Rajagopal Capítulo 7

64
CAPÍTULO 7 Los derechos humanos y el Tercer Mundo: construyendo el discurso de la resistencia L os derechos humanos y el Tercer Mundo han tenido siempre una rela- ción problemática y complicada desde que se inventaron como catego- rías epistemológicas a finales de la Segunda Guerra Mundial. El discurso de los derechos humanos ha tratado generalmente al Tercer Mundo como objeto, como un dominio o terreno para la puesta en práctica de sus impera- tivos universalistas. De hecho, el propio término “violación de los derechos humanos” evoca imágenes de la violencia en el Tercer Mundo –dictadores, violencia étnica y mutilación genital femenina–, mientras que a la violen- cia en el Primer Mundo se la llama violaciones de los “derechos civiles”. Al menos en este sentido, “los derechos humanos” tradicionalmente nunca han sido universales. Por otro lado, el Tercer Mundo, al menos aquel que representan sus gobiernos, ha visto los derechos humanos como “bienes de lujo”, que malamente podrían permitirse en su marcha hacia el desarrollo y la modernización, o como herramientas del imperialismo cultural que pretenden perturbar las culturas “tradicionales” de sus sociedades. De he- cho, en muchas sociedades no occidentales no hay palabras que sean sinónimas de derechos humanos. En muchas de esas sociedades, para la gente común, las palabras “derechos humanos” a menudo sugieren imáge- nes de ladrones, atracadores y criminales, más que de prisioneros políti- cos, víctimas de la tortura o niños hambrientos. Aunque esta distribución y asincronía básica continúa persistiendo den- tro de la relación entre derechos humanos y Tercer Mundo, ha surgido una nueva sensibilidad. Desde ésta, la idea de derechos humanos aparece como el lenguaje de la política progresista y de la resistencia en el Tercer Mundo como es visto por Occidente. Formas anteriores de resistencia poscolonial al colonialismo, a través del nacionalismo, el Movimiento No Alineado, el Nuevo Orden Económico Internacional, el marxismo y la revolución, pare- cen haberse diluido. No hay otro discurso, salvo tal vez el del imperialismo anticolonial, que haya tenido semejante control tanto en la imaginación de Colección En Clave de Sur. 1ª ed. ILSA, Bogotá D.C. Colombia, febrero de 2005 El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

description

Rajagopal Capítulo 7

Transcript of Rajagopal Capítulo 7

  • CAPTULO 7

    Los derechos humanos y el Tercer Mundo:construyendo el discurso de la resistencia

    L os derechos humanos y el Tercer Mundo han tenido siempre una rela-cin problemtica y complicada desde que se inventaron como catego-ras epistemolgicas a finales de la Segunda Guerra Mundial. El discursode los derechos humanos ha tratado generalmente al Tercer Mundo comoobjeto, como un dominio o terreno para la puesta en prctica de sus impera-tivos universalistas. De hecho, el propio trmino violacin de los derechoshumanos evoca imgenes de la violencia en el Tercer Mundo dictadores,violencia tnica y mutilacin genital femenina, mientras que a la violen-cia en el Primer Mundo se la llama violaciones de los derechos civiles. Almenos en este sentido, los derechos humanos tradicionalmente nuncahan sido universales. Por otro lado, el Tercer Mundo, al menos aquel querepresentan sus gobiernos, ha visto los derechos humanos como bienes delujo, que malamente podran permitirse en su marcha hacia el desarrolloy la modernizacin, o como herramientas del imperialismo cultural quepretenden perturbar las culturas tradicionales de sus sociedades. De he-cho, en muchas sociedades no occidentales no hay palabras que seansinnimas de derechos humanos. En muchas de esas sociedades, para lagente comn, las palabras derechos humanos a menudo sugieren imge-nes de ladrones, atracadores y criminales, ms que de prisioneros polti-cos, vctimas de la tortura o nios hambrientos.

    Aunque esta distribucin y asincrona bsica contina persistiendo den-tro de la relacin entre derechos humanos y Tercer Mundo, ha surgido unanueva sensibilidad. Desde sta, la idea de derechos humanos aparece comoel lenguaje de la poltica progresista y de la resistencia en el Tercer Mundocomo es visto por Occidente. Formas anteriores de resistencia poscolonialal colonialismo, a travs del nacionalismo, el Movimiento No Alineado, elNuevo Orden Econmico Internacional, el marxismo y la revolucin, pare-cen haberse diluido. No hay otro discurso, salvo tal vez el del imperialismoanticolonial, que haya tenido semejante control tanto en la imaginacin de

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 206 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    los intelectuales progresistas como en la movilizacin de masas en el Ter-cer Mundo. Como la ha denominado Louis Henkin (1990), estamos en unaera de los derechos. Este lenguaje comn de la humanidad1 se ve comoel guin para la solucin espiritual y material de todos los problemas ac-tuales de mal gobierno, corrupcin y cualquier manifestacin de la violen-cia (tanto pblica como privada) en el Tercer Mundo. En otras palabras,muchos en Occidente creen que el discurso de los derechos humanos sepresenta como el nico lenguaje de emancipacin y de resistencia a la opre-sin en el Tercer Mundo.

    Es un cambio asombroso y destacable. En ningn otro lugar ello es msevidente que en las oleadas de movimientos sociales que han surgido en elTercer Mundo, Latinoamrica, Asia y Europa del Este y en menor medidafrica, al menos desde los setenta2. Estos movimientos no slo se han orga-nizado en torno a identidades tradicionales como la clase, la nacin o laetnicidad, sino que tambin lo han hecho alrededor de las nuevas identi-dades como el ser mujer, homosexual o defensor del medio ambiente. Aslo han sealado acadmicos del derecho internacional y de las relacionesinternacionales que han interpretado estos despertares populares como laprueba del triunfo del discurso de los derechos humanos y de la democracialiberal occidental.

    Antes de investigar los desafos prcticos y tericos propuestos por es-tos movimientos de masas a la estructura normativa internacional, quierocomenzar por investigar de forma ms general los temas importantes quehan caracterizado tradicionalmente la relacin entre el Tercer Mundo y eldiscurso de los derechos humanos. Esto es importante para comprenderlas similitudes y las diferencias entre el discurso de los derechos humanosy la praxis de estos movimientos sociales. No pretendo afirmar que estossean los nicos temas que han tenido importancia en su conflictiva rela-cin. Pero, en la medida en que generaciones de acadmicos del derechointernacional, de los derechos humanos y de las instituciones internacio-nales han ponderado, discutido y estado en desacuerdo sobre estos temas,proporcionan un buen punto de partida para la investigacin de los movi-mientos de masas en el Tercer Mundo de los ltimos aos.

    1 Como define los derechos humanos el Secretario General de la ONU, Boutros Boutros-Ghali(1993).

    2 Se reconoce que los internacionalistas tradicionales no contemplan los movimientos socialescomo prueba del cambio legal o normativo, sino que, en lugar de ello, estudian la proliferacinde normas e instituciones como prueba de que est ocurriendo una revolucin jurdica. Porlo tanto, esta afirmacin ma no pretende ser expresin de la forma en que los internacionalistashan reaccionado frente a estos movimientos, sino una indicacin de cmo los cientficossociales y los internacionalistas progresistas lo han hecho. Para un anlisis de cmo las distintascategoras de juristas interpretan los acontecimientos sociales en su relacin con el derecho,vase Gordon (1994). En relacin con el derecho internacional, vase Kennedy (1995).

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 207LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    - Primero, tenemos la cuestin de la poltica de la produccin de conoci-miento sobre los derechos humanos y el lugar que ocupa el TercerMundo en ella. Con respecto a este punto, me ocupo de la paradoja deque aunque el Tercer Mundo es el mbito principal para la puesta enprctica del derecho de los derechos humanos, no aparece en absolutoni en el origen ni en la evolucin del discurso de los derechos humanosen la narrativa predominante. Esta lgica de exclusin e inclusin,como la llama el profesor Upendra Baxi (1998, 133), es un tema quenecesita ser investigado si queremos comprender las consecuenciaspolticas de la constitucin del discurso de los derechos humanos comoel nico discurso de resistencia.

    - Segundo, la funcin del Estado en el discurso de los derechos humanosnecesita ser aclarada, si queremos entender por qu muchos gobiernosdel Tercer Mundo han adoptado con el paso del tiempo la posicin deque toda resistencia (si es que existe en absoluto) debe expresarse entrminos de derechos humanos para ser legtima. En concreto, mi inte-rs es investigar cmo el discurso de los derechos humanos ayud alproceso de construccin nacional mediante un proceso de estatizacin,a pesar de que se contemple generalmente como un discurso antisobe-rana.

    - Tercero, la relacin fundamental entre violencia y el discurso de losderechos humanos debe ser explorada para determinar qu tipos deviolencia se reconocen como violaciones de derechos por el discursode los derechos humanos y cules no y por qu. En otras palabras, mepregunto si el discurso de los derechos humanos tiene una teora de laviolencia y cmo esa teora se relaciona con el desarrollo.

    - Cuarto, la tensin entre universalidad y relativismo cultural en el dis-curso de los derechos humanos se ha convertido en un mbito radicalde controversia en la ltima dcada ms o menos y necesita ser inves-tigada con mayor amplitud. En concreto, estoy interesado en la econo-ma poltica del debate sobre el relativismo y en su relacin con eldebate del milagro en el Este de Asia, y en cules son las consecuen-cias de reconocer el discurso de los derechos humanos como nico dis-curso de resistencia posible a la hora de cuestionarse las prcticas dedesarrollo aceptadas.

    - Finalmente, reconstruyo el ltimo intento, y hasta ahora el nico, rea-lizado por los internacionalistas por hacer que en el derecho de losderechos humanos se considere seriamente la violencia del desarrollo.Ese intento estudia la relacin reciente entre los derechos humanos yel desarrollo y el bien conocido derecho al desarrollo. Es una historiaque necesita ser analizada para descubrir si se habran cumplido laspretensiones normativas, y si no, por qu.

