Reglamento de Miduvi

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA MIDUVI GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUB LICA DEL ECUADOR ACUERDO MINISTERIAL1N4 c Arg. Isabel Oyervide Pelet MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (S) CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho de todos los habitantes del territorio nacional a contar con un hábitat seguro, saludable, y una vivienda adecuada y digna como un modo del buen vivir de todos los conciudadanos; Que, el artículo 375 de la Constitución de la República establece como obligaciones del Estado el garantizar el acceso al hábitat y a la vivienda digna y el de elaborar, implementar y evaluar políticas, planes y pro g ramas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo; Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de agosto 10 de 1992, y publicado en Registro Oficial No. 1 de agosto 11 de 1992; Que, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de vivienda y el Estado interviene como ente rector del sector y facilitador del acceso a vivienda para familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1218 de noviembre 12 de 1993, se establecen las funciones del MIDUVI, y cuyo artículo 1 dice: "Corresponden al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, así como la atención y solución cte problemas cte saneamiento ambiental y protección del medio ambiente. Será al mismo tiempo, el órgano superior para la planificación, formulación, y ejecución cte políticas del sector vivienda". Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem dispone: "Son atribuciones y finalidades principales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes: a) establecer políticas y estrategias, normas y regulaciones de desarrollo' urbano de vivienda, saneamiento ambiental y protección del medio ambiente, coordinado y vi g ilando su cumplimiento en todo el territorio nacional de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente; b) elaborar acuerdos, resoluciones, normas técnicas, programas sobre las materia de su competencia". Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3411, publicado en el Re g istro Oficial No.1 de jueves 16 de enero de 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que, norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana (SIV) y el otorgamiento del bono de Vivienda Rural y Urbano Marginal: Que, En virtud de que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, es el organismo rector en el sector vivienda, se faculta al titular de esta Cartera de Estado a expedir los Reglamentos e Instructivos requeridos para la aplicación del presente decreto". Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 058 de 9 de diciembre de 2009, y publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 120 de 1ro. de febrero de 2010, se expidió el Estatuto Or g ánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Página 1 de 45

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MINISTERIO DEDESARROLLOURBANO Y VIVIENDA

MIDUVI

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUB LICA DEL ECUADOR

ACUERDO MINISTERIAL1N4 c

Arg. Isabel Oyervide PeletMINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho de todoslos habitantes del territorio nacional a contar con un hábitat seguro, saludable, y una viviendaadecuada y digna como un modo del buen vivir de todos los conciudadanos;

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República establece como obligaciones del Estadoel garantizar el acceso al hábitat y a la vivienda digna y el de elaborar, implementar y evaluarpolíticas, planes y pro gramas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de losprincipios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo;

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), fue creado mediante DecretoEjecutivo No. 3 de agosto 10 de 1992, y publicado en Registro Oficial No. 1 de agosto 11 de1992;

Que, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la políticahabitacional que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le correspondela oferta de vivienda y el Estado interviene como ente rector del sector y facilitador del acceso avivienda para familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1218 de noviembre 12 de 1993, se establecen lasfunciones del MIDUVI, y cuyo artículo 1 dice: "Corresponden al Ministerio de DesarrolloUrbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamientourbano, así como la atención y solución cte problemas cte saneamiento ambiental y proteccióndel medio ambiente. Será al mismo tiempo, el órgano superior para la planificación,formulación, y ejecución cte políticas del sector vivienda".

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem dispone: "Son atribuciones y finalidadesprincipales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes: a) establecerpolíticas y estrategias, normas y regulaciones de desarrollo' urbano de vivienda, saneamientoambiental y protección del medio ambiente, coordinado y vi gilando su cumplimiento en todo elterritorio nacional de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente; b) elaborar acuerdos,resoluciones, normas técnicas, programas sobre las materia de su competencia".

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3411, publicado en el Re gistro Oficial No.1 de jueves 16de enero de 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio deDesarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que, norma el Sistema de Incentivos para ViviendaUrbana (SIV) y el otorgamiento del bono de Vivienda Rural y Urbano Marginal:

Que, En virtud de que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, es el organismo rector enel sector vivienda, se faculta al titular de esta Cartera de Estado a expedir los Reglamentos eInstructivos requeridos para la aplicación del presente decreto".

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 058 de 9 de diciembre de 2009, y publicado enSuplemento del Registro Oficial No. 120 de 1ro. de febrero de 2010, se expidió el EstatutoOr gánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y

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MINISTERIO DE2) DESARROLLO

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GOBIERNO NACIONAL DELA REPUB LICA DEL ECUADOR

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Vivienda, en el que se determina que la misión de la Institución es: formular, dirigir y coordinarla ejecución de políticas públicas en el ámbito de hábitat, vivienda y servicios domiciliarios deagua potable, saneamiento y residuos sólidos, que permitan contar con un sistema nacional dehábitat y asentamientos humanos sustentable, seguro y de calidad a través de la definición deplanes, programas y proyectos que fortalezcan la integración y el desarrollo del país, además degerencias la gestión organizacional, a través del clireccionamiento estratégico para el desarrollode sistemas y procedimientos de mejoramiento continuo que permitan optimizar la capacidad derespuesta de los procesos.

Que, mediante Registro Oficial No. 395 de agosto 4 de 2008, se publico la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP, que establece el Sistema Nacional deContratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos decontratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación deservicios, incluidos los de consultoría, que realicen todos los organismos e instituciones conrecursos públicos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en el Registro Oficial No. 320 denoviembre 26 de 2010, el señor Presidente de la República expidió el Reglamento al artículo104, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el que dispone que: "Losministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizartransferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídica de derechoprivado, exclusivamente para la ejecución de pro gramas o proyectos de inversión en beneficiodirecto de la colectividad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 109 de julio 25 de 2012, se expidieron normas deprocedimiento aplicables al sistema de incentivo para vivienda urbana.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1419 de enero 22 de 2013, se modifica el "Sistema deIncentivos a la Vivienda Social" con la finalidad de que diversas instituciones públicas yprivadas participen de manera articulada en la implementación de incentivos tanto a la ofertacomo a la demanda, que permita una intervención efectiva para la generación de vivienda socialy propendan al cumplimiento de la Ley y los objetivos de política pública.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constituciónde la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativode la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

Expedir las Normas de Procedimiento aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.

TITULO I

DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA VIVIENDA URBANA, SIV

CAPITULO IGENERALIDADES OBJETO Y ÁMBITO

Art.1- Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana SIV.- Es un sistema integral, coherente yde aplicación en todo el territorio nacional, por medio del cual el estado Ecuatoriano entregará, através del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, un bono no reembolsable para ViviendaUrbana, como un subsidio único y directo a las familias de medianos y bajos in gresos; seráconcedido por una sola vez, bajo criterios objetivos enmarcados en un sistema transparente de

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MINISTERIO DE

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GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

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calificación de beneficiarios, destinado únicamente a la adquisición, construcción de vivienda enterreno propio, o mejoramiento de vivienda, para uso del grupo familiar beneficiado.El valor del bono para Vivienda no será reembolsado al MIDUVI, a excepción de los casosestablecidos en este Reglamento y en el Instructivo de aplicación del mismo, especialmente porincumplimiento.

Art.2.- Objeto del Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.- El sistema está orientado abrindar programas de vivienda con condiciones de habitabilidad y servicios básico indispensablespara una vida digna, enfatizando la atención a sectores de medianos y bajos ingresos quenecesitan de este subsidio por parte del Gobierno como la única forma de obtener una viviendadigna a fin de garantizar el "Sumak Kawsay".

El valor de la vivienda en la modalidad de Adquisición está en el rango entre USD 6 434,00(SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS.) hasta USD 30 000,00 (TREINTA MILDÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS.), incluido elterreno urbanizado; En las modalidades de Construcción de Vivienda en Terreno Propio yMejoramiento de vivienda, el valor final de la vivienda, incluirlo el valor del terreno, será de hastaUSD 30 000,00 (TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICACON 00/100 CTVS.)

Art. 3.-Del Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación del presente reglamento es a nivelnacional.

Art. 4.-Modalidades de Incentivos: El bono de vivienda tendrá las si guientes formas deintervención o modalidades:

Bono para adquisición de una vivienda nueva: el bono se aplicará para la adquisiciónde una vivienda urbana nueva, incluido el terreno urbanizado y la edificación de lamisma sea unifamiliar o vivienda en altura, en condiciones habitables; y, servirá paracancelar parcialmente el valor de la misma.

Bono para adquisición de vivienda usada: Esta modalidad aplicará únicamente para laspersonas migrantes, dicha condición será calificada previamente por la SecretariaNacional del Migrante y las viviendas adquirirse con este incentivo deberán justificar unuso no mayor de diez años. El avalúo de la vivienda se realizará a través del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal, para lo cual se deberá contar con la carta deimpuesto predial.

Bono para construcción de vivienda en terreno propio: el bono se aplicará para elpago de la construcción de una vivienda en el terreno del beneficiario o su cónyuge, o suconviviente en unión de hecho le galmente reconocida; la vivienda construida debecumplir con las condiciones de habitabilidad, en concordancia con las regulaciones decada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

Los terrenos de propiedad de los aspirantes al incentivo habitacional ubicados en zonasurbano marginales, dispondrán de una superficie mínima, establecida por lasmunicipalidades según sus ordenanzas.

Bono de mejoramiento de vivienda: el bono se aplicará para el pago de la construcciónde obras de mejoramiento, terminación o ampliación de la única vivienda existente, depropiedad del beneficiario o su cónyuge, o su conviviente por unión de hecho legalmentereconocida; la vivienda debe quedar en condiciones de habitabilidad, sujetándose a lasregulaciones de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

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MINISTERIO DE%,,) DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDAWI I DUVI

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

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CAPITULO IIDEFINICIONES

Art.5.- De las abreviaturas y definiciones.- Cuando en el presente Reglamento o en losdocumentos jurídicos y operativos relacionados se mencionen o utilicen las siguientesabreviaturas o términos se entenderá lo siguiente:

Aspirantes.- Son las personas naturales interesadas en beneficiarse del Sistema deIncentivos para la vivienda Urbana, y que hayan presentado en las DireccionesProvinciales del MIDUVI, la carpeta con la documentación que se establece en esteRe glamento, o a través de los oferentes de vivienda en terreno propio y/o promotoresinmobiliarios de Vivienda Social, cuando se trate de adquisición de vivienda ocontratación privada.

Apoderado.- Es quien ostenta un poder especial, otorgado ante el Cónsul Ecuatoriano dela jurisdicción, Notario Público o Juez de lo Civil, para representar a la persona migranteque se encuentra fuera del país en el proceso de calificación ante el VICEMINISTERIODE MOVILIDAD HUMANA; en el proceso de obtención del bono y posterior compra,construcción o mejoramiento de la vivienda, en el MIDUVI.

Acreditación como persona Migrante.- Certificado mediante el cual elVICEMINISTERIO DE MOVILIDAD HUMANA acredita a la persona aspirante al bonocomo mi grante ecuatoriana previo a cumplir con los requisitos para ser considerada comotal.

Banco del Estado.- Es la institución financiera que participa en el SIV como entidad definanciamiento para los proyectos habitacionales que requieran créditos para suejecución.

Beneficiarios del Bono.- Se considerarán beneficiarios del Bono de Vivienda, lospostulantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente Reglamento yque hayan sido calificados como aptos por el MIDUVI.

Bono.- Es un subsidio único y directo, con carácter no reembolsable, otorgado por elestado Ecuatoriano, que recibe el beneficiario calificado por el SIV, para vivienda urbanaen cualquiera de las modalidades.

Capacidad Especial Permanente.- Para efectos de este Reglamento, se considerará elgrado de capacidad especial permanente a las cargas familiares mayores de 18 años, queacrediten un porcentaje mínimo del 40% de la discapacidad física debidamentecertificada por Consejo Nacional de Discapacidades.

Comisión Técnica de Calificación de Proyectos Inmobiliarios.- Son los Responsablesde la elaboración del informe técnico de calificación de proyectos de vivienda social queapliquen al bono de vivienda entregado por el Ministerio de Desarrollo Urbano yVivienda MIDUVI y/o a la línea de crédito al promotor canalizada por el Banco delEstado.

9. Comité de Vivienda.- Organización conformada para presentar postulaciones colectivas,quienes dentro de sus integrantes nombrarán un presidente, tesorero, secretario y dosvocales. No se aceptará a coordinadores u otras personas ajenas al comité.

Para efecto de los procesos de contratación pública y por necesidad institucional, solo con

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111~1111111111MM.-

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URBANO Y VIVIENDAGOBIERNO NACIONAL DELA REPÚBLICA DEL ECUADORMIDUVI

la autorización de la Subsecretaría de Vivienda, se podrá unificar hasta tres Comités deVivienda para un solo proceso.

Condiciones mínimas de habitabilidad.- Se entiende por habitabilidad de una viviendaaquella que presente funcionalidad, seguridad, privacidad, factibilidad de crecimiento dela vivienda, con un área no menor a 40 m 2, que cuenten con los servicios básicos deinfraestructura agua potable y de evacuación de aguas servidas, aceptadas por larespectiva Municipalidad; o un medio de abastecimiento de agua y de evacuación deaguas servidas; considerándose además las instalaciones eléctricas respectivas.

En el caso de que no se cuente con los servicios de infraestructura sanitaria, seconsiderará para la eliminación de excretas y aguas servidas, de cada vivienda, elsistema de tratamiento de aguas residuales anaeróbico tipo biodigestores o pozossépticos, para cuya ejecución se contará con el financiamiento y asesoría de la SecretaríaNacional de Agua SENAGUA.

En los lugares donde no exista el abastecimiento de agua, se optará por la ejecución depozos con el financiamiento de la Secretaría Nacional de Agua SENAGUA.

En cualquiera de los casos las soluciones a plantearse estarán acordes con lasparticularidades de la zona.CONAFIPS.- Corporación Nacional de Finanzas Populares

Coordinación Zonal.- Órgano administrativo desconcentrado del Ministerio deDesarrollo Urbano y Vivienda de cada Zona a nivel nacional.

DCV—Dirección de Control de Vivienda.- Unidad del Control de la Subsecretaría deVivienda.

DRV-Dirección de Regulación de Vivienda.- Unidad encargada de la Regulación delPlan Nacional de Vivienda de Interés Social, de la Subsecretaria de Vivienda.

Direcciones Provinciales MIDUVI.- Dependencias del Ministerio de Desarrollo Urbanoy Vivienda en cada provincia, las mismas que son unidades ejecutoras del SIV-MIDUVI.

Fiscalizador.- Son profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con elEstado: arquitectos o ingenieros civiles, individualmente considerados, inscritos en elRegistro Único de Proveedores RUP, de conformidad con la Ley. habilitados parafiscalizar obras de construcción y mejoramiento, o los Profesionales Técnicos arquitectoso ingenieros funcionarios del MIDUVI.

Hogar.- La unidad social familiar con formada por una persona o núcleos familiaresvinculados por lazos de parentesco, que comparten algunos gastos en común ocasionadospor el uso de la vivienda y gastos de alimentación; comparten una sola cocina y ocupanuna o dos habitaciones de la unidad de vivienda.

Informe de Viabilidad Técnica.- Informe de evaluación de los proyectos inmobiliariosde vivienda social, que otorga el MIDUVI, una vez que ha verificado el cumplimiento delos aspectos técnicos establecidos en el reglamento emitido con Acuerdo Ministerial 179.

Instituciones Financieras Registradas IFIs y OSFPS Organizaciones del SectorFinanciero Popular y Solidario.- Son las instituciones financieras re guladas por laCorporación Nacional de Finanzas Populares o que han suscrito convenio con elMIDUVI, para participar en el sistema

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IFI Extranjeras.- Son las instituciones financieras ubicadas en el país de destino de lapersona migrante que conceden créditos para financiar parcialmente la adquisición,construcción o mejoramiento de vivienda.

Ingreso Familiar.- La suma de ingresos económicos totales percibidos mensualmentepor todos los miembros que conforman el núcleo familiar.

Jefe del núcleo familiar.- Es la persona de cualquier edad, reconocida como tal, por losdemás miembros del núcleo familiar.

MIDUVI.- Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, entidad rectora de laAdministración Pública Central de políticas de vivienda.

Núcleo Familiar.- Está constituido por el postulante, su cónyuge o su conviviente porunión de hecho legalmente reconocido; hijos menores de 18 años, incluidos aquellos quecumplen esta edad durante el año calendario en que postula; los hijos mayores de 18 añoscon capacidad especial sensorial, física o mental de forma permanente; los padres yabuelos de los postulantes y sus cónyuges o convivientes, mayores de 65 años que vivancon la familia y que dependan económicamente del postulante; también se consideracomo núcleo familiar a madres o padres solos con hijos de hasta 25 años, que presenten elcertificado de estudios superiores y que dependan económicamente de sus padres. No seconsidera como núcleo familiar a una persona sola.

Oferentes de Vivienda en Terreno Propio (OVTP).- Son las organizacionesjurídicamente reconocidas, públicas o privadas, incluidas las organizaciones nogubernamentales (ONG's); las asociaciones de profesionales en libre ejercicio sinrelación de dependencia con el Estado y quienes deberán contar con un representanteprofesional técnico en construcción; y, los profesionales en libre ejercicio sin relación dedependencia con el Estado: arquitectos o ingenieros civiles, individualmente consideradose inscritos en el Registro Único de Proveedores RUP, de conformidad con la Ley,habilitados para ejecutar obras de construcción de la vivienda y calificados en elMIDUVI, a fin de realizar las siguientes funciones:

Organización de la demanda;Asesoramiento para la postulación; y,

Ejecución de las obras de mejoramiento o construcción de la vivienda, requeridospor el beneficiario del bono, dentro de lo que establece la Ley.

