REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y …liceob72.cl/documentos/reglamentoep_b72.pdfUNIVERSIDAD...
-
Upload
truongliem -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y …liceob72.cl/documentos/reglamentoep_b72.pdfUNIVERSIDAD...
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. 5 de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
E-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN PERÍODO ACADÉMICO 2016.
Liceo Comercial de Estación Central B-72
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CALIFICACIÓN AÑO 2017. (Versión diciembre de 2016 con ajustes propuestos por MINEDUC)
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
Liceo Comercial de Estación Central B- 72
Presentamos una selección de los artículos comunes y diferenciados de los reglamentos
de evaluación vigentes para los distintos niveles de Enseñanza Media Técnico Profesional,
que asumirá el Liceo Comercial B- 72.
Artículo 1) El Liceo Comercial B- 72, basa su Reglamento de Evaluación, Calificación y
Promoción Escolar en:
Decreto Nº 112, para 1º y 2º medios, del 20 de abril de 1999, del MINEDUC.
Decreto Nº 83, para 3º y 4º medios, de 06 de marzo de 2001, del MINEDUC.
1.1 El Liceo Comercial B- 72, basa sus Planes y Programas de Estudio en:
Decreto Nº 1264, para 1º medio, del 10 de noviembre de 2016, del MINEDUC.
Decreto Nº 1358, para 2º medio, del 28 de abril de 2011, del MINEDUC.
Decreto Nº 954, para 3º y 4 º medio, del 25 de agosto de 2015, del MINEDUC.
Artículo 2) El Consejo de Profesores del Liceo Comercial B- 72, evaluará y, de ser
necesario, modificará este reglamento cada año de acuerdo a las necesidades detectadas
en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 3) Una Copia de este Reglamento, analizado y aprobado en el Consejo de
Profesores, será enviado al Departamento Provincial de Educación, para su información y
para el téngase presente.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
3.1 Todas aquellas situaciones no previstas en el presente Reglamento de
Evaluación serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de
Educación.
Artículo 4) El Liceo Comercial B-72, asume el año escolar en dos períodos lectivos o
semestrales.
Cada semestre será evaluado a través de notas parciales y de una prueba de nivel
coeficiente 2.
Artículo 5) La planificación, coordinación y supervisión del proceso de enseñanza -
aprendizaje, de evaluación, de calificación y promoción, estará a cargo de la Unidad
Técnico Pedagógica.
I. DE LAS EVALUACIONES
Artículo 6) El Liceo Comercial B- 72, asume la evaluación como proceso inherente al
quehacer educativo, planificado, conocido y permanente, que permite a los profesores(as)
tomar decisiones pertinentes ante el no logro de objetivos de aprendizaje. El análisis de
los resultados deficientes permite a las y los docentes el cambio de Prácticas Pedagógicas
y Metodológicas aplicadas en el aula. La evaluación, es asumida como parte de un Proceso
de Enseñanza y Aprendizaje, no como un resultado.
Artículo 7) El Liceo Comercial B- 72, asume los siguientes tipos de evaluación, para los
niveles de 1º, 2º, 3º y 4º: Diagnóstica, Formativa, Sumativa, Diferenciada, Coeficiente 1,
Coeficiente 2, Coevaluación, Autoevaluación.
Los aspectos actitudinales en los deberes académicos de los y las estudiantes, entregará
una calificación coeficiente 1, al término de cada semestre, bajo la glosa de OFT (Objetivo
Fundamental Transversal).
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
Para la realización de esta evaluación y posterior calificación se utilizara como
instrumento una lista de cotejo, escala de apreciación, rúbrica, etc., elaborada por el
cuerpo docente y la Unidad Técnico Pedagógica. Esta última hará la revisión final y
autorización definitiva de dicho instrumento, para su aplicación.
En el diario mural, de cada curso, deben registrarse todas las instancias de evaluación a
las que deberán responder los estudiantes. Es responsabilidad de cada docente, verificar
que de forma oportuna, sus educandos tomen conocimiento de las fechas y objetivos a
evaluar.