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 208 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    Encargndome de estos temas, espero poder exponer algunas de laslimitaciones que tiene establecer el discurso de los derechos humanos comoel nico lenguaje moralmente autorizado y de resistencia para las mayo-ras sociales oprimidas del Tercer Mundo. Sin embargo, ello no significaque descarte la importancia psicolgica del discurso de los derechos paralas mayoras oprimidas o el valor de poner en prctica estratgicamente ellenguaje de los derechos en luchas sociales especficas. Mi objetivo aqu esslo investigar y exponer los riesgos que tiene confiar totalmente en losderechos humanos como gran discurso de emancipacin y liberacin delfuturo.

    UNA HISTORIOGRAFA DE LA EXCLUSIN:EL COLONIALISMO Y LA (IN)VISIBILIDAD DEL DISCURSO

    En la historiografa predominante del discurso de los derechos humanos,la contribucin del Tercer Mundo se ve como algo marginal. Desde estaperspectiva, el discurso de los derechos humanos es el resultado de lasrespuestas benevolentes de los Estados europeos y estadounidense a lasatrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, mediante lacreacin de un marco de principios (como los principios de Nuremberg),tratados y otros documentos legales (como la Carta Internacional de Dere-chos3 y las distintas Convenciones relativas a los derechos humanos) e ins-tituciones (como la Comisin de la ONU para los Derechos Humanos ysus varios rganos, la Comisin Europea y el Tribunal de Derechos Huma-nos, etc.). La historiografa tambin reconoce, especialmente en los lti-mos aos, la contribucin realizada por las ONG (Steiner 1991, Welch 1995,Forsythe 1980)4, pero esta contribucin se suele restringir normalmente alos observadores del Tercer Mundo con sede en el Primer Mundo, comoHuman Rights Watch o Amnista Internacional.

    El carcter distintivo de esta historiografa es su nfasis en las accio-nes emprendidas por los Estados o las organizaciones intergubernamentalescompuestas por Estados como la ONU. Por ejemplo, un manual importan-te (Lilhich y Hannum 1995) sobre derecho internacional de los derechoshumanos se ocupa casi exclusivamente de la ONU y apenas dice nada so-bre lo que ocurre al interior de los distintos pases. As, de conformidad coneste elemento de la historiografa, los derechos humanos internacionalesresultan de la sabidura y la benevolencia de los Estados europeos y estado-unidense. En esencia, es una historiografa elitista, como la ha calificado

    3 La Carta Internacional de Derechos incluye la Declaracin Universal de Derechos Humanos, elPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econ-micos, Sociales y Culturales.

    4 Un intento reciente bastante completo se puede ver en Charnowitz (1997).

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 209LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    Ranajit Guha (1988, 37-44), en la cual los actores de la transformacin delos derechos son el Estado o formas estatales como las organizaciones in-ternacionales, y la direccin de la transformacin de los derechos vaineluctablemente de lo tradicional a lo moderno (eurocntrico). De estahistoriografa se excluye la participacin que puedan haber tenido los mo-vimientos sociales y los individuos corrientes.

    Hay al menos dos formas en las que Occidente desplaza al Tercer Mun-do y que se hacen visibles en la historiografa. La primera versin (dbil),que podramos denominar procedimentalismo liberal, es propuesta por aca-dmicos como Louis Sohn, Louis Henkin y Oscar Schachter5. Esta versinconsta de dos ideas de alguna forma contradictorias. La primera idea esque sea cual sea el origen de los derechos humanos, existen porque hansido ratificados por Estados de todo el espectro poltico. Segundo, la ideapoltica de derechos deriva no obstante de la teora de los derechos natura-les occidentales de Locke6. Estos acadmicos, al tener una orientacin prag-mtica y activista, se mueven incmodamente entre su deseo de enraizarlos derechos humanos en un consentimiento soberano universal (proceso)y su deseo de conservar una genealoga que remite a Occidente.

    La segunda versin (fuerte), que podra denominarse sustantivismo li-beral, est representada por acadmicos como Maurice Cranston, JackDonnelly y Rhoda Howard7. Segn su enfoque, la idea de los derechos hu-manos internacionales es de origen totalmente occidental y, de hecho, lassociedades no occidentales no tienen ninguna concepcin de derechos hu-manos. La versin ms complicada de este argumento es presentada porJack Donnelly, quien sugiere que la nocin de derechos humanos estabaausente en todas las sociedades premodernas, incluyendo las occidentales,y que se desarrollaron gradualmente como respuesta a los problemas ge-nerados por el mercado moderno y el Estado. Como el mismo Donnelly(1989, 50) nos dice, los derechos humanos representan un conjuntodiferenciable de prcticas sociales, vinculadas a nociones particulares dedignidad humana, que inicialmente surgieron en el Occidente moderno enrespuesta a los desafos sociales y polticos que produjeron los Estadosmodernos y las economas de mercado capitalistas modernas.

    Aclarando lo dicho por estos autores, se piensa que el Tercer Mundo noslo ha contribuido muy poco a la idea de derechos, sino que es incapaz dedarse cuenta de la propia idea de derechos en su prctica poltica e incluso,

    5 Vanse, p. ej., Sohn (1982), Henkin (1990) y Schachter (1991, captulo XV).6 Por ejemplo, Louis Henkin (1990, 6) declara que los derechos humanos internacionales derivan

    de las teoras y sistemas acerca de los derechos naturales, remontndose a travs delconstitucionalismo ingls, francs y estadounidense a John Locke y otros, y a la antigua teorasobre derechos naturales y derecho natural.

    7 Vanse, p. ej., Cranston (1973), Donnelly (1989) y Howard (1995).

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 210 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    a veces, de poder apreciarla. En los ochenta, esa percepcin se mostrmediante el argumento de que el nuevo bloque del Tercer Mundo en laONU tena prejuicios contra Occidente, contra los derechos civiles y pol-ticos, y contra el cumplimiento de la ley8, mientras que en los noventatom la forma de relativismo cultural. Sin perjuicio de la realidad de estascrticas (Rajagopal 1991), refuerzan las comprensiones existentes del Ter-cer Mundo como una zona contraria a los derechos humanos.

    En ambas corrientes de esta historiografa, el discurso de derechoshumanos permanece impoluto, no slo en relacin con el Tercer Mundo,sino con respecto a toda relacin o influencia con el colonialismo. Estacompleta indiferencia y efectiva supresin del colonialismo en la historio-grafa se construye sobre la idea de que el nuevo derecho internacionalde los derechos humanos ha trascendido decisivamente el viejo derechointernacional de la soberana que haba estado viciado, entre otras cosas,por el colonialismo (vase, p. ej., Sohn 1982). Mediante esta estratagema, eldiscurso de los derechos humanos se ofrece como un discurso emancipatorioque hace ms fuerte a las masas de los Estados del Tercer Mundo, asu-miendo que la realizacin de los derechos humanos no reproducir ningunade las estructuras de poder relacionadas con el colonialismo. En el mejorde los casos, es una presuposicin problemtica que, en mi opinin, notiene fundamento. De hecho, lejos de no estar viciado por el colonialismo,el discurso de los derechos humanos tiene muchos elementos que son des-cendientes directos de la ideologa y de las prcticas coloniales. Si ese es elcaso, establecer el discurso de los derechos humanos como nico discursode resistencia puede correr el riesgo de reproducir muchas de las presupo-siciones y prejuicios del gobierno colonial. Se debera preguntar si tienesentido permitir que los derechos humanos se constituyan en el nico dis-curso de resistencia. Como ejemplos de los orgenes coloniales del discursode los derechos humanos presento dos: la doctrina de la emergencia y lanorma que prohbe la tortura.

    La doctrina de la emergencia y el gobierno al estilo colonial

    El PIDCP establece en su artculo 4 que los derechos mencionados en elPacto pueden suspenderse en situacin de emergencia nacional, con laexcepcin de ciertos derechos no derogables (no autoriza suspensin algu-na). Desde que el Pacto entr en vigor, la doctrina de la emergencia se haconvertido en el taln de Aquiles del cuerpo doctrinal de los derechos hu-manos9. Los internacionalistas lamentan la laxitud que proporciona esta

    8 Vase Donnelly (1988); para una crtica, Rajagopal (1991).9 El artculo 4 declara: 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin

    y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pactopodrn adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 211LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    doctrina a los regmenes autoritarios y violentos para cometer atrocidadescontra sus ciudadanos. De hecho, el problema no se restringe en ningncaso a algunos pases aislados. Como lo expuso el informe del enviado espe-cial de la ONU, Leandro Despouy:

    (Hasta 1997) unos cien Estados o territorios, en otras palabras msde la mitad de los Estados miembros de la ONU, han estado enalgn punto de su historia, de derecho o de hecho, bajo Estado deemergencia. El hecho de que durante el mismo perodo muchos ha-yan extendido las medidas de emergencia o las hayan levantado ydespus reintroducido, muestra que ms o menos en los ltimos 12aos los estados de emergencia se han declarado, extendido o mante-nido de alguna forma mucho ms frecuentemente... si la lista depases que ha declarado, extendido o finalizado un estado de emer-gencia en los ltimos 12 aos, como se indica en este informe, seproyectara en un mapa del mundo, observaramos con preocupacinque el rea resultante cubre casi tres cuartos de la superficie de latierra y no deja ninguna regin geogrfica intacta. Veramos tambinque en pases muy distantes geogrficamente, con sistemas jurdi-cos muy distintos, como los Estados Unidos o China, o localizados enextremos opuestos, como Argentina o la Federacin Rusa, e incluyen-do regiones tan conflictivas como el Oriente Medio, la antigua Yugos-lavia y ciertos pases africanos, en todos los casos, los gobiernos hanelegido adoptar de facto (en el caso de estos ltimos pases) o de iure(en el caso de los primeros) medidas de emergencia para controlarcrisis sucesivas. (Naciones Unidas 1997b, prrafos 180-181)

    Estos estados de emergencia se han convertido en la herramienta coer-citiva ordinaria en el repertorio de los Estados para mantener la ley y elorden. Fueron especialmente tiles durante la Guerra Fra, cuando losopositores ideolgicos, reales e imaginarios, fueron perseguidos en incon-tables regmenes en todo el mundo, usando el pretexto de la doctrina deseguridad nacional (Naciones Unidas 1997b, prrafos 3-5). En muchos deestos pases, las emergencias simplemente se extendieron y legitimaronmedidas y leyes represivas preexistentes como la Ley de Seguridad Inte-rior, que es una herramienta ordinaria en los aparatos coercitivos de losEstados, por ejemplo, de Asia del Sur y Sureste, como la India, Pakistn,Sri Lanka, Malasia, Indonesia y Singapur. Estos pases han tenido que vi-vir con legados especficos del colonialismo, pero pocos son tan violentos yperturbadores en sus efectos como la idea de emergencia. De hecho, lasemergencias, tanto conceptual como prcticamente, han impedido el res-

    situacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de este Pacto, siempre que talesdisposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derechointernacional y no entraen discriminacin alguna fundada nicamente en motivos de raza,color, sexo, idioma, religin u origen social. 2. La disposicin precedente no autoriza suspensinalguna de los artculos 6, 7, 8 (prrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 212 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    peto a los derechos humanos bsicos de millones de personas en pases detodo el mundo.