Organismos No Gubernamentales (ONG'S).- Son las entidades de iniciativa social yfines humanitarios independientes de la administración pública. Podrán participar enproyectos de vivienda de interés social para lo cual deberán suscribir los respectivosconvenios con el MIDUVI.

Organismos Seccionales.- Son personas jurídicas de derecho público, con autonomíapolítica, administrativa y financiera establecidos en el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial COOTAD. Podrán participar en proyectos de vivienda de interés social para locual deberán suscribir los respectivos convenios con el MIDUVI.

País de destino.- Es el lugar en donde reside o residió la persona migrante ecuatoriana ytiene o tuvo su fuente de trabajo.

Persona Migrante.- Es el ecuatoriano o ecuatoriana que reside en el extranjero, endonde desarrolla su actividad productiva (mínimo un año de manera permanente) sin que

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haya interrumpido su estancia regresando al Ecuador y quien previamente justifique dichacondición mediante la certificación otorgada por el VICEMINISTERIO DE DEMOVILIDAD HUMANA.

Promotor Inmobiliario (PI).- Son las organizaciones públicas o privadas, jurídicamentereconocidas, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG's); las asociacionesde profesionales sin relación de dependencia con el Estado y quienes deberán contar conun representante profesional técnico en construcción; los profesionales en libre ejerciciosin relación de dependencia con el Estado, arquitectos o ingenieros civiles,individualmente considerados; y, las asociaciones o cooperativas de vivienda, quecalifiquen y registren sus proyectos habitacionales o viviendas individuales en elMIDUVI, de conformidad con la Ley, habilitados para: promover, construir, financiar ycomercializar proyectos habitacionales o viviendas individuales de su propiedad, para losbeneficiarios del bono; los mismos que podrán estar inscritos en el Registro Único deProveedores RUP.

Posesionario legal.- Para obras de mejoramiento, es quien dispone de la certificación deposesión del inmueble, validada por el Gobierno Autónomo Descentralizado GAD ysustentada con uno de los siguientes documentos:

Certificado de legalización o de adjudicación.Autorización de suscripción de escrituras.Autorización de incorporación del predio a los catastros municipales,Carta catastral actualizada a su nombre.Certificado que están en un proceso avanzado de legalización municipal.

Postulantes.- Son las personas ecuatorianas que residen en el país; o, que residen en elexterior y que han sido calificados como personas migrantes por el VICEMINISTERIODE MOVILIDAD HUMANA, que han cumplido con la documentación para acceder alBono de la Vivienda; mismas que representan a un núcleo familiar; pueden postularpersonas solas sin cargas familiares con edad de 50 años en adelante; todos lospostulantes deberán demostrar que no poseen vivienda a nivel nacional. Para el caso demejoramiento demostrarán que poseen únicamente la vivienda en donde se aplicará elbono.

Proyecto de vivienda.- Son los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados,planos, cálculos estructurales, especificaciones técnicas, presupuesto, cronogramas deobra, debidamente aprobados por las instancias correspondientes del MIDUVI.

Remesas.- Para efectos del presente Reglamento, es la cantidad total de dinero quemensualmente recibe la familia Ecuatoriana, de la persona migrante a través de losdiferentes medios disponibles.

Viceministerio de Movilidad Humana.- Entidad encargada de coordinar el Plan"Bienvenidos a Casa", de las personas migrantes ecuatorianas y de certificar a la personamigrante como tal.

Servicios Financieros Banca del Migrante.- Mientras se concluye el proceso deconstitución del Banco del Migrante, opera el fideicomiso SERVICIOS FINANCIEROSBANCA DEL MIGRANTE, administrado por la Corporación Financiera Nacional yoperado por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, calificadas por el fideicomiso.

Registro Social R.S.- Es el catastro nacional de información individualizado por familiasque permite identificar la clasificación socio-económica de las familias y personas que

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MIDUVIGOBIERNO NACIONAL DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR

serán potenciales beneficiarias de los programas y proyectos sociales del Estado.

38. Salario Básico Unificado (SBU): Es la remuneración básica unificada del Ecuador,percibida mensualmente por el postulante.

Sector Urbano.- Constituyen las áreas urbanas de las cabeceras cantorales a nivelNacional.

40. Sector Urbano Marginal.- Es el que se localiza en las zonas urbanas de las cabecerasparroquiales rurales, parroquias urbanas, o en zonas urbanas identificadas en los mapas depobreza como deficitarias de servicios de infraestructura sanitaria. El sector debe contarcon la factibilidad de servicios básicos, vías de acceso, trazado de calles y lotes conlinderos definidos.

Para la selección de los sectores a intervenir, deberán considerar entre otros aspectos, lossiguientes:

Los sectores en los cuales se haya previsto la intervención, serán los de mayorpobreza, definidas de acuerdo a estudios realizados por el Ministerio deCoordinación de Desarrollo Social, organismos gubernamentales y otrossimilares;Los postulantes deberán organizarse o a gruparse en comités de vivienda, ypodrán participar en forma solidaria en la construcción o mejoramiento de lasviviendas;Varios postulantes de un mismo hogar deberán priorizar, en una primera petición,su solicitud en máximo 2 viviendas, posteriormente en una segunda ocasiónigualmente 2 viviendas, y así sucesivamente si existieran más, a fin deracionalizar los bonos, siempre que se cumplan con los requisitos del Reglamentode Incentivos de Vivienda.Los postulantes declararán y demostraran haber permanecido en el sector delproyecto al menos 2 años anteriores y corresponderá al lugar de residencia.

41. SIV.- Sistema de Incentivos para Vivienda.

SIV Urbano.- Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.

Subsecretaría de Vivienda.- Dependencia responsable de administrar, normar y orientartodo lo relacionado con la operación del SIV.

Supervisor.- Son profesionales servidores públicos: arquitectos o ingenieros civiles,designados por la autoridad competente para supervisar cualquiera de los subprocesos delSistema de Incentivos para Vivienda, incluidas las obras de construcción y mejoramiento.

Tutor.- Se entiende como tutor al representante legal del adulto menor en el ejercicio delas funciones de tutela, la tutoría se concede a todos los mayores de edad, con plenacapacidad para el ejercicio de los derechos civiles de su representado.

Unidad de Vivienda.- Es una vivienda con las condiciones de habitabilidad establecidas,con un área no menor a 40 m2, que contenga por lo menos una unidad sanitaria, cuentecon los servicios básicos de infraestructura o de un medio de abastecimiento de aguapotable y de evacuación de aguas servidas, aceptadas por el respectivo GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal.

Vivienda Urbana Nueva.- Comprende los inmuebles sobre los cuales no pesa

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IDUVIGOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

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transferencia de dominio o inscripción en el Registro de la Propiedad y que desde suconstrucción no han sido habitados.

CAPITULO IIIDE LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE INCENTIVOS DE VIVIENDA

Art.6.- De los Aspirantes.- Son las personas naturales interesadas en beneficiarse del Sistema deIncentivos para la Vivienda Urbana, y que han presentado en las Direcciones Provinciales delMIDUVI, la carpeta con la documentación que prescribe el presente Reglamento, o a través de losOferentes de Vivienda en Terreno Propio y/o Promotores Inmobiliarios de vivienda social, en loscasos de que se trate de adquisición de vivienda o contratación privada.

Cuando la construcción de vivienda en terreno propio o mejoramiento, se la realice a través de losprocedimientos de contratación prescritos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública y su Reglamento General, los aspirantes presentarán la documentaciónpersonalmente en las dependencias del MIDUVI.

Art. 7.- De la postulación.- El aspirante será considerado postulante una vez que cumpla con losrequisitos establecidos en este Reglamento. Se aceptará postulaciones de personas querepresenten a un núcleo familiar, o jefe de familia que sea menor adulto (mayor de 15 años), elmismo que deberá postular con un tutor, o los solteros sin cargas familiares con edad de 50 añosen adelante.

Postulación individual.- Es aquella presentada por un ciudadano ecuatoriano que cumpla lascondiciones establecidas en este Reglamento, por sus propios derechos y en representación delnúcleo familiar.

Postulación conjunta.- Es la participación organizada de al menos 15 postulantes para laconstrucción de vivienda en terreno propio y/o mejoramiento, quienes designarán a unrepresentante o procurador común que sea parte del grupo. El mismo que no podrá promover nirepresentar a la vez otras postulaciones conjuntas. El bono se otorgará de manera individual acada beneficiario. Los inmuebles deberán estar ubicados en el mismo sector.

Al momento de la postulación, deberá presentar una cuenta abierta específicamente para losdepósitos del ahorro obli gatorio y la pre-aprobación de crédito en una institución financiera.

Art. 8.- Requisitos de los postulantes al bono.-

Preferentemente, constituirse en grupos organizados de vivienda;Cumplir con el ahorro obligatorio;Respaldar su postulación con un promotor inmobiliario de vivienda social u oferente devivienda en terreno propio;Para el caso de ejecución de obras de construcción en terreno propio o mejoramientosujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberánpresentar la postulación en forma directa en las Direcciones Provinciales MIDUVI;

e) Presentar todos los documentos que respalden lo declarado en el formulario depostulación.Presentar certificación de poseer una cuenta bancaria abierta específicamente paraacreditar los depósitos, objeto del ahorro obligatorio; conjuntamente con la pre-aprobación de crédito en una institución financiera.

g) Firmar una promesa de compra-venta con el promotor inmobiliario, por la viviendaseleccionada, la cual no superará el valor de USD 30 000,00.

Art.9.- De los beneficiarios del Bono.- Los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros con residencia

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1.07 '1.14 URBANO Y VIVIENDArvIIDUVI •

GOBIERNO NACIONAL DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR

111, ir,saz •

permanente mayores de 18 años, de cualquier estado civil, jefes de núcleo familiar; menoresadultos jefes de familia (mayores de 15años), quienes postularán con un tutor; personas solas sincargas familiares con edad de 50 años en adelante; siempre y cuando, el postulante; y, laspersonas migrantes o su núcleo familiar.

Los beneficiarios deberán constar en el Registro Social con un puntaje de hasta 50.81puntos; ó,demostrar que el ingreso mensual del grupo familiar no sea mayor de 2.9 Salarios BásicosUnificados.Art. 10.-Categorías de aplicación del SIV.-

10.1 Adquisición de Vivienda Urbana Nueva.-El valor de la misma no debe superar losUSD 30 000,00, (TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA CON 00/100 CTVS.), de acuerdo a los valores indicados a continuación:

Valor del departamento Bono Urbano Ingreso mensual

desde hasta RS maximo maximo15.000 USD 6.000 USD 50.81

PuntosRegistroSocial

2,9 SBU15.001 USD 20.000 USD 5.000 USD20.001 USD 25.000 USD 3.500 USD

25.001 USD 30.000 USD 2.500 USD

Valor de la casa Bono Urbano Ingreso mensual

desde hasta USD RS maximo15.000 USD 5.000 USD 50.81

PuntosRegistroSocial

2,9 SBU15.001 USD 20.000 USD 4.000 USD20.001 USD 25.000 USD 3.000 USD

25.001 USD 30.000 USD 2.000 USD

La persona migrante será acreedora del bono con la certificación emitida por el Viceministerio deMovilidad Humana, sin verificar su Registro Social, ni el ingreso del grupo familiar, previo elcumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 42, 43 y 44, según corresponda, delpresente Reglamento.

Para la asignación del bono en todas las modalidades, primara los puntos del Registro Social; elingreso mensual se aplicara únicamente cuando el postulante no conste en el Registro Social.

10.2 Construcción de vivienda en terreno propio.- El postulante y/o su cónyuge deben serpropietarios del terreno en el que se construirá la vivienda; el valor de la viviendaejecutada incluido e 1 valor del terreno no debe superar los USD 30 000,00 (TREINTAMIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS.).De acuerdo a los valores indicados a continuación:

MODALIDADPrecio de la

vivienda incluidoel terreno:

BonoAporte MINIMO

beneficiario ahorro(Obligatorio)

n oreso familiars -mensualmáximo

Construcción enterrenopropio

Hasta USD30 000,00

USD 6 000,00USD 706,00 viviendaurbana / USD 500,00

vivienda urbano

hasta 2,9 SBU ó50.81

Puntos: Registro-

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marginal Social

MINISTERIO DEDESARROLLOURBANO Y VIVIENDA

MIDUVI

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

5177p 77-m •

10.3 Construcción de obras de mejoramiento.- El postulante y/o su cónyu ge deben serpropietarios de la vivienda donde se construirá el mejoramiento; el valor final de lavivienda una vez ejecutado el mejoramiento e incluido el valor del terreno no debesuperarlos los USD 30 000,00 (TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS.). Conforme se establece en la tabla devalores indicados a continuación:

MODALIDAD Precio de la viviendamejorada incluido el terreno Bono

AporteApmínimo .beneficiario

Ingreso familiarmensual máximo

Mejoramiento devivienda hasta USD 30 000,00 USD 2 000,00 USD 300,00

hasta 2,9 SBU ó50.81

Puntos: Registro

Art. 11.- Obligaciones de los beneficiarios del bono.-

Informarse, conocer y cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento y en elInstructivo SIV;Ejercer su derecho de veeduría en todos los procesos hasta su terminación;Cumplir con los compromisos de financiamiento de la vivienda (ahorro, crédito yaportes adicionales);Prestar toda la colaboración necesaria, cuando el MIDUVI realice el monitoreo yseguimiento de los procesos del sistema;

e) Cumplir con los pagos de tarifas acordados por la prestación de servicios de losoferentes de vivienda en terreno propio;Asistir a las reuniones de información que convoque el MIDUVI, promotorinmobiliario de vivienda social, oferente de vivienda en terreno propio o contratistadel proyecto o en su defecto delegar a su representante; y,

g)

Firmar el acta entre ga recepción y/o escritura cuando la vivienda esté terminada encondiciones de habitabilidad de acuerdo a lo establecido en los contratos o promesasde compra venta.

Art. 12.- De las Instituciones Financieras, IFIs.- Para 'participar en el Sistema SIV, lasinstituciones financieras que cumplan los requisitos y condiciones establecidos, se registrarán enla CONAFIPS o suscribirán un convenio con el MIDUVI.

Art. 13.-Facultades y obligaciones de las Iris.-

Captar el ahorro de los participantes en el Sistema. Cuando el ahorro haya sidobloqueado con el propósito de postular al bono se extenderá el certificadocorrespondiente de bloqueo de cuenta;Calificar la capacidad crediticia de los postulantes que soliciten financiamiento yotorgar el crédito, en caso de que se haya emitido el certificado de compromiso definanciamiento. La emisión del certificado conlleva la concesión del crédito, siempre ycuando, el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas por la IFI de acuerdo ala normativa aplicable, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento;

c) Aplicar las normas que se relacionan con la devolución del ahorro a los participantes enel Sistema, informar cuando el MIDUVI lo solicite, sobre los procesos de ahorro yotorgamiento de crédito (número de cuentas para vivienda abiertas, número de créditos

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MINISTERIO DEDESARROLLOURBANO Y VIVIENDA

NI DIA!'GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

otorgados, bloqueo de los ahorros).Precio al cumplimiento de requisitos y el análisis de crédito correspondiente, entregarlíneas de crédito a los beneficiarios del bono.En el caso de que los proyectos se ejecuten mediante la conformación de fideicomisos,las IFIs, aceptarán como garantías válidas para la aprobación de créditos hipotecarios, lacesión de derechos fiduciarios debidamente instrumentada por los fideicomisos queadministren los proyectos.

Art. 14.- Facultades y obligaciones de los Promotores Inmobiliarios de Vivienda Social.-

Solicitar la calificación y registro de los proyectos de vivienda, aprobados por lamunicipalidad correspondiente, los que estarán ubicados en el área urbana de lacabecera cantonal; de acuerdo a lo establecido por el MIDUVI en el Reglamento deCalificación de Proyectos de Vivienda Social.Organizar la demanda, a través de la organización de los aspirantes a las viviendas;Informar y capacitar a las familias interesadas sobre el Reglamento, condicionesoperativas e Instructivo de Aplicación del SIV Urbano;Apoyar a los interesados en el cumplimiento de los requisitos y en la presentación de losdocumentos para postulación establecidos por el MIDUVI, retiro, crédito y pago delbono; hasta la escrituración de la vivienda.

e) Suscribir el formulario de postulación y responsabilizarse que la documentación para lapostulación esté completa y contenga la información correcta;

fJ Construir las viviendas cumpliendo las especificaciones técnicas y comercializarlas conlos beneficiarios del SIV, conforme a las disposiciones del informe de calificación deproyectos, Reglamento e Instructivo SIV;Recibir parte o el total del ahorro obligatorio como cuota de pa go y reserva de lavivienda, y extender el certificado correspondiente para la postulación;Recibir los recursos del bono y el aporte propio del beneficiario previa entrega de lasgarantías establecidas en este Reglamento;Apoyar en la obtención del crédito u otorgar el crédito (en el caso de estar legalmentefacultados), tanto para completar el ahorro obligatorio o para completar elfinanciamiento total de la vivienda;Proporcionar obli gatoriamente, con la frecuencia que el MIDUVI lo requiera, lainformación sobre postulantes, beneficiarios, avance de obra en los proyectos deviviendas y número de viviendas disponibles para el programa SIV urbano;

k) Mantener, por lo menos un año contado a partir de la fecha de suscripción de lasescrituras, un archivo de las carpetas de los beneficiarios del bono;

1) Proporcionar facilidades para el monitoreo y Seguimiento de los procesos queperiódicamente realiza el MIDUVI en cualquier fase del desarrollo del proyecto;Entregar la vivienda de acuerdo a las escrituras públicas de compra venta o promesas decompra venta suscrita con los beneficiarios;Ser propietario del inmueble en el cual ejecutará el proyecto de vivienda a calificarse enel Sistema de Incentivos de Vivienda, SIV; y,

o) En caso de requerir crédito para construcción de vivienda, los Promotores Inmobiliariospodrán aco gerse a los programas de financiamiento a través del Banco del Estado.

