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    Sin embargo, cualquier instalacin elctrica aadida o modificada deber estar de acuerdo

    con las disposiciones aplicables al material elctrico del grupo y de la clase de temperaturapertinentes, conforme a las materias a transportar.

    NOTA: Para las disposiciones transitorias, vase 1.6.5.

    9.7.8.2 El equipamiento elctrico de los vehculos FL, instalado en aquellas zonas en que exista o

    pueda existir una atmsfera explosiva en una proporcin tal que sean necesariasprecauciones especiales, deber ser de caractersticas apropiadas para la utilizacin en zona

    peligrosa. Este equipamiento deber cumplir con las disposiciones generales de lanorma CEI 60079 partes 0 y 14, y con las disposiciones adicionales aplicables de la normaCEI 60079 partes 1, 2, 5, 6, 7, 11 18 2. Deber satisfacer las disposiciones aplicables al

    material elctrico del grupo y clase de temperatura pertinentes, de acuerdo con las materias a

    transportar.

    Para la aplicacin de la norma CEI 60079 parte 142, se deber aplicar la siguienteclasificacin:

    ZONA 0

    Interior de los compartimentos de cisternas, accesorios de llenado y vaciado, y tuberas de

    recuperacin de vapores.

    ZONA 1

    Interior de armarios de proteccin para el equipamiento utilizado para el llenado y vaciado, yzona situada a menos de 0,5 m de los dispositivos de aireacin y vlvulas de descompresin.

    9.7.8.3 El equipamiento elctrico permanentemente bajo tensin, incluyendo los cables, situadofuera de las zonas 0 y 1, deber cumplir las disposiciones que se aplican a la zona 1 para elequipamiento elctrico en general o las disposiciones aplicables a la zona 2 de acuerdo con la

    IEC 60079 parte 142 para el equipamiento elctrico situado en la cabina del conductor.Deber satisfacer las disposiciones aplicables al material elctrico del grupo pertinente de

    acuerdo con las materias a transportar.

    2 En su defecto, se podrn aplicar, las disposiciones generales de la norma EN 50014 y las disposiciones adicionales de lasnormas EN 50015, 50016, 50017, 50018, 50019, 50020 50028.

    MINISTERIO DE TRABAJO

    Y ASUNTOS SOCIALES

    7573 REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, porel que se regula el subsistema de formacinprofesional para el empleo.

    En una economa cada vez ms global e interdepen-diente el capital humano se erige en un factor clave parapoder competir con garanta de xito. Por ello, la forma-cin constituye un objetivo estratgico para reforzar laproductividad y competitividad de las empresas en elnuevo escenario global, y para potenciar la empleabilidadde los trabajadores en un mundo en constante cambio.

    Despus de trece aos de vigencia de dos modalida-des diferenciadas de formacin profesional en el mbito

    laboral la formacin ocupacional y la continua, resultanecesario integrar ambos subsistemas en un nicomodelo de formacin profesional para el empleo e intro-ducir mejoras que permitan adaptar la formacin dirigidaa los trabajadores ocupados y desempleados a la nuevarealidad econmica y social, as como a las necesidadesque demanda el mercado de trabajo.

    De igual modo, determinados acontecimientos y ele-mentos relevantes han incidido en el modelo de forma-cin profesional en los ltimos aos y deben seguir pre-sentes a la hora de afrontar su reforma:

    La Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifi-caciones y de la Formacin Profesional, que establece unCatlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales quepermite avanzar en un enfoque de aprendizaje perma-

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    nente y en la integracin de las distintas ofertas de forma-cin profesional (reglada, ocupacional y continua), propi-ciando el reconocimiento y la acreditacin de lascompetencias profesionales adquiridas tanto a travs deprocesos formativos (formales y no formales) como de laexperiencia laboral.

    Las Sentencias del Tribunal Constitucional (STC 95/2002,

    de 25 de abril, y STC 190/2002, de 17 de octubre) que deli-mitaron los mbitos de actuacin de la AdministracinGeneral del Estado y de las Comunidades Autnomas enmateria de formacin continua, ubicndola dentro delmbito laboral.

    Asimismo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, deEmpleo, que sita la formacin ocupacional y la continuaen el centro de las polticas del mbito laboral que mejorpueden contribuir a la consecucin de los objetivos deempleo.

    Por ltimo, la aprobacin de otras normas, no especfi-camente dirigidas a la formacin, tambin est influyendoen el desarrollo prctico de la formacin, como es el casode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, que incide de manera decisiva en la gestin de lassubvenciones que financian la actividad formativa.

    Por lo que respecta al mbito de la Unin Europea, elaprendizaje permanente es considerado como un pilarfundamental de la estrategia de empleo en una economabasada en el conocimiento. Asimismo, el aprendizaje per-manente se incorpora entre los indicadores estructuralesde la Estrategia de Lisboa para los objetivos en educaciny formacin para el ao 2010. En esta lnea, el ConsejoEuropeo de junio de 2005 plante la necesidad de relan-zar la Estrategia de Lisboa y aprob las directrices integra-das para el crecimiento y el empleo 2005-2008, entre lasque se incluye la dirigida a adaptar los sistemas de educa-cin y de formacin a las nuevas necesidades en materiade competencias.

    En este escenario, la Declaracin del Dilogo SocialCompetitividad, empleo estable y Cohesin Social fir-mada en julio de 2004 por el Gobierno, CEOE, CEPYME,

    CCOO y UGT, establece que en el marco del dilogosocial, los firmantes analizarn de manera conjunta lasadaptaciones necesarias del actual modelo de formacinde los trabajadores en un sentido acorde con las necesi-dades de formacin que han de atenderse desde elmbito estatal, preservando los mbitos de participacinde las organizaciones sindicales y empresariales y posibi-litando la participacin en la gestin por parte de lasComunidades Autnomas.

    En el marco de este Dilogo Social, el Gobierno y losInterlocutores Sociales convinieron en la oportunidad deintegrar, en la lnea de lo establecido en la Ley Orgni-ca 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de laFormacin Profesional, la formacin ocupacional y la con-tinua, orientadas ambas al empleo. El alargamiento de lavida activa del trabajador y el aprendizaje permanentehacen necesaria una visin que integre en s misma laformacin y el empleo en la realidad del actual mercadode trabajo, que rompa la barrera entre la poblacin ocu-pada y desempleada en la perspectiva de la consecucindel pleno empleo objetivo fijado en la Estrategia de Lis-boa y que garantice la cohesin social. Sin embargo, noha de ser un obstculo dicha integracin para la existen-cia de ofertas diferenciadas y adaptadas a las diferentesnecesidades de formacin.

    Fruto de lo anterior, el 7 de febrero de 2006, elGobierno y las citadas Organizaciones Empresariales ySindicales suscribieron el Acuerdo de Formacin Profe-sional para el Empleo, cuyos fines, principios y ejes sehan tenido en cuenta en este real decreto con el objeto depromover la formacin entre trabajadores y empresarios,y convertir el aprendizaje permanente en nuestro pas, enun elemento fundamental no slo para la competitividad

    y el empleo, sino tambin para el desarrollo personal yprofesional de los trabajadores.

    Al mismo tiempo, el presente real decreto plantea unmodelo de formacin para el empleo que insiste en lanecesidad de conjugar la realidad autonmica de nuestroEstado y la insercin de la formacin en la negociacin

    colectiva de carcter sectorial estatal, creando un marcode referencia en los planos estatal y autonmico, ascomo en el plano sectorial y de la empresa.

    Por ello, el modelo de formacin que se plantea res-peta la competencia de gestin de las Comunidades Aut-nomas, en lnea con las citadas Sentencias del TribunalConstitucional de abril y octubre de 2002, y profundiza enla cooperacin entre las Administraciones autonmicas yla Administracin General del Estado.

    Asimismo, el real decreto reconoce la estrecha vincu-lacin de la formacin tanto con el empleo como con laspolticas macroeconmicas y microeconmicas y a ellocontribuye el importante papel de los InterlocutoresSociales en el desarrollo de estrategias comunes para losdiferentes sectores productivos en el marco de la unidad

    de mercado, articuladas a travs de la negociacin colec-tiva de mbito estatal, previendo la existencia de accionesformativas que garanticen la adquisicin de competen-cias por los trabajadores o que les permita formarse enotros sectores econmicos distintos a aquel en que des-pliegan su actividad, anticipndose o reaccionando as aeventuales situaciones de crisis que puedan darse enalgn sector y contribuyendo a impulsar de esta manerala libre circulacin de trabajadores.

    Por otro lado, el real decreto pretende potenciar lacalidad de la formacin as como su evaluacin, a fin deque la inversin en formacin en nuestro pas responda alos cambios rpidos y constantes que se producen ennuestro entorno productivo, permitiendo mantener actua-lizadas las competencias de nuestros trabajadores y lacapacidad de competir de nuestras empresas y redu-ciendo el diferencial que dicha inversin tiene todava enrelacin con la media europea. Se trata de implantar unmodelo dinmico y flexible, pero a la vez un modelo esta-ble para afrontar desde la ptica de la formacin los desa-fos de nuestra economa enmarcados en la EstrategiaEuropea para la consecucin del pleno empleo.

    En definitiva, la reforma que se plantea refuerza, deuna parte, la participacin de los Interlocutores Sociales y,de otra, la capacidad de gestin de las ComunidadesAutnomas y la colaboracin entre las Administracionesde stas y la Administracin General del Estado.

    Se ha consultado a la Conferencia Sectorial de Asun-tos Laborales, a las Organizaciones Empresariales y Sin-

    dicales ms representativas y al Consejo General de For-macin Profesional.Esta norma de carcter general responde a las reser-

    vas competenciales a favor del Estado contenidas en elartculo 149.1. 7. y 17. de la Constitucin Espaola y sedicta, previa consulta al citado Consejo General de For-macin Profesional, en uso de la autorizacin otorgada alGobierno por la disposicin final tercera de la Ley Org-nica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de laFormacin Profesional.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo yAsuntos Sociales, con la aprobacin previa del Ministrode Administraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejode Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministrosen su reunin del da 23 de marzo de 2007,

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    D I S P O N G O :

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    Este real decreto tiene por objeto regular las distintasiniciativas de formacin que configuran el subsistema deformacin profesional para el empleo, su rgimen de fun-cionamiento y financiacin, as como su estructura orga-nizativa y de participacin institucional.

