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REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES ACCL REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES Documento Reglamento Interno de Operaciones -CCEC Aprobado Directorio ACCL Julio 2018. Versión 5.0

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REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES

CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

DE CHEQUES

ACCL

REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES

CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE

CHEQUES

Documento Reglamento Interno de Operaciones -CCEC

Aprobado Directorio ACCL Julio 2018.

Versión 5.0

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Historia de las Revisiones al documento Reglamento Interno de Operaciones - CCEC

Fecha Responsable Descripción del Cambio Versión

Agosto, 2004 Juan Gonzales Elaboración del documento 1.0

Marzo, 2013 Juan Gonzales Modificaciones varias 2.0

Septiembre, 2013 Juan Gonzales Modificaciones varias 3.0

Agosto, 2015 Juan Gonzales Modificaciones varias 4.0

Mayo, 2018 Juan Gonzales

Modificaciones varias para

subsanar observaciones de ASFI

5.0

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TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 4

DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 4

CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 5

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE COMPENSACIÓN .................................... 5

CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 7

DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ACCL S.A. ................................................ 7

CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 9

DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN ................................................................................... 9

ANEXO I ................................................................................................................................ 13

A N E X O II ........................................................................................................................... 17

A N E X O III .......................................................................................................................... 19

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REGLAMENTO INTERNO DE OPERACIONES (R I O) CCEC

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto del Reglamento) El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento operativo de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCEC) en el ámbito de lo determinado en el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación (RSPIEPCL) y sus modificaciones, El Nuevo Reglamento del Cheque y sus modificaciones, y marco normativo relacionado emitido por el Banco Central de Bolivia en materia de sistema de pagos. Artículo 2. (Alcance y Ámbito de Aplicación) Están alcanzadas por el presente Reglamento la Administradora de Cámaras de Compensación y Liquidación Sociedad Anónima, denominada en adelante como ACCL S.A., y las entidades de intermediación financiera autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para operar con cuentas corrientes que se constituyen en participantes del proceso de intercambio, compensación y liquidación de cheques a nivel nacional. La ACCL S.A., a través de oficinas regionales, prestará servicio en aquellas plazas del territorio nacional donde sean requeridos sus servicios. La oficina central de la ACCL S.A. estará ubicada en la ciudad de La Paz. Artículo 3. (Del Servicio de la CCEC) El servicio de la CCEC consiste en el proceso sistemático por medio del cual los participantes intercambian cheques girados contra otras entidades participantes, con el objeto de compensar los saldos multilaterales netos resultantes del canje y liquidarlos a través de la cuenta liquidadora de la ACCL S.A. en el Banco Central de Bolivia (BCB). Artículo 4. (Cheques Admitidos en el Proceso de Compensación) La CCEC administrada por la ACCL S.A. solamente compensará cheques emitidos por una entidad financiera autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para operar cuentas corrientes, el BCB y el Tesoro General de la Nación, en moneda nacional y moneda extranjera. Los cheques y cualquier otro documento que tenga las mismas características de este, serán compensables en la CCEC administrada por la ACCL S.A., siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos establecidos por Ley y las normas especiales que emita el BCB y/o la ASFI. Artículo 5. (Cheques no admitidos en el Proceso de Compensación) La ACCL S.A. no admitirá en el proceso de compensación los siguientes instrumentos:

a. Cheques de viajero

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b. Cheques que no cumplan con las características de los formularios y elementos de seguridad del cheque definidos por el Banco Central de Bolivia a través de Circular Externa SGDB N° 010/2013 de 06.03.2013.

CAPÍTULO II

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE COMPENSACIÓN

Artículo 6. (De los participantes) Serán participantes de la CCEC, el BCB y las entidades financieras con licencia de funcionamiento otorgada por la ASFI y que cuenten con la autorización para operar cuentas corrientes. Cada entidad financiera se constituirá en Participante mediante la suscripción de un contrato de servicios con la ACCL S.A. En el caso de fusión de dos o más Participantes o cambio de denominación del Participante, se deberá suscribir un nuevo contrato de servicios con la ACCL S.A. Artículo 7. (De la responsabilidad del Participante) La entidad financiera Participante mediante la firma del contrato de servicios, mencionado en el artículo precedente, está obligada a asumir plenamente la responsabilidad derivada de su participación en el proceso de compensación. Artículo 8. (De las obligaciones del Participante) Además de las establecidas en el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación (RSPIEPCL) emitido por el BCB, son obligaciones del Participante las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. b) Contar con los recursos necesarios y disponibles en su Cuenta Corriente y de Encaje en

el BCB para cubrir su Posición Multilateral Neta Deudora (PMND), al final de cada ciclo de compensación en el que participe.

