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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Décima Segunda Tomo CCI Tepic, Nayarit; 13 de Septiembre de 2017 Número: 054 Tiraje: 040 SUMARIO REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT

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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Décima Segunda Tomo CCI

Tepic, Nayarit; 13 de Septiembre de 2017 Número: 054 Tiraje: 040

SUMARIO

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE SAN

PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT

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2 Periódico Oficial Miércoles 13 de Septiembre de 2017 LA COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y REGLAMENT OS EMITE: DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUINICIPIO DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT . HONORABLES INTEGRANTES DEL H. XL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT P R E S E N T E S A la comisión de Asuntos Constitucionales y Reglamentos, nos fue turnado por la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de San Pedro lagunillas, el expediente relativo a la propuesta de INICIATIVA DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUINICIPIO DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT, para su estudio, análisis y dictaminación al tenor de los siguientes;

A N T E C E D E N T E S En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 15 del Mes de Diciembre del año 2016, fue presentado ante el Honorable Cabildo la solicitud de propuesta de INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUINICIPIO DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT. Con fecha 15 de Diciembre del año 2016, se turna a esta comisión dictaminadora por parte de la Secretaría del Ayuntamiento, mediante comunicado sin número de oficio relativo a la solicitud de REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUINICIPIO DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT. Por lo antes expuesto los integrantes de esta comisión, procedimos a reunirnos el día 16 del Mes de Diciembre del año 2016 para estudiar y analizar la propuesta de iniciativa de dicho código, por lo que esta comisión dictaminadora, expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Con base en las atribuciones que le son conferidas al Presidente Municipal y a este H. Ayuntamiento en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Ley Municipal para el Estado de Nayarit se procede a la revisión, discusión y aprobación del Reglamento en mención. II.- Con el presente reglamento es posible supervisar constantemente a las dependencias del Ayuntamiento, mediante un programa de control y auditoría interna a efecto de cerciorarnos de la correcta aplicación de los recursos públicos, siempre apegados a las leyes de transparencia, generando con ello la confianza de las autoridades estatales y federales, para la obtención de recursos mayores para el municipio. III.- Uno de los objetivos de nuestro plan municipal de desarrollo consiste en construir un marco jurídico que sirva como instrumento para la actuación legal de servidores públicos, las prestaciones de servicios, así como para la eficacia de la administración pública municipal.

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Miércoles 13 de Septiembre de 2017 Periódico Oficial 3 IV.- Con la publicación de las presentes disposiciones normativas se regula este servicio público, que antes no estaba ordenado, para delimitar la competencia del ayuntamiento y las autoridades competentes, así como la participación que la población del municipio tiene sobre la materia. V.- Por lo anteriormente expuesto y con base en lo establecido por los artículos 61 fracción I, inciso a, 81 fracción IV, 221, 225, 226 fracción I, 227 párrafo segundo; 228, 229, 230, 233 y 234 de la ley municipal para el estado de Nayarit. Y en atención a las consideraciones expuestas, estas Comisiones someten a consideración de este Honorable Cabildo los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- Es procedente y se autoriza el REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUINICIPIO DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT, el cual quedara como sigue: MVZ. JUAN CARLOS VALLE GUZMAN, Presidente Municipal de San Pedro Lagunillas, Nayarit, a sus habitantes hace saber: Que el H. XL Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Lagunillas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 61 fracción I y 65 fracción VII, 234 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUINICIPIO D E SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las Disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés social, siendo obligatorias para las autoridades, instituciones y organizaciones de carácter social, público, privado y, en general, para todas las personas que por cualquier motivo se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de San Pedro Lagunillas. Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto organizar y regular la protección civil en el municipio de San Pedro Lagunillas con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así como el buen funcionamiento de los servicios públicos y privados, equipamiento estratégico, ante cualquier evento que fueren de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos nacionales y estatales, de acuerdo al interés general del Municipio. Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

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I.- Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

II.- Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

III.- Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de las viviendas;

IV.- Atlas Estatal de Riesgos: Es el sistema de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal en el Estado, sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

V.- Atlas Municipal de Riesgos: Es el sistema de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal en el Municipio, sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

VI.- Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

VII.- Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Coordinación de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

VIII.- Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante periodos comparables;

IX.- Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar considerada en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

X.- Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

XI.- Declaratoria de Emergencia: Es el acto administrativo mediante el cual los Consejos Municipales o el Consejo Estatal, reconocen que se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo;

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XII.- Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XIII.- Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

XIV.- Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

XV.- Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

XVI.- Fenómeno Astronómico: Eventos, procesos o propiedades a los que están sometidos los objetos del espacio exterior incluidos estrellas, planetas, cometas y meteoros. Algunos de éstos fenómenos interactúan con la tierra, ocasionándole situaciones que generan perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas magnéticas y el impacto de meteoritos;

XVII.- Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza; XVIII.- Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las

acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;

XIX.- Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;

XX.- Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;

XXI.- Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

XXII.- Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;

XXIII.- Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos,

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considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

XXIV.- Grupos Voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;

XXV.- Hospital Seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible y funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre;

XXVI.- Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

XXVII.- Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional;

