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qarbitreeo
Arbitraje seguido entre
CONSORCIO LEAFAR
Grupo Leafar SAC y Leafar Corporation SCRL
Demandante
Y
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Demandado
LAUDO
Arbitro Único
Dr Jorge Santistevaa de Noriega
Secretaría Arbitral
Luwing Peche LoayzaARBITRE
Representantes el demandanteRepresentantes del demandado
Sr Luis Martín De s Santos VelÆsquezSr William Martín Sotomarino Padilla Abog Daniel Irwin Yacolca Estayes
Sr Víctor AndrØs TicerÆn PardoFigueroa Abog Antonio Edwin Herquinio Arias
Sr Alberto Erubem Molero Rentería
Sr Rafael Hugo Casas de las Peæas Del
Corral
Abog Lincoln Martín Matos Parodi
Abog CØsar Antonio Mendoza Sidia
Av JosØ Pardo N 1540 Miraflores Lima 18 Pení
Telf 5112211345Emailcontactolaarbitrecompewwwarbitrecomoe
qarbitreveriicsii19r1v 4iiiale
Arbitro Único zDr Jorge Santistevan de Noriega
˝NDICE
I CONVENIO ARBITRAL 3
II DESIGNACIÓN E INSTALACION DEL `RBITRO ÚNICO 4
III POSICIONES DE LAS PARTES
a DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR EL
CONSORCIO LEAFAR 5
b CONTESTACIÓN DE DEMANDA PRESENTADA
POR LA SUNAT 26
IV AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS 40
V AUDIENCIA ILUSTRACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS 41
VI AUDIENCIA DE INFORMES ORALES Y
PLAZO PARA LAUDAR 42
VII AN`LISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA 43
VIII LAUDO64
ARBITRAJE DE DERECHO
CONSORCIO LEAFAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRAC16N TRIBUTARIA
tarbitreariiion iil0lsi r4at
`rbitro Único 3Dr Jorge Santistevan de Noriega
Resolución N 10
En Lima a los cuatro días del mes de octubre del aæo dos mil diez el
`rbitro Único luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes
escuchado los argumentos esgrimidos por las partes actuada y
evaluada la prueba sometida al arbitraje y deliberado en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda y en la contestación de
demanda dicta el siguiente laudo para poner fin por decisión de las
partes a la controversia planteada
I CONVENIO ARBITRAL
1 Con fecha 14 de setiembre de 2010 el consorcio conformado
por las empresa Grupo Leafar SAC y Leafar Corporation SCRL
en adelante Consorcio Leafar y la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria en adelante SUNAT
suscribieron el Contrato de Compra Venta Prestación
Principal en adelante El Contrato derivado de la Licitación
Pœblica N 00052008SUNAT2G3100 PRIMERA
CONVOCATORIA ˝tem 2
2 De conformidad a lo establecido en la ClÆusula DØcimo Cuarta
del Contrato las partes establecieron lo siguiente
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato incluidos los que se
refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos de manera
definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de
conformidad con lo establecido en la normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
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q arbitreArbitro Único
Iq
Dr Jorge Santistevan de Noriega
Facultativamente cualquiera de las partes podrÆ someter a
conciliación la referida controversia sin perjuicio de recurrir
al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas
segœn lo seæalado en el artículo 272 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y
pondrÆ fin al procedimiento de manera definitiva siendo
inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia
administrativa
3 Siendo ello así mediante Carta de fecha 2 de febrero de 2010
recibida por la SUNAT el 3 de febrero de 2010 el Consorcio
Leafar solicitó el inicio del procedimiento arbitral para resolver
las controversias descritas en dicho documento solicitud que
no fue respondida por la SUNAT
II DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL `RBITRO ÚNICO
4 A falta de acuerdo entre las partes el Consorcio Leafar al
amparo del artículo 222 del Decreto Supremo N 1842008
EF solicitó al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado en adelante OSCE designe
al Arbitro Único para que resuelva las controversias suscitadas
entre las partes
5 El Presidente Ejecutivo del OSCE mediante Resolución N
2302010OSCEPRE de 14 de abril de 2010 designó como
`rbitro Único al doctor Jorge Vicente Santistevan de Noriega
quien manifestó su aceptación acorde a lo exigido por ley
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q arbitrea
`rbitro Único 5Dr Jorge Santistevan de Noriega
6 Con fecha 6 de mayo de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación del `rbitro Único con la presencia de ambas partes
7 En esta Audiencia el `rbitro Único ratificó haber sido designado
conforme a ley y al convenio arbitral celebrado por las partes
reiterando no tener ninguna incompatibilidad para el
cumplimiento del cargo ni vínculo alguno con las partes
8 En el mismo acto se establecieron las reglas aplicables al
presente arbitraje el monto de los honorarios del `rbitro Único
de la Secretaría Arbitral y de los gastos administrativos y
finalmente se declaró abierto el proceso arbitral
III LA3 POSICIONES DE LAS PARTES
a DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR EL CONSORCIO
LEAFAR
9 Mediante Resolución N 2 de 3 de junio de 2010 el `rbitro Único
otorgó al Consorcio Leafar un plazo de diez 10 días hÆbiles para
que cumpla con presentar su escrito de demanda de conformidad
a lo establecido en los numerales 33 y 35 del Acta de Instalación
10 Por escrito sn de 21 de junio de 2010 subsanado mediante
escrito de 2 de julio de 2010 el Consorcio Leafar interpuso
demanda arbitral contra la SUNAT solicitando al `rbitro Único
amparar lo siguiente
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Pretensiones
11 El Consorcio Leafar planteó las siguientes pretensiones
i Que el `rbitro Único declare sin efecto legal la
penalidad impuesta por SUNAT la misma que imputa un
retraso en el levantamiento de las observaciones
ascendente a S188787600 Un millón Ochocientos
ochenta y siete mil Ochocientos setenta y seis con
00 100 Nuevos Soles y como consecuencia de ello se
ordene la devolución de la suma antes referida
ii Que el `rbitro Único declare el cumplimiento de las
obligaciones contractuales por parte del Consorcio
Leafar
iii Que el `rbitro Único ordene a SUNAT asumir las costas
y costos del presente proceso
Fundamentos de hecho de la demanda
12 Segœn el Consorcio Leafar mediante Licitación Pœblica N 005
2008SUNAT2G3100 SUNAT convocó el 31 de diciembre de
2008 a proceso de selección por ítems para la Adquisición de
Equipos de Procesamiento de Datos cuyo valor referencia
ascendió a S 2951668547 Veintinueve Millones Quinientos
DiecisØis Mil Seiscientos Ochenta y Cinco y 47 100 Nuevos
Soles siendo esta la segunda convocatoria dado que con motiv
de la primera el OSCE seæaló que aquella contenía
especificaciones tØcnicas contrarias la Principio de Libre
Competencia
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`rbitro ÚnicoDr Jorge Santistevan de Noriega
13 Posteriormente ya durante la segunda convocatoria el Consorcio
Leafar seæala que fue descalificado durante la etapa tØcnica junto
con COSAPI postores que participaron ofreciendo equipos DELL
motivo por el cual no abrieron nuestros sobres económicos Es
decir que las propuestas no fueron admitidas por no cumplir con
los requisitos tØcnicos mínimos manifestando el ComitØ que no
se cumplía con los requerimientos tØcnicos mínimos del CHIPSET
Q35 por no soportar el chipset ofertado Q43 las funcionalidades
de RAID y VPRO requerimientos que no fueron especificados en
las bases del proceso Se le otorgó la Buena Pro al postor Hewlett
Packard PerœSRL HP
14 Al respecto el Consorcio Leafar presentó ante el OSCE la
apelación a la descalificación de las propuestas tØcnicas y a la
Buena Pro la apelación presentada por COSAPI DATA se tuvo
como no presentada por no pagar la tasa correspondiente Como
fundamentando de la apelación el Consorcio Leafar seæaló que el
CHIPSET propuesto era superior tecnológicamente y que las
características tØcnicas a las que hacían referencia y con lo cual
los descalificaban no podían ser aprovechadas de acuerdo a lo
mínimo solicitado en las bases así como los niveles de
administración a los que hacían referencia y que no habían sido
expresamente solicitadas de igual manera cuestionaron la Buena
Pro otorgada al postor Hewlett Packard Perœ SRL ya que la
Declaración Jurada que contenía la garantía de que adquirí
equipos con componentes internos iguales y que fuera este el
motivo de consultas observaciones elevación de Bases y su
finalmente ratificación en todas las instancias por parte de 1
Institución se encontraba incompleta
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Arbitro Único
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15 En ese sentido mediante la Resolución No 14852009TCS2
emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado de fecha 10
de junio de 2009 se declaró fundado el recurso de apelación
ordenÆndose se califique la propuesta presentada por el
Consorcio Leafar y asimismo dispone se descalifique la
propuesta presentada por Hewlett Packard PerœSRL
16 En consecuencia El ComitØ Especial así como Asesoría Legal de
SUNATconsideró que COSAPI DATA debía ser admitido al haber
sido descalificado por el mismo motivo que la demandante aœn
cuando era entendible que había perdido la condición de postor al
no pagar la tasa para la apelación correspondiente No obstante
ante la duda realizaron una consulta por escrito al OSCE el 30
de julio del 2009emitiendo el Tribunal de Contrataciones un
decreto el 17 de agosto de 2009 comunicÆndole que se estØ a la
dispuesto en la Resolución 14852009TCS2 y el ACUERDO N
3252009TCS2
17 Luego de evaluar y calificar las propuestas tØcnicas y descalificar
la propuesta del postor HP el 18 de agosto de 2009 se realizó la
apertura de la propuesta económica del Consorcio Leafar así
como la propuesta de COSAPI DATA aœn cuando el œltimo
mencionado había perdido su condición de postor obteniendo la
BUENA PRO el Consorcio Leafar por obtener el mayor puntaje
18 Con fecha 14 de setiembre de 2009 el Consorcio Leafar y SUNAT
suscribieron el contrato de compraventa cuyo precio ascendía a
S 1887876000 Dieciocho millones Ochocientos setenta y ocho
mil setecientos sesenta con 00 100 Nuevos Soles mediante el
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q arbitreArbitro Úaico g
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cual Østa œltima adquirió 4122 Cuatro mil veintidós equipos de
cómputo los cuales serían adquiridas a DELL WORLD TRADE
LP y debían ser entregados con fecha 2 de noviembre de 2009
19 Posteriormente el Consorcio Leafar ofreció un equipo con mejoras
al ofertado el cual es aceptado por SUNAT En ese sentido con
fecha 30 de setiembre de 2009 el Consorcio Leafar envió una
carta a SUNAT solicitÆndole la formalización del acuerdo
suscribiØndose para tales efectos la Addenda al Contrato por
Mejoras TØcnicas de fecha 18 de setiembre de 2009
20 Segœn el Consorcio Leafar con fecha 16 de octubre DAMCO
empresa transportista que trasladaba los equipos desde la fÆbrica
en la ciudad de Kenersville hacia Miami para ser embarcados vía
aØrea a la ciudad de Lima fue asaltada siendo robado uno de
sus camiones el cual trasportaba 496 cuatrocientos noventa y
seis equipos En ese sentido con fecha 23 de octubre de 2009 el
Consorcio Leafar informa a SUNAT acerca del robo referido hecho
que seria calificado como caso fortuito solicitando una
ampliación del plazo para la entrega de los equipos sustraídos de
diecinueve 19 días calendarios en atención al nœmero de
equipos sustraídos
21 En respuesta a dicha solicitud el Consorcio Leafar fue notificado
con fecha 2 de noviembre de 2009 con la carta No 226 2009
SUNAT2G0000 en la que SUNAT declara improcedente la
solicitud de ampliación del plazo con motivo al rob
fundamentando su decisión en las estipulaciones de las bases
integradas que se establecían que los documentos cursados entr
las partes debían estar en idioma castellano o con traducci
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oficial siendo esta directiva orientada a los documentos que
debían presentarse en la propuesta tØcnica ello sin considerar
que los documentos legalizados y traducidos los cuales ya habían
sido solicitados tardarían en llegar en perjuicio de nuestro plazo
de entrega Cabe seæalar que el mismo día Consorcio Leafar
cumplió con la entrega de tres mil seiscientos veintisØis 3626
equipos faltando œnicamente entregar los equipos que habían
sido materia del robo
22 En ese sentido a efectos de poder cumplir con lo establecido en el
contrato con fecha 9 de noviembre de 2009 el Consorcio Leafar
envió una carta de solicitud de reconsideración a la ampliación
del plazo adjuntado la documentación que evidenciaría la
ocurrencia del caso fortuito alegado como consecuencia del robo
de las computadoras en su transporte Al respecto el Consorcio
Leafar cumplió con adjuntar toda la documentación que segœn
SUNAT evidenciaría la ocurrencia del siniestro tales como copia
de denuncias policiales debidamente certificadas copia de la
orden de compra girada a DELL Perœ SAC copia de las
comunicaciones sostenidas con DAMCO empresa transportista a
la que le robaron los equipos con la agencia de aduanas con
DELL Perœ SAC así como copia de las pólizas y documentos de
embarque para lo cual con el propósito de conseguir en el menor
lapso de tiempo toda la documentación referida se envió a una
persona a los Estados Uæidos de NorteamØrica a efectos de que se
encargara de realizar las gestiones necesarias para su obtención
embarcÆndose a Lima el mismo día que le fue estregado el œltimo
de los documentos todo esto para no demorar y garantizar s
integridad Asimismo el Consorcio Leafar seæala que a efectos de
resolver el impase surgido por el robo de los equipos con la mayor
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celeridad posible compró los equipos sin esperar que el seguro se
encargue del siniestro asumiendo los costos que esta operación
involucraba