c) Comunicar al BCB durante los horarios establecidos, su Límite de Posición Multilateral Neta Deudora (LPMND), mediante los mecanismos establecidos, para que el BCB a su vez comunique este LPMND a la ACCL, limite que será aplicado para la CCEC y ACH.

d) Pagar en los horarios establecidos sus PMND, generadas en el proceso de compensación, mediante abono en la cuenta liquidadora que la ACCL S.A. mantiene en el BCB o mediante la autorización del débito automático conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso i) del RSPIEPCL

e) Cumplir estrictamente los horarios establecidos para el proceso de compensación y liquidación.

f) El Participante deberá contar con conexión a los sistemas de ACCL S.A., a efectos de transmitir electrónicamente la información a ser compensada

g) El Participante debe disponer de equipos para la lectura de línea MICR de cheques, equipo para capturar imágenes de anverso y reverso de los cheques y computadoras con las características mínimas requeridas por la ACCL S.A.

h) El participante debe acreditar anualmente a los delegados que asistirán al canje físico de

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cheques por cuenta de la entidad, mediante carta que puede estar suscrita por un Gerente, Subgerente o Ejecutivo de Área y efectuar de forma oportuna las altas y bajas de los funcionarios en caso de que se produzcan cambios en el transcurso del año una vez realizada la acreditación.

Artículo 9 (Requisitos técnicos para el Participante) El Participante de la CCEC deberá cumplir mínimamente con los siguientes requisitos técnicos:

a) Contar mínimamente con 2 Certificados Digitales, por cada regional donde participa en el proceso de compensación, ya sea para trasmisión de información y/o consulta de reportes.

b) La línea MICR impresa en los cheques emitidos por el Participante deberá cumplir las características de los formularios y elementos de seguridad del Cheque comunicados a través de Circular Externa SGDB N° 10/2013 de 06.03.2013 en el marco del Reglamento del Cheque emitido por el BCB.

c) Deberá contar con equipos para procesos electrónicos de compensación, clasificación de cheques, reconocimiento de caracteres MICR así como capturar las imágenes anverso y reverso de los mismos.

Artículo 10. (De los Derechos del Participante) Además de los establecidos en el Artículo 46 del RSPIEPCL, el Participante tendrá derecho a:

a) Acceder a la información disponible relativa a su institución, mediante los reportes que la ACCL S.A. tiene habilitados en sus sistemas.

b) Conocer la información relativa al pago de comisiones. c) Conocer la información relativa al desempeño de sus representantes acreditados al

proceso de compensación. d) Recibir apoyo técnico de la CCEC, cuando ésta implemente nuevos sistemas o

procedimientos de compensación. Artículo 11. (Prohibición) La ACCL S.A. estará prohibida de otorgar un tratamiento discriminatorio a uno o más de los Participantes del proceso de compensación.

Artículo 12. (Criterios de Exclusión de un Participante) Un participante podrá ser excluido de la CCEC por los siguientes motivos:

a) Cuando el participante tenga pendiente de pago un crédito de liquidez del BCB, para cubrir su PMND, no podrá participar de un nuevo ciclo hasta que haya pagado su crédito de liquidez, conforme establece el Artículo 65, parágrafo III, del RSPIEPCL.

b) Cuando la entidad no cuente con Licencia de Funcionamiento vigente otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI.

c) Cuando el participante no cumpla con las condiciones técnicas requeridas definidas en el Artículo 9 del RIO.

d) Por instrucción expresa del BCB. y/o de ASFI.

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CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA ACCL S.A.

Artículo 13. (Funciones) La ACCL S.A. tendrá las siguientes funciones:

a) Operar el sistema de compensación multilateral neta y suministrar a los participantes y al BCB, electrónicamente, las Posiciones Multilaterales Netas (PMN), consolidadas, al cierre de cada ciclo, para proceder a la liquidación mediante las cuentas habilitadas en el BCB.

b) Intercambiar información relativa al proceso de compensación con sus oficinas regionales. c) Efectuar la liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas Acreedoras (PMNA) a través

de los mecanismos establecidos por el BCB. d) Mantener actualizado un Manual Interno de Organización y Funciones, el mismo que

deberá ser constantemente adecuado a normas establecidas por el BCB y normas relativas al Sistema de Pagos.

e) Coordinar con el BCB la solución de:

i) dificultades de los participantes para liquidar sus PMND; y

ii) problemas derivados del procesamiento de la información.

f) Administrar el servicio de CCEC, manteniendo actualizado su plan de contingencia, que garantice la continuidad de la prestación del servicio. Este Plan de Contingencias forma parte del presente reglamento como Anexo III.

g) Calcular las PMN de cada Participante en forma permanente (en línea), poniendo a disposición del BCB en línea la información generada. La información individualizada estará disponible para cada Participante, de la misma manera.

