RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD - El AUGE -

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RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD - El “AUGE” -

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RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN

SALUD

- El “AUGE” -

I.-

Introducción: Marco

Conceptual

Noción de “derecho”:

Poder jurídico que se reconoce a las personas

para demandar de otra el cumplimiento de una determinada conducta.

derechos “en salud”:

Conjunto de poderes jurídicos que se reconocen a la población

y/o a cada persona en particular

para el amparo de su salud.

¿y qué es “salud” ?:

Constitución OMS:

“La salud es un estado de completo bienestar

físico, mental y social, y no solamente la ausencia de

afecciones o enfermedades.”

Derechos en Salud:

Poderes que poseen las personas para demandar un

estado de completo bienestar físico, mental y social,

y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Declaración Universal delos Derechos Humanos (1948):

Artículo 25: derecho a un nivel de vida adecuadoToda persona tiene derecho a un nivel de vida

adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOSECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (1968) Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Otras normas internacionales:

- Pacto Internacional contra Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1980)

- Convención Internacional de los Derechos del Niño (1990)

- Convención Americana de DDHH (1968/1991)

Tratados y normas ratificados por Chile:

vigentes

Noción de “garantía”:

Instrumentos institucionales destinados a asegurar

el cumplimiento efectivo del derecho.

garantía explícita en salud:“GES”

Instrumentos institucionales destinados a asegurar

el cumplimiento efectivo del derecho a la salud.

garantía explícita en salud:

criterio de realidad: frente a recursos limitados

necesidad de priorizar progresivamente:

el Régimen AUGE

II.-

Evolución Histórica

Etapa Pre-Reforma:

FONASA ISAPREs

Derechosen Salud

Ni mínimos ni explícitos:

segúnModalidad de

Atención institucionalModalidad Libre

Elección

Sin mínimos:

Los que señale el contrato de salud

Garantías

No explícitas:Reclamos

administrativos ante FONASA y

Servicios de Salud

Reclamo por incumplimiento del

contrato ante la Superintendencia de

Isapres(desde 1990)

La Reforma:

AUGE FONASA ISAPRE

Derechos en Salud

UniversalesExplícitos (en cada problema de salud

priorizados en el Decreto AUGE)

Progresivos

Modalidad deAtención

Institucional y Modalidad de Libre Elección

(MLE)

Plan Complement

a-rio de Salud

(mínimo MLE)

Garantías

1) de Acceso2) de Oportunidad

3) de Cobertura Financiera

4) de Calidad5) Derecho legal de

reclamo ante el Seguro de Salud y ante la

Superintendencia de Salud

- “garantías blandas” para los problemas

No-Auge

- Reclamo ante Superintenden

cia de Salud

- Reclamo ante

Superintendencia de

Salud

Caso: Sra. Elsa

De AUGE a GES

De AUGE a GES

De AUGE a GES

De AUGE a GES

Acceso

Oportunidad

Protección financiera

Calidad

Acceso

Oportunidad

Protección financiera

Calidad

Qué son las garantías

Acceso

Oportunidad

Protección Financiera

Calidad

Plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas.

La persona beneficiaria cancelará un porcentaje de la atención. Excepto si es Fonasa A o B.

Otorgamiento de las prestaciones por un prestador registrado o acreditado.

Derecho por ley de la prestación de saludDerecho por ley de la prestación de salud

De AUGE a GES

Se garantiza lo

que está dicho en la

ley

Se garantiza lo

que está dicho en la

ley

El antes y después del AUGE GES

Antes del AUGE GES en Fonasa

Antes del AUGE GES en Isapres

Con el AUGE la idea es cubrir las enfermedades que

comúnmente afectan a la población.

Antes del AUGE GES

Con el AUGE GES hoy

Con el AUGE GES hoy en Fonasa

Con el AUGE GES hoy en Isapres

Con el AUGE GES hoy en Isapres

Si la persona beneficiaria

quiere atenderse fuera

de la red de prestadores AUGE GES,

actúa el Plan Complementario

Si la persona beneficiaria

quiere atenderse fuera

de la red de prestadores AUGE GES,

actúa el Plan Complementario

Con el AUGE GES hoy en Isapres

Cuando la cobertura del AUGE

GES no es suficiente, actúa el

Plan Complementario, y si es necesario, los otros seguros de

salud

Cuando la cobertura del AUGE

GES no es suficiente, actúa el

Plan Complementario, y si es necesario, los otros seguros de

salud

Cada problema hace explícito qué se cubre y qué no

Cada problema hace explícito qué se cubre y qué no

Detalle de la canasta definida en el Listado de Prestaciones Específico Auge

Diagnóstico:•Consulta o control médico y Monitoreo.