23 Con fecha 17 de noviembre de 2009 el Consorcio Leafar al no
encontrar respuesta alguna por parte de la SUNAT envió una
carta solicitando se lleve acabo un arbitraje para solucionar
dicha controversia siendo que ese era el œltimo día para solicitar
dicho recurso tal como se encuentra establecido en el artículo en
el inciso b del Artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado para solicitudes de
ampliación del plazo comunicando la designación de su `rbitro
24 Luego con fecha 19 de noviembre de 2009 y tras las œltimas
demandas exigidas por SUNAT en reunión sostenida el 17 de ese
mismo mes es sus oficinas de la Av Garcilaso de la Vega 1472
Cercado de Lima como debe constar en sus actas de ingreso el
Consorcio Leafar entregó un documento haciendo algunas
precisiones a fin de aclarar cualquier duda que podía existir
respecto a los hechos ocurridos
25 En ese sentido con fecha 23 de noviembre de 2009 mediante la
Carta No 2312009SUNAT2G0000 SUNAT otorgó la
ampliación solicitada por un plazo de cuarenta y nueve 49 días
calendario para los equipos robados
26 El 26 de noviembre de 2009 el Consorcio Leafar hizo entrega a
SUNAT de los cuatrocientos noventa y seis 496 equipos
restantes en sus almacenes es decir ocho 8 días antes del
vencimiento del plazo por lo que el día 9 de diciembre de 2009 s
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levantó el acta de observación sobre la mercadería entregada
Ésta no fue notificada formalmente sino hasta el 16 de diciembre
de 2009 y en ella SUNAT otorgó a Corporación Leafar un plazo de
diez 10 días calendario para su subsanación la cual se
entiende se cumpliría con fecha 28 de diciembre de 2009
27 En ese sentido el 9 de diciembre de 2009 SUNAT invitó al
Consorcio Leafar a participar de manera informal en la firma del
Acta de Observaciones TØcnicas entendiØndose que el documento
resultante sería œnicamente interno y que la presencia de
Corporación Leafar obedecía a su participación activa en la
revisión de la muestra del 10 de los equipos Asimismo dicha
acta omitía el plazo para subsanar y las cantidades específicas el
papel era bond simple sin membrete y no contenía las firmas del
comitØ o de una autoridad competente así como tampoco estaba
dirigido al Consorcio Leafar
28 Con fecha 16 de diciembre de 2009 SUNAT emitió la carta No
8392009SUNAT2G3600 haciendo referencia a la ejecución
contractual del ítem 02 del proceso de selección adjudicada al
Consorcio Leafar seæalando que con fecha 9 de diciembre de 2009
se formuló Acta de Observaciones respecto de los bienes
entregados por consorcio el Consorcio Leafar debiendo subsanar
la entrega en el plazo de diez 10 días es decir contando con
plazo hasta el 19 de diciembre de 2009 Esta situación a juicio
del Consorcio Leafar no se encontraba arreglada a la ley ni al
reglamento dado que el plazo para subsanar debía contarse
desde el momento de la notificación de fecha 16 de diciembre y no
retroactivamente con la fecha de levantamiento del acta Ello
teniendo en cuenta que el Acta no consignaba el plazo de
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subsanación ni tampoco de manera precisa las observaciones
habiendo demorado veinte 20 días despuØs de la a entrega de los
œltimos cuatrocientos noventa y seis 496 equipos y cuarenta y
cuatro 44 días despuØs de entregado el primer lote de las tres
mil seiscientos veintisØis 3626 unidades y los cuatro mil ciento
veintidós4122 accesorios
29 Asimismo en la ClÆusula DØcima del Contrato correspondiente a
la conformidad del Contrato de Compraventa suscrito por el
Consorcio Leafar y SUNAT se estipula claramente que para el
pago correspondiente serÆ necesaria la conformidad la misma
que deberÆ ser emitida en un plazo no mayor de diez 10 días de
culminada la prestación y que en el caso de presentarse
observaciones se levantaría un Acta de Observaciones
indicÆndose claramente el sentido de Østas otorgÆndose al
ConsorcioIeafar un plazo prudencial para su subsanación En
ese sentido el Acta el 9 de diciembre de 2009 fue comunicada
formalmente el 16 del mismo mes sin especificar expresamente la
cantidad de unidades ópticas a cambiar ni el plazo para
subsanar Al respecto mediante carta de fecha 18 de diciembre
de 2009 el Consorcio Leafar seæaló que el inicio del cómputo del
plazo para subsanar efectuado por SUNAT era incorrecto
solicitando que se reconsidere la fecha para subsanar los vicios
denunciados en el Acta de Observaciones
30 El ConsorcioIeafar aæade que con fecha 15 de enero de 2010 el
OSCE emitió a su solicitud opinión en referencia a la carta de
fecha 21 de diciembre de 2009 en la que sostuvo que el plazo
para subsanar las observaciones formuladas tendría que
computarse desde el día siguiente en que fue comunicada a
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contratista en adelante no pudiendo aplicarse de manera
retroactiva En tal sentido si se omitió consignar el plazo de
subsanación de las observaciones en el acta comunicÆndose
dicho plazo posteriormente Øste deberÆ empezar a computarse al
día siguiente de su comunicación al contratista Dicha opinión
fue comunicada al Consorcio Leafar con fecha 20 de enero de
2010 mediante Oficio No 0312010PREDTN remitido por
OSCE
31 En respuesta a dicha comunicación con fecha 21 de diciembre de
2009 SUNAT envió la Carta No 8572009SUNAT2G3600 al
Consorcio Leafar seæalando que conforme a la ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado el plazo de
levantamiento de observaciones sería como mÆximo de diez 10
días calendarios Asimismo seæala que la carta de fecha 18 de
diciembre de 2009 establecía que la subsanación del Acta de
Observaciones había sido derivada al Ærea correspondiente
Igualmente mediante carta No 8632009SUNAT2G3600 de
fecha 23 de diciembre de 2009 SUNAT determinó que el inicio del
plazo se debía computar desde la notificación del Acta de
Observaciones de fecha 9 de diciembre de 2009 al haberse
encontrado el contratista presente durante su levantamiento
32 En ese sentido con fecha 22 de diciembre de 2009 el Consorcio
Leafar envió una comunicación a SUNAT mediante la cual acu
recibo de la Carta No8572009SUNAT2G3600 seæalando que
al no encontrarse conforme con lo dispuesto en la misma realiz
la correspondiente consulta al OSCE
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33 Por otro lado a travØs de conversaciones mantenidas con DELL
PERÚ y de manera informal el Consorcio Leafar tomó
conocimiento que SUNAT no estaba satisfecha con la
subsanación a las observaciones por lo que el Consorcio Leafar
solicitó reunirse con el Ærea usuaria Fue así que con fecha 22 de
diciembre de 2009 se reunió con el seæor Omar GonzÆles
Gerente de Operaciones de la SUNAT y convinieron finalmente
que como parte principal de la subsanación quedarían tres mil
seiscientos veintisØis 3626 equipos con un tipo de lectora y
cuatrocientos noventa y seis 496 con lectoras de nivel superior
ya que estas œltimas eran las reemplazadas por el robo y podían
ser de una tecnología superior dejando claro el Consorcio Leafar
que no necesitarían ni un trato en particular y que en producción
ambas tendrían un comportamiento idØntico En la reunión
sostenida con el Sr GonzÆles de SUNAT consciente de lo
complicado de la subsanación por las cantidades manejadas y el
poco tiempo disponible SUNAT recomendó ingresar un
documento a la institución con la propuesta para las
absoluciones esta debía ser precisa en el tiempo a solicitar ya
que hasta ese momento solo tenían un estimado de acuerdo al
diez por ciento 10 de la muestra tomada y el Consorcio Leafar
debía revisar físicamente las cuatro mil ciento veintidós 4122
computadoras que debían ser separadas y marcadas para luego
realizar los cambios respectivos por lo que insistió en el especial
cuidado en el cÆlculo del tiempo para la revisión de todos los
equipos y la consecuente subsanación
34 Mediante la Carta No8662009SUNAT2G3600 de fecha 23 de
diciembre de 2009 emitida en respuesta a la carta sobre
subsanación de observaciones SUNAT consideró tener por no
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subsanadas la totalidad de las observaciones en lo que respecta a
las lectoras DVD las mismas que no eran de la misma marca
otorgando un plazo de cinco 5 días calendario a fin de que se
proceda al cumplimiento cabal de las obligaciones por parte del
Consorcio Ieafar Por otro lado con fecha 23 de diciembre de
2009 el Consorcio Leafar envió una carta a SUNAT en la que
solicitó un plazo adicional de cuatro 4 días a efectos de poder
revisar los cuatro mil ciento veintidós4122 equipos seæalando
que dispondría para ello a cuarenta 40 tØcnicos y dos 2
supervisores y solicitó se le otorguen las facilidades
correspondientes para llevara a cabo la revisión Con respecto a
las ochocientas 800 unidades de PAD mouse el Consorcio
Leafar precisó que ellos serían entregados con fecha 26 de
diciembre de 2009 cumpliendo en ese sentido con lo estipulado
en el proceso de licitación
35 El lunes 28 de diciembre de 2009 el Consorcio Leafar inició los
trabajos de revisión de equipos como había coordinado con el
seæor Omar SÆnchez ante lo cual se presentaron diversas
dificultades Ante ello el Consorcio Leafar se comunicó con las
gerencias respectivas pudiendo iniciar el trabajo prÆcticamente en
el turno de la tarde perdiendo toda la maæana teniendo que
explicarle al seæor Ricardo Quiroz y a su equipo los acuerdos a
los que había llegado con la Gerencia inmediata de SUNAT es
decir con el seæor Omar SÆnchez esa tarde y durante el día
siguiente se revisaron las cuatro mil ciento veintidós 4122
computadoras determinando la cantidad exacta de unida
ópticas a reemplazar quedando para el día 30 de diciembre de
2010 realizar los cambios día que estuvo presente el Consorcio
Leafar a primera hora y cuya espera se dilataría hasta cas
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llegado el medio día Los registros de ingreso del personal del
Consorcio Leafar y del personal de supervisión de SUNAT a cargo
del seæor Ricardo Quiroz constan en las actas de permisos de
accesos que maneja la vigilancia de SUNAT
36 En ese sentido segœn el Consorcio Leafar el seæor Ricardo
Quiroz acompaæado del seæor Sergio VÆsquez y el seæor Martín
SÆnchez funcionarios de SUNAT convocaron al seæor AndrØs
TicerÆn Empleado del Consorcio Leafar y responsable de la
cuenta a una reunión en la que se le comunicó que aœn no
determinaban cómo resolverían las observaciones pendientes y
que era materia de una evaluación interna y que hasta no
resolverse estos temas no podía el Consorcio Leafar continuar
con la subsanación
37 Apenas concluida la reunión con el personal de SUNAT el seæor
TicerÆn trató de comunicarse telefónicamente con el seæor
GonzÆles sin Øxito por lo que se dirigió a las oficina de la SUNAT
en San Isidro sitas en AndrØs Reyes N 320 a la espera de poder
reunirse con el mencionado funcionario En una primera
conversación con la secretaria del seæor SÆnchez y a insistencia
del seæor TicerÆn convinieron en que esperaría en la recepción en
una segunda comunicación la misma seæorita comunicó que
sería imposible la reunión solicitada a lo cual el seæor TicerÆn
comunicó que esperaría un tiempo mÆs durante el cual redactó y
envío un correo al seæor SÆnchez desde su dispositivo móvil
haciendo copia a otros involucrados correo electrónico que se
ofreció como medio probatorio y consta con fecha 30 de diciembre
del 2009 a las 1252 horas
ti
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I 18Dr Jorge Santistevan de Noriega
38 No fue si no hasta el 7 de enero del 2010 que el Consorcio Leafar
pudo concretar una reunión con los funcionarios de SUNAT
donde se presentó la seæora Fanny Vidal Intendente Nacional de
Administración la seæora Lucy Chafloque Gerente de
Administración el seæor Omar GonzÆles Gerente de Producción
y el seæor Ricardo Quiroz y por parte del Consorcio Leafar el
seæor Martín de los Santos Representante Legal del Consorcio el
seæor Lincoln Matos Asesor Legal y el seæor AndrØs TicerÆn
Gerente de Cuentas Corporativas ademÆs estuvo presente el
seæor Alex Sablich como representante legal de la marca DELL
En dicha reunión se trató el tema de los PAD mouse explicando
el Consorcio Leafar que había tratado de ingresar los nuevos PAD
sin Øxito desde el 21 de diciembre de 2009 al creer su Ærea de
almacØn que serían de dos 2 tipos distintos pero que al
confirmarles que el primer modelo quedaría como adicional y que
del segundo se completarían las cuatro mil ciento veintidós
4122 unidades dicha observación quedó por subsanada Con
respecto a las unidades ópticas se acordó que quedarían en dos
2 modelos siendo el segundo superior tecnológicamente yque el
cambio obedecería a un nuevo modelo y en la cantidad exacta a
los equipos reemplazados por el robo sufrido Vale decir segœn lo
expresa el Consorcio Leafar se llegó exactamente la misma
solución planteada en el documento presentado con fecha 23 de
diciembre de 2009
39 Con fecha 08 de enero de 2010 mediante comunicación Notarial
No022010SUNAT2G3600 enviada por SUNAT se solicitó
Consorcio Leafar la subsanación a las observaciones pendientes
segœn lo acordado en la reunión de la maæana del día anterior
otorgÆndoles cinco 5 días adicionales Asimismo seæaló SUNA
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qarbitre`rbitro Único 19
Dr Jorge Santistevan de Noriega
que de no cumplirse el plazo se daría inicio al procedimiento de
resolución contractual AdemÆs se seæaló que el contrato
accesorio referido al a la prestación de servicios tambiØn sería
resuelto
40 De lo expuesto segœn el Consorcio Leafar la SUNAT realizó
diversas actuaciones con el propósito de dilatar el tiempo para
dar opinión aceptar la propuesta y permitirles continuar con el
trabajo tomÆndose diecisØis 16 días para aceptar lo que propuso
el Consorcio Leafar el 23 de diciembre de 2009 y que el seæor
Ricardo Quiroz y su equipo les impidió realizar a título de
subsanación
