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ESCUELA ISLA DE PASCUA “ FORTALEZA EDUCATIVA” REGLAMENTO INTERNO ESCUELA ISLA DE PASCUA 2017

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ESCUELA ISLA DE PASCUA

“ FORTALEZA EDUCATIVA”

REGLAMENTO INTERNO

ESCUELA ISLA DE PASCUA 2017

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I.- INTRODUCCIÓN

Un principio fundamental que da fuerza y coherencia al quehacer educativo es el mejoramiento de la calidad de la educación; a fin de formar personas con un vasto repertorio de competencias, destrezas, habilidades, actitudes y valores; con capacidad de asumir sus derechos y deberes; adecuándose reflexivamente a las condiciones culturales, económicas y técnicas de una sociedad democrática en desarrollo, en un marco de libertad vinculado a la equidad, la participación, la pertinencia social y cultural . Todos estos aspectos se norman en el Reglamento Interno para asegurar el desarrollo armónico entre objetivos institucionales propios de las personas, de los estamentos.

Este Reglamento interno se sustenta fundamentalmente en los siguientes cuerpos legales:

Constitución Política de la República de Chile de 1980 y sus modificaciones.

Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962 LOCE. De 1990.

Estatuto Docente Ley N° 19.070 de 1991.

Reglamento Ley 19.070 Decreto 453 de 1991. Ley 19.410.

Código del Trabajo Ley 18.620 de 1987.

Convención de Derechos humanos y declaración de la Convención de los Derechos del Niño de 1990.

Plan de Seguridad Escolar Resolución exenta N° 51 del 2001 y la ley De Tránsito N° 18.290 y Resolución 635 del año 2001 que norma el transporte Escolar remunerado.

Decreto Fuerza Ley N° 202 de 1996 sobre Subvención del Estado.

Decreto Supremo Planes Programas de Estudio 240 de 1999, 230 de 2000 y 232 de 2002.Bases curriculares de Pre-Básica.

Decreto Supremo N° 177/93 para Educación Pre- Básica.

Ley N° 19.979 de Régimen Jornada Escolar Completa del 2004 y Consejo Escolar (Derechos a la Educación y Convivencia Escolar, Mineduc. 2001).

Decreto N° 01 de 1998 sobre Proyecto de Integración. Criterios para elaborar el Reglamento Interno (División de Educ. Gral. De 1997) Política de Participación de Padres Apoderados de la Educación. Mineduc. 2000.

Ley 19.296 de Co-docentes y 20.244 sobre asistentes de la educación.

Ley 20.536 sobre Violencia Escolar.

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II.- FUNDAMENTACIÓN

Considerando que la Unidad Educativa es una organización compleja con objetivos institucionales propios, en la cual participan personas, estamentos y organismos que por ser condición de tales aspiran a lograr sus objetivos, se hace necesario asegurar la coherencia entre ellos.

Esta coherencia debe estar reflejada en el “Proyecto Educativo Institucional” y en las normas del “Reglamento Interno del Establecimiento”, para facilitar la consecución de los principios y objetivos educacionales, acorde con la política educacional del país.

Por otro lado, la sucesión de acontecimientos que día a día nos corresponde vivir, nos exige crear mecanismos y estrategias que nos ayuden a integrarnos; esto es, asumir retos para enfrentar los cambios.

La escuela como formadora de nuestra población debe, al tiempo de educar, salvaguardar y rescatar los valores trascendentes propios de nuestra tradición como país, sociedad, familia o persona.

Para poder asegurar lo antes señalado es fundamental contar con un Reglamento Interno que contenga un Manual de Convivencia Escolar actualizado que garantice la adecuada convivencia de quienes componen la unidad educativa, preocupando desarrollar un clima en donde las relaciones Interpersonales se den en un plano de respeto mutuo y de armonía.

El Manual de Convivencia Escolar es un documento especial contenido en el Reglamento Interno propio de cada Establecimiento Educacional, elaborado por la comunidad educativa con la representación del Centro General de Padres, Sostenedor, Centro de Alumnos, docentes y asistentes de la educación.

Por su parte, el Reglamento Interno que contiene lo anterior, además ordena las normas de funcionamiento general del Establecimiento, tales como: aspectos Técnico Administrativos, lineamientos que regulan la estructura, vinculaciones, derechos y deberes de los diferentes estamentos; normas de Prevención de Riesgos, Higiene y Seguridad; de la relación de la Escuela con la Comunidad y de índole Técnico Pedagógicas que corresponda.

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III.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO

1. Establecer la estructura, roles, funciones y actividades de los distintos estamentos que conforman la comunidad escolar con el objetivo de comprometer su compromiso y participación en el logro de la Misión, Principios, Propósitos, Objetivos y Planes d acción del Proyecto Educativo del Establecimiento.

2. Incentivar la toma de conciencia y el respeto de los derechos, deberes y obligaciones en los diferentes estamentos de la comunidad escolar a fin de promover su desarrollo personal social.

3. Favorecer un clima organizacional positivo que contribuya a crear las condiciones Técnicas Pedagógicas y Administrativas en las áreas de desarrollo del Proceso Enseñanza Aprendizaje, asegurando la eficiencia y eficacia en todos los procesos que se desarrollen en el Establecimiento.

4. Promover, difundir y establecer una buena relación de Convivencia entre la Escuela y la Comunidad Organizada, en función de óptimos resultados en el plano Pedagógico, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional.

5. Operacionalizar el presente Reglamento Interno de tal manera que se conecte con el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, constituyendo un medio que esté al servicio de la administración general del colegio con una flexibilidad que permita su revisión permanente y retroalimentación.

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IV.- ASPECTOS GENERALES

El presente Reglamento contiene las Obligaciones y Prohibiciones a que debe estar sujeta la comunidad educativa normando roles, funciones, atribuciones, derechos, deberes y reglas de permanencia y convivencia escolar.

Desde la fecha de ingreso al establecimiento, el personal no podrá alegar ignorancia de las disposiciones del Reglamento Interno.

PRINCIPIOS GENERALES Y DE ÍNDOLE PREVENTIVA Y CRITERIOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS

Las características del Reglamento serán de: -Participación, permitiendo que se generen canales de oportunidades para toda la Comunidad Educativa en forma responsable, activa y consensuada.

-Flexibilidad, entregando normas de acción orientadoras factibles de adecuarse a la realidad cambiante del Establecimiento y entorno implicando la posibilidad de actualizarlo y adaptarlo.

- Coherencia, relacionando los principios de la política educacional vigente con los Derechos Universales de las personas, como las disposiciones Legales y reglamentarias vigentes y con el Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento.

- Formativo, promoviendo la existencia de un Clima Organizacional sano en un ambiente impregnado de ideas y valores, generando acciones solidarias, creativas, constructivas y de compromiso.

- Objetividad, permitiendo enfrentar los desafíos con criterios y estrategias realistas con el propósito de ofrecer un mejor servicio educacional.

- Pertinencia, fortaleciendo las actividades significativas para el logro de la eficiencia y eficacia del proceso Educativo.

- Funcionalidad, estructurando un formato con las ideas claras para un fácil manejo y entendimiento.

- Curricular, enfocando las actividades curriculares al desarrollo armónico de alumnos, a través de una concepción Humanista que consolide sus competencias y fortalezca sus valores, permitiéndoles que se inserten en forma positiva, creativa y activa de desarrollo armónico de sus habilidades psicosociales.

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- Calendarización, estableciendo los diferentes periodos de Organización, Realización y Finalización con sus correspondientes Semestres.

- Evaluación y Promoción, ciñéndose por el Decreto 511 de 1997.

- El director está facultado para otorgar la eximición, entendiendo ésta como la atribución que le otorga el Decreto 158 de 1999 para eximir a un alumno de una asignatura previa certificación Médica y consulta del Profesor Jefe respectivo. Para estos efectos el Director deberá extender una Resolución Interna que estipule tal exhibición.

- Calificación, aplicando evaluaciones diferenciadas a aquellos alumnos que por razones de inasistencia oportunamente justificadas, no tuvieron el mínimo reglamento de calificaciones parciales y/o semestrales previo informe de la Jefa U.T.P y la autorización de Director. En ningún caso los alumnos podrán ser evaluados sin haber rendido el Segundo Semestre.

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V.- FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO

1. Podrán ejercer Docencia en la Escuela, los profesionales de la Educación que cumplan con la Ley 19.070, su reglamento y modificaciones.

2. La jornada de trabajo se expresará en horas, las que no podrán exceder de 44 horas cronológicas semanales al servicio de las I. Municipalidad de Penco, cualquiera sea naturaleza de la función (Art. 128, Ley 19.070).

3. Las horas de docencia de aula se agruparán de a dos, conformando periodos de 90 minutos con recreos de 10 y 45 minutos según periodo.

4. La jornada de trabajo de lunes a jueves comienza a las 08:15 Hrs. Contemplando un periodo de almuerzo o colación de 45 minutos. El día viernes se realizan tres periodos de 90 minutos comenzando a las 08:15 y terminando a las 13:15 Horas en el que se incluye el almuerzo o colación de los alumnos. Para la Jornada de Pre-Básica regirá una jornada que comenzara a las 08:15 Horas. hasta las 13:15 Hrs.

5. Los docentes de jefatura de curso deberán establecer un horario de atención para los apoderados informando de esto a los apoderados, Dirección y Unidad Técnico Pedagógica.

6. Se realizaran consejo de profesores para trabajo técnico pedagógico todos los días Martes de cada semana de 15:45 a 17:45 hrs,

7. Para todos los funcionarios del establecimiento (docentes y asistentes de la educación) se llevará registro de su desempeño laboral denominado hoja de vida, la que contendrá tanto las observaciones de mérito como de demérito acorde a las funciones estipuladas a cada cargo.

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VI.- DERECHOS DE LOS DOCENTES

Los profesionales de la Educación tendrán Derecho a: 1. a). Participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades en el Establecimiento y en lo atingente a las relaciones de la Escuela con la Comunidad (Art. 49, Dcto. 453).

2. b). Conocer las quejas o denuncias contra su persona en un plazo no mayor de 5 días de recibidas por parte del Director (Art. 54, Dcto. 453/92).

3. c). Solicitar permiso con goce de remuneraciones hasta por 6 días hábiles en el año calendario (Art. 95, Ley 19.070).

4. d). Uso de Licencias Médicas que le permitan ausentarse o reducir su jornada de trabajo (Art. 17 y 54: Ley 19. 070).

5. Destinar como mínimo 30 minutos para la colación a mediodía.

6. En caso de cometido funcionario de servicios se deberá llenar previamente un formulario establecido para tal efecto, el que será remitido al DEM, previa firma del director del Establecimiento.

7. Cuando el Nivel Superior comisione a Docentes de Aula para asistir a reuniones o cursos, será un deber del Director o de quien lo reemplace en el momento, informar al nivel superior como forma de cautelar la adecuada entrega del servicio educativo.

8. En ausencia del Director éste será remplazado por el Inspector General o Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y, en ausencia de éstos, corresponderá dicha representación al docente que ostente mayor antigüedad laboral en el establecimiento.

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VII.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO

El personal del Establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:

1. Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr de que el Establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la Educación y los objetivos del Proyecto Educativo Institucional.

2. Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso Educacional del Establecimiento.

3. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el Establecimiento y Docentes

Directivos. 4. Dar aviso oportuno al Director o Inspector General de su ausencia por causa

justificada. 5. Respetar los controles de entrada y salida; esto es marcar la hora en la respectiva tarjeta tanto a la llegada, a la hora de colación, como al término de la Jornada Laboral.

6. Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función.

7. Mantener en todo momento relaciones Jerárquicas diferentes con jefes, compañeros de trabajo, subalternos y alumnos.

8. Velar por los intereses del establecimiento, evitando pérdidas, deterioros o gastos innecesarios.

9. Presentar las licencias médicas ante la Dirección del Establecimiento en forma oportuna, respetando un plazo máximo de 48 hrs.

10. Denunciar ante los organismos de justicia y/o protección de menores la comisión de algún delito por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa.

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VIII.- PROHIBICIONES DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO

1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin debida autorización.

2. Suspender ilegalmente los labores o inducir a tales actividades, esto implica el poner término anticipado a de clases o la aminoración de la jornada escolar,

3. Atrasarse reiteradamente en las horas de llegadas sin justificación. Los atrasos acumulados en el mes seran informados a la autoridad pertinente.

4. No dar Cumplimiento oportuno a cada periodo de clases, en el cual queda estipulado según el horario convenido.

5. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol y/o drogas o consumir tabaco en dependencias del establecimiento o áreas cercanas, de acuerdo a la Ley 20.105 del 2006 y la acreditación del Establecimiento como la escuela saludable.

6. No cuidar o causar daño voluntario a la infraestructura, mobiliario e implementos del Establecimiento.

7. Introducir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o tabaco al Establecimiento Educacional, o darlas a consumir.

8. Efectuar cualquier tipo de comercio dentro del Establecimiento sin autorización de la Dirección.

9. Utilizar la infrantuctura del establecimiento en beneficio personal.

10. Infringir a los alumnos castigos corporales, verbales o sicológicos que atenten en sus derechos y honra ya sea en público o privado.

11. Entregar documentos o informaciones a personas extrañas al establecimiento sin la debida autorización a la Dirección.

12. Interrumpir labores de clases para atender a los padres y apoderados, sin considerar el horario establecido para dicha labor, salvo casos justificados.

13. Incumpliemiento a las disposiciones de índole Técnico- Pedagógico impartidas por la dirección y Jefe U.T.P.

SANCIONES

- Las infracciones a las normas del presente reglamento interno dan derecho a sanción al personal por parte del Director, las que serán comunicadas al DEM en su calidad de sostenedor.

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IX.- DEFINICIÓN DE ROLES Y FUNCIONES DEL PERSONAL

Para los efectos del presente Reglamento Interno y de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, el personal del establecimiento se clasifica en: Docentes Directivos (Director, Inspectoria General y Jefatura de UTP) Docentes de aula, docentes especialistas (educadores diferenciales) Asistentes de la Educación, Administrativos, Auxiliares se servicios menores, Monitores y Manipuladoras de alimentos.

1.- EL DIRECTOR

Es el Docente que, como jefe del Establecimiento, es responsable de su organización y funcionamiento. Asimismo, es el llamado a liderar y dirigir el Proyecto Educativo Institucional, facultado para participar en las decisiones pedagógicas, Administrativas, Financieras y de Clima Organizacional, de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes y los criterios establecidos en el Marco para la Buena Dirección.

FUNCIONES DEL DIRECTOR:

1. Dirigir el Establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional, teniendo siempre presente que la principal función del establecimiento es educar, y prevalece sobre la administrativa y otra cualquier circunstancia.

2. Determinar los objetivos propios del Establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar en que se encuentra, Conforme al Proyecto Educativo Institucional.

3. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

4. Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica de su establecimiento, que estime conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación, Ejecución y control.

5. Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo de su personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

6. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del curriculum del Establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

7. Presidir los diversos Consejos Técnicos, Consejo Escolar y delegar funciones

cuando corresponda.

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8. Representar oficialmente al establecimiento ante diferentes personas, autoridades y actos.

9. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del Establecimiento Educacional.

10. Refrendar los permisos administrativos del personal a su cargo y dar cuenta al empleador de las licencias medicas para el curso de reemplazante.

11. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades competentes del Ministerio de Educación, las actas, estadísticas y otros documentos que le sean exigibles a la reglamentación y legislación vigente.

12. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas, estadísticas y otros documentos que le sean exigibles a la reglamentación y legislación vigente

13. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección del Ministerio de Educación conforme a las instrucciones que emanan de la superioridad educacional.

14. Delegar en el Inspector General el control de las actividades propias de la supervisión educacional.

15. Delegar en el inspector General en control de las actividades propias del Establecimiento que estructuran la rutina escolar.

16. Atender en casos calificados, problemas de los alumnos, apoderados y personal del plantel, previa constancia de la acción ejercida por instancias menores.

17. Firmar autorizar el despacho de todo documento oficial responsabilizándose de su presentación y contenido.

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2.- EL INSPECTOR GENERAL Es el docente que tiene como responsabilidad velar por que las actividades del Establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia. Cumplirá funciones de Jefe de persona

FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL:

1. Controlar la disciplina del alumno exigiendo hábitos de puntualidad respeto a los superiores, y a la reglamentación del Establecimiento.

