientoatravsdeunBoletnoInforme Mensual, en el cual adems se har constar su nombre y apellido, estado civil, edad, trabajo realizado, empresa y lugar donde sirve, y en el que se anotarn lascalificacionesobtenidastantoparalasmateriastericascomoprcticas, adems de otras especificaciones que se consideren de importancia. El Boletn o Informe Mensual servir para anotar las incidencias del desarrollo formativo,ascomolasasistenciasyfaltas,lasevaluacionesperidicasylas sanciones aplicadas. El Boletn o Informe Mensual debe autorizarlo el Director oGerentedondetienesuasientolasEscuelasEspecialescomoCentrosde FormacinyCapacitacinydemsdependenciasdelInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE)enqueelaprendizsiguesuscursos.Encaso decambiodedomicilio,seharconstarestacircunstanciaenelBoletno InformeMensual,habilitndoloparacontinuarloscursosenotrajurisdiccin del pas. La habilitacin deber hacerla el Gerente de la Gerencia Regional del nuevodomicilio.ElreferidoBoletn,salvopruebaencontrario,servircomo medio de verificacin de los hechos en ella consignados. Artculo51.-Cursosdecontinuacin,perfeccionamientoy especializacin:LasEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny CapacitacinydemsdependenciasdelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa (INCE), destinados para el aprendizaje de los adolescentes, jvenes ytrabajadoresengeneral,tambinpodrnsuministrarotroscursosde continuacin, perfeccionamiento y especializacin profesional. Artculo 52.- Cursos de continuacin: Se denominan cursos de continuacin aquellossuministradosparacomplementarlosconocimientosadquiridos despusdeterminadosloscursosdealfabetizacin,odeadquiridaslas nocioneselementalesdelaEducacinFormal,perosinincluirenelloslas orientaciones o programas correspondientes a otros ciclos de la educacin. Loscursosdecontinuacindebensuministrarseparamejorarlacultura generalyparacontribuiraunamsfirmeorientacineneloficioquese desempea. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 98Artculo53.-Cursosdeperfeccionamientoyespecializacin:Loscursos deperfeccionamientoylosdeespecializacindebencontribuiramanteneral trabajadoractualizadoensusconocimientosprofesionales,amejorarlas tcnicas de los oficios o profesiones y a profundizar en una determinada rama de los conocimientos profesionales. Artculo54.-Orientacindeloscursosdecontinuacin, perfeccionamientoyespecializacin:Tantoenloscursosdecontinuacin comoenlosdeperfeccionamientoyespecializacin,debensuministrarse aquellos conocimientos generales y herramientas indispensables para que los trabajadorespuedancomprendermejorlosfenmenossociales,polticos, econmicos, cientficos y tecnolgicos de la vida contempornea, con el objeto dequehaganvalersuderechoineludiblealaigualdadyequidadenel ejerciciodelderechoaltrabajo.Enlosplanesyprogramasdedichoscursos deben figurar, junto a las materias especficas de formacin y capacitacin en el oficio, materias de carcter general. Artculo55.-Comprobacindelosobjetivoslogrados:Alfinalizarcada cursolosasistentesdeberncomprobarsatisfactoriamentelahabilidad adquirida,demaneraquesehaganacreedoresdelascorrespondientes certificacionesqueotorgueelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE). Las certificaciones expedidas debern ser tomadas en cuenta para las clasificaciones y ascensos de los trabajadores. Elcertificadoserfirmadoporelinstructordelcursoyporelrestodelos responsablesdefirmarloscertificadosencadaunadelasdependenciasdel Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). CAPTULO IV DE LA FORMACIN Y CAPACITACIN EN SERVICIO

