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Página 1 CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ. 30 de diciembre de 2015 Puerto de la Bahía de Cádiz

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CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

30 de diciembre de 2015

Puerto de la Bahía de Cádiz

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ÍNDICE PREÁMBULO.

BASES

BASE 1ª OBJETO DEL CONCURSO.

BASE 2ª ÁMBITO ESPACIAL.

BASE 3ª GARANTÍA DE LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO DE SERVICIOS PORTUARIOS Y COMERCIALES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PORTUARIA.

BASE 4ª PLAZO DE LA CONCESIÓN.

BASE 5ª DISPOSICIONES APLICABLES

BASE 6ª TASAS

BASE 7ª DESTINO DE LA OCUPACIÓN

BASE 8ª PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

BASE 9ª OBJETO DE LA OFERTA

BASE 10ª INFORMACIÓN FACILITADA POR LA APBC A LOS POSIBLES LICITADORES

BASE 11ª TRAMITACIÓN MEDIOAMBIENTAL

BASE 12ª CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

BASE 13ª PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO, OBRAS A REALIZAR Y ELEMENTOS A APORTAR POR EL ADJUDICATARIO.

BASE 14ª REQUISITOS EXIGIDOS AL CONCESIONARIO

BASE 15ª REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS LICITADORES

BASE 16ª LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

BASE 17ª FIANZA PROVISIONAL

BASE 18ª PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

BASE 19ª CONSULTAS

BASE 20ª CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

BASE 21ª APERTURA DE PROPOSICIONES

BASE 22ª VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

BASE 23ª INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

BASE 24ª PLAZO DURANTE EL CUAL LOS LICITADORES SE OBLIGAN A MANTENER SUS OFERTAS.

BASE 25ª RESOLUCIÓN DE LA LICITACIÓN

BASE 26ª DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE OFERTAS NO ADJUDICATARIAS

BASE 27ª TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

BASE 28ª IMPUESTOS Y GASTOS LEGALES

BASE 29ª SEGUROS

BASE 30ª OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS LEGALMENTE PROCEDENTES

BASE 31ª DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DEL CONCURSO

BASE 32ª PERSONAL LABORAL

BASE 33ª DISPOSICIÓN GENERAL Y NORMAS DE APLICACIÓN

BASE 34ª JURISDICCIÓN Y NORMAS SUPLETORIAS

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PREÁMBULO

1. El puerto de la Bahía de Cádiz se encuentra estratégicamente conectado con las principales rutas mundiales de tráfico marítimo, entre los dos grandes flujos de Europa-África y América-Mediterráneo. De forma esquemática se puede hablar de la principal ruta marítima “round the world” que enlaza el Lejano Oriente, Estrecho de Malaca, Canal de Suez, Estrecho de Gibraltar, Canal de Panamá y vuelve a la zona de China-Singapur-Corea.

Si se pone la lupa en la evolución del tráfico de contenedores en los puertos que están más próximos al nodo del Estrecho de Gibraltar, se concluye que aquellos que tienen infraestructuras adecuadas para atender a los buques que transportan carga de tráficos oceánicos alrededor del mundo han crecido espectacularmente, mientras que los demás se han quedado estabilizados manipulando los contenedores feeder de su zona de influencia.

2. La globalización en la economía es la responsable, en buena medida, de la evolución del tráfico marítimo y, por consiguiente, del crecimiento sostenido registrado por la actividad portuaria durante las últimas décadas.

El tráfico de contenedores es un tráfico fundamental en todos los desarrollos portuarios, ya que prácticamente todas las empresas necesitan transportar los productos semielaborados o productos finales desde los centros de producción o hasta los centros de consumo.

Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), el comercio mundial ha crecido de forma continua en los últimos años (a excepción de 2009), el comercio marítimo aumenta por encima del PIB mundial y, dentro del tráfico marítimo, son los contenedores los que más ascienden.

3. La búsqueda de economías de escala en el transporte marítimo en todos los tipos de tráficos, pero especialmente en los portacontenedores, ha generado una clara tendencia al gigantismo.

El Canal de Panamá forma parte de la línea de transporte de contenedores más importante del mundo. Los mayores buques que cruzan actualmente el Canal de Panamá tienen 210 m de eslora, 32 m de manga, 12,5 m de calado y pueden transportar unos 4.500 TEUs. Una vez entren en funcionamiento las nuevas esclusas del Canal (previsto para 2016) podrán transitar por él buques de mayor tamaño, de 366 m de eslora, 49 m de manga, 15 m de calado y una capacidad de unos 12.000 TEUs. Se prevé que el volumen de mercancías que utilizará el nuevo sistema de esclusas del Canal de Panamá se incremente en un 80%, lo que repercutirá en una potenciación del tráfico portuario que pasa por el Estrecho de Gibraltar y la línea ecuatorial alrededor del mundo.

La evolución histórica del tráfico de buques portacontenedores que utiliza el Canal de Panamá ha sido de un aumento constante, pasando de 235.000 TEUs en el año 1996 a 5,6 millones de TEUs en 2010. Una vez que esté concluida la ampliación y la infraestructura se encuentre a pleno rendimiento se espera que transiten por el Canal 8,4 millones de TEUs en 2016.

Consecuencia directa del aumento del tráfico en el Canal de Panamá es la potenciación del tráfico de contenedores en los puertos ubicados en el entorno del Estrecho de Gibraltar. Si en el año 2013 utilizaron los Puertos de Algeciras, Tánger-Med y Málaga unos 7,1 millones de TEUs se espera que en 2020 el tráfico portuario en el nodo del Estrecho ascienda a los 11 millones de TEUs.

4. Los factores estratégicos de “localización” y “desviación cero” del cruce de los dos grandes ejes de la conectividad marítima mundial, esto es, Este-Oeste y Norte-Sur, fundamenta en gran medida el crecimiento del tráfico portuario que se viene desarrollando en los entornos de los Estrechos de Gibraltar y Malaca o en los Canales de Panamá y Suez.

5. El tráfico de contenedores en el Puerto de la Bahía de Cádiz presenta dos características fundamentales: por un lado, la prácticamente nula participación en el tráfico de los contenedores en tránsito y, por otro, un volumen de contenedores de importación y exportación estabilizado en el en torno de 65.000-70.000 TEUs anuales.

La explicación de estos datos es que la Terminal actual no reúne las características que demandan los navieros para que el Puerto de la Bahía de Cádiz pueda estar en la planificación de las rutas de sus mayores buques. Su operatividad está limitada a buques con calado máximo 10,50 m. No es posible atender a los buques del mercado de contenedores en tránsito, ya que precisamente esos buques, por las mayores distancias que tienen que navegar, tienen calados superiores a los 10,50 m de calado y el Puerto de la Bahía de Cádiz no es alternativa para ellos.

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6. La puesta en explotación de las nuevas esclusas del Canal de Panamá permitirá el paso de buques con un calado máximo de 15 m, característica que determinará la viabilidad de las Terminales de Contenedores. La capacidad de poder atender esos buques y estar situado en el Estrecho de Gibraltar son las dos fortalezas básicas de la Nueva Terminal de Cádiz. Con ello se adquirirá una posición de oferta de instalaciones que permita captar una parte del incremento del tráfico de contenedores que se prevé utilice los puertos próximos al Estrecho.

En cuanto al tráfico de importación/exportación, la evolución del tamaño de los buques portacontenedores, en continuo crecimiento, demanda muelles con calados superiores a los 10,50 m actuales; las previsiones macroeconómicas de la actividad industrial en España, por otro lado, son relativamente optimistas y se espera una paulatina reactivación que redundará en un incremento de los tráficos portuarios en los próximos años; y, por último, es un hecho contrastado que a la vez que se producen tráficos de tránsito se mejoran los tráficos importación/exportación por lograrse economías en trayectos directos, que evitan sobrecostes por transbordo en puertos intermedios.

Por todo ello, se estima que la puesta en explotación de la Nueva Terminal de Cádiz podrá captar en torno al 1% del tráfico de transbordo global del área del Estrecho (11 millones de TEUs), lo que en 2020 supondría un tráfico de transbordo de 110.000 TEUs. En cuanto al tráfico de importación/exportación, se prevé un crecimiento anual medio del 3,5% del tráfico actual y un incremento de la cuota de captación del Puerto de la Bahía de Cádiz en su hinterland desde el 5,4% (en 2012) hasta el 7% en 2020 y el 8% en 2025.

Como resultado de esta proyección, que se puede considerar conservadora, en el año 2020 se alcanzaría en torno a 111.000 TEUs de importación y exportación del hinterland.

7. El Puerto de la Bahía de Cádiz forma parte de la Plataforma Logística de la provincia de Cádiz y ofrece, además de la situación geoestratégica, servicios de valor añadido al desarrollo del comercio internacional multimodal a través de su industria, capacidades de investigación y tejido empresarial.

El Valor Añadido Bruto (VAB) generado a raíz de la presencia del Puerto de la Bahía de Cádiz es el 4,00% del VAB total provincial y el 0,61% del VAB total andaluz, aportando el 3,98% del empleo generado de la provincia y el 0,58% del empleo regional. El impacto económico de estas cifras se traduce en que, de forma directa, del Puerto de la Bahía de Cádiz dependen un total de 3.918 trabajadores, siendo el empleo indirecto de 10.366 puestos de trabajo y el inducido de 3.514.

8. La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz se ha fijado el objetivo estratégico de ampliar su hinterland hacia el norte de España y establecer su área de influencia en el tráfico que pasa por el Estrecho de Gibraltar. La consecución de este objetivo no solo supondrá beneficios para el puerto, sino que también permitirá el desarrollo del sector de servicios logísticos.

La Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz, actualmente en ejecución, se presenta como pieza clave para alcanzar el objetivo estratégico expuesto. Es una infraestructura idónea para acoger el tráfico de contenedores y su explotación, por un concesionario con la capacidad técnica y económica precisa para dar el servicio más eficiente y de mayor calidad, ha de ser, sin duda, la herramienta fundamental para la definitiva configuración del Puerto de la Bahía de Cádiz como una seria alternativa a los puertos del nodo del Estrecho de Gibraltar.

La actuación consiste en la explotación de un muelle de 589,50 mts. de longitud, con calado de 16.00 m y superficie de aproximadamente 25,44 Ha. para depósito, circulación, áreas de inspección, recepción y entrega, puertas de acceso, terminal ferroviaria, aparcamiento de camiones, oficinas, talleres, vestuarios y cualquier otra instalación necesaria autorizada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

9. El objeto de este pliego es establecer las bases por las que se licitará la explotación de dicho muelle, por lo que las reglas de la licitación atienden con especial énfasis y cuidado a:

Los requisitos preliminares de los concursantes: solvencia económica, solvencia técnica y garantía de la libre competencia

Condiciones del concurso: adaptación a la realidad del sector, permitiendo la implantación de una terminal de servicio público compatible con una terminal dedicada y a los criterios de valoración de las ofertas para la selección de la más ventajosa para los intereses públicos portuarios (valoración del proyecto empresarial -iniciativas- y de los tráficos nuevos; rendimiento y capacidad; aportación económica y reordenación del puerto).

La documentación de la licitación se complementa, además, conforme a lo establecido por la legislación portuaria estatal, con el pliego de condiciones de la concesión de la Nueva Terminal de

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Contenedores (que establece un plazo de la concesión de treinta y cinco años, prorrogable; que regula las tasas a abonar por el concesionario, incluyendo las previsiones pertinentes en relación con la futura valoración de los terrenos; que fija toda una serie de disposiciones particulares entre las que cabe destacar las relativas a la división y transmisión de la concesión y a la utilización de los procedimientos y medios tecnológicos más avanzados y con la licencia para la prestación de los servicios portuarios de manipulación y transporte de mercancías) y por el pliego de explotación.

Se trata, ciertamente, de una documentación compleja y para facilitar su comprensión, se hace conveniente explicitar las líneas principales sobre las que se estructura.

10. Puede llamar la atención el hecho de que se convoque la licitación de la Nueva Terminal de Contenedores sin que la ejecución de la infraestructura portuaria, el relleno del muelle y su vial de acceso, hayan concluido aún. Esta circunstancia obedece a la voluntad de que la puesta en servicio del muelle y el inicio de su explotación tengan lugar lo antes posible, permitiendo para ello que se solape la finalización de la ejecución de las obras de infraestructura y relleno del muelle (a cargo de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz) con el inicio de las obras necesarias para la habilitación de esta infraestructura para su explotación (responsabilidad del concesionario).

De esta forma se corrige el desfase cronológico entre la adjudicación de la concesión para prestar el servicio portuario de manipulación y transporte de contenedores y el inicio de su explotación, como consecuencia del tiempo que se invierte en la preparación de las explanadas, la recepción de la maquinaria precisa, la construcción de las instalaciones, los potenciales traslados de medios humanos y materiales y demás exigencias operativas.

Por ello es preciso, para no demorar su puesta en explotación, licitar ya el correspondiente concurso a fin de que el adjudicatario pueda prepararse adecuadamente y acceder a los terrenos de nueva creación, en cuanto sean una realidad.

De esta forma, a medida que se vaya finalizando la obra y poniéndola a disposición del concesionario, éste podrá iniciar sus propios trabajos y adoptar al mismo tiempo las medidas oportunas (en especial las relativas a la maquinaria, etc.) para poder iniciar la explotación de la concesión a la mayor brevedad. El plazo máximo previsto entre el otorgamiento de una concesión y el inicio de la explotación de la primera fase propuesta por el Licitador es de 18 meses, por lo que se prevé tener la terminal en funcionamiento, a más tardar, en 2018.

De no convocar la licitación en este momento y esperar a convocar el concurso a la finalización de las obras de la Nueva Terminal de Contenedores, se produciría un grave retraso en la puesta en servicio de esa infraestructura, con los perjuicios que ello representaría para el Puerto de la Bahía de Cádiz.

11. El ámbito de la concesión que se licita es susceptible de ampliación. Toda concesión es susceptible de modificación y la que nos ocupa no es la excepción.

Está previsto que se amplíe el muelle hacia el Sur, con una línea de atraque de unos 410 metros y una superficie adosada de 14,5 Has. La concesión que se licita será colindante con este espacio de nueva creación, con similares características para complementarla, por lo que parece lógico contemplar las condiciones en las que podría llegar a incorporársele el nuevo espacio, todo ello sin perjuicio de la naturaleza discrecional de las potestades que la Autoridad Portuaria tiene en relación con la gestión del dominio público portuario que tiene adscrito.

Esa futura ampliación queda fuera del ámbito de la concesión que ahora se licita.

Lo anterior no significa la atribución de ningún tipo de derecho o preferencia a favor del concesionario. Por otra parte, el compromiso citado no impedirá que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz pueda otorgar autorizaciones administrativas sobre la futura ampliación.

Los pliegos contemplan que, en su momento, el concesionario podrá instar la incorporación a la concesión del nuevo espacio, si bien, para ello, deberá acreditar a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz que ha alcanzado un nivel operativo equivalente al 70% de la capacidad de la terminal y justificar que, en el plazo de los dos años siguientes, la terminal alcanzará la cota máxima de su capacidad.

12. El Puerto de la Bahía de Cádiz ha realizado una seria apuesta estratégica por consolidar y mejorar su posición privilegiada en el tráfico de contenedores en el nodo del Estrecho de Gibraltar y a la vez dar respuesta a las necesidades derivadas del espectacular crecimiento mundial del tráfico de contenedores, para lo cual se ha planteado la construcción de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

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El diseño físico y operativo de la terminal del muelle de la Nueva Terminal de Contenedores está avalado por diferentes estudios técnicos y económicos realizados por especialistas. El resultado final es la necesidad para el Puerto de la Bahía de Cádiz de una terminal con una dimensión inicial alrededor de las 25,44 Ha. y de potencial de crecimiento, donde se debe buscar una excelencia operativa, tanto en la calidad del servicio, como en el aprovechamiento de los recursos que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz pone a disposición del explotador final. Para conseguir estos exigentes requerimientos en una terminal de estas características, sin ningún lugar a dudas, harán falta profesionalidad y un conocimiento y experiencia del sector.

En la búsqueda de un operador alineado con los intereses del Puerto de la Bahía de Cádiz y con la capacidad de dar respuesta a la necesidad de disponer de una terminal de contenedores capaz de competir con los puertos del nodo del Estrecho de Gibraltar, se considera indispensable la acreditación de una solvencia técnica, contrastable, acreditada y sostenida, de como mínimo 200.000 TEUs, o bien que opera en el transporte de contenedores en el modo marítimo con un volumen anual superior a 1.000.000 (un millón) de TEUS en el transporte de contenedores en el modo marítimo durante cada uno de los últimos dos años, así como una solvencia económica acorde con los compromisos a asumir.

Por otra parte, la concesión que se licita puede acoger tanto una única terminal, abierta al uso general (terminal pública), que abarque la totalidad del ámbito concesional, como dos terminales una abierta al uso general y otra dedicada a uso particular (terminal dedicada).

En consecuencia, los licitadores podrán elegir, libremente, la modalidad a la que presentan su oferta, sin que una u otra opción tengan un sistema de valoración diferente, más allá de los resultados de la aplicación de los criterios únicos que se recogen en las bases del presente Pliego.

13. En la valoración de la oferta, y previendo significativos crecimientos en las cifras de tráficos de la Terminal, se tendrán en cuenta todos los elementos que harían posible su explotación competitiva y el mejor aprovechamiento del espacio portuario.

En definitiva, dada la importancia de la concesión que se licita, se establecen una serie de criterios y exigencias. Por lo que respecta al concursante, se exige solvencia técnica y económica. Respecto a las condiciones del concurso, cabe destacar su adaptación a la realidad del sector, permitiendo la implantación de una terminal de servicio público o dos terminales, una de servicio público y otra dedicada. En relación a los criterios de valoración de las ofertas, se establecen al objeto de permitir la selección de aquélla que resulte realmente más ventajosa para los intereses públicos portuarios. A saber, capacidad y rendimientos previstos, aportación económica, tráficos nuevos y calidad y fiabilidad del proyecto empresarial. Estos criterios cobran especial importancia considerando el plazo estipulado para la concesión de treinta y cinco (35) años, prorrogable hasta 15 años adicionales en los términos que se establecen en el presente pliego. El amplio plazo contemplado de duración de la concesión permite un retorno económico satisfactorio para los intereses económicos del concesionario, máxime considerando el marco de seguridad jurídica y estabilidad política y económica que ofrece invertir en uno de los puertos situados en el nodo Estrecho de Gibraltar.

14. En cuanto al plazo de 35 años propuesto para la concesión, y prorrogable por 15 años más, se considerara adecuado y relacionado con la importancia de la concesión para el tráfico portuario, y su carácter esencial, en especial los criterios a, e y f del art. 82 TRLPMM.

Por lo anterior la oferta deberá presentarse con arreglo a las presentes bases:

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BASES

BASE 1ª. OBJETO DEL CONCURSO.

El objeto del presente pliego es regular el concurso público para la selección de una oferta para la posterior tramitación y otorgamiento de una concesión, atendiendo a lo dispuesto en el art 86 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, BOE 20 de octubre de 2011, con destino a la construcción y explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz que sirva de soporte para la prestación de los servicios portuarios de manipulación y transporte de mercancías al tráfico de contenedores.

Queda expresamente prohibido dedicar la instalación a otros usos.

Este Pliego de Bases del Concurso lo completan los Pliegos de Condiciones Generales y de Explotación de la concesión y los anejos correspondientes.

El posterior otorgamiento de la concesión, es independiente de las autorizaciones que correspondan otorgar a otras Entidades y Autoridades competentes.

La concesión se otorgará con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El ámbito espacial es el que se establece en el Anexo I del presente Pliego.

Los servicios portuarios de manipulación de mercancías al tráfico de contenedores que se prestarán en la concesión son los que se definen en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

A los efectos de este concurso se entiende por tráfico de contenedores el realizado en buques dedicados prioritariamente al transporte de los mismos y que vayan a ser operados mediante manipulación vertical.

A fin de adaptarse a la realidad del sector, se permite que el licitador oferte la implantación de una terminal de servicio público compatible con una terminal dedicada. Solo se admitirán las siguientes modalidades de oferta:

Modalidad A. Oferta que contemple la construcción de una terminal abierta al uso general que abarque la totalidad de la superficie de la concesión, en los términos establecidos en los pliegos de la licitación, concesión y explotación de la nueva terminal.

Modalidad B. Oferta que contemple la construcción de dos terminales dentro de la concesión: Una abierta al uso general, y una particular dedicada al uso particular de un naviero, compatible con la primera, en los términos establecidos en los pliegos de la licitación, concesión y explotación de la nueva terminal.

BASE 2ª. ÁMBITO ESPACIAL.

la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz si sitúa en la ampliación del Dique de Levante de la dársena de Cádiz. En su primera fase, ocupa una extensión total de 254.383 m2, incluida la terminal ferroviaria y la zona de accesos y ubicación del PIF. Las características de este ámbito se describen detalladamente en el Anexo nº 1 del presente pliego. De esta superficie total se consideran concesionables 152.469 m2, objeto de este concurso, y 101.914 m2 se consideran no concesionables.

La distribución de superficies inicialmente prevista para la terminal es la siguiente:

Superficie mínima de la Zona de Maniobras del Muelle (No concesionable): 27.755 m2 (hasta 50 m. del cantil).

Superficie máxima de la Zona de Maniobras del Muelle (No concesionable): 33.725 m2 (hasta 60 m. del cantil).

Superficie prevista inicialmente para la Terminal Ferroviaria (No concesionable): 48.294 m2.

Superficie de los Accesos y PIF (No concesionable): 25.865 m2.

Superficie máxima a concesionar: 152.469 m2*.

Total Superficie Terminal Contenedores: 254.383 m2 (25,44 Ha).

*Esta superficie se entiende como máxima, pudiéndose reducirse en función del ancho de muelle en la zona de maniobra, así como la ubicación de una posible zona de servidumbre a favor de la Autoridad Portuaria para el mantenimiento de los diques. Todo ello, en virtud a lo dispuesto en el Anexo nº 2.

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PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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La superficie final a concesionar será la resultante de la oferta ganadora del concurso, donde se concretará el ancho del muelle de la zona de maniobra y de la terminal ferroviaria (no concesionables), y la superficie necesaria para la concesión.

La propuesta del licitador deberá abarcar como mínimo la superficie existente entre la superficie no concesionable adscrita a la terminal ferroviaria y la de la zona de maniobra del muelle.

Aun así, y tal como se recoge en este pliego, el licitador podrá optar en su oferta a la ejecución de las obras y puesta en explotación de la terminal en varias fases.

Las fases se deberán realizar de tal forma que sean rectángulos perpendiculares al cantil del muelle (no ocupaciones paralelas al cantil).

A este respecto se establece en 60.000 m2 la superficie mínima que deberá tener la primera fase.

A la hora de configurar la oferta en lo relativo a la distribución de superficies, se deberá tener en cuenta la necesidad de una servidumbre a favor de la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz de acceso al muelle y los demás diques que configuran la terminal, la cual puede quedar dentro o fuera de la concesión. El ancho mínimo de esta servidumbre será de 7 metros.

BASE 3ª. GARANTÍA DE LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO DE SERVICIOS PORTUARIOS Y COMERCIALES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PORTUARIA.

1) Al amparo del vigente marco legal (artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) en relación con la concesión objeto de este concurso, se favorecerá la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria, que sean la actividad de esta Terminal.

2) De conformidad con el art. 84.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, al efecto de garantizar que no se originen situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto, en la prestación de los servicios portuarios del Puerto de la Bahía de Cádiz se especifica lo siguiente:

Ninguna persona física o jurídica que disponga de licencia para la prestación del Servicio Portuario de Manipulación de Mercancías en el Puerto de la Bahía de Cádiz o sea titular de una concesión o autorización en ese Puerto que tenga por objeto la prestación de dicho servicio portuario (o actividad comercial directamente relacionada con el mismo, o que posea una participación directa o indirecta en una empresa que disponga de esos títulos (autorización, concesión o licencia), puede tener una influencia efectiva en la gestión de la Terminal, de conformidad con lo previsto en el art. 121 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

3) De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el licitador deberá incluir en el Sobre nº 1, una certificación, expedida en cada caso por el órgano competente para ello en la que se declare:

a). Estructura de capital (accionistas y su respectiva participación en el capital, en caso de sociedades).

b). Que no se encuentra incurso en alguno de los supuestos del art. 121.1 a) y b) del Texto Refundido.

En el supuesto de que el licitador se encuentre en alguno de estos supuestos, deberá incluir en el Sobre N° 1 el compromiso de que, caso de resultar adjudicatario, adoptarán las medidas precisas para poner fin a esa situación, lo que acreditará fehacientemente ante la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz antes del otorgamiento de la concesión.

Deberá seguirse el modelo que se adjunta como ANEXO N° II de este Pliego de Bases.

BASE 4ª. PLAZO DE LA CONCESIÓN.

La concesión se otorgará por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS de duración. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de la efectiva puesta a disposición del concesionario de las obras de la Nueva Terminal de Contenedores que ejecuta la Autoridad Portuaria. Dicho plazo podrá será susceptible de una prórroga de 15 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLPEMM . hasta un máximo de cincuenta (50) años, a petición del titular de la concesión, en las condiciones que se pacten y previaautorización expresa por parte de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

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BASE 5ª. DISPOSICIONES APLICABLES.

El concurso y la concesión que, en su caso se otorgue, se regirán por el presente Pliego de Bases, por el de Condiciones Generales y Pliego de Explotación. En todo lo no previsto en dichos Pliegos, se estará a lo dispuesto en las siguientes normativas, con sus modificaciones posteriores:

Real Decreto Legislativo, 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, Ley de Puertos del Estado).

Reglamento de Explotación y Policía del Puerto de la Bahía de Cádiz y las Ordenanzas Portuarias vigentes en cada momento, o norma que la sustituya.

Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, y sus modificaciones contempladas en el artículo 3 de la Ley 44/2006, de 29 de Diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

En lo no previsto en las anteriores disposiciones, será de aplicación la legislación de Costas.

Por último, las demás disposiciones que resulten de aplicación al dominio público portuario y a las actividades que se desarrollen en los puertos y, así mismo supletoriamente, en lo dispuesto en:

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, o norma que lo sustituya.

Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias aprobadas por la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, del Ministerio de Fomento, o norma que la sustituya (NRGPC), modificado por Orden FOM/1698/2013 de 31 de julio.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, BOE nº 276.

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), o norma que lo sustituya.

El licitador declara conocer las citadas leyes con la aceptación de este Pliego. Además el titular de la concesión deberá cumplir toda la normativa que sea de aplicación a la actividad que desarrolle en el dominio público portuario.

Los plazos establecidos por días en el presente Pliego y en el de Condiciones, salvo previsión específica en contrario, se entenderán como días hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entendiéndose prorrogado hasta el día siguiente hábil en el caso de que el último día de plazo fuera festivo o sábado. Igualmente, en el caso de que se tratara de días hábiles por existir previsión expresa que así lo disponga en los citados Pliegos, no se computarán los domingos y los declarados festivos en Cádiz, y si el último día de plazo recayera en festivo o sábado, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.

BASE 6ª. TASAS.

El cálculo de las Tasas se realizará de acuerdo con el RDLeg. 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz liquidará al titular de la concesión, por semestres adelantados, el importe correspondiente a las siguientes tasas anuales, valoradas para el año 2015:

6.1 TASA DE OCUPACIÓN (TO).

6.1.1 Para la Tasa de Ocupación se establecen los siguientes parámetros:

Concepto Unidades Base imponible Gravamen

(a) m2 (b) €/m2/año 5,5 %

a) La superficie adscrita a la concesión será la recogida en la oferta seleccionada en el presente concurso. Aun así, y en virtud a lo establecido en la Base 2ª y en el Anexo nº 1, se establecen los siguientes valores límites:

Superficie mínima de concesión (primera fase): 60.000 m2.

Superficie máxima de concesión: 152.469 m2.

b) La base imponible es el valor de los terrenos de la Nueva Terminal de Contenedores para el

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año 2015 se establece en 61,6731556 €/m2.

Una vez la Terminal disponga de acceso ferroviario, el valor de dichos terrenos se incrementará según lo que estipule la oportuna valoración. Dicha actualización se hará en la forma que establezca la legislación portuaria aplicable en ese momento.

c) El importe de la tasa de ocupación se obtendrá de multiplicar el gravamen por la base imponible y por el número de unidades concesionadas.

Tipo de gravamen anual vigente: 5,5%

% Valor terreno (€/m2) €/m2/año 5,5 61,6731556 3,39202356

m2

(mínimo 1ª Fase) €/m2/año €/año

60.000 3,39202356 203.521,41

m2

(máximo a concesionar) €/m2/año €/año

152.469 3,39202356 517.178,44

El valor de 3,39202356 €/m2/año, resultado de multiplicar el valor de los terrenos por el gravamen, podrá ser mejorado por el licitador en su oferta.

TOTAL A ABONAR TASA OCUPACIÓN MINIMO (1ª FASE): 203.521,41 €/AÑO

TOTAL A ABONAR TASA OCUPACIÓN MAXIMA SUPERICIE A CONCESIONAR 517.178,44 €/AÑO

Devengo: La tasa será exigible por adelantado y por semestres naturales, y en función de las diferentes entregas de terrenos al concesionario formalizadas mediante las actas de replanteo.

En la Primera Fase, el devengo de la tasa de ocupación se iniciará partir de la puesta a disposición de los terrenos , en el resto de las fases el incremento a aplicar en esta tasa se realizará a partir de la fecha de la fima del acta de ocupación correspondiente.

6.2 TASA DE ACTIVIDAD (TA).

El adjudicatario abonará, por semestres adelantados, a partir de la puesta a disposición de los terrenos, o en su caso, y previa justificación, desde la fecha de finalización de las obras de la primera fase, y en todo caso una vez hay transcurrido el plazo del proyecto para la realización de las obras de la primera fase, una Tasa de Actividad de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VII, Capítulo II, Sección III, del RDLeg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.El hecho imponible de esta tasa consiste en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, sujetas a concesión de la APBC. (esta tasa es distinta de la Tasa de Actividad que, en su caso, esté establecida o se establezca por la prestación del Servicio Portuario de Manipulación de Mercancías).

La base imponible para los servicios y actividades portuarias recogida en el apartado a) del art. 187 y para los servicios y actividades de manipulación de cargas será el número de unidades de carga manipuladas, medidas en TEUs.

La cuota mínima de esta tasa se establece, en función del tipo de tráfico y del volumen de los distintos tipos de TEUs movidos en el año, de la manera siguiente:

A) TRÁFICO DE CONTENEDORES IMPORT/EXPORT:

DE 0 A 50.000 TEUs 0,4 €/TEU DE 50.001 A 100.000 TEUs 0,5 €/TEU >100.000 TEUs 1,0 €/TEU

B) TRÁFICO DE CONTENEDORES EN TRANSITO: En este caso se aplicarán los valores de la Cuota de la Tasa de Actividad para contenedores con origen/destino Cádiz rebajadas en un 50%

Se devengará por cada operación de embarque o desembarque realizada y se actualizará anualmente conforme a lo establecido en este pliego. En el tráfico en tránsito se devengará esta tasa tanto en la operación de desembarque como en la de embarque.

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En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2º.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Su cuantía se calculará para el primer ejercicio, sobre el volumen de tráfico mínimo ofertado y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos reales del año anterior (siempre que este valor sea superior al tráfico mínimo ofertado para ese año). Al finalizar cada año el titular de la concesión presentará y justificará adecuadamente el volumen de tráfico anual directamente atribuible a la concesión.

En los valores de las tasas no están incluidas las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo aplicarse a dichos valores los tipos impositivos vigentes en cada momento.

A estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo nº 10, el concesionario queda obligado a facilitar a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca el vencimiento de cada semestre natural, información suficiente a juicio de ésta, con la que justifique la facturación de la tasa de actividad.

6.3 TRÁFICOS MÍNIMOS.

El número de TEUs correspondientes al tráfico de contenedores que se comprometa por el licitador tendrá la condición de tráfico mínimo. Este compromiso deberá contemplar, por años naturales y como mínimo el siguiente desglose:

Tráfico de origen/destino Cádiz de contenedores Tráfico de tránsito de contenedores.

El tráfico mínimo establecido en el presente pliego, y sobre el que debe ofertar el licitador, es el siguiente:

Primer a Cuarto año desde el inicio de la explotación: o 50.000 TEUs/año de origen/destino Cádiz.

Quinto año desde el inicio de la explotación: o 75.000 TEUs/año de origen/destino Cádiz.

A partir del Sexto año natural desde el inicio de la explotación: o Un tráfico resultado de aumentar de forma acumulada cada año la cantidad

del volumen de tráfico de contenedores de origen/destino Cádiz del quinto año en un porcentaje del 3%, siempre con el límite de la capacidad máxima de la Terminal explicitada en la oferta.

El inicio de la explotación se define en el apartado 5.3.a) de la Cláusula 5ª (Obligaciones en la explotación) del Pliego de Condiciones de Explotación de la concesión de espacio de dominio público portuario de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

Se entiende por tráfico de origen/destino a Cádiz a aquel tráfico marítimo cuya entrada/salida de la Terminal se produce por vía terrestre.

Se entiende por tráfico de tránsito a aquel tráfico cuya entrada y salida de la Terminal se produce por vía marítima.

El cómputo total de TEUs de las previsiones del licitador deberá estar, obligatoriamente, por encima del tráfico marítimo mínimo de origen/destino Cádiz anual anterior.

A partir del tercer año natural a contar desde el inicio de la explotación, la penalización aplicable al concesionario en el supuesto de que no se alcance el 80% de cada uno de los tráficos marítimos anuales comprometidos, será la siguiente:

10 x Cuota de Tasa Actividad x (80% Tráfico comprometido – Tráfico manipulado)

Tendrá la consideración de incumplimiento de obligaciones esenciales de la concesión y será causa de caducidad de la concesión el no alcanzar el 80 % del tráfico comprometido, en tránsito o origen/destino en la concesión) durante cuatro (4) años seguidos, sin que existan circunstancias relevantes sobrevenidas o de fuerza mayor, a juicio de la Autoridad Portuaria.