    El borrador de artculo que finalmente se convirti en el artculo 4 delPIDCP fue introducido por Gran Bretaa en la fase de redaccin (Nowak1993, 76-77). Ello naturalmente lleva a la pregunta de cmo y de dndesac Gran Bretaa su nocin de emergencia. La suspensin de los dere-chos fundamentales en inters del orden pblico, la seguridad nacional, lasalud pblica y otros asuntos de inters pblico haba sido ciertamente unacaracterstica comn de muchos regmenes occidentales y haba sido incor-porada a muchas constituciones nacionales. La suspensin completa de laslibertades civiles, con motivo de revueltas, guerra u otras perturbacionespblicas, no era tampoco desconocida. Pero mi argumento aqu es que elconcepto concreto de emergencia introducido en el corpus de los derechoshumanos a travs del artculo 4, extrajo esencialmente su carcter de lasguerras anticoloniales britnicas desde los aos cuarenta y cincuenta10.Estas guerras, eufemsticamente presentadas como emergencias, fueronemprendidas por los britnicos en muchas de sus colonias desde Malasia ala Costa de Oro para suprimir los movimientos nacionalistas anticolonialesradicales y promover unos ms moderados. Concretamente, las emergen-cias tuvieron un papel central en el control del nacionalismo anticolonial,en general, y en la actuacin de las masas en ese tipo de nacionalismos, enparticular. Las tcnicas concretas desarrolladas por los britnicos para con-trolar la resistencia de masas, y las preocupaciones que motivaron la for-mulacin de esas tcnicas tienen un parecido asombroso con las adoptadaspor los regmenes del Tercer Mundo para tratar con la resistencia de ma-sas en sus propios pases mediante el uso las emergencias. Para apreciaresto correctamente, es necesaria una breve discusin sobre al menos dosde los factores que llevaron a Gran Bretaa a adoptar la emergencia comouna forma de gobierno total.

    El primer factor fue su temor a las masas. Hacia 1940, varios movi-mientos nacionalistas anticoloniales haban comenzado a atraer el apoyode los pobres, los campesinos, la clase trabajadora y otros sectores desfa-vorecidos de la sociedad, lo que preocupaba a los administradores colonia-les. Aunque estos haban proclamado pblicamente su compromiso deconducir a las colonias al autogobierno, una mayor participacin de lasmasas en las actividades polticas fue descartada como explosin irracionaly peligrosa del nacionalismo. De hecho, el propio trmino nacionalismoacab adquiriendo una connotacin peyorativa despus de la entrada de las

    10 Aqu mi discusin se basa en el brillante tratamiento del tema de Furedi (1994). He tomadoprestada su tesis para desarrollar mi crtica. Tambin estoy fuertemente influenciado por eltratamiento original de Ranajit Guha de las insurgencias campesinas. Guha, The Prose ofCounter-Insurgency, en Guha y Spivak (1988, 45-88).

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 213LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    masas en la poltica, aunque anteriormente en el Tercer Mundo haba sidoalabado por los progresistas mientras permaneci como un asunto de laslites nativas. Esta esquizofrenia acerca del nacionalismo del Tercer Mun-do, donde se aprecia como concepto general pero se le desprecia cuando seaplica contra el gobierno imperial, permaneci en el corazn del gobiernocolonial y se pudo ver claramente en la puesta en vigor de las emergencias.

    As, en diciembre de 1952, al escribir acerca de la revuelta Mau Mau enKenia, el comisionado de polica en ese pas, M. S. ORourke, comentpositivamente que es cada vez ms evidente que ha nacido un espritu denacionalismo africano en Kenia (citado en Furedi 1994, 111). Pero cuatromeses despus, cuando las fuerzas coloniales fueron obligadas a colocarsea la defensiva por los Mau Mau, la valoracin de ORourke era despectiva:debajo de todo esto hay un rpido retorno a lo salvaje y a lo primitivo, quehay buenas razones para creer que se encuentran en el corazn de todo elmovimiento. Este temor al salvaje se convirti en el tema dominante ala hora de evaluar el nacionalismo anticolonial en el Tercer Mundo. Coin-cidiendo con el temor al nacionalismo que haba provocado el fascismo, elnacionalismo del Tercer Mundo se convirti en todo lo que nacionalismooccidental no era11. As, se invent una nueva dicotoma Oriente-Occidentepara despreciar el nacionalismo fundamentalmente irracional del TercerMundo como opuesto al occidental racional. El texto clsico de los aoscuarenta de Hans Kohn alababa el nacionalismo occidental como un con-cepto universal y racional de libertad poltica, aunque despreciaba el na-cionalismo de Oriente por estar bsicamente fundado en la historia, enmonumentos, en cementerios, e incluso se remonta a los misterios de lostiempos antiguos y de la solidaridad tribal12. Convertir en esencia la natu-raleza atvica del nacionalismo de los nativos fue crucial para el gobiernocolonial, ya que le permiti descartar o disminuir la seriedad y la naturale-za extendida de la amenaza que enfrentaba su gobierno por la accin de lasmasas. Esta esencializacin se expres en una serie de dualidades quepretendan capturar las diferencias entre Oriente y Occidente y que hacana las masas de Oriente sumamente irracionales. Como escribi Evans-Pritchard (1965, 105):

    Nosotros somos racionales, los pueblos primitivos prelgicos, viviendoen un mundo de sueos y creencias burdas, de misterio y asombro;nosotros somos capitalistas, ellos son comunistas; nosotros somosmongamos, ellos son promiscuos; nosotros somos monotestas, ellosson fetichistas, animistas, preanimistas o lo que t quieras y as.(Citado en Furedi 1994,120)

    11 Adems de Furedi, tambin estoy usando los anlisis de Nathaniel Berman (1992, 1993) sobre elmodernismo y el nacionalismo, y de Edward Said (1978).

    12 Hans Kohn, La idea de nacionalismo (1946, 543), citado en Furedi (1994, 117).

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 214 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    Este temor y desconfianza hacia las masas no era una aberracin queslo poda encontrarse en las prcticas coloniales de los britnicos. Refleja-ba tambin la disposicin intelectual de las ciencias sociales angloamerica-nas al menos desde finales del siglo XIX. Este temor a las masas, combinadocon la ideologa racista del colonialismo y la necesidad pragmtica de des-acreditar a la resistencia del Tercer Mundo y de impedirle que se etiqueta-ra como nacionalista, sirvi como razn central para la imposicin deestados de emergencia en las colonias.

    El segundo factor responsable de la adopcin de la emergencia comomedida poltica del Reino Unido en sus colonias fue la necesidad de estable-cer el control sobre una situacin que se deterioraba rpidamente, de for-ma que pudiera gestionarse y probablemente convertirse en una situacinde ventaja para Gran Bretaa13. La resistencia nacionalista haba estalladocontra el Imperio en todo el mundo y los britnicos tenan que enfrentarese desafo a su autoridad. Podan o no haberlo conseguido mediante el ejer-cicio de la pura brutalidad, pero escogieron no confiar slo en la fuerza.Desde esta perspectiva, las emergencias no fueron puros instrumentos defuerza usados para preservar el poder imperial manifiesto; ms bien, se reco-noca que la fuerza no conservara los intereses de Gran Bretaa, pero podrausarse para influenciar el resultado de esos cambios en inters de los britni-cos (Furedi 1994, 144). El aspecto ms importante era presentar el uso de lafuerza contra el nacionalismo durante las emergencias como algo que slotena que ver con la ley y el orden y muy poco con el imperialismo. Comolo expresaba en julio de 1952 un documento importante de poltica colonialde la Oficina Colonial Britnica, The Problem of Nationalism in the Colo-nies (El problema del nacionalismo en las colonias):

    Mientras tengamos la fuerza necesaria, se puede discutir sensata-mente sobre en qu circunstancias deberamos usarla, pero es unacondicin indispensable que ese uso no debera ser para el manteni-miento de ningn beneficio que pueda presentarse razonablementecomo imperialista14.

    La prctica de los Estados del Tercer Mundo en el perodo poscolonialrevela claramente el legado de estas dos preocupaciones coloniales. Por unlado, la alienacin de las masas del liderazgo que surge tras la independen-cia, el debilitamiento de la autoridad moral del Estado y la necesidad dereforzar el control de la gente alegando intereses de seguridad nacional y

    13 Naturalmente, esta no es la forma en la cual la historiografa imperial e incluso la popularinterpreta los acontecimientos. Segn esa historiografa, la descolonizacin no era el resultadode la presin poltica generada por los movimientos nacionalistas, sino ms bien de la buenavoluntad de los britnicos. No discutir esto aqu. Para una discusin ampliada y crtica, ascomo para una refutacin, vase Furedi (1994, especialmente captulo 2).

    14 Escrito por Harold Ingrams, citado en Furedi (1994, 143) (en cursiva en el original).

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 215LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    del desarrollo han interactuado, manteniendo una sospecha profunda delas masas. Por otro lado, los regmenes del Tercer Mundo han mostradoclaramente su aprecio por el uso de las medidas de emergencia como he-rramientas polticas para administrar y controlar la resistencia y no lasusan simplemente para aplastar el disenso. Por ejemplo, en pases comoSri Lanka, las medidas de emergencia han estado continuamente en efectodurante aos, permitiendo al gobierno salirse con la suya frente a desafospolticos internos como el movimiento JVP (Janata Vimukti Peramuna),aparte de los LTTE (Liberation Tigers of Tamil Eelam). Al menos en esesentido, poco ha cambiado desde el tiempo de las colonias. Por lo tanto, lareivindicacin del discurso de los derechos humanos, de ser un nuevo dis-curso, el nico lenguaje de la resistencia, tiene que ser recibido con pre-caucin con todo su bagaje histrico e ideolgico.

