Capítulo 2 - Rajagopal

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CAPÍTULO 2 El encuentro entre el derecho internacional y el desarrollo 1 1 Este capítulo se basa en Rajagopal (1999a). 2 Para la defensa, véase Teson (1997). Véase también la International Commission on Intervention and State Sovereignty (2001). E ste capítulo describe aspectos históricos sobre cómo fue recibida la idea de desarrollo por los internacionalistas en el periodo de entregue- rras y después de la Segunda Guerra Mundial, y el impacto que ello tuvo en la producción de formas concretas de resistencia en el Tercer Mundo. Preparo con ello el escenario para los siguientes capítulos. Comenzaré anotando que hay al menos tres momentos clave en la evo- lución de la ideología del desarrollo dentro del derecho internacional, que se sitúan entre, por un lado, el deseo de hacer avanzar lo “primitivo” hacia la civilización en un sentido puramente cultural, y, por otro, el intento de desarrollar al “atrasado” hacia el bienestar en un sentido material, desarrollista. El primer momento fue la instauración de una división cultu- ral, construida en un sentido teológico y premoderno, entre cristianos e infieles. Esa división se pudo ver por primera vez en la obra del Papa Inocencio IV, plasmada en la discusión acerca de si las tierras de los infieles podían ser justamente conquistadas por los cristianos (Muldoon 1979); un tema que acabó siendo central en los textos fundacionales del derecho in- ternacional, como son los escritos por Francisco de Vitoria, y que ha influenciado profundamente la evolución de la teoría de la soberanía (Anghie 1996). Este momento se repite a lo largo del tiempo en los trabajos de los naturalistas y se podría ver en acción dentro del derecho internacional contemporáneo en las doctrinas sobre intervenciones humanitarias 2 y prodemocráticas, y también en la defensa de los fideicomisos para los lla- mados Estados fallidos (Gordon 1997). El segundo momento fue la construcción de una división entre civiliza- ciones, articulada en un sentido premoderno pero económico, entre los Colección En Clave de Sur. 1ª ed. ILSA, Bogotá D.C. Colombia, febrero de 2005 El desarrollo, los movimientos sociales y la resistencia del Tercer Mundo Balakrishnan Rajagopal. El derecho internacional desde abajo:

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Capítulo 2 - Rajagopal

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    CAPTULO 2

    El encuentro entre el derecho internacionaly el desarrollo1

    1 Este captulo se basa en Rajagopal (1999a).2 Para la defensa, vase Teson (1997). Vase tambin la International Commission on Intervention

    and State Sovereignty (2001).

    Este captulo describe aspectos histricos sobre cmo fue recibida laidea de desarrollo por los internacionalistas en el periodo de entregue-rras y despus de la Segunda Guerra Mundial, y el impacto que ello tuvoen la produccin de formas concretas de resistencia en el Tercer Mundo.Preparo con ello el escenario para los siguientes captulos.

    Comenzar anotando que hay al menos tres momentos clave en la evo-lucin de la ideologa del desarrollo dentro del derecho internacional, quese sitan entre, por un lado, el deseo de hacer avanzar lo primitivo haciala civilizacin en un sentido puramente cultural, y, por otro, el intento dedesarrollar al atrasado hacia el bienestar en un sentido material,desarrollista. El primer momento fue la instauracin de una divisin cultu-ral, construida en un sentido teolgico y premoderno, entre cristianos einfieles. Esa divisin se pudo ver por primera vez en la obra del PapaInocencio IV, plasmada en la discusin acerca de si las tierras de los infielespodan ser justamente conquistadas por los cristianos (Muldoon 1979); untema que acab siendo central en los textos fundacionales del derecho in-ternacional, como son los escritos por Francisco de Vitoria, y que hainfluenciado profundamente la evolucin de la teora de la soberana (Anghie1996). Este momento se repite a lo largo del tiempo en los trabajos de losnaturalistas y se podra ver en accin dentro del derecho internacionalcontemporneo en las doctrinas sobre intervenciones humanitarias2 yprodemocrticas, y tambin en la defensa de los fideicomisos para los lla-mados Estados fallidos (Gordon 1997).

    El segundo momento fue la construccin de una divisin entre civiliza-ciones, articulada en un sentido premoderno pero econmico, entre los

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    pueblos de comercio y los dems pueblos; en las palabras de A. O. Hirschman(1977, 56-63), la tesis del doux commerce*. Ello estableci un nexo entrecivilizacin y capitalismo y dot de una motivacin moral a la expansincomercial hacia las colonias, como observ James Mill (1820) en su Historyof British India. Este momento, que se podra ver en accin en las obras deSamuel Pufendorf (1703) y en las de los positivistas decimonnicos (Williams1990, 3-5), se encuentra funcionando dentro del orden internacional con-temporneo, bajo la forma de la tesis de la convergencia (Unger 1996) ode la naturaleza internamente coherente del capitalismo liberal democr-tico (Bowles y Gintis 1986)3.

