Recurso de revision

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RECURSO DE REVISION Santo Domingo, R. D. Santo Domingo, R. D. Febrero 02,02. 2010 Febrero 02,02. 2010 Realizado Por: Luisa Morales Aponte América Sierra Alexander Ramirez Martha Gautier Filiberto Esquilin

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RECURSO DE REVISION

Santo Domingo, R. D.Santo Domingo, R. D.Febrero 02,02. 2010Febrero 02,02. 2010

Realizado Por: Luisa Morales Aponte

América Sierra

Alexander Ramirez Martha Gautier

Filiberto Esquilin

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INTRODUCCION El recurso de revisión es la acción declarativa que se ejerce

para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulentamente o de manera injusta en casos expresamente señalados por la ley.

Se puede decir por lo tanto, que es una acción declarativa, más que un recurso, pues, proceden contra sentencias que se encuentran firmes o ejecutoriadas, el mismo se conoce de este recurso la Suprema Corte y se ejerce en virtud de las facultades jurisdiccionales y pretende la invalidación de una sentencia firme o ejecutoriad. Sólo procede en los casos expresamente señalados por la ley, no constituye instancia.

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ANTECEDENTES DEL RECURSO DE REVISION Es un recurso de retractación de carácter extraordinario sólo admisible

en los tribunales de Primera Instancia o Cortes de Apelación. El soporte jurídico esta en los artículos Nos. 480 al 504 de la Normativa de Procedimiento Civil vigente.

Este recurso es calificado como Extraordinario y sólo es admisible contra sentencias contradictorias.

La omisión de estatuir sobre uno de los puntos principales de la demanda es un medio de revisión y no de casación; pero no es lo mismo cuando la omisión de estatuir está acompañada de una violación de la ley, caso en el cual está abierto el recurso de casación.

No procede la revisión civil por causa de dolo atribuido al tercero adquiriente de un inmueble, a menos que la Corte a qua hubiera comprobado que el tercero participó o favoreció la acción dolosa, para de ello justificar su mala fe bajo los términos de la Ley Registro de Título.

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ORIGEN Y EVOLUCION Este recurso extraordinario de revisión civil, tuvo su origen en el

antiguo derecho francés, el cual se encontraba en la carta de gracia y de proposición de error, solicitada a las Cancillería muy famosas a principio del siglo XIV, ya para el siglo XVI, es donde se piensa k nace este recurso, donde en este tiempo se distinguía la proposición de error cometida por el juez, así como de las partes y de sus representantes, donde cuya revisión se era admitida después del vencimiento de los plazos.

Su evolución termina en Francia, con la promulgación del nuevo código de procedimiento civil, este nuevo código adopta el apelativo de revisión civil para este recurso y lo define como vía de recursos extraordinario y de retractación y que regresa a los jueves que anteriormente hayan conocido un caso determinado, con la intención de modificar su decisión, la cual se pretende demostrar que la misma ha sido sentenciada bajo un error.

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RECURSO DE REVISION CIVIL Los casos de Revisión Civil se clasifican en dos grupos, veamos: Un Primer grupo en el que se incluyen los casos en que el recurso

tiene como fundamento un error de hecho en que involuntariamente ha incurrido el tribunal, cuyo origen se encuentre en la actuación de una de las partes o de su mandatario.

Un Segundo grupo se da como fundamento del Recurso de Revisión Civil una omisión o una violación de las normas jurídicas mediante las cuales el proceso deber ser instruido y juzgado, es lo que se designa como ERROR IN PROCEDENDO, sin embargo hay excepciones en los cuales algunos errores de este tipo pueden dar motivo a un recurso de Casación.

Es importante señalar que el Recurso de Revisión Civil procede cuando el error del tribunal es esencialmente involuntario.

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APERTURA DE LA REVISION CIVIL Condiciones de Risibilidad: De conformidad con el artículo 480, reformado por la Ley 5204 del 1913 de la

Normativa Procesal Civil vigente, las sentencias contradictorias pronunciadas en último recurso por los tribunales o juzgados de primera instancia y de apelación, así como las sentencias en defecto dadas en última instancia podrán retractarse a solicitud de aquellos que hayan sido parte de dicha sentencias o que hubieren sido legalmente citados. Es así como vemos que siempre que se hayan dictado en última instancia, el Recurso de Revisión Civil es procedente sin necesidad de distinguir entre sentencias contradictorias o en defecto.