Art. 15.- Obligaciones de los Oferentes de Vivienda en Terreno Propio.-

Inscribirse en el registro Único de Proveedores RUP, como proveedor habilitado paraconstrucción de vivienda o mejoramiento;Calificarse como Oferentes de Vivienda en Terreno Propio-OVTP en el MIDUVI, yactualizar anualmente su registro de participación;

e) Cumplir con las disposiciones legales expedidas sobre la materia;d) Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capacitación o información que convoque

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MINISTERIO DE

LO,DESARROLLOURBANO Y VIVIENDA

MIDUVIGOBIERNO NACIONAL DELA REPUB LICA DEL ECUADOR

- • fy•

el MIDUVI; e informar a las familias interesadas, sobre el Reglamento y lascondiciones operativas del SIV;

e) Organizar la demanda, a través de la organización de aspirantes al bono paraconstrucción en terreno propio o para mejoramiento de la vivienda;Asistir y apoyar a los interesados en el cumplimiento de los requisitos y en lapresentación de los documentos para postulación, retiro y pago del bono;Llenar el formulario de postulación y responsabilizarse que la documentación para lapostulación esté completa y que contenga la información correcta;Apoyara los aspirantes, postulantes y beneficiarios, en todo el proceso de postulación,diseño, planificación y elaboración de presupuestos, hasta que la construcción omejoramiento de la vivienda estén terminados;Tener gestión mínima anual a través de construcción o mejoramiento de vivienda deinterés social, de por lo menos 10 viviendas con el otorgamiento del bono de lavivienda;Asumir la responsabilidad en todo el proceso de construcción de la vivienda o delmejoramiento;

k) Cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen una vivienda habitable y debuena calidad;

1) Administrar y emplear los recursos correspondientes al bono y al aporte propio delbeneficiario, únicamente en la construcción de vivienda de interés social, previa laentrega de las garantías establecidas en este Reglamento;Apoyar a los beneficiarios en la obtención del crédito;Utilizar de manera obligatoria los formatos establecidos por el MIDUVI;

o) Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que el MIDUVI lo requiera, lainformación sobre postulantes, beneficiarios; construcción de viviendas ymejoramientos en ejecución o terminados;

1)) Informar obligatoriamente al MIDUVI los cambios del personal que es parte de laorganización para la actualización de los registros;Mantener, por lo menos cinco años contados a partir de la fecha de suscripción del actade entrega recepción, un archivo de las carpetas de los beneficiarios al bono;Proporcionar facilidades para el monitoreo, supervisión, fiscalización y seguimiento delos procesos que periódicamente realiza el MIDUVI en cualquier fase del desarrollo delproyecto;Construir y entregar las viviendas u obras de mejoramiento con sujeción estricta a losplanos, presupuesto y cronogramas de ejecución que constan en los contratos suscritoscon los beneficiarios;Intervenir únicamente en la construcción de vivienda, cuyo valor de edificación esté enlos rangos de USD 12 001,00 (DOCE MIL UN DOLARES CON 00/100 CTVS. DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), hasta el valor que sumado al avalúocomercial del terreno no supere los USD 30 000,00 (TREINTA MIL DOLARES CON00/100 CTVS. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y,Intervenir únicamente en el mejoramiento de las viviendas, cuyas obras demejoramiento tengan un valor entre USD 4 001.00 (CUATRO MIL UN DOLARESCON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), hasta el valor quesumado al avalúo del terreno y la vivienda mejorada no supere los USD 30 000,00(TREINTA MIL DOLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA).

Art. 16.-Facultades y obligaciones de los contratistas.-

Inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP como proveedor habilitado paraconstrucción de viviendas;Construir vivienda nueva y/o mejorar las viviendas en estricto cumplimiento a lascondiciones establecidas en los procedimientos pre-contractuales y contractuales, a fin de

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MINISTERIO DEDESARROLLO

•,,,z1,3, URBANO Y VIVIENDAMIDUVI

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUB LICA DEL ECUADOR

17,97,

que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas,plazos, cronogramas de trabajo, garantías, recomendaciones de los diseñadores y normastécnicas aplicables;Utilizar obligatoriamente los modelos y formatos de documentos precontractuales, ycontractual, establecidos en los pliegos y publicados en el portalwww.compraspúblicas.gob.ec ;En cualquier fase del desarrollo del proyecto y con la frecuencia que el MIDUVI lorequiera, informará sobre el estado de situación del proceso de ejecución de las obras yaplicará de inmediato las disposiciones y/o recomendaciones que se impartan para elcumplimiento del objeto del contrato y entrega de las viviendas al beneficiario.

e) Intervenir únicamente en la construcción de vivienda, cuyo valor este en los rangos deUSD 6 706,00 (SEIS MIL SETECIENTOS SEIS DOLARES CON 00/100 CTVS.), hastaUSD 12 000,00 (DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICACON 00/100 CTVS.);Intervenir únicamente en el mejoramiento de las viviendas, cuyas obras de mejoramientotengan un valor entre USD 2 300,00 (DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS.), hasta USD 4 000,00(CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100CTVS.).

g) Cumplir todas disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública su Reglamento General de aplicación; así como las Resolucionesemitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública - INCOP.

Art. 17.- Facultades y obligaciones de los Comités de Vivienda:

El Comité de Vivienda receptará la documentación y presentará a la Dirección Provincialdel MIDUVI, para que proceda a la revisión y verificación bajo sus formatos, sobre lasnecesidades de vivienda urbano marginal, estableciendo el número de cada una de ellas ysu ubicación.Intervendrá en el diseño participativo de la vivienda a construir, suscribirá las actas decompromiso, declaración de voluntad y la copia de la escritura pública de los terrenosobjeto de intervención al contratista, en caso de que se realice a través de losprocedimientos de contratación pública y participará en los eventos organizados por elMIDUVI para efectos de Acompañamiento Social.Gestionará la participación de or ganismos seccionales, estatales, privados y otros;El Comité de Vivienda realizará la apertura de una cuenta de ahorros a nombre delComité con las firmas de responsabilidad del Tesorero y/o Presidente, en la quedepositarán el aporte de los beneficiarios según corresponda su calificación. La mismaque deberá ser bloqueada con los depósitos realizados, se adjuntará una certificación delbloqueo y copia de la cuenta de ahorros a la memoria técnica del proyecto. La misma queserá desbloqueada con autorización del MIDUVI (Dirección Provincial);Suscribirá el correspondiente convenio de ejecución con el MIDUVI y realizará todas lasgestiones tendientes a conseguir la asignación de los recursos económicos al proyectointegral, conforme lo establece el Art. 95 de la Constitución Política del Estado. Podrásolicitar la asistencia técnica del MIDUVI para la elaboración del proyecto; y,

e) Participará conjuntamente con el MIDUVI en la elaboración y suscripción de las actas deentrega recepción individual y colectiva de las viviendas construidas y/o mejoramientomotivo del convenio o contrato, y será veedor en la entrega recepción provisional ydefinitiva del proyecto.

Art. 18.- Facultades y obligaciones de los Organismos Seccionales.

a) Prestarán apoyo en todo el proceso de elaboración del proyecto desde la promoción hastala terminación de las viviendas y participarán en los eventos organizados por el MIDUVI

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141INISTERIO DEDESARROLLO

10.4, URBANO Y VIVIENDAMIDUVI

GOBIERNO NACIONAL DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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para efectos de Acompañamiento Social.En caso de ser necesario, prestarán la asistencia técnica que dispongan;En coordinación con las comunidades y el MIDUVI, informarán periódicamente a laSubsecretaría de Vivienda sobre el avance de los trabajos objeto de los convenioscelebrados;Participarán con el MIDUVI en la elaboración y suscripción de las actas de entregarecepción individual y colectiva de las viviendas nuevas, de acuerdo a las modalidadesseñaladas en el título del Capítulo II; y,Coordinarán con otras instituciones para la provisión de servicios básicos que se incluiránen el proyecto.

Art. 19.- Facultades y obligaciones de los Organismos No Gubernamentales (ONG'S).-

Orientarán y organizarán a la comunidad en el cumplimiento de los requisitos;participarán en los eventos organizados por el MIDUVI para efectos de acompañamientosocial;Seleccionarán y precalificarán a los aspirantes;Formularán el proyecto de conformidad a los formatos proporcionados por el MIDUVI ysobre la base de la información socio-económica y acuerdos técnicos alcanzados con lacomunidad;En caso de ser necesario, podrán participar en el financiamiento con otros recursos comodonaciones o créditos;Proporcionarán asistencia técnica, dirección y ejecución de los trabajos y asumirán laresponsabilidad civil y técnica por los trabajos de construcción que ejecuten;Serán responsables, conjuntamente con la comunidad por el adecuado uso de los recursosasignados como apoyo económico y de la rendición de cuentas al MIDUVI; y,

g) Participarán con el MIDUVI en la elaboración y suscripción de las actas de entregarecepción individual y colectiva de las viviendas nuevas, mejoramiento de vivienda,urbano marginal, en las que constará la liquidación económica detallada de los recursosutilizados en la construcción o mejoramiento de las viviendas y ejecución del proyectointegral.

Art. 20.- Del control de asignación de bonos, fiscalización, supervisión de los proyectos devivienda.- La Subsecretaria de Vivienda a través de las Direcciones Provinciales y de laDirección de Control de Vivienda realizará el control técnico-financiero y comercial de avance delos proyectos; y, en cualquier fase evaluará el cumplimiento de las normas y regularizacionesdictaminadas para el efecto; si el caso amerita, solicitará la información sobre la ocurrencia deirregularidades e incumplimientos que afecten a la normal Marcha de los proyectos, a fin de quese tomen las acciones correctivas y medidas necesarias de manera inmediata, y se cumpla con elobjeto de los proyectos y/o contratos.

Art. 21.- De los Fiscalizadores y Supervisión.- Son los responsables de tomar todas las medidasnecesarias para la adecuada ejecución del proyecto, con estricto cumplimiento de cronogramas,plazos y costos previstos en los contratos. Serán responsables administrativa, penal y civilmentesegún corresponda.

Los fiscalizadores y supervisores o administradores del contrato, con objeto de asegurar lacorrecta administración de los recursos que les permita alcanzar sus objetivos, actuaran acordecon el marco básico legal establecido en las Normas de Control Interno para Entidades,Organismos del Sector Publico y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan deRecursos Públicos, Código No. 408 Administración de proyectos, desde el 408 -16 al 408-30.

CAPITULO IVDE LOS COMPONENTES DEL FINANCIAMIENTODE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

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MINISTERIO DE'N DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDAMIDUV1

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

Lr.7— .

NUEVA, CONSTRUCCIÓN EN TERRENO PROPIOY DE MEJORAMIENTO

Art. 22.- Del.- El bono para adquisición de vivienda urbana nueva es variable según el tipo yprecio de la vivienda, su valor oscila entre USD 2 000,00 (DOS MIL DÓLARES CON 00/100CTVS. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y USD 6 000,00 (SEIS MIL DOLARESDÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS.); con el cual sepuede adquirir una vivienda de hasta USD 30 000,00 (TREINTA MIL DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS.), en la que se incluye el valor delterreno urbanizado.

El bono para construcción de vivienda en terreno propio, es de USD 6.000,00 (SEIS MILDÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS.). El valor total dela vivienda incluido el terreno urbanizado, no debe exceder los USD 30 000,00 (TREINTA MILDOLARES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS.)

El bono para mejoramiento de vivienda urbana es de hasta USD 2 000,00 (DOS MIL DÓLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS.). El valor final de lavivienda, incluido el terreno y el mejoramiento no deben exceder los USD 30 000,00 (TREINTAMIL DÓLARES CON 00/100 CTVS.)

Art. 23.- Del aporte total del beneficiario.- Está compuesto por:

Depósitos monetarios en una cuenta bancaria abierta para vivienda, ahorro obligatorio;más ahorro adicional. Se considerará como ahorro obligatorio los depósitos entregadoscomo reserva para compra de vivienda al promotor inmobiliario.El crédito que permita completar el valor de la vivienda a adquirir.

c) Obra iniciada en la construcción de la vivienda en terreno propio.

La suma del aporte propio que logre la familia beneficiaria más el bono, determina el valor de lavivienda o del mejoramiento, que no debe sobrepasar el valor máximo establecido.

Art. 24.-De la cuenta para vivienda.- Es la cuenta de ahorros individual a nombre del postulanteo su cónyuge o conviviente por unión de hecho legalmente reconocida, el certificado de inversióno depósito, en el que consten el nombre y el valor acreditado por el postulante al bono; la cuentase abrirá ante una IFI registrada. Cuando se trate de postulación conjunta se aceptará una solacuenta para el grupo postulante, en la cual deberá detallarse los nombres y valores de ahorrobloqueado de cada postulante.

Art. 25.- Del ahorro obligatorio.- Se considera por ahorro obligatorio:

El valor monetario, depositado por el aspirante en una cuenta para la adquisición devivienda, en una IFI registrada, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento:Los valores entregados a los promotores inmobiliarios en calidad de pago por reservaciónde la vivienda, se registrarán en el formulario de postulación, y se considerarán parte delahorro obligatorio y en consecuencia del aporte total del beneficiario;

c) Para la adquisición de vivienda nueva el ahorro mínimo obligatorio se establece según elprecio y tipo de la vivienda a adquirir acorde a los siguientes cuadros:

•V •

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MINISTERIO DENI, DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDAMIDUVI

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

MODALIDAD Valor del departamentoAhorro

obligatoriominimo

Cuotamensualmínima

desde hasta USD

Adquisicióndepartamento

15.000 USD USD 434 72 USD

15.001 USD 20.000 USD USD 723 120 USD20.001 USD 25.000 USD USD 1.978 165 USD

25.001 USD 30.000 USD USD 2.529 211 USD

MODALIDAD Valor de la casaAhorro

obligatoriominimo

Cuotamensualmínima

desde hasta USD USD

Adquisicióncasa

15.000 USD USD 706 78 USD15.001 USD 20.000 USD USD 1.129 125 USD20.001 USD 25.000 USD USD 2.472 165 USD

25.001 USD 30.000 USD USD 3.146 210 USD

d) Este ahorro puede conformarse por un 50% como ahorro depositado y el otro50% comoahorro programado;Para la construcción en terreno propio de viviendas cuyo costo este entre USD 6 706,00para vivienda urbana y USD 6 500,00 para vivienda urbano marginal y USD 12 000,00,el aporte es variable en función del valor de la vivienda, siendo el valor mínimoobligatorio USD 706,00 para vivienda urbana y de USD 500.00 para vivienda urbanomarginal. De manera que la suma del valor del ahorro más el valor del bono complete elvalor de la vivienda a ejecutar;Para la construcción en terreno propio de viviendas cuyo costo este entre USD 12 001,00y USD 30 000,00 (incluido el valor del terreno), el aporte mínimo obligatorio es de USD706,00 para vivienda urbana y de USD 500.00 para vivienda urbano marginal. Ladiferencia debe cubrirse con el crédito, de manera que la suma de ahorro, bono y créditoequivalga al valor de la vivienda a construir;Para mejoramiento de vivienda cuyo costo este entre USD 2 300,00 y USD 4 000,00, elaporte mínimo será de USD 300,00, y el ahorro máximo será del valor equivalente al deun bono, de manera que la suma de ahorro más bono complete el valor de la obra demejoramiento;Para mejoramiento de viviendas cuyo valor este entre USD 4 001,00 y USD 30 000,00(incluido la vivienda mejorada y el avalúo del terreno), el ahorro mínimo obligatorio esUSD 300,00, la diferencia debe cubrirse con el crédito, de manera que la suma de ahorro,bono y crédito equivalga al valor del mejoramiento a ejecutar.

Los postulantes que financien sus viviendas con préstamo hipotecario otorgado por el Banco delInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social — BIESS, no están obli gados a contar con el ahorroobligatorio contemplado en este artículo.

Art. 26.- Del ahorro adicional.- Son los depósitos monetarios adicionales al ahorro obligatorio,consignados en la cuenta para vivienda o entregados al promotor inmobiliario.

Art. 27.- Del ahorro programado.- Se estimulará a las familias que demuestren haberdepositado un ahorro mensual fijo, hasta completar el mínimo exi gido. El beneficiario secomprometerá con la IFI o el PI a realizar depósitos fijos mensuales mediante un contrato deahorro. Para la postulación la IFI o el PI emitirán el respectivo certificado del cumplimiento delahorro.

Art. 28.-De la permanencia del ahorro.- Cuando las familias no resulten beneficiadas con elbono en una primera oportunidad, y mantienen el ahorro en la cuenta creada para adquisición de

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MINISTERIO DEDESARROLLOURBANO Y VIVIENDA GOBIERNO NACIONAL DE

LA REPUBLICA DEL ECUADOR

vivienda; o, los valores entregados al promotor inmobiliario, hasta ser beneficiarias; seconsiderarán en la priorización de atención.