    El tercer momento fue el del desarrollo, entre los aos cuarenta y cin-cuenta (Furedi 1994), de un aparato de control de las luchas anticolonialesde resistencia por parte de los poderes coloniales que fuera capaz de admi-nistrar las dinmicas desatadas por el funcionamiento de los dos primerosmomentos. Ese aparato de administracin consisti no slo en tcnicasdomsticas relativas a la descentralizacin del poder pblico y a tcnicas dederecho y orden como los estados de emergencia, sino que tambin descan-s en una configuracin compleja de poderes entre varios niveles de auto-ridad local, metropolitana, nacional e internacional. Esos tres instrumentoshan establecido entre ellos el curso dominante del encuentro del derechointernacional del siglo XX con el Tercer Mundo.

    Al terminar la Segunda Guerra Mundial, el mundo colonial haba co-menzado a derrumbarse. Los movimientos independentistas se haban ase-gurado la independencia poltica de las antiguas colonias o estaban a puntode hacerlo. Pero an ms importante, el colonialismo como idea, inclusoen su forma ms humana del sistema de Mandato, se haba desacreditadoextraordinariamente. La poltica populista, el surgimiento de la gente co-rriente del Tercer Mundo como actores polticos que no podan ser ignora-dos por ms tiempo, estaba transformando las relaciones entre Occidentey el Tercer Mundo. En adelante, la relacin entre Occidente y el TercerMundo iba a estar gobernada no por el colonialismo, sino por una nuevadisciplina llamada desarrollo que reemplazara la relacin entre coloniza-dor y colonizado por la de desarrollado y subdesarrollado. De hecho, eltrmino Tercer Mundo fue acuado por el demgrafo francs Alfred Sauvyen 1952 con el propsito de reflejar esa relacin jerrquica4 .

    Esta nueva relacin se caracteriz por un apremiante deseo humanita-rio de ayudar a levantarse a los pueblos atrasados de esas nuevas nacionesy por una creencia en la capacidad de la ciencia y la tecnologa de la civili-

    * En francs en el original; literalmente dulce comercio (N. del T.).3 Vase tambin Sen y Wolfensohn (1999, 3).4 Atribuido a l por el Penguin Dictionary of Third World Terms, citado en Kapur, Lewis y Webb (1997, 97).

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    zacin occidental para lograr esa tarea: en otras palabras, las tcnicas in-ventadas por el sistema de Mandato de la Liga iban a ser desplegadas total-mente, aunque en un entorno poltico distinto. Todo ello se consigui nomediante una ruptura nica y limpia con el colonialismo, sino a travs deun complejo proceso de cooptacin, supresin y administracin de la resis-tencia del Tercer Mundo que se extendi a lo largo de varias dcadas. Porejemplo, el Reino Unido combata en guerras coloniales (en realidad, esta-ba entrando en la fase ms conflictiva de esas luchas) en Kenia, Malasia yotra cantidad de pases, mientras firmaba al mismo tiempo la Carta de laONU, en la que se proclamaba el derecho a la autodeterminacin de lospueblos, y continu as durante dcadas.

    Esta nueva letana del desarrollo convena a las nuevas naciones, quecreyeron e invirtieron fervientemente en un proyecto de construccin na-cional a imagen de Occidente. La decisin ms importante para estas na-ciones, cuando entraron en la ONU, fue definir cul sera su organizacineconmica y poltica. Es bien conocido que las lites europeizadas que diri-gan esos pases decidieron seguir los modelos occidentales econmicos ypolticos (incluyendo el modelo de gobierno sovitico de control centraliza-do), a pesar de los serios debates al interior de esos pases, como ocurri enla India, sobre si esos modelos occidentales acaso no deberan abandonarsea favor de uno propio, originario5.

    Este triunfo del desarrollo como nueva ideologa de gobierno en el mundocolonizado no dej intacto el derecho internacional. Para los juristas delPrimer Mundo, la entrada de nuevos Estados dentro de las relaciones in-ternacionales, con sus deseos de desarrollo, proporcion una oportunidadpara renovar la disciplina, que sufra de prdida de credibilidad despus delcolapso de la Liga (Kennedy 1987). Para los juristas del Tercer Mundo, elderecho internacional proporcion una oportunidad de usar sus institucio-nes y tcnicas para hacer avanzar el proyecto de construccin nacional. Misugerencia es que la mayora de esos internacionalistas, si no todos, delperiodo posterior a la Segunda Guerra Mundial compartan una creenciaesencial con las ideas emancipatorias de la modernidad y el progreso occi-dentales, encarnadas en la nueva disciplina del desarrollo, y contemplabanlas instituciones internacionales como personificaciones de esa peculiarmodernidad occidental que les ayudara a impulsar sus respectivos proyec-tos. Esta convergencia en el pragmatismo y el institucionalismo jug unpapel principal en la consolidacin de las instituciones internacionales comoaparatos de control de la realidad social en el Tercer Mundo. Adems, ase-gur que incluso las crticas ms radicales al derecho internacional por los

