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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 Decreto exento Nº 67 DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS PÁRRAFO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de los alumnos y alumnas de la Escuela Básica Toqui Lautaro” de la Comuna de “Nacimiento, se sustentan en los Decretos emanados por el Ministerio de Educación: Nº 67 de 2018 Nº 289 de 2001 para NT1 y NT2 Decreto exento 83 del año 2015 Reglamento de Convivencia Escolar ARTÍCULO 2º: Para efectos del presente decreto, se entenderá por: Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. Ambos conceptos se diferencian en que evaluación es entendida como la acción prolongada a lo largo de todo el proceso de enseñanza aprendizaje, mientras que calificar, es la acción esporádica, circunstancial y puntual. Habitualmente final y sumativa. La evaluación para el aprendizaje tiene como finalidad medir el progreso, ser una herramienta para el auto-monitoreo, informar sobre los logros y potenciar aprendizajes así como también orientar las decisiones de mejora. Evaluación recuperativa: como una instancia de evaluación que recupera la evaluación sumativa, aplicándose bajo tres circunstancias:

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 Decreto exento Nº 67

DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS

PÁRRAFO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar de los alumnos y alumnas de la Escuela Básica Toqui Lautaro” de la Comuna de “Nacimiento”, se sustentan en los Decretos emanados por el Ministerio de Educación:

Nº 67 de 2018

Nº 289 de 2001 para NT1 y NT2

Decreto exento 83 del año 2015

Reglamento de Convivencia Escolar ARTÍCULO 2º: Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. Ambos conceptos se diferencian en que evaluación es entendida como la acción prolongada a lo largo de todo el proceso de enseñanza aprendizaje, mientras que calificar, es la acción esporádica, circunstancial y puntual. Habitualmente final y sumativa. La evaluación para el aprendizaje tiene como finalidad medir el progreso, ser una herramienta para el auto-monitoreo, informar sobre los logros y potenciar aprendizajes así como también orientar las decisiones de mejora.

Evaluación recuperativa: como una instancia de evaluación

que recupera la evaluación sumativa, aplicándose bajo tres circunstancias:

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a) Cuando el estudiante por razones fundadas no haya podido rendir en la fecha establecida, como consecuencia de situaciones médicas, sociales y emocionales.

b) Cuando el grupo curso obtenga un porcentaje superior al 30% de reprobación en los resultados de evaluaciones sumativas, dando cuenta de una baja adquisición de aprendizajes.

c) En casos de plagio o copia. Equipo Directivo: Son parte del equipo directivo según

estatuto docente Director del establecimiento e Inspector/a General.

Equipo Técnico: Son parte del equipo técnico: Jefa de Unidad

Técnica Pedagógica, Curriculista, Evaluadora y Coordinador PIE , Extraescolar , Coordinadora CRA y Coordinadora nivel Parvulario.

Equipo de Convivencia Escolar: Son parte del equipo de

convivencia escolar: Coordinadora de convivencia y Dupla psicosocial.

Equipo de Gestión: Forman parte el Equipo Directivo, Equipo

Técnico y Equipo de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 3°:

a) La Dirección del Establecimiento, Unidad Técnico Pedagógica y el Consejo de Profesores serán los responsables de determinar los aspectos administrativos complementarios, considerando las disposiciones del Decreto Nº 67 del 20 de febrero de 2018.

b) El presente Reglamento, en el caso de existir modificaciones,

será comunicado al inicio de cada año escolar al Consejo Escolar, a los Padres y Apoderados y a los alumnos. Dicho reglamento será entregado a la comunidad escolar al momento de la matrícula de los estudiantes.

El reglamento será cargado al sistema de información general de alumnos (SIGE) o aquel que el ministerio de educación disponga al efecto.

c) El presente Reglamento tiene como objetivo informar

permanentemente el avance de la calidad del proceso enseñanza aprendizaje y permitirá buscar las estrategias adecuadas para mejorar los aspectos deficitarios de logros, cuando estos existan, considerando que la evaluación es una herramienta al servicio del docente, del educando y de la familia, para obtener información sobre el estado de avance del

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proceso educativo de cada estudiante, con foco en el aprendizaje.

d) La correcta aplicación de este Reglamento de Evaluación será

responsabilidad de la Dirección del Establecimiento y la Unidad Técnica Pedagógica, quienes aceptarán las sugerencias del Consejo General de Profesores, siempre que ellas se mantengan en el marco de la normativa vigente del Ministerio de Educación y de los lineamientos pedagógicos establecidos en el Proyecto educativo Institucional.

PÁRRAFO 2 DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 4°: Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del

Plan de Estudio, por lo que no hay eximición en ninguna asignatura.

