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Caso No. 1-21-CP JUECES Y JUEZAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR JUEZ PONENTE ALÍ LOZADA PRADO INTY ARCOS TORRES, ecuatoriano, de estado civil casado, de 41 años, biólogo, domiciliado en el cantón Quito, dentro del caso número 1-21-CP, solicitud de consulta popular en el Distrito Metropolitano de Quito, con fundamento en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de manera respetuosa comparezco ante Ustedes y presento el siguiente amicus curiae: Áreas de Conservación y Uso Sostenible-DMQ El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección de Patrimonio Natural de la Secretaría de Ambiente, ha identificado áreas prioritarias para la conservación (protección, manejo sustentable y restauración) de los recursos naturales, en los 17 ecosistemas identificados en el DMQ (Carrera et al., 2016). Para ayudar a su conservación se han declarado Áreas Naturales Protegidas como parte del Subsistema Metropolitano, basado en el "Título IV de la protección del patrimonio natural y establecimiento del Subsistema de Áreas Naturales Protegidas del DMQ del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, de 29 de marzo de 2019". En tal sentido, un Área Natural Protegida Metropolitana esuna delimitación territorial geográfica en donde el Municipio promueve, acompaña y brinda los mecanismos participativos para que los PrAmotonnc nn\/onrtc nr f*f\nrn*rnt-**nr%c nnaHon PAlioitot" onAi'A Hol \.Tiir}ioirMj~» noro lo Aríncon'oniAn del área con vocación de conservación, uso sustentable y restauración. El Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas SMANP por sus siglas, es un mecanismo de gestión enmarcado en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y se sustenta en una coordinación y cooperación territorial y ambiental que permite garantizar la representatividad, conectividad y la conservación de la integridad ecológica y la biodiversidad de sus ecosistemas, así como la promoción social del uso racional de los bienes y servicios ambientales que estos generan a la sociedad, contribuyendo con ello al desarrollo de un sistema ecológico y social territorial, ambiental y culturalmente sostenible, en beneficio de todos los ciudadanos del Distrito.

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Caso No. 1-21-CP

JUECES Y JUEZAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

JUEZ PONENTE ALÍ LOZADA PRADO

INTY ARCOS TORRES, ecuatoriano, de estado civil casado, de 41 años, biólogo, domiciliado en

el cantón Quito, dentro del caso número 1-21-CP, solicitud de consulta popular en el Distrito

Metropolitano de Quito, con fundamento en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, de manera respetuosa comparezco ante Ustedes y

presento el siguiente amicus curiae:

Áreas de Conservación y Uso Sostenible-DMQ

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección de Patrimonio Natural de

la Secretaría de Ambiente, ha identificado áreas prioritarias para la conservación (protección,

manejo sustentable y restauración) de los recursos naturales, en los 17 ecosistemas identificados en

el DMQ (Carrera et al., 2016). Para ayudar a su conservación se han declarado Áreas Naturales

Protegidas como parte del Subsistema Metropolitano, basado en el "Título IV de la protección del

patrimonio natural y establecimiento del Subsistema de Áreas Naturales Protegidas del DMQ del

Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, de 29 de marzo de 2019".

En tal sentido, unÁrea Natural Protegida Metropolitana esunadelimitación territorial geográfica en

donde el Municipio promueve, acompaña y brinda los mecanismos participativos para que los

PrAmotonnc nn\/onrtc nr f*f\nrn*rnt-**nr%c nnaHon PAlioitot" oí onAi'A Hol \.Tiir}ioirMj~» noro lo Aríncon'oniAn

del área con vocación de conservación, uso sustentable y restauración. El Subsistema Metropolitano

deÁreas Naturales Protegidas SMANP porsus siglas, es unmecanismo degestión enmarcado enel

Sistema Nacional de Áreas Protegidas y se sustenta en unacoordinación y cooperación territorial y

ambiental que permite garantizar la representatividad, conectividad y la conservación de la

integridad ecológica y la biodiversidad de sus ecosistemas, así como la promoción social del uso

racional de los bienes y servicios ambientales que estos generan a la sociedad, contribuyendo con

ello al desarrollo de un sistema ecológico y social territorial, ambiental y culturalmente sostenible,

en beneficio de todos los ciudadanos del Distrito.

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Leyenda

| Limite Parroquias MCA

~] Límite provincialLímite cantonal

dp Asentamiento humano(urbanizado)

Via principal

Vía secundaria

Mapa ACUS-DMQ

2

La Ordenanza Metropolitana 137

ACUS

"/] Corredor Ecológico del Oso AndinoReserva Geobotánica Pul u Ianua

Bosques Protectores

Programa SocioBosque

Reservas privadas

En el año 2015, los habitantes de la Mancomunidad del Chocó Andino del Noroccidente de Quito,

conformada por los seis Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales de Nono, Calacalí,

Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto presentaron al alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, una

propuesta de normativa aplicable al territorio que contribuya al mantenimiento de los ecosistemas

naturales y los servicios ambientales que éstos brindan. La Ordenanzal37 sancionada en el 2016.-

