REFORMA ESTATUTOS ACODRÉS

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ASOCIACION COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA GASTRONOMICA “ACODRES NACIONAL” TITULO I CAPITULO I DE LA PERSONERIA JURIDICA NATURALEZA ARTICULO 1. NATURALEZA ARTICULO 2. DENOMINACIÓN ARTICULO 3. DOMICILIO ARTICULO 4. DURACIÓN ARTICULO 5. DEFINICIONES CAPITULO II OBJETIVOS ARTICULO 6. OBJETIVOS ARTICULO 7. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION TITULO II CAPITULO I TIPOS DE AFILIADOS ARTICULO 8. TIPOS DE AFILIADOS ARTICULO 9. AFILIADOS ACTIVOS

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ASOCIACION COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA GASTRONOMICA “ACODRES NACIONAL”

TITULO I

CAPITULO I

DE LA PERSONERIA JURIDICA

NATURALEZA

ARTICULO 1. NATURALEZA

ARTICULO 2. DENOMINACIÓN

ARTICULO 3. DOMICILIO

ARTICULO 4. DURACIÓN

ARTICULO 5. DEFINICIONES

CAPITULO II

OBJETIVOS

ARTICULO 6. OBJETIVOS

ARTICULO 7. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS DE LA

ASOCIACION

TITULO II

CAPITULO I

TIPOS DE AFILIADOS

ARTICULO 8. TIPOS DE AFILIADOS

ARTICULO 9. AFILIADOS ACTIVOS

Page 2: REFORMA ESTATUTOS ACODRÉS

ARTICULO 10. AFILIADOS ADHERENTES

ARTICULO 11. MIEMBROS HONORARIOS

ARTÍCULO 12. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES ESTATUTARIAS

ARTICULO 13. REQUISITOS PARA SER ACEPTADO COMO AFILIADO

ACTIVO

ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE AFILIADO ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS AFILIADOS ACTIVOS

ARTICULO 16. OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ACTIVOS

CAPITULO II

CONFORMACION CAPITULOS SECCIONALES

ARTICULO 17. NATURALEZA

ARTICULO 18. REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE CAPÍTULOS

ARTICULO 19. FUNCIONES

ARTICULO 20. TIPOS DE AFILIADOS

ARTÍCULO 21. ATRIBUCIONES DE LOS CAPÍTULOS SECCIONALES

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA CAPITULAR

ARTICULO 22. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS

CAPÍTULOS

ARTÍCULO 23. ÓRGANOS DE LOS CAPÍTULOS SECCIONALES

ARTÍCULO 24. DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS DE LOS CAPÍTULOS ARTÍCULO 25. REQUISITOS PARA LA INTERVENCIÓN A LOS

CAPÍTULOS

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ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN Y GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO

ARTÍCULO 27. RELACIONES DE LOS CAPÍTULOS CON LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 28. VOTACIONES

ARTICULO 29. ASAMBLEA CAPITULAR

CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 30. ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 31. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS ACODRES NACIONAL

ARTICULO 32. ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS

ARTICULO 33. REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS

ARTICULO 34. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA

GENERAL DE AFILIADOS

ARTICULO 35. QUORUM

ARTICULO 36. DECISIONES

ARTICULO 37. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS

ARTICULO 38. ACTAS

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CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTICULO 39. COMPOSICIÓN

ARTICULO 40. VOTACIONES

ARTICULO 41. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA

DIRECTIVA NACIONAL

ARTICULO 42. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTICULO 43. QUORUM

ARTÍCULO 44. ASISTENCIA

ARTICULO 45. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTICULO 46. FUNCIONES DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

NACIONAL

ARTICULO 47. FUNCIONES DE VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA

DIRECTIVA

CAPITULO VII

DE LA DIRECCION EJECUTIVA NACIONAL

ARTICULO 48. DESIGNACIÓN

ARTICULO 49. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL

CAPITULO VIII

DE LA REVISORIA FISCAL

ARTÍCULO 50. DESIGNACIÓN DEL REVISOR FISCAL ARTICULO 51. INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL

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ARTÍCULO 52. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 53. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

TITULO III

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 54. REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 55. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTICULO 56. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

DE ARBITRAMENTO

ARTICULO 57. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 58. DECISIONES SOBRE TEMAS NO CONTEMPLADOS EN

LOS ESTATUTOS

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ASOCIACION COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA GASTRONOMICA “ACODRES NACIONAL”

TITULO I

CAPITULO I

DE LA PERSONERIA JURIDICA

NATURALEZA

ARTICULO 1. NATURALEZA. La Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica es

una entidad sin ánimo de lucro, asociación civil de carácter social, que como tal se regirá

por el derecho privado, por lo consagrado en estos estatutos y por la ley colombiana, de

utilidad común y constituida por personas que se ocupan de actividades relacionadas con

la industria gastronómica.

ARTICULO 2. DENOMINACIÓN. La Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica se

identificará también con la sigla ACODRÉS y ACODRÉS NACIONAL. Este nombre es de su

propiedad y solo podrá ser usado por asociaciones gremiales cuyo objeto coincida con el

de la asociación, previa autorización de la junta directiva nacional.

ARTICULO 3. DOMICILIO. La Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica

desarrolla actividades en todo el territorio nacional. Su domicilio principal es la ciudad de

Bogotá D.C. Pudiendo establecer oficinas en otras ciudades del país, previa autorización

de la junta directiva nacional, las cuales recibirán la denominación de capítulos.

Los capítulos tendrán su propia personería jurídica y serán autónomos. Pero deberán

respetar la filosofía, mecanismos de participación y servicios determinados por Acodrés

Nacional.