2. Controlar el cumplimiento de la asistencia de los docentes a sus clases sistemáticas, Educ. Extraescolar, horas de colaboración, y otras labores.

3. Organizar y coordinar el funcionamiento de las comisiones de bienestar, tanto del personal como de los alumnos.

4. Llevar los libros de control, registro de los alumnos actualizado, documento de seguimiento de los alumnos y carpeta del alumno o libro de vida, siendo de su responsabilidad que estén al día y bien llevados.

5. Revisar las anotaciones negativas de los alumnos y conversar con ellos, si están involucrados en desorden.

6. Comunicar mensualmente, por escrito a la dirección, los atrasos e inasistencia del personal.

7. Programar y coordinar las labores de los Asistentes de la Educación e

Inspectores. 8. Autorizar la salida de los alumnos, registrando sus nombres en el libro de salida.

9. Coordinar la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, de bienestar estudiantil y promover las relaciones con las directivas de los Alumnos, centro de Padres y Apoderados..

10. Supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del

Establecimiento. 11. Extender certificados de alumnos regular y llevar el control de latas y bajas de

alumnos.

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12. Controlar a los auxiliares se servicio, vigilando el aseo e higiene del plantel. 13. Velar por la buena presentación y el aseo del local escolar.

14. Llevar al día los inventarios del Establecimiento.

15. Colaborar con las funciones técnicas que se soliciten.

16. Colaborar con el Director, en sus funciones, representándolo ante Padres y Apoderados y subrogándolo cuando proceda.

17. Confeccionar planillas de subvención en SIGE y Memoria Anual.

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3.- JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA PEDAGOGICA Es el docente del nivel correspondiente, responsable de asesorar al Director en la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades Curriculares. FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD TECNICA PEDAGOGICA: 1. Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje. 2. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje 3. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudios de las diferentes asignaturas y distintos programas de estudios de las diferentes asignaturas. 4. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios. 5. Detectar áreas que entorpezcan el funcionamiento eficiente de la organización, informando de ello a la dirección, con su respectiva alternativa de solución. 6. Integrar la asesoría Tecnico-Pedagogica, apoyar y orientar a los docentes, cuando las circunstancias así lo requieran. 7. Participar en la confección de horarios de clases programáticas. 8. Elaborar los horarios de clases y de colaboración del personal 9. Ejercer la función de supervisión y asesoramiento de todo el que hacer técnico pedagógico del Establecimiento. 10. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de orientación educacional, vocacional, profesional, habilitadora, cuando corresponda. 11. Promover la aplicación de medios, métodos y técnicas de enseñanza que asegure, efectividad, el aprendizaje en los educandos.

11. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración.

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13 Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del Establecimiento en materias de orientación, evaluación y curriculum. 14 Dirigir los consejos técnicos que le compete

15. Planificar, supervisar y evaluar los planes de programas especiales acordes a las necesidades y características de la comunidad escolar conforme a las normas vigentes. 16. Cautelar la correcta confección de las actas de calificaciones finales y certificados anuales de estudios. 17. Mantener actualizados los documentos relacionados con su actividad. 18. Velar por el buen cumplimiento de los programas PIE. 19. Promover la adquisición y manejo de material didáctico. 20.. Revisar periódicamente los leccionarios para verificar lo acordado en los consejos técnicos y lo señalado en las planificaciones 21. Orientar a los profesores en la correcta interpretación, aplicación y promoción escolar. 22. Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los profesores y en especial en aquellos cursos donde existen alumnos del PIE. 23. Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los programas especiales (Alcoholismo, Drogadicción, familia Escuela, y otros) 24. Contactarse con profesionales del DEM (Sicóloga, Asistente Social) para el tratamiento de alumnos que presentan dificultades. 25. Mantener actualizados los documentos relacionados con su actividad. 26. Asesorar técnicamente a profesores de asignaturas, cursos y especialidad, en materiales de orientación y rendimiento escolar. 27. Proponer procedimientos de Evaluación Institucional.

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4.- EQUIPO DE GESTIÓN ESCOLAR (E.G.E.) Un Equipo de Gestión Escolar, es un grupo de trabajo que se desenvuelve con varios grados de autonomía y bajo la conducción del Director de la escuela. En la composición del grupo, los miembros se pueden clasificar en integrantes permanentes e integrantes ocasionales. Los integrantes permanentes son el Director, Inspector general, Jefe U.T.P., docente elegido por sus pares, Curriculista, Evaluadora, Orientador y un representante del nivel parvulario y otros que determine la Dirección.

Su objetivo es definir un plan de acción que permita asumir responsabilidades a nivel de dirección, además de realizar sus tareas específicas. La tarea fundamental es apoyar a todos los estamentos internos en su gestión teniendo presente la idea de integración, cohesión, sentido de pertenencia, comunicación, productividad y participación.

Los integrantes ocasionales son los representantes de los diferentes estamentos: Directiva Centro de Padres, Profesionales del DEM, Junta de Vecinos, Profesionales de Salud, Asistentes de la Educación.

Su objetivo es informar al equipo permanente respecto a las necesidades o demandas que sus respectivos estamentos o niveles requieren.

FUNCIONES DEL EQUIPO DE GESTION ESCOLAR:

1. Convocar a los distintos actores de la escuela para generar un espacio de formación y reflexión colectiva, que permita mejorar significativamente la calidad de la gestión y participación en la escuela.

2. Desarrollar competencias y habilidades en el ámbito de la gestión escolar, a través del manejo de un conjunto de herramientas teórico-prácticas que contribuyan a elevar los niveles de eficiencia de la escuela y, que a su vez, permitan mejorar la calidad del servicio educativo que esta ofrece.

3. Diseñar estrategias de gestión participativa que permitan optimizar la organización de la escuela y los procesos de interacción social.

4. Comprender la importancia que la conformación de un Equipo de Gestión Escolar como una instancia que promueve el cambio y la innovación de la Escuela.

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5.- Analizar aquellas áreas de la escuela que se consideran problemáticas y que en un trabajo de conjunto, sistemático y planificado se pueda llevar de mejor forma, el Proyecto Educativo Institucional:

Fijar metas y objetivos.

Proyectar y Planificar acciones.

Representar al EGE en reuniones fuera de la escuela.

Relacionarse con la comunidad.

Relacionarse con DEM/DEPROV

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FUNCIONES DEL COORDINADOR DE PROGRAMA PIE. Dentro de las Funciones que establece el decreto 170/09 y que exige el cargo, se encuentran:

Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y actividades comprometidas en el PIE.

Conocer la normativa vigente y preparar las condiciones en los establecimientos educacionales para el desarrollo del PIE.

Conformar los equipos técnicos y establecer las funciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes del PIE.

Informarse de los diversos programas que el establecimiento se encuentra implementando y colaborar con el equipo de gestión para articular el PIE con dichos planes y programas (PME).

Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales comprometidos en la planificación, liderando la instalación de una cultura de colaboración en los establecimientos

Definir y establecer procesos de detección y evaluación integral de estudiantes con NEE permanentes y/o transitorias.

Conocer y difundir el Formulario Único y otros protocolos disponibles a través de la página web: www.educacionespecial.mineduc.cl

Asegurar que el Plan de Apoyo Individual (PAI) del estudiante considere los resultados de la evaluación diagnóstica registrada en el Formulario Único.

Establecer una relación de colaboración con el Departamento de Educación municipal y sus coordinadores.

Coordinar en el marco del PIE, el trabajo entre los equipos de salud.

Velar por la confidencialidad y buen uso de la información de los alumnos y sus familias.

Monitorear permanentemente los aprendizajes de los estudiantes.

Asesorar y hacer seguimiento al uso del Registro de Planificación y Evaluación PIE.

Participar en los equipos de observación de clases, retroalimentar, etc.

Establecer y coordinar mecanismos de evaluación del PIE, implementando, entre otras medidas, estrategias para conocer la satisfacción de los usuarios.

Cautelar el cumplimiento del número de horas profesionales que exige la normativa, asegurando las 3 horas cronológicas destinadas al trabajo colaborativo para los profesores de educación regular que se desempeñan en cursos con estudiantes en PIE.

Conocer la realidad comunal; contar con catastros de Instituciones y empresas eventuales colaboradoras del proceso educativo; así como con información actualizada de la realidad socio cultural de las familias.

Disponer sistemas de comunicación con la familia, para que éstas cuenten con información oportuna sobre los establecimientos que implementan respuestas educativas de calidad a las NEE que presenten sus hijos e hijas. Además, estén informadas y participen en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) de su hijo/a.

Liderar y coordinar procesos de demostración de la práctica pedagógica asociada al PIE (estrategias de trabajo colaborativo; evaluación diagnóstica integral de calidad) a fin de difundir buenas prácticas, y como medio de capacitación de otros docentes del establecimiento y de otros establecimiento

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5.-COORDINADOR EXTRAESCOLAR

Es el docente con estudios en desarrollo de actividades Extraescolares y responsable de la programación, organización, ejecución y control de actividades Extraescolares.

El Establecimiento tendrá un coordinador de actividades Extraescolares de acuerdo a sus necesidades y recursos. En caso contrario sus funciones serán asumidas por un Docente designado al efecto.

FUNCIONES DEL COORDINADOR EXTRAESCOLAR:

1. - Mantener contacto permanente con la coordinación Comunal de Educación Extraescolar, recibiendo apoyo, asesoría, recursos e información sobre las diversas actividades programadas.

2. Asesorar la confección del plan anual de actividades Extraescolares, entregando copia al Director del Establecimiento.

3. Colaborar en la distribución de los alumnos, cursos y docentes en las distintas actividades Extraescolares.

4. Supervisar las aplicaciones de técnicas, métodos y materiales apropiadas al desarrollo de proyectos Extraescolares.

5. Evaluar el funcionamiento de los diversos grupos Extraescolares proponiendo las modificaciones pertinentes.

6. Mantener actualizada la documentación que corresponda para participar en las actividades.

7. Informar permanentemente a la Dirección e Inspector General sobre la marcha del centro.

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6.- ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Es un docente o profesional de apoyo (psicólogo o trabajadora social) sobre quien recae la responsabilidad de implementar las medidas que fomenten una buena convivencia escolar propuestas por el Consejo Escolar, así como las funciones definidas en el Reglamento de Convivencia Escolar.

FUNCIONES DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

1.- Implementar las orientaciones que entregue la Política Nacional de Convivencia Escolar.

2.- Implementar las medidas sobre Convivencia Escolar que disponga el Consejo Escolar.

3.- Elaborar el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, en función de las indicaciones del Consejo Escolar.

4.- Investigar y/o derivar las denuncias referidas a faltas a una sana convivencia interna cuando no exista claridad sobre los estudiantes responsables.

5.- Coordinar acciones de capacitación en materias vinculadas a la Convivencia Escolar en todos los estamentos.

6.- Promover la participación y el trabajo colaborativo entre el Consejo Escolar y todos los estamentos para promover, implementar y difundir las políticas de prevención, medidas pegógicas y disciplinarias.

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7.- FUNCIONES DEL DOCENTE DE AULA: 1. Educar integralmente a los alumnos a través de la enseñanza de su especialidad y otras funciones docentes encomendadas.

2. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad, de acuerdo a los alineamientos de la escuela.

3. Fomentar e internalizar en el alumno valores, hábitos y actitudes y desarrollar la disciplina de los alumnos, especialmente a través del ejemplo personal.

4. Integrar los contenidos de su asignatura con las otras disciplinas.

5. Desarrollar las actividades de colaboración para las que fue asignado por la autoridad superior.

6. Cumplir y hacer las disposiciones de índole Técnico-Pedagógica impartidas por la Dirección del Establecimiento.

7. Contribuir al correcto funcionamiento del Establecimiento Educacional.

8. Asistir a los actos educativos culturales y cívicos que la Dirección del Establecimiento determine.

9. Cuidar los bienes generales en la Escuela, conservación del edificio y responsabilizarse de aquellos que se confíen a su cargo por inventario.

10.Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y oportuna la información que la dirección solicite.

10. Mantener la comunicación permanente con los Padres y Apoderados de sus alumnos, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje y orientación de sus hijos y pupilos.

11. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programadas de estudios en el desempeño de su labor docente.

12. Participar en los consejos técnicos que le competen y en las reuniones

generales. 13. Proporcionar informes sobre los alumnos cada vez que los organismos del Colegio lo requieran, y solicitarlo a las personas o los departamentos o secciones del Colegio cuando lo estime conveniente.

14. Participar en todo orden de estudios que tiendan a su perfeccionamiento profesional, cuando el colegio los ofrezca o los recomiende.

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15. Asistir a las sesiones del Consejo General de profesores, el consejo de profesores Jefes y a las reuniones de carácter técnico.

16. Concurrir, cuando se le solicite especialmente, a las reuniones de carácter

técnico. 17. Cooperar en actividades de carácter administrativo cada vez que la Dirección del Colegio lo solicite.

18. Atender a las informaciones específicas de sus asignaturas, cuando sean solicitados por los Apoderados de los Alumnos

19. Aceptar en clases, en calidad de observadores, a los alumnos de las Universidades debidamente autorizadas para este efecto y suministrarle todas las informaciones que soliciten acerca de la vida escolar.

20. Cooperar permanentemente en la mantención del buen orden y buen comportamiento de los alumnos, teniendo presente que su obligación compartir con el cuerpo directivo del Colegio, las responsabilidades referentes a la disciplina Escolar. 21. Propender a la adquisición de hábito útil en los alumnos en relación a las actividades sociales y procurar ser él mismo modelo en este sentido.

22. No proporcionar a personas o medios ajenos al Establecimiento informes u opiniones sobre los alumnos o marcha del colegio, salvo autorización de la Dirección.

23. Integrar las comisiones en que fuese designado de acuerdo al presente

reglamento.

24. Anotar oportuna y adecuadamente en los libros y documentos correspondientes, la asistencia, el rendimiento, actitudes y otros datos que fueran necesarios.

25. Aplicar técnicas metodológicas recomendables para alcanzar los objetivos de asignaturas y curso de acuerdo con lo determinado con la U.T.P.

26. Aceptar la distribución horaria que se le asigne, de acuerdo a las necesidades del establecimiento.

27. Velar por el buen estado, mantención y uso de materiales de apoyo pedagógico de la escuela. 28. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, higiene u otras instrucciones del establecimiento.

29. Desarrollar las actividades no lectivas, asignadas ante cualquier requerimiento de la dirección, de acuerdo a las normas vigentes.

30. Asistir a los consejos que corresponda y a todas las actividades que participen

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los alumnos de su curso. 8.- ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Es el que tiene como responsabilidad, apoyar supletoria o complementariamente el proceso de enseñanza aprendizaje del Establecimiento Educacional en las labores relacionadas con: Inspectoría; biblioteca, ayudante de gabinete, UTP y talleres.

FUNCIONES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:

Además de los deberes específicos asignados a cada cargo debe cumplir los siguientes:

1. Apoyar la labor del Inspector General.

2. Apoyar las labores de los docentes que se le encomienden.

3. Vigilar el comportamiento de los alumnos orientando su conducta y actitud, de acuerdo, a las normas existentes en el Establecimiento (comedor, baño, pasillo, patios).

4. Colaborar con las actividades extra escolares que se le confíen.

5. Llevar los libros, registros, estadísticas, plantillas de actas, de notas y demás archivos que le sean encomendados.

6. Controlar atrasos, inasistencias, justificaciones, y certificados.

7. Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos. 8. Extender los formularios de casos por accidente escolar y acompañar al accidentado al consultorio y comunicar al apoderado de lo sucedido.

9. Cautelar la conservación, mantenimiento y resguardado del edifico mobiliario, material didáctico, medios audiovisuales, herramientas menores, responsabilizándose que no haya cambios ni modificaciones sin el conocimiento del encargado del inventario.

10. Encargarse del funcionamiento y operación de la fotocopiadora.

11. Participar en el proceso de matrícula de acuerdo a instrucciones impartidas por Inspectoría General.

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12. Mantener actualizados kardex y archivos con carpetas y documentos de cada uno de los alumnos del establecimiento separados por cursos.

9.- FUNCIONES DE LA BIBLIOTECARIA

1. Mantener actualizados, codificados e inventariados los registros de libros, revistas y en general todo el material auxiliar didáctico.

