Reglamento Interno Chilectra Agosto2014

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    CHILECTRA S.A.

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

    AGOSTO 2014

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    Título l

    Disposiciones Generales

    Artículo 1°

    El presente Reglamento es el conjunto de normas que de acuerdo alartículo 153 del Código del Trabajo, tienen por objeto fundamentalespecificar los derechos, obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarselos Trabajadores/as, en relación con sus labores, permanencia y vida en lasdependencias de CHILECTRA S.A.

    Artículo 2°

    En cuanto al ámbito de aplicación, este Reglamento regulará lascondiciones de trabajo para todo el personal de CHILECTRA S.A., tanto en eldesempeño de sus labores como durante su permanencia en lasdependencias de la Empresa.

    La Empresa garantizará a cada uno de sus Trabajadores/as unambiente laboral digno, y para ello tomará todas las medidasnecesarias para que los Trabajadores/as laboren en condicionesacordes a su dignidad.

    Son contrarios a los principios de la Empresa todo acto dediscriminación o distinción, exclusión o preferencias basadas en motivos deraza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política,nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objetoanular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el trabajo y laocupación.

    Asimismo, la Empresa garantiza el derecho a la igualdad deoportunidades de los trabajadores con discapacidad. Para ello se hanrealizado las medidas de adecuación del ambiente físico y social a las

    carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma tal, ysin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad oparticipación de una persona con discapacidad en igualdad de condicionesque el resto de los trabajadores de la empresa.

    Para estos efectos, se entenderá como trabajador con discapacidadaquél que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa

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    psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, alinteractuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida orestringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad decondiciones con las demás.

    Título ll

    Ingreso a la Empresa

    Artículo 3°

    Para ingresar como Trabajador/a al servicio de la Empresa, elpostulante deberá reunir los siguientes requisitos:

    a)  Ser mayor de 18 años de edad. La Gerencia de Recursos Humanos porexcepción y en casos que ella estime calificados, podrá admitirpostulantes menores de la edad límite señalada, siempre y cuandocumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Capítulo II,Título I del Código del Trabajo

    b)  Rendir y aprobar los exámenes de competencia y pruebas psicotécnicaspara el cargo al que postula.

    c)  Haber sido considerado apto para el trabajo específico a que aspira, en

    un examen médico y psicológico.d)  Cumplir los requisitos formales del cargo al cual postula, en especial lo

    referido a formación profesional, experiencia y conocimientosespecíficos.

    e)  No haber sido beneficiario de un Plan de Retiro como ex Trabajador/ade alguna Empresa del Grupo.

    Artículo 4°

    El Trabajador/a despedido de CHILECTRA S.A. o de algunas de las

    Empresas del Grupo Enersis por algunas de las causales expresadas en elartículo 160 del Código del Trabajo, no podrá ser recontratado enCHILECTRA S.A.

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    Artículo 5°

    Toda persona que haya sido seleccionada para ingresar o prestarservicios como Trabajador/a a la Empresa, deberá acompañar los siguientes

    antecedentes mínimos:a)  Cédula de Identidad vigente.b)  Antecedentes de estudios (certificados y concentración de notas).c)  Finiquito de trabajo del último empleador.d)  Certificado de inscripción militar, en que conste la situación en que se

    encuentra el postulante.e)  Certificado de nacimiento.f)  Currículo vitae.g)  Certificado de afiliación a Sistema de Administradoras de Pensiones e

    Isapre o Institución de Salud.h)  Para el caso de postulantes menores de 18 años, la autorización escrita

    de alguna de las personas que se enumeran en el artículo 13 delCódigo del Trabajo.

    La Empresa mantendrá la reserva de toda la información y datosprivados del Trabajador/a a que tiene acceso, con ocasión de la relaciónlaboral.

    Artículo 6°

    Se procederá a poner término al Contrato de Trabajo respectivo, si se

    comprueba la adulteración o falsedad de los documentos presentados.

    Título III

    Contrato de Trabajo

    Artículo 7°

    Aceptado el Trabajador/a deberá extenderse por escrito el Contrato deTrabajo dentro de un plazo máximo de 15 días corridos contados desde suincorporación a la Empresa, o de 5 días, si se trata de Contratos por obras,trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días y se firmaráen dos ejemplares, quedando uno en poder de cada una de las partescontratantes.

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    Si el Trabajador/a se negare a firmar dicho Contrato, se remitirán losantecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva, a fin se proceda deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° Inciso 3°, del Código del Trabajo.

    Artículo 8°

    El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientesestipulaciones:

    a)  Lugar y fecha del contrato.b)  Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad,

    domicilio, estado civil, fechas de nacimiento e ingreso del Trabajador/a.c)  Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en

    que hayan de prestarse.d)  Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

    e)  Duración y distribución de la jornada semanal de trabajo, salvo que enla Empresa existiere el sistema de trabajo por turnos, caso en el cual ladistribución se establecerá en el presente Reglamento Interno.

    f)  Plazo del Contrato. Las partes en el ejercicio de la autonomía de lavoluntad pueden regular, libremente, el plazo de vigencia del contrato,el que será de plazo fijo, si su duración ha sido previamente fijada. Sise celebra sin sujeción de tiempo, la relación tendrá el carácter deindefinida.

    g)  Beneficios adicionales u otras prestaciones o especies que otorgue laEmpresa.

    Artículo 9°

    Cualquiera modificación de las estipulaciones del contrato de trabajovigente, deberá constar en un documento anexo y requerirá las firmas de laspartes en señal de aceptación.

    Si los antecedentes personales del Trabajador/a, incluidos en elcontrato, experimentan alguna modificación, éstas deberán ser puestas deinmediato en conocimiento del empleador para los fines pertinentes,acompañando los certificados que en cada caso correspondan.

    En todo caso, por expresa disposición del artículo 11 del Código delTrabajo, no se modificará el contrato para consignar por escrito en él losaumentos derivados de reajustes de remuneraciones por convenioscolectivos, contratos o fallos arbítrales, no obstante lo cual, la remuneración

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    del Trabajador/a deberá actualizarse una vez al año, en los contratosrespectivos, incluyendo los referidos reajustes.

    Título IV

    Jornada de Trabajo

    Artículo 10°

    Atendiendo a la duración de la jornada, los Trabajadores/as de laEmpresa se dividirán en aquellos afectos a jornada de 45 horas semanales,con o sin turno. La interrupción de la Jornada para efectos de la colación,

    será de 30 minutos, descanso que no regirá para los Trabajadores/as que sedesempeñen en faenas de proceso continuo.

    La distribución de estas jornadas, cuando corresponda, será la indicadaen el Anexo Nº 1 de este Reglamento, que se entiende forma parteintegrante del mismo, para todos los efectos legales.

    Estarán exentos de la limitación de jornada de trabajo, todos aquellosTrabajadores/as que se encuentren dentro de lo señalado en los Artículos 22y 27 del Código del Trabajo.

    Artículo 11°

    Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Empresa podráestablecer en el futuro, jornadas de trabajo distintas de las de allíconsignadas, siempre que aquello no vulnere las disposiciones legales queestén en vigencia y los derechos adquiridos por sus Trabajadores/as.

    Artículo 12°

    Se prohíbe el trabajo fuera de las horas ordinarias de las respectivas

     jornadas, excepto en los casos que por necesidades del servicio, se hubiesendispuesto jornadas extraordinarias de acuerdo a lo señalado en el Título V deeste Reglamento, sin perjuicio de las facultades del empleador conforme a loseñalado en el Artículo 29 del Código del Trabajo.

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    Artículo 13°

    Todos los Trabajadores/as de la Empresa, salvo aquellos exceptuadosde la limitación de jornada, deberán registrarse en los mecanismos de control

    de asistencia que ponga en uso la Empresa, dejando constancia de las horasexactas de su llegada y salida, como asimismo de las ausencias temporalesal trabajo, dentro de la jornada que corresponda.

    Cualquier infracción al control de asistencia será motivo de lassanciones que se establezcan para estos efectos en el presente Reglamento.La reiteración de ellas, se estimará falta y se sancionará conforme lalegislación vigente.

    Artículo 14°

    Los Trabajadores/as no podrán ausentarse de sus labores durante lashoras de trabajo, sin la autorización expresa del Jefe respectivo.

    Las inasistencias injustificadas constituirán falta grave y se sancionaráconforme la legislación vigente.

    Título V

    Del Trabajo en Horas Extraordinarias

    Artículo 15°

    Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legalo de la pactada contractualmente, si esta fuese menor.

    Ningún Trabajador/a de la Empresa podrá trabajar horasextraordinarias si ellas no han sido previamente pactadas por escrito entrelas partes. Este pacto puede tener un plazo máximo de tres meses, pudiendorenovarse por acuerdo de las partes. Salvo en los eventos de caso fortuito o

    de fuerza mayor, no se podrá trabajar más de dos horas diarias en exceso dela jornada normal.

    No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinariaslas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento delempleador.

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    No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de unpermiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escritopor el Trabajador/a y autorizada por la Empresa.

