Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

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Pautas a considerar para el ejercicio 2010

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Pautas a considerar para el ejercicio 2010

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Marco Legal - General

* Ley General de Sociedades (Ley 26887)

* Código de Comercio (1902)

* Ley del Notariado (D.Leg. Nº 1049)

* Código Tributario (Arts. 62º, 87º y 175º)

* Ley del Impuesto a la Renta y reglamento

* Ley del IGV y reglamento

* Resolución Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias

Page 3: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

PRINCIPALES OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL

Determinación del sistema en el cual se

llevarán los libros y/o registros contables, el

cual deberá comunicarse a SUNAT

• Manual.

•Computarizado.

1

Page 4: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

PRINCIPALES OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL

Verificación de los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar.

• Libros Principales.

• Libros Auxiliares Obligatorios.

2

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PRINCIPALES OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL

Legalización de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios antes de su uso, en el caso de sistema computarizado implica la legalización de las hojas continuas en blanco.

3

Page 6: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

PRINCIPALES OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL

Efectuar la anotación de las operaciones e

impresión de los libros y registros vinculados

a asuntos tributarios, dentro del plazo

máximo de atraso, los cuales deben

observar las formalidades exigidas.

4

Page 7: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

PRINCIPALES OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL

Efectuar el empaste de las hojas sueltas

5

Page 8: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Forma de llevar los

Libros y Registros

¿El sistema elegido es aplicable

para todos los libros y registros?

1

Page 9: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Forma de llevar los Libros y Registros

Sistemas

Manual: Mediante Libros y

Registros donde se realizan

anotaciones manuales

Computarizado: Mediante

un ordenador en hojas

sueltas o continuas.

Page 10: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

¿Cómo se determina el Sistema?

Libros Principales

- Inventarios y balances

- Diario

- Mayor

Los demás libros y

registros

MANUAL

HOJAS SUELTAS

O CONTINUAS

U DEFINEN

EL

SISTEMA

Pueden llevarse en

un sistema diferente

Page 11: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Comunicación de Cambio de Sistema

Modificación de

Sistema en Libros

Principales

Comunicado dentro de los

cinco (5) días hábiles

siguientes al cambio

No podrá variarse en el curso del

ejercicio sino hasta el siguiente

ejercicio.

Page 12: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Sistema de Libros y Registros Contables

“Que los Registros de Venta y Registros de Compras

son Registros Auxiliares cuya información se

encuentra recogida en los Libros Principales de

Contabilidad, por lo que el hecho que el recurrente

lleve dichos Registros en forma computarizada no

significa que haya cambiado su sistema de

contabilidad ya que sus demás libros los continúa

llevando en forma manual.”

RTF 1006-4-1999

Page 13: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Comunicación del Sistema

“Se confirma la apelada que declaró

improcedente la reclamación …por la

infracción tipificada en el numeral 5 del

artículo 173º del Código Tributario al

haberse acreditado que la recurrente no

cumplió con informar a la SUNAT acerca del

cambio de su Sistema de Contabilidad”

RTF 9074-5-2001

Page 14: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Supuesto Planteado:

Hasta el ejercicio 2009

Sistema Manual

Comunicación

extemporánea

Legaliza hojas continuas

para su uso a partir de

Enero de 2010

No comunica a SUNAT

dentro de los 5 primeros

días hábiles del mes

Procede cambio de

sistema a partir de

Enero de 2010

Gradualidad aplicable:

Subsanación Voluntaria

Rebaja (100%)

Infracción

(Num. 5 Art. 173)

Sanción Tabla I:

Multa

50% de la UIT

No procede cambio en

el ejercicio 2009

Se cambia en

el ejercicio 2010

Implica cambio de

Sistema

Se comunica dentro de

los 5 primeros días

hábiles del mes de

Enero 2010

¿A partir de Abril puede llevar

en forma computarizada?

Anota sus operaciones a

través del sistema Manual

Supuesto Planteado:

Desde Enero hasta

Marzo 2009

COMUNICACIÓN EXTEMPORÁNEA CAMBIO DE SISTEMA

SISTEMA DE CONTABILIDAD Comunicación Extemporánea Vs. Cambio de Sistema

(Libros Principales)

Page 15: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

CONTABILIDAD COMPLETA Y

SIMPLIFICADA

¿Qué libros integran la

Contabilidad Completa?

2

Page 16: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

CLASIFICACIÓN

Libros auxiliares voluntarios

Libros auxiliares obligatorios

Libros Principales

Libros y Registros que debe llevar todo negocio

Artículo 33º Código de Comercio

Page 17: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

“Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos

ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán

llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de

Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo

con las normas sobre la materia.

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están

obligados a llevar Contabilidad Completa”.