    5 Para las ideas de Gandhi, vase M.K. Gandhi (1997); para el debate Gandhi-Nehru, vaseChatterjee (1993, 201-2).

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    juristas del Tercer Mundo no se dirigieran contra el desarrollo o las insti-tuciones internacionales6 . Al mismo tiempo, los intentos renovadores delos juristas del Tercer Mundo tambin se situaron firmemente dentro deesta dialctica de instituciones y desarrollo. En los siguientes captulosanalizo cmo se lleg a ello y tambin las respuestas de esos juristas a laviolencia del desarrollo, que exigi sacrificar millones de vidas para losproyectos renovadores y de construccin nacional. En concreto, estoy inte-resado en las condiciones sociales e intelectuales que condujeron a la apa-ricin del discurso de los derechos humanos como nico discurso legitimadode resistencia en el Tercer Mundo, y en el impacto de este discurso de resis-tencia aprobado sobre otros posibles discursos de resistencia.

    En este captulo hago dos afirmaciones interrelacionadas. La primeraes que el derecho internacional, entendido como un conjunto de normas,doctrinas, instituciones y prcticas, ha jugado una parte crucial, tal vezincluso central, en la evolucin de la ideologa y prctica del desarrollo enel periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial y que, inversamente, laideologa del desarrollo ha sido una fuerza motriz detrs de la expansindel derecho internacional. Por lo general, los autores que escriben sobre eldesarrollo, al igual que los juristas especializados en derecho internacio-nal, han ignorado, en mi opinin, este hecho. Los autores sobre el desarro-llo han tratado generalmente el derecho internacional, cuando se hanocupado de l, como un epifenmeno, que es la manera como la corrientedominante sobre el desarrollo contempla el derecho en sentido amplio. Losinternacionalistas han visto el desarrollo, por su parte, como un conjuntoespecfico de transformaciones socioeconmicas que ocurren en los as lla-mados Estados recientemente independientes, frente a las cuales el dere-cho internacional debe ajustarse de alguna forma, por ejemplo, adquiriendoun carcter social, en palabras de Wolfgang Friedman (1964)7, en lugar decomprender el derecho internacional como algo profundamente interco-nectado e imbricado dentro del mismo proyecto de desarrollo.

    El nuevo derecho internacional, con su nfasis en el estatus de losindividuos y en una comunidad verdaderamente global, se pens como siestuviera realizando una clara ruptura epistemolgica con el sometimien-to del derecho internacional de la preguerra al poder y al etnocentrismo.Con muy pocas excepciones, la imagen del derecho internacional, segnsus practicantes ms prestigiosos, es siguiendo la doctrina predesarrolloy pre Tercer Mundo la de un conjunto de normas, doctrinas e institucio-nes del predesarrollo, que deben de alguna manera adaptarse a las nuevas

    6 Vase, p. ej., Bedjaoui (1979). Estas crticas se formulaban, de hecho, de manera que ampliabanel terreno del desarrollo y las instituciones. Para una discusin y crtica, vase captulo 4.

    7 Vase tambin Rling (1960).

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    realidades del desarrollo y del Tercer Mundo. Esa imagen es errnea por-que es simplista y ahistrica. En vez de ello, el nuevo derecho internacio-nal estaba tan atrapado en la aceptacin discursiva e ideolgica de lamodernidad como el derecho internacional colonial de la preguerra, princi-palmente a travs de las instituciones y prcticas del desarrollo que seinventaron despus de la guerra para controlar, administrar, ordenar yreproducir la realidad social en el as llamado Tercer Mundo. Los procedi-mientos especficos a travs de los cuales surgi esta compleja dialcticaentre el derecho internacional y los discursos del desarrollo, y los proble-mas concretos a los que dio lugar, constituyen un objeto central de miinvestigacin.

    La segunda afirmacin se divide en dos partes. Primero, a diferenciade las formas mayoritariamente aceptadas, mediante las cuales losinternacionalistas de la corriente predominante han tratado generalmenteel desarrollo y los derechos humanos como antitticos, sugiero que ambosse deberan ver como profundamente relacionados el uno con el otro yfuncionando con parmetros comunes. Esta afirmacin, ms que preten-der suavizar las relaciones entre derechos humanos y desarrollo, comopudiera parecer a primera vista, hace esa relacin altamente problemticay contradictoria. En concreto, sugiere que el discurso mayoritario sobrederechos humanos se encuentra demasiado hundido dentro de los impera-tivos biolgicos y de progreso establecidos por el discurso del desarrollo yque, por lo tanto, no puede darse por descontado, de manera no problem-tica, que ese discurso constituye una narrativa emancipatoria de resisten-cia a la violencia y a la opresin generadas por el encuentro con el desarrollo.En el captulo 7 justificar esa idea mediante una discusin de las doctrinasjurdicas concretas que permitieron que la violencia del desarrollo conti-nuase legtimamente, aunque las propias doctrinas controlasen y ordena-sen la resistencia contra esa violencia. Esas doctrinas incluyen el conceptode emergencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos(PIDCP), al igual que varios derechos sociales y econmicos que tomancomo premisa el ideal de un Estado de bienestar desarrollista.