ARTICULO 4. DURACIÓN. La duración de la Asociación será hasta el año dos mil sesenta,

aunque la Asociación podrá ser disuelta y liquidada anticipadamente en cualquier

momento, en los casos de ley o por decisión de la Asamblea General de afiliados conforme

a lo previsto en estos estatutos.

ARTICULO 5. DEFINICIONES. Para efectos de estos estatutos se adoptan las siguientes

definiciones:

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a) Asociados: Son los capítulos seccionales miembros de la asociación nacional.

b) Afiliados: Son empresas e instituciones que forman parte de los capítulos

seccionales

CAPITULO II

OBJETIVOS

ARTICULO 6. OBJETIVOS. La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

a) Orientar, coordinar, defender y representar los intereses de sus asociados ante

autoridades, instituciones, empresas o cualquier persona, manteniendo y

fomentando las relaciones con personas o instituciones afines para integrar a la

industria gastronómica a nivel nacional.

b) Agrupar en capítulos a los establecimientos, a las instituciones de formación y a

los proveedores relacionados con la industria gastronómica y fomentar la presencia

e imagen de la Asociación en toda la Republica de Colombia y en el exterior.

c) Elaborar, promover y difundir estudios e investigaciones que permitan conocer la

realidad de la industria gastronómica dentro del entorno socioeconómico y

turístico del país.

d) Atender las necesidades de servicios, información, asesoría y gestión que

requieran sus asociados y sus afiliados.

e) Generar acuerdos y alianzas con personas públicas y privadas, nacionales e

internacionales que permitan beneficios directos a los afiliados.

f) Realizar estudios económicos, jurídicos y tributarios que sirvan de base para

obtener mejores condiciones para la industria gastronómica.

g) Desarrollar campañas para transmitir una imagen adecuada de la industria

gastronómica en particular, y en general a las actividades turísticas, en el país y en

el exterior.

h) Planificar y ejecutar las acciones necesarias para fomentar la capacitación,

formación educativa, educación formal y no formal, escuelas de formación,

corporaciones universitarias, técnicas y similares de quienes estén vinculados a la

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industria gastronómica, de acuerdo con el Sistema Nacional de Educación,

mediante seminarios, conferencias y cursos, todo ello encaminado a mejorar la

competitividad del sector, en concordancia con las normas sectoriales vigentes.

ARTICULO 7. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION.

En desarrollo de sus objetivos, la Asociación podrá:

a) Celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones y convenios con personas

públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, incluidas fiducias mercantiles

y encargos fiduciarios, siempre en concordancia con los objetivos de la Asociación.

b) Enajenar, arrendar, gravar y administrar los bienes propios, pudiendo invertir los

fondos disponibles de la entidad en bienes muebles o inmuebles.

c) Administrar fondos, bienes y recursos propios o de terceros, bien sean públicos o

privados.

d) Promover, crear, financiar o participar en otras entidades con o sin ánimo de

lucro.

e) Dar y recibir dinero en mutuo, emitir y negociar toda clase de títulos valores,

aceptar ó ceder créditos, novar y remitir obligaciones.

f) Designar apoderados judiciales y extrajudiciales.

g) Transigir, conciliar y comprometer en asuntos en que tenga o pueda tener algún

interés.

h) Aceptar y efectuar donaciones, herencias ó legados.

i) Recibir recursos provenientes de convenios de cooperación.

j) Realizar cualquier acto ó contrato autorizado por la ley.

k) Poner en conocimiento de la opinión pública nacional e internacional las actividades de la Asociación y generar una imagen positiva sobre la misma y sobre sus afiliados.

l) Diseñar y proponer proyectos de ley o actos administrativos de carácter general, ante los órganos competentes, con miras al desarrollo y al mejoramiento de la competitividad de la industria gastronómica y turística en Colombia.

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m) Llevar información estadística que sirva como insumo para los análisis permanentes y actualizados del estado de la industria gastronómica. Para este propósito, la administración deberá expedir formatos de medición de los indicadores estadísticos, con criterios y parámetros unificados para el suministro de la información por parte de los miembros, de manera que se preserve la unidad de criterios para la medición y clasificación de los datos reportados por estos.

n) Realizar estudios e investigaciones relacionados con el comportamiento y perspectivas de la industria gastronomica y turística del país.

o) Realizar estudios económicos, jurídicos y tributarios que sirvan de base para obtener mejores condiciones para la actividad gastronómica.

p) Desarrollar periódicamente campañas para transmitir una imagen adecuada de la industria gastronómica en particular, y en general a las actividades turísticas, en el país y en el exterior.

q) Mantener la permanente actualización respecto de las tendencias gastronómicas a nivel nacional e internacional y recomendar las experiencias positivas y las mejores prácticas aplicables al sector gastronómico colombiano.

r) Garantizar que la actividad gastronómica tenga una adecuada representación en las diversas actividades oficiales y privadas cuyo objetivo sea el fomento del turismo, así como en las organizaciones internacionales.

TITULO II

CAPITULO I

TIPOS DE AFILIADOS

ARTICULO 8. TIPOS DE AFILIADOS.

Los capítulos seccionales tendrán los siguientes tipos de afiliados:

a) Activos

b) Adherentes

c) Miembros Honorarios

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ARTICULO 9. AFILIADOS ACTIVOS. Podrán ser afiliados activos de la asociación todas las

personas naturales ó jurídicas, que presten servicios gastronómicos, que se encuentren

legalmente constituidos ante las entidades pertinentes y que acepten cumplir los

presentes estatutos.