Los estudiantes podrán ser eximidos de algunas calificaciones de plan de estudio, según se establezca en el Plan de apoyo curricular individual PACI para los alumnos que lo necesiten, según lo dispuesto en los decretos exentos N°83, de 2015 y 170, de 2019, ambos del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 5º: No se podrá aplicar más de dos evaluaciones sumativas en un

mismo día con la finalidad de evitar sobrecargas, se exceptúan de esta norma los trabajos clase a clase y trabajos prácticos.

ARTÍCULO 6º: Se entregará un calendario de evaluaciones mensuales a los

padres y apoderados dónde se estipule entre otras la fecha de evaluación, asignatura y objetivos a evaluar explicando claramente los contenidos y habilidades. Los docentes de cada asignatura informarán por escrito dejando constancia en la primera hoja del cuaderno del estudiante, además analizarán con éstos las formas y criterios de evaluación que se aplicarán al inicio de cada año escolar y al menos una clase antes de aplicar un procedimiento evaluativo de carácter formativo o sumativo.

ARTÍCULO 7º: No se podrá aplicar una nueva evaluación a los estudiantes,

mientras éstos no conozcan el resultado de la evaluación anterior y se halla realizado la retroalimentación de la misma. El resultado de cada evaluación realizada, será informado a los alumnos en un plazo máximo de 15 días hábiles, destinando el docente tiempo de la clase para analizar junto con los estudiantes los resultados obtenidos en dicha evaluación y

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retroalimentarlos, lo anterior debe quedar consignado en el registro de contenidos del libro de clases y cuaderno del estudiante.

ARTÍCULO 8°: El periodo escolar adoptado por nuestro establecimiento

educacional es semestral respetando el Calendario Escolar Regional Ministerial.

ARTÍCULO 9º: En cuanto a la comunicación los apoderados serán

informados por el profesor jefe de cada curso por escrito, de las evaluaciones sumativas de los alumnos en las siguientes modalidades:

a) Informes de avance: se entregan en dos momentos del año lectivo (uno durante el 1º semestre en Mayo y uno durante el 2º semestre en Octubre) los profesores deberán proveer la información acumulada sobre las calificaciones obtenidas por los alumnos en sus asignaturas.

b) Informe semestral: El profesor jefe, entregará al término del 1º semestre el informe semestral que incluye las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos durante el periodo y el promedio acumulado en cada asignatura.

c) Informe anual: se entrega al término del 2º semestre e incluye las calificaciones parciales obtenidas en cada semestre, los promedios semestrales y el promedio anual, general y por asignatura.

ARTÍCULO 10º: Si un estudiante incurre en un acto que involucre copia durante

el desarrollo de prueba y/o trabajos, deberá rendir una evaluación recuperativa dentro de la siguiente clase de ocurrido el hecho y será sancionado según reglamento de convivencia (agregar que dice reglamento de convivencia al respecto). El docente deberá coordinar con Unidad Técnica Pedagógica la aplicación del instrumento el mismo día de ocurrido el hecho.

ARTÍCULO 11º: Cuando los resultados de una evaluación Sumativa no tengan

un 70% de aprobados, deberá ser considerada y registrada como formativa y, por lo tanto, no será considerada en el promedio semestral, ya que refleja un bajo nivel de logros en los estudiantes.

ARTÍCULO 12º: Los estudiantes que queden con proceso pendiente del primer

semestre, su situación debe regularizarse inmediatamente, durante el transcurso del siguiente mes, iniciado el segundo semestre. (Un máximo de 1 mes).

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ARTÍCULO 13º: Unidad técnica pedagógica deberá velar por que los procesos de evaluación sean de calidad y pertinencia considerando la distribución temporal de éstos, mediante la revisión periódica de instrumentos presentados por los docentes antes de su aplicación.

ARTÍCULO 14º: Los profesionales de la educación discutirán y acordarán

criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentarán un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, por lo anterior, el director brindará los tiempos y espacios necesarios para que los docentes se reúnan al menos una vez al semestre para definir la frecuencia de los instrumentos evaluativos, acordar criterios de evaluación y reflexionar en torno a los resultados, definiendo planes remediales a implementar.

Los docentes se reunirán según coordinación de Jefe Técnico a través del Consejo de profesores, conformado por el equipo docente y el equipo directivo, este consejo tendrá como principales misiones monitorear y realizar el seguimiento de la adecuada implementación curricular y evaluativa de los planes de estudio, bases curriculares y estándares de aprendizaje; decidir sobre cuestiones asociadas al desenvolvimiento escolar de los estudiantes, analizar situaciones académicas y promover o no a los alumnos en situación de repitencia, en conformidad a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto de Educación 67/2018 del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO 3 DE LOS PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTOS Y TECNICAS

EVALUATIVAS ARTÍCULO 15º: Las estrategias consideradas por la Escuela en todos sus

niveles educativos, para evaluar los aprendizajes de los estudiantes serán diversas, incluyendo:

Evaluación Diagnóstica Será obligatoria y se aplicará antes de enfrentar nuevos

aprendizajes: inicio del año escolar, nueva unidad de aprendizaje, con el propósito de identificar aprendizajes previos, necesarios para desarrollar una nueva unidad de aprendizaje o tema, y establecer estrategias para el logro de aquellos que no sean del dominio de los alumnos.