2. Mantener los documentos relacionados con préstamos y devolución de

materiales. 3. Coordinar las actividades y llevar registro y archivo de documentos que le

correspondan. 4. Apoyar actividades culturales, charlas, exposiciones, foros y otros, programadas por la escuela. 5. Mantener un adecuando control del aseo, disciplina y personas que utilizan los recintos de la biblioteca.

6. Cumplir otras tareas que le sean asignadas por sus superiores.

10.- PERSONAL ADMINISTRATIVO

Es el que desempeña labores de oficinas, cautela la conservación y mantención de los recursos materiales del Establecimiento y se ocupa de los demás asuntos administrativos correspondientes a todo personal.

FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

1. Organizar y difundir la documentación oficial del Establecimiento requiriendo de los docentes los antecedentes necesarios.

2. Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar, mobiliario y material didáctico.

3. Coordinar la revisión de inventarios del Establecimiento.

4. Llevar al día tanto, un acabado registro de todo el personal del Establecimiento.

5. Clasificar y archivar los demás documentos oficiales del Establecimiento.

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6. Atender público en la antesala de la dirección. 7. Cumplir las demás tareas inherentes a las funciones que corresponden a secretaria del Establecimiento.

11.-AUXILIARES DE SERVICIOS MENORES

Es el responsable directo de la vigilancia, cuidado y atención de la mantención de los muebles, enseres e instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas e índole similar.

FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE SERVICIOS MENORES:

1. Mantener el aseo y orden de todas las dependencias del Establecimiento.

2. Desempeñar, cuando proceda, funciones de portero del Establecimiento.

3. Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros.

4. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones del local que se le

encomienden. 5. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias que se le hubieran asignado.

6. Cumplir cualquier otra función que se le encomiende y que competa a sus

funciones.

7. Requerir a sus superiores que se le registre hora de salida y llegada al cumplir un cometido asignado.

12.- FUNCIONES DE LAS MANIPULADORAS:

1. Dependencia directa del Profesor encargado.

2. Cumplir con el horario de trabajo según de la empresa.

3. Mantener una correcta y adecuada presentación personal utilizando la indumentaria correspondiente (guardapolvo, gorro, mascarilla, etc.)

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4. Mantener el aseo y orden de comedores, cocina y despensa.

5. Responsabilizarse del inventario de cocina y comedores.

6. Preparar los alimentos higiénicamente según minuta establecida.

7. Cumplir órdenes entregadas por Director, Inspector General y Profesores.

8. Mantener un trato deferente con los educandos, debiendo informar de situaciones irregulares al profesor encargado del PAE o de la Dirección.

9. No permitir el ingreso de personas extrañas a la cocina.

Reglamento

de

Convivencia Escolar

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA ISLA DE PASCUA 2017

XI.- FUNDAMENTACION

El Reglamento de Convivencia Escolar, es un conjunto de normas orientadoras, adecuadas a la realidad de nuestra comunidad educativa y establecida para un óptimo desarrollo del proceso educativo. Este Reglamento es un instrumento de gestión de carácter formativo, que promueve el desarrollo integral, personal y social de los estudiantes, contemplando, al mismo tiempo, a los demás actores de la Comunidad Educativa. Forma parte del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) y se basa en los principios generales que lo fundamentan: la educación integral del estudiante y la adquisición de hábitos de convivencia dentro de un marco de tolerancia, respeto, colaboración, servicio, verdad, justicia y participación. El Reglamento de Convivencia Escolar, está destinado a potenciar una vida escolar sana y trascendente; favorecer los aprendizajes de calidad y tomar decisiones oportunas, para que todos los alumnos y alumnas aprendan a aprender.

Considerando lo estipulado en los diferentes cuerpos legales vigentes que señalan que todas las Unidades Educativas del país deben regirse por un Reglamento de Convivencia que señale los deberes y derechos de todos los estamentos que la componen, nuestra Escuela acordó la vigencia del presente Reglamento de Convivencia Escolar como el documento oficial de la Escuela y por el cual ha de regir su quehacer.

Ha sido elaborado conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes: Constitución Política de la República de Chile: En su artículo 19, establece la igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, el derecho a la protección de la salud “el libre acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del individuo”, el derecho de asociarse sin permiso previo “las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley”, la libertad de conciencia, el

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derecho a la honra y la dignidad de las personas. Declaración Universal de los Derechos Humanos: La Constitución Política de la República de Chile reconoce y ratifica en su Artículo 5° esta declaración, estableciendo que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Declaración de los Derechos del Niño y la Niña: La Declaración de los Derechos del Niño y la Niña fue redactada por Naciones Unidas en 1959, constituyéndose en un manifiesto ético y en un reconocimiento de ellos como sujetos de derecho. Chile ratificó la Declaración de los Derechos del Niño y la Niña en 1990, la que se rige por cuatro principios fundamentales; la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, y su participación en las decisiones que los afecten. Ley n° 20.370 General de Educación: La Ley General de Educación constituye el principal cuerpo legal regulatorio de todo el sistema escolar. Para esta Ley, “la educación tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país”. Ley n° 20.536 sobre Violencia Escolar: Promulgada el año 2011, tiene por objetivo abordar la convivencia en los establecimientos educacionales del país, mediante el diseño de estrategias de promoción de la buena Convivencia Escolar y de prevención de la violencia escolar, estableciendo un Plan de Gestión y Protocolos de Actuación ante situaciones de violencia. También crea la figura del encargado de convivencia y entrega nuevas tareas a los Consejos Escolares. Ley nº 20.845 de Inclusión Escolar: La ley de inclusión escolar regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aporte del Estado: prohíbe toda forma de discriminación arbitraria, permite sanciones disciplinarias solo si están contenidas en el reglamento interno, establece un plan de apoyo a la inclusión para fomentar la buena convivencia y obliga a reconocer el derecho a asociarse libremente. Decreto nº 79 Reglamento de Estudiantes Embarazadas y Madres: La Ley General de Educación, en su Artículo 11°, señala que el embarazo y la maternidad de una estudiante no pueden ser argumentados como condicionantes o excusas que limiten su respectivo derecho a la educación, más aún, la legislación establece que son los establecimientos

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educacionales los encargados de realizar las adecuaciones necesarias para que dichas estudiantes continúen con sus estudios de manera regular. Decreto n° 24 Reglamento de Consejos Escolares: El Decreto n° 24 del Ministerio de Educación, promulgado el año 2005, reglamenta los consejos escolares como “organismo integrado por representantes de los distintos estamentos de la comunidad educativa, quienes serán informados, consultados y propondrán acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de sus propios resultados en la tarea escolar”.

Es responsabilidad de toda la Comunidad Educativa garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales consignadas.

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Equipo Directivo, Comité de Convivencia Escolar y/o Consejo de Profesores, según sea el caso.

Equipo de Convivencia Escolar 2017

Fabiola Esparza Cartes Encargada de Convivencia Escolar Katherinne Parra Concha Psicóloga Vanessa Moraga Sotoaguilar Trabajadora Social

XII.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

1. Promover en el estudiante una concepción de Escuela como un espacio de socialización,

de solidaridad y aceptación recíproca para lograr que los procesos de Enseñanza y

Aprendizaje se desarrollen en un ambiente adecuado.

2. Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad

Escolar, promoviendo su desarrollo personal y social, en un clima escolar adecuado y

comprometido con las acciones emprendidas por todos los miembros de la Escuela Isla de

Pascua.

3. Propiciar y regular las relaciones entre la Escuela y la comunidad en función del logro de

los propósitos educativos, atendiendo las características y necesidades del medio y

compromiso con el Establecimiento.

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XIII.- DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE SUS DERECHOS Y DEBERES

Siendo el alumno y la alumna el sujeto principal de la interrelación educativa, el Hogar y la Escuela,

en su accionar congruente, deberán proporcionarle, desde el Nivel Pre-Básico y en forma

ascendente, la ayuda y la orientación para que ejerza, responsablemente, los deberes y derechos

que como educando le corresponde asumir.

La Escuela “Isla de Pascua” D - 598 de Penco, recibirá a todos aquellos estudiantes pertenecientes a

nuestra Unidad Educativa que sean promovidos y/o repitientes y a aquellos alumnos o alumnas

nuevos/as que cuenten con los requisitos que exige la ley (edad para Pre-Kinder, Kinder y Primer

Año de Enseñanza Básica) y a aquellos de Segundo a Octavo Año Básico, siempre y cuando el

Establecimiento tenga cupos en los cursos que requieran matrícula, para brindarles una educación

integral, valórica, con proyección de futuro y apegada a todas las normas legales y sociales

existentes.

13.- DE SUS DERECHOS:

Los alumnos y alumnas de la escuela isla de pascua, tienen derecho a:

1. Recibir la enseñanza en forma coherente con los Planes y Programas aprobados por el

Ministerio de Educación e impartidos por personal idóneo.

2. A ser formado integralmente, como persona responsable y a fortalecer su autoestima, para

actuar conscientemente frente a la Sociedad.

3. Participar en todas las actividades académicas propias de su currículo de estudio.

4. Utilizar la infraestructura de la Escuela, para el normal desarrollo de su régimen curricular

en actividades de aula, laboratorios, biblioteca y otros, conforme a las normas establecidas

para su mejor uso y cuidado.

5. Ser respetados/as por el Cuerpo Directivo, docentes y funcionarios de la Escuela, dentro de una sana convivencia institucional.

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6. Participar en los Talleres Extra programáticos que se realicen en el Establecimiento:

deportivos, artísticos, científicos y culturales.

7. Participar en las instancias de organización interna de los estudiantes (Directivas de curso y

Centro de Alumnos) según lo dispuesto por la normativa vigente y el Reglamento de la

Escuela.

8. En el transcurso del año escolar, si alguna alumna presentara estado de embarazo, la

Dirección, Inspectoría General, Convivencia Escolar y el Consejo de Profesores, si fuese

necesario, implementará un proyecto de apoyo, de acuerdo a normativa vigente.

9. Recibir apoyo frente a dificultades académicas.

10. Ser atendidos/as en caso de accidentes, haciendo uso de la Ley de Accidentes y Seguro

Escolar.

11. Recibir Orientación Escolar.

12. Recibir la ayuda necesaria ante situaciones de conflicto por Equipo de Convivencia Escolar

haciendo uso de técnicas como: mediación, arbitraje y negociación.

13. Acceso y uso de todos los beneficios que la Unidad Educativa les puede ofrecer (Ropero

Escolar, Alimentación, Seguro de Accidentes, Becas y otros), según informe Socio –

Económico, realizado por la Trabajadora Social del Establecimiento.

14. Recibir el reconocimiento por sus logros académicos, deportivos y culturales y por los

compromisos con los valores expresados en el Proyecto Educativo Institucional.

15. Expresar sus ideas y opiniones en las instancias que corresponda en un marco de respeto,

buena educación y tolerancia.

16. A no ser discriminado o discriminada por ningún motivo. Lo anterior respetando

integralmente los “Derechos Del Niño”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas, bajo el nombre de “Convención de los Derechos del Niño”, ratificados por el Estado

de Chile, Agosto de 1990, Decreto Supremo Nº830 y que entró en vigencia el 2 de

Septiembre de 1990.

17. Recibir información cuando tenga dudas sobre los procesos de aprendizaje y evaluación.

18. Permanecer en un ambiente de sana convivencia, cuyo fundamento principal es el respeto

y la dignidad de las personas.

14.- DE SUS DEBERES Y RESPONSABILIDADES:

1. Los alumnos y alumnas deben respetar a todo el personal del establecimiento: directivos,

docentes, asistentes de la educación y a sus pares y demostrar un comportamiento acorde

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con los valores, las buenas costumbres y la sana convivencia expresados en el Proyecto

Educativo Institucional.

2. Los alumnos y alumnas deben asistir diaria y puntualmente a todas las clases y/o talleres en

los que se hayan comprometido, como a los actos oficiales que se les cite.

3. Los alumnos y alumnas deberán guardar el debido comportamiento y disciplina, dentro y

fuera del establecimiento educacional, especialmente en la sala de clases.

4. Permitir el trabajo sistemático de la clase, no usando celulares, radios ni discos compactos

personales.

5. Las actividades comienzan a las 08:15 horas. Todo ingreso posterior a esta hora será

considerado atraso y sólo podrá ingresar a clases con el pase correspondiente entregado en

Inspectoría.

6. Los alumnos y alumnas deben evitar inasistencias y atrasos reiterados injustificados ya que

ello afecta el normal desarrollo académico. Los alumnos y alumnas que lleguen atrasados o

hayan faltado a clases, deberán registrar su atraso y/o inasistencia en Inspectoría General e

ingresar a la sala de clases sólo con una autorización dada por el funcionario responsable.

Con tres (3) atrasos debe presentarse con el apoderado a justificar en el horario

correspondiente, entre 8.10 horas y 14.00 horas, de lunes a viernes.

7. Durante el período de pruebas o exámenes no se permitirán atrasos, salvo que sean

justificados por el Apoderado y/o con la Licencia Médica correspondiente. Salvo casos muy

especiales, como enfermedad del Apoderado o por razones de trabajo de éste, podrá

justificar por escrito.

8. Los alumnos y alumnas deberán portar una libreta o cuaderno de comunicaciones ya que

ella es un documento de identificación del alumno o alumna y el medio de comunicación

entre la Escuela y el Apoderado y viceversa y en ella se anotarán

citaciones, felicitaciones, justificativos, solicitudes, amonestaciones o sanciones.

9. Todos los alumnos y alumnas, deben presentarse, con su uniforme escolar completo y usar

su delantal durante toda la jornada de clases desde Pre Kinder a 4° Año Básico, siendo

opcional su uso desde 5° a 8 vos Años.

Los alumnos y alumnas deberán cuidar su presentación personal, ello incluye corte de pelo

formal, acorde a su calidad de alumno y/o alumna.

10. No se acepta maquillaje, joyas o piercing ni accesorios llamativos de fantasía que no

correspondan al uniforme, ya sea en la cara, orejas, pelo y uñas. Solo se permitirá el uso de

aros discretos en el lóbulo de la oreja en las alumnas. De igual forma el peinado debe ser

ordenado y no se permitirá el uso de teñido de colores llamativos ni cortes de pelo no

tradicionales.

11. Demostrar hábitos de aseo e higiene personal.

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12. En caso de presentar una enfermedad infectocontagiosas (escabiosis, pediculosis, impétigo)

el alumno o alumna afectado/a, deberá permanecer en su hogar hasta que recupere su

salud evitando contagiar a sus pares, y a la vez será derivado ante el servicio de salud

correspondiente para su tratamiento médico respectivo. Los Padres y Apoderados de los

alumnos afectados, deben asumir rápida y responsablemente las indicaciones médicas para

subsanar prontamente dicho problema.

13. Los alumnos y alumnas deben presentarse a la Escuela con todos los materiales y útiles

necesarios, de acuerdo al horario de clases; teniendo presente que los directivos del

Establecimiento, no autorizarán la salida de los estudiantes con el objeto de ir a sus casas o

a otros lugares en busca de materiales u otros objetos.

14. Los alumnos y alumnas deberán esforzarse en mantener las salas de clases y demás

dependencias de la Escuela, que ocupen directamente, limpias y ordenadas.

15. Los alumnos y alumnas deberán ingresar ordenadamente a todas las horas de clases.

16. La Escuela no se responsabiliza por pérdida ni reposición de joyas ni dinero de los alumnos y

alumnas.

17. Los alumnos y alumnas deben cumplir con todos sus compromisos académicos.

18. Al toque de campana para salir a recreo, los alumnos y alumnas, deberán hacerlo

caminando y por los lugares expresamente señalados en los pasillos y escaleras.

19. Durante los recreos deberán permanecer en el patio del Establecimiento, gimnasio techado

y pasillos del primer piso. En caso de lluvia, deberán permanecer en los pasillos y gimnasio

techado evitando juegos bruscos, carreras y atropellos, para evitar accidentes.

20. Al toque de campana para salir a recreo, las salas quedarán sin alumnos y alumnas, a fin de

garantizar su debida ventilación.

21. Durante el desayuno y almuerzo de los alumnos y alumnas beneficiarios del PAE (Programa

de Alimentación Escolar) deberán concurrir al comedor del Establecimiento, ingresando en

forma ordenada y con sus manos limpias.