Art. 29.-De obra iniciada:

Para construcción con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública: Se considerará obra iniciada, las obras de edificación yarealizadas en el terreno hasta el momento de la postulación; se postulará únicamentepara el bono de mejoramiento, siempre y cuando las obras a ejecutarse permitan laterminación y habitabilidad de la vivienda en forma inmediata. La evaluación de lavivienda y la definición de las obras de mejoramiento las realizará el técnico delMIDUVI.Para construcción en terreno propio ejecutada por OVTP.- Se considerará queexiste obra iniciada, las obras realizadas en el terreno propio, hasta el momento de lapostulación, en un porcentaje no mayor al 30% del valor de la vivienda a construirse. Siel valor de la obra iniciada es mayor al 30% del valor de la vivienda el bono será demejoramiento de vivienda, es decir para terminación. La inversión será cuantificada yvalorada por mutuo acuerdo entre el Oferente de Vivienda en Terreno Propio y elpostulante, dicha información constará en la hoja de postulación para ser verificada yaprobada para la entrega o pago del bono, por parte del Técnico Provincial delMIDUVI.

Art. 30.-Del crédito.- El crédito será necesario para las modalidades de adquisición de vivienda,construcción de vivienda en terreno propio y mejoramiento, ejecutados a través de contrataciónprivada, el cual se podrá obtener en cualquier institución financiera, en el Banco del InstitutoEcuatoriano de Se guridad Social BIESS, en una institución de servicios auxiliares del sistemafinanciero, o por intermedio de una empresa administradora de cartera.

En caso de adquisición, el crédito podrá tener una tasa de interés preferencial a través de las IFIsregistradas en la CONAFIPS, o si en su defecto la IFI a celebrado con el MIDUVI el conveniopertinente, a fin de participar en el SIV.

El compromiso de conceder el crédito que suscriba cualquiera de estas instituciones o personasnaturales, deberá ser documentado en la postulación.

Para el caso del bono para las personas migrantes, el crédito se puede obtener también en unainstitución financiera extranjera, pueden optar por el financiamiento hipotecario a través delBIESS, si cumple los requisitos que establece esta Institución.

CAPITULOVDE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA Y LOS TERRENOS ELEGIBLES

Art. 31.- De los proyectos de vivienda elegibles.- Para que el bono se aplique en adquisición devivienda urbana nueva, los proyectos ejecutados por Promotores Inmobiliarios deben estarcalificados y registrados en el sistema del MIDUVI, con la aprobación del anteproyecto definitivoen el GAD correspondiente y Certificado de Intersección otorgado por el Ministerio delAmbiente. Si los proyectos son ejecutados por los Municipios deben presentar el plan masa osimilar y registrar en el SIV- MIDUVI.

El MIDUVI emitirá el Informe de Calificación Técnica en base al análisis y cumplimiento de losparámetros establecidos en el Reglamento de Calificación de Proyectos Inmobiliarios de ViviendaSocial, considerando los siguientes criterios, mismos que no tiene carácter de taxativos:

Localización y articulación al contexto urbano.

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MINISTERIO DEDESARROLLOURBANO Y VIVIENDA

MIDUVIGOBIERNO NACIONAL DELA REPÚBLICA. DEL ECUADOR

Características del terreno.Planteamiento urbanístico del proyecto.

J

Porcentaje de vivienda social en el proyecto.Características de la propuesta arquitectónica y estructura de costos.

Art. 32.- De los terrenos elegibles para los proyectos de vivienda.- Para efectos del bono paraadquisición de vivienda urbana nueva, se considerarán terrenos elegibles aquellos que esténlocalizados dentro del área urbana de la cabecera cantonal y que cuenten con los servicios básicosde agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, entre otros. No deberán estar ubicadas en zonasde afectación (apertura de vías, redes eléctricas de alta tensión, etc.; en estos caso, en laplanificación se respetará el área de protección establecida en leyes y ordenanzas). Los inmueblesno se encontrarán ubicados en zonas de riesgo, con peligros de deslaves, inundaciones, yerupciones: los terrenos no tendrán pendientes superiores al 40%. Se considerarán los aspectos deorden técnico, normados por las respectivas municipalidades.

Art. 33.- De los terrenos elegibles para construcción de vivienda en terreno propio.- Paraaplicar el bono en la construcción de vivienda en terreno propio se considerarán terrenoselegibles, aquellos que estén localizados dentro del área urbana de la cabecera cantonal ydispongan de los servicios básicos de infraestructura (agua, energía eléctrico y alcantarillado); y,además se considerarán los aspectos de orden técnico, normados por las respectivasmunicipalidades.

Adicionalmente se cumplirá lo siguiente:

Que el postulante o su cónyuge sea propietario del terreno.Que el terreno esté libre de cualquier gravamen o limitación de dominio que afecte suuso, a excepción de los siguientes casos: de patrimonio familiar constituido pordisposición le gal; de usufructos vitalicios, solo en el caso de compra venta y de lasprohibiciones de enajenar o hipotecas constituidas a favor de los GADs para garantizarplanes o pro gramas de vivienda de interés social.Que el barrio o sector donde se implantará la vivienda, cuente con: vía de acceso, trazadode calles y los lotes con linderos y accesos definidos.Que el terreno donde será implantada la vivienda para las regiones Sierra, Costa y RegiónInsular tenga un área mínima de 72 n ` y un área máxima de hasta 400 m 2 ; y para la regiónAmazónica de hasta 1.000 m 2 . Con una ponderación de más o menos 10%.

e)

Se aceptarán únicamente derechos y acciones que estén debidamente legalizados,precisando linderos, bajo escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad en ellugar donde se encuentre ubicado el bien inmueble.Para el caso de vivienda urbano mar ginal, se acompañará el certificado del Municipio queestablezca la situación de marginalidad y la factibilidad de servicios de infraestructurabásica del sector o barrio;

g)

Para la intervención en terreno propio, la postulación al incentivo habitacional, estarárespaldada con una fotografía y la definición de coordenadas geográficas del terreno, obrainiciada o vivienda existente.

Las viviendas en terreno propio deberán ser construidas con sujeción a las normas arquitectónicasy constructivas vigentes en el cantón y con la debida aprobación municipal. La vivienda deberáentregarse en condiciones de habitabilidad inmediata.

Art. 34.- De los inmuebles elegibles para mejoramiento.- Para efectos del bono paramejoramiento de vivienda urbana, zonas urbanas de las cabeceras parroquiales rurales, parroquiasurbanas, o en zonas urbanas identificadas en los mapas de pobreza como deficitarias de serviciosde infraestructura sanitaria se considerarán aquellos inmuebles que estén localizados dentro delárea urbana de la cabecera cantonal. Los inmuebles no se encontrarán ubicados en zonas de

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MINISTERIO DE411, DESARROLLO

°11,..:á URBANO Y VIVIENDAGOBIERNO NACIONAL DELA REPUB LICA DEL ECUADOR

riesgo, con peligros de deslaves, inundaciones, y erupciones: los terrenos no tendrán pendientessuperiores al 40%. Se considerarán los aspectos de orden técnico, reglamentados por lasrespectivas municipalidades.

Adicionalmente se cumplirá lo siguiente:

Que el postulante o cónyuge sea propietario o al menos posesionario legal del inmueble;Que el inmueble esté libre de cualquier gravamen o limitación de dominio que le afecte, aexcepción de los siguientes casos: de patrimonio familiar constituido por disposiciónlegal; de usufructos vitalicios solo en el caso de compraventa; y de las prohibiciones deenajenar o hipotecas constituidas a favor de los GADs planes o programas de vivienda deinterés social;Que se trate de una sola unidad habitacional y esté localizado dentro del perímetro urbanode la cabecera cantonal zonas urbanas de las cabeceras parroquiales rurales, parroquiasurbanas, o en zonas urbanas identificadas en los mapas de pobreza como deficitarias deservicios de infraestructura sanitaria;Que disponga de medios de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguasservidas aceptados por la municipalidad;

e) El barrio o sector donde esté implantada la vivienda, cuente con: vía de acceso, trazado decalles y lote con linderos y accesos definidos;

O Que el terreno donde está implantada la vivienda tenga un área máxima para las regionesde la Sierra, Costa y Región Insular de hasta 400 rn 2 y para la región Amazónica de hasta1.000m 2 . Con una ponderación de más o menos 10%...

El bono para mejoramiento de vivienda se podrá aplicar exclusivamente en las obras que sedescriben a continuación, en el si guiente orden de prioridad:

Estabilidad estructural: elementos estructurales, cambio de cubierta, muro de contención;Sanidad: referido a la unidad sanitaria, instalaciones hidrosanitarias, contra pisos;Solución del hacinamiento: referido a ampliaciones o división de ambientes;Seguridad: instalaciones eléctricas, puertas, ventanas;Enlucidos de mampostería y tumbados o revestimientos de pisos de baño o cocina;Se aceptará como última alternativa que se intervenga en revestimiento de pisos omuebles incorporados en general, siempre y cuando no presenten problemas de seguridadestructural, hacinamiento o saneamiento ambiental.

En todos los casos, el mejoramiento realizado dejará a la vivienda intervenida en condiciones dehabitabilidad inmediata; las obras se ejecutarán con sujeción a las normas arquitectónicas yconstructivas vigentes en el cantón.

Para establecer el avalúo del inmueble, se tomará como referencia el avalúo comercial que constaen la carta de pago de impuesto predial emitida por la municipalidad.

Art. 35.- De las viviendas usadas. — Las viviendas usadas que se vayan adquirir con el bono paralas personas migrantes deben cumplir con los si guientes requisitos, mismos que no tienen elcarácter de taxativos:

La escritura pública del inmueble debe estar a nombre de la persona que vende lavivienda y registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad.Estar debidamente catastrada en el GAD.Máximo 10 años de construida, tiempo que se verificará con la historia de dominio delinmueble.En condiciones de habitabilidad.

5. Área mínima de construcción será de 50 m2.

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GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEDESARROLLOURBANO Y VIVIENDA

MIDUV

Sobre el bien inmueble no debe pesar nin gún gravamen o prohibición de enajenar que severificara con el correspondiente certificado emitido por el Registrador de la Propiedadel que será verificado previo a la entrega del bono.Debe estar ubicada en el sector urbano de las cabeceras cantonales y zonas urbanas delas cabeceras parroquiales rurales, parroquias urbanas, o en zonas urbanas identificadasen los mapas de pobreza como deficitarias de servicios de infraestructura sanitaria.

8. El valor máximo de la vivienda será de USD 30 000,00.

Art. 36.-De los terreno e inmuebles no elegibles.- No serán ele gibles para el Sistema, losterrenos o inmuebles sin factibilidad de servicios básicos de infraestructura o que se ubiquen ensectores no autorizados por la Municipalidad para la implantación de vivienda, invasiones oasentamientos clandestinos, áreas de reserva ecológica, zonas de riesgo tales corno las que sedescriben a continuación, mismos que no tienen el carácter de taxativos:

Terrenos sujetos de inundación por cursos de agua.Terrenos sujetos a deslaves y deslizamientos.Terrenos en quebradas o con pendientes superiores al 40%.Terrenos ubicados sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenossanitarios.

e) Terrenos ubicados en zonas de afectación.O Terrenos ubicados en áreas de reserva arqueológica o declarada como zonas de

Patrimonio Cultural.g) Terrenos ubicados en zonas de riesgo.

CAPITULO VIDE ASIGNACION DE BONOS POR PROVINCIAS,

DEL PUNTAJE DE LASPOSTULACIONES Y LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS,PROCEDIMIENTOS.

Art. 37- De la asignación de bonos.- A fin de conseguir una asignación equitativa de bonos anivel nacional, el MIDUVI determinará una programación provincial acorde con el déficithabitacional y con los sectores de mayores índices de pobreza.

Art. 38- Promoción y difusión del Sistema.- El MIDUVI a través de las oficinas provinciales yde su página Web - www.habitatyvivienda.gob.ec-realizará la promoción y difusión del sistema;informará sobre los requisitos, documentos a entregar, la lista de las IFIs, los proyectosinmobiliarios de vivienda social y los Oferentes de Vivienda en Terreno Propio, que se hanacreditado para participaren el SIV.

Para las obras de construcción en terreno propio ejecutadas por los OVTP, la promoción ydifusión del Sistema SIV Urbano estará a cargo del Oferente de Vivienda en Terreno Propio.

Art. 39.- De la asistencia técnica y capacitación a los aspirantes.- Para la intervención enconstrucción en terreno propio y mejoramiento bajo la modalidad de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública el MIDUVI, a través de las oficinas provinciales organizará lademanda, proporcionando asistencia técnica a los aspirantes del bono para la implementación dela carpeta, organizando los grupos para construcción de la vivienda, verificación en sitio delterreno, evaluación de la vivienda y determinación de las obras de mejoramiento a ejecutar.

Para las obras de vivienda y mejoramiento en terreno propio ejecutadas por los Oferentes deVivienda en Terreno Propio, la organización de la demanda y asistencia técnica del Sistema SIVUrbano, serán ejecutadas y de responsabilidad del OVTP.

Art. 40.-De los aspirantes.- El aspirante al bono que cumpla con las condiciones establecidas en

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MINISTERIO DEDESARROLLO

' URBANO Y VIVIENDA/VI DUVI

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

IZA

este Reglamento, implementará la carpeta con la documentación requerida y presentará alMIDUVI directamente cuando se trate de construcción en terreno propio o mejoramiento sujetosa la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y a través de PromotoresInmobiliarios u Oferente de Vivienda en Terreno Propio, cuando se trate de adquisición devivienda o construcción en terreno propio y mejoramiento.

Art. 41.- De la calificación como persona migrante ante el VICEMINISTERIO DEMOVILIDAD HUMANA.- Para obtener esta calificación, las personas migrantes, debenpresentar los siguientes requisitos en las oficinas del VICEMINISTERIO:

Formulario de inscripción disponible en la página Web:www.migranteecuatoriano.gob.ec ; http://miduvi.migranteecuatoriano.0-ob.ec ;Movimiento Migratorio;Declaración Juramentada otorgada ante Notario en el Ecuador o en el Exterior a través detrámite consular, de la situación migratoria de la persona migrante, en especial vía desalida, fecha de entrada al país de destino y fecha de retorno al Ecuador de ser el caso.Este documento si es enviado desde el exterior deberá estar debidamente apostillado olegalizado;En caso de que la situación en el exterior, no sea de manera regular, debe presentar todosaquellos documentos que puedan comprobar la permanencia de la persona migrante en elExterior; tales como:

Credenciales de afiliaciones, certificadas de trabajo o similares.Factura de compras de bienes muebles, pagos de servicios básicos, o similares.

9

Tarjetas de Crédito, cuentas bancarias o certificados de instituciones financieras.Partidas de nacimiento de hijos/as de la persona migrante nacidos/as en el exteriordurante su permanencia en el país de destino.Certificados de atención médica, odontológica o similar.Pagos de impuestos estatales o federales.

Art. 42.- De los requisitos para postulación.- Los requisitos para postular son:

Ser ciudadano ecuatoriano, mayor de edad, o adulto menor;Ser jefe de un núcleo familiar;No poseer vivienda a nivel nacional, para adquisición de vivienda y construcción enterreno propio; y no poseer a nivel nacional otra vivienda, diferente de la que postulapara el bono de mejoramiento;El postulante o su grupo familiar podrá ser propietario de un bien inmueble que no seavivienda, que sirva de medio de sustento para la familia y cuyo avalúo no supere los 27SBU;

e) Haber residido por lo menos dos años en la provincia donde se aplicará el bono. Seexceptúa a los mi grantes de este requisito;Haber obtenido la calificación como persona migrante en caso de aplicar a estamodalidad;

g) Preferentemente ser parte de un grupo organizado, mínimo 15 familias, en los casos deconstrucción en terreno propio y/o mejoramiento, bajo la modalidad de postulaciónconjunta, válida en construcción de vivienda en terreno propio y mejoramiento, para locual debe haberse nombrado al procurador común;

11) Haber completado el ahorro obligatorio;Para aplicar a adquisición de vivienda, haber suscrito un compromiso para la compra devivienda, con un promotor inmobiliario;Contar con el financiamiento completo para la adquisición, construcción omejoramiento de la vivienda;

k) No haber sido beneficiario de otro bono de vivienda otorgado por el MIDUVI.

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GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

1)

Constar en el Registro Social con un puntaje no mayor a 50.81 puntos; en el caso de noconstaren el Re gistro Social, podrá justificar que el grupo familiar tiene un ingreso dehasta 2.9 SBU.

Art. 43.- Del proceso de postulación.- El MIDUVI brindará asistencia técnica y capacitará a losaspirantes al bono, para la presentación de las carpetas de postulación.

Se informará permanentemente sobre los proyectos de vivienda, el listado de Oferentes deVivienda en Terreno Propio, las instituciones financieras participantes; los lugares de informacióny capacitación y demás aspectos que se consideren necesarios.

En forma previa, el MIDUVI confirmará que ni el postulante, ni su cónyuge hayan sidobeneficiarias de otro bono para vivienda en cualquier modalidad, otorgado por el MIDUVI.

Las postulaciones se receptarán y procesarán mediante cortes previamente pro gramados en lasDirecciones Provinciales del MIDUVI; eventualmente, se podrán coordinar acciones para recibirlas postulaciones en una ciudad diferente a la sede provincial.