•Exámenes :

•Hematocrito, Nitrógeno ureico, Glicemia, Orina completa, Creatinina, ELP, Perfil Lipídico.

Tratamiento:Control Médico y de Enfermera/o, Matrona/oo profesional Nutricionista en APS.

•Medicamentos y Exámenes en sangre.

•Educación por Enfermera/o, Matrona/o

o profesional Nutricionista.

LISTADO DE PRESTACIONES ESPECÍFICO

O

CANASTA GES.

El copago es sobre las prestaciones indicadas en el Listado de Prestaciones Específico Auge

Considera:Diagnóstico:

Confirmación en 45 días desde la primera consulta con presión arterial mayor o igual a 140/90 mmhg.

Considera:Tratamiento:

•Inicio en 24 hrs. desde confirmación diagnóstica.

•Atención con especialista en 90 días desde derivación.

Intervenciones de Salud Garantizadas

Por ejemplo no considera Seguimiento

Como usar el AUGE-GES

estamos

Quiénes pueden Acceder

Los que

En FONA

SA

y en ISAPR

ES

TODAS yTODOS

Requisitos para atenderse

Problema de salud

debe estar incluido en AUGE GES.

Cumplir con los

requisitos descritos para cada problema

GES.

Accede a prestaciones que estén incluidas en la canasta

GES.

Atenderse sólo en la

Red de prestadores

Ges.

Si usted es beneficiaria o beneficiario de Fonasa

La puerta de entrada al

AUGE GES es su consultorio.

Si no está inscrita/o en

alguno, acuda al más cercano a su domicilio o lugar

de trabajo.

La puerta de entrada al

AUGE GES es su consultorio.

Si no está inscrita/o en

alguno, acuda al más cercano a su domicilio o lugar

de trabajo.

Si usted es beneficiaria o beneficiario de Fonasa

Y quiere atenderse fuera de la red AUGE

del Fonasa,

pierde las garantías y debe

operar con la cobertura de libre elección

Y quiere atenderse fuera de la red AUGE

del Fonasa,

pierde las garantías y debe

operar con la cobertura de libre elección

Si usted es beneficiaria o beneficiario de Isapre

La puerta de entrada al

AUGE GES es su Isapre.

Si ya tiene un diagnóstico de un problema AUGE GES, informe su condición en su

ISAPRE

La puerta de entrada al

AUGE GES es su Isapre.

Si ya tiene un diagnóstico de un problema AUGE GES, informe su condición en su

ISAPRE

Si usted es beneficiaria o beneficiario de Isapre

Y quiere atenderse fuera de la red AUGE

GES de su Isapre,

pierde las garantías y debe

operar con la cobertura de su

Plan complementario

Y quiere atenderse fuera de la red AUGE

GES de su Isapre,

pierde las garantías y debe

operar con la cobertura de su

Plan complementario

Cómo y dónde reclamar si no se cumplen las

garantías

Dónde debe reclamar

Fonasa

Isapre

Cuál es el plazo para reclamar por incumplimiento de Garantía de Oportunidad

Cuál es el plazo para reclamar por incumplimiento de Garantía de Oportunidad

hábiles tiene usted para hacer el reclamo

Cuál es el plazo para recibir una respuesta

hábiles tienen el Fonasa o las Isapres para dar respuesta ante un reclamo por incumplimiento de Garantía de

Oportunidad

Qué pasa si la respuesta no es satisfactoria

Puede acudir a la Superintendecia de Salud en

segunda instancia, con una copia del reclamo y la respuesta de la aseguradora

RESOLUCIÓN DERECLAMOS

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE CLIENTESUNIDAD DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN

RECLAMOS

La Superintendencia de Salud es la encargada de resolver los conflictos que se susciten entre las personas usuarias y las aseguradoras (Fonasa e Isapres).

¿CON QUÉ SE RELACIONA MI RECLAMO?

Otros seguros de salud

FONASA

Isapre

Un prestador

Licencias Médicas

¿QUÉ RECLAMAR EN LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD?

RECLAMOS RELACIONADOS A FONASA

Siempre debe realizar el reclamo en primera instancia en Fonasa.