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Evaluación de Proceso o Formativa. Se aplicará en forma permanente, con la periodicidad

que el docente considere necesaria, al menos se debe realizar una, registrándola en la planificación y el libro de clases, antes de la aplicación de cada evaluación sumativa. Para pesquisar u obtener información respecto de los avances y o deficiencias de los alumnos (as), con el propósito de retroalimentar, modificando estrategias metodológicas, a fin de lograr aprendizajes.

Las Evaluaciones Formativas deberán cumplir con ciertas

características que se indican a continuación: - Se trabaja a partir de evidencia de aprendizaje - Su propósito fundamental es tomar decisiones pedagógicas a

partir de dicha evidencia en función de ajustar la enseñanza. Sin embargo, podrá tener carácter cuantitativo (calificación), sólo en aquellos casos que el nivel de logro de todos los alumnos sea satisfactorio (resultados no inferiores a 5.5), debiendo informar a UTP sobre esta consideración y a los padres y apoderados.

Los docentes deberán presentar un informe de resultados de las Evaluaciones Formativas implementadas al/la Jefe Técnico Pedagógica, antes de aplicar una Evaluación Sumativa.

Como evaluación formativas el docente podrá utilizar estas y otras estrategias

Preintruccionales Coinstruccionales Posinstruccionales

CQA kPSI Llivia de ideas Organizadores previos

Organizadores graficos mapas conceptuales mapas mentales Preguntas intercaladas Portafolios luces de aprendizaje Tarjetas ABCD Mi error favorito Escritos en un minuto Notas en cadena Registro de una palabra Cuadro sinóptico

Tiket de salida resumen en una oración escalera metacognitica Resumen en una frase

Evaluación Sumativa. Se aplicará posterior a la Evaluación de proceso Formativa y al

término de una unidad de aprendizaje, un trabajo práctico, un proyecto, una investigación, etc. y se centrará sobre las capacidades de interrelación e integración de aprendizajes.

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Será de carácter cuantitativo cuando se mida el logro de competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales-valóricas.

Los resultados deberán ser revisados y analizados con los alumnos, estableciendo planes de mejora, en el caso de los contenidos menos logrados. Será registrada en el libro de clases, registrando fecha, tipo de instrumento utilizado y porcentaje de aprobados y reprobados, siempre y cuando, el porcentaje de aprobación no sea inferior al 70% del total de los estudiantes, de lo contrario, el docente deberá “replanificar la unidad” para llevar a cabo la reenseñanza.

Coevaluación y autoevaluación Se considerará en forma permanente la autoevaluación por

parte del alumno y la coevaluación entre pares. ARTÍCULO 16º: Las evaluaciones sumativas podrán ser:

Procedimientos Instrumentos Técnicas

Observacionales Escritos Orales

Rubricas analíticas Rubricas holísticas Escalas de estimación numérica listas de cotejo Pauta de especificaciones

Exposiciones trabajos prácticos colaborativos e individuales. ensayos Pruebas orales o escritas

Pruebas o eventos evaluativos

Pruebas escritas

Pruebas orales

Pruebas prácticas o de realización de tareas.

Informes de laboratorio.

Salidas a terreno. Procedimientos de Informe

Cuestionarios

Inventarios

Entrevistas

Portafolios

Mapas conceptuales

Proyectos de aula Las evaluaciones formativas podrán ser:

Guías de práctica de trabajo

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Ticket de salida

Trabajo práctico de laboratorio.

Coevaluación.

Autoevaluación ARTÍCULO 17º: Se utilizarán procedimientos de observación como: rúbricas,

listas de cotejo, escalas de apreciación, registro de hechos anecdóticos u otras para determinar la calificación, debiendo ser entregadas previamente a los estudiantes, para que estos conozcan los indicadores a observar y el puntaje que se les otorgará en cada caso.

ARTÍCULO 18º: El establecimiento se reserva el derecho de aplicar

evaluaciones externas y/o internas en los diferentes niveles y asignaturas con el objetivo de medir niveles de logro institucionales.

PÁRRAFO 4 DE LA EVALUACIÓN DIVERSIFICADA Y DIFERENCIADA ARTÍCULO 19º: La evaluación diferenciada es una estrategia de adaptación

curricular y como tal, responde a los principios de normalización e individualización de los estudiantes frente al curriculum. Además, se contextualiza en la aplicación del constructivismo a la evaluación. Su objetivo es mejorar y orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje en el logro de aprendizajes significativos.