    Artculo 2. Concepto y fines de la formacin profesionalpara el empleo.

    1. El subsistema de formacin profesional para elempleo est integrado por el conjunto de instrumentos yacciones que tienen por objeto impulsar y extender entrelas empresas y los trabajadores ocupados y desemplea-dos una formacin que responda a sus necesidades y

    contribuya al desarrollo de una economa basada en elconocimiento.

    2. Son fines de la formacin profesional para elempleo:

    a) Favorecer la formacin a lo largo de la vida de lostrabajadores desempleados y ocupados, mejorando sucapacitacin profesional y desarrollo personal.

    b) Proporcionar a los trabajadores los conocimien-tos y las prcticas adecuados a las competencias profe-sionales requeridas en el mercado de trabajo y a las nece-sidades de las empresas.

    c) Contribuir a la mejora de la productividad ycompetitividad de las empresas.

    d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores,especialmente de los que tienen mayores dificultades de

    mantenimiento del empleo o de insercin laboral.e) Promover que las competencias profesionalesadquiridas por los trabajadores tanto a travs de procesosformativos (formales y no formales), como de la experien-cia laboral, sean objeto de acreditacin.

    Artculo 3. Principios del subsistema de formacin pro-fesional para el empleo.

    Constituyen principios que rigen el subsistema de for-macin profesional para el empleo:

    a) La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia.b) La unidad de caja de la cuota de formacin profe-

    sional.c) La unidad de mercado de trabajo y la libre circula-

    cin de los trabajadores en el desarrollo de las accionesformativas.d) La colaboracin y coordinacin entre las Adminis-

    traciones competentes.e) La vinculacin del sistema con el Dilogo Social y

    la negociacin colectiva sectorial.f) La participacin de los Interlocutores Sociales.g) La vinculacin de la formacin profesional para el

    empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y For-macin Profesional, regulado en la Ley Orgnica 5/2002,de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FormacinProfesional.

    h) El ejercicio del derecho a la formacin profesionalpara el empleo, su carcter gratuito y la igualdad en elacceso de los trabajadores y las empresas a la formaciny a las ayudas a la misma.

    Artculo 4. Iniciativas de formacin.

    El subsistema de formacin profesional para elempleo est integrado por las siguientes iniciativas deformacin:

    a) La formacin de demanda, que abarca las acciones

    formativas de las empresas y los permisos individuales deformacin financiados total o parcialmente con fondospblicos, para responder a las necesidades especficas deformacin planteadas por las empresas y sus trabajadores.

    b) La formacin de oferta, que comprende los planesde formacin dirigidos prioritariamente a trabajadoresocupados y las acciones formativas dirigidas prioritaria-mente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecer-les una formacin que les capacite para el desempeocualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

    c) La formacin en alternancia con el empleo, queest integrada por las acciones formativas de los contra-tos para la formacin y por los programas pblicos deempleo-formacin, permitiendo al trabajador compatibili-zar la formacin con la prctica profesional en el puestode trabajo.

    d) Las acciones de apoyo y acompaamiento a laformacin, que son aquellas que permiten mejorar la efi-cacia del subsistema de formacin profesional para elempleo.

    Artculo 5. Trabajadores destinatarios de la formacin ycolectivos prioritarios.

    1. Sern destinatarios de la formacin profesionalpara el empleo todos los trabajadores ocupados y desem-pleados, incluidos los que no cotizan por formacin profe-sional, en los trminos que a continuacin se sealan:

    a) En la formacin de demanda podrn participar lostrabajadores asalariados que prestan sus servicios enempresas o en entidades pblicas no incluidas en elmbito de aplicacin de los acuerdos de formacin en las

    Administraciones Pblicas a que hace referencia el apar-tado 2 de este artculo, incluidos los trabajadores fijosdiscontinuos en los perodos de no ocupacin, as comolos trabajadores que accedan a situacin de desempleocuando se encuentren en perodo formativo, y los trabaja-dores acogidos a regulacin de empleo en sus perodosde suspensin de empleo por expediente autorizado.

    b) En la formacin de oferta podrn participar lostrabajadores ocupados y desempleados en la proporcinque las Administraciones competentes determinen, con-siderando las propuestas formuladas por el rgano departicipacin del Sistema Nacional de Empleo previsto enel artculo 33.3.

    c) En la formacin en alternancia con el empleopodrn participar los trabajadores contratados para laformacin y los trabajadores desempleados, en los trmi-nos que establezca la normativa especfica reguladora de

    los contratos para la formacin y de los programas pbli-cos de empleo-formacin, respectivamente.

    2. La formacin de los empleados pblicos se desa-rrollar a travs de los planes especficos que se promue-van conforme a lo establecido en los acuerdos de forma-cin que se suscriban en el mbito de las AdministracionesPblicas. Este colectivo podr participar en los planes deformacin intersectoriales previstos en el artculo 24.1,con el lmite que dicho precepto establece.

    3. A fin de garantizar el acceso a la formacin de tra-bajadores con mayor dificultad de insercin o de mante-nimiento en el mercado de trabajo, podrn tener prioridadpara participar en las acciones formativas, entre otros:

    a) Los desempleados pertenecientes a los siguientescolectivos: mujeres, jvenes, personas con discapaci-

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    dad, afectados y vctimas del terrorismo y de la violenciade gnero, desempleados de larga duracin, mayoresde 45 aos y personas con riesgo de exclusin social, deacuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridadesestablecidas en la poltica nacional de empleo, en los pla-nes de ejecucin de la Estrategia Europea de Empleo y enlos Programas Operativos del Fondo Social Europeo.

    b) Los trabajadores ocupados pertenecientes a lossiguientes colectivos: trabajadores de pequeas y media-nas empresas, mujeres, afectados y vctimas del terro-rismo y de la violencia de gnero, mayores de 45 aos,trabajadores con baja cualificacin y personas con disca-pacidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso,los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y lasAdministraciones competentes en el marco de la planifi-cacin prevista en el artculo 21 y en sus respectivas pro-gramaciones.

    Artculo 6. Financiacin.

    1. El subsistema de formacin profesional para elempleo se financiar, de conformidad con lo establecidoen la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con los

    fondos provenientes de la cuota de formacin profesionalque aportan las empresas y los trabajadores, con las ayu-das procedentes del Fondo Social Europeo y con las apor-taciones especficas establecidas en el presupuesto delServicio Pblico de Empleo Estatal.

    Asimismo, las Comunidades Autnomas podrn, enel ejercicio de su competencia, destinar fondos propiospara financiar la gestin de las iniciativas de formacinprevistas en el presente real decreto, mediante las frmu-las de financiacin que aqullas determinen en el desa-rrollo de sus facultades de autoorganizacin.

    2. Anualmente, el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales determinar la propuesta de distribucin del pre-supuesto destinado a financiar el subsistema de forma-cin profesional para el empleo entre los diferentes mbi-tos e iniciativas de formacin contempladas en este real

    decreto.La citada propuesta de distribucin se someter ainforme del rgano de participacin del Sistema Nacionalde Empleo previsto en el artculo 33, de conformidad conlo dispuesto en el apartado 2.c) del mismo.

    3. Los fondos de formacin profesional para elempleo, de mbito nacional, destinados a la financiacinde las subvenciones gestionadas por las ComunidadesAutnomas que tengan asumidas las competencias deejecucin, se distribuirn de conformidad con lo previstoen el artculo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,General Presupuestaria.

    4. La parte de los fondos de formacin profesionalpara el empleo fijada en la Ley de Presupuestos Genera-les del Estado para la financiacin de las subvencionesgestionadas por el Servicio Pblico de Empleo Estatal seaplicar a los supuestos de planes o acciones formativas

    que trasciendan el mbito territorial de una ComunidadAutnoma y requieran de una accin coordinada y homo-gnea, que tengan por objeto la imparticin de accionesformativas relacionadas con el ejercicio de competenciasexclusivas del Estado o que se dirijan a trabajadores inmi-grantes en sus pases de origen.

    Se entiende que concurren los requisitos sealadosen el prrafo anterior en los planes de formacin ampara-dos en la negociacin colectiva sectorial estatal cuando eldiseo y programacin de las acciones formativas inclui-das en dichos planes y la gestin de los correspondientesrecursos se realicen de manera global, integrada o coor-dinada en el correspondiente mbito sectorial y por laspartes legitimadas para la negociacin del correspon-diente convenio o acuerdo. Tambin se entiende que con-curren estos requisitos en los planes de formacin de

    carcter intersectorial cuando favorezcan la adquisicinde competencias bsicas que permitan mejorar laempleabilidad de los trabajadores y su promocin profe-sional y personal en el marco de la unidad de mercado,concurran las caractersticas de globalidad, integracin ycoordinacin anteriormente indicadas y se lleven a cabopor las organizaciones empresariales y sindicales msrepresentativas en el mbito estatal, as como por lasorganizaciones de la economa social y asociaciones deautnomos, con notable implantacin en dicho mbito.

    Asimismo, se entiende que requieren de una accincoordinada y homognea las acciones formativas queincluyan compromisos de contratacin de desempleadoscuando su ejecucin afecte a centros de trabajo ubicadosen el territorio de ms de una Comunidad Autnoma, ascomo las dirigidas a colectivos con necesidades formati-vas especiales o que tengan dificultades para su insercino recualificacin profesional cuando su ejecucin, afec-tando a un mbito geogrfico superior al de una Comuni-dad Autnoma y precisando una coordinacin unificada,exija la movilidad geogrfica de los participantes.

    CAPTULO II

    Formacin profesional para el empleo

    SECCIN 1. DISPOSICIONESCOMUNES

    Artculo 7. Acciones formativas.

    1. Se entiende por accin formativa la dirigida a laadquisicin y mejora de las competencias y cualificacio-nes profesionales, pudindose estructurar en variosmdulos formativos con objetivos, contenidos y duracinpropios.

    En todo caso, la oferta formativa dirigida a la obten-cin de los certificados de profesionalidad, previstos enlos artculos 10 y 11, tendr carcter modular con el fin defavorecer la acreditacin parcial acumulable de la forma-

    cin recibida y posibilitar al trabajador que avance en suitinerario de formacin profesional cualquiera que sea susituacin laboral en cada momento.