7.1 Todo Instrumento de Evaluación Parcial deberá ser enviado a cada Jefe de
Departamento o de Especialidad con 48 horas de anticipación a la fecha de su
aplicación, para ser revisado y autorizado su multicopiado por la Unidad Técnico
Pedagógica. De no cumplirse este protocolo no se podrá aplicar ese instrumento.
Artículo 8) En el transcurso de cada semestre se aplicará Prueba de Nivel Coeficiente 2
que será calendarizada por la Unidad Técnica Pedagógica.
8.1 Cada departamento determinará los contenidos incluidos en la prueba
estandarizada, tomando en consideración los aprendizajes esperados relevantes
del currículum propio de cada nivel. El Calendario será comunicado a los
estudiantes a través del diario mural de cada curso, a padres y apoderados en
reunión de apoderados, y además, publicado en la página Web del Liceo.
8.2 La Prueba de Nivel Coeficiente 2 tendrá eximición de ella para aquellos
estudiantes que tengan todas sus evaluaciones al día, un promedio 6.0 o superior al
momento de aplicar dicha prueba y una asistencia a clases de 85% o más (información
que debe ser tomado desde NAPSIS para estos efectos).
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
8.3 Las y los docentes deben entregar a la Unidad Técnico Pedagógica en cada
semestre las unidades y red de contenidos a evaluar en la Prueba de Nivel
Coeficiente 2 e ítems del instrumento. Esta información será comunicada a los
estudiantes a través del diario mural de cada curso, a padres y apoderados en
reunión de apoderados, y además, publicada en la página Web del Liceo, dos
semanas antes de iniciado el proceso.
8.4 El instrumento de evaluación coeficiente 2 podrá ser una prueba escrita, un
trabajo individual o trabajo grupal, siempre y cuando exista la respectiva pauta de
evaluación, entregada en el mismo plazo que el de una prueba escrita, y, revisada y
autorizada por la Unidad Técnico Pedagógica, la cual, tendrá igualmente entre 30 y 40
puntos.
8.5 El instrumento de evaluación de Nivel Coeficiente 2 respecto a una prueba escrita,
debe responder a los siguientes requerimientos:
- Respetar formato entregado por la Unidad Técnico Pedagógica.
- Ser entregado con la respectiva pauta de corrección.
- Ser entregado con la respectiva Tabla de Especificaciones.
- Ser presentado por el jefe de especialidad o jefe de departamento en la Unidad Técnico
Pedagógica con 72 horas de antelación a la fecha de aplicación, para ser autorizado su
multicopiado.
- Deben presentar 2 formas. Cada una de ellas con preguntas exclusivas. No se pueden
repetir las preguntas y/o ejercicios en ambas formas.
- Debe incorporar un ítem de Comprensión de Lectura, en todas las asignaturas y
módulos. Podrán exceptuarse de este requerimiento aquellos instrumentos de
evaluación que considere resolver sólo ejercicios prácticos.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
- En las pruebas de Formación General y Formación Diferenciada, deben considerar 1
punto de ponderación para cada pregunta, salvo el ítem de desarrollo que tendrá 3
puntos de ponderación (ejemplo, para una producción de texto, deberá contener una
introducción, un desarrollo y una conclusión = 3 puntos). Si el peso de este ítem es
mayor, el instrumento evaluativo debe incluir una rúbrica.
- Las preguntas de selección única y/o múltiple deben ser confeccionadas sólo con 4
alternativas, en primero y segundo medio. Terceros y cuartos deberán discriminar
entre 5 alternativas.
8.6 La inasistencia a una prueba coeficiente 2, exige, como justificativo,
certificado médico para así rendirla en una fecha diferida. Los y las estudiantes
que no presenten el respectivo certificado médico rendirán en reemplazo del
instrumento descrito en el artículo 8.5 un instrumento de evaluación de desarrollo,
el cual deberá considerar el/los mismos objetivo/s de evaluación.
Artículo 9) Las y los estudiantes que presenten alguna enfermedad limitante, serán
evaluados en forma diferenciada en la asignatura de Educación Física, siempre y cuando
exista la debida certificación médica, que acredite tal estado. Por lo tanto, deberán
presentar trabajos teóricos que reemplacen a los trabajos prácticos, entregados al
estudiante y evaluados oportunamente a lo largo del proceso del año lectivo.
