Reglamento Facea (2014)

download Reglamento Facea (2014)

of 15

Transcript of Reglamento Facea (2014)

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    1/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    1

    REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CENTROSDE ESTUDIANTES O ALUMNOS DE LA FACULTAD DECIENCIAS ECONMICAS Y ADMINISTRATIVAS DELA UNIVERSIDAD DE VALPARASO.

    Valparaso de Chile, 12 de Noviembre de 2013

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    2/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    2

    I.- DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES Y CENTROS DE ALUMNOS (CEEs y CAAs)

    Los Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso son:

    FACEA VALPARASO

    Centro de Estudiantes de Administracin Pblica

    Centro de Alumnos de Auditora

    Centro de Estudiantes de Socioeconoma

    FACEA VIA DEL MAR

    Centro de Alumnos de Administracin Hotelera y Gastronmica

    Centro de Alumnos de Administracin de Negocios Internacionales

    Centro de Alumnos de Ingeniera Comercial

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    3/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    3

    II.- DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIN Y REPRESENTACIN

    CONSEJO DE FACULTAD

    Es un cuerpo colegiado, consultivo del Decano y eventualmente del Rector. Tiene,

    adems, atribuciones tales como programar la docencia, la investigacin y la extensin

    en la Facultad y proponer el nombramiento de sus profesores, modificaciones a su

    estructura orgnica, creacin de ttulos, grados y planes de estudio. Est integrado por

    el Decano, quien lo preside, el Secretario de Facultad, que es su secretario y ministro

    de fe, los Directores de Escuelas e Institutos y un representante de los acadmicos de

    cada una de las Escuelas e Institutos elegido por ellos. Desde 2007 participan tambin

    en los Consejos de Facultad representantes de los estudiantes y de los funcionarios.

    CONSEJO DE PRESIDENTES (CONPRE)

    Reuniones ordinarias y extraordinarias resolutivas de los Presidentes/as (o su

    representante) de los seis Centros de Estudiantes o Alumnos de FACEA, donde es

    posible: discutir la situacin y problemticas de las carreras, preparar e informar de los

    Consejos de Facultad, coordinar actividades y abordar temas de contingenciauniversitaria que beneficien el desarrollo del estamento estudiantil. Este CONPRE

    sesionar con los presidentes/as (o sus representantes) de los CEE o CAA de la FACEA

    en representacin de todos/as los/as estudiantes de sus respectivas carreras o

    escuelas.

    CONSEJO AMPLIADO DE CENTRO DE ESTUDIANTES O ALUMNOSReuniones ordinarias como extraordinarias, consultivas y no resolutivas, de las

    Directivas completas de todos los CEE o CAA de la FACEA, donde se abordarn temas

    que el Consejo de Presidentes FACEA determine, as como tambin de una reunin

    inicial para facilitar las relaciones de trabajo de los distintos cargos y sus pares de losdistintos CEE o CAA.

    ASAMBLEA GENERAL DE FACULTAD

    Instancia de informacin y discusin de todas/os las/os estudiantes de la Facultad.

    Ser convocada por todos los CEE o CAA de la Facultad y coordinada por Consejera de

    Facultad.

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    4/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    4

    CONSEJEROS/AS ESTUDIANTILES DE FACULTAD

    Cargos representativos de todos los CEE y CAA de la Facultad, vale decir, de todos/aslos/as estudiantes de la Facultad.Para el desarrollo de la actividad estudiantil en la Facultad, las/os Consejeras/os

    Estudiantiles FACEA son los representantes del cuerpo estudiantil de la Facultad y sus

    demandas ante el Consejo de Facultad.

    Dichos cargos, sern detallados minuciosamente en este reglamento.

    III.- DE LA REGLAMENTACIN

    Art. 1Las decisiones de Los Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad son libres y de

    exclusiva pertenencia de sus Asambleas (bases) y Directivas, correspondientes y de

    acuerdo a sus orgnicas internas vigentes. Es deber de la Consejera Estudiantil, el

    CONPRE FACEA y el Consejo Ampliado de CEE o CAA respetarlas.

