Reglamento Interno Del Concejo Municipal Yanacancha

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA - PASCO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL – RIC APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2011-CM-MDY-PASCO AUTORIDADES EDILES 2011-2014 Lic. CAÑA CAJAHUAMAN, Cecilio ALCALDE Lic. BLAS VENTOCILLA, Jonnhy Chale Lic. ESTRELLA CARBAJAL, Jhon Richard Econ. BARRERA CABELLO, JhackelinDajhana Srta. CARHUARICRA ESPINOZA, Jhanet Elizabeth Lic. CURI VIVAR, Josefina Mag. VELASQUEZ CRISTOBAL, Raúl Jaime Ing. BASILIO VILLANUEVA, Clever Hugo REGIDORES YANACANCHA, AGOSTO 2011

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Reglamento Interno Del Concejo Municipal Yanacancha

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  • MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANACANCHA - PASCO

    REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL RIC APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL N 009-2011-CM-MDY-PASCO

    AUTORIDADES EDILES 2011-2014

    Lic. CAA CAJAHUAMAN, Cecilio ALCALDE

    Lic. BLAS VENTOCILLA, Jonnhy Chale

    Lic. ESTRELLA CARBAJAL, Jhon Richard

    Econ. BARRERA CABELLO, JhackelinDajhana Srta. CARHUARICRA ESPINOZA, Jhanet Elizabeth

    Lic. CURI VIVAR, Josefina

    Mag. VELASQUEZ CRISTOBAL, Ral Jaime

    Ing. BASILIO VILLANUEVA, Clever Hugo

    REGIDORES

    YANACANCHA, AGOSTO 2011

  • REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE YANACANCHA PASCO

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1- Objeto El presente Reglamento norma la organizacin interna del Concejo Municipal de Yanacancha, localizado en la provincia y regin Pasco; precisa las competencias que la ley establece, el mbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la determinacin de las comisiones del concejo sean ordinarios y especiales, adems precisa las funciones y organizacin del Concejo Municipal; establece los derechos y deberes del Alcalde y los Regidores

    Artculo 2.- Municipalidad Distrital La Municipalidad Distrital de Yanacancha, es el rgano del gobierno local, con personera jurdica de derecho pblico y tiene como fin representar a su vecindario, orientado a promover, desarrollar de forma integral, sostenible y armnico; as como la prestacin de los servicios pblicos bajo su jurisdiccin de forma eficiente y eficaz, sus competencias se encuentran determinadas por la Constitucin Poltica del Estado, Ley Orgnica de Municipalidades y dems Disposiciones Legales.

    Artculo 3.- Autonoma La municipalidad cuenta con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonoma se plasma en los actos de gobierno, administrativos y de administracin, los cuales realizar con sujecin a la Constitucin a la Poltica del Per, las normas de orden pblico y regulan sus actividades y funcionamiento sector pblico peruano.

    Artculo 4.- rganos de Gobierno El Concejo Municipal es un rgano de gobierno de la municipalidad, conforme lo dispone la Ley Orgnica de Municipalidades.

    Concejo Municipal: Es el mximo rgano de gobierno, tiene la calidad de rgano colegiado, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; est conformado por el Alcalde y siete Regidores.

    Alcalda: Es el rgano ejecutivo del gobierno municipal, se encuentra a cargo delAlcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y su mxima autoridad administrativa.

    Artculo 5.- Fines La municipalidad promueve el desarrollo integral del distrito en su conjunto a travs de polticas pblicas de nivel local, en coordinacin con el Gobierno Nacional, Regional yDistrital, propendiendo a mejorar la calidad de vida de su poblacin, plasmndose ello en la equidad, justicia social, la sostenibilidad ambiental, el crecimiento y desarrollo social-econmico de Yanacancha.

    Artculo 6.- Administracin La administracin municipal est a cargo del Gerente Municipal, quien se encarga por ley sobre la planificacin, direccin, ejecucin y control de las actividades administrativas propias de la gestin, en forma coordinada con las gerencias, oficinas, sub gerencias y dems rganos estructurados, cuyas atribuciones se encuentran descritas en el Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF y Manual de Organizacin y Funciones - MOF.

    Los planes, proyectos y actos administrativos de la municipalidad se ejecutan en forma programtica, bajo la direccin, ejecucin y control de los funcionarios pertinentes bajo responsabilidad administrativa y

  • judicial; las diversas actividades que realizan los funcionarios y trabajadores estn bajo la fiscalizacin del Concejo Municipal.

    Artculo 7.- Participacin Ciudadana Los ciudadanos del distrito participan en forma decidida y activa en la planificacin del desarrollo del distrito, pueden intervenir en forma individual o a travs de sus organizaciones vecinales y de base, conforme lo establece la Ley Orgnica de Municipalidades.

    TTULO II

    DE LOS RGANOS DE GOBIERNO

    CAPTULO I

    ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

    Artculo 8.- Atribuciones Son atribuciones del Concejo Municipal: a. Aprobar el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) con enfoque ambiental del distrito de Yanacancha,

    los Planes de Desarrollo Territoriales y el Presupuesto Participativo. b. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan de Desarrollo Institucional

    y el Programa Multianual de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Presupuestos Participativos.

    c. Aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento del municipio. d. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identifique las reas urbanas

    y de expansin urbana, las reas de proteccin, de seguridad por riesgos naturales; las reas agrcolas y las reas de conservacin ambiental.

    e. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificacin de reas urbanas de nivel distrital, para su concertacin y su aprobacin provincial; el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humanos, Centros Poblados, caseros y planes especficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial Regional y Provincial.

    f. Aprobar los Planes de Desarrollo de Capacidades y de Participacin Ciudadana. g. Aprobar el Sistema de Gestin Ambiental Local (SGAL) y sus instrumentos en concordancia con el

    Sistema de Gestin Ambiental Nacional y Regional. h. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los Acuerdos. i. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,

    conforme a ley. j. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos del Alcalde y Regidores. k. Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicios o representacin de la

    municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. l. Aprobar por Ordenanza Municipal el Reglamento Interno del Concejo Municipal. m. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la

    Repblica. n. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal. o. Constituir comisiones ordinarias y especiales de conformidad al Reglamento Interno. p. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos sealados por ley, bajo

    responsabilidad. q. Aprobar el balance y la memoria anual del ejercicio fenecido.

  • r. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios pblicos municipales al sector privado a travs de concesiones o cualquier otra forma de participacin de la inversin privada permitida por ley, conforme a los artculos 32 y 35 de la Ley Orgnica de Municipalidades.

    s. Aprobar la gestin de creacin de Agencias Municipales, conforme al procedimiento legal en instancia distrital.

    t. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. u. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditoras econmicas y otros actos de control. v. Autorizar y atender los pedidos de informacin de los regidores para efectos de fiscalizacin. w. Autorizar al Procurador Pblico Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la

    municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros, respecto de los cuales el rgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; as como en los dems procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

    x. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios pblicos, por mayora calificada y conforme a ley.

    y. Aprobar la donacin o la cesin en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades pblicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pblica.

    z. Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

    aa. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultneamente a un nmero mayor del 40% del nmero de Regidores.

    bb. Aprobar la remuneracin del Alcalde y dietas de los Regidores. cc. Aprobar el rgimen de administracin de sus bienes y rentas, as como el rgimen de administracin

    de los servicios pblicos locales. dd. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. ee. Aprobar el Cuadro de Asignacin de Personal (CAP) y bases de las pruebas para la seleccin de

    personal y para concursos de provisin de puestos laborales. ff. Fiscalizar el desenvolvimiento de los funcionarios de la municipalidad. gg. Aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, a propuesta del Alcalde as como

    reglamentar su funcionamiento. hh. Las dems atribuciones que le correspondan conforme a ley.