PARÁGRAFO. Podrán ser afiliados activos de la asociación los representantes legales de

las personas que se encuentren en proceso de montaje de un establecimiento

gastronómico. Para este fin la junta directiva fijará una cuota de afiliación especial. Una

vez se produzca la apertura al público el establecimiento será afiliado como restaurante y

su cuota se liquidará teniendo en cuenta las cuotas establecidas por la junta directiva.

ARTICULO 10. AFILIADOS ADHERENTES. Podrán ser afiliados adherentes todas las

personas naturales o jurídicas que se ocupen de actividades complementarias a la

gastronomía como proveedores, instituciones educativas y personas independientes

(chefs). Las juntas directivas capitulares reglamentarán las condiciones de ingreso de los

afiliados adherentes.

ARTICULO 11. MIEMBROS HONORARIOS. Es aquella persona natural o jurídica, que se

haya destacado por sus aportes a la actividad gastronómica en general o a la asociación en

particular, instituciones que tengan relación con la industria gastronomica y/o que apoyen

el fortalecimiento del gremio y los ex presidentes de Acodrés nacional. Estos miembros

serán elegidos por las asambleas generales de cada capitulo.

ARTÍCULO 12. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES ESTATUTARIAS. El carácter de afiliado

activo y adherente de la asociación, supone la aceptación de los presentes estatutos, y por

ende, la obligación de pagar oportunamente las cuotas establecidas por el capítulo

seccional al que pertenezca.

ARTICULO 13. REQUISITOS PARA SER ACEPTADO COMO AFILIADO ACTIVO. Para ser

aceptado como afiliado activo, los restaurantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un establecimiento gastronómico legalmente constituido y que cumpla con las normas que expidan las autoridades competentes vigentes.

b) Presentar una solicitud escrita al capitulo correspondiente que contenga una descripción detallada de las características del establecimiento, de acuerdo con los formularios suministrados por Acodrés, anexando la documentación correspondiente de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la junta directiva del capítulo correspondiente.

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c) Presentar un certificado en el que conste que los activos mediante los cuales se adquirieron los bienes en los cuales se prestan los servicios provienen de actividades lícitas.

d) Ser aceptado por el capítulo seccional correspondiente a su jurisdicción, en aquellas regiones en donde existiere dicho capítulo.

ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE AFILIADO: El carácter de afiliado activo, adherente o miembro honorario se pierde:

a) Por retiro voluntario.

b) En aquellos capítulos cuyos afiliados estén obligados a cancelar cuota de sostenimiento, el no pago de más de tres (3) meses continuos daría origen a la pérdida de su afiliación. En estos casos la administración le enviará una carta al afiliado recordándole su obligación y mora en el pago y le dará treinta (30) días calendario de plazo para ponerse al día. Transcurridos los treinta (30) días calendario sin el pago correspondiente, el asociado perderá su carácter de afiliado activo o adherente, pero su deuda continuará en la cuenta de deudores morosos. La decisión final de retiro será aprobada por la junta directiva. En casos puntuales será decisión de la junta capitular.

c) Por incumplimiento de otras obligaciones pecuniarias de la asociación, en los términos y condiciones definidas de manera general por la junta directiva.

d) Por faltar a deberes contenidos en los presentes estatutos, acuerdos o resoluciones de la asociación, previa declaratoria de la junta directiva.

e) Por representar y servir intereses opuestos a los de la asociación o representar y tener compromisos que perturben el desarrollo de la misma, previa declaratoria de la junta directiva.

f) Cuando se compruebe que el establecimiento gastronómico abandona la gastronomía como parte de su actividad.

g) Por violación del régimen de libre competencia.

h) Cuando se compruebe que el establecimiento no cumple con las campañas de gobierno vigentes (Por ejemplo consumo responsable, espacios libres de humo, venta de licores a menores de edad, actividades de utilización sexual de niños, niñas y adolescentes en sus instalaciones).

i) Por violación del código de ética o de el documento que haga sus veces.

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j) Cuando no se cumplan con las demás disposiciones legales que regulen la actividad económica gastronómica nacional.

PARÁGRAFO I. No obstante a la pérdida de la calidad de afiliado de la asociación por mora

en el pago de las cuotas, el mismo podrá reingresar a la asociación previo el pago de las

cuotas atrasadas hasta el momento de su desafiliación y de una cuota de reingreso, de

acuerdo con la reglamentación expedida por la junta directiva. Efectuado el reingreso el

afiliado no tendrá derecho a ser elegido para ningún órgano de la asociación dentro de los

siguientes seis (6) meses. En caso de que el reingreso sea presentado por un nuevo

establecimiento o por nuevos propietarios, se considerará como una nueva afiliación.

PARAGRAGO II. RETIRO MIEMBRO HONORARIO. Por perdida del carácter o investidura

de representante de la institución, para tal efecto la institución deberá presentar la

persona que ocupara el cargo (por ejemplo alcaldías, secretarias, gobernaciones).

Cuando la persona no represente los intereses de la industria o cuando por su

comportamiento afecte la imagen del gremio.

Por disolución de las entidades o gremios representados.

ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS AFILIADOS ACTIVOS. Los derechos de los afiliados

activos son:

a) Elegir y ser elegido en los organismos directivos de la asociación.

b) Utilizar los servicios de la asociación.

c) Solicitar y obtener de la asociación el apoyo que soliciten para adelantar su trabajo

gremial.

d) Separarse de la asociación mediante aviso por escrito dirigido con treinta (30) días

de antelación. En este caso dejarán de usar el nombre de Acodrés.

e) Ostentar el emblema de la asociación y utilizarlo en su publicidad y

correspondencia.

f) Gozar de los beneficios que se desprendan de la celebración de convenios suscritos

por la asociación.