    Art. 2

    Los CEE o CAA debern respetar los acuerdos tomados por el Consejo de Presidentes

    FACEA y su aprobacin por las bases de sus respectivas carreras o escuelas, en todas

    las materias que estos adopten y en virtud del desarrollo y beneficio de todas/os las/os

    estudiantes de la Facultad.

    Art. 3Cualquier medida donde un CEE o CAA pueda interferir en el normal funcionamiento

    de otro, deber ser materia tratada con anterioridad entre los CEE o CAA involucrados

    o en el CONRPE FACEA. Para ello, se debe citar a un CONPRE extraordinarios con 24

    horas y los ordinarios con 48 horas de anticipacin, mnimo. De faltar a esta

    normativa, la Consejera Estudiantil deber pronunciarse y el CONPRE deber apoyarindiscutiblemente al CEE o CAA afectado, y solucionar a la brevedad la situacin.

    Art. 4El CONPRE FACEA sesionar al menos de forma ordinaria una vez al mes y este debe

    ser dos das antes del Consejo de Facultad, con su respectiva citacin de 24 horas

    mnimo va correo electrnico del CEE o CAA y correo personal de el/la Presidente y,

    en ultima instancia, tambin por cualquier medio de comunicacin

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    5/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    5

    Art. 5Para sesionar el CONPRE FACEA debern estar presentes al menos 4 de los 6

    presidentes o su respectivo representante de los CEE o CAA de la Facultad.

    Para tomar decisiones, en el CONPRE FACEA debern estar presentes al menos cinco

    de los seis presidentes o su respectivo representante, y se resolver con la mayora

    simple, en caso de empate se somete a sntesis, siempre en beneficio de todos/as

    los/as estudiantes de la Facultad.

    De ser citados, faltar sin aviso previo y no existir qurum, se citar nuevamente a

    CONPRE, donde por mayora simple con los CEE o CAA presentes se tomarn las

    decisiones correspondientes a las temticas de contingencia. Los representantes de los

    CEE en caso que no sean los Presidentes de los respectivos CEAA o CAA debern ser

    informados con antelacin de manera explcita y formal va mail o documento que as

    lo acredite.

    Art. 6Cualquier Decisin tomada por el CONPRE FACEA y las Actas de este mismo, debern

    ser publicadas y difundidas a toda la comunidad estudiantil de FACEA a ms tardar dosdas corridos en los medios de comunicacin masiva que disponga el CONPRE FACEA o

    la Consejera. Adems, es deber y responsabilidad de los CEE y CAA propiciar la

    difusin y socializacin de toda la informacin a sus bases respectivas por medio de sus

    asambleas y agotando instancias de difusin masiva.

    Art. 7La Coordinacin General de la orgnica de Facultad, sus actividades e instancias de

    participacindel estamentorecaer en el equipo de la Consejera FACEA, (Citaciones,

    Actas y publicacin de estas mismas).

    Art. 8Ser deber del CONPRE velar por que cada CEE o CAA posea su Mesa directiva

    conformada, en caso de que sta no exista. Para ello, el CONPRE debe prestar todos

    los instrumentos necesarios para su pronta conformacin. El CONPRE slo velar por la

    transparencia del proceso, ya que la conformacin de una directiva debe ser deexclusiva responsabilidad de cada carrera y por medio de la reglamentacin interna.

    La prestacin de instrumentos ser dada slo en el caso de que los estudiantes de la

    carrera respectiva as lo soliciten de forma explcita y organizada.

    Art. 9Ser deber del CEE o CAA vigente, el informar al CONPRE cuando est finalizando su

    periodo y clarificar los procesos de eleccin de una nueva Mesa Directiva,

    transparentando su proceso. .

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    6/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    6

    Art. 10Los CEE o CAA que no posean Directivas o alguna forma de representacin legtima de

    acuerdo a sus reglamentaciones vigentes, no podrn ser parte de las decisiones

    tomadas en el CONPRE FACEA, hasta tener una voz legtima ratificada por la Asamblea

    General de dicha Carrera o Escuela.

    Art. 11Cualquier situacin que este reglamento no contenga sin perjuicio, ya sea por vaco en

    el mismo o por motivos que la contingencia amerite, es deber del CONPRE FACEA

    incluir la temtica en este reglamento y abordar dicha situacin en conjunto,

    consensuadamente y en virtud de potenciar el espritu de unin de los CEE y CAA de la

    Facultad.