    Artículo 16°

    Las horas extraordinarias se pagarán conforme a lo estipulado en loscontratos y/o convenios colectivos vigentes y su ajuste y cancelación se haráconjuntamente con el sueldo del Trabajador/a. El derecho a cobrar horasextraordinarias prescribe en el plazo de 6 meses contados desde la fecha enque debieran ser pagadas.

    Título VI

    Remuneraciones

    Artículo 17°

    Los Trabajadores/as de la Empresa percibirán las remuneracionesmensuales pactadas en sus contratos de trabajo, en los dos últimos díashábiles de cada mes. Los pagos se harán en horas de trabajo y en los lugaresdonde los Trabajadores/as desempeñan sus funciones, salvo que elTrabajador/a haya otorgado su autorización para que el sueldo se le deposite

    en su cuenta vista o corriente bancaria.

    Las remuneraciones y beneficios en dinero se reajustarán en la forma yen los períodos estipulados en los contratos y/o convenios colectivos vigentes,sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 5º del Código delTrabajo.

    Las remuneraciones de los Trabajadores/as de la Empresa que nonegocien colectivamente, se reajustarán de mutuo acuerdo entre las partessegún lo establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo.

    Artículo 18°

    La Empresa deducirá de las remuneraciones los impuestos que lasgraven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales enconformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones deprevisión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del

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    Trabajador/a, el empleador deberá descontar de las remuneraciones lascuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición deviviendas y las cantidades que el Trabajador/a haya indicado para que seandepositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en

    una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas nopodrán exceder de un monto equivalente al treinta por ciento de laremuneración total del Trabajador/a.

    Sólo con acuerdo del empleador y del Trabajador/a que deberá constarpor escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajesdeterminados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Contodo, las deducciones a que se refiere este punto, no podrán exceder delquince por ciento de la remuneración total del Trabajador/a.

    Asimismo, se deducirán las multas autorizadas en este Reglamento.

    La Empresa otorgará un anticipo de remuneración pagadero dentro dela primera quincena de cada mes, en el día hábil que ésta determine, salvoque el Trabajador/a solicite por escrito que aquel no se efectúe.

    Artículo 19°

    Las gratificaciones de los Trabajadores/as se pagarán en la formaestablecida en los contratos y/o convenios colectivos vigentes, suscritos porla Empresa y sus Trabajadores/as.

    Las gratificaciones de los Trabajadores/as de la Compañía que nonegocian colectivamente, se pagarán de acuerdo a su contrato individual detrabajo o según lo que establezca la Legislación Vigente.

    Artículo 20° 

    Junto con el pago de las remuneraciones la Empresa entregará alTrabajador/a el documento "Liquidación de Remuneración", que indicará elmonto de lo pagado, la forma en que se determinó y las deduccionesefectuadas a éstas.

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    Título VII

    Obligaciones y Prohibiciones

    Artículo 21°

    Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes y sus reglamentos, sonobligaciones generales del Trabajador/a durante el desarrollo de susfunciones:

    a)  Cumplir fielmente su Contrato de trabajo, las disposiciones del presenteReglamento y las demás de la Empresa que le sean aplicables en razónde sus funciones o área en que trabaje.

    b)  Desempeñar el cargo que su empleador le indique, siempre que setrate de labores similares a las consideradas en el contrato de trabajoy, que el sitio o recinto donde deban ejecutarse, quede dentro delmismo lugar o ciudad., sin que ello importe menoscabo para elTrabajador/a.

    Artículo 22° 

    Son también obligaciones especiales del Trabajador/a:

    a)  Cuidar los bienes de la Empresa y los elementos de trabajo que se lesproporcionen, debiendo restituir estos últimos en buen estado cuandole sean solicitados.

    b)  Dar cuenta dentro de 24 horas a su Jefe de cualquier deficiencia,desperfecto o anormalidad que advierta en el trabajo y especialmentede la pérdida de cualquier bien de propiedad de la Empresa.

    c)  Mantener estricta disciplina y cumplir las órdenes que le imparten susJefes, observando trato respetuoso y lealtad para con ellos y sus

    compañeros y buen comportamiento en el trabajo.

    d)  Observar la mayor economía y cuidado en el uso de artículos deescritorio, materiales, herramientas e implementos de trabajo.

    e)  Cooperar con el público para la solución de sus problemas,atendiéndolo de manera respetuosa y eficiente.

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    f)  Otorgar o solicitar a los demás Trabajadores/as de CHILECTRA S.A.,avales, fianzas o codeudas solidarias de cualquier tipo o clase cuandoen sus funciones sean encargados de fondos de administración,cajeros, tesoreros, pagadores, apoderados y en general cuando estén

    relacionadas con manejo de dinero y/o especies valorizadas.

    g)  Hacer declaraciones verbales o escritas en nombre de CHILECTRA S.A.sin autorización expresa de la Gerencia General.

    h)  El uso de software no autorizados y copias ilegales en los equiposcomputacionales de la Empresa.

    i)  Utilizar el correo electrónico o Internet, en actividades personalesajenas al quehacer de la Empresa y el envío de correo masivo.

     j)  Permanecer en las dependencias de la Empresa, fuera de las horasordinarias de trabajo, sin autorización expresa o conocimiento de su jefatura para su desempeño en horas extraordinarias y/o que nocuenten con el pacto por escrito a que hace referencia el artículo 32 delCódigo del Trabajo.

    k)  Registrar el domicilio de la Empresa o el de cualquiera de susdependencias, oficinas o instalaciones al momento de contraercualquier obligación, sea esta civil, comercial, financiera, bancaria opersonal con terceros.

    l)  Negociar con terceros cualquier beneficio que otorgue la Empresa alTrabajador/a.

    m)  Se prohíbe fumar en todas las dependencias de la empresa, comotambién en todo recinto cerrado o interior de los centros de trabajo.

    En los casos que corresponda, la empresa habilitará lugares destinadospara fumadores, en áreas al aire libre, con recipientes destinados aldepósito de colillas y basuras y debidamente señalizadas.

    n)  Intervenir, laborar o participar en actividades propias del giro delempleador. Esta prohibición se extiende además, a la asociación delTrabajador con cualquier persona, sociedad o Empresa que efectúedichas actividades, así como también, a los contratistas que operen conla Empresa, vale decir el Trabajador no podrá participar por si o porinterpósita persona en sociedades o Empresas que sean contratistas de

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    Chilectra, salvo conocimiento y autorización previa de Chilectra, todo loanterior cuando ello se encuentre prohibido en el respectivo contratode trabajo.

    o)  Queda estrictamente prohibido a todo Trabajador/a de la Empresa

    ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos decarácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen operjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, locual constituirá para todos estos efectos una conducta de acososexual.

    p)  Queda estrictamente prohibido a todo Trabajador de la Empresaejercer, por cualquier medio, conductas que importen acoso laboral,entendiéndose como tal, entre otros, la agresión, hostigamiento,menoscabo, maltrato o humillación.

    La infracción de cualquiera de las disposiciones contenidas en esteartículo, se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones queimpone el Contrato sin perjuicio de la aplicabilidad de alguna causalespecífica de caducidad en cada caso particular, y de las facultades de losrespectivos tribunales para pronunciarse sobre esta materia.

    Artículo 25°

    Es obligatorio para todos los Trabajadores/as, cumplir con los Sistemasde Gestión que implemente la Empresa y, que hayan sido debidamente

    comunicados a sus Trabajadores/as, tales como Calidad (ISO 9.000), GestiónAmbiental (ISO 14.000) y Seguridad (OSHA 18.000)

    Título VIII

    De la Investigación y Sanción del Acoso Sexual 

    Artículo 26°

    El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidadhumana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa.

    Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un tratocompatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otrasconductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona

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    realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de caráctersexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquensu situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

    Artículo 27°

    Todo Trabajador/a de la Empresa que sufra o conozca de hechosilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tienederecho a denunciarlos por escrito a la Gerencia Recursos Humanos o a laInspección del Trabajo competente.

    Artículo 28°

    Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículoanterior, deberá ser investigada por la Empresa en un plazo máximo de 30días. La Gerencia de RRHH designará para estos efectos a un funcionarioimparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.

    La Gerencia de Recursos Humanos derivará el caso a la Inspección delTrabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior dela misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere quela Empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar lainvestigación.

    Artículo 29°

    La denuncia escrita dirigida a la Gerencia de Recursos Humanosdeberá señalar los nombres, apellidos y cédula de identidad del denunciantey/o afectado, el cargo que ocupa en la Empresa y cuál es su dependencia jerárquica, una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en loposible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador yfinalmente la fecha y firma del denunciante.

    Artículo 30°

    La Gerencia de RRHH, recibida la denuncia y conforme a los

    antecedentes iniciales que tenga adoptará alguna medida de resguardodestinada a mantener un ambiente laboral de respeto entre los involucrados,tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en elcaso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de laspartes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidadesderivadas de las condiciones de trabajo.

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    Artículo 31°

    Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles,contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de

    investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, enforma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acososexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partesinvolucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. 

    Artículo 32°

    Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándoseconstancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaracionesefectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieranaportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará aambas partes que serán oídas.