También será causa de caducidad, el no alcanzar, durante tres (3) años consecutivos, el 50% del tráfico comprometido, en tránsito y con origen/destino Cádiz en la concesión).

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6.4 ADELANTO DE LA CUANTIA DE LA TASA DE OCUPACIÓN (TO).

Se valorará, según lo dispuesto en la Base 22ª, el pago a cuenta por parte del adjudicatario de la tasa de ocupación ofertada, debiéndo reflejarse este ofrecimiento del licitador, en caso de ofertarse, en la proposición económica (Ver Anexo nº 3).

Al amparo de lo previsto en el artículo 179.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en caso de ofertarse este adelanto, el concesionario deberá abonar a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, dentro del mes siguiente a la notificación del otorgamiento de esta concesión, la cantidad ofertada en concepto de pago a cuenta de la tasa por ocupación.

El importe de la cantidad ofertada por este concepto compensará, desde el primer devengo y hasta su totalidad, los importes que se devenguen por las futuras liquidaciones de la tasa mencionada.

Anualmente, desde la fecha de adjudicación del concurso, el importe abonado a cuenta pendiente de compensar al 31 de diciembre de cada año se corregirá con arreglo al valor de la actualización que se realice de la tasa en virtud a lo dispuesto en el apartado 6.7 de la presente BASE.

Dada la extraordinaria importancia que tiene para las obras de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz el pago a cuenta ofertado por el concesionario, esta obligación tiene carácter esencial para la concesión y su incumplimiento será causa de caducidad de la misma.

6.5 IMPORTES ADICIONALES A LAS TASAS DE OCUPACIÓN Y DE ACTIVIDAD .

El licitador podrá ofertar importes adicionales a los establecidos en el apartado 6.1 y 6.2 de esta BASE, de acuerdo con el artículo 180 del RDL 2/2011, lo que deberá indicarse expresamente en la oferta de acuerdo con el Anexo nº 3.

6.6 ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del RDLeg 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificados por Disposición Final segunda de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos, se podrá proceder a la variación de la cuota íntegra de la tasa de ocupación, en lo que respecta a la ocupación de terrenos y aguas, cuando se justifique por variaciones en los costes o en las condiciones de demanda.

Asimismo, de conformidad con el artículo 190 del RDLeg 2/2011, modificado por la Ley Orgánica 9/2013, cuando la base imponible de la tasa de actividad no se fije en función de la cifra o del volumen de negocio, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos, se podrá proceder a la variación del tipo de gravamen cuando se justifique por variaciones en los costes o en las condiciones de demanda.

En el importe de las tasas no está incluida la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, la cual se calculará al tipo impositivo vigente en cada momento.

Además de lo anterior, el titular de la concesión estará sujeto al pago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que resulten de aplicación de acuerdo con el RDLeg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en su caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y de los gastos originados por los anuncios derivados del concurso.

En las cuotas a ingresar de las tasas no están incluidos los impuestos indirectos a los que esté sujeta la autorización.

Igualmente, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria la tarifa correspondiente al Servicio de Recogida de Basuras, aprobada y en vigor.

Los importes de las valoraciones y las cuantías de las tasas, expresados en el presente condicionado corresponden al año 2015.

Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la garantía de explotación, la APBC podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio,

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de conformidad con el artículo 158 del RD Leg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

BASE 7ª. DESTINO DE LA OCUPACIÓN.

La concesión se destinará a la construcción, gestión y explotación de una Terminal de Contenedores en la ampliación del Dique de Levante de la dársena de Cádiz, zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz, que sirva de soporte para la prestación de los servicios portuarios de manipulación y transporte de mercancía al tráfico de contenedores.

BASE 8ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

El concurso regulado por este pliego ha sido convocado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina. La convocatoria se publica en el Diario Oficial de la Comunidad Europea y en el Boletín Oficial del Estado.

Se podrán presentar al mismo todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la Base 15ª de este pliego y se adjudicará a la proposición que, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en este pliego, resulte la más ventajosa para los intereses públicos portuarios sin atender sólo a la oferta económica. El concurso puede ser declarado desierto según se establece en este pliego.

BASE 9ª. OBJETO DE LA OFERTA.

La oferta ha de versar sobre la concesión y explotación de la Terminal de contenedores que abarque la superficie indicada en el Anexo nº 1, admitiéndose ofertas para acoger bien una Terminal abierta al uso general que abarque la totalidad de la superficie indicada en el referido Anexo nº 1, bien dos terminales: una abierta al uso general y otra terminal dedicada al uso particular compatible con aquella.

Los conceptos de Terminal abierta al uso general y Terminal dedicada al uso particular son los que se recogen en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

BASE 10ª. INFORMACIÓN FACILITADA POR LA APBC A LOS POSIBLES LICITADORES.

A partir del día siguiente de la publicación del anuncio de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los posibles licitadores tendrán a su disposición para su examen en las oficinas de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, durante el horario de las mismas, el presente Pliego de Bases, el Pliego de Condiciones por el que ha de regir su funcionamiento y los anejos correspondientes, así como la correspondiente información gráfica para que el concursante pueda definir la instalación y el proyecto de construcción de la Terminal.

Las consultas sobre la documentación facilitada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz deberán formularse, por escrito, en petición dirigida al Director de la Autoridad Portuaria, con una antelación mínima de quince (15) días al último del plazo señalado para recibir proposiciones.

La Autoridad Portuaria tendrá a disposición de los licitadores en el Registro General de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, la relación de consultas contestadas, como máximo catorce (14) días con posterioridad a cada una de las consultas recibidas.

BASE 11ª. TRAMITACIÓN MEDIOAMBIENTAL.

El adjudicatario deberá proceder a la tramitación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, teniendo en cuenta la normativa Estatal y Autonómica, ante el órgano sustantivo correspondiente, y las cláusulas medioambientales que se fijaran, se incorporarán al Pliego de Condiciones de la concesión y serán de obligado cumplimiento.

A estos efectos, el licitador deberá presentar, como anejo al proyecto, un Documento Ambiental a efectos de tramitación medioambiental del proyecto de TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ donde se recoja como mínimo los siguientes aspectos:

Justificación de la necesidad de la acción propuesta y objetivos que se pretenden. Descripción de la actividad con suficiente detalle. Tramitación medioambiental a seguir de acuerdo con la normativa aplicable. Planos de situación a escala conveniente. Potenciales impactos ambientales que se esperan.

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Posibles medidas correctoras aplicables.

El adjudicatario del concurso deberá realizar la tramitación medioambiental exigida por la normativa aplicable.

BASE 12ª. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

El adjudicatario se responsabilizará del cuidado, conservación y mantenimiento de las obras y terrenos concedidos, así como de las obras e instalaciones que ejecute con arreglo al proyecto aprobado, siendo de su cuenta las reparaciones que deban efectuarse tanto como consecuencia de lo anteriormente mencionado como por robos, daños a terceros, e incluso producidos por la propia naturaleza.

El adjudicatario será responsable del mantenimiento en condiciones de limpieza, tanto del interior como de la zona exterior afectada. Periódicamente a lo largo de la jornada se efectuarán limpiezas de mantenimiento, de tal forma que el aspecto general de utilización, limpieza, higiene y ornato, esté aceptable para la inspección de los técnicos de la Autoridad Portuaria.

La vigilancia de la instalación correrá por cuenta del adjudicatario.

Deberá presentarse plan de limpieza, con frecuencias, horarios, personal, materiales, así como de vigilancia.

El adjudicatario deberá reintegrar las instalaciones a la APBC en el mismo estado de conservación al finalizar el plazo de la explotación o producirse caducidad de la misma.

Si el adjudicatario no realizase los trabajos de limpieza, conservación o reparación necesarios para mantener las instalaciones en buenas condiciones, la Autoridad Portuaria podrá señalar las reparaciones que deban de realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.

Si el concesionario no realizara las obras en el plazo establecido, la Autoridad Portuaria podrá incoar expediente sancionador y ejecutarlas por cuenta del adjudicatario, directamente o contratándolos con terceros, con cargo a la fianza constituida, pudiendo disponer el cese en la explotación con pérdida de la fianza cuando se haya producido este hecho en más de dos ocasiones diferentes.

Los residuos sólidos y urbanos se depositarán en bolsas de plástico de gran dimensión, cerrados, y se dejarán en los lugares y horas que se indiquen.

BASE 13ª. PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO, OBRAS A REALIZAR Y ELEMENTOS A APORTAR POR EL ADJUDICATARIO.

Las proposiciones presentadas a concurso se ajustarán a modelo, e irán, inexcusablemente, acompañadas de la información suficiente para definir todas las obras a realizar para el acondicionamiento y puesta en servicio de las instalaciones objeto de la explotación, así como la valoración de las mismas.

Notificado el otorgamiento de la concesión, y una vez aprobado el proyecto de construcción, se firmará un acta de puesta a disposición de las obras de la terminal concesionadas, que se firmará por ambas partes, haciéndose cargo desde ese momento el adjudicatario de las mismas.

El adjudicatario deberá realizar a su costa las obras necesarias para el acondicionamiento y puesta en servicio de las instalaciones, conforme al proyecto presentado en su propuesta técnica, con las modificaciones que en el mismo pueda imponer la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, empleándose materiales de primera calidad y estando su construcción sometida a la inspección y normas de la APBC.

Cualquier modificación del proyecto que se presente, incluidas las instalaciones, deberá contar con la previa autorización de la APBC.

Asimismo antes de la apertura al público de la terminal, deberá suscribirse un acta de reconocimiento final de las obras.

El adjudicatario, así mismo, deberá aportar cuantos elementos sean necesarios para la prestación de los servicios que exige la explotación de la instalación, los cuales podrán ser retirados al terminarse el periodo de explotación.

Extinguida la concesión, quedarán en beneficio del inmueble todas las construcciones realizadas que no tengan carácter de mueble o maquinaria, sin que por ello el adjudicatario tenga derecho a ser indemnizado.

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El adjudicatario deberá adoptar las medidas que considere convenientes para evitar daños de todo género a las personas y bienes con motivo de la instalación autorizada. Serán de su cuenta las responsabilidades inherentes a los daños o perjuicios que puedan causar a terceros y a las instalaciones inmediatas.

Si el adjudicatario, durante la explotación deseara introducir alguna modificación de las instalaciones, o ejecutar trabajos de mantenimiento de cualquier clase, deberá contar previamente con la oportuna autorización de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

BASE 14ª. REQUISITOS EXIGIDOS AL CONCESIONARIO.

1) Atendiendo a la importancia de la concesión que se licita, el concesionario deberá ser una sociedad mercantil (anónima o de responsabilidad limitada), cuyo objeto social contemple la explotación de Terminales de Contenedores y la prestación en la misma de los servicios portuarios de manipulación y transporte de mercancías y cuyos estatutos recojan las demás prescripciones y requisitos exigidos en este Pliego. A libre opción del adjudicatario, especificada previamente en su oferta, dicha sociedad podrá ser de nueva creación, constituida por el licitador adjudicatario del concurso (lo cual será obligatorio en el caso de que el licitador sea extranjero), o podrá ser una sociedad española preexistente, anónima o de responsabilidad limitada, que, tras la adjudicación, se adapte estrictamente a todos los requisitos y prescripciones establecidos en este Pliego.

La sociedad a la que finalmente se otorgue la concesión deberá tener por objeto social y actividad única la explotación de la concesión,

2) Para ser concesionaria, además de lo indicado en el apartado anterior sobre nacionalidad, objeto y domicilio social, la sociedad deberá cumplir los siguientes requisitos:

2.1). Los requisitos de solvencia económica y técnica-profesional recogidos en la Base 18ª del presente pliego.

a) Antes del otorgamiento de la concesión, el concesionario estará obligado a disponer de una cifra de recursos propios, entendiendo por tales capital más reservas, excluyendo los préstamos participativos, obligaciones subordinadas, acciones preferentes y otras figuras similares que no encajen en el concepto estricto de capital más reservas, y minorando dichos fondos propios en los capitales pendientes de desembolsar, que, como mínimo, sea igual al mayor de los siguientes ratios: 30% del importe del inmovilizado neto total y al 20% del activo total neto de la sociedad y, en cualquier caso, igual o superior a DIEZ MILLONES DE EUROS (10.000.000 €).

b) En los estatutos sociales deberá quedar constancia de la obligación de la sociedad de solicitar de la Autoridad Portuaria autorización previa a la transmisión de acciones, participaciones sociales o constitución de derechos sobre las mismas.

c) Lo dispuesto en los párrafos anteriores ha de entenderse en el marco de la legislación aplicable en cada momento.

2.2). En el caso de constitución de nueva sociedad o de adaptación de una preexistente, deberá entregarse el modelo del Anexo nº 6 del presente pliego.

-

2.3). El adjudicatario del concurso deberá presentar, junto con los documentos necesarios para la tramitación de la concesión, solicitud de licencia para la prestación del Servicio Portuario de Manipulación de Mercancías y de autorización el ejercicio de los Servicios Comerciales que deba prestar, aportando la documentación exigida para ello y justificando disponer de perssonalidad jurídica propia para la prestación del servicio portuario.

Lo establecido en esta BASE, tendrá la consideración de obligación esencial para el concesionario, se incorporará al Pliego de Condiciones de la Concesión de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz y deberá cumplirse durante toda la vida de la concesión, siendo causa de caducidad el incumplimiento de la misma.

BASE 15ª. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS LICITADORES.

Podrán presentar oferta a esta licitación las empresas, españolas o extranjeras (individual o conjuntamente, según se indica en este Pliego) que reúnan los requisitos establecidos en esta BASE.

1) Los licitadores podrán ser personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica-profesional, y cuya

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PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de la concesión, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y no estar incurso en ninguno de los supuestos a los que hace referencia el RDL 3/2011, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público.

2) La finalidad o actividad del licitador ha de tener relación directa con el objeto del concurso, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente.

3) Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación del DNI y el NIF en original, testimonio notarial o fotocopia autorizada.

4) La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar, se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos, o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

5) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en la vigente legislación de Contratos del Sector Público.

6) Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la autorización administrativa de la que se ocupa el presente Pliego. En este supuesto, además, se deberá acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad, en el que se acredite que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de dicho Estado, en forma sustancialmente análoga.

7) Las personas físicas que actúen en nombre y representación de una persona jurídica, deberán presentar el documento público que acredite el poder conferido o el cargo social con facultades bastantes que deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como el DNI, en original, testimonio notarial o fotocopia autorizada, del apoderado o cargo social.

8) Los licitadores al presente concurso deberán encontrarse al corriente de los pagos de cualesquiera liquidaciones que les hayan sido practicadas por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

9) Los licitadores habrán de documentar su capacidad técnica o profesional, y su solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego de Bases.

BASE 16ª. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

1) La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento y la total aceptación del presente Pliego, del Pliego de Condiciones Generales y del Pliego de Condiciones de Explotación de la concesión de espacio de dominio público portuario de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz y de sus correspondientes Anexos, documentos que forman parte de la documentación que se entrega a los licitadores.

Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que ante la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz acredite reunir los requisitos exigidos en la Base 15ª (Requisitos que deben reunir los licitadores) de este Pliego para poder participar en la licitación.

2) Cada licitador no podrá presentar más que una oferta. El incumplimiento de esta prohibición determinará la exclusión de todas las ofertas afectadas.

Igualmente, la presentación de ofertas diferentes por empresas pertenecientes al mismo grupo supondrá la exclusión de las ofertas afectadas. Ello no obstante si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas podrá subsistir la oferta que determinen de

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común acuerdo las empresas afectadas, siempre que comuniquen su elección por escrito a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz antes del acto público de apertura de los Sobres nº 2.

3) Las ofertas se presentarán en el Registro General de la APBC, Plaza de España nº 17, 11006 Cádiz.

Cuando se entreguen en mano, no se admitirán a la licitación las ofertas presentadas fuera del horario del Registro, de 09:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes laborables.

Cuando se entreguen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar al Departamento de Dominio Público de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz por fax al número 956 24 04 76, la remisión de la oferta en el mismo día, siempre dentro del plazo límite indicado en la convocatoria para la presentación de ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida a la licitación en ningún caso.

Se entregará a cada licitador el correspondiente resguardo de haber efectuado su entrega, en el que constará el día y la hora que tuvo lugar la misma, y el número de sobres con su título que la componen.

4) Cada licitador deberá presentar un SOBRE Nº 1, un SOBRE Nº 2 y un SOBRE Nº 3. Toda la documentación deberá entregarse en formato papel y en soporte informático (documentos en pdf y planos en formato .dwg).

5) El plazo para la presentación de ofertas no será inferior a NOVENTA (90) DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. En el caso de que el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

BASE 17ª. FIANZA PROVISIONAL.

Los licitadores deberán constituir una fianza provisional de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €).

La fianza se depositará en la Caja de la APBC en metálico o aval otorgado por entidad bancaria radicada en España, según el modelo que se adjunta en Anexo nº 3 del presente Pliego, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Esta fianza tiene carácter provisional y responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes Bases y del mantenimiento de las condiciones de la proposición presentada hasta el momento en que proceda su devolución con arreglo a lo dispuesto en la Base 31ª del presente Pliego. En caso de retirada injustificada de la proposición antes de que se dicte resolución por la que se otorgue la autorización, se procederá a la incautación completa de la fianza provisional y, además, el licitador deberá responder por los daños y perjuicios que hubiera causado en lo que exceda del importe de la fianza provisional incautada. La APBC, si fuera el caso, fijará en expediente contradictorio el importe de tales daños y perjuicios.

Si la garantía se constituye mediante aval bancario, este deberá formalizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta a este Pliego de Bases como Anexo nº 3, introduciendo el original del mismo en el SOBRE Nº 1 que se cita en la Base 18ª del presente Pliego.

BASE 18ª. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

Las proposiciones al concurso se presentarán en tres sobres cerrados, señalados con los números 1, 2 y 3. En el exterior de cada uno de ellos figurará el nombre del licitador y la denominación de “CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ”.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas en las que figure y suscriba.

Las proposiciones se escribirán a máquina, sin omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer lo que la Autoridad Portuaria de Bahía de Cádiz estime fundamental para estudiar las ofertas. En caso de discrepancia entre términos escritos en letras y números, se estará a lo consignado en letras.

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"c" y "d" a los accionistas de la sociedad patrimonial.

2.1.3. A los efectos de los apartados anteriores correspondientes a la solvencia económica, se tendrá en consideración lo siguiente:

a) Se entiende por fondos propios el capital más reservas, excluyendo los préstamos participativos, obligaciones subordinadas, acciones preferentes y otras figuras similares que no encajen en el concepto estricto de capital más reservas.

b) En el caso de que el licitador no sea residente de la Zona Euro de la Unión Europea, la cuantificación del importe relativo a los distintos requisitos antes establecidos, se deberán calcular teniendo en cuenta el tipo de cambio existente al día 1 del mes anterior al que se presente la oferta.

c) En el caso de personas jurídicas no residentes en territorio español, las cuentas anuales deberán formularse de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Se entiende por:

Patrimonio Neto, según la definición del artículo 1 de la Ley 19/1991 de 6 de junio "El conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder".

Fondos propios, Se entiende por fondos propios la parte del pasivo que no se debe a financiación externa sino a las aportaciones de los socios y a los beneficios generados por la empresa. Es la suma del capital social, las reservas y resultados del ejercicio.

Préstamo participativo, aquellos que cumplan los requisitos definidos en el artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996 de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de actividades económicas.

Sociedad Patrimonial, aquellas en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades.

2.2. Criterios de Solvencia Técnica-Profesional

La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:

1. Una experiencia en gestión de Terminales de contenedores con un tráfico anual igual o superior a 200.000 TEUs en, al menos, cada uno de los dos últimos años.

2. Documentando que opera en el transporte de contenedores en el modo marítimo con un volumen anual superior a 1.000.000 TEUs durante cada uno de los últimos dos años.

Además el licitador deberá comprometerse a cumplir, en la Terminal objeto de la concesión, los requerimientos mínimos fijados en la Cláusula 5ª (Obligaciones) del Pliego de Condiciones de Explotación de la Concesión de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

A los efectos de lo dispuesto en esta Base 18ª se señala lo siguiente:

En el supuesto de que suscriban la oferta personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, a efectos de acreditar la solvencia técnica, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación de este concurso, todo ello acreditado en la forma exigida en este Pliego. A los únicos efectos de determinación de la existencia de posición dominante, se estará a lo dispuesto por la normativa mercantil en relación con los grupos de sociedades y la formulación de cuentas anuales consolidadas.

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En el mismo supuesto a efectos de acreditar la solvencia económico-financiera, se podrá tener en cuenta a las sociedades dominadas siempre que la sociedad dominante acredite una participación en el capital social de la filial igual o superior al 51%. A tal objeto se atenderá al balance consolidado del grupo y a los balances de cada una de las sociedades dominadas.

3. Poder notarial suficiente, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.

Si se trata de algún órgano social con facultad de obligar a la entidad, deberá acompañarse certificación para el desempeño del respectivo cargo, expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano colegiado directivo de la empresa licitadora. La personalidad del firmante se acreditará mediante DNI.

4. Declaración responsable de no hallarse incursas en las prohibiciones para contratar recogidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5. Declaración expresa y responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Declaración en la que se haga constar si el licitador pertenece a algún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, y, en su caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte el licitador.

7. Certificación acreditativa de que ni la licitadora ni, en su caso, empresas pertenecientes al grupo adeudan cantidad alguna a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

8. Resguardo de la constitución en la caja de la Autoridad Portuaria de una fianza provisional por importe de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €), de acuerdo con lo dispuesto en la Base 17ª de este pliego.

La fianza a que se refiere este apartado será devuelta al interesado después de la adjudicación definitiva del concurso. La fianza presentada por el adjudicatario quedará retenida hasta la sustitución por la garantía provisional, en la cuantía y forma establecidas en el Pliego de Condiciones, si se exige, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

9. Compromiso de constitución de sociedad cuyo objeto sea la explotación de la concesión.

El licitador deberá justificar o, en su caso, aportar el compromiso, de constitución de una nueva sociedad o de adaptación de una ya existente en la forma regulada en la Base 14ª (Requisitos exigidos al Concesionario).

En el compromiso se deberá indicar la composición del capital social de la nueva sociedad en el bien entendido de que deberán formar parte de la misma los firmantes de la oferta.

En el supuesto de sociedad preexistente, se deberá indicar igualmente la composición del capital social que vaya a tener dicha sociedad en el momento de presentar la solicitud de concesión, en el bien entendido que todos sus partícipes deberán coincidir con los firmantes de la oferta.

10. Empresas extranjeras.

Las empresas no españolas presentarán la documentación que se indica en el Anexo nº 7 de este Pliego de Bases.

Todos los documentos a que se refieren los apartados anteriores de este epígrafe deberán ser originales y, en caso de ser copias, tener el carácter de auténticas de acuerdo con la legislación vigente. El documento de la garantía deberá ser siempre original.

11. Indicación expresa de la persona de contacto, con su dirección, teléfono de contacto, fax y e-mail, a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones que requiera la licitación.

12. Declaración expresa de conocer y aceptar las condiciones que se encuentran recogidas en el presente Pliego de Bases y en el Pliego de Condiciones de la concesión, y de que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz no asume responsabilidad alguna por la no aprobación del proyecto seleccionado, ni en su caso por los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de obtener las licencias, permisos u autorizaciones necesarias, por causas no imputables al interesado.

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13. Compromiso de suscribir los seguros a los que se hace referencia en la Base 29ª del presente Pliego.

14. Compromiso expreso de facilitar la información que la Autoridad Portuaria requiera, a través de los sistemas informáticos y de transmisión de datos que se establezca en cada momento, sobre todos aquellos aspectos relativos a la explotación y que permitan verificar el cumplimiento de lo establecido en los Pliegos que rigen la concesión, las medidas y prácticas de seguridad y la calidad del servicio.

15. Compromiso expreso de obtener cuantos permisos, autorizaciones y licencias sean precisas para el desarrollo de la concesión, tanto en su fase constructiva, como en la de explotación.

16. Compromiso expreso de cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en lo que se refiere a la obligación del titular catastral de comunicar a la Dirección General del Catastro la adquisición de la titularidad de la concesión administrativa.

17. Las empresas de nueva creación deberán acreditar expresamente contar con la Solvencia económica, financiera y técnica exigida en el anterior apartado 2) y en los términos indicados en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 3/2011, basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios. Asimismo, y a estos efectos deberá presentar declaración firmada por el/los representantes de dichas entidades de puesta a disposición de su solvencia económica, técnica y/o financiera a favor del concursante.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice, realizado en hoja independiente, en el que constará el contenido del mismo enumerado.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre podrá ser causa de exclusión de la licitación.

SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:

SOBRE Nº 2

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Título del Concurso: _________________________________________________

Licitador: (Nombre y CIF ) ___________________________________________

Fecha y Firma: _____________________________________________________

La oferta técnica y de explotación contendrá una propuesta de explotación y una propuesta técnica, según se indica a continuación. En todo caso deberá respetar los requerimientos mínimos exigidos en el "Pliego de Condiciones Generales de la Concesión de espacio de Dominio Público Portuario en la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz que sirva de soporte para la prestación de servicios portuarios de manipulación de mercancías al tráfico de contenedores".

La propuesta deberá cumplir lo dispuesto en la Base 2ª en relación a las superficies concesionables de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz, según las fases que puedan corresponder.

La propuesta técnica y de explotación deberá presentarse en papel y en soporte electrónico, en formato Excel los cuadros numéricos y Autocad los planos, respetando en todo momento la estructura de índice propuesto en este punto.

Deberá contener los siguientes documentos:

I. PROYECTO EMPRESARIAL.

La definición del proyecto empresarial deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

I.1 Compromiso estratégico del licitador.

Debido a la importancia del tráfico marítimo para la definición y valoración de la propuesta de explotación, se deberá presentar la estrategia del operador, en la que se justifique y

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explique ampliamente las acciones que pretende desarrollar para conseguir tráfico marítimo, así como la cuantificación final de las previsiones de tráfico con la que finalmente se compromete el licitador, teniendo la misma carácter contractual tal y como se establece en el apartado 5.4 de la Cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas de Explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

I.1.1 Objeto de este apartado.

El licitador debe formular y explicitar al máximo posible dos aspectos complementarios de su actuación futura:

a) El posicionamiento de la Terminal en el nodo Estrecho de Gibraltar y la estrategia de captación de contenedores y ampliación de mercados que se propone seguir.

b) Los compromisos que adopta para hacer creíble y viable el éxito de la estrategia formulada.

I.1.2 Formulación de la estrategia del licitador.

Además de dar a conocer su estrategia general y los compromisos a medio y largo plazo del licitador para ampliar sus mercados, la formulación de la estrategia ha de centrarse en:

1. Justificar al máximo las previsiones de tráfico de importación y exportación de contenedores a que se compromete, a cuyos efectos el licitador deberá describir los mercados del hinterland a ampliar.

2. Justificar las previsiones de tráfico de tránsito nacional e internacional a que se compromete, a cuyos efectos el licitador deberá describir los mercados específicos a captar, acuerdos comerciales con operadores logísticos y tráficos propios así como las actuaciones concretas para diferenciar y hacer más competitiva la oferta del Puerto de la Bahía de Cádiz. Esta justificación ha de ser especialmente detallada y consistente durante el período de los diez primeros años de operación.

Algunos de los aspectos relevantes a abordar en la descripción de la estrategia del licitador son los siguientes:

Las opciones y funciones del Puerto de la Bahía de Cádiz y de la nueva Terminal con relación al hinterland y foreland. La estrategia del licitador sobre la posición global del Puerto de la Bahía de Cádiz ampliado respecto al tráfico internacional de contenedores en el nodo Estrecho de Gibraltar.

Zonas estratégicas del hinterland y foreland. Estrategia de atracción de carga y navieras del concesionario de la Terminal.

Descripción de los ámbitos geográficos y de los segmentos de carga de mayor potencial para la nueva Terminal.

Información de detalle -cualitativa y/o cuantitativa- del tráfico esperable como consecuencia del desarrollo del proyecto empresarial, indicando los puertos de origen y destino de tráfico así como las nuevas líneas aportadas y frecuencias previstas.

Contextualizar la estrategia que el licitador propone para la provincia de Cádiz en la estrategia general de la empresa, empresas o grupo al que pertenece. Grado de complementariedad, conflicto o sinergia (potenciación de actividades).

Aspectos externos a la operativa de la Terminal y al puerto, de interés para potenciar la estrategia propuesta por el licitador (a efectos meramente indicativos y sin que representen un compromiso exigible a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz).

Actuaciones de la APBC y actuaciones de la Comunidad Portuaria (incluido el licitador) para promover el tráfico y mejorar la competitividad de la Terminal objeto del concurso y del Puerto.

I.1.3 Compromisos asumidos.

En este segundo escalón de la formulación de la oferta, el licitador ha de listar los compromisos concretos que asume para garantizar al máximo el éxito de la estrategia

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descrita en el apartado anterior. Estos compromisos son obligaciones exigibles, en los términos establecidos libremente por el candidato, adicionales a las establecidas en otros apartados del Pliego del concurso (como el de tráficos).

Sin que constituya una lista cerrada, algunos de los aspectos más destacables son los siguientes:

Mejorar la posición del Puerto de la Bahía de Cádiz/Terminal en los mercados.

Aportación del candidato a la mejora de la presencia del Puerto de la Bahía de Cádiz en otros puntos del hinterland y foreland marítimo estratégico.

Presencia (comercial y/o operativa) en nuevos mercados o en mercados en los que el Puerto de la Bahía de Cádiz tiene una baja cuota de participación.

Compromisos de tráficos asumidos con navieros.

Mejora de los servicios y la integración de las cadenas.

Favorecer la disposición de contenedores vacíos en el hinterland, compromisos con navieras, etc.

Desarrollo de oferta de precios integrados (flete+handling+transporte) para ganar posición de determinados mercados.

Utilización de la red del licitador para mejorar aspectos como la comercialización, la trazabilidad (en el hinterland y en el foreland), etc.

Nuevos mercados.

Compromiso de captación de tráficos en nuevos mercados o en mercados en los que el Puerto de la Bahía de Cádiz tiene una baja cuota de participación.

Uso del transporte ferroviario

Compromiso del operador en terminales intermodales del hinterland y/o compromiso en este ámbito.

Compromisos con operadores ferroviarios para fomentar este tipo de tráficos.

Compromiso de encaminamiento ferroviario de parte de los tráficos operados en la terminal.

El Licitador podrá ofertar, en relación a la terminal ferroviaria, uno de los siguientes modelos de explotación:

o Terminal ferroviaria, cuyos suelos no se concesionan, gestionada por la Autoridad Portuaria, la cual asume la responsabilidad de la circulación de la línea férrea. En este caso el terminalista adjudicatario usará, previa autorización de los técnicos responsables de la línea férrea de la Autoridad Portuaria, sus medios para la carga/descarda en el tren de los contenedores pertenecientes al tráfico de la terminal de contenedores. Por tanto, la Autoridad Portuaria se reserva el derecho de uso de la terminal ferroviaria, pudiendo autorizar su uso a terceros.

o Terminal ferroviaria, cuyos suelos no se concesionan, gestionada por la Autoridad Portuaria, pero asumiendo el terminalista adjudicatario la responsabilidad de la circulación de la línea férrea en virtud a las normas de circulación aprobadas por la Autoridad Portuaria, y en los términos del convenio suscrito entre esta y ADIF. Además de gestión de la circulación, el terminalista adjudicatario usará, previa autorización de los técnicos responsables de la línea férrea de la Autoridad Portuaria, sus medios para la carga/descarga en el tren de las mercancías pertenecientes al tráfico de la terminal de contenedores. En este caso, la Autoridad Portuaria se reserva el derecho de uso de la terminal ferroviaria, pudiendo autorizar su uso a terceros.

I.2 Previsiones de tráfico.

En este apartado se deberá realizar una previsión anual del tráfico comprometido en unidades TEUs para todo el período de concesión a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones de Explotación de la concesión. Esta previsión deberá contemplar, por años naturales, como mínimo, un desglose dónde se detallen en unidades TEUs:

Tráficos de origen/destino a Cádiz/contenedores.

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PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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Tráfico de tránsito de contenedores.

A fin de evaluar la oferta, en virtud a lo establecido en la Base 22ª, en esta previsión se deberá especificar que volumen de tráfico de cada tipo se captará una vez comience la explotación, está basado en acuerdos comerciales con operadores logísticos (documentación que se debe aportar) y cuales son tráficos propios. Más concretamente la oferta deberá contener la siguiente información:

Los tráficos totales que se esté en condiciones de comprometer por ser tráficos propios del licitador (o de empresas o grupos con participación en la sociedad a constituir caso de ser adjudicataria) o por contar con compromisos de compañías navieras u operadores logísticos. Estos tráficos, deberán justificarse en la forma que seguidamente se expresa:

Deberá señalarse las distintas escalas y posibles orígenes y destinos de los contenedores.

Deberá explicitarse si responde a reorganización de líneas existentes. En este caso deberá señalarse qué líneas, con que escalas actuales y volúmenes movidos en las distintas escalas. En otros supuestos, deberán describirse las nuevas líneas, grado de avance del proyecto, fecha de inicio prevista, tráficos esperados, así como justificación de las mejoras logísticas y económicas que se conseguirán con las nuevas líneas en relación a la situación actual.

Los tráficos "import-export" de contenedores que aumenten las conexiones del Puerto de la Bahía de Cádiz que se esté en condiciones de comprometer por ser tráficos propios del licitador (o de empresas o grupos con participación en la sociedad a constituir caso de ser adjudicataria) o por contar con compromisos de compañías navieras u operadores logísticos. Estos tráficos deberán justificarse en la forma que seguidamente se expresa:

Deberá señalarse las distintas que escalas y posibles orígenes y destinos de los contenedores.