ARTICULO 16. OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS ACTIVOS. Las obligaciones de los

afiliados activos son:

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a) Desempeñar en cabeza de sus representantes los cargos que le sean conferidos

por la asamblea general de afiliados y la junta directiva nacional.

b) Cubrir puntualmente las cuotas de afiliación, ordinarias y/o extraordinarias, que

fije la junta directiva seccional.

c) Cumplir con las disposiciones de la asamblea general de afiliados y de la junta

directiva nacional.

d) Cumplir el código de ética, estatutos y demás directrices fijados por la junta

directiva nacional.

CAPITULO II

CONFORMACION CAPITULOS SECCIONALES

ARTICULO 17. NATURALEZA. Los capítulos seccionales son personas jurídicas sin ánimo de

lucro, con personería jurídica independiente, con sus propios estatutos capitulares pero

teniendo como referencia que estos estén en concordancia con los estatutos nacionales.

ARTICULO 18. REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE CAPÍTULOS. Cuando una región

desee constituir un capítulo de Acodrés deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo doce (12) afiliados.

b) Demostrar que con sus operaciones pueda cubrir los costos fijos que demande el

capítulo.

c) Obtener la personería jurídica a más tardar a los tres meses de haber sido

aceptado por la junta directiva nacional.

ARTICULO 19. FUNCIONES. Corresponden a los capítulos seccionales, en el territorio de su

jurisdicción, las siguientes funciones.

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación, las determinaciones de la

asamblea general de afiliados, de la junta directiva nacional y las directrices del

presidente ejecutivo de la asociación.

b) El representante del capitulo deberá informar a la junta directiva nacional y

mantener permanente comunicación.

c) Vigilar y responder por los dineros que a cualquier título reciba el capítulo.

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d) Elaborar estados financieros y vigilar los libros y soportes contables.

e) Generar eventos que promuevan la gastronomía local y que les permita obtener

ingresos.

f) Mantener una permanente comunicación con sus afiliados.

g) Diseñar planes y programas para atender las necesidades de los afiliados.

h) Representar y defender los intereses del gremio en el ámbito de su jurisdicción con

el apoyo de la junta directiva nacional.

i) Cada capitulo deberá responder por alianzas y convenios de carácter regional.

ARTICULO 20. TIPOS DE AFILIADOS. Los capítulos regionales estarán conformados por los

tipos de afiliados contemplados en el articulo 8 Capitulo I de los presentes estatutos.

PARAGRAFO I. Cada capitulo es autónomo para evaluar, aprobar el ingreso y retiro de sus

afiliados

PARAGRAFO II. Las afiliaciones realizadas desde Acodrés nacional a las cadenas deberán

ser acogidas por los capítulos cumpliendo con los acuerdos pactados en esas

negociaciones.

PARAGRAFO III. Los convenios, alianzas o campañas de orden nacional deberán ser

acogidos por los capítulos.

ARTÍCULO 21. ATRIBUCIONES DE LOS CAPÍTULOS SECCIONALES. Corresponde a los capítulos seccionales dentro del territorio de su jurisdicción:

a) Coadyuvar al cumplimiento de los lineamientos de la asamblea general, de la junta directiva y del presidente ejecutivo.

b) Promover la agremiación de empresarios del sector gastronómico y vigilar el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo.

c) Sugerir a la asamblea nacional y a la junta directiva medidas y proyectos que conduzcan a la realización más conveniente de los objetivos de la asociación.

d) Aprobar sus propios estatutos, los cuales deben ser coherentes con los estatutos de la asociación.

e) Tener personería jurídica aprobada por la entidad autorizada para tal fin.

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f) Trabajar coordinadamente con Acodres nacional en la ejecución de todos los programas y proyectos de carácter nacional elaborados por la administración central.

g) En general, cooperar con los demás órganos de gobierno de la asociación en todo cuanto se refiere al mejoramiento y funcionamiento de la industria gastronómica.

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA CAPITULAR

ARTICULO 22. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS CAPÍTULOS.

a) La junta directiva de los capítulos estará integrado mínimo por cinco (5) afiliados

activos, con excepción de los afiliados adherentes y miembros honorarios.

b) Los afiliados que conformen la junta directiva deberán estar a paz y salvo por todo

concepto para ser elegidos como tal.

c) En el momento de ser postulado como miembro de junta directiva el candidato

deberá demostrar un tiempo mínimo de un año como afilado a la asociacion.

d) No estar en las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en el

artículo 14º de los presentes estatutos.

e) Los miembros de la junta directiva capitular se elegirán cada año en asamblea

general de afiliados y podrán ser reelegidos de manera indefinida.

f) Determinar el momento en que el capitulo deba cubrir los gastos de

desplazamiento en que incurran el presidente o vicepresidente de la Asociación en

desarrollo de sus funciones gremiales.

ARTÍCULO 23. ÓRGANOS DE LOS CAPÍTULOS SECCIONALES. Los capítulos seccionales

de la asociación se reunirán cada año en asamblea general para elegir a su junta

directiva. El presidente de la junta directiva del respectivo capítulo o en su defecto el

vicepresidente será el vocero de éste ante los demás órganos de gobierno de la

Asociación.