    Artículo 33° 

    Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección deinformación, a través de los medios señalados en el artículo anterior,procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos deacoso sexual.

    Artículo 34° 

    El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, lostestigos que declararon, una relación de los hechos presentados, lasconclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que seproponen para el caso.

    Artículo 35° 

    Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que seaplicarán podrán ser desde amonestación verbal o escrita al Trabajador/aacosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del

    Trabajador/a acosador, conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno(articulo 57°). Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160Nº 1, letra b), del Código del Trabajo.

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    Artículo 36° 

    El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas lasmedidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la

    Gerencia de Recursos Humanos a más tardar el día 29 contado desde elinicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a mástardar el día 30.

    Artículo 37° 

    Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevosantecedentes a más tardar al día 10 de iniciada la investigación, mediantenota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevosantecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará porconcluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá

    exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual seráremitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente deconfeccionado el informe.

    Artículo 38° 

    Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, seránapreciadas por la Gerencia de Recursos Humanos y se realizarán los ajustespertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al 10°día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas ysanciones propuestas serán de resolución inmediata o en la fecha que el

    mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.

    Artículo 39° 

    El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar elprocedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, esdecir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.

    Artículo 40° 

    Considerando la gravedad de los hechos constatados en la

    investigación, la Empresa procederá a tomar las medidas de resguardo talescomo la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente ylas sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse unacombinación de medidas de resguardo y sanciones.

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    Artículo 41° 

    Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidasseñaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar

    el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno orecurrir a la Inspección del Trabajo.

    Título IX

    Igualdad de Remuneraciones entre Mujeres y Hombres

    Artículo 42°

    La Empresa dará cumplimiento al principio de igualdad deremuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. Nose considerarán arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneracionesque se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones,idoneidad, responsabilidad o productividad.

    El Anexo Nº 2 de este Reglamento contiene el registro que consigna losdiversos cargos o funciones en la Empresa y sus características técnicasesenciales.

    Artículo 43°

    Todo Trabajador/a que se considere afectado por hechos que atentencontra la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres, tienederecho a reclamarlos por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos. Todadenuncia debe ser fundada.

    Artículo 44°

    El procedimiento de reclamo se regirá de acuerdo a las siguientes

    reglas:

    a) El reclamo escrito deberá señalar el nombre y apellido del afectado, elcargo que ocupa y su dependencia jerárquica, el nombre y cargo de quien oquienes presume desigualdad, las razones que lo fundamenta, señalando

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    motivos concretos y finalmente firma de quien presenta el reclamo y fechade presentación.

    b) Recibido el reclamo, la Empresa deberá investigar, resolver y dar

    respuesta escrita al Trabajador/a en un plazo máximo de 30 días corridos,para lo cual la Gerencia de Recursos Humanos designará para esto efectos aun funcionario debidamente capacitado para conocer de estas materias.

    c) La respuesta deberá estar fundamentada, ser escrita y será entregada alTrabajador/a a través de la Gerencia de Recursos Humanos dentro de unplazo no mayor de 30 días corridos desde la presentación.

    d) Se deberá guardar confidencialidad sobre el proceso de reclamo hasta queéste se considere terminado.

    Título X

    Feriado

    Artículo 45° 

    Los Trabajadores/as con más de un año de servicio en la Empresa

    tendrán derecho a un feriado anual de acuerdo a lo estipulado en el artículo67 del Código del Trabajo.

    El feriado convencional se regirá por las normas pactadas en losinstrumentos colectivos o en el contrato individual, según corresponda.

    El feriado será concedido preferentemente en Primavera o Verano y enforma tal que no perjudique la continuidad en los servicios que presta laEmpresa.

    Artículo 46°

    El feriado deberá ser solicitado por escrito, con un mes de anticipacióna lo menos. Previo acuerdo de las partes, podrán acumularse sólo hasta dosperíodos consecutivos.

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    Aceptado el feriado por el Jefe del Trabajador/a, la solicitud seráautorizada de acuerdo con el tiempo servido, por la Gerencia de RecursosHumanos.

    Tanto la solicitud como la autorización del feriado serán ingresadas a lacarpeta personal de cada funcionario.

    Si el Trabajador/a, teniendo los requisitos para hacer uso del feriadodejase de pertenecer a la Empresa por cualquier causa, se le compensará endinero el tiempo que por concepto de feriados pendientes le corresponda.

    El Trabajador/a cuyo contrato termine antes de completar el año deservicios, percibirá una indemnización por concepto de feriado calculada enforma proporcional al tiempo que medie entre su contratación.

    Artículo 47°

    El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles,podrá fraccionarse de común acuerdo, dejándose constancia de los díaspendientes.

    Artículo 48°

    Tendrán derecho a percibir la Bonificación de Vacaciones establecida enlos contratos y/o convenios colectivos y a solicitar el préstamo de

    vacaciones, aquellos Trabajadores/as que hagan uso de a lo menos 10 díasde su feriado legal.

    Artículo 49° 

    Si por cualquier causa el Trabajador/a no hace uso del feriado que lehubiese correspondido y se le otorgó la bonificación y/o préstamo devacaciones, éste deberá reintegrarlos de inmediato a la Empresa. Seráresponsabilidad directa del funcionario/a dar aviso a la Gerencia de RecursosHumanos dentro de las 24 horas de ocurrida esta situación.

    Artículo 50°

    En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge,todo Trabajador/a tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado,adicional al feriado anual, independiente del tiempo de servicio.

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    Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte deun hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de lamadre del Trabajador/a.

    Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día delrespectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, elpermiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con elrespectivo certificado.

    Título XI

    Licencias

    Artículo 51°

    El Trabajador/a enfermo que tuviere imposibilidad para asistir a sutrabajo deberá presentar el formulario de licencia debidamente certificadapor el facultativo correspondiente dentro del plazo de dos días hábilescontado desde la fecha de inicio del reposo para su tramitación.

    La Empresa podrá disponer, siempre que lo estime conveniente, visitasdomiciliarias al Trabajador/a que esté acogido a licencia médica.

    Si algún Trabajador/a de CHILECTRA S.A. tuviere una enfermedad querequiere de una terapia especial, tales como drogadicción o alcoholismo, laEmpresa le proporcionará todas las facilidades que sean posibles para que elTrabajador/a cumpla con sus terapias médicas a objeto de obtener su totalrehabilitación.

    Artículo 52°

    Las Trabajadoras de la Empresa tendrán derecho a un descanso dematernidad y con reserva de sus empleos, desde 6 semanas antes del parto

    y 12 semanas después de él.

    Además la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso postnatalparental de 12 semanas a continuación del período postnatal. Con todo, si latrabajadora opta por reincorporarse a sus labores una vez terminado elpermiso postnatal, por la mitad de su jornada, el permiso postnatal parentalse extenderá a 18 semanas. Para ejercer esta última alternativa, la

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    trabajadora, deberá dar aviso al Empleador mediante carta certificada,enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del períodopostnatal, con copia a la Inspección del Trabajo.

    Si ambos padres son Trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de lamadre, podrá gozar del Permiso Postnatal Parental, a partir de la séptimasemana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Lassemanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final delpermiso y darán derecho al subsidio calculado en base a sus remuneraciones.

    En caso de que el padre haga uso del Permiso Postnatal Parental,deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lomenos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso delmencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dichacomunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador dela Trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a lasentidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio delPermiso Postnatal Parental que aquél utilice.

    En el caso de Trabajadores, tendrá derecho a un permiso pagado decinco (5) días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a suelección desde el momento del parto, y en ese caso será de días corridos, opodrá distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Estepermiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de unhijo, contado desde la respectiva sentencia judicial. Este derecho es

    irrenunciable.

    En caso de que las partes hubieren pactado un permiso de natalidadpara el padre inferior al legal, prevalecerá este último.

    Artículo 53°

    Las Trabajadoras a que se refiere el artículo anterior, solicitarán sudescanso maternal mediante un certificado médico o de matrona queacredite que el estado de embarazo ha llegado al periodo fijado paraobtenerlo.

    Producido el parto la Trabajadora deberá dar aviso a la Empresarespecto de la fecha en que ocurrió, acompañando un certificado médico o elcertificado de nacimiento del hijo.

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    Artículo 54°

    Si el parto se produjere después de la fecha calculada, la licencia congoce de sueldo se extenderá hasta la expiración de las 12 semanas contadas

    desde la fecha de parto.

    Artículo 55°

    El descanso post-natal podrá ser prorrogado por el tiempo que fije elMédico Tratante, en los casos contemplados por el Código del Trabajo.

    Artículo 56°

    La Empresa tendrá a disposición de sus Trabajadoras, cualquiera sea suedad o estado civil, un servicio de sala cuna donde éstas puedan alimentar asus hijos menores de dos años y dejarlos mientras están en el trabajo.

    Asimismo, se entenderá que la Empresa cumple con esta obligación, sipaga los gastos de Sala Cuna directamente al establecimiento al que laTrabajadora decida llevar a sus hijos menores de dos años.