Artculo 56.- Capacitacin: En todo establecimiento comercial que tenga diez (10)omstrabajadores,elpatronotendrlaobligacindeensear, complementaroperfeccionarunoficio,conelfindedesarrollar,capacitary formarasupersonal.Paraello,deberorganizarcursosytalleresperidicos dados directamente en sus centros de capacitacin registrados por el Instituto NacionaldeCooperacinEducativa(INCE)oinscribiralpersonalencursos organizadosporterceros,siempreycuandolosmismosseencuentren debidamente registrados en el Instituto y atiendan las polticas, lineamientos y regulaciones generales establecidas por ste. Artculo 57.- Realizacin de los cursos en atencin a las necesidades de lossectoresproductivos:Loscursosyactividadesdeformaciny capacitacinenserviciodetrabajadoresadultos,debernserrealizadosde Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 99acuerdo con las necesidades de los sectores productivos en cada regin y en correspondenciaconlasorientacionesdelPlanNacionaldeDesarrollo Econmico y Social. Cada tipo de formacin y capacitacin tomar en cuenta las capacidades de los trabajadores entrenados y sern realizados de acuerdo conlosnivelesymodalidadesestablecidosporelInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE).Elprogramayladuracindeesoscursos sernfijadosprevialadeterminacindelosobjetivosquesepersiguenen cada caso. Artculo58.-Mejoramientosucesivoyespecializacin:Unmismo trabajadorpuedeseguirvarioscursossucesivosdemejoramiento,ycuando demostrarecapacidadessuperiorespodrserpromovidopararealizarcursos de especializacin. Artculo59.-Cursosdealfabetizacin:Loscursosparaensearaleery escribireimpartirlasnocioneselementalesdelaEducacinFormala trabajadores analfabetas o a cualquier otro ciudadano que lo amerite, pueden combinarseconlaformacinycapacitacintcnicauoficio,yenestecaso deberaprovecharseelintersdeltrabajadorporunadelasdosactividades para estimular y acentuar la otra. Artculo 60.- Examen de capacidadesy de orientacin profesional: Antes de la inscripcin de un adolescente en un curso de aprendizaje o de un adulto en cualquier tipo de formacin y capacitacin, se le deber realizar un examen desuscapacidadesylaorientacinprofesionalcorrespondiente.Cuandoun adolescenteounadultofueseconsideradoinhbilparaseguiruncurso determinadodeberorientrseleenelsentidodelascapacidadesqueposee hacia otra clase de curso o profesin para las que resulte apto. CAPTULO V DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTOArtculo61.-ConstitucindelpatrimoniodelInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE): Los recursos del Instituto, estn formados de acuerdoconloestablecidoenelCaptuloIIIdelaLeysobreelInstituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) por: 1.Unacontribucindelospatronosoempleadores,equivalentealdospor ciento(2%)deltotaldelossueldos,salarios,jornalesyremuneraciones decualquierespecie,pagadosalpersonalquetrabajaenlos establecimientosindustrialesocomercialesnopertenecientesala Nacin, a los Estados ni a las Municipalidades. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 1002.Elmedioporciento(1/2%)delasutilidadesanuales,pagadasalos obreros y empleados aportadas por stos. Tal cantidad ser retenida por losrespectivospatronosoempleadoresparaserdepositadaalaorden delInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),conindicacin de la procedencia. 3.UnacontribucindelEstado,equivalenteaunveinteporciento(20%) comomnimo,delmontoanualdelosaportessealadosenlos numerales primero y segundo de este artculo. 4.Lasdonacionesylegadosdepersonasnaturalesojurdicashechasal Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). 5.Elproductodelasmultasimpuestasporlaviolacindelasobligaciones sealadasporlaLeysobreelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa (INCE).Artculo62.-DeudoresdelosaportesalInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE):Sondeudoresdelosaportessealadosen elnumeral1delartculo61deesteReglamento,laspersonasnaturaleso jurdicasquedenocupacinensusestablecimientosacinco(5)oms trabajadores. Artculo 63.- Deducciones a los aportes: Las personas naturales o jurdicas quemantenganEscuelasEspecialescomoCentrosdeFormaciny Capacitacinparasustrabajadores,debidamenteregistradosenelMinisterio deEducacin,CulturayDeportesyenelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa(INCE),quenoseandeaquellosdeEducacinFormalsealadas enelReglamentodelaLeyOrgnicadelTrabajo,tendrnderechoaquese lesdeduzcadelascontribucionesquelescorrespondasatisfaceralreferido Instituto, los costos en que incurran por los siguientes conceptos: 1.MantenimientoyadministracindelaEscuelaEspecialcomocentrode FormacinyCapacitacin,siemprequelamismaestvinculada especficamente con la funcin de capacitar a los trabajadores empleados por la empresa. 