22. Cuidar y usar correctamente los bienes y pertenencias de la escuela y de los miembros de la

comunidad escolar.

23. Ser honrado con los bienes y pertenencias de la escuela y de la comunidad educativa.

24. Respetar la libertad de convicciones religiosas, integridad e intimidad de cada uno de los

miembros de la comunidad educativa.

25. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa.

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26. Los alumnos y alumnas serán puntuales en la entrega de informes, trabajos de

investigación, etc., cuidando la presentación.

27. Utilizar el diálogo en la solución de conflictos.

28. Cumplir estricta y rigurosamente las medidas de seguridad establecidas en el

establecimiento, especialmente en laboratorios y talleres.

29. Los alumnos y alumnas que participen en eventos externos en representación del

Establecimiento y/o actividades organizadas como parte del desarrollo curricular, deben

entregar previamente comunicación con autorización firmada por su apoderado/a.

30. Está prohibido fumar, consumir alcohol o drogas en cualquier dependencia de la Escuela, en

toda actividad de carácter académico o social y en caso de asistir en representación fuera

del Establecimiento Educacional.

31. La biblioteca es un lugar de estudio y trabajo. Los libros se deben cuidar y devolver en el

tiempo estipulado. La pérdida o destrucción de éstos debe ser restituida en un plazo que no

exceda el mes.

XIV.- DE LOS PADRES Y APODERADOS/AS

Los Padres, por razones naturales, son los primeros educadores de sus hijos, su colaboración y

compromiso con la Escuela son indispensables para alcanzar los postulados del presente

Reglamento de Convivencia Escolar.

Los Padres y/o Apoderados al matricular a su hijo/a, libremente, en la Escuela Isla de Pascua,

han demostrado considerarla como la más adecuada para la formación de sus hijos e hijas, por

lo tanto, colaborarán permanentemente en la formación de las y los estudiantes.

15.- DE SUS DERECHOS:

Por su importancia como los primeros formadores de los educandos, los Padres y Apoderados,

tendrán los siguientes derechos:

1. Tienen derecho a matricular personalmente al alumno o alumna o en su ausencia el Tutor,

Guardador o miembro del hogar, siempre que sea mayor de edad y esté expresa y

legalmente autorizado.

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2. Tienen el derecho a conocer el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento de

Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de la Escuela Isla de

Pascua.

3. Hacer uso de la infraestructura de la Escuela, solo cuando proceda y sea pertinente

(acciones positivas en beneficio de la Escuela, reuniones y otros.), previa presentación de

una solicitud escrita a la Dirección.

4. Ser atendido por todos los Docentes de Aula y/o Docentes Directivos de acuerdo a horarios

de atención establecidos; siempre y cuando proceda en pro de una educación integral de

los alumnos y alumnas.

5. Ser informado oportunamente, del avance y proceso de aprendizaje, logros escolares,

actitudes y acciones relevantes o problemas conductuales de su hijo o hija.

6. Participar activa y positivamente en la generación del Proyecto Educativo Institucional de la

Escuela a través de sus representantes elegidos democráticamente.

7. Elegir y ser elegido democráticamente como representante de su respectivo Microcentro

teniendo clara conciencia que el cumplimiento de sus deberes le entrega el beneficio de sus

propios derechos.

16.- DE SUS DEBERES Y RESPONSABILIDADES:

1. Conocer, aceptar y cumplir el Reglamento de Convivencia Escolar y el Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar.

2. Designar un apoderado suplente que asuma algunas de las tareas propias del Apoderado

Titular cuando aquel no pueda hacerlo (justificaciones, retiro de la o el estudiante durante

la jornada de clases y asistencia a reuniones)

3. Matricular a su pupilo/a en la fecha establecida en la Escuela. Quien así no lo hiciera dará a

entender que deja la matrícula a disposición del Establecimiento.

4. Notificar en Inspectoría General todo cambio de Apoderado, domicilio y número

telefónico.

5. Garantizar la asistencia y participación de sus pupilos/as en todas las actividades que

promueva la Escuela y en forma especial las de carácter obligatorio.

6. Deberán solventar los gastos ocasionados por la destrucción de materiales didácticos,

vidrios, mesas, sillas, baños, rayado de murallas, etc., ocasionados por su hijo o hija.

7. Responsabilizarse y tomar conocimiento del comportamiento y rendimiento escolar del

alumno y/o alumna, al menos una vez al mes.

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8. Velar por el cumplimiento de la puntualidad de su pupilo/a.

9. Responsabilizarse de la presentación personal de su pupilo/a en lo que se refiere a su

uniforme, aseo personal, equipo de Educación Física, cuando corresponda, así como la

presentación de sus útiles y deberes escolares.

10. Asistir a la Asambleas y Reuniones oficiales y extraoficiales de sus cursos. No hacer uso de

medios tecnológicos para grabar o fotografiar situaciones que son privadas de cada

reunión, respetando así lo que se analiza o discute en ellas y que son propias de la Escuela o

del curso en el que está su hijo/a o pupilo/a.

11. Concurrir al Establecimiento cada vez que sea citado/a.

12. Revisar permanentemente la libreta o cuaderno de comunicaciones de su pupilo o pupila.

13. Justificar anticipada y personalmente su inasistencia a las reuniones o citaciones de los

Profesores, como también las inasistencias a clases de sus hijos/as. En caso de enfermedad

deberá hacerlo con un familiar directo o persona autorizada por éste. Todo ello respetando

los horarios dados por la Dirección de la Escuela.

14. Dirigirse al Profesor o Profesora de manera correcta, positiva y proactiva, ante

discrepancias generadas en el proceso educativo, guardando el debido respeto por todos

los integrantes de la comunidad escolar siguiendo el conducto regular ante cualquier

conflicto de Convivencia Escolar.

15. Los Padres y Apoderados deberán presentarse a la Escuela cumpliendo las normas

establecidas evitando los estados de ebriedad o drogadicción.

16. Les está prohibido ingresar a las salas de clases u otras dependencias del establecimiento

educacional, sin la debida autorización de la Dirección o Inspectoría General.

17. Les está prohibido castigar a su hijo o hija o agredir a otro miembro de la comunidad

educativa, dentro o fuera del establecimiento educacional, poniendo en peligro su

integridad física. Si tal caso sucediera, deberá responsabilizarse siguiendo la normativa legal

vigente en nuestro país.

18. No podrán emitir opiniones políticas partidistas o religiosas en las reuniones de Micro-

Centro o Centro General de Padres y Apoderados, como también inmiscuirse en aspectos

técnicos administrativos de la Escuela. Si infringe estas disposiciones será citado por la

Dirección del Establecimiento, para dar cuenta de su actitud ante el Equipo de Gestión

Escolar y asumir responsablemente sus consecuencias.

19. A los Padres y Apoderados les está prohibido emitir juicios lesivos y calumniosos respecto

de actitudes y gestiones de otros Padres, Apoderados, Profesores y/o Asistentes de la

Educación.

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20. Retirar de clases personalmente o por el Apoderado Suplente a la o el estudiante,

realizando dicho trámite en oficina de Inspectoría.

21. Comprometerse a acatar el Reglamento de Convivencia Escolar y la línea educativa de la

Escuela Isla de Pascua y velar por el respeto y buena honra del personal que se desempeña

en él.

22. Si algún apoderado/a transgrede el Reglamento o agrede verbal o físicamente a algún

miembro de la comunidad educativa se le prohibirá el acceso al Establecimiento y perderá

su calidad de apoderado/a.

23. Preocuparse y responsabilizarse de que su hijo/a haga un correcto uso de los medios de

comunicación y redes sociales, evitando que a través de ellos agredan a cualquier

integrante de la comunidad educativa.

24.

XV.- PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES

Los alumnos y alumnas que vulneren las normas establecidas en el presente Reglamento de

Convivencia Escolar, se les aplicarán las siguientes medidas disciplinarias proporcionales a la

gravedad de la falta como una medida de promover un cambio positivo en su conducta. Por lo

tanto, el no cumplimiento de las obligaciones establecidas para los alumnos y alumnas, serán

causales de los siguientes procedimientos:

1. Procedimientos claros y justos: Antes de la aplicación de una sanción es necesario conocer

la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que

rodearon la falta.

El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos

los involucrados a:

a. Que sean escuchados.

b. Que sus argumentos sean considerados.

c. Que se presuma su inocencia.

2. Aplicación de criterios de graduación de faltas.

a. Falta leve: actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no

involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Ejemplos:

atrasos, olvidar un material, uso del celular en clases, no entrar a tiempo a la sala

de clases, quitarle la pelota o los juegos a los más pequeños, inasistencia sin

justificativo, etc.

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b. Falta grave: actitudes o comportamientos que atenten contra la integridad

psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como

acciones deshonestas que afecten la convivencia.

Ejemplos: dañar el bien común, agredir a otro miembro de la comunidad educativa,

ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación, falsear o corregir

evaluaciones, etc.

c. Falta gravísima: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad

física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones

sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito.

Ejemplos: robos, abuso sexual, tráfico de drogas, acoso escolar o bulling.

3. Consideración de factores agravantes o atenuantes.

De acuerdo con la edad, el rol y la jerarquía de los involucrados, varía el nivel de

responsabilidad que cada persona tiene sobre sus acciones; mientras menor edad

tengan los involucrados, disminuye su autonomía y por ende, su responsabilidad.

Es necesario considerar el contexto, la motivación y los intereses que rodean la aparición de

la falta, la existencia de problemas familiares que afecten la situación emocional de un

alumno o alumna, las que pueden alterar su comportamiento. En tales casos no se trata de

ignorar o justificar una falta, sino de significarla de acuerdo con las circunstancias,

poniéndola en contexto.

4. Sanciones Formativas

Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las

consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen

compromisos de reparación del daño. Por ser formativas, reparadoras y eficientes, las

sanciones deben ser coherentes con la falta.

a. Servicio Comunitario: Actividad que beneficie a la comunidad educativa, haciéndose

cargo de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: limpiar algún espacio del

establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, ayudar en el recreo a cuidar a los

estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca CRA, etc.

5. Consideración de técnicas de resolución pacífica de conflictos.

Procedimientos y algunas técnicas que permitirán afrontar positivamente los conflictos.

Algunas técnicas son la mediación, la negociación y el arbitraje:

La negociación: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin

intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en

busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un

compromiso. Los involucrados se centran en el problema pensando en una solución

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conveniente para ambos y en la que las concesiones se encaminen a satisfacer los

intereses comunes. Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que

se encuentran en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo),

siempre y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.

El arbitraje: es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione

garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la

institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atenta y reflexiva de las

posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y

formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada. La función de

esta persona adulta es buscar una solución formativa para todos los involucrados,

sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada

en el conflicto.

La mediación: es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas,

ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo y/o resolución del

problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para

restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria. El sentido de la

mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se

comprometan con su propio proceso formativo. El mediador adopta una posición

de neutralidad respecto de las partes en conflicto y no impone soluciones, sino que

orienta el diálogo y el acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la

mediación cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta

estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso.

6. Se aplicarán como sanciones a las faltas en orden gradual: amonestación verbal,

amonestación escrita, citación del Apoderado/a para informar del mal proceder del

estudiante y la eventual suspensión de clases, previa información y toma de conocimiento

del padre, madre y/o apoderado/a cuando atente a la integridad física o psíquica de sus

pares o personal docente y no docente.

a. LA AMONESTACIÓN VERBAL: Será aplicada por los funcionarios Docentes y/o No

Docente según corresponda.

b. LA AMONESTACIÓN ESCRITA: en su hoja personal en libro de clases, sólo deberá ser

aplicada por los funcionarios Docentes y/o Docentes Directivos. Según el criterio del

Docente se procederá a la citación del padre y/o apoderado del alumno o alumna para

tomar conocimiento de ello y firmar.

c. Si el alumno o alumna reincide en su falta o si ésta es considerada GRAVE tales como:

agredir, verbal o físicamente otro alumno o alumna, con lesiones de este, embriaguez,

uso de sustancias prohibidas, sustancias inflamables, que además pueden provocar un

siniestro o accidente, contestar irrespetuosamente a funcionarios docentes y/o no

docentes, deberá anotarse en forma clara, objetiva y detallada su falta en el libro de

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clases, informar inmediatamente al Inspector General y/o a Equipo de Convivencia

Escolar, quienes procederán a la citación del alumno o alumna causante de la falta, a su

Padre o Apoderado para aplicar las remediales pedagógicas correspondientes.

d. LA SUSPENSIÓN DE CLASES: Según la falta y la gravedad de la misma hasta un máximo

de cinco días. En caso de faltas graves o gravísimas, hacia fines del año escolar, se

acordará con los padres y apoderados que el alumno o alumna solo se presente a rendir

trabajos y otros mecanismos de evaluación a fin de evitar conflictos mayores. Si a

pesar de lo anterior, el alumno o alumna persiste en sus actos indisciplinarios, la

Dirección de la Escuela le buscará matrícula en otro Establecimiento Educacional,

dentro de la Comuna (reubicación), sanción que el Apoderado deberá respetar, por

cuanto se suponen agotadas todas las instancias para superar tales faltas al presente

Reglamento de Convivencia Escolar.

En ningún caso se procederá con la expulsión del alumno o alumna, sino la reubicación

de éste. Todo lo anterior se hará con comunicación oportuna verbal y por escrito al

Departamento Administrativo de Educación Municipal de Penco.

XVI.- NORMAS DE CONVIVENCIA

17.1. Disposiciones referidas al uso y cuidado de las dependencias de la Escuela

1. Los estudiantes, en tanto se encuentren desarrollando funciones o actividades propias en algunas

salas de clases o dependencias del establecimiento, deberán cuidar y mantener el mobiliario que se

les haya asignado para la ocasión.

2. Los estudiantes, deberán cuidar y mantener los bienes del establecimiento: mobiliario,

artefactos en baños, interruptores, paredes, materiales del Centro de Recursos de Aprendizaje,

laboratorios, etc. haciéndose el apoderado, responsable de los deterioros que origine el o la

estudiante, en un plazo no superior a una semana.

3. Los estudiantes tendrán la obligación de respetar toda la documentación oficial empleada en el

establecimiento (Libros de Clases, Pruebas, Libreta de Comunicaciones y otros).

17.2 Uso del Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA)

1. Todos los estudiantes deben tener su carné de biblioteca.

2. Los estudiantes podrán solicitar libros, revistas o juegos durante el horario de recreo o

cuando no estén en clases.

3. Los estudiantes deben mantener un ambiente de respeto, orden y silencio, ya que este es un

espacio para estudiar, leer y realizar trabajos.

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17.3 Uso del Laboratorio de Informática

1. Su uso debe responder exclusivamente a actividades formativas consideradas en las

planificaciones de los docentes, quienes deben solicitar su uso con antelación.

2. Los estudiantes no podrán visitar sitios web que no guarden relación con la actividad

planteada por el profesor.

3. Los estudiantes deben mantener estricto cuidado con los equipos.

4. Está prohibido el consumo de líquidos o alimentos al interior de la sala.

5. Está prohibido alterar la configuración de los computadores.

17.4 Disposiciones de convivencia en los recreos

1. No podrán permanecer estudiantes en las salas de clases o en la sala de profesores

durante el periodo de recreo, sin la presencia de un adulto responsable (profesor,

asistente de la educación, inspector de pasillo o inspector general), salvo enfermedad o

imposibilidad física del estudiante para salir al patio.

2. Cada profesor controlará la salida al patio de sus estudiantes y un asistente de la educación

y/o de aula, de entre aquellos que les corresponda vigilancia de recreo, cuidará de que no

queden estudiantes rezagados en las salas o en las escaleras.

3. La entrada a clases serán supervisadas por los asistentes de la educación asignados al turno

de vigilancia de recreo, cuidando de que no se produzcan aglomeraciones o carreras, para

evitar accidentes.

4. Las y los estudiantes deben evitar la utilización de objetos que pudiesen producir daño a sí

mismos o a sus compañeros y juegos que supongan un peligro para los demás.

5. No está permitido subirse a escaleras, muros, barandillas o a sitios que conlleven peligro,

así como comunicarse o intercambiar objetos con personas ajenas al establecimiento.