Es importante destacar que toda sentencia en defecto, en última instancia y no susceptible de recurso de oposición, es posible atacarla por medio de la Revisión Civil. Además las sentencias interlocutorias y provisionales se pueden atacar por la vía de la Revisión Civil independientemente de las del fondo, pero lo mismo no ocurre con las sentencias preparatorias, las cuales solo se pueden impugnar conjuntamente con las definitivas.

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CONDICIONES PARA INTERPONER EL RECURSO Solamente tres condiciones son indispensables para que se pueda

interponer recurso de Revisión Civil: Hay condiciones relativas a la sentencia, las cuales deben ser

dictadas en última instancia. Hay condiciones relativas a las personas que pueden incoar el

recurso. Hay condiciones relativas a los hechos que dan apertura al recurso Al entender cabalmente las causas de apertura del recurso

veremos que se deben cumplir las tres condiciones indispensables que detallamos a continuación en el siguiente tema.

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CAUSAS DE APERTURA DEL RECURSO Como está clasificada como un Recurso Extraordinario la Revisión Civil

solamente procede en los casos limitativamente indicados por la ley, por consiguiente la Normativa Procesal Civil vigente enumera once casos la interposición del mismo en sus artículos 480 y 481, establecen que procede cuando:

  Si ha habido Dolo Personal;   Si las formalidades prescritas a pena de nulidad se ha violado antes o al darse las

sentencias, siempre que las nulidades no se hayan cubierto por las partes;   Si se ha pronunciado sobre cosas no pedidas en las conclusiones;   Si se ha otorgado más de lo que se hubiere pedido en las conclusiones;

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Cont.. Si se ha omitido decidir sobre u no de los puntos principales de la demanda;     Si hay contradicción de fallos en última instancia en los mismos tribunales o juzgados, entre los

mismos litigantes y sobre los mismos medios;   Si en una misma instancia hay disposiciones contrarias;   Si no se ha oído al fiscal;   Si se ha juzgado en virtud de documentos que se hayan reconocido o se hayan declarados falsos

después de pronunciada la sentencia;   Si después de la sentencia se ha recuperado documentos decisivos que se hallaban retenidos por

causa de la parte contraria.

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ANTECEDENTES DEL DOLO PERSONAL Este es un vicio del consentimiento, el cual aparece en el artículo 180

del código de procedimiento civil. Cuando este se pone en práctica, se logra que una parte haga lo que no hubiera hecho si se hubiera dado cuenta, por consiguiente el Dolo NO se presume, sino que debe probarse, por lo tanto el Dolo es o puede ser una maniobra que cualquiera de las partes se vale para obtener el fallo del juez en su provecho. Para que el Dolo sea motivo o calificable de Revisión Civil debe caer sobre algún punto principal de la demanda y NO sobre los medios de defensa, doctrinariamente se concibe la admisión de que este debe ser PERSONAL.

Quien ha sucumbido en un proceso, como consecuencia de maniobras dolosas, de parte de su adversario, no puede incoar una acción en reparación de daños y perjuicios, porque ello constituiría un atentado a la autoridad de la Cosa Juzgada. En estas circunstancias el camino abierto al perjudicado es la interposición del recurso extraordinario de la Revisión Civil.

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CONDICIONES PARA QUE EL DOLO DE LUGAR A LA APERTURA DEL RECURSO DE REVISION Este debe emanar de la parte, personalmente y descubrirse

posteriormente a la sentencia, también es necesario que el Dolo tenga influencia determinante sobre lo decidido por el juez. Las maniobras fraudulentas o dolosas de un tercero, extraño a la institución, no abren la Revisión Civil, sino la reparación en daños y perjuicio.

Las maniobras de un tercero no se toman en cuenta, pero lo contrario ocurre cuando emanan de quien representa a una parte en un proceso o su abogado, sin embargo en los casos de placabilidad de las partes, el Dolo cometido por una de ellas abre la posibilidad del recurso exclusivamente para quien ha sido lesionado por la actividad dolosa, pero esto NO aplica en caso de indivisibilidad.

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LA PRUEBA DEL DOLO Durante el curso de la instancia en revisión civil los hechos

dolosos deben establecerse y apreciarse, no es necesario que la prueba sea escrita porque el Dolo se puede probar con testigos o presunciones, ya que la confesión del demandado parece prueba irrefutable. En apreciación de los principios generales, los tribunales son soberanos para apreciar la prueba del Dolo, es por esto que la Corte de Casación puede controlar la apreciación que sobre el Dolo establezcan los Jueces de Fondo, estos aprecian la existencia de los hechos según las pruebas que se hayan aportado, pudiendo rechazar la oferta de pruebas al declarar hechos alegados como NO pertinentes.