    La segunda parte de mi afirmacin sera que en el Tercer Mundo exis-ten movimientos sociales de varios tipos que han planteado retos efectivosal desarrollo. Han usado ciertas caractersticas del derecho internacionalpara conseguirlo, incluyendo el derecho internacional de los derechos hu-manos o la retrica de la autonoma y de la democratizacin, para resistirla violencia del Estado desarrollista. A pesar de ello, las prcticas de variosmovimientos populares e iniciativas comunitarias que han luchado conbastante xito contra la violencia del desarrollo permanecen invisibles dentrodel trabajo acadmico del derecho internacional y de los derechos huma-nos. La poltica de la produccin del conocimiento en el derecho internacio-

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    nal, que hasta ahora ha garantizado la invisibilidad de las luchas plantea-das por grupos subalternos como mujeres, campesinos y pueblos indge-nas, debe cuestionarse a la luz de este hecho.

    ACOGIENDO EL DESARROLLO

    El 20 de enero de 1949, en su discurso inaugural como presidente de losEstados Unidos, el presidente Truman anunci la llegada de una era deldesarrollo, con la siguiente declaracin grandilocuente que pretenda solu-cionar el problema de las zonas subdesarrolladas:

    Ms de la mitad de la poblacin mundial vive en condiciones cerca-nas a la miseria. Su comida es inadecuada, son vctimas de la enfer-medad, su vida econmica es primitiva y estancada. Su pobreza esuna desventaja y una amenaza tanto para ellos como para las zonasms prsperas. Por primera vez en la historia, la humanidad poseeel conocimiento y la capacidad para aliviar el sufrimiento de estospueblos... Creo que deberamos poner a disposicin de los pueblosamantes de la paz los beneficios de nuestro inventario de conoci-miento tcnico para ayudarles a conseguir sus aspiraciones a unamejor vida... Lo que imaginamos es un programa de desarrollo basa-do en relaciones justas y democrticas... El incremento de la produc-cin es la llave de la prosperidad y la paz. Y la clave para el incrementode la produccin es una aplicacin ms extendida y vigorosa del cono-cimiento cientfico y tcnico moderno8.

    Por lo tanto, el objetivo del desarrollo de los subdesarrollados se colocfirmemente dentro de los parmetros progresistas del proyecto de la mo-dernidad, desplegando sus herramientas principales de ciencia y tecnolo-ga. Antes de este momento, los poderes coloniales e imperiales no habanconsiderado objetivo de la poltica internacional llevar el desarrollo econ-mico a los nativos. Es ms, se crea que el nativo era incapaz para el desarro-llo, puesto que se le vea como perezoso, carente de dinamismo o impedidopor valores culturales errneos.

    Pero el deseo modernista de aceptar al Otro, que se inici durante losprimeros aos del siglo, junto con el deseo cosmopolita de hacer prosperaral incivilizado, concretado en la institucin de los Mandatos, comenz aproducir una profunda transformacin de las relaciones entre los poderescoloniales y los colonizados. Se pueden detectar signos importantes de estecambio en la actividad de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT),que prohibi el trabajo forzado y esclavo en el periodo de entreguerras. Enla Law of Development and Welfare of the Colonies (Ley para el Desarrolloy Bienestar de las Colonias), elaborada por el Reino Unido en 1939, y que

    8 Harry Truman, Public Papers of the Presidents of the United States: Harry S. Truman, Washing-ton DC, US Government Printing Office (1964), citado en Escobar (1995).

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    anteriormente se llamaba slo Law of Development of the Colonies (Leypara el Desarrollo de las Colonias), el nfasis de la administracin colonialhaba cambiado significativamente. En esa ley, los britnicos defendan lanecesidad de asegurar niveles mnimos de nutricin, salud y educacin alos nativos. Ahora la dimensin del bienestar se introduca como una parteesencial del Mandato, proporcionando por consiguiente una base moral parael rostro econmico del colonialismo, mientras que simultneamente su-ministraba una racionalidad econmica al proyecto cultural de civilizar alos nativos. Con la declaracin de la era del desarrollo hecha por Trumanen 1949, este Mandato dual haba colapsado en una teora secular nica dela salvacin9, cuyo nombre era desarrollo.