17.5 Disposiciones referidas a salidas pedagógicas.

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1. Se entiende por salidas pedagógicas toda actividad que se realice fuera del

establecimiento que cumpla con la finalidad de aportar en el proceso educativo. La

actividad debe ir contemplada en la planificación del docente que requiera la salida.

2. Los estudiantes podrán participar de estas instancias sólo con la autorización previa de su

apoderado, la cual deberá figurar por escrito.

3. Se espera que la conducta de los estudiantes sea la promovida en el presente

Reglamento, por lo tanto toda actitud o conducta de indisciplina que pudiese presentarse

en este tipo de actividades, estará sujeta a las medidas planteadas.

4. Es responsabilidad del apoderado informar respecto a situaciones especiales de salud del

estudiante que amerite medidas de prevención y/o cuidados especiales, durante la salida

pedagógica.

5. Todo estudiante que cometa reiteradas faltas graves y/o gravísimas dentro del año

escolar y que atente claramente la salud física y/o psicológica tanto del mismo

estudiante como compañeros y profesores, puede ser sancionado con la suspensión de

la salida pedagógica. Si el alumno no asiste a dicha salida, se resguarda el derecho a la

educación, entregándole material académico para trabajar en un espacio determinado

dentro del establecimiento y con supervisión de un docente o asistente de la educación,

lo que será evaluado previamente por el Equipo de Gestión del Establecimiento.

6. En caso de que ocurra lo anterior, el apoderado tendrá derecho a apelar de manera

escrita dentro de un plazo de tres días hábiles a la dirección del establecimiento, quien

llevará el caso a consulta Consejo Escolar y/o Consejo de Profesores, según sea el caso.

Para ello, el Director evaluará y dará respuesta en un plazo de cinco días hábiles al

apoderado.

XVII.- PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

1. La convivencia escolar es un aprendizaje, se enseña y se aprende y además se ve expresada en

distintos espacios formativos: el aula, talleres extraescolares, salidas pedagógicas, recreos, actos

cívicos y otros.

2. El enfoque formativo contiene una dimensión preventiva, expresada en el desarrollo de

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conocimientos, habilidades y actitudes que permiten formar sujetos autónomos, capaces

de tomar decisiones personales y de anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el

aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las

estrategias pedagógicas.

3. Con el propósito de que los estudiantes adquieran respeto y responsabilidad y trabajen en un

ambiente propicio para el aprendizaje, los profesores jefes de cada curso facilitarán la construcción

conjunta de Normas de Convivencia en el Aula.

4. Los profesores jefes podrán solicitar al encargado de convivencia y dupla psicosocial, apoyo

en temáticas relacionada a la Convivencia Escolar.

6. El equipo de Convivencia Escolar, organizará charlas dirigidas a los distintos integrantes de

la Comunidad Educativa sobre los temas que se requieran para mantener una buena

Convivencia Escolar.

7.

XVIII.- FALTAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SANCIONES

1. Las faltas a las normas de convivencia escolar, serán consideradas de acuerdo a la siguiente

clasificación: leves, graves y gravísimas.

2. La clasificación de las faltas tendrá directa correspondencia con el hecho, la edad y las

circunstancias atenuantes o agravantes que presente el estudiante, por lo que a una misma falta no

necesariamente le corresponderá la misma medida.

3. Serán circunstancias atenuantes:

a. La edad del estudiante, a menor edad disminuye la autonomía y responsabilidad de los

involucrados.

b. Considerar si el hecho ocurrió por casualidad.

c. Considerar si ocurrió como una manera de defenderse.

d. Condiciones sociales y familiares adversas (enfermedad de algún familiar relevante para el

estudiante, muerte reciente de un cercano, dificultades para desarrollar una crianza

responsable por parte de sus padres o cuidadores, procesos judiciales y otros que

pudiesen afectar al estudiante).

e. Haber tenido buen comportamiento en su vida escolar y extraescolar.

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f. Haber realizado voluntariamente acciones destinadas a anular o disminuir los efectos de su

falta, mediante vías que puedan ser corroboradas.

g. Haber sido inducido a cometer la falta contra su voluntad por alguna persona en posición de

mayor poder o edad.

h. Asumir oportunamente las responsabilidades que le competen en la falta y

consecuentemente, haber realizado las acciones de disculpas o reparaciones, mediante vías

que puedan ser corroboradas.

4. Serán circunstancias agravantes:

a. Intención de provocar daño.

b. Ser reincidente en la falta.

c. Realizar la falta aprovechando condiciones de vulnerabilidad de otras personas.

d. Premeditar la falta autónomamente o con complicidad de terceros.

e. Una vez realizada la falta, agravar deliberadamente los efectos de ella.

f. Negarse a reconocer la falta cometida.

g. Realizar la falta para ocultar o ejecutar otra.

5.- Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión de todos los

involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta.

6.- El procedimiento ante las faltas debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho

de todos los involucrados a:

Que sean escuchados.

Que sus argumentos sean considerados.

Que se presuma su inocencia.

Que se reconozca su derecho a apelación.

7. Ningún estudiante podrá ser sancionado por razones que deriven de la situación

socioeconómica de su familia o de su rendimiento académico.

8. No se podrán establecer medidas disciplinarias ni sanciones que pudieran afectar la integridad

tanto física como psicológica de los estudiantes.

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9. Las conductas no previstas en este Reglamento que atenten contra la convivencia de la

comunidad educativa, conducirán a medidas determinadas por el Equipo Directivo y/o Consejo

Escolar.

18.1 Faltas Leves

Serán faltas leves aquellas actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que

no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad:

1. Interferir en el normal funcionamiento de la clase (gritar, hacer ruidos molestos o

continuamente, interrumpir la clase con bromas o distracciones).

2. Llegar atrasado a clases al inicio de la jornada escolar.

3. Llegar atrasado a clases luego del recreo.

4. No usar correctamente su uniforme cuando concurra al establecimiento y en actividades

organizadas fuera de él.

5. Utilizar teléfonos celulares, tablet u otros elementos tecnológicos no autorizados, al interior

de la sala de clases.

18.2 Medidas adoptadas ante faltas leves

1. Amonestación verbal:

Consiste en orientar al estudiante acerca de las repercusiones que su conducta podría tener en su

proceso educativo formativo y de advertirle acerca de la importancia de no cometerla nuevamente,

instándolo a la reflexión y al diálogo. Esta medida puede ser efectuada por cualquier profesor o

asistente de la educación que forme parte de la Escuela.

2. Registro en Libro de Clases:

Consiste en dejar por escrito la conducta del estudiante, los compromisos adquiridos y la

orientación otorgada. Este registro debe ser objetivo, describiendo los hechos tal como ocurrieron

sin emitir juicios.

3. Acto reparatorio

Consiste en la realización de una acción para enmendar el daño causado. Implica reconocer la falta

cometida la comprensión de ésta y empatizar con el otro.

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Esta acción se verá de acuerdo a cada caso en particular y se realizará dentro de su jornada de

clases o en otro momento determinado por el representante de la Escuela encargado del caso y su

apoderado.

18.3 Faltas graves

Serán faltas graves las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica y

física de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones

deshonestas que afecten la convivencia.

1. Falta de respeto a sus pares y/o a otros miembros de la comunidad educativa ya sea de manera

verbal, (decir improperios, gritar groserías, etc.), gestual (gestos groseros o amenazantes, etc.) o

escrita (dibujos obscenos, cartas ofensivas, comentarios etc.).

2. Ser cómplice o alentar conductas de acoso en contra de otro estudiante.

3. Mal uso o deterioro de la infraestructura y mobiliario de la Escuela (rayado de mesas, paredes,

destrucción de estantes, entre otros).

4. Falta de respeto a los símbolos patrios y de la escuela.

5. Hurtar, robar o apropiarse indebidamente de elementos pertenecientes a la Escuela, o a

cualquier persona, sea o no parte de la comunidad educativa.

6. Difundir material audiovisual que comprometa la integridad de otro miembro de la comunidad

escolar.

7. Abandono del colegio sin el retiro personal del apoderado (es necesario destacar que no se

considerará válido que el apoderado informe de manera escrita, llamado telefónico u otro medio

que no sea el presencial).

8. No respetar normas de uso de las dependencias de la escuela.

9. Desobedecer cualquier indicación dada por un directivo, profesor o asistente de la educación.

10. Hacer mal uso de la información e internet disponible en la Escuela.

11. Realizar actos temerarios que pongan en riesgo su integridad física o de los demás, tanto al

interior del establecimiento como en las inmediaciones.

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18.4 Medidas adoptadas ante faltas graves

1. Acto reparatorio

Consiste en la realización de una acción para enmendar el daño causado. Implica reconocer la falta

cometida, la comprensión de ésta y empatizar con el otro.

2. Citación de apoderado

Se citará al apoderado a concurrir al establecimiento para notificar las faltas cometidas por su

pupilo, las medidas disciplinarias correspondientes y establecer compromisos.

3. Trabajo dirigido fuera del aula

Consiste en la realización de alguna tarea vinculada a convivencia escolar fuera de la sala de clases

(lecturas o investigar respecto a un tema relacionado con la falta cometida, aportar en la

actualización del diario mural, apoyar en la realización de alguna actividad, entre otras).

4. Suspensión de trabajo en sala

Excepcionalmente, si existe un peligro para la integridad física o psicológica de algún miembro de la

comunidad educativa, acreditado debidamente, un estudiante podrá ser suspendido por un

tiempo determinado de ingresar a la sala durante las asignaturas comprometidas y recibirá por

parte del profesor, material que le permita trabajar y estudiar en el Centro de Recursos para el

Aprendizaje.

5. Suspensión de recreos

Consiste en cumplir el horario de recreo en espacios de Inspectoría, Orientación o Convivencia

Escolar durante un tiempo determinado, realizando Servicio Comunitario como: ayudar a cuidar a

los estudiantes de menor edad u ordenar materiales.

6. Plan de intervención

Consiste en la derivación del estudiante a las instancias de apoyo existentes en la escuela

(Psicólogo, Trabajadora Social, solicitud de derivación a otros profesionales y/o conectarlo con redes

de apoyo).

7. Suspensión de clases de 1 a 3 días.

Consiste en la suspensión temporal de todas las actividades escolares ante la reiteración de una

falta grave cometida por un estudiante, después de la aplicación de medidas formativas y

disciplinarias. Esta medida será tomada excepcionalmente si existe peligro para la integridad física

o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa. Una vez reintegrado, el estudiante

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coordinará con los profesores que corresponda, la ejecución de trabajos y/o evaluaciones

pendientes producto de dicha suspensión.

8. Suspensión de clases con derecho a rendir evaluaciones.

Excepcionalmente, ante faltas reiterativas, que afecten la integridad física o psicológica de algún

miembro de la comunidad educativa o aquellos/as estudiantes que presenten algún tipo de

incapacidad para asistir a clases, debidamente certificada, el Director de la Escuela previa entrevista

con los padres y/o apoderados, podrá determinar que el estudiante asista al Establecimiento sólo a

rendir evaluaciones, en un espacio distinto a la sala de clases.

18.5 Faltas gravísimas

Serán faltas gravísimas aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física

y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo,

conductas tipificadas como delito.

1. Incurrir en conductas de acoso escolar, de abuso y hostigamiento contra otros estudiantes.

2. Todas las manifestaciones de violencia psicológica, a través de cualquier medio, que incluyen:

amenazas, burlas, rumores mal intencionado, aislamiento, discriminación en base a la orientación

sexual, étnica, religiosa, de género o características personales, entre otras.

3. Todas las manifestaciones de violencia física que incluyen: patadas, empujones, cachetadas,

manotazos, mordidas, arañazos, que pueden ser con el cuerpo o con algún objeto, ofender,

intimidar o agredir a otro miembro de la comunidad educativa.

4. Portar, guardar o utilizar armas (de fuego, corto punzantes, elementos contundentes) y/o

artículos explosivos, corrosivos o peligrosos que constituyan un potencial riesgo para la propia

integridad física y/o la de los demás.

5. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir sustancias tóxicas, bebidas alcohólicas, drogas o

sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional

o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

6. Mantener conductas de tipo sexual al interior de la Escuela, o en actividades asociadas a ésta.

7. Realizar acosos o ataques de connotación sexual a integrantes de la comunidad del

establecimiento.

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8. Plagiar, adulterar, falsificar, sustraer, destruir, dañar, ocultar o sustituir documentos oficiales del

colegio como: pruebas, certificados, actas de notas, libros de clases, toda otra documentación que

acredite situaciones académicas.

9. Provocar daño a personas, instituciones, medios de transporte, lugares visitados, durante las

salidas pedagógicas.

18.6 Medidas adoptadas ante faltas gravísimas

1. Plan de intervención

Consiste en la derivación del estudiante a las instancias de apoyo existentes en la escuela

(Psicólogo, Trabajadora Social, solicitud de derivación a otros profesionales y /o conectarlos con

redes de apoyo).

2. Cambio de curso

Cuando el estudiante no mejora su conducta a pesar de las medidas adoptadas con anterioridad, el

Director de la Escuela, en conjunto con Inspectoría General, podrá sugerir un cambio de curso.

3. Suspensión de clases por un tiempo no superior a 5 días

Consiste en la suspensión temporal de todas las actividades escolares. Esta medida será tomada

excepcionalmente si existe peligro para la integridad física o psicológica de algún miembro de la

comunidad educativa. Una vez reintegrado, el estudiante coordinará con los profesores que

corresponda, la ejecución de trabajos y/o evaluaciones pendientes producto de dicha suspensión.

4. Suspensión de clases con derecho a rendir evaluaciones

Excepcionalmente, ante faltas cometidas en los últimos 3 meses del año académico, que afecten la

integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, el Director de la

Escuela, previa entrevista con los padres y/o apoderados, podrá determinar que el estudiante asista

a la Escuela sólo a rendir evaluaciones, en un espacio distinto a la sala de clases.

5. Derivación a instituciones pertinentes a la falta (OPD si se sospecha vulneración de derechos,

SENDA si la falta se relaciona al consumo de sustancias, PDI o Carabineros en caso de que la falta

constituya un delito, entre otras).

18.7 Procedimiento para la aplicación de sanciones

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1. Previo a aplicar una medida o sanción, se hace necesario conocer la versión de todos los

involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta, con el fin de evitar

actuar con rigidez y arbitrariedad, llevando a cabo el debido proceso.

a. Se escuchará a los involucrados, mediante relato verbal y/o escrito.

b. Se registrarán todos los antecedentes en reportes de convivencia escolar.

c. Los padres y apoderados serán informados sobre la situación y las acciones a seguir.

d. Se realizará una investigación sobre el hecho.

e. Los padres y/o apoderados serán notificados dentro de 24 horas sobre la situación del

estudiante y la posible sanción a la falta cometida según el Reglamento de Convivencia Escolar.

g. Se registrarán las medidas adoptadas en el Libro de clases.

18.8 Disposiciones referidas a conflictos entre miembros de la comunidad escolar

Los conflictos son situaciones en que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo de

intereses y/o posiciones incompatibles, donde las emociones y sentimientos juegan un rol

importante, y la relación entre las partes puede terminar robustecida o deteriorada según la

oportunidad y procedimiento que se haya decidido para abordarlo.

1. Por lo anterior, los procedimientos promovidos y adoptados por la Escuela frente a los conflictos,

serán aquellos relacionado con la resolución pacífica de éstos.

2. La resolución pacífica de conflictos se refiere a la intención y voluntad de las personas en resolver

una disputa, por lo tanto siempre serán medidas adoptadas de manera voluntaria por los

involucrados.

3. Las técnicas de resolución de conflictos que se presentan a continuación podrán ser adoptadas

ante conflictos entre cualquier miembro de la comunidad escolar.

A. Negociación

Consiste en el diálogo entre las partes involucradas, de manera de analizar la discrepancia

y buscar un acuerdo que resulte aceptable para todos.

En la negociación sólo participan los involucrados en el conflicto.

Implica acordar el diálogo y escuchar con respeto, aclarar el conflicto, exponer los intereses

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para resolver el conflicto y acordar la solución más adecuada.

B. Arbitraje pedagógico

Consiste en la resolución de un conflicto por un tercero que decide la resolución que le

parece más justa. Esta persona suele ser el profesor jefe o equipo de Convivencia Escolar.