    Artículo 57°

    Las Trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una horaal día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho

    podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con laEmpresa:

    a)  En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.c)  Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el

    término de la jornada de trabajo.

    Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o enel lugar en que se encuentre el menor.

    Este permiso se ampliará en el tiempo necesario para el viaje de ida yvuelta de la madre, para alimentar a sus hijos. Del mismo modo, tendránderecho a permiso y al subsidio correspondiente, cuando la salud de su hijomenor de un año, necesite de su cuidado en el hogar por alguna enfermedadgrave debidamente acreditada por un certificado médico.

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    Artículo 58°

    El Trabajador/a que fuere llamado al Servicio Militar en calidad deobligatorio o movilizado, conservará su puesto. El tiempo que el

    Trabajador/a permanezca ausente por esta causa, no interrumpirá suantigüedad para efectos legales. En todo caso, esta obligación se extingueun mes después de la fecha de su licenciamiento.

    El derecho a remuneraciones estará determinado por las disposicionesestipuladas en el Código del Trabajo.

    Título XII

    Higiene y Seguridad en el Trabajo

    Artículo 59°

    Todo el personal deberá conocer y cumplir íntegramente las normasque se encuentran contenidas en el Reglamento Interno de Higiene ySeguridad en el Trabajo, según lo estipula el artículo 67 de la Ley 16.744,elaborado por el Área de Seguridad y Salud Ocupacional, las que seconsiderarán parte integrante del presente Reglamento para todos los

    efectos legales.

    Título XIII

    Del Uso de Información y de los Medios Electrónicos oInformáticos de la Empresa

    Artículo 60°

    Toda información que se conozca en el desarrollo de los trabajos tendrásiempre un carácter restrictivo y confidencial “sólo para uso de la Empresa”,por lo que se debe custodiar con especial celo, estando expresamenteprohibido comentarla, eliminarla o entregarla a terceros no autorizados.Nunca se debe utilizar la información así conocida, en beneficio propio o de

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    terceros, de manera contraria a las leyes o perjudicial a los intereses de laEmpresa o de sus clientes o de sus proveedores.

    Artículo 61°

    Los Trabajadores/as de la Empresa utilizan una amplia gama detecnologías en la ejecución de sus actividades, ejemplo de ellos son,teléfonos móviles, fax, Internet, correo electrónico, dispositivos dealmacenamiento de información (pen drive, discos duros externos, etc.)entre otros. Por lo tanto, los Trabajadores/as son responsables de proteger lainformación de la Empresa, comunicada o almacenada mediante el uso deestos sistemas.

    Artículo 62°

    El uso, copia o venta de software y de otro tipo de información noautorizado bajo licencia del fabricante o dueño, constituye una infracción alos derechos de propiedad y queda estrictamente prohibida en la Empresa.

    Artículo 63°

    Todas las comunicaciones electrónicas se consideran como registros dela Empresa y se prohíbe el uso y/o difusión de cualquier tipo de materialofensivo, tales como pornografía, xenofobia u otro de carácterdiscriminatorio, en los sistemas de información de la Empresa.

    Título XIV

    Prevención del Consumo de Drogas y Abuso de Alcohol

    Artículo 64°

    Entre los pilares fundamentales de la visión y misión de la Empresa, secircunscribe el concepto de desarrollo sostenible. Bajo esta premisa, elRecurso Humano es visualizado siempre como base esencial para lageneración de las Políticas Corporativas.

    En ese contexto, y en directa relación con la Política de Sostenibilidad ysus siete compromisos que rigen el accionar de la Empresa en sus diversos

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    ámbitos como son la calidad de servicio, la creación de valor y larentabilidad, el buen gobierno corporativo, la protección del entorno, laeficiencia y la innovación, el desarrollo de las sociedades en las queoperamos, y específicamente en este caso, la salud, la seguridad y el

    desarrollo personal y profesional de los Trabajadores/as, es que CHILECTRAS.A. ha emprendido diversos programas de cuidado y protección de la salude integridad física y síquica de las personas que laboran en la Empresa.

    En esa misma línea, considerando el compromiso de CHILECTRA S.A.con sus Trabajadores/as, la Empresa ha elaborado una Política de Prevencióndel Consumo de Drogas y Abuso de Alcohol  inspirada fundamentalmente enla prioridad que confiere a las personas por ser su más valioso recurso

    La Aplicación de esta Política está fundada en el respeto a la privacidadde los trabajadores, protegiendo antecedentes de carácter personal y laconfidencialidad de datos sensibles en estricto apego a la Normativa vigente(ley 19.628 y 20.584).

    La Empresa asumirá este compromiso, en forma proactiva, permanentey sistemática, a través de la creación de la ya señalada “Polít ica dePrevención del Consumo de Drogas y Abuso de Alcohol” , la cual contemplaun programa enfocado principalmente en tres ámbitos de acción referentesa: educación, asistencia y control.

    Artículo 65°

    Objetivo General:

    Mantener un ambiente de trabajo libre de drogas y abuso de alcohol,garantizando el bienestar de los Trabajadores/as y resguardando laseguridad en las operaciones y procesos. Para alcanzar este objetivo, laPolítica se plasmará en un Programa Preventivo y de Asistencia, cuyafinalidad última dice relación con la labor, permanencia y vida delTrabajador/a dentro de la Empresa.

    Artículo 66° Breve Descripción de la Política de Prevención deConsumo y Depedencia de Alcohol y Drogas ilícitas.

    Chilectra ha elaborado una política de Prevención de Consumo yDependencia de Alcohol y Drogas ilícitas, por considera éste un tema central,tanto para la eficacia y transparencia de su gestión, como para el desarrollo

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    personal. Para estos efectos, se entenderán por Drogas ilícitas las descritasen la Ley Nº 20.000 y su respectivo reglamento.

    Esta política se fundamenta en el reconocimiento de que el consumo y

    dependencia de drogas ilícitas afecta no sólo al consumidor, sino que a todala organización, incidiendo negativamente en la salud, la seguridad, laproductividad y la calidad de servicio, además de dañar la imagencorporativa de la Empresa.

    Objetivos Específicos:

    a)  Mejorar la calidad de vida laboral de los Trabajadores/as,b)  Identificar los factores de riesgo a los que están expuestos los

    trabajadores, atendiendo a las circunstancias particulares de cadaestablecimiento y función desempeñada.

    c)  Identificar los factores de protección que deben ser potenciadosindividual y colectivamente.

    d) Generar un Programa de Prevención que permita contribuir conherramientas concretas, para que cada Trabajador/a pueda prevenir yenfrentar situaciones de consumo de drogas o abuso de alcohol.

    e)  Implementar un plan de apoyo para aquellos Trabajadores/as quepudiesen presentar consumo problemático de drogas y/o alcohol(según lineamientos descritos en la Política)

    f)  Mantener un buen nivel de salud y seguridad de los Trabajadores/as,previniendo enfermedades y/o accidentes asociados al posible uso de

    drogas y abuso de alcohol.g) Proyectar los beneficios de ser una Empresa sana y segura.

    Actividades:

    Según lo anterior, se han definido las siguientes actividades:

      Desarrollo de un programa preventivo orientado a detección precoz deconsumo problema y este se ejecuta a través de evaluación cualitativa,(encuestas) y cuantitativa, (con exámenes screening) dirigidos atodos los trabajadores.

    Los exámenes consisten en muestra de orina en un laboratorio de laAsociación Chilena de Seguridad, habilitado con las condiciones yprivacidad adecuadas al efecto.

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      Capacitación de trabajadores como monitores del programa,entregándoles las herramientas y aptitudes necesarias para potenciarlos resultados del presente programa en los demás trabajadores de laempresa. Dicha capacitación se realizará mediante un curso básico

    general de 16 horas.

      Difusión y sensibilización a través de distintos medios de difusióninterna respecto a los efectos nocivos del consumo de drogas y abusode alcohol.

    Artículo 67°

    CHILECTRA S.A. involucrará en los objetivos planteados en la Política, acada una de las personas que se desempeñan dentro de la Empresa conContrato de Trabajo, con independencia de su cargo, nivel deresponsabilidades o rol al interior de ésta.

    Por ello, la Empresa podrá efectuar controles toxicológicos anuales acada una de las personas que se desempeñan en la misma con contrato detrabajo, con independencia de su cargo, nivel de responsabilidad o rol alinterior de ésta. La Empresa garantiza a todos los Trabajadores/as queaccedan al control toxicológico, el total respeto de sus derechosfundamentales tanto en la toma de muestra como en los procedimientosposteriores.

    Artículo 68°

    Tal como se señala en el Artículo 64, la Empresa ha elaborado unaPolítica de Prevención del Consumo de Drogas y Abuso de Alcohol, en la quese establece en detalle la aplicación de los Programas Preventivos, deCapacitación y Sensibilización, de Asistencia y de Control.

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    Título XV

    Informaciones, Peticiones y Reclamos

    Artículo 69°

    Las informaciones que deseen obtener los Trabajadores/as acerca delas materias relacionadas con sus derechos y obligaciones en el trabajo,serán solicitadas a la Gerencia de Recursos Humanos.