41 Con fecha 11 de enero de 2010 el Consorcio Leafar envió una
carta a SUNAT presentado las propuestas que permitirían
subsanar finalmente las observaciones realizadas en el Acta de
Observaciones y que dieran respuesta a la carta notarial remitida
por SUNAT El Consorcio Leafar solicitó la aprobación de lo
propuesto cabe repetir propuesta idØntica a la presentada con
fecha 23 de diciembre de 2009 En ese sentido luego de haberse
reunido con el seæor Omar GonzÆles Gerente de Operaciones de
SUNAT finalmente llegaron a un acuerdo en el que convinieron
que como parte principal de la subsanación quedarían tres mil
seiscientos veintisØis 3626 equipos con un tipo de lectora y
cuatrocientos noventa y seis 496 con lectoras superiores ya que
estas œltimas eran las reemplazadas por el robo y podían ser de
una tecnología superior derivando de esta manera la aceptació
de un segundo tipo de lectora de DVD mediante la firma de la
addenda de fecha 13 de enero de 2010 Esta adenda es la que
mereció el acta de conformidad de fecha 18 de enero de 2010 En
ese sentido habiØndose firmado la addenda mediante la cual s
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q arbitredei i ion ii eal ri i Li ale
Arbitro Único
I20
Dr Jorge Santistevan de Noriega
acepta la propuesta para subsanar las observaciones quedaron
aclarados segœn la versión del Consorcio Leafar los diferentes
puntos pendientes respecto a la numeración y homologación de
los DVD
42 Cabe seæalar que con fecha 13 de enero de 2010 el Consorcio
Leafar presentó otro documento mediante el cual daba a conocer
que las observaciones habían sido subsanadas adecuadamente y
solicitó la conformidad de la entrega de bienes
43 Finalmente el día 18 de enero de 2010 el Consorcio Leafar
suscribió el Acta de Levantamiento de observaciones de SUNAT
con esa fecha y a pesar de que la subsanación correspondiente
culminó el 13 de enero de 2010 En dicha Acta segœn el
Consorcio Leafar se informó la aceptación y dio a conocer que las
observaciones habían sido subsanadas adecuadamente
otorgÆndose la conformidad de la entrega de los bienes
44 A pesar de que segœn el Consorcio Leafar ejecutó el contrato
todo el tiempo demostrando su buena fe contractual y teniendo
en cuenta de que se había verificado el caso fortuito que produjo
algunos retrasos y sus respectivas ampliaciones de plazo todos
ellos cuales fueron cumplidos a cabalidad SUNAT optØ por aplicar
sanciones por incumplimiento contractual Efectivamente
mediante Carta No 1092010SUNAT2G3600 de fecha 25 de
enero de 2010 SUNAT informó que dado que el 9 de diciembre
del 2009 se formuló el Acta de Observaciones cuyo plazo para
subsanarlas venció el 18 de enero del 2010 segœn consta enejacta de la Verificación TØcnica y Pruebas de Aceptación y a pesar
de haber subsanado las observaciones el 13 de enero de 2010 es
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qarbitrerae in if rasca a 6iie
4rbítro Único 21Dr Jorge Santistevan de Noriega
decir cinco 5 días antes computando cuarenta y cuatro 44
días de retraso procedía a aplicar una penalidad ascendente a la
suma de S188787600 Un millón ochocientos ochenta y siete
mil ochocientos setenta y seis con 00 100 Nuevos Soles
45 Por su parte con fecha 2 de febrero de 2010 el Consorcio Leafar
manifestó encontrarse en desacuerdo con la sanción establecida
por SUNAT y solicitó someter la controversia a Arbitraje
Fundamentos de derecho de la demanda
46 De los fundamentos de hecho expuestos por el Consorcio Leafar
en los pÆrrafos precedentes el Consorcio alega la existencia de
unÆ serie de eventos no imputables al demandante que
concluyeron en la demora en el plazo en la ejecución del contrato
eventos tales como el robo sufrido por el transportista DAMCO
en el cual se sustrajeron los equipos a lo que la parte
demandarte aæade las demoras de SUNAT en levantar las
observaciones En ese sentido el Consorcio Leafar fundamenta su
demanda en el artículo 42 del Texto œnico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 232
233 234 y 238 de su Reglamento así como en el Oficio No
0312010PREDTN de fecha 20 de enero de 2010 emitido por el
OSCE
47 El Consorcio Leafar manifiesta que respecto a las ampliacion s
del plazo de ejecución de los contratos el artículo 42 del Texto
œnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y el artículo 232 de su reglamento establecen que
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q arbitre`rbitro Único
I22
Dr Jorge Santistevan de Noriega
Artículo42Adicionales reducciones y ampliaciones
El contratista podrÆ solicitar la ampliación del plazopactado por atrasos y o paralizaciones ajenos a su voluntadatrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad contratante y por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendariocontractualLas discrepancias respecto de la procedencia de la ampliacióndel plazo se resuelven de conformidad con el procedimientoestablecido en el inciso b del Artículo 41 de la presente Ley
Artículo 232 Ampliación del plazo contractual
2 Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista3 Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la
prestación del contratista por culpa de la Entidad y
4 Por caso fortuito y fuerza mayor
48 En ese sentido el Consorcio Leafar manifiesta que presentó la
carta solicitando la ampliación del plazo con motivo de la
sustracción de equipos sufrido por el transportista contratado por
este para trasladarlos al lugar de embarque solicitud que fue
liminarmente declarada improcedente por la SUNAT bajo el
argumento de que los documentos se debían presentar traducidos
y legalizados aœn sabiendo que dadas las circunstancias el robo
se realizó en EEUU obtener dichos documentos sellados por el
Consulado Peruano Legalizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y luego traducido por traductor oficial tomaría mucho
tiempo
49 No obstante ello junto a la entrega de los equipos y accesorios
que les fueron sustraídos el Consorcio Leafar presentó una
solicitud de reconsideración adjuntando la documentación
requerida demorando SUNAT mÆs de quince 15 días en
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tarbitreeiriresiiilv0ly i U il ee
`rbitro Único Z3Dr Jorge Santistevan de Noriega
resolver por lo que el Consorcio se vió en la necesidad de iniciar
el procedimiento establecido en el inciso b del artículo 41 del
Texto œnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
50 Asimismo tal como se ha seæalado el Consorcio Leafar mediante
Carta No 1092010SUNAT2G3600 de 25 de enero de 2010
SUNAT estableció como fecha de partida para que el Consorcio
Leafar pueda subsanar las observaciones el 9 de diciembre del
2009 fecha en la se formuló el Acta de Observaciones Asimismo
consideró como fecha en la que se subsanó defmitivamente las
observaciones el día 18 de enero del 2010 segœn consta en el
acta de la Verificación TØcnica y Pruebas de Aceptación a pesar
de haber subsanado las observaciones el 13 de enero de 2010 es
decir cinco 5 días antes No obstante lo expresado por el
Consorcio Leafar SUNAT computó cuarenta y cuatro 44 días de
retraso y aplicó una penalidad ascendente ala suma de S
188787600 Un millón ochocientos ochenta y siete mil
ochocientos setenta y seis con 00 100 Nuevos Soles
51 En ese sentido segœn el Consorcio Leafar SUNAT hizo caso
omiso del Oficio No0312010PREDTN de fecha 20 de enero de
2010 emitido por el Organismo de Supervisión de Contrataciones
del Estado el cual seæaló la correcta aplicación del artículo 233
del Reglamento del Texto œnico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado que literalmente
establece que
Artículo 233 Recepción y conformidad
De existir observaciones se consignarÆn en el Acta respecindicÆndose claramente el sentido de Østas dÆndole
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q arbitreserrt ics inl ICa an ar4rr e
`rbitro Único
I ZqDr Jorge Santistevan de Noriega
contratista un plazo prudencial para su subsanación en función
a la complejidad del bien o servicio Dicho plazo no podrÆ ser
menor a dos 2 ni mayor a diez 10 días
52 Asimismo de acuerdo a lo que manifiesta el Consorcio Leafar la
correcta aplicación de la norma dispone que el plazo para
subsanar las observaciones formuladas tendría que computarse
desde el día siguiente en que fue comunicada al contratista en
adelante no pudiendo aplicarse de manera retroactiva En tal
sentido si se omitió consignar el plazo de subsanación de las
observaciones en el acta comunicÆndose dicho plazo
posteriormente Øste deberÆ empezar a computarse al día
siguiente de su comunicación al contratista
53 Asimismo SUNAT inaplica la Ley al no cumplir con indicar
claramente el sentido de las observaciones teniendo el Consorcio
Leafar que realizar una evaluación a fin de determinar claramente
el alcance de las observaciones realizadas por SUNAT
54 Siguiendo la interpretación del OSCE la notificación se realizó
con fecha 16 de diciembre de 2009 por lo que el plazo para
subsanar vencía el 28 de diciembre de 2009 En ese sentido
como ya se seæaló con fecha 23 de diciembre de 2009 se
comunicó la propuesta para subsanar de acuerdo a lo convenido
en la reunión sostenida con el Gerente de Operaciones de SUNAT
Al respecto el Consorcio Leafar seæala que los funcionarios de
SUNAT no les permitieron realizar la subsanación para lo cual
reunieron con los representantes de la SUNAT el 7 de enero de
2010 aceptando Østos œltimos la propuesta del Consorcio Leafar
con fecha 23 de diciembre de 2009
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q arbitreArbitro Único 25
Dr Jorge Santistevan de Noriega
55 El 08 de enero de 2010 SUNAT en arreglo a la solución
acordada otorgó al Consorcio Leafar un plazo de cinco 5 días
para subsanar cumpliendo con dicho plazo tal como lo
manifiesta el Consorcio Leafar con la carta de fecha 13 de enero
2010 y la suscripción de la Segunda Addenda al Contrato de
Compraventa No obstante ello SUNAT al momento de imponer
la multa seæala que se levantaron las observaciones reciØn el 18
de enero de 2010 es decir a los cinco 5 días despuØs de que se
terminara de ejecutar la prestación y que mediante la suscripción
de la referida Addenda se dieran por subsanadas todas las
observaciones
56 Por lo tanto el cómputo realizado por SUNAT de los días de
retraso en el cumplimiento de la prestación del Consorcio Leafar
resulta ser incorrecto siendo que el plazo para subsanar
terminaba el 28 de diciembre de 2009 y no el 19 de diciembre de
2009 y habiendo subsanado la totalidad de las observaciones el
13 de enero de 2010 y no el 18 de enero de 2010
57 Asimismo como ya se indicó con fecha 23 de diciembre de 2009
el Consorcio leafar presentó una carta en la que proponía la
forma de levantar las observaciones la cual necesariamente debía
contar con la aceptación de SUNAT Aceptación que no ocurrió
hasta la reunión de fecha 7 de enero de 2010 mediante la cual se
aceptó una segunda propuesta idØntica a la primera otorgando
un plazo hasta el 13 de enero de 2010 para subsanar las
observaciones
58 En ese sentido para el Consorcio Leafar no solamente el computo
de los plazos era errado sino que el retraso en el cumplimiento se
debió œnicamente a que el personal de SUNAT no realizó las
acciones necesarias en su momento para permitir la subsanació
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q arbitreart f 91n9i1ti Lle
`rbitro Único
I26
Dr Jorge Santistevan de Noriega
de las observaciones no habiendo mostrando un real interØs en
la ejecución del contrato quizÆ distraído por las fiestas de fin de
aæo segœn lo menciona el Consorcio Leafar
59 Por tanto de acuerdo a los fundamentos antes expuesto el
Consorcio Leafar solicitó se declare la inaplicación de penalidad
por supuesta entrega tardía de los bienes materia del contrato así
como la declaración de cumplimiento de las obligaciones por su
parte y el pago a su favor de las costas y costos que el presente
proceso arbitral genere
b CONTESTACISNDE DEMANDA PRESENTADA POR SUNAT
60 Mediante escrito N 1 de 19 de julio de 2010 la SUNAT contestó
la demanda interpuesta por el Consorcio Leafar negÆndola y
contradiciendo todas y cada una de las pretensiones
Fundamentos de hecho de la Contestación
61 Con fecha 31 de diciembre de 2008 la SUNAT convocó a
Licitación Pœblica N 00052008SUNAT2G3100 Primera
Convocatoria ˝tem 2 para la Adquisición de Equipos de
Procesamiento de Datos
62 Con fecha 14 de setiembre de 2009 SUNAT y el Consorcio Leafar
suscribieron un Contrato de Compraventa Pretensión Principal
por la suma ascendente a S1887876000 Dieciocho millones
ochocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y 00 10
Nuevos Soles comprometiØndose a entregar los equipos de
cómputo en un plazo de cuarenta y nueve 49 días cuyo
vencimiento se daba el 2 de noviembre de 2009
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tarbitreArbitro Único 27
Dr Jorge Santistevan de Noriega
63 Con fecha 14 de setiembre de 2009 SUNAT y el Consorcio Leafar
suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios Pretensión
Accesoria por la suma ascendente a S 52350400 Quinientos
veintitrØs mil quinientos cuatro y 00 100 Nuevos Soles
64 Segœn SUNAT el Consorcio Leafar mediante carta sn
Expediente 000TI001620091813043 del 8 de setiembre de
2009 comunicó que en concordancia con lo seæalado en el literal
j del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y por
motivos de actualización tecnológica se encontraba en
condiciones de entregar un equipo superior Computadoras
Personales Tipo I de escritorio marca DELL modelo Optiplex 960
al ofertado en su propuesta tØcnica Computadoras Personales
Tipo I de escritorio marca DELL modelo Optiplex 760 por lo que
en aplicación del principio de vigencia tecnológica solicita la
aceptación para entregar el nuevo equipo propuesto
65 Mediante Carta N6412009SUNAT2G3000 de 18 de setiembre
de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar que de
conformidad con el numeral 14 del Capítulo IV Especificaciones