ARTÍCULO 20º: Se aplicarán procedimientos para la Evaluación Diferenciada a

los estudiantes que transitan el proceso de enseñanza con la utilización de Plan de apoyo curricular individual cuando la evaluación diversificada no ha sido suficiente respuesta para lograr que demuestren sus reales aprendizajes. Pudiendo ser éstos estudiantes que pertenezcan o no al programa de integración educativa.

ARTÍCULO 21º: En base a lo previsto en el Decreto 83/2015, que establece orientaciones para la evaluación y elaboración de las adecuaciones curriculares, cada estudiante del establecimiento con NEE, pertenezca o no al Programa de Integración, deberá contar con un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), si así lo requiere

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ARTÍCULO 22º: La realización del PACI es responsabilidad de la profesora diferencial y en conjunto con profesora de asignatura, debiendo ser informado a UTP y coordinación PIE durante la semana en curso de su ejecución.

ARTÍCULO 23º: Todas las medidas de apoyo que impliquen modificaciones a la

evaluación, objetivos y/o contenidos de aprendizaje, deberá ser informada oportunamente al apoderado/a, dejando registro de ello y consentimiento firmado.

ARTÍCULO 24º: Se deberá entregar información de nómina de alumnos con

evaluación diferenciada a UTP oportunamente. ARTÍCULO 25 °: Cada evaluación puede ser modificada en cuanto ha contenido,

estrategia evaluativa y objetivo de aprendizaje según las necesidades de cada estudiante. Jerarquizándolos de la siguiente manera: en primera instancia modificación de estrategia, en segunda instancia contenido, y en última instancia objetivo, si es que fuera necesario. Es importante señalar que la modificación de escala de porcentaje de la evaluación no responde a una estrategia que vaya a favor del desarrollo de habilidades.

ARTÍCULO 26º: Ningún alumno quedará sin calificación en alguna asignatura,

ya que la evaluación diferenciada deja sin efecto la exención. ARTÍCULO 27º: La evaluación diferenciada aplicada a los estudiantes, en

ningún caso implica que estos deban ser calificados al término del año escolar, necesariamente, con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si su esfuerzo y responsabilidad personal lo ameritan o en caso contrario sea calificado con nota final inferior a 4.0, en cualquier asignatura derivando en una eventual repitencia del curso.

ARTÍCULO 27º: La evaluación diversificada debe ser utilizada por los equipos de

aula en coherencia con el enfoque de inclusión y valoración de la diversidad. Para ellos los docentes deberán hacer evaluaciones diferentes entre los estudiantes en un mismo momento y además variar los procedimientos instrumentos y técnicas evaluativas durante el proceso. Lo central de la diversificación de la evaluación es que los objetivos de aprendizaje y los criterios de logro se mantengan para todos a pesar de cambios en el formato.

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PÁRRAFO 5 DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA ARTÍCULO 28º: Los instrumentos de evaluación diferenciada y actividades

educativas, podrán ser iguales o distintas al aplicado al curso en general, tomándose las medidas necesarias para cada caso, de acuerdo a las NEE de los alumnos y lo establecido en las respectivas adaptaciones curriculares.

ARTÍCULO 29º: Las adaptaciones curriculares serán herramientas que permitan

adaptar el curriculum escolar a las NEE de aquellos estudiantes que los profesionales especialistas así lo establezcan: integrantes equipo PIE. La adaptación curricular debe contener los aprendizajes esperados propuestos para el alumno, de acuerdo a las NEE de éste y será elaborada por el profesor especialista (diferencial), en conjunto con el docente que imparte la asignatura que corresponde adaptar.

De los instrumentos se sugiere: 1- Utilizar procedimientos e instrumentos de evaluación según

las características de la NEE: interrogaciones orales, trabajos de investigación, interrogaciones en base a láminas o dibujos u otras que se estimen pertinentes.

2- Rendir las evaluaciones en un espacio que disminuya los distractores, donde el alumno trabaje con mayor concentración, ya sea sólo o apoyado de profesora especialista.

3- Asignar tiempo adicional, si lo requiere. 4- Evaluar en forma oral, aquellos ítems de la evaluación

donde el alumno presente las mayores dificultades. 5- Rendir las evaluaciones en aula común con apoyo de

profesora especialista, si lo requiere. PÁRRAFO 6 DE LA ASISTENCIA A LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 30º: La asistencia a las evaluaciones es de carácter obligatorio. ARTÍCULO 31º: La inasistencia a cualquier evaluación deberá ser justificada por

el apoderado con certificado médico u otro documento, a más tardar 10 días después de la reincorporación del estudiante.

No serán considerados como justificativos los certificados entregados con posterioridad a la fecha indicada.