RECLAMOS RELACIONADOS A ISAPRES

Siempre debe realizar el reclamo

en primera instancia en su Isapre.

•AUGE-GES•Ley de Urgencia•Clasificación por grupos FONASA•Otros

•AUGE-GES•Ley de Urgencia•Contrato de Salud•Cobertura del Plan•CAEC•Otros

Problemas con prestador público por daño asistencial

Problemas con

prestador privado por

daño asistencial

Superintendencia

de Salud

Consejo de Defensa del

Estado

RECLAMOS POR DAÑO ASISTENCIAL (PRESTADORES)

Problemas con

prestador FFAA por

daño asistencial

Justicia Ordinaria

Problemas con prestador

especial (Mutuales, Hospital Clinico JJ Aguirre,

Codelco) por daño

asistencial

Justicia Ordinaria

RECLAMOS POR LICENCIAS MÉDICAS

Afiliado(a) a Fonasa o Isapre debe presentar

su apelación por:

COMPINSuperintendencia de Seguridad Social (2º

instancia)

COMPIN falla a favor

Superintendencia de Salud

COMPIN Afiliado(a) a Isapre

Aseguradora no responde

RECLAMOS NO RELACIONADOS CON LA SUPERINTENDENCIA

Los reclamos por facturación

de clínicas u hospitales privados

Los reclamos por listas de espera en hospitales públicos, mala

atención

Por daño causado al

(la) paciente en un

hospital público

OIRS del consultorio u hospital (1ª

instancia)

SERNAC

OIRS MINSAL (2ª instancia)

Consejo de Defensa del

Estado

RECLAMOS POR SEGUROS DE SALUD

Si Ud. tiene un reclamo por seguros de vida, salud complementario, catastrófico u otro, debe acudir directamente a la compañía de seguros.

Ante consultas, dudas o reclamos debe acudir a la Superintendencia de seguros y valores.

¿CÓMO RECLAMAR EN LA SUPERTINTENDENCIADE SALUD?

Por daño causados por prestadores privados, solicitar la “Mediación” a la Superintendencia.

Las personas beneficiarias primero tiene que presentar el reclamo pertinente a su Seguro de Salud, ya sea FONASA o Isapre, según Circular IF/N°4, emitida por esta Superintendencia.

Las aseguradoras tienen 15 días hábiles para dar respuesta por escrito a su domicilio.

Las personas usuarias de FONASA o Isapre que no reciban respuesta en el plazo indicado o aquéllas que consideren que la respuesta no es satisfactoria, podrán recurrir en segunda instancia a la Superintendencia de Salud, ubicada en Santiago y a lo largo de sus oficinas regionales.

¿QUÉ DEBE CONTENER MI RECLAMO?

Identificación de la persona reclamante: 2 nombres, 2 apellidos, RUT.

Dirección y teléfono actualizado

Identificación clara de la situación que motiva el reclamo.

Solicitud concreta

Fotocopia de toda la documentación atingente al reclamo, como sean : respuesta de FONASA o la Isapre, licencia médica, FUN 2, contrato de Salud, etc.

Firma de la persona reclamante

Escribir con letra clara y

legible

La determinación de la vía de tramitación dependerá de la naturaleza de la materia reclamada y de la evaluación que la Superintendecia efectúa de cada caso concreto.

VÍAS DE RECLAMACIÓN

Mediación

RECLAMO ADMINISTRATIVO

Proceso a través del cual la Superintendencia de Salud, revisa la respuesta de FONASA o Isapre frente a un reclamo, por requerimiento de un/una usuario/a.

Formación del expediente

Estudio y prueba

Resolución

Procedimiento de Reclamo Administrativo

RECLAMO ARBITRAL

Procedimiento judicial que se realiza ante un Tribunal Especial en donde el(la) usuario(a) que reclama es demandante y la aseguradora, Fonasa o Isapre, es demandada.

Discusión Prueba Fallo

Procedimiento de Reclamo Arbitral

¿Y SI NO ESTOY CONFORME CON EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE

SALUD ANTE MI RECLAMO?

CONSULTE EL ESTADO DE SU RECLAMO

www.supersalud.cl “Consulte el estado de mi reclamo”)

Presencial

Telefónico

Oficinas Superintendencia de

Salud en todas las regiones

(2) 240 07 00 en Santiagoy en cada Región

PRUEBA FINAL DE EVALUACIÓN

Gracias por su atención