ARTÍCULO 24. DE LOS DIRECTORES EJECUTIVOS DE LOS CAPÍTULOS. Los directores ejecutivos de los capítulos serán nombrados por sus juntas directivas. El director ejecutivo dependerá jerárquicamente del presidente de la junta directiva del capítulo y deberá seguir los lineamientos de las políticas gremiales y programáticas de la junta

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directiva nacional y del presidente ejecutivo. En caso de contrariarlos o comprometer el buen nombre de la Asociación, la junta directiva nacional o el presidente ejecutivo podrán recomendar su remoción a la junta directiva del capítulo correspondiente. En ningún caso, los directores ejecutivos podrán participar en la designación de los órganos de gobierno.

ARTÍCULO 25. REQUISITOS PARA LA INTERVENCIÓN A LOS CAPÍTULOS. La intervención a los capítulos procederá en los siguientes casos: a) Por una reducción en el número de afiliados inferior a 12 integrantes

b) Por solicitud escrita de por lo menos el 20% de los afiliados al capítulo con indicación de los motivos de la solicitud.

c) Por solicitud motivada de la administración de la asociación.

ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN Y GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO. La junta directiva dará trámite a las solicitudes de intervención presentadas y proferirá decisión en un tiempo máximo de treinta (30) días calendario, una vez la junta directiva conozca el caso en sus reuniones ordinarias. Una vez comunicada la decisión de la junta directiva, el capítulo dispondrá de quince (15) días calendario para presentar apelación, que podrá elevarse ante la junta directiva nacional o en caso extremo a la entidad vigente de vigilancia y control. ARTÍCULO 27. RELACIONES DE LOS CAPÍTULOS CON LA ASOCIACIÓN. Las relaciones entre la asociación y los capítulos seccionales se regirán por las instrucciones impartidas por la junta directiva nacional y, en especial, por las siguientes reglas:

a) Todas las asociaciones que tengan la condición de capítulo seccional deberán denominarse como tal, tanto en los estatutos como en la presentación de la imagen externa, así vayan precedidos de un nombre seccional.

b) Los capítulos seccionales, en desarrollo de sus funciones no podrán hacer pronunciamientos públicos sobre temas de interés nacional, que son de competencia de la asamblea general, de la junta directiva y del presidente ejecutivo. Igualmente los voceros de cada capitulo serán presidente, vicepresidente y director ejecutivo del ente capitular.

c) La junta directiva nacional podrá rectificar las decisiones de los capítulos

que no se ajusten a las normas establecidas en los presentes estatutos y a

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los reglamentos expedidos por la junta directiva ordenados por los estatutos de la asociación.

d) Las actas de los capítulos seccionales se remitirán al presidente ejecutivo

para información y coordinación de los fines trazados por cada capítulo. Los capítulos seccionales, al adquirir la condición de capítulo seccional de Acodres, aceptan la inspección de sus libros de contabilidad, presupuestos, actas, actuaciones y políticas por parte de la administración de la asociación a su juicio, por solicitud escrita y firmada por mínimo el 20% de los afiliados al capítulo. La junta directiva nacional tomará las acciones que considere necesarias para corregir cualquier situación detectada en la inspección, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio por parte del capítulo, con el fin de conservar la institucionalidad del gremio.

e) Si alguno de los capítulos seccionales no actúa en concordancia con los lineamentos nacionales podrá perder la condición de capítulo seccional.

ARTICULO 28. VOTACIONES. Cada miembro de la junta directiva tendrá derecho a un

voto.

ARTICULO 29. ASAMBLEA CAPITULAR. Estará integrada por los afiliados activos o sus

representantes, que se encuentren a paz y salvo por todo concepto, hasta la fecha en

la que se lleve a cabo la reunión. Solo los afiliados activos tendrán voz y voto, los

miembros adherentes y honorarios tendrán voz pero no voto.

A la asamblea asistirán solamente los afiliados en caso de no poder asistir podrá

delegar mediante poder a otro afiliado y en ningún caso a una persona externa a la

asociación

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 30. ÓRGANOS DE GOBIERNO. La Asociación Colombiana de la Industria Gastronomica ACODRES tendrá los siguientes órganos: 1. La Asamblea General Nacional de Asociados

2. La Junta Directiva Nacional

3. El Presidente de la Junta Directiva Nacional 4. Director Ejecutivo Nacional

Page 18: REFORMA ESTATUTOS ACODRÉS

ARTÍCULO 31. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ningún representante o accionista de un afiliado activo, adherente o miembro honorario de Acodrés podrá ser trabajador de la administración de la asociación. Los trabajadores de Acodrés tanto en nivel central como en los capítulos seccionales estarán inhabilitados para hacer parte de los órganos de gobierno de la asociación, mientras subsista su vinculación laboral y durante seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de su desvinculación. Tampoco podrán actuar en delegación de la junta directiva o de la presidencia de Acodrés ante los diferentes capítulos. Los miembros de la junta directiva no podrán tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, con otro integrante de la junta directiva. No podrá ser revisor fiscal una persona con parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, con el presidente de la junta directiva, con el presidente ejecutivo o con el director administrativo y financiero, o quien haga sus veces.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS A ACODRES NACIONAL

ARTICULO 32. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. La asamblea general de afiliados es

el máximo órgano de dirección de la asociación y estará integrada por afiliados de los

capítulos seccionales así:

a) La asamblea general de asociados estará conformada por todos los afiliados a los

capítulos, mínimo un representantes por cada capítulo que podrá ser su presidente

o su vicepresidente.

b) En todo caso la representación de los capítulos se habilita si estos se encuentran a

paz y salvo por todo concepto con la oficina nacional a diciembre 31 del año

anterior.

