Registro nacional requisitos y rol municipal
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Registro Nacional de Clasificación,Requisitos y Rol de los Municipios Recomendaciones otorgamiento de patentes.
Unidad de Servicios Turísticos Registro, Julio 2013
La Ley 20.423 fue Promulgada en febrero
2010 y constituye un complemento al
Decreto Ley 1.224 que creó SERNATUR.
LEY 20.423
“Establece un Sistema Institucional para
el Desarrollo del Turismo”
Objeto “El desarrollo y promociónde la actividad turística, por mediode mecanismos destinados a lacreación, conservación yaprovechamiento de los recursos yatractivos turísticos nacionales.”(Ley 20.423, Art.1)
IMPORTANTE: Se reconoce el turismocomo una “actividad estratégica”para el desarrollo del País. (Ley 20.423, Art.2)
Sistema de Clasificación, Calidad ySeguridad de los prestadores deServicios Turísticos (Ley 20.423, titulo VII)
Certificación de
Calidad
Inspección
Registro
Nacional de
Servicios
Turísticos
Las funciones relacionadas al sistematendrán como clientes principales:
Prestadores de Servicios
Turísticos
Los prestadores de servicios turísticos son: “la personanatural o jurídica que presta algún servicioremunerado asociado al turismo” (Decreto 222, Art.2 letra c, Ministerio de Economía
Fomento y Turismo)
Características
• Registro es responsabilidad del prestador, por lo quedebe mantener la información actualizada.
• Registro es público y transparente, el que será publicadoen formato electrónico (Web/Buscador de Servicios).
• El Prestador debe Adjuntar documentos que acreditenla información y formalización de la actividad, como:Patente comercial, Carpeta Tributaria, RUT, RepresentanteLegal y otros que correspondan.
El Reglamento indica los tipos deServicios Turísticos (17)(Decreto 222, Art.3, Ministerio de Economía Fomento y
Turismo)
1212Gobierno de Chile | Ministerio del Economía, Fomento y Turismo | SERNATUR
- Crea un Sistema de Registro Nacional, de carácterobligatorio para:
- Servicios de Alojamiento- Servicios de Turismo Aventura
- Otras actividades turísticas podrán registrarsevoluntariamente (Restaurantes, Transporte, Agenciasde Viajes, Guías de Turismo etc.)
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos
13
Importante: para los Prestadores de Servicios de Turismo Aventura:
13Gobierno de Chile | Ministerio del Economía, Fomento y Turismo | SERNATUR
La Ley establece que deben declarar elcumplimiento de los estándares de seguridadobligatorios.
Características generales:
• Se trata de un registro basado en la buena fey responsabilidad de información queentregue el prestador de servicios.
• Registro de carácter público, se utilizara confines estadísticos, de control, promoción y
difusión, disponible en formato electrónico.
La inscripción del prestador conlleva la acreditación de requisitos de documentación establecidos en la ley:
• Fotocopia Cédula de identidad o Rol único tributario
• Carpeta tributaria electrónica, SII
• Documento que acredita la personería del representante legal y fotocopia cédula de identidad del o los representantes legales
• Patente o permiso municipal
• Cumplimiento de los estándares de seguridad (Sólo prestadores de turismo aventura)
• Documento que acredita la calificación turística (sólo prestadores certificados con Sello de Calidad Turística)
En el caso de las patentes, situaciones a considerar
• Algunos Servicios Turísticos se encuentran con problemas al solicitar Patente Municipal ( Servicios de Guías, Agencias “Virtuales”, Turismo Aventura: Cabalgatas, Etc.).
• Existen diversos criterios respecto al otorgamiento de patentes, (345 Municipios y distintos criterios).
• Existen diversos giros, no coincidentes a lo que establece la correcta clasificación de acuerdo a la nueva normativa. Es necesario “armonizar”.
¿Cómo resolvemos lo anterior?:
Sugerimos:
• A).-La entrega de patentes para los
servicios turísticos; (Para aquellos que no acreditan
domicilio comercial).
• B).-Acreditando a través de un documento
(certificado) la no correspondencia de patentes en
los casos que la municipalidad así lo determine.
Fundamentos, que dice la Normativa
• 1.- “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria,
comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa
secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o
denominación, está sujeta a una contribución de
patente municipal”• Art.23 DL 3.063
• 2.- “La patente grava la actividad que se ejerce por
un mismo contribuyente, en su local, oficina,
establecimiento, kiosco o lugar determinado con
prescindencia de la clase o número de giros o rubros
distintos que comprenda”.• Art.23 DL 3.063
¿Qué se entiende por actividad lucrativa?
• La Circular N°21 del 23 de Abril de 1991 SII, la
define como:
“Las ejercen, las personas naturales que sin ser
profesionales, es decir, sin poseer un titulo o estar
habilitadas para ejercer la actividad determinada
según las normas de cada actividad profesional,
obtienen rentas del trabajo en carácter
independiente”.
Para esto deben reunirse los siguientes requisitos:
– Ser persona natural;
– Ejercer la actividad de forma independiente;
– Que para el desarrollo de la actividad predomine
el trabajo personal por sobre el empleo de
maquinarias, herramientas, equipos u otros
bienes de capital, y
– Que el trabajo personal este basado en el
conocimiento de una ciencia, arte, oficio o
técnica.
¿Qué se puede entender por lugar determinado?
• “Espacio ocupado o que puede ser ocupado para
algún efecto”. En este sentido, se podría indicar que
se debe entender por cual, el referido en la misma
normativa de rentas, al domicilio acreditado ante el
SII cuando se carece de domicilio comercial. Art. 24 DL 3,063
Conclusiones
• Por lo tanto:
Para los servicios turísticos que carecen de domicilio
comercial, los municipios deberían evaluar entregar
la patente, asociada al domicilio tributario registrado
en la misma comuna por el prestador.
• 1 U.T.M.
• 1 año, y habilitan al prestador para realizar su
actividad en cualquier parte del territorio Nacional.
Acciones realizadas y en agenda, para apoyar a los
Municipios 2013:
• En Febrero – Mayo de este año se remitió desde la DRT
, oficio con documento de apoyo (Ley y
procedimientos recomendados)
• Se remitió oficio con análisis de la normativa para
apoyar el otorgamiento de patentes (Análisis DL 3063),
especialmente para los guías. (Junio)
• Convenio de colaboración a los municipios