XXVIII.- Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno federal para apoyar a las instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural;

XXIX.- Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

XXX.- Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

XXXI.- Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

XXXII.- Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

XXXIII.- Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;

XXXIV.- Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los

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riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

XXXV.- Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

XXXVI.- Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

XXXVII.- Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

XXXVIII.- Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;

XXXIX.- Refugio Temporal: La instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre;

XL.- Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

XLI.- Requisa: El acto unilateral de la administración pública consistente en posesionarse de bienes de los particulares o exigirles a éstos la prestación de algún trabajo lícito o servicio para asegurar el cumplimiento de algún servicio de interés público, en casos extraordinarios y urgentes;

XLII.- Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador; XLIII.- Riesgo Inminente: Aquel riesgo que, según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en

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virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable;

XLIII.- Seguro: Instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos; XLIV.- Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de

respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;

XLV.- Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;

XLVI.- Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;

XLVII.- Unidades de Protección Civil: Los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las delegaciones, encargados de la organización, coordinación y operación del Sistema Nacional, en su demarcación territorial;

XLVIII.- Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales;

XLIX.- Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres;

L.- Zona de Riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador, y

LI.- Zona de Riesgo Grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador.

LII.- Sistema Municipal de Protección Civil. Al conjunto de órganos, cuyo objetivo principal será la protección de las personas y sus bienes, ante la eventualidad de siniestros o desastres, a través de acciones de planeación, administración y operación estructurados mediante normas, métodos y procedimientos establecidos por la Administración Pública Municipal.

LIII.- Consejo Municipal de Protección Civil. Es el órgano de planeación y coordinación del Sistema Municipal, y de las acciones públicas y de participación social en el ámbito de su competencia.

LIV.- Dirección Municipal de Protección Civil. Es el órgano operativo dentro de la administración, del Sistema Municipal, y le compete ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación, o restablecimiento conforme al reglamento y programas, que autorice el consejo. Voluntariado Municipal.

LV.- Organismo dependiente de la Unidad Municipal de Protección Civil, integrado por los habitantes del municipio, de manera libre y voluntaria para participar y apoyar coordinadamente en las acciones de protección civil previstas en el programa municipal.

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Miércoles 13 de Septiembre de 2017 Periódico Oficial 9 Artículo 4.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones que por su uso y destino, reciban una afluencia masiva de personas, están obligados a elaborar y hacer cumplir un programa específico de protección civil, contando para ello con la asesoría técnica de la Dirección Municipal de Protección Civil. Artículo 5.- En todas las edificaciones, excepto casas habitación unifamiliares, se colocarán, en lugares visibles señalización adecuada e instructivos para casos de emergencia, en los que se consignarán las reglas que deberán observarse antes y después de cualquier evento destructivo; asimismo deberán señalarse las zonas de seguridad. Artículo 6.- Es obligación de las empresas, ya sean industriales, comerciales o de servicios, la capacitación de su personal en materia de protección civil, y de implementar la unidad interna en los casos que se determinen conforme las disposiciones aplicables, para que atienda las demandas propias en materia de prevención y atención de riesgos. Artículo 7.- En las acciones de protección civil, los medios de comunicación social conforme las disposiciones que regulan sus actividades, deberán colaborar con las autoridades competentes, respecto a la divulgación de información veraz y oportuna dirigida a la población.

CAPÍTULO II DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

Artículo 8.- El Sistema Municipal de Protección Civil, es organizado por la persona titular de la presidencia municipal y es parte integrante del Sistema Estatal, teniendo como fin prevenir, proteger y auxiliar a las personas, su patrimonio y su entorno, ante la posibilidad de un desastre producido por causas de origen natural o humano. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento, los Cuerpos de Seguridad existentes en el Municipio, actuarán coordinadamente entre sí de acuerdo a las directrices que marque el Sistema Municipal de Protección Civil. Artículo 9.- El Sistema Municipal de Protección Civil, es el primer nivel de respuesta ante cualquier eventualidad, que afecte a la población y será la persona titular de la presidencia Municipal responsable de coordinar la intervención del Sistema para el auxilio que se requiera. Artículo 10.- Corresponde a la presidencia municipal, establecer, promover y coordinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación inicial, a fin de evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de las calamidades que se produzcan en el Municipio. Artículo 11.- El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por las siguientes estructuras:

I. El Consejo Municipal de Protección Civil; II. La Dirección Municipal de Protección Civil; y III. Los Grupos Voluntarios

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10 Periódico Oficial Miércoles 13 de Septiembre de 2017 Artículo 12.- Son atribuciones del Ayuntamiento:

I. Integrar el Sistema Municipal de Protección Civil; II. Aprobar, publicar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil y los

programas institucionales que se deriven; III. Participar en el Sistema Estatal de Protección civil y asegurar la congruencia de los

programas municipales con el Programa Estatal de Protección Civil, haciendo las propuestas que estimen pertinentes;

IV. Solicitar al Gobierno del Estado el apoyo necesario para cumplir con las finalidades de esta ley en el ámbito de su jurisdicción;

V. Celebrar convenios con los gobiernos estatal y federal, que apoyen los objetivos y finalidades de los sistemas de protección civil.