h) Llevar registros contables y estados financieros de la administración del servicio de CCEC. i) Administrar el mecanismo de modo de espera (cola), de las operaciones que no ingresan

a la compensación por exceder el LPMND. j) Presentar a los Participantes y al BCB un informe anual estadístico sobre las

transacciones realizadas en la CCEC. Artículo 14. (Comisión por servicios) Por la prestación del servicio, la ACCL S.A. percibirá una comisión sobre la sumatoria de montos transados en las sesiones de cada ciclo (no se cobrará comisión por los cheques presentados en las sesiones de rechazo de cheques). Esta comisión será fijada por el Directorio de la ACCL S.A. y será comunicada a los participantes por escrito mediante circular. Las comisiones deberán ser pagadas por los Participantes hasta el día 10 del mes siguiente. El Directorio de la ACCL S.A. podrá modificar esta comisión previa comunicación a los participantes con 30 días de anticipación. Artículo 15. (Requisitos técnicos mínimos de la CCEC) La ACCL S.A. deberá cumplir en todo momento las siguientes condiciones técnicas mínimas:

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a) Deberá contar con equipos para procesos electrónicos de compensación,

clasificación de cheques y reconocimiento de caracteres MICR. b) Deberá contar con un equipo de contingencia, por regional, para la captura de

información e imágenes de los cheques, para dar servicio a los Participantes que se encuentren temporalmente con problemas en sus equipos.

c) Acceso a la red de comunicación electrónica y mecanismos de seguridad basados en la infraestructura de llave publica PKI.

Artículo 16.- (Funciones de los Jefes Regionales de Cámara y Administrador de Sistemas) Las funciones de los Jefes Regionales de Cámara y Administrador de Sistemas de la CCEC son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. b) Imponer las multas que se establecen en el Régimen de Sanciones de la CCEC. c) Dirimir conflictos operativos que pudiesen presentarse en las sesiones de canje. d) Mantener actualizado el registro de delegados acreditados por los participantes para

asistir a las reuniones de canje físico de cheques. Este registro deberá ser actualizado una vez al año.

e) Establecer y supervisar condiciones de seguridad adecuadas en el proceso de la CCEC.

f) Brindar apoyo a los Participantes en caso de contingencias. En casos en los que los Participantes realicen la transmisión de su información desde las oficinas de la cámara de compensación, se podrá utilizar para este efecto el certificado digital del funcionario de la ACCL encargado de brindar el soporte.

Adicionalmente el Administrador de Sistemas deberá:

g) Administrar la cuenta Liquidadora habilitada en el BCB. h) Informar a la Gerencia General para que ésta a su vez informe al BCB y ASFI, si es

que hubieran aspectos que sean relevantes en las sesiones de la CCEC. Artículo 17.- (Obligaciones de la ACCL S.A.) Además de las establecidas en el artículo 14 del RCECYSCL, son obligaciones de la ACCL S.A.:

a) Velar por un normal y eficiente funcionamiento de la CCEC. b) Habilitar ambientes especialmente adecuados para que los participantes realicen el

canje físico de cheques y eventualmente para el registro electrónico de los mismos. c) Implementar registros de asistencia de los delegados acreditados para asistir al canje

físico de cheques, mediante registros manuales, biométricos o electrónicos para este último caso, el banco será responsable de asignar el dispositivo electrónico (tarjeta de proximidad) a su delegado que lo representará en el canje físico de cheques.

d) Designar sus representantes para coordinar con el BCB la solución de:

i) dificultades de los participantes para liquidar sus PMN; y

ii) problemas derivados del procesamiento de la información.

e) Designar al Gerente General y los Jefes Regionales de Cámara de la CCEC, informando al BCB estas designaciones.

f) Habilitar ambientes seguros para sus centros de cómputo.

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CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE COMPENSACIÓN Artículo 18. (Representantes de los participantes) Cada Participante estará representado por delegados debidamente capacitados para cumplir con todas las operaciones de la CCEC, que serán designados y acreditados ante la ACCL S.A. mediante carta que puede estar suscrita por un Gerente, Subgerente o Ejecutivo de Área, acreditándolo para representar al participante en las reuniones del canje físico de los cheques. Los delegados deberán asistir a las sesiones del canje físico de cheques, portando la credencial emitida por su institución. Artículo 19. (Ciclos y horarios de transmisión) El número de ciclos diarios serán dos; el primer ciclo estará destinado a la transmisión de cheques ajenos, de horas 09:00 a.m. a 14:00 p.m.; el segundo ciclo estará destinado al rechazo de cheques presentados en el primer ciclo, de horas 14:10 p.m. a 16:00 p.m. Estos horarios podrán ser modificados temporal o permanentemente, de acuerdo a las necesidades de los participantes y en coordinación con el BCB, lo cual será comunicado a los participantes por la ACCL S.A. mediante carta circular. Artículo 20. (Información Transmitida Electrónicamente) Todos los cheques transmitidos electrónicamente deberán incluir necesariamente la siguiente información:

a) Número de cuenta b) Número de cheque c) Código de tipo de documento (público o privado) d) Código del banco girado (Ruta Tránsito) e) Código del banco que presenta el cheque f) Moneda en la que esta girado el cheque g) Código de la regional en la que el cheque está siendo presentado h) La imagen del cheque, anverso y reverso. i) Importe j) Fecha de ingreso del cheque en Cámara k) Código de Cámara l) Código de ciclo