ARTICULO 65º TUO LIR

Modificado por D. Leg. Nº 1086

Page 18: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

ARTICULO 65º TUO LIR

Modificado por D. Leg. Nº 1086

Normas de la Materia:

• Reglamento de la Ley del IGV: Artículo 10º

• Resolución de Superintendencia Nº 234-

2006/SUNAT

Artículo 12º vigente a partir del 01.01.2009

Artículo 13º, numeral 5-A vigente a partir del

01.01.2009.

Page 19: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

ARTICULO 65º TUO LIR

Modificado por D. Leg. Nº 1086

INFORME Nº 229-2008-SUNAT/2B0000

• Sumilla

“Las modificaciones efectuadas por el D. Leg. Nº

1086, con relación al RER y al artículo 65º del TUO de

la LIR entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin

embargo, la obligación de llevar el Libro Diario de

Formato Simplificado está supeditada a la entrada en

vigencia del artículo 13º de la Resolución de

Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

Page 20: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

ARTICULO 65º TUO LIR

Modificado por D. Leg. Nº 1086

INGRESOS NETOS DEL

EJERCICIO ANTERIOR LIBROS Y/O REGISTROS

Hasta 150 UIT

Como mínimo y en forma obligatoria:

a) Registro de Ventas

b) Registro de Compras

c) Libro Diario de Formato Simplificado

Superiores a 150 UIT CONTABILIDAD COMPLETA

Page 21: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Contabilidad Completa

LIBROS Y

REGISTROS QUE LA

INTEGRAN

Hasta el 31.12.08 no se

detallaba

A partir del 01.01.09 se

definen libros y registros

que la conforman

Art. 12º Resolución Nº

234-2006/SUNAT

Page 22: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LIBROS PRINCIPALES Y

AUXILIARES OBLIGATORIOS

OTROS LIBROS Y REGISTROS

AUXILIARES EXIGIBLES

INVENTARIOS

Y BALANCES

MAYOR DIARIO

REGISTRO

DE VENTAS

LIBRO CAJA

Y BANCOS

REGISTRO

DE COMPRAS

REGISTRO

DE COSTOS

INVENTARIO

PERMANENTE

VALORIZADO

INVENTARIO

PERMANENTE

EN UNIDADES

FÍSICAS

REGISTRO

DE ACTIVOS

FIJOS

RETENCIONES

INCISOS E) Y F)

ARTÍCULO 34º LIR

CONTABILIDAD COMPLETA A partir del 01.01.2009

Page 23: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

CONSIDERACIONES A TENER EN

CUENTA

Page 24: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LIBRO CAJA Y BANCOS

Se encuentran exceptuados de su llevanza los

deudores tributarios que lleven sus libros o

registros utilizando hojas sueltas o continuas

(Sistema computarizado), siempre que la

información de éste libro se encuentre

contenida en el Libro Mayor .

Page 25: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE

INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

Cuyos ingresos brutos anuales

durante el ejercicio precedente hayan

sido mayores a 1,500 UIT del

ejercicio en curso

Deberán llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, el

cual incluye:

-Registro de Costos

-Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

-Registro de Inventario Permanente Valorizado

Cuyos ingresos brutos anuales hayan

sido mayores a 500 UIT y menores o

iguales a 1,500 UIT del ejercicio en

curso

Deberán llevar un Registro de Inventario

Permanente en Unidades Físicas

Cuyos ingresos brutos anuales hayan

sido inferiores a 500 UIT del

ejercicio en curso

Deberán practicar Inventarios Físicos de las Existencias

al final del ejercicio

Base Legal: Artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Page 26: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

OBLIGACIONES FORMALES

IB <

500 UIT

A) Realizar un Inventario físico de sus

existencias al final de cada ejercicio.

B) Realizar un Inventario físico por lo

menos en cada ejercicio

IB > 1,500

UIT

500 UIT < IB

< 1,500 UIT

Page 27: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

INVENTARIO FÍSICO

Obligatorio para todos los contribuyentes sea que

tenga Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 500

UIT o superiores a dicho monto.

Formalidad

Debe ser refrendado por el

contador o persona responsable

de su ejecución y aprobados por

el representante legal.

Page 28: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

REGISTRO PERMANENTE EN UNIDADES

Excepción

A partir del 01.01.2009, los contribuyentes

obligados a llevar Kardex Valorizado, están

exceptuados de llevar el Kardex en unidades.

Base Legal: Art.5º R.S. Nº 239-2008/SUNAT

(31.12.2008)

Page 29: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A

ASUNTOS TRIBUTARIOS

ANEXO 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT

Page 30: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LEGALIZACIÓN

3

Page 31: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Legalización de los Libros y Registros

¿Quién

legaliza?

Notario o Juez de la Provincia

en la cual se encuentra ubicado

el domicilio fiscal

Colocarán una Constancia en la primera

hoja de los libros y registros con una

información mínima. Además el notario

sellará las hojas previamente foliadas.