Artículo 10) Los procedimientos de evaluación pueden ser individuales, trabajos prácticos,
bipersonales, grupales, disertaciones, exposiciones, ejercicios, tareas, trabajos de
investigación, pruebas escritas, interrogaciones.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
Artículo 11) El instrumento y la pauta de evaluación deben ser fijados, informados y
registrados, en el libro de clases y en el diario mural. Las pruebas deben informarse a los
estudiantes, a lo menos, 7 días antes de la fecha en que serán aplicadas, mientras que
para trabajos prácticos y de investigación el plazo será de 15 días antes de su entrega. Las
fechas de las evaluaciones y trabajos deberán ser publicadas señalando los contenidos, en
el diario mural
11.1 Los trabajos prácticos y de investigación, deben ser evaluados y calificados
a través de una rúbrica, pauta de cotejo, escala de apreciación, portafolio de
producto entre otras. Esta pauta deberá ser revisada y autorizada por la Unidad
Técnico Pedagógica y posteriormente entregada a los y las estudiantes, previo al
comienzo de la actividad evaluativa.
Artículo 12) Los y las estudiantes podrán desarrollar en una misma fecha las siguientes
evaluaciones:
Una Evaluación Coeficiente 1
Dos Evaluaciones Coeficiente 1 (de diferentes asignaturas y/o módulos)
Artículo 13) La o el Docente no podrá utilizar como elemento de sanción la realización de
una prueba escrita, interrogación, disertación, trabajos y/o tareas.
Artículo 14) El cuaderno debe ser un instrumento de uso diario para el alumno(a) en el
que registra: Fechas, Unidades, Contenidos, Ejercicios transferidos en el aula y Tareas.
14.1 El cuaderno es un instrumento de evaluación, y debe ser calificado
semestralmente en asignaturas y módulos.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
Artículo 15) En el proceso de evaluación, no se podrá calificar: listados de vocabulario,
listas de empresas, definiciones, sinónimos, regiones, países, etc.
En las actividades que desarrollen los estudiantes en clases, estos listados no podrán
exceder de 20 términos.
Artículo 16) Las evaluaciones que incluyan un informe escrito sobre algún tema evaluado,
en cuanto a su contenido y extensión, deberá estar de acuerdo a lo solicitado por el
profesor en la pauta de evaluación entregada previamente a los alumnos (as). La cantidad
de evaluaciones respecto de este tipo de instrumentos evaluativos no podrá exceder de
dos calificaciones durante un semestre.
Artículo 17) En caso de no entrega de informes escritos, trabajos prácticos, disertaciones
calendarizadas, etc., el o la estudiante será evaluado de acuerdo a la pauta de evaluación
acordada previamente, en la cual, se debe especificar la fecha de entrega del trabajo
solicitado y la indicación de prórroga con la disminución correspondiente en la calificación
y/o en el puntaje asignado. Además, se debe registrar el no cumplimiento en la hoja de
vida de la o el estudiante.
Artículo 18) Los talleres incorporados en el plan de estudio de 1º a 4º Medio serán
evaluados y calificados, incidiendo en la promoción. Cada taller debe traspasar 2
calificaciones como mínimo y 3 como máximo a la asignatura correspondiente, las que
deben registrarse en el desarrollo del semestre y no al término de éste.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
18.1 La relación entre Taller, Cantidad máxima de calificaciones y asignatura
correspondiente se indica en el siguiente cuadro:
Taller Cantidad máxima Asignatura
Taller de Lenguaje 3 (Tres) Lenguaje y Comunicación.
Taller de Matemática 3 (Tres) Matemática
Taller de Música 3 (Tres) Artes Visuales
Taller de Educación Física.
3 (Tres)
Educación Física 1º y 2º Medio
Artículo 19) El Liceo Comercial B-72, asume las siguientes instancias de evaluación de las y
los estudiantes de los niveles de 1º, 2º, 3º y 4º:
Evaluación Diagnóstica: Se aplicará al comienzo del período escolar, para establecer la
presencia o ausencia de conductas de entradas requeridas por las asignaturas y módulos.