    Se debe aadir algo ms acerca del efecto jurdico y poltico de usar eltrmino emergencia como opuesto a guerra civil o movimiento de libe-racin. Polticamente, el efecto de usar el trmino emergencia es carac-terizar la situacin como de ley y orden, en lugar de como un desafopoltico al rgimen afectado. En la prctica, es una herramienta de relacio-nes pblicas (Furedi 1994, 1). Legalmente, el efecto es crear un vaco, en elque ni las reglas relativas a la conducta de guerra (ius in bello) ni los dere-chos humanos son aplicables15. Ello se debe a que aunque se supone que losderechos humanos aplican slo durante tiempos de paz, y las normas dederecho humanitario slo durante tiempos de guerras civiles o internacio-nales, las emergencias son sui gneris: muy pocas normas jurdicas inter-nacionales se aplican durante esos periodos, si es que hay alguna que lohaga. As, aunque existen al menos algunas protecciones legales durantelas guerras civiles, como aquellas mencionadas en el artculo 3 (comn) delas Convenciones de Ginebra de 1949, las emergencias proporcionan esen-cialmente carta blanca a los gobiernos para violar los derechos de sus ciu-dadanos. La denominacin movimiento de liberacin nacional se hareservado tambin slo para los contextos coloniales. Evitar esa apelacinera crucial dentro de la estrategia imperial para derrotar las reivindicacio-nes legtimas a favor de la independencia.

    De hecho, eso era lo nico que los britnicos pretendan cuando comen-zaron a anunciar emergencias en sus colonias, comenzando por Malasia en1948. Su propsito era usar la fuerza para derrotar y (ms tarde) dirigir losmovimientos de masas anticoloniales, al mismo tiempo que mantenan suutilizacin de la violencia fuera del escrutinio jurdico internacional. Du-rante los aos cincuenta y a principios de los sesenta, perodo durante elcual se desmantel formalmente el Imperio, se aplicaron pocas normas

    15 Para una discusin, vase Naciones Unidas (1997b, prrafos 7-8).

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 216 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    jurdicas internacionales en las colonias para proteger los derechos de losnativos. El Captulo XI de la Carta de la ONU se aplicaba slo a los terri-torios en fideicomiso, no a las colonias. La doctrina de los derechos huma-nos no se aplicaba a las reas coloniales y ni siquiera a los territorios delMandato (Rappard 1946, 119). Como reconoci William Rappard, el sistemade Mandato, debe recordarse, no se estableci principalmente para la pro-teccin de los derechos humanos, sino para la conciliacin de reivindicacio-nes polticas contrapuestas. La cuestin de la aplicacin de los derechoshumanos se haba convertido en un tema controvertido entre soviticos ybritnicos durante la redaccin del borrador de la DUDH16, y gracias alapoyo recibido por la India y otros delegados de los pases en vas de desa-rrollo, la DUDH se hizo aplicable a los Estados miembros y a los pueblosde los territorios bajo su jurisdiccin, un eufemismo para referirse a lascolonias17. Por lo tanto, el corpus de derechos humanos permaneci engran medida dbil, incapaz o falto de voluntad para tratar el colonialismocomo un problema de derechos humanos, hasta la entrada de los Estadosdel Tercer Mundo en la Comisin de la ONU para los Derechos Humanos apartir de 196718.

    En la prctica, describir una situacin como de emergencia la sacabadel mbito del derecho, incluso en el contexto internacional. Entendidos deesa forma, los estados de emergencia proporcionaron a Gran Bretaa latransicin necesaria para normalizar el gobierno y llevar a cabo reformaseconmicas y polticas sin que el derecho la molestara. Como sir ArthurYoung, uno de los policas coloniales de mayor rango en Gran Bretaa conexperiencia directa contrainsurgente en Palestina, la Costa de Oro, Malasiay Kenia, declar en relacin con la rebelin Mau Mau, la mayora de lasautoridades en Kenia aceptan ahora mi punto de vista de que lo mejor quepuede esperar la polica y el ejrcito es que la situacin no vaya peor y quese mantengan las emergencias hasta que tengan lugar la reformas polticasy para el desarrollo (Furedi 1994, 144, cursiva ma).

    El punto no es slo que el concepto de emergencia sea ilegtimo porqueest viciado por el colonialismo desde sus orgenes, sino que la maneraen la cual el Reino Unido lo puso en prctica para combatir el anticolonia-lismo ha demostrado ser particularmente persistente en los regmenesposcoloniales en el Tercer Mundo, aunque es an ms pernicioso porque nisiquiera nos damos cuenta ya. Las polticas coloniales que se inventaron

    16 Para una narracin fascinante, vase Morsink (1999, captulo 3).17 Vase DUDH, prembulo. En la etapa de redaccin, el Grupo de Trabajo tambin reemplaz la

    palabra ciudadano por la palabra cualquiera en el artculo 21 de la DUDH para incluir a lospueblos que vivan en las colonias. Vase Morsink (1999, 98).

    18 No discuto aqu esta compleja historia. Para una descripcin de las varias etapas en la transfor-macin de la Comisin de la ONU, vanse Alston (1992), Alston y Crawford (2000).

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 217LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    como respuestas concretas frente a la resistencia de masas se han conver-tido as en una parte natural del acervo jurdico internacional. De hecho,esta cultura de la emergencia est tan naturalizada, tan profundamenteenraizada entre las lites gobernantes, que es difcil que la veamos cuestio-nada en un futuro prximo. Deberamos preguntarnos si el conjunto dereglas existentes de derechos humanos, al incorporar el concepto de emer-gencia, es fatalmente imperfecto porque perpeta el mismo temor, despre-cio e ignorancia de las masas; el mismo vaco legal que permite a los gobiernostomar medidas extremas sin ser sancionados; que usa los mismos cdigosbinarios (poltica frente a derecho, nacional frente a internacional) que lepermiten ignorar legtimamente los otros retos polticos.

    La prohibicin de la tortura y la normalizacin del dolor

    El segundo ejemplo de concepto jurdico que reproduce estructuras colo-niales de poder y cultura es la prohibicin de la tortura en el derecho inter-nacional, principalmente de conformidad con el artculo 5 de la DUDH ycon la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhu-manos o Degradantes (que reproduce y ampla la definicin de la DUDH).Me apoyar en la discusin reciente sobre la tortura de Talal Asad (1997,111-33) y en el concepto de Upendra Baxi (1998) de sufrimiento humano19

    para elaborar este tema.

    La prohibicin de la tortura es uno de los elementos centrales delmarco de derechos humanos, un derecho no derogable, incluso ius cogens20.Es tambin una de esas reglas cuyo contenido normativo se ve como msall de cualquier desacuerdo subjetivo: quin podra negar que la torturaest moralmente mal y que es culturalmente indefendible? En este senti-do, es uno de los derechos humanos ms universales. Sin embargo, unamirada ms cercana al significado real que se atribuye a la tortura en eldiscurso de los derechos humanos hace de alguna forma cuestionable quesu definicin sea universal y est ms all de desacuerdos subjetivos, ha-ciendo surgir la posibilidad de que retenga en su interior un ncleo designificado culturalmente determinado que derive su sustancia de la mi-sin colonial de civilizar a los nativos. Adems, tambin revela varias ex-clusiones que hacen el significado de tortura bastante reductor y carentede significado.

    En primer lugar, la historia de la definicin de la tortura muestra queel concepto se basa en una esquizofrenia colonial entre la necesidad dual

    19 Vase tambin Baxi (1988).20 Vase el artculo 4 de la ICCPR, que menciona la prohibicin contra la tortura, segn el artculo

    7, como uno de los derechos no derogables. Vase tambin el artculo 3 de la Convencin deGinebra que menciona la tortura como uno de los actos que se prohben en todo tiempo ylugar.

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 218 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    de permitir el sufrimiento necesario y prohibir el sufrimiento innecesa-rio21. Desde este punto de vista, las autoridades coloniales se colocaronfuera del universo moral del sufrimiento para poder trazar los lmites en-tre el sufrimiento necesario y el innecesario. Ambos tipos de sufrimien-to constan de un aspecto privado y de un aspecto pblico. El sufrimientonecesario fue entendido de forma que incluyera no slo los actos de indivi-duos privados contra ellos mismos o entre s, sino tambin la violenciainfligida contra los nativos en nombre del desarrollo y la modernidad, porejemplo, mediante la leva forzosa de los nativos para la guerra o los pro-yectos de desarrollo masivo o la destruccin de las formas de vida (pblica)local. El sufrimiento innecesario inclua prcticas comunitarias locales,especialmente en el campo de la religin, en las que los individuos a menu-do se ocasionaban heridas fsicas o mentales a s mismos (privado), al igualque los excesos reconocidos del aparato coercitivo del Estado moderno (p-blico). Aunque el aparato colonial le dio una prominencia inadecuada alaspecto privado del sufrimiento innecesario, prohibindolo, mantuvo elsilencio acerca de la violencia que infliga el sufrimiento necesario.

    Prohibir el sufrimiento innecesario tuvo un efecto doble: por un lado,estigmatiz las prcticas culturales locales como tortura y, por otro, re-forz la centralidad del Estado moderno, contrastndolo con las malasprcticas locales. Esta estigmatizacin de las prcticas locales no ocurriautomticamente, sino a travs de una complicada maniobra. Los regme-nes coloniales primero reconocieron la aplicacin del derecho usual localpara juzgar esas prcticas locales, sujeto a algunas restricciones basadasen una prueba de no repugnancia a las ideas de justicia o moralidad22.Posteriormente, procedieron a prohibir esas prcticas con el argumento deque el derecho usual s las prohiba o que en cualquier caso ofendan lajusticia o moralidad. Esta tcnica fue perfeccionada especialmente porlos britnicos en la India (en leyes que condenaban el Sati, la prohibicinpara la viuda de contraer matrimonio nuevamente) y otras colonias.