    2. Cuando la formacin no est vinculada a la obten-cin de los certificados de profesionalidad, cada accin omdulo formativo tendr una duracin adecuada a sufinalidad, en funcin del colectivo destinatario, la modali-dad de imparticin de la formacin, el nmero de alum-nos y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferiora 6 horas lectivas. Cuando se trate de formacin de carc-ter transversal en reas que se consideren prioritarias porla Administracin laboral competente, la duracin podrser inferior a ese lmite.

    3. La participacin de un trabajador en acciones for-mativas no podr ser superior a 8 horas diarias.

    4. No tendrn la consideracin de acciones formati-

    vas incluidas en el subsistema de formacin profesionalpara el empleo las actividades de ndole informativa odivulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un pro-ceso de formacin, tales como jornadas, ferias, simposiosy congresos.

    Artculo 8. Imparticin de la formacin.

    1. La formacin podr impartirse de forma presen-cial, a distancia convencional, mediante teleformacin omixta.

    Cuando la accin o mdulo formativo incluya, en todoo en parte, formacin a distancia, sta deber realizarsecon soportes didcticos que permitan un proceso deaprendizaje sistematizado para el participante, que nece-sariamente ser complementado con asistencia tutorial.

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    La modalidad de imparticin mediante teleformacinse entender realizada cuando el proceso de aprendizajede las acciones formativas se desarrolle a travs de tecno-logas de la informacin y comunicacin telemticas,posibilitando la interactividad de alumnos, tutores yrecursos situados en distinto lugar.

    2. La formacin impartida mediante la modalidadpresencial se organizar en grupos de 25 participantescomo mximo. En la formacin impartida mediante lamodalidad a distancia convencional o de teleformacindeber haber, como mnimo, un tutor por cada 80 partici-pantes.

    Las Administraciones competentes podrn establecer,en sus respectivos mbitos de gestin, un nmero de par-ticipantes menor a los sealados en el prrafo anterior enfuncin de las caractersticas o del contenido de la forma-cin, o bien de los colectivos a los que sta se dirige.

    3. La formacin, tanto terica como prctica, deberrealizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, deacuerdo con lo que establezca el correspondiente pro-grama.

    4. Mediante Orden del Ministro de Trabajo y AsuntosSociales se determinarn los mdulos econmicos mxi-

    mos de financiacin de las acciones formativas en fun-cin de su modalidad de imparticin. Asimismo podrnestablecerse mdulos econmicos especficos en funcinde la singularidad de determinadas acciones formativasque, por su especialidad y caractersticas tcnicas, preci-sen de una financiacin mayor.

    Artculo 9. Centros y entidades de formacin.

    1. Podrn impartir formacin profesional para elempleo:

    a) Las Administraciones Pblicas competentes enmateria de formacin profesional para el empleo, a travsde sus centros propios o mediante convenios con entida-des o empresas pblicas que puedan impartir la forma-cin. Tienen la consideracin de centros propios:

    1. Los Centros de Referencia Nacional, especializa-dos por sectores productivos, tomando como referenciael mapa sectorial que se defina y las Familias Profesiona-les del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesiona-les. Estos Centros llevarn a cabo acciones de carcterexperimental e innovador en materia de formacin profe-sional, en las condiciones que se disponga en la normaque regule los requisitos de estos Centros.

    2. Los Centros Integrados de Formacin Profesionalde titularidad pblica. Estos Centros impartirn al menoslas ofertas formativas referidas al Catlogo Nacional deCualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obten-cin de ttulos de formacin profesional y certificados deprofesionalidad.

    3. Los dems centros de la Administracin Pblicaque cuenten con instalaciones y equipamientos adecua-dos para impartir formacin profesional para el empleo.

    b) Las Organizaciones empresariales y sindicales, yotras entidades beneficiarias de los planes de formacindirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por smismas o a travs de los centros y entidades contempla-dos en los programas formativos de las citadas organiza-ciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de cen-tros o entidades de formacin debern estar acreditadoso inscritos, segn los casos.

    c) Las empresas que desarrollen acciones formati-vas para sus trabajadores o para desempleados con com-promiso de contratacin, que podrn hacerlo a travs desus propios medios, siempre que cuenten con el equipa-miento adecuado para este fin, o a travs de contratacio-nes externas.

    d) Los Centros Integrados de Formacin Profesional,de titularidad privada, y los dems centros o entidades deformacin, pblicos o privados, acreditados por las Admi-nistraciones competentes para impartir formacin diri-gida a la obtencin de certificados de profesionalidad.Estos centros debern reunir los requisitos especificadosen los reales decretos que regulan los certificados de pro-

    fesionalidad correspondientes a la formacin que seimparta en ellos, sin perjuicio de los requisitos especficosque podrn establecer las Administraciones pblicas enel mbito de sus competencias.

    e) Los centros o entidades de formacin que impar-tan formacin no dirigida a la obtencin de certificados deprofesionalidad, siempre que se hallen inscritos en elRegistro que establezca la Administracin competente. ElMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales podr establecercriterios mnimos para dicha inscripcin.

    2. Las Comunidades Autnomas podrn crear unRegistro donde se inscribirn los centros y entidades queimpartan formacin profesional para el empleo en susrespectivos territorios.

    El Servicio Pblico de Empleo Estatal, en el marco delSistema Nacional de Empleo, mantendr permanente-

    mente actualizado un Registro estatal de centros y entida-des de formacin, de carcter pblico. Este Registroestar coordinado con los Registros Autonmicos a tra-vs del Sistema de Informacin de los Servicios Pblicosde Empleo previsto en el artculo 7.2.c) de la Ley 56/2003,de 16 de diciembre, de Empleo.

    3. Los centros y entidades de formacin debernsometerse a los controles y auditoras de calidad queestablezcan las Administraciones competentes, cuyosresultados podrn incorporarse a los Registros menciona-dos en el apartado anterior.

    Artculo 10. Certificados de profesionalidad.

    1. De conformidad con lo establecido en el artcu-lo 10.1 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las

    Cualificaciones y de la Formacin Profesional, la oferta deformacin profesional para el empleo vinculada al Cat-logo Nacional de Cualificaciones Profesionales estarconstituida por la formacin dirigida a la obtencin de loscertificados de profesionalidad.

    2. Los certificados de profesionalidad acreditan concarcter oficial las competencias profesionales que capa-citan para el desarrollo de una actividad laboral con signi-ficacin en el empleo.

    Tales competencias estarn referidas a las unidadesde competencia de las cualificaciones profesionales delCatlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, porlo que cada certificado de profesionalidad podr com-prender una o ms de dichas unidades. En todo caso, launidad de competencia constituye la unidad mnima acre-ditable y acumulable para obtener un certificado de profe-sionalidad.

    3. El Servicio Pblico de Empleo Estatal, con la parti-cipacin de los Centros de Referencia Nacional, elaborary actualizar los certificados de profesionalidad, quesern aprobados por real decreto, previo informe del Con-sejo General de Formacin Profesional.

    Artculo 11. Acreditacin de la formacin y registro.

    1. Cuando la formacin vaya dirigida a la obtencinde certificados de profesionalidad, en su desarrollo serespetarn los contenidos de los mdulos formativos ylos requisitos que se determinen en los reales decretosque regulen dichos certificados. Esta formacin se acredi-tar mediante la expedicin del correspondiente certifi-cado de profesionalidad o de sus acreditaciones parcialesacumulables.

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    El certificado de profesionalidad se expedir cuandose hayan superado los mdulos formativos correspon-dientes a la totalidad de las unidades de competencias enque se estructure. Las acreditaciones parciales acumula-bles se expedirn cuando se hayan superado los mdulosformativos correspondientes a una o algunas de dichasunidades de competencia.

    2. Cuando la formacin no est vinculada a la ofertaformativa de los certificados de profesionalidad deberentregarse a cada participante que haya finalizado laaccin formativa un certificado de asistencia a la misma ya cada participante que haya superado la formacin conevaluacin positiva un diploma acreditativo.

    Las competencias adquiridas a travs de esta forma-cin podrn ser reconocidas, al igual que las adquiridas atravs de la experiencia laboral, mediante las acreditacio-nes totales o parciales de los certificados de profesionali-dad, de conformidad con la normativa que regule el pro-cedimiento y los requisitos para la evaluacin yacreditacin de las competencias adquiridas a travs de laexperiencia laboral y de aprendizajes no formales, que sedicte en desarrollo del artculo 8 de la Ley Orgnica 5/2002,de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin

    Profesional.3. La expedicin de los certificados de profesionali-dad y de las acreditaciones parciales se realizar por elServicio Pblico de Empleo Estatal y los rganos compe-tentes de las Comunidades Autnomas en el marco delSistema Nacional de Empleo.

    4. Dichas Administraciones debern llevar un regis-tro nominal y por especialidades de los certificados deprofesionalidad y de las acreditaciones parciales acumu-lables expedidas.

    A los efectos de garantizar la transparencia del mer-cado de trabajo y facilitar la libre circulacin de trabajado-res, existir un registro general en el Sistema Nacional deEmpleo, coordinado por el Servicio Pblico de EmpleoEstatal e instrumentado a travs del Sistema de Informa-cin de los Servicios Pblicos de Empleo, al que debern

    comunicarse las inscripciones efectuadas en los registrosa que se refiere el prrafo anterior.

    SECCIN 2. FORMACINDEDEMANDA: ACCIONESFORMATIVASDELASEMPRESASYPERMISOSINDIVIDUALESDEFORMACIN

    Artculo 12. Objeto y modalidades de la formacin dedemanda.

    1. La formacin de demanda responde a las necesi-dades especficas de formacin de las empresas y traba-jadores, y est integrada por las acciones formativas delas empresas y los permisos individuales de formacin.

    Corresponde a las empresas la planificacin y gestinde la formacin de sus trabajadores, a los trabajadores lainiciativa en la solicitud de los citados permisos, y a la

    representacin legal de los trabajadores el ejercicio de losderechos de participacin e informacin previstos en estereal decreto.