El resultado debe ser registrado en el Libro de Clases en forma de conceptos.
Evaluación Formativa: Tiene como propósito mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje,
proporcionando información al profesor/a y a los estudiantes sobre las dificultades,
deficiencias y logros detectados en el proceso educativo que ayuden a introducir las
correcciones pertinentes. Pueden ser pruebas acumulativas, tareas acumulativas, etc.
Observa el desarrollo de las habilidades, del mejoramiento del desempeño y rendimiento
de los y las estudiantes de aquellos factores internos y externos que inciden en su
aprendizaje.
Evaluación Sumativa: Medirá numéricamente en una escala de 1.0 a 7.0 con un decimal el
logro de los objetivos de las asignaturas o módulos. Si uno una estudiante obtiene nota
1.0, el o la profesora deberá justificar en la hoja de vida.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
Las actividades evaluadas por nivel serán las siguientes, entre otras:
1º Medio :
Visitas guiadas a Museo de Historia Natural.
1 Calificación por Asignatura involucrada en la salida educativa.
2º Medio :
Exposición de Subsectores, según planificación de los departamentos.
2 Calificaciones por Subsector (proceso y presentación)
3º Medio : Exposición de trabajos por asignaturas y/o módulos, según acuerdo a nivel de
departamentos y jefatura de especialidades:
2 Calificaciones por Asignatura o Módulo que participe en dicho proyecto (proceso y
presentación)
4º Medio : EDUPROF:
1 Calificación por Módulo involucrado directamente en la actividad (en esta calificación se
debe incluir proceso y presentación)
Artículo 20) Si en una primera evaluación semestral de un determinada asignatura o
Módulo diera como resultado más del 20% de las notas insuficientes en un curso, dichas
calificaciones serán consignadas en el libro de clases e informado a la UTP. Si dicha
situación se repite en alguna de las siguientes evaluaciones, la Profesora o Profesor en
conjunto con Unidad Técnico Pedagógica establecerá un período de refuerzo de los
contenidos, con el fin de lograr los aprendizajes esperados, al mismo tiempo que se
elaborará y aplicará otro instrumento y cual fuera el resultado de éste, quedará registrado
en el Libro de Clases, anulando la calificación anterior.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
20.1 En el caso de los controles de lectura con más de 30% de calificaciones
deficientes, deberán ser revisados por la UTP para que autorice el registro en el
libro de clases y/o en su defecto, el Departamento de Lenguaje en conjunto con
el/la docente del curso respectivo deberá aplicar otro instrumento de comprensión
lectora para medir las mismas habilidades.
Artículo 21) En toda evaluación realizada en el proceso educativo las y los estudiantes
deben ser honestos en la realización y ejecución de las actividades diseñadas, para evaluar
sus competencias y/o habilidades.
21.1 Si la o el estudiante en una evaluación de las ya nombradas en el Art. 9, es
sorprendido copiando se le retirará el instrumento de evaluación, quedando registrada la
conducta en su hoja de vida. Se le aplicará un nuevo instrumento, de desarrollo, el cual
será la “forma C”. Ésta segunda evaluación será aplicada dentro de los siete días
siguientes a la primera evaluación.
21.2 Si un o una estudiante es sorprendido(a) cambiando su calificación en el
libro de clases, deberá ser sometido a la sanción descrita en el Reglamento de Convivencia
Escolar para este fin.
Artículo 22) Para los alumnos o las alumnas nuevas que ingresen al Liceo Comercial B- 72
se realizará una entrevista personal por un integrante del equipo de gestión. Entre éstos
se encuentran: psicólogo (a), orientador (a) y coordinador (a) de prácticas profesionales.
Artículo 23) Si en un proceso de evaluación a la o el docente se le extraviara el
instrumento ya aplicado, sea prueba escrita, trabajo o informe escrito, se asume nota
máxima.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
Cuando el o la estudiante rinda una evaluación fuera de plazo, esta se exige que quede
consignada en la hoja de vida, siendo el o la docente, responsables de su aplicación.
23.1 En el caso de los trabajos o informes escritos, la o el docente debe registrar,
la entrega de éste, con el fin de resguardar eventuales pérdidas.
II. DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES (OFT)
Artículo 24) La comunidad Educativa en su quehacer curricular, administrativo,
pedagógico, de convivencia y en los espacios diarios debe hacer presente el sentido de la
formación personal y ética de los alumnos y alumnas.
Cada asignatura y módulo en su práctica pedagógica y en su diseño de planificación e
interpretación debe entregar elementos para formar estudiantes reflexivos y críticos.
En el Liceo Comercial B-72, se evaluarán los O.F.T. por las y los docentes de cada nivel de
acuerdo a las cinco áreas de desarrollo, establecidas en el decreto 220 de 1998 y sus
modificaciones en el Decreto Supremo de Educación nº 254 del 2009: Crecimiento y
Autoafirmación Personal, Desarrollo del Pensamiento, Formación Ética, La Persona y su
Entorno y Tecnologías de la Información y Comunicación.
III. DE LOS CONSEJOS DE EVALUACIÓN
Artículo 25) Al finalizar el mes de Abril y al comienzo del mes de Octubre, se realizará un
pre-Consejo de Evaluación, para analizar, de forma particular, tanto los avances en los
aprendizajes, como también, la conducta requerida de cada estudiante para el avance en
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
el ámbito pedagógico curricular, apoyando así la toma de decisiones, respecto a cada caso
en particular.
Artículo 26) Al finalizar cada semestre se realiza un Consejo de Evaluación por curso, para
analizar logros y no logros de aprendizajes, para cada Asignatura y/o Módulo.
Artículo 27) Las y los estudiantes que no hayan alcanzado logros en el primer semestre,
obteniendo uno o más asignaturas deficientes, se les citará apoderado, por parte del(a)
Profesor(a) Jefe, para analizar la situación y tomar remediales.
Artículo 28) El logro de Aprendizaje de los alumnos (as) tiene su apoyo fundamental en los
Padres y Apoderados. La preocupación, la vigilancia, el incentivo, motivación y
responsabilidad, el conocer sus avances en el proceso educativo, son elementos que
deben reflejarse en éstos con una conducta y compromiso hacia el Liceo Comercial B-72.
28.1 Los Apoderados pueden asistir al Liceo con previo aviso, en el horario
establecido por cada profesor (el cual es informado en reunión de apoderados N°1
publicado en la página web) a tomar conocimiento del proceso de aprendizaje de
su pupilo.
28.2 Los Apoderados deberán asistir a reuniones programadas e informadas de
manera oportuna por la Dirección del Liceo a través de comunicados dirigidos a
cada uno de ellos y publicadas en la página web del Liceo. Estas reuniones tienen
como objetivo dar a conocer los logros académicos de los y las estudiantes de
acuerdo al proceso de enseñanza y aprendizaje mediante la entrega del Informe de
Notas, documento que muestra las calificaciones de cada subsector y las
observaciones de conducta obtenidas por cada estudiante.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
28.3 El éxito que alcance el alumno (a), está en estrecha relación con el nivel de
compromiso que manifiesten tanto los apoderados, como las y los propios
estudiantes en su quehacer.
IV. SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN
Artículo 29) Cada profesora o profesor de Asignatura o Módulo, en el diseño de
Planificación, en su Práctica Pedagógica y en la transferencia de contenidos debe entregar
elementos de formación crítico y reflexivo a las y los estudiantes.
Artículo 30) La Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y Profesora o Profesor Jefe con los
antecedentes entregados por el apoderado, deben resolver las situaciones especiales de
evaluación, entendiéndose éstas como las siguientes:
30.1 Los casos de las y los estudiantes que por motivos justificados deban
ingresar con posterioridad a la fecha oficial de inicio de clases, sea por
enfermedad, trastornos físicos, psíquicos y/o embarazos.
Los casos de los alumnos (as) que deban ausentarse por un período prolongado
deben estar debidamente certificados a través de documentos.