ARTICULO 33. REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. La asamblea

general de afiliados se reunirá, ordinariamente, cada año calendario antes de 31 de

marzo, en el lugar y fecha que acuerde la junta directiva nacional. Deberá ser citada por el

presidente ejecutivo nacional y/o el presidente de la junta directiva nacional con no

menos de quince (15) días de anticipación mediante la convocatoria directa por

documento extendido al presidente del respectivo capítulo o con la publicación en medio

escrito masivo de carácter nacional. En caso de no ser convocada se reunirá por derecho

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propio el primer día hábil del mes de abril a las 8:00 a.m. en el domicilio principal de la

asociación.

PARAGRAFO I. Los asistentes a la asamblea deberán cumplir con lo mencionado en el

artículo 13.

La asamblea extraordinaria de afiliados podrá ser convocada por determinación de la

junta directiva, por petición del 50% mas 1 de la mayoría de los capítulos regionales o por

solicitud del revisor fiscal nacional. La citación se comunicará a los presidentes de los

capítulos mediante documento enviado con un mínimo de diez (10) días calendario de

anticipación a la fecha fijada.

La asamblea extraordinaria de afiliados solo podrá tratar los temas que estén

expresamente anunciados en la respectiva convocatoria.

ARTICULO 34. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE

AFILIADOS. La presidencia y vicepresidencia de la asamblea general de afiliados serán

ejercidas por el presidente de la junta directiva nacional y por su vicepresidente.

La asamblea extraordinaria será presidida por el presidente nacional y en su defecto por el

vicepresidente o por quien elija la asamblea.

PARÁGRAFO 1. El director ejecutivo nacional actuará como secretario de la asamblea. En

caso de que este cargo se encuentre vacante, la asamblea nombrará al secretario.

PARÁGRAFO 2. El presidente y vicepresidente de la asamblea general de afiliados podrán

ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 35. QUORUM. El quórum deliberatorio lo integrará la mitad más uno de los

capítulos vigentes en relación con el artículo 32. Sin embargo si dentro de la hora

siguiente a la señalada para la asamblea respectiva no se integrara el quórum en la forma

antes dicha se podrá deliberar y decidir eficazmente con la asistencia de los afiliados

presentes.

ARTICULO 36. DECISIONES. Las disposiciones de la asamblea general se tomarán por

mayoría de los votos de los afiliados presentes, siempre y cuando se integre el quórum

estatutario. Cualquier empate en la votación equivale a negar lo propuesto.

ARTICULO 37. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

Son funciones de la asamblea general de afiliados las siguientes:

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a) Aprobar los estados financieros de la asociación, conforme al informe rendido por

la junta directiva y por el revisor fiscal con relación al respectivo ejercicio anual.

b) Designar al revisor fiscal y su suplente, para periodos de un (1) año, los cuales

pueden ser reelegidos. Además de lo anterior también deberá fijar sus honorarios.

c) Expedir, reformar o adicionar los estatutos de la asociación.

d) Conocer y resolver los asuntos que le someta a su consideración la junta directiva

nacional.

e) Dar los lineamientos generales de política a los órganos de dirección de la

asociación.

f) Determinar el logo símbolo y emblema de la asociación, el cual tendrá una vigencia

mínima de diez (diez) años.

g) Disolver la asociación.

h) Elegir a los miembros de la junta directiva nacional, garantizando que en dicho

órgano de dirección queden representadas las diferentes regiones del país. Solo en

el caso que una de las regiones del país no cuente con capítulos que la

representen, se podrá asignar un segundo asiento a una misma región.

i) En general, decidir sobre todas las cuestiones relativas al gobierno de la asociación.

j) Aprobar y fijar las políticas para la constitución de capítulos regionales que serán reglamentadas por la junta directiva.

k) Estudiar y aprobar los informes, cuentas y balances presentados conjuntamente por la junta directiva nacional y por el director ejecutivo nacional, correspondientes a su gestión y someterlos a la aprobación final de la asamblea general de la asociación.

l) Proponer y discutir con el director ejecutivo nacional, los temas sobre los cuales la

asociación deberá pronunciarse, según los problemas de trascendencia que puedan afectar la Industria gastronómica o al turismo nacional.

m) Brindar apoyo a los capítulos regionales en los casos en que lo soliciten.

ARTICULO 38. ACTAS. De cada asamblea general se levantará un acta, la cual será firmada

por el presidente y el secretario de dicha reunión. Posteriormente será aprobada por el

comité que se cree para tal fin. En cada acta deberá indicarse si la reunión es ordinaria o

extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los

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asistentes y los votos emitidos en cada caso. La copia del acta debidamente suscrita será

prueba suficiente de los hechos que consten en ella.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTICULO 39. COMPOSICIÓN. La junta directiva nacional estará integrada por cinco (5)

de los presidentes de los capítulos regionales y sus suplentes, que se escogerán teniendo

en cuenta la representatividad de todas las regiones elegidos por la asamblea general de

afiliados por periodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos hasta por tres (3) años.

El requisito para pertenecer a la junta nacional es que lleve ocupando un cargo directivo

por mínimo dos años en sus respectivos capítulos.

ARTICULO 40. VOTACIONES. Cada uno de los representantes de los capítulos tendrá de

derecho a un voto.

ARTICULO 41. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. El

presidente y vicepresidente de la junta directiva nacional serán elegidos por ella. Los tres

miembros restantes quedarán en calidad de consejeros.

PARÁGRAFO. La junta directiva nacional designará una persona para que actúe como

secretario de las juntas directivas nacionales.