Oportunidad Antes de su uso

Page 32: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Legalización de los Libros y Registros

Contenido

de la

Constancia

* Número de legalización

* Apellidos y nombres, razón o

denominación social del deudor

* Número de RUC

* Denominación del libro

* Número de folios

* Fecha y Lugar en que se otorga

* Sello y firma del Notario

Page 33: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Legalización del segundo y siguientes libros

Hojas sueltas o

continuas

Manual

Se presentará el último folio legalizado

del libro o registro anterior

Acreditar la conclusión del libro o

registro anterior:

* Presentación del libro anterior concluido,

o

* Fotocopia legalizada de: (i) folio

donde está legalización , y (ii) último

folio

Page 34: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

HOJAS NO UTILIZADAS

Se permite su utilización para el registro de

operaciones del ejercicio inmediato siguiente.

Page 35: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

ANOTACIÓN DE OPERACIONES

E IMPRESIÓN

4

Page 36: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

REGLAS GENERALES

SOBRE EL CONTENIDO

Page 37: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

• Empleo del Plan Contable General

vigente en el país

• Expresados en moneda nacional y

en castellano.

• Totalización de cada folio, columna o

cuenta contable.

• Ordenada cronológicamente y

correlativamente.

• Inclusión de todas las operaciones

Requisitos relacionados con la

Información contenida en los

libros

• Datos de cabecera

• Contener hojas y folios originales no

admitiéndose la adhesión y pegado

• Condiciones para la confiabilidad

Requisitos relacionados con

otros aspectos formales del

libro

REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y

REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Page 38: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

DATOS DE CABECERA

Denominación del Libro o Registro

Periodo y/o Ejercicio al que corresponde

la información registrada

Número de RUC, Apellidos y nombres,

denominación y/o razón social del

Deudor Tributario.

No es necesario consignar en el Libro de

Ingresos y Gastos.

Page 39: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Contenido Obligatorio de Libros y

Registros

Datos de Cabecera

Si se lleva Manual,

estos datos bastarán

incluirlos sólo en el

primer folio

Si se llevasen en hojas

sueltas o continúas esta

información deberá

estar en todas las hojas.

Page 40: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Contenido Obligatorio de Libros y Registros

Incluir registros o asientos de ajustes,

reclasificación o rectificación que corresponda.

Deben ser folios originales no

admitiéndose la adhesión o pegado de

hojas o folios.

Para ser confiables, además deben ser

legibles, sin espacios, ni líneas en

blanco, interpolaciones , enmendaduras o

señales de haber sido alteradas.

Page 41: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Libros y Registros Contables

“… Así como algunas filas aparecen

superpuestas a otras habiéndose adherido al

libro fragmentos de hojas computarizadas,

por lo que no cumplen con el artículo 43º

(del Código de Comercio)…”

RTF 6896-4-2002

Page 42: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

PLAN CONTABLE GENERAL

VIGENTE

Page 43: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Requisitos obligatorios en los Libros y Registros

MÍNIMO 4

DIGITOS

MÍNIMO 3

DIGITOS

Si en el Ejercicio

Anterior sus Ingresos

Brutos no superan 100

UIT

Si en el Ejercicio

Anterior los Ingresos

Brutos superan 100 UIT

EMPLEO

DEL PCGR

Regulación

vigente hasta el

31.12.2008

Resolución

CONASEV Nº 006-

84-EFC/94.10

(03.03.84)

Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a

emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar

distinto.

Page 44: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Plan Contable General

Regulación

vigente a partir

del 01.01.09

(Modificación

efectuada por

Res. 239-

2008/SUNAT)

Se utilizará el vigente en el país, empleándose

cuentas contables desagregadas como mínimo

a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan,

salvo que por normas tributarias se requiera

una desagregación mayor.

Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a

emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar

distinto.

Page 45: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Plan Contable General

Opción a partir

del 01.01.2009

Plan Contable General Revisado (PCGR)

o

Plan Contable General Empresarial (PCGE)

Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan

Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

Obligatorio a

partir del

01.01.2011

Plan Contable General Empresarial (PCGE)

Page 46: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

EMPASTE DE LOS LIBROS Y

REGISTROS

Page 47: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Supuestos Plazos Observaciones

b) Empaste de un ejercicio

gravable. De ser posible

debe empastarse hasta por

un ejercicio gravable,

teniendo en cuenta que el

número de hojas a empastar

mínimo debe contener 20 o

más hojas.

Dentro de los 4

primeros meses del

ejercicio gravable

siguiente al que

correspondan las

operaciones conte-

nidas en dichos

libros o registros.

Aplicable a ambos supuestos:

1. Hojas anuladas.

Se deberán incluir las hojas

que hayan sido anuladas.

2. Empaste en varios tomos

– Primera página.