Implica escuchar a todos los involucrados, propiciando el diálogo y el respeto de los turnos

para facilitar la escucha. A partir de esto, se busca una solución justa en la que se incluyan

propuestas de los involucrados y del árbitro pedagógico.

Cuando las personas involucradas en el conflicto no se perciben en condiciones de negociar,

pueden utilizar voluntariamente a un tercero, que actúe de mediador imparcial y les ayude

a encontrar una solución al problema.

Es necesario realizar una “pre-mediación” para evaluar la pertinencia de esta técnica al caso

que se busque resolver. No podrá utilizarse la mediación cuando: los hechos son muy

recientes y no existe disposición de parte de los involucrados para escucharse con respeto,

cuando no hay confianza entre los involucrados y cuando la complejidad del conflicto

excede lo que se puede resolver desde la mediación (drogas, abusos, malos tratos,

problemas que requieran de una medida directa por parte de la Escuela).

Para comenzar la mediación deben establecerse las reglas de este espacio: Contar con

disposición para resolver el conflicto, actuar con la verdad, escuchar sin interrumpir, ser

respetuoso y respetar el acuerdo.

Ambas partes expondrán su punto de vista con sinceridad y sin agresiones.

Se realizará una redefinición del conflicto, identificando los aspectos más importantes

que se buscan sean resueltos.

A partir de esto, ambas partes propondrán soluciones que se evaluarán en cuanto a sus

ventajas y desventajas y se llegará a un acuerdo.

4. Las características que debe tener un mediador serán trabajadas desde convivencia escolar

con los profesores para apoyarlos en la mediación de los conflictos cotidianos entre los estudiantes.

5. Cuando los conflictos sean entre funcionarios de la Escuela, o entre apoderados y profesores, será

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el encargado de convivencia escolar e inspectora general quienes realizarán la mediación. De ser

necesario, se puede solicitar el apoyo del Director de la Escuela o Coordinadora Comunal de

Convivencia Escolar del Departamento del DAEM.

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REGLAMENTO INTERNO PADRES Y/O APODERADOS

ESCUELA “ISLA DE PASCUA” D- 598

1.- DEBERES, REMEDIALES Y SANCIONES.-

De las relaciones

interpersonales.

Acción Remedial

Sanción

1.-Debe asistir a citaciones

de: Reuniones de

Apoderados, entrevistas,

inasistencias reiteradas de su

pupilo o pupila a clases.

-Entrevista con Profesor Jefe,

(para recibir información de la

conducta del estudiante en el

Establecimiento con informes de

los Docentes, Asistentes y

Alumnos).

Según amerite con:

-Profesor Jefe

-Equipo de Convivencia Escolar

-Director.

-Inspector General del

Establecimiento.

Registrar en hoja de vida del

alumno.

Por no cumplimiento:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

-Cambio de apoderado

informando al DEM Penco,

DEPROV.

2.-Mantener los controles

médicos y/o de especialistas

al día, cautelando el

cumplimiento de las

indicaciones médicas.

-Dados los antecedentes el

Apoderado o Apoderada debe

llevar a control.

-Derivación a Dupla Psicosocial.

-Derivación a

Redes/coordinación con redes

de apoyo

-Anotación en hoja de vida del

Alumno o Alumna de la conducta

desadaptativa o disruptiva en la

sala de clases.

-Solicitar cambio de

Establecimiento del estudiante

por no cumplimiento de

normativa.

-Se dejará sin efecto lo anterior

cuando el Apoderado o

Apoderada cumple con lo

solicitado.

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3.- Proveer a sus hijos(as) de

material escolar para

desarrollar su trabajo

eficazmente (cuadernos,

lápices, gomas, etc.)

El no cumplimiento:

-Entrevista con Profesor Jefe,

profesor PIE.

-Convivencia Escolar.

-Registrar en hoja de vida del

alumno.

-Cuando se comprueba que el

Apoderado o Apoderada no

posee los recursos, el

Establecimiento le proveerá los

útiles escolares al alumno/a.

Por no cumplimiento:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

4- El aporte al Centro

General de Padres es

voluntario y de acuerdo al

compromiso del apoderado o

apoderada con respecto a las

acciones de apoyo al

Establecimiento.

Los aportes en los

microcentros, también

tienen carácter voluntario,

pero de previo compromiso

para acciones con los

alumnos y alumnas en

actividades internas (Día del

alumno, aniversario, aportes

internos extraordinarios).

El no cumplimiento de

compromisos:

- Amerita una conversación para

que apoye las acciones

realizadas en el Centro General

de Padres y Microcentros que

favorecen a los alumnos y

alumnas únicamente.

-No es sancionable.

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5.- Enviar a su pupilos y

pupilas presentados y

presentadas correctamente

(uniforme, delantal,

peinados, pelo corto, uñas

limpias y cortas, sin pintura,

sin joyas, ni accesorios

llamativos.

-Entrevista con Profesor Jefe.

-Entrevista con Inspector

General.

-Registrar en hoja de vida del

alumno o alumna.

-Entrevista con Encargada de

Convivencia Escolar.

Por no cumplimiento:

-Amonestación verbal.

-Amonestación escrita.

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2.- DE SU PRESENTACION PERSONAL Y ACTITUDES:

2.2.- Agresión verbal y o

gestual leve a directivos,

profesores, estudiantes,

asistentes educación, padres

y/o apoderados.

-Entrevista con Profesor Jefe.

- Entrevista con Dirección e

Inspectoría General.

-Entrevista con Encargada de

Convivencia Escolar.

-Amonestación verbal y/o

escrita.

-Suspensión temporal del cargo

de apoderado/a

2.2.- Agresión verbal y o

gestual grave a directivos,

profesores, estudiantes,

asistentes educación, padres

y/o apoderados.

-Entrevista con Profesor Jefe.

-Entrevista con Dirección e

Inspectoría General de la Unidad

Educativa.

-Entrevista con el comité de la

sana convivencia escolar

-Cambio de Apoderado e

informe a la autoridad

competente, por no

cumplimiento del Reglamento

de Convivencia Escolar.

2.3.-Agresión física leve a

directivos, profesores,

estudiantes, asistentes

educación, padres y/o

apoderados.

-Entrevista con Profesor Jefe.

- Entrevista con Dirección e

Inspectoría General.

-Entrevista con Encargada de

Convivencia Escolar.

-Amonestación verbal y/o

escrita.

-Suspensión temporal del cargo

de Apoderado o Apoderada.

2.4.- Agresión física grave

a directivos, profesores,

asistentes de la educación,

padres y/o

apoderados, estudiantes, etc.

-Entrevista con Profesor Jefe.

-Entrevista con Dirección e

Inspectoría General de la Unidad

Educativa.

-Entrevista con el comité de la

sana convivencia escolar.

-Prohibición de ingreso

Establecimiento Educacional.

-Cambio de Apoderado

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DEFINICIONES Berliner y Elliott (1996),citado en Guía para la evaluación del abuso sexual infantil definen el abuso sexual como “cualquier actividad sexual con un niño en la que se emplea la fuerza o la amenaza, con independencia de la edad de los participantes y cualquier contacto sexual entre un adulto y un niño, con independencia que haya engaño o de que el niño comprenda la naturaleza sexual de la actividad” (Duarte, 2000)

Siguiendo bajo la definición anteriormente expuesta la UNICEF define el abuso sexual como

toda forma de actividad sexual entre un adulto y un niño, niña o adolescente. Incluye la

explotación sexual.

El abuso sexual involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un niño o

niña, incluyendo las siguientes:

Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al niño o niña

Tocación de genitales del niño/a por parte del abusador/a

Tocación de otras zonas del cuerpo del niño por parte del abusador/a

Incitación, por parte del abusador a la Tocación de sus propios genitales

Contacto Bucogenital entre el abusador y el niño/a

Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del

cuerpo o con objetos , por parte del abusador/a

Utilización del niño /a en la elaboración de material pornográfico (Ej. Fotos, películas,

imágenes en internet)

Exposición de material pornográfico a un niño/a ( Ej. revistas, películas, fotos,

imágenes en internet)

Promoción o facilitación de la explotación sexual comercial infantil.

Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u

otras prestaciones.

Compromiso y responsabilidad del Establecimiento

Proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes es una tarea que

involucra la participación de la sociedad en general, es por esto, que la Escuela Isla de

Pascua, tomará todas las medidas que promuevan y garanticen una convivencia pacífica

entre sus miembros, rechazando cualquier forma de maltrato, incluido el abuso sexual

hacia la infancia y adolescencia, para lo cual se cuenta con procedimientos claros antes

situaciones de vulneración de este tipo.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL

INFANTIL ACONTECIDO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.

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Frente a la situación en la que un estudiante manifieste verbalmente haber sido víctima de abuso sexual

por parte de una persona ajena al establecimiento educacional, se ejecutaran las siguientes medidas.

Responsables y /o encargados de activar protocolo de actuación

La persona de la comunidad educativa que recibe el relato de abuso sexual es el

encargado de activar el protocolo de actuación.

Posterior al relato de los hechos.

El encargado de activar protocolo debe informar de la situación en primera

instancia al Director del establecimiento, Dupla Psicosocial, Encargado/a de

Convivencia Escolar, para luego efectuar la respectiva denuncia ante las

entidades correspondientes, ya sea Policía de Investigaciones (PDI), Carabineros

de Chile, Fiscalía y/o Tribunal de Familia.

Cuando se inicie el proceso investigativo del caso la escuela contará con informe

conductual y pedagógico para ser entregado a las entidades correspondientes en

el caso de ser solicitado.

Cabe mencionar que una vez recibido el relato, ningún miembro de la

comunidad educativa debe investigar interrogando al estudiante, apelando a la

confidencialidad y ética profesional debido a la gravedad del relato.

Abordaje de la situación con el alumno/a

Como se ha mencionado en el punto anterior, una vez realizada la denuncia ya

sea en Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Fiscalía y/o Tribunal de

Familia, ningún miembro de la comunidad educativa cualquiera sea su cargo

puede realizar acciones de investigación ni de terapia reparatoria, esto solo sería

en desmedro de la investigación causando la re victimización del estudiante

afectado, este apoyo será entregado por la entidad correspondiente.

Abordaje con la familia del estudiante

Se tomará contacto vía telefónica o visita domiciliaria exclusivamente para

entregar citación, ya que la información se entregará en dependencias de la

escuela en reunión con Director, persona que activo el protocolo y dupla

psicosocial. El reporte que se entregará a la familia consiste en informar que el

niño, niña o adolescente relató un hecho que tipifica como abuso sexual, razón

por la cual la escuela debió activar protocolo interno de acción.

Derivación Externa El Tribunal de Familia de Concepción, es quien abrirá una medida de protección

en favor del estudiante y posteriormente derivará a programas de reparación al

maltrato y abuso sexual infantil (PRM pertenecientes a Sename).

Sin perjuicio de lo anterior, Fiscalía o PDI, son los encargados del proceso de

investigación para esclarecer los hechos y sancionar al o los responsables.

Abordaje de la situación desde la Escuela

Desde que la Fiscalía, PDI o Tribunal de familia oficializa que el estudiante

afectado ha sido derivado a un organismo encargado de reparación del maltrato

y abuso sexual, la dupla psicosocial será la encargada de coordinar y

entrevistarse con los profesionales que trabajen con el niño/a, entregando

información pedagógica, conductual y adherencia de la familia al proceso

educativo.

Posterior a la coordinación con la institución que trabaja con el niño/a, dupla

psicosocial entregará información pertinente al profesor/a jefe.

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Frente a la situación en la que un funcionario sospeche que un/a estudiante es o ha sido víctima de abuso

sexual.

Responsables y /o encargados de activar protocolo de actuación

En el caso de que un docente o algún miembro de la comunidad educativa sospeche que

algún estudiante esté o haya sido abusado sexualmente deberá dar aviso argumentando

la causa de su sospecha a Dupla psicosocial de la escuela, la cual derivará oportunamente

a Oficina de Protección de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes (OPD) de la

comuna de Penco y en paralelo dupla psicosocial de la escuela entregará la información

a Director y Profesor/a Jefe del establecimiento, quienes deberán actuar bajo la

confidencialidad y ética profesional.

Abordaje con la familia del estudiante

Posterior a la derivación a OPD de la comuna, persona que sospeche en compañía de la

dupla psicosocial comunicará al apoderado del estudiante que se efectúo la derivación a

OPD por sospecha de abuso sexual, siendo este organismo el competente en determinar

la veracidad o no de dicha sospecha.

Abordaje de la situación desde la OPD

En el caso de confirmar la sospecha de abuso sexual, OPD será quien efectúe la denuncia respectiva a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (PDI), Fiscalía y/o Tribunal de Familia. En contraposición a lo anteriormente señalado, el casos será dado de alta desde la OPD.

Abordaje de la situación desde la Escuela

Desde el momento en que se realiza la derivación a la OPD, dupla psicosocial será la encargada de entregar reporte escolar y conductual del estudiante a la institución externa que lo requiera. Además la Dupla psicosocial deberá efectuar coordinación con OPD para conocer el estado de la derivación.

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Frente a la situación en la que un estudiante manifieste haber sido víctima de abuso sexual por parte de

un funcionario del Establecimiento.

Responsables y /o encargados de activar protocolo de actuación

La persona de la comunidad educativa que recibe el relato de abuso sexual es el

encargado de activar el protocolo de actuación.

Posterior al relato de los hechos.

El encargado de activar protocolo debe informar de la situación en primera instancia al

Director del establecimiento, Dupla Psicosocial, Encargado/a de Convivencia Escolar,

para luego efectuar la respectiva denuncia ante las entidades correspondientes, ya sea

Policía de Investigaciones (PDI), Carabineros de Chile, Fiscalía y/o Tribunal de Familia.

En paralelo, el Director del establecimiento deberá informar la situación al Director del

Departamento de Educación Municipal, para dejar a disposición su cargo mientras dure

el proceso de investigación.

Cuando se inicie el proceso investigativo del caso la escuela contará con informe

conductual y pedagógico para ser entregado a las entidades correspondientes en el

caso de ser solicitado.

Cabe mencionar que una vez recibido el relato, ningún miembro de la comunidad

educativa debe investigar interrogando al estudiante, apelando a la confidencialidad y

ética profesional debido a la gravedad del relato.

Abordaje de la situación con el alumno/a

Como se ha mencionado en el punto anterior, una vez realizada la denuncia ya sea en

Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Fiscalía y/o Tribunal de Familia, ningún

miembro de la comunidad educativa cualquiera sea su cargo puede realizar acciones de

investigación ni de terapia reparatoria, esto solo sería en desmedro de la investigación

causando la re victimización del estudiante afectado, este apoyo será entregado por la

entidad correspondiente.

Abordaje con la familia del estudiante

Se tomará contacto vía telefónica o visita domiciliaria exclusivamente para entregar

citación, ya que la información se entregará en dependencias de la escuela en reunión

con Director, persona que activo el protocolo y dupla psicosocial. El reporte que se

entregará a la familia consiste en informar que el niño, niña o adolescente relató un

hecho que tipifica como abuso sexual, razón por la cual la escuela debió activar

protocolo interno de acción.

Derivación Externa El Tribunal de Familia de Concepción, es quien abrirá una medida de protección en favor

del estudiante y posteriormente derivará a programas de reparación al maltrato y

abuso sexual infantil (PRM pertenecientes a Sename).

Sin perjuicio de lo anterior, Fiscalía o PDI, son los encargados del proceso de

investigación para esclarecer los hechos y sancionar al o los responsables.

Abordaje de la situación desde la Escuela

Desde que la Fiscalía, PDI o Tribunal de familia oficializa que el estudiante afectado ha

sido derivado a un organismo encargado de reparación del maltrato y abuso sexual, la

dupla psicosocial será la encargada de coordinar y entrevistarse con los profesionales

que trabajen con el niño/a, entregando información pedagógica, conductual y

adherencia de la familia al proceso educativo.

Posterior a la coordinación con la institución que trabaja con el niño/a, dupla psicosocial

entregará información pertinente al profesor/a jefe.

Page 62: REGLAMENTO INTERNO ESCUELA ISLA DE PASCUA 2017 · esté al servicio de la administración general del colegio con una flexibilidad que permita su revisión permanente y retroalimentación.

BIBLIOGRAFÍA.