    Existen paralelos sorprendentes en el discurso de los derechos huma-nos con esta tcnica. Por ejemplo, el artculo 63 (3) de la Convencin Euro-pea de Derechos Humanos proporciona un fundamento para la derogacinde las normas de derechos humanos sobre la base de la cultura, al estable-cer que (l)as disposiciones de esta Convencin se aplicarn en (los territo-rios coloniales) con la debida consideracin, sin embargo, de lasparticularidades locales. Al interpretar esto, el Tribunal Europeo de Dere-

    21 He tomado la distincin de Baxi (1998, 132).22 Talal Asad (1997, 18) cita a James Read: difcilmente a las normas consuetudinarias podra

    repugnar el sentido tradicional de justicia o moralidad de una comunidad que todava lasacepta, y por lo tanto es claro que la justicia o la moralidad del poder colonial proveera elestndar con el cual se mediran.

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 219LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    chos Humanos ha sostenido en el caso Tyler que el castigo corporal viola laConvencin a pesar de su aceptacin local en la Isla de Man (Tyrer v. UnitedKingdom, ECHR, Series A, n. 26, 1978). Uno puede ver fcilmente aqu lastcnicas coloniales en funcionamiento23.

    Segundo, el significado actual de tortura tiene un serio prejuicio estatistaque deja claro que ciertos tipos de violencia cometidos por el Estado sonms fcilmente tolerados por el discurso de los derechos humanos, inclusosi se ampla el significado de tortura para incluir el dolor psquico y otrotipo de lesiones. Se sabe bien hoy en da, despus de las crticas feministas,que la definicin de tortura se construye sobre la divisin pblico-privadoen la medida en que slo reconoce como tortura los actos de los funciona-rios pblicos en su capacidad oficial y no aquellos cometidos por individuosprivados entre s, como la violencia domstica24. Este prejuicio estatista enla definicin de tortura hace que la definicin del qu sea menos impor-tante que quien est siendo torturado, con qu fin y quin est a cargodel Estado. Todo ello es importante, puesto que muchos actos de violenciaque podran ser calificados como tortura, como la repetida privacin deagua y comida a poblaciones vulnerables, que causan malnutricin, enfer-medad y a veces la muerte, se salen del mbito normativo simplementeporque son privados (es decir, no existe en derecho) o porque son sufri-miento necesario. De hecho, al menos desde que la tortura entr al vo-cabulario poltico occidental hace ms de dos siglos, se ha reconocido queprohibir la tortura no prohibira todo el sufrimiento ni impedira al Esta-do aplicar la fuerza necesaria para desempear funciones legtimas, tan-to en relacin con el cumplimiento forzoso de la ley como con eldesplazamiento forzado de poblaciones para fines del desarrollo. Como lodeclara un informe del Departamento de Estado de los Estados Unidossobre los derechos humanos, refirindose a la conocida poltica de Israel deusar la fuerza contra los detenidos palestinos: la tortura est prohibidapor el derecho israel... en 1987 la Comisin Judicial Landau especficamenteconden la tortura, pero permiti que se usara presin psicolgica y fsicamoderada para conseguir la confesin y obtener informacin25. Esta dis-tincin, entre causar lesiones serias y presin sicolgica y fsica modera-da persiste en la imaginacin de los internacionalistas y de los activistas.

    23 Para una discusin acerca de ello, vase Rajagopal (1998).24 Vase MacKinnon (1993, 21). Para un argumento en sentido contrario, de que lo privado puede

    proporcionar a las mujeres refugio y proteccin, vase Engle (1993, 143). Vase tambin Abu-Odeh (1992).25 Departamento de Estado de EE.UU, Informes por Pas de las Prcticas de Derechos Humanos en

    1993, en p. 1204, citado en Asad (1997, 120-121). La conocida prctica de agitar al detenido,practicada por las fuerzas de seguridad israeles durante los interrogatorios, ha sido reciente-mente declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo israelita. Vase Israel Court BansMost Use of Force in Interrogations, New York T imes, 7 de septiembre de 1999, seccin A,pgina 1, columna 6.

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 220 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    Dada la ubicuidad del recurso a la violencia extralegal por los agentesdel Estado en muchos pases del Tercer Mundo, para obtener confesiones,para mantener la disciplina en las prisiones o simplemente por sadismo,esa diferenciacin es una receta para el desastre. Este prejuicio estatista aldefinir la tortura revela claramente que la violencia del desarrollo contrael pobre, la violencia contra las mujeres y otros grupos invisibles no cuentacomo tortura, haciendo as su significado demasiado reductivo.

    Tercero, el lenguaje del artculo 5 de la DUDH y del artculo 7 delPIDCP reproducen esencialmente el lenguaje de la Constitucin de losEstados Unidos (Constitucin de los EE.UU., Enmienda VIII). A pesar deque ello no excluye por s la cualidad universal de la norma en cuestin,suscita preguntas acerca del tipo de herramientas interpretativas que seusan para construir el concepto de tortura, de quin est haciendo esainterpretacin y de si las nociones subjetivas y los prejuicios culturales sehan incorporado al discurso de los derechos humanos a travs de esos ac-tos de interpretacin. Dado el predominio del trabajo acadmico de inspira-cin estadounidense en el establecimiento de los lmites del discurso de losderechos humanos, la posibilidad de que la tortura pueda interpretarsesiguiendo la cultura estadounidense no puede descartarse.

    El propsito de definir tortura no es incluir todo dolor y sufrimientoconcebible. Hay muchos tipos de dolor (para el placer sexual, los deportes,la religin, etc.) que no se piensan como tortura. Sin embargo, al definirtortura se debe tener cuidado con no excluir fuentes significativas de dolory sufrimiento, puesto que la tortura no sera entonces ms que un con-cepto fragmentado y parcial con un limitado atractivo. Para la gente co-mn y para varios grupos excluidos del Tercer Mundo que son vctimas dela violencia cometida por el Estado en nombre de la modernizacin y eldesarrollo, no es un consuelo decirles que su sufrimiento y su dolor nopueden constituir una violacin de un derecho no derogable. Mi propsitoaqu ha sido mostrar, a travs de estos ejemplos, que hay algunos proble-mas bsicos en constituir el discurso de los derechos humanos como elnico discurso de resistencia en el Tercer Mundo, porque permanece atra-pado en las formaciones discursivas del colonialismo que lo hacen ciegofrente muchos tipos de violencia. Por eso, en este sentido al menos, no hayuna ruptura del antiguo derecho internacional de los Estados con el nue-vo derecho internacional de los individuos.

    Las consecuencias polticas de la invisibilidad

    Cules son las consecuencias de la invisibilidad de muchos tipos de violen-cia? Adems de la consecuencia prctica obvia de que las formas que no sereconocen como violencia son efectivamente autorizadas y pueden conti-nuar existiendo, en cuanto a la produccin del discurso de los derechos

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 221LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    humanos hay serias consecuencias polticas. Desde el inicio debe ser reco-nocido un factor fundamental detrs de todo esto: el papel principal conce-dido al Estado en la realizacin de los derechos humanos al interior de susterritorios. Un ejemplo sera la Declaracin de Viena de 1993 sobre dere-chos humanos en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, queestablece que la promocin y proteccin de los derechos humanos es res-ponsabilidad primordial de los gobiernos. O la Carta Internacional de De-rechos que establece en su artculo 2 (PIDCP) que Cada Estado parte secompromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionalesy a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictarlas disposiciones legislativas o de otro carcter que fueren necesarias parahacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto. En la teo-ra de los derechos humanos es axiomtico que el Estado es el primer obli-gado frente a los ciudadanos, que son los poseedores de los derechos.

    Ese axioma sufre dos serios defectos. Primero, esa nocin se construyeen torno a las posibilidades morales del Estado26. Dada la sangrienta histo-ria de casi todos los Estados en el campo del tratamiento de sus propiosciudadanos, esa nocin es ingenua, cuando no una esperanza peligrosa. Apesar del argumento plausible de que la nocin anterior se basa en el res-peto de la autonoma e independencia, no hay ninguna razn por la cualtenga que trazarse la lnea en torno a la idea de Estado; podra, por ejem-plo, haberse trazado en torno a la idea de comunidades locales, sean nacio-nales, tnicas u organizadas alrededor de problemas concretos.

    El segundo defecto de la nocin de la centralidad del Estado es la aso-ciacin inmediata que esta idea tiene con la doctrina de la soberana. Da-dos los orgenes coloniales de la doctrina de la soberana, esa centralidades en s problemtica, especialmente para las sociedades poscoloniales(Anghie 1996). Tambin tiene el efecto de reducir el activismo internacio-nal de los derechos humanos a acciones reactivas, negativas y simblicascomo la presentacin de notas de protesta, en lugar de establecer vnculossignificativos y genuinos entre actores que comparten una misma idea envarios pases. Como resultado, el papel predominante que se le da al Esta-do es una debilidad crtica de la historiografa reciente de los derechoshumanos, al contemplarlo no slo como la fuente del marco normativo,sino tambin como el ejecutante de ese marco. Ello ha permitido ignorar laexistencia en las sociedades de movimientos de protesta o resistencia quese podran haber constituido ellos mismos como la fuente del marco nor-mativo. Y esto es as a pesar de la postura nominalmente antisoberana: eldiscurso de los derechos humanos tal y como existe hoy en da se encuen-tra centrado en el Estado.

    26 En la prxima seccin discutir y criticar este punto.

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 222 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    Esta historiografa estatista y elitista ignora la existencia de movimien-tos y actividades de derechos humanos en varios pases, tanto en la formade movimientos sociales en el siglo XIX y a principios del XX, o los distintosmovimientos de independencia en las sociedades coloniales desde el sigloXIX. De hecho, no hay ningn libro de derechos humanos que discuta estosmovimientos, ni siquiera el movimiento antiapartheid en Sudfrica o losmovimientos a favor de los derechos civiles en los Estados Unidos. Porejemplo, manuales importantes de derecho de los derechos humanos (Lilhichy Hannum 1995)27 no proporcionan lecturas sobre los movimientos socialesms sobresalientes ni acerca del papel del derecho y de los tribunales enestos movimientos, sino que, en lugar de eso, se centran nicamente enlas declaraciones de la ONU y de los rganos intergubernamentales. Igualque el discurso de los derechos humanos ignora el papel jugado por losmovimientos anticoloniales, los internacionalistas en su gran mayora raravez discuten el colonialismo y sus abusos manifiestos. Se debe observarque aunque algunos pases se han disculpado por el Holocausto y se hanpagado reparaciones por los abusos del pasado a las comunidades judas y alas mujeres coreanas esclavas de confort, ningn pas se ha disculpadopor la esclavitud, el colonialismo o el racismo, ni ha mencionado que debanpagarse reparaciones. El presidente de la Asamblea General ha llamado laatencin sobre ello recientemente28. Naturalmente, los pases europeos sedisculparon formalmente por el trfico de esclavos en la cumbre antirracistade Durban en septiembre de 2001, aunque el dilogo acerca de reparacio-nes por la esclavitud ha culminado hasta la fecha en un conjunto de deman-das judiciales contra las empresas estadounidenses y ha adquirido nuevasdimensiones, incluyendo la deuda del Tercer Mundo y la globalizacin29.