30.2 En los casos de las o los estudiantes que deban finalizar el año
anticipadamente, por acuerdo o solicitud del Consejo de Profesores, por su
comportamiento y conducta según lo estipula el Proyecto Educativo del Liceo, cada
docente de asignatura deberá responsabilizarse de hacer llegar a profesor jefe(a),
el calendario con las pruebas y trabajos que el alumno deba rendir.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
Estos trabajos deben ser entregados por el profesor jefe a la Unidad Técnico
Pedagógica en una carpeta por alumno, semanalmente, los días viernes.
30.3 En los casos de las estudiantes embarazadas, deberán llevar mínimo tres o
cuatro calificaciones al menos en un semestre, con lo cual podrán aprobar el año
escolar. El Liceo otorgará el apoyo que requieran en el ámbito académico. Sin
embargo, ello no significa promoción automática, por lo tanto, deben cumplir con
todas sus obligaciones escolares.
30.4 La estudiante embarazada contará con un pre y post natal, certificado por
el médico tratante, de acuerdo a cada caso particular y en coordinación con la
Unidad Técnico Pedagógica.
30.5 Si por prescripción médica, la estudiante embarazada debe mantener
reposo, el apoderado deberá presentar en Unidad Técnico Pedagógica el
certificado médico correspondiente a esta situación y retirar los trabajos enviados
por las y los docentes a la estudiante, retornándolos a esta misma unidad para su
evaluación y calificación. Estos trabajos deben seguir el criterio establecido en el
punto 30.2. Sin embargo, ello no significa promoción automática, por lo tanto,
deben cumplir con todas sus obligaciones académicas.
30.6 Los estudiantes Padres, deberán presentar los documentos que acrediten
su paternidad y se les apoyará en el ámbito académico en caso de presentar
emergencia o enfermedad de su hija o hijo. Sin embargo, ello no significa
promoción automática, por lo tanto, deben cumplir con todas sus obligaciones
académicas.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
30.7 Las y los estudiantes que participen en certámenes en el área del deporte,
literaturas, ciencias, artes, recibirán apoyo especial, coordinado por la UTP.
V. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Definición: Se considera como Evaluación Diferenciada de las y los estudiantes aquellos
procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de estudiantes, que en
forma temporal o permanente presenten impedimentos que les dificultan trabajar en pos
de algunos objetivos de aprendizaje. Las y los estudiantes apoyados por este
procedimiento, deberán demostrar interés y trabajo sostenido en las clases de la (as)
asignatura (s) o módulo (s) en que presenten dificultad.
Artículo 31) Los apoderados de las o los estudiantes que presentan dificultades
temporales o permanentes deberán presentar informe médico de un especialista o
profesional (Psicólogo, Psiquiatra, Neurólogo, Psicopedagogo).
31.1 Las y los apoderados de las o los estudiantes que requieran evaluación
diferenciada deben entregar la documentación que así lo certifique en la Unidad
Técnico Pedagógica hasta el día 30 de Abril de cada año escolar. Esta información
deberá llegar a la o el Profesor (a) Jefe, quien se encargará de difundirla en un
plazo no mayor a 15 días al resto de los docentes involucrados en el proceso de la
o el estudiante. No se hará una evaluación diferenciada si no existen los debidos
documentos que lo acrediten.
31.2 En todo proceso de Enseñanza y Aprendizaje los padres son el pilar
fundamental en los logros y resultados de sus alumnos, y, en este caso, es
fundamental este compromiso. Para ello deberán asistir a reuniones convocadas
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
por la Unidad Técnico Pedagógica, en las cuales, se les informará del proceso de
evaluación diferenciada, y se requerirá de la firma de una carta de compromiso.
Esta reunión se efectuará posterior al 30 de abril y una vez recopilados todos los
antecedentes para dar inicio a la evaluación diferenciada.
31.3 Los padres y apoderados deben comprometerse en el apoyo al proceso de
enseñanza-aprendizaje, asistiendo al Liceo a las reuniones de apoderados o cuando
se le cite en forma extraordinaria.