El formato para el envío de esta información se encuentra descrito en el Anexo I, que forma parte del presente reglamento. Artículo 21. (Garantía para la Liquidación) Las garantías aplicadas para la Liquidación de las PMND de los participantes, estarán sujetas a las descritas en el artículo 56, incisos a) y d), que son:

a) Créditos de liquidez para la liquidación de cámara. Este crédito lo otorga el Banco Central

de Bolivia-BCB sobre el colateral del Fondo RAL comprometido en la determinación del

límite de posición multilateral neta deudora.

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d) Fondos constituidos por los participantes de una Cámara de Compensación y

Liquidación, con aportes en efectivo o títulos valor aceptados por el Banco Central de

Bolivia-BCB.

Artículo 22. (Límites de Posición Multilateral Neta Deudora) El Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND establece el monto máximo deudor que un participante puede tener durante el ciclo para garantizar la liquidación de su PMND al final del mismo. El LPMND será determinado por cada participante conforme lo establecido en el artículo 57 del RSPIEPCL y será comunicado por el BCB a la ACCL S.A., por denominación monetaria y por participante. El LPMND podrá ser ampliado a través de transferencia de fondos que realice el participante a la cuenta liquidadora de la ACCL o disminuido conforme lo establecido en el artículo 58 del RSPIEPCL en los horarios que figuran en la Guía Operativa del LIP.

Artículo 23. (Control del Límite de Posición Multilateral Neta Deudora) El BCB comunicará a la CCEC, el LPMND a primera hora de la mañana, para cada participante. En el caso que el BCB no comunique estos LPMND antes del inicio del ciclo, la CCEC asumirá como valido el último LPMND comunicado por el BCB. Estos LPMND serán registrados en el sistema informático de la CCEC.

Los LPMND podrán ser ampliados o disminuidos por los participantes, mismos que serán enviados por el sistema LIP y registrados en el sistema de la CCEC, que se aplicarán en el ciclo que corresponda de acuerdo a la normativa vigente.

La CCEC controlará durante el proceso de compensación que los Participantes no sobrepasen en ningún momento su LPMND. Los cheques transmitidos por los participantes que excedan el LPMND serán enviados por el sistema de la CCEC a un estado de cola (modo de espera). Estos cheques podrán salir del estado de cola cuando el participante girado haya incrementado su LPMND mediante transferencia de fondos a la cuenta liquidadora de la ACCL. Si al cierre del ciclo el participante girado no incrementara su LPMND, sus cheques en estado de cola no serán aceptados en la compensación y por tanto no afectará el cálculo de la PMN. Adicionalmente a la información proporcionada en línea durante el ciclo, al cierre del mismo los participantes y el BCB podrán acceder a reportes con el detalle de todas sus órdenes que no ingresaron a la compensación por exceder su LPMND. Artículo 24. (Reporte de saldos netos consolidados) La CCEC administrada por la ACCL S.A. consolidará los saldos resultantes del canje de cheques de cada una de las oficinas regionales, por denominación monetaria, determinando las PMN de los participantes, a nivel nacional. Durante el ciclo la CCEC informará en línea a los participantes sus PMN a través del sistema informático. Una vez cerrado el ciclo de compensación en los horarios establecidos por la ACCL S.A., estas posiciones multilaterales netas serán definitivas. Artículo 25. (Liquidación) Una vez cerrada la sesión de compensación de la CCEC, los