VI. Celebrar convenios de coordinación obligatoria en zonas conurbanas entre dos o más municipios del propio estado o de otro;

VII. Coordinarse y asociarse con otros municipios de la Entidad y el Gobierno del Estado a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil, para el cumplimiento de los programas;

VIII. Instrumentar sus programas en coordinación con el Consejo y la Coordinación Estatal de Protección Civil;

IX. Difundir y dar cumplimiento a la declaración de emergencia que en su caso expida el Consejo Estatal;

X. Difundir y dar cumplimiento a la declaración de emergencia que en su caso expida el Consejo Municipal;

XI. Solicitar al Ejecutivo Estatal el apoyo necesario para desarrollar las acciones de auxilio y recuperación, cuando los efectos de un siniestro o desastre lo requieran;

XII. Asociarse con otras entidades públicas o con particulares para coordinar y concertar la realización de las acciones programadas en materia de protección civil;

XIII. Integrar en los reglamentos relativos al desarrollo urbano y construcción los criterios de prevención y hacer que se cumplan;

XIV. Asegurar que las obras de urbanización y edificación que autoricen, se proyecten, ejecuten y operen, conforme las normas de prevención;

XV. Promover la constitución de grupos voluntarios integrados al Sistema Municipal de protección Civil, autorizar sus reglamentos y apoyarlos en sus actividades;

XVI. Promover la capacitación de los habitantes del municipio en materia de protección civil.

XVII. Proporcionar información y asesoría a las asociaciones de vecinos, para elaborar programas específicos e integrar unidades internas de protección civil, a fin de realizar acciones de prevención y auxilio en las colonias, barrios y unidades habitacionales;

XVIII. Promover la participación de los grupos sociales que integran su comunidad, en el Sistema Municipal de Protección Civil para la formulación y ejecución de los programas municipales;

XIX. Aplicar las disposiciones de esta ley e instrumentar sus programas en coordinación con el Sistema y la Coordinación Estatal de Protección Civil;

XX. Vigilar a través de la Coordinación Municipal de Protección Civil, el cumplimiento de esta ley por parte de las instituciones, organismo y empresas de los sectores público, social y privado, en el ámbito de su competencia y de conformidad con los convenios de coordinación que celebre con el Estado y la Federación;

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XXI. Tramitar y resolver el recurso administrativo previsto en esta ley; y XXII. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de

medidas de prevención y mitigación; XXIII. Elaborar el Atlas Municipal de Riesgos, y XXIV. La demás que le señalen esta ley y otras normas y reglamentos aplicables.

CAPÍTULO III

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 13.- El consejo, estará integrado en su estructura orgánica por:

I. Una presidencia. Que será la persona titular de la Presidencia Municipal. II. Una secretaría ejecutiva. Que será la persona titular de la Secretaría del H.

Ayuntamiento. III. Una secretaría técnica. Que será la persona titular de la Dirección de Protección Civil. IV. Los presidentes o miembros de las comisiones siguientes:

a) Salud b) Educación c) Asistencia social d) Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento e) Seguridad publica

V. Un representante por cada una de las dependencias municipales en materia de:

a) Desarrollo urbano y ecología b) Salud c) Educación d) Asistencia social e) Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento f) Seguridad publica

VI. Un representante por cada una de las dependencias del poder ejecutivo estatal en

materia de:

a) Protección Civil. b) Salud Pública. c) Educación Pública. d) Asistencia Social.

VII. Un representante por cada una de las dependencias del poder ejecutivo federal:

a) Secretaría de Gobernación. b) Secretaría de la Defensa Nacional. c) Comisión Nacional del Agua.

VIII. Un consejero por cada uno de los siguientes organismos o asociaciones

representativos de la población de los municipios:

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a) Cruz Roja Mexicana; b) Los dos grupos voluntarios incorporados al Voluntariado Municipal de Protección

Civil que conforme a su registro acrediten mayor membresía. c) Un representante de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 14.- Por cada consejero propietario, se designará por escrito un suplente que lo sustituya en sus faltas temporales; el cargo de consejero es de carácter honorario y tratándose de servidores públicos sus funciones son inherentes al cargo que desempeñen. Artículo 15.- El Consejo tendrá funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social, y privado para la prevención y adopción de acuerdos, ejecución de acciones, y en general en todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz de cualquiera de los eventos señalados en el presente ordenamiento, que afecte o llegase a requerir la población. Artículo 16.- El H. Ayuntamiento por conducto del Consejo; solicitará al Gobierno del estado el apoyo necesario mediante recursos humanos y materiales, de conformidad en lo dispuesto en la Ley de Protección Civil del Estado, para cumplir con las finalidades de este ordenamiento en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 17.- El Consejo, estudiará la forma de prevenir desastres y aminorar sus daños en el municipio. En caso de detectar un riesgo cuya magnitud pudiera rebasar sus propias posibilidades de respuesta, en cuanto tenga conocimiento deberá hacerlo del conocimiento de la Dirección Estatal de Protección Civil, con el objeto de que se estudie la situación y se efectúe las medidas preventivas que el caso requiera.