En caso de personas migrantes que se encuentren fuera del país, la postulación puede serpresentada por su cónyuge o un apoderado a quien se le haya otorgado el correspondiente poder.

Art. 44.- De la postulación.- Una vez que el aspirante haya cumplido con las condiciones yrequisitos establecidos en este Reglamento, y haya presentado en la Dirección Provincial delMIDUVI correspondiente toda la documentación exigida para el efecto, será consideradopostulante al bono. Las Direcciones Provinciales del MIDUVI procesarán los datos registrados enel formulario de postulación mediante el sistema informático de la institución, que calificaráautomáticamente los datos y generará el listado de beneficiarios. Las postulaciones se deberánrealizar en la provincia de residencia del postulante.

La persona migrante puede postular en la provincia de su elección, de acuerdo •al lugar deresidencia que haya definido para su retorno.

Art. 45.-De los documentos para postular al bono para adquisición de vivienda urbananueva.- Los documentos que se señalan a continuación se presentarán, en el siguiente orden:

Formulario de postulación suscrito por el postulante y el promotor inmobiliario, en el queconstará: datos generales del postulante, nombre del proyecto, valor de la vivienda,financiamiento: valor del ahorro, valor del bono y valor del crédito;Copia de las cédulas de ciudadanía y papeleta de votación del postulante y de su cónyugeo conviviente;Certificación de ser persona migrante emitido por el VICEMINISTERIO DEMOVILIDAD HUMANA, en caso de aplicar a esta modalidad.Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del apoderado si fuere el caso;Partidas de nacimiento o copias de las cédulas de identidad de los hijos menores de 18años o copia de cedula de ciudadanía de los hijos mayores de 18 años y de los padres yabuelos en caso de que sean parte del núcleo familiar;Copia de la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho ante una autoridadcompetente (notario o juez de lo civil). Cuando en las cédulas de identidad o ciudadaníadel postulante y cónyuge conste que se encuentran casados uno con el otro, no hace faltapresentar la partida de matrimonio;

7. Certificados a la fecha de ingresos mensuales del postulante y su cónyuge o convivienteen unión de hecho le galmente reconocido(a), emitidos por la empresa, entidad oinstitución en la que trabajen en relación de dependencia, en el caso de que no conste enel Registro Social. Para aplicar al bono para persona Mi grante, no se requiere este

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MINISTERIO DE

Lo- DESARROLLOURBANO Y VIVIENDA

MIDUVI

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

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certificado.Certificado de estar o no estar afiliado en el Instituto Ecuatoriano de Se guridad Social, delpostulante y de la cónyuge o conviviente. Para aplicar al bono para persona Migrante, nose requiere este certificado.Copia de la cuenta para vivienda, con la certificación del bloqueo, o certificado dedepósito a plazo, y/o certificado de haber entregado el ahorro obligatorio como parte de lareserva de la vivienda al promotor inmobiliario.Certificado de compromiso de crédito suscrito y sellado por la entidad que lo otorgará, encaso de crédito concedido por el BIESS se aceptará la precalificación generada delInternet del portal del BIESS;Copia del contrato de la promesa de compraventa suscrito entre postulante y promotorinmobiliario. Para la persona migrante, en caso de vivienda usada copia de la promesa decompra venta suscrita por el postulante y el vendedor de la vivienda, y copia de laescritura de la vivienda a nombre del vendedor de la vivienda;Copia de la escritura pública de propiedad y carta de pago de impuesto predial, en caso deposeer otro inmueble (local comercial, terreno agrícola) dentro de los parámetrosindicados en este Reglamento;En caso de que algún miembro del núcleo familiar presente discapacidad, el respectivocarnet.

14. Declaración Juramentada (Debe constar los nombres que integran el grupo familiar)otorgada ante Notario Público o Juez de lo Civil, en el que se indique lo siguiente:

El tiempo que reside en la provincia donde va a adquirir la vivienda, el mismo que nodeberá ser menor a dos años,Que el grupo familiar no es propietario de vivienda ni terreno a nivel Nacional.

c) El valor del ingreso mensual, en caso que el postulante o su cónyu ge, no trabajen enrelación de dependencia y que no conste en el Registro Social.

15. En el caso de personas extranjeras además deberán demostrar que se encuentran encalidad de asilados o refugiados, para lo cual deberán presentar el respectivo documentode estatuto de refugiado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así comotambién deberán contar con la resolución en la cual se califique su calidad de refugiado yla visa 12-IV.Constar en el Registro Social con un puntaje no mayor a 50.81 puntos; en el caso de noconstar en el Registro Social, podrá justificar que el grupo familiar tiene un ingreso dehasta 2.9 SBU.Cumplir con las corresponsabilidades establecidas por el Sector Social, para recibir elbono de vivienda, descritas en el artículo 48.

Para la postulación como personas migrantes se pedirá la declaración juramentada señalada en elnumeral 14 de este artículo; misma que incluirá únicamente el requisito indicado en el literal b),referido a que el núcleo familiar no sea propietario de vivienda, o de otro terreno a nivelNacional.

Art. 46.-De los documentos para postular al bono para construcción de vivienda en terrenopropio.- Los documentos que se señalan a continuación se presentarán, en el si guiente orden:

Formulario de postulación suscrito por el postulante y por el técnico del MIDUVI querevisó la carpeta, cuando se trate de obras con sujeción a procedimientos de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; cuando los procedimientos serealizan en la modalidad de contrato entre postulante y Oferente de Vivienda en TerrenoPropio el formulario irá suscrito por el postulante y el OVTP;Copia de las cédulas de ciudadanía y papeleta de votación del postulante y de su cónyugeo conviviente;

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MINISTERIO DE01) DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA~UVI

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c.;;

Certificación de ser persona migrante emitido por el VICEMINISTERIO DEMOVILIDAD HUMANA, en caso de aplicar a esta modalidad;Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del apoderado si fuere el caso;Partidas de nacimiento o copias de las cédulas de identidad de los hijos menores de 18años o copia de cédula de ciudadanía de los hijos mayores de18 años y de los padres yabuelos en caso de que sean parte del núcleo familiar;Copia de la partida de matrimonio o, declaración de unión de hecho ante una autoridadcompetente (Notario o Juez de lo Civil). Cuando en las cédulas de identidad o ciudadaníadel postulante y su cónyuge conste que se encuentran casados uno con el otro, no hacefalta presentarla partida de matrimonio;Certificados a la fecha de ingresos del postulante y su cónyuge o conviviente en unión dehecho legalmente reconocido (a), emitidos por la empresa, entidad o institución en la quetrabajen en relación de dependencia. Para aplicar al bono para la persona Mi grante, no serequiere este certificado;Certificado de estar o no afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, delpostulante y de la cónyuge o conviviente; para aplicar al bono para persona migrante, nose requiere este certificado;Copia de la cuenta bancaria abierta para adquisición de vivienda, en la que conste elahorro obligatorio, con la certificación del bloqueo o certificado de depósito aplazo;Certificado de compromiso de crédito suscrito y sellado por la entidad que lo otorgará: deser necesario, para la modalidad de contrato privado con Oferentes de Vivienda enTerreno Propio;Copia de la escritura del terreno inscrita en el Re gistro de la Propiedad; cuando el terrenoesté constituido en propiedad horizontal, se deberá presentar la escritura en la que constela correspondiente declaratoria y certificado de gravámenes actualizado, sino consta en laescritura.Carta de pago del impuesto predial del terreno en donde se construirá la vivienda;Informe de Regulación Metropolitana, para el caso del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito o el informe de Normas de Edificación para el caso de laMunicipalidad de Guayaquil, línea de fábrica o el documento similar establecido en lasotras municipalidades del País;En caso de que alguna municipalidad exija que este documente este suscrito por unprofesional y las obras a ejecutarse estén sujetas a la Ley Or gánica de ContrataciónPública, el MIDUVI asistirá a los postulantes para cumplir con este requisito a través desus técnicosCopia de la escritura pública de propiedad y carta de pago de impuesto predial, en caso deposeer otro inmueble (local comercial o terreno agrícola) dentro de los parámetrosindicados en este Reglamento;En caso de postulación conjunta, copia del nombramiento del representante del grupo quepostula, junto con el listado de los postulantes, en formato del MIDUVI;Fotografía del terreno donde se construirá la vivienda con referencias de su ubicación enbase al sistema de posición satelital. Para el caso de las obras sujetas a la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, la ubicación satelital será determinada porel técnico del MIDUVI en la inspección para la verificación del terreno o vivienda amejorar. Para las obras de contratación entre Oferente de Vivienda en Terreno Propio y elpostulante, el OVTP debe determinar la ubicación satelital;En caso de que algún miembro del núcleo familiar presente discapacidad, la respectivacertificación:Declaración Juramentada (Debe constar los nombres que integran el grupo familiar)otorgada ante Notario Público o Juez de lo Civil, en el que se indique lo siguiente:

Indicando el tiempo de residencia en la provincia donde se aplicará el bono, que no debeser menor de dos años.Que el núcleo familiar no sea propietario de vivienda, o de otro terreno a nivel nacional.

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GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DELECUADOR

MINISTERIO DEDESARROLLO

.1 URBANO Y VIVIENDAIVI DUVI

c) El valor de la remuneración mensual, en caso que el postulante o su cónyuge, no trabajenen relación de dependencia y que no consten en el Registro Social.

En el caso de personas extranjeras además deberán demostrar que se encuentran encalidad de asilados o refugiados, para lo cual deberán presentar el respectivo documentode estatuto de refugiado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así comotambién deberán tener la resolución en la cual se califique la calidad de refugiado y lavisa12-IV.Constar en el Registro Social con un puntaje no mayor a 50.81 puntos; en el caso de noconstaren el Registro Social, podrá justificar que el grupo familiar tiene un ingreso dehasta 2.9 SBU.

22. Cumplir con las corresponsabilidades establecidas por el Sector Social, para recibir elbono de vivienda, descritas en el artículo 48.

Para la postulación como personas migrantes se pedirá en la declaración, solamente lo indicadoen el literal b), referido a que el núcleo familiar no sea propietario de vivienda, o de otro terreno anivel nacional.

Art. 47.- De los documentos para postular al bono para mejoramiento de vivienda urbana. -Los documentos que se señalan a continuación se presentarán, en el siguiente orden:

Formulario de postulación suscrito por el postulante y por el técnico del MIDUVI querevisó la carpeta, cuando se trate de obras con sujeción a procedimientos de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Cuando los procedimientos serealizan con modalidad de contratación privada entre postulante y Oferente de Viviendaen Terreno Propio el formulario irá suscrito por el postulante y el OVTP;Copia de las cédulas de ciudadanía y papeleta de votación del postulante y de su cónyugeo conviviente;Certificación de ser persona migrante emitido por el VICEMINISTERIO DEMOVILIDAD HUMANA, en caso de aplicar a esta modalidad;Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del apoderado si fuere el caso;Partidas de nacimiento o copias de las cédulas de identidad de los hijos menores de 18años o copia de cédula de ciudadanía de los hijos mayores de 18 años y de los padres yabuelos en caso de que sean parte del núcleo familiar;Copia de la partida de matrimonio o, declaración de unión de hecho ante una autoridadcompetente (Notario o Juez de lo Civil).Cuando en las cédulas de identidad o ciudadaníadel postulante y su cónyuge conste que se encuentran casados uno con el otro, no hacefalta presentarla partida de matrimonio;Certificados de ingresos del postulante y su cónyuge o conviviente en unión de hecho,emitidos por la empresa, entidad o institución en la que trabajen en relación dedependencia. Para aplicar al bono para persona Migrante, no se requiere este certificado;Certificado de estar o no estar afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, delpostulante y cónyuge o conviviente. Para aplicar al bono para persona Migrante, no serequiere este certificado.Copia de la cuenta bancaria abierta para adquisición de vivienda, con la certificación delbloqueo certificado de depósito a plazo;Certificado de compromiso de crédito suscrito y sellado por la entidad que lo otorga; deser necesario, para la modalidad de contrato privado con Oferentes de Vivienda enTerreno Propio;

11. Copia de la escritura del inmueble inscrita en el Re gistro de la Propiedad, o certificaciónde la posesión legal del inmueble validada por la municipalidad (de acuerdo a lasdefiniciones que constan en glosario de términos generales); en caso de propiedadhorizontal deberá presentar: la escritura en la que conste la declaratoria de propiedadhorizontal; y certificado de gravámenes actualizado, en caso de no constar en la escritura;

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MINISTERIO DEDESARROLLO

N.4 URBANO Y VIVIENDAMIDUVI

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Carta de pago del impuesto predial, del inmueble donde se aplicará el mejoramiento;Informe de Regulación Metropolitana, para el caso del Municipio del DistritoMetropolitano de Quito o el informe de Normas de Edificación para el caso de laMunicipalidad de Guayaquil, línea de fábrica o el documento similar establecido en lasotras municipalidades del país;En caso de que alguna municipalidad exija que este documento este suscrito por unprofesional y las obras a ejecutarse estén sujetas a la Ley Orgánica de ContrataciónPública, el MIDUVI, asistirá a los postulantes para cumplir con este requisito a través desus técnicos;Copia de la escritura pública de propiedad y carta de pago de impuesto predial, en caso deposeer otro inmueble dentro de los parámetros indicados en este Reglamento;En caso de postulación conjunta, copia del nombramiento del representante del grupo quepostula, junto con el listado de los postulantes, en formulario del MIDUVI;Fotografía del estado actual y croquis de ubicación, en base al sistema de posiciónsatelital, de la vivienda que se va a mejorar. Para el caso de las obras sujetas a la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la ubicación satelital serádeterminada por el técnico del MIDUVI en la inspección de la vivienda a mejorar. Paralas obras con contrato entre Oferente de Vivienda en Terreno Propio y el postulante, elOVTP debe determinar la ubicación satelital;Ficha de evaluación de las obras que necesitan mejoramiento y la priorización de lasobras que se va a ejecutar, elaborada por el Oferente de Vivienda en Terreno Propio.Cuando las obras a ejecutar se estén sujetas a la Ley Orgánica de Contratación Pública, elMIDUVI a través de sus técnicos, asistirá a los postulantes para establecer los rubros aejecutarse;En caso de que algún miembro del núcleo familiar presente discapacidad, la respectivacertificación;

20. Declaración Juramentada (debe constar los nombres que inte gran el grupo familiar)otorgada ante Notario Público o Juez de lo Civil, en el que se indique lo siguiente:

El tiempo de residencia en la provincia donde se aplicará el mejoramiento, el mismo queno debe ser menor de dos años.Que el núcleo familiar no sea propietario de otra vivienda o terreno a nivel nacional.

c) El valor de la remuneración mensual, en caso que el postulante o su cónyuge, no trabajenen relación de dependencia y que no consten en el Registro Social.

21. En el caso de personas extranjeras además deberán demostrar que se encuentran encalidad de asilados o refugiados, para lo cual presentarán el respectivo documento deestatuto de refugiado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así comotambién deberán tener la resolución en la cual se califique la calidad de refu giado y lavisa12-IV.Constar en el Registro Social con un puntaje no mayor a 50.81 puntos; en el caso de noconstar en el Registro Social, podrá justificar que el grupo familiar tiene un ingreso dehasta 2.9 SBU.Cumplir con las corresponsabilidades establecidas por el Sector Social, para recibir elbono de vivienda, descritas en el artículo 48.

Para la postulación como personas mi grantes se pedirá la declaración prescrita en el literal b) delnumeral 21. del presente artículo.

Art. 48- De las condicionalidades para ser beneficiario del bono de vivienda.- Con lafinalidad de contribuir a los principios de corresponsabilidad establecidos por el Sector Social, elMIDUVI se adhiere a lo establecido mediante Acuerdo Ministerial 0213 suscrito por la Ministrade Inclusión Económica y Social. Soc. Doris Solíz Carrión, el 30 de abril del 2013, y establececomo condicionalidades para recibir el bono de la vivienda lo siguiente:

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GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

M4 R-75

Si en el núcleo familiar del postulante existen niños menores a 1 año, el representante delnúcleo familiar deberá registrar mínimo seis controles médicos en cualquier Centro deSalud del Ministerio de Salud Pública. Estos controles serán requisitos de postulación albono de la vivienda.Si en el núcleo familiar del postulante existen niños menores, entre 1 y 5 años, elrepresentante del núcleo familiar deberá llevar a los mismos a dos controles médicosanuales, en cualquier centro de salud del Ministerio de Salud Pública IVISP. Estoscontroles serán requisitos de postulación al bono de la vivienda.Si en el núcleo familiar del postulante existen jóvenes entre 5 y 18 años, el postulantedeberá presentar certificado de asistencia regular a una unidad educativa durante elsemestre previo a la postulación. Complementariamente se solicitar a actualización delcertificado como requisito antes de recibir la vivienda.

Art. 49- De las inconsistencias.- En caso de que se establezcan inconsistencias en la informaciónproporcionada en la postulación, la Dirección Provincial del MIDUVI deberá solicitardocumentos de respaldo e investigará sobre tal situación: la postulación no será procesada hastasubsanar las inconsistencias,

Art. 50.- Una vez emitido el bono no se aceptarán cambios o modificaciones de las condicionesdeclaradas en la postulación. Únicamente en la modalidad de adquisición de vivienda lacondición "proyecto en el que se comprará la vivienda", puede ser cambiada en casosexcepcionales, contemplados en el Instructivo, mismos que serán debidamente justificados.

No procede la ejecución de obras adicionales y/o complementarias para ninguna modalidad deIntervención del Sistema SIV Urbano.

A los expedientes que incumplan con las disposiciones de este Reglamento se les aplicará lassanciones del caso, según corresponda: al postulante o al promotor inmobiliario o al Oferente deVivienda en terreno propio IFI. En caso de que el bono ya se haya calificado o emitido, no seráentregado, ni pagado y se procederá a anularlo.

Art. 51.- Prelación de Postulantes.-La Subsecretaría de Vivienda asignará los bonos deacuerdo a los parámetros indicados en la matriz de priorización desarrollada entre el MCDS y elMIDUVI, en la cual constan los indicadores en el siguiente orden de importancia:

Ubicación Registro Social (Decil);Madres embarazadas;Niños menores de 5 años;Discapacidad;Enfermedades catastróficas;Adultos mayores;Antigüedad de postulación; y,Migrantes.

Art. 52.- De las listas de beneficiarios.- La consolidación de la información receptada eingresada en el sistema informático por las Direcciones Provinciales del MIDUVI, será procesadaen la matriz para realizar cortes en función de la disponibilidad de recursos económicos previo ala emisión de la lista de beneficiarios del bono.

De conformidad con el programa operativo, se emitirán tres listados de beneficiarios: paraadquisición, para construcción en terreno propio y para mejoramiento de vivienda...En caso de que un postulante, no resulte favorecido con el bono en una primera oportunidad, seráconsiderado entre los postulantes en las subsiguientes asignaciones, a no ser que se reporte su

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LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

retiro del SIV. El interesado mantendrá depositado en la cuenta para vivienda, y demostrará queno ha retirado la reserva por la vivienda al promotor inmobiliario, al menos sobre el monto delahorro obligatorio hasta la siguiente postulación; este hecho será verificado en el movimiento dela cuenta de ahorros, o mediante certificación del promotor inmobiliario.

Art. 53.- De la publicación de la lista de beneficiarios.- El MIDUVI, publicará en la páginaWeb de la institución y exhibirá en las oficinas provinciales, sin perjuicio de que se puedadifundir en cualquier otro medio de comunicación e información masiva los listados de quienes,según los cupos preestablecidos, hayan resultado beneficiarios del bono.

El MIDUVI también publicará y exhibirá en los mismos medios, los listados de los postulantes nofavorecidos y las causas por las que no resultaron beneficiarios del bono.

Art. 54.-De la agrupación de los beneficiarios.- Para la ejecución de las obras sujetas a la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los beneficiarios al bono de construcciónen terreno propio o de mejoramiento, serán agrupados por el MIDUVI en un número de 15beneficiarios corno mínimo y 50 beneficiarios como máximo. El grupo estará conformado tantopor beneficiarios del bono de construcción en terreno propio como de mejoramiento y suagrupación estará de acuerdo a la localización de las propiedades en donde se construirán lasobras, las mismas que deben estar en un mismo cantón. En casos excepcionales, luego deemitidos los bonos asignados, se podrá contratar la ejecución de las viviendas nuevas omejoramientos agrupando a los beneficiarios que existan en un mismo cantón, aunque no se tengael mínimo de 15 beneficiarios, para lo cual se requerirá el informe de la Dirección Provincial, quejustifique dicha agrupación y la aprobación de la Subsecretaría de Vivienda.

Art. 55.-De la emisión del bono.- Para las obras ejecutadas mediante contratación privada entreel beneficiario y el oferente de vivienda en terreno propio, el MIDUVI emitirá el bono,nominativo a favor del beneficiario, quien lo endosará y transferirá corno parte de pago al OVTP.

Para las modalidades de construcción en terreno propio y mejoramiento cuyas obras se ejecuten altenor de lo que dispone la Ley Or gánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se emitiráel listado de beneficiarios del bono, sin que sea necesaria la impresión y emisión física de losbonos, su entrega y endoso. Adicionalmente se emitirán las listas de los postulantes nofavorecidos; las mencionadas listas certificarán la obtención o no del bono.

Para la modalidad de adquisición de vivienda, se emitirán los bonos, a fin de deven g ar los pagosanticipados, siempre y cuando el promotor justifique su solvencia económica con el balancepresentado al SRI, en cumplimiento de los siguientes índices:

Índice de solvencia: Activo corriente/pasivo corriente>= 1,3Índice estructural: Patrimonio/activo total>= 0,3Índice de endeudamiento: Pasivo total/ Patrimonio <

El bono contendrá los siguientes datos, a más de una cláusula en la que se establezcan lasobligaciones y compromisos que contrae el beneficiario del incentivo:

Tipo del bono: Adquisición de vivienda: nueva o usada (bono del migrante), construcciónde vivienda en terreno propio o mejoramiento de la vivienda:Numeración y serie;Fecha de emisión y fecha de expiración;Nombre del beneficiario y número de cédula de identidad o ciudadanía;

e) Monto del bono;Valor de la vivienda, según corresponda, adquisición o construcción en terreno propio; o_

valor del mejoramiento;

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MINISTERIO DE,1? DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDAGOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA, DEL ECUADOR

Descripción de la ubicación, provincia, cabecera cantonal (ciudad), parroquia urbana,dirección del inmueble en el que se aplicará el bono;Nombre del promotor inmobiliario y del proyecto; o nombre del oferente de vivienda enterreno propio, según el caso.

1) Cuando se trate de bonos para persona mizrante, se identificarán estos bonos en la partesuperior y constará también el nombre y número de cédula del apoderado.

j) En caso de bonos emitidos para devengar pagos anticipados, el bono deberá conteneruna leyenda que diga BONO ANTICIPADO.

Art. 56.- De la vigencia y ampliación del plazo del bono.- Para la Adquisición de Vivienda, laduración del proceso total, desde la fecha de pago del bono hasta la terminación de la vivienda,será de máximo (24) veinte y cuatro meses.

Para la construcción de vivienda en terreno propio y mejoramiento, contratados con OVTP, laduración del proceso total, desde la emisión del bono hasta la terminación de la vivienda o elmejoramiento, es de hasta (9) nueve meses, dentro de este lapso se ejecutaran todos lossubprocesos establecidos, con sus respectivos plazos de ejecución (entrega del bono, pago delbono, construcción, terminación de la vivienda y suscripción de actas de entrega recepción).

Para la adquisición de vivienda, sin pago anticipado, para obras en terreno propio o mejoramientode viviendas contratadas con oferentes de vivienda en terreno propio, el subproceso de pago delbono se iniciará con la solicitud, acompañada de la respectiva documentación, la misma quedeberá ser presentada en los primeros (120) ciento veinte días -calendario- contados a partir de lafecha de emisión del bono. De no presentar la solicitud de pago dentro de este periodo, el bonopierde su vigencia y se procederá a su anulación.

Previa solicitud y análisis de las causas, el Director Provincial del MIDUVI podrá ampliar elplazo de los subprocesos.

La suma de los plazos concedidos en los diferentes subprocesos no pueden superar los (90)noventa días, se aceptará la ampliación de plazo de hasta (60) sesenta días en el subproceso depago del bono, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Para construcción en terreno propio y mejoramiento inmersos en el Sistema Nacional deContratación Pública, los plazos correspondientes a los procesos de pago, construcción de lasviviendas, suscripción de actas de entrega recepción provisional y definitiva estarán estipuladosde manera expresa en los documentos precontractuales y contractuales, al tenor de lo dispuesto enla normativa aplicable.

Cuando se encontraren calificados los beneficiarios o entregado el bono de vivienda urbana ensus distintas modalidades y no existiere recursos para el pago de dichos bonos, se autoriza a laSubsecretaría de Vivienda prorrogar la vigencia de los mismos, hasta que el Ministerio definanzas asigne los recursos respectivos; con el fin de evitar que las familias beneficiarias tenganque presentar nuevamente la postulación en el MIDUVI, lo que les implicaría incurrir en gastos yuso de tiempo adicional.

Una vez que el Ministerio de Finanzas haya asignado los recursos, el bono tendrá una vigencia de(120) ciento veinte días contados a partir de la fecha en que el MIDUVI notifique al PromotorInmobiliario u Oferente de Vivienda en Terreno Propio para que presente la solicitud de pago debonos, adjuntando los requisitos determinados en las Normas de Procedimiento aplicables alSistema de Incentivos para Vivienda Urbana.

En el caso de que el PI u el OVTP no presenten la petición de pago al MIDUVI, en el plazodeterminado, los bonos perderán su vi gencia y se anularán por caducidad.

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MINISTERIO DEDESARROLLO

td"..51 URBANO Y VIVIENDAMIDUVI

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

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Art. 57.- De la pérdida de bonos.- Si el bono fuere objeto de pérdida, robo, hurto, o deteriorocompleto, el beneficiario o quien haya recibido endosado el bono, dará aviso por escrito del hechoa la oficina provincial del MIDUVI, adicionalmente, publicará un aviso por tres ocasiones en undiario de circulación de la localidad y pagará la respectiva tarifa por la emisión de un duplicadodel bono equivalente al 2% del valor del bono. Cuando la pérdida suceda en las oficinas delMIDUVI provincial o matriz, el funcionario responsable de la pérdida asumirá los gastos depublicación del aviso por la prensa y la tarifa por la emisión del duplicado. La oficina provincialdel MIDUVI solicitará la emisión de un duplicado del bono, una vez se constate que dichobeneficiario realizó las acciones antes señaladas.

Art. 58.- De la entrega de los bonos.- El Estado ecuatoriano por intermedio del MIDUVIentregará los bonos a las personas que consten en la lista de beneficiarios y que presenten losdocumentos correspondientes y señalados en los requisitos del presente Reglamento.

La entrega del bono, por parte de los funcionarios y servidores del MIDUVI que se desi gnen, seefectuará en las fechas y los lugares que el MIDUVI determine.

El término para entregar el bono será de 10 días hábiles contados desde que se presentó lasolicitud de entrega del bono con la documentación completa.

Junto con el bono el beneficiario recibirá la información sobre sus derechos y obligaciones, asícorno las instrucciones de utilización del bono.

Si el beneficiario no concurre a retirar el bono dentro del plazo de vigencia de (120) ciento veintedías contados a partir de su emisión, se procederá a la anulación del mismo, por caducidad.

CAPITULO VIIDEL BONO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA URBANA NUEVA, SU ENTREGA Y

PAGO

Art. 59.- El beneficiario para la entrega del bono presentará los siguientes documentos

Solicitud de entrega del bono, dirigida al Director Provincial;Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario;Copia simple actualizada de la cuenta bancaria o emitida por entidad financieralegalmente reconocida, para vivienda, en la que constará el ahorro del beneficiario, oen su defecto, certificación de que el beneficiario mantiene el pago por concepto dereserva de la vivienda por parte del promotor inmobiliario.Cuando se trate de vivienda usada (bono del migrante), para la entrega del, seránecesaria la verificación de la misma por parte de un técnico funcionario delMIDUVI

Art. 60.- Del endoso y pago del bono en proyectos sin pago anticipado.- El beneficiarioendosará y transferirá el bono a favor del promotor inmobiliario, quien lo presentará al cobro enel MIDUVI, con los documentos indicados a continuación. En ningún caso se pagará el valor delbono directamente al beneficiario.

Solicitud de pago dirigida al Director Provincial del MIDUVI;Bono endosado por el beneficiario;Copia de la cédula de ciudadanía del PI, o copia del nombramiento del representantelegal, en caso de persona jurídica;Certificado de aprobación o precalificación de crédito actualizado, emitido por la entidadque lo otorgará.

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MINISTERIO DENt. DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDAMIDUVI

GOBIERNO NACIONAL DE, LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Promesa de compraventa que contenga idénticas estipulaciones a la presentada en supostulación, debidamente legalizada ante Notario Público, y en la que además, estaránincluidas las especificaciones técnicas de la vivienda y obras de urbanización, segúnformatos proporcionados por el MIDUVI. Cuando se trate de venta en planos; o escriturade compraventa, de acuerdo a los formatos elaborados para el efecto por el MIDUVI,constará la razón de inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón, a nombre delbeneficiario del bono, para los casos de vivienda terminada.Garantía por el valor del bono y del ahorro, de conformidad con las instruccionesque para el efecto emita el MIDUVI;En caso de vivienda terminada, no se requiere de garantías, se presentará la escriturapública a nombre del beneficiario del bono, legalmente inscritas ante el Registrador dela Propiedad del respectivo cantón;Copia del permiso de construcción del proyecto, emitido por el GAD respectivo; y,

9. En caso de vivienda usada, presentará escritura pública a favor del beneficiario, con larazón de inscripción en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón.

Art. 61.- Del pago anticipado del bono

En proyectos registrados en el MIDUVI hasta el 22 de enero de 2013.- En la modalidad deadquisición de vivienda, los promotores inmobiliarios podrán recibir bonos anticipados en base alas siguientes consideraciones:

Los proyectos de vivienda social, podrán recibir bonos de vivienda en la oferta de hasta USD 30000,00 (TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100CTVS.), de forma anticipada a la presentación de las postulaciones e inicio de obras, de acuerdoal siguiente procedimiento:

Si el proyecto se encuentra registrado en el MIDUVI y no requiere de línea de crédito del Bancodel Estado -BdE-, se actualizará la oferta de vivienda de hasta USD 30 000,00 (TREINTA MILDOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS.) disponible en elproyecto, los promotores de vivienda podrán solicitar pagos de forma anticipada a la presentaciónde postulaciones por concepto de bonos, según los valores establecidos en el presenteReglamento, previo la presentación de un informe técnico del MIDUVI, el cual determine que elproyecto presenta por lo menos un avance global de obras del 30%.

El promotor podrá solicitar el pago anticipado de bonos correspondiente al 30% de la oferta devivienda social disponible en el proyecto, previa la presentación de las garantías respectivas, y loscronogramas valorados de avance de obras, de ventas y de presentación de postulaciones. Sepodrá efectuar un segundo pago de bonos anticipados de hasta el 30% de la oferta de viviendasocial disponible en el proyecto, una vez que se haya justificado el 30% inicialmente pagado deacuerdo con las postulaciones respectivas pre-calificadas por el MIDUVI; el restante 40%, sedesembolsara una vez que el promotor haya presentado las postulaciones en su totalidad, y elMIDUVI las haya pre-calificado.

El pago de bonos anticipados pueden realizarse por intermedio del BEV, BdE o directamente através del MIDUVI.

En todos los casos en los que el promotor reciba pagos por concepto de bonos, sean anticipados ocon bonos endosados, deberá presentar garantías de acuerdo prevé la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

La custodia y administración de las garantías es responsabilidad de la Dirección de GestiónFinanciera del MIDUVI y de las direcciones provinciales.

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MINISTERIO DEDESARROLLOURBANO Y VIVIENDA

MIDUVIGOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

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En proyectos posteriores a la expedición del Decreto Ejecutivo 1419 de 22 de enero de 2013. -Los proyectos que no estén registrados en el MIDUVI, previamente deberán solicitar lacalificación y registro, de acuerdo con el reglamento emitido mediante Acuerdo Ministerial 179expedido el 15 de mayo de 2013, a fin de solicitar el pago de bonos anticipados; para el efecto,los proyectos que sean aprobados por el MIDUVI, deberán constituir el correspondientefideicomiso, a fin de velar por el fiel cumplimiento del proyecto y la entrega de viviendas a susbeneficiarios; sin perjuicio de la presentación de las correspondientes garantías.

Los proyectos que no contemplen para su administración la figura de fideicomiso, no podránrecibir pago anticipado por concepto de bonos, y se regirán a los requisitos y procedimientosestablecidos en el CAPITULO VI del presente Reglamento.

Podrán participar en el SIV, los proyectos de vivienda presentados por Empresas Públicas deVivienda, que hayan sido previamente calificados por el MIDUVI en base a los requerimientos yprocedimientos establecidos en el Acuerdo Ministerial 179, siempre y cuando se suscribanconvenios con los respectivos GADs a los que se encuentran adheridas, caso contrario seobservará el procedimiento contemplado para los promotores de vivienda.

CAPITULO VIIIDEL BONO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA EN PROYECTOS FINANCIADOS

POR EL BEV

Art.- 62.- Los Proyectos de Vivienda que fueron financiados por el BEV, y obtuvieron pagoanticipado de bonos, justificarán con las correspondientes postulaciones los pa gos realizadosacorde a los Acuerdos Ministeriales que se encuentren expedidos para el efecto.

Art.- 63.- El MIDUVI podrá suscribir convenios con el BEV para realizar nuevas transferenciaspara el pago de bonos; sin embargo, de existir un saldo de los recursos que ya fueron entregados,este podrá incrementarse por la anulación de bonos y reintegro de valores por concepto de bonospagados anteriormente. La utilización de estos recursos será exclusivamente con autorización delMinistro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Para la utilización de los recursos que el MIDUVI mantiene en el BEV se seguirá el siguienteprocedimiento:

1.