    En los albores de la era del desarrollo en 1949, el derecho internacionalestaba en crisis. Se le haba atacado o por ser demasiado utpico, ya quetena ambiciones de construir un gobierno mundial, o por estar demasiadosubordinado al poder, por su realismo excesivo. En otras palabras, tanto elnaturalismo como el positivismo estaban desacreditados como aproxima-ciones tericas a los problemas externos en la vida social internacional deorden frente a libertad y de autonoma frente a comunidad. Adems, laaparicin del enfoque sovitico al derecho internacional, combinado con laentrada de los Estados no occidentales en la ONU, causaron la aparicin depretensiones que pedan reforzar la universalidad del derecho internacio-nal en un mundo de pluralismo jurdico, cultural e ideolgico (vanse Kunz1955; Jenks 1958, captulo 2; McDougal y Lasswell 1959). Se necesitabanurgentemente una nueva aproximacin y una nueva forma de pensamien-to sobre el derecho internacional. El discurso del desarrollo proporcionambas, bajo la forma de un nuevo nfasis en el pragmatismo, el funcio-nalismo y el institucionalismo. Dadas sus motivaciones distintas, losinternacionalistas del Primer Mundo y los del nuevo e independiente Ter-cer Mundo se aproximaron de maneras diferentes a los retos que ofreca elencuentro del derecho internacional con el desarrollo, pero compartanaun as muchos parecidos.

    LA RESPUESTA DE LOS JURISTAS DEL PRIMERY DEL TERCER MUNDO

    A nivel poltico, el aspecto ms visible del cambio de actitud de los Manda-tos hacia las zonas subdesarrolladas fue la consecucin formal de la inde-pendencia poltica de los territorios colonizados. Los internacionalistas delPrimer Mundo, como Hersch Lauterpacht, Wilfred Jenks o WolfgangFriedman, recibieron este fenmeno poltico de la entrada de los Estados

    9 Tomo prestado este trmino de Nandy (1983).

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    con culturas diferentes en el derecho internacional como una oportunidadde renovar la disciplina. De una manera modernista clsica (Berman 1992),intentaron canalizar la energa proporcionada por la entrada de los nuevosEstados dentro de un proyecto constructivista que intentara elaborar unasbases tericas ms universales para el derecho internacional, al mismo tiem-po que adoptaban un enfoque funcional y pragmtico al concentrarse en lasinstituciones internacionales. Tal y como lo describe uno de los internaciona-listas ms prominentes de la posguerra, Wilfred Jenks (1958, 80):

    Las tensiones que enfrentamos representan un reto de primer ordenpara la ciencia del derecho internacional; pero es un reto que surge deuna crisis de crecimiento y que nos proporciona una oportunidadpara hacer una relectura imaginativa sin paralelo desde los tiemposde Grotius. Polticamente, tenemos por primera vez el marco formalde un orden mundial universal: nuestro problema es crear una reali-dad poltica dentro de ese marco. Legalmente, tenemos por primeravez los elementos formales de un orden jurdico universal: nuestroproblema es fusionar estos elementos dentro de un cuerpo de derechoque exprese y proteja los intereses comunes de una comunidad uni-versal.

    As, para los internacionalistas del Primer Mundo, la independencia delos Estados del Tercer Mundo, junto con sus problemas de pobreza, analfa-betismo y atraso social, proporcionaba la materia prima para la renovacinde la disciplina. En otras palabras, tendan a contemplar el fenmeno deldesarrollo y la aparicin del Tercer Mundo desde el interior de la propiadisciplina, imaginando el derecho internacional y su contexto como mun-dos diferentes. Esta visin del mundo implicaba que tanto el positivismodecimonnico como el utopismo podan trascenderse de alguna maneradebido al nuevo carcter social del derecho internacional, con su nfasis enlas organizaciones internacionales y en el individuo. Sin embargo, una pers-pectiva diferente podra ser que era dudoso que este nuevo contexto pudie-ra liberar al derecho internacional de la sujecin a paradigmas fracasados,puesto que el nuevo contexto era en s el resultado del viejo derecho inter-nacional; en otras palabras, el lenguaje de los infieles del derecho medie-val, el lenguaje de los derechos naturales de Francisco de Vitoria, el lenguajede la civilizacin de Westlake* y el lenguaje de la delegacin sagrada delsistema de Mandato haban sido simplemente reemplazados por el lengua-je del desarrollo y el subdesarrollo.

    No eran estas las preocupaciones de los internacionalistas del TercerMundo en el periodo de posguerra, quienes habindose educado en Occi-dente, compartan la creencia de la idea de progreso y modernizacin. Para

    * Se est refiriendo a la obra de John Westlake, que defendi en el siglo XIX la exclusin de lospueblos indgenas del derecho internacional sobre bases positivistas (N. del T.).

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    estas lites europeizadas, las preocupaciones centrales eran dos: una pre-ocupacin metadisciplinaria sobre la expansin de las bases culturales delderecho internacional, de manera que fuera legtimo para ellos participarde las aspiraciones del derecho internacional10; en segundo lugar, una pre-ocupacin instrumental acerca de la defensa de la soberana del TercerMundo mediante el uso de la nueva arma encontrada del derecho interna-cional11. De esta forma, para ellos, el desarrollo no era una visin impuestadel mundo, sino el elemento esencial para el establecimiento de mejoresestndares de vida y la eliminacin de la pobreza. Si la descolonizacin fueel aspecto poltico de su emancipacin del gobierno extranjero, el desarro-llo era el aspecto socioeconmico que convertira en real la lucha por laemancipacin. En el intento por conseguir estas aspiraciones, los internacio-nalistas del Tercer Mundo contemplaron el derecho internacional desdedentro de una realidad social llamada Tercer Mundo, creada por el discursodel desarrollo. Su intencin era reconfigurar la disciplina a la luz de suspropias necesidades de desarrollo.