VI. DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 32) El Liceo Comercial B- 72, asume el número mínimo de calificaciones parciales
de cada semestre el que deberá ser adecuado al número de horas de cada asignatura o
módulo de acuerdo a la siguiente tabla:
Número de horas Pedagógicas Semanales por Asignatura o Módulo
Número Mínimo de Calificaciones Semestrales
2 3
3 4
4 5
5 6
6 6
7 8
8 9
32.1 Aquellas asignaturas o módulos que tengan asociados un taller deberán
tener como máximo 12 calificaciones, entre notas de asignatura y taller (incluida la
evaluación coeficiente 2), especificadas en el artículo 18.1. * Aquellos subsectores
o módulos que no tengan asociados un taller deberán tener como máximo 7
calificaciones en cada semestre. Las calificaciones deben consignarse de forma
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
oportuna en el libro de clases, siendo requisito que al menos se registre, una
mensual.
Artículo 33) Las y los estudiantes del Liceo Comercial B-72, serán calificados en todos las
asignaturas o módulo del Plan de Estudio, utilizando la escala numérica de 1.0 a 7.0. La
nota mínima de aprobación será 4.0, con un nivel de exigencia del 50%.
33.1 Las calificaciones deberán referirse solamente a rendimiento escolar y no
pueden constituir una sanción disciplinaria. Por tanto:
a) No podrán calificarse a las o los estudiantes en ausencia.
b) En caso de ausencia en aula de la o el estudiante, estando presente en el
establecimiento, se le enviará a UTP, y deberá rendir una nueva evaluación, en
el momento, dejando constancia de su conducta en la hoja de vida.
c) En caso de ausencia del alumno (a) a evaluaciones programadas sin
justificación se le aplicará un nuevo instrumento de evaluación. La o el
apoderado de la o el estudiante, deberá justificar su inasistencia en Inspectoría
General y ante el Profesor de asignatura y/o Módulo.
d) Si una o un estudiante presenta trabajos de otras u otros compañeros se le
aplicará de forma inmediata otro instrumento de evaluación, quedando
registrada su conducta indebida en la hoja de vida.
e) Si uno una estudiante no asiste a una instancia evaluativa respecto de un
trabajo grupal de dos o más estudiantes, será evaluado/a con un instrumento
de evaluación distinto al del trabajo grupal y sin perjuicio del o la estudiante
que sí cumple con su obligación académica.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
Artículo 34) Las y los estudiantes obtendrán calificaciones en las siguientes instancias de
evaluación:
a) Acumulativas o Sumativas: Son calificaciones de proceso que se realizan en la
clase por tareas, desarrollo de guías, laboratorios, interrogaciones u otros trabajos
de menor complejidad que dan lugar a una nota de coeficiente 1.
Del mismo modo se podrán calificar con notas acumulativas las interrogaciones
orales o escritas basadas en contenidos de la clase anterior.
b) Parciales: Corresponden a las calificaciones coeficiente 1 que el alumno obtenga
durante el semestre.
c) Coeficiente 1: De síntesis de unidad o tema.
d) Evaluación diferenciada
e) Evaluación OFT
f) Prueba de Nivel Coeficiente 2 Semestral: De síntesis de los contenidos más
relevantes de la asignatura o módulo.
34.1) El año académico, tiene los siguientes promedios de proceso:
a) Semestral: Corresponde al promedio aritmético con aproximación de las
calificaciones asignadas en cada asignatura o módulo, durante el semestre, la que
debe considerar un decimal.
b) Finales: Serán el resultado del promedio aritmético con aproximación de los dos
semestres. El cálculo se realiza con un decimal.
c) Promedio General: Corresponde al promedio aritmético anual con un decimal,
(con aproximación), de las calificaciones finales de cada asignatura o módulo.
Artículo 35) Los resultados de las pruebas o trabajos deberán ser entregados a las y los
estudiantes dentro de los 10 días hábiles siguientes, registrándose de inmediato en el
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
Libro de Clases y en la Plataforma NAPSIS. No se podrá aplicar otra prueba de la misma
asignatura y/o módulo sin que los (las) estudiantes conozcan la calificación anterior. El
plazo para entregar el resultado de informes escritos será de 20 días hábiles.
35.1 Una vez entregados los resultados de pruebas y trabajos, como también
informes escritos, los y las estudiantes deberán ser inmediatamente
retroalimentados e informados en cuanto al logro de los aprendizajes
obtenidos en el proceso de evaluación aplicado.