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CI VIL

Artículo 18.- El Consejo: Es el órgano de planeación y coordinación del Sistema Municipal.

Artículo 19.- Son atribuciones del consejo:

I. Identificar en un Atlas de Riesgos Municipal, sitios, que por sus características específicas puedan ser escenarios de situaciones de alto riesgo, siniestro y desastre;

II. Formular en coordinación con las autoridades Estatales de Protección Civil planes operativos para prevenir riesgos, auxiliar y proteger a la población, restablecer la normalidad con oportunidad y eficacia debida en caso de desastre;

III. Definir y poner en práctica instrumentos de concertación que se requieran entre los sectores del municipio; con otros municipios y el Gobierno del Estado con la finalidad de coordinar acciones y recursos para la mejor ejecución de los planes operativos;

IV. Crear y establecer órganos y mecanismos que promuevan y aseguren la participación de la sociedad, las decisiones y acciones del consejo, especialmente a través de grupos voluntarios de protección civil;

V. Coordinar acciones con los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil. VI. Operar sobre la base de las dependencias municipales, agrupaciones sociales y

participantes voluntarios; un sistema municipal en materia de prevención, información, capacitación, auxilio y protección civil en beneficio de la población.

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CAPÍTULO V FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJ O MUNICIPAL DE

PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 20.- Corresponde a la Presidencia del Consejo:

I. Convocar y presidir las sesiones, dirigir sus debates teniendo voto de calidad en caso de empate;

II. Autorizar el orden del día al que se sujetarán las sesiones; III. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo y Sistema

Municipal de Protección Civil respectivamente; IV. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; V. Proponer la integración de comisiones que se estimen necesarias conforme a los

programas del consejo; VI. Convocar y presidir las sesiones del consejo, en caso de emergencia cuando así se

requiera; VII. Proponer la celebración de convenios de coordinación con el Gobierno Estatal y con

Municipios circunvecinos para instrumentar los programas de protección civil; VIII. Rendir al consejo un informe anual sobre los trabajos realizados; IX. Convocar a sesiones ordinarias cuando menos cuatro veces al año y extraordinarias

cuando sea necesario y cuando el desastre así lo amerite; X. Proponer la participación de las dependencias del sector público dentro de los

programas y proyectos mencionados para protección civil así como la participación plural de los integrantes de los organismos del sector social y privado.

XI. Presentar a la consideración del consejo; y en su caso aprobar el proyecto del programa municipal de protección civil;

XII. Conocer los avances y resultados del Sistema Municipal de Protección Civil; XIII. Disponer la instrumentación del programa para la previsión de los recursos

necesarios para la atención de damnificados; XIV. Sancionar y acordar lineamientos y procedimientos de trabajo para apoyar la

incorporación de seguridad pública municipal, dentro de los trabajos del sistema municipal;

XV. Establecer mecanismos de concertación y coordinación con los sectores público, privado, y social para la realización material de protección civil;

XVI. En caso de desastre comunicarlo de inmediato a la Coordinación Estatal de Protección Civil;

XVII. Las demás atribuciones que se deriven del presente reglamento y de otros ordenamientos afines.

CAPÍTULO VI

DEL SECRETARÍA EJECUTIVA Y DEL SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría Ejecutiva:

I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias en el comité de emergencia y comisiones o en el pleno del consejo; en ausencia de la presidencia;

II. Elaborar el orden del día de la sesión del consejo; III. Resolver las consultas que se sometan a su consideración; IV. Elaborar y presentar al consejo el reglamento interior;

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V. Llevar un libro de actas en el que se consigne el resultado y los acuerdos de las sesiones;

VI. Las demás que le confieran el consejo el presente reglamento y demás disposiciones legales.

Artículo 22.- Corresponde a la Secretaría Técnica:

I. Elaborar los trabajos que le encomienden la Presidencia y la Secretaría ejecutivo del Consejo;

II. Resolver las consultas que se sometan a su consideración; III. Registrar los acuerdos de consejo; y sistematizarlos para su seguimiento; IV. Mantener informado al consejo, de los avances, retrasos o desviaciones de las

tareas y procurar la congruencia de estas con sus objetivos; integrar los programas de trabajo de los organismos, dependencias federales y estatales y preparar las sesiones plenarias;

V. Elaborar y presentar al consejo, el proyecto del programa operativo anual; VI. Llevar el archivo y control de los diversos programas de protección; VII. Administrarlos los recursos humanos, materiales y financieros del consejo

municipal de Protección Civil; VIII. Informar periódicamente a la secretaría ejecutiva del consejo, el cumplimiento de

sus funciones y actividades realizadas; IX. Las demás funciones que le confieran, el presidente, el secretario ejecutivo, los

acuerdos del consejo y el reglamento interno.

CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 23.- La Dirección Municipal: Es un órgano de administración dentro del Sistema Municipal de Protección Civil y le compete ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento conforme al reglamento, programas y acuerdo que autorice el Consejo Municipal. Artículo 24.- La Dirección Municipal, dependerá administrativamente de la Secretaría General del H. Ayuntamiento y se constituirá por las unidades administrativas que señale su reglamento interior: Artículo 25.- La Dirección Municipal de protección civil tiene las funciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto del programa municipal de protección civil y presentarlo a consideración del consejo; y en su caso las propuestas para su modificación;

II. Elaborar el proyecto del programa operativo anual y presentarlo al consejo; para su autorización así como hacerlo ejecutar una vez autorizado;

III. Identificar los riesgos que se presenten en el municipio, integrando el Atlas de Riesgos;

IV. Establecer y ejecutar los subprogramas básicos de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento por cada agente perturbador al que esté expuesto el Municipio;

V. Promover y realizar acciones de educación capacitación y difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y uso de equipos de seguridad personal para

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la protección civil impulsando la formación del personal que pueda ejercer esas funciones.

VI. Elaborar el catálogo de recursos humanos e inventario de recursos materiales necesarios en caso de emergencias, verificar su eficiencia y coordinar su utilización;

VII. Disponer que se integren las unidades internas de las dependencias y organismos de la administración pública municipal y vigilar su operación;

VIII. Proporcionar información y dar asesoría a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones privadas del sector social dentro del ámbito de su jurisdicción para integrar sus unidades internas y promover su participación en las acciones de protección civil;

IX. Llevar el registro, presentar asesoría y coordinar a los grupos voluntarios; X. Integrar la red de comunicación que permita reunir informes sobre condiciones de

alto riesgo, alertar a la población, convocar a los grupos voluntarios y el general dirigir las operaciones del sistema municipal de protección civil;

XI. Establecer, coordinar o en su caso operar los centros de acopio para recibir y administrar la ayuda a la población afectada por un siniestro o desastre;

XII. En el ámbito de su competencia practicar inspecciones a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de protección civil y aplicar las sanciones por infracciones al mismo;

XIII. Elaborar los peritajes de causalidad que servirán de apoyo para programas preventivos y dictámenes en materia de protección civil;

XIV. Aplicar las sanciones derivadas de la comisión de infracciones al presente reglamento;

XV. Las demás que dispongan los reglamentos, programas y convenios que le asigne el consejo.

Artículo 26.- Son obligaciones de la Dirección Municipal:

I. Adoptar las medidas encaminadas a instrumentar en el ámbito de sus respectivas funciones la ejecución de los programas de protección civil.

II. Vigilar que las empresas industriales, comerciales y de servicios, cuenten con el sistema de prevención y protección para sus propios bienes y su entorno, y que estas empresas realicen actividades tales como capacitar al personal que labora en ellas, en materia de protección civil.

III. Capacitar gratuitamente a las empresas, asociaciones, organismos, entidades de los sectores privado y social para integrar sus unidades internas u organizar grupos voluntarios atendiendo la distribución de actividades que se definen en el Reglamento de la coordinación Municipal; y

IV. Las demás que dispongan los reglamentos, programas y convenios o que le asigne el consejo

CAPÍTULO VIII

DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 27.- La Dirección Municipal de Protección Civil, adscrita directamente a la Secretaría del H. Ayuntamiento, se encuentra a cargo de una persona titular de la Coordinación que tiene las siguientes funciones:

I. Dirigir la Dirección Municipal;

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II. Coordinar los trabajos operativos que apoyen la realización, instrumentación y evaluación del programa municipal de protección civil;

III. Organizar los eventos que apoyen la formulación de los programas elaborados por el consejo;

IV. Informar a los miembros del consejo respecto del avance de los programas que integra el sistema;

V. Coordinar a todas las dependencias municipales en casos de siniestros o desastres y representar al municipio ante la Dependencia Estatal en el ámbito de Protección Civil;

VI. Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación, buscando la extensión de sus efectos a toda la población del municipio;

VII. Establecer los programas básicos de prevención, auxilio y apoyo frente a la eventualidad de desastres provocados por los diferentes tipos de agentes perturbadores;

VIII. Realizar las acciones de auxilio y rehabilitación inicial, para atender las consecuencias de los efectos destructivos en caso de que se produzca un desastre;

IX. Estudiar y someter a consideración del consejo, planes y proyectos para la protección de personas, instalación y bienes de interés general, para garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad, en caso de graves contingencias.

CAPÍTULO IX DE LOS GRUPOS DE VOLUNTARIOS

Artículo 28.- El Ayuntamiento fomentará la integración, capacitación y supervisión técnica de las instituciones privadas, sociales y de grupos voluntarios, mediante la Coordinación Municipal de Protección Civil, así como coordinará y apoyará, en caso de desastre o siniestro a los grupos y brigadas voluntarias a través de la Dirección Municipal de protección Civil. Artículo 29.- Son obligaciones y atribuciones de los participantes voluntarios:

I. Realizar sus actividades en coordinación con la Protección Civil municipal y su participación en las actividades de prevención, auxilio y recuperación de la población ante cualquier alto riesgo, siniestro o desastre;