TØcnicas de las Bases Integradas y en aplicación al principio de
vigencia tecnológica del Estado se acepta la entrega de las
Computadoras Personales Tipo I marca DELL modelo Optiplex
960 en reemplazo del modelo Optiplex 760 y de los monitores de
19n marca DELL modelo E1910 en reemplazo del modelo
E1909W
66 Siendo ello así el Consorcio Leafar mediante carta sn
Expediente 000TI001620091995693 del 30 de setiembre de
2009 solicitó a la SUNAT que se formalice la adenda para que s
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garbitreArbitro Único Z
Dr Jorge Santistevan de Noriega
precise el nuevo plazo de entrega de los equipos adquiridos
mediante Licitación Pœblica N0052008SUNAT2G3100
67 Mediante Carta N2142009SUNAT2G3000 del 6 de octubre de
2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar que la modificación
de las características tØcnicas por mejora tecnológica no
modificaba el plazo de entrega de los bienes objeto del contrato el
cual se mantenía invariable debiendo realizar la entrega de los
equipos en el plazo mÆximo de cuarenta y nueve 49 días
calendario computados a partir del día siguiente de suscrito el
Contrato
68 El Consorcio Leafar mediante carta sn Expediente 000TI0016
20092172829 del 23 de octubre de 2009 solicitó ampliación de
plazo por cuarenta y nueve 49 días seæalando que había sufrido
el robo de cuatrocientos noventa y seis 496 equipos de cómputo
amparÆndose en lo establecido en los artículo 42 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 232 de su
Reglamento argumentando que el hecho descrito robo configura
un hecho fortuito no atribuible a la empresa
69 Mediante Carta N 2262009SUNAT2G3000 de fecha 2 de
noviembre de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar la
improcedencia de su solicitud de ampliación de plazo
70 Ante esta improcØdencia el Consorcio Leafar presentó cuatro 4
escritos ingresados por Mesa de Partes como los siguientes
expedientes
0 000TI001620092242231
0 000TI001620092293723
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q arbitreo
Arbitro Único 29Dr Jorge Santistevan de Noriega
0 000TI001620092328145
0 000TI001620092389380
71 A travØs de dichos escritos se presentaron documentos que
acreditan el robo de cuatrocientos noventa y seis 496 equipos y
se solicitaba la reconsideración de la denegatoria a su solicitud de
ampliación de plazo efectuado con Carta N 2262009SUNAT
2G3000
72 Asimismo mediante Carta sn Expediente 000TI00162009
2356743 del 17 de noviembre de 2009 el Consorcio Leafar
solicitó someter la solución a arbitraje y designó como `rbitro al
doctor Miguel `ngel MontroneIavín
73 Sin embargo con carta sn Expediente 000TI001620009
239936 del 23 de noviembre de 2009 el Consorcio Leafar
comunicó que se desisten de la solicitud de arbitraje solicitada
con carta sn Expediente000TI001620092356743 del 17 de
noviembre de 2009
74 Mediante Carta N 2312009SUNAT2G0000 del 23 de
noviembre de 20009 la SUNAT comunicó al Consorcio Leafar
que habiendo tomado conocimiento de sus comunicaciones
mediante las cuales hacían llegar diversa documentación para
acreditar los hechos materia de su solicitud de ampliación
plazo y evaluadas las mismas se consideró procedente su
solicitud otorgÆndoles cuarenta y nueve 49 días calendario
computados a partir del día siguiente de producidos los hecho
materia de ampliación o sea desde el 17 de octubre de 2009
ARBITRAJE DE DERECHO
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qarbitreArbitro Úaíco
I30
Dr Jorge Santistevan de Noriega
75 Consecuentemente existieron dos 2 plazos de entrega para los
tres mil seiscientos veintisØis 3626 equipos y el plazo mÆximo
de entrega era el 2 de noviembre de 2009 y para los
cuatrocientos noventa y seis 496 equipos el 4 de diciembre de
2009
76 Cabe precisar que los citados bienes fueron entregados en las
siguientes fechas
3626 Equipos
El 30102010 Guías de remisión Nros 4223 4225
4226 y 4227
El 02112010 Guía de remisión Nros 4250 4251
4252 y 4253
496 Equipos
El 26112919 Guía de remisión N 4332
Esto es dentro del plazo indicado en el pÆrrafo precedente
El 9 de diciembre de 2009 SUNAT y el Consorcio Leafar firmaron
el Acta de Observaciones a los bienes entregados indicando que
no cumplían con las especificaciones tØcnicas descritas en las
Bases Integradas la Propuesta TØcnica y en la Adenda firmada
por las partes
78 A travØs de la Carta N 8392009SUNAT2G3600 del 16 de
diciembre de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar que
segœn lo informado por la División de Arquitectura Tecnológica de
la SUNAT y el Acta de Observaciones suscrita el 9 de diciembre
ARBITRAJE DE DERECHO
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qarbitrer rt lo iilrOral r r4rlrle
`rbitro Único
I 31Dr Jorge Santistevan de Noriega
de 2009 el plazo para la subsanación era de diez 10 días
calendario cómputo que se efectuaría a partir del día siguiente de
suscrito el Acta de Observaciones siendo que dicho plazo vencía
el 19 de diciembre de 2009 lo que fue rectificado por Carta N
8572009SUNAT2G3600 del 22 de diciembre de 2009
79 El Consorcio Leafar mediante carta sn Expediente 000ti0016
20092610539 del 22 de diciembre de 2009 comunicó a SUNAT
que no se encontraba conforme con la interpretación respecto del
inicio del plazo para la subsanación de las observaciones
consignadas en el Acta de Observaciones por lo que estimaron
conveniente realizar una consulta al OSCE
80 Mediante Carta N8662009SUNAT2G3600 del 23 de diciembre
de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar que no habiendo
sido subsanadas todas las observaciones y sin perjuicio de las
penalidades que correspondía se instaba al mencionado
Consorcio Ieafar para que en el plazo de cinco 5 días
calendarios computados a partir del día siguiente día de
notificada procediese al cumplimiento cabal de sus obligaciones
81 Mediante Carta N8632009SUNAT2G3600 del 23 de diciembre
de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar que no existiendo
obligación de la Entidad de notificar actos que hayan sido
emitidos en presencia del contratista mÆxime si momo
argumenta SUNAT la asistencia del contratista ha sido registrada
en el acta de identificación de observaciones
82 El ConsorcioIeafar mediante Carta sn Expediente 000TI0016
I20092630888 del 23 de diciembre de 2009 manifestó que
habiendo sido subsanada algunas observaciones el 18
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q arbitreasoaiile9ilea i a4als
Arbitro Único
I32
Dr Jorge Santistevan de Noriega
diciembre de 2009 solicitaba un plazo adicional de cuatro 4 días
para realizar la revisión de los cuatro mil doscientos veintidós
4122 equipos DELL Optiplex 960 SFF y el reemplazo de las
Unidades Ópticas TSS por TEAC entre otras actividades
83 Mediante Carta N8682009SUNAT2G3600 del 23 de diciembre
de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar tal como fue
seæalado en Carta N 8662009SUNAT2G3600 del 23 de
diciembre de 2009 que ante el no cumplimiento de sus
obligaciones contractuales dentro del plazo cinco 5 días
calendarios computados a partir del día siguiente de recibida la
misma procedería a exigir el cumplimiento cabal de sus
obligaciones contractuales sin perjuicio de las penalidades que
corresponda
84 Mediante Carta Notarial N022010SUNAT2G3600 del 7 de
enero de 2010 SUNAT comunicó al Consorcio que no habiendo
cumplido con subsanar las observaciones se procedería a
requerirle para que en el plazo de cinco 5 días calendarios
computados a partir del siguiente día de recibida la misma
procediesen al cumplimiento cabal de sus obligaciones
contractuales sin perjuicio de las penalidades que corresponda
85 El Consorcio Leafar mediante carta sn Expediente 000TI0016
20100Ó66693del 11 d enero de 2010 solicitó a SUNAT la
aprobación parÆ la entrega de un nuevó componente de los biØnes
sustentando en el Principio de Vigencia Tecnológica y propu
que el nœmero de parte de las unidades ópticas sería el
1977192VES en la marca TEAC seæaló tambiØn que estaba en
capacidad de entregar cuatro mil ciento veintidós 4122 PAD
ARBITRAJE DE DERECHO
CONSORCIO LE`FAR SUPERINTENDENCIA NACIONALDEADMINISTRACIÓN TRIBUTARI
qarbitre`rbitro Único 33
Dr Jorge Santistevan de Noriega
Mouse de un solo tipo y que proponía la aceptación de tres mil
seiscientos veintisØis 3626 lectoras TEAC del Tipo I y 496
lectoras DVD de la misma marca Tipo II cuyas características
eran superiores a la anterior versión
86 Con fecha 13 de enero de 2010 SUNAT y el Consorcio
suscribieron la Segunda Adenda al Contrato de Compraventa
Prestación Principal en la cual ambas partes acordaron
modificar en parte la Segunda ClÆusula del Contrato de
Compraventa de acuerdo a los siguientes criterios
o El nœmero de partes de las unidades ópticas serÆ
1977192VES en la marca TEAC
El Consorcio harÆ entrega de 4122 PAD Mouse de un
solo tipo y que se ajusta a lo solicitado en las bases
El Consorcio harÆ entrega de 496 lectoras DVD marca
TEAC Tipo II
87 El Consorcio Leafar mediante Carta sn Expediente 000TI0016
20100089305 de fecha 13 de enero de 2010 comunicó que
procedieron a entregar el día 13 de enero de 2010 los cuatro mil
doscientos veintidós 4122 PAD de Mouse de un solo tipo
respecto a las cuatro mil veintidós 4122 lectoras de DVD se
había entregado tres mil seiscientos veintisØis 3626 lectoras
TEAC del Tipo I y cuatrocientos noventa y seis 496 lectoras d
DVD del Tipo II por lo que solicitaron se tenga por subsanadas
las observaciones realizadas en el Acta de Observaciones de 9 de
diciembre de 2009 y lo sólicitado en la Carta Notarial N022010
SUNAT2G3600 de fecha 7 de enero de 2010
4
t
ARBITRAJE DE DERECHO
CONSORCIO LEAFAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRAC16N TRIBUTARIA
q arbitrea
`rbitro Úaico
I34
Dr Jorge Santistevan de Noriega
88 Con fecha 18 de enero de 2010 la SUNAT y el Consorcio Leafar
firmaron el Acta de Levantamiento de Observaciones de la
Verificación TØcnica y Pruebas de Aceptación
89 Mediante Carta N1092010SUNAT2G3600 del 25 de enero de
2010 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar la aplicación de una
penalidad equivalente a los días de retraso en la subsanación de
las observaciones ascendente a la suma de 1 88787600 Un
millón ochocientos ochenta y siete y ochocientos setenta y seis
con 00 100 Nuevos Soles por la aplicación de cuarenta y cuatro
44 días de retraso que fue efectuado estando a una penalidad
de S423808898 Cuatro Millones doscientos treinta y ocho
mil ochenta y ocho con 98 100 Nuevos Soles sin embargo en
aplicación del mÆximo permitido por ley SUNAT sólo se le aplicó
la penalidad por el 10 del monto total del contrato
90 Producto de ello mediante Carta sn Expediente 000TI0016
20100309320 del 3 de febrero de 2010 el Consorcio Leafar dio
inicio al presente arbitraje
Sobre los puntos controvertidos de la demanda arbitral
Primer punto controvertido
91 La penalidad impuesta por la SUNAT se encuentra arreglada a
Ley por cuanto la misma sØ ha aplicadó por
i
i La falta de levantamiento de las observaciones en el
porcentaje mÆximo permitido por ley pese a que la
real penalidad ascendía a S423808898 Cuatro
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qarbitreYeri ionllpi lYY tY r Lil talr
`rbitro Único 35Dr Jorge Santistevan de Noriega
millones doscientos treinta y ocho mil ochenta y ocho
con 98 100 Nuevos Soles
ii Existe un expreso reconocimiento de la validez de las
observaciones efectuadas por el Consorcio Leafar
cuando afirma en el pÆrrafo de las pÆginas 10 y 11 de
su demanda lo siguiente esa tarde y durante el
día siguiente se revisaron las 4122 computadoras
determinando la cantidad exacta de unidades ópticas
a reemplazar quedando el día 30 para realizar los
cambios afirmación con la que segœn SUNAT
reconoce el Consorcio Leafar expresamente la
necesidad de revisar las 4122 computadoras
personales entregadas revisión que implica que ni
ellos mismos conocían quØ unidades ópticas yo
lectoras contaban sus equipos a esta situación se
aœna la necesidad de que la institución revisara el
problema suscitado por el Consorcio Leafar
relacionado con que tenían que subsanar el tipo de
lectora en3626 equipos y con otro tipo de lectora en
los 496 equipos robados situación que es reconocido
en el folio 13 de la misma demanda
iii Finalmente segœn SUNAT existe el expreso
reconocimiento del levantamiento de las
observaciones de las penalidades y aœn en el
supuesto negado de validar los argumentos vertidos
por el Consorcio demandante relacionado con la
fecha de inicio del cómputo del plazo para subsanar
las observaciones a que se refiere la respuest
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q arbitreArbitro Único
I36
Dr Jorge Santistevan de Noriega
vertida por el OSCE en su Opinión N 001
2010DTN y validando que la subsanación se
efectuó el 13 de enero de 2010 se concluye que la
penalidad aplicada se encuentra de acuerdo a ley
Segundo punto controvertido
92 Para SUNAT no existe posibilidad que el `rbitro Único declare el
cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del
Consorcio por cuanto conforme se ha seæalado las
observaciones han sido reconocidas expresamente por el
Consorcio Leafar Ello mÆxime si la propuesta de solución para
levantar las observaciones consistió en mejoras tecnológicas
propuesta por el Consorcio Leafar a lo que la entidad vió la
necesidad de aceptar los cambios para no perjudicar las
necesidades del usuario
Tercer Punto Controvertido
93 Tomando en cuenta el principio por el cual lo accesorio sigue la
suerte de lo principal SUNAT solicita al Arbitro Único declarar
infundada la demanda arbitral solicitando que se condene al
Consorcio Leafar al pago de las costas y costos del presente
proceso
Fundamentación Jurídica
94 SUNAT fundamenta la contestación de la demanda en la
aplicación de los siguientes dispositivos normativos
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qarbitreArbitro Único
I 37Dr Jorge Santistevan de Noriega
a Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo
General
Artículo 19 que preceptœa que la autoridad queda
dispensada de notificar formalmente a los
administrados cualquier acto que haya sido emitido
en su presencia siempre que exista acta de esta
situación procedimental donde conste la asistencia
del administrado
Artículo 156 que regula lo concerniente a la
elaboración de actas
b Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por el Decreto Supremo N0842004PCM
Artículo 233 que fija el plazo mÆximo para la
subsanación de observaciones en diez 10 días
calendario
95 Respecto del momento a partir del cual debe computarse el plazo
de diez 10 días calendario para subsanar las observaciones
formuladas en el Acta de Observaciones de Verificación TØcnica y
Pruebas de Aceptación de fecha 9 de diciembre de 2009
SUNAT sostiene que el inicio del cómputo del plazo debe
iniciar el 9 de diciembre de 2009 fecha correspondiente al
Acta de Observaciones de la Verificación TØcnica
Pruebas de Aceptación mencionada en el pÆrrafo
precedente en contraposición a lo que Consorcio Leafar
postula en el cual el plazo de diez 10 días calendarios
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q arbitreseticf nli91r Yie
Arbitro Único
I 38Dr Jorge Santistevan de Noriega
se inicia el día 16 de diciembre de 2009 fecha en que se
remite la Carta N8392009SUNAT2G3600 en que se
reitera el plazo mÆximo establecido por la norma para
subsanar las observaciones y la fecha de inicio del
cómputo para dicho plazo
Segundo el artículo 19 de la Ley N 27444 especifica que
la autoridad queda dispensada de notificar formalmente
a los administrados cualquier acto que haya sido emitido
en su presencia siempre que exista acta de esta
actuación procedimental donde conste la asistencia del
administrado En ese sentido Juan Carlos Morón Urbina
explica que la notificación constituye una condición
necesaria para que el acto alcance su ejecutividad pero
no es imprescindible ya que para determinados casos
por aplicación del principio de eficacia se ha previsto la
regla de la dispensa de notificación Esta regla es
aplicable exclusivamente cuando la notificación se
convierte en una rhera formalidad y sea evidente que el
administrado a que le afecta o a quien se dirige el acto ha
tomado conocimiento del mismo por otros medios
distintos
En cuanto a la disposición de la doctrina nacional
respecto a las Actas SUNAT sostiene que Morón Urbina
seæala que el acta es un típico acto de constancia
administrativa por el cual la autoridad registra o
documenta diversas actuaciones materiales o verbales que
resultan indispensables fijas para su incorporación en el
expediente y posterior aprovechamiento como material
probatorio en sede administrativa y judicial
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u q arbitreli liliOf intYpalYY r i Yilll
`rbitro Único 39Dr Jorge Santistevan de Noriega
96 Comentado el artículo 156 de la Ley N 27444 por el profesor
Morón Urbina precisa que una vez formulada el acta debe ser
leída y firmada inmediatamente despuØs de la actuación por los
declarantes la autoridad administrativa y por los partícipes los
cuales tienen derecho a hacer constar su manifestación y
observaciones sobre esta actuación La forma representa la
notificación de los suscriptores de la existencia del acta y de su
contenidos
97 Por lo expuesto en la medida en que el Consorcio Leafar formó
parte en la verificación tØcnica y en las pruebas de aceptación que
motivaron la elaboración del Acta de fecha 9 de diciembre de
2009 habiendo por ello tomado pleno conocimiento de su
contenido y alcances en dicho momento no puede alegar que
desconoció la existencia y detalle de las observaciones hasta el
acto posterior que la demandante pretende tomando como fecha
de notificación de las mismas observaciones comprendidas en el
Acta
98 En cuanto a las alusiones de la demandante a los supuestos de la
ampliación de plazo contractual referidos a los numerales
segundo por atrasos o paralizaciones no imputables al
contratista tercero por atrasos o paralizaciones en el
cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la
Entidad y cuarto por caso fortuito y fuerza mayor del artículo
232 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado tal como se ha demostrado en el punto 214 del
escrito de contestación de demanda presentado por SUNAT se
puede constatar que aœn en el supuesto negado de aplicación de
penalidades de acuerdo a la posición expuesta por el Consorcio
Leafar la aplicación de las penalidades se encuentra arreglada
ley
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qarbitre`rbitro Único
Iqp
Dr Jorge Santistevan de Noriega
IV AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
99 Mediante Resolución N 7 de 19 de julio de 2010 el Arbitro Único
citó a las partes a la Audiencia de Conciliación y Fijación de
Puntos Controvertidos para el día viernes 6 de agosto de 2010
100 En dicha Audiencia el Arbitro Único considerando las
pretensiones formuladas por el demandante y los argumentos de
defensa esgrimidos por la demandada en su contestación y luego
de considerar debidamente las exposicionØs comentarios y
sugerencias de las partes procedió a fijar como puntos
controvertidos los siguientes
i Primer Punto Controvertido Determinar i la
fecha a partir de la cual debe computarse el plazo
para que el Consorcio Leafar levante las
observaciones formuladas por la SUNAT en relación
al cumplimiento del contrato así como ii si
corresponde o no declarar que el Consorcio Leafar
cumplió con el levantamiento de las observaciones
formuladas por la SUNAT en el plazo previsto por la
normativa
iiSegundo Punto Controvertido Determinar si
corresponde o no ordenar dejar sin efecto legal 1
penalidad impuesta por la SUNAT por el monto
ascendente a S 188787600 Un millón
ochocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta
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q arbitrefaril o n1e0a1 ie biile
Arbitro Único 41Dr Jorge Santistevan de Noriega
y seis con 00 100 Nuevos Soles y se ordene la
devolución de la misma al Consorcio Leafar
iii Tercer Punto Controvertido Determinar en quØ
porcentaje le corresponde asumir a cada parte las
costas y costos que originen el presente arbitraje
101 Luego de ello se establecieron las reglas para el pronunciamiento
del `rbitro Único sobre los puntos controvertidos
102 Acto seguido el Arbitro Único procedió a admitir los medios
probatorios ofrecidos por ambas partes haciendo presente que se
encontraba facultado para ordenar en su oportunidad la
actuación de las pruebas de oficio adicionales que considere
pertinente para mejor resolver de conformidad a lo dispuesto en
el numeral 47 del Acta de Instalación
103 Finalmente el Arbitro Único procedió a citar a las partes para el
día jueves 12 de agosto de 2010 a la Audiencia de Ilustración de
Puntos Controvertidos
V AUDIENCIA DE ILUSTRACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
104 Conforme a lo establecido en el Acta de Audiencia de Conciliación
y Fijación de Puntos Controvertidos de fecha 6 de agosto del
2010 se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración de Puntos
Controvertidos
105 En dicha Audiencia el `rbitro Único otorgó el uso de la palabra a
los representantes del Consorcio Leafar a fin de que realicen su
exposición respecto a los puntos controvertidos
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q arbitreo
Arbitro Úaico
I42
Dr Jorge Santistevan de Noriega
106 Acto seguido y de igual forma el `rbitro Único concedió el uso de
la palabra a los representantes de la SUNAT a fin de que realicen
su exposición
107 Por œltimo el `rbitro Único declaró el cierre de la etapa
probatorio y de conformidad a lo establecido en el numeral 66 del
Acta de Instalación otorgó a las partes un plazo de cinco 5 días
hÆbiles para que presenten sus alegatos escritos
VI AUDIENCIA DE INFORMES ORALES Y PLAZO PARA
LAUDAR
108 Mediante Resolución N 9 de fecha 23 de agosto de 2010 el
`rbitro Único citó a las partes a la Audiencia de Informes Orales
para el día 3 de setiembre de 2010
109 En dicha Audiencia el `rbitro Único otorgó el uso de la palabra a
los representantes del Consorcio Leafar y SUNAT
respectivamente quienes procedieron a efectuar sus informes
orales luego de lo cual el `rbitro Único procedió a efectuar las
preguntas que consideró convenientes las cuales fueron
contestadas por ambas partes
110 Por œltimo el `rbitro Único de conformidad a lo establecido en el
numeral 67 del Acta de Instalación fijó el plazo para laudar en
treinta 30 días hÆbiles pudiendo ser prorrogado a su discreción
por el mismo tØrmino y por una sola vez
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q arbitresriro iilrilvai vlrvl
`rbitro Úaico 43Dr Jorge Santistevan de Noriega
VII AN`LISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA
111 De los argumentos expuesto por cada una de las partes en los
escritos de demanda contestación a la demanda alegatos
escritos e informes orales así como a las pruebas aportadas en el
presente arbitraje y puestas a consideración de esta jurisdicción
corresponde en este estado al `rbitro Único analizar cada uno de
los puntos controvertidos
AnÆlisis al primer punto coatrovertido
Determinar la fecha a partir de la cual debe computarseel plazo para que el Consorcio Leafar levante lasobservaciones formuladas por la SUNAT en relación al
cumplimiento del contrato así como ii si corresponde o no
declarar que el Consorcio Leafar cumplió con ellevantamiento de las observaciones formuladas por laSUNAT en el plazoprevisto por la normativa u
112 Conforme a las pruebas aportadas por el Consorcio Leafar y la
SUNAT segœn las bases integradas de la Licitación Pœblica N
00052008SUNAT2G3100 Primera Convocatoria Adquisición
de equipos de procesamiento de datos ˝tem 2 la SUNAT
adquiría cuatro mil ciento veintidós 4122 computadoras
personales tipo I de escritorio con el servicio de instalación y
configuración incluido así como la garantía de buen
funcionamiento por cuatro 4 anos o 16 trimestres por el monto
total de S 1940226400 Diecinueve millorles cuatrocientos dos
mil doscientos sesenta y cuatro con 00 100 Nuevos Soles
113 Derivado de la adjudicación de la Buena Pro el Consorcio Leafar
y SUNAT suscribieron con fecha 14 de setiembre de 2009 el
contrato de compraventa prestación principal que entre las
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q arbitrelarrif icttaler Fle
Arbitro Único
Iqq
Dr Jorge Santistevan de Noriega
obligaciones contraídas el Consorcio Leafar se obligaba a entrega
a la SUNAT la cantidad de cuatro mil ciento veintidós 4122
computadoras personales Tipo I de escritorio marca DELL modelo
Optiplex 760 incluido el servicio de instalación y configuración
segœn lo establecido en las bases integradas
114 De igual forma conforme al contrato de compraventa la SUNAT
abonaría al Consorcio Leafar la suma de S 1887876000
Dieciocho millones ochocientos setenta y ocho mil setecientos
sesenta con 00 100 Nuevos Soles incluidos los impuestos de
ley
115 Segœn la clÆusula sØptima del contrato la vigencia del contrato
sería a partir del día siguiente de la fecha de su suscripción hasta
que la SUNAT otorgue la conformidad de recepción de la œltima
prestación a cargo del Consorcio Leafar
116 De conformidad a la clÆusula octava del contrato el Consorcio
Leafar se comprometía a la entrega de los bienes en un plazo de
cuarenta y nueve 49 días calendario computados a partir del
día siguiente de suscrito el contrato Asimismo convinieron que
segœn el artículo 42 de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por Decreto Legislativo N 1017 y el artículo 232 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado podría
solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las
siguientes causas
1 Atrasos yo paralizaciones ajenos a su voluntad2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por
causas atribuibles a la SUNAT3 Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobados que modifiquen el calendario contractual
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q arbitrennamauiu n unrae
Arbitro Único 45Dr Jorge Santistevan de Noriega
Para tal efecto el Consorcio Leafar mediante solicitud escrita
debía informar las causas del retraso dentro de los siete 7 días
de finalizado el hecho generador del atraso o paralización en la
mesa de partes de la Gerencia Administrativa de la SUNAT
117 Con fecha 18 de setiembre de 2009 la SUNAT y el Consorcio
Ieafar suscribieron una primera adenda al contrato en atención
a una mejora tecnológica que ofreció el Consorcio Leafar
indicando que se encontraba en capacidad de brindarles equipos
superiores al ofertado en la propuesta tØcnica de las bases del
proceso de selección Para ello se modificó la segunda clÆusula
del contrato variando de esta manera las características tØcnicas
de los bienes contratados
118 De los actuados y de las pruebas aportadas al presente arbitraje
el Consorcio Leafar da cuenta de que con fecha 16 de octubre de
2009 dentro del periodo de ejecución del contrato la empresa a
cargo del transporte de las computadoras fue víctima de un robo
hecho que obligó al Consorcio Leafar solicitar una ampliación del
plazo para la ejecución del contrato a fin de cumplir con entregar
los cuatrocientos noventa y seis 496 equipos sustraídos
119 De conformidad a la cartasn de fecha 23 de octubre de 2009 el
Consorcio Leafar solicitó la ampliación de plazo por cuarenta y
nueve 49 días calendarios en atención a que la mercadería
faltante era una orden por cuatrocientos noventa y seis 496
equipos de cómputo
120 En atención a lo solicitado por el Consorcio Leafar SUNAT
mediante carta N2262009SUNAT2G0000 rechazó el pedido
de ampliación de plazo debido a que no se acreditaba que los
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q arbitreArbitro Único
I 46Dr Jorge Santistevan de Noriega
bienes robados fueran aquellos con los que se cumplirían las
obligaciones del contrato
121 Al respecto mediante cartasn de fecha 4 de noviembre de 2009
el Consorcio Leafar solicitó una reconsideración a la
improcedencia del pedido de ampliación de plazo Ante lo cual
SUNAT mediante carta N2312009SUNAT2G0000 de fecha 23
de noviembre de 2009 otorgó la ampliación de plazo por cuarenta
y nueve 49 días calendarios que debían computarse a partir del
17 de octubre de 2009 a partir del día siguiente de producido el
hecho materia de la ampliación
122 Ante lo expuesto el Arbitro Único tiene presente que un primer
grupo de equipos de cómputo conformado por tres mil
seiscientos veintisØis 3626 equipos de cómputo debían ser
entregados dentro del plazo inicial del contrato es decir hasta el
2 de noviembre de 2009 y los cuatrocientos noventa y seis 496
equipos de cómputo objeto de robo y materia de ampliación
debían ser entregados en con un plazo ampliatorio de cuarenta y
nueve 49 días contados a partir del 17 de octubre de 2009 es
decir el plazo vencía el 4 de diciembre de 2009
123 Siendo ello así conforme al Acta de Observaciones de la
Verificación TØcnica y Prueba de Aceptación de fecha 9 de
diciembre de 2009 las cuatro mil ciento veintidós 4122
computadoras fueron entregadas por el Consorcio Leafar en el
almacØn central de SUNAT conforme al contrato y segœn el
siguiente detalle
1 El primer grupo de 3626 computadoras fueron entregadasel lunes 2 de noviembre de 2009
2 El segundo grupo de 496 computadoras fueronentregadas el jueves 26 de noviembre de 2009
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qarbitre`rbitro Único q
Dr Jorge Santistevan de Noriega
Como ha quedado acreditado para el Arbitro Único los bienes
materia del contrato fueron entregados dentro del plazo de
ejecución establecido en la clÆusula octava del contrato y sus
ampliaciones Esta conclusión del `rbitro Único coincide por lo
demÆs con la posición de las partes durante las actuaciones
arbitrales pues en ningœn momento alguna de ellas ha alegado
incumplimiento en cuento a la entrega y recepción a satisfacción
mutua de las computadoras materia del contrato Toda la
controversia ha girado en torno ala estimación del plazo de
entrega y al derecho de la entidad de aplicar la penalidad
contractual en el supuesto de entrega fuera de los plazos
establecidos
Sobre la determinación de la fecha a partir de la cual debía
computarse el plazo para que el Consorcio Leafar levantara
las observaciones formuladas por la SUNAT en relación al
cumplimiento del contrato
124 Conforme se desprenden de los hechos y los medios probatorios
ofrecidos el `rbitro Único constata que segœn el Acta de
Observaciones de la Verificación TØcnica y Prueba de Aceptación
de fecha 9 de diciembre de 2009 SUNAT en coordinación con el
Consorcio Leafar realizó la verificación tØcnica y pruebas
tomando una muestra del 10 total de las computadoras
adquiridas seleccionando cuatrocientos catorce 414 equipos de
cómputo realizando las siguientes observaciones
1 La relación de nœmero de parte entregados por elConsorcio Leafar no correspondía a los nœmero de parteidentificados físicamente en cada componente interno
2 Los pad para mouse no son homogØneos habiendo tre
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qarbitreArbitro Único
I qgDr Jorge Santistevan de Noriega
3 modelos con diferentes formas acabado y calidad deimaterial
3 Se encontraron tres 3 diferentes tipos de DVD cada uno
identificado con diferentes nœmero de parte marca ycaracterísticas
a 329 DVD marca TEAC modelo DV28SV nœmero
1977192VESb 52 DVD marca TEAC modeloDV28SW nœmero de
parte 1977233WDSc 33 DVD marca TSST modelo TSL33A nœmero de
parte OXSVDI70619
4 Se encontraron dos 2 tipos diferentes de Fuentes dePoder cada uno ídentificado con diferente nœmero de
parte
a 136 DELL Optiplex 760 SFF Power Supply 235Wmodel H235P00 DELL Part Number OPW116 HPD2352A0
b 278 DELL Optiplex 760 SFF Power Supply 235Wmodel L235P01 DELL Part Number OR224M PS5231SDFILF
5 Se observó que los dos 2 Copos de fuente de poder fueronfabricados para el equipo DELL modelo Óptiplex 760debiendo corresponder un tipo de fuente para el equipoofertado DELL modelo Optiplex 960
125 Siendo ello así el `rbitro Único verifica que SUNAT mediante
carta N8392009SUNAT2G3600 de fecha 16 de diciembre de
2009 seæaló que el plazo para el cumplimiento de subsanación a
las observaciones era de diez 10 días calendario que vencía el 19
de diciembre de 2009
126 No obstante ello el `rbitro Único es de la opinión que el plazo
para subsanar las observaciones encontradas a los equipos
entregados dentro del plazo contractual debe ser contado a partirdel día siguiente en que le el contratista fue requerido para ello
ARBITRAJE DE DERECHOCONSORCIO LEAFAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTA A
qarbitreo
`rbitro Único qgDr Jorge Santistevan de Noriega
Tal es así que el artículo 233 del Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado seæala lo siguiente
Artículo 233 Recepción y conformidadLa recepción y conformidad es responsabilidad del
órgano de administración o de los funcionariosdesignados por la Entidad sin perjuicio de lo que esta
œltima disponga en sus normas de organizacióninterna
La conformidad requiere del informe del funcionarioresponsable del Ærea usuaria quien deberÆ verificardependiendo de la naturaleza de la prestación la
calidad cantidad y cumplimiento de las condicionescontractuales debiendo realizar las pruebas que
fueran necesarias
TratÆndose de órdenes de compra o de servicio la
conformidad puede consignarse en dicho documentoDe existir observaciones se consignarÆn en el Acta
respectiva indicÆndose claramente el sentido de ØstasdÆndose al contratista unlazo prudencial para su
subsanación en funciónala complejidad del bien o
servicio Dicho plazo no podrÆ ser menor de dos 21 nimauorde diez 10 días
Si pese al plazo otorgado el contratista no cumpliese a
cabalidad con la subsanación la Entidad podrÆresolver el contrato sin perjuicio de aplicar las
penalidades que correspondan
La recepción conforme de la Entidad no enerva su
derecho a reclamar posteriormente por defectos o viciosocultos
127 En ese sentido conforme se aprecia del Acta de Observaciones de
la Verificación TØcnica y Prueba de Aceptación de fecha 9 de
diciembre de 2009 y la carta N8392009SUNAT2G3600 de
fecha 16 de diciembre de 2009 y recibida por el Consorcio Leafar
con misma fecha el plazo para subsanar las observaciones se
computaba desde el 17 de diciembre de 2009 inclusive por lo
que el vencimiento de los diez días calendario ocurría el 27 de
diciembre de 2009
ARBITRAJE DE DERECHO
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qarbitreet
Arbitro Único
I 50Dr Jorge Santistevan de Noriega
128 Respecto del Acta de Observaciones de la Verificación TØcnica y
Prueba de Aceptación de fecha 9 de diciembre de 2009 el Arbitro
Único considera analizar su contenido acorde con la presunción
de validez que es un atributo del acto administrativo que tiene
por consecuencia que todos sus efectos operen de inmediato
hasta que sea declarado contrario a derecho
129 En ese sentido a fin de analizar el presente punto controvertido
el Arbitro Único tiene presente el mandato legal del artículo 41
del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
que dispone
La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre lasnormas generales de procedimientos administrativos ysobreaquellas de derecho comœn que le sean aplicables
130 Por lo que analizando la controversia desde el derecho
administrativo la Ley de Procedimiento Administrativo General
en su artículo 9 seæala
Todo actó administrativo se considera vÆlido en tanto su
pretendida nulidad no sea declarada por autoridadadministrativa o jurisdiccional segœn corresponda
AdemÆs de ello el artículo 10 numeral 2 de la citada Ley nos
seæala que son vicios del acto administrativo que causan nulidad
de pleno derecho los siguientes
102 El defecto o la omisión de algunos de sus requisitos devalidez salvo que se presente alguno de los supuesto deconservación del acto a que se refiere el artículo 14
Continuando con el anÆlisis conforme al artículo 14 de 1
referida Ley se desprende que
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qarbitreailili0i 011 i LilI
Arbitro Único 51Dr Jorge Santistevan de Noriega
141 Guando el vicio del acto administrativo por el
incumplimiento a sus elementos de validez no sea
trascendente prevalece la conservación del acto
procediØndose a su enmienda por la propia autoridademisora
1423 El acto emitido con infracción a las formalidades no
esenciales del procedimiento considerando tales aquellascuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado elsentido de la decisión final en aspectos importantes o cuyo
incumplimiento no afectare el debido proceso deladministrado
131 Desde el Æmbito contractual y desde la óptica del derecho civil el
artículo V del Título Preliminar del Código Civil dispone
Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan alorden pœblico o a las buenas costumbres
Concordado el referido mandato legal con los artículos 140 y
219 del mismo Código Civil encontramos que una causal de
nulidad del acto juridico es la inobservancia de la forma
132 Dentro del marco del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento se han establecido
sanciones de nulidad de manera expresa Verbigracia el artículo
11 de la Ley sanciona con nulidad la convocatoria al proceso de
selección si la contratación no se encuentra previamente en el
Plan Anual de Contrataciones el artículo 57 de la Ley refiere a
la nulidad de oficio dictado por el Titular de la Entidad el artículo
81 del Reglamento de la Ley que refiere a la nulidad del proceso
de selección si no se cuenta con la previa aprobación de las
Bases entre otros
ARBITRAJE DE DERECHO
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q arbitreArbitro Único
I5Z
Dr Jorge Santistevan de Noriega
133 Es por ello que a fin de determinar la fecha a partir de la cual
debía computarse el plazo para que el Consorcio Leafar levantara
las observaciones formuladas por la SUNAT en relación al
cumplimiento del contrato el `rbitro Único sin analizar la
validez o invalidez del Acta de Observaciones de la Verificación
TØcnica y Prueba de Aceptación de fecha 9 de diciembre de 2009
que no ha sido solicitado por las partes pero sí tomando en
cuenta los elementos que deben constar en la referida Acta como
lo refiere el artículo 233 del Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado siendo Østos pasibles de conservación
considera que el plazo para subsanar las observaciones se
estableció mediante la carta N 8392009SUNAT 2G3600 de
fecha 16 de diciembre de 2009 que fue recibida en la misma
fecha por el Consorcio Leafar
134 En este extremo el `rbitro Único considera que no se ha
establecido en el artículo 233 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado la sanción de nulidad
del Acta por la omisión de establecimiento de plazo para subsanar
las observaciones Por ello debe presumirse la conservación de
del acto para los efectos de la ejecución contractual
135 Por lo tanto el Arbitro Único considera que el plazo para
subsanar las observaciones debe computarse desde la fecha en
que SUNAT formuló el requerimiento correspondiente al
Consorcio Leafar esto es desde el 17 de diciembre de 2009 El no
establecimiento de un plazo de subsanación en el Acta de
Observaciones no resta la posibilidad de que este plazo sea
comunicado y establecido posteriormente ni tampoco faculta a
que el plazo sea establecido de manera retroactiva como en este
caso lo ha pretendido la SUNAT
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q arbitrevrv ios n19alrvv r4iiralc
Arbitro Único 53Dr Jorge Santistevan de Noriega
136 No es suficiente para el Arbitro que suscribe la argumentación de
la SUNAT de que los actos que constan en un acta no requieren
de notificación Ello resulta plenamente vÆlido en la medida en
que los actos se hayan establecido de forma plenamente explícita
en el acta correspondiente pues el principio de eficacia en la
administración así lo requiere y ello no afecta los derechos del
administrado Pero si se trata de elementos sustanciales en la
relación contractual como lo es el plazo y Øste no estÆ
específicamente seæalado en un acta el principio de eficacia no
resulta aplicable pues aspectos contractuales como el plazo de
subsanación no puede presumirse ni dejarse a la interpretación
de las partes por no haber quedado consignados en un acta Los
plazos tienen que ser expresos y estar específicamente contenidos
en un documento para que sean oportunamente conocidos por
las partes especialmente si ello tiene consecuencias sobre la
certidumbre en el cumplimiento o eventualmente consecuencias
sancionatorias para el contratista Un plazo entonces no puede
presumirse por lo que el Arbitro Único considera que conforme a
ley el plazo debe computarse a partir de la fecha en que fue
notificado expresamente al contratista
Sobre si el Consorcio Leafar cumplió con el levantamiento de
las observaciones formuladas por la SUNAT en el plazo
previsto por la normativa
137 De una revisión del Acta de Observaciones de la Verificación
TØcnica y Prueba de Aceptación de fecha 9 de diciembre de 2009
complementada con la carta N 8392009SUNAT2G3600
fecha 16 de diciembre de 2009 y recibida por el Consorcio Leafar
con misma fecha el Arbitro Único deja constancia que la fecha
para subsanar las observaciones vencía el 27 de diciembre d
2009
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q arbitreArbitro Único
I 54Dr Jorge Santistevan de Noriega
138 Mediante carta sn de fecha 17 de diciembre de 2009 el
Consorcio Leafar da respuesta a las observaciones formuladas por
la SUNAT mediante Acta de Observaciones de la Verificación
TØcnica y PruebÆ de Aceptación de fecha 9 de diciembre de 2009
139 Por carta N8662009SUNAT2G3600 de fecha 23 de diciembre
de 2009 SUNAT comunicó al Consorcio Leafar que la División de
Arquitectura de Infraestructura Tecnológica unidad encargada de