    Esta formacin se financiar mediante la aplicacin deun sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguri-dad Social que ingresan las empresas, que no tendrcarcter subvencional de conformidad con lo dispuestoen el artculo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

    2. La formacin impartida a travs de las accionesformativas de las empresas deber guardar relacin conla actividad empresarial y podr ser general o especfica.

    La formacin general es la que incluye una enseanzaque no es nica o principalmente aplicable en el puestode trabajo actual o futuro del trabajador en la empresabeneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su

    mayor parte transferibles a otras empresas o a otrosmbitos laborales.

    La formacin especfica es la que incluye una ense-anza terica y/o prctica aplicable directamente en elpuesto de trabajo actual o futuro del trabajador en laempresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no

    son transferibles, o slo de forma muy restringida, a otrasempresas o a otros mbitos laborales.3. El permiso individual de formacin es el que la

    empresa autoriza a un trabajador para la realizacin deuna accin formativa que est reconocida mediante unaacreditacin oficial, incluida la correspondiente a los ttu-los y certificados de profesionalidad que constituyen laoferta formativa del Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profe-sional y personal.

    La denegacin de la autorizacin del permiso por partede la empresa deber estar motivada por razones organiza-tivas o de produccin, comunicndolo al trabajador.

    Mediante Orden del Ministro de Trabajo y AsuntosSociales se regular la utilizacin de estos permisos indi-viduales de formacin para el acceso a los procesos que

    establezca la normativa reguladora del reconocimiento,evaluacin y acreditacin de las competencias y cualifica-ciones profesionales adquiridas a travs de la experiencialaboral y de otros aprendizajes no formales e informales.

    Artculo 13. Asignacin a las empresas de una cuantapara formacin.

    1. Las empresas dispondrn de un crdito para laformacin de sus trabajadores cuyo importe resultar deaplicar a la cuanta ingresada por cada empresa el aoanterior, en concepto de cuota de formacin profesional,el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley dePresupuestos Generales del Estado. Ese porcentaje sedeterminar en funcin del tamao de las empresas, de

    tal forma que cuanto menor sea el tamao de la empresamayor sea dicho porcentaje. En todo caso se garantizarun crdito mnimo en la cuanta que se determine en lacitada Ley. Esta ltima cuanta podr ser superior a lacuota por formacin profesional ingresada por la empresaen el sistema de Seguridad Social.

    El crdito al que se refiere el prrafo anterior se harefectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones deSeguridad Social que ingresan las empresas.

    2. Las empresas que durante el correspondienteejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo,as como las empresas de nueva creacin, podrn benefi-ciarse de las bonificaciones establecidas en el apartadoanterior cuando incorporen a su plantilla nuevos trabaja-dores. En estos supuestos las empresas dispondrn de uncrdito de bonificaciones cuyo importe resultar de apli-car al nmero de trabajadores de nueva incorporacin lacuanta que determine la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado, garantizndose, en todo caso, para las empre-sas de nueva creacin el crdito mnimo de bonificacin aque hace referencia el apartado 1 de este artculo.

    3. Asimismo, y hasta el lmite de la disponibilidadpresupuestaria autorizada anualmente en la Ley de Presu-puestos Generales del Estado, las empresas que conce-dan permisos individuales de formacin a sus trabajado-res dispondrn de un crdito de bonificaciones paraformacin adicional al crdito anual que resulte de aplicarlo establecido en el apartado 1 de este artculo. MedianteOrden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se deter-minarn los criterios para la asignacin del citado crditoadicional.

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    Artculo 14. Cofinanciacin de las empresas.

    1. Las empresas participarn con sus propios recur-sos en la financiacin de la formacin de sus trabajado-res, segn los porcentajes mnimos que, sobre el costetotal de la formacin, se establezcan mediante Orden delMinistro de Trabajo y Asuntos Sociales en funcin deltamao de las empresas. No obstante, se podr excep-cionar dicha obligacin para las empresas de menosde 10 trabajadores con el fin de facilitar su acceso a laformacin.

    Se considerarn incluidos en la cofinanciacin privadalos costes salariales de los trabajadores formados por laempresa durante su jornada de trabajo.

    2. La cofinanciacin establecida en este artculo noser aplicable a los permisos individuales de formacin.

    Artculo 15. Informacin a la representacin legal de lostrabajadores.

    1. La empresa deber someter las acciones formati-vas, incluidas las de los permisos individuales, a informa-cin de la representacin legal de los trabajadores, de

    conformidad con lo dispuesto en Texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A tal efecto,pondr a disposicin de la citada representacin, almenos, la siguiente informacin:

    a) Denominacin, objetivos y descripcin de lasacciones a desarrollar.

    b) Colectivos destinatarios y nmero de participan-tes por acciones.

    c) Calendario previsto de ejecucin.d) Medios pedaggicos.e) Criterios de seleccin de los participantes.f) Lugar previsto de imparticin de las acciones for-

    mativas.g) Balance de las acciones formativas desarrolladas

    en el ejercicio precedente.

    El incumplimiento por parte de la empresa de la obli-gacin de informar a la representacin legal de los traba-

    jadores impedir la adquisicin y, en su caso, el manteni-miento del derecho a la bonificacin.

    2. La representacin legal de los trabajadores deberemitir un informe sobre las acciones formativas a desa-rrollar por la empresa en el plazo de 15 das desde larecepcin de la documentacin descrita en el apartadoanterior, transcurrido el cual sin que se haya remitido elcitado informe se entender cumplido este trmite.

    3. Si a resultas del trmite previsto en el apartadoanterior surgieran discrepancias entre la direccin de laempresa y la representacin legal de los trabajadores res-pecto al contenido de la formacin se dilucidarn las mis-mas en un plazo de 15 das a computar desde la recepcinpor la empresa del informe de la representacin legal de

    los trabajadores, debiendo dejarse constancia escrita delresultado del trmite previsto en este apartado.

    4. La ejecucin de las acciones formativas y sucorrespondiente bonificacin slo podr iniciarse una vezfinalizados los plazos previstos en los apartados 2 y 3 deeste artculo.

    5. En caso de que se mantuviera el desacuerdo a quese refiere el apartado 3 entre la representacin legal delos trabajadores y la empresa respecto a las acciones for-mativas, el examen de las discrepancias al objeto demediar sobre las mismas corresponde a la Comisin Pari-taria competente.

    En el supuesto de que no mediara la correspondienteComisin paritaria, de que no existiera tal Comisin o deque se mantuvieran las discrepancias tras la mediacin, laAdministracin competente, segn la distribucin com-

    petencial establecida en la disposicin adicional primera,conocer sobre ellas, siempre que se deban a alguna delas siguientes causas: discriminacin de trato, en los tr-minos legalmente establecidos, realizacin de accionesque no se correspondan con la actividad empresarial oconcurrencia de cualquier otra circunstancia que puedasuponer abuso de derecho en la utilizacin de fondos

    pblicos.La Administracin competente dictar resolucin que

    podr afectar a la adquisicin y mantenimiento del dere-cho a la bonificacin correspondiente a la accin o accio-nes formativas en las que se haya incurrido en las causasantes sealadas. Si se declarara improcedente la bonifica-cin aplicada, se iniciar el procedimiento para el abonopor la empresa de las cuotas no ingresadas.

    6. Cuando la empresa no tenga representacin legalde los trabajadores ser necesaria la conformidad de lostrabajadores afectados por las acciones formativas. Ladisconformidad o denuncia por cualquier trabajador de laempresa basada en las causas mencionadas en el apar-tado anterior dar lugar al inicio del procedimiento pre-visto en dicho apartado.

    Artculo 16. Ejecucin de las acciones formativas.

    1. Las empresas podrn organizar y gestionar la for-macin de sus trabajadores por s mismas, o bien contra-tar su ejecucin con centros o entidades especializadas.En este ltimo caso, los citados centros o entidades debe-rn asumir, al menos, la coordinacin de las accionesformativas, no pudiendo delegar ni contratar con tercerosel desarrollo de dicha coordinacin.

    Las empresas asumirn la responsabilidad de la ejecu-cin de las acciones formativas bonificadas ante la Admi-nistracin, debiendo asegurar tanto aqullas como, ensu caso, las entidades contratadas el desarrollo satisfacto-rio de las funciones de los organismos de seguimiento ycontrol.

    2. Las empresas podrn agruparse voluntariamente,

    previo acuerdo por escrito, para organizar la formacin desus trabajadores, designando a tal efecto una entidadorganizadora para que les gestione sus programas deformacin. En este caso, las bonificaciones se aplicarnpor las empresas agrupadas en sus respectivos boletinesde cotizacin.

    Podr tener la condicin de entidad organizadoracualquiera de las empresas que formen parte de la agru-pacin, o bien un centro o entidad que tenga entre susactividades la imparticin de formacin. La citada entidadser la responsable de realizar las comunicaciones de ini-cio y finalizacin de la formacin a que se hace referenciaen el apartado 3 de este artculo y de custodiar la docu-mentacin relacionada con la organizacin, gestin eimparticin de las acciones formativas en las que inter-viene como entidad organizadora. Asimismo, tendr laobligacin de colaborar con las Administraciones y rga-

    nos de control competentes en las actuaciones de segui-miento y control que se desarrollen respecto de dichasacciones.

    Ser de aplicacin a las agrupaciones de empresas lodispuesto en el apartado 1 de este artculo sobre subcon-tratacin y responsabilidad de las empresas.

    3. Las empresas, o bien las entidades organizadorascuando se trate de una agrupacin, debern comunicar lainformacin relativa a cada accin y grupo, conteniendo,al menos, los siguientes datos: denominacin y conteni-dos bsicos de la accin formativa, modalidad de imparti-cin, acreditacin oficial, en su caso, nmero previsto detrabajadores participantes y fechas, horario y lugar derealizacin. Adems, cuando se trate de una agrupacinde empresas, deber indicarse la razn social y el CIF decada una de las empresas que tienen previsto participar

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    en la formacin. Esta comunicacin, y la anulacin omodificacin, en su caso, de sus datos, deber realizarseen los plazos que se establezcan mediante Orden delMinistro de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Asimismo, antes de practicar la bonificacin corres-pondiente a cada accin o grupo, las empresas, o bien lasentidades organizadoras cuando se trate de una agrupa-cin, debern comunicar su finalizacin con, al menos, lasiguiente informacin: denominacin de la accin forma-tiva realizada, listado de trabajadores participantes quehan finalizado la formacin, nmero de horas lectivas ycoste total de la formacin, con indicacin del costemximo bonificable.

    Estas comunicaciones de inicio y finalizacin de laformacin se realizarn en el marco del Sistema Nacionalde Empleo a travs de los procesos telemticos implanta-dos por el Servicio Pblico de Empleo Estatal, en los tr-minos que se establezcan mediante Orden del Ministro deTrabajo y Asuntos Sociales.

    4. El Sistema Nacional de Empleo, mediante el Ser-vicio Pblico de Empleo Estatal, garantizar a las Comuni-dades Autnomas el acceso, en tiempo real, a las comuni-caciones telemticas realizadas por las empresas y las

    entidades organizadoras, as como el acceso a toda lainformacin necesaria para que las Comunidades Aut-nomas en el mbito de su competencia establezcan susistema de evaluacin, seguimiento y control de las accio-nes formativas de las empresas.

    Artculo 17. Aplicacin de las bonificaciones.

    1. La cuanta del crdito de bonificaciones asignadoa cada empresa, en los trminos sealados en el artcu-lo 13, actuar como lmite de las bonificaciones que podraplicarse en sus boletines de cotizacin a la SeguridadSocial.

    2. Las empresas podrn aplicarse con carcter anual,en la forma que determine la Tesorera General de laSeguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a

    la Seguridad Social a partir de la comunicacin de la fina-lizacin de la formacin. El plazo para poder aplicarsedichas bonificaciones concluye el ltimo da hbil parapoder presentar el boletn de cotizacin correspondienteal mes de diciembre de dicho ejercicio econmico.

    En los permisos individuales de formacin, las empre-sas podrn aplicarse las correspondientes bonificacionesa medida que abonen los salarios a los trabajadores quedisfruten dichos permisos. Mediante Orden del Ministrode Trabajo y Asuntos Sociales se establecer el nmero dehoras laborales por permiso y curso acadmico que pue-den ser objeto de dichas bonificaciones, as como losrequisitos, procedimientos y, en su caso, volumen de per-misos en funcin del nmero de trabajadores en la planti-lla de cada empresa.

    3. En la realizacin de sus actividades de segui-miento y control, los Servicios Pblicos de Empleo com-

    probarn la procedencia y exactitud de las deduccionesque en forma de bonificaciones hayan sido practicadaspor las empresas.

    Las Comunidades Autnomas informarn al ServicioPblico de Empleo Estatal de los resultados de las actua-ciones de seguimiento y control que hubiesen llevado acabo, as como de las presuntas irregularidades detec-tadas.

    4. La aplicacin indebida o fraudulenta de las bonifi-caciones determinar que las cantidades correspondien-tes sean objeto de reclamacin administrativa medianteacta de liquidacin de la Inspeccin de Trabajo y Seguri-dad Social. Sin perjuicio de ello, el Servicio Pblico deEmpleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional deEmpleo, colaborar con la citada Inspeccin mediante lacomunicacin previa a las empresas de las irregularida-

    des que se deduzcan tras la aplicacin del procedimientosealado en el apartado anterior, con el fin de que proce-dan a la devolucin de las cantidades indebidamenteaplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones queestimen oportunas. Si no se produce la devolucin o lasalegaciones no son aceptadas, el citado organismo locomunicar a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Socialpara la apertura de las actas de liquidacin y, en su caso,de sancin.

    Artculo 18. Justificacin.

    1. A los efectos de su justificacin, los costes deriva-dos de las acciones formativas de las empresas y de lospermisos individuales de formacin que hayan sidoobjeto de bonificacin debern quedar expresamenteidentificados como tales en la contabilidad de laempresa.

    2. La empresa deber mantener a disposicin de losrganos de control durante el perodo establecido en lalegislacin nacional y comunitaria la documentacin justi-ficativa (facturas, justificacin contable y cualquier otrodocumento justificativo) de la realizacin de la formacin.

    3. El incumplimiento de estas obligaciones y de lasdems establecidas en el presente real decreto podr darlugar al abono total o parcial por la empresa de las cuotasno ingresadas, de acuerdo con el procedimiento contem-plado en el artculo 17.4 de este real decreto.

    Artculo 19. Apoyo a las pequeas y medianas empresas.

    1. El Sistema Nacional de Empleo promover las ini-ciativas necesarias para facilitar y generalizar el acceso delas pequeas y medianas empresas a la formacin de sustrabajadores. A tal fin, el Servicio Pblico de Empleo Esta-tal y los rganos o entidades correspondientes de lasComunidades Autnomas, previa elaboracin coordinadade un plan de apoyo a esas empresas, debern prestarlesasesoramiento y poner a su disposicin la informacin

    necesaria acerca de las distintas iniciativas de formacinprofesional para el empleo y de los centros y entidadesformativas existentes, que incluirn tambin los relativosal sistema educativo. Debern tambin prestarles apoyo yasistencia tcnica para satisfacer sus necesidades forma-tivas, posibilitando, cuando sea necesario, la agrupacinvoluntaria de empresas a que hace referencia el artcu-lo 16, apartado 2.

    2. Para la articulacin de estas medidas de aseso-ramiento, apoyo y asistencia tcnica a PYMES, las Admi-nistraciones competentes contarn con la colaboracinde las organizaciones empresariales y sindicales msrepresentativas. Asimismo, podrn contar con la colabo-racin de las entidades locales y de otras entidades quepuedan contribuir a la consecucin de esos objetivos.

    SECCIN 3. FORMACINDEOFERTA

    Artculo 20. Objeto de la oferta de formacin profesionalpara el empleo.

    1. La oferta de formacin profesional para el empleotiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupa-dos como desempleados, una formacin ajustada a lasnecesidades del mercado de trabajo y que atienda a losrequerimientos de productividad y competitividad de lasempresas y a las aspiraciones de promocin profesional ydesarrollo personal de los trabajadores, de forma que lescapacite para el desempeo cualificado de las distintasprofesiones y para el acceso al empleo.

    Las Administraciones laborales competentes adopta-rn las medidas necesarias para que la oferta de forma-

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    cin profesional para el empleo sea amplia, permanente yaccesible.

    2. Con el fin de incentivar y facilitar la participacin yel acceso de los trabajadores a la oferta formativa dirigidaa la obtencin de los certificados de profesionalidad, seestablecer una oferta de formacin modular que favo-rezca la acreditacin parcial acumulable de la formacin

    recibida, reduzca los riesgos de abandonos y posibiliteque el trabajador avance en su itinerario de formacinprofesional cualquiera que sea la situacin laboral en quese encuentre.

    Asimismo, las Administraciones competentes desa-rrollarn una oferta formativa que cubra los mbitos ocu-pacionales que an no dispongan de certificado de profe-sionalidad, as como las necesidades especficas deformacin y cualificacin de los trabajadores.

    3. A los efectos de lo establecido en el apartado ante-rior, el Servicio Pblico de Empleo Estatal, en el marco delSistema Nacional de Empleo, mantendr permanente-mente actualizado el Fichero de especialidades formati-vas e informar de las modificaciones que se produzcan alas Comunidades Autnomas segn los criterios que seestablezcan en el marco del Sistema de Informacin de

    los Servicios Pblicos de Empleo contemplado en el artcu-lo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, deEmpleo.

    Artculo 21. Planificacin plurianual de la oferta forma-tiva.

    De conformidad con los reales decretos sobre tras-paso de funciones y servicios en materia de gestin de laformacin profesional ocupacional a las ComunidadesAutnomas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialesrealizar una planificacin plurianual en la que se deter-minarn las prioridades, objetivos generales y recomen-daciones a tener en cuenta en la oferta formativa delconjunto del subsistema de formacin profesional para elempleo.

    La citada planificacin se realizar considerando laspropuestas formuladas por las Comunidades Autnomasy las Organizaciones Empresariales y Sindicales a travsdel rgano de participacin previsto en el artculo 33.

    Artculo 22. Programacin y gestin en el mbito estatal.

    1. La programacin y gestin de la oferta formativaen el mbito estatal incluye, dentro de lo indicado en elartculo 6.4 de este real decreto:

    a) Los planes de formacin dirigidos prioritaria-mente a los trabajadores ocupados, segn la regulacincontenida en el artculo 24.

    b) Los programas especficos que establezca el Servi-cio Pblico de Empleo Estatal para la formacin de perso-nas con necesidades formativas especiales o que tengandificultades para su insercin o recualificacin profesio-nal. En la ejecucin de estos programas podrn participarinstituciones pblicas o entidades sin nimo de lucro quetengan entre sus fines la formacin o insercin profesio-nal de los colectivos de trabajadores a los que se dirigenestos programas.

    c) La formacin profesional para el empleo de laspersonas en situacin de privacin de libertad y de losmilitares de tropa y marinera que mantienen una relacinlaboral de carcter temporal con las Fuerzas Armadas,mediante convenios suscritos por el Servicio Pblico deEmpleo Estatal con las instituciones de la AdministracinGeneral del Estado competentes en estos mbitos.

    d) La programacin de acciones formativas queincluyan compromisos de contratacin dirigidos priorita-riamente a desempleados y a trabajadores inmigrantesen sus pases de origen segn el marco legal vigente,

    mediante convenios suscritos por el Servicio Pblico deEmpleo Estatal con las empresas, sus asociaciones uotras entidades que adquieran el citado compromiso decontratacin.

    2. Los planes de formacin y los programas especfi-cos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior

    se financiarn mediante subvenciones pblicas, previaconvocatoria del Servicio Pblico de Empleo Estatal, con-forme a las bases reguladoras que se establezcan medianteOrden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

    La ejecucin de las ofertas formativas sealadas enlas letras c) y d) del apartado anterior se financiarnmediante subvenciones pblicas concedidas por el Servi-cio Pblico de Empleo Estatal en rgimen de concesindirecta, de conformidad con lo establecido en el RealDecreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula laconcesin directa de determinadas subvenciones en losmbitos del empleo y de la formacin profesional ocupa-cional. Para la aplicacin del rgimen de concesin directaa otros supuestos diferentes al sealado en este prrafose estar a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

    Artculo 23. Programacin y gestin en el mbito auto-nmico.

    1. En el mbito autonmico, la oferta de formacinprofesional para el empleo comprender la formacindirigida a trabajadores desempleados y ocupados en laproporcin que las Comunidades Autnomas determinenen funcin del nmero de trabajadores que se hallen encada situacin y, en su caso, de otras circunstancias obje-tivas.

    Asimismo, en el marco de lo establecido en este realdecreto corresponde a las Comunidades Autnomas, enel ejercicio de sus facultades de autoorganizacin, deter-minar la proporcin de los trabajadores a formar a travsde cada una de las vas de desarrollo de su oferta forma-tiva sealadas en el apartado siguiente.

    2. Adems de la oferta formativa desarrollada por lapropia Administracin segn lo previsto en el artcu-lo 9.1.a), la oferta de formacin profesional para el empleoen el mbito autonmico incluye:

    a) Los planes de formacin dirigidos prioritaria-mente a los trabajadores ocupados, segn la regulacincontenida en el artculo 24.

    b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente alos trabajadores desempleados, reguladas en el artculo 25.

    c) Los programas especficos que establezcan lasComunidades Autnomas para la formacin de personascon necesidades formativas especiales o que tengan difi-cultades para su insercin o recualificacin profesional.En la ejecucin de estos programas, y en los trminos queestablezca el rgano o entidad competente de la respec-tiva Comunidad Autnoma, se impulsar la participacin

    de las Administraciones locales y de otras institucionespblicas o entidades sin nimo de lucro que tengan entresus fines la formacin o insercin profesional de loscolectivos de trabajadores a los que se dirigen estos pro-gramas.

    d) La programacin de acciones formativas queincluyan compromisos de contratacin dirigidos priorita-riamente a desempleados, mediante subvenciones con-cedidas por el rgano o entidad competente de la respec-tiva Comunidad Autnoma a las empresas, susasociaciones u otras entidades que adquieran el citadocompromiso de contratacin.

    3. Los planes de formacin y los programas especfi-cos a que se refieren las letras a) y c) del apartado anteriorse financiarn mediante subvenciones pblicas, previaconvocatoria del rgano competente de la respectiva

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    evaluacin. Antes del comienzo de las prcticas, se pondren conocimiento de los representantes legales de los tra-bajadores en la empresa el citado acuerdo, as como unarelacin de los alumnos que participan en las mismas.

    Las empresas podrn recibir una compensacin eco-nmica por alumno/hora de prctica, en la que se incluirel coste de la suscripcin de una pliza colectiva de acci-dentes de trabajo.

    4. Los trabajadores desempleados que participen enlas acciones formativas reguladas en el presente realdecreto podrn percibir ayudas en concepto de trans-porte, manutencin y alojamiento, en la cuanta y condi-ciones que se determinen mediante Orden del Ministro deTrabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, podrn estable-cerse ayudas que permitan conciliar su asistencia a laformacin con el cuidado de hijos menores de 6 aos o defamiliares dependientes.

    Adems de las ayudas anteriores, la citada OrdenMinisterial contemplar la concesin de becas a las per-sonas discapacitadas y a los alumnos de los programaspblicos de empleo-formacin regulados en el artcu-lo 28. Asimismo, en el marco de los programas especfi-cos regulados en los artculos 22.1.b) y 23.2.c), las Admi-

    nistraciones competentes para establecerlos podrncontemplar la concesin de dichas becas a determinadoscolectivos de desempleados que participen en itinerariosde formacin profesional personalizados.

    5. Las compensaciones, ayudas y becas a que hacenreferencia los apartados 3 y 4 anteriores se financiarn enrgimen de concesin directa, de conformidad con loestablecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo,por el que se regula la concesin directa de determinadassubvenciones en los mbitos del empleo y de la forma-cin profesional ocupacional.

    6. Las programaciones que se aprueben a los cen-tros para la imparticin de las acciones formativas regula-das en este artculo podrn tener una duracin plurianual,sin perjuicio de su concrecin anual para atender lasnecesidades de formacin requeridas en cada momentopor el mercado de trabajo.

    SECCIN 4. FORMACINENALTERNANCIACONELEMPLEO

    Artculo 26. Objeto de la formacin en alternancia.

    1. La formacin en alternancia es aquella que tienepor objeto contribuir a la adquisicin de las competenciasprofesionales de la ocupacin mediante un procesomixto, de empleo y formacin, que permite al trabajadorcompatibilizar el aprendizaje formal con la prctica profe-sional en el puesto de trabajo.

    2. Esta formacin incluye las acciones formativas delos contratos para la formacin, en desarrollo de lo pre-visto en el artculo 11.2 del Texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, y los programas pbli-

    cos de empleo-formacin realizados por las Administra-ciones Pblicas.

    Artculo 27. Formacin terica de los contratos para laformacin.

    1. Los contenidos de la formacin terica de los con-tratos para la formacin debern estar vinculados a laoferta formativa de las unidades de competencia de loscertificados de profesionalidad de la ocupacin relacio-nada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el con-trato laboral. De no existir certificado de profesionalidad,la formacin terica estar constituida por los contenidosmnimos orientativos establecidos en el fichero de espe-cialidades formativas para las ocupaciones o especialida-des relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados

    en el contrato y, en su defecto, por los contenidos forma-tivos determinados por las empresas y comunicados alServicio Pblico de Empleo Estatal a los efectos de suvalidacin en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

    Cuando el trabajador contratado para la formacin nohaya alcanzado los objetivos de la educacin secundariaobligatoria, la formacin terica tendr por objeto inme-diato completar dicha educacin, de conformidad con loestablecido en el artculo 11.2 del Estatuto de los Trabaja-dores. A tales efectos, las Administraciones educativasdebern garantizar una oferta adaptada a este objetivo.

    2. El tiempo dedicado a la formacin terica, que seimpartir siempre fuera del puesto de trabajo, se fijar enel contrato, en atencin a las caractersticas del oficio opuesto de trabajo a desempear, del nmero de horasestablecido, en su caso, para el mdulo formativo ade-cuado a dicho puesto u oficio y de la duracin del con-trato.

    En ningn caso dicho tiempo de formacin ser infe-rior al 15 por ciento de la jornada mxima prevista enconvenio colectivo o, en su defecto, de la jornada mximalegal.

    Respetando el lmite anterior, los convenios colectivos

    podrn determinar el tiempo dedicado a la formacin te-rica y su distribucin, estableciendo, en su caso, el rgi-men de alternancia o concentracin del mismo respectodel tiempo de trabajo efectivo. La formacin terica slopodr concentrarse en el perodo final de duracin delcontrato cuando as se hubiera acordado en el conveniocolectivo aplicable.

    3. La formacin prctica de los contratos para la for-macin deber complementarse con asistencia tutorialque se prestar con ocasin de la realizacin del trabajoefectivo adecuado al objeto del contrato laboral.

    4. La cualificacin o competencia profesional adqui-rida a travs del contrato para la formacin ser objeto deacreditacin en los trminos establecidos en el artculo 11de este real decreto.

    5. Las empresas podrn financiarse el coste de laformacin terica mediante bonificaciones en las cotiza-ciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a lapartida prevista en el presupuesto del Servicio Pblico deEmpleo Estatal para la financiacin de las bonificacionesen las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas amedidas de fomento de empleo por contratacin laboral.

    Mediante Orden del Ministro de Trabajo y AsuntosSociales se establecern los trmites y requisitos a cum-plir por los centros impartidores de la formacin y lasempresas que se apliquen las citadas bonificaciones.

    6. Las actividades de evaluacin, seguimiento y con-trol de la formacin terica de los contratos para la forma-cin se realizarn por el Servicio Pblico de Empleo Esta-tal y las Comunidades Autnomas, segn la distribucincompetencial establecida en la disposicin adicional pri-mera.

    Artculo 28. Programas pblicos de empleo-formacin.

    1. Los programas pblicos de empleo-formacin tie-nen como finalidad mejorar la cualificacin y las posibili-dades de empleo de determinados colectivos de desem-pleados. Durante el desarrollo de estos programas, lostrabajadores participantes recibirn formacin profesio-nal adecuada a la ocupacin a desempear en alternanciacon el trabajo y la prctica profesional.

    Estos programas pblicos de empleo-formacin seregirn por lo establecido en su normativa especfica enlo no previsto en este captulo.

    2. Los contenidos de la formacin de los programaspblicos mencionados en el apartado anterior estarnvinculados a la oferta formativa de las unidades de com-petencia de los certificados de profesionalidad de la ocu-

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    pacin relacionada con el oficio o puesto de trabajo pre-visto en el contrato laboral. De no existir certificado deprofesionalidad, la formacin terica estar constituidapor los contenidos mnimos orientativos establecidos enel fichero de especialidades formativas para las ocupacio-nes o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajocontemplados en el contrato laboral, y, en su defecto, por

    los contenidos formativos que se aprueben por el Servi-cio Pblico de Empleo competente para el respectivoproyecto de empleo-formacin.

    Cuando los trabajadores participantes en los citadosprogramas no hayan alcanzado los objetivos de la educa-cin secundaria obligatoria se organizarn programasespecficos de formacin de acuerdo con lo que esta-blezca la legislacin reguladora del sistema educativo.

    3. Los programas pblicos de empleo-formacin sefinanciarn mediante subvenciones otorgadas a las enti-dades promotoras de los mismos, con cargo a la partidaprevista para los programas de fomento del empleo en elPresupuesto del Servicio Pblico de Empleo Estatal. Losfondos destinados a la financiacin de las subvencionesgestionadas por las Comunidades Autnomas que tenganasumidas las competencias de ejecucin, se distribuirn de

    acuerdo con lo previsto en el artculo 86 de la Ley 4/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria.4. La cualificacin o competencia profesional adqui-

    rida a travs de los programas pblicos de empleo-forma-cin ser objeto de acreditacin en los trminos estableci-dos en el artculo 11 de este real decreto.

    5. La gestin de estos programas corresponde a lasComunidades Autnomas que tengan asumidas las com-petencias de ejecucin, salvo en los supuestos sealadosen el artculo 6.4 en que su gestin est reservada alServicio Pblico de Empleo Estatal.

    CAPTULO III

    Apoyo, acompaamiento y acciones complementariasa la formacin

    Artculo 29. Estudios de carcter general y sectorial.