    SUB CAPTULO I

    FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FISCALIZACION y RESPONSABILIDADES DEL CONCEJO

    Artculo 9.- Funciones y obligaciones El Alcalde y los Regidores desempean sus funciones conforme a lo establecido por la Ley Orgnica de Municipalidades, estn obligados a presentar su Declaracin Jurada de Bienes y Rentas dentro de los 15 das de su juramentacin y al concluir su mandato, bajo responsabilidad, la informacin deben ser pblicas.

    Artculo 10.- Atribuciones Los seores Regidores tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

    a. Los Regidores tienen el derecho y deber de participar en las sesiones del Concejo Municipal salvo en caso de licencia, comisin de viaje oficial o suspensin del cargo.

    b. Concurrir a las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideracindel cuerpo edilicio

    c. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos en las sesiones. d. Formular pedidos, rdenesy Mociones del da en las sesiones. e. Desempear por delegacin las atribuciones polticas del Alcalde.

  • f. Desempear funciones de fiscalizacin de la Gestin Municipal. g. Integrar, concurrir y participar en las sesiones, de las comisiones ordinarias y especiales que

    determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine y/o apruebe el Concejo Municipal.

    h. Mantener comunicacin con las organizaciones sociales, de base y vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucin de problemas.

    i. Informar mensualmente las actividades desarrolladas en su labor edil. j. Asistir o demostrar actividad en el gobierno local, por un mnimo de 20 horas semanales.

    Fiscalizacin: La Fiscalizacin de los actos de la Administracin Municipal que desempean los Regidores es irrestricta y no ser condicionada a ningn otro dispositivo que no sea el presente Reglamento, la ley y la ConstitucinPoltica.

    Investigar los actos irregulares de la administracin municipal en aplicacin de los principios de imparcialidad y transparencia, al conformarse una Comisin Especial, lo cual se comunicar al Gerente Municipal para que conjuntamente con el funcionario responsable segn la estructura orgnica, ROF y MOF atiendan lo solicitado.

    El resultado de la fiscalizacin que realicen los Regidores, deber ser presentado al despacho de Alcalda, informando al Pleno del Concejo, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Alcalde, ejecute las acciones que correspondan.

    Artculo 11.- Responsabilidad de los Regidores a. Son responsables, administrativa, civil y penalmente por las faltas y delitos que cometan en el

    ejercicio de sus funciones. b. Los regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el

    ejercicio de sus funciones y solidariamente por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salve expresamente su voto, dejando constancia su disconformidad en actas.

    c. Los regidores son responsables por los actos violatorios al presente reglamento. d. Los regidores estn impedidos de utilizar los bienes y recursos de la municipalidad para beneficio

    personal, familiar o de terceros.

    Artculo 12.- Obligaciones de los Regidores a. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas

    en el presente reglamento, as como en reuniones de trabajo que corresponda, sin que ello limite las atribuciones que le confiere la ley.

    b. Mantener comunicacin directa con las organizaciones sociales, de base y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer las alternativas de solucin a los problemas.

    CAPTULO II

    ALCALDA

    Artculo 13.- Representacin legal. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su mxima autoridad administrativa, le corresponde ejercer funciones ejecutivas del gobierno local; sus atribuciones, funciones y preeminencias estn establecidas en la Constitucin Poltica, Ley Orgnica de Municipalidades, dems leyes y normas legales vigentes.

  • Artculo 14.- Delegacin de funciones. El Alcalde puede delegar sus atribuciones polticas en un Regidor hbil y las administrativas en el Gerente Municipal.

    Artculo 15.- Atribuciones del Alcalde. Conforme al artculo 20 de la Ley N 27972, son atribuciones del Alcalde:

    a. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos del mbito distrital.

    b. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. c. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad. d. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Ordenanzas Municipales y Acuerdos. e. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicacin. f. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcalda, con sujecin a las leyes y ordenanzas. g. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del Concejo el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y

    el Programa de Inversiones concertado con la Sociedad Civil. h. Dirigir la ejecucin de los Planes de Desarrollo Municipal. i. Someter a aprobacin del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y

    modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la Repblica, el Presupuesto Participativo anual debidamente equilibrado y financiado.

    j. Aprobar el Presupuesto Municipal en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.

    k. Someter a aprobacin del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del Ejercicio Econmico fenecido.

    l. Proponer al Concejo Municipal la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias con conocimiento de las instancias competentes y con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacin de los impuestos que consideren necesarios.

    m. Someter al Concejo Municipal la aprobacin del Sistema de Gestin Ambiental Local (SGAL) y sus instrumentos, en el marco del Sistema de Gestin Ambiental Nacional, regional y provincial.

    n. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de Recursos Humanos, los Administrativos y todos los que sean necesarios para el Gobierno y la Administracin Municipal, as como su continua y peridica modificacin.

    o. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudacin de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

    p. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Cdigo Civil. q. Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de ste, a los dems funcionarios de confianza

    extendiendo la Resolucin de Alcalda correspondiente. r. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y dems servidores de la municipalidad. s. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo, Polica Nacional

    e Instituciones afines. t. Delegar sus atribuciones polticas en un Regidor hbil y las administrativas en el Gerente Municipal. u. Proponer al Concejo Municipal la realizacin de auditoras, exmenes especiales y otros actos de

    control. v. Implementar bajo responsabilidad las recomendaciones contenidas en los informes de Auditora

    Interna. w. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. x. Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida,

    sugerir la participacin accionaria y recomendar la concesin de obras de infraestructura y servicios pblicos municipales.

    y. Supervisar la recaudacin municipal, el buen funcionamiento, los resultados econmicos y financieros de las empresas municipales, de las obras y servicios pblicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacin al sector privado.

  • z. Otorgar los ttulos de propiedad emitidos en el mbito de su jurisdiccin y competencia, a terceros o de manera delegada, o por convenio cuando los inmuebles son de su propiedad, o transferidos por las entidades del Estado o donados por particulares.

    aa. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales. bb. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crdito interno y externo, conforme a la ley. cc. Presidir el Comit de Defensa Civil del distrito. dd. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucin de obras y prestacin de servicios

    comunes y recprocos. ee. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, de ser el caso tramitarlos

    ante el Concejo Municipal. ff. Resolver en ltima Instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al TUPA-

    Texto nico de Procedimientos Administrativos de la municipalidad. gg. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertacin y participacin vecinal. hh. Las dems que le correspondan de acuerdo a ley.

    CAPTULO III

    PRIMER REGIDOR

    Artculo 16.- Definicin Es el primer Regidor hbil que sigue en la lista electoral proclamada y ganadora de las elecciones, el cual reemplazar transitoriamente al Alcalde en caso de ausencia, licencia, vacaciones, impedimento temporal, vacancia y/o suspensin del cargo.

    Si el primer regidor tuviese impedimento para desempear la Alcalda, lo reemplazara el regidor hbil que le sigue en su propia lista electoral.

    Artculo 17.- Atribuciones

    a. Ejerce las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde y asumir su representacin en los casos que este determine.

    b. Ejercer funciones, atribuciones y coordinaciones con las Juntas de Delegados Vecinales Comunales conforme lo establece en los artculos 107 y 108 de la Ley Orgnica de Municipalidades.

    c. Coordinar con todas las comisiones del Concejo Municipal, en lo referente a la funcin normativa y fiscalizadora que le corresponde.

    d. El primer Regidor cuenta con las mismas atribuciones y prerrogativas del Alcalde de acuerdo a ley, le corresponde asumir la Alcalda cuando se produce la vacancia por causas previstas en la ley.

    El primer Regidor o Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde por suspensin de ste, siempre que dicha situacin se extienda por un periodo mayor a un (01) mes, tendr derecho a percibir la remuneracin del Alcalde suspendido, va encargatura del cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneracin del suspendido.

    CAPTULO IV

    ASISTENTE DE ALCALDIA

    Artculo 18.- Funciones Tiene como funciones:

    a. Asesora al Consejo Municipal y Alcalde en la gestin administrativa.