2.Cursos dirigidos a la formacin, capacitacin y desarrollo de acuerdo con laspolticasylineamientosgeneralesestablecidosporelInstituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). Artculo64.-Autoliquidacindelasdeducciones:Ladeduccindelos citadoscostospodrefectuarse,vaautoliquidacin,cuandolosmismos fuerenaprobadospreviamenteporelComitEjecutivo.Aestosfineslos interesadospresentarnanualmente,duranteelperodoquesefijealefecto, Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 101losprogramasdecapacitacinyadiestramiento,ysuscorrespondientes presupuestos,incluyndoseademsaquellainformacinquefueserequerida por el InstitutoNacional de Cooperacin Educativa (INCE), enrelacin con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artculo 61 de este Reglamento. LaspersonasnaturalesyjurdicasquenomantengansuspropiasEscuelas EspecialescomoCentrosdeFormacinoCapacitacindeTrabajadores, debernsolicitarporescritoyobtenerdelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa(INCE),autorizacinpreviaparadeducir,delascuotasqueles correspondapagaralmismo,elcostoenqueincurranparalaformaciny capacitacin de sus trabajadores. Alosfinessealadosenesteartculo,seentiendeporEscuelasEspeciales como Centros de Formacin y Capacitacin de Trabajadores las instalaciones fsicasdotadasdepersonalydeequiposdidcticosotcnicos,destinados exclusivamenteacumplirprogramasycursosdecontinuacin, perfeccionamiento y especializacin profesional. Artculo65.-Cuandodos(2)omsempresasmantenganEscuelas EspecialescomoCentrosdeFormacinyCapacitacindeTrabajadoresy organicen cursos para la formacin y capacitacin de sus trabajadores, previa aprobacindelComitEjecutivo,podrndeduciraprorrataloscostosdelos mismos,enproporcinalascantidadesaportadas,siemprequerenanlos requisitosfijadosporlaLeysobreelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa (INCE) y el presente Reglamento. Artculo66.-Lmitedelasdeducciones:Ladeduccinaqueserefiereel artculoanteriornopodrexcederdelmontodeloscostosnormalmente efectuadosporelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)en escuelas de igual naturaleza, salvo casos especiales que han de ser tomados en cuenta por el Comit Ejecutivo del referido Instituto. El lmite mximo de las deducciones antes mencionadas ser determinado en la normativa interna que rija la materia dictada por el Comit Ejecutivo. ElComitEjecutivotendrlaresponsabilidaddemanteneractualizadala normativainternaqueregulalasDeduccionesdelInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE),previstasenelartculo12delaLey,alos efectosdequelosmontosreflejadosendichanormativaobedezcanala realidad de los costos que se producen en el mercado y al cumplimiento de los programas de capacitacin, y adiestramiento presentados previamente por las personasnaturalesyjurdicasquemantenganEscuelasEspecialescomo CentrosdeFormacinyCapacitacinparasustrabajadores,debidamente registradosenelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),de manera que sirva de instruccin a los fines de las deducciones. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 102Artculo67.-Plazoparaelpagodelosaportesycontribuciones:La contribucin a que se refiere el numeral 1 del artculo 61 de este Reglamento y deacuerdoconloprevistoenelordinal1delartculo10delaLeysobreel InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),sercanceladaporlas empresasobligadasdentrodeloscinco(5)dashbilessiguientesal vencimientodecadatrimestre,enlaentidadbancariaquedetermineel Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) en la respectiva localidad. Para los efectos de este Reglamento, se entiende como trimestre, el trimestre civil. Artculo68.-Conveniosconlosagentesbancariosreceptoresdelas contribuciones:ElGerenteRegionalindicaralConsejoNacional Administrativo los establecimientos de su respectiva jurisdiccin receptores de las contribuciones a que se refiere el artculo anterior, para que ste realice los arreglos y convenios a que haya lugar con dichas instituciones bancarias. Artculo69.