II. Cooperar con la difusión de los Programas Municipales y en las actividades de Protección Civil en general;

III. Participar en los Programas de capacitación a la población; IV. Realizar actividades de monitoreo, pronóstico y aviso a la Dirección Municipal de

Protección Civil de la presencia de cualquier situación de probable riesgo o inminente peligro para la población, así como la ocurrencia de cualquier calamidad;

V. Participar en todas aquellas actividades que le correspondan dentro de los Subprogramas de prevención, auxilio y recuperación establecidos por el Programa Municipal de Protección Civil;

VI. Constituirse en inspectores honorarios para velar por el debido cumplimiento del presente reglamento; este cargo será honorario y de servicio a la comunidad, además de que se ejercerá de manera permanente y voluntaria, sin percibir remuneración alguna; y

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VII. Registrarse en forma individual o como grupo voluntario ante la Dirección Municipal de Protección Civil.

CAPÍTULO X

PROGRAMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 30.- La Dirección Municipal de Protección Civil elaborará los proyectos de los programas municipales, que se someterá a la aprobación del Consejo Municipal y del Ayuntamiento, sucesivamente. Artículo 31.- El Programa Estatal y los programas municipales, se desarrollarán en los siguientes subprogramas.

I. De Prevención; II. De Auxilio; III. De Restablecimiento; y IV. Los subprogramas de la fracción I, II y III deberán contemplar los fenómenos

destructivos en el siguiente orden, grupo geológico, grupo hidrometeorológico, grupo químico, grupo sanitario y grupo socio organizativo.

Artículo 32.- El Subprograma de Prevención agrupará las acciones de protección civil tendientes a evitar o mitigar los efectos o disminuir la ocurrencia de hechos de riesgo, siniestro o desastre; y promover el desarrollo de la cultura de protección civil en la comunidad. Artículo 33.- El Subprograma de Prevención deberá establecer los siguientes elementos operativos, para responder en condiciones de riesgo, siniestros o desastres:

I. Los estudios, investigaciones y proyectos de protección civil a ser realizados; II. Los criterios para integrar el Atlas de Riesgos; III. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios

públicos que deben ofrecerse a la población; IV. Las acciones que la Dirección Municipal de Protección Civil deberá ejecutar para

proteger a las personas y sus bienes; V. Los criterios para promover la participación social y la captación y la aplicación de

los recursos que aporten los sectores público, privado y social; VI. El inventario de recursos disponibles; VII. Las previsiones para organizar albergues y vivienda emergente; VIII. Los lineamientos para la elaboración de los manuales de capacitación; IX. La política de comunicación social; y X. Los criterios y bases para la realización de simulacros.

Artículo 34.- El Subprograma de Auxilio, integrará las acciones previstas a fin de rescatar y salvaguardar, en caso de riesgo, siniestro o desastre, la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente. Para realizar las acciones de rescate, se establecerán las bases regionales que se requieran, atendiendo a los riesgos detectados en las acciones de prevención.

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18 Periódico Oficial Miércoles 13 de Septiembre de 2017 Artículo 35.- El Subprograma de Auxilio integrará los criterios generales para instrumentar, en condiciones de siniestro o desastre:

I. Las acciones que desarrollarán las dependencias y organizaciones de la Administración Pública Municipal;

II. Los mecanismos de concertación y coordinación con los sectores social y privado; III. Los medios de coordinación con los grupos voluntarios; y IV. La Política de comunicación social.

Artículo 36.- El Subprograma de Restablecimiento determinará las estrategias necesarias para la recuperación de la normalidad una vez ocurrido el siniestro o desastre. Artículo 37.- Los programas operativos anuales precisarán las acciones a desarrollar por las unidades de protección civil para el período correspondiente, a fin de integrar el presupuesto de estas dependencias, conforme las disposiciones en materia de planeación y las bases de control presupuestal. Artículo 38.- Los programas específicos precisarán las acciones de protección a cargo de las unidades internas que se establezcan en las dependencias, organismos, empresas o entidades que lo requieran, de conformidad con sus actividades y por la afluencia de personas que concurran o habiten en las edificaciones que administren. Artículo 39.- Los programas previstos en este capítulo tendrán la vigencia que se determine en cada caso. Cuando no se establezca un término de vigencia, el programa se mantendrá en vigor, hasta que sea modificado, substituido o cancelado, conforme las disposiciones de esta ley.

CAPÍTULO XI DE LA COORDINACIÓN CON EL ESTADO Y LA FEDERACIÓN

Artículo 40.- La coordinación que establezca el Sistema Nacional, el Sistema Estatal y los sistemas municipales, tendrá por objeto precisar:

I. Las acciones correspondientes a cada sistema para atender los riesgos específicos que se presenten en el Municipio, relacionados con sus bienes y actividades;

II. Las formas de cooperación en las unidades internas de las dependencias y organismos de la administración pública federal y del Estado, acordando las responsabilidades y acciones que asumirá en materia de Protección Civil;

III. Los medios que permitan identificar, registrar y controlar las actividades peligrosas que se desarrollen en el Municipio, bajo la regulación federal y estatal; y

IV. Los medios de comunicación entre los órganos operativos, para coordinar las acciones en caso de riesgo siniestro o desastre.