  • b. Citar, elaborar la agenda, llevar las actas y suscribir conjuntamente con el Alcalde las actas de sesin de Consejo, transcribiendo sus acuerdos.

    c. Dar fe de la autenticidad de los actos administrativos, otorgar copia certificada de los instrumentos cuando sea solicitado.

    d. Planificar, organizar, dirigir y coordinar las actividades designadas. e. Asesora al Alcalde en asuntos especficos, realiza el seguimiento de las acciones de Asistente de

    Alcalda. f. Dirige, supervisa y evala la administracin documentaria, as como del archivo central. g. Formular y proponer al concejo la memoria anual de la gestin para su respectiva difusin,

    conjuntamente con Relaciones Publicas e Imagen Institucional. h. Organizar y atender las sesiones solemnes del concejo, las ceremonias y actos sociales que se

    realizan. i. Otras funciones que se le asigne de acuerdo a ley.

    TTULO III

    SESIN DEL CONCEJO MUNICIPAL

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 19.- Definicin Mediante las sesiones de Concejo Municipal, ejerce las funciones y atribuciones establecidas por ley, as como, debate y resuelve temas de inters vecinal a fin de lograr el desarrollo integral del distrito.

    El Alcalde preside las sesiones de Concejo Municipal y en su ausencia lo preside el primer Regidor.

    Artculo 20.- Reserva de las sesiones Las sesiones del Concejo Municipal son pblicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen.

    Cuando los temas de la agenda se refieran a dichos supuestos, el Alcalde ordenar ala Asistenta de Alcalda indicar en la convocatoria a sesin, que temas sern materias reservadas, en la cual slo podrn participar los miembros del Concejo Municipal.

    De ser el caso, participarn los funcionarios que deban emitir informe tcnico sobre el tema a tratar, as como la persona que vea afectado directamente sus derechos al honor, a la intimidad personal, familiar o imagen de la municipalidad.

    Artculo 21.- Clases de sesiones Las Sesiones de Concejo Municipal sern: 1. Ordinarias 2. Extraordinarias, y 3. Solemnes.

    Artculo 22.- Citacin a sesin La citacin a sesin en cualquier opcin de Concejo Municipal, se encuentra a cargo y bajo responsabilidad dela Asistenta de Alcalda de la municipalidad, a quienle corresponde y tiene obligacin de notificar mediante esquelas de citacin, indicando fecha, lugar y hora de realizacin de la sesin a los miembros del Concejo, dicho documento contendr en forma clara la agenda a tratarse, as como, se

  • anexar a la misma copia del acta de la anterior sesin de concejo los proyectos y dictmenes cuyos temas formen parte de la agenda.

    La Asistenta de Alcalda deber bajo responsabilidad publicar en un lugar visible de la municipalidad la convocatoria a sesin a fin de que el pblico en general tome conocimiento de la misma, dicha publicacin deber contener los temas de la agenda, da, as como el carcter de reservado de la sesin, si fuera el caso.

    Artculo 23.- Qurum El qurum para las sesiones del Concejo Municipal es de mitad ms uno de sus miembros hbiles, son hbiles aquellos regidores que no tengan impedimento legal, ni se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Para efectos del cmputo del qurum y las votaciones se considera nmero legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y Regidores elegidos conforme a ley.

    Se considera como nmero hbil de regidores, el nmero legal menos el de los regidores con licencia o suspensin.

    Artculo 24.- Falta de qurum En caso de que el Concejo Municipal no cuente con el nmero de egidores necesarios para celebrar la sesin convocada, el Alcalde o quien haya convocado la sesin, no podr iniciarla, ni celebrarla por falta de qurum. No se podr considerar como inasistente al regidor que no fue debidamente notificado con la convocatoria a la misma.

    Artculo 25.- Inasistencias Los regidores que no concurran a la Sesin de Concejo y lleguen despus de iniciada la estacin de pedidos y/o se retiren antes de la culminacin de la sesin sern considerados como ausente.

    La inconcurrencia justificada por escrito, dirigido al Alcalde o Regidores para ser ventilado y/o evaluadas en las sesiones de Concejo Municipal no se computarncomo tal para el procedimiento de vacancia del cargo; se considerar como justificada la inasistencia:

    1. Cuando el regidor haya inasistido por motivos de salud, para lo cual deber presentar en los trminos de ley el certificado mdico correspondiente, visado por el Ministerio deSalud.

    2. Por el fallecimiento de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad. 3. Cuando la inasistencia tiene como causa el haber ejercido una funcin delegada por el Concejo

    Municipal. 4. Por caso fortuito o fuerza mayor y que fue comunicado oportunamente.

    Artculo 26.- Inasistencias No se considerar asistente por ningn efecto, incluso ni para el pago de dietas, al Regidor que concurra despus de iniciada la Sesin, ni tampoco alRegidor que se retire antes del trmino de la misma, salvo con permiso del pleno del Concejo.

    Artculo 27.- Apertura y finalizacin de la sesin El Alcalde, o quien lo pueda reemplazar legalmente, dar inicio a la sesin de Concejo Municipal ordenando ala Asistenta de Alcalda, tomar lista a los seores regidores, a fin de establecer la existencia de qurum para su realizacin.

    Una vez establecida la sesin el Alcalde, podr proceder y dar inicio a la misma con la siguiente frmula: "existiendo qurum en la sala se da inicio a la sesin", dando curso a las estaciones correspondientes.

    Una vez cumplida con el desarrollo de la sesin, el Alcalde dar trmino dicho acto con la siguiente frmula: "se da por levantada la sesin".

    Iniciada la sesin, se proceder a la aprobacin del acta de la sesin anterior, o de las actas de las sesiones anteriores, segn el caso, las que sern previamente distribuidas entre los Regidores; pudiendo

  • dispensarse su lectura si as lo acuerda el Concejo, de formularse observaciones se harn constar en el acta de la sesin en que stas se producen y con ello se dar por aprobada.

    Ninguna sesin a la cual se haya dado trmino puede ser reiniciada, bajo responsabilidad del Alcalde.

    Artculo 28.- Inicio de sesin Luego de transcurrido diez minutos de la hora sealada para el inicio de la Sesin, el Alcalde o quien presida la sesin, dispondr pasar lista, de no haber qurum, se pasar una segunda lista diez minutos despus; si tampoco se logra qurum, la Asistente de Alcalda asentar la respectiva constancia anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encuentran con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir por causas de fuerza mayor, as como de los que hubiesen faltado injustificadamente, quedando a partir de entonces los Regidores presentes en libertad de retirarse

    Artculo 29.- Suspensin de la sesin El Alcalde podr suspender momentneamente la sesin de concejo en los siguientes casos:

    a. Cuando exista un altercado entre miembros del Concejo. b. Cuando se solicite, por uno de sus miembros, un cuarto intermedio previo acuerdo del pleno. c. Cuando un tercero al Concejo provoque desorden en la sala de sesiones.

    La suspensin de la sesin no podr exceder el tiempo de diez minutos, salvo el caso del cuarto intermedio que no exceder de quince minutos, despus de los cuales el seor Alcalde se encuentra obligado a continuar la misma, bajo responsabilidad.

    En caso excepcional y por nica vez, se podr suspender la sesin por ms del tiempo estipulado, si por razones de una abultada agenda no se pudiera haber tramitado todos los temas a tratar en el orden del da, deber continuar con la sesin al da siguiente de su inicio.

    Artculo 30.- Aplazamiento de la sesin A solicitud de dos tercios del nmero legal de Regidores, el Concejo Municipal aplazar por nica vez la sesin, por no menos de tres ni ms de cinco das hbiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.

    Artculo 31.- Derecho de informacin de los Regidores. Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesin, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios, acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde, o quien convoque, est obligado a proporcionrselos en el trmino perentorio dicha informacin.