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ARTÍCULO 32º: Cuando la ausencia con justificación médica sea de uno o dos días deberán rendir las evaluaciones recuperativas dentro de la semana en que ingresen o la semana siguiente a más tardar, manteniendo el mismo nivel de exigencia 60% para su aprobación.

ARTÍCULO 33º: Cuando la ausencia del estudiante sea prolongada se

organizará un calendario de evaluación por parte de UTP en

conjunto con el o los docentes que corresponda, informando al

apoderado.

ARTÍCULO 34º: El estudiante que falte a una evaluación, sin justificación

médica, será evaluado dentro de la semana de su

reincorporación, siendo el docente de asignatura responsable

de dicha programación.

ARTÍCULO 35º: No podrán aplicarse más de 02 pruebas atrasadas en un mismo

día (por jornada), no considerándose otras pruebas ya fijadas,

de acuerdo a calendario de evaluaciones.

ARTÍCULO 36º: La no entrega de trabajos evaluados en el plazo estipulado y sin

justificación, será sancionada con la pérdida de puntaje

estipulado en rúbrica. El docente deberá informar al apoderado

y asignar una nueva fecha de entrega dentro de un plazo

máximo de 5 días ocurrido el hecho. De no presentar el trabajo

en la nueva fecha asignada, el estudiante será evaluado con

otro instrumento de evaluación de forma inmediata.

ARTÍCULO 37º: La evaluaciones recuperativas por bajo nivel de logro en los

objetivos planteados, se aplicarán con posterioridad a la unidad

de reforzamiento aplicada por el docente a los estudiantes.

PÁRRAFO 7 DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 38 °: Las calificaciones serán expresadas en una escala numérica de

2,0 a 7,0 hasta con un decimal. ARTÍCULO 39º: La calificación mínima de aprobación de cada asignatura será

4.0. ARTÍCULO 40º: El nivel de exigencia de aprobación para todo tipo de

evaluación será de un 60%. ARTÍCULO 41º: Las calificaciones serán:

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Parciales : Registradas durante el semestre en cada asignatura.

Semestrales : Promedio aritmético de las calificaciones parciales del semestre.

Anuales : Promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas durante el año escolar en cada una de las asignaturas del plan de estudio.

ARTÍCULO 42º: Las evaluaciones se dividirán en Evaluaciones de Unidad y

Actividades prácticas. a. Evaluaciones de Unidad: Entre ellas encontramos,

Evaluaciones de Objetivos de Aprendizaje, Test, Controles de Lectura, entre otras de similar naturaleza evaluativa.

b. Actividades Prácticas: Sumatoria de calificaciones de actividades en clases, informes de laboratorio, proyectos, exposiciones orales, entre otras de similar naturaleza.

En el caso de las Exposiciones Orales, entre ellas, disertaciones, obras de teatro, diálogos y otras de similar naturaleza, estas solo serán obligatorias de aplicación en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Inglés. En el caso del resto de las asignaturas es voluntario de realización

ARTÍCULO 43°: El número de calificaciones mínimas en cada semestre se

determinará según las unidades y objetivos de aprendizaje de las asignaturas como se muestra a continuación:

Asignatura Total Unidad Total Prácticos

Lenguaje y comunicación

3 3

Matemática 3 3

Historia y Geografía 2 2

Ciencias Naturales 2 2

Inglés 2 1

Artes visuales 3

Música 3

Tecnología 3

Educación Física 3

ARTÍCULO 44º: En el caso de la asignatura de lenguaje, las calificaciones

correspondientes al plan lector no pueden superar el 50% del total de las calificaciones de dicha asignatura.

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ARTÍCULO 45º: En aquellos alumnos que por razones debidamente justificadas no presenten el número de calificaciones mínimas establecidas, el semestre se podrá cerrar con menos calificaciones, sólo después de haber establecido un calendario de evaluaciones recuperativas que le permita al estudiante cumplir adecuadamente con su proceso escolar.

ARTÍCULO 46 °: Las asignaturas de religión y orientación se calificarán con

escala numérica de 1,0 a 7,0, transformándose su promedio semestral y anual a los siguientes conceptos:

Calificación Concepto

6,0 a 7,0 MB

5,0 a 5,9 B

4,0 a 4,9 S

1,0 a 3,9 I

Dicha calificación no incidirá en la promoción del alumno o

alumna. (Decreto Nº 924 de 1983) ARTÍCULO 47º: El Establecimiento dispondrá los medios para que los

apoderados dejen consignado en la ficha de matrícula, la opción por una de las dos religiones que se imparten en nuestra escuela (Católica y Evangélica), o la alternativa de No Opta, en el caso de profesar una religión que no imparte el establecimiento.