Artículo 41.- Con el propósito de lograr una adecuada coordinación entre los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Protección Civil, el presidente del consejo informará periódicamente a la Secretaría general de Gobierno del estado y a la Coordinación Estatal de Protección Civil, sobre el estado que guarda el Municipio en su conjunto, en relación al pronóstico de riesgo para la fundación y acciones específicas de prevención.

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Miércoles 13 de Septiembre de 2017 Periódico Oficial 19 Artículo 42.- El Consejo con base en los acuerdos que celebre con las dependencias federales y estatales competentes, llevará un listado sobre las empresas que dentro del Municipio, realicen actividades con materiales peligrosos, con el fin de verificar operen sus unidades internas

CAPÍTULO XII EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN C IVIL

Artículo 43.- La Coordinación municipal de Protección Civil realizará campañas de capacitación permanentes de capacitación en coordinación con las entidades educativas, con el objeto de dar cumplimiento al Programa Nacional del Seguridad y Emergencia Escolar en planteles de educación preescolar, primaria y secundaria, así como de programas similares en los planteles de educación superior. De acuerdo a las condiciones de alto riesgo que se presenten en la localidad se realizarán simulacros para capacitar operativamente a los educandos, apropiados a los diferentes niveles escolares a que se hace mención el párrafo anterior. Artículo 44.- Los espacios oficiales en los medios de difusión, podrán ser utilizados mediante convenio, para informar a los habitantes del Municipio sobre los programas de protección civil.

CAPÍTULO XIII DECLARATORIA DE EMERGENCIA

Artículo 45.- El consejo expedirá la declaratoria de emergencia, y ordenará su difusión en todos los medios de comunicación y en las oficinas de las dependencias que se consideren necesarias conforme a los siguientes lineamientos:

I. Todo hecho que implique una posible condición de alto riesgo, siniestro o desastre será puesto en conocimiento de la unidad municipal y estatal de protección civil, en su caso;

II. Conforme a una evaluación inicial que detecte las posibles condiciones de alto riesgo, siniestro o desastre, la persona titular de la Dirección Municipal de Protección Civil decidirá sobre informar a la presidencia del consejo para la sesión correspondiente donde se emita la declaratoria de emergencia;

III. Reunido el Consejo llevara a cabo las siguientes actividades:

I.- Analizar el informe inicial que presente la persona titular de la Coordinación Municipal decidiendo el curso de las acciones de prevención de rescate;

II.- Cuando el informe se advierta que existe una condición de alto riesgo o se presente un siniestro, se hará la declaratoria de emergencia;

III.- Cuando el consejo decida declarar emergencia lo comunicará al Consejo Estatal para que disponga lo concerniente al ámbito de su competencia;

IV. Cuando del informe resulte evidente que se presenta una condición de alto riesgo,

siniestro o desastre, el presidente de Consejo emitirá la declaratoria de emergencia correspondiente.

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20 Periódico Oficial Miércoles 13 de Septiembre de 2017 Artículo 46.- Cuando la gravedad del siniestro lo requiera, la presidencia del consejo solicitará el auxilio de la Coordinación Estatal de Protección Civil.

CAPÍTULO XIV INSPECCIONES

Artículo 47.- El ayuntamiento a través de la Coordinación Municipal de protección civil, ejercerá las funciones de vigilancia e inspección y aplicará las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 48.- Las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases:

I. El inspector deberá contar con orden por escrito que contendrá la fecha y ubicación del inmueble por inspeccionar, el objeto y aspectos de la visita, el funcionamiento legal y motivación de la misma, el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre del inspector.

II. El inspector deberá identificarse ante el propietario arrendatario o poseedor, administrador o su representante legal o ante la persona a cuyo cargo esté el inmueble, en su caso con la credencial vigente que para tal efecto expida la autoridad de quien dependa y entregará al visitado copia legible de la orden de inspección, recabando la autorización para practicarla.

III. Los inspectores practicarán la visita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la expedición de la orden.

IV. Al inicio de la visita el inspector, deberá requerir al visitado para que se designe a dos personas que funjan como testigo en el desarrollo de la diligencia advirtiéndoles que en caso de no hacerlo éstos serán propuestos y nombrados por el propio inspector.

V. De toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, en forma numerada y foliada en la que se expresará lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entiende la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por ésta, o nombrados por el inspector en el caso de la fracción anterior. Si alguna de las personas señaladas se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que ésta circunstancia altere el valor probatorio del documento.

VI. El inspector comunicará al visitado si se detecta violaciones en el cumplimiento de cualquier obligación a su cargo establecida en los ordenamientos aplicables haciendo constar en el acta que el plazo que la autoridad considere necesario para corregir la anomalía apercibiéndosele que de no hacerlo se aplicarán las sanciones que correspondan.

VII. Uno de los ejemplares legibles del acta quedará en el poder de la persona con quién se entendió la diligencia, el original, y la copia restante se entregarán a la autoridad que ordenó la inspección.