    Las peticiones o reclamos de carácter individual se podrán hacerdirectamente al Jefe respectivo. Si éste no solucionare la dificultad, elTrabajador/a deberá llevar su reclamo, sucesivamente, al Jefe del Área, al

    Subgerente y al Gerente respectivo.

    Artículo 70°

    Las peticiones o reclamos de carácter colectivo se formularán porintermedio del Sindicato, si lo hubiere, al Jefe respectivo y a la Gerencia deRecursos Humanos.

    Título XVI

    Sanciones

    Artículo 71°

    Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento Interno sesancionarán según la gravedad que revistan, con amonestaciones verbales,amonestaciones escritas y multas que no podrán exceder del 25% de laremuneración diaria del Trabajador/a, por el Jefe superior respectivo.

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    Título XVII 

    Procedimiento de Reclamo en Casos de Sanciones

    Artículo 72°

    El Trabajador/a afectado por la aplicación de una multa podrá reclamarpor escrito ante el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa, dentro delplazo de tres días hábiles contados a partir del momento en que ésta le hayasido notificada.

    Artículo 73°

    El Gerente de Recursos Humanos de la Empresa recibirá al reclamantedentro de un plazo de 48 horas, contado desde la fecha en que el reclamosea puesto en su conocimiento.

    Artículo 74° 

    El Gerente de Recursos Humanos podrá solicitar los informes verbaleso escritos que estime pertinentes, pero deberá resolver la cuestión en elplazo de 15 días hábiles contados desde la interposición del reclamo.

    De la multa aplicada por la Empresa, podrá reclamarse ante laInspección del Trabajo que corresponda.

    Lo recaudado por concepto de multas se destinará a incrementar losfondos de bienestar de la Empresa.

    Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de que puedanaplicarse, cuando fuere procedente, las normas de terminación del Contratode Trabajo a que se refiere el título siguiente.

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    Título XVIII 

    Terminación Contrato de Trabajo

    Artículo 75°

    Los Trabajadores/as quedarán sujetos al régimen de terminaciónindividual del Contrato de Trabajo previsto en el Titulo V del Libro I delCódigo del Trabajo. Al personal ingresado con anterioridad al 14 de Agostode 1981, el citado régimen se le aplicará con las excepciones establecidasen el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, sin perjuicio de lasindemnizaciones establecidas en los contratos individuales e instrumentoscolectivos.

    La Empresa o el Trabajador/a en su caso, podrán poner término alcontrato de trabajo de acuerdo con las normas legales vigentes sobre lamateria.

    A solicitud del Trabajador/a al que se le haya puesto término a sucontrato de trabajo, la Empresa deberá otorgarle un certificado que exprese:

    a)  La fecha de su ingreso a la Empresa.b) La clase de trabajo que ejecutaba, y

    c)  La fecha de su retiro.

    Título XIX

    Del Cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos(Ley Nº 20.393 de 02 de Diciembre de 2009)

    I. GENERALIDADESArtículo 76°

    Conforme a la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penalde las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos (artículo 27 dela Ley N° 19.913), financiamiento del terrorismo (artículo 8° de la Ley N°

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    18.314) y delitos de cohecho (artículos 250 y 251 bis del Código Penal), laEmpresa podrá ser responsable de los delitos que sus trabajadorescometan dentro del ámbito de sus funciones.

    En concordancia con lo dispuesto en dicha norma legal y nuestracultura de prevención de actos contrarios a la ética y preservación de losestándares empresariales de excelencia, se hace necesario incorporar elpresente Título.

    II. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

    Artículo 77°

    Todo trabajador es responsable individualmente de sus acciones y secompromete a actuar con respeto de los principios y valores de la Empresa.

    Artículo 78°

    El Sistema de Prevención de Delitos, vigente en la empresa esconocido por todos los trabajadores de la misma, así como el Modelo dePrevención de Delitos del que forma parte.

    Será obligación de todo trabajador cumplir fielmente el Sistema dePrevención de Delitos dispuesto y comunicado por la Empresa. Asimismo,

    será obligación cumplir plenamente con las normas y controles quedisponga la Compañía para los fines antes indicados y que tiene por objetoprevenir y evitar la comisión de los ilícitos contemplados en la Ley N°20.393.

    El Modelo de Prevención de Delitos de Chilectra se encuentra insertoen un Modelo de Prevención de Riesgos Penales.

    Artículo 79°

    Todos los trabajadores de la Empresa, además, conocen los principios,criterios de comportamiento y compromisos establecidos en el Código Éticoy en el Plan de Tolerancia Cero con la Corrupción, los que deben cumplir yrespetar.

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    Artículo 80°

    Se prohíbe al trabajador incurrir en conductas contrarias al Sistema dePrevención de Delitos dado a conocer por la Compañía a cada uno de los

    trabajadores a través de los mecanismos comunicacionales utilizados por laEmpresa.

    III. DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA O PERSECUCIÓN DERESPONSABILIDADES EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUEINCUMPLAN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE DELITOS

    Artículo 81°

    Definiciones.

    Para efectos de este título y para la aplicación del Sistema dePrevención de Delitos, se deja establecido que los conceptos que tenganuna definición en la ley, se regirán por lo que la norma específicamenteestablezca.

    Sin perjuicio de lo anterior, y como una forma de ayudar alentendimiento del presente Título, se explican a continuación algunosconceptos directamente relacionadas con el mismo:

    Cohecho:  Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionariopúblico nacional un beneficio económico, en provecho de éste o de untercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladasen los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal o por haberla realizadoo haber incurrido en ellas. De igual forma constituye cohecho el ofrecer,prometer o dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económicoo de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realiceuna acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención,para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito decualesquiera transacciones internacionales, de conformidad al artículo 251bis del Código Penal.

    Lavado de Dinero:  Por lavado de dinero se entiende cualquier actotendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, olos mismos bienes, o adquirir, poseer, tener o usar dichos bienes, asabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el

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    tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas y otros, deconformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.913.

    Financiamiento del Terrorismo: Consiste en la acción ejecutada por

    cualquier medio, directa o indirectamente, de solicitar, recaudar o proveerfondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de losdelitos terroristas señalados en el artículo 8º de la Ley N° 18.314.

    Sistema de Prevención de Delitos:  Es el proceso de gestionar ymonitorear a través de diferentes actividades de control, los procesos oactividades que se encuentran expuestas a la comisión de los riesgos dedelito señalados en la Ley N° 20.393 (lavado de activos, financiamiento delterrorismo y cohecho). La gestión de este Sistema es responsabilidad delEncargado de Prevención de Delitos en conjunto con el Directorio de laEmpresa.

    Encargado de Prevención de Delitos:  Persona designada por elDirectorio de la Empresa, cuyo objetivo es velar por la correctaimplementación y operación del Sistema de Prevención de Delitos.

    Artículo 82°

    Del Procedimiento de Denuncia.

    Es obligación de todos quienes se desempeñan en ella, aplicar y

    respetar las medidas que se impartan con el objeto de mantener unambiente que prevenga situaciones de incumplimiento de la Ley Nº 20.393y del Sistema de Prevención de Delitos, como asimismo aplicar y respetarlas sanciones que en estos casos se impongan conforme a la ley y alpresente Reglamento Interno.

    Para estos efectos, y en cumplimiento al mandato establecido en la LeyN° 20.393, se establece el siguiente Procedimiento de Denuncia en caso deexistir trabajadores que incumplan el Sistema de Prevención de Delitosdentro de la Empresa:

    Las denuncias podrán ser efectuadas por escrito directamente alEncargado de Prevención de Delitos, o mediante la presentación al mismode una “Carta Confidencial” o de una “Carta Anónima”; o bien mediante elCanal de Denuncia designado por la Empresa (https: //secure.ethicspoint.com/domain/es/report_custom.asp?clientid=8902), elcual se encuentra en la web corporativa de la Compañía. Cualquier

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    denuncia deberá efectuarse de buena fe y debidamente fundamentada,indicando en lo posible hechos, lugares, fechas referenciales y nombres ocargos de los implicados. La Empresa garantiza que todas las denunciasque formalmente sean presentadas serán investigadas en forma seria y

    responsable, además de garantizar la confidencialidad necesaria pararesguardar los derechos del denunciante.

    La Compañía se obliga a respetar en todo momento los derechosfundamentales de los trabajadores en el Procedimiento de Denunciaaplicado a aquellos que incumplan el Sistema de Prevención de Delitos.

    Recibida la denuncia, el Encargado de Prevención de Delitos o lapersona designada para estos efectos, tendrá un plazo de 3 días hábiles,contados desde la recepción de la misma para iniciar la etapa deinvestigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar al denunciado delinicio del un procedimiento de investigación.

    Las denuncias serán investigadas por el Encargado de Prevención deDelitos, quien recabará todos los antecedentes que estime pertinentes yadoptará las medidas conducentes al esclarecimiento de los hechos. Sinperjuicio de lo anterior, no podrán adoptarse medidas que directa oindirectamente afecten la dignidad del empleo del trabajador afectado,mientras no le sea comunicado formalmente la existencia, naturaleza yalcance de la respectiva investigación.

    Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándoseconstancia de las acciones realizadas por el investigador, de lasdeclaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebasque pudieran aportar.

    El Encargado de Prevención de Delitos será personalmente responsablede mantener estricta reserva del procedimiento y garantizará el respetode las garantías fundamentales del trabajador afectado y demás personasque participen en la investigación.

    Una vez que el Encargado de Prevención de Delitos, haya concluido laetapa de recopilación de antecedentes, la que no podrá extenderse más alláde 30 días desde que se comunique al trabajador la existencia de larespectiva investigación, procederá a emitir Informe preliminar sobre losresultados de su investigación.

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    Dicho informe será puesto en conocimiento del trabajador, quientendrá el plazo de 5 días para presentar sus descargos, observaciones yaportar todos los antecedentes que estime pertinentes para elesclarecimiento de los hechos. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una

    vez, previa solicitud por escrito presentada antes del término del plazo.

    Presentados los descargos, el Encargado de Prevención de Delitospodrá ordenar la realización de nuevas diligencias que se estimenpertinentes, fijando un término para su diligenciamiento.

    Agotada el término para la realización de las diligencias solicitadas otranscurridos 15 días desde la presentación de los descargos, el Encargadode Prevención de Delitos emitirá informe final, en que se declarará cerradoel procedimiento, y se expresarán las conclusiones de su investigación.

    El informe final se referirá expresamente a la eventual responsabilidaddel trabajador en los hechos, la proposición de sanción que se estimeadecuada, la necesidad de efectuar las respectivas denuncias ante losTribunales Ordinarios de Justicia y, cuando fuere pertinente, las medidasnecesarias para corregir internamente las irregularidades. El Encargado dePrevención de Delitos deberá incluir en sus conclusiones tantos lascondiciones que agravan la responsabilidad del trabajador, como aquellasque la atenúan.

    El informe final del Encargado de Prevención de Delitos será puesto en

    conocimiento del trabajador y de Directorio de la Sociedad que lo tratará lasesión más próxima que se celebre al efecto.

    El trabajador tendrá derecho a realizar presentación por escrito alDirectorio dentro del plazo de 3 días contados desde que se le notifique elInforme Final del Encargado de Prevención de Delitos.

    Las decisiones relacionadas con las eventuales sanciones, absolucióndel trabajador y adopción de medidas correctivas en la organización, seránexclusivamente adoptadas por el Directorio de la Sociedad.

    Artículo 83°

    De las Sanciones.

    Las infracciones a las obligaciones y prohibiciones establecidas en estetítulo se sancionarán, según la gravedad que revistan, con amonestación

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    verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, sinperjuicio de los casos en que tales infracciones constituyan causales decaducidad o de terminación del contrato de trabajo, de las que la Empresapodrá hacer uso.

    Todo lo anterior, sin perjuicio de la denuncia que corresponda que laEmpresa realice o que estime conveniente efectuar ante los Tribunales deJusticia.

    Título XX

    Política de Derechos Humanos

    I. GENERALIDADES

    Artículo 84°

    Cuando cualquier persona relacionada con Chilectra S.A., ya sea unempleado o una persona externa, considere que existe una situacióncontraria a lo aquí recogido, puede informar de ello a la Gerencia deAuditoría Interna.

    Las comunicaciones pueden cursarse a través de los siguientes medios:  Por correo electrónico:Buzón ético deLink Buzón Ético: www.chilectra.cl O, en el caso de los trabajadores de CHILECTRA S.A.: a través de laintranet de la empresa

      Por correo postal, a la siguiente dirección:Gerencia de Auditoría Interna. Santa Rosa N°76 piso 9, Santiago.

    II. COMPROMISO DE CHILECTRA S.A. DE RESPETAR LOS DERECHOSHUMANOS

    Artículo 85°

    Esta Política recoge el compromiso y las responsabilidades de ChilectraS.A. en relación con todos los derechos humanos, y en especial con los que

    http://www.chilectra.c/http://www.chilectra.c/http://www.chilectra.c/http://www.chilectra.c/

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    afectan a nuestra actividad empresarial y a las operaciones desarrolladas portodos los trabajadores de Chilectra S.A.

    Chilectra S.A. promueve el respeto de los derechos humanos en todas

    sus relaciones comerciales1 y la adhesión de sus contratistas, proveedores ysocios comerciales a los mismos principios, prestando particular atención alas situaciones de conflicto y de alto riesgo.

    La presente Política fue aprobada por el Directorio de Chilectra S.A. el29 de octubre de 2013.

    III. REFERENCIAS INTERNACIONALES

    Artículo 86°

    Esta Política se basa en los siguientes tratados de Derechointernacional y europeo:1.  La Carta Internacional de Derechos Humanos de la Organización de

    Naciones Unidas (ONU).a) La Declaración Universal de Derechos Humanos.b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.c) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    2.  Los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo

    (OIT) números 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182, así como laDeclaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentalesen el trabajo.

    3.  La Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño.4.  El convenio de la OIT número 169 sobre los derechos de poblaciones

    indígenas y tribales.

    También se han tenido en cuenta las versiones más recientes de lassiguientes normas empresariales e iniciativas voluntarias:1.  Los principios de Pacto Mundial de Naciones Unidas.

    2.  Las Directrices de la Organización para la Cooperación y el DesarrolloEconómico (OCDE) para Empresas Multinacionales.

    1 El término "relaciones comerciales" abarca "las relaciones con socios comerciales, entidades de la cadena de valory cualquier otra entidad no estatal o estatal directamente relacionada con las operaciones comerciales, productos oservicios de la empresa" (véase el Principio 13 de los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre lasempresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar yremediar").

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    3.  La Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionalesy la política social de la OIT.

    4.  Los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y losderechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidaspara "proteger, respetar y remediar".

    IV. REFERENCIAS INTERNAS

    Artículo 87°

    Los siguientes documentos internos complementan y se encuentranvinculados a los principios consignados en la presente Política:1.  El Código ético.

    2.  El Plan de tolerancia cero con la corrupción.3.  El Modelo de Prevención de Riesgos Penales.4.  Acuerdo Marco Internacional con Sindicatos Mundiales.

    V. PRINCIPIOS

    Artículo 88°

    Prácticas laborales

    Rechazo al trabajo forzoso u obligatorio y al trabajo infantilChilectra S.A. rechaza el uso de cualquier forma de trabajo forzoso u

    obligatorio2 —según se define en el Convenio 29 de la OIT— y no confiscadinero ni documentos de identidad al inicio de la relación laboral con elobjeto de retener a los trabajadores en contra de su voluntad. 

    Chilectra S.A. respeta los derechos de los niños y rechaza el uso demano de obra infantil según la definición de este concepto que se recoja enla legislación vigente en el país en el que se desarrollen las actividadescorrespondientes y respetando, en todo caso, la edad mínima que seestablece en el Convenio 138 de la OIT.

    2 Se entiende por trabajo forzoso u obligatorio: todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza deuna pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente (véase el artículo 2.1 del Convenio29 de la OIT). 

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    remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, basadaen la evaluación objetiva del empleo, tomando como base los trabajos queéste entrañe (Convenio 100 de la OIT). La remuneración mínima que recibanlos trabajadores de Chilectra S.A. no podrá ser inferior al mínimo recogido

    en los convenios colectivos y en la normativa laboral vigente en cada país, deconformidad con lo previsto en los Convenios de la OIT.

    Chilectra S.A. reconoce asimismo la importancia de la formación yorientación profesional para el desarrollo de los recursos humanos y de suscapacidades, impulsando las formas de implicación y participación de lostrabajadores y sus representantes.

    Artículo 89°

    Comunidades y sociedadRespeto a los derechos de las comunidades

    Chilectra S.A. mantiene el compromiso de respetar los derechos de lascomunidades locales, en la forma que determine la legislación nacionalvigente, incluso, según corresponda de acuerdo a la misma, por medio de lapromoción de actividades de consulta libre e informada. En este sentido,Chilectra S.A. presta especial atención a las comunidades más vulnerables,como las poblaciones indígenas y tribales4, incluso por medio de la promociónde proyectos de desarrollo local en beneficio de dichas comunidades.

    Más concretamente, en el diseño y construcción de proyectos de

    infraestructuras, Chilectra S.A. se compromete a tener muy en cuenta,utilizando estudios adecuados de impacto ambiental y social, su huellamedioambiental y el respeto a los derechos humanos en las zonas en las quevayan a desarrollarse dichos proyectos, ateniéndose al cumplimiento de lalegislación nacional vigente. Cuando la ejecución de un proyecto puedaconllevar la reubicación de comunidades locales, el objetivo será reducir almínimo el impacto sobre las mismas, a través de una interacción cercana ycon una compensación justa, estándose al cumplimiento de la legislaciónnacional vigente.

    4 Estos términos se refieren:a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingande otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbreso tradiciones o por una legislación o normativa especial;b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones quehabitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o lacolonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación

     jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.(Véase el artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT.)