ARTÍCULO 48º: Una vez iniciado el año escolar, los padres y apoderados

podrán mediante una carta dirigida a la Dirección de la Escuela, presentar la solicitud de cambio de opción de Religión, plazo que se extenderá hasta el 30 de marzo, no podrán realizarse cambios después de dicha fecha.

ARTÍCULO 49º: Aquellos estudiantes que al terminar su año escolar tengan una

o más asignaturas con nota final de 3,9, tendrán derecho a una prueba especial. En ningún caso el promedio del estudiante podrá bajar al aplicar dicha prueba.

ARTÍCULO 50º: En las asignaturas: Educación Artística, Artes Visuales, Música,

Tecnología y Educación Física y Salud, los alumnos (as) no podrán ser calificados con nota insuficiente por el sólo hecho de no traer sus materiales para realizar sus actividades. Se consignará una observación en el libro de clases. En la rúbrica de evaluación, este indicador de cumplimiento será mal

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calificado, en el caso de no remediar la situación, pero no deberá incidir por sí solo en el resultado final.

ARTÍCULO 51º: Al rendir una prueba, los alumnos que la entreguen sin

responder, tendrán la nota mínima establecida en este reglamento.

ARTÍCULO 52º: Las calificaciones parciales de los estudiantes serán registradas

en plataforma Napsis, de donde se extraerán los informes de evaluación.

PÁRRAFO 8 DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES ARTÍCULO 53º: Los Objetivos de aprendizaje transversales OAT que

complementan a los objetivos de aprendizaje, y se encuentran presentes en todo el curriculum escolar, deben ser trabajados en forma permanente y explicitados en las planificaciones, con la finalidad de lograr su articulación. Podrán ser observados, desarrollados y evaluados a través de pautas de observación, listas de cotejo, registros anecdóticos, hojas de vida de alumnos, etc.

ARTÍCULO 54º: El logro de aprendizajes transversales (OAT), serán registrados

en el Informe de desarrollo personal y social del alumno, en los siguientes conceptos:

S Siempre (permanencia y continuidad de la conducta. El alumno se destaca).

G Generalmente (En forma frecuente manifiesta la conducta).

R/V Rara vez (sólo a veces manifiesta la conducta).

N Nunca: Nunca manifiesta la conducta deseada.

ARTÍCULO 55º: Serán informados y entregados semestralmente a los

apoderados, a través del Informe de Desarrollo Personal y social.

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PÁRRAFO 9 DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA ARTÍCULO 56º: Serán promovidos todos los alumnos de Enseñanza básica que

hayan asistido, a lo menos, el 85 % de las clases. ARTÍCULO 57º El director del establecimiento en conjunto con Jefe técnico

pedagógico, consultando al Consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

ARTÍCULO 58°: Para la promoción de los estudiantes se considerarán

conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

ARTÍCULO 59º: Serán promovidos los estudiantes que teniendo a lo menos el

85% de asistencia cumplan con los siguientes requisitos:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Hubieren reprobado una asignatura, siempre que su promedio

general corresponda a un 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Hubieren reprobado dos asignaturas, siempre que su

promedio general sea 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

ARTÍCULO 60º: El director del establecimiento, consultando al Consejo de

Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Sin perjuicio de lo señalado, el director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

ARTÍCULO 61º: El establecimiento considerará para decidir la promoción o

repitencia de los estudiantes los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

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a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

ARTÍCULO 62º: La orientadora se reunirá a través de una entrevista formal con apoderado y estudiante para conocer la visión sobre la promoción o repitencia del estudiante en cuestión.

ARTÍCULO 63º: El equipo de gestión se reunirá mensualmente, para analizar los

antecedentes fundados entregados mensualmente por profesor jefe, profesores de asignatura, profesor de educación diferencial, dupla psicosocial y orientadora, entre otros, del o los estudiantes que se encuentren en situación de repitencia o presenten bajos niveles de logro en sus aprendizajes.

Los informes de los docentes deberán entregar información respecto a:

-Situación académica: asignaturas deficientes, OA de aprendizajes menos logrados.

-Asistencia: Porcentaje de asistencia, Licencias médicas, atrasos).

-Convivencia escolar: registro de anotaciones, suspensiones, entrevistas de apoderados, entrevistas de estudiantes, comportamiento del estudiante.

- Otros antecedentes relevantes: situación familiar, situación médica u otra.

ARTÍCULO 64º: La decisión final de promoción o repitencia será informada por

la dirección del establecimiento a los apoderados y estudiante en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de haberse tomado la decisión. El apoderado tendrá el derecho de apelar a dicha decisión en un plazo máximo de 5 días hábiles.

La información de la decisión y sus fundamentos estarán

expresados en un informe escrito que se entregará al apoderado indicando el plan de acompañamiento pedagógico que se aplicará al estudiante durante el próximo año.