    Art. 12Hacer cumplir a cabalidad este reglamento de acuerdo a sus funciones.

    IV.- DE LAS/OS CONSEJERAS/OS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DE FACEA

    Art. 13Los Consejeros/as Estudiantiles de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso en representacin de los Estudiantes

    de sta, sern parte del equipo que conformaran los Presidentes y sus respectivas

    Directivas para propender el desarrollo del estamento estudiantil dentro de la Facultad

    y su representacin ante las autoridades de la Facultad, ante la Universidad y ante la

    Sociedad en su conjunto.

    Art. 14El equipo de Consejeras/os Estudiantiles de Facultad estar compuesto por:

    4 Representantes Titulares en la FACEA CASA CENTRAL (Valparaso y Via del Mar)

    1 Representante Titular en la FACEA CAMPUS SANTIAGO

    Art. 15Las/os Consejeras/os en ejercicio debern distribuir las funciones y todos los deberes

    que en este reglamento se establece y en la eventualidad las distintas tareas que el

    Consejo de Presidentes FACEA encomiende, buscando de esta manera la eficiencia de

    los deberes asignados.

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    7/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    7

    DEBERES DE LAS/OS CONSEJERAS/OS ESTUDIANTILES DE FACULTAD

    Art. 16Representar a todos y cada uno de los estudiantes de las seis Escuelas y Carreras de la

    Facultad de Ciencias Econmicas y Administrativas de la Universidad de Valparaso,

    ante el Consejo de Facultad.

    Art. 17Organizar el equipo de coordinacin de los Centros de Estudiantes o Alumnos de la

    FACEA, desde la difusin de actas hasta la coordinacin de actividades. Adems

    debern entregar una planificacin semestral con respecto a las actividades de la

    Facultad.

    Art. 18Recopilar y enviar a los CEE o CAA todos los datos oficiales de estos mismos, Cargos,

    Nombres, Correos institucionales y personales, nmeros de Celular, Etc., y todo lo que

    facilite la comunicacin entre las distintas directivas.

    Art. 19Confeccionar y solicitar el horario de disponibilidad de los distintos cargos de las

    Distintas Directivas y Consejera, para la ptima realizacin de las instancias de

    encuentro.

    Art. 20Asistir a todos los Consejos de Facultad tanto ordinarios como extraordinarios, con su

    previa difusin y posterior rendicin.En caso de no asistir a stos, se deber justificar

    de forma previa o posterior, en constancia y acta.

    Art. 21Realizar y difundir cuando corresponda tanto las Actas del Consejo de Facultad, como

    las Actas de las Asambleas de Facultad, por medio de su presentacin al CONPRE ymediante los medios de comunicacin masiva que este organismo posea. La

    informacin al CONPRE debe ser entregada en un plazo no superior a 2 das corridos

    de acontecido el Consejo.

    Art. 22Realizar y difundir las Actas de los Consejos de Presidentes y Ampliados FACEA,

    mediante los medios de comunicacin masiva que este organismo posea, en un plazo

    no superior a 3 das de acontecido el Consejo.

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    8/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    8

    Art. 23Mantener una comunicacin fluida con los distintos CEE o CAA de la FACEA en todas

    las materias de inters de la Facultad. Si es necesario, que a lo menos un Consejero/a

    asista a las asambleas de Carreras o Escuelas que as lo soliciten expresa y

    formalmente.

    Art. 24Mantener una comunicacin fluida con el Decano y los Distintos Directivos de la

    Facultad y, por cierto, entre los Directores de Escuelas y Carreras, adems de poner al

    servicio de los CEE o CAA toda la informacin correspondiente a su gestin, por medio

    del CONPRE en representacin de todos/as los/as estudiantes de FACEA.

    Art. 25Citar a Consejo de Presidentes o Ampliados FACEA, mediante correo electrnico a las

    direcciones de correo institucionales y correos personales de los Presidentes.