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participantes con PMND deberán transferir los fondos necesarios para la liquidación desde sus cuentas corrientes y de encaje, a la cuenta liquidadora de la ACCL S.A., en la denominación monetaria que corresponda. Esta transferencia se efectuará a través del sistema de Liquidación Integrada de Pagos del BCB y en los horarios establecidos para cada ciclo. Si un participante no efectuara la transferencia para cubrir su PMND, en los horarios establecidos, la CCEC procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, parágrafo I inciso d) y parágrafo III del RSPIEPCL. La ACCL podrá realizar la liquidación automática de las PMN de sus participantes mediante débito y abono automático en cuenta. Para este efecto los participantes autorizarán de manera expresa al BCB el débito automático de sus cuentas, de acuerdo a lo establecido en el numeral II del artículo 61 del RSPIEPCL. Cuando la cuenta liquidadora de la CCEC tenga los recursos suficientes, procederá con el abono a las cuentas de los participantes con PMNA. Artículo 26. (Reuniones para el intercambio físico de cheques) El canje físico de cheques se efectuará en las oficinas regionales de la CCEC, todos los días hábiles y solamente para aquellos cheques que fueron aceptados por el sistema para la compensación y que no hayan excedido el LPMND del participante. Los horarios y el número de sesiones para este efecto serán comunicados por la ACCL S.A. mediante carta circular. Artículo 27. (Verificación de información) Los delegados de los Participantes en la CCEC deberán verificar y confirmar que la información recibida electrónicamente, reflejada en la planilla individual de cámara, coincida con el intercambio físico de los cheques. Para este efecto, los delegados deberán asistir a las reuniones del canje físico de los cheques, con sus reportes correspondientes. Los delegados de los Participantes solo podrán hacer abandono de las sesiones de canje físico de cheques, cuando hayan entregado y recibido los cheques que refleja su planilla individual de cámara. Si al cierre del ciclo se determinarán diferencias en la transmisión electrónica de la información con el intercambio físico de los cheques (código de banco, monto del cheque, moneda u otros), estas diferencias serán subsanadas con el rechazo del(os) cheque(s) que hayan ocasionado la diferencia o en su defecto serán regularizadas mediante conciliaciones directamente entre los participantes afectados. Las multas y sanciones por estos errores están descritas en el Régimen de Sanciones, que forma parte del presente reglamento como Anexo II. Artículo 28. (Presentación física de cheques) Los participantes entregarán físicamente los cheques agrupados en lotes, correspondientes a cada participante contra las que estén girados, acompañando una lista con el detalle del monto de cada cheque, el monto total y el número de cheques correspondiente al lote. Los cheques presentados físicamente en la CCEC estarán cruzados, verificados y debidamente endosados mediante sellos de seguridad, manuales o electrónicos, por el participante que los presente. Los cheques que no cumplan con los requisitos anteriores serán rechazados por el participante receptor en el ciclo destinado para el rechazo de cheques.

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La ACCL S.A. no asumirá ninguna responsabilidad por los cheques presentados en la CCEC, su forma de giro, sus características, la falta de fondos y otros aspectos referidos a esta clase de títulos. Artículo 29. (Validación de información) La información transmitida electrónicamente por los Participantes equivale funcionalmente a los cheques presentados y los rechazados. Las planillas de saldos respectivos, una vez cerrado el ciclo, tendrán plena validez y se consideran definitivas para efectos de la compensación. Artículo 30. (Causales para el rechazo de cheques) Las causas para el rechazo de cheques deben estar claramente identificadas e impresas en el reverso de cada cheque, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 620° del Código de Comercio y el Reglamento del Cheque emitido por el BCB.

Otras causales para el rechazo de cheques en la CCEC, en el marco del presente reglamento serán:

a) Cuando el cheque no tuviese impresa la línea MICR. b) Cuando la línea MICR no reúna las características y formatos dispuestos por norma

expresa. c) Cuando la transmisión electrónica (código de banco, tipo de documento, número de

cuenta, número de cheque, moneda), no coincida con lo contenido en la línea MICR del cheque.

Los cheques rechazados deben llevar en el reverso el sello del Participante que lo rechaza, la causal del rechazo y como mínimo una firma autorizada del mismo. Artículo 31. (Cheques rechazados) Solo podrán ser presentados en el ciclo destinado para el rechazo de cheques los documentos que fueron transmitidos a la CCEC en el mismo día. Se podrá solicitar la anulación de un rechazo cuando sea debidamente justificado por un representante legal del participante y el ciclo todavía no haya cerrado. Artículo 32. (Limitaciones para la participación en la CCEC) Cuando el participante tenga pendiente de pago un crédito de liquidez del BCB, para cubrir su posición multilateral neta deudora, no podrá participar de un nuevo ciclo hasta que no haya pagado su crédito de liquidez, conforme establece el Artículo 65 parágrafo III del RSPIEPCL. Artículo 33. (Régimen de Sanciones) Las sanciones por incumplimiento al presente Reglamento quedan definidas en el Régimen de Sanciones, que forma parte del presente Reglamento como Anexo II.