La Dirección Provincial correspondiente deberá informar a la Subsecretaría de Vivienda,que el promotor inmobiliario ha cumplido con la presentación de los siguientes requisitos:

Solicitud de pago diri gida al Director Provincial del MIDUVI;Bono endosado por el beneficiario;

e) Copia de la cédula de ciudadanía del Promotor inmobiliario, o copia delnombramiento del representante legal, en caso de persona jurídica;Certificado de aprobación o precalificación de crédito actualizado, emitido por laentidad que lo otorga;legalizada ante Notario Público o escritura pública con el contenido de la que sepresentó para la postulación;Copia del permiso de construcción del proyecto, emitido por la Municipalidad;

g) Garantía bancaria o póliza de seguro, de instituciones financieras reguladas por laSuperintendencia de Bancos y Seguros, que reúna las condiciones de ser irrevocable,incondicional y de cobro inmediato, para garantizar el buen uso del anticipo o el fielcumplimiento de la entrega de las viviendas, rendida por el promotor inmobiliario, afavor del MIDUVI. La vigencia de esta garantía será desde que se realizó el pago delbono al promotor inmobiliario, hasta 30 días posteriores a la fecha en que se prevé lainscripción de las escrituras, a nombre del beneficiario del bono en el Registro de la

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URBANO`! VIVIENDAIVIENDAMIDUVI

y GOBIERNO NACIONAL DE, LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Propiedad. ;.t

La Subsecretaria de Vivienda verificará el cumplimiento de requisitos a través de laDirección de Control y prepara un informe dirigido a la máxima autoridad del MIDUVI;con el cual solicitará la autorización de pago, una vez que se cuente con dichaautorización se remitirá el pedido de pago a la Gerencia del BEV.

La custodia y administración de las garantías es responsabilidad de la Dirección de GestiónFinanciera del MIDUVI y de las direcciones provinciales.

Art. 64.- Del ahorro obligatorio.- Corresponde al 10% del valor de la vivienda que deberá estardepositado en una cuenta de ahorro para vivienda en una de las IFIS participantes en el Sistema;el ahorro o aporte de los beneficiarios pueden ser depositados en el Banco Ecuatoriano de laVivienda, cuyos proyectos de vivienda se ejecutan a través de un préstamo directo del BEV al PI;o pueden ser entregados en calidad de anticipo por reserva de la vivienda, al PI.

Art. 65.- La emisión y entrega de los bonos.- El MIDUVI procesará los expedientes de acuerdoa los requisitos del Reglamento vigente a la fecha de pa go de los bonos anticipados, los que seemitirán por cada beneficiario, identificándoles como "Bonos con financiamiento BEV". Laentrega de los bonos a los beneficiarios, se hará de acuerdo a lo establecido en el presenteReglamento y en el Instructivo emitido para el efecto.

Art. 66.- De la devolución de las garantías.- El MIDUVI devolverá las garantías otorgadas porel PI, contra la entrega de los siguientes documentos:

Solicitud de devolución de garantía suscrita por el promotor inmobiliario;Bono (s) debidamente endosado(s) por el beneficiario, al promotor inmobiliario;Documentos de identificación del promotor inmobiliario;Escritura de compraventa inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón, a nombre delbeneficiario.Acta de Entrega Recepción de la vivienda suscrita por el PI y el beneficiario, con laaprobación del MIDUVI.Informe técnico del MIDUVI Provincial sobre el cumplimiento de requisitos y de quela vivienda está ejecutada de conformidad con la promesa de compra venta.En los casos en que las viviendas estén construidas y habitadas por los beneficiarios yque aún no exista la escritura pública de compraventa inscrita en el Registro de laPropiedad, por razones no imputables al PI, el MIDUVI por pedido del promotor,podrá previo la verificación correspondiente, levantar el Acta de Verificación, con la cualeste podrá solicitar el levantamiento de garantías.Si la escritura pública de compra-venta inscrita en el Re gistro de la Propiedad delcantón no ha sido tramitada por razones imputables al beneficiario, el MIDUVInotificará a dicho beneficiario, a fin de que proceda con la devolución de los valoresotorgados por la Cartera de Estado, por concepto de bono de vivienda; siempre y cuando,el promotor haya obtenido la declaratoria de propiedad horizontal del proyecto y secompruebe mediante fe de recepción, la entrega de la minuta pertinente al beneficiario.

En caso de incumplimiento por parte de los promotores inmobiliarios que recibieron el pagoanticipado de los bonos y no presentaren las postulaciones o escrituras a nombre de losbeneficiarios, en los plazos que establezca el MIDUVI, se requerirá la devolución, con el fin deque los promotores inmobiliarios reinte gren los valores anticipados, más los intereses generadosdesde la fecha de pago, en el término de (15) quince días contados a partir del requerimiento, casocontrario se procederá a efectivizar las garantías que afianzaron el pago anticipado de los bonos yse sancionará al promotor inmobiliario por incumplimiento, de acuerdo a lo que establece elinstructivo vigente.

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MINISTERIO DEDESARROLLO

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GOBIERNO NACIONAL DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CAPITULO IVDEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y PAGO DE BONOS EN PROYECTOS

FINANCIADOS POR EL BANCO DEL ESTADO BdE

Art.- 66.- Proyectos registrados en el MIDUVI con financiamiento del BdE:

Previo a presentar un proyecto nuevo para acceder a una línea de crédito paraconstrucción de vivienda social, el proyecto debe obtener una calificación favorablepor parte del MIDUVI, en base al cumplimiento de las normas y especificacionestécnicas mínimas estipuladas en el Reglamento de calificación de proyectos de viviendasocial.

Los proyectos que ya se encuentren registrados en el MIDUVI hasta el 31 dediciembre del 2012, si requieren financiamiento para construcción de vivienda social através del BdE, deberán diri gir un oficio al Subsecretario de Vivienda solicitando laactualización de registro del proyecto, para el efecto, actualizarán la documentacióndel proyecto en base al formulario de actualización de proyectos, con ladocumentación estipulada en el Reglamento de calificación de proyectos de viviendasocial. Toda documentación será presentada en la Subsecretaría de Vivienda.

3. En ambos casos el pago de los valores correspondientes a bonos de vivienda seráncanalizados al promotor a través del Banco del Estado, en función del flujo de caja quese haya aprobado en esta institución, y conforme lo establecido en el contrato de créditootorgado por el BdE.

Art.- 67.- Procedimiento para la justificación de bonos que ya tienen pago anticipado.- El PIentregará a las Direcciones Provinciales del MIDUVI que corresponda, los expedientes depostulación, de los aspirantes al bono de adquisición de la vivienda, de los proyectoshabitacionales que el BdE haya aprobado, el crédito para la ejecución de las viviendas, y cuyosbonos fueron pagados anticipadamente.

Art. 68.- La emisión y entrega de los bonos.- El MIDUVI procesará los expedientes de acuerdoa los requisitos del Reglamento vigente a la fecha de pago de bonos anticipados, y emitirá losbonos por cada beneficiario identificándoles como "Bonos con financiamiento BdE". La entregade los bonos a los beneficiarios, se hará de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento yen el Instructivo expedido para el efecto.

Art. 70.- Control y seguimiento de los proyectos.- El MIDUVI podrá realizar el seguimiento alos proyectos habitacionales financiados con el BdE, a fin de que se cumplan con las obligacionesadquiridas y que se ejecuten los proyectos habitacionales de acuerdo a la reglamentaciónexpedida para el efecto por el MIDUVI.

El BdE informará trimestralmente al MIDUVI sobre las fechas de inicio de obras, cronogramasde ejecución y comercialización de cada proyecto; aprobaciones y desembolsos efectuados conrecursos recibidos por concepto de bonos. Esta información siempre se enmarcará en el sigilobancario existente entre el BdE y el cliente.

Es responsabilidad del BdE, exi gir a los promotores el cumplimiento de los cronogramas decomercialización de las viviendas, a los que se ha canalizado recursos correspondientes a bonos,para que en un plazo máximo de nueve meses a partir del primer desembolso y arranque de obras,justifiquen con postulaciones pre-calificadas por el MIDUVI el 30% de los bonos recibidos. Si elpromotor no hubiere cumplido con el porcentaje aquí establecido, no se realizarán desembolsos

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URBANO Y VIVIENDAMIDLIV1

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

CAPITULO XDEL BONO PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA URBANA. SU ENTREGA Y

PAGO

Art. 74.- De la entrega de los bonos.- Para la ejecución de obras de mejoramiento mediante lamodalidad de contratación con Oferentes de Vivienda en Terreno Propio, el Estado ecuatorianopor intermedio de las Direcciones Provinciales del MIDUVI, entregará el bono a las personas queconsten en la lista de beneficiarios, previa verificación de la vivienda a mejorar.

El beneficiario presentará los siguientes documentos:

Solicitud de entrega del bono, dirigida al Director Provincial MIDUVI;Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario;Copia simple actualizada de la cuenta para vivienda, en la que conste el ahorro delbeneficiario;Informe de verificación de la vivienda.

Art. 75.- Del endoso y pago del bono.- El beneficiario endosará y transferirá el bono a favor delOferente de Vivienda en Terreno Propio que ejecutará las obras de mejoramiento de la vivienda,quien lo presentará a cobro en el MIDUVI. En ningún caso se pagará el valor del bonodirectamente al beneficiario.

El OVTP para el pago del bono presentará los siguientes documentos:

Solicitud de pago dirigida al Director Provincial del MIDUVI;Bono endosado por el beneficiario;Certificado de la aprobación o precalificación actualizada de crédito, en caso de quesea parle del financiamiento;Contrato de construcción de mejoramiento, según formato del MIDUVI;Presupuesto de obra y especificaciones técnicas, según formato del MIDUVI;Garantía por el valor del bono y del ahorro, de conformidad con las instruccionesque para el efecto emita el MIDUVI; o, acta de entrega recepción cuando elmejoramiento esté terminado;Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación, del OVTP o del representantelegal, en caso de persona jurídica; y,Copia de nombramiento del representante le gal en caso de persona jurídica.

9. Copia del RUP actualizado del Oferente de Vivienda én Terreno Propio.

Art. 76.- Del pago del bono para obras de mejoramiento de vivienda sujetas a la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica.- Para esta modalidad, se procederá alpago de los bonos al contratista a quien se haya adjudicado la oferta y con quien se haya suscritoel contrato, previa la entrega de las garantías establecidas en la Ley Orgánica de ContrataciónPública. En caso de ser necesario el trámite de permisos municipales, estos estarán a cargo delcontratista, una vez que ha sido adjudicada la oferta.

CAPITULO XIDEL AHORRO

Art. 77.- Del uso del ahorro.- El ahorro se destinará para completar el valor de la vivienda quese adquiere, construye o mejora con aplicación del bono para vivienda. La totalidad del ahorro,deberá constar en las promesas de compraventa, contratos de construcción o de mejoramiento.

Art. 78.- Del bloqueo del ahorro.- Para postular, el aspirante al bono autorizará por escrito a laIFI, a bloquear los fondos destinados para la adquisición de la vivienda, de acuerdo a los montos

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MINISTERIO DEDESARROLLOURBANO Y VIVIENDA

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

señalados en el presente Reglamento, de la cuenta que se apertura para el efecto.

Art. 79.- Del desbloqueo del ahorro.- Cuando el beneficiario se postule con el 5% del ahorro ypara el otro 5% presente un compromiso de crédito, para autorizar el desbloqueo del ahorro, sedeberá comprobar que el beneficiario ha completado el ahorro obligatorio y ha cancelado estecrédito.

Con la finalidad de que el PI, el OVTP o el contratista, puedan retirar el ahorro del beneficiario,deberán presentar en la IFI los siguientes documentos:

Certificación del MIDUVI; que será emitida una vez que se haya presentado la solicitudde pago del bono por parte del PI u OVTP o contratista, que indique la calificación oadjudicación de las obras o contratos, de acuerdo corresponda.Autorización del beneficiario del bono para retirar los valores de su cuenta paravivienda;Según el caso: copia de la escritura de compraventa; promesa de compraventa; contratoprivado de construcción de vivienda en terreno propio o de mejoramiento, suscrito con elOVTP, o, contrato público de ejecución de las obras, suscrito con el MIDUVI;Copia de la garantía por el valor del ahorro.

Con el cumplimiento de esta documentación la IFI procederá al desbloqueo de la cuenta y entregadel dinero al PI, al OVTP o al contratista, según sea el caso.

Los postulantes no favorecidos con el bono o los beneficiarios que desistan de su derecho al bono,si así lo desearen, podrán retirar parcial o totalmente los valores depositados en la cuenta paravivienda, antes del pago del bono; para ello, deberán comunicar por escrito al MIDUVI suvoluntad de retirar su participación en el SIV o de renunciar al bono, según corresponda, con locual, la Dirección Provincial extenderá la respectiva notificación de desbloqueo.

Con la presentación del certificado del MIDUVI, la IFI procederá con el desbloqueo inmediatodel dinero y su devolución al postulante o beneficiario.

Art. 80.- De la transferencia del ahorro a otra cuenta.- Según la conveniencia del aspirante,podrá transferirse el ahorro entre las diferentes instituciones financieras que tengan convenio conel MIDUVI, siempre que se renueve la correspondiente autorización de bloqueo del ahorro.

CAPITULO XIIDEL MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Art. 81.- En cualquiera de las fases del proceso, tanto las Direcciones Provinciales MIDUVIcomo la Subsecretaría de Vivienda, realizarán las verificaciones necesarias a fin de asegurar elcabal cumplimiento de las normas y procedimientos que se establecen en este Reglamento. En loscasos que se presenten inobservancias o incumplimiento, se aplicarán las sanciones contempladasen los respectivos instrumentos legales.

Para el cumplimiento de lo indicado, la Subsecretaria de Vivienda formulará planes de monitoreoy seguimiento del sistema y propuestas aplicables de mejoramiento de los procesos.

Art. 82.- De la supervisión y fiscalización.- En todas las fases de la obtención del bono: registrode actores, postulación, entrega y pago de bono, ejecución de la obra y ocupación de lasviviendas, tanto las Direcciones Provinciales como la Subsecretaría de Vivienda, verificarán,analizarán, asesorarán, y plantearán alternativas de solución, a fin de asegurar la correctaejecución de las obras y proyectos, verificando el cumplimiento de todas las obligacionescontractuales y promesas de compraventa (especificaciones técnicas, precio, volúmenes de obra,

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MINISTERIO DE

Éjoy 1 DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

MIDUVIGOBIERNO NACIONAL DELA REPUBL1CA DEL ECUADOR

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cronograma). En la modalidad de ejecución bajo procedimientos de contratación prescritos en laLey Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el MIDUVI contará para ello confiscalizadores y supervisores, que podrán ser internos o externos, observando lo que prevé lamentada Ley y las normas de control administrativo; mientras que para adquisición de vivienda ycontratación privada con OVTP se efectuará a través de la supervisión por parte de los técnicosdel MIDUVI.

Art. 83.- Del acta de entrega-recepción de las obras.- En los casos de adquisición de vivienda,para la construcción de obras en terreno propio o mejoramiento de vivienda mediante lamodalidad de contratación privada, se realizará una sola recepción con efectos de recepcióndefinitiva. Previo a la suscripción del acta entrega recepción, le corresponde a las DireccionesProvinciales MIDUVI, la verificación en sitio del cumplimiento de las obligaciones determinadasen los contratos, convenios y promesas de compraventa, especificaciones técnicas, presupuesto,calidad de la obra y plazos, que se hayan acordado.

El acta entrega recepción será suscrita por: el beneficiario del bono, el Oferente de Vivienda enTerreno Propio, y contará con el aval del técnico del MIDUVI, previa la verificación en sitio.

Para adquisición de vivienda se exigirá el acta entrega recepción suscrita por el beneficiario delbono y el PI contando con el aval del técnico del MIDUVI. Sin estos requisitos no se procederácon la devolución de la garantía rendida por el valor del bono y del ahorro.

Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución y operativas,liquidación económica y de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligacionescontractuales y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

En los casos de procesos de contratación pública, se estará a las disposiciones de la LOSNCP, suReglamento General y las resoluciones que emita el INCOP.

CAPITULO XIIIDE LAS GARANTIAS

Art. 84.- Para asegurar la debida y oportuna ejecución de las obras, así como el buen uso delbono, en adquisición de vivienda y en construcción de vivienda o mejoramiento mediantecontratación privada, el Promotor Inmobiliario o el Oferente de Vivienda en Terreno Propio,rendirá una garantía bancaria o póliza de se guro, de instituciones financieras reguladas por laSuperintendencia de Bancos y Se guros, a favor del MIDUVI que reúnan las condiciones de serirrevocable, incondicional y de cobro inmediato por el valor del bono de acuerdo a lo que estipulaeste Reglamento.

El contratista que construye o mejora la vivienda, con sujeción a la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, deberá rendir las garantías que se establecen en el artículo 73de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Para proyectos inmobiliarios que tengan crédito del Banco de Estado, las garantías por el bono sesujetaran a lo estipulado en el convenio suscrito entre el MIDUVI y BdE.

Art. 85.- Garantía por el bono.- modalidades adquisición de vivienda y contrataciónprivada.- Para la adquisición de vivienda, con PI y para la construcción en terreno propio conOVTP; por el valor del bono entregado, se deberá rendir a favor del MIDUVI una garantíabancaria o póliza de seguro, de instituciones financieras reguladas por la Superintendencia deBancos y Se guros, que reúnan las condiciones de ser irrevocable, incondicional y de cobroinmediato, con el objetivo de garantizar el correcto y buen uso del bono.

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MINISTERIO DEDESARROLLOURBANO Y VIVIENDA

M1DUVI

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

Para los proyectos que obtuvieron crédito al constructor por parte del BEV, la garantía presentadapara respaldar el pago anticipado del bono deberá ser de fiel cumplimiento de la entrega de lasviviendas terminadas.

Para la adquisición de vivienda, construcción en terreno propio y mejoramiento de vivienda,siempre que las viviendas u obras de mejoramiento se encuentren concluidas a la fecha depresentación de la solicitud de pago, el MIDUVI no exigirá garantías, pero se presentará lossiguientes documentos:

a) Para adquisición de vivienda.