    Art. 26Colaborar en la coordinacin de actividades que los CEE o CAA generen en conjunto en

    post del desarrollo del estamento estudiantil promovindolas ante el Consejo de

    Facultad y las autoridades correspondientes.De conformidad al artculo N 4.

    Art. 27Difundir por los medios de comunicacin masiva que posean toda informacin relativa

    a los estudiantes de la facultad, como correo electrnico oficial ([email protected]),

    redes sociales y material grafico.

    Art. 28En el caso de que el CONPRE FACEA no se haya pronunciado respecto de algn tema

    del Consejo de Facultad, el/la Consejero/a deber abstenerse de tomar alguna decisin

    en el Consejo de Facultad, solicitando prrroga ante ste Consejo para su discusin lo

    antes posible. Para esto, deber presentar el tema en cuestin citando a un CONPRE

    extraordinario, hasta 2 das hbiles posterior al Consejo de Facultad.

    Art. 29En caso excepcional de que al Consejero/a se le pida pronunciarse necesaria e

    impostergablemente de algn tema ante cualquier instancia, este deber tomar la

    mejor decisin teniendo en cuenta el criterio global y diverso de los/las estudiantes de

    FACEA y su desarrollo como tal. De tomar esta decisin impostergable, el/la

    Consejero/a deber informar 24 horas, posterior a todos los CEE o CAA de la FACEA

    ante el CONPRE. El CONPRE se pronunciar y tomar las acciones necesarias que la

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    9/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    9

    contingencia y este reglamento exija con los antecedentes sealados, por medio de la

    difusin ante las bases de cada Escuela o Carrera.

    Art. 30Instruir de este reglamento tanto a todos/as los/as estudiantes de la Facultad, los/as

    Consejeros/as entrantes por medio de induccin y a los CEE o CAA, especialmente a

    sus Presidentes, y generar espacios de difusin de la Consejera y Facultad a comienzos

    de cada ao.

    Art. 31Hacer cumplir a cabalidad este reglamento de acuerdo a sus funciones.

    EXPULSIN DEL CARGO

    Art. 32Toda accin que realice el/la Consejero/a, que el CONPRE (como representante de sus

    respectivas bases) considere en contra del desarrollo del estamento estudiantil, ser

    analizada para pedir la renuncia del o los Consejeros/as.

    Art. 33

    Toda decisin del prrafo anterior de ese tipo debe ir respaldada de sus respectivas

    asambleas.

    Art. 34Para revocar el mando a un consejero o ms consejeros deber ser con el acuerdo de

    cuatro de los seis CEE/ O CAA de la FACEA, (equivale a 1 voto poltico por CEE/CAA)

    respaldado por la decisin de cada asamblea.

    MOTIVOS DE EXPULSIN

    Art. 35No representar fielmente los intereses de los/as Estudiantes de la FACEA.

    Art. 36Arrogarse representacin sin el permiso correspondiente del Consejo de Presidentes

    FACEA.

    Art. 37Realizar acciones en beneficio propio y no por todos los/as estudiantes de la FACEA

    usando el cargo para ello.

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    10/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    10

    Art. 38Hacer mal uso de la informacin que el Consejo de Facultad y de Presidentes FACEA

    maneja.

    Art. 39Hacer mal uso de todos los medios de comunicacin masiva que la organizacin posea.

    Art. 40Tomar decisiones innecesarias sin el consentimiento del Consejo de Presidentes

    FACEA.

    Art. 41Intentar promover cualquier corriente, idea o movimiento que no corresponda a los

    intereses de TODOS/AS los/as Estudiantes de la FACEA.

    DE SU ELECCIN

    Art. 42Considera 4 cupos para Consejeros titulares: Estos correspondern a 2 cupos paraFACEA polo Via y 2 cupos para FACEA Campus Las Heras, habiendo solamente un

    cupo de Consejero/a por carrera.Con esto se conforma un equipo de trabajo que no tan slo asistir a Consejos, sino

    que propondr temas de inters, trabajar directamente con los Centros respectivos y

    coordinar actividades a nivel de Facultad.

    Art. 43Los CEE o CAA de Santiago decidirn si esta es su forma de reglamentacin o si es otra,

    y para ello debern escoger 1 Consejero Titular.