    El requerimiento de informacin de los regidores se dirige al Alcalde o a quien convoca la sesin.

    Desde el da de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesin deben estar a disposicin de los Regidores en las instalaciones del lugar a llevarse la sesin, bajo responsabilidad dela Asistente de Alcalda.

    Artculo 32.- Aprobacin de acuerdos. Los acuerdos son adoptados por mayora calificada o mayora simple, segn lo establecido por la Ley Orgnica de Municipalidades y el presente Reglamento.

    En caso de que existan dos o ms abstenciones en el momento de la votacin, la aprobacin de un acuerdo se har por mayora de votos entre los miembros del Concejo que no se abstuvieron de votar.

    El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del Concejo.

    Artculo 33.- Intervenciones Los miembros del Concejo Municipal gozan del mismo nmero de intervenciones y cuentan con el tiempo establecido por el presente reglamento.

  • El Alcalde podr suspender las intervenciones de los Regidores, conforme a lo estipulado en el inciso e del artculo treinta y cuatro del presente reglamento.

    CAPTULO II

    DEL ALCALDE Y FUNCIONARIOS

    Artculo 34.- Prerrogativas del Alcalde Son prerrogativas del Alcalde, o quien haga sus veces, dentro del Concejo Municipal:

    a. Dirigir las sesiones y los debates. b. Exigir a los regidores que se conduzcan con respeto y orden durante las sesiones de Concejo

    Municipal. c. Conceder el uso de la palabra de conformidad al reglamento, as como conceder un tiempo

    adicional, por nica vez, cuando considere que ello contribuir a ilustrar conceptos y posiciones, tiempo que no podr exceder de tres minutos, durante el debate de cada asunto.

    d. Invocar el orden en la sesin. e. Exigir a los Regidores que no se desven del asunto materia del debate, ni vuelvan a tratar de un

    debate que haya concluido, pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en su actitud.

    f. Exigir a los Regidores el retiro de frases o palabras ofensivas vertidas en contra de otro miembro del Concejo, funcionario de la municipalidad o ciudadano.

    g. Disponer el desalojo de la sala de sesiones de personas extraas que perturben el normal desarrollo de la misma.

    h. Las dems establecidas por ley y el presente reglamento.

    Artculo 35.- De la participacin de los funcionarios El Alcalde podr convocar, y/o a peticin de los Regidores, la participacin en la sesin de los funcionarios y/o servidores de la municipalidad, para que puedan suministrar informacin y/o sustentar los asuntos materia de la agenda, sea de su competencia y responsabilidad, bajo las siguientes consideraciones:

    a. Hacer uso de la palabra cuando el Alcalde o Regidor solicite su intervencin para aclarar o sustentar un asunto que est en debate, por un tiempo que no exceder de cinco minutos. El Alcalde podr prorrogar dicho tiempo hasta por otros cuatro minutos a peticin del funcionario o servidor.

    b. En caso de que el tema no haya quedado claro, el funcionario o servidor municipal podr solicitar al Alcalde remitir al Concejo Municipal un informe escrito pormenorizado de la absolucin de las dudas del tema en debate, en el tiempo ms breve y sin que excedan las veinticuatro horas de la sesin a cada uno de los miembros del Concejo.

    c. La peticin de participacin de los funcionarios o servidores de la municipalidad por parte de uno o varios de los Regidores, se realizar mediante documento escrito, el cual deber ser solicitado con una antelacin de 24 horas a la celebracin de la sesin. Dicho trmite se realizar por medio de la Asistente de Alcalda de la municipalidad, la cual pondr en conocimiento inmediato al Alcalde del pedido, debiendo el Alcalde citar al funcionario requerido a la sesin de Concejo.

    Artculo 36.- Inasistencia de funcionarios y/o servidores Los funcionarios y/o servidores que en forma injustificada no asistan a la sesin de Concejo, a pesar de haber sido notificados, sern merecedores a las sanciones establecidas por ley y la reiterada inasistencia ser causal de separacin temporal y/o definitiva de la municipalidad.

  • CAPTULO III

    SESIONES ORDINARIAS

    Artculo 37.- Nmero de sesiones y tolerancia El Concejo Municipal se rene en sesin ordinaria no menos de dos, ni ms de cuatro veces al mes, para tratar los temas de trmite regular.

    El Concejo Municipal establecer mediante acuerdo de sus miembros los das y horas para la realizacin de dichas sesiones, si fuera el caso.

    Las sesiones se inician con una tolerancia de diez minutos, si el Alcalde no se encontrara presente a la hora de inicio de la sesin lo reemplazar el primer Regidor de su lista y as sucesivamente.

    Artculo 38.- Citacin La citacin de convocatoria a sesin ordinaria, a los miembros del Concejo Municipal, se deber realizar con una anticipacin de cuarenta y ocho horas (dos das) a la realizacin de la sesin. La citacin deber cumplir con lo estipulado por el artculo veintids del presente Reglamento.

    Artculo 39.- Apertura de la sesin Abierta la sesin por el Alcalde se pone a consideracin del pleno del Concejo el acta de la sesin anterior para su aprobacin.

    Los Regidores podrn realizar, por escrito o en forma verbal, las observaciones y/o aclaraciones correspondientes al acta, las que no darn lugar a debate, dejndose constancia de dichas observaciones y deben ser suscritas por el Alcalde, Asistente de Alcalda, por los regidores que hayan votado singularmente y regidores que as lo soliciten.

    Artculo 40.- Estaciones Una vez aprobada el acta de la sesin anterior, la sesin continuar en el siguiente orden:

    1. Despacho. 2. Informes. 3. Pedidos. 4. Proposiciones. 5. Orden del da.

    Las estaciones previas a la orden del da tendrn una duracin mxima de una hora y media, los asuntos que queden pendientes pasarn a la siguiente sesin en el orden de presentacin.

    SUB CAPITULO I

    DESPACHO

    Artculo 41.- Despacho En la estacin de despacho se dar cuenta, de la documentacin que deber ser puesta en conocimiento del Concejo, as como las disposiciones emanadas de Alcalda relativas a la administracin municipal.

  • SUB CAPITULO II

    INFORMES

    Artculo 42.- Definicin Los informes son documentos que contienen la exposicin detallada de actividades y/o estudios realizados por los Regidores, comisiones ordinarias y/o especiales, as como las encargadas a los rganos administrativos de la municipalidad; los cuales deben ser concretos y encontrarse debidamente fundamentados.

    Los informes presentados deben contener conclusiones y recomendaciones del caso, las cuales debern tomarse en cuenta al momento de resolver algn tema relacionado con ellos; los informes se presentan por escrito al Concejo Municipal.

    El Alcalde o quien presida la sesin, o por acuerdo del Concejo, ordenar el trmite a seguir de cada uno de los documentos, pasando a la orden del da los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo.

    SUB CAPTULO III

    PEDIDOS

    Artculo 43.- Definicin Es el acto mediante el cual los miembros del Concejo ejercen su derecho de solicitar informacin sobre temas concretos y especficos que consideren necesarios, dicha informacin podr ser solicitada a los funcionarios y/o servidores de la municipalidad, as como a las instituciones del sector pblico en toda su envergadura, a efectos de lograr un esclarecimiento de hechos o temas de competencia de la municipalidad, a fin de contar con los elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones dentro del seno del Concejo Municipal, as como del ejercicio de su funcin fiscalizadora.

    El ejercicio del derecho de peticin de informacin, por parte de un miembro del Concejo Municipal a las instituciones pblicas se viabilizar por intermedio de la Gerencia Municipal.

    El presente artculo no limita el derecho de los regidores a solicitar informacin, en cualquier momento, a los funcionarios y servidores de la administracin.

    Artculo 44.- Plazo de entrega de informacin Los funcionarios y/o servidores de la municipalidad se encuentran obligados a entregar la informacin solicitada por los Regidores en el plazo establecido por ley, bajo responsabilidad.