En el caso de hojas sobrantes

utilizados para otros periodos

cada tomo incluirá como

primera página una fotocopia

del folio que contenga la

legislación del libro o registro

al que corresponde.

b) Empaste de dos o más

ejercicios gravables.

En forma excepcional se

establece que cuando el

número de hojas sueltas o

continuas a empastar sea

menor a 20, el empaste

podrá comprender dos (2) o

más ejercicios gravables.

Dentro de los 4

primeros meses del

ejercicio gravable

siguiente a aquel en

que se reunieron

veinte (20) hojas

sueltas o continuas.

Page 48: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Principales formalidades a observar

en Sistema Computarizado

Page 49: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Proyección del número de hojas por cada libro o registro, así como la elección el tipo de hojas a utilizar

Foliación de las hojas

de cada Libro y/o registro en orden

correlativo

Legalización (Importante

Solicitud)

Impresión

de las

operaciones

dentro del

plazo de

atraso

Empaste

2

3

4

5

1

PROCESO SECUENCIAL

Page 50: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Se debe tener en cuenta

PROYECCIÓN DE HOJAS

El volumen de

operaciones que

realiza la empresa

de acuerdo a su

giro

Elección del papel

adecuado para

cada tipo de libro

y/o registro, de

acuerdo al número

de columnas que

estos contienen,

según el tipo de

impresora.

-Fallas durante la

impresión.

- Errores del per-

sonal encargado de

la impresión.

- Errores del

sistema al momento

de la impresión

Referencia del

número de hojas

utilizadas en el

ejercicio anterior

complementado

con las

expectativas del

crecimiento de la

empresa

Page 51: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Datos:

- Libro : Diario.

períodos: 2009 y 2010.

- Sistema: Computarizado.

- Hojas continuas: Legalizadas

en el ejercicio 2009.

- Número de folios: Superior a

20 por el ejercicio 2009.

Análisis:

-Libro Diario: plazo máximo de

atraso, 3 meses siguientes de

realizadas las operaciones en

cada periodo (entiéndase mes).

Plazo máximo

de atraso

Operaciones

Diciembre 2009 Marzo

2010

Abril

2010

3 meses

4 meses

Plazo máximo

de Empaste

Plazo máximo

de atraso

Abril

2010

3 meses siguientes

Operaciones

Enero 2010

Se debe

legalizar

e imprimir

en dicho

lapso

Page 52: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

CONSIDERACIONES

ESPECIFICAS PARA EL

EJERCICIO 2010

Page 53: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS

ARTICULO 13 DE LA RESOLUCIÓN Nº 234-2006/SUNAT

Deberán observar los

formatos establecidos en la

Resolución Nº 234-

2006/SUNAT

Sistema de Contabilidad

Hojas Sueltas

o Continuas

Manual

No es obligatorio observar los

formatos establecidos en la

Resolución Nº 234-

2006/SUNAT

Si no se encuentran obligados a

cierta información pueden optar por

no incorporar la columna

Informació

n mínima

Page 54: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS

OPCIONES

Suspenden vigencia del artículo 13º

de la Resolución de Superintendencia

Nº 234-2006/SUNAT. (*)

Excepto:

Numeral 5-A

Numeral 13.4

Resolución de Superintendencia

Nº 017-2009/SUNAT (24.01.09)

(*) Mediante la Primera Disposición Complementaria de la Res. De Superintendencia Nº 286-

2009/SUNAT (31.12.2009) modificatoria se prorroga la suspensión de la vigencia del referido art.

13º hasta el 30.06.2010.

Page 55: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Rige desde el

01.01.2009

Requisitos generales

contemplados del artículo 1º

a 11º y 14º y 15º

Formatos que los Integran

Información mínima de los

LRVAT

Artículo 12º

Contabilidad Completa

Inciso 5 – A

Libro Diario Formato

Simplificado.

Numeral 13.4

Excepción en la llevanza del

Registro de Inventario Permanente

en Unidades Físicas a todos los

contribuyentes que se encuentren

obligados a llevar el Registro de

Inventario Permanente Valorizado.

Aspectos

suspendidos del 25.01.2009

al 30.06.2010

Vigente a partir

del 01.01.2007

Situación a

partir de la

suspensión

del artículo

13º

Page 56: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Sistemas

Manual y

Computarizado

Sistema

Electrónico

Articulo 13º Resolución

de Superintendencia Nº

234-2006/SUNAT

Información mínima

Y formatos

Formatos, estructura

e información de los

libros y registros

Resolución Nº 286-2009/

SUNAT (31.12.2009)

OBLIGATORIO

OPCIONAL

para cada libro

o registro del

01.07.2010 al

31.12.2010

El ejercicio de

la opción genera

en el ejercicio

2011, la

obligación de

llevar todos los

libros y/o

registros

de manera

electrónica

LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS

Page 57: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS A PARTIR

DEL 01.07.2010

Page 58: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Información Mínima y

Formatos

REGISTROS DE VENTAS Y

COMPRAS

Page 59: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Los registros deberán contener la

información mínima referida en el

numeral 1 del artículo 10º del

Reglamento de la Ley del IGV.