    DE LA POSTULACIN

    Art. 44Podrn postular a los cupos todos los estudiantes de la FACEA que cumplan los

    siguientes requisitos:

    - Ser alumno regular del semestre en curso a la eleccin de alguna de las 6Carreras o Escuelas de la FACEA.

    - Tener compromisos acadmicos con la Universidad durante todo el perodo dela gestin.

    - No ser miembro de los CEE y/o CAA de cualquier carrera de la facultad,incluyendo en este punto a los departamentos.

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    11/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    11

    Art. 45No ser requisito que los centros propongan a su candidato. El postulante deber

    manifestarse mediante la reglamentacin vigente, su postulacin sin intermediario

    alguno y bajo su libre inters.

    En caso de que exista ms de un candidato por carrera, sta deber realizar un proceso

    de primarias para establecer un nico candidato de la carrera; con la finalidad de no

    sobre-representar ninguna de las carreras de la Facultad. Proceso que el respectivo

    CEE/CAA de la carrera o escuela involucrada debe gestionar y llevar a cabo.

    Art. 46La eleccin de los 4 cupos titulares para postular a Consejero/a Estudiantil FACEA ser

    por voto universal de todos/as los/as estudiantes de la Facultad de Ciencias

    Econmicas y Administrativas que cursen regularmente el perodo acadmico en que

    se d el proceso de eleccin.

    Art. 47Para la eleccin se conformar un Tribunal Calificador de Elecciones compuesto por:

    1 Consejero/a titular vigente.

    3 Representantes de los CAA/CEE FACEA elegidos por cada asamblea y presentados

    por el CONPRE.

    Art. 48El proceso eleccionario deber coincidir con las Elecciones de Federacin de

    Estudiantes UV, segn sea la costumbre, asegurando as la mayor participacin de la

    Facultad. Por lo que el perodo de eleccin de Consejeros/as Estudiantiles FACEA

    asimilar las fechas establecidas por Federacin en materia de inscripcin de

    candidatura, propaganda, presentacin y eleccin.

    Art. 49El TRICEL se encargar que la votacin sea transparente y democrtica, asegurando los

    espacios y esfuerzos posibles para asegurar el voto secreto, informado de los/as

    estudiantes de la Facultad; voto que deber ser realizado mediante urnas.

    Art. 50El TRICEL se encargar, junto al equipo de Consejeros/as, de la organizacin de las

    elecciones, asegurando la legalidad del proceso y entregar los medios posibles para su

    realizacin (planillas, papeletas, difusin, etc.), entregando las listas de los estudiantes,

    actualizadas del presente semestre.

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    12/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    12

    Art. 51El TRICEL se encargar de preparar la eleccin, asegurar una competencia justa, la

    presentacin y campaa de los postulantes, el proceso eleccionario por votos en urna

    y secretos, el conteo efectivo de votos y la proclamacin oficial de los/as ganadores.

    Art. 52Los 4 cupos de Titulares de la Consejera Estudiantil de FACEA lo ocuparan las primeras

    4 mayoras en la votacin universal, a su vez divididas por espacio fsico: 2 mayoras en

    FACEA polo Via y 2 mayoras FACEA Campus Las Heras y no deben sobrepasar UN

    candidato por carrera o escuela como seala el Artculo N 42.

    Art. 53En caso de empate entre 2 o ms candidatos, el TRICEL deber conformar una 2da

    vuelta extraordinariamente.

    Art. 54En caso de presentarse entre 1 a 4 candidatos, de igual forma se debe llevar a cabo el

    proceso, asegurando la participacin ntegra e informada del estudiantado.

    Art. 55En caso de presentarse entre 1 a 3 candidatos, el TRICEL conjunto a la Consejera

    Estudiantil vigente debern convocar a un CONPRE extraordinario e informar de la

    situacin. Adems, la nueva Consejera Estudiantil FACEA ya asumida con

    conocimiento y aprobacin del CONPRE, puede solicitar un nuevo proceso de

    postulacin para ocupar el (los) cargo (s) vacante (s) por medio de mecanismos

    definidos internamente.

    Art. 56Una vez finalizado el proceso, el TRICEL es el encargado de realizar el nombramiento

    oficial de los resultados, su publicacin y la transparencia en acta el proceso.