    Dicha informacin se har entrega a travs de laAsistente de Alcalda, la cual dejar constancia de la entrega al Regidor que la solicit.

    Artculo 45.- Trmite de los pedidos Los pedidos debern ser presentados ante laAsistente de Alcalda de la municipalidad con una anticipacin de veinticuatro horas de realizarse la sesin, las cuales sern puestas en conocimiento del Concejo en el orden de presentacin.

    Ledo el pedido el autor o uno de los autores proceder a sustentarlo, contando para el efecto con cinco minutos, luego de ello el Concejo Municipal votar por su aceptacin o no, no admitindose debate sobre el tema.

    Una vez aceptado el pedido, este pasar a las comisiones del Concejo Municipal, as como a las gerencias, direcciones y/u oficinas competentes para su estudio, las cuales tienen un plazo de quince das calendarios para evacuar su dictamen o informe respectivamente, bajo responsabilidad. Cumplido el

  • plazo establecido en el prrafo anterior, con o sin dictamen y/o informe respectivo, dichos pedidos sern materia de agenda de la siguiente sesin de Concejo convocada.

    SUB CAPTULO IV

    PROPOSICIONES

    Artculo 46.- Definicin Se considera proposiciones a los documentos que contengan una exposicin clara y precisa de los temas relacionados con la regulacin y desarrollo del distrito o de asuntos de competencia del Concejo Municipal, son materias de proposiciones:

    a. Proyectos de Ordenanza. b. Proyectos de Acuerdos. c. Proyectos de Convenios. d. Otros que por su naturaleza e importancia deban ser tratados por el Concejo

    ORDENANZAS: Son normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativamunicipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin,administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. As mismo, a travs de ellas se crean, modifican suprimen oexoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites establecidos por ley.

    ACUERDOS: Son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidos a asuntos especficos deinters pblico, vecinal o institucional; expresan la voluntad del rgano de gobierno parapracticar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

    RESOLUCIONES DE CONCEJO: Son Resoluciones de Concejo Municipal, que resuelvenlos asuntos administrativos concernientes a su organizacin interna.

    Artculo 47.- Formalidad Las proposiciones se presentan por escrito y redactadas en forma clara y concreta, deben encontrarse debidamente fundamentadas y firmadas por el Regidor o Regidores que las presentan adjuntando a las mismas los proyectos de Ordenanza de acuerdo al documento mediante el cual se viabilizar la proposicin. De ser el caso se adjuntar adems de la proposicin el anlisis del costo beneficio de la propuesta, incluido cuando corresponda, el anlisis de incidencia ambiental.

    Artculo 48.- Trmite de las proposiciones Las proposiciones debern ser presentadas ante la Asistente de Alcalda con una anticipacin de 24 horas de realizarse la sesin, las cuales sern puestas en conocimiento del Concejo en el orden de presentacin.

    Leda una proposicin el autor o uno de los autores proceder a sustentarla, contando para el efecto con cinco minutos.

    Artculo 49.- Dispensa de trmite ordinario Las proposiciones que por su importancia y urgencia deber ser determinada por el pleno del Concejo Municipal, puede ser dispensada del trmite establecido en el artculo precedente y ser discutidas y aprobadas en el Orden del Da de la sesin, para lo cual debern contar con la aprobacin de dos tercios de los miembros del Concejo Municipal.

  • No es aplicable este artculo a las proposiciones que afecten o modifiquen las rentas y/o el presupuesto de la municipalidad.

    Artculo 50.- Adiciones y modificaciones Las propuestas presentadas pueden ser materia de modificaciones o adiciones por parte de sus autores, dichas modificaciones y/o adiciones se debern realizar por escrito y sern aceptadas por las comisiones encargadas del estudio de la propuesta siempre y cuando no desnaturalicen la proposicin presentada.

    Los Regidores tienen un plazo perentorio de cinco das de presentadas sus propuestas, para realizar las modificaciones o adiciones correspondientes.

    SUB CAPITULO V

    ORDEN DEL DA

    Artculo 51.- Definicin Las mociones de orden del da son propuestas mediante las cuales, el Alcalde y Regidores ejercen su derecho de solicitar al Concejo que adopte acuerdos sobre asuntos de importancia para la comunidad dentro de su competencia, as como para las relaciones entre el municipio y otras entidades del sector pblico.

    Son tambin parte de la Orden del Da, los dictmenes de las comisiones ordinarias y especiales las cuales debern ingresar por medio de la agenda a sesin.

    Artculo 52.- Temas del orden del da En la presente estacin slo se podr tratar los temas materia de la agenda de sesin, as como los informes y propuestas que por su importancia o urgencia hayan pasado a esta estacin por acuerdo municipal.

    Durante esta estacin los miembros del Concejo pueden formular propuestas de orden del da, sobre una cuestin complementaria y vinculada a los temas en debate.

    Artculo 53.- Dictmenes e informes Los temas a tratar en el orden del da debern contar con el dictamen e informes de los rganos encargados, a fin de asesorar al Concejo Municipal en la toma de sus decisiones.

    Los temas que no cuenten con dicha documentacin, no podrn ser materia de esta estacin debindose tomar las medidas disciplinarias en contra de los Regidores y/o funcionarios que no cumplieran con su funcin, as como a la Asistente de Alcalda por haber incluido el tema como parte de la agenda sin contar con dichos documentos.

    Artculo 54.- Trmite En el orden del da se debatirn y votarn en primer trmino los temas sealados en la agenda y luego los que durante la sesin hubieran pasado a esta estacin, en orden de prelacin.

    Durante el debate ningn Regidor podr intervenir en un mismo asunto ms de dos veces, excepto el autor del proyecto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos.

    Si los autores fueran varios Regidores, designarn a uno para la sustentacin, la primera intervencin no podr exceder de cinco minutos y la segunda de tres minutos.

    En caso de que uno de los temas del orden del da, deba ser sustentado por la Gerencia Municipal o por un miembro o comisin del Concejo que lo haya presentado se le otorgar el uso de la palabra por 10 minutos.

  • Durante esta estacin, los seores Regidores pueden solicitar por intermedio del Alcalde la intervencin de alguno de los funcionarios y/o servidores de la municipalidad a fin de que aclaren o informen sobre el tema materia del debate conforme a lo establecido por el artculo treinta y cinco del presente Reglamento.Las intervenciones deben concretarse al punto del debate y no se admitir dilogo entre los Regidores, los que se dirigirn siempre al Alcalde o a quien presida la sesin.

    Los Regidores podrn ceder sus derechos en el uso de la palabra a los miembros de su misma agrupacin poltica, no as a miembros de otra agrupacin poltica.

    Artculo 55.- Interrupcin del debate. El Alcalde sin interrumpir la exposicin del tema en debate, en cualquier momento del orden del da puede dar por debatido suficientemente el tema, debiendo convocar a votacin; cualquier miembro del Concejo puede solicitar al Concejo Municipal el aplazamiento del debate o la remisin del tema de agenda para la siguiente sesin de Concejo, debiendo fundamentar su pedido.

    El Alcalde pondr a votacin el pedido realizado, necesitando de mayora calificada de los miembros del Concejo para la aprobacin del pedido.

    Artculo 56.- Comportamiento de los miembros del Concejo SI durante el debate se profirieran palabras o frases ofensivas por uno de los miembros del Concejo, funcionarios o servidores, a un miembro del Concejo Municipal este podr solicitar al Alcalde, que por su intermedio se retiren las palabras ofensivas una vez que haya terminado la intervencin de quien las profiri.

    El Alcalde solicitar al autor de la ofensa retirar dichas palabras, exhortando a los miembros y participantes de la sesin, al ordeny a un comportamiento correcto.

    De no realizarse el retiro de las palabras el Alcalde podr suspender el trmite de la sesin por un lapso mximo de diez minutos.