    Otra consecuencia de la historiografa elitista en relacin con la pro-duccin de significado es un cierto tipo ideal de racismo acerca de quconstituye una voz vlida en derechos humanos. En esencia, ello signifi-ca que una voz vlida en derechos humanos, una que pueda comentarcon autoridad y criticar los problemas de los derechos humanos, se asumeimplcitamente que debe ser occidental y blanca. Las voces del Tercer

    27 Incluso un libro progresista como el de Steiner y Alston (1996) representa principalmente eldiscurso de derechos humanos como algo institucional, sin casi ninguna mencin de la resisten-cia colonial como praxis de los derechos humanos.

    28 Slavery: UN leader Wants Apology to Africa, UN Wire, UN Foundation, 16 de septiembre de1999. El Secretario mantena la idea de que los descendientes de los comerciantes de esclavos ylos colonialistas deban disculparse ante las naciones africanas y que los tesoros y objetosafricanos que fueron saqueados deban ser devueltos. Vase tambin BBC On-line, 15 deseptiembre de 1999.

    29 Vase Naciones Unidas (2001a). Sobre los pleitos contra las corporaciones mercantiles estado-unidenses por trfico de esclavos, vase Companies are Sued for Slave Reparations, New YorkTimes, marzo 27, 2002.

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 223LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    Mundo, desde esta perspectiva, no tienen autoridad para hablar. En mipropia experiencia personal como activista de los derechos humanos hetenido que enfrentar esta realidad frecuentemente. Una versin comn deesta determinacin de quin tiene voz se encuentra en cmo los mediosde comunicacin asignan a observadores occidentales las historias que seocupan de los problemas de derechos humanos en el Tercer Mundo. Estosinformes de los medios de comunicacin citan activistas locales o no occi-dentales de los derechos humanos slo si no pueden encontrar una vozoccidental. Incluso cuando citan a un no occidental, sus voces estn mila-grosamente transformadas en voces occidentales. Yo he sido, por ejem-plo, citado como observador occidental. Haber vivido en Occidente (enmi caso por menos de dos aos por aquel entonces) me dio una posicinmoral para ser un activista de derechos humanos, segn el antiguo direc-tor de la UNCOHCHR30.

    Otras manifestaciones de este racismo incluyen ignorar en las reunio-nes la presencia o los comentarios hechos por individuos no occidentales ode la localidad, un fenmeno similar a las prcticas sexistas de ignorar enlas reuniones las voces de las mujeres. Estos fenmenos, aunque son prin-cipalmente visibles a un nivel individual, tienen serias consecuencias enquines pueden hablar sobre derechos humanos y consecuentemente acer-ca de qu es lo que se habla sobre ellos. El descrdito sistemtico de lacontribuciones no occidentales a los derechos humanos es una de las prin-cipales razones de este ltimo fenmeno. Admitido esto, el fetichismo ac-tual de los derechos humanos y su establecimiento como nico discurso deresistencia en el Tercer Mundo aparece como algo altamente problemticoal menos (y hasta) que el proceso de produccin del discurso de los dere-chos humanos supere estos problemas.

    LOS DERECHOS HUMANOS Y LA ESTATIZACIN:IMAGINANDO LAS POSIBILIDADES MORALES DEL ESTADO

    El segundo tema que se debe estudiar es la actuacin del Estado en larealizacin de los derechos humanos para determinar los beneficios y losriesgos de establecer el discurso de derechos humanos como nico discur-so de resistencia en el Tercer Mundo. Tal vez no haya otro tema que seams discutido y menos comprendido que el de la actuacin del Estado en eldiscurso de los derechos humanos. Una red densa de mitos y medias verda-des contina complicando el debate en esta rea, debido parcialmente a lafalta de acuerdo entre los estudiosos de los derechos humanos acerca dequ constituye un derecho humano (por ejemplo, son los derechos econ-

    30 Saco estos ejemplos de mi experiencia profesional con la ONU en Camboya entre 1992 y 1997.

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 224 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    micos y sociales realmente derechos?), por un lado, y en parte a causa deldesacuerdo entre los economistas y los creadores de polticas pblicas so-bre el papel del Estado en la economa (debe el Estado ser un Estadominimalista favorable al mercado o un Estado de bienestar expansionista?),por otro. Aunque estas discusiones son importantes, sufren de una esqui-zofrenia y ambivalencia comn: de un lado, una profunda sospecha de lasoberana y del Estado (fusionndolos en el camino) y, del otro, una con-fianza total en las posibilidades morales del Estado. Es decir, a pesar de queel discurso de los derechos humanos celebra el retroceso del Estado, larealizacin de los derechos humanos se defiende por encima de la expan-sin de la identidad del Estado. En ningn lado es esto ms evidente que enel debate sobre cul conjunto de derechos, si los polticos y civiles o loseconmicos, sociales y culturales, debe tener preferencia. Antes de confi-gurar los lmites de ese debate, se debe aclarar un mito en relacin con elpapel del Estado en el discurso de los derechos humanos.

    El mayor de esos mitos es que los derechos humanos son un discursoantiestatal. Segn la versin minimalista, como la ofrecida por RobertNozick y Friedrich Hayek y otros, puesto que el Estado debe abstenerse deinterferir con los derechos polticos de los individuos como la propiedad, unmayor nmero de derechos significa necesariamente menos Estado. Aun-que esta visin de los derechos humanos es comn en la imaginacin popu-lar y en los anlisis polticos, la mayora de los acadmicos de derechoshumanos no la apoyan. Louis Henkin, Jack Donnelly y Philip Alston, porejemplo, reconocen expresamente que un Estado de bienestar que propor-cione beneficios laborales es tan importante como uno que garantice lalibertad de reunin. Estos acadmicos consideran expresa o implcitamen-te que el discurso de los derechos humanos est basado en una teora de lajusticia, como por ejemplo la de John Rawls, que obliga al Estado a prote-ger los derechos humanos de todos sus ciudadanos, incluyendo sus dere-chos econmicos y sociales. Por ejemplo, Henkin (1990, 6-7) declara:

    [I]nevitablemente, los derechos humanos internacionales se refierentambin a los propsitos por los cuales se crean los gobiernos, perosin duda no suponen nicamente un compromiso de los gobiernos conciertos propsitos ilimitados. Los derechos humanos internaciona-les, nacidos despus de que se establecieran y extendieran variasformas del socialismo, y tras el compromiso casi universal con laeconoma del bienestar y el Estado de bienestar, implican ms bienun concepto del gobierno diseado para todo propsito y todo tiempo.Los derechos que se consideran fundamentales incluyen no slo laslimitaciones que impiden que el gobierno invada los derechos polti-cos y civiles, sino tambin las obligaciones positivas del gobierno depromocionar el bienestar econmico y social, presumiendo as ungobierno activista, interventor, planificador, comprometido con los

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 225LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    programas econmicos y sociales de la sociedad que puedan traducirseen derechos econmicos y sociales para el individuo.

    De manera similar, Jack Donnelly (1989, 34), despus de analizar ladivisin de los derechos humanos en dos conjuntos de derechos, declaraque los argumentos morales categricos en contra de los derechos econ-micos y sociales simplemente no soportan ningn escrutinio. Y con el recha-zo a tales argumentos, la dicotoma convencional tambin se derrumba, porqueno tengo noticia de ningn otro argumento positivo para defenderla.

    As, debe abandonarse el frecuente error de comprensin segn el cualel discurso predominante de los derechos humanos se opone en principio,de alguna manera, a la aceptacin de los derechos econmicos, sociales yculturales. No es que esos derechos sean respetados por igual en la prc-tica o que no se tenga que hacer ms para protegerlos. Pero debe recono-cerse que en la esfera discursiva no es exacto acusar, como algunos crticoscontinan haciendo, al discurso mayoritario de ignorar un conjunto de de-rechos o de tratarlos como inferiores (Kausikan 1993, Sunstein 1997). Con-tra esa idea, la divisa del discurso predominante sobre los derechos humanoses la interdependencia e indivisibilidad de los derechos y se ha evolucio-nado hacia esa posicin al menos desde los aos setenta31.

    La creencia de que ms derechos significa menos Estado confunde yamalgama el concepto de Estado con el concepto de soberana. Indepen-dientemente de que sea una exageracin decir, como hace Henkin, que elcambio de los valores estatales a los valores humanos, de un sistema deEstado liberal a un sistema de bienestar es innegable, irresistible e irre-versible, debe concederse cuando menos que hace medio siglo lo que lamayora de los Estados hicieran con sus ciudadanos era un asunto exclusi-vamente de ellos. En este sentido, la habilidad de acotar los asuntos inter-nos de los Estados y de excluirlos del escrutinio externo, un aspecto centralde la soberana, se ha erosionado.

    No es cierto, sin embargo, que tambin se hayan erosionado el Estadoy los mecanismos que permiten el ejercicio de la soberana internamente.Al contrario, el ltimo medio siglo ha sido testigo de una cierta estatizacindel mundo, es decir, de la proliferacin de funcionarios del Estado, de unaburocracia (lo que Hanna Arendt llama el gobierno de nadie) dirigida acrear y por tanto constreir los derechos. El desarrollo del discurso de losderechos humanos ha sido central para esta estatizacin de nuestras vi-das sociales. Un Estado fuerte y vigoroso no slo se ve como un prerrequisitopara la proteccin de los derechos civiles y polticos, como puede ser elderecho a un juicio justo, sino que tambin se ve como algo esencial para

    31 Vase Res. AGNU 32/130 y posteriormente la larga lista de resoluciones de la AGNU, comenzan-do con la 41 de la AG como un tema separado de la agenda.