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    Tomando como referencia los Principios Voluntarios de Seguridad yDerechos Humanos, Chilectra S.A. se compromete a garantizar que losservicios de seguridad privada que protegen al personal y a las propiedadesde Chilectra S.A. en las zonas de actividad, actúen de acuerdo a la legislación

    y las normativas nacionales vigentes; así como a las del Derechointernacional recogidas en los tratados suscritos y ratificados por la Repúblicade Chile. Chilectra S.A. tiene asimismo el compromiso de velar por que susproductos y servicios no comprometan la seguridad e integridad física de susclientes, en la medida de lo razonablemente previsible.

    Integridad: Tolerancia cero con la corrupciónChilectra S.A. reconoce que la corrupción es uno de los factores que

    socava las instituciones y la democracia, los valores éticos y la justicia, y elbienestar y desarrollo de la sociedad. Por ello, rechaza la corrupción en todassus formas, tanto directa como indirecta.

    Para este fin, Chilectra S.A. ha reforzado su compromiso a través de unprograma de lucha contra la corrupción denominado “Plan de tolerancia cero con la corrupción” 5.

    Privacidad y comunicacionesChilectra S.A. respeta la confidencialidad y el derecho a la intimidad de

    todas las personas con quienes interactúa, y mantiene el compromiso deutilizar correctamente toda la información y los datos que obran en su poder.Chilectra S.A. se compromete también a velar por que todas sus

    comunicaciones institucionales y comerciales sean no discriminatorias yrespetuosas hacia las distintas culturas, y presta especial atención a noafectar negativamente al público más vulnerable, como es la infancia.

    VI. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO

    Artículo 90°

    De conformidad con el contenido de los "Principios rectores de lasNaciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y del marco delas Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar'", este documentorepresenta el compromiso público con los derechos humanos que ChilectraS.A. ha contraído con todas las personas con quienes interactúa.

    5 http://www.chilectra.cl 

    http://www.chilectra.cl/http://www.chilectra.cl/http://www.chilectra.cl/http://www.chilectra.cl/

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    Con el fin de aplicar los compromisos recogidos en este documento, laGerencia de Comunicación de Chilectra S.A. establecerá procesos adecuadosde debida diligencia6 que garanticen su implantación y seguimiento a travésde los planes de actuación que se deriven del Plan de sostenibilidad de

    Chilectra S.A..

    Artículo 91°

    Incumplimientos: comunicación por parte de los interlocutores

    Cuando cualquier persona relacionada con Chilectra S.A., ya sea unempleado o una persona externa, considere que existe una situacióncontraria a lo aquí recogido, puede informar de ello a la Gerencia deAuditoría Interna.

    Las comunicaciones pueden cursarse a través de los siguientes medios:  Por correo electrónico:

    Buzón éticoLink Buzón Ético: www.chilectra.cl O, en el caso de los trabajadores de Chilectra S.A.: a través de laintranet de la empresa

      Por correo postal, a la siguiente dirección:Gerencia de Auditoría Interna. Santa Rosa N°76 piso 9, Santiago.

    En el tratamiento de estas comunicaciones, la Gerencia de Auditoría

    Interna actuará para proteger a los informantes de cualquier forma derepresalia, entendiéndose como tal cualquier acto que pueda dar lugar a lamera sospecha de que la persona en cuestión pueda ser objeto de cualquierforma de discriminación o penalización. Además, se garantiza laconfidencialidad de la identidad de los informantes, salvo que en lalegislación aplicable se establezca lo contrario.

    En todo caso en que, a partir de una comunicación de este tipo, sedetermine que se ha producido un incumplimiento de los principios recogidosen esta Política, se aplicará el procedimiento correspondiente previsto en elCódigo ético7.

    6 Según los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos (principios 17-21), la adopción de ladebida diligencia en materia de derechos humanos se refiere a un sistema de gestión continuada que la empresaadopta según el sector en el que desarrolle su actividad, el contexto de sus operaciones, el tamaño de la empresay otros factores, con el fin de velar por que se respeten los derechos humanos y por no contribuir a la violación dedichos derechos. Este proceso implica "identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas" de los efectos negativospotenciales generados por la empresa.7 Principio 4.5 del Código ético.

    http://www.chilectra.cl/http://www.chilectra.cl/http://www.chilectra.cl/http://www.chilectra.cl/

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    Artículo 92°

    Competencias de la Gerencia de Comunicación.

    La Gerencia de Comunicación tiene las siguientes funciones:  Planificación y coordinación de la implantación del proceso de debida

    diligencia, en colaboración con las demás funciones implicadas, en elámbito de sus respectivas áreas de responsabilidad.

      Información al Directorio sobre la implantación del proceso de debidadiligencia.

      Cada año, inclusión en el Informe de sostenibilidad de Chilectra S.A. dela información sobre el cumplimiento por parte de Chilectra S.A. de suscompromisos plasmados en este documento.

    VII. REVISIÓN

    Artículo 93°

    La presente Política será revisada periódicamente, a partir de laspropuestas formuladas por la Gerencia de Comunicación para garantizar suadecuación y efectiva implantación. Todas las revisiones estarán sometidas ala aprobación del Directorio de Chilectra S.A..

    VIII. COMUNICACIÓN Y FORMACIÓN

    Artículo 94°

    La Política de derechos humanos será difundida entre las personas queinteractúan con Chilectra S.A., tanto interna como externamente, por laGerencia de Comunicación, a través de iniciativas específicas decomunicación. Dicha Gerencia llevará a cabo acciones formativas paraasegurar que todos los trabajadores de Chilectra S.A. comprendanadecuadamente el contenido de esta Política.

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    IX. DEFINICIONES

    Artículo 95°

    Trabajo forzoso u obligatorio Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo laamenaza de una pena cualquiera y para el cual dichoindividuo no se ofrece voluntariamente.(Artículo 2.1 del Convenio 29 de la OIT)

    Relaciones comerciales Relaciones con socios comerciales y entidades de lacadena de valor, así como cualquier otra entidad noestatal o estatal directamente relacionada con lasoperaciones comerciales, productos o servicios de laempresa.(Principio 13 de los "Principios rectores sobre lasempresas y los derechos humanos: puesta en prácticadel marco de las Naciones Unidas para 'proteger,

    respetar y remediar'").

    Discriminación El término "discriminación" comprende todo tipo dediscriminación arbitraria directa, respectivamente:a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basadaen motivos de raza, color, sexo, género, religión,opinión política, ascendencia nacional u origen socialque tenga por efecto anular o alterar la igualdad deoportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;b) cualquier distinción, exclusión o preferencia quetenga por efecto anular o alterar la igualdad deoportunidades o de trato en el empleo u ocupación.(Artículo 1.1 del Convenio 111 de la OIT)

    Poblaciones indígenas ytribales

    Estos dos términos se refieren, respectivamente:a) a los pueblos tribales en países independientes,cuyas condiciones sociales culturales y económicas lesdistingan de otros sectores de la colectividad nacional,y que estén regidos total o parcialmente por suspropias costumbres o tradiciones o por una legislación onormativa especial;(b) a los pueblos en países independientes,considerados indígenas por el hecho de descender depoblaciones que habitaban en el país o en una regióngeográfica a la que pertenece el país en la época de la

    conquista o la colonización o del establecimiento de lasactuales fronteras estatales y que, cualquiera que seasu situación jurídica, conserven todas sus propiasinstituciones sociales, económicas, culturales ypolíticas, o parte de ellas.(Artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT)

    Debida diligencia Según los Principios rectores sobre las empresas y los

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    derechos humanos (principios 17-21), el término"debida diligencia" en materia de derechos humanos serefiere a un sistema de gestión continua que laempresa adopta según el sector en el que desarrolle suactividad, el contexto de sus operaciones, el tamaño de

    la empresa y otros factores, con el fin de velar por quese respeten los derechos humanos y por no contribuir ala violación de dichos derechos. Este proceso implica"identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas" de lospotenciales impactos negativos generados por laempresa.

    Título XXI

    Disposiciones Generales

    Artículo 96°

    En virtud a los dispuesto en el Artículo Nº 156 del Código del Trabajo,el presente Reglamento Interno de Orden comenzará a regir en el plazo delos 30 días siguientes de la fecha en que es de conocimiento de losTrabajadores/ras.