    Art. 57El nombramiento y uso vigente del ttulo de Consejero/a regir a partir de 1 da hbil

    posterior a la publicacin de los resultados. Sin embargo, el traspaso definitivo de las

    funciones se realizar al primer Consejo de Facultad posterior a la eleccin, donde el

    saliente equipo de Consejeros/as presentar al nuevo equipo de Consejeros/as,

    dndose por finalizado su perodo.

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    13/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    13

    DE LA DURACIN DEL CARGO Y LA ELECCIN

    Art. 58Todos los/as Consejeros/as debern ejercer su cargo por el perodo de un ao, en

    consecuencia con el Artculo N 57.

    Art. 59Todos los/as Consejeros/as tienen derecho a ser elegidos no ms de dos periodos.

    Art. 60Una vez estipulada la fecha exacta de las elecciones, se deber comunicar mediante los

    medios de comunicacin masiva (fsica y virtual) que mantenga la consejera y los

    CEE/CAA de la FACEA la apertura de inscripcin de candidatos.

    Art. 61La postulacin deber ser efectuada al [email protected].

    Art. 62El postulante deber sealar en el correo lo siguiente: Nombre Completo, RUT, Carrera

    o Escuela, Ao en curso, Correo Electrnico, Telfono de contacto y Biografa.

    Art. 63El postulante recibir un correo ratificando su postulacin e informndosele sobre las

    respectivas fechas del proceso eleccionario.

    Art. 64La fecha de postulacin ser de una semana a contar del da en que se public el

    proceso de inscripcin.

    Art. 65

    Concluida esta 1 semana, el postulante tendr una semana ms donde deberpresentarse en forma coordinada y obligatoria con todos los otros candidatos/as,

    frente a las distintas asambleas de las Carreras y Escuelas de FACEA segn sea Polo

    Via o Campus Las Heras, el TRICEL y la Consejera, en las fechas establecidas y

    organizadas por la vigente Consejera.

    Art. 66Concluidas todas las instancias de presentacin, el TRICEL proceder con lo

    establecidos en los Art. 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de este

    reglamento.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    14/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    14

    Art. 67Cada ao, se mantendr la figura de 1 Consejero del perodo anterior hasta el primer

    Consejo de Facultad posterior al proceso eleccionario con el fin de entregar

    continuidad al trabajo. Ocurrido el primer Consejo de Facultad post elecciones,

    quedar conformado definitivamente el nuevo equipo de Consejera Estudiantil FACEA,

    en el que el antiguo equipo presentara al equipo nuevo de consejera.

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    Art. 68Cualquier vaco que se presente sobre alguna materia, ser deber de los CEE/CAA de

    la Facultad resolverlo de acuerdo al Estatuto de Federacin en primer momento o de

    acuerdo a los procedimientos establecidos en este reglamento.

    Art. 69Incorporacin: Con respecto a las diferencias de este reglamento con el Estatuto de

    FEUV, principalmente referido al art. 46, se propone hacer respetar las definiciones de

    este congreso y su soberana como Facultad, y se solicita que se ajuste en el prximo

    Congreso FEUV, con el fin de legitimar la Consejera Estudiantil de Facultad.

  • 8/12/2019 Reglamento Facea (2014)

    15/15

    Centros de Estudiantes o Alumnos de la Facultad de Ciencias Econmicas y

    Administrativas de la Universidad de Valparaso

    15

    Aprueban este Reglamento:

    Centro de Estudiantes Administracin Hotelera y Gastronoma

    Centro de Estudiantes Administracin de Negocios Internacionales

    Centro de Estudiantes Administracin Pblica

    Centro de Alumnos Auditoria

    Centro de Alumnos Ingeniera Comercial

    Centro de Estudiantes Socioeconoma

    Consejero Estudiantil de Facultad Aquiles Carvajal Araya

    Consejero Estudiantil de Facultad Eric Aichele Romero

    Consejera Estudiantil de Facultad Valentina Lobos

    Consejera Estudiantil de Facultad Alejandra Escobar

    Fecha de Aprobacin:

    Fecha de Publicacin:

    Fecha de Vigencia: