Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

35
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 71 DE 26-III-2013 1/35 Cód. 2013-05430 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las pruebas, específicas y de madurez, de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el año académico 2013-2014. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en su Capítulo VI las Enseñanzas artísticas, y entre ellas, en su sección tercera, las Enseñanzas artísticas superiores. En la citada Ley se dispone como re- quisito de acceso a estas enseñanzas conducentes al título superior de enseñanzas artísticas, estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a las que se refieren los artículos 54 a 57 de la misma Ley. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece igualmente en su artículo 69 que las personas mayores de dieci- nueve años podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimien- tos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. En desarrollo del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, se reguló el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales mediante los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 633/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, respectivamente. Las enseñanzas artísticas superiores se implantan en el Principado de Asturias por Resoluciones de 5 de julio de 2010, en la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza, en el Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martí- nez Torner” y en la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, estableciéndose los planes de estudios de las en- señanzas superiores de Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sendas Resoluciones de 9 de julio de 2010, modificadas por Resoluciones de 3 de mayo de 2012 (BOPA 23/05/2012). Procede convocar las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el año académico 2013-2014 y la prueba de madurez para mayores de 19 años que no reúnan el requisito académico de acceso. Por todo ello, vistos el Decreto 74/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, RESUELVO Primero.—Convocar las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el año académico 2013-2014 en el ám- bito del Principado de Asturias y la prueba de madurez para mayores de 19 años que no reúnan el requisito académico de acceso, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los anexos I, II, III, IV y V de la presente Resolución, y aprobar los calendarios de la convocatoria que se insertan como anexo VI. Segundo.—Autorizar al titular de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa para dictar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Resolución. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administra- tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 19 de marzo de 2013.—La Directora General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa (por delegación. Artículo noveno. Resolución de 14 de agosto de 2012. BOPA 20/08/2012).—Cód. 2013- 05430.

Transcript of Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

Page 1: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 1/35

Cód.

2013-0

5430

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de eduCaCión, Cultura y deporte

ResoluCión de 19 de marzo de 2013, de la Consejería de educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las pruebas, específicas y de madurez, de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para el año académico 2013-2014.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en su Capítulo VI las Enseñanzas artísticas, y entre ellas, en su sección tercera, las Enseñanzas artísticas superiores. En la citada Ley se dispone como re-quisito de acceso a estas enseñanzas conducentes al título superior de enseñanzas artísticas, estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a las que se refieren los artículos 54 a 57 de la misma Ley.

la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece igualmente en su artículo 69 que las personas mayores de dieci-nueve años podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimien-tos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

En desarrollo del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, se reguló el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales mediante los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 633/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, respectivamente.

Las enseñanzas artísticas superiores se implantan en el Principado de Asturias por Resoluciones de 5 de julio de 2010, en la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza, en el Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martí-nez Torner” y en la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, estableciéndose los planes de estudios de las en-señanzas superiores de Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sendas Resoluciones de 9 de julio de 2010, modificadas por Resoluciones de 3 de mayo de 2012 (BOPA 23/05/2012).

Procede convocar las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el año académico 2013-2014 y la prueba de madurez para mayores de 19 años que no reúnan el requisito académico de acceso.

Por todo ello, vistos el Decreto 74/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de asturias,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para el año académico 2013-2014 en el ám-bito del Principado de Asturias y la prueba de madurez para mayores de 19 años que no reúnan el requisito académico de acceso, de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los anexos I, II, III, IV y V de la presente Resolución, y aprobar los calendarios de la convocatoria que se insertan como anexo VI.

segundo.—Autorizar al titular de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación educativa para dictar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 19 de marzo de 2013.—La Directora General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa (por delegación. Artículo noveno. Resolución de 14 de agosto de 2012. BOPA 20/08/2012).—Cód. 2013-05430.

Page 2: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 2/35

Cód.

2013-0

5430

Anexo i

A) Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático:

1.—requisitos para la inscripción.

1. Podrán concurrir a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente a efectos académicos.

b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Haber superado la prueba de madurez establecida en el anexo V de la presente resolución.

2. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la dis-ponibilidad de plazas en los mismos.

2.—Inscripción en la prueba específica.

1. La inscripción para la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se rea-lizará en la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias, sita en Gijón.

2. La solicitud de inscripción se presentará en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria y conforme al modelo que se establece en el apartado B) de este anexo.

3. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios pa-ra la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

3.—documentación.

1. Quienes deseen inscribirse en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dra-mático deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residente en vigor. La presen-tación de la fotocopia no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamien-to para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia compulsada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia compulsada de la certificación que lo acredite.

d) Quienes hubieran superado la prueba de madurez establecida en el anexo V de la presente resolución deberán presentar fotocopia compulsada del certificado de superación de la misma.

e) Todas las personas que se presenten a la prueba específica deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen establecido por el principado de asturias, vigente en el momento de la inscripción.

f) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

2. La Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias facilitará a las personas interesadas en participar tanto en la prueba de madurez como en la prueba específica de acceso, la información y la orientación necesarias. Asimismo, se comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se ad-juntan los documentos acreditativos que se precisen.

4.—Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

1. en el día indicado en el calendario de la convocatoria, el director de la escuela superior de arte dramático y Profesional de Danza publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. en la relación se indicará la especialidad para la que se solicita la participación en la prueba.

Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el director del centro docente en el plazo establecido en el calendario de la convocatoria.

2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director del centro docente el día indicado en el calendario de la convocatoria.

5.—Realización de la prueba específica de acceso.

1. La prueba específica de acceso se realizará en la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza con-forme al calendario establecido en la convocatoria.

Page 3: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 3/35

Cód.

2013-0

5430

2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residente en vigor y de los útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones a que se refiere el apartado 6.1 de este anexo.

3. El calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran la prueba específica de ac-ceso se publicarán en el tablón de anuncios de la escuela en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria.

6.—Elaboración de la prueba específica y Comisiones de evaluación.

1. La prueba específica de acceso será elaborada por el profesorado de la Escuela Superior de Arte Dramático y Pro-fesional de Danza. Las orientaciones sobre la prueba y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios del centro en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

2. El Director de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza determinará las Comisiones de eva-luación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación de la prueba específica de acceso, y designará a los miembros integrantes de las mismas.

3. Las Comisiones de evaluación constarán de un número impar de miembros y estarán compuestas por un Presi-dente o una presidenta y, al menos, dos vocales pertenecientes todos ellos al profesorado del centro de la especialidad correspondiente o, en su defecto, al de especialidades afines. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

4. El nombramiento de los miembros de las Comisiones de evaluación será publicado en el tablón de anuncios de la escuela en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria.

5. Cada Comisión de Evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará un acta de calificación, en la que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada uno de los ejercicios de la prueba, así como la calificación final.

6. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la Secretaría del centro. Los ejer-cicios correspondientes quedarán archivados en la secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación.

7. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

7.—Estructura de la prueba específica de acceso.

La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación constará de dos partes:

1.ª parte: Consistirá en la realización de tres ejercicios (A, B, C) de carácter práctico mediante los que se valorarán las aptitudes artísticas en relación con las capacidades corporales, vocales e interpretativas de la persona aspirante. para la realización de la totalidad de los tres ejercicios se dispondrá de un máximo de 1 hora.

Ejercicio A: Aptitudes corporales. Las personas aspirantes realizarán, conjuntamente, o distribuidas en grupos, una práctica dirigida por la Comisión de evaluación. se valorarán la expresividad y la plástica corporal, el movimiento en el espacio y el tiempo, la energía y la concentración.

Ejercicio B: Aptitudes vocales.

B.1. Cada aspirante preparará una canción pop, popular o melódica de libre elección, que podrá acompañar de un instrumento o música pregrabada. La Comisión de Evaluación podrá requerir la realización de un ejercicio imitativo de entonación. Se valorarán los siguientes aspectos: entonación, ritmo y afinación.

B.2. Asimismo realizará individualmente la lectura de un texto preestablecido por la Comisión de Evaluación y que le será entregado en el momento de formalizar la inscripción en la prueba para su preparación previa. Se valorarán las aptitudes ortofónicas y expresivas: comprensión textual, estado de la voz, utilización del instrumento vocal, dicción, prosodia y creatividad vocal.

Ejercicio C: Aptitudes interpretativas. Cada aspirante interpretará varios textos previamente memorizados, uno de libre elección en prosa o en verso, preferiblemente no dramático, y un monólogo dramático preestablecido por la Comi-sión de evaluación, que le será entregado en el momento en que formalice su inscripción a la prueba. se valorarán los siguientes aspectos: actitud y presencia escénica, concentración, relación cuerpo-voz-texto.

La Comisión de Evaluación podrá formular preguntas al aspirante sobre los trabajos realizados y/o sus expectativas.

2.ª parte: Consistirá en el análisis por escrito de un fragmento de una obra dramática que podrá ir acompañado de preguntas, que incluirá el análisis del texto desde la perspectiva del género y estilo teatral en que se inserte, caracterís-ticas más importantes que definen dicho género y los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

Se valorarán la madurez y los conocimientos de la persona aspirante, por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar y la adecuación de las respuestas.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 2 horas.

8.—Calificación de la prueba específica de acceso.

1. Cada una de las dos partes de la prueba se calificará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de 0 a 10 puntos, con dos decimales.

Page 4: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 4/35

Cód.

2013-0

5430

La calificación de la primera parte será la media ponderada de los tres ejercicios que la integran con los valores que la Comisión de Evaluación publique con anterioridad y que figurarán en los criterios de evaluación y calificación a que se refiere el apartado 6.1 de este anexo.

Se considerará superada cada una de las partes cuando su calificación sea igual o superior a 5 puntos. Para poder presentarse a la segunda parte será necesario haber superado la primera.

En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguno de los ejercicios o partes de la prueba, se consignará la expresión “No presentado” o su abreviatura “NP” y no se procederá al cálculo de la calificación final.

2. La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones de las dos partes superadas y se expresará utilizando la escala numérica de 0 a 10, con dos decimales. Para la superación de la prueba de acceso se requerirá una calificación final igual o superior a 5 puntos.

9.—Reclamación contra las calificaciones.

1. Contra la calificación final obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al Presidente o Presidenta de la Comi-sión de Evaluación, en la Secretaría del centro docente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de las calificaciones.

2. la Comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordina-ria de la que levantará acta, que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión. La resolución de la Comisión deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en ella se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

3. El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolu-ción adoptada, en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria.

4. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de educación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

5. En el caso de que alguna persona aspirante interponga recurso de alzada, el titular de la Dirección del centro docente remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el expediente de re-clamación, integrado por los documentos que se relacionan: solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante la Comisión de Evaluación, ejercicios objeto de la reclamación realizados por la persona aspirante, resolución motivada de la Comisión de evaluación, recibí o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante.

10.—Certificación de la prueba.

Quienes hayan participado en la prueba específica de acceso podrán solicitar en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza, la expedición de un certificado acreditativo de la calificación obtenida en los ejercicios que integran la prueba y en su caso de superación de la misma.

11.—Custodia y archivo de documentos.

1. El Secretario o la Secretaria de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza custodiará las rela-ciones provisionales y definitivas de personas aspirantes admitidas en la prueba específica de acceso, así como una copia de la solicitud de inscripción de cada aspirante.

Asimismo conservará los expedientes de las personas aspirantes, las actas de evaluación y calificación y demás do-cumentos relacionados con la celebración de la prueba.

2. El Director de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa, en la fecha establecida en el calendario de la con-vocatoria, un informe estadístico sobre la prueba específica de acceso celebrada.

12.—supervisión y control de calidad.

Corresponde a la inspección educativa, conforme a sus funciones reglamentarias, la supervisión de los procesos que se desarrollan en la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza para la realización de la prueba específica de acceso.

Page 5: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 5/35

Cód.

2013-0

5430

B) Modelo de solicitud de inscripción

PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓNDatos de la convocatoria

Centro en el que solicita la inscripción: Localidad del centro:

Convocatoria Fecha de la convocatoria Registro en el centro: - -

Datos PersonalesPrimer Apellido: Segundo Apellido: Nombre: DNI/NIE: (Indique tipo): DNI NIE

Nacionalidad: Fecha nacimiento: Edad (al cierre de matrícula): Sexo: - - MUJER VARÓN

País nacimiento: Provincia nacimiento: Municipio nacimiento: Localidad nacimiento: Localidad nacimiento (si es en el extranjero) Domicilio Tipo vía: Nombre vía: Número Esc. Piso Letra Código Postal: Provincia: Municipio: Localidad: Teléfono fijo: - - Correo electrónico: Teléfono móvil: - -

SOLICITA

Ser admitid__ en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la especialidad de: Interpretación

Discapacidad física: SíTipo de adaptación solicitada:

Documentación ( obligatorios)

Fotocopia compulsada del DNI o de la Tarjeta de Residente. La fotocopia no será necesaria si se marca la casilla de AUTORIZACIÓN que figura en el siguiente apartado.

Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente, o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.

Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba de madurez para aspirantes mayores de 19 años sin requisitos académicos de acceso.

Justificante del pago de los derechos de examen. Certificado acreditativo de minusvalía.

AUTORIZA: A la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a consultar los datos relativos a DNI o NIE, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

Fecha Firma del/de la solicitante

SR. DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO Y PROFESIONAL DE DANZA

Page 6: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 6/35

Cód.

2013-0

5430

C)

Mo

delo

de a

cta d

e c

alifi

caci

on

es

Pág

ina

núm

ero

___

de _

__

PR

UEB

A E

SP

EC

ÍFIC

A D

E A

CC

ES

O A

LA

S E

NS

AN

ZA

S A

RTÍS

TIC

AS

SU

PER

IOR

ES

DE

AR

TE D

RA

TIC

O

AC

TA

DE C

ALIF

ICA

CIÓ

N

Cen

tro:_

_________________________________________

loca

lidad:_

___________________________________

dir

ecci

ón:_

_______________________________________

Cp:

_________ p

rovi

nci

a:

ast

urias

ES

PEC

IALID

AD

:__

__

__

__

__

__

__

__

_

Fech

a d

e C

on

vo

cato

ria:_

__

__

__

__

__

__

_

RES

UM

EN

ES

TA

DÍS

TIC

O D

E L

OS

RES

ULTA

DO

S D

E L

A E

VA

LU

AC

IÓN

PR

IME

R E

JER

CIC

IO

SE

GU

ND

O E

JER

CIC

IO

TER

CE

R E

JER

CIC

IOC

UA

RTO

EJE

RC

ICIO

C

ALI

FIC

AC

IÓN

FIN

AL

Pre

sent

ados

/as

Sup

eran

P

rese

ntad

os/a

s S

uper

an

Pre

sent

ados

/as

Sup

eran

P

rese

ntad

os/a

s S

uper

an

Insc

ritos

/as

Sup

eran

est

a ac

ta c

onst

a de

____ p

ágin

as.

la r

elac

ión n

om

inal

de

aspiran

tes

com

ienza

por

D./D

ña._

____

____

____

____

____

____

____

____

__

y te

rmin

a p

or D

./Dña

.___

____

____

____

____

____

____

_.

Se

ha s

alva

do (s

in/c

on) _

___

enm

iend

as e

n lo

s nú

mer

os:

RELA

CIÓ

N A

LFA

BÉTIC

A D

E A

SP

IRA

NTES

C

ALIF

ICA

CIO

NES

Ap

ell

ido

s y N

om

bre

D

NI/

NIE

eje

rCiC

ioa

eje

rCiC

ioB

eje

rCiC

ioC

PR

IMER

AP

AR

TE

(1)

SEG

UN

DA

P

AR

TE

(1)

FIN

AL

(2)

(1)

Cal

ific

acio

nes

num

éric

as d

e 0 a

10 p

unto

s, c

on d

os

dec

imal

es.

la c

alific

ació

n d

e la

prim

era

par

te s

erá

la m

edia

ponder

ada

según los

criter

ios

public

ados

por

la c

om

isió

n d

e ev

aluac

ión.

se

consi

der

ará

supera

da

cada

una

de

las

par

tes

cuan

do

su c

alific

ació

n s

ea igual

o s

uper

ior

a 5 p

unto

s. p

ara

poder

pre

senta

rse

a la

seg

unda

par

te s

erá

nec

esar

io h

aber

super

ado la

prim

era.

En e

l ca

so d

e que

la p

erso

na a

spirante

no s

e p

rese

nte

a a

lguno d

e lo

s ej

erci

cios

o p

art

es s

e co

nsi

gnar

á N

P.

(2)

Cal

ific

ació

n f

inal

: La

med

ia a

ritm

étic

a de

las

dos

par

tes

expre

sada

de

0 a

10 c

on d

os

dec

imal

es.

Se

consi

der

ará

super

ada

cuan

do s

e hay

a obte

nid

o u

na

calif

icac

ión igual

o s

uper

ior

a 5.

No s

e ca

lcula

rá la

med

ia a

ritm

étic

a cu

ando n

o s

e hay

a

obte

nid

o u

na c

alific

ació

n m

ínim

a d

e 5 p

unto

s en

cada

una d

e la

s par

tes

o c

uando la

per

sona

aspir

ante

no s

e hay

a pre

senta

do a

alg

uno d

e lo

s ej

erci

cios

o p

art

es d

e la

pru

eba.

en _

______________________________ a

_______ d

e ___________________ d

e 20____

el/

la s

ecre

tario/a

de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón

Fdo.:

…..

....

....

....

....

....

....

....

....

....

.

El/

la P

resi

den

te/a

de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón

Fdo.:

...

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

...

Firm

as d

el r

esto

de

los

mie

mbro

s de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón:

Page 7: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 7/35

Cód.

2013-0

5430

D) Modelo de certificado de superación de la prueba

PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO

D./Dña. ................................................................................ Secretari__ de la Escuela

superior de arte dramático y profesional de danza del Principado de Asturias, con sede en

Gijón,

C E R T I F I C A

Que D./Dña. .............................................................................................., con ......... (DNI, NIE) número ................................., ha realizado la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático en la especialidad de ....................................... y ha obtenido las calificaciones siguientes:

CALIFICACIONES

PRIMERA PARTE

SEGUNDA PARTE

[CALIFICACIÓN FINAL]1

por lo que, conforme a lo establecido en la resolución de ..................................... 2

[HA SUPERADO / NO HA SUPERADO] la prueba.

para que así conste, expido la presente certificación que firmo con el visto bueno de ___ Director__, en Oviedo, a (día en letra) .................. de (mes en letra) .......................de dos mil ......................................

(Sello del Centro)

Vº Bº, ___ Director__

Fdo.: ..........................................

___ secretari ___ del centro

Fdo.: .....................................

1 sólo se consignará en el caso de haber superado las dos partes.

2 resolución por la que se convoca la prueba específica de acceso.

Page 8: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 8/35

Cód.

2013-0

5430

Anexo ii

A) Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música:

1.—requisitos para la inscripción.

1. Podrán concurrir a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente a efectos académicos.

b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Haber superado la prueba de madurez establecida en el anexo V de la presente resolución.

2. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la dis-ponibilidad de plazas en los mismos.

2.—Inscripción en la prueba específica.

1. La inscripción para la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música se realizará en el Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner”, sito en Oviedo.

2. La solicitud de inscripción se presentará en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria y conforme al modelo que se establece en el apartado B) de este anexo.

3. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios pa-ra la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

3.—documentación.

1. Quienes deseen inscribirse en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música de-berán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residente en vigor. La presen-tación de la fotocopia no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamien-to para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia compulsada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia compulsada de la certificación que lo acredite.

d) Quienes hubieran superado la prueba de madurez establecida en el anexo V de la presente resolución deberán presentar fotocopia compulsada del certificado de superación de la misma.

e) Quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de música presentarán una fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Director o la Directora del Conservatorio Profesional de Música correspondiente que acredite haber superado dichas enseñanzas y en la que figure la calificación media obtenida.

f) Todas las personas que se presenten a la prueba específica deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen establecido por el principado de asturias, vigente en el momento de la inscripción.

g) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

2. El Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” facilitará a las personas interesadas en partici-par tanto en la prueba de madurez como en la prueba específica de acceso, la información y la orientación necesarias. Asimismo, se comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisen.

4.—Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria, el Director del Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. en la relación se indi-cará la especialidad, itinerario y en su caso instrumento, para el que se solicita la participación en la prueba.

Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el director del centro docente en el plazo establecido en el calendario de la convocatoria.

2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director del centro docente el día indicado en el calendario de la convocatoria.

Page 9: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 9/35

Cód.

2013-0

5430

5.—Realización de la prueba específica de acceso.

1. La prueba específica de acceso se realizará en el Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” conforme al calendario establecido en la convocatoria.

2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residente en vigor y de los útiles e instrumentos que guarden relación con la naturaleza de las prueba y que figuren en las orienta-ciones a que se refiere el apartado 6.1 de este anexo.

3. El calendario, horario y lugar de realización de cada una de las partes que integran la prueba específica de acceso se publicarán en el tablón de anuncios del Conservatorio en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria.

4. Las personas aspirantes de cualquier especialidad interpretarán su programa con el acompañamiento que las obras requieran en su caso, siendo de su responsabilidad la aportación de músicos acompañantes.

5. Antes del inicio del período de inscripción para la prueba de acceso, el Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” publicará en el tablón de anuncios una relación orientativa de obras musicales para la realización de la prueba, según las distintas especialidades.

6.—Elaboración de la prueba específica y Comisiones de evaluación.

1. La prueba específica de acceso será elaborada por el profesorado del Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner”. Las orientaciones sobre la prueba y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios del centro en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

2. El Director del Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” determinará las Comisiones de eva-luación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación de la prueba específica de acceso, y designará a los miembros integrantes de las mismas.

3. Las Comisiones de evaluación constarán de un número impar de miembros y estarán compuestas por un Presi-dente o una presidenta y, al menos, dos vocales pertenecientes todos ellos al profesorado del centro de la especialidad correspondiente o, en su defecto, al de especialidades afines. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

4. El nombramiento de los miembros de las Comisiones de evaluación será publicado en el tablón de anuncios del Conservatorio en la fecha que se establece en el calendario de la presente convocatoria.

5. Cada Comisión de Evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará un acta de calificación, en la que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final.

6. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la Secretaría del centro. Los ejer-cicios correspondientes quedarán archivados en la secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación.

7. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner”, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

7.—estructura de la prueba de acceso en la especialidad de Composición.

La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de música, en la especialidad de Composición, constará de cuatro partes:

1.ª parte. Realización durante un tiempo máximo de cuatro horas de un trabajo armónico-contrapuntístico.

2.ª parte. Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el o la aspirante.

3.ª parte. Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine la Comisión de evaluación de una relación presentada al inicio de la prueba por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. la Comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

4.ª parte. Lectura a primera vista, en el piano, de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a quie-nes se presenten a la prueba al comienzo de la misma, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

8.—estructura de la prueba de acceso en la especialidad de dirección.

La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de música, en la especialidad de Dirección, constará de cuatro partes:

1.ª parte. Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine la Comisión de evaluación de una relación presentada al inicio de la prueba por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. la Comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Realización durante un tiempo máximo de cuatro horas de un trabajo armónico-contrapuntístico.

3.ª parte. Prueba vocal a solo: entonación medida de un fragmento musical a capella o con acompañamiento de pia-no. Las personas aspirantes dispondrán de cinco minutos para visualizarlo antes de su interpretación.

4.ª parte. Lectura a primera vista, en el piano, de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a quie-nes se presenten a la prueba al comienzo de la misma, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Page 10: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 10/35

Cód.

2013-0

5430

9.—estructura de la prueba de acceso en la especialidad de interpretación.

1. La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de música, en la especialidad de Interpretación, cons-tará de las partes que se indican a continuación según el itinerario e instrumento que se desee cursar.

itinerario 1. acordeón.

1.ª parte. interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios a de-terminar por la Comisión de evaluación de una relación previamente presentada por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La Comisión de Evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra “Invenciones y Sinfonías”, de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las o a los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

itinerario 2. Canto.

1.ª parte. interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras presentadas previa-mente por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. la Comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

el programa contará, como mínimo, con el repertorio siguiente:

— dos arias de ópera.

— dos arias de oratorio o cantata.

— Dos canciones extranjeras.

— Dos canciones españolas o romanzas de zarzuela.

En los tres primeros apartados deberán incluirse obras cantadas, al menos, en tres idiomas diferentes (italiano, ale-mán, francés o inglés).

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra “Invenciones y Sinfonías”, de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. lectura a primera vista de una obra coral propuesta por la Comisión de evaluación. el o la aspiran-te entonará la voz que se corresponda con su tesitura, que contará con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

itinerario 3. Clave/órgano.

instrumento: Clave.

1.ª parte. interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios que determine la Comisión de evaluación de una relación presentada al inicio de la prueba por el o la aspirante, que incluirá obras del período barroco entre las cuales, al menos una, deberá ser un Preludio y Fuga del Clave bien temperado de Juan Sebastián Bach.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra “Invenciones y Sinfonías”, de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo, a partir de un bajo cifrado proporcionado por la Comisión de Evaluación. Las personas aspirantes contarán con cinco minutos para visualizarlo antes de su interpretación.

instrumento: órgano.

1.ª parte. interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios que determine la Comisión de evaluación de una relación presentada al inicio de la prueba por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La Comisión de Evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra “Invenciones y Sinfonías”, de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo, a partir de un bajo cifrado proporcionado por la Comisión de Evaluación. Las y los aspirantes contarán con cinco minutos para visuali-zarlo antes de su interpretación.

Itinerario 4. Cuerda de arco/Viento/Percusión.

Instrumento: Contrabajo.

1.ª parte. interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios a de-terminar por la Comisión de evaluación de una relación previamente presentada por el o la aspirante, del programa de

Page 11: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 11/35

Cód.

2013-0

5430

sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La Comisión de Evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra “Invenciones y Sinfonías”, de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Instrumentos: Viola y Violonchelo.

1.ª parte. interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios que de-termine la Comisión de evaluación de una relación presentada previamente por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La Comisión de Evaluación valorará que se inter-prete de memoria la totalidad o parte del programa. el programa contará, como mínimo, con el repertorio siguiente:

— Un estudio. Escalas y arpegios (ligadas de 4 y 8).

— Dos movimientos (lento y rápido) de las suites para violonchelo de J. S. Bach.

— primer movimiento de un concierto o sonata u obra de un sólo movimiento.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra “Invenciones y Sinfonías”, de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Instrumento: Violín.

1.ª parte. interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios presen-tados previamente por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. la Comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

el programa contará, como mínimo, con el repertorio siguiente:

— Un estudio. Escalas y arpegios (ligadas de 4 y 8) y dobles cuerdas: terceras, sextas y octavas (ligadas de 2 y 4).

— Dos movimientos (lento y rápido) de sonata o partita de Bach.

— primer movimiento de un concierto con cadencia.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra “Invenciones y Sinfonías”, de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Instrumentos: Flauta travesera, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompeta, Trompa, Trombón y Tuba.

1.ª parte. interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios a de-terminar por la Comisión de evaluación de una relación previamente presentada por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La Comisión de Evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra “Invenciones y Sinfonías”, de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

instrumentos de percusión.

1.ª parte. interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con las obras y/o estudios que determine la Comisión de Evaluación, que incluyan los instrumentos principales de parches y láminas (timbales, caja, batería, xilófono, marimba y vibráfono), de una relación presentada previamente por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La Comisión de Evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra “Invenciones y Sinfonías”, de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

Itinerario 5. Guitarra.

1.ª parte. interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, con obras y/o estudios a de-terminar por la Comisión de evaluación de una relación previamente presentada por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. La Comisión de Evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

Page 12: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 12/35

Cód.

2013-0

5430

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra “Invenciones y Sinfonías”, de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

itinerario 6. piano.

1.ª parte. interpretación de un estudio y de dos obras de diferente estilo, del programa de sexto curso de las ense-ñanzas profesionales de música o nivel equivalente, con una duración aproximada de 30 minutos. En el caso de que una de las obras fuese una sonata se admitiría la interpretación única del primer tiempo. La Comisión de Evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra “Invenciones y Sinfonías”, de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. lectura a primera vista de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a las y los aspirantes al comienzo de la prueba, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

10.—estructura de la prueba de acceso en la especialidad de pedagogía.

La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de música, en la especialidad de Pedagogía, constará de las siguientes partes:

1.ª parte. Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine la Comisión de evaluación de una relación presentada al inicio de la prueba por el o la aspirante, del programa de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o nivel equivalente. la Comisión de evaluación valorará que se interprete de memoria la totalidad o parte del programa.

2.ª parte. Análisis durante un tiempo máximo de dos horas de una invención contrapuntística. La obra objeto de análisis será alguna de las contenidas en la obra “Invenciones y Sinfonías”, de Juan Sebastián Bach (invenciones a dos y tres voces).

3.ª parte. Prueba vocal a solo: entonación medida de un fragmento musical a capella o con acompañamiento de pia-no. Las personas aspirantes dispondrán de cinco minutos para visualizarlo antes de su interpretación.

4.ª parte. Lectura a primera vista, en el piano, de una obra o fragmento musical cuya partitura se entregará a quie-nes se presenten a la prueba al comienzo de la misma, que contarán con cinco minutos para visualizarla antes de su interpretación.

11.—Calificación de la prueba específica de acceso.

1. Cada una de las partes que integran la prueba específica se calificará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de 0 a 10 puntos, con dos decimales.

en el caso de que la persona aspirante no se presente a alguna de las partes de la prueba, se consignará la expresión “No presentado” o su abreviatura “NP” y no se procederá al cálculo de la calificación final.

2. Para la calificación final de la prueba se procederá a la ponderación de las calificaciones obtenidas en las distintas partes mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:

Prueba Especialidadespartes Composición dirección/pedagogía interpretación

1.ª Calificación x 0,40 Calificación x 0,40 Calificación x 0,502.ª Calificación x 0,30 Calificación x 0,25 Calificación x 0,353.ª Calificación x 0,15 Calificación x 0,20 Calificación x 0,154.ª Calificación x 0,15 Calificación x 0,15 ----

Calificación final Suma de las calificaciones de las partes (CF)

3. En el caso de las personas aspirantes que estén en posesión del Título Profesional de Música, la nota media del expediente de las enseñanzas profesionales constituirá el 50% de la nota de la prueba, conforme con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Principado de Asturias.

Para la aplicación de dicho porcentaje será preciso haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos como resultado del procedimiento de ponderación establecido en el apartado anterior y que la nota media del expediente sea igual o superior a la calificación obtenida en dicha prueba.

4. Para el cálculo de la calificación final de las personas aspirantes que cumplan con lo establecido en el apartado anterior se aplicará la siguiente fórmula:

(CF+MEP)/2

CF: Corresponde a la suma de las calificaciones de las partes.

MEP: Corresponde a la nota media de las enseñanzas profesionales de música.

Page 13: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 13/35

Cód.

2013-0

5430

5. La calificación final de la prueba de acceso se expresará utilizando la escala numérica de 0 a 10, con dos decimales, considerando que habrán superado la prueba de acceso quienes hayan obtenido, al menos, 5 puntos.

12.—Reclamación contra las calificaciones.

1. Contra la calificación final obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al Presidente o Presidenta de la Comi-sión de Evaluación, en la Secretaría del centro docente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de las calificaciones.

2. la Comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordina-ria de la que levantará acta, que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión. La resolución de la Comisión deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en ella se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

3. El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolu-ción adoptada, en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria.

4. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de educación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

5. En el caso de que alguna persona aspirante interponga recurso de alzada, el titular de la Dirección del centro docente remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el expediente de re-clamación, integrado por los documentos que se relacionan: solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante la Comisión de Evaluación, ejercicios objeto de la reclamación realizados por la persona aspirante, resolución motivada de la Comisión de evaluación, recibí o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante.

13.—Certificación de la prueba.

Quienes hayan participado en la prueba específica de acceso podrán solicitar en la Secretaría del Conservatorio Su-perior de Música “Eduardo Martínez Torner”, la expedición de un certificado acreditativo de la calificación obtenida en las partes que integran la prueba y en su caso de superación de la misma.

14.—Custodia y archivo de documentos.

1. El Secretario o la Secretaria del Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” custodiará las relacio-nes provisionales y definitivas de personas aspirantes admitidas en la prueba específica de acceso, así como una copia de la solicitud de inscripción de cada aspirante.

Asimismo conservará los expedientes de las personas aspirantes, las actas de evaluación y calificación y demás do-cumentos relacionados con la celebración de la prueba.

2. El Director del Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa, en la fecha establecida en el calendario de la con-vocatoria, un informe estadístico sobre la prueba específica de acceso celebrada.

15.—supervisión y control de calidad.

Corresponde a la inspección educativa, conforme a sus funciones reglamentarias, la supervisión de los procesos que se desarrollan en el Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner” de Oviedo para la realización de la prueba específica de acceso.

Page 14: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 14/35

Cód.

2013-0

5430

B) Modelo de solicitud de inscripción

PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓNDatos de la convocatoria

Centro en el que solicita la inscripción: Localidad del centro:

Convocatoria Fecha de la convocatoria Registro en el centro: - - -

Datos PersonalesPrimer Apellido: Segundo Apellido: Nombre: DNI/NIE: (Indique tipo): DNI NIE

Nacionalidad: Fecha nacimiento: Edad (al cierre de matrícula): Sexo: - - MUJER VARÓN

País nacimiento: Provincia nacimiento: Municipio nacimiento: Localidad nacimiento: Localidad nacimiento (si es en el extranjero) Domicilio Tipo vía: Nombre vía: Número Esc. Piso Letra Código Postal: Provincia: Municipio: Localidad: Teléfono fijo: - - Correo electrónico: Teléfono móvil: - -

SOLICITA

Ser admitid__ en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en la especialidad de: _______________________ Itinerario: _______________________ Instrumento: _________________________

Discapacidad física: SíTipo de adaptación solicitada:

Documentación ( obligatorios)

Fotocopia compulsada del DNI o de la Tarjeta de Residente. La fotocopia no será necesaria si se marca la casilla de AUTORIZACIÓN que figura en el siguiente apartado.

Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente, o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.

Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba de madurez para aspirantes mayores de 19 años sin requisitos académicos de acceso.

Justificante del pago de los derechos de examen. Certificado acreditativo de minusvalía.

AUTORIZA: A la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a consultar los datos relativos a DNI o NIE, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

Fecha Firma del/de la solicitante

SR. DIRECTOR DEL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA “EDUARDO MARTÍNEZ TORNER”

Page 15: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 15/35

Cód.

2013-0

5430

C)

Mo

delo

de a

cta d

e c

alifi

caci

on

es

Pág

ina

núm

ero

___

de _

__

PR

UEB

A E

SP

EC

ÍFIC

A D

E A

CC

ES

O A

LA

S E

NS

AN

ZA

S A

RTÍS

TIC

AS

SU

PER

IOR

ES

DE M

ÚS

ICA

.

AC

TA

DE C

ALIF

ICA

CIÓ

N

Cen

tro:_

_________________________________________

loca

lidad:_

___________________________________

dir

ecci

ón:_

_______________________________________

Cp:

_________ p

rovi

nci

a:

ast

urias

ES

PEC

IALID

AD

: _

__

__

__

__

__

__

__

__

ITIN

ER

AR

IO:

__

__

__

__

__

__

__

__

__

_

INS

TR

UM

EN

TO

: _

__

__

__

__

__

__

__

__

Fech

a d

e C

on

vo

cato

ria:

__

__

__

__

__

__

__

RES

UM

EN

ES

TA

DÍS

TIC

O D

E L

OS

RES

ULTA

DO

S D

E L

A E

VA

LU

AC

IÓN

P

RIM

ER

A P

AR

TE

SE

GU

ND

A P

AR

TE

TER

CER

A PA

RTE

CU

AR

TA P

AR

TE

CA

LIFI

CA

CIÓ

N F

INA

L

Pre

sent

ados

/as

Sup

eran

P

rese

ntad

os/a

s S

uper

an

Pre

sent

ados

/as

Sup

eran

P

rese

ntad

os/a

s S

uper

an

Insc

ritos

/as

Sup

eran

Est

a ac

ta c

onst

a de

___

_ pá

gina

s. L

a re

laci

ón n

omin

al d

e as

pira

ntes

com

ienz

a po

r

D./D

ña._

____

____

____

____

____

____

____

____

____

_ y

term

ina

por D

./Dña

.___

____

____

____

____

____

____

_

Se

ha s

alva

do (s

in/c

on) _

___

enm

iend

as e

n lo

s nú

mer

os:

RE

LA

CIÓ

N A

LFA

TIC

A D

E A

SP

IRA

NTE

S

CA

LIF

ICA

CIO

NES

Ap

ell

ido

s y N

om

bre

D

NI/

NIE

prim

era

parte

(1)

SEG

UN

DA

parte

(1)

terCera

parte

(1)

Cu

arta

parte

(1)

mep

(2)

FIN

AL

(3)

(1)

Cal

ific

acio

nes

num

éric

as d

e 0 a

10 p

unto

s, c

on d

os

dec

imal

es.

en e

l ca

so d

e que

la p

erso

na

aspiran

te n

o s

e pre

sente

a a

lguna

de

las

par

tes

se c

onsi

gnar

á n

p.

(2)

MEP:

Nota

med

ia o

bte

nid

a en

las

ense

ñan

zas

pro

fesi

onal

es d

e m

úsi

ca.

(3)

La c

alific

ació

n f

inal

ser

á la

med

ia p

onder

ada

de

las

par

tes

confo

rme

a lo

est

able

cido e

n la

res

olu

ción d

e la

convo

cato

ria

y se

exp

resa

rá e

n t

érm

inos

num

éric

os

de

0 a

10 p

unto

s, c

on d

os d

ecim

ales

. la

pru

eba

se c

onsi

der

ará

super

ada

si s

e ha

obte

nid

o la

calif

icac

ión fin

al d

e 5 o

más

punto

s. n

o s

e pro

ceder

á al

cál

culo

de

la c

alific

ació

n fin

al s

i el

asp

iran

te n

o s

e ha

pre

senta

do a

alg

una

de

las

par

tes

de

la p

rueb

a.

en _

______________________________ a

_______ d

e __________________ d

e 20_____

el/

la s

ecre

tario/a

de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón

Fdo.:

...

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

...

El/

la P

resi

den

te/a

de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón

Fdo.:

...

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

.

Firm

as d

el r

esto

de

los

mie

mbro

s de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón:

Page 16: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 16/35

Cód.

2013-0

5430

D) Modelo de certificado de superación de la prueba

PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA

D./Dña. ........................................................................................ Secretari___ del

Conservatorio Superior de Música “Eduardo Martínez Torner”, con sede en Oviedo,

C E R T I F I C A

Que D./Dña. .............................................................................................., con ........ [DNI/NIE] número ................................, ha realizado la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en la Especialidad de ................................... [itinerario: ........................] [Instrumento: ........................] y ha obtenido las calificaciones siguientes:

CALIFICACIONES

PRIMERA PARTE

SEGUNDA PARTE

TERCERA PARTE

CUARTA PARTE 1

[CALIFICACIÓN FINAL]2

por lo que, conforme a lo establecido en la resolución de .................................... 3

[HA SUPERADO/NO HA SUPERADO] la prueba.

para que así conste, expido la presente certificación que firmo con el visto bueno de ___ Director__, en Oviedo, a (día en letra) ......................................... de (mes en letra) ......................... de dos mil ......................................

(Sello del Centro)

Vº Bº, ___ Director__

Fdo.: .........................................

___ secretari___ del centro

Fdo.: ….....................................

1 en la especialidad de interpretación la prueba específica consta únicamente de tres partes.

2 no se consignará si el aspirante no se ha presentado a alguna de las partes.

3 resolución por la que se convoca la prueba específica de acceso.

Page 17: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 17/35

Cód.

2013-0

5430

Anexo iii

A) Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:

1.—requisitos para la inscripción.

1. Podrán concurrir a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restau-ración de Bienes Culturales quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente a efectos académicos.

b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Haber superado la prueba de madurez establecida en el anexo V de la presente resolución.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.7 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, podrán acceder direc-tamente a las enseñanzas artísticas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar una prueba de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que establezca la Consejería competente en materia de educación.

3. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la dis-ponibilidad de plazas en los mismos.

2.—Inscripción en la prueba específica.

1. La inscripción para la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restau-ración de Bienes Culturales se realizará en la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, sita en Avilés.

2. La solicitud de inscripción se presentará en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria y conforme al modelo que se establece en el apartado B) de este anexo.

3. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios pa-ra la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

3.—documentación.

1. Quienes deseen inscribirse en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conserva-ción y Restauración de Bienes Culturales deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residente en vigor. La presen-tación de la fotocopia no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamien-to para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia compulsada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia compulsada de la certificación que lo acredite.

d) Quienes hubieran superado la prueba de madurez establecida en el anexo V de la presente resolución deberán presentar fotocopia compulsada del certificado de superación de la misma.

e) Todas las personas que se presenten a la prueba específica deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen establecido por el principado de asturias, vigente en el momento de la inscripción.

f) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de las pruebas, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

2. la escuela superior de arte del principado de asturias facilitará a las personas interesadas en participar tanto en la prueba de madurez como en la prueba específica de acceso, la información y la orientación necesarias. Asimismo, se comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisen.

4.—Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

1. en el día indicado en el calendario de la convocatoria, el director de la escuela superior de arte publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. en la relación se indicará la especialidad para la que se solicita la participación en la prueba.

Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el director del centro docente en el plazo establecido en el calendario de la convocatoria.

2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director del centro docente el día indicado en el calendario de la convocatoria.

Page 18: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 18/35

Cód.

2013-0

5430

5.—Realización de la prueba específica de acceso.

1. La prueba específica de acceso se realizará en la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, conforme al calendario establecido en la convocatoria.

2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residente en vigor y de los útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones a que se refiere el apartado 6.1 de este anexo.

3. El calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran la prueba específica de ac-ceso se publicarán en el tablón de anuncios de la escuela en la fecha indicada en la presente convocatoria.

6.—Elaboración de la prueba específica y Comisiones de evaluación.

1. La prueba específica de acceso será elaborada por el profesorado de la Escuela Superior de Arte. Las orientaciones sobre la prueba y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios del centro en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

2. el director de la escuela superior de arte determinará las Comisiones de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación de la prueba específica de acceso, y designará a los miembros integrantes de las mismas.

3. Las Comisiones de evaluación constarán de un número impar de miembros y estarán compuestas por un Presi-dente o una presidenta y, al menos, dos vocales pertenecientes todos ellos al profesorado del centro de la especialidad correspondiente o, en su defecto, al de especialidades afines. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

4. El nombramiento de los miembros de las Comisiones de evaluación será publicado en el tablón de anuncios de la escuela en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

5. Cada Comisión de Evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará un acta de calificación, en la que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada uno de los ejercicios de la prueba, así como la calificación final.

6. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la Secretaría del centro. Los ejer-cicios correspondientes quedarán archivados en la secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación.

7. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte, en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria.

7.—Estructura de la prueba específica de acceso.

La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, común para las especialidades de Documento Gráfico, de Escultura y de Pintura, constará de dos partes.

1.ª parte. Consistirá en un ejercicio del tipo comentario de texto y tendrá una duración máxima de 2 horas. A partir de un texto de carácter histórico o de cultura contemporánea, con o sin preguntas de ayuda o guía, la persona aspirante deberá hacer un análisis crítico y valoraciones de carácter personal y, en su caso, aportar soluciones a los problemas que se puedan plantear en el texto.

se valorarán las competencias de la persona aspirante para la aplicación de los conocimientos, para el análisis y la valoración de hechos y/o ideas y la capacidad de reflexión, de síntesis y de emisión de juicios, así como la claridad y precisión en la expresión escrita.

2.ª parte. Consistirá en la realización de tres ejercicios.

Ejercicio A: realización de un dibujo de enfoque mimético utilizando la técnica del claroscuro a partir de un modelo inanimado para la que se dispondrá de un máximo de 90 minutos. En este apartado se valorará la fidelidad en la repre-sentación, la calidad del grafismo y la precisión y el acabado del trabajo.

Ejercicio B: realización de una imitación cromática, para la que se dispondrá de un máximo de 30 minutos. Se valora-rá la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y las cualidades del color.

Ejercicio C: realización de un trabajo práctico de destreza manual para la que se dispondrá de un máximo de 60 mi-nutos. Se valorará la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo.

8.—Calificación de la prueba específica de acceso.

1. Cada una de las dos partes de la prueba se calificará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de 0 a 10 puntos con dos decimales.

La calificación de la segunda parte será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de sus ejercicios, valorados de 0 a 10 puntos sin decimales.

En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguno de los ejercicios o partes de la prueba, se consignará la expresión “No presentado” o su abreviatura “NP” y no se procederá al cálculo de la calificación final.

2. Para el cálculo de la calificación final se requerirá haber obtenido un mínimo de 5 puntos en cada una de las partes. La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos partes de la prueba y se expresará utilizando la escala numérica de 0 a 10 puntos, con dos decimales, considerando que habrán superado la prueba de acceso quienes hayan obtenido, al menos, 5 puntos.

Page 19: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 19/35

Cód.

2013-0

5430

9.—Reclamación contra las calificaciones.

1. Contra la calificación final obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al Presidente o Presidenta de la Comi-sión de Evaluación, en la Secretaría del centro docente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones.

2. la Comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordina-ria de la que levantará acta, que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión. La resolución de la Comisión deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en ella se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

3. El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolu-ción adoptada, en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria.

4. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de educación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

5. En el caso de que alguna persona aspirante interponga recurso de alzada, el titular de la Dirección del centro docente remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el expediente de re-clamación, integrado por los documentos que se relacionan: solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante la Comisión de Evaluación, ejercicios objeto de la reclamación realizados por la persona aspirante, resolución motivada de la Comisión de evaluación, recibí o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante.

10.—Certificación de la prueba.

Quienes hayan participado en la prueba específica de acceso podrán solicitar en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, la expedición de un certificado acreditativo de la calificación obtenida en los ejercicios que integran la prueba y en su caso de superación de la misma.

11.—Custodia y archivo de documentos.

1. el secretario o la secretaria de la escuela superior de arte del principado de asturias custodiará las relaciones provisionales y definitivas de personas aspirantes admitidas en la prueba específica de acceso, así como una copia de la solicitud de inscripción de cada aspirante.

Asimismo conservará los expedientes de las personas aspirantes, las actas de evaluación y calificación y demás do-cumentos relacionados con la celebración de la prueba.

2. El Director de la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias remitirá a la Dirección General de Formación profesional, desarrollo Curricular e innovación educativa, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria, un informe estadístico sobre la prueba específica de acceso celebrada.

12.—supervisión y control de calidad.

Corresponde a la inspección educativa, conforme a sus funciones reglamentarias, la supervisión de los procesos que se desarrollan en la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias para la realización de la prueba específica de acceso.

Page 20: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 20/35

Cód.

2013-0

5430

B) Modelo de solicitud de inscripción

PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE CONSERVACIÓN Y

RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓNDatos de la convocatoria

Centro en el que solicita la inscripción: Localidad del centro:

Convocatoria Fecha de la convocatoria Registro en el centro: - -

Datos PersonalesPrimer Apellido: Segundo Apellido: Nombre: DNI/NIE: (Indique tipo): DNI NIE

Nacionalidad: Fecha nacimiento: Edad (al cierre de matrícula): Sexo: - - MUJER VARÓN

País nacimiento: Provincia nacimiento: Municipio nacimiento: Localidad nacimiento: Localidad nacimiento (si es en el extranjero) Domicilio Tipo vía: Nombre vía: Número Esc. Piso Letra Código Postal: Provincia: Municipio: Localidad: Teléfono fijo: - - Correo electrónico: Teléfono móvil: - -

SOLICITA

Ser admitid__ en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Discapacidad física: SíTipo de adaptación solicitada:

Documentación ( obligatorios)

Fotocopia compulsada del DNI o de la Tarjeta de Residente. La fotocopia no será necesaria si se marca la casilla de AUTORIZACIÓN que figura en el siguiente apartado.

Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente, o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.

Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba de madurez para aspirantes mayores de 19 años sin requisitos académicos de acceso.

Justificante del pago de los derechos de examen. Certificado acreditativo de minusvalía.

AUTORIZA: A la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a consultar los datos relativos a DNI o NIE, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

Fecha Firma del/de la solicitante

SR. DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Page 21: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 21/35

Cód.

2013-0

5430

C)

Mo

delo

de a

cta d

e c

alifi

caci

on

es

Pág

ina

núm

ero

___

de _

__

PR

UEB

A

ES

PEC

ÍFIC

A

DE

A

CC

ES

O

A

LA

S

EN

SEÑ

AN

ZA

S

AR

TÍS

TIC

AS

S

UP

ER

IOR

ES

D

EC

ON

SER

VA

CIÓ

N Y

RES

TA

UR

AC

IÓN

DE B

IEN

ES

CU

LTU

RA

LES

A

CTA

DE C

ALIF

ICA

CIÓ

N

Cen

tro:_

_________________________________________

loca

lidad:_

___________________________________

dir

ecci

ón:_

_______________________________________

Cp:

_________ p

rovi

nci

a:

ast

urias

Fech

a d

e C

on

vo

cato

ria:

__

__

__

__

__

__

_

RES

UM

EN

ES

TA

DÍS

TIC

O D

E L

OS

RES

ULTA

DO

S D

E L

A E

VA

LU

AC

IÓN

S

EG

UN

DA

PA

RTE

P

RIM

ER

A P

AR

TE

EJE

RC

ICIO

A

EJE

RC

ICIO

B

EJE

RC

ICIO

C

CA

LIFI

CA

CIÓ

N F

INA

L

Pre

sent

ados

/as

Sup

eran

P

rese

ntad

os/a

s S

uper

an

Pre

sent

ados

/as

Sup

eran

P

rese

ntad

os/a

s S

uper

an

Insc

ritos

/as

Sup

eran

est

a ac

ta c

onst

a de

____ p

ágin

as.

la r

elac

ión n

om

inal

de

aspiran

tes

com

ienza

por

D./D

ña._

____

____

____

____

____

____

____

____

____

y

term

ina

por D

./Dña

.___

____

____

____

____

____

____

_.

Se

ha s

alva

do (s

in/c

on) _

___

enm

iend

as e

n lo

s nú

mer

os:

CA

LIF

ICA

CIO

NES

R

ELA

CIÓ

N A

LFA

BÉTIC

A D

E A

SP

IRA

NTES

S

EG

UN

DA

PA

RTE

Ap

ell

ido

s y N

om

bre

DN

I/N

IEP

RIM

ER

AP

AR

TE

(2)

eje

rCiC

ioa (1)

eje

rCiC

ioB (1)

eje

rCiC

ioC (1)

SEG

UN

DA

P

AR

TE

(2)

FIN

AL

(3)

(1)

Cal

ific

acio

nes

num

éric

as d

e 0 a

10 p

unto

s, s

in d

ecim

ale

s.

(2)

Cal

ific

acio

nes

num

éric

as d

e 0 a

10 p

unto

s, c

on d

os

dec

imal

es.

la c

alific

aci

ón d

e la

seg

unda

par

te s

erá

la m

edia

aritm

étic

a de

las

calif

icac

iones

obte

nid

as e

n l

os

tres

eje

rcic

ios.

Se

consi

der

ará

super

ada

cada

una

de

las

par

tes

cuan

do s

u

calif

icac

ión s

ea igual o s

uper

ior

a 5 p

unto

s. C

uan

do la

per

sona

aspiran

te n

o s

e p

rese

nte

a a

lguna d

e la

s par

tes

o e

jerc

icio

s de

la p

rueb

a se

consi

gnar

á n

p.

(3)

Cal

ific

ació

n f

inal:

La

med

ia a

ritm

étic

a de

las

dos

par

tes

expre

sada

de

0 a

10 c

on d

os

dec

imal

es.

no s

e ca

lcula

rá l

a m

edia

aritm

étic

a si

no s

e ha o

bte

nid

o u

na

calif

icac

ión d

e 5 p

unto

s o s

uper

ior

en c

ada

una d

e la

s par

tes,

o l

a p

erso

na

asp

irante

no s

e hay

a p

rese

nta

do a

alg

una

de

las

par

tes

o e

jerc

icio

s.

en _

______________________________ a

_______ d

e ___________________ d

e 20____

el/

la s

ecre

tario/a

de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón

Fdo.:

…..

....

....

....

....

....

....

....

....

....

..

El/

la P

resi

den

te/a

de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón

Fdo.:

…..

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

...

Firm

as d

el r

esto

de

los

mie

mbro

s de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón:

Page 22: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 22/35

Cód.

2013-0

5430

D) Modelo de certificado de superación de la prueba

PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES

D./Dña. ............................................................................... Secretari___ de la Escuela

Superior de Arte del Principado de Asturias, con sede en Avilés,

C E R T I F I C A

Que D./Dña. ..................................................................................................., con ........ (DNI, NIE) número ..............................., ha realizado la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y ha obtenido las calificaciones siguientes:

CALIFICACIONES

PRIMERA PARTE

SEGUNDA PARTE

[CALIFICACIÓN FINAL]1

por lo que, conforme a lo establecido en la resolución de ............................... 2

[HA SUPERADO/NO HA SUPERADO] la prueba.

para que así conste, expido la presente certificación que firmo con el visto bueno de___ Director__, en Oviedo, a (día en letra) ............................................ de (mes en letra) ............................ de dos mil ...............................................

(Sello del Centro)

Vº Bº, ___ Director__

Fdo.: ..........................................

___ secretari___ del centro

Fdo.: ......................................

1 sólo se consignará en el caso de haber superado las dos partes.

2 resolución por la que se convoca la prueba específica de acceso.

Page 23: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 23/35

Cód.

2013-0

5430

Anexo iV

A) Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño:

1.—requisitos para la inscripción.

1. Podrán concurrir a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente a efectos académicos.

b) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Haber superado la prueba de madurez establecida en el anexo V de la presente resolución.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.7 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, podrán acceder directa-mente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, sin necesidad de realizar una prueba de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que establezca la Consejería competente en materia de educación.

3. La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el año académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la dis-ponibilidad de plazas en los mismos.

2.—Inscripción en la prueba específica.

1. La inscripción para la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se realizará en la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, sita en Avilés.

2. La solicitud de inscripción se presentará en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria y conforme al modelo que se establece en el apartado B) de este anexo.

3. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios pa-ra la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

3.—documentación.

1. Quienes deseen inscribirse en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño de-berán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residente en vigor. La presen-tación de la fotocopia no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamien-to para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia compulsada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia compulsada de la certificación que lo acredite.

d) Quienes hubieran superado la prueba de madurez establecida en el anexo V de la presente resolución deberán presentar fotocopia compulsada del certificado de superación de la misma.

e) Todas las personas que se presenten a la prueba específica deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen establecido por el principado de asturias, vigente en el momento de la inscripción.

f) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de las pruebas, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

2. la escuela superior de arte del principado de asturias facilitará a las personas interesadas en participar tanto en la prueba de madurez como en la prueba específica de acceso la información y la orientación necesarias. Asimismo, se comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisen.

4.—Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

1. en el día indicado en el calendario de la convocatoria, el director de la escuela superior de arte publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. en la relación se indicará la especialidad para la que se solicita la participación en la prueba.

Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el director del centro docente en el plazo establecido en el calendario de la convocatoria.

2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director del centro docente el día indicado en el calendario de la convocatoria.

Page 24: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 24/35

Cód.

2013-0

5430

5.—Realización de la prueba específica de acceso.

1. La prueba específica de acceso se realizará en la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, conforme al calendario establecido en la convocatoria.

2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residente en vigor y de los útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba y que figuren en las orientaciones a que se refiere el apartado 6.1 de este anexo.

3. El calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran la prueba específica de ac-ceso se publicarán en el tablón de anuncios de la escuela en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria.

6.—Elaboración de la prueba específica y Comisiones de evaluación.

1. La prueba específica de acceso será elaborada por el profesorado de la Escuela Superior de Arte. Las orientaciones sobre la prueba y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios del centro en la fecha que se establece en el calendario de la convocatoria.

2. el director de la escuela superior de arte determinará las Comisiones de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación de la prueba específica de acceso, y designará a los miembros integrantes de las mismas.

3. Las Comisiones de evaluación constarán de un número impar de miembros y estarán compuestas por un Presi-dente o una presidenta y, al menos, dos vocales pertenecientes todos ellos al profesorado del centro de la especialidad correspondiente o, en su defecto, al de especialidades afines. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

4. El nombramiento de los miembros de las Comisiones de evaluación será publicado en el tablón de anuncios de la escuela en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

5. Cada Comisión de Evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará un acta de calificación, en la que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada uno de los ejercicios de la prueba, así como la calificación final.

6. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la Secretaría del centro. Los ejer-cicios correspondientes quedarán archivados en la secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación.

7. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria.

7.—Estructura de la prueba específica de acceso.

La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Diseño, común para las especialidades de Diseño Gráfico y de Diseño de Producto, constará de dos partes.

1.ª parte. Consistirá en un ejercicio del tipo comentario de texto y tendrá una duración máxima de 2 horas. A partir de un texto de carácter histórico o de cultura contemporánea, con o sin preguntas de ayuda o guía, la persona aspirante deberá hacer un análisis crítico y valoraciones de carácter personal y, en su caso, aportar soluciones a los problemas que se puedan plantear en el texto.

se valorarán las competencias de la persona aspirante para la aplicación de los conocimientos, para el análisis y la valoración de hechos y/o ideas y la capacidad de reflexión, de síntesis y de emisión de juicios, así como la claridad y precisión en la expresión escrita.

2.ª parte. Consistirá en un ejercicio de expresión gráfica y creatividad que tendrá una duración máxima de 2 horas. La persona aspirante deberá elaborar un dossier con al menos tres ejercicios, aportando soluciones gráficas para expresar ideas o conceptos de una lista e incluyendo elementos de una composición, en ambos casos facilitados por la Comisión de Evaluación. Se valorará la capacidad creativa y expresiva, la destreza y la perfección técnica, la sensibilidad y la intencionalidad estética.

8.—Calificación de la prueba específica de acceso.

1. Cada una de las dos partes de la prueba se calificará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de 0 a 10 puntos, con dos decimales.

en el caso de que la persona aspirante no se presente a alguna de las partes de la prueba, se consignará la expresión “No presentado” o su abreviatura “NP”.

2. La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones de las dos partes supera-das y se expresará utilizando la escala numérica de 0 a 10, con dos decimales. Para el cálculo de la calificación final se requerirá haber obtenido un mínimo de 5 puntos en cada una de las partes. se considerará superada la prueba de acceso cuando se haya obtenido, al menos, 5 puntos.

9.—Reclamación contra las calificaciones.

1. Contra la calificación final obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al Presidente o Presidenta de la Comi-sión de Evaluación, en la Secretaría del centro docente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones.

2. la Comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordina-ria de la que levantará acta, que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión. La resolución de la Comisión

Page 25: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 25/35

Cód.

2013-0

5430

deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en ella se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

3. El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolu-ción adoptada, en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria.

4. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de educación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

5. En el caso de que alguna persona aspirante interponga recurso de alzada, el titular de la Dirección del centro docente remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el expediente de re-clamación, integrado por los documentos que se relacionan: solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante la Comisión de Evaluación, ejercicios objeto de la reclamación realizados por la persona aspirante, resolución motivada de la Comisión de evaluación, recibí o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación a la persona reclamante.

10.—Certificación de la prueba.

Quienes hayan participado en la prueba específica de acceso podrán solicitar en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias, la expedición de un certificado acreditativo de la calificación obtenida en los ejercicios que integran la prueba y en su caso de superación de la misma.

11.—Custodia y archivo de documentos.

1. el secretario o la secretaria de la escuela superior de arte del principado de asturias custodiará las relaciones provisionales y definitivas de personas aspirantes admitidas en la prueba específica de acceso, así como una copia de la solicitud de inscripción de cada aspirante.

Asimismo conservará los expedientes de las personas aspirantes, las actas de evaluación y calificación y demás do-cumentos relacionados con la celebración de la prueba.

2. El Director de la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias remitirá a la Dirección General de Formación profesional, desarrollo Curricular e innovación educativa, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria, un informe estadístico sobre la prueba específica de acceso celebrada.

12.—supervisión y control de calidad.

Corresponde a la inspección educativa, conforme a sus funciones reglamentarias, la supervisión de los procesos que se desarrollan en la Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias para la realización de la prueba específica de acceso.

Page 26: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 26/35

Cód.

2013-0

5430

B) Modelo de solicitud de inscripción

PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓNDatos de la convocatoria

Centro en el que solicita la inscripción: Localidad del centro:

Convocatoria Fecha de la convocatoria Registro en el centro: - - -

Datos PersonalesPrimer Apellido: Segundo Apellido: Nombre: DNI/NIE: (Indique tipo): DNI NIE

Nacionalidad: Fecha nacimiento: Edad (al cierre de matrícula): Sexo: - - MUJER VARÓN

País nacimiento: Provincia nacimiento: Municipio nacimiento: Localidad nacimiento: Localidad nacimiento (si es en el extranjero) Domicilio Tipo vía: Nombre vía: Número Esc. Piso Letra Código Postal: Provincia: Municipio: Localidad: Teléfono fijo: - - Correo electrónico: Teléfono móvil: - -

SOLICITA

Ser admitid__ en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.

Discapacidad física: SíTipo de adaptación solicitada:

Documentación ( obligatorios)

Fotocopia compulsada del DNI o de la Tarjeta de Residente. La fotocopia no será necesaria si se marca la casilla de AUTORIZACIÓN que figura en el siguiente apartado.

Fotocopia compulsada del título de Bachiller o equivalente, o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.

Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Fotocopia compulsada del certificado de superación de la prueba de madurez para aspirantes mayores de 19 años sin requisitos académicos de acceso.

Justificante del pago de los derechos de examen. Certificado acreditativo de minusvalía.

AUTORIZA: A la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a consultar los datos relativos a DNI o NIE, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

Fecha Firma del/de la solicitante

SR. DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Page 27: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 27/35

Cód.

2013-0

5430

C)

Mo

delo

de a

cta d

e c

alifi

caci

on

es

PR

UEB

A E

SP

EC

ÍFIC

A D

E A

CC

ES

O A

LA

S E

NS

AN

ZA

S A

RTÍS

TIC

AS

SU

PER

IOR

ES

DE D

ISEÑ

O

AC

TA

DE C

ALIF

ICA

CIÓ

N

Cen

tro:_

_________________________________________

loca

lidad:_

___________________________________

dir

ecci

ón:_

_______________________________________

Cp:

_________ p

rovi

nci

a:

ast

urias

Fech

a d

e C

on

vo

cato

ria:_

__

__

__

__

__

__

__

RES

UM

EN

ES

TA

DÍS

TIC

O D

E L

OS

RES

ULTA

DO

S D

E L

A E

VA

LU

AC

IÓN

P

RIM

ER

A P

AR

TE

SE

GU

ND

A P

AR

TEC

ALI

FIC

AC

IÓN

FIN

AL

Pre

sent

ados

/as

Sup

eran

P

rese

ntad

os/a

s S

uper

an

Insc

ritos

/as

Sup

eran

Est

a ac

ta c

onst

a de

___

_ pá

gina

s. L

a re

laci

ón n

omin

al d

e as

pira

ntes

co

mie

nza

por

D./D

ña._

____

____

____

____

____

____

____

____

____

___

y te

rmin

a po

r D./D

ña._

____

____

____

____

____

___.

Se

ha s

alva

do (s

in/c

on) _

___

enm

iend

as e

n lo

s nú

mer

os:

RE

LA

CIÓ

N A

LFA

TIC

A D

E A

SP

IRA

NTE

S

CA

LIF

ICA

CIO

NES

Ap

ell

ido

s y N

om

bre

D

NI/

NIE

PR

IME

RA

PA

RT

E

(1)

SEG

UN

DA

PA

RT

E(1

) FIN

AL

(2)

(1)

Cal

ific

acio

nes

num

éric

as d

e 0 a

10 p

unto

s, c

on d

os

dec

imal

es.

en e

l ca

so d

e que

la p

erso

na

aspiran

te n

o s

e pre

sente

a a

lguna

de

las

par

tes

se c

onsi

gnar

á n

p.

(2)

Cal

ific

ació

n fin

al:

La m

edia

ari

tmét

ica

de

las

dos

par

tes

expre

sada

de

0 a

10 c

on d

os

dec

imal

es.

No s

e ca

lcula

rá la

med

ia a

ritm

étic

a si

no s

e ha

obte

nid

o u

na

calif

icac

ión d

e 5 p

unto

s o s

uper

ior

en c

ada

una

de

las

par

tes.

en _

______________________________ a

_______ d

e ___________________ d

e 20____

el/

la s

ecre

tario/a

de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón

Fdo.:

...

....

....

....

....

....

....

....

....

....

...

El/

la P

resi

den

te/a

de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón

Fdo.:

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

Firm

as d

el r

esto

de

los

mie

mbro

s de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón:

Page 28: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 28/35

Cód.

2013-0

5430

D) Modelo de certificado de superación de la prueba

PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO

D./Dña. .............................................................................. Secretari___ de la Escuela

Superior de Arte del Principado de Asturias, con sede en Avilés,

C E R T I F I C A

Que D./Dña. .............................................................................................., con ....... (DNI, NIE) número…................................., ha realizado la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y ha obtenido las calificaciones siguientes:

CALIFICACIONES

PRIMERA PARTE

SEGUNDA PARTE

[CALIFICACIÓN FINAL]1

por lo que, conforme a lo establecido en la resolución de ............................... 2

[HA SUPERADO/NO HA SUPERADO] la prueba.

para que así conste, expido la presente certificación que firmo con el visto bueno de___ Director__, en Oviedo, a (día en letra) ................................................. de (mes en letra) .................................... de dos mil ...................................................

(Sello del Centro)

Vº Bº, ___ Director__

Fdo.: ....................................

___ secretari___ del centro

Fdo.: .......................................

1 sólo se consignará en el caso de haber superado las dos partes.

2 resolución por la que se convoca la prueba específica de acceso.

Page 29: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 29/35

Cód.

2013-0

5430

Anexo V

A) Prueba de madurez para mayores de 19 años sin requisitos académicos de acceso:

1.—requisitos de inscripción.

Podrán inscribirse en la prueba de madurez quienes deseen acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no estén en posesión del título de Bachiller ni del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Para la inscripción será requisito ser mayor de 19 años, o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.

2.—inscripción para la prueba.

1. La solicitud de inscripción para la prueba de madurez se presentará en la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias, sita en Gijón, centro en el que se celebrará dicha prueba.

2. La solicitud de inscripción se presentará en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria y conforme al modelo que se establece en el apartado B) de este anexo.

3. Las personas aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y me-dios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

3.—documentación.

Quienes deseen inscribirse en la prueba de madurez deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residente en vigor. La presen-tación de la fotocopia no será precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamien-to para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

b) Las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía.

4.—Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

1. en el día indicado en el calendario de la convocatoria, el director de la escuela superior de arte dramático y pro-fesional de Danza, publicará en su tablón de anuncios la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. en la relación de personas admitidas a la prueba se indicarán, además, las materias en que se hubieran inscrito.

Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el director del centro docente en el plazo indicado en el calendario de la convocatoria.

2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza el día indicado en el calendario de la convocatoria.

5.—Estructura de la prueba de madurez.

1. La prueba de madurez será única para todas las enseñanzas artísticas superiores y será elaborada por la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa con la participación del profesorado que imparta las enseñanzas de bachillerato. Las orientaciones sobre la prueba y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios del centro docente y en el portal educativo Educastur (http://www.educastur.es) en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

2. La prueba de madurez constará de dos partes:

Primera parte: Consistirá en la realización de tres ejercicios.

Ejercicio A: Comentario de texto.

la persona aspirante elegirá entre un comentario de texto o el desarrollo de un tema general de actualidad y dispon-drá de un máximo de 45 minutos para su realización.

Quien opte por el comentario de texto realizará un esquema y un resumen del texto propuesto, un análisis de sus aspectos formales y un comentario crítico de las ideas principales expresadas en el mismo. se valorarán aspectos gra-maticales, estilísticos y ortográficos.

Quien opte por el desarrollo de un tema general de actualidad realizará una composición escrita sobre el mismo, en la que figuren los contenidos esenciales del tema y la conclusión personal, y donde se valorarán aspectos gramaticales, estilísticos y ortográficos.

Ejercicio B: Lengua castellana.

Consistirá en responder a varias cuestiones planteadas a partir de un texto escrito. se valorarán los conocimientos sobre lengua castellana, las destrezas lingüísticas, el vocabulario y la ortografía de la persona aspirante. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 45 minutos.

Page 30: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 30/35

Cód.

2013-0

5430

Ejercicio C: Lengua extranjera.

La persona aspirante elegirá uno de los siguientes idiomas en el momento de formalizar su inscripción en la prueba: alemán, francés, inglés o italiano.

Se valorarán las destrezas lingüísticas, el vocabulario y la ortografía en el idioma elegido; para ello se propondrá que, a partir de un texto, se responda a varias cuestiones, entre las que podrá figurar la traducción total o parcial del mismo. El aspirante dispondrá de un máximo de 45 minutos para la realización del ejercicio.

Segunda parte: Consistirá en la realización de dos ejercicios correspondientes a las dos materias elegidas por la per-sona aspirante entre las siguientes, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba:

— Ciencias para el mundo contemporáneo.

— Filosofía.

— Historia de España.

El ejercicio de cada una de las materias constará de dos propuestas diferentes, debiendo elegir la persona aspirante una de ellas para cada materia elegida, y estará relacionado con los contenidos y criterios de evaluación que figuran para cada una de ellas en el decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachi-llerato en el Principado de Asturias; en el caso de Filosofía el ejercicio estará relacionado con las materias de Filosofía y ciudadanía y de Historia de la filosofía del bachillerato.

La persona aspirante dispondrá de un máximo de 45 minutos en cada materia para responder a las cuestiones planteadas.

6.—Realización de la prueba.

1. La prueba de madurez se celebrará en la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza en la fecha y horario establecido en el calendario de la convocatoria.

2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o de la Tarjeta de Residente en vigor y de los útiles de escritura que figuren en las orientaciones a que se refiere el apartado 5.1 de este anexo.

3. El calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran la prueba se publicará en el tablón de anuncios del centro docente y en el portal educativo Educastur (http://www.educastur.es) en la fecha estable-cida en el calendario de la convocatoria.

4. La superación de esta prueba tendrá validez permanente y facultará para presentarse a la prueba específica de ac-ceso a las enseñanzas artísticas superiores en cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas.

7.—Comisiones de evaluación.

1. El titular de la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa determi-nará el número de Comisiones de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación de la prueba de madurez, y nombrará a los miembros integrantes de las mismas.

2. las Comisiones de evaluación estarán presididas por un presidente o una presidenta e integradas además por, al menos, un vocal por cada una de las especialidades del profesorado correspondientes a las materias relacionadas con los ejercicios de la prueba y que pertenezcan a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria. actuará de secretario o de secretaria el vocal o la vocal de menor de edad.

3. el nombramiento de los miembros de las Comisiones de evaluación será publicado en el tablón de anuncios del centro docente y en el portal educativo Educastur (http://www.educastur.es) en la fecha establecida al efecto en el ca-lendario de la convocatoria.

8.—Calificación de la prueba.

1. Cada uno de los ejercicios que integran las dos partes de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos, sin decimales. En el caso de que la persona aspirante no se presente a alguno de los ejercicios se consignará la expresión “No presentado” o su abreviatura np.

2. La calificación final de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios que la integran, no pudiéndose promediar cuando se obtenga una puntuación inferior a 4 puntos en alguno de los ejercicios.

3. La calificación final de la prueba se expresará en los términos de “apto” y “no apto”, otorgándose la calificación de “apto” a quienes hayan obtenido una calificación final de cinco o más puntos.

4. La Comisión de Evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará un acta de calificación, en la que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada uno de los ejercicios de la prueba, así como la calificación final.

5. Una copia del acta de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios del centro docente en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

9.—Reclamación contra las calificaciones.

1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al Presidente o Presidenta de la Comisión de Evaluación, en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de las calificaciones.

2. la Comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordina-ria de la que levantará acta de dicha sesión, que deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión. La resolución

Page 31: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 31/35

Cód.

2013-0

5430

de la Comisión deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en ella se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

3. El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolu-ción adoptada, en la fecha indicada en el calendario de la convocatoria.

4. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la resolución ante el titular de la Consejería competente en materia de educación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

5. En el caso de que alguna persona aspirante interponga recurso de alzada, el titular de la Dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación el expediente de reclamación, integrado por los documentos que se relacionan: solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante la Comisión de Evaluación, ejercicios objeto de la reclamación realizados por la persona aspirante, resolución motivada de la Comisión de Evaluación, recibí de la persona reclamante o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación.

10.—Certificación de la prueba.

1. Quienes hayan realizado la prueba de madurez podrán solicitar en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza la expedición de un certificado acreditativo de superación de todos o de alguno de los ejercicios que integran la prueba.

2. En el caso de no superación de la prueba, las calificaciones obtenidas en los ejercicios no mantendrán su validez para futuras convocatorias de la prueba.

11.—Custodia y archivo de documentos.

1. Las solicitudes de inscripción, las relaciones provisionales y definitivas de las personas aspirantes admitidas a la prueba de madurez, y las actas de evaluación y calificación quedarán archivadas y custodiadas en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza, así como los demás documentos relacionados con la cele-bración de la prueba de madurez.

Los ejercicios de la prueba de madurez quedarán archivados en la Secretaría durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación.

2. El Director de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Innovación Educativa, en la fecha establecida en el calendario de la con-vocatoria, un informe estadístico sobre la prueba de madurez celebrada.

12.—supervisión y control de calidad.

Corresponde a la inspección educativa, conforme a sus funciones reglamentarias, la supervisión de los procesos que se desarrollan en la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza para la realización de la prueba de madurez.

Page 32: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 32/35

Cód.

2013-0

5430

B) Modelo de solicitud de inscripción

SOLICITA

Ser admitid__ en la prueba de madurez para personas mayores de 19 años sin requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores:

Primera parte. Ejercicio C: Lengua extranjera: (Elegir una)

Alemán Francés Inglés Italiano

Segunda parte: (Elegir dos materias)

Ciencias para el mundo contemporáneo Filosofía Historia de España

Discapacidad física: SíTipo de adaptación solicitada:

Documentación ( obligatorios)

Fotocopia compulsada del DNI o de la Tarjeta de Residente. La fotocopia no será necesaria si se marca la casilla de AUTORIZACIÓN que figura en el siguiente apartado.

Certificado acreditativo de minusvalía.

AUTORIZA: A la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a consultar los datos relativos a DNI o NIE, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

Fecha Firma del/de la solicitante

SR. DIRECTOR DE_____________________________________________________________________

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

PRUEBA DE MADUREZ PARA MAYORES DE 19 AÑOS

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Datos de la convocatoria

Centro en el que solicita la inscripción: Localidad del centro:

Convocatoria Fecha de la convocatoria Registro en el centro: - - -

Datos PersonalesPrimer Apellido: Segundo Apellido: Nombre: DNI/NIE (Indique tipo): DNI NIE

Nacionalidad: Fecha nacimiento: Edad (al cierre de matrícula): Sexo: - - MUJER VARÓN

País nacimiento: Provincia nacimiento: Municipio nacimiento: Localidad nacimiento: Localidad nacimiento (si es en el extranjero) Domicilio Tipo vía: Nombre vía: Número Esc. Piso Letra Código Postal: Provincia: Municipio: Localidad: Teléfono fijo: - - Correo electrónico: Teléfono móvil: - -

Page 33: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 33/35

Cód.

2013-0

5430 C)

Mo

delo

de a

cta d

e c

alifi

caci

on

es

CA

LIF

ICA

CIO

NES

PR

IMER

A P

AR

TE

SEG

UN

DA

PA

RTE

(2)

RELA

CIÓ

N A

LFA

BÉTIC

A D

E A

SP

IRA

NTES

D

NI/

NIE

eje

rCiC

io a

(1)

EJE

RCIC

IO B

(1)

eje

rCiC

io C

(1)

Cie

nci

as p

ara

el

mundo

conte

mporá

neo

(1)

Filo

sofía

(1)

His

toria

de

Esp

aña

(1)

FIN

AL

(3)

Ap

ellid

os

y N

om

bre

(1

) Cal

ifica

cion

es n

umér

icas

de

1 a

10, s

in d

ecim

ales

. Pos

itiva

: 5 y

sup

erio

res.

El e

jerc

icio

se

supe

ra s

i se

obtie

ne u

na c

alifi

caci

ón d

e 5

o su

perio

r. E

n el

cas

o de

que

la p

erso

na a

spira

nte

no s

e pr

esen

te a

alg

unos

de

los

ejer

cici

os s

e co

nsig

nará

NP.

(2

) Seg

unda

par

te: C

alifi

caci

ón o

bten

ida

en la

s do

s m

ater

ias

eleg

idas

por

la p

erso

na a

spira

nte

entre

las

tres

prop

uest

as.

(3) C

alifi

caci

ón fi

nal:

La m

edia

arit

mét

ica

de lo

s ci

nco

ejer

cici

os q

ue in

tegr

an la

s do

s pa

rtes

de la

pru

eba.

No

se c

alcu

lará

la m

edia

arit

mét

ica

cuan

do s

e ob

teng

a un

a pu

ntua

ción

infe

rior a

4 p

unto

s en

alg

uno

de lo

s ej

erci

cios

. La

calif

icac

ión

final

de

la p

rueb

a se

exp

resa

rá e

n lo

s té

rmin

os d

e “a

pto”

y “n

o ap

to”,

otor

gánd

ose

la c

alifi

caci

ón d

e “a

pto”

a q

uien

es h

ayan

obt

enid

o un

a ca

lific

ació

n fin

al d

e ci

nco

o m

ás p

unto

s.

en _

______________________________ a

_______ d

e ___________________ d

e 20____

el/

la s

ecre

tario/a

de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón

Fdo.:

...

....

....

....

....

....

....

....

....

....

...

El/

la P

resi

den

te/a

de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón

Fdo.:

...

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

....

...

Firm

as d

el r

esto

de

los

mie

mbro

s de

la C

om

isió

n d

e ev

aluaci

ón:

Pág

ina

núm

ero

___

de _

__

PR

UEB

A D

E M

AD

UR

EZ

AS

PIR

AN

TES

MA

YO

RES

DE 1

9 A

ÑO

S

AC

TA

DE C

ALIF

ICA

CIÓ

N

Cen

tro:

___________________________________________

loca

lidad:

_________________________________

dir

ecci

ón:

________________________________________

Cp:

_________ p

rovi

nci

a:

ast

urias

Fech

a d

e C

on

vo

cato

ria:

__

__

__

_

RES

UM

EN

ES

TA

DÍS

TIC

O D

E L

OS

RES

ULTA

DO

S D

E L

A E

VA

LU

AC

IÓN

PR

IMER

A P

AR

TE

SEG

UN

DA

PA

RTE

EJE

RCIC

IO A

EJE

RCIC

IO B

EJE

RCIC

IO C

Cie

nci

as p

ara

el

mundo

conte

mporá

neo

Fi

loso

fía

His

toria

de

Esp

aña

CALI

FIC

ACIÓ

N

FIN

AL

pre

senta

dos/

assuper

an

pre

senta

dos/

assuper

an

pre

senta

dos/

assuper

an

pre

senta

dos/

assuper

an

pre

senta

dos/

assuper

an

pre

senta

dos/

assuper

an

insc

rito

s/as

super

an

est

a ac

ta

const

a de

____

pág

inas

. la

re

laci

ón

nom

inal

de

aspiran

tes

com

ienza

por

D./

Dña.

_________________________________ y

te

rmin

a por

D./

Dña.

________________________.

Se

ha

salv

ado (s

in/c

on)

____

enm

iendas

en

lo

s núm

eros:

Page 34: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 34/35

Cód.

2013-0

5430

D) Modelo de certificado de superación de la prueba

D./Dña. ...................................................................................................., Secretari__

de ......................................................................................................................

C E R T I F I C A

Que D./Dña. .............................................................................................., con ...... [DNI/NIE] número ........................................, ha realizado la prueba de madurez para personas mayores de 19 años que no reúnen los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores y ha obtenido las calificaciones siguientes:

por lo que, conforme a lo establecido en la Resolución de ……………………………………… 4,[HA SUPERADO/NO HA SUPERADO] la prueba.

(Sello del Centro)

Vº Bº, ___ Director__

Fdo.: ...................................

___ secretari___ del centro

Fdo.: ......................................

1 se consignará el nombre de la primera materia elegida.

2 se consignará el nombre de la segunda materia elegida.

3 se consignará apto/no apto.

4 resolución por la que se convoca la prueba.

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES PRUEBA DE MADUREZ PARA PERSONASMAYORES DE 19 AÑOS

CALIFICACIONES

Ejercicio A

Ejercicio B Primera parte

Ejercicio C

Ejercicio: [Materia 1]1

Segunda parte Ejercicio: [Materia 2]2

CALIFICACIÓN FINAL3

Page 35: Pruebas de Acceso Al CONSMUPA

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 71 de 26-iii-2013 35/35

Cód.

2013-0

5430

Anexo Vi

A) CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES CORRESPONDIENTES AL AÑO ACADÉMICO 2013-2014

Fecha ActuaciónDel 22 mayo al 14 de junio

(ambos incluidos) Plazo de inscripción para la prueba específica de acceso.

18 de junio

publicación en el tablón de anuncios del centro docente:— de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas a la prueba.— De las orientaciones y los criterios de evaluación y calificación de la prueba.— Del calendario, el horario y el lugar de realización de los ejercicios.— del nombramiento de los miembros integrantes de las Comisiones de evaluación.

19 y 20 de junio Plazo de alegaciones contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas.

21 de junio Publicación en el tablón de anuncios del centro docente de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a la prueba.

24 de junio inicio de las pruebas.1 de julio Publicación de las calificaciones.

2, 3 y 4 de julio Plazo para la presentación de reclamaciones contra las calificaciones.5 de julio Comunicación de las resoluciones de reclamaciones.

Hasta el 12 de julio envío por parte de los centros docentes del informe estadístico al servicio de ordenación y evaluación educativa.

B) CALENDARIO Y HORARIO DE LA CONVOCATORIA DE LA PRUEBA DE MADUREZ PARA ASPIRANTES MAYORES DE 19 AÑOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS ACADÉMICOS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

Fecha ActuaciónDel 13 al 24 de mayo

(ambos incluidos)Plazo de inscripción para la prueba.

22 de mayo

publicación en el tablón de anuncios de la escuela superior de arte dramático y profesional de Danza y en el portal educativo Educastur (www.educastur.es):

— De las orientaciones y de los criterios de evaluación y calificación de la prueba.— del nombramiento de los miembros de las Comisiones de evaluación.

27 de mayo

publicación en el tablón de anuncios de la escuela superior de arte dramático y profesional de Danza del:

— listado provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba.— Calendario, el horario y el lugar de realización de los ejercicios.

28, 29 y 30 de mayo Plazo de alegaciones contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas.

31 de mayo publicación en el tablón de anuncios de la escuela superior de arte dramático y profesional de Danza del listado definitivo de personas admitidas y excluidas a la prueba.

5 de junio Realización de la prueba.*10 de junio Publicación de las calificaciones.

11, 12 y 13 de junio Plazo para la presentación de reclamaciones contra las calificaciones.14 de junio Comunicación de las resoluciones de reclamaciones.

Hasta el 12 de julio Envío por parte de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del infor-me estadístico al servicio de ordenación y evaluación educativa.

Las personas aspirantes que superen la prueba de madurez podrán solicitar el correspondiente certificado de supe-ración a partir del 10 de junio.

Día Horario Actuación

*5 de junio

09:00 h.-09:30 h.llamamiento de aspirantes distribución de cuadernillos e instrucciones

09:30 h.-10:15 h. Primera parte: Ejercicio A10:15 h.-10:30 h. distribución de cuadernillos e instrucciones10:30 h.-11:15 h. Primera parte: Ejercicio B11:15 h.-12:00 h. descanso12:00 h.-12:15 h. distribución de cuadernillos e instrucciones12:15 h.-13:00 h. Primera parte: Ejercicio C

16:00 h.-16:30 h.llamamiento de aspirantes distribución de cuadernillos e instrucciones

16:30 h.-17:15 h. segunda parte: materia 117:15 h.-17:30 h. distribución de cuadernillos e instrucciones17:30 h.-18:15 h. segunda parte: materia 2