La información mínima debe anotarse

en columnas separadas.

INFORMACIÓN MÍNIMA

Page 60: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

INFORMACIÓN MÍNIMA

Registros de

Ventas y

Compras

Reglamento del TUO de la

Ley del IGV: Vigente

Resolución Nº 234-

2006/SUNAT: A partir del

01.07.2010

Si no se encuentran obligados a

cierta información mínima pueden

optar por no incorporar la

columna

Page 61: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

ARTÍCULO 10º REGLAMENTO LIGV

Aspectos

que

regula

INFORMACIÓN MÍNIMA PARA CADA REGISTRO

INFORMACIÓN ADICIONAL POR MODIFICACIÓN EN EL VALOR DE LAS OPERACIONES

REGISTRO DE OPERACIONES

Page 62: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Libro INFORMACIÓN MINIMA Y FORMATOS

REGISTRO DE

VENTAS E

INGRESOS

(Información

Mensual)

a) Información Mínima: Detallada en el

numeral 14 del artículo 13º

b) Formato: Obligatorio solo cuando se

lleva en forma Manual

c) Formato 14.1.: “Registro de Ventas e

Ingresos”

REGISTRO DE

COMPRAS

(Información

Mensual)

a) Información Mínima: Detallada en el

numeral 8 del artículo 13º

b) Formato: Obligatorio solo cuando se

lleva en forma Manual

Formato 8.1.: “Registro de Compras”

Formatos e Información Mínima a partir del 01.07.10

Page 63: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Información Mínima y

Formato

REGISTRO DE VENTAS

Page 64: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

REGISTRO DE VENTAS

Información

Mínima

Rgto. IGV

Fecha de emisión del CP

Tipo de CP

Nº de serie de CP o máquina registradora

Nº CP, en forma correlativa por serie o Nº máquina

registradora

Nº RUC cliente

Valor exportación

Base Imponible operación gravada

Importe exonerado o inafecto

ISC

IGV e IPM

Otros tributos y cargos

Importe total CP

Page 65: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010

- Número correlativo del registro o código único de la

operación de venta.

- En los casos de empresas de servicios públicos,

adicionalmente deberá registrar la fecha de

vencimiento y/ o pago del servicio.

- Tipo de documento de identidad del cliente (según

tabla 2).

- Documento de Identidad, cuando no tenga RUC.

- Apellidos y Nombres, denominación o razón social del

cliente(*).

- Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las

normas sobre la materia.

Registro de Ventas e Ingresos

(*) Personas naturales:Consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno,

apellido materno y nombre completo

Monto de

operación

mayor a S/. 700

A partir del

01.03.09

Page 66: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Diez días hábiles desde el

primer día hábil del mes

siguiente a aquél en que

se EMITE el comprobante

de pago

PLAZO DE ATRASO

REGISTRO DE

VENTAS

Numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución de

Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT

Page 67: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

REGISTRO DE COMPRAS

Page 68: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Análisis conceptual del

requisito de anotación

. Leyes Nºs 29214 y 29215

(23.04.2009)

. Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

RTF Nº 01580-5-2009 (03.03.2009)

Page 69: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

FORMALIDADES DEL REGISTRO DE

COMPRAS

El Registro de Compras debe estar legalizado

antes de su uso y reunir los requisitos

previstos en el reglamento (artículo 10º Rgto)

Base Legal: Primer párrafo literal c) art. 19º TUO.

Page 70: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN

Los comprobantes de pago u otros

documentos, deben ser anotados en el

Registro de Compras, en cualquier momento

por el sujeto del impuesto. Base Legal: Primer párrafo literal c) artículo 19º,

modificado por Ley N° 29214.

Page 71: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

“Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso

a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV,

deberán haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su

Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su

emisión o del pago del impuesto, según sea el caso o en el que

corresponda a los 12 meses siguientes, debiéndose ejercer en el

período a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o

documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente

artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del

inciso c) del artículo antes mencionado”.

Base Legal: Artículo 2° de la Ley N° 29215.

La anotación de operaciones en el

Registro de Compras

Page 72: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o

defectuoso de los deberes formales relacionados con el

Registro de Compras, NO IMPLICARÁ LA PÉRDIDA

DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, el cual se

ejercerá en el período al que corresponda la adquisición,

sin perjuicio de la configuración de las infracciones

tributarias tipificadas en el Código Tributario que

resulten aplicables.