Artículo 36) Las Asignaturas y/o Módulos que arrojen la nota límite 3.9 como promedio
anual, deben ser aproximados a 4,0.
VII. DE LA ASISTENCIA
La asistencia a clases en aula, es el elemento más importante en el proceso de Enseñanza
y de Aprendizaje.
Artículo 37) Los alumnos y las alumnas de 1º, 2º, 3º y 4º de Enseñanza Media que no
cumplan con el mínimo de asistencia, que corresponde a un 85%, se encontrarán en
condición de repitiente.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
VIII. DE LA PROMOCIÓN
Artículo 38) En el Liceo Comercial B-72 serán promovidos los y las estudiantes de 1° y 2°
medio que:
a) Hubieren aprobado todos las Asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) No hubieren aprobado una Asignatura, siempre que su promedio general
corresponda a un promedio igual o superior a 4.5.
c) No hubieran aprobado dos Asignaturas, siempre que su Promedio General sea
igual o superior a 5.0.
38.1 En el Liceo Comercial B-72 serán promovidos los y las estudiantes de 3° y 4°
Media que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas y módulos de su plan de estudios.
b) Los y las estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura o módulo, siempre
que su promedio sea 4,5 o superior.
c) No hubieren aprobado 2 asignaturas y/o módulos, siempre que su promedio sea
5.0 o superior.
d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las asignaturas o
módulos reprobados se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o
Matemática, serán promovidos cuando su promedio general, sea 5.5 o superior.
e) Si al finalizar el año escolar, el o la estudiante de cualquier nivel de enseñanza
media presentara una o dos Asignaturas o Módulos reprobados y se encontrase
en situación de repitencia, tendrá derecho a rendir una prueba especial en ambos
casos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
1. Cuando la o el estudiante tenga una asignatura o módulo con promedio
final 3,8.
2. Cuando la o el estudiante tenga una asignatura o módulo con promedio
final 3,8 y una asignatura o módulo con promedio final inferior a 3,8.
3. Estas condiciones se cumplen siempre y cuando la posibilidad de promoción
sea aritméticamente efectiva.
f) Respecto a la prueba especial:
1. La fecha de la prueba especial deberá ser conocida por el o la estudiante
con 2 días de antelación a su aplicación.
2. Será una prueba escrita o un ejercicio práctico para el caso de los módulos
de Formación Diferenciada, y, con la misma formalidad enunciada en el
8.5 del presente reglamento.
3. La nota máxima de aprobación será 4,0. Por lo tanto, el promedio final de
aprobación de la asignatura o módulo igualmente será 4,0.
4. Se medirán todos los contenidos tratados durante el año académico
correspondiente.
5. Solo se aplicará por única vez
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA LICEO COMERCIAL “ESTACIÓN CENTRAL” B-72 DIRECCIÒN
Liceo Comercial de Estación Central B-72 Avda. Cinco de Abril Nº 4936 - Fono Fax 22764 37 05 – 22776 16 20 – 22779 12 39
e-mail [email protected] WWW.liceob72.cl
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2016. (VERSIÓN DICIEMBRE 2015)
IX. DE LOS CERTIFICADOS ANUALES Y DE LAS ACTAS
Artículo 39) La situación final de promoción de las y los estudiantes deberá quedar
resuelta al término de cada año escolar.
Una vez finalizado este proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los y las
estudiantes un certificado anual de estudio, que indique las asignaturas y/o módulos de
aprendizaje con sus respectivas calificaciones obtenidas en el año escolar y la situación
final correspondiente, de promovido o repitiente.
Artículo 40) El Certificado Anual de estudio no podrá ser retenido por motivo alguno.
Artículo 41) La licencia de Enseñanza Media será obtenida por el total de estudiantes que
hubieren aprobado el 4º año Medio Técnico Profesional en este establecimiento.
Artículo 42) Las actas de Registro de Calificación y Promoción Escolar, consignarán en cada
curso: Las Calificaciones Finales de cada Asignatura y/o Módulo de Aprendizaje, el
porcentaje de asistencia anual, la situación final de las y los estudiantes.