Duarte, j. C. (2000). Guía para la evaluación del abuso sexual infantil. Madrid: Pirámide.

UNICEF. (14 de marzo de 2014). www.unicef.cl. Recuperado el 22 de 08 de 2016, de

http://unicef.cl/web/abuso-sexual/

Frente a la situación en la que un estudiante manifieste verbalmente haber sido víctima de conductas abusivas de

carácter sexual por parte de un compañero/a del mismo establecimiento

Responsables y /o encargados de activar protocolo de actuación

La persona de la comunidad educativa que recibe el relato de abuso sexual es el

encargado de activar el protocolo de actuación.

Posterior al relato de los hechos y abordaje con los estudiantes.

El encargado de activar protocolo debe informar de la situación en primera instancia al

Director del establecimiento, Dupla Psicosocial, Encargado/a de Convivencia Escolar.

Equipo de convivencia escolar entrevistará a los estudiantes involucrados con el objetivo

de clarificar si corresponde a conducta abusiva de carácter sexual o a una conducta

exploratoria.

Cabe destacar que ningún miembro de la comunidad educativa debe investigar

interrogando al estudiante excepto los mencionados anteriormente.

Abordaje con la familia del estudiante

Se tomará contacto vía telefónica o visita domiciliaria exclusivamente para entregar

citación, ya que la información se entregará en dependencias de la escuela en reunión

con equipo de convivencia escolar. Durante la entrevista se orientará e informará que el

caso será denunciado en Carabineros de Chile quien emitirá parte policial a Tribunal de

Familia de Concepción y/o a Fiscalía siempre y cuando corresponda a una conducta

abusiva de carácter sexual.

En el caso de que sea una conducta de carácter exploratorio, se entrevistará al

apoderado informando lo sucedido.

Derivación Externa Al tratarse de una conducta abusiva de carácter sexual, el caso será denunciado a

Carabineros de Chile y en paralelo se informará a Oficina de Protección de los Derechos

de los niños, niñas y adolescentes de la comuna de Penco (OPD).

Abordaje de la situación desde la Escuela

En vista de que ambos estudiantes pertenecen al establecimiento educacional y bajo el

amparo de la Ley antidiscriminación 20.609 y la Ley de Inclusión Escolar, estos no

pueden ser desvinculados, por lo que la Escuela tomará las medidas necesarias a través

de estrategias que favorezcan el bien estar de ambos estudiantes.

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1. FRENTE AL RELATO DE LOS HECHOS DE ABUSO SEXUAL DE UN ESTUDIANTE A UN

MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Quien recibe relato

de abuso sexual

DENUNCIA

PDI

FISCALÍA

CARABINEROS DE

CHILE

TRIBUNAL DE

FAMILIA

Medida de Protección

Derivación Programa de reparación

Profesor(a) Jefe

Investigan los hechos

DUPLA PSICOSOCIAL

Katherinne Parra – Psicóloga

Vanessa Moraga - T. Social

(Seguimiento)

DIRECTOR DEL

ESTABLECIMIE

NTO

ENCARGADA

CONVIVENCIA

ESCOLAR

Fabiola Esparza

DUPLA PSICOSOCIAL

Katherinne Parra – Psicóloga

Vanessa Moraga - T. Social

ABORDAJE CON LA

FAMILIA

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2. FRENTE A LA SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL A UN ESTUDIANTE.

Quien sospecha de

abuso sexual

Abordaje con la

familia

DERIVACIO

N A

OPD DE LA

COMUNA

NO detecta vulneración de

derechos

SI detecta vulneración de

derechos

Egreso del programa DENUNCIA

PDI

FISCALÍA

CARABINEROS DE

CHILE

TRIBUNAL

DE FAMILIA

Medida de Protección

Derivación Programa de reparación

Profesor(a) Jefe

Investigan los hechos

DUPLA PSICOSOCIAL

Katherinne Parra – Psicóloga

Vanessa Moraga - T. Social

DUPLA PSICOSOCIAL

Katherinne Parra – Psicóloga

Vanessa Moraga - T. Social

(Seguimiento)

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3. RELATO DE ESTUDIANTE EN EL QUE MANIFIESTA HABER SIDO ABUSADO

SEXUALMENTE POR MIEMBRO ADULTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Quien recibe relato

de abuso sexual

DIRECTOR DEL

ESTABLECIMIE

NTO

ENCARGADA

CONVIVENCIA

ESCOLAR

Fabiola Esparza

DUPLA PSICOSOCIAL

Katherinne Parra – Psicóloga

Vanessa Moraga - T. Social

ABORDAJE CON LA

FAMILIA

DENUNCIA

PDI

FISCALÍA

CARABINEROS DE

CHILE

TRIBUNAL DE

FAMILIA

Medida de Protección

Derivación Programa de reparación

Profesor(a) Jefe

Investigan los hechos

DUPLA PSICOSOCIAL

Katherinne Parra – Psicóloga

Vanessa Moraga - T. Social

(Seguimiento)

Informa a

DIRECTOR DEM de

la COMUNA

Don. OSCAR

Aplicara las medidas

correspondientes.

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4. RELATO DE ESTUDIANTE EN EL QUE MANIFIESTA HABER SIDO

VICTIMA DE CONDUCTAS ABUSIVAS DE CARÁCTER SEXUAL POR

COMPAÑERO DE ESCUELA.

Quien recibe relato de conducta

abusiva de carácter sexual

DIRECTOR DEL

ESTABLECIMIE

NTO

DUPLA PSICOSOCIAL

Katherinne Parra – Psicóloga

Vanessa Moraga - T. Social

ENCARGADA

CONVIVENCIA

ESCOLAR

Fabiola Esparza

ABORDAJE CON LA

FAMILIA

ENTREVISTA CON

LOS ESTUDIANTES

INVOLUCRADOS

Conducta Exploratoria Conducta Abusiva de

carácter sexual

DENUNCIA

CARABINEROS

DE CHILE

TRIBUNAL DE

FAMILIA Y/O

FISCALIA

Constatación de

lesiones antes de

24 Hrs ocurrida la

conducta abusiva

de carácter

sexual.

DUPLA PSICOSOCIAL

INFORMAR A OPD DE

LA COMUNA

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS

Compromiso y responsabilidad del Establecimiento

Proteger y garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes es una tarea que involucra la participación de la sociedad en general, es por esto, que la Escuela Isla de Pascua, tomará todas las medidas que promuevan y garanticen que las alumnas que presenten condición de embarazo puedan continuar sus estudios, otorgando las facilidades académicas y administrativas que permitan dar cumplimiento tanto a su rol de madre como estudiante.

Marco normativo que protege a las estudiantes embarazadas

Ley 20. 370 general de Educación Decreto Supremo de Educación N°79 de 2004

Art. 11 : El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos Art. 16 : Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia Art. 2: Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar. Art. 3 : El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente. Art. 4: Las autoridades directivas y el personal del establecimiento a que asistan las alumnas en situación de embarazo o maternidad, deberán tener respeto por su condición. Art. 5: La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante Art. 6: En el caso que el uso del uniforme escolar sea obligatorio, la alumna en situación de embarazo tendrá el derecho a adaptarlo a sus especiales condiciones. Art 7: Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de embarazo o de maternidad.

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Art. 8: Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra programáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante. Art. 9: Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera. Art 10: Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el artículo 11, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases. Art 11: Los establecimientos educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. Art. 12: Los establecimientos educacionales deberán otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia. Art.13: Las disposiciones del reglamento interno de los establecimientos educacionales no podrán vulnerar las normas contenidas en el presente reglamento.

Responsables y /o encargados de activar protocolo de acción

El Director del Establecimiento o en su defecto los integrantes del equipo de convivencia escolar o al equipo psicosocial serán los encargados de activar el protocolo de acción.

Abordaje de la situación con la alumna

La alumna será entrevistada por Director del Establecimiento o algún integrante del equipo de convivencia escolar o equipo psicosocial quienes deberán explicar de manera clara a la estudiante todas las medidas que se llevarán a cabo para garantizar su derecho a la educación y las facilidades académicas que se le darán para que pueda asumir tanto su rol de estudiante como su rol de madre, ajustándose a la normativa chilena. Al mismo tiempo se le informará respecto a sus obligaciones.

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Medidas pedagógicas

Se dispondrá de un calendario de evaluación flexible al mismo tiempo de recibir apoyo pedagógico especial mientras dure su situación de embarazo y maternidad. A su vez se designará un docente responsable que supervise la correcta aplicación del calendario especial. Al mismo tiempo la alumna recibirá apoyo psicológico por parte de la Psicóloga del establecimiento de tal manera de abordar su embarazo de la mejor forma posible. A su vez, grupo familiar recibirá acompañamiento de la Trabajadora Social de la escuela, quien realizará seguimiento de la dinámica familiar en el proceso de embarazo y maternidad, además de corroborar con la red salud, la asistencia a los controles de embarazo de la estudiante.

En relación a la asistencia a clases

El Establecimiento no exigirá el 85% de asistencia a clases cuando exista alguna causal de enfermedad tanto en el periodo de gestación como en el post natal, sin embargo, el médico correspondiente deberá respaldar la situación a través de un certificado médico cuando se presenten las siguientes situaciones:

- Por el amplio trayecto desde el domicilio de la estudiante y el

establecimiento educativo se pone en riesgo la integridad de la estudiante

y su bebé, principalmente en periodo de invierno.

- Si presenta un embarazo de alto riesgo que le impida asistir normalmente a

clases.

En caso de existir un porcentaje menor al 50% será el Director del Establecimiento quien resolverá la situación.

Retiro voluntario de la alumna

En caso que el apoderado/a manifieste la voluntad de retirar a su hija del Establecimiento, deberá hacerlo bajo las siguientes causales:

- Cambio de domicilio

- Cambio de Establecimiento ya sea por cercanía con domicilio del

estudiante u otro.

Se realizará por parte de la Trabajadora Social monitoreo de la situación, de tal manera de corroborar que alumna se encuentra matriculada en otro establecimiento, en caso contrario, se dará aviso a autoridades correspondientes

Derivación externa En caso que la alumna presente resistencia a participar de las actividades académicas y no asista con regularidad a las clases, sin que exista algún motivo médico que se lo impida, se derivará el caso a:

- Programa de Prevención Focalizada (PPF) Pitre Rayún

Considerando como principal indicador la pre deserción escolar de la alumna.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA FÍSICA DESDE UN ALUMNO HACIA UN ADULTO

Responsable de la activación del protocolo de actuación

1. Inspectoría General

2. Encargado de convivencia escolar

3. Profesor (a) jefe

4. Equipo Psicosocial

5. Integrantes del Comité de Sana Convivencia Escolar

Medidas de contención, sanción y apoyo a las personas implicadas

Respecto al alumno: 1. Encargado de convivencia escolar, profesor/a jefe, inspector/a y / o

dupla psicosocial contendrán al estudiante que agredió al adulto. 2. Se cita al apoderado del alumno (a) con la finalidad de informar sobre

los pasos a seguir y las medidas que tomará el establecimiento para solucionar la problemática.

3. Inspectoría General y/o Encargada de convivencia escolar informará al apoderado la sanción que recibirá el estudiante según el reglamento de convivencia escolar, por falta grave o gravísima.

Respecto del adulto: 1. Posterior al hecho, se realizará derivación con psicólogo (a) del

establecimiento educativo, quien efectuará entrevista con el objetivo de indagar en el nivel de daño emocional y evaluar si es pertinente derivar a Psicólogo clínico.

Respecto al estudiante: 1. Posterior a recibir la sanción establecida y luego de la

reincorporación al establecimiento, Psicóloga intervendrá al estudiante con el objetivo de entregar estrategias de resolución de conflicto o temas atingentes que considere pertinente. En el caso de estudiantes que sean intervenidos permanentemente con la red de salud mental será función de la dupla psicosocial informar lo acontecido a los profesionales pertinentes con el objetivo de evitar la sobre intervención del estudiante involucrado.

Como se abordará con la familia

1. Trabajadora Social realizará psicoeducación y talleres a los integrantes de la familia, para que puedan apoyar y reforzar el cambio en el estudiante.

Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad educativa

1. Informar a docentes a través del consejo de profesores las

estrategias y sanciones aplicadas al estudiante.

Redes de apoyo atingente a la problemática.

1. Policía de Investigaciones de Chile

2. Carabineros de Chile.

3. CESFAM Penco

4. Hospital Penco-Lirquén.

5. Oficina de Protección de derechos de la infancia de la comuna de

Penco (OPD).

6. PPF Pitre Rayún.

Traslado a centro asistencial.

El adulto que recibe la agresión física en compañía de persona de la escuela designada por director, asistirá a constatar lesiones al centro asistencial que le corresponda (Mutual de Seguridad y/o Hospital Penco Lirquén).

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE VIOLENCIA PSICOLOGICA DE UN ALUMNO HACIA UN ADULTO

Responsable de la activación del protocolo de actuación

6. Profesor (a) jefe

7. Encargado de convivencia escolar

8. Equipo Psicosocial

9. Integrantes del Comité de Sana Convivencia Escolar

Medidas de contención, apoyo y reparación a las personas implicadas

Respecto al alumno: 4. Se cita al apoderado del alumno (a) con la finalidad de informar

sobre los pasos a seguir y las medidas que tomará el establecimiento para solucionar la problemática.

5. Se realizara derivación con psicólogo (a) del establecimiento educativo, quien efectuara intervención con el estudiante para trabajar empatía, tolerancia, respeto y otras temáticas afines.

Respecto del adulto: 2. Se realizara derivación con psicólogo (a) del establecimiento

educativo, quien efectuara intervención con el adulto para reparar el daño causado si es que lo hubiere.

sanciones Respecto al alumno: 1. Aplicación del reglamento de convivencia escolar, por falta grave

o gravísima.

Medidas pedagógicas 3. Intervención con psicóloga del establecimiento educativo.

4. Realización de ensayos y exposición a compañeros o docentes

sobre temáticas, tales como empatía, respeto, tolerancia,

asertividad entre otros temas afines.

5. Asistencia a taller sobre dichas temáticas antes mencionadas.

Como se abordará con la familia

1. A la familia del o los alumnos se les informará de la situación por

medio de entrevistas o visita domiciliaria, las cuales podrán ser

convocadas por profesor jefe o encargado de activar protocolo de

violencia escolar entre pares, en donde se les explicará cuales serán

los pasos a seguir y como se abordara la problemática.

2. Además se realizará psicoeducación y talleres a los integrantes de la familia, para que puedan apoyar y reforzar el cambio en el estudiante.

Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad educativa

2. Informar a docentes a través del consejo de profesores.

3. Informar a centro de padres y centro de alumnos, con la finalidad de

solicitar apoyo para abordar la problemática.

Instancias de derivación y consulta (catastro de redes de apoyo local )

Redes de apoyo: 7. CAPS (centro de atención psicológico) Universidad Santo Tomas.

8. Programa de prevención focalizada “Pitre Rayun”

9. Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del

consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).

10. Policía de Investigaciones de Chile

11. Carabineros de Chile.

12. CESFAM Penco

13. Centro de Rehabilitación Nehuen

14. Hospital Penco-Lirquén.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA ENTRE PARES

Definición: Violencia Psicológica: Incluye insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación por orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico, entre otras.

Responsable de la activación del protocolo de actuación

1. Encargado de Convivencia Escolar

2. Profesor (a) jefe

3. Equipo Psicosocial

4. Integrantes del Comité de Sana Convivencia Escolar

Medidas de contención, apoyo y reparación.

1. Derivación de los alumnos a psicóloga del establecimiento

educativo con la finalidad de realizar intervención

reparatoria.

2. Aplicación de taller enfocado al desarrollo de competencias

ciudadanas para la resolución pacífica de conflictos.

3. Realización de una mesa reflexiva entre estudiantes con el

objetivo de promover que los mismos alumnos resuelvan

sus conflictos de forma adecuada.

Medidas pedagógicas

1. Intervención con equipo psicosocial del establecimiento

educativo.

2. Entrevistas con apoderado para informar sobre las acciones

a realizar por el establecimiento educativo.

Respecto a los docentes: Informar a docentes a través de consejo de profesores, con la finalidad de buscar estrategias y acciones para mejorar la convivencia escolar del curso, además se realizará taller psicoeducativo referente a la problemática y actuar del docente.