Base Legal: Segundo párrafo literal c) artículo 19º modificado por

Ley Nº 29214

La anotación de operaciones en el Registro

de Compras

Page 73: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

DEBERES FORMALES DEL REGISTRO

DE COMPRAS

No implica la pérdida del

Crédito Fiscal del IGV

EFECTOS

DE LA

INOBSERVANCIA

Se configuran infracciones

tipificadas en el Código

Tributario

Se ejerce en el período al que

corresponde adquisición

Page 74: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

¿En qué período se ejercerá el crédito fiscal?

Respecto del período en el que se ejercerá el crédito

fiscal, considerando que corresponde efectuar una

interpretación conjunta de las Leyes 29214 y 29215, el

Tribunal concluye razonando como sigue:

“(…) el ejercicio del crédito fiscal y la anotación no son

actos que puedan hacerse en forma separada, sino que

por el contrario, las normas han previsto que el

ejercicio del derecho al crédito fiscal debe hacerse en el

período al que corresponda la hoja en la que el

comprobante de pago o documento hubiese

sido anotado (…)”

Page 75: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

El ejercicio del crédito fiscal ¿es potestativo

u obligatorio?

“La norma no ha previsto el ejercicio del crédito fiscal

en términos de potestad sino en términos de deber. En

efecto, esta no prevé que dicho crédito pueda ejercerse

en cualquier período a voluntad del administrado, sino

que debe ser ejercido en el plazo que ella señale y

debido a que el art. 2 de la Ley Nº 29215 establece que

no resulta de aplicación lo dispuesto por el segundo

párrafo del inciso c) del art. 19º de la Ley del IGV, de no

ejercerse el crédito fiscal cuando la ley lo indique, se

perderá el derecho a su ejercicio”

Page 76: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

El Tribunal Fiscal concluye como sigue:

“Se concluye de lo expuesto que el deber de anotar las

operaciones en el registro de compras está sometido a los

plazos previstos por el artículo 2º de la Ley Nº 29215 (mes de

emisión del comprobante de pago o documento, mes de pago

del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses

siguientes), y que el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido

en el período en el que se anotó dicho comprobante de pago o

documento, de lo contrario, se perderá el citado derecho”

Conclusión en torno a la obligatoriedad de la anotación

de las operaciones en determinado plazo, así como a la

oportunidad para el ejercicio del derecho al crédito fiscal

Page 77: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

PLAZO DE ATRASO

REGISTRO

DE

COMPRAS

Numeral 8 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº

234-2006/SUNAT

Diez días hábiles desde el

primer día hábil del mes

siguiente a aquél en que se

RECEPCIONE el

comprobante de pago.

Page 78: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Información Mínima y

Formato

REGISTRO DE COMPRAS

Page 79: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

REGISTRO DE COMPRAS

Información

Mínima

Rgto. IGV

a) Fecha de emisión del CP

b) Fecha de vencimiento o fecha de pago

c) Tipo de CP

d) Nº de serie de CP

e) Nº CP, o N° de orden del formulario físico o

formulario virtual donde conste el pago del impuesto.

f) Nº RUC proveedor

g) Nombre, razón social o denominación del proveedor.

h) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan

derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por

exportación, destinadas exclusivamente a operaciones

gravadas y/o de exportación

i) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan

derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por

exportación, destinada a operaciones gravadas y/o de

exportación y/o operaciones no gravadas.

Page 80: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Información

Mínima

Rgto. IGV

j) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que

no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor

por exportación, por no estar destinadas a

operaciones gravadas y/o de exportación.

k) Valor de las adquisiciones no gravadas.

l) ISC

m) IGV – Adquisición registrada en literal h)

n) IGV – Adquisición registrada en literal i)

o) IGV – Adquisición registrada en literal j)

p) Otros tributos y cargos

q) Importe total CP

r) N° CP emitido por el sujeto no domiciliado

REGISTRO DE COMPRAS

Page 81: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO

Se anota

en columnas

Independientes

según su

Destino

Se coloca en una columna de

Operaciones no gravadas.

Exclusivamente operaciones

Gravadas y exportaciones

SI

La operación

está

gravada

NO

Para operaciones

gravadas y no gravadas

conjuntamente (*).

Exclusivamente para

Operaciones no gravadas

En estos casos el IGV de estas

operaciones se anotará también

en columnas independientes.

(*) Se entiende que en este grupo se incluirá toda adquisición respecto de la

cual no se pueda determinar su destino.

Page 82: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Número de constancia de depósito de detracción.

Fecha de emisión de la constancia de depósito de

detracción.

REGISTRO DE COMPRAS – INFORMACIÓN

MÍNIMA, Detracciones

Base Legal: Resoluciones de Superintendencia sobre Detracciones

Salvo cuando se lleva en forma

computarizado y existe sistema

de enlace que permite

identificación

Page 83: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Registro de Compras

Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010

- Número correlativo del registro o código único de la operación de

compra.