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LA SENTENCIA FORMALIDADES ANTES O AL DARSE LA

SENTENCIA. Es condición SINE QUA NON para invocar esta causa que la

nulidad no se haya cubierto, esta causa de nulidad parece estar en conflicto con uno de los medios que pueden invocarse para la casación de la sentencia. La Suprema Corte de Justicia determina si la ley ha sido bien o mal aplicada, según la Doctrina Clásica, procede el Recurso Extraordinario de la Revisión Civil cuando la violación de las formas es el hecho involuntario del tribunal como consecuencia de la actuación exclusiva de una de las partes del proceso.

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NULIDADES CUBIERTAS O NO De conformidad con el artículo 480 de la Normativa Procesal

Civil vigente, necesario que la nulidad no haya sido cubierta por las partes y especialmente por aquella que pudo invocarla, sin embargo la nulidad puede aparecer en la sentencia y no hay forma de cubrirla, salvo renuncia ulterior expresa. Cuando se produce en el curso del procedimiento anterior queda cubierta si no se ha invocado, a menos que se trate de NULIDAD DE ORDEN PUBLICO.

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REVISION DE LA SENTENCIA QUE CONTIENE COSAS NO PEDIDAS (EXTRA PETITA) Cuando el Juez falla sobre cosas que no se le han pedido se

dice que ha fallado extra patita, esta sentencia es objeto de Revisión Civil como también podría serlo de Casación, por lo que es conveniente hacer distinciones de lugar. Procede pues el recurso de Casación cuando la sentencia contiene cosas no pedidas, contrarias a la Ley, como sería el caso de otorgar intereses usurarios al demandante. Procede la Revisión Civil cuando de modo involuntario se ha fallado sobre cosas NO pedidas.

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SENTENCIA QUE CONTIENE MAS DE LO PEDIDO (ULTRA PETITA) Cuando el juez emite un fallo mas allá de lo pedido en las

conclusiones, se dice que el mismo ha fallado ULTRA PETITA, este tipo de sentencia puede impugnarse tanto por revisión civil como por casación, todo va a depender si el juez incurrió en un error voluntario o involuntario. Un fallo es ULTRA PETITA cuando por ejemplo, un tribunal declara como propietario a una persona que solo ha reclamado la condición de usufructuaria. Pero NO es ULTRA PETITA, el fallo de un tribunal en virtud de la cual se han tomado medidas que el tribunal tiene derecho a ordenar o puede ordenar de oficio, como por ejemplo, un Informativo Testimonial, aunque nadie lo haya solicitado.

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EL TRIBUNAL HA OMITIDO DECIDIR SOBRE UNO DE LOS PUNTOS PRINCIPALES Procede la Revisión Civil cuando el Juez OMITE pronunciarse

sobre uno de los puntos de la demanda, claro cuando se trate de algún punto de la misma, porque si es de la totalidad lo que hay es DENEGACION DE JUSTICIA, el olvido de algún punto accesorio no obliga sino a completar la sentencia o fallo.

El silencio guardado por el tribunal sobre los medios propuestos, no da lugar a ningún recurso, porque los jueces tienen obligación de estatuir sobre todas las conclusiones, pero no sobre los medios formulados en apoyo de ellas, por consiguiente el Recurso de Revisión Civil es el único medio p[ara obtener la solución de los asuntos que una sentencia o fallo ha omitido decidir, por consiguiente no se puede intentar una nueva demanda sin haberse previamente acudido al Recurso de Revisión Civil.

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CONTRADICCION DE FALLOS EN ÚLTIMA INSTANCIA CONCEPTOS Y ASPECTOS BASICOS DE FALLOS EN

ÚLTIMA INSTANCIA: Tratamos ahora de contradicción de fallos dictados en una misma

jurisdicción, esta contradicción también habilita el Recurso de Casación. Las sentencias deben ser inconciliables, emanar de un mismo tribunal y rendidas en última instancia entre los mismos litigantes y sobre los mismos medios, esto puede ocurrir si en un mismo proceso el tribunal dicta sentencias contradictorias, cada sentencia desconoce la autoridad de la cosa juzgada por la sentencia precedente. Ahora bien cuando las sentencias procedan de tribunales diferentes, el recurso que procede es el de Casación. Por consiguiente el de Revisión Civil procede cuando el tribunal falla sin advertencia de modo INCONSCIENTE, por lo tanto, si se le advierte que ya hay una sentencia y aun así pronuncia otra el recurso procedente es el de Casación.