    El mejor ejemplo de ello lo encontramos en la Declaracin sobre elEstablecimiento de un Nuevo Orden Econmico Internacional (NOEI). Fir-memente anclada dentro del imperativo ideolgico de prosperar hacia lariqueza occidental establecido por el discurso del desarrollo, se afirma enella que el NOEI corregir las inequidades y solucionar las injusticiasexistentes, haciendo posible eliminar la distancia creciente entre los pa-ses desarrollados y los pases en vas de desarrollo y asegurar el desarrolloeconmico acelerado y estable (Naciones Unidas 1974b, Prembulo). Pri-mero, la propia idea de que una diferencia de riqueza entre pases puedadescribirse como inequidad presupone la existencia de un sistema econ-mico global dentro del cual el Tercer Mundo est dispuesto a participar.Como lo indica Douglas Lummis, la acusacin de injusticia tradicional-mente no puede hacerse entre desigualdades existentes entre distintos sis-temas, sino slo dentro de un mismo sistema (Lummis 1992, 44). Segundo,la declaracin de un NOEI no deca nada de la violencia del desarrollo (queya era suficientemente bien conocida en los setenta) sobre las comunida-des marginadas o sobre la necesidad de preservar espacios culturales queprotegieran la diversidad de cultura y formas de vida de la agresin deldesarrollo. Ni tampoco hablaba de nivelar estndares de vida hacia abajosino slo hacia arriba. En otras palabras, en lugar de fijarse como objetivosel exceso de consumo del rico, la declaracin de un NOEI se centr en elbajo consumo del pobre.

    10 Normalmente, tomo la forma del argumento de que histricamente las culturas no occidenta-les haban tambin contribuido al derecho internacional. Vase, p. ej., Chacko (1958).

    11 Gran parte del resto del trabajo acadmico sobre el Tercer Mundo cae dentro de esta categora.Como muestra, vase Sathirathai y Snyder (1987).

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    Haba ciertos puntos en comn entre las actitudes de los juristas delPrimer y Tercer Mundo hacia el desarrollo, pero dos de ellos destacan. Enprimer lugar, ambos crean en el papel central de las instituciones interna-cionales en un orden mundial progresista comprometido con el desarrolloy la prosperidad. As, juristas como Wilfred Jenks, Louis Sohn y WolfgangFriedman creyeron firmemente que concentrndose en las institucionesinternacionales apartaran a la disciplina de la soberana, reconducindolahacia una solucin pragmtica de problemas y una prosperidad siempre enaumento. Esta creencia en la capacidad de las instituciones internaciona-les no era nueva en Occidente: en una fecha tan temprana como 1920,John Maynard Keynes haba defendido que la poca de prosperidad conti-nental experimentada antes de la Primera Guerra Mundial haba sido man-tenida por la delicada organizacin de instituciones internacionales dentrode las cuales se incluan los sindicatos internacionales pblicos, las confe-rencias intergubernamentales y los acuerdos internacionales pblicos yprivados (Keynes, citado en Murphy y Augelli 1993, p. 71). Para los internacio-nalistas del Tercer Mundo, las instituciones internacionales eran ahoramedulares para su objetivo de intentar reformular la disciplina, creandoderecho mediante la Asamblea General de la Organizacin de las NacionesUnidas (AGNU), reafirmando sus nuevas soberanas e intentando conducirlas instituciones hacia la solucin de los problemas concretos del TercerMundo.

    Una segunda caracterstica comn fue su nfasis en los derechos hu-manos. Para los internacionalistas liberales del Primer Mundo, el nfasissobre lo individual en el derecho internacional consagraba el movimientolargamente esperado de un positivismo centrado en el Estado a un natura-lismo centrado en el individuo. Para los juristas del Tercer Mundo, losderechos humanos representaban el arma perfecta en su lucha pordescolonizar y modernizar sus propios pases. As, desde la Conferencia deBandung hasta la negociacin de los dos Pactos de derechos humanos en1966, pasando por la introduccin de cuestiones sociales y econmicas enla agenda de los derechos humanos, los juristas del Tercer Mundo defen-dan, usando el paradigma de los derechos humanos, que el papel del Esta-do en la economa tuviera un nfasis distinto. Al principio, su lucha no erasobre la universalidad de los derechos humanos ni sobre los valores asiti-cos, sino sobre qu conjunto de derechos deban tener prioridad en la mar-cha hacia el desarrollo. Como resultado, los juristas del Primer y TercerMundo discutieron si los derechos econmicos y sociales (incluidos comoresultado del desarrollo) deban tener prioridad sobre los derechos polti-cos y civiles12. Estas discusiones eran esencialmente desacuerdos sobre el

    12 La bibliografa acadmica sobre ello es voluminosa, pero para un anlisis de la parte relevantepara los argumentos desarrollados aqu, vase Jhabvala (1987).