    Una vez reabierta la sesin el Alcalde reiterar la solicitud del retiro de la palabra o frase ofensiva, de hacerlo el ofensor se da por terminado el incidente; en caso contrario el Concejo Municipal en el momento tomar el acuerdo de sancin del ofensor, conforme a la ley y al presente reglamento, dejando a salvo el derecho del ofendido para hacerlo valer en la va jurisdiccional correspondiente.

    Artculo 57.- Cuarto intermedio. Slo en la presente estacin los seores regidores podrn solicitar un cuarto intermedio, pedido que ser aprobado por mayora simple de los miembros del Concejo, debiendo el Alcalde suspender la sesin por el lapso de quince minutos, reiniciando la sesin el Alcalde una vez concluido el cuarto intermedio.

    CAPTULO IV

    SESIONES EXTRAORDINARIAS

    Artculo 58.- Definicin En las sesiones extraordinarias slo se tratarn los asuntos prefijados en la agenda, tiene lugar cuando lo convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del nmero legal de los miembros del Concejo Municipal.

    En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco das hbiles siguientes a la peticin, puede hacerlo el primer Regidor, previa notificacin escrita al Alcalde.

    Artculo 59.- Convocatoria Entre la convocatoria y la sesin extraordinaria mediar un lapso mnimo de tres das hbiles.

  • Artculo 60.- Convocatoria en situaciones de emergencia En situaciones de emergencia declarados conforme a ley, el Concejo Municipal podr dispensar el trmite de convocatoria a sesin extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes Regidores como para hacer qurum, conforme al artculo diecisis de la Ley Orgnica de Municipalidades.

    Artculo 61.- Trmite Las Sesiones Extraordinarias se realizan conforme a las normas del presente Reglamento, en lo que les sea pertinente.

    CAPITULO V

    SESIONES SOLEMNES

    Artculo 62.- Definicin Las Sesiones Solemnes, son aquellas que tiene como finalidad que el Concejo Municipal conmemore un acto de importancia para la nacin y el distrito, as como mediante ellas se hace entrega material de los honores y diplomas otorgados por la municipalidad a los ciudadanos o autoridades que se acuerde y se apruebe en sesin de Concejo.

    Artculo 63.- Materia de sesin solemne Los miembros del Concejo Municipal sern convocados a sesin solemne en las siguientes oportunidades:

    a. El 28 de julio en conmemoracin del aniversario de la declaracin de la independencia del Per. b. El 8 de noviembre en conmemoracin a la creacin poltica del distrito.

    Artculo 64.- Convocatoria El Alcalde convocar a sesin solemne con una anticipacin de tres das calendarios de realizarse la misma.

    Artculo 65.- Trmite La Sesin Solemne,es dirigida por el Alcalde y son de aplicacin las normas del presente Reglamento en lo que sean pertinentes, teniendo en cuenta la naturaleza de su convocatoria. Ser materia de la sesin solemne el tema para la cual fue convocada, no existiendo debate alguno en el desarrollo.

    En las sesiones solemnes del 28 de julio y aniversario del distrito, el primer Regidor o algn funcionario que el Alcalde determine, leer el acta de creaciny/o fundacin del distrito de Yanacancha, o el acta de jura de la independencia, segn corresponda.

    CAPTULO VI

    VOTACIN EN CONCEJO MUNICIPAL

    Artculo 66.- Definicin y modalidades El Concejo Municipal toma una decisin o acuerdo mediante la votacin efectiva de sus miembros, la cual se rige por lo establecido por la Ley Orgnica de Municipalidades y el presente Reglamento, las votaciones podrn realizarse de la siguiente manera:

    Ordinarias: Cuando cada uno de los miembros del Concejo levanta la mano para expresar su voto sobre el tema sometido a votacin.

  • Nominales: Cuando el Alcalde se dirige a cada uno de los miembros del Concejo por su nombre a fin de que expresen verbalmente su voto.

    Por cdula: Cuando cada miembro del Concejo exprese su voto en forma escrita mediante una cdula que le hace entrega a la Asistente de Alcalda, la cual deber ser ingresada en el nfora correspondiente.

    En cualquiera de las modalidades mencionadas los miembros del Concejo podrn dejar constancia del sentido de su voto, as como fundamentarlo en forma concreta, lo cual se registrara en el acta.

    De igual forma podrn fundamentar por escrito, debiendo presentar ante la Asistenta de Alcalda dicha fundamentacin al da siguiente de la sesin, la misma que deber constar en el acta correspondiente.

    Artculo 67.- Obligacin de votar Ningn miembro del Concejo podr abandonar la sala de sesiones al momento de realizar la votacin, ni excusarse de votar, debiendo expresar su voluntad en forma clara y precisa.

    Deben abstenerse de sufragar aquellos miembros del Concejo que tengan:

    a. Inters directo en el tema a votarse. b. Cuando en los ltimos dos aos hubiera tenido relacin de servicio o subordinacin con el

    administrativo solicitante. c. Si es pariente con el administrador solicitante hasta el cuarto grado de consanguinidad o

    segundo en afinidad o con alguno de sus representantes. d. Cuando su cnyuge o algn pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo en

    afinidad tenga inters directo sobre el tema a votarse. e. Con las dems causales que sealen las leyes pertinentes.

    El miembro del Concejo que se encuentre inmerso en alguna de las causales citadas deber comunicar la causal de impedimento al pleno del Concejo, a fin de abstenerse de votar el tema en debate, lo cual constara en actas.

    Artculo 68.- Votacin Ordinaria Mediante la votacin ordinaria los miembros del Concejo expresan su voto sobre temas de la agenda, siempre y cuando estos no deban ser aprobados por cualquier otra modalidad de votacin estipulada en el Reglamento.

    El Alcalde utilizar la siguiente frmula al momento de realizarse la votacin: "los seores Regidores del Concejo que aprueben el tema en debate, srvanse levantar la mano", de otra forma "los seores regidores que estn en contra, srvanse levantar la mano", la Asistenta de Alcalda tiene la obligacin de contabilizar los votos manifestados por los Regidores, siendo el Alcalde el encargado de hacer conocer el resultado de la votacin, lo cual constara en acta.

    Artculo 69.- Votacin nominal La votacin ser nominal para los siguientes casos:

    a. Aprobar el presupuesto participativo y la cuenta general del ejercicio anual de la municipalidad. b. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de Alcalde y/o Regidor. c. Aprobar la modificacin del presupuesto anual. d. Aprobar endeudamientos internos y externos para obras y servicios pblicos. e. Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertado. f. Aprobar la creacin, modificacin, revocacin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios,

    licencias y derechos. g. Aprobar la remuneracin del Alcalde y las dietas de los Regidores. h. Cuando lo estime el Alcalde por la naturaleza del tema o por peticin de la mayora de los

    Regidores.

  • Una vez finalizado el debate sobre el tema en discusin y su aprobacin, el Alcalde solicitar por su nombre, a cada uno de los miembros del Concejo que exprese su voto, quedando constancia de los votos en el acta.

    Artculo 70.- Votacin por cdula La modalidad de votacin por cdula se utilizar cuando los temas en discusin puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y/o la propia imagen de alguna persona.

    De igual manera se podr utilizar dicha modalidad cuando estime por conveniente el Alcalde o la mayora de los miembros del Concejo.

    Artculo 71.- Trmite de votacin por cdula Una vez debatido el tema el pleno del Concejo designara dos Regidores para el escrutinio, los cuales deben pertenecer uno a la mayora y el otro a la minora, procediendo luego el Alcalde a suspender la sesin, por un plazo no mayor de cinco minutos, a fin de que los miembros del Concejo preparen sus cdulas.

    Una vez cumplido el plazo fijado el Alcalde reabrir la sesin solicitando a los seores Regidores del Concejo ingresar su cdula al nfora correspondiente, el que lo realizaran en orden alfabtico.