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ANEXO I

FORMATO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA CCEC Envío de la información La información enviada a la CCEC deberá ser en formato XML firmado digitalmente por la llave privada del funcionario autorizado por el participante y contener estrictamente la siguiente estructura: Ejemplo mensaje de envío <raiz> <ds:Signature> <ds:SignedInfo> <ds:CanonicalizationMethod Algorithm="http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315"/> <ds:SignatureMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#rsa-sha1"/> <ds:Reference URI="#3a4776ef-8cc0-4a2f-a828-e4af897dc404"> <ds:Transforms> <ds:Transform Algorithm="http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315"/> </ds:Transforms> <ds:DigestMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#sha1"/> <ds:DigestValue>F5lVk3s7tGn/IpSmvfXKBLaHMIs=</ds:DigestValue> </ds:Reference> </ds:SignedInfo> <ds:SignatureValue> LDtSFNLH/rtS8tSG7ajoqwKpxj0pG55I23CUVwfhcQ9jf/fLgCxV5jgz2bNy0+53ZU1dU6W/qzLR PQo3Xc5bl+g7LiIzQ1Em3hwofMg5wvxfdArTYEHSIq4LaQCSS/IhjRr2W04Neix87rDPMltBZERN G9v5VfsIlCzkmJAWObqeuBjl0yw6hrUy1mzYxLuIr//bm+xrfqUxp4lJSTaW3DF+fBQviDnTMpMq Rjs9rhTkbjq562SaGXzmLJBJ6/z0ogI6UOMS5EtLYqyTL3U/87gXyVB6VwDj+NGrx1Z0T8lt3EjA sk80RfbsVwcUdfeNxoAj5wRLdcjzr3ShIukcWw== </ds:SignatureValue> <ds:KeyInfo> <ds:KeyName>[email protected]</ds:KeyName> </ds:KeyInfo> <ds:Object Id="3a4776ef-8cc0-4a2f-a828-e4af897dc404"> <transaccion_lynx lynxCliente="2.1.0.4"> <fecha_generacion>20150410</fecha_generacion> <tipo_documento>0001</tipo_documento> <cod_moneda>0</cod_moneda> <cod_originante>1034</cod_originante> <cod_destinatario>1018</cod_destinatario>

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<num_documento>000000000745</num_documento> <num_cuenta>00000000001046145420</num_cuenta> <ruta_transito>010180701</ruta_transito> <importe>1768.00</importe> <cod_camara>1</cod_camara> <cod_ciclo>1</cod_ciclo> <fec_ciclo>2015-04-10</fec_ciclo> <tipo_imagen>2</tipo_imagen> <cod_regional>3</cod_regional> </transaccion_lynx> </ds:Object> </ds:Signature> <etc> <imagen_anverso>SUkqAAgAAAAaAP4AB...7AC//</imagen_anverso> <imagen_reverso>SUkqAAgAAAAaAP4AB...9DX/</imagen_reverso> </etc>

</raiz>

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Recepción de la respuesta al envío de la información

La respuesta al envío de información a la CCEC será XML firmado digitalmente por la ACCL S.A. y contendrá estrictamente la siguiente estructura: Ejemplo mensaje de respuesta <ds:Signature> <ds:SignedInfo> <ds:CanonicalizationMethod Algorithm="http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315"/> <ds:SignatureMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#rsa-sha1"/> <ds:Reference URI="#3328648a-b14e-4ccb-882d-3eb48a52c56c"> <ds:Transforms> <ds:Transform Algorithm="http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315"/> </ds:Transforms> <ds:DigestMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#sha1"/> <ds:DigestValue>fSManeVzwT/ydC444iNQuZrC5gg=</ds:DigestValue> </ds:Reference> </ds:SignedInfo> <ds:SignatureValue> YNz8IQMi9unYqFdCCYjhdz+8gb2sJpmY0KVQ== </ds:SignatureValue> <ds:KeyInfo> <ds:KeyName>1426001</ds:KeyName> </ds:KeyInfo> <ds:Object Id="3328648a-b14e-4ccb-882d-3eb48a52c56c"> <respuesta> <num_transaccion_lynx>8738737879863287698732</num_transaccion_lynx> <error>T00</error> <error_mensaje>Transaccion Recibida con Exito</error_mensaje> <mensaje_recibido>

<?xml version="1.0"?> <raiz> <ds:Signature> <ds:SignedInfo> <ds:CanonicalizationMethod Algorithm="http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315"/> <ds:SignatureMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#rsa-sha1"/> <ds:Reference URI="#3a4776ef-8cc0-4a2f-a828-e4af897dc404"> <ds:Transforms> <ds:Transform Algorithm="http://www.w3.org/TR/2001/REC-xml-c14n-20010315"/> </ds:Transforms> <ds:DigestMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#sha1"/> <ds:DigestValue>F5lVk3s7tGn/IpSmvfXKBLaHMIs=</ds:DigestValue> </ds:Reference>

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</ds:SignedInfo> <ds:SignatureValue> LDtSFN sk80RfbsVwcUdfeNxoAj5wRLdcjzr3ShIukcWw== </ds:SignatureValue> <ds:KeyInfo> <ds:KeyName>[email protected]</ds:KeyName> </ds:KeyInfo> <ds:Object Id="3a4776ef-8cc0-4a2f-a828-e4af897dc404"> <transaccion_lynx lynxCliente="2.1.0.4"> <fecha_generacion>20150410</fecha_generacion> <tipo_documento>0001</tipo_documento> <cod_moneda>0</cod_moneda> <cod_originante>1034</cod_originante> <cod_destinatario>1018</cod_destinatario> <num_documento>000000000745</num_documento> <num_cuenta>00000000001046145420</num_cuenta> <ruta_transito>010180701</ruta_transito> <importe>1768.00</importe> <cod_camara>1</cod_camara> <cod_ciclo>1</cod_ciclo> <fec_ciclo>2015-04-10</fec_ciclo> <tipo_imagen>2</tipo_imagen> <cod_regional>3</cod_regional> </transaccion_lynx> </ds:Object> </ds:Signature> </raiz>