ARTICULO 42. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. La junta directiva

nacional deberá reunirse ordinariamente por lo menos seis (6) veces al año, en la fecha

que ella determine y de manera virtual las veces que se considere necesario previa

convocatoria de mínimo tres días de antelación. Las fechas de las reuniones presenciales

deberán ser fijadas anualmente para que los miembros de la junta directiva nacional no

puedan excusarse por compromisos previamente contraídos. Las reuniones se

programaran en las diferentes ciudades donde se cuente con capítulo.

Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente de la junta

directiva nacional, por tres (3) de sus miembros principales, por el presidente ejecutivo

nacional o por el revisor fiscal. Esa citación se debe comunicar con ocho (8) días calendario

de anticipación.

ARTICULO 43. QUORUM. Constituye quórum de la junta directiva un número no menor

de tres (3) miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Page 22: REFORMA ESTATUTOS ACODRÉS

ARTÍCULO 44. ASISTENCIA. La asistencia a las reuniones de la junta directiva será obligatoria para sus integrantes. La inasistencia a tres reuniones consecutivas o a cinco discontinuas, así como la pérdida del carácter de miembro activo de la asociación, será causal de la pérdida del puesto en la junta directiva. El renglón vacante será ocupado por el suplente y en el caso del presidente será ocupado por el vicepresidente. Cuando la inasistencia tenga por sustento la ocurrencia de situaciones que constituyan

caso fortuito o fuerza mayor, el miembro de la junta directiva enviará excusa justificando

la situación, con el fin de que la Junta la analice y determine si se acepta o niega para

efectos del cómputo de la inasistencia, decisión que será tomada por al menos la mitad

más uno de los asistentes.

ARTICULO 45. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. Son funciones de la junta

directiva nacional las siguientes:

a) Dictar su propio reglamento.

b) Elegir al presidente de la junta directiva

c) Nombrar y remover al director ejecutivo nacional de la asociación, fijar su

remuneración y designar al representante legal suplente.

d) Orientar las labores a desarrollar por la asociación y por su director ejecutivo

nacional.

e) Analizar, estudiar y aprobar el plan de actividades de la asociación que presente el

director ejecutivo, de acuerdo con las orientaciones de la junta directiva nacional y

de la asamblea general de afiliados y procurar su debida ejecución.

f) Aprobar la planta de personal de la oficina nacional que presente a su

consideración el director ejecutivo nacional y establecer los criterios generales

para fijar sus asignaciones salariales. En caso de no contar con una propuesta del

director ejecutivo nacional sobre la planta de personal, podrá crear y/o nombrar

los cargos indispensables para el funcionamiento de la asociación y fijar sus

asignaciones.

g) Reglamentar los acuerdos y determinaciones de la asamblea general de afiliados.

h) Hacer cumplir las recomendaciones de la misma asamblea y convocar a esta de

conformidad con lo prescrito en los estatutos.

i) Aprobar la creación de capítulos, y el uso del emblema y el nombre de la

asociación.

Page 23: REFORMA ESTATUTOS ACODRÉS

j) Aprobar los estados financieros de fin de ejercicio, para presentarlos a la asamblea

general de delegados.

k) Revisar, analizar y hacer las recomendaciones que considere a los estados

financieros que los capítulos presenten ante la junta directiva nacional por lo

menos dos (2) veces al año.

l) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la oficina nacional.

m) Aprobar la suscripción de convenios nacionales e internacionales.

n) Aprobar o improbar los contratos o actos jurídicos que deba celebrar el director

ejecutivo nacional cuyo valor sea superior a cincuenta salarios mínimos legales

mensuales vigentes (50 SMLMV).

o) Elaborar el código de ética de la asociación, el cual debe ser cumplido por los

capítulos.

p) Establecer un régimen disciplinario el cual debe ser adoptado y cumplido por los

capítulos.

q) Someter a la asamblea general de afiliados, para su aprobación, los proyectos

sobre cuotas extraordinarias, con exposición de motivos y presupuesto de

inversión.

r) Establecer los proyectos a los que deban destinarse las donaciones que reciba el

ente nacional, determinando la forma del recaudo de las donaciones y el proceso

que se seguirá para tal fin.

s) Determinar la sede del congreso anual de la asociación.

t) Determinar el momento en que la oficina nacional deba cubrir los gastos de

desplazamiento en que incurran el presidente o vicepresidente de la asociación en

desarrollo de sus funciones gremiales, ó la persona que para tal efecto se delegue.

u) En general resolver los asuntos de la asociación que no correspondan

específicamente a otro organismo directivo.

v) Reglamentar las normas para la constitución de capítulos seccionales, de manera que los estatutos de tales capítulos guarden correspondencia con lo establecido en los presentes estatutos y con las directrices y políticas de la administración.

w) Recomendar a la administración la inversión de los fondos de la asociación.

Page 24: REFORMA ESTATUTOS ACODRÉS

x) Reglamentar la admisión o exclusión de los miembros activos, adherentes y honorarios.

ARTICULO 46. FUNCIONES DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. Son

funciones del presidente de la junta directiva nacional las siguientes:

a) Presidir las sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la junta y de la asamblea.

c) Representar legalmente a la asociación.

d) Rendir informes a la asamblea general de asociados y a la junta directiva nacional

sobre sus actividades de coordinación y dirección.

e) Suscribir los actos y contratos de la asociación inferiores a 100 SMMLV y superiores

a 50 SMMLV.

f) Constituir mandatos judiciales en los casos que así se requiera.

g) Suscribir convenios nacionales e internacionales.

ARTICULO 47. FUNCIONES DE VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones

del vicepresidente:

a) Reemplazar al presidente en sus faltas absolutas o temporales.