-Plazoparaeldepsitodelascontribucionesdelos trabajadores:La cantidad con laque contribuyen los trabajadores sealados enelnumeral2delartculo61deesteReglamentoydeacuerdoconlo previsto en el ordinal 2 del artculo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de CooperacinEducativa(INCE),serdepositadaporlospatronoso empleadoresquehayanhecholaretencin,enlasfechasfijadasporlaLey Orgnica del Trabajo y su Reglamento, para la distribucin de las utilidades de sus trabajadores y en la entidad bancaria que se indique para cada regin. Artculo70.-ClculodelosaportesdelEstadoalInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa(INCE): El aportedel veintepor ciento (20%) conel cualelEstadocontribuyeconlaformacindelosingresosdelInstituto Nacional deCooperacin Educativa (INCE),a que serefiere el numeral 3 del artculo 61 de este Reglamento, ser calculado de la suma total de los aportes depatronosoempleadoresytrabajadoresenelaofiscalinmediatamente anterioryalefectoseincluir lacorrespondientepartidaenelProyectodela Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal. Artculo71.-ClculodelostrabajadoresparalosaportesdelInstituto NacionaldeCooperacinEducativa(INCE):Paracalcularelnmerode trabajadoresdelasempresasobligadasacontribuirenelfuncionamientodel InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),seconsiderarcomo promediodejornadaselnmerodehorasefectivamentetrabajadasdivididas por la jornada legal del trabajo. Artculo72.-Clculodelostrabajadoresadestajoparalosaportesdel InstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE):Cuandosetratade empresas cuyaslabores serealizan con trabajadoresadestajo, para calcular Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 103el nmero de jornadas semanales o mensuales, se tomar un promedio de la obrarendidaporeltotaldelostrabajadoresadestajo,divididaporlaobra producida normalmente por un solo trabajador en una jornada. CAPTULO VI DE LA IMPOSICIN DE LAS MULTASArtculo 73.- Fijacin de la multa: Los trabajadores que dejaren de asistir, sin causa justificada, a los cursos abiertos por el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa en una determinada localidad, pagarn una multa equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo o salario diario que devengan por cada da de falta, de acuerdo con lo previsto en el artculo 26 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). Artculo74.-Competenciaparaimponerlasmultas:Lasmultasaquese refiereelCaptuloVdelaLeysobreelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa(INCE),sernimpuestasporlosGerentesGeneralesyGerentes Regionalescorrespondientes,ensucarcterdeinspectores. Estas multas podrn ser recurridas ante las instancias que seala la Ley sobre Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). Artculo75.-Notificacinalpatronodelasfaltasdelosaprendicesy trabajadores:ElInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE),por intermedio de los Coordinadores y Directivos de las Escuelas Especiales como centrosdeFormacinyCapacitacin,ydeacuerdoconloestablecidoenel artculo27delaLeysobreInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE), notificar a los patronos o empleadores las faltas de los aprendices y deloscursantesadultos,afindequestoslasjustifiquendentrodelosdiez (10)dassiguientesalanotificacin.Sisealegareenfermedad,elInstituto Nacional de Cooperacin Educativa podr obtener la comprobacin por medio de los servicios mdicos del Estado o de los dependientes del Instituto. Slo se admitirla justificacin de la falta, cuando stahubiese sido anotada en el Boletn o Informe Mensual de estudios, a que se refiere el artculo 50 de este Reglamento. UnavezdeterminadaslasfaltasinjustificadaselInstitutoNacionalde CooperacinEducativa(INCE),notificaralosConsejosdeProteccindel Nio y del Adolescente. Artculo76.-Causasjustificadasdeinasistencia:Soncausasjustificadas de inasistencia: Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 1041.Enfermedaddeltrabajadorqueloinhabiliteparaasistirallugardel trabajo. 2.Trabajo realizado en sitio diferente al lugar habitual del trabajo. 3.Enfermedadgraveomuertedelcnyugeodeunparientedentrodel segundo grado de consanguinidad. 4.Citacin a los Tribunales de la Repblica.5.Concurrencia a las reuniones del Sindicato cuando fuera convocado.6.Vacaciones del trabajador de acuerdo con la Ley Orgnica del Trabajo. 