    1. Las Administraciones Pblicas competentes, consus propios medios, a travs de los Centros de ReferenciaNacional o mediante contratacin externa, realizarn losestudios de carcter general y sectorial, de manera inte-gral y coordinada para el conjunto del Sistema Nacionalde Cualificaciones y de Formacin Profesional.

    2. En el marco del Programa anual de trabajo delSistema Nacional de Empleo, y con el fin de asegurar lacomplementariedad de los estudios previstos en el apar-tado anterior, el Servicio Pblico de Empleo Estatal y losrganos competentes de las Comunidades Autnomaselaborarn conjuntamente la planificacin de los estudiosa realizar en materia de formacin profesional para elempleo, en la que se detallarn la financiacin y los rga-

    nos responsables de su ejecucin.

    Artculo 30. Acciones de investigacin e innovacin.

    1. En el marco de los criterios y prioridades genera-les que propongan las Organizaciones Empresariales ySindicales ms representativas y representativas en cadasector al amparo de la negociacin colectiva sectorialestatal, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reali-zar una planificacin plurianual de las acciones de inves-tigacin e innovacin que sean de inters para la mejorade la formacin profesional para el empleo, a nivel secto-rial o intersectorial, o para la difusin del conjunto delsubsistema de formacin profesional para el empleo.

    Esta planificacin se realizar teniendo en cuenta laspropuestas formuladas por las Comunidades Autnomas

    en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Labora-les y en las Comisiones de Coordinacin y Seguimiento aque hace referencia el artculo 32.3.

    La citada planificacin se someter a informe delrgano de participacin previsto en el artculo 33.

    2. Mediante Orden del Ministro de Trabajo y AsuntosSociales se establecern las bases reguladoras para la

    concesin de las subvenciones que se otorguen para lafinanciacin de este tipo de acciones.La competencia de gestin de estas subvenciones en

    el mbito estatal corresponde al Servicio Pblico deEmpleo Estatal. En el caso de que las acciones afecten almbito territorial exclusivo de una Comunidad Autnoma,ser el correspondiente rgano o entidad de la Comuni-dad Autnoma el competente para gestionarlas.

    3. En el marco del Sistema Nacional de Empleo, elServicio Pblico de Empleo Estatal establecer, previoinforme del rgano de participacin previsto en el artcu-lo 33.3, los instrumentos necesarios para garantizar lacoordinacin entre las acciones que se realicen en losmbitos estatal y autonmico, a fin de asegurar la com-plementariedad de las acciones ejecutadas en los mis-mos.

    Artculo 31. Informacin y orientacin profesional.

    1. En el marco de lo previsto en la Ley Orgni-ca 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de laFormacin Profesional y en el presente real decreto, elGobierno desarrollar un sistema integrado de informa-cin y orientacin profesional que asegure el asesora-miento a los trabajadores desempleados y ocupados, enrelacin con las oportunidades de formacin y empleo ycon las posibilidades de reconocimiento y acreditacin desu cualificacin.

    2. El sistema integrado de informacin y orientacinprofesional estar al servicio de la definicin y ejecucinde itinerarios profesionales individuales para la mejorade la empleabilidad de los trabajadores, as como deldesarrollo del espritu emprendedor y del apoyo a inicia-tivas empresariales y de autoempleo.

    3. Para favorecer el desarrollo de un sistema inte-grado de orientacin y formacin profesional se reforza-rn las actuaciones de los Servicios Pblicos de Empleo,que fijarn las acciones a realizar con la poblacin activa,su financiacin y la participacin de los interlocutoressociales, as como el papel de los Centros Integrados deFormacin Profesional y de los Centros de ReferenciaNacional en este mbito.

    CAPTULO IV

    Estructura organizativa y de participacin

    Artculo 32. rganos competentes para la programa-cin, gestin y control.

    1. El Servicio Pblico de Empleo Estatal, con la cola-boracin y el apoyo tcnico de la Fundacin Tripartita parala Formacin en el Empleo, desarrollar las funciones deprogramacin, gestin y control de la formacin profesio-nal para el empleo de competencia estatal.

    2. En el mbito autonmico, los rganos o entidadescompetentes para la programacin, gestin y control dela formacin profesional para el empleo sern los quedeterminen las Comunidades Autnomas.

    3. El Servicio Pblico de Empleo Estatal y los rga-nos competentes de las Comunidades Autnomas lleva-rn a cabo su colaboracin, coordinacin y cooperacinen materia de formacin profesional para el empleo a tra-vs de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, deconformidad con lo establecido en el artculo 7.1.a) de la

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    Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y a travs delas Comisiones de Coordinacin y Seguimiento reguladasen los respectivos Reales Decretos de traspaso de funcio-nes y servicios en materia de gestin de la formacin.

    4. Las Administraciones pblicas competentes garan-tizarn la participacin de las organizaciones empresaria-les y sindicales ms representativas en la forma que se

    prevea por dichas Administraciones en sus respectivosmbitos competenciales, contemplando la composicintripartita y paritaria de los rganos que se constituyan.

    Artculo 33. rgano de participacin de las Administra-ciones Pblicas y los Interlocutores Sociales.

    1. El Consejo General del Sistema Nacional deEmpleo, en cuanto rgano consultivo y de participacininstitucional en materia de poltica de empleo, es el prin-cipal rgano de consulta y de participacin de las Admi-nistraciones Pblicas y los Interlocutores Sociales en elsubsistema de formacin profesional para el empleo.

    2. El Consejo General del Sistema Nacional deEmpleo, en desarrollo de lo dispuesto en el artculo 7.1.b)de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, tendr

    las siguientes funciones en materia de formacin profe-sional para el empleo:

    a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en elpresente real decreto y en la restante normativa regula-dora de la formacin profesional para el empleo, ascomo por la eficacia de los objetivos generales del sis-tema.

    b) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos denormas del subsistema de formacin profesional para elempleo.

    c) Informar y realizar propuestas sobre la asignacinde los recursos presupuestarios entre los diferentesmbitos e iniciativas formativas previstas en este realdecreto.

    d) Informar, con carcter preceptivo, y realizar pro-puestas sobre la planificacin plurianual de la oferta de

    formacin profesional para el empleo y de las acciones deinvestigacin e innovacin, prevista en los artculos 21y 30.1, respectivamente, as como sobre los planes anua-les que en materia de calidad, evaluacin y control estnprevistos en los artculos 36.3, 37.2 y 38.1 de este realdecreto.

    e) Recomendar medidas para asegurar la debidacoordinacin entre las actuaciones que en el marco delpresente real decreto se realicen en el mbito del Estadoy en el de las Comunidades Autnomas.

    f) Actuar en coordinacin con el Consejo General deFormacin Profesional para el desarrollo de las acciones einstrumentos esenciales que componen el Sistema Nacio-nal de Cualificaciones y Formacin Profesional.

    g) Aprobar el mapa sectorial para mejorar la raciona-lidad y eficacia de las Comisiones Paritarias previstas en

    el artculo 35.h) Determinar los criterios y condiciones que debencumplir las Comisiones Paritarias Sectoriales Estatales aefectos de su financiacin.

    i) Conocer los informes anuales sobre programa-cin, gestin, control y evaluacin de la formacin profe-sional para el empleo elaborados tanto en el mbito esta-tal como en el autonmico, as como extraer conclusionesy proponer recomendaciones sobre el funcionamiento delsubsistema.

    j) Cualesquiera otras funciones relacionadas con elcumplimiento de los principios y fines del subsistema, a finde mantener su coherencia y la vinculacin con el SistemaNacional de Cualificaciones y Formacin Profesional.

    3. Para el desarrollo de estas funciones se constituiren el seno del Consejo General la Comisin Estatal de

    Formacin para el Empleo, manteniendo el carcter pari-tario y tripartito del Consejo en su composicin y rgimende adopcin de acuerdos.

    Artculo 34. La Fundacin Tripartita para la Formacin enel Empleo.

    1. La Fundacin Tripartita para la Formacin en elEmpleo, perteneciente al Sector Pblico Estatal, tienecarcter tripartito y su Patronato est constituido por laAdministracin Pblica (con representacin del Ministe-rio de Trabajo y Asuntos Sociales y las ComunidadesAutnomas) y por las organizaciones empresariales y sin-dicales ms representativas.

    El rgimen de adopcin de acuerdos ser el previstoen sus Estatutos, teniendo su Presidente voto dirimenteen caso de empate.

    2. La presidencia corresponder al Director Generaldel Servicio Pblico de Empleo Estatal. Existirn dos vice-presidencias, de las cuales una corresponder a represen-tantes de las organizaciones empresariales y la otra a losde las sindicales.

    El Presidente coordinar a la Gerencia de la FundacinTripartita con la Subdireccin General del Servicio Pblicode Empleo Estatal competente en materia de formacinprofesional para el empleo.

    La Gerencia de la Fundacin ser nombrada por elPatronato, a propuesta de la Direccin General del Servi-cio Pblico de Empleo Estatal, entre personal funcionariode la Administracin General del Estado. De este nombra-miento se informar a la Conferencia Sectorial de AsuntosLaborales.

    3. En el marco de lo establecido en la Ley 50/2002,de 26 de diciembre, de Fundaciones, y sin perjuicio de lascompetencias de ejecucin correspondientes a las Comu-nidades Autnomas en materia de formacin profesionalpara el empleo, la Fundacin Tripartita para la Formacinen el Empleo desarrollar, entre otras, las siguientes acti-vidades:

    a) Colaborar y asistir tcnicamente al ServicioPblico de Empleo Estatal en sus actividades de planifica-cin, programacin, gestin, evaluacin, seguimiento ycontrol de las iniciativas de formacin previstas en el pre-sente real decreto, as como en la confeccin del informeanual sobre dichas actividades.

    En particular, actuar como entidad colaboradora delServicio Pblico de Empleo Estatal en la gestin de lasconvocatorias de subvenciones pblicas que se realicenpor dicho organismo en el marco de lo previsto en el pre-sente real decreto. La Fundacin Tripartita colaborar enla instruccin de los procedimientos y en la elaboracin delas propuestas relativas a la resolucin y justificacin delas subvenciones, correspondiendo al Servicio Pblico deEmpleo Estatal la concesin y el pago de las subvenciones.