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CONDICIONES DE LA CONTRADICCION DE SENTENCIAS A continuación estos son los pre-requisitos exigibles para la

admisión de la Revisión Civil en la contradicción de sentencia: Que la segunda sentencia pronuncie lo contrario de lo que fue

juzgado en la primera, la contrariedad debe existir en el dispositivo de las dos sentencias ya que en este es donde reside la autoridad de la cosa juzgada. Una simple contradicción de motivos no es suficiente para justificar el recurso extraordinario de la Revisión Civil.

Las decisiones contradictorias deben tomarse entre las mismas partes actuando en la misma calidad y deben rendirse sobre los mismos medios, es decir entre ellas identidad de objeto, causa y cuestión litigiosa.

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Cont… Además existen dos (2) condiciones suplementarias validas

para que se acoja la Revisión Civil, las cuales las explicamos a continuación:

El Articulo no. 480 de la normativa procesal civil vigente, exige la contradicción de fallos en última instancia. Esto es así porque a las vías extraordinarias de recursos solo se puede acudir cuando están cerradas las vías ordinarias.

Es necesario también que las dos decisiones contrarias emanen de la misma jurisdicción en razón a que la revisión civil es un recurso extraordinario de retractación. Se admite pues, que las diversas cámaras de un mismo tribunal no deben considerarse jurisdicciones diferentes.

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DISPOSICIONES CONTRARIAS A LA MISMA SENTENCIA De conformidad con el numeral 7 del artículo 480 de la

Normativa Procesal Civil vigente, si en una misma instancia existen disposiciones contrarias, estas deben figurar en el dispositivo de la misma sentencia, lo cual por consiguiente hará imposible la ejecución de la misma. Por ejemplo cuando se homologa un informe pericial y en la misma sentencia se pronuncia una condenación diferente a la indicada por el perito. Esta contradicción debe apreciarse cuidadosamente, pues a veces es más aparente que real, por ejemplo una sentencia puede declarar el carácter fraudulento de una enajenación y no anularla manteniendo algunos de sus efectos. También se puede anular una parte de una donación y no modificar la carga de las deudas. Sin embargo cuando se trate de un vicio notorio de redacción que hace contradictorio el dispositivo, en esta situación NO parece procedente la Revisión Civil.

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REVISION FUNDADA EN NO HABERSE OIDO AL FISCAL En muchos casos, la ley permite que se produzca el dictamen previo del

fiscal. Pero no siempre es necesario oír al fiscal. Los casos en los cuales actualmente procede la notificación al fiscal son los siguientes:

Las que conciernen al orden publico; Las que conciernen al estado de las personas y las tutelas; Las declinatorias de incompetencia; Designación de jueces, recusación y declinatorias por parentesco y

alianza; Responsabilidad civil contra jueces; Las causas que interesen a la mujer casada; Las causas de los menores, y generalmente, todas aquellas en que una de

las partes sea defendida por un curador y las causas que conciernen o interesan a los presuntos ausentes.

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Cont… En estas eventualidades si la sentencia de dicta sin haberse

oído al fiscal se abre el recurso extraordinario de la Revisión Civil. En resumen se presentan tres eventualidades:

  El demandado pide la comunicación al fiscal, en un caso

comunicable; El tribunal ordena de oficio, la comunicación, en uno de los

casos comunicables; Nadie pide la comunicación ni el juez la ordena de oficio, en

un caso comunicable al fiscal.

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PLAZOS DE LA REVISION CIVIL La revisión civil se notificara con emplazamiento a las

personas mayores de edad, en los dos meses siguientes al día de la notificación de la sentencia impugnada a persona o domicilio, este plazo corre a partir de la notificación de la sentencia. Cuando se trate de menores de edad, el término de los dos meses no se contara sino desde el día de la notificación de la sentencia hecha después de adquirir la mayoría de edad a persona o domicilio. Esta regla se aplica aun en caso de contrariedad de sentencias.