Escritura de compraventa inscrita en el re gistro de la propiedad, a nombre delbeneficiario.En los casos en que las viviendas estén construidas y habitadas por los beneficiarios yque aún no exista la escritura pública de compraventa inscrita en el Registro de laPropiedad, por razones no imputables al PI, el MIDUVI por pedido del PI podrá previola verificación correspondiente levantar el Acta de Verificación, con la cual el PI podrásolicitar el levantamiento de garantías.Especificaciones técnicas; y,Acta de Entrega Recepción de la Vivienda suscrita por el PI y el beneficiario, con el vistobueno del MIDUVI.

5. Informe técnico del MIDUVI Provincial sobre el cumplimiento de requisitos y deque la vivienda está ejecutada de conformidad con la promesa de compra venta.

Sin perjuicio de lo expresado con anterioridad, el MIDUVI de evidenciar incumplimientos porparte de los PI en la oportuna obtención de la documentación y requisitos necesarios para lasuscripción del contrato de compraventa con los beneficiarios de las viviendas, podrá restringirlos desembolsos monetarios pendientes a favor del beneficiario por este incumplimiento hasta quese subsane tal situación.

b) Para construcción en terreno propio y mejoramiento:

Contrato de construcción;Planos y especificaciones técnicas; y,

3. Acta de entrega-recepción de la vivienda o mejoramiento suscrita por el OVTP y elbeneficiario, con el aval del MIDUVI.

Art. 86.- Garantía por el ahorro.- Por el ahorro del beneficiario y los anticipos en efectivoentregados a los promotores inmobiliarios u Oferente de Vivienda en terreno Propio, se rendirángarantías válidas en el sistema financiero nacional a favor del beneficiario del bono que tengan elvalor de títulos ejecutivos, las cuales constarán de manera expresa en el correspondiente contratode compraventa, construcción o mejoramiento de vivienda.

Art. 87.- Garantías - Modalidad Contratación Pública.- Para la construcción en terreno propioy mejoramiento de vivienda con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública: el contratista previo a la suscripción del contrato rendirá las garantías señalas en la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La custodia y administración de las garantías será de responsabilidad del área financiera de lasDirecciones Provinciales MIDUVI o quien para su efecto dele gue el Ministro.

Art. 88.- Vigencia de la garantía por el bono y del ahorro.-

Para adquisición de vivienda a promotores inmobiliarios y para construcción en terreno

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MINISTERIO DE414,2 DESARROLLO

UF' Am--1 URBANO Y VIVIENDA~UVI

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

propio y mejoramiento con oferentes de vivienda en terreno píópi&t- gabritías deberántener vigencia de treinta días posteriores a la fecha, en la que, de acuerdo a la promesa decompraventa se suscribirá la escritura pública con la que se transfiere el dominio o en su defectotreinta días posteriores, correspondiente a la suscripción del acta entrega recepción definitiva aconformidad, misma que será suscrita entre el PI y el beneficiario.

La garantía será por el valor del bono de vivienda entregado.

La renovación o ejecución de las garantías, se realizará en coordinación entre el técnicoresponsable del MIDUVI y el custodio de las garantías del área financiera, considerando losplazos contractuales y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el PI.

Para construcción en terreno propio y mejoramiento con sujeción a la Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública.- Las garantías serán devueltas cuando se hancumplido todas las obligaciones que avalan. La garantía de anticipo se devolverá cuando se hayasuscrito el Acta Entrega Recepción Provisional. La garantía de Fiel Cumplimiento se devolveráuna vez suscrita el Acta de Entrega Recepción Definitiva, de acuerdo prescribe la LOSNCP.

En caso de que las solicitudes de ejecución de garantías no sean atendidas por las respectivasinstituciones emisoras de las garantías en los plazos establecidos, el MIDUVI, dará por terminadounilateralmente el contrato y se publicará en el portal de COMPRAS PUBLICAS, además seremitirá la nómina de contratista incumplidos al Instituto Nacional de Contratación Pública a finde que sean inhabilitados en el RUP.

La administración de los documentos recibidos como garantías se sujetará a los procedimientosestablecidos por el MIDUVI.

CAPITULO XIVDE LAS SANCIONES Y DE LAS PROHIBICIONES

Art. 89.- El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento por parte decualquiera de los actores participantes en el SIV tendrá como consecuencia el establecimiento desanciones por parte del MIDUVI.

Art. 90.- Si se comprobare falsedad en cualquier etapa del proceso por parte de los diversosactores del sistema (postulante, beneficiario, PI, OVTP, contratistas, IFIs e instituciones emisorasde las garantías.) se procederá a las sanciones que estipula la Ley Or gánica del Sistema Nacionalde Contratación Pública, el presente Reglamento y el Instructivo emitido por el MIDUVI, segúnsea el caso. Dependiendo de la etapa en la cual se detecte la inobservancia a lo establecido, seaplicará lo que corresponda (no se procesará la postulación, se anulará el bono, se solicitará ladevolución de su valor más los intereses correspondientes o la ejecución de garantías), sinperjuicio de las acciones y sanciones que le asisten al MIDUVI.

En el caso de Promotores Inmobiliarios u Oferente de Vivienda en Terreno Propio; se solicitará ladevolución o anulación del bono; en caso de los beneficiarios, se mantendrá un registro especial,que le impedirá participar en el sistema SIV durante el tiempo que establece la normativaaplicable expedida por el MIDUVI. Los nombres de los Promotores Inmobiliarios u oferentesincumplidos y excluidos del Sistema, serán publicados en el periódico de mayor circulación de sulugar de residencia o del lugar en donde se ejecutó la obra o proyecto.

Para el caso de contratistas para construcción de vivienda en terreno propio y mejoramiento queno justificaren la mora, o no enmendaren el incumplimiento en el plazo concedido, el MIDUVIdará por terminado unilateralmente el contrato y se publicará en el portal deCOMPRASPUBLICAS, además se remitirá la nómina de contratistas incumplidos al Instituto

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MINISTERIO DE

4t.3)DESARROLLOURBANO Y VIVIENDA

MIDOVIGOBIERNO NACIONAL DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Nacional de Contratación Pública a fin de que sean suspendidos en el RUP, para lo cual seseguirá el trámite determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Públicay su Reglamento General de aplicación.

Art. 91.- De comprobarse, en la modalidad de adquisición de vivienda, que el precio de lavivienda al momento de la oferta, no es real, el MIDUVI no procederá a la entrega y/o pago delbono, de haberse entregado y pagado el bono para una vivienda cuyo precio no sea real, seejecutará la garantía.

Art. 92.- En caso que se comprobare incumplimiento injustificado y definitivo de las cláusulascontempladas en las escrituras, promesas de compraventa, contratos de construcción o demejoramiento, o demás compromisos adquiridos por los PI, el MIDUVI ejecutará las garantíasque el Promotor Inmobiliario, Oferente de Vivienda en Terreno Propio o contratista hayanentregado a favor del MIDUVI y exigirá la devolución de los intereses correspondientes.

Cuando en la construcción en terreno propio o mejoramiento, se verifique que el Oferente deVivienda en Terreno Propio ejecutó parte de la obra, la Dirección Provincial del MIDUVI deberárealizar la liquidación de las obras ejecutadas, previa a la ejecución de garantías.

Se ejecutará garantías cuando no se cumpla con el objeto de la contratación, no se inscriba laescritura pública o no se suscriba el acta entrega recepción, no obstante se haya invertido parcial ototalmente los valores pa gados por concepto del bono de la vivienda, el MIDUVI ejecutará elvalor total del monto asegurado.

De comprobarse que el hecho es imputable al beneficiario del bono, se ejercerán las acciones queconduzcan a la devolución del valor del bono más los intereses generados.

Art. 93.- Cuando el incumplimiento sea imputable al PI, OVTP o al contratista y se ejecute lagarantía, el MIDUVI mantendrá a favor del beneficiario el valor ejecutado de la garantía, elmismo que será entregado a un nuevo Promotor Inmobiliario u Oferente de Vivienda, elegido porel beneficiario para la compra de la vivienda o construcción en terreno propio o mejoramiento devivienda; siempre y cuando, tanto el pago del bono como la devolución de la garantía se hayanefectuado dentro del mismo ejercicio fiscal; de no ser el caso, se realizara una nueva asignaciónpresupuestaria.

Art. 94.- Acta de verificación.- Cuando se hubiere concluido la vivienda y el beneficiario senegara a firmar las escrituras o actas de entrega recepción, impidiendo de esta manera ellevantamiento de las garantías rendidas por el PI u OVTP, éste podrá solicitar al MIDUVI selevante un Acta de Verificación de la vivienda., acta con la que se verificará y se hará constar losiguiente:

La condición de habitabilidad de la vivienda;El cumplimiento de especificaciones técnicas; y,

3. El cumplimiento de los demás compromisos adquiridos por el PI u OVTP y previamenteestipulados entre las partes.

De ser favorable el acta, se procederá con la devolución de las garantías. De existirresponsabilidad del beneficiario o su grupo familiar, se le pedirá la devolución del valor del bonoque otor ga el MIDUVI, más los intereses correspondientes.

Si se hubiere invertido el valor del bono en la construcción en terreno propio o en elmejoramiento de la vivienda y hubiere incumplimiento de parte del beneficiario en la entre ga delaporte, sea del ahorro o del crédito, el MIDUVI, a solicitud del PI u OVTP y previa verificacióndel hecho, exigirá al beneficiario del bono la devolución de la totalidad del valor del mismo más

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GOBIERNO NACIONAL DELA REMA LICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEDESARROLLOURBANO Y VIVIENDA

MIDUV1

los intereses legales generados, y se procederá a la devolución de las garantías.

Art. 95.- En caso de adquisición de vivienda, de haber incumplimiento en el pago del aportepropio, por parte del beneficiario del bono, el PI u OVTP, previa rescisión de la promesa decompraventa, devolverá al MIDUVI el valor del bono más los intereses correspondientes y puedenuevamente comercializar la vivienda.

Art. 96.- Si el beneficiario del bono o los miembros de su grupo familiar no habitaran la viviendadentro de los sesenta días posteriores a la firma de las escrituras; a la fecha de suscripción del actade entrega recepción única; o, a la fecha del acta de entrega recepción provisional en caso deconstrucción con sujeción a la Ley Orgánica de Contratación Pública, deberá restituir al MIDUVIel valor del bono con los correspondientes intereses. En casos de fuerza mayor o casos fortuitosdebidamente comprobados, se ampliará este plazo y se procederá se gún lo que establece elinstructivo del MIDUVI.

Una vez habitada la vivienda, el beneficiario tiene la obligación de oficiar a la DirecciónProvincial respectiva sobre este particular, aspecto que será verificado por el MIDUVI.

Art. 97.- De comprobarse que por acción u omisión de parte de los funcionarios del MIDUVI sehan incumplido las disposiciones reglamentarias del SIV, la institución aplicará las sancionesprevistas en el Reglamento Interno y se aplicarán los procedimientos administrativos y legalesque el caso amerite.

Art. 98.- No se aceptará más de una postulación a la vez, por cada grupo familiar, sea individualo conjunta. Si se infringiere esta prohibición, todas sus solicitudes serán excluidas del proceso depostulación.

Art. 99.- El beneficiario no podrá enajenar durante cinco años el inmueble adquirido,construido o mejorado con el bono, contado desde la inscripción de la escritura en el Registro dela Propiedad para el caso de adquisición; y la suscripción del acta de entrega recepción únicaavalada por el MIDUVI o acta de entre ga recepción definitiva, para la construcción en terrenopropio o el mejoramiento, se gún corresponda.

El MIDUVI autorizará la enajenación en mención, antes del plazo establecido, por razonesdebidamente fundamentadas; previamente se exigirá la total devolución del valor del bono máslos intereses legales.

La IFI, o el PI, en caso de incumplimiento del beneficiario, está facultado a ejecutar las accionesle gales pertinentes para el cobro del crédito, si el incumplimiento del beneficiario es antes decumplirse el plazo de cinco años deberán comunicar al MIDUVI.

Art. 100.- Si el beneficiario del bono, sin autorización del MIDUVI, enajenase el inmueble antesde los cinco años previstos en este Reglamento, deberá restituir inmediatamente el valor del bonoal MIDUVI más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que el MIDUVI inicieacciones le gales a que hubiere lugar, hasta recuperar íntegramente dichos valores.

Art. 101.- No procede la ejecución de obras adicionales y/o complementarias para ningunamodalidad de intervención del Sistema SIV Urbano (adquisición, construcción en terreno propioy mejoramiento). Tampoco se podrá efectuar obras adicionales o complementarias durante cientoochenta días a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción única en caso depromotores inmobiliarios u oferentes de vivienda en terreno propio o acta de entrega recepcióndefinitiva en caso de construcción en terreno propio o mejoramiento de la vivienda con sujeción ala Ley Orgánica de Contratación Pública.

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GOBIERNO NACIONAL DELA REPUBLICA DEL ECUADOR

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Art. 102.- El bono para vivienda no podrá utilizarse para: la adquisición, construcción omejoramiento de viviendas de recreación, veraneo o similares; o, exclusivamente para localescomerciales; o, para la construcción de otra unidad de vivienda; o, para la compra de un terreno;obli gatoriamente se invertirá en la adquisición o construcción o mejoramiento de la vivienda. Elbono para mejoramiento de vivienda no se utilizará para sustituir la vivienda existente o paraconstruir una nueva unidad habitacional.

CAPITULO XVDISPOSICIONES GENERALES

Art. 103.- De la muerte del postulante o beneficiario.- En caso de fallecer el postulante antesde la publicación del listado de beneficiarios, la postulación quedará sin efecto.

Si el fallecimiento de un beneficiario se produjere con posterioridad a la publicación del listadomencionado, en las acciones y derechos que pudieren ejercitarse durante el período de vigenciadel bono, se procederá con sujeción a las normas legales de la sucesión por causa de muerte.

Art. 104.- De la disolución de la sociedad conyugal o divorcio.- La vivienda que se construya oadquiera con el incentivo habitacional se constituirá en patrimonio familiar; y en caso de divorcioo disolución de la unión de hecho de la pareja, quedará en beneficio de los padres que conservenla tenencia legal de los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años con capacidadesespeciales.

Art. 105.- Del remate judicial de las viviendas nuevas.- Si la vivienda adquirida con el bonopara vivienda fuere objeto de remate judicial durante el período de prohibición de venta, elproducto resultante servirá para cancelar los créditos en el orden de prelación que establece elTítulo XXXIX del libro 11/ de la Codificación del Código Civil.

Art. 106.- De los Instructivos y demás documentos habilitantes.- El MIDUVI expedirá losinstructivos, pliegos y demás documentos a los que se hace mención en el presente Reglamento ytodos aquellos que fueren necesarios para su adecuada aplicación.

Art. 107.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda tendrá la facultad de revisar el costo dela vivienda del SIV Urbano en base a las condiciones socio-económicas del país.

Art. 108.- No se admitirá la participación de postulantes que sean invasores.

Art. 110.- Cuando existan personas con discapacidad dentro de los grupos familiares, de servoluntad de los postulantes, los servidores públicos del MIDUVI, que recepten dichaspostulaciones, direccionarán y asesorarán a las familias interesadas, a fin de que acudan al"Pro grama Manuela Espejo", con el objeto de que sus requerimientos de vivienda de interéssocial, sean atendidos en condiciones más favorables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Podrán acceder al bono de la vivienda urbana, las familias que fueron beneficiadas conuna vivienda entregada por la Corporación Hogar de Cristo y que recibieron para ello el bonopara vivienda otorgado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, sea directamente o através del convenio celebrado con la mencionada Corporación. Podrán acceder a este bono lasmencionadas familias por tratarse de viviendas perecibles. El bono se lo entregará previo elcumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

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MIDUVI

GOBIERNO NACIONAL DELA REPUB LICA DEL ECUADOR

Segunda: Para vivienda urbana en la modalidad de adquisición, se calificará a los beneficiariosen base al Reglamento vigente en la fecha de recepción de las carpetas en la Dirección Provincial;siempre y cuando el valor de la vivienda no supere los USD 30 000,00, el valor de los bonoscorresponden a los establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1419 y sus expedientes semantendrán hasta que se emitan y se entreguen los respectivos bonos.

Tercera.- En la modalidad de construcción en terreno propio y mejoramiento de vivienda, losbeneficiarios calificados hasta el 28 de febrero de 2013, podrán optar por incrementar su aportehasta mínimo USD 12 001,00 para vivienda nueva, y USD 4 001,00 para mejoramiento, a fin demantener su postulación con el PI u OVTP con el cual postulo; caso contrario para la ejecución dela obra, se sujetarán a los establecido a las disposiciones de la normativa del Sistema Nacional deContratación Pública y su Reglamento General.

Cuarta.- Para las postulaciones calificadas y cuyos bonos no se han emitido hasta la presentefecha, se asignará el valor del bono indicarlo en el presente Reglamento, se prohíbe otorgar bonosmayores a los establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1419, no se aceptarán actualizaciones dedocumentos ni de calificación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese las Normas de Procedimiento Aplicables al Sistema de Incentivos paraVivienda Urbana expedidas a través del Acuerdo Ministerial No. 0109 de 25 de julio de 2012; asícomo también las demás disposiciones que se opongan a la presente reglamentación.

Segunda.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguense la Subsecretaría de Vivienda; laCoordinación General Administrativa Financiera; la Dirección Financiera; y, las DireccionesProvinciales del MIDUVI.

El presente Reglamento entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a

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