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    papel adecuado del Estado en la economa (la planeacin frente al merca-do), ms que un desacuerdo radical sobre la finalidad y la direccin deldesarrollo, que siempre fue modernizar a los primitivos.

    LAS RAZONES POR LAS QUE ESTAS ACTITUDESESTABAN DESENCAMINADAS

    Las actitudes de los juristas del Primer y Tercer Mundo, examinadas ante-riormente, estaban desencaminadas porque eran simplistas y ahistricas.En primer lugar, ninguno de ellos tom en consideracin la naturalezaeconmica y sistmica de la violencia interestatal, ejemplificada por losconflictos resultantes de la integracin gradual de los territorios coloniza-dos a una economa mundial en los ltimos cuatrocientos aos. Ello significa-ba que el intento por llevar la prosperidad a travs del desarrollo aumentaray no disminuira las causas de la violencia, en contra de las esperanzas deKeynes y de la legin de internacionalistas de la posguerra. Como escribeRichard Ashley (1980, 14), la accin tcnico-racional ha trado el progreso:progreso hacia la destruccin de todo aquello que ha construido. Era in-evitable dentro de la lgica de la Ilustracin: como Foucault (1979, 222)dijo, la Ilustracin, que descubri las libertades, tambin invent las disci-plinas.

    El mejor ejemplo de esta contratendencia en el derecho internacionalpuede encontrarse en las condiciones materiales que dieron lugar a lasdoctrinas de Calvo y Drago en Latinoamrica a comienzos del siglo XX. Endiciembre de 1902, fuerzas militares de Inglaterra, Alemania e Italia captu-raron la flota venezolana, bombardearon algunas ciudades y establecieronun bloqueo riguroso de la costa, con el propsito de satisfacer varias de-mandas, que incluan principalmente el pago de los intereses diferidos dela deuda pblica internacional, representada bajo la forma de bonos emiti-dos por el Gobierno venezolano para la construccin de ferrocarriles y otrasobras pblicas. Este uso de la fuerza militar para resolver la crisis de ladeuda fue fuertemente objetado por Argentina, que envi una nota diplo-mtica a los Estados Unidos sobre el tema. El episodio completo es bienanalizado por Luis Drago, quien tras argumentar contra el uso de la fuerzapara el cobro de deudas sobre bases de derecho pblico y privado, incluyen-do el principio de caveat emptor y las normas de inmunidad soberana, si-tuaba toda la discusin en el contexto del colonialismo y el racismo, citandoa Juan Garca:

    Los acontecimientos en Venezuela no son hechos aislados, medidasde poltica o de reparacin de daos, sino la oportunidad que mate-rializa una tendencia latente en Europa desde mediados del siglopasado y que en los ltimos aos se ha acrecentado y fortalecido porlas nuevas necesidades econmicas: la idea de razas predestinadas,

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  • 60 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    supuestamente sucesoras del imperio romano, que la filosofa ger-mnica nos ha hecho familiar. Mucho antes de que apareciera estatendencia, haba comenzado en las universidades alemanas el tra-bajo de transmutacin de los valores morales que se necesitabanpara arrancar de raz los escrpulos y las dudas que hicieran difcilesa tarea y que pudieran hacer temblar la eficacia del guante dehierro. La moralidad, el derecho y la justicia de los conquistadores searmonizan con las filosofas de Darwin, Hegel, Savigny, Von Jhering,DeSybil y Mommsen13.

    En la ltima mitad del siglo XX, la violencia fsica de la intervencinoccidental se reemplaz por la violencia econmica del ajuste estructural yla crisis de la deuda, mediada por el Fondo Monetario Internacional y elBanco Mundial. No es la naturaleza de la violencia la que ha cambiado,sino su situacin, de interestatal a intraestatal. An ms importante, laidea de superioridad de las razas pervive, ms concretamente mediante laidea de desarrollo. Ello fue y es an completamente ignorado por las res-puestas generalmente entusiastas al desarrollo de los juristas del Primer yTercer Mundo.

    En segundo lugar, fue un error por parte de los juristas del Primer ydel Tercer Mundo confiar en los derechos humanos como el campo en elcual podran mostrar su desacuerdo sobre el papel del Estado en la econo-ma. Ello ignora totalmente los orgenes coloniales del discurso principalsobre los derechos humanos, en especial con respecto a la doctrina de laresponsabilidad del Estado por daos a los extranjeros, citada normalmen-te como uno de los antecedentes intelectuales en la historiografa del dis-curso sobre los derechos humanos mayormente aceptado (vase, por ejemplo,Steiner y Alston 1996, 59). Segn esa historia recibida, esa doctrina fueuna de las rutas por las cuales el individuo entr parcialmente dentro delobjeto del viejo derecho internacional, aunque el individuo fuera visto tra-dicionalmente slo como un objeto y no como sujeto de derecho (Oppenheim1960).