Deberá explicitarse si responde a reorganización de líneas existentes. En este caso deberá señalarse qué líneas, con qué escalas actuales y volúmenes movidos en las distintas escalas. En otros supuestos, deberán describirse las nuevas líneas, grado de avance del proyecto, fecha de inicio prevista, tráficos esperados, así como justificación de las mejoras logísticas y económicas que se conseguirán con las nuevas líneas en relación a la situación actual.

La justificación de las acciones que se pretenden desarrollar, en especial durante los cinco (5) primeros años, para conseguir nuevo tráfico marítimo internacional para la Terminal. En relación a estas deberá describirse la situación actual de los tráficos que se pretende captar y las mejoras logísticas y económicas que representa que estos tráficos se operen en la nueva Terminal.

Atendiendo a los tráficos propios, compromisos comerciales y acciones a desarrollar, el licitador deberá señalar expresamente en su oferta el compromiso de los tráficos de transito y de origen/destino en Cádiz de contenedores a operar en la Terminal.

Igualmente deberá explicitar las nuevas líneas de tráfico origen/destino cuyas escalas se compromete a iniciar en la Terminal en los primeros cinco (5) años.

Se entiende por tráfico de origen/destino a Cádiz a aquel tráfico marítimo cuya entrada/salida de la Terminal se produce por vía terrestre.

Se entiende por tráfico de tránsito a aquel tráfico cuya entrada y salida de la Terminal se produce por vía marítima.

El tráfico mínimo establecido en el presente pliego, y sobre el que debe ofertar el licitador, es el siguiente:

Primer a Cuarto año desde el inicio de la explotación:

50.000 TEUs/año de origen/destino Cádiz.

Quinto año desde el inicio de la explotación:

75.000 TEUs/año de origen/destino Cádiz.

A partir del Sexto año natural desde el inicio de la explotación:

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Un tráfico resultado de aumentar de forma acumulada cada año la cantidad del volumen de tráfico de contenedores de origen/destino Cádiz del quinto año en un porcentaje del 3%, siempre con el límite de la capacidad máxima de la Terminal explicitada en la oferta.

El inicio de la explotación se define en el apartado 5.3.a) de la Cláusula 5ª (Obligaciones en la explotación) del Pliego de Condiciones de Explotación de la concesión de espacio de dominio público portuario de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

El cómputo total de TEUs de las previsiones del licitador deberá estar, obligatoriamente, por encima del tráfico marítimo mínimo de origen/destino Cádiz anual anterior.

II. PROYECTO DE EXPLOTACIÓN.

Es importante destacar que el proyecto de Explotación, para todo el periodo de la concesión, debe ajustarse al ámbito de la superficie objeto del concurso y a las respectivas fases en que esté dividida, así como a lo dispuesto en la Cláusula 3ª y 5ª del Pliego de Condiciones de Explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

Tal como se ha expuesto en la Base 1ª y 2ª del presente pliego, el licitador podrá optar en su oferta por dos modalidades de terminal, y a su vez por la ejecución de las obras y puesta en explotación de la terminal en una o varias fases .

A este respecto, la propuesta de superficies deberá cumplir lo establecido en la mencionada Base 2ª, estableciéndose en 60.000 m2 la superficie mínima que tendrá la primera fase y un numero de fases máximas de tres (3). La pavimentación total de la 1ª Fase puede hacerse en varias sub-fases. Esta pavimentación deberá justificarse en base al tráfico ofertado.

La pavimentación de la zona no concesionable existente en la zona de maniobra (entre la concesión y la zona del cantil pavimentada por la APBC), correrá por cuenta del concesionario para que pueda completar el carril grúa y servicios que se necesiten. La terminal ferroviaria y los accesos se ejecutarán por parte de la APBC.

Para el diseño por el licitador de las distintas fases que contemple su oferta, y con independencia de las obligaciones que fijan otros requerimientos del pliego, se establecen las siguientes limitaciones temporales:

Puesta en explotación de la 1ª Fase: 18 meses desde el otorgamiento de la concesión.

Puesta en explotación del resto de las fases del área existente entre la superficie no concesionada del muelle y la superficie no concesionada de la terminal ferroviaria: 10 años desde el otorgamiento de la concesión.

Se deberá describir el sistema de explotación escogido por el licitador, que deberá ser descrito y justificado convenientemente, en función de la modalidad de terminal ofertado, según lo establecido en la Base 1ª del presente pliego.

Deberá contemplar una descripción detallada de las operaciones a realizar, donde se haga referencia, como mínimo, a los siguientes elementos relativos a operaciones:

II.1 Puesta en funcionamiento de la Terminal.

La propuesta deberá explicitar la/as fecha/as prevista/as para el inicio de la explotación de las diferentes fases. En cualquier caso, el inicio de la explotación, deberá tener lugar dentro del plazo de dieciocho (18) MESES desde el otorgamiento de la concesión.

II.2 Operaciones marítimas.

Deberá realizarse un estudio sobre las operaciones, procedimientos y circuitos que, con carácter general, se producen en el ámbito de la concesión y en la zona de maniobra, relativas a la descarga desde buque a área de depósito y viceversa.

Se detallarán las operaciones de embarque/desembarque de contenedores ISO, contenedores nº ISO, otras cargas de cubierta, contenedores con mercancías peligrosas, así como otras operaciones no habituales que puedan producirse.

Se presentará un esquema de organización de la actividad en la zona maniobra.

II.3 Operaciones terrestres.

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Deberá realizarse un estudio sobre las operaciones terrestres que, con carácter general, se producen bajo la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio. Se incluirá un análisis de los procedimientos y circuitos de las siguientes operaciones para contenedores ISO, contenedores no ISO, otras cargas y contenedores con mercancías peligrosas:

II.4 Operaciones que se realizan desde puerta (vía camión) hasta el área de depósito y viceversa.

Se especificará el rendimiento mínimo en operaciones de entrega y recepción respetando los mínimos establecidos a continuación. A estos efectos se deberán definir, de forma justificada, los medios a disponer para garantizarlos.

El tiempo máximo por operación de recepción y entrega ordinaria, es decir, carga o descarga de una unidad, se establece en cuarenta y cinco (45) minutos a contar desde la entrada en la Terminal. Para el caso del doble movimiento, es decir, descarga de un contenedor lleno o vacío en la Terminal y carga de uno distinto, se establece el tiempo máximo para esta operación en sesenta (60) minutos.

Esta duración de la operación deberá garantizarse permitiendo la presencia, en operaciones de entrega y recepción en el interior de la Terminal, de 30 camiones simultáneos al inicio de la explotación de la Terminal y de hasta 40 al tiempo de disponer de la totalidad de la superficie.

II.4.1 Operaciones que se realizan desde el ferrocarril hasta el área de depósito y viceversa.

II.4.2 Operaciones de posicionamiento de mercancías para inspección.

II.4.3 Normas de seguridad.

Se especificarán las normas de seguridad que regularán las actividades a desarrollar en el recinto. 

II.5 Ordenación física de la superficie.

El licitador debe proponer una ordenación de la superficie y las modificaciones que puedan producirse en un eventual proceso de automatización de la Terminal debiendo detallar, como mínimo, los siguientes conceptos:

II.5.1 Zona de maniobra.

Se deberá definir la zona de maniobras que se propone para la Terminal, respetando los límites dispuestos por la Autoridad Portuaria (mínimo de 50 metros y máximo de 60 metros desde el cantil del muelle) contemplando, en su caso, operativas de otros tráficos.

II.5.2 Área de depósito.

Se describirá la organización del área de depósito con especial incidencia en el tratamiento de Mercancías Peligrosas y contenedores refrigerados. En el caso de que la operativa implique disponer de zonas de recepción y expedición para mercancías, diferenciadas de la explanada operativa, las mismas se deberán especificar.

II.5.3 Circulación en la Terminal.

Se describirá la organización de la circulación de vehículos y de personas en el ámbito de la concesión, considerando los tráficos de vehículos propios, camiones externos, automóviles de trabajadores portuarios, agentes marítimos, suministros a buques, visitas etc.

En este punto se deberá hacer referencia a las superficies destinadas al aparcamiento.

II.5.4 Puertas de acceso al recinto.

La capacidad de las puertas de acceso se ha de adecuar a las necesidades del tráfico previsto. Se preverá el número de puertas dependiendo de la evolución de los tráficos de origen y destino propuestos en la oferta.

II.5.5 Zona de espera de camiones y centro de atención documentaria.

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Dentro de la concesión se dimensionara una zona de espera para camiones, durante la realización del despacho, recepción, y gestión documental relacionada con la entrega y recepción de la mercancía.

Este aparcamiento, que tendrá carácter complementario al Anexo al PIF que construirá la APBC, deberá contar con la superficie adecuada para albergar las posibles colas de camiones que pudieran formarse con los tráficos previstos por el licitador.

II.5.6 Disposición de edificaciones e instalaciones auxiliares.

Se deberá especificar, como mínimo, la localización y superficie ocupada de las edificaciones que se contemplan en el Pliego de Explotación de la concesión de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz, como oficinas, talleres, almacenes, vestuarios, aparcamiento y demás instalaciones auxiliares.

II.6 Equipos de manipulación.

La propuesta deberá contemplar lo establecido en el apartado 5.2. de la Cláusula 5ª del Pliego de Condiciones de Explotación, en el apartado 8 del Anexo nº 1 del presente pliego, así como justificación y descripción de toda la maquinaria y de todos los equipos empleados, haciendo referencia a sus características, fechas de fabricación y de puesta en servicio.

La propuesta deberá contemplar, para la vigencia de la concesión, la productividad anual máxima asignable a cada uno de los equipos empleados expresados en TEUs. Se deberá disponer de un número mínimo de equipos para que no se supere el ratio de TEUs por equipo propuesto en la oferta.

Se deberá especificar la productividad bruta máxima alcanzable en los términos de movimientos por hora de todas las grúas de muelle que el licitador prevea instalar.

Se deberá presentar un plan anualizado de maquinaria para la vigencia de la concesión en el que, como mínimo, se recoja la incorporación de equipos a la operativa, el coste de los mismos, las vidas útiles, los plazos y valores de amortización y los valores residuales.

Se deberá especificar y justificar, por razones de operatividad, el número máximo de grúas que se podrán instalar en el muelle de 589,5 metros, a partir del cual no será de aplicación el ratio de rendimiento de TEUs por equipo de muelle que conlleve la incorporación de nuevas unidades.

Deberán incluirse especificaciones técnicas de las grúas de muelle a instalar tales como alcance, capacidad de carga, tipo de spreader etc.

II.7 Organización funcional y administrativa prevista.

Se deberá definir el organigrama funcional de la empresa prestadora del servicio, con una breve descripción de las funciones asumidas por cada uno de sus miembros.

II.8 Sistema de gestión informática, comunicaciones y soporte informático.

Se especificarán los sistemas tecnológicos de gestión de la Terminal y de comunicaciones que se implantarán internamente y que tendrán como principales usuarios a los diversos agentes a cargo de la estructura de servicios: puertas, conductores de medios de manipulación, gruístas, etc.

Asimismo, se describirán las comunicaciones que se establecerán con los otros agentes implicados en el paso de la mercancía por el puerto, haciendo referencia al tipo de información que se transmite y recibe así como a los soportes físicos y lógicos que se propone utilizar. Dicho sistema de gestión informática deberá permitir la automatización de las comunicaciones con los sistemas de información de la Autoridad Portuaria.

También se deberá explicitar los sistemas tecnológicos y de comunicaciones que se adoptarán en todos los ámbitos de la gestión a nivel operativo, indicándose si se trata de desarrollos propios o de sistemas y paquetes de software estándar. Se indicarán, asimismo, referencias de otras Terminales que utilicen los mismos sistemas.

II.9 Sistema de control de calidad previsto.

Se especificará el sistema de control de calidad que se pretende adoptar para asegurar la máxima calidad del servicio ofrecido en la Cláusula 9ª del Pliego de Condiciones de

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Explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

Se describirá una propuesta de Plan de Aseguramiento de la Calidad, que incluya un Programa de Mejora Continua en la prestación del servicio de la concesión, en el que se analicen las operaciones realizadas, las interrelaciones verticales y horizontales en el sistema, elaborando propuestas de mejora de la calidad del servicio. Muy en especial, el Programa deberá contemplar la participación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz así como la de aquellos colectivos cuya incidencia en la operativa de la concesión sea relevante (Estibadores, transporte terrestre, agentes marítimos, consignatarios, organismos públicos, etc.).

II.10 Plan de prevención de riesgos laborales.

Se desarrollarán las actuaciones en materia de Prevención que llevará a cabo el Concesionario dentro de la concesión, contemplando las condiciones expuestas en el apartado 5.3.i) de la Cláusula 5ª del Pliego de Condiciones de Explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del puerto de la Bahía de Cádiz.

II.11 Plan de Protección Medioambiental.

Deberá presentar un Plan de contingencias por contaminación accidental, que incluya medios de lucha contra la contaminación atmosférica y terrestre, que será complementado con un Plan Interior Marítimo (PIM) de conformidad con las especificaciones recogidas en el RD. 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

II.12 Medidas a tomar para reducir la estadía de contenedores en la Terminal.

Se describirán las medidas comprometidas tendentes a reducir la estadía de contenedores en la Terminal.

II.13 Capacidades de la Terminal.

Se justificará y propondrá:

La capacidad alcanzable del muelle en TEUs por metro lineal y año y el nivel de servicio propuesto, teniendo en cuenta las características propias del tráfico previsto.

La capacidad alcanzable por superficie en TEUs por hectárea de almacenamiento y año atendiendo las características propias del tráfico previsto, estadías de contenedores en la Terminal, número de alturas de contenedores en almacén (vacíos y llenos) y sobrecostes de remoción de contenedores para su entrega y recepción.

La capacidad máxima de la Terminal en TEUs/año, atendiendo a los distintos tipos de tráfico a albergar y la zonificación de la Terminal.

II.14 Automatización de la Terminal.

En su caso, deberá detallarse las operaciones potencialmente automatizables, total o parcialmente. Deberá describirse el proceso de transición hasta alcanzar el máximo grado de automatización previsto y su convivencia con las operaciones que se realicen manualmente. El proceso de automatización de la Terminal deberá acompasarse al incremento de actividad de estiba y desestiba en la propia Terminal y en el Puerto de la Bahía de Cádiz.

II.15 Plan de medidas de responsabilidad social corporativa.

Se detallarán las medidas de responsabilidad social corporativa, tanto en su vertiente social y de relaciones, como de responsabilidad ambiental orientada a reducción de consumos, valorización, uso de energías renovables, etc. que llevará a cabo el concesionario. El mencionado Plan deberá incluir valoración económica de las mismas.

II.16 Plan de protección de la Instalación Portuaria.

II.17 Plan de emergencias y autoprotección.

III. PROYECTO DE HABILITACIÓN.

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Se deberá adjuntar el Proyecto Básico de las obras e instalaciones a ejecutar por el licitador durante la vigencia de la concesión, suscrito por un técnico competente y visado por el colegio profesional. El contenido mínimo será el siguiente:

Memoria técnica.

Planos de plantas, alzados, secciones más significativas y descripción de las obras e instalaciones a ejecutar. Se hará especial incidencia en la pavimentación de la Terminal y se localizarán las diversas acometidas de servicios a definir por el licitador de acuerdo al Anexo nº 1 del presente Pliego.

Pliego de prescripciones técnicas donde se recoja los estándares de calidad de las distintas unidades de obra a ejecutar.

Presupuesto de las obras e instalaciones a realizar por el concesionario.

Programa y coordinación de las diferentes fases de obra/explotación.

Relación detallada de los proyectos constructivos que desarrollarán el proyecto básico presentado. Respecto de cada proyecto constructivo se indicará su título exacto, los plazos de inicio y finalización contados a partir del inicio del cómputo del plazo de la concesión. El licitador especificará cuáles de esos proyectos habrán de estar ejecutados, en todo o en parte, para que pueda iniciarse la explotación de la concesión.

IV. RESUMEN DE OFERTA DE EXPLOTACIÓN.

Además de proporcionar la información requerida en los apartados anteriores, el licitador deberá rellenar y firmar el resumen de su oferta, según el modelo del Anexo nº 4, que incluirá también, además de en el SOBRE Nº2, en el SOBRE Nº3.

SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

Proposición económica que se presentará estrictamente conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 3. Deberá presentarse en letra y número, fechada y firmada por el concursante o su representante, no aceptándose aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz estime fundamental para considerar la oferta.

Cada concursante solo podrá presentar una única oferta.

SOBRE Nº 3

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Título del Concurso: _________________________________________________________

Licitador: (Nombre y CIF )____________________________________________________

Fecha y Firma: _____________________________________________________________

La oferta económica contendrá:

a) Resumen de la oferta económica formulada estrictamente con arreglo al modelo que figura como Anexo nº 3 del presente Pliego, donde figurará, entre otros datos, lo siguiente: 

Superficie total de las distintas fases de la parcela a concesionar. Valores unitarios de la Tasa de Ocupación y de la Tasa de Actividad propuestos por

el licitador, sobre los mínimos establacido en la Base 6ª del presente pliego. Compromiso de tráfico mínimo de contenedores, de los diversos tipos de tráficos, a operar

anualmente en la Terminal. Valores anuales del importe de la Tasa de Ocupación y de la Tasa de Actividad

propuestos a abonar por el adjudicatario durante los 35 años de la concesión, en función a los valore unitarios de estas tasas y del faseado superficial propuesto por el licitador.

El licitador debe reseñar en letras y números las cantidades que en concepto de "Aportación económica dineraria a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz como Propuesta de pago a cuenta de la tasa de ocupación ", en su caso, se compromete a abonar a la Autoridad Portuaria en caso de resultar adjudicatario, de acuerdo con lo establecido en la Base 6ª del presente pliego.

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La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz liquidará al concesionario el pago a cuenta de la tasa de ocupación contemplada en su oferta, dentro del mes siguiente a la notificación del otorgamiento de la concesión, siendo de aplicación para el plazo de pago lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El importe de la cantidad ofertada por este concepto minorará, hasta su total compensación, los importes que se devenguen por las futuras liquidaciones de la tasa de ocupación.

Anualmente, desde la fecha de adjudicación del concurso, el importe pendiente de compensar al 31 de diciembre de cada año se corregirá con arreglo a la variación utilizada para la actualización de las tasas para el año siguiente.

b) Estudio económico-financiero de la concesión, que deberá comprender el contenido establecido en el Anexo nº 3 del presente Pliego.

BASE 19ª. Cuadro de tarifas máximas aplicables a los usuarios según modelo que se adjunta como Anexo nº 5 del presente Pliego.CONSULTAS.

Podrán formularse consultas sobre la documentación facilitada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz hasta QUINCE (15) DÍAS antes de la finalización del plazo para la presentación de las ofertas. Dichas consultas deberán formularse por escrito al Sr. Director de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Las respuestas a las consultas formuladas serán difundidas a través de la web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

BASE 20ª. CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de Contratación para la apertura de proposiciones se constituirá, en las dependencias de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, el undécimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo para presentación de ofertas o primer día hábil de la semana siguiente si aquel fuera sábado.

La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

El Director de la Autoridad Portuaria, que actuará como Presidente. El Jefe del División de Gestión Portuaria. La Jefa del Departamento Económico-Financiero. El Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y Secretaría. La Responsable de Apoyo Legal y Contratación, que actuará como Secretaria de la Mesa.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los miembros de la Mesa podrán ser sustituidos del siguiente modo:

El Jefe del División de Gestión Portuaria, El Jefe de División de Seguridad y Medio Ambiente.

La Jefa del Departamento Económico-Financiero, por la Jefa de Division del Área Económica.

El Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y Secretaría, por un Abogado del Estado, adscrito a los Servicios Jurídicos de la Provincia de Cádiz.

BASE 21ª. APERTURA DE PROPOSICIONES.

En el día y hora señalados la Mesa de Contratación realizará, en primer lugar y en sesión no pública, el trámite de la calificación de la documentación general incluida en el SOBRE Nº1 de las ofertas presentadas en tiempo y forma.

Si la Mesa apreciare algún defecto en la documentación presentada y este fuera subsanable, podrá conceder un plazo que, como máximo, será de (3) tres días hábiles para su subsanación.

A continuación la Mesa de Contratación, en acto público, comunicará a los licitadores el resultado de la calificación de documentos.

A continuación, o transcurrido el plazo correspondiente en el caso de haberse otorgado plazo para subsanar, la Mesa procederá en acto público a la apertura de los SOBRES Nº 3, que contienen las proposiciones económicas correspondientes a los licitadores admitidos y se leerán en voz alta las proposiciones económicas de cada una de ellas.

No se admitirán las ofertas que no se ajusten a lo establecido en los Pliegos de la licitación, y especialmente aquellas cuyo importe resulte inferior al mínimo establecido en los mismos.

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A continuación se dará apertura a los SOBRES Nº 2 y quedarán en poder de la Mesa de Contratación para su examen.

Finalizada la lectura de los resúmenes de las ofertas económicas, el Presidente de la Mesa invitará a los asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado.

Seguidamente se dará por finalizada la sesión, levantándose acta de la misma.

La Mesa procederá a la valoración de las ofertas admitidas conforme se establece en este Pliego, pudiendo para ello recabar cuantos informes estime pertinentes.

BASE 22ª. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.

1. Se excluirán aquellas ofertas que no se ajusten a lo establecido en los Pliegos de la licitación. La exclusión será propuesta por la Mesa al Consejo de Administración y será motivada.

2. Al analizar cada oferta, previamente a asignar la puntuación correspondiente, la Mesa examinará el Estudio económico-financiero presentado por el licitador, contrastándolo con la documentación e información por él suministrada, que deberá ajustarse en este punto a lo requerido en este Pliego. En caso de que considerase, motivadamente y por razones objetivas, que el Estudio no es fiable, la Mesa de Contratación dará audiencia al licitador, por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para que éste pueda justificar su oferta. Si la Mesa, a la vista de las alegaciones y los informes que estime oportunos, motivadamente no encuentra justificado al Plan, continuará la tramitación sin tenerla en cuenta y, en su momento, propondrá su exclusión.

Tampoco serán admisibles aquellas ofertas en las que el resumen de la oferta económica no sea coherente con el resto de documentación económica o ésta no sea coherente con la documentación técnica y de explotación, debiendo procederse como en el caso anterior.

3. La valoración de las ofertas, con una puntuación máxima de 100 puntos, se llevará a cabo con arreglo al siguiente desglose:

VALORACIÓN DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y DE EXPLOTACIÓN (HASTA 70 PUNTOS).

A) Proyecto empresarial.

Puntuación: hasta 35 puntos.

El compromiso estratégico presentado por el licitador, deberá incluir lo establecido en el apartado relativo al SOBRE Nº2 en la Base 18ª del presente pliego.

Para ser tenida en cuenta la oferta, los datos contenidos en este Compromiso Empresarial deben de ser coherentes en si mismo y con el resto de la documentación del SOBRE Nº2. La incoherencia manifiesta de los datos contenidos en este compromiso puede ser motivo de exclusión del concurso, para lo cual se procederá al igual que en el caso del punto 2 de la presente BASE.

La valoración del compromiso estratégico se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Compromiso de tráfico mínimo de contenedores (TEUs): hasta el 70% del total de la puntuación máxima a asignar del apartado A).

El tráfico mínimo comprometido deberá expresarse en la oferta y con el siguiente desglose:

Tráficos de origen/destino a Cádiz. Tráficos de tránsito de contenedores.

Se detallará en los primeros 15 años de explotación la concesión y se valorará el crecimiento del volúmen de tráfico mínimo comprometido. La valoración final dependerá del tráfico total comprometido durante estos primeros 15 años y se aplicarán los coeficientes 1 para TEUs en tránsito y 5 para los TEUs de importación/exportación.

En este sentido, se valorará el volumen, fiabilidad y tipología del tráfico ofertado durante los primeros 15 años de explotación, siendo de especial relevancia para la valoración el volumen de tráfico origen/destino de conrtenedores llenos, asi como los crecimientos del volumen de tráfico comprometido.

El licitador deberá aportar cuadro resumen donde se indique para cada año el volumen de tráfico mínimo ofertado de contenedores origen/destino Cádiz y en tránsito en TEUs/año, asi como que porcentaje de cada uno de los traficos anuales son tráfico propio, cuales están basados en un acuerdo acreditado con un operador y cuales constituyen un tráfico a captar

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una vez se inicie la explotación.

2. Conectividad que los tráficos de tránsito marítimo y de import-export aporten al Puerto de la Bahía de Cádiz: hasta el 20% del total a asignar.

Se valorará atendiendo al número de puertos, y diversidad de su ámbito geográfico, conectados con el de la Bahía de Cádiz, así como la frecuencia de dichas conexiones, teniendo en cuenta el grado de fiabilidad de la propuesta.

3. Acciones propuestas a desarrollar para incrementar el tráfico de origen/destino Cádiz: hasta el 10% del total de la puntuación máxima a asignar del apartado A).

Se valorará atendiendo a la oportunidad, magnitud y número de las acciones propuestas.

Serán descartadas del concurso aquellas propuestas cuya valoración en este apartado no alcance, al menos, quince (15) puntos.

B) Proyecto de Explotación.

Puntuación: hasta 30 puntos.

El proyecto empresarial debe estar respaldado por una propuesta de explotación coherente con el tráfico esperado y en la que prime la competitividad del proyecto: tanto en términos de la calidad del servicio prestado como en términos de productividad de las operaciones marítimas y terrestres, así como del aprovechamiento del suelo portuario puesto a disposición del concesionario.

Para ser tenida en cuenta la oferta, los datos contenidos en el Plan de Explotación deben de ser coherentes en si mismo y con el resto de la documentación del SOBRE Nº2. La incoherencia manifiesta de los datos contenidos en este plan puede ser motivo de exclusión del concurso, para lo cual se procederá al igual que en el caso del punto 2 de la presente BASE.

Serán valorados:

Hasta el 20% de la puntuación total de este apartado en relación a los plazos contenidos en la oferta: Se valorará positivamente que el faseado de la puesta en explotación de la terminal sea el mínimo, y que se ponga en explotación la máxima superficie posible de la terminal en el menor plazo posible (especialmente la primera fase propuesta).

Hasta el 50% de la puntuación total de este apartado: Los elementos que hacen posible una explotación de la Terminal competitiva, como la organización de las operaciones, la ordenación física de la superficie, la organización funcional, la tipología de equipos empleados, sistemas de información y protocolos que faciliten la entrega y recepción de contenedores, medidas para disminuir la estadía de contenedores en la Terminal y, en su caso, la introducción de la automatización y compromiso con la mejora continua.

Hasta el 3,5% de la puntuación total de este apartado: el análisis medioambiental de la explotación de la Terminal, controles establecidos y medidas correctoras incluidas en el Programa de Gestión Medioambiental presentado.

Hasta el 3,5% de la puntuación total de este apartado: El plan de medidas de responsabilidad social corporativa ofertadas, atendiendo al interés social de las medidas y a su presupuesto.

Hasta el 15% de la puntuación total de este apartado: el compromiso del licitador de asumir la responsabilidad de la circulación de la línea ferroportuaria que da servicio a la nueva terminal en virtud a las normas de circulación aprobadas por la Autoridad Portuaria, y en los términos del convenio suscrito entre esta y ADIF, según lo establecido en el apartado I.1.3 de la Base 18ª.

Hasta el 8% de la puntuación total de este apartado, la capacidad total alcanzable en virtud de los elementos y compromisos incluidos en la oferta.

C) Proyecto de Habilitación de la Terminal. 

Puntuación: hasta 5 puntos.

Se valorarán los proyectos de las obras e instalaciones necesarias durante toda la vigencia de la concesión, teniendo en cuenta la adecuación de las obras a las necesidades de explotación reflejadas en la oferta, el mayor estándar de calidad de estas y la calidad técnica de la propuesta,

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PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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La Comisión Técnica, la Mesa de Contratación o el Consejo de Administración podrán, en cualquier momento, y antes de la resolución del concurso, solicitar a los licitadores, las aclaraciones y ampliaciones que se estimen convenientes.

BASE 24ª. PLAZO DURANTE EL CUAL LOS LICITADORES SE OBLIGAN A MANTENER SUS OFERTAS.

BASE 25ª. Los licitadores se comprometen a mantener sus ofertas durante un plazo de ocho (8) meses a partir de la fecha límite del plazo de presentación de ofertas, independientemente del plazo de tramitación de la concesión administrativa.RESOLUCIÓN DE LA LICITACIÓN.

1. La Mesa de Contratación formulará la propuesta de resolución de la licitación con sujeción a lo establecido en este Pliego y, junto con todo lo actuado, la elevará al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

La propuesta contendrá el pronunciamiento sobre la adjudicación del concurso o la declaración de desierto del mismo así como, en su caso, sobre la inadmisión de aquellas ofertas que no se ajusten a lo establecido en este Pliego.

La propuesta de la Mesa no es vinculante para el Consejo de Administración ni genera ningún derecho al licitador propuesto, en su caso, como adjudicatario.

2. El Consejo de Administración resolverá la licitación de manera motivada. 

Durante el tiempo que transcurra hasta que recaiga resolución, los licitadores quedarán vinculados a sus ofertas.La resolución de la licitación deberá pronunciarse expresamente sobre las propuestas de inadmisión que pueda formular la Mesa.

La adjudicación se hará apreciando la proposición que, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en este Pliego, resulte la más ventajosa para los intereses públicos portuarios, sin atender sólo a la oferta económica.

El Consejo de Administración podrá declarar desierta la licitación cuando estime que ninguna de las ofertas presentadas cumple lo exigido en este Pliego o satisface plena o suficientemente el objetivo perseguido con este concurso. En tal caso la resolución también habrá de ser motivada.

3. La resolución por la que se adjudique el concurso detallará en todo caso:  El objeto de la oferta adjudicataria. Si el concesionario será una sociedad de nueva creación o el resultado de la adaptación de una

preexistente según la oferta adjudicataria. Respecto de la concesión a otorgar, el plazo de la concesión, las tasas portuarias, la existencia o

no de abono a cuenta de la tasa por ocupación privativa (y en tal caso el importe)

4. La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz notificará la resolución de la licitación a los licitadores.

BASE 26ª. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE OFERTAS NO ADJUDICATARIAS.  

Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas, como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el concurso y transcurridos sin efecto los plazos para la interposición de recursos y una vez otorgada la concesión, la documentación que acompaña a las ofertas quedará a disposición de los interesados.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz lo comunicará a los interesados. Pasados los tres meses siguientes desde dicha comunicación sin que se haya retirado la documentación, se entenderá abandonada y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz podrá proceder a su destrucción.

BASE 27ª. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.

La oferta seleccionada por el Consejo de Administración deberá someterse a la tramitación prevista en la Sección 3ª del RDL 2/2011 (TRLPMM) para el otorgamiento, en su caso, de la correspondiente concesión. Para ello deberán presentar la siguiente documentación para su tramitación en el plazo máximo de UN MES (1), a contar desde la notificación de la adjudicación:

27.1) Documentación. a) Escritura de constitución o de adaptación de la sociedad, en los términos establecidos en la Base

14ª del presente Pliego. Deberá acreditarse la inscripción en el Registro Mercantil o haber iniciado la tramitación de la misma con presentación en el Registro.

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PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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b) Certificación del Organismo competente que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las cuotas.

d) Copia del seguro de daños y responsabilidad civil, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5.3.8. del Pliego de Cláusulas de Explotación de la concesión.

e) Resguardo acreditativo de haber ingresado en la Autoridad Portuaria el importe de los anuncios del concurso.

f) Garantía provisional por un importe equivalente al 2% del presupuesto total de las obras, instalaciones y maquinaria adscritas a la concesión e incluidas en el proyecto, a disposición del Presidente de la APBC y que sustituirá a la fianza del concurso prevista en la Base 17ª.

Dicha garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la vigente legislación de Contratos del Sector Público (se adjunta modelo de Aval).

De no cumplirse este requisito en el plazo establecido, la Autoridad Portuaria acordará dejar sin efecto la adjudicación del concurso realizada, con incautación de la fianza del concurso constituida, pudiéndose proceder a nueva adjudicación a favor de otro de los licitadores presentados o, discrecionalmente, a convocar nuevo concurso.

g) En el caso de que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz haya establecido prescripciones técnicas al proyecto presentado, el adjudicatario deberá introducirlas bien modificando los proyectos básicos presentados, bien mediante la presentación de una adenda al mismo que recoja la totalidad de las modificaciones; en cualquier caso, por cuadruplicado ejemplar.

h) Solicitud de licencia para prestar el Servicio Portuario de Manipulación de Mercancías y de los Servicios Comerciales que procedan.

i) Documento acreditativo de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente a la actividad autorizada.

27.2) El proyecto, será sometido a información pública y oficial. Al mismo tiempo, se iniciará, si fuera necesario, la tramitación en materia de prevención medio ambiental según la legislación vigente.

En la referida fase de información pública no se admitirá la concurrencia de proyectos en competencia, ya que ello queda suplido con la convocatoria previa del concurso para seleccionar la oferta.

Una vez concluida la misma, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz dictará resolución sobre el otorgamiento de la concesión administrativa para la ocupación del dominio público portuario, incluyendo, si procediere, los condicionamientos y modificaciones que se estimen necesarios a la vista de las alegaciones e informes presentados.

Si el adjudicatario justificara que estas modificaciones suponen un incremento sustancial del coste o una disminución sustancial de la rentabilidad del proyecto, podrá renunciar a la adjudicación, sin pérdida de la garantía provisional. Si la Autoridad Portuaria, motivadamente, considera insuficiente la justificación presentada por el adjudicatario dejará sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía provisional constituida.

27.3) Una vez dictada por la APBC la resolución sobre el otorgamiento de la concesión administrativa, en el plazo máximo de UN MES (1) contados desde la notificación de la misma, el adjudicatario deberá presentar proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente, que deberá redactarse en base al proyecto básico que ha servido de base para la selección de la oferta y para la resolución dictada por la Autoridad Portuaria sobre el resultado de la información pública y oficial desarrollada, así como para la resolución dictada como consecuencia de la tramitación medioambiental.

27.4) El otorgamiento de la concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7 del RDLeg. 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

BASE 28ª. IMPUESTOS Y GASTOS LEGALES.

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se originen en el concurso y en el otorgamiento de la autorización, tales como proyecto básico, proyecto constructivo, tasas o precios públicos por

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licencias, gastos de anuncios (incluidos aclaraciones o rectificaciones), otros impuestos y tasas, y en general, cuantos sean legalmente exigibles.

El otorgamiento de la autorización obliga al titular a la obtención y mantenimiento en vigor de licencias, permisos y autorizaciones que le sean legalmente exigibles y al pago de los impuestos que le sean de aplicación, incluyendo el Impuesto de Bienes Inmuebles.

BASE 29ª. SEGUROS.

El adjudicatario estará obligado a concertar los siguientes seguros:

Durante la fase de construcción, un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados como consecuencia de la ejecución de las obras durante el mismo periodo de tiempo. Antes del comienzo de la ejecución de las obras, deberán facilitarse a la APBC los documentos acreditativos de haberse suscrito las correspondientes pólizas.

Durante la fase de explotación, y según lo dispuesto en el apartado 5.3. de la Cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas de Explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz, el concesionario, deberá tener suscrita una póliza que de cobertura a la responsabilidad civil y los daños a terceros, incluyendo expresamente entre otros los daños derivados de la prestación de los servicios portuarios de manipulación de mercancías al tráfico de contenedores en la Nueva Terminal Pública, con una compañía de seguros de reconocido prestigio y una cobertura mínima de TRES MILLONES DE EUROS.

Antes del comienzo de la explotación, deberán facilitarse a la APBC los documentos acreditativos de haberse suscrito las correspondientes pólizas.

BASE 30ª. OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS LEGALMENTE PROCEDENTES.

El adjudicatario de la autorización deberá obtener por su cuenta las demás licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Será de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario la derivada de la solicitud y consecución de cuantas licencias y permisos corresponda otorgar a otras administraciones (licencia de obras, de apertura…). No obstante la Autoridad Portuaria colaborará con el adjudicatario en cuantos trámites le requiera.

BASE 31ª. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DEL CONCURSO.

La fianza del concurso, a la que se ha hecho referencia en la Base 17ª, será devuelta a los concursantes una vez que se haya resuelto el concurso. La fianza provisional del adjudicatario será devuelta una vez haya constituida la garantía provisional prevista en la Base 27ª.f).

BASE 32ª. PERSONAL LABORAL.

El personal que preste servicio en la explotación de las instalaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin relación laboral alguna con la APBC. En cualquier caso, la actividad necesaria para la explotación y mantenimiento de las instalaciones no confiere al personal empleado por el adjudicatario la condición de empleado de la APBC, no creándose por lo tanto, vínculo laboral alguno, ni de cualquier otro carácter, entre dicho personal y la APBC; y dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien estará obligado al pago de sus retribuciones y de todas las cargas sociales derivadas de lo dispuesto en la legislación laboral vigente, así como por la Seguridad Social y en particular, asume la responsabilidad de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respondiendo de cuantas consecuencias deriven de la inobservancia de este compromiso. El adjudicatario, previo al inicio de la explotación, remitirá a la Dirección de la APBC el estudio de evaluación de riesgos del centro de trabajo, así como una relación con los datos del Delegado de Prevención de la empresa, encargado de prevención y trabajadores encargados de emergencias.

Cuando por extinción de la concesión se produzca la reversión, quedarán extinguidos automáticamente los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el dominio público concedido y las obras o instalaciones objeto de la reversión. Tampoco asumirá la APBC los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el titular de la autorización para el ejercicio de su actividad empresarial, sin que por tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del texto refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, ni que la APBC sea el empresario principal de la actividad realizada por el titular de la autorización, a los efectos del artículo 42 de dicho texto refundido.

Las normas señaladas en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a todos los supuestos de extinción, sin perjuicio de que los casos de rescate puedan los terceros interesados ejercitar las acciones

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ANEXOS

ÍNDICE

ANEXO nº 1: ÁMBITO DE LA CONCESIÓN DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS.

PLAZOS/FECHAS MÁXIMAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS E INICIO DE EXPLOTACIÓN.

ANEXO nº 2: PLANOS.

ANEXO nº 3: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA, CONTENIDO DE LA OFERTA ECONÓMICA Y MODELO DE AVAL.

ANEXO nº 4: RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA Y DE EXPLOTACIÓN

ANEXO nº 5: MODELO DE TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES A LOS USUARIOS.

ANEXO Nº 6: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD O DE ADAPTACIÓN DE SOCIEDAD PREEXISTENTE (BASE 14ª).

ANEXO nº 7: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A PRESENTAR POR EMPRESAS NO ESPAÑOLAS.

ANEXO nº 8: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

ANEXO nº 9: INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ EN RELACIÓN CON LA OPERATIVA DE LA CONCESIÓN.

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Anexo nº 1

ÁMBITO DE LA CONCESIÓN DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES.

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS.

PLAZOS/FECHAS MÁXIMAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS E INICIO DE EXPLOTACIÓN.

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Anexo nº 1 ÁMBITO DE LA CONCESIÓN DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS. PLAZOS/FECHAS MÁXIMAS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS E INICIO DE EXPLOTACIÓN.

1. OBJETO.

Este documento tiene por objeto definir el ámbito físico de la concesión de la Nueva Terminal de Contenedores que sirva de soporte para la prestación del servicio portuario de manipulación y transporte de mercancías al tráfico de contenedores, así como definir los requerimientos mínimos de la terminal.

2. ÁMBITO DE LA CONCESIÓN Y PLAZOS/FECHAS MÁXIMAS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS E INICIO DE EXPLOTACIÓN.

Conformará el ámbito físico de la terminal una superficie total de aproximadamente 25,44 Ha, incluyendo la zona a concesionar, la zona de maniobra y la superficie ocupada por las vías de la terminal ferroviaria y el PIF.

En la superficie adscrita a la Terminal no se incluye en concesión:

o La zona de maniobra, que queda definida por una franja paralela al cantil del muelle de cómo mínimo 50 metros de ancho (máximo 60 metros de ancho) a lo largo de la totalidad del muelle; la concreta extensión de la citada zona de maniobra será la propuesta en la oferta adjudicataria del concurso.

o La superficie destinada a la terminal ferroviaria (48.294 m2). o La superficie ocupada por el Puesto de Inspección Fronterizo, incluido el viario Anexo a

este y sus aparcamientos (25.865 m2).

La determinación exacta de la superficie que comprende la concesión se concretará en la oferta y en la correspondiente acta de entrega, sin perjuicio de las precisiones que puedan resultar en el reconocimiento de las obras del concesionario, que se reflejarán a su vez en el acta de reconocimiento.

La totalidad de las obras responsabilidad del concesionario, a excepción de las obras de la terminal ferroviaria, deberán estar finalizadas en el plazo ofertado, estableciéndose como plazo máximo dieciocho (18) meses a contar desde el otorgamiento de la concesión. En todo caso, si la fecha de la efectiva puesta a disposición del concesionario de las obras de la Nueva Terminal de Contenedores es posterior al del otorgamiento de la concesión, se entenderá esta primera como inicio del cómputo de los plazos para la finalización de las obras y del inicio de la explotación. Las obras restantes del 50% de la pavimentación y urbanización asociada se ejecutarán en el plazo previsto en la oferta adjudicataria.

El inicio de la explotación de la concesión no podrá ser posterior al plazo ofertado, o en su defecto a dieciocho (18) meses desde el otorgamiento de la concesión, excepto en el caso previsto en el punto anterior.

3. PARÁMETROS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA CONCESIÓN.

Al contemplar la concesión la ordenación del suelo, las ofertas deberán respetar en todo caso los siguientes parámetros:

Zona de maniobra: deberá tener una anchura mínima de 50 metros a lo largo de la totalidad del muelle y paralela a su cantil. La zona de maniobra se utilizará para el movimiento de grúas de muelle, circulación y carga y descarga del buque, debiendo quedar expedita cuando no haya operativa de buques. La Dirección de la Autoridad Portuaria establecerá las normas de permanencia de mercancías y de circulación general en esta zona, para su óptima utilización. La finalización de la pavimentación de esta zona corresponderá al concesionario.

Zona destinada a terminal ferroviaria: La zona de la terminal ferroviaria está excluida de la concesión. El licitador especificará en su oferta las dimensiones de esta superficie, pudiéndose modificar si se justifica convenientemente la necesidad.

Esta superficie no concesionable, únicamente se podrá destinar a la gestión de trenes y a la operativa relacionada con la terminal ferroviaria.

El licitador podrá ofertar su explotación de acuerdo con lo establecido en la Base 18, Sobre nº 2, Proyecto Empresarial I.1.3.

Zona de acceso y servicios auxiliares: se ubicará en el oeste del ámbito de la concesión; en ella se

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PLIEGO ADMINICONTENDE SERV

4.2

4.3

4.4

4.5

4.6

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PLIEGO ADMINICONTENDE SERV

4.7

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PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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Lo anterior no significa la atribución de ningún tipo de derecho o preferencia a favor del concesionario. Por otra parte, el compromiso citado no impedirá que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz pueda otorgar autorizaciones administrativas sobre la futura ampliación.

7. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS EN OBRAS E INSTALACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO.

El concesionario deberá construir, como mínimo, las siguientes instalaciones:

Cierre del recinto e instalaciones de seguridad y control del mismo. Se incluirán, como mínimo, sistemas para el control de acceso de personas, vehículos y

mercancías, con equipamientos de circuito cerrado de televisión, alarmas de incendio e intrusión y sistemas de comunicación terrestre y marítima. El concesionario procederá al vallado perimetral de la Terminal siguiendo el límite concesional que se indicará en las respectivas Actas de replanteo.

Carriles de rodadura para las grúas de operaciones marítimas y terrestres, incluyendo su cimentación, distintos a los entregados por la Autoridad Portuaria.

Pavimentos y viales en toda la superficie (incluyendo zona de maniobra y tránsito y terminal ferroviaria). Los pavimentos en la terminal se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ROM de Pavimentos. Será por cuenta del concesionario la construcción de los puentes de paso necesarios sobre el canal de desagüe de aguas pluviales.

Red de desagües de aguas pluviales de la terminal. El diseño de la red deberá adecuarse en todo momento a las disposiciones legales .Las aguas

pluviales verterán a la red colectora de aguas pluviales de la Autoridad Portuaria y a la dársena. Puertas de Entrada/Salida, incluyendo las instalaciones necesarias para el servicio de aduanas,

así como para otros diferentes organismos de inspección y control que se consideren oportunos. Red de desagües de aguas fecales, red de aguas residuales de talleres y conexiones con la red

general del sector, incluyendo arquetas de registro y sistemas de depuración en su caso. Iluminación general y de trabajo del recinto. Se incluirá un grupo electrógeno de emergencia

para garantizar el funcionamiento de los sistemas y equipos de seguridad. Redes de electricidad, agua, comunicaciones, etc. en el interior de la superficie. La terminal

deberá estar dotada de una red interna de canalizaciones para comunicaciones que interconecte todas las edificaciones, incluidos los resguardos de aduana. El concesionario asumirá la interconexión de esta red con la red general de comunicaciones del puerto y deberá reservar dos conductos de 110 mm. de diámetro para uso exclusivo y gratuito de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Deberá contemplarse, ante una petición de la Autoridad Portuaria de Bahía de Cádiz, la interconexión de los sistemas de seguridad (información de alarmas, video del circuito cerrado de TV, etc.) de la terminal con el centro de control de seguridad de aquélla.

Instalación contra incendios en el interior de la superficie. Se incluirá una red de hidrantes contra incendios para proteger los edificios, instalaciones y mercancías, así como red perimetral para proteger la explanada.

Sistema de pesaje de contenedores. Oficinas propias para administración y operación y para servicios aduaneros. Vestuarios y demás instalaciones exigibles por la normativa laboral. Talleres de mantenimiento Instalaciones para depósito de contenedores frigoríficos. Instalaciones para contenedores con mercancías IMDG equipadas con los elementos de lucha

contra siniestros exigibles por la normativa vigente B.I.E. equipadas y carros portátiles de extinción de incendios en número suficiente. Inicialmente se construirán cubetos de retención con capacidad mínima de dos contenedores de 40 pies para posibles derrames de contenedores de MMPP, con arqueta de recogida y válvula de cierre.

La totalidad de las obras responsabilidad del concesionario en su primera fase, a excepción de las obras de la terminal ferroviaria, deberán estar finalizadas en el plazo máximo de dieciocho (18) meses a contar desde el otorgamiento de la concesión. En todo caso, si la fecha de la efectiva puesta a disposición del concesionario de las obras de la Nueva Terminal de Contenedores es posterior al del otorgamiento de la concesión, se entenderá esta primera como inicio del cómputo de los plazos para la finalización de las obras y del inicio de la explotación.

El régimen aplicable a la ejecución de las obras será el previsto en este Pliego.

8. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS EN EQUIPOS A CARGO DEL CONCESIONARIO.

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PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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El concesionario deberá aportar los equipos adecuados para garantizar la máxima calidad, eficiencia y seguridad en la prestación del servicio y deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos mínimos:

Grúas de muelle: Debido a la gran importancia de asegurar la calidad del servicio, el equipo mínimo operativo que deberá estar presente en el muelle al final del primer año, a contar desde el inicio de la explotación, será de DOS (2) grúas portacontenedores pórtico sobre raíles con las características adecuadas para los tipos de buques con los que se relacionan los tráficos ofertados.

Se deberá disponer de un número mínimo de grúas portacontenedores de muelle para que no se supere el ratio de TEU por grúa propuesto en su oferta, que en ningún caso podrá superar los 150.000 TEU por grúa de muelle durante los primeros cinco años de explotación. Sin perjuicio de la obligación de proponer en su oferta de ratios de aprovechamiento máximos de los equipos, este ratio podrá ser revisado de acuerdo al Plan de Calidad con el fin de adecuarse a la evolución tecnológica. La primera revisión del ratio se podrá efectuar a partir del quinto año de inicio de actividad.

Como mínimo dos de las grúas de muelle deberán estar preparadas para alcanzar productividades brutas de 40 movimientos por hora a partir del quinto año de explotación.

Los equipos del área de depósito deberán ser los suficientes para garantizar las productividades máximas presentadas en la oferta y aprobadas por la Autoridad Portuaria, con la máxima calidad en la prestación del servicio.

Se deberá disponer de un número mínimo de equipos de parque de almacenamiento para que no se supere el ratio de TEU por equipo propuesto en su oferta. Sin perjuicio de la obligación de proponer en su oferta de ratios de aprovechamiento máximo de los equipos, estos ratios podrán ser revisados de acuerdo al Plan de Calidad con el fin de adecuarse a la evolución tecnológica. La primera revisión del ratio se podrá efectuar a partir del quinto año de inicio de actividad.

9. RENDIMIENTOS MÍNIMOS DE LA CONCESIÓN.

Debido a la importancia que tiene para el Puerto de la Bahía de Cádiz conseguir el máximo aprovechamiento posible de la superficie objeto del presente concurso, se ha determinado los rendimientos mínimos que deben conseguirse a lo largo de todo el periodo de explotación:

Al alcanzar la capacidad máxima del atraque, el rendimiento que se pueda obtener de la línea de atraque debe ser superior a los 650 TEU por metro lineal de muelle y año.

Al alcanzar la capacidad máxima de la superficie, se debe poder conseguir una capacidad de almacenamiento por encima de los 24.000 TEU por Hectárea de área de depósito (excluyendo la zona de maniobra, terminal ferroviaria y otros espacios no directamente destinados al almacenamiento y operativa de recepción/expedición de contenedores). La capacidad resultante no será inferior a 371.000 TEU/año.

10. EQUIPOS A APORTAR POR EL CONCESIONARIO RELACIONADOS CON LA TERMINAL FERROVIARIA.

El concesionario deberá aportar los equipos adecuados para garantizar la máxima calidad, eficiencia y seguridad en la prestación del servicio y deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos mínimos:

Grúas pórtico: Debido a la configuración de la Terminal y a la gran importancia de asegurar la calidad del servicio, el equipo mínimo necesario que deberá estar presente al final del quinto año en la Terminal ferroviaria, a contar desde el inicio de la explotación, deberá será de una (1) grúa pórtico, con las características adecuadas para desempeñar sus funciones en la terminal ferroportuaria a construir.

Los equipos del área de depósito de la terminal ferroviaria deberán ser los suficientes para garantizar las productividades máximas presentadas en la oferta y aprobadas por la Autoridad Portuaria, con la máxima calidad en la prestación del servicio.

A partir de ese momento, se deberá disponer de un número mínimo de equipos de parque de almacenamiento para que no se supere el ratio de TEU por equipo propuesto en su oferta. Sin perjuicio de la obligación de proponer en su oferta de ratios de aprovechamiento máximo de los equipos, estos ratios podrán ser revisados de acuerdo al Plan de Calidad con el fin de adecuarse a la evolución tecnológica. La primera revisión del ratio se podrá efectuar a partir del quinto año de inicio de actividad.

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PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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Anexo nº 2 PLANOS

PLANO Nº 1. DE UBICACIÓN

PLANO Nº 2. DE ZONIFICACÓN

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PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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Anexo nº 3

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

CONTENIDO DE LA OFERTA ECONÓNICA.

MODELO DE AVAL

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PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

Página 57

Puerto de la Bahía de Cádiz

Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA

D.…………………………………………………………….con domicilio en………………..……. DNI……………………. y NIF…………….., en su propio nombre (o de la empresa que representa; en este caso se hará constar el CIF de la misma), que designa expresamente a efectos de notificaciones, el siguiente domicilio…..………………………..………………….……………………………………………. , enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del “CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA “CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ” y de las condiciones y requisitos que se exigen en el Pliego de Bases de dicho concurso, en el Pliego de Condiciones que regulará la concesión, y en el Pliego de Explotación, solicita se seleccione su oferta, a los efectos determinados en los citados Pliegos, comprometiéndose a la construcción, gestión y explotación de la Nueva Terminal del Puerto de la Bahía de Cádiz, con estricta sujeción a los expresados requisitos, por las siguientes cantidades:

MODALIDAD DE TERMINAL OFERTADA:

Modalidad A: Terminal abierta al uso general.

Modalidad B: Terminal abierta al uso general y Terminal abierta al uso particular. Indicar, en su caso, la Empresa Naviera que explotará la Terminal dedicada a uso particular: …………………………………………………………………………………………………………….

1. SUPERFICIE DE LA PARCELA EN LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DE LA DÁRSENA COMERCIAL DE CÁDIZ: Superficie total de las distintas fases de la parcela a concesionar, según el Plan de Explotación ofertado por el licitador: FASE 1: ______________________ metros cuadrados (expresado en letra y número). (mínimo 60.000 m2) FASE 2: ______________________ metros cuadrados (expresado en letra y número). FASE 3: ______________________ metros cuadrados (expresado en letra y número).

2. TASA DE OCUPACIÓN (TO): €/m2 x año, (≥3,39202356 €/m2/año) (Se establece como valor mínimo el resultante de aplicar el tipo de gravamen del 5,5% a la valoración de la superficie de los terrenos a ocupar establecida en el punto 1 de la Base 6ª del presente pliego, lo que da un valor mínimo de 3,39202356 €/m2/año.

3. TASA DE ACTIVIDAD (TA): se establece como mínimo los valores establecidos en el punto 2 de la Base 6ª del presente pliego:

A) TRÁFICO DE CONTENEDORES CON ORIGEN/DESTINO CADIZ (IMPORT/EXPORT):

DE 0 A 50.000 TEUs 0,4 €/TEU DE 50.001 A 100.000 TEUs 0,5 €/TEU >100.000 TEUs 1,0 €/TEU

B) TRÁFICO DE CONTENEDORES EN TRANSITO: En este caso se aplicarán los valores de la Cuota para la tasa de actividad para contenedores con origen/destino Cádiz rebajadas en un 50%.

Cuantía propuesta de Tasa de Actividad (TA):

A) TRÁFICO DE CONTENEDORES CON ORIGEN/DESTINO CADIZ (IMPORT/EXPORT):

DE 0 A 50.000 TEUs ____ €/TEU (≥0,4 €/TEU) DE 50.001 A 100.000 TEUs ____ €/TEU (≥0,5 €/TEU) >100.000 TEUs ____ €/TEU (≥1,0 €/TEU)

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PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

Página 58

B) TRAFICO DE CONTENEDORES EN TRANSITO: En este caso se aplicarán los valores de la Cuota para la tasa de actividad para contenedores con origen/destino Cádiz rebajadas en un ____% (Nota: Valor máxima de rebaja del 50%).

Trafico mínimo anual total ofertado:

A) Tráfico Contenedores Origen/Destino Cádiz: Año 1º=______________ TEUs/año (mínimo de 50.000 TEUs/año)

Año 2º=______________ TEUs/año (mínimo de 50.000 TEUs/año) Año 3º=______________ TEUs/año (mínimo de 50.000 TEUs/año) Año 4º=______________ TEUs/año (mínimo de 50.000 TEUs/año)

Año 5º=______________ TEUs/año (mínimo de 75.000 TEUs/año)

Crecimiento anual de tráfico mínimo a partir del año 6º=_____% (mínimo del 3%)

B) Tráfico de Contenedores en Transito:

Año 1º=______________ TEUs/año. Año 2º=______________ TEUs/año. Año 3º=______________ TEUs/año. Año 4º=______________ TEUs/año.

Año 5º=______________ TEUs/año.

Crecimiento anual de tráfico mínimo a partir del año 6º=_____% (mínimo del x%) Se devengará por cada operación de embarque o desembarque realizada y se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el pliego del concurso. En el tráfico en tránsito se devengará esta tasa tanto en la operación de desembarque como en la de embarque. En base a lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que la suma de los tráficos comprometidos de Contenedores Origen/Destino Cádiz y Transito, se corresponde con el total de tráfico comprometido, el valor resultante de las tasas a lo largo de los 15 primeros años de la concesión es el siguiente:

  Tasa de Ocupación (TO)  Tasa de Actividad (TA)

Año 1     

Año 2     

Año 3     

Año 4     

Año 5     

Año 6     

Año 7     

Año 8     

Año 9     

Año 10     

Año 11     

Año 12     

Año 13     

Año 14     

Año 15     

Total     

En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2º.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Tasa mínima de actividad: 20 % sobre Tasa de Ocupación especificada en el punto 2 del presente Anexo, aplicada sobre la superficie de cada una de las fases ofertadas en el punto 1.

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4. ADELANTO DE LA CUANTÍA DE LA TASA DE OCUPACIÓN (TO) En concepto de pago a cuenta de la tasa de ocupación, según el apartado 4 de la Base 6ª del presente pliego_______________________________________ euros (reseñar importe en letras y números). A todos los efectos, esta proposición no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni los demás tributos que puedan corresponder.

Cádiz, a ___ de __________ de 2015 Fecha y firma del proponente.

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Puerto de la Bahía de Cádiz

Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz

MODELO DE AVAL

La entidad (Razón Social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ………………………………..

……….......................................…………………………………………………………………………………………………………………… con domicilio, (a efectos de notificaciones y requerimientos) en…………………….en la calle/plaza/avenida ……………………………………………………………………………………..……………………………………y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………….…………………………………………con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

AVALA A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………………………………………………………………………… para responder de las obligaciones siguientes: FIANZA POR LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA “CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ”. Ante el SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, por importe de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Art. 56.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, de naturaleza irrevocable y de ejecución automática y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, con sujeción a los términos previstos en la vigente legislación de Contratos del Sector Público y en la normativa de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de la Autoridad Portuaria, o quien en su nombre esté habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha:…………………………………………………………………………………………………………………………………………… Razón social de la entidad:……………………………………………………………………………………………………………………… Firma de los apoderados:…………………………………………………………………………………………………………………………

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia:

Fecha: Número o Código:

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CONTENIDO DE LA OFERTA ECONOMICA

1. OBJETO.

El presente documento tiene por objeto definir el contenido del Estudio económico financiero en que se basa la oferta.

El Estudio deberá presentarse en papel y en CD, en formato EXCEL y debe incluirse en el SOBRE Nº 2.

2. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO.

La oferta económica se completará con un estudio económico financiero que acredite la viabilidad de la propuesta presentada. El estudio deberá detallarse por anualidades, para toda la duración de la concesión y deberá englobar todas las actividades que se desarrollen en la Terminal objeto de concesión.

Dicho estudio deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

a) Plan de inversión.

Un plan de inversiones anualizado y detallado de las obras y adquisición de maquinaria y equipos, indicando sus vidas útiles, así como las inversiones en reposición necesarias.

b) Cuenta de resultados previstos.

Una cuenta de resultados anualizada para todo el período de concesión, la cual englobe los ingresos y los gastos obtenidos por el concesionario y por los titulares de las licencias para la prestación de los servicios portuarios.

INGRESOS.

Los ingresos deberán presentar como mínimo, para cada año, el siguiente nivel de detalle:

1. Servicio portuario de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías:

Ingresos por tráficos de origen/destino a Cádiz contenedores llenos. Ingresos por tráficos de origen/destino a Cádiz contenedores vacíos. Ingresos por tráfico de tránsito de contenedores llenos. Ingresos por tráfico de tránsito de contenedores vacíos.

2. Ocupación de superficie.

Ingresos detallados en función de los tráficos ofertados y estadías previstas.

3. Otros ingresos (a describir).

GASTOS.

Los gastos deberán presentar como mínimo, para cada año, el siguiente desglose:

1. Tasas portuarias y mejora de tasas.

Tasa por ocupación (incluyendo la tasa a cuenta a la que se compromete el licitador según lo establecido en la Base 6ª).

Tasa de actividad. Tasa a la mercancía operada.

2. Dotaciones a la amortización.

3. Dotaciones al fondo de reversión de la concesión.

4. Costes variables de explotación

Servicio portuario de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías

Personal (incluido el coste de estibadores). Consumos. Mantenimiento de equipos. Otros (a describir).

Otros (indicar el concepto).

Personal (incluido el coste de estibadores). Consumos. Mantenimiento de equipos.

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Otros (a describir).

Aquellos gastos que afecten a más de un servicio portuario, como por ejemplo los derivados del mantenimiento y manipulación de maquinaria para almacenamiento de contenedores, los cuales pueden afectar tanto al servicio de estiba como al servicio de transporte horizontal, deberán ser distribuidos entre los servicios a los que afecten, justificándose la fórmula empleada para el prorrateo de los mismos.

Otros gastos (a describir).

Personal. Otros (a describir).

Gastos financieros.

c) Balances de situación previstos.

Un balance de situación a 31 de diciembre de cada año durante todo el período de concesión.

La totalidad de la maquinaria y los equipos que se utilicen en la explotación de la Terminal deberán constar en el epígrafe de Inmovilizado del Balance de situación.

En la elaboración de los Balances de situación deberá tenerse en cuenta la restricción derivada del cumplimiento del ratio establecido en el Pliego de Cláusulas de Explotación relativo a la relación entre fondos propios (sin considerar los préstamos participativos que pudiera haber) e inmovilizado total.

d) Cuadro de financiación previsto.

Un cuadro de financiación que contenga la previsión anualizada para todo el período concesional.

En este apartado se tendrá en consideración el efecto de la tasa a cuenta.

e) Fuentes de financiación.

Descripción de la forma en que se va a llevar a cabo la financiación de las diferentes inversiones a realizar, tanto en obras como en maquinaria y equipos de manipulación, indicando si se hará con recursos generados por la empresa, fondos propios y/o financiación ajena con entidades de crédito.

Por lo que respecta a las inversiones financiadas con fondos propios, el licitador deberá informar si tiene previsto realizar una o varias suscripciones de capital antes del otorgamiento y/o durante la vida de la concesión y de la cuantificación de las mismas.

Por lo que respecta a la financiación ajena con entidades de crédito, se deberán presentar los compromisos suscritos por dichas entidades, en los cuales se comprometan a financiar las inversiones a realizar por el licitador en el caso de otorgamiento de la concesión, al menos para los seis primeros años.

f) Memoria explicativa.

Se deberá incluir una memoria explicativa de los diferentes apartados contenidos en el estudio económico financiero, relacionando los mismos con los parámetros físicos de tráfico (ingreso y coste variable unitario para cada tipo de servicio y tipo de tráfico), inversión (año de adquisición, importe unitario y vida útil), capacidad máxima de la Terminal (en función del sistema de explotación y la maquinaria existente en cada momento), etc.

Con el fin de homogeneizar las propuestas económicas, todas las magnitudes deberán expresarse en euros, atendiendo una variación anual constante del IPC anual del 2 % durante todo el período concesional.

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Anexo nº 4

RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA Y DE EXPLOTACIÓN.

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Anexo nº 4

RESUMEN DE OFERTA TÉCNICA Y DE EXPLOTACIÓN.

Además de proporcionar la información requerida en los apartados anteriores, el licitador deberá rellenar y firmar el siguiente resumen de su oferta, que incluirá también, además de en el SOBRE Nº2, en el SOBRE Nº 3:

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Puerto de la Bahía de Cádiz

Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz

RESUMEN DE OFERTA TÉCNICA Y DE EXPLOTACIÓN D./Da. ...................................................................., con domicilio en ………………………............, provincia de......................................, Calle .................., número ......................y DNI número.............., en nombre............ (propio o de la empresa que representa), con CIF ........ y domicilio fiscal en ................, presenta al concurso para el OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO EN LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ QUE SIRVA DE SOPORTE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS AL TRÁFICO DE CONTENEDORES la siguiente OFERTA TÉCNICA Y DE EXPLOTACIÓN:

Fechas:

Infraestructura a ejecutar: (según fases) ...

Adquisición de maquinaria: ...

Puesta en explotación: (según fases) ...

El tráfico marítimo anual previsto que se propone en unidades TEUs es el siguiente:

T1 es el tráfico mínimo comprometido de origen/destino Cádiz de contenedores y T2 es el tráfico mínimo en tránsito. El año 1 se considerará el año 2018.

El sistema de explotación escogido se basa en la utilización de la siguiente tipología de equipos________

(Por tipología de equipo) La productividad máxima admisible por cada uno de los equipos empleados es de _____TEUs por equipo y año.

(Para cada una de las grúas de muelle previstas) La productividad bruta máximo alcanzable en términos de movimientos por hora es de ________

El número máximo de TEUs origen/destino por puerta de entrada es de _________

El número máximo de grúas portacontenedores de muelle sobre raíles que estarán presentes en los 589,5 metros lineales de muelle es de _______

El sistema de explotación____(si/no) es automatizable. La oferta_____(si/no) contempla la introducción de la automatización en el sistema de explotación.

El mínimo rendimiento anual de la línea de atraque anual durante toda la vigencia de la concesión es de _________TEUs por metro lineal y año. El máximo rendimiento anual de la línea de atraque anual durante toda la vigencia de la concesión es de ________ TEUs por metro lineal y año, (describir bajo qué condiciones).

El mínimo rendimiento anual de almacenamiento del área de depósito (superficie total excluyendo la zona de maniobra, y otros espacios no directamente destinados al almacenamiento y operativa de recepción/expedición de contenedores) durante toda la vigencia de la concesión es de _______ TEUs por hectárea. El máximo rendimiento anual de almacenamiento del área de depósito durante toda la vigencia de la concesión es de _______TEUs por hectárea, (describir bajo qué condiciones).

Se estima una capacidad total de la Terminal de:______(en TEUs por año), (describir bajo qué condiciones).

(El licitador deberá expresar claramente, las cantidades que se consignen en los anteriores párrafos).

Cádiz, a ___ de __________ de 2015 Fecha y firma del proponente.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

T1 T1 T1 T1 T1 T1 T1 T1 T1 T1 T1 T1 T1 T1 T1

T2 T2 T2 T2 T2 T2 T2 T2 T2 T2 T2 T2 T2 T2 T2

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Anexo nº 5

MODELO DE TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES A LOS USUARIOS.

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MODELO DE TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES A LOS USUARIOS. TARIFAS.

Contenedor de 20" Contenedor de 40" Llenos Vacíos Llenos Vacíos

Servicio Portuario de carga/descarga, desestiba y transbordo de mercancías Desde zona de acopio a bodega o cubierta del buque o viceversa

Desde buque a cualquier zona de la terminal o Viceversapara contenedores con Origen/destino Cádiz

Desde buque a cualquier zona de la terminal o Viceversapara contenedores en régimen de tránsito

Entrega y recepción. Entrega y Recepción

Ocupación de Superficie

Contenedores con origen/ destino Cádiz, precio por día: Lleno de 20 " Lleno de 40 "

Primeros 3 días. Del 4º día al 14 • Día................. Del 15º día al 21 • Día................. Del 22º día al 28 • Día................. Del 29º día al 42 • Día................. Más de 42 días .................... Los tres primeros días, incluido el de la descarga en su caso, no devengarán ocupación de superficie por loque será libres de cargo.

Contenedores Vacíos, precio por día 20 " 40 " Primeros 5 días. Del 5º día al 14 • Día.................

Contenedores en tránsito, precio por día 20 " 40 " Primeros 14 días. Del 15º Día al 28º Día ................ Más de 28 Día.................

Contenedores frigoríficos Precios máximos por día o fracción de estancia de contenedor. Contenedores frigoríficos conectados, por el servicio de conexión, desconexión, consumo eléctrico, mantenimiento y control de temperatura

Los precios serán máximos aplicables en cualquier horario de trabajo, incluso festivos y nocturnos.

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Anexo nº 6

COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD O DE

ADAPTACIÓN DE SOCIEDAD PREEXISTENTE (BASE 14ª)

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COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD O DE ADAPTACIÓN DE SOCIEDAD PREEXISTENTE (BASE 14ª) D…………………………………..………..…………………………….….….. con DNI/NIF ………………..……..y domicilio en …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….………….. (poner los datos de todos los firmantes de la oferta y de sus representantes legales, caso de haberlos), MANIFIESTA:

Que conociendo y aceptando lo dispuesto en la Base 14ª, se compromete a que si la oferta presentada por (Identificar a todos los firmantes de la oferta) resultase adjudicataria de dicho concurso:

a) CONSTITUIRÁN una sociedad (especificar si será anónima o de responsabilidad limitada) que cumplirá lo establecido en la Base 14ª del Pliego de Bases, con la siguiente participación en su capital social: (explicar los porcentajes de participación). b) ADAPTARÁN los estatutos de la sociedad (especificar la razón social de la sociedad que será objeto de adaptación, indicando si se transformará, en su caso, en anónima o en sociedad de responsabilidad limitada) que cumplirá lo establecido en la Base 14ª del Pliego de Bases, con la siguiente participación en su capital social: (explicar los porcentajes de participación UNA VEZ HECHA LA ADAPTACIÓN).

Cádiz, a ___ de __________ de 2015 Fecha y firma del proponente.

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Anexo nº 7

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A PRESENTAR POR EMPRESAS NO ESPAÑOLAS.

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Anexo nº 7 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A PRESENTAR POR EMPRESAS NO ESPAÑOLAS.

En el caso de empresas extranjeras, presentarán, además de los documentos comunes indicados anteriormente, los siguientes documentos traducidos de forma oficial al castellano.

Empresarios extranjeros de Estados Miembros de la Unión Europea:

Documentos que acrediten su capacidad de obrar, mediante la inscripción en los Registros, o presentación de las certificaciones, que se indican en el epígrafe 1 del Anejo I del RD 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

Documentos que acrediten su capacidad de obrar, mediante la inscripción en los Registros, o presentación de las certificaciones, que se indican en el epígrafe 1 del Anejo I del RD 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Restantes empresarios extranjeros:

Documentos que acrediten su capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato al que corresponde en presente Pliego.

Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, informe de reciprocidad en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de dicho Estado, en forma sustancialmente análoga.

Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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Anexo nº 8

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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Anexo nº 8 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

1. OBJETO.

El presente anexo tiene por objeto proporcionar una relación de las principales obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales corresponden al concesionario, a efectos puramente informativos, sin carácter limitativo ni excluyente y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa reguladora, muy especialmente en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y el resto del marco normativo regulador en materia de Prevención de Riesgos Laborales actual y/o futuro.

2. OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL DEL CONCESIONARIO.

El Concesionario, como empresario, está obligado su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, a la afiliación y gestión de altas y bajas a dicho Régimen, de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como al concierto de las coberturas frente a los Riesgos de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales en los términos establecidos en Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Leg. 1/1994, de 20 de junio).

3. MARCO APLICACIÓN.

La empresa Concesionaria deberá cumplir todas aquellas disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el marco normativo complementario, así como las especificaciones que establece la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y muy especialmente el Título IV del Libro I de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RD. Leg. 2/2011, de 5 de septiembre).

El Concesionario es responsable de garantizar que el personal a su cargo, y el dependiente de su actividad, cumple con las disposiciones legales generales en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, las de carácter interno establecidos por el Concesionario, así como con las instrucciones y recomendaciones que pueda establecer la Autoridad Portuaria y/o la Capitanía Marítima en el ámbito de sus Funciones y Competencias.

4. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN.

A) ASPECTOS GENÉRICOS.

La empresa Concesionaria, en cumplimiento de su deber de protección eficaz frente a los riesgos laborales, garantizará los derechos, la seguridad y la salud de todos los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El concesionario integrará la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, en el conjunto de sus actividades y decisiones, en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en las que éste se preste, como en todos los niveles de la línea jerárquica, mediante la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y el establecimiento de una modalidad organizativa, conforme a lo establecido en el Reglamento de Los Servicios de Prevención, aprobado por el RD. 39/1997, de 17 de enero (Actualización del 24 de marzo de 2010), que deberán estar alineado a la norma OSHAS 18.001.

B) EVALUACIÓN DE RIESGOS.

La empresa concesionaria deberá realizar y actualizar la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y el Capítulo II del Reglamento de Los Servicios de Prevención, aprobado por el RD. 39/1997, de 17 de enero (Actualización del 24 de marzo de 2010).

C) PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

Cuando los resultados de la evaluación de riesgos hayan puesto de manifiesto la existencia de situaciones de riesgo, la empresa concesionaria deberá desarrollar cuantas acciones preventivas sean necesarias para eliminar o reducir y controlar dichas situaciones de riesgo, las cuales serán objeto de planificación, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales, y en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Los Servicios de Prevención.

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D) MODELO ORGANIZATIVO.

La empresa concesionaria deberá optar e implantar una de las modalidades de organización de los recursos para las actividades preventivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997. Con independencia de la modalidad organizativa adoptada, el Concesionario deberá nombrar un interlocutor en materia de Prevención de Riesgos Laborales ante la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

E) INFORMACIÓN.

La empresa concesionaria se responsabilizará de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho de información recogido en el art. 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tanto de sus trabajadores, como de los dependientes de su actividad, como de aquellos con los que interaccionen, con independencia de la relación contractual existente. Dicho nivel de información incluirá expresamente las instrucciones de actuación en caso de emergencia en el conjunto de El Puerto de la Bahía de Cádiz y las establecidas internamente por la Autoridad Portuaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Coordinación de Actividades Empresariales.

F) FORMACIÓN.

En cumplimiento del deber de protección, el concesionario se responsabilizará de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar que cada trabajador, reciba una formación en materia preventiva, teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación / cesión legal, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan modificaciones en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Esta formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo, tareas o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y si fuera necesario repetirse periódicamente.

También deberá proporcionar aquella formación de carácter obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones complementarias o de desarrollo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como en cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral, en especial en el ámbito de la protección, seguridad y prevención y lucha contra la contaminación.

Aquellos empresarios o trabajadores de la empresa concesionaria que desarrollen actividades específicas en materia preventiva, deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997 y en cuantas otras disposiciones normativas se especifiquen requisitos formativos y de nivel de cualificación.

G) CONSULTA Y PARTICIPACIÓN.

La empresa concesionaria deberá consultar a sus trabajadores (incluidas las subcontratas y trabajadores autónomos cuando les afecte), en la adopción de decisiones que afecten a cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley 31/1995.

La empresa concesionaria garantizará y promoverá el derecho de los trabajadores a participar y disponer de representación en la empresa, en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley 31/1995.

H) COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES.

La empresa concesionaria deberá establecer una estructura de coordinación de actividades preventivas, integrada en su actividad productiva y organizativa, orientada a garantizar los principios de coordinación de actividades empresariales recogidos en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y el art. 65 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RD. Leg. 2/2011, de 5 de septiembre).

Así mismo el concesionario nombrará, al menos, una persona que actuará como interlocutor ante la Autoridad Portuaria en materia de coordinación de actividades empresariales y que preferentemente coincida con el interlocutor nombrado en materia preventivo, recogido en el apartado 1.D) del presente anexo.

I) PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS.

El concesionario adoptará las medidas precisas para garantizar el cumplimiento del art. 32. Bis de la Ley 31/1995, 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. A tal efecto designará y formará personal que actué en calidad de recurso preventivo, que deberá coordinarse y colaborar con el resto de recursos

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PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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preventivos de presentes en el centro de trabajo, con independencia del empresario al que representen en materia preventiva.

J) VIGILANCIA DE LA SALUD.

La empresa concesionaria garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, integrando los resultados y medidas establecidas por la disciplina de Medicina del Trabajo en todos los ámbitos de decisión y organización de la entidad.

K) MEDIDAS DE EMERGENCIA.

El concesionario adoptará las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de art. 20 de la Ley 31/1995, 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el art. 65 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RD. Leg. 2/2011, de 5 de septiembre), así como la específica que pueda afectarle en materia de seguridad y protección Civil y expresamente el RD. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y la aplicación de la Directiva SEVESO.

Así mismo deberá integrarse en el Plan de Autoprotección del Puerto de la Bahía de Cádiz y en los planes de inferior rango que se determinen, a tal efecto nombrará un interlocutor con la Autoridad Portuaria en dicha materia, así como participará en cuantos ejercicios / simulacros le sean solicitados por la Autoridad Portuaria.

L) RIESGO GRAVE E INMINENTE.

En aquellos casos en los que se aprecie que los trabajadores de la empresa concesionaria (incluidos los pertenecientes a cualquiera de las empresas concurrente y/o trabajadores autónomos) estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el responsable de la empresa concesionaria cumplirá con su obligaciones de informar, dar instrucciones, adoptar medidas al respecto y disponer las medidas organizativas y de comunicación necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 31/1995.

M) PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES, MATERNIDAD Y MENORES.

La empresa concesionaria garantizará de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente y periodo de lactancia, así como la de los jóvenes menores de 18 años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 31/1995.

N) RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y E.T.T.

La empresa concesionaria garantizará que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como aquellos contratados a empresas de trabajo temporal, disfrutarán del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.

La empresa concesionaria adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y de empresas de trabajo temporal, recibirán la información acerca de los riesgos a los que estarán expuestos, riesgos específicos, medidas de protección y prevención, necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, así como la exigencia de controles médicos especiales

La empresa concesionaria cuando actúe como empresa usuaria, garantizará el cumplimiento del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, y de forma específica en lo relativo a sus obligaciones previas y desde el inicio de la prestación de los servicios del trabajador temporal, coordinación de actividades con la empresa de trabajo temporal, documentación, formación, información y trabajos y actividades de especial peligrosidad.

Ñ) AUDITORÍAS.

La empresa concesionaria someterá su sistema de gestión de la prevención a una auditoria o evaluación externa, cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, ésta tenga que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, y no hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada; todo ello de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 39/1997.

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O) GESTIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES.

La empresa concesionaria estará obligada a dar cuenta, en tiempo y forma, a la Autoridad Laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas.

La empresa concesionaria estará obligada a, cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, llevar a cabo la investigación al respecto con el fin de detectar las causas de estos hechos.

Así mismos, de aquellos accidentes y/o incidentes graves o muy graves, el concesionario informará a la Autoridad Portuaria y aportará la correspondiente investigación, de conformidad con el procedimiento establecido en su Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

5. LUGARES DE TRABAJO.

La empresa concesionaria tendrá en consideración y observará las medidas establecidas por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para que la utilización y el desarrollo de actividades en dichos lugares no origine riesgos para la seguridad y la salud de sus trabajadores y los de las empresas que concurran en sus instalaciones o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

Así mismo garantizará que las condiciones ambientales se ajustan a las especificaciones del anexo II y III del citado RD. 486/97.

Especialmente se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que las actividades desarrolladas por su personal y/o el dependiente de su actividad disponen de los niveles de iluminación suficientes en función de la tabla de exigencias visuales recogidas en el anexo IV del RD. 468/97, con independencia de los niveles de iluminación aportados por las infraestructuras existentes.

6. EQUIPOS DE TRABAJO.

El concesionario adoptará las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento del RD. 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de máquinas, el RD. 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo, así como de todos aquellos reglamentos, instrucciones técnicas y normas específicas (UNE) que les sean de aplicación.

Así mismo el Concesionario, para la instalación y puesta en servicio de un equipo de trabajo desarrollará informe / estudio de adecuación al anexo I del RD. 1215/97, de 18 de julio, por el que se acredite que los riegos derivados de la utilización de los equipos trabajo, por los trabajadores, se encuentran eliminados / controlados.

Análogamente, antes de la puesta en servicio de una instalación sujeta a reglamentación, dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en la normativa específica de aplicación.

El concesionario adoptará las medidas oportunas para que los equipos de trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones) y sus procedimientos de utilización (puesta en marcha, detención, empleo, transporte, reparación, transformación, mantenimiento, conservación y limpieza) sean los adecuados, estén adaptados a los trabajos que se deban realizar y se integren en la documentación preventiva de la empresa.

7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

La empresa concesionaria deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de equipos de protección individual de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 31/1995 y en Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Especialmente adoptará las medidas oportunas, y preferentemente el nombramiento y presencia de recursos preventivos, para garantizar que su personal y el dependiente de su actividad, disponen y utilizan los equipos de protección individual durante la situación de riesgo, conforme a las instrucciones del fabricante y las especificaciones de la evaluación de riesgo.

8. ORDEN Y LIMPIEZA.

La empresa concesionaria implantará en su gestión productiva y preventiva métodos de trabajo que garanticen el orden y limpieza de la instalación, y como mínimo:

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Los lugares y zonas donde se realicen los trabajos se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en unas condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

Los restos de grasa, residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes, contaminar el ambiente de trabajo o medio ambiente en general, se eliminarán rápidamente a través de los procedimientos establecidos, así como con los medios adecuados.

Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal efecto en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.

Durante la ejecución de los trabajos, en la medida de lo posible, deberán dejarse libres de obstáculos las zonas de paso, salidas y vías de circulación. En ningún caso podrán obstaculizarse las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en caso de emergencia.

Una vez finalizados los trabajos, deberán retirarse todas las instalaciones de tipo temporal que se hayan utilizado.

9. MEDIO AMBIENTE.

La empresa concesionaria garantizará el cumplimiento de aquella legislación vigente en materia de medio ambiente, y dará cumplimiento a cuantas resoluciones adopte la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en función de la clasificación ambiental que establezca de la actividad.

El concesionario queda obligado a implantar en su sistema productivo, sistema de gestión ambiental (SGA), con cuantos medios, procedimientos e instrucciones precisen, para garantizar la prevención de la contaminación marítima, atmosférica y terrestre, así como para la minimización de residuos.

También queda obligado a la elaboración e implantación de plan de contingencia por contaminación accidental, que se dotará de medios de lucha contra la contaminación, tanto marítima, atmosférica como terrestre, a integrar con el Plan Interior Marítimo del Puerto.

10. SEÑALIZACIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, y en particular lo establecido en los anexos I a VII del mismo, la empresa concesionaria garantizará que en los lugares donde realice su actividad, tanto trabajadores propios como subcontratados, se utilizará una adecuada señalización de seguridad y salud.

11. INCENDIOS Y EXPLOSIONES.

La empresa concesionaria deberá garantizar que, durante la preparación y la ejecución de sus trabajos, tomará todas las precauciones y medidas necesarias para prevenir y eliminar todos los riesgos de incendio y/o explosión, evitando con ello los posibles daños a los trabajadores propios y ajenos, terceras personas, así como a los bienes, instalaciones y edificios que integran la APBC.

El concesionario queda obligado a identificar, señalizar y gestionar preventivamente, aquellas instalaciones y/o lugares de trabajo susceptibles de generar atmósferas explosivas, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en RD. 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

No se introducirán en el recinto portuario cantidades de productos químicos inflamables (pintura, disolventes, gasolina, petróleo, etc.), superiores a las estrictamente necesarias para el desarrollo normal de sus trabajos.

Los productos químicos inflamables que deban usarse en sus trabajos estarán debidamente almacenados, envasados y etiquetados según se establezca en la normativa y reglamentación vigente.

Los lugares de almacenamiento serán los adecuados, estarán debidamente señalizados y dispondrán de los medios de lucha contra incendios necesarios, a tal efecto se dará cumplimiento a las especificaciones del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

12. APARATOS A PRESIÓN.

La empresa concesionaria garantizará que todas aquellas instalaciones o equipos a presión que vaya a utilizar o disponer en el transcurso de los trabajos, cumplan las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

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13. INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

La empresa concesionaria garantizará el mantenimiento del perfecto estado de seguridad, funcionamiento y conservación de todos aquellos componentes de la instalación eléctrica, dando cumplimiento a las especificaciones recogidas en los Reglamentos técnicos de aplicación, en función de la tipología de las redes de suministro, enlace y distribución.

La empresa concesionaria garantizará que todos los equipos de trabajo e instalaciones eléctricas a utilizar por sus trabajadores o por los dependientes de su actividad, así como los procedimientos de trabajo y medidas preventivas y de protección para su mantenimiento y utilización no generen riesgos, dando cumplimiento a las disposiciones del RD. 614/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

14. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE.

La empresa concesionaria garantizará y documentará que los vehículos que sus trabajadores y/o los dependientes de su actividad utilicen para el transporte de personas o materiales, así como el uso de los mismos, se ajusten a lo dispuesto en la normativa específica vigente.

15. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS.

De acuerdo con el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores, la empresa concesionaria adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas. Cuando no pueda evitarse la manipulación manual de las cargas, la empresa concesionaria tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o los proporcionará a los trabajadores para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación.

16. SUSTANCIAS Y CONTAMINANTES QUÍMICOS.

La empresa concesionaria garantizará que, en todos aquellos trabajos a desarrollar en los que se utilicen sustancias químicas, preparados peligrosos o exista una exposición de sus trabajadores o de los dependientes de su actividad, a agentes químicos, se cumplen todas las disposiciones establecidas en el RD. 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

17. CONTAMINANTES FÍSICOS.

El concesionario adoptará cuantas medidas sean precisas para garantizar que, en todos aquellos trabajos a desarrollar en los que exista una exposición de sus trabajadores o dependientes de su actividad, a contaminantes físicos tales como ruido, vibraciones, radiaciones, etc., cumplen todas las disposiciones contenidas en la normativa de aplicación, y concretamente el RD. 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas y el RD. 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

18. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el RD. 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, la empresa concesionaria garantizará que, en todos aquellos trabajos a desarrollar en los que exista una exposición de sus trabajadores o dependientes de su actividad, a contaminantes biológicos, se cumplen todas las disposiciones de la normativa específica vigente de aplicación, y que éstos se desarrollan en las adecuadas condiciones de seguridad y salud para los trabajadores.

19. CONTROL.

La APBC se reserva el derecho de activar, en cualquier momento, los mecanismos y procedimientos de inspección que considere oportunos para controlar y supervisar el cumplimiento y buen funcionamiento de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa concesionaria.

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Anexo nº 9

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ EN RELACIÓN CON LA OPERATIVA DE LA CONCESIÓN.

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Anexo nº 9 INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ EN RELACIÓN CON LA OPERATIVA DE LA CONCESIÓN.

El concesionario deberá facilitar a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz los datos necesarios para que ésta pueda formarse criterio en relación a la calidad de servicio, la productividad de las operaciones y, en general, el funcionamiento de la terminal y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia. El soporte de la información suministrada deberá ser electrónico y con la periodicidad que se determine.

El contenido de la información que deberá suministrarse a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, sin perjuicio de que pueda definirse con mayor concreción por parte de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, será como mínimo la siguiente:

a) Por escala de buque. I. Fecha y hora de la llegada. II. Tiempo total de la operación. III. Número de movimientos totales (remociones, tapas de escotilla, embarque /

desembarque de contenedores,…) IV. Número de toneladas contenerizadas. V. Número de toneladas de Taras y envases (excepto contenerizadas). VI. Número total de resto (sin mercancía contenerizada, taras ni envases) de mercancía

manipulada. VII. Nº de jornales y personal, diferenciándose por categoría profesional y relación laboral

(RCE o RLC), nombrado para las operaciones de estiba / desestiba.

El anterior detalle de información por escala deberá ser remitido a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, durante las 24 horas siguientes a la finalización de la escala.

b) Por contenedor. I. Escala del buque (numeración definida por la APBC). II. Fecha y hora de Finalización de la operación. III. Matrícula del contenedor. IV. Peso total del contenedor (Carga + Tara). V. Código ISO 6346 VI. Operación (Carga/Descarga/Tránsito carga/Tránsito descarga) VII. Lleno/Vacío. VIII. Consignatario. IX. Armador. X. Nº de precinto. XI. Grúa empleada. XII. Nº de autorización de admisión de MMPP en puerto. XIII. Zona de ubicación en la terminal de la MMPP, indicando en nº de autorización.

El anterior detalle de información por contenedor deberá ser remitido a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz en tiempo real.

c) Por entrada/salida por puertas de acceso. I. Tipo de transporte (camión, ferrocarril, etc.) II. Matrícula del camión/referencia ferrocarril III. Transportista/ empresa ferrocarril IV. Fecha y hora de entrada en la terminal V. Fecha y hora de salida en la terminal VI. Tipo de operación de contenedor: (Recepción/Entrega/Ambas) VII. Matrícula/s del contenedor/es VIII. Peso total del contenedor (Carga + Tara) IX. Código ISO 6346 de los contenedor(es) X. Lleno/Vacío XI. Consignatario de la mercancía. XII. Nº de autorización de admisión de MMPP en puerto.

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El anterior detalle de información por puertas de acceso deberá ser remitido a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz a la salida del camión/ferrocarril de la terminal, en tiempo real.

d) Por equipos. I. Identificación del equipo II. Tipo de equipo III. Producción horaria neta y bruta por grúa (máxima y media). IV. Movimientos totales realizados. V. Horas totales empleadas.

El anterior detalle de información por equipos deberá ser remitido a la Autoridad Portuaria de La Bahía de Cádiz, durante las 24 horas siguientes a la finalización de la escala.

e) Dato mensual parque de almacenamiento. I. Número medio de TEU diarios en la Terminal. II. Número de contenedores mercancías peligrosas. III. Número de contenedores de mercancía peligrosas que permanecen en la terminal,

indicando su ubicación y Nº de autorización de admisión de MMPP en puerto.

El anterior detalle de información por el parque de almacenamiento deberá ser remitido a la Autoridad Portuaria de La Bahía de Cádiz, durante las 24 horas siguientes a la finalización de la escala.

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Puerto de la Bahía de Cádiz

Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ

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Puerto de la Bahía de Cádiz

Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

ÍNDICE

– DISPOSICIONES GENERALES: Puntos 1 al 8.

– RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA AUTORIZACIÓN; Puntos 9 al 10.

– CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN: Puntos 11 al 19.

– TRANSMISIÓN, CESIÓN Y GRAVAMEN DE LA AUTORIZACIÓN: Punto 20.

– EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Puntos 21 al 22.

– RÉGIMEN SANCIONADOR Punto 23.

– CONDICIONES PARTICULARES Puntos 1ª a 17ª.

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Puerto de la Bahía de Cádiz

Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz

UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL TITULO CONCESIONAL

TÍTULO

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ

DÁRSENA COMERCIAL DE CADIZ Sector Astilleros

SUPERFICIE (m²) Terrenos Mínimo: 60.000 m2

Máximo:152.469 m2 Área III-B Instalaciones

Agua Área Edificio

ACTIVIDAD

Tipo Portuarios General CONTENEDORES

Especifica TERMINAL DE CONTENEDORES

TITULAR NOMBRE DNI/CIF

DIRECCIÓN TELÉFONOS Fijo Móvil CORREO ELECTRON REPRESENTANTE

DISPOSICIONES GENERALES

1. RÉGIMEN JURÍDICO.

La presente concesión está regida por el contenido de este Título, por la Orden FOM/938/2008, de 27 de marzo, que aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el Dominio público portuario estatal, por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RD Leg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) y demás disposiciones de aplicación.

La utilización del dominio público portuario concedido se sujetará a lo establecido en dichas leyes, en el Reglamento de explotación y policía y en las correspondientes ordenanzas portuarias. En lo no previsto en las anteriores disposiciones serán de aplicación la legislación de Costas.

A falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, las concesiones sobre bienes del dominio público portuario se regirán por las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su reglamento RD 1373/2009.

El otorgamiento de las concesiones demaniales portuarias no implica cesión de la titularidad del dominio público que corresponde al Estado, ni de las facultades anejas a la misma y se entienden otorgadas salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero.

2. OBJETO DE LA CONCESIÓN.

El objeto de la presente concesión demanial portuaria es:

CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ

3. ÁMBITO ESPACIAL DE LA CONCESIÓN.

Esta concesión ocupa una superficie máxima de 152.469 m2 en la ampliación del dique de Levante de la dársena de Cádiz, siendo la ocupación mínima para la primera fase de 60.000 m2.

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4. PLAZO DE LA CONCESIÓN.

Esta concesión se otorga por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación al concesionario de la resolución de otorgamiento de la concesión El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de la efectiva puesta a disposición del concesionario de las obras de la Nueva Terminal de Contenedores que ejecuta la Autoridad Portuaria. Dicho plazo podrá ser prorrogado, con una prórroga de 15 años, en los términos que se acuerde, hasta un máximo de cincuenta (50) años, a petición del titular de la concesión y previa autorización expresa por parte de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

5. CONCURRENCIA DE OTROS TÍTULOS.

El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación, incluyendo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que le corresponda.

Asimismo el concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes que afecten al dominio público concedido y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente, las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas, así como las relativas a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las obras que se ejecuten puedan ser obstáculo al ejercicio de las competencias que en materia de seguridad, vigilancia, lucha contra la contaminación u otras correspondan a la Administración.

De igual modo, el titular de la concesión estará sujeto a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el catastro inmobiliario de los inmuebles objeto de concesión y sus alteraciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

6. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA O DE CONSTRUCCIÓN.

Si la concesión comprende la ejecución de obras e instalaciones será necesaria la constitución de la garantía de construcción dentro del plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión. El concesionario deberá consignar, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria, la garantía de construcción, equivalente al 5% del presupuesto total de las obras e instalaciones adscritas a la concesión, incluidas en el proyecto, en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, de conformidad con el artículo 95 del RD Leg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La garantía de construcción responderá, no sólo de la ejecución de las obras, sino también del resto de las obligaciones derivadas de esta concesión.

Si el concesionario no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido para este fin, se entenderá que renuncia a la concesión, con pérdida de la garantía provisional.

Si el interesado desistiera injustificadamente, a juicio de la Autoridad Portuaria, de la petición o renunciara al título, perderá la garantía constituida.

Si el concesionario no desea retirar la garantía provisional puede completar ésta hasta la cantidad que sea exigible.

Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de construcción, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.

RÉGIMEN DE LAS OBRAS

7. PROYECTOS.

Las obras se realizarán con arreglo al proyecto, según el cual ha sido otorgada la concesión denominado ………………………………………………………… que, si tuviese el carácter de básico, deberá ser completado por el proyecto de construcción. Los proyectos han de ser suscritos por profesional legalmente habilitado y visados por el colegio profesional correspondiente con indicación de fecha y número.

A estos efectos, se entenderá por proyecto básico el proyecto que, a juicio de los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria, no definiera suficientemente las obras con el detalle necesario para su ejecución. En este supuesto, el concesionario deberá presentar el proyecto de construcción con antelación suficiente respecto del inicio de ejecución de las obras y, en todo caso, dentro del plazo que determine la Autoridad Portuaria.

Este proyecto de construcción deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria. A este fin, los servicios técnicos competentes de la Autoridad Portuaria deberán comprobar que es completo, que no altera el

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proyecto básico y que resulta suficiente para la ejecución de las obras. Si dichos servicios estimaran que el proyecto es incompleto, el concesionario deberá completarlo debidamente.

En el caso de ocupación de espacios de agua el proyecto incluirá, cuando proceda, el balizamiento que corresponda.

En el caso de que el proyecto de construcción altere el proyecto básico, la Autoridad Portuaria podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones: a) Obligar a que el concesionario adapte el proyecto de construcción al básico en el plazo fijado al efecto; b) Modificar la concesión de acuerdo con el procedimiento legal que corresponda, salvo que afecte al principio de concurrencia en el otorgamiento de la concesión.

Si el concesionario no adapta el proyecto de construcción al proyecto básico en el plazo señalado en el pliego del concurso (1 mes), la Autoridad Portuaria procederá a incoar expediente de caducidad de la concesión.

8. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PREVISTAS EN LOS PROYECTOS.

La ejecución de las obras deberá ajustarse al proyecto de construcción y se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, que deberá designar, antes de la iniciación de las obras, como director de las mismas a un técnico competente, condición que se acreditará ante la Autoridad Portuaria, mediante el correspondiente certificado del colegio profesional respectivo sobre el registro del nombramiento de director de las obras.

El concesionario deberá cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

9. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de un (1) mes desde el otorgamiento de la concesión, debiendo quedar aquéllas terminadas en los siguientes plazos:

La totalidad de las obras responsabilidad del concesionario en su primera fase, a excepción de las obras de la terminal ferroviaria, deberán estar finalizadas en el plazo máximo de dieciocho (18) meses a contar desde el otorgamiento de la concesión. En todo caso, si la fecha de la efectiva puesta a disposición del concesionario de las obras de la Nueva Terminal de Contenedores es posterior al del otorgamiento de la concesión, se entenderá esta primera como inicio del cómputo de los plazos para la finalización de las obras y del inicio de la explotación.

Las obras restantes de la pavimentación y urbanización asociada se ejecutarán en el plazo previsto en la oferta adjudicataria.

10. REPLANTEO Y ENTREGA.

Para que las obras puedan comenzarse dentro del plazo fijado al efecto, el concesionario solicitará por escrito de la Autoridad Portuaria con la suficiente antelación el replanteo, que se practicará por los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria competentes, en presencia del interesado, que podrá acudir asistido por técnico designado al efecto, levantándose acta y plano, en los que se consignará la superficie total otorgada por la concesión, correspondiendo al Director de la Autoridad Portuaria su aprobación, si procede. Asimismo, deberá concretarse, en su caso, la superficie correspondiente a los espacios de agua a rellenar.

El dominio público objeto de concesión se entregará en las condiciones existentes a la fecha de otorgamiento.

11. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE INICIO Y DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.

Si, transcurrido el plazo señalado de conformidad con la Disposición General 9 para el comienzo de las obras, éstas no se hubiesen iniciado, la Autoridad Portuaria incoará expediente de caducidad de la concesión, salvo que, a solicitud del concesionario, la Autoridad Portuaria aprecie la concurrencia de causa que justifique el otorgamiento de prórroga del plazo.

En los supuestos en los que el concesionario acredite que no puede iniciar las obras en el plazo establecido ante la imposibilidad de obtener las licencias, permisos u autorizaciones necesarias, por causas no imputables al mismo, éste podrá renunciar a la concesión, en cuyo caso se le devolverá la garantía de construcción. En el caso de que no renuncie a la concesión, la Autoridad Portuaria incoará el expediente de caducidad de la misma.

Si el concesionario incumpliera el plazo de terminación de las obras, fijado con arreglo a la Disposición General 9, la Autoridad Portuaria iniciará el expediente de caducidad de la concesión, salvo que, a petición del concesionario, la Autoridad Portuaria aprecie la concurrencia de causa que justifique el otorgamiento de prórroga del plazo.

En todo caso, la declaración de caducidad de la concesión implicará la pérdida de la garantía de construcción.

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12. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto. Si se apreciara la existencia de defectos en las obras, se comunicará al titular de la concesión tal circunstancia y la Autoridad Portuaria podrá acordar la paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos observados. Si como consecuencia de la inspección de las obras se constatase la existencia de desviaciones en dichas obras en relación con el proyecto, se aplicará lo dispuesto en la Disposición General 14.

13. TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.

Terminadas las obras, el concesionario solicitará por escrito de la Autoridad Portuaria el reconocimiento de las mismas, que se practicará por los servicios técnicos competentes de la Autoridad Portuaria con asistencia del concesionario, quien podrá acudir acompañado por técnico designado al efecto, levantándose plano y acta de reconocimiento final, que serán elevados al Director de la Autoridad Portuaria para su aprobación, si procede.

14. RÉGIMEN DE LAS OBRAS NO AJUSTADAS A PROYECTO.

En el caso de que las obras construidas difieran de las obras definidas en el proyecto, y tales diferencias pudieran implicar una modificación de la concesión otorgada, se deberá elevar el plano y el acta de reconocimiento final a la consideración del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, quien podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones:

a) Ordenar al concesionario que adapte las obras al proyecto aprobado en el plazo fijado al efecto. b) Modificar la concesión por el procedimiento legal que corresponda, siempre que no se altere el principio

de concurrencia en el otorgamiento de la concesión.

En el caso de que el concesionario no adaptase las obras al proyecto aprobado en el plazo señalado se incoará expediente de caducidad de la concesión.

15. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN.

La garantía de construcción se devolverá al concesionario, a instancia de éste, una vez transcurrido un mes, según lo previsto en el artículo 93 del RD Leg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, desde que haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras y siempre que se haya constituido la garantía de explotación a la que se hace referencia en la Disposición General 21.

16. CONSERVACIÓN.

El concesionario queda obligado a conservar las obras y dominio público concedido en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación de las obras y dominio público concedido, así como ordenar las obras de mantenimiento y/o reparación que deban realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.

Si el concesionario no realizara dichas obras en el plazo establecido, la Autoridad Portuaria incoará el expediente sancionador correspondiente, sin perjuicio de iniciar el expediente de caducidad del título.

Asimismo, la Autoridad Portuaria podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las obras a cargo del concesionario, de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la concesión, debida a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario a optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna, o la reconstrucción de las obras a su cargo en la forma y plazo que le señale la Autoridad Portuaria, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional inicialmente señalado.

Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la Autoridad Portuaria incoará el expediente sancionador correspondiente, así como iniciará los trámites para declarar la caducidad del título.

17. MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN.

Durante la vigencia de la concesión el titular de ésta no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras sin la previa autorización de la Autoridad Portuaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del RD Leg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El incumplimiento de esta condición será causa de caducidad de la concesión.

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RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN

18. TASAS.

El concesionario abonará, por semestres adelantados, a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz a partir de la notificación del otorgamiento de la concesión, y en la forma que acuerde la Autoridad Portuaria, el importe correspondiente a las siguientes tasas, calculado a razón de:

18.1.- TASA DE OCUPACIÓN.

La superficie adscrita a la concesión será la recogida en la oferta presentada por el adjudicatario del concurso público para la selección de una oferta para la posterior tramitación y otorgamiento de una concesión con destino a la construcción y explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz y se ajustará a los siguientes valores límites:

Superficie mínima de concesión (primera fase): 60.000 m2.

Superficie máxima de concesión: 152.469 m2.

Área destinada a usos portuarios: 5,5 % del valor del terreno.

E l valor de los terrenos de la Nueva Terminal de Contenedores para el año 2015 se establece en 61,6731556 €/m2.

Cálculo de la tasa:

% Valor terreno (€/m2) €/m2/año 5,5 61,6731556 3,39202356*

m2

(mínimo 1ª Fase) €/m2/año €/año

60.000 3,39202356 203.521,41

m2

(máximo a concesionar) €/m2/año €/año

152.469 3,39202356 517.178,44

Valor €/m2/año mínimo ofertable= 3,39202356 €/m2/año

TOTAL A ABONAR TASA OCUPACIÓN MINIMO (1ª FASE): 203.521,41 €/AÑO

TOTAL A ABONAR TASA OCUPACIÓN MAXIMA SUPERICIE A CONCESIONAR 517.178,44 €/AÑO

18.2.- TASA DE ACTIVIDAD.

Igualmente abonará, por semestres adelantados, a partir de la fecha de notificación del acuerdo de otorgamiento de la concesión, o en su caso, y previa justificación, desde la fecha de finalización de las obras, una Tasa de Actividad, de acuerdo con el Titulo VII, Capítulo II, Sección III, del RD Leg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el presente título concesional se ha calculado con arreglo a los siguientes criterios:

Se facturará en concepto de Tasa por Actividad el valor ofertado por el adjudicatario, teniendo en cuenta los valores mínimos establecidos en la Base 6ª del Pliego de Condiciones Generales del concurso público para la selección de una oferta para la posterior tramitación y otorgamiento de una concesión con destino a la construcción y explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz y que son:

A) TRÁFICO DE CONTENEDORES CON ORIGEN/DESTINO CADIZ (IMPORT/EXPORT):

DE 0 A 50.000 TEUs 0,4 €/TEU DE 50.001 A 100.000 TEUs 0,5 €/TEU >100.000 TEUs 1,0 €/TEU

B) TRÁFICO DE CONTENEDORES EN TRANSITO: En este caso se aplicarán los valores de la Cuota para la tasa de actividad para contenedores con origen/destino Cádiz con una bonificación máxima de un 50%.

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Se devengará por cada operación de embarque o desembarque realizada y se actualizará anualmente conforme a lo establecido en este pliego. En el tráfico en tránsito se devengará esta tasa tanto en la operación de desembarque como en la de embarque.

En ningún caso la cuantía de la tasa de actividad será inferior del 20% del importe de la tasa de ocupación, como se recoge en el artículo 188, apartado b) punto 2º.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Su cuantía se calculará para el primer ejercicio, sobre el volumen de tráfico mínimo ofertado y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos reales del año anterior (siempre que este valor sea superior al tráfico mínimo ofertado para ese año). Al finalizar cada año el titular de la autorización presentará y justificará adecuadamente el volumen de tráfico anual directamente atribuible a la concesión.

18.3.- ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS DE OCUPACIÓN Y DE ACTIVIDAD.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del RDLeg 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificados por Disposición Final segunda de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos, se podrá proceder a la variación de la cuota íntegra de la tasa de ocupación, en lo que respecta a la ocupación de terrenos y aguas, cuando se justifique por variaciones en los costes o en las condiciones de demanda.

Asimismo, de conformidad con el artículo 190 del RDLeg 2/2011, modificado por la Ley Orgánica 9/2013, cuando la base imponible de la tasa de actividad no se fije en función de la cifra o del volumen de negocio, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos, se podrá proceder a la variación del tipo de gravamen cuando se justifique por variaciones en los costes o en las condiciones de demanda.

En las cuotas a ingresar de las tasas no están incluidos los impuestos indirectos a los que esté sujeta la concesión.

Igualmente, el titular de la concesión abonará a la Autoridad Portuaria la tarifa correspondiente al Servicio de Recogida de Basuras, aprobada y en vigor.

Los tráficos portuarios que utilicen las instalaciones objeto de la autorización estarán sujetos al pago a la Autoridad Portuaria de las tasas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el RD Leg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

19. GASTOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN.

Los gastos originados por los anuncios de la información pública y de la Resolución de otorgamiento de la concesión serán a cuenta del concesionario.

CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN

20. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA CONCESIÓN.

La concesión se destinará exclusivamente al objeto definido en la Disposición General 2ª de este Título de otorgamiento, sin que pueda utilizarse el dominio público concedido, ni las obras en él ejecutadas, para usos distintos de los expresados en la concesión.

El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título concesional será causa de caducidad de la concesión.

21. GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN.

El titular, antes de la ocupación, deberá constituir en la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, y a disposición del Presidente de la misma, en los términos establecidos por el artículo 93 y ss. del RD Legislativo 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, una garantía de explotación por un importe de ……………………………………… (……………) EUROS, que se consignará en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, en cuyo caso la Autoridad Portuaria podrá exigir en su formalización los requisitos que estime convenientes, debiendo expedirse los oportunos resguardos a favor del titular de la autorización

Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.

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Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la fianza, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.

La garantía de explotación se actualizará cada cinco años en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.

22. GESTIÓN DE LA CONCESIÓN.

El concesionario gestionará la concesión a su riesgo y ventura. En ningún caso, la Autoridad Portuaria será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario ni de los daños o perjuicios causados por éste a terceros.

Todo el personal necesario para la explotación de la concesión será por cuenta y a cargo del concesionario. También serán a su cargo los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione. Igualmente, será a cuenta del concesionario la contratación de aquellos suministros, las acometidas y el pago de los tributos correspondientes.

23. INACTIVIDAD DEL CONCESIONARIO.

La falta de utilización, durante un período de 12 meses de las obras y bienes de dominio público concedidos, será motivo de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a justa causa.

Corresponde a la Autoridad Portuaria valorar las causas alegadas por el concesionario para justificar la falta de uso de la concesión. A tal efecto, el concesionario queda obligado, antes de que transcurran los doce meses, a poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria las circunstancias que motiven la falta de utilización de bienes concedidos y obras autorizadas. Si el concesionario no justifica, adecuadamente, a juicio de la Autoridad Portuaria, la falta de utilización de las obras y bienes de dominio público concedidos, ésta incoará expediente de caducidad de la concesión.

24. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD.

El titular de la autorización deberá cumplir las obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales y coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 65 del RDLeg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, el titular de la autorización deberá facilitar a la Autoridad Portuaria un Plan de Emergencias o de Autoprotección, que será tenido en cuenta por dicho organismo portuario para su integración en el Plan de Autoprotección del puerto, así como cumplir con el resto de las obligaciones que le corresponda en esta materia.

Asimismo, el titular de la autorización adoptará las medidas exigidas por la normativa aplicable sobre protección de instalaciones portuarias.

El titular de la autorización deberá acreditar ante esta Autoridad Portuaria el cumplimiento de las disposiciones establecidas en Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.

25. MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES.

De conformidad con las especificaciones del art. 62 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RD Leg 2/2011), todos los vertidos desde tierra al mar requerirán de autorización de la Administración Competente.

Los vertidos de las aguas residuales y de las procedentes de lavado de depósitos o de escorrentía superficial deberán cumplir con las normas vigentes en materia de vertidos, y muy especialmente las disposiciones del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía. Cuando las instalaciones no satisfagan las normas aplicables, el titular de la autorización estará obligado a adoptar, en los plazos que se le señalen por la autoridad competente, las medidas correctoras necesarias para que se cumplan dichas normas.

El titular de la autorización dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. A estos efectos, el titular de la autorización elaborará, con carácter previo a la extinción de la misma, un informe de situación del suelo que permita evaluar el grado de contaminación del mismo y lo pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria.

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De conformidad con las especificaciones del art. 62 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RD Leg. 2/2011), deberá disponer de medios suficientes para la prevención y lucha contra la contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre, que serán incluidos en su Plan de Emergencia o Autoprotección.

26. SEGUROS.

El concesionario suscribirá los seguros que sean obligatorios para el ejercicio de su actividad. En su caso, deberá suscribir un seguro o presentar un aval u otra garantía financiera equivalente que cubra los daños derivados del ejercicio de su actividad que puedan afectar a las obras o instalaciones objeto de la concesión.

27. ACTIVIDAD MÍNIMA O TRÁFICO MÍNIMO.

El concesionario estará obligado a realizar en las instalaciones de la terminal los siguientes rendimientos mínimos:

Primer a Cuarto año desde el inicio de la explotación: o 50.000 TEUs/año de origen/destino Cádiz.

Quinto año desde el inicio de la explotación: o 75.000 TEUs/año de origen/destino Cádiz.

A partir del Sexto año natural desde el inicio de la explotación: o Un tráfico resultado de aumentar de forma acumulada cada año la cantidad del

volumen de tráfico de contenedores de origen/destino Cádiz del quinto año en un porcentaje del 3%, siempre con el límite de la capacidad máxima de la Terminal explicitada en la oferta.

Se entiende por tráfico de origen/destino a Cádiz a aquel tráfico marítimo cuya entrada/salida de la Terminal se produce por vía terrestre.

Se entiende por tráfico de tránsito a aquel tráfico cuya entrada y salida de la Terminal se produce por vía marítima.

El cómputo total de TEUs de las previsiones del licitador deberá estar, obligatoriamente, por encima del tráfico marítimo mínimo de origen/destino Cádiz anual anterior.

A partir del tercer año natural a contar desde el inicio de la explotación, la penalización aplicable al concesionario en el supuesto de que no se alcance el 80% de cada uno de los tráficos marítimos anuales comprometidos, será la siguiente:

10 x Cuota de Tasa Actividad x (80% Tráfico comprometido – Tráfico manipulado)

Tendrá la consideración de incumplimiento de obligaciones esenciales de la concesión y será causa de caducidad de la concesión el no alcanzar el 80 % del tráfico comprometido, en tránsito o origen/destino en la concesión durante cuatro (4) años seguidos, sin que existan circunstancias relevantes sobrevenidas o de fuerza mayor.

También será causa de caducidad, el no alcanzar, durante tres (3) años consecutivos, el 50% del tráfico comprometido, en tránsito y con origen/destino Cádiz en la concesión.

28. BALIZAMIENTO.

En el caso de ocupación de espacios de agua, será a cuenta del concesionario la instalación y mantenimiento del balizamiento de las obras e instalaciones concesionadas de conformidad con artículo 137 del RD Leg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El concesionario estará obligado a comunicar, tanto la puesta en servicio de nuevas señales, como las incidencias que se produzcan, al Servicio Nacional de Coordinación de Radioavisos Náuticos Locales y Costeros, de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima , a los efectos de su difusión a navegantes, cuando proceda, así como a Puertos del Estado.

TRANSMISIÓN, CESIÓN Y GRAVAMEN DE LA CONCESIÓN

29. TRANSMISIÓN.

En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los derechos y obligaciones de aquél en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la Autoridad Portuaria concedente se entenderá que renuncian a la concesión.

Si fuesen varios los herederos, la Autoridad Portuaria podrá exigirles que designen un representante a todos los efectos.

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De conformidad con el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el concesionario, podrá transmitir por actos ínter vivos la concesión otorgada, previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria, si se cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo. A estos efectos, quien se subrogue en su posición asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven de la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. La Autoridad Portuaria podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Dicho plazo se computará, en el supuesto del tanteo, desde que la notificación por el concesionario de las condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y formas de pago. Y, en el caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso la Autoridad Portuaria.

La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, exigirá la autorización de la Autoridad Portuaria siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad.

En el supuesto de que la concesión tenga por objeto la prestación de un servicio portuario básico o el desarrollo de una actividad o servicio comercial directamente relacionado con la actividad portuaria, la transmisión no podrá ser autorizada cuando el adquirente sea titular de una concesión con el mismo objeto o tenga una participación directa o indirecta que le permita influir de manera efectiva en una sociedad o comunidad titular de una concesión cuyo objeto sea el mismo, siempre que ostente una posición dominante en la actividad objeto de la concesión dentro del puerto o cuando como consecuencia de la adquisición pueda adquirirla.

Para la determinación de las situaciones de influencia efectiva en la gestión o control de una entidad y de tenencia de posición dominante en el puerto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Si la sociedad titular de una concesión cambia de denominación social estará obligada a notificarlo a la Autoridad Portuaria.

Cuando la persona jurídica titular de una concesión se fusione con otra o se escinda se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, siendo necesaria la previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria.

Si el adjudicatario de una concesión mediante remate judicial o administrativo, o los herederos de un concesionario, no cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 92 Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante , los nuevos titulares de la concesión deberán transferirla, en el plazo de 12 meses, a un nuevo concesionario que, a estos efectos, no presente limitación alguna.

Asimismo, en caso de adjudicación de la concesión mediante remate judicial o administrativo, la Autoridad Portuaria podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que la Autoridad Portuaria tenga conocimiento de dicha adjudicación.

30. CESIÓN DE LA CONCESIÓN.

El titular concesional podrá ceder a un tercero el uso, total o parcial, de la misma, previa autorización de la Autoridad Portuaria. En todo caso para que la Autoridad Portuaria autorice la cesión del uso de la concesión se deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:

a) Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de cesión.

b) Que se dé conocimiento por escrito a la Autoridad Portuaria del contrato de cesión con anterioridad a su celebración.

a) Que el concesionario-cedente se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.

b) Que no se originen situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto, en la prestación de los servicios portuarios básicos o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria en los términos que establece el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En ningún caso serán autorizadas cesiones del cesionario a favor de terceros.

Para que la Autoridad Portuaria autorice la cesión del uso total de la concesión deberá haber transcurrido, al menos, el plazo de un año desde su fecha de otorgamiento. En el caso de cesión del uso total el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

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31. ASPECTOS REGISTRALES.

La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

No se inscribirá en el registro de la propiedad la transmisión de las concesiones, o la constitución de derechos reales sobre las mismas, sin que se acompañe certificación de la Autoridad Portuaria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN

32. RÉGIMEN DE LA MODIFICACIÓN.

La Autoridad Portuaria podrá autorizar, a solicitud del titular, modificaciones de las condiciones de la concesión debiendo someterse a la aceptación del concesionario.

Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud deberá tramitarse de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y siguientes del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Tendrán carácter de modificación sustancial las definidas en el apartado 2 del artículo 88.

Si la modificación no es sustancial, requerirá únicamente informe previo del Director de la Autoridad Portuaria, que será elevado por el Presidente al Consejo de Administración para la resolución que proceda.

Será admisible la unificación de dos o más concesiones a petición de su titular previa autorización de la Autoridad Portuaria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Las concesiones han de ser contiguas o estar unidas por una instalación común.

b) Las concesiones deben formar una unidad de explotación. A estos efectos, se entenderá que existe unidad de explotación cuando las concesiones desarrollen la misma actividad y dispongan de elementos comunes necesarios para su correcta explotación. Asimismo, habrá unidad de explotación cuando, desarrollando la misma actividad, la explotación conjunta de las concesiones suponga una mejora respecto a la explotación independiente de cada una de ellas.

c) Las demás condiciones que fije la Autoridad Portuaria.

En estos supuestos de unificación, el plazo que reste será el resultante de la media aritmética de los plazos pendientes de cada una de las concesiones ponderada, a juicio de la Autoridad Portuaria, o por superficie o por volumen de inversión pendiente de amortización con la actualización correspondiente.

33. DIVISIÓN DE LA CONCESIÓN.

La concesión podrá dividirse a petición del titular previa autorización de la Autoridad Portuaria en los términos establecidos por el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

34. CAUSAS Y EFECTOS DE LA EXTINCIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la concesión se extinguirá por:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento. b) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. c) Renuncia del titular, que sólo podrá ser aceptada por la Autoridad Portuaria cuando no cause

perjuicio a ésta o a terceros. d) Mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular de la concesión. e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión, salvo en los supuestos de fusión o

escisión. f) Revocación. g) Caducidad. h) Rescate. i) Extinción de la autorización o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.

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En todos los casos de extinción de una concesión, la Autoridad Portuaria decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libre de cargas a la Autoridad Portuaria, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público por el concesionario y a sus expensas.

Si la Autoridad Portuaria no se pronuncia expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin perjuicio de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento y retirada.

En el caso de que la Autoridad Portuaria haya optado por el levantamiento de las obras e instalaciones, el titular retirará las mismas en el plazo fijado en el título concesional, pudiendo la Autoridad Portuaria ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado el titular en el plazo fijado.

Si la Autoridad Portuaria hubiese optado por el mantenimiento, el titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y condiciones indicadas por aquélla.

En los casos en que el órgano competente de la Comunidad Autónoma declare el suelo objeto de la concesión como contaminado, el titular de la concesión queda obligado a proceder a su cargo a la descontaminación del mismo.

De la recepción de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta de la recepción por la Autoridad Portuaria, en presencia del concesionario. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose, en su caso, los deterioros que presenten. Si existieran deterioros, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al concesionario. Si éste no cumpliese esa obligación, responderá la garantía de explotación, y si ésta no fuese suficiente se utilizará, si fuera necesario, el procedimiento administrativo de apremio.

La Autoridad Portuaria, sin más trámite, tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del correspondiente suministro.

La Autoridad Portuaria no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la concesión, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.

35. RESCATE DE LA CONCESIÓN.

En el caso de que los bienes de dominio público concedidos fuesen necesarios, total o parcialmente, para la ejecución de obras, la ordenación de terminales o la prestación de servicios portuarios y que para realizar aquellas o prestar éstos, fuera preciso disponer de los bienes otorgados en concesión o utilizar o demoler las obras autorizadas, la Autoridad Portuaria, previa indemnización al titular, podrá proceder al rescate de la concesión.

La valoración de las concesiones, en caso de rescate total o parcial, se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El pago del valor del rescate podrá realizarse en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesión o, en caso de rescate parcial, con la modificación de las condiciones de la concesión. En estos dos últimos supuestos se requerirá la conformidad del concesionario.

Realizada la entrega a la Autoridad Portuaria de los bienes rescatados, se devolverá la garantía de explotación, a solicitud del concesionario, con la deducción, en su caso, de las cantidades que el concesionario deba hacer efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir. En el caso de rescate parcial, se devolverá la parte de la garantía de explotación que proporcionalmente corresponda en función de los bienes rescatados.

36. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.

Serán causa de caducidad de la concesión los siguientes incumplimientos:

a) No iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas, durante el plazo que se fija en el título.

b) Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de doce meses.

c) Falta de actividad o de prestación del servicio durante un período de doce (12) meses, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.

d) Ocupación del dominio público no otorgado. e) Incremento de la superficie, volumen o altura de las instalaciones en más del diez por ciento sobre el

proyecto autorizado. f) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título. g) Cesión a un tercero del uso total o parcial, sin autorización de la Autoridad Portuaria. h) Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de la Autoridad Portuaria. i) Constitución de hipotecas y otros derechos de garantía, sin autorización de la Autoridad Portuaria.

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j) No reposición o complemento de las garantías definitivas o de explotación, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

k) Incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad en el título, o en los pliegos del concurso o de explotación de la Nueva Terminal de Contenedores objeto del presente titulo concesional.

l) El incumplimiento de alcanzar los tráficos mínimos comprometidos, según los estipulado en la clausula 27 del presente pliego.

El expediente de caducidad de la concesión se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo art. 307.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

La declaración de caducidad comportará la pérdida de las garantías constituidas. El titular de la misma no tendrá derecho a ninguna indemnización por las obras construidas, una vez declarada la caducidad de la concesión.

RÉGIMEN SANCIONADOR

37. INFRACCIONES Y SANCIONES.

El incumplimiento de las condiciones de la concesión dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador conforme a lo previsto en el Título II, Libro II, del RD Leg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la caducidad de la concesión.

El titular de la concesión será sancionado por las infracciones que se establecen el Título IV, Libro II, del RD Leg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con independencia de otras responsabilidades que, en su caso, sean exigibles.

Las infracciones serán sancionadas previa instrucción del oportuno expediente administrativo en la forma establecida en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

CONDICIONES PARTICULARES

PRIMERO. ADMISIÓN DE TERCEROS PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS.

1.- En el caso de que se produjera alguno de los supuestos que, de acuerdo con el apartado 5.4 del Pliego de Explotación, son causa de caducidad de la concesión, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, mientras se sustancia el correspondiente expediente de declaración de caducidad, podrá resolver, previa audiencia del concesionario y, en su caso, del prestador o prestadores de servicios portuarios, que la prestación de servicios en la concesión sea realizada por terceros.

Será condición indispensable para ello que el tercero o terceros se comprometan a aportar a la concesión un tráfico que, unido en su caso al efectivamente manipulado en la concesión el año en que se inicie el expediente de caducidad, alcance los compromisos establecidos en el apartado 5.4 del Pliego de Explotación. Asimismo, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz podrá establecer la obligación de los nuevos prestadores de subrogarse en la posición del concesionario en cuanto a determinadas obligaciones de inversión en equipos y maquinaria.

En tal supuesto, el concesionario, vendrá obligado a admitir la utilización de la concesión por el titular o titulares de licencias para prestación de servicios portuarios abiertos al uso general que le señale la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, a cambio de la correspondiente retribución económica a cargo del mencionado prestador o prestadores que las partes acordarían entre sí.

En caso de que no se llegase a un acuerdo en cuanto a esa retribución y/o al régimen de utilización de la concesión para la prestación de servicios, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz procedería a su regulación, teniendo en cuenta, por lo que se refiere a la retribución, las inversiones en equipos que asumiría el nuevo (s) prestador de servicios y las tarifas máximas aprobadas; por lo que se refiere a la utilización de las instalaciones, atendería al régimen aplicable a los muelles libres.

2.- A tal fin, iniciada la tramitación del expediente de caducidad, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz notificará al concesionario y, en su caso, a quienes estén prestando servicios en la concesión, su intención de ejercer lo previsto en esta DISPOSICIÓN PARTICULAR, dándoles trámite de audiencia. Cumplimentado este trámite, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz resolverá, bien en el sentido de designar un nuevo o nuevos prestadores de servicios para la Terminal, bien en sentido contrario y sin que esta última opción suponga renunciar a esa posibilidad.

En el caso de que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz acuerde designar un nuevo prestador o prestadores de servicios portuarios, iniciará un proceso de selección de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

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Hecha la selección del prestador o prestadores de servicio, se notificará al concesionario para la firma del correspondiente contrato o contratos con el operador u operadores designados.

SEGUNDO. VALORACIÓN DE TERRENOS.

La cuantía unitaria de la base para la liquidación de la tasa por ocupación del dominio público portuario que se reseña en la CONDICIÓN 18ª de este Pliego, se ha establecido en función de la valoración que se propone para el año 2016 para los futuros terrenos del la Nueva Terminal de Contenedores sobre los que se otorgará esta concesión.

Dicha valoración, sin embargo, no ha sido aún aprobada y se tramita en la actualidad. Sin embargo, se ha estimado imprescindible para posibilitar la formación de ofertas para la licitación de la Concesión de la Terminal de Contenedores de la Nueva Terminal de Contenedores reflejar el valor estimado para los terrenos de dicho Muelle.

Ello obliga a adoptar las siguientes previsiones:

En el supuesto de que, en el momento de otorgarse la concesión, no se hubiera aprobado dicha valoración, el concesionario deberá abonar a la Autoridad Portuaria de La Bahía de Cádiz la cantidad que se indica en la CONDICIÓN 18ª de este Pliego.

Las cantidades que así abonara el concesionario, se compensarían posteriormente de la tasa por ocupación del dominio público portuario que finalmente se liquidara una vez fuera aprobada la valoración de los terrenos.

TERCERO. El concesionario deberá presentar al final de cada año natural el movimiento anual de contenedores que se han manipulado en la terminal. Esta relación deberá ser suficientemente detallada para que la Autoridad Portuaria pueda realizar las comprobaciones que considere oportunas.

CUARTO. La presente autorización no exime de la obtención de cuantos permisos y/o licencias sean necesarios obtener de otros organismos para la realización de su actividad.

QUINTO. El titular está obligado a obtener y mantener al día, de los Organismos correspondientes, los permisos, licencias, planes y certificados que establezca la legislación vigente en cada momento en materia de seguridad, condiciones medioambientales y de prevención de la contaminación correspondientes a su actividad.

El concesionario deberá remitir a la APBC copia de la documentación que acredite la adecuación de las instalaciones, según se indica en la normativa vigente.

SEXTO. Si para el ejercicio del desarrollo de la actividad autorizada, fuera necesaria la tramitación ambiental según Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá tramitarse ante el órgano sustantivo correspondiente, y las cláusulas medio ambientales que se fijen se incorporarán al condicionado y serán de obligado cumplimiento.

SÉPTIMO. Los residuos sólidos urbanos y asimilables se gestionarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto 73/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Los residuos generados en las tareas de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, considerados por la legislación vigente como tóxicos y peligrosos, deberán tratarse de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados y el Decreto 73/2012 de 20 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

OCTAVO. Queda totalmente prohibido el vertido de grasas y aceites, catalogados como residuos tóxicos y peligrosos a la red de alcantarillado, a estos efectos las grasas recogidas por las arquetas separadoras y cualquier otro residuo aceitoso, deberán ponerse a disposición de gestor autorizado.

NOVENO. En la fase de construcción y explotación, queda prohibido cualquier vertido al dominio público marítimo terrestre, cualquiera que sea su naturaleza o estado físico, tal como se establece en el Reglamento de Calidad de las Aguas Litorales, asimismo todo el material sobrante de la obra en la fase de construcción, deberá depositarse en vertedero autorizado.

DÉCIMO. Conforme a lo establecido en Capítulo II del RDL 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, cuyo clausurado se incorporará al conjunto de la presente autorización.

UNDÉCIMO. Esta Autoridad Portuaria declina toda responsabilidad en lo que se refiere a daños a personas, equipos y vehículos, así como daños a terceros.

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DUODÉCIMO. La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz queda eximida de la responsabilidad contraída por el usuario de la concesión cuando, por cualquier motivo, se produzcan molestias o efectos perniciosos sobre terceros.

DECIMOTERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del RD Leg. 2/2011 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponderá a los titulares de concesiones y autorizaciones el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004.

DECIMOCUARTO. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones que le impone la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social, y en especial, queda obligado a establecer un modelo de organización de la prevención de la empresa en función de lo establecido en el capítulo 4 de la Ley 31/1995 y del RD 39/1997.

DECIMOQUINTO. En la ejecución de obras de construcción deberán observarse los principios establecidos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. El adjudicatario deberá entregar a las empresas contratadas para la prestación de obras o servicios copia del documento “Manual de Información preventiva e Instrucciones en Relación a los riesgos existentes en el Puerto de la Bahía de Cádiz”, facilitado por la APBC.

DECIMOSEXTO. Deberá elaborar y conservar a disposición de la División de Seguridad y Medio Ambiente de la APBC la siguiente documentación:

Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo y certificado de entrega a su personal del documento “Información Preventiva e Instrucciones en Relación a los Riesgos Existentes en el Puerto de la Bahía de Cádiz”.

Certificados que acrediten el cumplimiento de la gestión de residuos.

Documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental, si se establece.

Plan de Mantenimiento e Inspección de Equipos e Instalaciones.

DECIMOSÉPTIMO. Correrá por cuenta del adjudicatario la instalación eléctrica, de agua, gas, telefonía, etc. necesarias para su actividad, incluidas las acometidas al punto que indiquen las compañías suministradoras, así como el alta de estos servicios y los consumos mensuales.

DECIMOCTAVO. Queda prohibida la instalación de anuncios o publicidad de cualquier tipo de producto, firma o corporaciones, tanto públicas como privadas, salvo la del propio titular. En caso de que el titular desee colocar un rótulo indicativo del nombre o razón social correspondiente, deberá ponerse en contacto con la APBC para definir las dimensiones, materiales y demás características. Dicho cartel deberá ser retirado una vez extinguida la autorización administrativa.

DECIMONOVENO. El presente Pliego de Condiciones Generales se complementa con el “PLIEGO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE OFERTA PARA TRAMITAR EXPEDIENTE DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ” y con la oferta presentada al concurso, que son de obligado cumplimiento y que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones Generales, formando parte integrante del mismo.

EL DIRECTOR.

ACEPTO LAS CONDICIONES Cádiz, a EL CONCESIONARIO Fdo: J. Agustín Romero Gago.

DNI. nº:

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Puerto de la Bahía de Cádiz

Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz

PLIEGO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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Puerto de la Bahía de Cádiz

Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz PLIEGO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

INDICE

TITULO 1º: NORMAS GENERALES.

Cláusula 1ª. OBJETO.

Cláusula 2ª. PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS.

Cláusula 3ª. PARÁMETROS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA CONCESIÓN.

Cláusula 4ª. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS.

TITULO 2º: CONDICIONES PARTICULARES.

Cláusula 5ª. OBLIGACIONES.

5.1 Obligaciones relativas a la situación económico-financiera de la sociedad concesionaria.

5.2 Inversiones en maquinaria y equipos a cargo del concesionario.

5.3 Obligaciones en la explotación de la terminal.

a) Generales. b) Otras Obligaciones. c) Régimen de Explotación. d) Capacidad de la Terminal. e) Accesos a la Terminal. f) Atraques en la Terminal. g) Responsabilidad respecto a las mercancías. h) Seguros. i) Obligaciones laborales y prevención de riesgos laborales. j) Gastos a cargo del concesionario. k) Tarifas Máximas.

5.4 Obligaciones de compromiso de tráfico marítimo.

a) Compromisos de tráfico marítimo. b) Penalizaciones por incumplimiento del tráfico marítimo comprometido.

5.5 Obligaciones en la explotación de la terminal ferroportuaria (Caso de ofertarse).

Cláusula 6ª. DERECHOS EN RELACIÓN CON LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN.

Cláusula 7ª. GARANTÍAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

Cláusula 8ª. PRERROGATIVAS Y CONTROLES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ

Cláusula 9ª. COMPROMISO DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD.

Cláusula 10ª. GARANTÍA DE LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS AL TRÁFICO DE CONTENEDORES.

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Puerto de la Bahía de Cádiz

Autoridad Portuaria de la Bahía de CádizANEXOS.

ANEXO I. CONDICIONES DE LA LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS (CARGA, ESTIBA, DESCARGA, DESESTIBA Y TRASBORDO DE MERCANCÍAS) EN LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

ANEXO II. GARANTÍA DE LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS AL TRÁFICO DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

ANEXO III. OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EXPLOTACIÓN DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

ANEXO IV. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA AUTORIDAD PORTUARIA BAHIA DE CÁDIZ.

ANEXO V. TARIFAS MÁXIMAS DE LA CONCESIÓN DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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PLIEGO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES SITUADA EN LA AMPLIACIÓN DEL DIQUE DE LEVANTE DE LA DÁRSENA DE CÁDIZ, ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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TITULO 1º: NORMAS GENERALES.

Cláusula 1ª. OBJETO.

El objeto del presente Pliego es regular las condiciones básicas de explotación que regirán en la concesión de espacio de dominio público portuario en la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

Cláusula 2ª. PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS.

El concesionario está obligado a realizar las inversiones contenidas en su oferta y contempladas en su plan de inversiones las cuales deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en las condiciones del Anexo I del Pliego de bases del concurso público para la selección de una oferta para la posterior tramitación y otorgamiento de una concesión con destino a la construcción y explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

Tal como se establece en la condición octava del Pliego de Condiciones Generales las obras se realizarán con arreglo al proyecto según el cuál ha sido otorgada la concesión. El concesionario someterá cada proyecto constructivo a la aprobación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. El primero de ellos, en el plazo máximo de un (1) mes, desde la notificación del otorgamiento de la concesión que regula este pliego. El resto de ellos deberá ser presentado ante la Autoridad Portuaria con una antelación al menos de tres meses antes de la fecha prevista de inicio de las obras objeto del mismo.

Cláusula 3ª. PARÁMETROS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DE LA CONCESIÓN.

Al contemplar la ordenación del ámbito de la concesión, el concesionario deberá respetar en todo caso los siguientes parámetros:

Zona de maniobra: con una anchura mínima de 50 metros y máxima 60 metros, a lo largo de la totalidad del muelle y paralela a su cantil. La zona de maniobra se utilizará para el movimiento de grúas de muelle, circulación y carga y descarga del buque, debiendo quedar expedita cuando no haya operativa de buques.

Zona de almacenamiento: Se llevará a cabo una sectorización de los diferentes tráficos (Import – Export, tránsitos, llenos y vacíos) de manera que cada uno de ellos quede diferenciado. Igualmente, se habilitará una superficie para contenedores frigoríficos. También se dispondrá de una superficie mínima para Zona de derrames de 100 m2 (5 TEUs). Los contenedores con mercancías peligrosas se segregarán a lo largo de la Terminal, evitando su agrupamiento. Para ello se aportará un plano que recoja la distribución del almacenamiento, señalizándose la parcela destinada a uso preferente de mercancía peligrosa de color naranja. Diariamente deberá remitir a la APBC resumen de los movimientos de entrada y salida de la MMPP de la terminal y la relación de la MMPP que permanece, indicando su ubicación y Nº de autorización de admisión de MMPP en puerto.

Zona de acceso y servicios auxiliares: se ubicará en principio y salvo justificación suficiente y autorización posterior explícita de la Autoridad Portuaria, en el extremo Suroeste del ámbito de la concesión; en ella se ubicarán las puertas de acceso.

Cláusula 4ª. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS.

Tal como se establece en la condición segunda del Pliego de Condiciones Generales de la concesión es objeto de la concesión la ocupación de espacio de dominio público portuario para la construcción y explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz, que sirva de soporte para la prestación de Servicios Portuarios de Manipulación de mercancías al Tráfico de Contenedores.

Los servicios portuarios de manipulación de mercancías al tráfico de contenedores que se prestarán en la concesión son los de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías contenerizadas.

Tendrá la consideración de Servicio Público el servicio de entrega y recepción de contenedores, por tanto no podrán ser suspendidos a terceros por parte del concesionario sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria. (Con el mismo procedimiento y requisitos que se establezcan en la normativa de aplicación para los servicios portuarios).

De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, la prestación de los servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. Esta licencia se otorgará con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos en la Ley, y en las prescripciones particulares del servicio que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz apruebe al respecto. Dichas prescripciones particulares se encuentran en periodo de redacción y por tanto el concesionario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I: Condiciones de la licencia para la prestación de los servicios portuarios de manipulación de mercancías al tráfico de contenedores en la Nueva Terminal del Puerto de la Bahía de Cádiz.

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TITULO 2º: CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 5ª. OBLIGACIONES.

5.1 OBLIGACIONES RELATIVAS A LA SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.

El concesionario vendrá obligado a cumplir los requisitos establecidos en la Base 14ª del “Pliego de Bases para el concurso de selección de una oferta para la tramitación de la concesión de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz” del que trae causa la presente concesión, con la precisión que se indica a continuación:

Durante la vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a disponer de una cifra de recursos propios, entendiendo por tales capital más reservas, excluyendo los préstamos participativos, obligaciones subordinadas, acciones preferentes y otras figuras similares que no encajen en el concepto estricto de capital más reservas, y minorando dichos fondos propios en los capitales pendientes de desembolsar, que, como mínimo, sea igual al mayor de los siguientes ratios: 30% del importe del inmovilizado neto total y al 20% del activo total neto de la sociedad y, en cualquier caso, igual o superior a DIEZ MILLONES DE EUROS (10.000.000 €).

Al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado, el concesionario deberá presentar anualmente, dentro de los 8 meses siguientes a la finalización del año natural, los estados financieros de la sociedad junto con el informe de Auditoría sobre los mismos, así como también, en el caso de pertenecer el concesionario a un grupo de sociedades y de acuerdo con el contenido del Real Decreto 1815/1991 de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de dicho grupo, debidamente auditados.

Lo establecido en esta Cláusula se considera obligación esencial del concesionario y su incumplimiento será causa de caducidad de la concesión.

5.2 INVERSIONES EN OBRAS, MAQUINARIA Y EQUIPOS A CARGO DEL CONCESIONARIO.

a) Inversiones en obras, maquinaria y equipos.

El concesionario está obligado a realizar las inversiones exigidas en el <Pliego de Bases para el concurso de selección de una oferta para la tramitación de la concesión de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz> y las demás comprometidas en su oferta ganadora de dicho concurso.

Tales inversiones son las que se detallan en la Oferta Técnica y de Explotación que resultó adjudicataria del citado concurso.

A tal efecto, se destaca especialmente su obligación de llevar a cabo la ejecución de obras y de disponer de los equipos de manipulación contemplados en el Plan de Inversiones, que debe cumplir con independencia del volumen de tráfico manipulado. Igualmente, en el caso de tráficos superiores a los establecidos en el Proyecto, el concesionario deberá incorporar los equipos necesarios, de acuerdo con los ratios máximos de tráfico por equipo establecidos en el plan de inversiones, al objeto de mantener la calidad del servicio.

A los efectos de las obligaciones de proyecto y ejecución de obras establecidas en este Pliego, se hace constar que el concesionario deberá ejecutar, previa aprobación en su caso por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, los siguientes proyectos constructivos:

(Deberán relacionarse los títulos de cada proyecto constructivo comprometido en la Oferta Técnica y de Explotación, indicando las fechas previstas para su ejecución, sus plazos de inicio y finalización. También deberá indicarse si la obra contemplada en el proyecto en cuestión será susceptible de explotación por el concesionario, todo ello según lo establecido en la oferta adjudicataria del concurso, que deberá respetar en todo caso las fechas y plazos establecidos en el Anexo nº 1 de este Pliego. Esta información se recogerá en este Pliego a los efectos de dejar constancia de la fecha de inicio de explotación. Ello deberá ser justificado en la citada Oferta Técnica y de Explotación que se presente al concurso citado):

Por lo que se refiere a la inversión en equipos y maquinaria serán de aplicación las siguientes prescripciones:

La vida técnica de los equipos de manipulación de mercancías no podrá superar el plazo que se indica en el siguiente cuadro:

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Tipo de equipo Vida útil (años) Grúa portacontenedores de muelle 24 Straddle Carrier /Van carrier 15 Reach stacker 15 Rubber tyred gantry crane (RTG) 15 Rail-mounted gantry crane (RMG) 15 Plataforma 15 Fork-lift truck (FLT)/carretilla 10 Tractora/trailer 10

Para los equipos no contemplados en el presente cuadro, la vida técnica considerada requerirá de aprobación previa por parte de la Dirección de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

La Dirección de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz podrá aprobar la consideración de vidas técnicas superiores a las indicadas, previa presentación por parte del concesionario del correspondiente certificado emitido por una entidad técnica competente a juicio de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, en el que se informe sobre el cumplimiento de los requerimientos de seguridad exigibles al equipo. Ello sin perjuicio de la obligación del concesionario de cumplir el Plan de inversiones comprometido, debidamente ajustado.

Previamente a la puesta en servicio de cada uno de los equipos, deberá solicitarse por escrito a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz que proceda a su identificación, a cuyos efectos el prestador deberá presentar una memoria descriptiva que incluya sus características técnicas (ficha técnica: marca, en su caso número de matrícula, número de chasis, características de antigüedad, capacidad, título por el que dispone de ellos el concesionario, etc..) y rendimientos mínimos, acompañada de Certificación de Conformidad emitida por un organismo de control acreditado (OCA), incluyendo una auditoria de seguridad que determine la adecuación de la maquinaria en base a la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral aplicable. La identificación se practicará con asistencia de los Servicios Técnicos competentes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y del concesionario y consistirá en la comprobación por la Autoridad Portuaria de que los equipos comprometidos están en disposición de entrar en servicio en las fechas previstas a partir de los datos necesarios para tenerlos adecuadamente identificados.

De cada identificación se levantará acta, en la que se deje constancia del cumplimiento de los extremos indicados.

Los equipos que figuren en el acta quedarán adscritos a la Terminal y no podrán ser retirados o sustituidos sin previa autorización de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

El concesionario estará obligado a comunicar puntualmente a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz cualquier incidencia que afecte a la operatividad o disponibilidad de dichos medios.

Una vez finalizado el plazo de la concesión, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la concesión, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

El concesionario está obligado al mantenimiento del equipo, a efectos de garantizar los rendimientos comprometidos y que el número de equipos sea el ofertado. En todo momento deberán reunir las condiciones técnicas y legales precisas. Periódicamente, deberán pasar las inspecciones técnicas que sean legalmente exigibles.

Anualmente, la empresa estibadora deberá comunicar a la Autoridad Portuaria el censo de maquinaria y material auxiliar del que disponen con indicación expresa de sus características, indicación del marcado CE y homologación, así como su vida útil e inspecciones superadas.

Cualquier modificación realizada a una de estas máquinas que suponga alguna variación en relación a sus características esenciales o que afecten o puedan afectar a la seguridad, deberá ser comunicada por el prestador, con carácter previo a su nueva puesta en servicio, acompañando una Certificación de Conformidad emitida por un organismo de control acreditado (OCA) así como un copia de las autorizaciones que, en su caso, pudieran ser legalmente requeridas.

Las inspecciones técnicas y revisiones deberán ser como mínimo las indicadas en la

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normativa vigente. Aquella maquinaría o instalación que no dispongan de Instrucción Técnica Complementaria específica, según Reglamento de Aplicación, deberá ser inspeccionada anualmente por Organismo de Control Autorizado, en función de las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.  El prestador del servicio, como antes se ha indicado, deberá aportar a la Autoridad Portuaria documentación acreditativa de haber superado con éxito las inspecciones realizadas, para la obtención de la correspondiente autorización. (Toda maquinaria autorizada deberá estar siempre convenientemente marcada, debiendo portar la etiqueta identificativa que aportará la Autoridad Portuaria, una vez superadas las inspecciones correspondientes, y en la que conste: el nombre de la empresa autorizada, fecha de validez de la autorización y las características de la máquina).

Los vehículos especiales y maquinaria autopropulsada sujeta a la Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.) deben cumplir las revisiones según R.D. 2042/94 de 14 de octubre por el que se regula la I.T.V., así como aportar el Permiso de Circulación vigente.

La Autoridad Portuaria podrá ordenar a los propietarios de aquella maquinaria o material auxiliar que, a su juicio, no se encuentre en condiciones adecuadas para las operaciones a las se destinan, que procedan a su reparación o sustitución en el plazo que se establezca, pudiendo llegar a paralizarla si considera que pone en riesgo la seguridad de las personas, de las mercancías o de las instalaciones.

La empresa concesionaria deberá incluir, en todo caso, con independencia del volumen de mercancías manipuladas, personal de mantenimiento, integrante de sus propias plantillas o a través de contrato con terceras empresas especializadas, que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas, en cuanto a los trabajos requeridos para mantenimiento y conservación de la maquinaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 31/1995, los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación serán realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. A tales efectos, deberá acreditarse la competencia técnica del personal integrante de las plantillas propias mediante la presentación de los certificados, títulos y experiencia requerida.

La suficiencia en el número de personas destinadas a labores de mantenimiento deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente “Plan de Mantenimiento Integral”, que deberá ser aportado por la empresa concesionaria a requerimiento de la Autoridad Portuaria, y deberá cumplir con los niveles mínimos de exigencias establecidos por los fabricantes en los programas oficiales de mantenimiento de la maquinaria y equipos.

En el supuesto de que los trabajos de mantenimiento o conservación sean desarrollados por terceras empresas especializadas, deberá acreditarse la celebración del correspondiente contrato de mantenimiento a través del que se garantice el cumplimiento de los niveles establecidos en el “Plan de Mantenimiento Integral” presentado.

Cuando no se garantice el desarrollo de la actividad en las condiciones comprometidas en su oferta, la empresa concesionaria deberá, en un plazo no superior a los seis meses siguientes, garantizar la incorporación a su parque de maquinaria de los medios materiales necesarios para cumplir con los niveles ofertados. En este caso, los medios a incorporar, considerados suficientes por la empresa concesionaria deberán contar con la aprobación de la Autoridad Portuaria y podrán complementarse con la adopción de medidas de carácter organizativo que permitan alcanzar los rendimientos establecidos en la oferta.

Además y en cualquier caso, la maquinaria y equipos de la empresa concesionaria deben ser suficientes para garantizar el desarrollo de la operativa en condiciones de seguridad y calidad y que permita garantizar una media de 25 movimientos en carga y/o descarga de contenedores por grua.

El importe de las inversiones, tanto en obras como en maquinaria y equipos, que se desarrollen en la Terminal deberá figurar en el inmovilizado de la sociedad concesionaria.

Seis meses antes de la extinción de la concesión, y si bien los medios móviles no revierten a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, ésta se reserva el derecho a adquirir toda o parte de la maquinaria destinada a la prestación de los servicios portuarios en la Terminal.

En el caso de ejecutar la opción de adquisición de la maquinaria, la Autoridad Portuaria o la empresa designada por ésta, abonará al concesionario el valor resultante de una tasación independiente de la misma, en la cual se tendrá en cuenta la obsolescencia y su estado de conservación.

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El cumplimiento del Plan de inversiones tiene el carácter de obligación esencial de la concesión, exigibles por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz al concesionario y su incumplimiento será causa de caducidad de la concesión.

Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá proponer, de manera razonada, modificaciones del plan de inversiones que deberán ser aprobadas por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y que en ningún caso repercutan en menoscabo de la competitividad de la concesión.

b) Requerimientos mínimos en equipamiento.

El concesionario deberá aportar los equipos adecuados para garantizar la máxima calidad, eficiencia y seguridad en la prestación del servicio y deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos mínimos:

Grúas de muelle: Debido a la gran importancia de asegurar la calidad del servicio, el equipo mínimo operativo que deberá estar presente en la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz, al final del Primer año, a contar desde el inicio de la explotación, deberá ser de dos (2) grúas portacontenedores pórtico sobre raíles.

Al final del quinto año, a contar desde el inicio de la explotación, deberá tener un equipo mínimo operativo de tres (3) grúas portacontenedores pórtico sobre raíles.

Las características de estas grúas deben ser adecuadas para los tipos de buques con los que se relacionan los tráficos ofertados.

En función del tipo de tráfico comprometido el concesionario podrá proponer a la Autoridad Portuaria modificaciones justificadas de este tipo de elemento. La Autoridad Portuaria una vez valorado lo propuesto resolverá la petición formulada.

En cualquier caso el concesionario deberá disponer de un número mínimo de grúas portacontenedores de muelle para que no se supere el ratio de TEU por grúa propuesto en su oferta, que en ningún caso podrá superar los 150.000 TEU por grúa y año de muelle durante los primeros cinco años de explotación. Sin perjuicio de la obligación de proponer en su oferta de ratios de aprovechamiento máximos de los equipos, este ratio podrá ser revisado de acuerdo al Plan de Calidad con el fin de adecuarse a la evolución tecnológica. La primera revisión del ratio se podrá efectuar a partir del quinto año de inicio de actividad.

Las grúas de muelle a incorporar sucesivamente (para cubrir las previsiones de tráfico ofertadas) deberán estar preparadas para alcanzar productividades brutas de 40 movimientos por hora. Previa incorporación del nuevo equipamiento este deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y deberá ser suficiente para cubrir perfectamente los tráficos previstos.

Salvo autorización previa de la Autoridad Portuaria, los equipos minimos requeridos en el presente pliego, y en la oferta del licitador, deben estar presentes y plenamente operativos en la concesión. El incumplimiento de esta condición será motivo de penalización, pudiendo llegar a ser causa de caducidad de la concesión.

Los equipos del área de depósito deberán ser suficientes para garantizar las productividades máximas presentadas en la oferta y aprobadas por la Autoridad Portuaria, con la máxima calidad en la prestación del servicio.

Se deberá disponer de un número mínimo de equipos de parque de almacenamiento para que no se supere el ratio de TEU por equipo propuesto en su oferta. Sin perjuicio de la obligación de proponer en su oferta de ratios de aprovechamiento máximo de los equipos, estos ratios podrán ser revisados de acuerdo al Plan de Calidad con el fin de adecuarse a la evolución tecnológica. La primera revisión del ratio se podrá efectuar a partir del quinto año de inicio de actividad.

5.3 OBLIGACIONES EN LA EXPLOTACIÓN DE LA TERMINAL.

a) Generales.

El concesionario explotará la Terminal con estricta sujeción a lo establecido en este Pliego y en su oferta.

Muy en especial, los medios humanos y materiales que emplee el concesionario deberán ser los comprometidos en la oferta. Estos deberán ser los adecuados para atender al volumen comprometido por el adjudicatario o superior y en su caso deberán permitir alcanzar la capacidad máxima ofertada. Todo ello cumpliendo las condiciones de seguridad, continuidad, regularidad y calidad que exijan sus propios tráficos.

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El inicio de la explotación, con la puesta en funcionamiento de la Terminal, será el ofertado dentro del proyecto de Explotación presentado y que en cualquier caso no podrá superar el plazo de DIECIOCHO (18) MESES desde el otorgamiento de la concesión.

A petición del concesionario, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz podrá otorgar una prórroga de la fecha de inicio de la explotación, siempre que, a juicio de ésta, existan razones que lo justifiquen. El otorgamiento de prórroga del inicio de la explotación será discrecional y no dará al concesionario derecho alguno a prórroga del plazo de la concesión, ni suspensión del pago de la tasa de actividad del Dominio Público.

La prórroga de la fecha de inicio de la explotación deberá solicitarse expresamente antes del vencimiento de dicha fecha y no se entenderá concedida por la prórroga del plazo de ejecución de obras.

b) Otras obligaciones.

Son obligaciones del concesionario aparte de la de iniciar la explotación en la fecha ofertada e ir incorporando a la explotación de la concesión las diferentes obras en los plazos ofertados:

Posibilitar la correcta realización de la operativa de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de contenedores en la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz y de la operativa de recepción, entrega y almacenaje de contenedores en las instalaciones en las que se le autorice el desarrollo de la actividad, manteniendo la concesión en las condiciones precisas para ello.

Garantizar que la Terminal podrá prestar los servicios portuarios de manipulación de mercancías en las condiciones comprometidas en su oferta, asumiendo directamente la prestación del servicio, previa obtención en su caso de la preceptiva licencia.

Facilitar a los Consignatarios de las mercancías, de los buques, y en general a los operadores portuarios, el desempeño de sus funciones así como cuanta información precisen sobre el estado y la manipulación realizada de la mercancía. Deberán en su caso emplear los procedimientos y tecnologías que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz apruebe. Entre otras, el concesionario tiene la obligación de emplear la herramienta informática de gestión de Mercancías Peligrosas.

Colaborar con las fuerzas de orden público y organismos oficiales en el desempeño de sus funciones, facilitándoles al máximo su labor y velando para que todos los mecanismos y elementos que componen los sistemas de seguridad estén en perfecto estado de conservación y uso.

El concesionario está obligado a atender a todos los usuarios que lo soliciten, siempre de acuerdo con sus disponibilidades y las necesidades de la Terminal. Será incumplimiento muy grave y causa de caducidad la realización de prácticas discriminatorias en la explotación de la concesión, así como la denegación arbitraria de los servicios portuarios en la concesión, siendo responsabilidad del concesionario las medidas oportunas para garantizar que no se produzcan esas situaciones.

Garantizar el cumplimiento de lo establecido en este Pliego respecto del suministro de información a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

El concesionario, a requerimiento de la Autoridad Portuaria y en condiciones justificadas por el interés general, está obligado a facilitar a cualquier empresa estibadora el acceso a la Zona de Maniobra (línea de atraque y 50 m. ó 60 m. colindantes), para trabajar buques cuyas operaciones sean distintas de las consideradas en este pliego de condiciones.

El concesionario está obligado a implantar los sistemas telemáticos planteados en su oferta.

El Plan de Autoprotección de la Terminal, será condición indispensable para iniciar la explotación y deberá estar coordinado en todo momento, con lo que establezca el Plan de Autoprotección del Puerto de la Bahía de Cádiz.

Será condición indispensable para iniciar la explotación de la terminal contar con la aprobación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria del Plan de Protección de la Instalación Portuaria. Este deberá ajustarse al modelo SECUREPORT de Puertos del Estado.

Y Aplicar, y mantener, debidamente actualizado el Plan de Contingencias por Contaminación Accidental, según normativa vigente en cada momento.

c) Régimen de explotación.

El régimen de explotación de la Terminal permitirá que el servicio en operaciones a buques se preste las 24 horas del día.

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El servicio en operaciones de entrega y recepción se iniciará con un mínimo de 12 horas los días laborables, de lunes a viernes y los sábados en media jornada; no obstante, se deberá cumplir el nivel de servicio mínimo ofertado en el proyecto de Explotación.

d) Capacidad de la Terminal.

El concesionario dispondrá, en su caso, de todos los medios necesarios para cumplir los compromisos relativos a la capacidad y rendimientos alcanzables en la concesión, contenidos en su oferta.

e) Accesos a la Terminal.

El concesionario deberá disponer de los medios necesarios para el control de los accesos a la Terminal referido en su oferta y aplicar las condiciones que se especifiquen en el Plan de Protección que se redacte.

El concesionario resolverá el aparcamiento de los turismos que pudieran acceder a la Terminal. A tal fin, dispondrá dentro del espacio concesional de un área vallada claramente diferenciada de las áreas operativas.

Asimismo evitará la circulación de vehículos ajenos a la operativa portuaria por el área de operaciones de la Terminal.

f) Atraques en la Terminal.

Es competencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz designar los atraques de la Terminal, así como modificar las designaciones hechas por razones de operativa portuaria.

g) Responsabilidad respecto de las mercancías.

Sin perjuicio de la responsabilidad derivada de la licencia para prestar servicios portuarios en la concesión, el concesionario será responsable subsidiario de la seguridad de la mercancía en todos sus aspectos, y colaborará en la medida de lo posible, en el control de los procesos de toma de muestras. Responderá también del buen trato de la misma.

h) Seguros.

El concesionario, deberá tener suscrita una póliza que de cobertura a la responsabilidad civil y los daños a terceros, incluyendo expresamente entre otros los daños derivados de la prestación de los servicios portuarios de manipulación de mercancías al tráfico de contenedores en la Nueva Terminal Pública, con una compañía de seguros de reconocido prestigio y una cobertura mínima de TRES (3) MILLONES DE EUROS.

La cobertura establecida para la póliza de seguros será revisada cada cinco años en proporción a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumo del Conjunto Nacional, Grupo General, o de cualquier otro índice que en su día lo pudiera sustituir.

El adjudicatario se compromete a tener dicha póliza al corriente durante el plazo de la concesión debiendo figurar en la misma una cláusula que obligue a la Aseguradora a comunicar, a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, la fecha de anulación de la póliza suscrita, el mismo día en que se produzca dicha anulación.

El adjudicatario deberá acreditar ante la Autoridad Portuaria en cualquier momento, la contratación de los citados seguros de acuerdo con lo anteriormente expuesto, así como las modificaciones, de los mismos en su caso. Asimismo, acreditará que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a los mismos.

i) Obligaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social y muy especialmente a todo lo referente a la seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que puedan disponer las Administraciones competentes en la materia, el prestador del servicio deberá acreditar ante la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz el cumplimiento de esas obligaciones si ésta se lo solicita.

Se adjunta como Anexo III de este Pliego, un documento resumen de las principales obligaciones que corresponden al concesionario en materia de prevención de riesgos laborales.

j) Gastos a cargo del concesionario.

Serán a cargo del concesionario los consumos de electricidad, alumbrado, agua, etc.., así como de mantenimiento, reparación y reposición de las instalaciones y equipos, necesarios para el desarrollo de la actividad, así como todos los gastos que éste ocasione.

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También serán a cargo del concesionario, los gastos correspondientes del equipo de calidad cuando la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz decida su intervención en la Terminal así como los gastos derivados de las inspecciones técnicas que sean legamente exigibles y aquellas que sean requeridas.

k) Tarifas Máximas.

El concesionario deberá respetar las tarifas máximas recogidas en el Anexo V del presente Pliego y las que en su caso puedan ser objeto de revisión y/o modificación por parte de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz en cada momento. Estas tarifas no podrán superar en ningún caso las tarifas máximas empresariales del servicio portuario de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías establecidas en cada momento.

El concesionario podrá plantear un incremento anual de las tarifas, para lo cual deberá remitir durante el tercer trimestre de cada año, la documentación acreditativa, certificada por el auditor de cuentas del prestador del servicio, de las tarifas aplicadas y de la estructura de costes que repercuten en cada servicio. La documentación aportada deberá permitir a la Autoridad Portuaria manifestarse con juicio suficiente para poder proceder a la citada revisión.

5.4 OBLIGACIONES DE COMPROMISO DE TRÁFICO MARÍTIMO.

a) Compromisos de tráfico marítimo.

Sin perjuicio de los tráficos mínimos establecidos en la condición 27 del pliego que regula la concesión de la Nueva Terminal de Contenedores, y de la Base 18ª y Anexo 3 del “Pliego de Bases para el concurso de selección de una oferta para la tramitación de la concesión de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz” el concesionario quedará obligado a cumplir con el tráfico marítimo mínimo comprometido contenido en su oferta.

b) Penalizaciones por incumplimiento del tráfico marítimo comprometido.

Incumplimiento del compromiso de cada uno de los tráficos marítimos anuales de la concesión: A partir del tercer año natural a contar desde el inicio de la explotación la penalización aplicable al concesionario en el supuesto de que no se alcance el 80% de cada uno de los tráficos marítimos anuales de la concesión comprometido; se penalizará de la siguiente manera

10 x Cuota de Tasa Actividad x (80% Tráfico comprometido – Tráfico manipulado).

Tendrá la consideración de incumplimiento de obligaciones esenciales de la concesión y será causa de caducidad de la concesión el no alcanzar el 80 % del tráfico comprometido, en tránsito o origen/destino en la concesión durante cuatro (4) años seguidos, sin que existan circunstancias relevantes sobrevenidas o de fuerza mayor.

También será causa de caducidad, el no alcanzar, durante tres (3) años consecutivos, el 50% del tráfico comprometido, en tránsito y con origen/destino Cádiz en la concesión.

5.5 OBLIGACIONES EN LA EXPLOTACIÓN DE LA TERMINAL FERROPORTUARIA (CASO DE OFERTARSE).

El presente punto regula las obligaciones del adjudicatario en relación a la explotación de la terminal ferroportuaria de acceso a la nueva terminal de contenedores, en el caso de que el adjudicatario haya ofertado el modelo de explotación basado en los siguientes puntos:

La Terminal ferroviaria, cuyos suelos no se concesionan, es gestionada por la Autoridad Portuaria.

El terminalista adjudicatario puede ofertar la responsabilidad de la circulación de la línea férrea en virtud a las normas de circulación aprobadas por la Autoridad Portuaria, y en los términos del convenio suscrito entre esta y ADIF. Además de la gestión de la circulación, el terminalista adjudicatario usará, previa autorización de los técnicos responsables de la línea férrea de la Autoridad Portuaria, sus medios para la carga/descarga en el tren de las mercancías pertenecientes al tráfico de la terminal de contenedores.

Esta oferta deberá ajustarse a lo establecido en la Base 18, Sobre nº 2, Proyecto Empresarial I.1.3.

La Autoridad Portuaria se reserva el derecho de uso de la terminal ferroviaria, pudiendo autorizar su uso a terceros.

Se entiende como terminal ferroportuaria, a aquella línea férrea existente entre la playas de vías de la nueva terminal de contenedores (incluida estas) y el punto funcional de conexión con la RFIG, donde empieza la gestión de la circulación por el ADIF (Provisionalmente se fija en el límite de los terrenos del ADIF con la Avenida de Astilleros.

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La circulación y maniobras de los trenes y vagones en el recinto portuario requiere una actuación coordinada entre la APBC, los operadores logísticos, operadores ferroviarios y portuarios autorizados, con el objetivo común de garantizar una operativa sin obstáculos y segura.

La circulación se realizara cumpliendo las consignas aprobadas por la APBC y por el ADIF, así como las normas la circulación de trenes y movimiento de vagones en el recinto portuario aprobadas por la APBC.

Con carácter general, esta circulación, se hará en régimen de maniobras.

El terminalista adjudicatario deberá nombrar un técnico responsable de la circulación y un auxiliar de la circulación, cuyas funciones serán las siguientes.

Responsable de Circulación Ferroviaria de la línea ferroportuaria de acceso a la nueva terminal de contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz: Personal que tiene las funciones de dirigir la circulación de trenes y maniobras en la red ferroviaria de acceso a la nueva terminal de contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz. Asimismo, ejercerá todas aquellas funciones que la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación ferroviaria asigne al mismo, y, además, realizará todas las tareas para las que faculta la habilitación de Auxiliar de Circulación.

Auxiliar de Circulación (Ayudante Ferroviario): Personal que tiene las funciones, conforme a las órdenes del Responsable de Circulación Ferroviaria de la línea ferroportuaria de acceso a la nueva terminal de contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz, de llevar a cabo determinadas tareas en la terminal ferroviaria, tales como el accionamiento de agujas y de las barreras de las intersecciones especiales, la realización de maniobras y demás tareas asociadas a los servicios adicionales, complementarios y auxiliares, que se le encomienden.

Conservación, mantenimiento y limpieza.

La limpieza de las vías y otros mecanismos que haya que realizar para eliminar los restos de mercancías cargadas o descargadas correrán por cuenta de la empresa adjudicataria de la terminal, prestándose especial atención a la limpieza y engrase de desvíos.

Se evitará el paso de los elementos de rodadura de la maquinaria de empuje / tiro por encima de las agujas de los desvíos con el fin de no deteriorarlas.

A este respecto, deberá presentar un programa de limpieza del material, mecanismos y vía ante la APBC.

Cláusula 6ª. DERECHOS EN RELACIÓN CON LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN.

Son derechos del concesionario, aparte del uso privativo de los bienes de dominio público que forman parte de la concesión en cada momento:

a) Prestar a los usuarios de la Terminal los servicios comerciales contemplados en su oferta. b) Planificar y ordenar la explotación de la Terminal con arreglo al contenido de su oferta. c) Cobrar a los usuarios de la Terminal los servicios que les preste, siempre respetando las

tarifas máximas vigentes en cada momento. d) Suspender los servicios comerciales contemplados en su oferta, así como los servicios

portuarios que este preste, en caso de impago por parte de sus clientes. Para proceder a dicha suspensión deberá dar traslado a la Autoridad portuaria Bahía de Cádiz de dicha situación, quien, verificado el impago de la deuda y una vez haya dado traslado correspondiente al cliente afectado por la suspensión del servicio, podrá autorizar al prestador la suspensión temporal del mismo hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión. En caso de reincidencia y previa solicitud por parte del concesionario, la Autoridad Portuaria podrá autorizar a este a que requiera, el pago por adelantado de los sucesivos servicios a prestar.

Cláusula 7ª. GARANTÍAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.

A los efectos previstos en el artículo 109.4 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y para garantizar la adecuada prestación del servicio, el concesionario vendrá obligado a admitir la utilización de la concesión, los equipos y medios adscritos a la misma a cambio de la correspondiente retribución económica.

En caso de que no se llegase a un acuerdo en cuanto a esa retribución y/o al régimen de utilización de la concesión para la prestación de servicios, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz procedería a su regulación, teniendo en cuenta, por lo que se refiere a la retribución, las inversiones llevadas a cabo por el concesionario.

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Cláusula 8ª. PRERROGATIVAS Y CONTROLES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

Con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz podrá llevar a cabo las visitas de inspección que considere oportunas a las instalaciones de la concesión, levantándose las oportunas actas en presencia del concesionario, si compareciese. De igual forma, podrá destacar a las personas que estime necesario para supervisar la correcta aplicación de las normas de explotación vigentes.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz podrá reclamar al concesionario la información precisa para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los pliegos por los que se rige la concesión.

Cláusula 9ª. COMPROMISO DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, al convocar el concurso por el que se adjudica este título, tiene el objetivo de que el Puerto de la Bahía de Cádiz disponga de una Terminal moderna, que se halle en condiciones de ofrecer al tráfico de mercancías en contenedor un servicio de la mayor calidad, así como de hacer frente a la competencia internacional y adaptarse a los cambios tecnológicos que puedan producirse durante el devenir de la concesión que le sirve de soporte.

En el plazo de SEIS (6) MESES desde el inicio de la explotación de la concesión, el concesionario someterá a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz el programa de mejora continua incluido en su oferta (apartado II.9 de la Cláusula 18ª del Pliego de Bases) debidamente desarrollado siguiendo las indicaciones que ésta señale. Dentro del Programa de mejora continua deberá incluir el compromiso de integrarse en el sistema de aseguramiento de calidad que pueda implantarse para la Comunidad Portuaria del Puerto de la Bahía de Cádiz.

La aplicación del programa que finalmente apruebe la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz deberá llevarse a cabo desde el inicio de la explotación, quedando obligado el concesionario a realizar cuantos esfuerzos sean precisos para su cumplimiento.

Asimismo y de acuerdo con lo previsto en ese Programa, el concesionario, de manera continuada en el tiempo, deberá estudiar la posible introducción de avances tecnológicos en equipos, sistemas, etc.., en la operativa de la Terminal, con valoración del coste y las ventajas que podrían suponer para la Terminal. Cada cinco años, a partir del otorgamiento de la concesión, el concesionario deberá someter a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz un documento en el que exponga el trabajo de análisis y estudio realizado así como las conclusiones obtenidas. Durante cada periodo la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz podrá prestar su colaboración al concesionario en la realización del estudio, pudiendo sugerir líneas de estudio no contempladas por él inicialmente y el concesionario deberá tenerla puntualmente informada del mismo. El concesionario vendrá obligado a introducir en su modo de gestión de la Terminal, los procedimientos y tecnologías que, con carácter general, se acuerden con vistas a incrementar la competitividad del Puerto de la Bahía de Cádiz.

El concesionario deberá facilitar a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz los datos necesarios para que ésta pueda formarse criterio en relación a la calidad de servicio, la productividad de las operaciones y, en general, el funcionamiento de la Terminal y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego del servicio y en el de la concesión.

El contenido de la información que deberá suministrarse a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, así como la periodicidad de la misma, será como mínimo la que se recoge en el Anexo IV de este Pliego.

Para todo ello, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, definirá, oído el concesionario, los formatos y medios de intercambio de esta información.

Con el fin de agilizar el paso de la mercancía por el puerto de la Bahía de Cádiz, la Autoridad Portuaria está impulsando la tramitación electrónica de la información relativa al paso de las mercancías por el Puerto, teniendo como meta final el “puerto sin papeles”.

El concesionario se compromete a aplicar en la concesión, todos los procedimientos telemáticos que le sean de aplicación, aprobados por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

La obligación de desarrollar los procedimientos afectará, tanto a las relaciones con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, como a las relaciones con el resto de los componentes de la comunidad portuaria.

En lo relativo a la prestación del servicio portuario de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, los indicadores que deben ser considerados para evaluar la prestación del servicio serán como mínimo los que se relacionan a continuación, que podrán ser desarrollados en los correspondientes sistemas de calidad:

Numero de servicios no atendidos. En cómputo anual deberá ser inferior al 0,5 %. Número de operaciones que se hayan iniciado con un retraso superior a los tiempos mínimos

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establecidos como referencia en la Base 18ª del “Pliego de Bases para el concurso de selección de una oferta para la tramitación de la concesión de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz” para la elaboración del Plan de Explotación por parte del licitador (45 minutos si es un movimiento o 60 minutos si se trata de dos), excluyéndose las debidas a causas de fuerza mayor. El porcentaje anual de retrasos máxima admisible será del 5 %.

Número de operaciones con incumplimiento del rendimiento mínimo. En cómputo anual deberá ser inferior al 5 %.

Porcentaje de operaciones libres de accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo. En cómputo anual deberá estar comprendido entre el 99,5 % y el 100%.

Cláusula 10ª. GARANTÍA DE LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS AL TRÁFICO DE CONTENEDORES.

El régimen de garantía de libre competencia establecido en la Base 3ª del Pliego del concurso público para la selección de una oferta para la posterior tramitación y otorgamiento de una concesión con destino a la construcción y explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz, será de aplicación durante toda la duración de la concesión, viniendo obligado el concesionario a adoptar las medidas pertinentes para asegurar su cumplimiento e informar puntualmente al respecto a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

A estos efectos el concesionario deberá facilitar con periodicidad anual información detallada sobre las participaciones en su capital, caso de ser sociedad anónima, y sobre la inexistencia de participaciones directas o indirectas en empresas que sean concesionarias de terminales de contenedores en el Puerto de la Bahía de Cádiz.

En el supuesto de que, por causas sobrevenidas, se produjera una de las situaciones que en dicha base se consideran incompatibles con la libre competencia, el concesionario vendría obligado a comunicarlo de inmediato a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz de forma fehaciente, debiendo adoptarse las medidas precisas para poner fin a esa situación.

Igualmente, de detectarse por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz una de tales situaciones que afecten al concesionario, le requerirá para que en el plazo que a tal efecto le señale, le informe al respecto. De confirmarse dicha situación, deberán adoptarse las medidas precisas para corregirla.

En cualquiera de los dos supuestos contemplados en este apartado, caso de no corregirse en el plazo de seis meses, la concesión incurriría en causa de caducidad.

Cádiz, a 30 de diciembre de 2015. El Director,

J. Agustín Romero Gago.

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ANEXO I.

CONDICIONES DE LA LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS (CARGA, ESTIBA, DESCARGA, DESESTIBA Y TRASBORDO DE MERCANCÍAS) EN LA NUEVA TERMINAL PÚBLICA DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

ÍNDICE. 1.- ANTECEDENTES.

2.- OBJETO DE LA LICENCIA.

3.- ÁMBITO DEL SERVICIO DE LA LICENCIA.

4.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA.

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

6.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES.

7.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN.

8.- TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS.

9.- TARIFAS.

10.- OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO.

11.- COBERTURA UNIVERSAL.

12.- OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

13.- GARANTÍAS.

14.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA LICENCIA.

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ANEXO I. CONDICIONES DE LA LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS (CARGA, ESTIBA, DESCARGA, DESESTIBA Y TRASBORDO DE MERCANCÍAS) EN LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

1.- ANTECEDENTES.

Por un lado, el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina establece en su artículo 109 que la prestación de los servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria. La licencia se otorgará con carácter reglado, previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos en esta Ley y en las prescripciones particulares del servicio.

Por otro lado, en el mismo artículo se establece el requisito de aprobar los pliegos de las prescripciones particulares de los servicios.

Actualmente, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz tramita la aprobación de las prescripciones particulares del servicio portuario mencionado.

Así mismo en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina se establece que el plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses: transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud.

El presente documento recoge las condiciones que debe cumplir el concesionario para obtener licencia para la prestación del servicio portuario de carga, estiba, descarga, desestiba, y trasbordo de mercancías en tanto se aprueban las prescripciones particulares del servicio portuario de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancía, complementando los requisitos exigidos en los Pliegos de la concesión de la Nueva Terminal de contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

Con la documentación presentada al Concurso para el otorgamiento de la concesión administrativa (Bases cuarta, quinta y sexta del Pliego de Bases del concurso) queda acreditada la solvencia Económica Financiera, Técnica del concesionario, así como su Solvencia Profesional.

2.- OBJETO DE LA LICENCIA.

A). El objeto de esta licencia es la regulación de la prestación del servicio portuario de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías a que se refiere el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, en la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

B). Esta licencia, por tanto, habilita a su titular para la prestación del conjunto de servicios incluidos en el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.

El titular de la licencia viene obligado al cumplimiento de lo establecido en el Pliego de prescripciones particulares que, en su caso, apruebe la Autoridad Portuaria, sin que por dicha adaptación tenga el titular de la licencia derecho a indemnización alguna.

C). Si como resultado de las prescripciones particulares aprobadas resultaran condiciones diferentes de las contenidas en el presente documento, corresponderá a la Autoridad Portuaria aprobar la correspondiente adecuación.

3.- ÁMBITO DEL SERVICIO DE LA LICENCIA.

En la licencia otorgada se especificará que el ámbito de prestación del servicio está limitado a la concesión de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz otorgada por la Autoridad Portuaria y a la zona de tránsito y maniobra anexa a la misma.

4.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA.

La licencia para la prestación del servicio de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías en la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz, tendrá el mismo plazo que la concesión a la que se encuentra vinculada.

La licencia podrá renovarse por el plazo que corresponda, en caso de renovación de la concesión hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, previa acreditación por el titular del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, y en su caso, en las Prescripciones Particulares que se establezcan.

La licencia se extinguirá cuando se extinga la concesión.

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

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De conformidad con lo establecido en la Base 14ª del Pliego de Bases, relativa a los requisitos exigidos al concesionario, con una antelación de tres (3) meses a la fecha prevista para el inicio de la explotación de la concesión por el concesionario, éste deberá presentar ante la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz la solicitud relativa al otorgamiento de licencia para la prestación de servicios portuarios.

En la solicitud deberá constar claramente el volumen de mercancía que se compromete a manipular (debe coincidir con los tráficos mínimos comprometidos incluidos en el proyecto empresarial ofertado) y los turnos necesarios para ello.

A). Documentación Administrativa: Estará integrada, además de por los documentos ya presentados en el sobre número 1 de la oferta, por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia con carácter de auténtica:

1. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar las condiciones establecidas en el presente Anexo.

3. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.

Se considerará que las empresas se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Las obligaciones de carácter laboral se acreditarán justificando:

I) El cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.

II) El número de turnos necesarios para atender los tráficos anuales que se haya comprometido a manipular, especificando la duración de dichos turnos.

III) Aportando certificado de la SAGEP o sociedad que la sustituya del número de trabajadores contratados en régimen laboral común conforme a lo establecido en el artículo 150. del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

4. Compromiso expreso del futuro prestador de los servicios de cumplir lo establecido en el artículo 143 de Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de integrarse en la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) o aquella que la sustituya del Puerto de la Bahía de Cádiz.

5. Compromiso del titular de la licencia de acogerse a los sistemas de pago y notificación que establezca la Autoridad Portuaria.

6. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

7. La restante documentación cuya presentación se requiera en el presente Anexo.

B). Documentación Técnica: Estará integrada, además de por los documentos ya presentados en el sobre número 2 y 3 de la oferta, por los documentos que a continuación se relacionan:

1. Descripción de los medios humanos para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con los requisitos exigidos a tal efecto en el apartado nº6 del presente Anexo.

2. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y al contenido de la oferta (sobre número 2) en lo relativo a:

I) Equipos de manipulación.

II) Procedimientos de operaciones marítimas y/o terrestres.

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III) Previsiones de tráfico.

Y se produzca con posterioridad a la solicitud de la licencia, sin perjuicio de la autorización previa de la Autoridad Portuaria que, en su caso, sea requerida por el condicionado establecido en este Anexo.

3. La restante documentación cuya presentación se requiere en este Anexo.

6.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES.

El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.

Los medios materiales y humanos deberán ser suficientes, en cada momento, para el desarrollo de las operaciones unitarias habituales, tanto las más simples como las más complejas, en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de la demanda, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en la licencia, con arreglo a lo indicado en la cláusula tercera.

Dichos medios se establecerán en la licencia, de acuerdo con el proyecto empresarial, proyecto de explotación así como el estudio económico-financiero presentados en la oferta del concurso de licitación de la concesión de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

En todo caso, dichos medios serán, como mínimo, los determinados a continuación:

A) Equipo humano:

La empresa estibadora prestadora del servicio portuario de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías deberá disponer, durante todo el periodo de vigencia de la licencia para la prestación del servicio portuario, de una plantilla que, atendiendo a las previsiones de tráfico obtenidas de la oferta, cubra las funciones indicadas a continuación.

1 Jefe de Operaciones/ Tráfico/ Explotación

1 Jefe de Seguridad/Coordinación

1 Operador de Muelle

En todo caso el número mínimo de estibadores portuarios en relación laboral común deberá establecerse por parte del solicitante, adaptándose justificadamente en su solicitud a las circunstancias y necesidades ofertadas en el concurso de la concesión.

Asimismo, el prestador estará obligado a contratar personal debidamente cualificado y por el tiempo que resultara necesario, para atender los aumentos temporales de actividad, si el personal de plantilla fuera insuficiente.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo del personal de plantilla de que disponga el prestador del servicio.

A los efectos de lo previsto en el presente Anexo, se entenderá como:

Jefe de Operaciones Portuarias:

Será la persona responsable de la operativa portuaria integrante del servicio portuario de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías. Será el interlocutor válido ante los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz en materia de coordinación y programación de operaciones.

Deberá estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior o medio, o de formación profesional de segundo grado y con experiencia acreditada en el ejercicio de dichas funciones por periodo igual o superior a dos años.

El requisito de titulación indicado en el párrafo anterior solo podrá ser obviado, en aquellos casos en los que se acredite experiencia en el ejercicio de trabajos de dirección de las actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías desarrolladas en puertos de interés general por periodo igual o superior a cuatro años. En todo caso los Jefes de Operaciones Portuarias designados por las empresas estibadoras deberán acreditar estar en posesión de formación específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad Laboral específica en el ámbito de las actividades integrantes del servicio portuario.

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Operador de Muelle:

Será el responsable, bajo cuya dirección la empresa estibadora efectuará la manipulación de mercancías peligrosas y cuyas funciones vienen recogidas en el RD 145/89.

Deberá estar en posesión de un certificado que acredite haber realizado con aprovechamiento un curso específico sobre manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas con referencia especial a la prevención de riesgos y la intervención inmediata en el control de emergencias que puedan originarse, todo ello en cumplimiento del artículo 133 del RD 145/89.

Responsable de Seguridad y Coordinación:

Será el responsable en materia de prevención y seguridad de las actividades integrantes del servicio portuario desarrolladas por la empresa estibadora. Atenderá de manera especial, la adopción de las medidas de seguridad individuales o colectivas a adoptar en las distintas operaciones portuarias, así como la implantación en su ámbito competencial de las necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa reguladora, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, demás normativa complementaria, convencional o reglamentaria aplicable a la materia.

Será el responsable de la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el R. D. 171/2004, en materia de coordinación de actividades de empresas concurrentes, asumiendo la representación de la empresa estibadora ante la Autoridad Portuaria en estos temas.

Los Responsables de Seguridad/Coordinación designados por las empresas estibadoras deberán acreditar estar en posesión de formación específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad Laboral específica en el ámbito de las actividades integrantes del servicio portuario.

Además deberá estar en posesión de titulación universitaria de grado medio, o de formación profesional de segundo grado y experiencia acreditada en el ejercicio de dichas funciones por periodo igual o superior a dos años.

El requisito de titulación indicado en el párrafo anterior solo podrá ser obviado, en aquellos casos en los que se acredite experiencia en un puesto similar en las actividades de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías desarrolladas en puertos de interés general por periodo igual o superior a cuatro años.

Encargado de muelle:

Será el responsable, bajo la dirección e instrucciones del Jefe de Operaciones Portuarias y/o Responsable de Seguridad, del desarrollo de las actividades integrantes del servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías en las operaciones que, desarrolladas por su empresa, le sean asignadas.

Deberá estar en posesión de titulación de formación profesional de segundo grado y experiencia acreditada en el ejercicio de dichas funciones por periodo igual o superior a un año.

El requisito de titulación indicado en el párrafo anterior solo podrá ser obviado, en aquellos casos en los que se acredite experiencia en el ejercicio de trabajos similares en las actividades de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías desarrolladas en puertos de interés general por periodo igual o superior a cuatro años. En todo caso los Encargados de muelle designados por las empresas estibadoras deberán acreditar estar en posesión de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad Laboral específica en el ámbito de las actividades integrantes del servicio portuario.

Estibadores portuarios de relación laboral especial:

Trabajadores pertenecientes a la Agrupación Portuaria de Interés Económico o sociedad que la sustituya, que son puestos a disposición de las empresas estibadoras titulares de licencias para el desarrollo de las actividades integrantes de este servicio.

Estibadores portuarios de relación laboral común:

Trabajadores pertenecientes a la Agrupación Portuaria de Interés Económico o sociedad que la sustituya, con relación laboral especial en suspenso e integrados en las plantillas de las empresas estibadoras mediante relación laboral común.

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Otros trabajadores:

Trabajadores no incluidos en los apartados anteriores, en posesión de la formación y demás requisitos establecidos en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RD Leg 2/2011), en el Pliego Regulador del servicio, en este Anexo y demás normativa laboral aplicable.

B) Medios materiales:

El acceso a la licencia para la prestación del servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías requerirá que la empresa solicitante, disponga de la maquinaria y equipos mínimos de acuerdo con los establecidos en el apartado 5.2 del Pliego de Condiciones de Explotación del concurso de otorgamiento de la concesión de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz. En la licencia quedará establecido el equipamiento mínimo en medios materiales con que el titular de la misma debe contar en todo momento.

7.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN.

A) Condiciones generales de prestación del servicio.

El servicio portuario de manipulación de mercancías (carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías) en el ámbito de la Terminal se prestará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor.

La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia, evitando retrasos en el inicio del mismo.

La Autoridad Portuaria fijará el orden de prioridad de las operaciones cuando las circunstancias así lo requieran, teniendo en cuenta además lo que la Autoridad Marítima disponga a efectos de seguridad marítima.

Si durante el período de vigencia de la licencia, la modificación de las condiciones generales del puerto, razones de emergencia o cualquier otra causa hiciera necesario contar con más medios, el prestador deberá disponer, con carácter eventual, de medios materiales y humanos suficientes para garantizar una correcta prestación del mismo.

La empresa estibadora deberá prestar el servicio de acuerdo con las buenas reglas del oficio y lo especificado en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias, los pliegos y documentación que regulan la concesión, en este Anexo, en la licencia y demás normativa aplicable, así como las instrucciones dictadas por el Capitán del buque en lo referente a la actividad específica de estiba y desestiba desarrollada a bordo del mismo y por la Administración Marítima en materias de su competencia.

El personal de la empresa que dirija y ejecute las operaciones deberá tener perfecto conocimiento de las características del trabajo, de los elementos que lo integren, tanto propios como ajenos, y los utilizará con sujeción a las normas estrictas de seguridad.

B) Rendimiento mínimo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria establece los siguientes rendimientos mínimos.

Promedio de Contenedores movidos por hora y grua:

25 unidades hasta el 5 año.

30 unidades a partir del 5º año.

El rendimiento indicado no supone una relación cerrada, pudiendo el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria incluir otros o modificar el rendimiento establecido debido a la apertura de nuevos tráficos, tipo de buques, incorporación de nuevos equipos, innovación tecnológica cualquier otra circunstancia que afecte a las operaciones que se desarrollen por parte de las empresas prestadoras.

El valor contemplado podrá actualizarse anualmente, considerando las innovaciones tecnológicas o nuevos equipos que se incorporen y los rendimientos alcanzados el año anterior. Para ello podrá tenerse en cuenta para fijar como nuevo rendimiento mínimo el valor que represente el rendimiento que sea superado por el 90% de las operaciones del año anterior.

Todos los gastos ocasionados o perjuicios derivados del incumplimiento de los rendimientos mínimos establecidos serán responsabilidad de la empresa prestadora del servicio considerándose, a efectos de lo previsto en el presente Pliego, como una deficiente prestación del mismo.

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Cuando se den circunstancias extraordinarias, debidas a condiciones meteorológicas, o que afecten a los equipos, a la maquinaria, a la infraestructura portuaria, a la mercancía (presentación, estiba, dimensiones, depósito, recepción o retirada, etc.) u otras, que supongan la imposibilidad de alcanzar los rendimientos indicados, la empresa prestadora del servicio, antes del inicio de las operaciones o, durante las mismas, en el momento en el que acaezca la circunstancia causante, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Portuaria la cual, a la vista de lo expuesto, podrá reducir los rendimientos mínimos a obtener o, en caso de que a su criterio lo requiera el interés general del puerto en que se produzca la circunstancia causante, redefinirá la programación de las operaciones, los atraques, las zonas de depósito o cualquier otro aspecto que sea necesario.

C) Inicio de la prestación del servicio

El inicio de la prestación, una vez obtenida la licencia se ajustará a lo previsto en la cláusula 5.3.a) del Pliego Condiciones de Explotación.

Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a comprobar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, verificando que cumplen los requisitos exigidos así como el porcentaje de estibadores portuarios contratados en relación laboral común.

D) Programación de las operaciones .

La programación conjunta de las operaciones que se desarrollan en las instalaciones portuarias se realizará con la antelación establecida por la Autoridad Portuaria, determinándose diariamente los puntos de atraque para cada buque. Al hacer esta programación se tendrán en cuenta las necesidades de levante o depósito de las mercancías a manipular, teniendo preferencia las actividades integrantes del servicio portuario sobre cualquier otro trabajo programado por la empresa prestadora en la zona, salvo casos excepcionales establecidos por la Autoridad Portuaria.

En el caso de que algún servicio no pudiera ser atendido, se deberá realizar una denegación motivada de la prestación del mismo, de la que se dará traslado al usuario, previa aprobación de la Autoridad Portuaria. En ningún caso se admitirá una aplicación arbitraria y abusiva de las tarifas con el fin de eludir una petición de servicio.

La Autoridad Portuaria podrá imponer, por razones de operativa, al objeto de garantizar las operaciones portuarias y atendiendo a las previsiones de tráficos existentes en cada momento, el orden de prioridad en la prestación del servicio, asignación de equipos y maquinaria, jornadas de trabajo y su continuidad, así como los rendimientos mínimos a obtener.

El servicio solo podrá ser suspendido por el titular de la licencia en casos excepcionales debidos a causas de fuerza mayor, que deberán ser puestos en conocimiento de la Autoridad Portuaria de forma inmediata, adoptándose las medidas que sean dictadas por la Autoridad Portuaria para la reanudación inmediata de la prestación del servicio.

E) Designación de atraques.

Con carácter potestativo y previo a la asignación de escalas correspondiente, la Autoridad Portuaria podrá requerir a la empresa prestadora, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, la siguiente información:

1. Hora de inicio de las operaciones.

2. Muelle o zona de atraque solicitado y de depósito o almacenamiento de las mercancías.

3. Maquinaria y medios técnicos a emplear.

4. Desarrollo de la operativa.

5. Rendimientos mínimos a obtener

6. Hora de finalización prevista.

7. Cualquier otra información que se requiera.

Analizada la información suministrada, se procederá a la designación de atraques, equipos y zonas de depósito de las mercancías, con indicación del periodo concedido de permanencia del buque en la zona de atraque.

Las condiciones establecidas por la Autoridad Portuaria en el párrafo anterior se entenderán tácitamente aceptadas por la empresa estibadora salvo declaración expresa en contrario presentada por escrito ante la Autoridad Portuaria.

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F) Desarrollo de las operaciones .

Cualquier circunstancia que altere el desarrollo de los trabajos deberá ser puesta en conocimiento del Centro de Control de Servicios de la Autoridad Portuaria (o unidad que le sea indicada) de manera inmediata, a efectos de adecuar la nueva situación a la Programación de Operaciones establecida.

Salvo causa justificada, el incumplimiento por parte de la empresa prestadora de las órdenes de la Autoridad Portuaria, especialmente la demora en el inicio de las operaciones, el incumplimiento de los rendimientos establecidos o la discontinuidad en la operativa prevista, será causa suficiente para que la Autoridad Portuaria pueda ordenar, cuando fuera necesario, la enmendada o desatraque del buque con el fin de facilitar las operaciones programadas de los que se mantengan en espera, sin perjuicio de las responsabilidades a que tales incumplimientos puedan dar lugar.

G) Operaciones especiales.

Para el desarrollo de actividades integrantes del servicio portuario que revistan riesgos especiales atendiendo a sus características, volumen de la mercancía, peso, utilización de equipos, maquinaria especial o no habitual, peligrosidad de la mercancía o cualquier otra circunstancia que pueda producir un agravamiento o modificación de los riesgos previstos, será de aplicación lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención y el artículo 22 (bis) introducido por el Real Decreto 604/2006, como modificación del mismo.

En todo caso, con carácter previo al inicio de este tipo de operaciones deberá presentarse ante la Autoridad competente en materia de prevención de riesgos laborales un análisis específico de las mismas, en el que se identifiquen los riesgos existentes, los que puedan verse agravados o modificados en atención a la especiales características mencionadas, así como las medidas preventivas resultantes para la eliminación o mitigación de los mismos, incluyendo la composición y presencia permanente de los recursos preventivos adecuados durante todo el desarrollo de la actividad. Una copia de dicha documentación deberá ser entregada a la Autoridad Portuaria.

En el caso de operaciones habituales de este tipo, el análisis mencionado deberá formar parte de la Evaluación de Riesgos de la empresa prestadora.

H) Manipulación de Mercancías Peligrosas.

Las operaciones que conlleven la manipulación de mercancías definidas como peligrosas en el código IMDG quedarán siempre supeditadas a la autorización expresa de la Autoridad Portuaria y/o la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias, otorgada tras el cumplimiento de los requisitos exigidos y la aportación de la documentación específica establecida en el Real Decreto 145/1989 y en el Real Decreto 210/2004, así como en la demás legislación que le sea aplicable.

El personal que participe en el desarrollo de operaciones con mercancías peligrosas deberá estar en posesión de la formación específica establecida por la normativa vigente y deberá ser instruido por el operador de muelle o terminal sobre la forma de efectuar la manipulación de las mismas, dándoles a conocer el peligro que estas encierran y el modo de proceder en caso de emergencias. Del mismo modo deberá conocer las condiciones específicas establecidas por la Autoridad Portuaria y/o Capitanía Marítima para el tipo de operación que corresponda.

I) Coordinación en el área de prestación del servicio

Antes del inicio de las operaciones, si se observara alguna circunstancia que incrementara el riesgo de las actividades a desarrollar, deberán adoptar las medidas pertinentes para su eliminación poniéndolas en conocimiento de la Autoridad Portuaria.

Durante el desarrollo de trabajos nocturnos o con visibilidad reducida, corresponde a la empresa prestadora del servicio como principal de la operación y titular del área de trabajo asignada, adoptar las medidas de iluminación complementarias necesarias para alcanzar los niveles de iluminación legalmente requeridos.

J) Protección de instalaciones.

La empresa estibadora prestadora del servicio será responsable de que todo el personal que se encuentre en la instalación portuaria esté debidamente autorizado y disponga y porte, en su caso, de manera visible las tarjetas identificativas facilitadas por la el concesionario que les habilita para acceder a la misma. De la misma forma, corresponde a la empresa estibadora formar a cada trabajador integrante de sus plantillas o que opere bajo su responsabilidad, en relación con lo prescrito en el Código PBIP para cada actividad.

K) Aseguramiento de la calidad.

El titular de la licencia deberá disponer de un sistema de aseguramiento de la calidad del servicio en las condiciones establecidas en la cláusula 9ª del Pliego de Condiciones de Explotación.

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L) Infraestructura a utilizar.

La empresa prestadora del servicio deberá solicitar autorización a la Autoridad Portuaria para el uso de las infraestructuras e instalaciones portuarias precisas para la prestación del servicio que sólo podrán destinarse al uso para el que hayan sido expresamente autorizadas.

El titular de la licencia queda obligado a mantener en buen estado las instalaciones, el pavimento y demás elementos de la zona de tránsito o maniobra de la Terminal, así como a velar por las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y protección del medio ambiente. Caso de no hacerse así, la Autoridad Portuaria, podrá ordenar las actuaciones de prevención y conservación necesarias con cargo del titular.

M) Otras autorizaciones.

El titular de la licencia deberá contar durante todo el periodo de vigencia de la misma con las autorizaciones, certificados, licencias y permisos que resulten preceptivos, de acuerdo con la legislación en cada momento vigente, para el desarrollo de la actividad a realizar y para la utilización de la maquinaria o útiles empleados en el desarrollo de la misma, siendo de su exclusiva cuenta el abono de tasas u otros gastos que resulten aplicables.

N) Daños y perjuicios.

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.

La Autoridad Portuaria no será responsable del robo, hurto, deterioro o merma de las mercancías, maquinaria o útiles empleados en el desarrollo de la actividad, sea cual fuere la causa, incluidas las de incendio y robo. Tampoco será responsable en cuanto a las reclamaciones de gastos, costas, responsabilidades y otros conceptos que pudieran derivarse de la Responsabilidad Civil del titular de la licencia.

O) Uniformidad, seguridad y control de accesos.

La empresa estibadora prestadora del servicio será responsable de que todo el personal que se encuentre en la instalación portuaria esté debidamente autorizado y disponga y porte, en su caso, de manera visible las tarjetas identificativas que les habilita para acceder a la misma. De la misma forma, corresponde a la empresa estibadora formar a cada trabajador integrante de sus plantillas o que opere bajo su responsabilidad, en relación con lo prescrito en el Código PBIP para cada actividad.

El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa.

Dicho personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo.

La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

El prestador del servicio adoptará los procedimientos y medidas establecidos y cumplirá las normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, a la prevención y control de emergencias y a la seguridad del puerto y estará entrenado en su utilización.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y en atención a las actividades que comprende el servicio.

8.- TASAS Y TARIFAS PORTUARIAS.

El titular de la licencia para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías (carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías), dada su condición de concesionario de la Nueva Terminal de

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Contenedores de Puerto de la Bahía de Cádiz, vendrá obligado a la satisfacción de la tasa de actividad establecida en la condición general decimoctava del Pliego de condiciones generales de la concesión

El titular de la licencia abonará a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, las tarifas o tasas por todos los servicios de los que necesite hacer uso.

9.- TARIFAS.

Las tarifas por la prestación del servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías se recogen en el Anexo V del Pliego de Cláusulas de Explotación de la concesión.

10.- OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO.

A) Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

El titular de la licencia estará obligado a prestar el servicio 24 horas al día, 365 días al año, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Anexo y resto de la normativa aplicable, a cuantos usuarios lo soliciten, atendiendo a principios que garanticen un acceso universal, no discriminatorio y transparente, de manera que se establezca una igualdad de oportunidades y condiciones para todos los usuarios.

El titular de la licencia queda obligado a prestar el servicio a cuantos usuarios lo soliciten de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.

B) Obligaciones de servicio público relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento y lucha contra la contaminación.

La empresa titular de la licencia deberá integrarse con todos sus medios, tanto humanos como materiales, de manera permanente, en los Planes de Emergencia Interior y de Contingencias por contaminación Marina Accidental del puerto, debiendo ponerlos a disposición, cuando sea necesario, del Director de la Emergencia, de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas del mismo. A tales efectos deberá nombrar a un Coordinador que actuará ante la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima, según los casos, para hacer frente a cualquiera de las situaciones que puedan dar lugar a la activación de los Planes de Emergencia Interior o de Contingencia por Contaminación Marina Accidental, así como situaciones de incremento de los niveles de seguridad establecidos en el Código PBIP y Reglamento 725/2004 por las Autoridades competentes.

Tal como se establece en la cláusula 5.3. del Pliego de condiciones de explotación (obligaciones en la explotación de la Terminal) previo al inicio de la explotación de la Terminal la empresa prestadora deberá presentar ante la Autoridad Portuaria el plan de Autoprotección de la Terminal. En él se precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás datos requeridos para su integración en el Plan de Emergencia Interior del Puerto de la Bahía de Cádiz.

Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto, serán los mismos requeridos para la prestación del servicio

Las tarifas que proceden por las obligaciones de servicio público derivadas de las intervenciones relacionadas con la seguridad del puerto, salvamento y lucha contra la contaminación, serán las correspondientes a la prestación de un servicio normal de manipulación y transporte de mercancías.

C) Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica.

El prestador del servicio colaborará en la formación práctica de futuros estibadores.

La formación práctica tendrá la duración que establezcan las entidades competentes en la materia.

En cumplimiento de estas obligaciones, el prestador podrá ser requerido por la Autoridad Portuaria a aportar todos los medios humanos y materiales que sean necesarios.

En su caso, el número de personas a las que el prestador estará obligado a dar formación práctica anualmente, podrá ser definido por la Autoridad Portuaria a la vista del análisis del Plan Anual y su reparto entre los prestadores de servicio se efectuará con criterios objetivos.

11.- COBERTURA UNIVERSAL.

El titular del servicio prestará el mismo en condiciones no discriminatorias.

No obstante lo anterior, el prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario por impago reiterado de servicios anteriores previa autorización de la Autoridad Portuaria.

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12.- OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

La empresa prestadora deberá cumplir con la legislación medioambiental vigente, y con lo previsto en la Condición 25 del Pliego de Condiciones Generales de la Concesión.

13.- GARANTÍAS.

Las garantías para responder de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio se consideran incorporadas en las señaladas en el Pliego de condiciones generales de la concesión.

14.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA LICENCIA.

Serán causa de extinción, además de las contempladas en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante, las siguientes:

A) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado los pliegos reguladores del concurso y el presente Anexo.

B) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

C) Por grave descuido, en su caso, en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

D) Reiterada prestación deficiente o abusiva del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

E) Por las demás causas previstas en el presente Anexo.

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ANEXO II.

GARANTÍA DE LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO DE SERVICIOS PORTUARIOS Y COMERCIALES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PORTUARIA.

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ANEXO II

COMPROMISO POR LA GARANTÍA DE LIBRE COMPETENCIA EN ELPUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

D./Dª ................................................................................ , actuando en nombre y representación de ................................................................. (expresar la denominación del licitador), con CIF ................ , y domicilio en .................................................................................. , en calidad de ................................ con NIF ............. , MANIFIESTA que:

la entidad a la que representa se encuentra en uno de los supuestos contemplados en el del art. 121 a) y b) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante por las siguientes circunstancias:

Por ese motivo, CONOCIENDO y ACEPTANDO lo establecido en la BASE 3ª del Pliego de Bases del Concurso para el otorgamiento de concesión demanial para la explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de Cádiz, de manipulación de mercancías abierta al uso general en el Puerto de la Bahía de Cádiz, Puerto de la Bahía de Cádiz, y de acuerdo con ella, se compromete a que si la oferta presentada por ............................................................................................ (expresar la denominación del licitador), resultase adjudicataria de dicho Concurso, se adoptarán las medidas precisas para poner fin a esa situación.

(Lugar, fecha, firma)

ESTE COMPROMISO DEBE SER SUSCRITO POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS AFECTADOS POR LA BASE TERCERA DEL PLIEGO BASES DEL CONCURSO.

ADEMÁS DEBERÁ IR ACOMPAÑADO DE LA DECLARACIÓN Y CERTIFICADOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DE LA BASE 3ª.

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ANEXO III.

OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EXPLOTACIÓN DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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ANEXO III. OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EXPLOTACIÓN DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

VER Anexo nº 8 Pliego de Bases del Concurso.

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ANEXO IV.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA AUTORIDAD PORTUARIA BAHIA DE CÁDIZ.

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ANEXO IV.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LA AUTORIDAD PORTUARIA BAHIA DE CÁDIZ.

El concesionario deberá facilitar a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz los datos necesarios para que ésta pueda formarse criterio en relación a la calidad de servicio, la productividad de las operaciones y, en general, el funcionamiento de la terminal y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia. El soporte de la información suministrada deberá ser electrónico y con la periodicidad que se determine.

El contenido de la información que deberá suministrarse a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, como mínimo será el establecido en el Anexo nº 9 del Pliego de Condiciones Generales del concurso público para la selección de una oferta para la posterior tramitación y otorgamiento de una concesión con destino a la construcción y explotación de la Nueva Terminal de Contenedores del Puerto de la Bahía de Cádiz.

El licitador podrá ampliar la información que se compromete a facilitar a la APBC.

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ANEXO V.

TARIFAS MÁXIMAS DE LA CONCESIÓN DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

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ANEXO V. TARIFAS MÁXIMAS DE LA CONCESIÓN DE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE LA

BAHÍA DE CÁDIZ.

Contenedor de 20" Contenedor de 40" Llenos Vacíos Llenos Vacíos

Servicio Portuario de carga/descarga, desestiba y transbordo de mercancías Desde zona de acopio a bodega o cubierta del buque o viceversa

Desde buque a cualquier zona de la terminal o Viceversa para contenedores con Origen/destino Cádiz

Desde buque a cualquier zona de la terminal o Viceversapara contenedores en régimen de tránsito

Entrega y recepción. Entrega y Recepción

Ocupación de Superficie

Contenedores con origen/ destino Cádiz, precio por día: Lleno de 20 " Lleno de 40 "

Primeros 3 días. Del 4º día al 14 • Día................. Del 15º día al 21 • Día................. Del 22º día al 28 • Día................. Del 29º día al 42 • Día................. Más de 42 días .................... Los tres primeros días, incluido el de la descarga en su caso, no devengarán ocupación de superficie por loque será libres de cargo.

Contenedores Vacíos, precio por día 20 " 40 " Primeros 5 días. Del 5º día al 14 • Día.................

Contenedores en tránsito, precio por día 20 " 40 " Primeros 14 días. Del 15º Día al 28º Día ................ Más de 28 Día.................

Contenedores frigoríficos Precios máximos por día o fracción de estancia de contenedor. Contenedores frigoríficos conectados, por el servicio de conexión, desconexión, consumo eléctrico, mantenimiento y control de temperatura

Los precios serán máximos aplicables en cualquier horario de trabajo, incluso festivos y nocturnos.