Establece a los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto,

que constituyen la Mancomunidad del Chocó Andmo, como un área prioritaria para la conservación

y salvaguarda de! patrimonio natural y la cultura, la producción y el manejo sostenible de los

recursos naturales y el desarrollo urbano e industrial bajo principios de sostenibilidad. Cabe

mencionar y destacar que la Ordenanza 137, busca complementar la gestión sostenible, mediante

herramientas como la agroforestería tropical, la agricultura orgánica, la ganadería sostenible,

ecoturismo, entre otras en ias áreas del territorio. Recalcamos que el espíritu de la ordenanza i 37, es

el de disminuir las presiones atropogénicos sobre los ecosistemas naturales dentro de las ACUS y

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del Corredor del Oso, mejorando la Gestión Sostenible de los sistemas productivos. Si bien las

delimitaciones de ambas herramientas se superponen en el territorio, lo que busca la ordenanza 137

es mejorar la gestión, coordinar las secretarías, empresas y demás entidades que conforman el

Municipio de Quito y establecer una ruta de transición ecológica en el territorio denommado Chocó

Andino por los dos puntos calientes de Biodiversidad que lo Conforman.

Solicitud

Señores y Señoras Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, queremos hacer notar que las

figuras de Conservación y Manejo Sostenible (ACUS), pnorizan la conservación y uso sostenible.

Sin embargo, la Ordenanza 137 complementa la gestión del territorio enfocada en la Gestión,

Coordinación Intennstitucional dentro del Municipio de Quito y con los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Parroquiales. Además, la ordenanza 137, afecta de manera positiva, buscando la

sostenibilidad fuera de las Áreas que Conforman el Subsistema Metropolitano de Áreas Protegidas.

Es decir, son geográficamente complementarias.

Tanto las declaratorias de las ACUS y la Ordenanza 137, son herramientas subsidiarias para lograr

la sostenibilidad en un territorio que además fue considerado como ¡a séptima Reserva de la

Biosfera del Ecuador, patrimonio de la humanidad, por el Programa del Hombre y la Biosfera

(UNESCO) en el año 2018, por sus características en cuanto a su diversidad biológica y cultural.

En el mana adjunto, anexo de la ordenanza 137 se puede observar claramente las áreas en gris, que

se encuentran fuera de las ACUS, pintadas en color, mismas que son afectadas por la ordenanza

137, y complementa lagestión del Subsistema Metropolitano de Áreas Protegidas del DMQ, yaque

son áreas bajo sistemas de producción, que de no contar con una normativa como la Ordenanza 137,

los impactos y presiones sobre los ecosistemas naturales bajo conservación en los territorios de las

ACUS se verían afectados.

Solicitamos que ambas herramientas sean consideradas como elementos que se conjugan y

complementan en el territorio del Chocó Andino y en el Distrito Metropolitano de Quito, para

lograr la conservación, y la producción sostenible a mediano y largo plazo de las comunidades que

lo conforman. Y que bajo el análisis de dichas herramientas de planificación permitan que se de la

consulta popular, para lograr la transición de un territorio hacia la conservación, sostenibilidad

económica y ambiental.

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Simbología

| Limite Mancomunidad Choco Andmo

| Límitepwoqural

ACUSMASHPI

ACUS PACHIJAL

ACUS YUNGUILLA

Cernedor Oso Andino

Mapa Anexo ordenanza 137.

ORDENANZA No. 0137

ANEXO 1

SECRETARÍA DE AMBIENTE

PISTRfTO METRQPPUTAWÚ UEQUno

QttKCtOn at Patrimonio «*t jral

tK#nnv>b3j0.l.MKIMI

sEcnnMUDE

AMBIENTE

Los Mencionados mstrumentos técmco fueron mcorporado en los planes de manejo de las ACUS

Mashpi, Pachijal, Yunguilla, en la macro-zonificación del ACUS Camino de los Yumbos y está

siendo mcorporado en el Plan de Uso y Gestión del Suelo PUGS que pronto será analizado y

sancionado por el Concejo Metropolitano del Municipio del DMQ como un nuevo instrumento de

ordenamiento del uso del suelo para el DMQ.

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LEYENDA

V~]CONCESIONES MINERAS 07/11/2017 (FUENTE ARCOM)Áreas de Conservación y Uso Sustentable (ACUS)

C3 ACUS_MASHPI_y_PACHIJALC3 CorredorEcológicoOso Andino

t) ACUSMasbpi, Guaycuyacu, Sacuangal

Escala gráfica:

0 5

2) APH Cerro Puntas

3) AIERPichincha Atacaio

4) ACUS Pachrj al

S| ACUS y anguilla 10 2C

6) Camino de los Yumbos

Polígonos mmeria metálica sobre ACUS, y Ecosistemas Frágiles del DMQ

Agradecemos de antemano la atención de la presente y quedamos pendientes a cualquier tipo de

aclaración técnica que se requiera para dar paso a la consulta popular.

Inty Arcos

CC. 1714359583 lo.SECRETARIA GcNERAL

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Recibido el día de hoy A.*.. J.lLíj. 2'.'2!a'as....l,4;-<|.\

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