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 226 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    proteger los derechos econmicos y sociales, como el derecho a no tenerque padecer el hambre. La importancia de la accin pblica para protegerlos derechos humanos32 es, desde esta perspectiva, traducida en una fr-mula para la expansin de los Estados y la clase dominante. Lo que es msimportante an, los ltimos cincuenta aos han sido testigos de la apari-cin de una burocracia internacional enorme que tiene un poder significa-tivo sobre la vida de la ciudadana global, sin llevar aparejada ningn tipode responsabilidad pblica democrtica.

    Esta confusin entre los conceptos de Estado y soberana puede disol-verse si se entiende la soberana en el sentido foucaultiano comogubernamentalidad, es decir, como la capacidad para gobernar33. El discur-so de los derechos humanos se apoya bastante en esa comprensin de lasoberana y en su corolario, un Estado expansionista. Entendida de esaforma, se hace ms claro por qu los Estados del Tercer Mundo no hanpresentado generalmente objeciones al discurso de los derechos humanosen un nivel conceptual (aunque s las presenten a un nivel ideolgico),excepto en el contexto del Este del Asia, despus de que el xito de suseconomas les hiciera creer que era posible una tercera va34. En otraspalabras, en contra de la sabidura popular, los Estados del Tercer Mundono eran opositores obstinados de los derechos humanos desde el principio,ni fueron arrastrados a la fuerza por los Estados occidentales para queadoptaran los derechos humanos mientras protestaban enrgicamente,como se cree comnmente. Ms bien, durante gran parte de la historiatras la Segunda Guerra Mundial, los Estados del Tercer Mundo han adop-tado los derechos humanos como el nico discurso de resistencia posibleen sus pases, como se puede ver a travs de su posicin en la esfera inter-nacional. Ello se debi principalmente al hecho de que el discurso de losderechos humanos permite la expansin del Estado y de la competencia delgobierno.

    Por ejemplo, si tomamos la divisin muy discutida entre derechos civi-les y polticos, de un lado, y derechos econmicos, sociales y culturales, delotro, se puede entrever que, durante gran parte del perodo de posguerra,los Estados occidentales y del Tercer Mundo han estado de acuerdo en lalgica esencial que existe tras la divisin entre estos conjuntos de dere-chos, al igual que acerca de la idea del Estado que se encuentra detrs deesa divisin. En ese sentido, las diferencias entre los Estados no se debana ninguna divisin cultural fundamentada, por ejemplo, en la mayor com-

    32 Sobre la accin pblica, vase Dreze y Sen (1989).33 Como Foucault (1991, 94) nos dice, distinguiendo entre soberana y gobierno: Gobernar, por

    lo tanto, significa gobernar cosas.34 En las siguientes secciones desarrollar este tema de la relacin entre el relativismo cultural y el

    milagro asitico.

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 227LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    patibilidad entre los valores asiticos comunitarios con los derechos econ-micos y sociales basados en la idea de obligacin. Como observa FarroukhJhabvala (1987, 296), ninguna delegacin ante la ONU despreciaba la im-portancia de los derechos econmicos, sociales y culturales en la etapa deredaccin del borrador del Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales (PIDESC) y muchos pases occidentales como el Rei-no Unido, Francia y Canad declararon efectivamente ambos conjuntos dederechos igualmente importantes. No era en absoluto sorprendente, pues-to que la visin de Estado de bienestar que se encuentra implcita en lateora de los derechos humanos era atractiva para todos los Estados, espe-cialmente para los recientemente independientes que vieron la construc-cin nacional en trminos de fortalecimiento del Estado. Sin embargo, todasesas delegaciones favorecieron los dos Pactos porque se pensaba que lapuesta en prctica de aquellos derechos sociales y econmicos requerauna accin positiva del Estado, mientras que se pensaba que la puesta enprctica de los derechos civiles y polticos nicamente exiga medidas ad-ministrativas y legislativas que podan ser aprobadas rpidamente.

    No obstante, como nos han mostrado convincentemente Jhabvala yHenry Shue, la proteccin de ambos conjuntos de derechos requiere unaaccin pblica vigorosa de los rganos del Estado (Jhabvala 1987, 296. Va-se tambin Shue 1996). En este sentido, la garanta del derecho a un juiciojusto puede exigir tanta intervencin estatal y puede ser tan costosa comola eliminacin del hambre. Por otro lado, garantizar un derecho positivocomo la eliminacin del hambre puede a veces entraar solamente unaobligacin negativa del Estado, por ejemplo, no obligando a los granjerosa que sustituyan las cosechas de subsistencia por cosechas fcilmente ne-gociables.

    Como sugerir ms tarde, esta divisin en dos conjuntos de derechosera inevitable, dado el hecho de que la ideologa de los derechos humanosse basaba en una participacin completa del homo oeconomicus que tenaque acomodarse tanto a los sistemas econmicos capitalistas como a loscomunistas. La nica base comn para el acuerdo entre los Estados occi-dentales y del Tercer Mundo era por consiguiente la estatizacin. Un re-sultado concreto de ello es que el cumplimiento de los derechos sociales yeconmicos, al igual que el de los derechos polticos y civiles, crea, enprimer lugar, el aparato de la modernidad, es decir, la burocracia, que ra-ciona la libertad y la distribuye como si fuera una concesin gratuita que sele hace al pobre y al iletrado. As, la puesta en prctica del derecho a lasalud se centr en el incremento del nmero de personal mdico, y no enprocesos de curacin reales, por ejemplo, mediante el fortalecimiento delos sistemas tradicionales. En este sentido, el discurso de los derechos hu-manos se convierte simplemente en un punto de insercin para nuevos

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 228 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    programas e intervenciones del Estado que amplan el poder de la guberna-mentalidad, en una perspectiva foucaultiana. Como Dutkiewicz y Shenonexpresan en el contexto africano con respecto a la estatizacin en frica:

    ...como la corrupcin, la ineficiencia en el establecimiento y la admi-nistracin de las empresas del Estado, resistir presiones financie-ras, las polticas de importacin y de la tasa de cambio y los proyectospara el desarrollo, en lugar de impedir la reproduccin social de estegrupo gobernante, fue un prerrequisito absoluto para ella...La culmi-nacin, o en un sentido capitalista racional, la operacin eficiente deesos paraestados o proyectos para el desarrollo, hubiera hecho intilla necesidad de producir nuevos planes y proyectos para conseguirlos fines que sus predecesores haban fracasado en conseguir. En estesentido, la ineficiencia era eficiente: eficiente para la reproduccinexpandida del grupo gobernante. Uno de los resultados de ello fue laexpansin geomtrica de una burocracia de bajo nivel corrupta y po-bremente capacitada, incapaz de cumplir siquiera con sus pocas obli-gaciones profesionales, promovida por acadmicos y otros que vieronen la creacin de otra agencia o de un nuevo cargo la solucin paratratar con cada problema, y para emplear ms personas de su propiaclase. (Dutkiewicz y Shenton 1986, 111, nfasis mo)

    Ello significa que el discurso predominante de los derechos humanos esincapaz de comprender una reivindicacin por la libertad que no se reco-nozca dentro del aparato de la modernidad. Desde esta perspectiva, lasposibilidades morales del Estado funcionan entonces para limitar el rangode derechos humanos que pueden actualmente ser realizados. Esta visinsufre de un exceso de confianza en el Estado como instrumento esencialdel cambio social, especialmente en el contexto actual del Tercer Mundo,en el que existe una prdida general de fe en el Estado como agente moraly poltico.

    No es un dilema sencillo. Por un lado, no se puede negar que es esen-cial algn tipo de accin pblica para establecer el respeto por muchos delos derechos humanos bsicos, desde la eliminacin del hambre a la garan-ta de la seguridad personal. Por otro lado, destacar la funcin predomi-nante del Estado en el cumplimiento de los derechos humanos simplementereproduce las mismas estructuras que han impedido el cumplimiento deesos derechos en primer lugar. El reto ante nosotros es imaginarnos alter-nativas de futuro en las cuales se puedan proteger los derechos humanos atravs de mecanismos y estructuras que no repliquen y aumenten laestatizacin. En otras palabras, es posible pensar en una accin pblicaque no dependa completamente de las estructuras del Estado tradicionalespara su cumplimiento?

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 229LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    LOS DERECHOS HUMANOSY EL MODELO ECONMICO DE LA VIOLENCIA

    El tercer tema relativo a la constitucin del discurso de los derechos huma-nos como el nico discurso de resistencia en el Tercer Mundo es su rela-cin con la violencia. Aqu estoy interesado en investigar si el discurso delos derechos humanos posee una teora integral de la violencia que propor-cione soluciones a las vctimas, justificando su establecimiento como elnico discurso de resistencia. Si existen formas de violencia que no sonvisibles para el discurso de los derechos humanos, entonces no es aconse-jable confiar en l como nico discurso de resistencia.

    Para comenzar, se debe anotar que el trmino violencia no se conoceen el derecho internacional o la poltica, como Louis Henkin (1997) nos hasealado. Mientras que el derecho internacional tradicional se ocupa prin-cipalmente del derecho de la guerra de los conflictos entre Estados, el de-recho de la paz tradicionalmente se ocupa del aspecto cooperativo de lasrelaciones entre ellos. Despus del establecimiento de la ONU y de la apa-ricin del discurso de los derechos humanos en el periodo posterior a laGuerra Fra, el derecho internacional ha comenzado a regular otros tiposde violencia, incluyendo la violencia en la esfera pblica (la violencia delEstado contra sus propios ciudadanos) y recientemente la violencia en laesfera privada (como las violaciones masivas, la violencia domstica, etc.).El mpetu para este ltimo tipo de regulacin proviene de mujeres activis-tas y acadmicas, fortalecidas por la aparicin de una aproximacin femi-nista al derecho internacional (Henkin 1997, 576). Estas acadmicas hancriticado la divisin entre pblico y privado que permite al derecho inter-nacional tradicional tratar ciertas formas de violencia contra las mujerescomo privadas y, en consecuencia, ms all del alcance del derecho inter-nacional, por ser asuntos que caen dentro de la jurisdiccin domstica delos Estados35.