</mensaje_recibido> </respuesta> </ds:Object> </ds:Signature>

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A N E X O II

RÉGIMEN DE SANCIONES DE LA CCEC

El presente Régimen de Sanciones de la CCEC forma parte del Reglamento Interno de Operaciones de la ACCL S.A. como Anexo II. 1) Errores en la impresión de la Línea MICR.

a) Los Bancos, que incumplan las disposiciones vigentes de formato de impresión de la línea MICR en los cheques, serán multados con Bs.100 (Cien 00/100 Bolivianos) por cheque recibido en la CCEC.

b) Los Bancos, que impriman cheques con otros caracteres magnéticos que invadan la banda libre (16mm al pie del cheque), serán sancionados con Bs.100 (Cien 00/100 Bolivianos) por cheque.

2) Errores en la Calidad de Impresión de línea MICR.

a) El porcentaje de errores o deficiencia en la calidad de impresión de la línea MICR no deberá sobrepasar el 10% de los cheques propios recibidos en la CCEC. Los Bancos, que sobrepasen este porcentaje, serán multados con Bs.700 (Setecientos 00/100 Bolivianos) por sesión en la que se determine que se ha excedido este porcentaje. No se tomará en cuenta en este porcentaje de error, los cheques con daños en la línea MICR por manipulación por parte de los clientes y/o su deterioro por factores ambientales.

3) Errores operativos.

a) Los Bancos tienen la obligación de informar a sus clientes que la banda libre al pie del cheque, destinada únicamente para la impresión de la línea MICR, no debe ser invadida con firmas, sellos manuales o mecánicos y otros que deterioren los caracteres magnéticos. En este entendido, los cheques propios recibidos en la CCEC, que sobrepasen el 10% con estas deficiencias, ocasionarán al banco emisor del cheque una multa de Bs.700 (Setecientos 00/100 Bolivianos) por sesión en la que se determine que se ha excedido este porcentaje.

4) Errores en la Transmisión de Información a la CCEC.

a) Los Bancos, que transmitan información errónea a la CCEC, en lo concerniente a los datos contenidos en la línea MICR (ruta tránsito, tipo de documento, moneda, número de cuenta, número de cheque) y cuando estos errores sobrepasen el 10% del total de la información transmitida por sesión, serán sancionados con Bs.700 (Setecientos 00/100 Bolivianos).

5) Retrasos

a) Los participantes, que asistan a las sesiones destinadas para el canje físico de cheques,

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con un retraso injustificado de hasta 10 minutos después de los horarios establecidos para las reuniones, serán sancionados con Bs.700 (Setecientos 00/100 Bolivianos).

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A N E X O III

PLAN DE CONTINGENCIAS

1. Contingencia para envío de información ante imposibilidad por parte del participante

OBJETIVO

Describir las actividades requeridas para garantizar el envío de la información al sistema de la CCEC ante cualquier evento que imposibilite este efecto por parte de los participantes

ALCANCE

El alcance del procedimiento aplica a todas las regionales de la ACCL en las que se preste el servicio.

PRECONDICIONES

El participante tiene alguna o varias de las siguientes dificultades:

• Falla en el sistema de comunicaciones

• Pérdida del certificado digital

• Falla en la estación de trabajo

• Falla en el equipo lectora de cheques

• Ausencia del personal responsable de transmitir la información DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a. El representante de un participante deberá contactarse con el responsable de la Cámara

de Compensación Electrónica de Cheques (CCEC) indicando que tiene un evento fortuito

que imposibilita trasmitir la información al sistema.

b. El responsable de la CCEC configurará una máquina que simule la estación de trabajo del

participante para el procesamiento de los cheques a transmitir.

c. El Participante procesará la información en la estación de trabajo asignada para este

efecto.

d. Una vez procesada la información, el responsable de la CCEC, transmitirá la información

por parte del participante.

2. Caída del Sistema. OBJETIVO

Describir las actividades requeridas para garantizar la operativa de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCEC) ante la imposibilidad del procesamiento electrónico del canje de cheques.