    Concluida la votacin los escrutadores conjuntamente con el Alcalde procedern a verificar que el nmero de cdulas corresponda al nmero de Regidores presentes en el acto de votacin, inmediatamente despus leern las cdulas, siendo el Alcalde y/o la Asistenta de Alcalda la encargada de dar a conocer el resultado de la votacin.

    Artculo 72.- Vicios en la votacin Si durante el acto de verificacin el nmero de votos y el de los miembros del Concejo presentes en la votacin no son iguales, el Alcalde de oficio declarar nulo el acto, procedindose a una nueva votacin.

    El miembro del Concejo que haya emitido ms de un voto, deber ser sancionado con la suspensin de su cargo conforme al presente reglamento.

    CAPITULO VII

    DISPOSICIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

    Artculo 73.- Normas El Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobacin de Ordenanzas y Acuerdos.

    Los asuntos concernientes a su organizacin interna, los resuelve a travs de Resoluciones de Alcalda.

    Artculo 74.- Ordenanzas Las Ordenanzas, son normas de carcter general por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna de la municipalidad, su regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa.

    Las Ordenanzas constituyen las normas de mayor jerarqua emitidas por el Concejo Municipal.

    Mediante Ordenanza se crea, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites establecidos por la ley.

  • Artculo 75.- Acuerdos Los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especficos de inters pblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

    Artculo 76.- Publicidad y vigencia Las normas municipales rigen a partir del da siguiente de su publicacin, salvo que la propia norma postergue su vigencia, no surten efecto las normas que no hayan cumplido con el requisito de su publicacin.

    Las Ordenanzas y Acuerdos que emita el Concejo Municipalen lo posible deben ser publicados en el diario encargado de los avisos judiciales de la jurisdiccin, obligatoriamente en el portal municipal.

    Artculo 77.- Suscripcin y promulgacin Las normas emitidas por el Concejo Municipal son suscritas por el Alcalde con el apoyo de la Asistenta de Alcalda, siendo obligacin del Alcalde ordenar su promulgacin, as como de su publicacin en los plazos fijados por ley.

    TITULO IV

    COMISIONES DE REGIDORES

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 78.- Definicin Las Comisiones de Regidores, son rganos consultivos del Concejo Municipal, los cuales se encuentran integrados por dos Regidores y tienen como finalidad efectuar estudios y propuestas para el desarrollo integral del distrito, en las distintas reas bsicas de servicios del municipio, as como fiscalizar las diferentes reas administrativas y de administracin.

    Artculo 79.- Conformacin Las comisiones se constituyen a propuesta del Alcalde o de los Regidores, propuesta que deber ser aprobada por el Concejo Municipal mediante Acuerdo, conformados por un Presidente y un Secretario.

    La Asistente de Alcalda, deber publicar en un lugar visible de la municipalidad la conformacin de las comisiones aprobadas por el Concejo Municipal, a fin de que la ciudadana y servidores pblicos tomen conocimiento de las mismas.

    En la conformacin de las comisiones se procura aplicar los principios de especialidad, pluralidad y proporcionalidad.

    Artculo 80.- Clases de Comisiones Las comisiones de Regidores pueden ser:

    a. Comisiones Ordinarias o Permanentes. b. Comisiones Especiales.

    Artculo 81.- Qurum El qurum para las sesiones de las comisiones cualquiera sea su conformacin, se constituir con la presencia de dos de sus miembros.

  • Artculo 82.- Votacin La toma de decisiones de la comisin se realizar por mayora absoluta, pudiendo dejar constancia de su voto singular aquel regidor que no se encontrara de acuerdo con la decisin final, dejando constancia en acta.

    Artculo 83.- Derechos y deberes Los miembros de las comisiones tienen los mismos derechos y obligaciones, siendo responsables por la evaluacin de los dictmenes y proyectos en el plazo no mayor de 15 das hbiles, salvo que por la naturaleza del tema necesite un plazo mayor, el cual deber ser solicitado al pleno del Concejo y contar con la aprobacin respectiva.

    Los miembros de la comisin podrn solicitar la participacin de funcionarios y/o servidores de la municipalidad a fin de contar con el asesoramiento profesional necesario para la toma de sus decisiones; habindose designado a los funcionarios y/o servidores; de no presentarse a las convocatorias sern pasibles de las sanciones correspondientes.

    La documentacin generada por las comisiones deber redactarse en forma clara y precisa, debiendo encontrarse debidamente fundamentada, adems contendr las conclusiones y recomendaciones a las cuales arribo la comisin.

    De ser el caso se anexar a las mismas los proyectos de Ordenanza y Acuerdo correspondiente, la documentacin generada deber contar con un nmero de registro, seguido de las siglas de la comisin y el ao de su generacin, debiendo ser archivada por el secretario de la comisin.

    Artculo 84.- Solicitud de informacin Las comisiones pueden formular pedidos ante el Concejo Municipal a fin de cumplir con el desarrollo de sus funciones, as como solicitar informacin a cualquiera de las gerencias, sub gerencias, oficinas y unidades de la municipalidad.

    Artculo 85.- Funciones del Presidente de la Comisin Son funciones del Presidente:

    a. Convocar y presidir las sesiones de la comisin. b. Suscribir el despacho de la comisin. c. Suscribir con el secretario las actas de las sesiones de la comisin. d. Informar al Concejo Municipal sobre el trabajo de la comisin.

    Artculo 86.- Funciones del Secretario Son funciones del Secretario:

    a. Citar a sesiones de la comisin a sus integrantes, conforme a las instrucciones del presente Reglamento.

    b. Recepcionar, poner en el orden da de la comisin y archivar la documentacin que corresponde a la comisin.

    c. Llevar y suscribir las actas de las sesiones de la comisin. d. Formular el despacho de conformidad con las decisiones tomadas por la comisin. e. Tramitar la documentacin de la comisin. f. Llevar el archivo de la comisin. g. Las dems que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

  • CAPTULO II

    COMISIONES ORDINARIAS

    Artculo 87.- Conformacin En la primera sesin del ao el Concejo Municipal aprobar el cuadro de Comisiones Ordinarias o Permanentes.

    Una vez conformadas y aprobadas las comisiones estas elegirn, en el mismo acto al Presidente y Secretario de cada una de ellas, lo cual deber constar en el acta de sesin.

    Artculo 88.- Libro de actas Cada comisin deber contar con un libro de actas, el cual ser autorizado por el Alcalde y legalizado por la autoridad competente.

    Artculo 89.- Nmero de Sesiones Las comisiones permanentes se renen una vez a la semana en sesin ordinaria y en sesin extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, el trmite de ambas sesiones se rige por lo establecido en el presente Reglamento en lo que fuese aplicable.

    Artculo 90.- Funciones Son funciones de las Comisiones Ordinarias:

    a. Efectuar estudios en reas bsicas de servicios y/o gestin municipal. b. Fiscalizar a los organismos administrativos y de administracin de la municipalidad. c. Formular pedidos y propuestas. d. Emitir informes y dictmenes sobre los asuntos sometidos al pleno del concejo.

    Artculo 91.- Coordinaciones entre comisiones Cuando un tema deba ser tratado por dos o ms comisiones, estas podrn coordinar reuniones de trabajo, a fin de facilitar sus funciones y no emitir dictmenes y/o informes contrarios, deben ser firmados adecuadamente por sus integrantes.

    Artculo 92.- Comisiones ordinarias o permanentes En el marco legal, el Concejo Municipal ha constituido las comisiones permanentes siguientes:

    Comisin Planificacin, Presupuesto, Racionalizacin y Cooperacin: Mg. Ral Jaime Velsquez Cristbal Presidente Ing. Clever Hugo Basilio Villanueva Secretario.

    Comisin Desarrollo Urbano y Rural: Lic. Jhonnhy Chale Blas Ventocilla Presidente Ing. CleverHugo Basilio Villanueva Secretario.