- Código de Dependencia Aduanera.

- Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la

Declaración Simplificada de Importación.

- Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2)

- Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas

sobre la materia.

Page 84: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Modificación del Valor de Operaciones

Información Adicional

Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se

deberá anotar en los Registros todas las operaciones que tengan

como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el

valor de las operaciones.

Modificaciones deben estar sustentadas con Notas de Débito y

Crédito, respecto de operaciones respaldadas con CPs.

Notas de Débito y Crédito deberán ser anotadas en Registros de

Ventas o Compras, según corresponda.

Adicionalmente se debe referir:

Tipo, Serie y Nº CP, cuando corresponda a un solo CP

Base Legal: Numerales 2 y 4 del artículo 10º del Reglamento LIGV

Page 85: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Modificación del Valor de Operaciones

A partir del 01.07.10, se incluye como Información

Mínima y se exige referenciar adicionalmente fecha de

emisión del Comprobante de Pago.

Se regula en forma expresa que las notas de débito y

crédito se anotarán en los Registros de Ventas y

Compras, según corresponda, en las mismas

columnas utilizadas para anotar los Comprobantes de

Pago que modifican.

Base Legal: Literal y) Num. 8 y literal r) Num. 14 Art. 13º Res. SUNAT 234-2006/SUNAT.

Page 86: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHO

A CREDITO FISCAL

Registros Computarizados

Podrán registrar operaciones diarias en forma

consolidada.

REQUISITO: Sistema de Control Computarizado,

que mantenga información detallada y permita

efectuar verificación individual.

Base Legal: Num. 3.4 del artículo 10º del RIGV

Page 87: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHO

A CREDITO FISCAL

Sistemas de Control

REQUISITOS: Deberá contener

Información mínima exigida para Registro

de Ventas y Registro de Compras.

Base Legal: Num. 3.5 del artículo 10º

del RIGV

Registro de Ventas si existe obligación de identificar al

cliente, se deberá además consignar: (i) Número de

documento de identidad; (ii) Apellido paterno, apellido

materno y nombre comercial.

Page 88: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LIBRO DIARIO DE FORMATO

SIMPLIFICADO

Page 89: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Regulación antes de la modificatoria

Art. 13º Numeral 5: Libro Diario

Inciso 5.3:

“Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el

ejercicio anterior ingresos brutos menores a 100 UITs,

éstas podrán optar por llevar el Libro Diario en formato

simplificado (…)

En este caso se encontrarán exceptuados de llevar el

Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos”.

Page 90: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia

Nº 239-2008/SUNAT, vigente a partir del 01.01.2009

• Se deroga inciso 5.3. del numeral 5 del artículo 13º de la

Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

• Se incorpora numeral 5º-A, para regular el Libro Diario de

Formato Simplificado.

• Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario

• Se establece plazo máximo de atraso para Libro Diario de

Formato Simplificado.

¿Qué implican los cambios producidos?

Page 91: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia

Nº 239-2008/SUNAT

• Ya no es parte del Libro Diario sino califica como un Libro

diferente.

• Resulta obligatorio su llevado. No es opcional.

• No sustituye a los libros principales tales como Mayor y Caja

y Bancos.

Page 92: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº

239-2008/SUNAT

• Cuestiones por analizar

¿Constituye un Libro Principal o un Registro Auxiliar?

Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT,

¿pueden optar por llevar otros Libros y Registros?

¿Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato Simplificado si

se llevan los Libros Principales: Diario, Mayor y Caja y

Bancos?.

Page 93: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

PLAZO DE ATRASO

Tres (3) meses desde

el primer día hábil

siguiente de realizadas

las operaciones.

Page 94: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

INFORMACIÓN MÍNIMA (INC. 5-A ART. Del ART. 13º)

(i) Número correlativo o código único de la operación (NUEVA)

(ii) Fecha o período de la operación

(iii) Glosa o descripción de la operación

Antes de la modificatoria se indicaba: Descripción genérica

de la operación mensual.

(i) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente

Se elimina Tabla 9 que contenía códigos contables

(v) Totales

Page 95: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

FORMATO 5.2.: Libro Diario de Formato Simplificado

Sustituido en virtud a la Segunda Disposición Complementaria

Final de la Resolución Nº 239-2008/SUNAT. El Anexo

conteniendo el formato se publicó el 08.01.2009.

Se agregan las columnas siguientes:

- Número correlativo o código único de la operación

-Saldos intermediarios de Gestión

- Cuentas de Función del Gasto

- Cuentas de Orden

Page 96: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Mediante la Tercera Disposición Complementaria

Transitoria de la Res. de Superintendencia Nº 286-

2009/SUNAT (31.12.2009), se incluye el numeral 5.1. al

inciso 5-A del artículo 13º conteniendo la relación de los

asientos contables que debe contener dicho libro:

-Apertura del ejercicio gravable

-Operaciones del mes

-Ajuste de meses anteriores de ser el caso

-Ajustes de operaciones del mes

-Cierre del ejercicio gravable.