verificar y emitir la conformidad del cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato establecidas en la clÆusula
dØcima advirtieron que no todas las observaciones habían sido
subsanadas por lo que otorgó al Consorcio Leafar un plazo de
cinco 5 días calendario para subsanar las observaciones
pendientes bajo apercibimiento de resolver el contrato sin
perjuicio de aplicarles las penalidades correspondientes
140 Por su parte el Consorcio Leafar mediante carta sn de fecha 23
de diciembre de 2009 recibida por SUNAT con misma fecha
manifestó que a fin de subsanar las observaciones indicadas por
el propio Consorcio Leafar mediante carta sn de fecha 17 de
diciembre de 2009 requería de un plazo de cuatro 4 días para
lo cual asignarían personal tØcnico y necesitarían de espacio
físico así como de la presencia de supervisores por parte de la
SUNAT AdemÆs seæaló el Consorcio que entregarían las 850
unidades pad mouse restantes a fin de culminar con subsanar las
observaciones el 26 de diciembre de 2009
141 De las comunicaciones presentadas y ofrecidas como medios
probatorios SUNAT mediante carta notarial N 022010
SUNAT2G0000 de fecha 7 de enero de 2010 manifestó que la
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q arbitreArbitro Único 55
Dr Jorge Santistevan de Noriega
División de Arquitectura de la Infraestructura Tecnológica en su
calidad de unidad encargada de emitir la conformidad respecto de
las obligaciones contractuales había informado que era
necesario i definir un solo nœmero que corresponde a una œnica
lectora DVD ii que no ha cumplido con entregar en su totalidad
las unidades pad mouse iii que las lectoras DVD instaladas en
las4122 computadoras personales marca DELL Optiplex 960 no
eran iguales y que faltaría indicar el œnico tipo de lectora DVD
que quedarían instaladas en la totalidad de los equipos por
œltimo SUNAT requirió al Consorcio Leafar para que un plazo de
cinco 5 días cumpliese con subsanar la totalidad de
incumplimientos seæalados bajo apercibimiento de resolver el
contrato sin perjuicio de aplicar las penalidades que
corresponda
142 Sobre el particular el Consorcio Leafar mediante carta sn de
fecha 11 de enero de 2010 informó a SUNAT que
1 En relación al nœmero de parte de las unidades ópticasseria 1977192VESen la marca TEAC las mismas que se
encontrarian homologadas para su perfectofuncionamiento en las computadoras de escritorio DELL
Optiplex 960 y que se encuentran en el mercado tal como
lo seæala la carta del fabricante2 En cuanto a los pad mouse quedarian a la espera de que
se les autorice el œnico modelo que debían presentar3 Respecto a las 4122 lectoras DVD proponen la aceptación
de entrega de 3626 lectoras TEAC del tipo Iy 496 lectorasDVD marca TEAC tipo II producto que cuenta con mejorastecnológicas y superiores a las entregadas AdemÆsindican que el nœmero de parte de las 496 lectoras DVD
seria el 1977233WDS
143 En atención a la comunicación del Consorcio Leafar de fecha 11
de enero de 2010 la SUNAT y el Consorcio Leafar suscribieron
una segunda adenda al contrato con fecha 13 de enero de 2010
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q arbitrei ioiila0lIEi li 4idl
Arbitro Úaico
I56
Dr Jorge Santistevan de Noriega
mediante la cual modifican la clÆusula segunda del contrato en
los siguientes tØrminos
1 El nœmero parte de las unidades ópticas serÆ 1977192V
ES en la marca TEAC
2 El Consorcio harÆ entrega de 4122 PAD Mouse de un solo
tipo y que ajusten a lo solicitado en las bases
3 El Consorcio harÆ entrega de 496 lectoras DVD marca
TEAC tipo I7
144 Siendo ello así el Consorcio Leafar mediante carta sn de fecha
13 de enero de 2010 manifiestó que habiendo firmado la adenda
respectiva la cual acepta los tØrminos de su propuesta era
pertinente seæalar lo siguiente
1 El nœmero de parte de las primeras 3626 unidades
ópticas serÆ 1977192VESen la marca TEAC las mismas
que estÆn siendo homologadas para su perfecto
funcionamiento en las computadoras de escritorio DELL
Optiplex 960 entregadas y que se encuentran Vigentes en
el mercado tal como se seæala en la carta del fabricante
2 Que con fecha 13 de enero de 2010 procedieron a
entregar 4122 PAD Mouse de un solo tipo y que se
ajustan a lo solicitado en las bases los cuales han sido
revisados en su totalidad Asimismo manifiestan que han
quedado como adicional a dicha cantidad los 1400 PAD
Mouse entregados con anterioridad en los almacenes
3 Respecto a las 4122 lectoras DVD se hart entregado
3626 lectoras TEAC del Tipo I y 496 lectoras DVD de la
misma marca Tipo U en consideración a la necesari
ARBITRAJE DE DERECHOCONSORCIO LEAFAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRAC16N TRIBUTA
qarbitreArbitro Úaico 57
Dr Jorge Santistevan de Noriega
apertura de una segunda producción en la planta DELL
en los Estados Unidos como consecuencia al robo sufrido
En ese sentido seæalan que el nœmero de parte para las
496 lectoras de DVD del tipo liserÆ el 1977233WDS
145 Para tal efecto la SUNAT y el Consorcio Leafar suscribieron con
fecha 18 de enero de 2010 el Acta de Levantamiento de
Observaciones de la Verificación TØcnica y Prueba de Aceptación
en la cual se tuvieron por subsanadas todas las observaciones
efectuadas en el Acta de Observaciones de la Verificación TØcnica
y Frueba de Aceptación de fecha 9 de diciembre de 2009
146 Sin embargo mediante carta N 1092010SUNAT2G3600 de
fecha 25 de enero de 2010 recibida por el Consorcio Leafar con
misma fecha SUNAT comunicó que con fecha 9 de diciembre de
2009 se formuló el Acta de Observaciones a los bienes entregados
por el Consorcio Leafar y que el plazo venció el 19 de diciembre de
2010 Por lo que habiØndose subsanado sobre la base de las
observaciones con fecha 18 de enero de 2010 segœn consta en el
Acta de Levantamiento de Observaciones de la Verificación
TØcnica y Prueba de Aceptación SUNAT procedió a aplicar una
penalidad equivalente a los días de retraso del monto total del
ítem ascendente a la suma de S188787600 Un millón
ochocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y seis con
00 100 Nuevos Soles el cual sería deducido de la factura N
0020002901
147 De los elementos probatorios puestos a consideración el `rbit
Único llega a la conclusión de que el Consorcio Leafar cumplió
dentro de los plazos otorgados por SUNAT mediante diversas
comunicaciones con levantar las observaciones efectuadas a lo
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q arbitreaiei ins iiilrJrrli ri Jrbil rle
`rbitro Único
I58
Dr Jorge Santistevan de Noriega
equipos entregados materia del contrato MÆxime si conforme a
la segunda adenda del contrato de fecha 13 de enero de 2010 se
modificaron las especificaciones tØcnicas de los equipos de
cómputo y se absolvieron todas las observaciones del Acta de
Observaciones a los bienes entregados por el Consorcio Leafar de
fecha 9 de diciembre de 2009
148 El `rbitro Único deja constancia que la SUNAT otorgó diversos
plazos para subsanar las observaciones a los bienes entregados
por el Consorcio Leafar El primer plazo de diez 10 días otorgado
por SUNAT al Consorcio Leafar para subsanar las observaciones
se efectuó con la carta N8392009SUNAT2G3600 de fecha 16
de diciembre de 2009 plazo que inicio el 17 de diciembre de 2009
y venció el 27 de diciembre de 2009 El segundo plazo de cinco 5
días que otorgó la SUNAT al Consorcio Leafar lo realizó con la
carta N8662009SUNAT2G3600 de fecha 23 de diciembre de
2009 plazo que vencía el 28 de diciembre de 2009 El tercer plazo
de cinco 5 días y que otorgó SUNAT al Consorcio Leafar
mediante carta notarial N022010SUNAT2G0000 de fecha 7
de enero de 2Ó10 vencía el 12 de enero de 2010 y en atención a
la carta sn de fecha 11 de enero de 2010 presentada por el
Consorcio Leafar con fecha 13 de enero de 2010 la SUNAT y el
Consorcio Leafar suscribieron una adenda con fecha 13 de enero
de 2010 dando por subsanadas todas las observaciones
efectuadas a los bienes entregados objeto del contrato
149 Por lo expuesto y de los medios probatorios actuados el Arbitro
Único considera que el Consorcio Leafar cumplió con el
levantamiento de las observaciones formuladas en el plazo
previsto por la normativa y otorgados por SUNAT en las distintas
comunicaciones de apercibimiento
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qarbitre`rbitro Único 59
Dr Jorge Santistevan de Noriega
150 Finalmente de los dos 2 presupuestos materia de anÆlisis el
`rbitro Único considera que el plazo para subsanar las
observaciones vencía el 27 de diciembre de 2010 el cual fue
extendido por la SUNAT en diversas oportunidades segœn lo
expuesto Siendo ello así el Consorcio Leafar cumplió con el
levantamiento de las observaciones formuladas en el plazo
previsto por la normativa
AnÆlisis al segundo punto controvertido
Determinar si corresponde o no ordenar dejar sin efectolegal la penalidad impuesta por la SUNAT por el monto
ascendente a S 1 88787600 Un millón ochocientosochenta y siete mil ochocientos setenta y seis con 00 100
Nuevos Soles y se ordene la devolución de la misma alConsorcio Leafar
U
151 Tomando como referencia el anÆlisis al primer punto
controvertido el `rbitro Único considera analizar los hechos y los
medios probatorios acorde a la aplicación de la clÆusula novena
del contrato que literalmente seæala lo siguiente
ClÆusula Novena Penalidad
En caso de retraso injustificado en la entrega de los bienes
requeridos objeto del presente Contrato LA SUNAT aplicarÆ
a EL CONSORCIO una penalidad por cada día de atraso
hasta por un monto mÆximo equivalente al diez por ciento
10 del monto contractual del ˝tem adjudicado segœn lo
establecido en los artículos 222 y 225 de EL
REGLAMENTO
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q arbitrerrrio iilo9rlc ri eLrrlf
`rbitro Único
I60
Dr Jorge Santistevan de Noriega
Asimismo las causales para la resolución del contrato serÆn
aplicadas de conformidad con lo seæalado en el artículo 225
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado
Esta penalidad serÆ deducida de cualquiera de sus facturas
pendientes o en la liquidación final o si fuese necesario se
cobrarÆ del monto restante de la ejecución de la garantía de
Fiel Cumplimiento
152 En ese sentido la penalidad llamada tambiØn pena convencional
o pena obligacional es un pacto por el cual se refuerza el
cumplimiento de las obligaciones desincentivando el
incumplimiento de las obligaciones y fomentando por el
contrario el comportamiento leal y diligente de los contratantes
Del mismo modo por medio de una clÆusula penal se permite que
se anticiperi los danos y perjuicios cuando el incumplimiento del
deudor ocasione daæos al acreedor Dentro de este contexto la
clÆœsula penal cumple esencialmente una función preventiva y
punitiva yen forma secundaria puede cumplir una función
indemnizatoria o resarcitoria cuando el incumplimiento del
deudor cause daæos al acreedorI
153 Siendo ello así la penalidad por mora en la ejecución de la
prestación que dispone el artículo 222 del Reglamento del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene
como finalidad sancionar el retraso en la ejecución de lasobligaciones de los contratistas estableciØndose de esta manera
1 SOTO COAGUILA Carlos Inmutabilidad de las penas en el derecho peruano En Homenaje a Jorge
Avendaæo Tomo II Fondo Editorial PUCP Lima Perœ 2004 pÆg 862
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qarbitre`rbitro Único 61
Dr Jorge Santistevan de Noriega
un mecanismo de coerción para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas
154 Sobre el particular el `rbitro Único tomando como referencia la
Opinión N 0272010DTN emitida por la Dirección TØcnico
Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado con fecha 10 de marzo de 2010 considera que en caso la
prestación haya sido cumplida de manera defectuosa la Entidad
tiene la potestad de establecer un plazo para que las
observaciones sean subsanadas en la oportunidad debidan
155 En este contexto la SUNAT estaba facultada para considerar en
atención a las observaciones efectuadas a la prestación a cargo
del Consorcio Leafar que la prestación no estaba debidamente
ejecutada y sin otorgar plazo adicional alguno proceder a i
aplicar las penalidades correspondientes o ii incluso a iniciar el
procedimiento de resolución de contrato conforme a lo dispuesto
en el artículo 233 del Reglamento del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pero no lo hizo Optó
por extender el plazo para lograr el cumplimiento del interØs
pœblico involucrado en el contrato y permitir que el Consorcio
Leafar subsanase las imperfecciones de cumplimiento en las que
había inicialmente incurrido
156 Por consiguiente para el `rbitro Único no procede la aplicación
de penalidades durante el periodo del plazo extendido en la
medida que la SUNAT optó por extender el plazo pÆra su
cumplimiento en una nueva oportunidad el plazo extendido
atendiendo a la naturaleza de las observaciones que resultaban
subsanables
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q arbitreeri goa nl9a1 r Yille
`rbitro Úaico
I62
Dr Jorge Santistevan de Noriega
157 Siendo ello así el Arbitro Único considera que i habiendo
SUNAT otorgado consecutivos plazos al Consorcio Leafar para la
subsanación de las observaciones efectuadas a los bienes
entregados extendiendo de esta manera el plazo de ejecución del
contrato para su cumplimiento oportuno y ii habiendo
cumplido el Consorcio Leafar dentro de los plazos otorgados
corresponde dejar sin efecto legal la penalidad impuesta por la
SUNAT al Consorcio Leafar por el monto ascendente a S
1 88787600 Un millón ochocientos ochenta y siete y
ochocientos setenta y seis con 00 100 Nuevos Soles y se ordene
su devolución al mencionado Consorcio
158 Abona a favor de esta conclusión la constatación ya consignada
anteriormente en el presente laudo de que las prestaciones
contratadas fueron en puridad cumplidas por el contratista luego
de las observaciones efectuadas a satisfacción de ambas partes
contratantes por lo que no ha existido perjuicio en contra de la