ARTÍCULO 65º: Los estudiantes con NEE integrados a la educación regular,

considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas,

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agregándose en su caso la exigencia de un informe fundado por parte del profesor (a) especialista.

PÁRRAFO 10 PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO ARTÍCULO 66º: El Proceso de Acompañamiento Pedagógico se basa en la

restitución de aprendizajes no logrados por el alumno durante el año escolar anterior. El plan de acompañamiento contemplará:

- Incorporación del estudiante al proceso de reforzamiento educativo.

- Realización de actividades de aprendizaje de restitución de aprendizaje anexas a las actividades cotidianas de clases.

- Realización de entrevistas periódicas entre apoderado, alumno y profesor jefe y/o de asignatura para evaluación de la restitución de aprendizajes y nivelación del estudiante, evaluando el nivel de compromiso de las familias en el proceso.

- Implementación de un proceso de acompañamiento sistemático del Equipo de Convivencia Escolar y Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento analizando el avance del alumno en las áreas que corresponda a cada equipo, emitiendo un informe semestral de estas entrevistas y de los avances cuantitativos y cualitativos del alumno a disposición de Dirección e Inspectoría General.

ARTÍCULO 67º: El equipo Técnico pedagógico y/o de Convivencia se reunirá

mensualmente para monitorear el plan de acompañamiento pedagógico al estudiante y efectuar ajustes si fuese necesario.

ARTÍCULO 68º: El equipo Técnico Pedagógico será el encargado de coordinar

el desarrollo del plan de acompañamiento.

PÁRRAFO 11 SOBRE SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN. ARTÍCULO 69º: Los criterios para la resolución de situaciones especiales de

evaluación y promoción durante el año escolar, serán los siguientes:

a. Ausencias a clases por períodos prolongados: En el caso de estudiantes que por motivos justificados (salud, psicológicas, familiares, entre otras similares) y que sean documentalmente acreditados, no puedan asistir a clases por períodos prolongados, deberán rendir evaluaciones recuperativas para poder normalizar su situación evaluativa una vez retomadas las clases. En estos casos, se realizará un Plan Especial de Evaluaciones, que informará al apoderado el Jefe Técnico, para

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efectos de organizar de manera adecuada el proceso y no afectar negativamente al alumno.

b. Suspensiones de clases por tiempos prolongados: En los casos de suspensión por intervalos prolongados de tiempo, se realizará un Plan Especial de Evaluaciones para efectos de que el alumno sancionado pueda estar al día en sus evaluaciones. El jefe técnico será el encargado de coordinar las evaluaciones en estos casos.

c. Finalización anticipada del año escolar: En situaciones en que se haya decretado la finalización anticipada del año escolar (por motivos de convivencia escolar, salud del estudiante, entre otras), se procederá de la siguiente manera:

- Si el estudiante no puede acudir al establecimiento (por motivos graves de convivencia escolar, por imposibilidad de movimiento del alumno, entre otras), se procederá a enviar al estudiante las actividades prácticas y evaluaciones.

- Si el estudiante puede acudir al establecimiento: En estos casos, se citará al estudiante, en conjunto con su apoderado, para realizar las actividades de evaluación durante la jornada de clases o después de ella, de acuerdo a la programación que realice Jefe Técnico. El alumno no se podrá presentar sin su apoderado al establecimiento en virtud de la normativa legal y la seguridad del alumno.

d. Situaciones de embarazo: En las situaciones de estudiantes embarazadas, se aplicará lo establecido en el Protocolo para alumnas embarazadas, En estos casos se realizará un Plan Especial de Regularización de Evaluaciones, para que la alumna pueda acudir en horarios fijados de mutuo acuerdo entre Jefe Técnico y apoderado de estudiante, para acudir a rendir las evaluaciones y realizar las actividades prácticas. La alumna debe acudir con su apoderado a realizar estas acciones en virtud de lo establecido por la normativa legal.

e. Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes: En los casos en que los estudiantes deban ausentarse por motivos de su participación en instancias representativas a nivel institucional o nacional, se realizarán todos los ajustes necesarios para que puedan rendir sus evaluaciones y actividades prácticas una vez que el alumno retome sus clases con normalidad. En estos casos se realizará un Plan Especial de Evaluaciones, que será informado por el profesor jefe del alumno.

f. Becas: En el caso de alumnos becados nacional o internacionalmente y que tengan que ausentarse de clases por períodos prologados, se realizará la convalidación de evaluaciones y actividades prácticas con las instituciones en las que fue becado. En caso de otro tipo de becas no académicas,

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será el Consejo de profesores quien deberá pronunciarse al respecto para la regularización del proceso evaluativo.

g. Otras situaciones especiales no consideradas en este Reglamento, serán evaluadas por el Consejo de profesores y decididas por la Dirección del Establecimiento

ARTÍCULO 70º: Los alumnos que sean trasladados a nuestro Establecimiento,

desde una Escuela con régimen trimestral, las calificaciones del primer trimestre, se considerarán como calificación del primer semestre, las de segundo trimestre, serán considerados para el segundo semestre.