Page 97: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

INFRACCIONES Y REGIMEN DE GRADUALIDAD

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Page 98: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

ESQUEMA LÓGICO

NORMA PRIMARIA FORMAL Tiene por contenido una

obligación tributaria formal

NORMA SECUNDARIA SANCIONADORA Cuando se configure la infracción

Page 99: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Verificación de una acción u omisión Num.3, Art. 176º (incompleta)

Num. 1, Art. 176º (no presentar en los plazos)

Violación de normas tributarias formales Lista señalada en el Artículo 172º CT

Tipicidad de la infracción y reserva de la Ley Necesidad de la predeterminación legal de las infracciones y

sanciones

ELEMENTOS DE LA INFRACCION TRIBUTARIA

Page 100: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

TIPO DE INFRACCIÓN

ART. 175º

Infracción continuada:

Continúa en el tiempo hasta

que se detecte y/o corrija

Infracción unitaria y no

Plural: Independientemente

del número de libros que se

encuentren en infracción

Page 101: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Sanción: MULTA

Parámetro Ingreso Neto

Sujetos acogidos

al Régimen

General

Se considerará la información de la

Declaración Jurada Anual correspondiente a

los campos o casillas referidas a Ventas Netas

y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos

gravables y no gravables del ejercicio

anterior al de la comisión o detección de la

infracción.

Sujetos acogidos

al Régimen

Especial

Se considerara el acumulado en los campos o

casillas de ingresos netos de las declaraciones

mensuales presentadas durante el ejercicio

anterior al de la comisión o detección de la

infracción.

Page 102: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Sanción y Gradualidad

Omitir llevar libros (Num. 1)

Sanción: 0.6% IN Parámetros tope:

-Mínimo: 10% UIT

-Máximo: 25 UIT

Gradualidad:

Subsanación

Inducida

Page 103: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO

(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas

ARTÍCULO DEL

CÓDIGO

TRIBUTARIO

FORMA DE

SUBSANAR LA

INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN

VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción dentro del

plazo otorgado por la SUNAT para tal

efecto, contado desde que surta efecto la

notificación del requerimiento de

fiscalización en el que se le comunica al

infractor que ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago

Numeral 1 Llevando los libros y/o

registros respectivos u

otros medios de control

exigidos por las leyes y

reglamentos, que ha

omitido llevar,

observando la forma y

condiciones

establecidas en las

normas respectivas.

No aplicable

50%

80%

Gradualidad

Page 104: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Sanción: 0.3 % IN Parámetros tope:

-Mínimo: 10% UIT

- Máximo: 12 UIT

Gradualidad:

Subsanación

Voluntaria

e Inducida

Llevar sin cumplir u observar

las formas (Num. 2)

Sanción y Gradualidad

Page 105: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO

(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL

CÓDIGO

TRIBUTARIO

FORMA DE

SUBSANAR LA

INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN

VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción

antes que surta efecto la

notificación del

requerimiento de

fiscalización en el que se

comunica al infractor que

ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del

plazo otorgado por la SUNAT para tal

efecto, contado desde que surte

efecto la notificación del

requerimiento de fiscalización en el

que se le comunica al infractor que

ha incurrido en la infracción.

Sin pago Con Pago

Numeral 2 Rehaciendo los libros

y/o registros

respectivos, el

registro almacenable

de información básica

u otros medios de

control exigidos por

las Leyes y

Reglamentos,

observando la forma

y condiciones

establecidas en las

normas.

No se aplica el Criterio de

Gradualidad de Pago

Rebaja 100%

50%

80%

Gradualidad

Page 106: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

Sanción: 0.3 % IN Parámetros tope:

-Mínimo: 10% UIT

- Máximo: 12 UIT

Gradualidad:

Subsanación

Voluntaria

e Inducida

Llevar con atraso (Num. 5)

Sanción y Gradualidad

Page 107: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO

(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)

ARTÍCULO DEL

CÓDIGO

TRIBUTARIO

FORMA

DE SUBSANAR LA

INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN

VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción

antes que surta efecto la

notificación del

requerimiento de

fiscalización en el que se

comunica al infractor que

ha incurrido en infracción

Si se subsana la infracción dentro del

plazo otorgado por la SUNAT para tal

efecto, contado desde que surta efecto

la notificación del requerimiento de

fiscalización en el que se le comunica al

infractor que ha incurrido en la

infracción.

Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago

Numeral 5 Poner al día los

Libros y Registros

que fueron

detectados con un

atraso mayor al

permitido por las

normas

correspondientes.

80% 90%

50%

70%

Gradualidad

Page 108: Registros Tributarios a Nivel Latinoamerica