    A estos efectos, ambas entidades suscribirn el correspon-diente convenio de colaboracin de acuerdo con lo esta-blecido en los artculos 12 y siguientes de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    b) Apoyar tcnicamente al Servicio Pblico deEmpleo Estatal en el diseo e instrumentacin de losmedios telemticos necesarios para que las empresas ylas entidades organizadoras realicen las comunicacionesde inicio y finalizacin de la formacin acogida al sistemade bonificaciones, garantizando en todo caso la seguridady confidencialidad de las comunicaciones.

    c) Elevar al Servicio Pblico de Empleo Estatal pro-puestas de resoluciones normativas e instrucciones rela-tivas al subsistema de formacin profesional para elempleo, as como elaborar los informes que le seanrequeridos.

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    d) Contribuir al impulso y difusin del subsistema deformacin profesional para el empleo entre las empresasy los trabajadores.

    e) Prestar apoyo tcnico, en la medida que le searequerido, a las Administraciones Pblicas y a las Organi-zaciones empresariales y sindicales presentes en elrgano de participacin a que se refiere el artculo 33.3,

    as como a las representadas en el Patronato de la Funda-cin Tripartita y a las Comisiones Paritarias Estatales.f) Dar asistencia y asesoramiento a las PYMES posibi-

    litando su acceso a la formacin profesional para elempleo, as como apoyo tcnico a los rganos administra-tivos competentes en la orientacin a los trabajadores.

    g) Colaborar con el Servicio Pblico de Empleo Esta-tal en promover la mejora de la calidad de la formacinprofesional para el empleo, en la elaboracin de las esta-dsticas para fines estatales, y en la creacin y manteni-miento del Registro estatal de centros de formacin regu-lado en el artculo 9.2 de este real decreto.

    h) Participar en los foros nacionales e internaciona-les relacionados con la formacin profesional para elempleo.

    Artculo 35. Comisiones Paritarias.1. En el marco de la negociacin colectiva sectorial

    de mbito estatal, a travs de convenios colectivos o deacuerdos concretos en materia de formacin de igualmbito que pudieran suscribirse por las OrganizacionesEmpresariales y Sindicales ms representativas y por lasrepresentativas en el sector correspondiente, podrnconstituirse Comisiones Paritarias Sectoriales Estatales ode otro mbito.

    Estas Comisiones Paritarias tendrn, en el mbito delsubsistema de formacin profesional para el empleo, lassiguientes funciones:

    a) Intervenir en la mediacin de los supuestos dediscrepancias a que se refiere el artculo 15.5.

    b) Conocer la formacin profesional para el empleo

    que se realice en sus respectivos mbitos.c) Fijar los criterios orientativos y las prioridadesgenerales de la oferta formativa sectorial dirigida a lostrabajadores.

    d) Participar y colaborar en actividades, estudios oinvestigaciones de carcter sectorial y realizar propuestasen relacin con el Sistema Nacional de Cualificaciones yFormacin Profesional y los Centros de Referencia Nacio-nal correspondientes a sus respectivos mbitos.

    e) Elaborar una memoria anual sobre la formacincorrespondiente a sus mbitos.

    f) Conocer de la agrupacin de empresas en su sec-tor prevista en el artculo 16.2.

    g) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por lanormativa de desarrollo de este real decreto.

    2. En el marco de la gestin de la formacin profe-

    sional para el empleo desarrollada en el mbito estatal, laComisin Mixta Estatal, prevista en el IV Acuerdo Nacio-nal de Formacin, podr actuar en aquellos mbitos osectores donde no se encuentre articulada la negociacincolectiva sectorial estatal.

    CAPTULO V

    Calidad, evaluacin, seguimiento y controlde la formacin

    Artculo 36. Calidad de la formacin.

    1. Las acciones, tanto formativas como de apoyo yacompaamiento, que se impartan y desarrollen deacuerdo a lo establecido en este real decreto debern

    tener la calidad requerida para que la formacin profesio-nal para el empleo responda a las necesidades de los tra-bajadores ocupados y desempleados y de las empresas.

    La formacin y las acciones de apoyo y acompaa-miento debern desarrollarse aplicando los procedimien-tos y metodologas apropiados, con el personal y losmedios didcticos, tcnicos y materiales ms adecuadosa sus caractersticas.

    2. Las Administraciones Pblicas competentes pro-movern, en sus respectivos mbitos, la mejora de lacalidad de la formacin profesional para el empleo, encuanto a contenidos, duracin, profesorado e instalacio-nes, as como medicin de sus resultados.

    3. Para favorecer la calidad de la formacin profesio-nal para el empleo, el Servicio Pblico de Empleo Estatal,teniendo en cuenta las propuestas de las ComunidadesAutnomas en el marco del Programa anual de trabajodel Sistema Nacional de Empleo, elaborar un plan parael perfeccionamiento del profesorado que imparta accio-nes formativas y para el desarrollo de una metodologatcnico-didctica orientada al mismo. Cuando las accio-nes del citado plan vayan dirigidas a formadores de dos oms Comunidades Autnomas se ejecutarn a travs

    de los Centros de Referencia Nacional, que recibirn delServicio Pblico de Empleo Estatal la financiacin acor-dada en el seno de las respectivas Comisiones de Coordi-nacin y Seguimiento, y cuando vayan dirigidas especfi-camente a formadores de una Comunidad Autnomasern gestionadas en el mbito autonmico.

    Con esa misma finalidad, las Administraciones com-petentes establecern, en el marco del citado Programaanual de trabajo, un plan para la dotacin y equipamientode centros de formacin en funcin de las necesidades deadaptacin a los cambios tecnolgicos y de organizacindel trabajo. En el supuesto de que dicha dotacin y equi-pamiento se financie mediante subvenciones concedidasa los centros impartidores de formacin profesional parael empleo, su regulacin se llevar a cabo medianteOrden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, sin per-

    juicio de las competencias de ejecucin de las Comunida-des Autnomas.Estos planes anuales se sometern a informe del

    rgano de participacin previsto en el artculo 33.

    Artculo 37. Evaluacin del subsistema de formacinprofesional para el empleo.

    1. En el marco del Sistema Nacional de Empleo, elServicio Pblico de Empleo Estatal y los rganos compe-tentes de las Comunidades Autnomas evaluarn elimpacto de la formacin realizada en el acceso y manteni-miento del empleo, y en la mejora de la competitividad delas empresas, la eficacia del sistema en cuanto al alcancede la formacin y la adecuacin de las acciones a lasnecesidades del mercado laboral y de las empresas, as

    como la eficiencia de los recursos econmicos y mediosempleados.2. El Servicio Pblico de Empleo Estatal, con los

    rganos o entidades correspondientes de las Comunida-des Autnomas, elaborar anualmente un plan de evalua-cin de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del con-junto del subsistema de formacin profesional para elempleo, que pueda servir para introducir mejoras en sufuncionamiento.

    Este plan anual se someter a informe del rgano departicipacin previsto en el artculo 33.

    3. En la evaluacin de la calidad de las acciones for-mativas participarn los propios alumnos en funcin delos estndares establecidos por las Administracionespblicas competentes, de lo que quedar constancia en ladocumentacin correspondiente a cada grupo impartido.

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    4. Sin perjuicio de las evaluaciones externas que serealicen por entidades independientes con posterioridad ala realizacin de la formacin, las entidades responsablesde ejecutar los planes de formacin profesional para elempleo debern realizar, durante su ejecucin, una evalua-cin y control de la calidad de la formacin que ejecuten,determinndose en la convocatoria la parte del importe de

    la subvencin que se destinar a dicha finalidad.

    Artculo 38. Seguimiento y control de la formacin.

    1. Las Administraciones competentes en materialaboral desarrollarn las actuaciones de control y segui-miento de las acciones de formacin, y de apoyo y acom-paamiento reguladas en este real decreto. Respecto dela formacin cofinanciada por el Fondo Social Europeo,organizarn los sistemas de gestin, verificacin y controlde conformidad con lo previsto en la normativa de laUnin Europea.

    A los efectos de lo previsto en este apartado, el Servi-cio Pblico de Empleo Estatal y los rganos competentesde las Comunidades Autnomas elaborarn, en el marcodel Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de

    Empleo, un plan de seguimiento y control de la formacinprofesional para el empleo.2. Lo previsto en el apartado anterior se establece

    sin perjuicio de las actuaciones que respecto a la forma-cin profesional para el empleo puedan realizar los dife-rentes rganos de fiscalizacin y control que tengan atri-buidas tales competencias en el mbito estatal yautonmico, as como los rganos e instituciones de laUnin Europea respecto de la formacin cofinanciada porel Fondo Social Europeo.

    3. El seguimiento y control de la formacin profesio-nal para el empleo a que se refiere este artculo deberrealizarse de manera integral y coordinada por las Admi-nistraciones y entidades competentes, procurando racio-nalizar esfuerzos y unificar criterios en las actuacionesque se lleven a cabo.

    Artculo 39. Informacin y estadstica.

    1. Las Comunidades Autnomas debern proporcio-nar al Servicio Pblico de Empleo Estatal, en su condicinde promotor de los Programas Operativos del FondoSocial Europeo, toda la informacin, documentacin ycertificaciones necesarias para la justificacin de lasacciones cofinanciadas por el citado Fondo.

    2. Las Comunidades Autnomas debern proporcio-nar al Servicio Pblico de Empleo Estatal informacinsobre la formacin desarrollada en sus respectivos mbi-tos, de forma que quede garantizada su coordinacin eintegracin con la informacin estadstica del conjuntodel Estado.

    Por su parte, el Servicio Pblico de Empleo Estatalfacilitar a las Comunidades Autnomas informacin

    sobre la formacin ejecutada en el conjunto del Estado,incluida la que se ejecute a travs del Servicio Pblico deEmpleo Estatal en el mbito territorial de cada Comuni-dad Autnoma.

    Disposicin adicional primera. Distribucin competen-cial en las iniciativas de formacin financiadasmediante bonificaciones en las cuotas de la SeguridadSocial.

    Dentro del Sistema Nacional de Empleo, correspondea la Administracin General del Estado, a travs del Servi-cio Pblico de Empleo Estatal, la realizacin de las activ