Artículo 49.- Transcurrrido el plazo a que se refiere la fracción sexta del artículo anterior, la autoridad que ordenó la inspección calificará las actas dentro del término de tres días hábiles considerando la gravedad de la infracción; si existe reincidencia la circunstancia capacidad económica, circunstancias, que hubiesen ocurrido. En su caso se dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada notificándola personalmente al visitado.

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CAPÍTULO XV SANCIONES

Artículo 50.- La contravención a las disposiciones del presente reglamento dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y económicas en los términos de este capítulo. Las sanciones podrán consistir en:

I. Clausura temporal o definitiva, parcial o total. II. Multa de cien a quinientas veces el salario mínimo; III. Las infracciones a este ordenamiento se sancionarán con el equivalente de cien a

cinco mil días de salario mínimo general vigente, excepto en lo que se refiere a las escuelas. En caso de reincidencia se procederá a la clausura temporal de los inmuebles descritos en los artículos antes mencionados, con excepción de centros escolares y unidades habitacionales;

IV. La infracción al artículo 6 se sancionará con el equivalente de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el estado.

Artículo 51.- Las sanciones pecuniarias antes previstas, se duplicarán en los casos de reincidencia. Para la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se hace referencia en este artículo, la autoridad que las impongan, tomarán en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica y otras condiciones del infractor. Artículo 52.- Las sanciones pecuniarias a que se refiere este ordenamiento, se considerarán créditos fiscales y serán hechos efectivos por la tesorería municipal. Artículo 53.- Los responsables de actos que generen daños en el medio ambiente y provoquen riesgos a la población, serán sancionados en los términos de este reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 54.- La responsabilidad por daños o perjuicios causados por acciones u omisiones que deriven en siniestros o desastres, se determinarán y hará efectiva, conforme las disposiciones de la legislación penal, civil y demás aplicables al caso. Artículo 55.- Será sancionado como delito por la legislación penal, la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura; y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y el Atlas de Riesgo Municipal, y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente. Artículo 56.- En el atlas municipal de riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Artículo 57.- En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinarán la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para

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22 Periódico Oficial Miércoles 13 de Septiembre de 2017 mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción. Artículo 58.- La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, además de constituir un hecho delictivo en términos de la legislación penal.

CAPÍTULO XVII NOTIFICACIONES

Artículo 59.- La notificación de las resoluciones administrativas emitidas por las autoridades en términos de este reglamento, serán de carácter personal o por conducto de su representante legal. Artículo 60.- Las notificaciones se realizarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal.

CAPÍTULO XVIII

GARANTÍA DE AUDIENCIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 61.- Los procedimientos y actos administrativos que dicte o ejecute la autoridad responsable de aplicar el presente reglamento, se sujetarán previa recepción, trámite y resolución que garantice la audiencia de ley a los particulares afectados los medios de impugnación previstos en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado de Nayarit, según lo disponen los artículos 235 y 236 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, Órgano de Difusión del H. Municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit, Nayarit y/o Periódico Oficial para el Estado de Nayarit, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado. Dado en el salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Pedro Lagunillas Nayarit a los 21 días del mes de Diciembre del año 2016. Por lo tanto lo promulgo, ordeno se imprima, publique y circule para su debida observancia, en el edificio sede del H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Lagunillas, Nayarit., el día 21 del mes de Diciembre del año 2016. ATENTAMENTE: “SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”.- MVZ. JUAN CARLOS VALLE GUZMAN, PRESIDENTE MUNICIPAL.- Rúbrica.- C. URSULA PATRICIA VALLE CERVANTES, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO.- Rúbrica.

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Miércoles 13 de Septiembre de 2017 Periódico Oficial 23 SEGUNDO.- Se inicie con el procedimiento de iniciativa que crea y dará vigencia al REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUINICIPIO DE SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT. TERCERO.- Se Instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que se Publiqué en la Gaceta Municipal Órgano de difusión del H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Lagunillas, así como en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado. CUARTO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación, en la Gaceta Municipal Órgano de difusión del H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Lagunillas y/o en el Periódico Oficial Órgano de Difusión de Gobierno del Estado de Nayarit. Dado en la Sala de Comisiones del H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Lagunillas, Nayarit a los 21 días del mes de Diciembre del año 2016.

A T E N T A M E N T E: “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” C. MA. GUADALUPE ZERMEÑO MARTINEZ, SÍNDICO MUNICIPAL.- Rúbrica.- LIC. XOCHITL CARMINA VELAZCO HERNANDEZ, REGIDORA.- Rúbrica.- C. SOCORRO ESTRADA RODRIGUEZ, REGIDORA.- Rúbrica.- LIC. FRIRA LOPEZ ARROYO, REGIDORA.- Rúbrica.- M.V.Z. ALEJANDRO SAUCEDO SANDOVAL, REGIDOR.- Rúbrica.- M.V.Z. JORGE ARTURO ORTEGA PEÑA, REGIDOR.- Rúbrica.- LIC. BRIZEIDA MARSOL GONZALEZ DELGADO, REGIDORA.- Rúbrica.- C. MIGUEL MONTES CRUZ, REGIDOR.- Rúbrica.