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    ANEXO Nº 1DISTRIBUCIÓN JORNADAS TRABAJO

    CODIGO HORARIO CON JORNADA 45 HORASCODIGO

    HORARIO JORNADA SEMANAL HORARIO DISTRIBUCION DESCRIPCION

    1.2 45 08:30 a 18:3608:30 a 15:36

    5 Lunes a JuevesViernes

    1.3 20A.- 14:30 a 18:30B.- 08:30 a 12:30 5

    Lunes a ViernesLunes a Viernes

    1.5 4509:30 a 19:3609:30 a 16:36 5

    Lunes a JuevesViernes

    1.6 45 08:00 a 18:0608:00 a 15:06

    5 Lunes a JuevesViernes

    1.7 4507:30 a 17:3607:30 a 14:36 5

    Lunes a JuevesViernes

    1.8 45 a).- 08:30 a 18:3608:30 a 15:36b).- 10:30 a 20:00

    5 a).- Lunes a JuevesViernesb).- Lunes a Viernes

    1.9 45 10:30 a 20:00 5 Lunes a Viernes

    2.1 45

    a).- 08:15 a 18:2108:15 a 15:21b).- 09:30 a 18:0008:45 a 13:45

    5

    a).- Lunes a JuevesViernesb).- Lunes a ViernesSabado

    2.3 45

    a).- 08:15 a 18:2108:15 a 15:21b).- 10:30 a 19:0008:45 a 13:45

    5

    a).- Lunes a JuevesViernesb).- Lunes a ViernesSabado

    2.6 45

    a) 07:30 a 17:36

    07:30 a 14:36b) 07:30 a 17:00 5

    Lunes a Jueves

    ViernesLunes a Viernes

    3.1 45

    A.- 07:30 a 17:3607:30 a 14:36B.- 07:30 a 16:0007:30 a 12:30

    5 y 6

    Lunes a JuevesViernesLunes a ViernesSabado

    5.1 45A.- 07:00 a 15:00B.- 15:00 a 23:00C.- 23:00 a 07:00

    6 Turno

    5.6 42

    A.- 08:00 a 20:0009:00 a 21:00B.- 20:00 a 08:0021:00 a 09:00

    4 y 5 Turno

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    CODIGO HORARIO CON JORNADA 45 HORASCODIGO

    HORARIO JORNADA SEMANAL HORARIO DISTRIBUCION DESCRIPCION

    5.7 44,63

    08:00 a 20:0010:00 a 22:0020:00 a 08:0008:00 a 20:00

    4 y 5 Turno

    6.15 45A.- 07:00 a 16:30B.- 15:30 a 01:00C.- 08:30 a 18:00

    5Lunes a ViernesLunes a ViernesLunes a Viernes

    6.2 45 A.- 07:00 a 15:00B.- 15:00 a 23:00

    6 Turno

    6.3 45 13:30 a 22:0011:30 a 17:00

    6 Lunes a ViernesSabado

    6.4 45 08:30 a 18:00 5 Lunes a Viernes

    6.5 45

    A.- 08:30 a 17:0009:00 a 14:00B.- 11:30 a 20:0009:00 a 14:00C.- 08:30 a 18:3608:30 a 15:36

    5 y 6

    Lunes a ViernesSabadoLunes a ViernesSabadoLunes a ViernesSabado

    6.6 45a).- 08:30 a 18:3608:30 a 15:36b).- 06:30 a 16:00

    5a) Lunes a JuevesViernesb) Lunes a Viernes

    6.7 45

    a).- 08:30 a 18:3608:30 a 15:36b).- 06:30 a 14:2407:30 a 16:00c).- 14:30 a 00:00

    5 y 6

    a) Lunes a JuevesViernesb) Lunes a ViernesSábadoc) Lunes a Viernes

    6.8 45

    a) 08:30 a 18:36 horas08:30 a 15:36 horas.b) 08:30 a 17:00 horas10:00 a 18:30y 09:00 a 14:00 horas.

    5 y 6

    a) Lunes a JuevesViernes

    b) Lunes a JuevesViernesSábado

    6.9 45

    a) 08:00 a 18:06 horas08:00 a 15:06 horas.b) 08:00 a 16:30 horasy 08:00 a 13:00 horas.

    5 y 6

    a) Lunes a JuevesViernes

    b) Lunes a ViernesSábado

    LIBRE libre libre libre libre

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    ANEXO Nº 2

    REGISTRO DE CARGOS Y SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

    ESENCIALES.

    ABOGADOPrestar servicios de asesoría jurídica y representar judicial yextrajudicialmente a Chilectra ante toda clase de instituciones y tribunales,con el objeto de defender los derechos de la Compañía y resguardar elpatrimonio de la empresa.

    ADMINISTRADOR OFICINAS COMERCIALES

    Monitorear, controlar, supervisar y apoyar la operación de las oficinascomerciales de Chilectra para asegurar la correcta implementación de losobjetivos estratégicos, políticas y estándares de calidad definidos.

    ADMINISTRATIVOEjecutar tareas operativas y administrativas en trabajos programados deacuerdo a requerimientos de Gerencia/Area/Unidad para contribuir alcumplimiento de los objetivos de estos niveles.

    ADMINISTRATIVO GESTION TECNICAApoyar en las actividades o tareas administrativas a los especialistas yanalistas de la unidad, con el objeto de contribuir a la correcta ejecución delos procesos.

    ADMINISTRATIVO INTANGIBLESEjecutar tareas operativas, administrativas y de soporte en trabajosprogramados por el área para contribuir al cumplimiento de los objetivosestos niveles.

    ADMINISTRATIVO NEGOCIO MUNICIPALIDADESAnalizar y controlar procesos complementarios de apoyo a gestión decuentas del Área Infraestructura y Gobierno, gestión de control ingresos,gastos de presupuesto (POA) del Área, con el fin de lograr el cumplimiento

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    de los márgenes establecidos en POA y asegurar el cumplimiento de losprocedimientos internos y los compromisos adoptados por el Área.

    ANALISTAAnalizar, verificar y controlar actividades o proyectos asociados a lasdirectrices de la Gerencia/Área/unidad, así como contribuir en elcumplimiento de los compromisos adquiridos y dar cumplimiento de losprocedimientos y políticas vigentes.

    ANALISTA CALIDAD SUMINISTROAdquirir y organizar los parámetros de la calidad de suministro eléctricoproporcionado a los clientes de Chilectra S.A., de modo de asegurar laobtención de información a las instancias de verificación y tratamiento de la

    información de calidad suministro.

    ANALISTA COMERCIALApoyar en la gestión operativa, administrativa, de control y soporte del áreapara contribuir al cumplimiento de los objetivos definidos.

    ANALISTA CONTROL LOGISTICOEjecutar la logística de materiales de distribución y stock de lostransformadores de distribución, realizando una correcta trazabilidad de los

    mismos y procurar mantener la disponibilidad de los recursos en la ejecuciónde trabajos asociados a los procesos de: Mantenimiento, Mejoras, Expansióny Proyectos de Clientes.

    ANALISTA DE ATENCION ESCRITAEjecutar las tareas necesarias para la atención a los requerimientos declientes del canal escrito, efectuando análisis de los datos relevantes delsistema, para la entrega de una solución ágil y de calidad, estableciendoacciones de mejora permanentes de acuerdo a los estándares y

    procedimientos establecidos.

    ANALISTA DE COSTOSVerificar la correcta aplicación de los decretos tarifarios y/u oficios tarifarioseléctricos emitidos por la autoridad Regulatoria, con el propósito de lograr

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    una base de datos de precios regulados confiable para ser aplicada al clientefinal de Chilectra, Empresa Eléctrica Colina, y Energía Luz Andes.

    ANALISTA DE CUENTASControlar la correcta imputación de los negocios asociados a productos yservicios de valor añadido y la contabilización contable, así como lapreparación de los informes de gestión de negocios y seguimiento a lasventas, margen y ebitda de los negocios para cada línea de producto.

    ANALISTA DISCIPLINA DE MERCADODirigir y coordinar la evaluación y la implementación de Proyectos de laSubgerencia Operaciones Comerciales, con el fin de contribuir en la mejorade los procesos, incorporar las mejores prácticas de la industria, uso de

    tecnología y mejorar el servicio a los clientes, proponiendo y conduciendomejoras que apunten a la optimización de los indicadores propios del área.

    ANALISTA GESTION COMERCIALHacer seguimiento y control de la gestión relacionada a: alumbrado público,empalmes, seguimiento a la ejecución de principales proyectos de Productosy Servicios de Grandes Clientes, cumplimiento de ventas y gestión deproveedores, con el objeto de informar oportunamente a la Subgerencia deacuerdo a los procesos y acuerdos definidos.

    ANALISTA GESTION DE GASTOS E INVERSIONESEjecutar las actividades de control de gestión y análisis de información de laGerencia Gestión de Redes con el fin de contribuir al proceso de toma dedecisiones y logro de objetivos.

    ANALISTA GESTION DE LA OPERACIÓNEjecutar estudios asociados a la explotación del sistema eléctrico desubtransmisión, transformación y distribución para asegurar medios,

    antecedentes e información que permitan una operación segura y eficientedel sistema eléctrico de Chilectra S.A., en el corto plazo.

    ANALISTA GESTION MEDIDAEjecutar y coordinar la evaluación y la implementación de Proyectos de laSubgerencia Operaciones Comerciales asociados a sistemas de medición, con

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    52

    el fin de contribuir en la mejora de los procesos, incorporar las mejoresprácticas de la industria, uso de tecnología y mejorar el servicio a losclientes, proponiendo y conduciendo mejoras que apunten a la optimizaciónde los indicadores propios del área.

    ANALISTA GESTION TEC. DE DAÑOS Y CAL. DXCoordinar y gestionar centralizadamente las actividades asociadas a daños ala infraestructura del sistema de distribución e incumplimientos a lanormativa de regulación de voltaje en baja tensión (calidad de producto) enel área de concesión, con el objeto de proponer acciones preventivas y derecuperación de costos provenientes de dichas actividades, de