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ALCANCE

El alcance del procedimiento aplica a todas las regionales de la ACCL en las que se preste el servicio. PRECONDICIONES

- Caída total del sistema de compensación y liquidación LYNX-ACH - Planillas preimpresas para que los bancos procedan a realizar una Cámara de

Compensación manual

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Para el caso de no disponibilidad del Sistema de Compensación y Liquidación LYNX-ACH, las planillas individuales de canje serán elaboradas manualmente.

a) Generación manual de planilla de compensación Lynx

Las planillas preimpresas tienen el siguiente formato (Figura 1).

Figura 1. Planilla Manual de Compensación LYNX

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b) El representante de un banco deberá registrar en la cabecera de estas planillas el nombre

del Banco, la oficina en la cual se realiza la cesión de canje, la fecha, la moneda a la que

corresponde la planilla, la cámara correspondiente y la hora de ingreso a la reunión y la

hora de salida de la misma.

c) En la columna de Cheques por Cobrar se deberá anotar el monto a ser cobrado por la

presentación de cheques de otros bancos (ajenos), detallando por banco y anotando la

suma total en la parte inferior en la casilla correspondiente. Se deberá proceder de la

misma manera para registrar la cantidad de cheques presentados.

d) En la columna de Cheques por Pagar se deberá anotar los montos que el Banco deberá

pagar a los otros bancos por los cheques propios recibidos en cámara, detallando por

banco y anotando la suma total en la parte inferior en la casilla correspondiente. Se deberá

proceder de la misma manera para registrar la cantidad de cheques propios recibidos.

e) En las columnas de Saldos a Favor y Saldos en Contra se deberá anotar el monto

resultante de la resta entre las columnas de Cheques por Cobrar menos Cheques por

Pagar. Si la diferencias tuviese resultado positivo, el resultado será registrado en la

columna de Saldos a Favor y, si la diferencia tuviese resultado negativo, este resultado

deberá ser registrado en la columna de Saldos en Contra.

f) Para obtener un cuadre de la planilla de canje se deberá realizar una sumar por columnas,

anotando el total de cada una en la parte inferior de las planillas en las casillas

correspondientes.

g) El saldo neto de cámara para cada banco, se determinará por el resultado de la diferencia

del total de la columna Cheques por Cobrar menos Cheques por Pagar. Si la diferencias

tuviese resultado positivo, el saldo neto de cámara será registrado como Saldo a Favor y

si la diferencia tuviese resultado negativo, este resultado deberá ser registrado como

Saldo en Contra. Este saldo neto deberá ser igual al resultado de la resta del total de las

columnas Saldo a Favor menos Saldo en Contra.

h) Una vez obtenido el saldo neto de cámara, el representante del banco deberá dictar de

su planilla de canje al Gerente General en el caso de oficina nacional y al Jefe de Cámara

en el caso de las oficinas regionales, los totales de Cheques por Cobrar, Cantidad de

Cheques por Cobrar, Cheques por Pagar, Cantidad de Cheques por Pagar y el Saldo neto

obtenido por el proceso de canje de cheques (Saldo a Favor o Saldo en Contra). El

Gerente General y/o el Jefe Regional de Cámara procederá a registrar estos datos en una

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Planilla Centralizadora, con la finalidad de obtener saldos netos por bancos y realizar un

cuadre general del proceso de Canje de Cheques.

i) En el caso que el Gerente General y/o el Jefe Regional de Cámara determine que la

planilla Centralizadora no está cuadrada (este descuadre podría deberse a diferencias en

número de cheques o en montos), los representantes de los bancos precederán a revisar

la información registrada en sus planillas individuales y dictarán nuevamente sus datos.

De persistir el descuadre en la planilla Centralizadora el Gerente General y/o Jefe

Regional de Cámara ordenará que cada representante dicte sus saldos registrados en su

planilla individual por bancos hasta determinar la causa de la diferencia.

j) Este proceso se realizará tanto para Moneda Nacional como para Moneda Extranjera.

k) Una vez obtenida la Planilla de Saldos Netos, el Gerente General o el Jefe de Cámara

enviará este reporte al Banco Central de Bolivia mediante carta, para que se proceda al

débito y abono de las Posiciones Multilaterales Netas en las cuentas que los participantes

mantienen en el BCB.

3. No Acceso a las Instalaciones para el Canje Físico de Cheques.

OBJETIVO

Describir las actividades requeridas para garantizar la operativa de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCEC) ante la imposibilidad de acceso al ambiente habilitado para el intercambio físico de cheques.

ALCANCE

El alcance del procedimiento aplica a todas las regionales de la ACCL en las que se preste el servicio.

PRECONDICIONES

- Imposibilidad de acceso al ambiente habilitado para el intercambio físico de cheques.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

a) En caso de no poder acceder al ambiente para el intercambio físico de cheques de las

oficinas de la ACCL, el centro de operaciones alterno (no tecnológico) en situación de

desastre, será en un espacio físico otorgado por la entidad (banco, hotel, otros.) con la

que la ACCL realice un convenio, en cuyo ambiente cuente con las condiciones para éste

propósito.