El presidente nacional o en su ausencia el vicepresidente, podrá autorizar la realización de

la sesión no presencial de alguno de los órganos de gobierno de la asociación.

CAPITULO VII

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL

ARTICULO 48. DESIGNACIÓN. El director ejecutivo nacional será elegido por la junta

directiva nacional.

ARTICULO 49. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL. El director ejecutivo

nacional tendrá las siguientes funciones:

a) Representar y defender los intereses de los miembros, en coordinación con la

junta directiva nacional y el presidente nacional.

b) Preparar el presupuesto anual de ingresos y gastos para ser sometido a aprobación

de la junta directiva nacional.

Page 25: REFORMA ESTATUTOS ACODRÉS

c) Preparar y presentar el plan de actividades de la asociación para ser sometido a

consideración y aprobación de la junta directiva nacional, de acuerdo con las

orientaciones de la misma junta y de la asamblea general de asociados.

d) Preparar y presentar la propuesta de la planta de personal de la oficina nacional

para ser sometido a consideración y aprobación de la junta directiva nacional.

e) Las demás que le asigne la junta directiva nacional.

f) Dirigir las relaciones externas de la asociación, entendiendo por estas las relaciones con las distintas autoridades de gobierno, las entidades de carácter gremial de la economía colombiana, los medios de comunicación, las instituciones privadas y académicas del país, las asociaciones internacionales relacionadas con el turismo y el desarrollo de aquellas gestiones o proyectos especiales que le asigne la junta directiva en el ámbito de su competencia.

CAPITULO VIII

DE LA REVISORIA FISCAL

ARTÍCULO 50. DESIGNACIÓN DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal será elegido por la asamblea general para un período de un (1) año, que empezará a contarse a partir de la fecha de su elección o nombramiento y tendrá un suplente, elegido de la misma forma que el principal, quien lo reemplazará en las faltas temporales o absolutas; ambos podrán ser reelegidos. Debe poseer la tarjeta profesional de contador público para el ejercicio del cargo. PARÁGRAFO. Se podrá nombrar como revisor fiscal a una firma de contadores

debidamente constituida de acuerdo con las leyes colombianas. Las funciones del revisor

fiscal serán las consagradas en la ley. Adicionalmente podrá convocar a la asamblea

extraordinaria de asociados cuando algún acontecimiento así lo amerite.

ARTICULO 51. INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal no podrá tener

ningún vínculo de parentesco ni con el presidente ni con ningún miembro de la junta

directiva nacional dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y

primero civil, ni del presidente ejecutivo nacional en los mismos grados. Está contemplado

en el artículo 31 – mismo texto

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ARTÍCULO 52. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal tendrá, además de las previstas en la ley y en el reglamento las siguientes funciones:

a) Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la asamblea general, de la junta directiva y de las directrices del director ejecutivo.

b) Asistir a las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva nacional, cuando lo considere conveniente o cuando su presencia sea requerida por el presidente de estos órganos.

c) Autorizar con su firma los balances mensuales y anuales de la asociación.

d) Rendir informe anual de sus labores y cada vez que se le requiera.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 53. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. El patrimonio de la asociación estará

constituido por:

a) Las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que paguen los capítulos, cuando así lo

determine la junta directiva nacional.

b) Los ingresos derivados de servicios, negocios, eventos o patrocinios que la

asociación reciba.

c) Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la asociación.

d) Las participaciones o donaciones que reciba de asociaciones, organismos del país o

del extranjero o de cualquier entidad pública o privada.

e) Cualquier otra renta o ingreso proveniente de sus actividades y que no vulnere los

principios de la asociación, los cuales deberán ser fijados por la junta directiva.

TITULO III

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES FINALES

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ARTICULO 54. REFORMA DE ESTATUTOS. La reforma de estatutos deberá ser aprobada en

único debate por la mayoría simple de los asociados con derecho a voto que asista a la

asamblea general de asociados.

ARTICULO 55. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Existirá un tribunal de arbitramento para

resolver las diferencias o discordancias de cualquier tipo que surjan entre los miembros de

la asociación.

ARTICULO 56. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

El tribunal de arbitramento estará integrado por cada caso, por tres miembros designados

por la junta directiva nacional. Dicho tribunal resolverá a criterio, pero teniendo en cuenta

los presente estatutos con sus principios básicos de ética y disciplinarios. El periodo para

producir su fallo será máximo de treinta (30) días contados a partir de su instalación. De

este fallo tendrá conocimiento la junta directiva con el fin de que se disponga lo necesario

para su ejecución.

ARTICULO 57. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. La Asociación se

disolverá en cumplimiento de cualquier causal señalada por la ley colombiana o por

disposición de la asamblea general de los afiliados con el voto afirmativo de no menos de

las dos terceras partes de la totalidad de socios que integren en ese momento la

asamblea.

Disuelta la asociación, la asamblea general de delegados procederá a designar el

liquidador y su suplente, quienes en el desarrollo de sus funciones se sujetarán a las

disposiciones legales vigentes del caso.

Cumplida la liquidación y satisfechos los pasivos y gastos de la misma, el remanente, si lo

hubiere, se entregara, a una entidad de beneficencia.

ARTICULO 58. DECISIONES SOBRE TEMAS NO CONTEMPLADOS EN LOS ESTATUTOS. Todo

asunto no previsto en estos estatutos, será resuelto por la junta directiva de la asociación

en forma provisional, mientras la asamblea general de los afiliados en su reunión

inmediatamente siguiente, considere en forma definitiva lo resuelto por la junta.