    Aunque los tipos de violencia que se encuentran regulados en el dere-cho internacional se han multiplicado, el discurso de los derechos huma-nos, bajo cuya bandera ha ocurrido esa expansin, mantiene una relacinaltamente ambivalente con el uso de la violencia en general. Primero, aun-que se comprende normalmente que el discurso de los derechos humanoses una filosofa pacifista, mediante l es claramente legtimo para el Esta-do usar la violencia para proteger los derechos de sus ciudadanos. De he-cho, el discurso de los derechos humanos impone obligaciones al Estado deusar la violencia con el propsito de asegurar los derechos humanos bsi-

    35 Para una crtica feminista de la distincin pblico-privado, vanse Romany (1993) y Charlesworth(1992).

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 230 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    cos, como el derecho a la vida, a la libertad personal, a la seguridad fsica,a la igualdad, a la libertad de religin y a la educacin obligatorias. Comoadecuadamente refleja Upendra Baxi (1991, 163), el discurso acerca losderechos es en este sentido y en todo lugar el discurso acerca de la violen-cia justificada.

    Se hace imperativo reconocer entonces que en contra de las concepcio-nes comunes errneas, el discurso de los derechos humanos no se basa enuna teora de la no violencia. Ms bien, aprueba ciertas formas de violenciay desaprueba otras. Por ejemplo, se afirma que la deportacin en masa dems de un milln y medio de personas por el Khmer Rouge en 1975 es uncrimen contra la humanidad, mientras que la deportacin y expulsin ma-siva de 33 millones de refugiados del desarrollo de sus casas como resulta-do de proyectos para el desarrollo, como las represas, por el gobierno indiose ve simplemente (y si acaso) como costos sociales del desarrollo36. Des-graciadamente, es cierto que la violencia cometida en nombre del desarro-llo permanece invisible al discurso de los derechos humanos. La cuestinentonces es: el discurso de los derechos humanos tiene una teora quejustifique o proporcione la fundamentacin para esta aprobacin selectivade algunas formas de violencia?

    La respuesta es que el discurso de los derechos humanos no tiene real-mente una teora que justifique esta inclusin selectiva de algunas formasde violencia, aunque se ayuda de la divisin familiar entre dos conjuntos dederechos para justificar el tratar algunos derechos como ms importantes.Ello se debe a que la divisin en dos conjuntos de derechos no se sustentaen s misma en una teora que sea interna al discurso de los derechos huma-nos, sino que refleja, ms bien, la concepcin dominante de la funcin delEstado en la economa que se deriva del discurso del desarrollo. Segn unade las corrientes de esta concepcin, el Estado como motor del desarrolloeconmico necesita involucrarse en la represin de los derechos polticos yciviles para garantizar los derechos econmicos y sociales o, simplemente,el desarrollo. Es la llamada tesis de la compensacin que justifica la re-presin desarrollista, como la ha denominado Jack Donnelly (1989, 188).La otra corriente de esta concepcin permitira, en lugar de eso, una for-mulacin estrecha del conjunto de derechos polticos y civiles, mientrasque ignorara los factores estructurales, como la desigualdad de ingresos,la desigual distribucin de la tierra y la pobreza aguda. Discutir todo elloen la ltima seccin de este captulo, pero presentar aqu una conclusinimportante de mi anlisis: el discurso de los derechos humanos puede ig-norar y condonar ciertas formas de violencia, no porque ello se justifiqueen la divisin de los derechos o el principio de la realizacin progresiva

    36 La cifra de 33 millones la tomo de Roy (1999).

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 231LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    del PIDESC37, sino ms bien porque se encuentra patolgicamente arraiga-do en dos modelos del papel del Estado en la economa que se reflejan en eldiscurso de los derechos humanos. Ambos derivan del discurso del desarrollo.

    Adems, aunque el discurso de los derechos humanos parece haberseampliado para incorporar formas privadas de violencia, por ejemplo en lafamilia, permanece extrao a la violencia privada del mercado sobre losindividuos y las comunidades. Esta tendencia se ha hecho ms pronunciadaen una era de globalizacin y privatizacin en la que la marcha hacia elmercado se celebra sin reservas. Esto no es nuevo. Despus de todo, el usode procesos criminales y de la violencia para mantener los derechos a lapropiedad privada ha sido siempre legtimo en el derecho de los derechoshumanos, incluso si la interferencia que desataba esa violencia era ocasio-nada por privaciones extremas de comida o vivienda (Baxi 1998, 164).

    Los ejemplos de la ceguera del discurso de los derechos humanos a laviolencia del mercado abundan. La tragedia del gas en Bhopal en 1984 enla India nunca fue tratada por la ONU o por las ONG de derechos humanoscomo un problema de derechos humanos, a pesar de que miles de civilesinocentes perdieron sus vidas y unos cuantos miles ms fueron afectadospor el escape de gas de la planta de Union Carbide. De hecho, incluso aho-ra, cuando el caso busca abrirse camino a travs de los tribunales estado-unidenses, la comunidad de derechos humanos apenas se encuentra movilizadapara asegurar que se haga justicia con las vctimas. Segundo, aunque los artcu-los originales preliminares de la Comisin de Derecho Internacional sobre loscrmenes internacionales mencionaban la emisin de residuos txicos comocrimen internacional, el reciente discurso del derecho penal internacionalparece haberlo pasado por alto convenientemente. Desde la perspectiva deaquellos afectados por la emisin de residuos txicos, que son comunidades ensu mayor parte pobres y marginadas del Tercer Mundo o minoras racialesdel Primer Mundo, es inconcebible cmo estos crmenes de masas difierende los otros crmenes de masas que se estn incorporando dentro de esederecho penal internacional. En esencia, la violencia econmica, es decir,la violencia causada por mercado, se trata como fuera de los lmites delderecho de los derechos humanos, aunque intente afirmarse en s mismocomo el nico discurso liberatorio para el Tercer Mundo.

    Explicando el modelo econmico de la violencia en el derechointernacional: el homo oeconomicus y el principio de la escasez

    Estos puntos ciegos disciplinarios en el discurso de los derechos humanosinternacionales en relacin con la violencia del desarrollo y el mercado

    37 La realizacin progresiva en el ICESCR es un principio legal nebuloso al que los Estadosacuerdan someterse en relacin con los derechos mencionados en el Pacto. Debe compararsecon los compromisos vinculantes e inmediatos realizados por los Estados bajo el ICCPR.

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 232 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    deben explicarse desde una perspectiva ms amplia, en concreto, desde laperspectiva del derecho internacional del cual forman parte. Se debe co-menzar por preguntarse: por qu el derecho internacional ignora la vio-lencia del desarrollo y qu nos dice ello acerca de la relacin entre violenciay derecho y tambin entre derecho y resistencia?38.

    Existen al menos tres razones por las cuales el derecho internacionalha ignorado y an ignora la violencia del desarrollo. La primera tiene quever con la propia naturaleza del derecho en la sociedad internacional y surelacin con la violencia. El derecho internacional siempre ha estado bajola sombra de la violencia y, de hecho, bajo el peligro de ser sobrepasado porella. No es inusual, puesto que, como Hannah Arendt (1970, 4) seala, lapropia sustancia de la accin violenta se administra mediante la categorade medios-fines, donde el fin est siempre en peligro de ser aplastado porlos medios que se necesitan para alcanzarlo. Ello es particularmente ciertoen relacin con el derecho internacional, donde la doctrina de la soberanaentendida en el sentido de Austin, como un banco de fuerza organizadaha sido el principio organizativo fundamental. De ah surge una situacinparadjica en la cual, por un lado, el ejercicio de la violencia por el sobera-no, sea interna o externamente, es un atributo esencial de su propia defini-cin. Por otro lado, cada ejercicio de un acto de violencia socava el fin deestablecer una comunidad basada en valores de respeto mutuo y acuerdo.Esto no es ms que reformular nuevamente el viejo problema del derechointernacional: cmo establecer un orden en un mundo de Estados sobera-nos. En un nivel ms profundo es tambin el problema al que se enfrentael derecho en general: por un lado, el derecho necesita constituirse a smismo como la otra cara de la violencia para ser legtimo39; por otro,necesita usar la violencia instrumentalmente para preservar el poder. Lascontradicciones creadas por esta paradoja se convierten en parte de lascrisis continuas del derecho. Apenas necesita ser destacado que en el desa-rrollo, al igual que en el derecho internacional, se corre siempre el peligrode que los medios aplasten a los fines.

    Segundo, el nfasis en el orden poltico y la construccin del Estado enlos pases del Tercer Mundo durante los cincuenta y los sesenta significabaque cualquier resistencia al Estado en sus actividades en pro del desarrollofuera vista como antinacional. Ello se sigue inevitablemente de la constitu-cin del desarrollo como la razn de Estado de un conjunto de pases re-cientemente independientes. Como lo expresa Ashis Nandy (1992, 269),

    cuando tras la descolonizacin, las lites nativas adquirieron el con-trol sobre los aparatos del Estado, aprendieron rpidamente a bus-

    38 En esta seccin me baso en Rajagopal (1999a).39 Ello se debe en parte a que el derecho en s es producto de enfrentamientos que tienen lugar

    fuera de l, como ha sealado David Apter (1997, 3).

    Coleccin En Clave de Sur. 1 ed. ILSA, Bogot D.C. Colombia, febrero de 2005El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo

    Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

  • 233LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERCER MUNDO: CONSTRUYENDO EL DISCURSO DE LA RESISTENCIA

    car la legitimidad en una versin local de la misin civilizadora ypersiguieron establecer una relacin entre el Estado y la sociedadsimilar a la colonial. Encontraron una justificacin excelente paraello en las distintas teoras de la modernizacin que se encontrabanen el aire tras la Segunda Guerra Mundial.

    Ello constituy un cambio en el derecho internacional, que pas deresolver los problemas creados por el nacionalismo malo (modelo deVersailles) con un nfasis en la autodeterminacin y en la paz democrticaa un modelo que se ocupaba principalmente de las oportunidades creadaspor el nacionalismo bueno (el modelo de las instituciones econmicas in-ternacionales) con un nfasis en la construccin nacional y el desarrollo.

    A ese cambi ayudaron, dentro del clima anticolonial de