    Sin embargo, como seala Guha-Roy, esta ficcin vatteliana fue resul-tado del imperialismo y no poda reconciliarse con la idea de derechos hu-manos universales, puesto que se basaba en derechos especiales adicionalesconcedidos a los extranjeros14. Ello significaba que en vez de esperar quela doctrina se aplicara universalmente en todo lugar, era ms apropiadoinvestigar las condiciones que hicieron de ella un tema tan sensible paralos pases en vas de desarrollo; en otras palabras, la consolidacin de vas-tos intereses econmicos en manos de nacionales de los poderes imperia-les durante el perodo colonial. Era y es casi perverso argumentar que un

    13 Citado en Drago (1907). Sobre las doctrinas Calvo y Drago en general, vase Hershey (1907).14 Guha-Roy (1961), citando a Philip Jessup (1948, 101).

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  • 61EL ENCUENTRO ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DESARROLLO

    discurso emancipatorio como el de los derechos humanos pueda basarse,entre otras cosas, en esta doctrina. Aun ms importante, la conexin entreesta doctrina y el discurso de los derechos humanos tambin revela partede su prejuicio liberal hacia el papel del Estado en la economa: no se espe-ra que los Estados del Tercer Mundo intervengan en la economa en perjui-cio de los intereses econmicos del Primer Mundo. Pero, adems, debesealarse que la respuesta del Tercer Mundo, bajo la forma de la doctrinade la soberana permanente sobre los recursos naturales (SPRN), slotermin reemplazando una forma de intereses econmicos por otra, enlugar de permitir que las comunidades cuyos recursos estaban siendo des-truidos ejercitaran un control significativo. Con esta historiografa en men-te, el discurso de derechos humanos difcilmente puede ser el campo en elcual los juristas puedan mostrar su desacuerdo sobre el papel del Estadoen la economa, porque ese desacuerdo slo oculta un acuerdo ms ampliosobre los objetivos y la direccin del desarrollo como producto de una direc-cin central, bien del Estado o del mercado.

    Tercero, las respuestas de los juristas del Primer y del Tercer Mundoque se centran en el papel de los individuos y de las instituciones interna-cionales mantienen un silencio total acerca del papel que juegan los movi-mientos sociales en el Tercer Mundo y tambin incluso en Europa y losEstados Unidos durante el perodo colonial. En otras palabras, los juristasdel Primer y del Tercer Mundo podran haber sido mucho ms crticos conla idea de desarrollo como narrativa maestra para asegurar la dignidadhumana a travs de la prosperidad global conducida por el mercado, sihubieran prestado ms atencin a la tradicin democrtica radical en elTercer Mundo y Occidente. Estas tradiciones incluyen la de los levelersingleses del siglo XVII, los sans culottes del siglo XVIII, los cartistas ingle-ses y populistas agrarios del siglo XIX, las rebeliones campesinas del sigloXIX en las colonias, y los movimientos feministas y los defensores de losconsejos de trabajadores y de la justicia medioambiental del siglo XX (Bowlesy Gintis 1986, 8).

    Estos movimientos estaban y estn basados en dos ideas crticas queno encuentran lugar en la obra acadmica nacional-desarrollista: en pri-mer lugar, que la economa y la familia son campos de dominacin tantocomo lo es el Estado; y, en segundo lugar, que la poltica no es simplementeuna lucha sobre los recursos, sino tambin sobre las identidades cultura-les, sobre aquello que podemos llegar a ser15. Si se considerasen seriamen-

    15 Guha-Roy (1961), citando a Philip Jessup (1948, 101). Una excepcin a la tradicional orientacinnacionalista hacia el desarrollo de corte occidental fue M.K. Gandhi, quien claramente compren-di que una verdadera liberacin de la administracin colonial significaba recuperar las identida-des propias que se haban perdido, mediante una lucha cultural y poltica. Ello significaba que eldesarrollo industrial de corte occidental era inapropiado como estrategia de construccinnacional. Sobre este argumento, vase M.K. Gandhi (1997).

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  • 62 EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE ABAJO

    te estos movimientos progresistas como actores histricos, se desestabilizaraas lo sugiero la visin liberal de la armona entre el desarrollo y elnuevo derecho internacional. Varios estudios histricos sobre esos movi-mientos sociales realizados por Eric Hobsbawm, Charles Tilly, George Rudy otros autores nos han mostrado el papel jugado en ellos por mujeres yhombres corrientes, en contraste con las historiografas elitistas que des-tacan el papel de las vanguardias, los agentes histricos y las transforma-ciones estructurales. Adems, el repensar la historiografa de muchosmovimientos anticoloniales o nacionalistas a la luz de la resistencia a losimperativos de la modernizacin del colonialismo por las personas corrientes,tambin hara problemtica la incorporacin mansa de la descolonizacindentro de una narrativa progresista de futuro para el derecho internacio-nal. Ese trabajo apenas ha empezado.

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