7.CualquierotracausadebidamentejustificadaajuiciodelCoordinadoro DirectordeladependenciadelInstitutoNacionaldeCooperacin Educativa (INCE). Artculo77.-LeyesAplicables:Todolorelacionadoconelrgimen sancionatorio, se regir por lo establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE). Losprocedimientoparalaaplicacineimpugnacindelassancionesse desarrollarn segn lo establecido en las leyes que rigen la materia. Artculo78.-Descuentodelamultaliquidabledelaremuneracin:Las multas impuestas a los aprendices y trabajadores adultos, una vez declaradas liquidables, sern notificadas al patrono con el cual trabaja el infractor, a fin de queprocedaahacereldescuentoenlossueldosysalarios,deacuerdocon lostrminosdeladecisin.Nopodrhacerseeldescuentodeunasolavez cuandoelmontoseaaltreintaporciento(30%)delaremuneracindeuna semana.Enesecasolosdescuentosseprorratearndentrodeunlapso prudencial, que el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) fijar y notificar junto con la orden de retencin, al patrono requerido. Elpatronoqueretengalasmultasimpuestaalosinfractoresbajosu dependencia, efectuar el depsito de las sumas retenidas en la misma forma en que realiza los depsitos de las cantidades que adeuda al Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), haciendo a ste la notificacin respectiva. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 105CAPTULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera:SeprocedealasupresinyliquidacindelasAsociacionesCiviles que tengan comoobjeto el cumplimientodelas atribuciones asignadasporla Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE), atendiendo a losrequisitosycondicionesprevistosensusestatutosdecreacin,enlaLey Orgnica de la Administracin Pblica y dems actos de rango normativo que rijan la materia, atendiendo a las formalidades necesarias a tales fines. Segunda:LasatribucionesatribuidasalasAsociacionesCiviles,sern asumidasporlasGerenciasGeneralesylasGeneralesRegionalesquese crearen de conformidad con la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa (INCE) y este Reglamento. Tercera:ElInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)asumirlas correspondientesobligacionesdenaturalezapatrimonial,contractual, administrativas,acadmicasydecualquierotranaturalezapertenecientesa las Asociaciones Civiles a suprimirse y liquidarse, pasando todos los activos e inventariosdebienesmuebleseinmueblesdelasmismasaformarpartedel patrimonio del referido Instituto. Cuarta:ElInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa(INCE)asumirlas correspondientes obligaciones de naturaleza laboral, las cuales suponen, entre otrascosas,latransferenciadepersonalyelpagodeloscompromisos laborales. Quinta:Loscursosdecapacitacinyformacinqueestuvierensiendo dictadosporlasAsociacionesCivilesnoseverninterrumpidosoafectados, para el momento de su supresin o liquidacin, continuando su programacin tal y como hubiere estado prevista originalmente. Sexta:ConlaentradaenvigenciadelpresenteReglamento,losministerios, lasorganizacionesdecampesinos,empleadosyobreros,ascomolas cmarasuorganizacionesagrcolas,decomercioydeindustrialesque representenadichosgremiosysectoresenelConcejoNacional Administrativo,deberndesignarasusmiembros,alosfinesdesu representacin en dicho ente colegiado. DISPOSICIN DEROGATORIA nica:SederogaelReglamentodelaLeysobreelInstitutoNacionalde Cooperacin Educativa (INCE) contenidoen el DecretoN2.130de fecha 12 de marzo de 1992, publicado en Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N4.411Extraordinariodefecha06deabrilde1992,ytodoslosdems Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislacin RLINCE 106ManualesdeNormas,deOrganizacinydeProcedimiento,rdenesy providenciasdictadosporelInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa (INCE) que colidan con el presente Reglamento. DISPOSICIN FINAL nica: Las materias no previstas en este Reglamento sern resueltas por las rdenesyprovidenciasdelConsejoNacionalAdministrativoydelComit Ejecutivo y por los Manuales de Normas, de Organizacin y de Procedimiento delInstitutoNacionaldeCooperacinEducativa,siemprenocontradiganlas disposiciones legales existentes.