ARTÍCULO 71°: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar

resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento entregará a todos los alumnos, un Certificado Anual de Estudios, que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO 72°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar,

consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, los profesores de cada asignatura, profesor jefe, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la Cédula Nacional de Identificación de cada alumno.

ARTÍCULO 73°: Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción del

año escolar, cada profesor jefe deberá consignar en Registro escolar, la información evaluativa completa de sus estudiantes: asignaturas, calificaciones anuales, porcentaje de asistencia, situación final y observaciones (en el caso de existir cuadro de honor).

PÁRRAFO 12 DE LAS OTRAS MODALIDADES: NIVEL TRANSICIÓN ARTÍCULO 74º: EVALUACIÓN EN NIVEL TRANSICIÓN I y II La evaluación del nivel transición cuenta con tres etapas.

Primera etapa: Consiste en una evaluación diagnóstica que es realizada en marzo en la que se establecen diversas actividades en relación a los distintos ámbitos de las bases curriculares para medir los aprendizajes previos de los niños y niñas.

Segunda etapa: Esta se realiza durante el proceso escolar y es una evaluación formativa donde se evalúan todas las unidades de enseñanza aprendizaje, por medio de la observación

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directa o a través de “RUBRICAS” con puntuaciones de 0 al 3, escalas de apreciación y listas de cotejo.

Tercera etapa: Esta comprende la evaluación sumativa. Esta se realiza al término de cada semestre (julio-diciembre) se hace una selección de los indicadores más relevantes de todas las unidades de enseñanza aprendizaje del primer y segundo semestre.

ARTÍCULO 75º: Se podrá elaborar diferentes instrumentos para evaluar

distintos apartados, o también elaborar un instrumento de evaluación general, pero siempre con una gran diversidad de criterios y una detallada graduación.

ARTÍCULO 76°: PROMOCIÓN NIVEL TRANSICIÓN I y II Se entregará un informe al hogar con indicadores ubicados en cada ámbito y su respectivo núcleo del nivel transición.

ARTÍCULO 77º: Si hubiere algún alumno(a) del primer y segundo nivel transición

que no hubiese logrado los aprendizajes esperados que les permite avanzar al siguiente nivel, la educadora del nivel presentará un informe escrito a la Dirección de la Escuela y a UTP, con la finalidad de revisar la situación y en conjunto tomar una decisión. El Informe debe contener propuesta educativa de la educadora.

ARTÍCULO 78º: En el caso que se determine la recomendación de volver a hacer

el mismo nivel educativo, el apoderado deberá ser informado de dicha recomendación, en caso de aceptar deberá firmar una carta compromiso, en la cual accede, de forma voluntaria, a que su hijo(a) vuelva a realizar el mismo nivel educativo.

PÁRRAFO 13 DE LOS CURSOS ESPECIALES ARTÍCULO 79º: Los estudiantes que participen de la modalidad de cursos

especiales serán sometidos al mismo reglamento de evaluación de la educación básica.

ARTÍCULO 80°: Los alumnos y alumnas de educación especial que hayan

logrado un progreso significativo podrán integrarse a la educación común. Para ello, el establecimiento de origen deberá emitir un certificado que indique el curso al cual debe incorporarse, previo acuerdo con los padres y apoderados

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ARTÍCULO 81°: Los alumnos y alumnas que pertenecen al programa de integración y que en un período de 2 o más años, no han presentado avances significativos, podrán ingresar a la modalidad de educación especial, previo acuerdo con los padres y apoderados, respaldado a la vez con informe del profesor especialista y analizada la situación con Dirección y UTP.

PÁRRAFO 14 DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN

EXTRANJERO ARTÍCULO 82°: El Ministerio de Educación resolverá por intermedio de la

Dirección de Educación, las situaciones de los alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los convenios y normas vigentes. La Validación deberá ceñirse a las disposiciones que para estos efectos, establezcan dichas Direcciones.

Para matricular un alumno que requiera validación, podrá hacerse una matrícula provisoria, informando a la provincial de educación esta situación y solicitando la validación de certificado de estudios respectivo (último año cursado).

PÁRRAFO 15 DE LA LICENCIA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA. ARTÍCULO 83°: La Dirección del establecimiento, entregará al final del año

escolar, conjuntamente con el Certificado de Estudios y el Informe de Desarrollo Personal y Social, una Licencia de Educación General Básica, a todos los alumnos de octavo año que obtengan promoción definitiva.

PÁRRAFO 16 DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 84°: Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento,

serán resueltas por la Dirección del establecimiento, asesorada por los equipos correspondientes.

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