Sanciones

1. Aplicación del reglamento interno de convivencia escolar,

por falta grave o gravísima.

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Como se abordará la comunicación con las familias

2. A la familia de los alumnos implicados en eventos de

violencia escolar se les informará de la situación por medio

de entrevistas o visita domiciliaria, las cuales podrán ser

convocadas por profesor jefe o encargado de activar

protocolo de violencia psicológica entre pares, en donde se

les explicará cuáles serán los pasos a seguir y como se

abordara la problemática.

3. Además se realizará psicoeducación por medio de Escuela

para padres en reunión de apoderados.

Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad educativa

1. A través de reuniones de apoderados (escuela para padres)

- Comunicar y explicar las medidas y acciones que se realizaran al pesquisar el evento. -Solicitar colaboración y apoyo de parte de las madres, padres y apoderados en la labor formativa del establecimiento en torno a la necesidad de fortalecer la buena convivencia y prevenir la violencia escolar.

2. Informar a docentes a través del consejo de profesores.

3. Informar a centro de padres y centro de alumnos, con la

finalidad de solicitar apoyo para abordar la problemática.

Instancias de derivación y consulta (catastro de redes de apoyo local )

Redes de apoyo: 1. CAPS (centro de atención psicológico) Universidad Santo

Tomas.

2. Programa de Prevención Focalizada “Pitre Rayun”

3. Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del

Consumo de Drogas (Senda).

4. Policía de Investigaciones de Chile.

5. Carabineros de Chile.

6. CESFAM Penco.

7. Centro de Rehabilitación Nehuen.

8. Hospital Penco-Lirquén.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL

DEFINICIONES La Organización Mundial de la Salud (OMS) define droga como cualquier sustancia natural o sintética que al ser introducida en el organismo es capaz, por sus efectos en el sistema nervioso central, de alterar y/o modificar la actividad psíquica, emocional y el funcionamiento del organismo. Se entiende por drogas ilícitas aquellas cuya producción, porte, transporte y comercialización está legalmente prohibida o que son usadas sin prescripción médica. Se distinguen según su origen en drogas naturales (provenientes de alguna planta) o sintéticas (elaboradas a partir de sustancias químicas).

Compromiso y responsabilidad del Establecimiento

Considerando que durante los últimos años, el consumo de alcohol y drogas ha ido en aumento, la Escuela Isla de Pascua, en su calidad de garante corresponsable procurará tomar todas las medidas para garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. De acuerdo a lo anterior, resulta necesario que nuestra Escuela cuente con un Protocolo de Acción Frente al consumo de alcohol y Drogas que dé a conocer estrategias y acciones para contribuir a la disminución de la incidencia y prevalencia de este problema en la comunidad educativa.

Marco legislativo La ley de Alcohol y drogas, ley 20.000 obliga a denunciar, cuando existe sospecha o consumo en establecimientos educacionales. La normativa procesal penal obliga a directores, profesores o a cualquier funcionario del establecimiento educacional, denunciar los delitos que afectaren a estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. El incumplimiento de esta obligación de denunciar, acarrea una sanción penal que consiste en el pago de una multa de una a cuatro UTM. Ante la sospecha de consumo de parte de algún miembro de la comunidad educativa se dispondrán una serie de acciones que permitan orientar de manera efectiva al estudiante y su familia.

Responsables de activar protocolo de actuación

El Procedimiento podrá ser efectuado por el funcionario a quien el alumno o alumna haya revelado los hechos, previo aviso al Director del establecimiento o en su defecto a integrantes del equipo convivencia escolar y/o equipo psicosocial.

Acciones preventivas implementadas por el establecimiento educacional

Medidas pedagógicas

Abordaje con los estudiantes: - Se desarrollará el Programa dispuesto por SENDA, denominado Actitud, el

cual se ejecutará en todos los niveles. - Se Ejecutarán durante la asignatura de orientación talleres o unidades

educativas de tal manera de promover el desarrollo de habilidades y competencias sociales, entre las que destacan: capacidad de resolución de situaciones conflictivas, desarrollo de habilidades interpersonales, desarrollo de la autoestima, desarrollo de la capacidad crítica, entre otras. Dichos talleres podrán ser trabajados por profesores, orientador o equipo psicosocial.

- Se coordinarán con instituciones de la red, ya sea Cesfam o Senda el desarrollo de charlas o ferias preventivas.

-

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Abordaje con los padres y apoderados: A través de la escuela para padres se ejecutarán unidades educativas enfocadas a promover factores protectores al interior del grupo familiar. Al mismo tiempo que se dará a conocer el protocolo de actuación en casos que se detecte consumo de Alcohol o drogas al interior del establecimiento o microtráfico de drogas. Responsables: Profesor jefe, encargado de convivencia escolar, equipo psicosocial

En caso de detectar consumo de alcohol o drogas ( lícitas o ilícitas) por parte de un estudiante en dependencias de la escuela o en las inmediaciones cercanas a ésta

Responsable de activar protocolo

Si se sorprende a un alumno o alumna consumiendo alcohol o drogas, se deberá informar lo antes posible al Director del establecimiento, al encargado de convivencia escolar o al equipo psicosocial, quienes activaran el protocolo y darán a conocer al estudiante las medidas contenidas en éste.

Abordaje de la situación con el alumno /a

El alumno/a acusado de consumir alcohol o drogas deberá asistir a entrevistas con psicóloga del establecimiento, quien a su vez, realizará derivación a instituciones de la red para que determinen mediante procedimientos correspondientes el carácter del consumo (exploratorio, ocasional, problemático) y al mismo tiempo puedan entregar al alumno/a el tratamiento correspondiente.

Como se abordará la Comunicación con las familias

Se tomará contacto con apoderado/a del alumno/a mediante vía telefónica o visita domiciliaria para dar a conocer la situación y comunicarle las medidas que tomará el establecimiento, según consta en Protocolo de actuación ante este tipo de hechos.

Derivación externa

En caso de detectar consumo de alcohol o drogas el establecimiento realizará derivación a instituciones especializadas en la prevención y rehabilitación, de tal manera de asegurar que el alumno/a reciba apoyo y tratamiento. Entre las instituciones se encuentran:

- Centro de Rehabilitación Nehuén

- Servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas

y alcohol ( SENDA)

- Hospital Penco- Lirquén.

Medidas pedagógicas

1. Apoyo psicológico, mientras se produce el ingreso efectivo del estudiante a

algún Programa o Institución especializada.

2. Seguimiento a la dinámica familiar por parte de la Trabajadora Social

3. Talleres con el grupo curso:

3.1 Prevención de consumo de drogas

3.2 Unidades educativas enfocadas a fortalecer competencias y habilidades

sociales

4. Actividades de carácter formativo con docentes y equipo directivo para

abordar problemática.

Sanciones

Aplicación del reglamento interno de convivencia escolar, por falta grave o gravísima.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTE O LESIÓN DEPORTIVA DEFINICIÓN: Se entiende por accidente deportivo, el sufrido por los estudiantes con ocasión del ejercicio de la actividad deportiva, en el cual se produce una lesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa. Se incluyen exclusivamente los ocurridos durante la celebración de una competencia o actividad deportiva, entrenamiento o desplazamiento, debidamente programada y organizada por el establecimiento. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN En caso de detectar microtráfico al interior del establecimiento

Responsable de activar protocolo

Si se sorprende a un alumno o alumna vendiendo drogas en dependencias de la escuela, se deberá informar la situación a:

1. Director del establecimiento

2. Encargado de convivencia escolar

3. Equipo psicosocial

Tareas y funciones del encargado de activar protocolo

Una vez detectada la situación, el encargado de activar protocolo iniciará una investigación, durante la cual llamará a los involucrados, a sus apoderados y demás personas que considere pertinente para esclarecer los hechos, dejando en cada procedimiento un registro por escrito. Deberá a su vez, mantener informado al Director del establecimiento de tal manera que éste o cualquiera de los responsables de activar protocolo realice la denuncia correspondiente a Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile.

Abordaje de la situación con el alumno/a

El alumno/ a que sea sorprendido vendiendo drogas al interior de la escuela será derivado a psicóloga del establecimiento quien realizará la intervención hasta que se produzca el ingreso efectivo del alumno/a a un programa o institución especializada en la prevención o rehabilitación de consumo de drogas.

Como se abordará la situación con la familia

Se tomará contacto con apoderado/a del alumno/a mediante vía telefónica o visita domiciliaria para dar a conocer la situación y comunicarle las medidas que tomará el establecimiento, según consta en Protocolo de actuación ante este tipo de hechos.

Derivación Externa

El establecimiento derivará al alumno a alguna de las siguientes instituciones de tal manera de asegurar que éste reciba apoyo y tratamiento de parte de una organización especializada en la temática.

- Centro de Rehabilitación Nehuén

- Servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas

y alcohol ( SENDA)

- Hospital Penco- Lirquén.

Medidas pedagógicas

1. Apoyo psicológico, mientras se produce el ingreso efectivo del estudiante a

algún Programa o Institución especializada.

2. Seguimiento a la dinámica familiar por parte de la Trabajadora Social, con la

intención de brindar apoyo y contención, además de motivar el compromiso

de las figuras parentales en el tratamiento del estudiante.

3. Talleres con el grupo curso:

3.1 Prevención de consumo de drogas

3.2 Unidades educativas enfocadas a fortalecer competencias y habilidades

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Es importante señalar que no se pueden administrar medicamentos de ningún tipo. Los desplazamientos de los accidentados o enfermos muy graves a los centros asistenciales deberán estar a cargo de profesionales de la salud por intermedio de ambulancias dependientes de ellos y su traslado será al centro de salud más cercano. Con la autorización ya firmada por los apoderados en la cual autorizan traslado del estudiante en caso de accidente.

sociales

4. Actividades de carácter formativo con docentes y equipo directivo para

abordar problemática.

Sanciones

Aplicación del reglamento interno de convivencia escolar, por falta grave o gravísima.

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PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE VIOLENCIA FÍSICA ENTRE PARES

Definición: Violencia física: Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas,

manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o algún objeto.

Responsable de la activación del protocolo de actuación.

1. Inspectoría General

2. Encargado de Convivencia Escolar

3. Profesor (a) jefe

4. Dupla Psicosocial Psicosocial

5. Integrantes del Comité de Sana Convivencia Escolar

Medidas de contención y apoyo

En primera instancia se debe contener a los estudiantes

afectados, luego evaluar si es pertinente enviar a alguno de los

estudiantes a un centro asistencial.

Se citará a ambos apoderados, vía telefónica o visita domiciliaria

en la cual se entregará citación para que asista a la escuela e

informar lo sucedido.

Según corresponda se entregará la sanción correspondiente al o

los implicados basándose en el reglamente de convivencia escolar.

Derivación a encargada de convivencia escolar y/o dupla psicosocial

Encargada de convivencia escolar intervendrá a los estudiantes

que se hayan visto involucrados en el hecho por primera vez. En el

caso en que sea reiterativo tanto agresor como agredido serán

derivados a dupla psicosocial, aplicando las siguientes medidas:

Abordaje con la familia

Trabajadora Social realizará taller a la familia con el objetivo de

entregar estrategias de apoyo a la problemática evidenciada por

su estudiante. En el caso de que el conflicto de los alumnos genere

dificultades entre los apoderados Trabajadora Social deberá

mediar entre ambas familias de los estudiantes afectados.

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Abordaje con los estudiantes

Posterior a recibir la sanción establecida y luego de la

reincorporación al establecimiento, psicóloga intervendrá al

estudiante con el objetivo de entregar estrategias atingentes a cada

caso. Los estudiantes que sean intervenidos por la red de salud

mental, será función de la dupla psicosocial informar lo acontecido

a los profesionales pertinentes y de esta manera evitar una sobre

intervención del estudiante involucrado

Redes de apoyo atingentes a la problemática

15. CESFAM Penco

16. Hospital Penco-Lirquén.

17. Oficina de Protección de derechos de la infancia de la

comuna de Penco (OPD).

18. PPF Pitre Rayun.

Traslado a centro asistencial

Si se produjo una lesión como resultado de la situación de violencia

o se sospecha que la agresión puede haber provocado alguna

lesión, el profesional encargado del Protocolo de Actuación o quien

designe el Director debe acompañarlo al centro asistencial más

cercano para que lo examinen, como lo haría si se tratase de un

accidente escolar, y debe permanecer junto al estudiante mientras

llega el apoderado. Es importante tener presente que existen

lesiones que tardan en manifestarse o en mostrar síntomas.

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Descripción de situaciones en las cuales se activará el protocolo de actuación de acoso escolar o bullying: Actos de violencia de manera reiterada en el tiempo con asimetría de poder entre las partes, entendiéndose a actos de violencia al uso ilegítimo de la fuerza con la finalidad de causar daño en otra persona. Puede ser ejercida física o psicológicamente, presencialmente o a través de las redes sociales o medios tecnológicos.

Definiciones: Violencia física: Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o algún objeto. Violencia Psicológica: Incluye insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación a base de orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico, entre otras. Violencia a través de medios tecnológicos: Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en ciberbullying. No es acoso escolar o bullying: Un conflicto de intereses o desacuerdo entre personas, las peleas entre iguales, es decir, entre dos personas que están en igualdad de condiciones, una pelea ocasional entre dos o más personas y las agresiones de adulto a estudiante, esto es maltrato infantil.

PROTOCOLO ESCOLAR EN CASO DE BULLYING ENTRE

Responsable de la activación del protocolo de actuación

1. Encargado de Convivencia Escolar

2. Profesor jefe

3. Equipo Psicosocial

4. Integrantes del Comité de Sana Convivencia Escolar

Medidas de contención, apoyo y reparación a la víctima

1. Derivación a dupla psicosocial con el fin de evaluar si la

agresión tipifica como Bullying.

2. En el caso de ser tipificado como Bullying psicóloga del

establecimiento educativo, realizará intervención con ambos

estudiantes involucrados, de manera individual.

3. Dupla Psicosocial realizará monitoreo de la situación a través

de observación directa y diversas entrevistas con profesores.

Medidas pedagógicas Respecto del agresor: 1. Intervención con psicóloga del establecimiento educativo.

2. Asistencia a taller sobre bullying en grupo curso.

Respecto a los docentes: Informar a docentes a través de consejo de profesores, con la finalidad de buscar estrategias y acciones para mejorar la convivencia escolar del curso, además se realizará taller psicoeducativo referente a la problemática y actuar del docente.

Respecto a los compañeros que observaron la situación a través del tiempo: Se realizará taller grupal con la finalidad de psicoeducar, prevenir un nuevo evento y sensibilizar a los pares de la situación vivenciada por la víctima.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE BULLYING

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Sanciones Aplicación del reglamento interno de Convivencia Escolar, por falta grave o gravísima.

Como se abordará la comunicación con las familias

A la familia de los alumnos implicados en eventos de acoso escolar se les informará de la situación por medio de entrevistas o visita domiciliaria, en donde se les explicará cuales serán los pasos a seguir y como se abordará la problemática. Además se realizará psicoeducación por medio de Escuela para padres en reunión de apoderados.

Vías de información y comunicación al conjunto de la comunidad educativa

1. A través de reuniones de apoderados (escuela para padres)

donde se entregará material explicativo el cual informará:

- Sobre la problemática del bullying, características y consecuencias. - Comunicar y explicar las medidas y acciones que se realizarán al pesquisar el evento. 2. Informar a docentes a través del consejo de profesores y realizar

asesoría con el objetivo de fortalecer la habilidad de pesquisar un

caso de Bullying

Redes comunales de apoyo atingentes a la problemática

9. Programa de Prevención Focalizada “Pitre Rayún”

10. Oficina de protección de los derechos de la infancia y

adolescencia de Penco.

11. CESFAM Penco.

12. Hospital Penco - Lirquén

En caso de traslado al centro asistencial

Si se produjo una lesión como resultado de la situación de violencia o se sospecha que la agresión pueda haber provocado alguna lesión, el profesional encargado del Protocolo de Actuación o quien designe el Director debe acompañarlo al centro asistencial más cercano para que lo examinen, como lo haría si se tratase de un accidente escolar, y debe permanecer junto al estudiante mientras llega el apoderado. Es importante tener presente que existen lesiones que tardan en manifestarse o en mostrar síntomas.