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PUNTO DE PARTIDA PARA INCOAR UN RECURSO DE REVISION CIVIL PUNTO DE PARTIDA EN CASO DE DOLO,

FALSEDAD O RETENCION DE DOCUMENTOS: En estos casos el plazo es de dos meses, no comienza a correr

con la notificación de la sentencia, sino cuando el dolo ha sido conocido, o la falsedad reconocida o los documentos retenidos recuperados. En caso de falsedad reconocida, el punto de partida es la sentencia irrevocable que reconoció la falsedad y en los casos de dolo y recuperación de documentos, si de ellos hay prueba escrita. Finalmente el plazo de dos meses para incoar la revisión no es franco.

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PUNTO DE PARTIDA EN CASO DE INCAPACES En los casos de menores o interdictos el plazo no comienza a

contarse, sino con las distinciones siguientes: Cuando se trate de menores, se comienza a contar el día de la

notificación de la sentencia, después que el menor ha llegado a la mayoría de edad. Esta notificación debe hacerse a su persona o domicilio y cuando se trate de interdictos, por argumento analógico, el plazo se computara a partir de la notificación de la sentencia que se haga después de levantada la interdicción.

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RECURRENTES AL SERVICIO DEL ESTADO Los que residan en el extranjero tendrán además de los plazos

señalados desde la notificación de la sentencia, el término del aumento de la distancia que establece el artículo 73 de la Normativa Procesal Civil vigente.

5,1.4 PUNTO DE PARTIDA EN CASO DE FALLECIMIENTO Si muriere la parte condenada sin vencerse los plazos señalados

en los artículos anteriores, en este caso lo que de ellos le falte, no empezara a contarse a la sucesión, sino en los términos de la manera prescrita en el articulo 447 de la misma Normativa Procesal Civil vigente.

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PUNTO DE PARTIDA EN CASO DE CONTRADICCION DE SENTENCIA

Cuando sea por contradicción de sentencias, el término se contara del día de la notificación de la misma. Puede suceder que una parte deje pasar el plazo porque dolosamente no se le notifico la primera sentencia, en este caso se puede recurrir a Revisión Civil por causa de dolo.

  5.2 FORMAS DE LA REVISION CIVIL Cuando se trata de una vía de retractación el recurso debe ser

conocido por el mismo tribunal que dicto la sentencia atacada por revisión.

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COMPETENCIA Y FASES DEL PROCEDIMIENTO DE LA REVISION CIVIL Este recurso al ser una vía de retractación, debe ser conocido

ante el tribunal que dicto la sentencia, pero en los casos de sentencias arbitrales, el recurso se lleva por ante la jurisdicción de apelación ordinaria, dejando de convertirse así en una vía de retractación a una de reformación.

Antes de iniciarse el recurso de revisión civil es necesario hacer una consulta ante 3 abogados, los cuales son de opinión de que procede o no la revisión, enunciando las razones por las cuales lo consideran así.

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El procedimiento de la revisión civil comprende 2 fases: Lo Rescidente y Lo Rescisorio Lo Rescidente: es la primera fase, donde el tribunal decide que el

recurso es procedente. Lo Rescisorio: El tribunal ha decidido sobre la revisión civil es

competente para conocer el fondo de la causa, es decir que si admite el recurso, esta segunda fase tiene la finalidad de discutir sobre el fondo del asunto.

  Lo Rescisorio, se estableced por medio de acto de abogado a abogado.

Por otra parte en materia comercial y en las relativas a la competencia del juzgado de paz, el apoderamiento se hace por medio de citación notificada a la contraparte. Esta fase culmina con una nueva sentencia, por lo tanto el tribunal retractara la sentencia

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CONCLUSION Como ya hemos visto, los recursos son los diferentes modos de actuar o

hacer efectivo un derecho; los medios con los cuales las partes en un proceso atacar una resolución (sentencia u ordenanzas) que les perjudica o con la cual están inconforme. Hay varios tipos de recursos, entre ellos La Oposición, La Apelación, La Tercería, La Revisión civil, La Casación, Recurso Extraordinario, Recurso Ordinario.

La instancia de revisión, por ser extraordinaria y excepcional, está únicamente reservada taxativamente a la sentencia definitiva del proceso, por lo que sola impugnación de asuntos, independientes al fondo del asunto, por ser materia accesoria, queda excluida del conocimiento del tribunal supremo.

La instancia debe poseer los fundamentos del recurso y la expresión concreta de la causa que se invocare como pretensión jurídica de la revisión.