    Comisin Desarrollo Econmico y Local: Lic. Josefina Curi Vivar Presidenta. Lic. Jhon Richard Estrella Carbajal Secretario

    Comisin Desarrollo Social y Gestin Ambiental: Lic. Jhon Richard Estrella Carbajal Presidente Econ. JhackelinDajhana Barrera Cabello Secretaria

  • Comisin de Administracin y Finanzas: Econ. JhackelinDajhana Barrera Cabello Presidente Mg. Ral Jaime Velsquez Cristbal Secretario

    CAPITULO III

    COMISIONES ESPECIALES

    Artculo 93.- Definicin Las Comisiones Especiales, se constituyen por acuerdo del Concejo Municipal, para temas y asuntos de vital importancia de la municipalidad y que no sean de competencia de las comisiones ordinarias o que por urgencia o gravedad del asunto sea necesaria e importante su conformacin.

    Artculo 94.- Nmero de sesiones Las Comisiones Especiales se reunirn con la frecuencia que el tema por su importancia lo requiera, debiendo levantar acta de la sesin realizada, la cual deber ser suscrita por los integrantes y/o asistentes, debiendo acompaarse dicha acta con la documentacin pertinente y ser remitida al Concejo Municipal.

    Artculo 95.- Apoyo tcnico Las Comisiones Especiales podrn solicitar el apoyo y la participacin tcnica de profesionales ajenos a la administracin de la municipalidad, cuando el tema o asunto a resolversepor su importancia o complejidad lo requiera.

    TTULO V

    SUSPENSIN DEL ALCALDE Y REGIDORES

    Artculo 96.- Suspensin del cargo El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo de Concejo en los siguientes casos:

    a. Por incapacidad fsica o mental temporal. b. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un perodo mximo de treinta das

    calendarios. c. Por el tiempo que dure el mandato de detencin de producirse. d. Por sancin impuesta por falta grave.

    Artculo 97.- Falta grave Se considera falta grave:

    a. Concurrir a la sesin de Concejo Municipal en estado etlico o bajo los efectos de cualquier estupefaciente.

    b. Concurrir en representacin de la municipalidad a una actividad de carcter oficial en estado etlico o bajo los efectos de estupefacientes.

    c. Realizar actos que vayan en contra de las buenas costumbres o reidas contra la moral. d. Agredir fsicamente a otro miembro del Concejo Municipal. e. Haber emitido ms de un voto por cdula, conforme a lo sancionado por el artculo setenta y dos

    del Reglamento.

  • f. Interrumpir el desarrollo armnico de las sesiones impidiendo en forma violenta: verbal o fsica la exposicin de algn regidor o negndose a acatar el llamado al orden y mesura del Alcalde o de quien dirija la sesin.

    g. Dar Informacin falsa o equivocada ante cualquier medio de comunicacin y que atente contra la imagen de la municipalidad.

    Artculo 98.- Sanciones Las sanciones sern:

    a. Amonestacin verbal. b. Amonestacin escrita. c. Suspensin la que podr ser hasta por 90 das calendario.

    Sanciones que se aplicarn cumpliendo las normas establecidas de un debido proceso, pudiendo la parte susceptible de sancin hacer uso del derecho de defensa, presentando sus descargos en un plazo no mayor de tres das calendario, luego el pleno del Concejo Municipal determinar sobre la sancin a aplicarse, dicho acuerdo se adoptar por mayora calificada de los miembros del Concejo.

    Artculo 99.- Recurso de reconsideracin El Alcalde o Regidor que no se encuentre conforme con la decisin de suspensin, podr solicitar reconsideracin ante el Concejo Municipal.

    El escrito de apelacin deber cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo ser presentada a las veinticuatro horas de haber sido notificada con la decisin de suspensin del cargo, la cual ser resuelta en la siguiente sesin de Concejo.

    Una vez interpuesta la reconsideracin, la sancin queda en suspenso hasta que se resuelva por el Concejo Municipal la reconsideracin presentada; el apelante no puede intervenir en la votacin que resuelve su recurso impugnativo.

    Artculo 100.- Rehabilitacin Los miembros del Concejo Municipal que hayan cumplido con la sancin de suspensin de cargo sern restituidos inmediatamente en sus funciones.

    TITULO VI

    PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS SESIONES DEL CONCEJOMUNICIPAL

    Artculo 101.- Participacin Los ciudadanos pueden participar en las sesiones municipales en forma individual o por medio de losrepresentantes de las organizaciones vecinales, siempre y cuando sean afectadas por una decisin del Concejo Municipal, sus derechos fundamentales a la vida, la salud, tranquilidad y/o a un medio ambiente adecuado para su desarrollo.

    Los ciudadanos y las organizaciones de base y vecinales solicitarn con una anticipacin de veinticuatro horas a la celebracin de la sesin al Alcalde, su participacin mediante peticin escrita en la sesin de Concejo, debiendo fundamentar el porqu de su participacin en forma clara y precisa.

    El Concejo votar por la intervencin o no del ciudadano u organizacin vecinal, de ser aprobada la participacin el Concejo otorgar la palabra al solicitante.

    Una vez culminada su participacin, no podr intervenir nuevamente en la sesin.

  • TTULO VII

    HONORES Y CONDECORACIONES DE LA CIUDAD

    Artculo 102.- Trmite Los trmites para otorgar distinciones por el Concejo Municipal se rigen por sus propios reglamentos, debiendo el Concejo Municipal aprobar o no la entrega de los mismos.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERO.- Cuestin de Orden En cualquier momento del debate y antes de la votacin, los miembros del Concejo Municipal pueden plantear una cuestin de orden, con la finalidad de solicitar la correcta interpretacin y aplicacin del Reglamento Interno del Concejo; para el efecto se deber citar el artculo o artculos materia de la cuestin. El Alcalde otorgar un mximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someter a votacin, debiendo contar con la aprobacin de la mayora simple de los miembros del Concejo.

    Las decisiones deI pleno de Concejo sobre cuestiones de orden, debern ser registradas por la Asistente de Alcalda en un libro debidamente legalizado por la autoridad competente; la interpretacin aprobada puede ser invocada para la solucin de casos anlogos que se presentaran en el futuro.

    SEGUNDO.- Cuestiones previas Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de la votacin, a efecto de solicitar se cumpla con un requisito de procedencia para el debate o de la votacin, as como para solicitar el regreso del tema materia del debate a la comisin respectiva por no contar con un dictamen y/o informe fundamentado.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERO.- Dietas La percepcin de la dieta, est condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesin de Concejo Municipal, sea ordinaria o extraordinaria en un mximo de 4 sesiones.

    SEGUNDO.- Asistencia a sesiones La asistencia de los regidores a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias y Solemnes, necesariamente sern con el destino que se otorg oportunamente.

    TERCERO.- Equidad de gnero Para todos los efectos del presente Reglamento cuando se refieran a los Seores Regidores, tambin se referirn a las Seoras o Seoritas Regidoras.

    CUARTO.- Derogacin. Derguese cualquier otra Ordenanza Municipal o norma municipal que se oponga al presente Reglamento.

    QUINTO.- Alcances Los puntosno contemplados en el presente Reglamento, se rigen por las normas y dispositivos legales que regulan el funcionamiento de la municipalidad o en su defecto sern resueltos en Sesin de Concejo, aprobado por mayora simple de sus miembros.

  • SEXTO.- Informacin de EMAPA PASCO El Alcalde y los Regidores estn facultados de solicitar que el Gerente y los funcionarios de la EmpresaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco - EMAPA PASCO, informen peridicamente sobre lasactividades administrativas, financieras y de los servicios que realizan para la evaluacin correspondiente.

    SEPTIMO.- Vigencia El presente Reglamento entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin conforme a ley.

    OCTAVO.- Publicacin El presente Reglamento debe ser publicado en los medios de difusin respectiva, as como en la pgina web de la Municipalidad Distrital de Yanacancha.