Entidad que justifique la aplicación de la sanción impuesta La
afirmación de los procuradores de la SUNAT de que la sanción
impuesta estaba prevista en el contrato y se aplicó porque el
cumplimiento había ocurrido fuera del plazo contractual lo que el
Arbitro Único no admite como ha quedado dicho anteriormente
no tiene asidero en el presente caso pues bien contadas las
prórrogas concedidas a la SUNAT el Consorcio Leafar cumplió
con las prestaciones contratadas dentro de los plazos ampliados
razonablemente por la Entidad sin que se configure en
consecuencia el supuesto de hecho previsto en el contrato para
la aplicación de la penalidad que inicialmente la SUNAT impuso
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q arbitreerrt roe19r1tr rbile
`rbitro Único 63Dr Jorge Santistevan de Noriega
AnÆlisis al tercer punto controvertido
rcDeterminar en quØ porcentaje le corresponde asumir a cada
parte las costas y costos que originen el presente arbitraje
159 De los actuados el `rbitro Único considera que en aplicación del
numeral 90 del Acta de Instalación y al artículo 562 de la Ley de
Arbitraje si bien ambas partes tuvieron la oportunidad suficiente
de exponer sus argumentos de hecho y de derecho deja
constancia que el Consorcio Leafar actuó con buena fe en la
ejecución del contrato entregando de manera oportuno los bienes
materia de contrato y a fin de que amparar su legítimo derecho
tuvo que recurrir a la vía arbitral para que en esta instancia se
haga justicia El `rbitro Único considera ademÆs que a fin de no
incentivar actuaciones incorrectas en la ejecución de los
contratos resulta pertinente condenar a la SUNAT con el
reembolso del 75 de los costos del arbitraje debiendo
reembolsar al Consorcio Leafar en el mencionado porcentaje
correspondiente al pago de honorarios del `rbitro Único de la
Secretaría Arbitral y gastos administrativos
160 Por lo tanto conforme se desprende del numeral 79 80 y 81 del
Acta de Instalación se establecieron como anticipos de
honorarios del `rbitro Único la suma de S 2500000
Veinticinco Mil con 00 100 Nuevos Soles brutos como
honorarios de la Secretaría Arbitral la suma de S8636000
Ocho Mil Seiscientos Treinta y seis con 00 100 Nuevos Soles
mÆs IGV y cómo gastos administrativos la suma S 50000
Quinientos con 00 100 Nuevos Soles que ambas partes
asumieron en proporciones iguales y los que se establecen en el
presente laudo como honorarios definitivos
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q arbitre`rbitro Único
I64
Dr Jorge Santistevan de Noriega
161 Siendo así el costo total del arbitraje que incluye los conceptos
de honorarios del `rbitro Único de la Secretaría Arbitral y gastos
administrativos asciende a S 3864962 Treinta y ocho mil
seiscientos cuarenta y nueve con 62 100 Nuevos Soles monto
que incluye las retenciones y pagos de tributos Y considerando el
`rbitro Único que la SUNAT debe asumir el 75 de los costos del
presente arbitraje tendrÆ que reembolsar al Consorcio Leafar la
suma de S 2898722 Veintiocho mil novecientos ochenta y
siete con 22 100 Nuevos Soles monto que incluye las retenciones
e impuestos correspondientes
VIII LAUDO
Por las razones expuestas en el anÆlisis a los puntos
controvertidos y conforme Æ derecho el `rbitro Único emite la
siguiente decisión
PRIMERO DETERMINAR que la fecha a partir de la cual debe
computarse el plazo para que el Consorcio Leafar Grupo
Leafar SAC y LeafÆr Córporation SCRL levante las
observacionØs formuladas por la SUNAT en relación al
cumplimiento del contrato fue el 17 de diciembre de 2009 la
cual fue extendida por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria SUNAT mediante diversas
comunicaciones conforme a lo expuesto en los actuados del
presente arbitraje y como consta en el presente laud
teniendo por subsanadas las observaciones el 13 de enero de
2010 ratificada por el Acta de Levantamiento de
Observaciones de la Verificación TØcnica y Prueba de
Aceptación de fecha 18 de enero de 2010
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qarbitrecnewiyuir uenaie
Arbitro Único
I 65Dr Jorge Santistevan de Noriega
SEGUNDO DECLARAR que el Consorcio Leafar Grupo Leafar
SAC y Leafar Corporation SCRL cumplió con levantar las
observaciones formuladas por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria SUNAT en el plazo previsto por la
normativa conforme al anÆlisis realizado a los puntos
controvertidos en el presente laudo
TERCERO DEJAR sin efecto legal la penalidad impuesta por
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
SUNAT al Consorcio Leafar Grupo Leafar SAC y Leafar
Corporation SCRL ascendente a S188787600 Un millón
ochocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y seis con
00 100 Nuevos Soles y ORDENAR a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria SUNAT devolver al
Consorcio Leafar Grupo Leafar SAC y Leafar Corporation
SCRL la suma de S188787600 Un millón ochocientos
ochenta y siete mil ochocientos setenta y seis con 00 100
Nuevos Soles monto que fue retenido indebidamente
CUARTO DETERMINAR que la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria SUNAT deberÆ asumir el 75 de
los costos del presente arbitraje y el Consorcio Leafar Grupo
Leafar SAC y Leafar Corporation SCRL el 25 de los mismos
conforme al anÆlisis del `rbitro en el presente laudo y
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria SUNAT reembolsar al Consorcio Leafar Grupo
Leafar SAC y Leafar Corporation SCRL el 75 de los costos
del arbitraje cuyo monto asciende a S2898722 Veintioc o
mil novecientos ochenta y siete con 22 100 Nuevos Soles
monto que incluye las retenciones e impuesto
correspondientes
ARBITRAJE DE DERECHO
CONSORCIO LEAFAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRAC16N TRIBUT RIA
qarbitreo er
`rbitro Úaico 66Dr Jorge Santistevan de Noriega
QUINTO ORDENAR a la Secretaría Arbitral remitir una copiadel presente laudo al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado para su correspondiente
publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto
Legislativo N 1017
Notifíquese a las partes conforme a derecho
Jorge Santiste oriegai r Único
Lu ng che Loa za
ARBITRE Se e ana r ral Ad Hoc
ARBITRAJE DE DERECHO
CONSORCIO LEAFAR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
t ar trenteIIOiil11t laLt t glli
Arbitraje Adhoc Arbitro Unico
ConsorcioIeafar BUNAT Jorge 8antistevan de Noriega
Resolución N 11
Lima 18 de octubre de 2010
VISTO el escrito de fecha 13 de octubre de 2010 presentado por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en adelante SUNATmediante el cual solicita aclazación del laudo en el extremo del monto quedebe pagar SUNAT como costo del azbitraje deduciendo lo ya pagado en su
oportunidad y CONSIDERANDO que
Primero conforme a lo establecido en el numeral 75 del Acta de Instalación
de 6 de mayo de 2010 las partes podrÆn solicitaz al Arbitro Único dentro de
los cinco 5 días hÆbiles de notificado el laudo la rectificación interpretaciónintegración o exclusión del laudo en lo que consideren conveniente
Segundo mediante escrito de visto SUNAT ha solicitado dentro del plazoestablecido la aclaración de laudo y que conforme a la actual Ley de ArbitrajeDecreto Legislativo N 1017 aplicable segœn lo dispuesto en el numeral 9 de la
referida Acta de Instalación corresponde aun recurso de interpretación
Tercero de una revisión al escrito de visto el Arbitro anota del pedidoformulado por SUNAT lo siguiente
Que mediante Laudo Arbitral del 4 de octubre de 2010 se ha resuelto
en el considerando Cuarto DETERMINAR que la SUNAT deberÆ
asumir el 75 de los costos del presente arbitraje y el Consorcio Leafar
el 25
Que sin embazgo ORDENA que SUNAT reembolse al Consorcio el 75
de los costos del arbitraje cuyo monto asciende aS2898722
En tal virtud solicitamos a su despacho aclazaz en el extremo que se
refiere al monto que correspondería pagar a SUNAT como costos
deduciendo lo pagado por esta Entidad en su oportunidad
Cuarto a lo expuesto SUNAT infiere que no hay duda respecto a quiØn y en
quØ proporción se deben asumir los costos del arbitraje seæalados en el Laudo
de 4 de octubre de 2010 Sin embargo en la medida que ambas partesasumieron en proporciones iguales los costos del azbitraje se advierte que
existe un error de cÆlculo respecto del monto establecido y el cual fue
ordenado a la SUNAT reembolsaz al Consorcio Leafaz Grupo Leafar SAC y
Leafar Corporation SCRL en el cuarto resolutivo del Laudo
Quinto siendo ello así a fin de evaluar correctamente lo solicitado por
SUNAT pues de los hechos y argumentos expuestos se infiere que este ha sido
formulado de manera deficiente en cuanto a la fundamentación jurídica por
que en aplicación del aforismo iura novit curia el Arbitro tiene el poderdeberde identificar la norma jurídica que sirve de fundamento a lo solicitado au
cuando sea errónea o no se encuentre expresamente invocada
Av JosØ Pardo N 1540 Miraflores Lima 18 Perœ
Telf 5112211345 Emailcontactoaarbitrecomoe
www arbitrecomoe
ar itreraatgy1tbüpa
ArbitrajeAdhoc `rbitro Unico
Consorcio Leafar 8UNAT Jorge 8antistevan de Noriega
Sexto demÆs estÆ seæalar que los Ærbitros conforme a la Constitución ejercenjurisdicción y tienen la potestad y óbligación de aplicar los principios del
derecho segœn lo ha reconocido el Tribunal Constitucional En esa medida la
aplicación del principio iura novit curia implica una observancia a los
principios constitucionales que deben efectuarse a la solicitud presentada porSUNAT y que corresponde tutelar sin alterar sus pretensiones y los hechos
que sustentan su solicitud
SØptimo segœn seæala la legislación aplicable y las reglas establecidas en el
Acta de Instalación sólo procede contra el laudo el recurso de interpretaciónrectificación integración y exclusión del laudo El recurso de interpretación2antes denominado aclaración3 sólo procede cuando la parte resolutiva del
laudo arbitral estÆ redactada de manera tan ambigua que legítimamentegenera dudas en las partes acerca de su sigtlificado4La rectificación o
corrección de un laudo arbitral procede œnicamente cuando se han cometido
errores materiales numØricos de cÆlculo tipogrÆficos y de naturaleza similar
pero no cabe utilizar este remedio para alterar el contenido de la decisións
Octavo en ese sentido el recurso de aclaración presentado por SUNAT
mediante escrito de visto y que debe entenderse como un recurso de
interpretación conforme a la normativa aplicable al presente arbitrajeresponde a un pedido de rectificación de laudo que conforme al numeral 76
del Acta de Instalación podrÆ ser resuelto de plano por el `rbitro Único dentro
del plazo de cinco 5 días hÆbiles de interpuesto
Por tales consideraciones el `rbitro Único RESUELVE
PRIMERO TÉNGASE PRESENTE el escrito con sumilla Solicita Aclaración
presentado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
SUANT con fecha 13 de octubre de 2010 con conocimiento del Consorcio
Leafar Grupo Leafar SAC y Leafar Corporation SCRL
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Expediente 61672005PHC1CCaso Fernando Cantuarias SalaverryTradicionalmente se ha reservado el tØrmino jurisdicción para designar la atribución que ejercen 1
órganos estatales encargados de impartir justicia no obstante la Constitución Articulo 1391 cansa ra
la naturaleza excepcional de la jurisdicción arbitral Ello determina que el usticiable tiene la osibili ad
de demandar usticia ante una urisdicción rivada la misma ueeerce sus atribuciones en observ ncio
de los principios constitucionales aue informan lo actividad de todo órgano aue administra iusticia FJ 5
aculo58 Rectificación interpretación Integración o exclusión del laudo DL 10171 Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición del reglamento arbitral aplicable
a Dentro de los quince 15 días siguientes a la notificación del laudo cualquiera de las
partes puede solicitarla interpretación de algœn extremo oscuro Impreciso o dudoso
exaresado en la Darte decisoria del laudo aue influya en ella para determinar los
alcances de la elecución
aArticulo55Aclaración del laudo Ley N 26572
Dentro del mismo plazo seæalado en el artículo anterior cualquiera de las partes puede solicitar
de los Ærbitros con notificación a la otra parte una aclaración de laudo
La aclaración se efectuarÆ por escrito dentro de los cinco 5 días siguientes a la recepción de la
solicitud prorrogables por acuerdo de las partes La aclaración forma parte del laudo
CANTURRIAS SALAVERRY Fernando Arbitraje Comercial y de las Inversiones Fondo Editorial UPC
2007 lra Edición pÆg 364s
CANTURRIAS SALAVERRY Fernando Ob Cit P 361
Av JosØ Pardo N 1540 Miraflores Lima 18 Peni
Telf 5112211345 EmailcontactoCaarbitrecompe
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Arbitraje `Ølhoc Arbitro Único
Consorcio Leafar SUNAT Jorge Bantiatevan de Noriega
SEGUNDO CORR˝JASE el Laudo de fecha 4 de octubre de 2010 en los
extremos que ordenan a la SUNAT reembolsar al Consorcio Leafaz la suma S2898722 Veintiocho mil novecientos ochenta y siete con 22100 Nuevos
Soles debiendo ser el monto correcto la suma de S966233 Nueve mil
seiscientos sesenta y dos con 33 100 Nuevos Soles y en consecuencia
CORR˝JASE el Cuarto resolutivo del Laudo de 4 de octubre de 2010 el cual
deberÆ seæalaz lo siguiente
CUARTO DETERMINAR que la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria SUNAT deberÆ asumir el 75 de los costos
del presente arbitraje y el Consorcio Leafar Grupo Leafaz SAC y Leafaz
Corporation SCRL el 25 de los mismos conforme al anÆlisis del
`rbitro en el presente laudo y ORDENAR a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria SUNAT reembolsar al Consorcio
Leafaz Grupo Leafar SAC y Leafaz Corporation SCRL el 25 de los
costos del arbitraje cuyo monto asciende a S966233 Nueve mil
seiscientos sesenta y dos con 33 100 Nuevos Soles
Notifíquese a las partes conforme aLey
Jorge Sant ev oriegar itroÚ c
Lu g Pech LoayzARBITR Ad oc
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