PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS” ALDEA UNIVERSITARIA “MATIAS SALAZAR” TINAQUILLO – ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES ORIENTACIÓN JURÍDICA A LOS HABITANTES DEL SECTOR JUAN IGNACIO MÉNDEZ DE TINAQUILLO ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES EN RELACIÓN A LA LEGALIDAD DE LAS UNIONES ESTABLES DE HECHO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”

ALDEA UNIVERSITARIA “MATIAS SALAZAR”TINAQUILLO – ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES

ORIENTACIÓN JURÍDICA A LOS HABITANTES DEL SECTOR JUAN

IGNACIO MÉNDEZ DE TINAQUILLO ESTADO BOLIVARIANO DE

COJEDES EN RELACIÓN A LA LEGALIDAD DE LAS UNIONES

ESTABLES DE HECHO

TINAQUILLO, JUNIO 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”

ALDEA UNIVERSITARIA “MATIAS SALAZAR”TINAQUILLO – ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES

ORIENTACIÓN JURÍDICA A LOS HABITANTES DEL SECTOR JUAN

IGNACIO MÉNDEZ DE TINAQUILLO ESTADO BOLIVARIANO DE

COJEDES EN RELACIÓN A LA LEGALIDAD DE LAS UNIONES

ESTABLES DE HECHO

Tutor:ABG. ISABEL CASTILLO

Autores:Triunfadores del Trayecto V

TINAQUILLO, JUNIO 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”

ALDEA UNIVERITARIA “MATIAS SALAZAR”TINAQUILLO – ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES

CONSTANCIA DE APROBACIÓN DEL COORDINADOR Y DEL TUTOR

Quien suscribe, Abogada. Isabel Castillo, titular de la Cédula de Identidad

número 7537676, en mi condición de tutora del Proyecto de Grado titulado

Orientación Jurídica A Los Habitantes Del Sector Juan Ignacio Méndez De

Tinaquillo Estado Bolivariano de Cojedes En Relación A La Legalidad De Las

Uniones Estables De Hecho, realizado por los estudiantes del V Año de Derecho III

trimestre V Cohorte, Turno de la Aldea General Matías Salazar, a través de la

dirección de la Licenciada Mary cruz Alvarado, titular de la cedula de identidad

número 10.993.512, Coordinadora de la Aldea General Matías Salazar, cuyos autores

son: Florangel Castro, Osmary Duran, Belzi Sanchez, Marjorie, Sanchez, Yeni

Ceballos Y Luis Estrada Titulares de las cedulas de identidad números: 13225500,

12521163, 14486143, 19510915, 7080152, Y 20444676 respectivamente, aspirantes

a optar al título de ABOGADOS Y ABOGADAS.

Consideramos que este proyecto reúne los requisitos establecidos por la

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, para

ser presentado por escrito por los aspirantes.

San Carlos, Junio del 2014

____________________ ____________________ _____________________

Tutor Metodológico Coordinador Regional Coordinadora de Aldea

iv

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AGRADECIMIENTO

Ante todo le agradecemos a Dios Todopoderoso, quien todo lo puede, y todo

lo hace posible, por abrirnos el camino, darnos la fortaleza y sabiduría para alcanzar

nuestra meta, que con sus Bendiciones podremos seguir adelante con nuestros

sueños.

A nuestro líder de la revolución y Presidente de la República Bolivariana de

Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, por su creatividad de ideas y brindar en esta

gran oportunidad de realizar y desarrollar las Misiones Bolivarianas, entre ellas la

Universidad Experimental Rómulo Gallegos mediante el Programa de Formación de

Derecho Municipalizado para poder lograr nuestros sueños y metas planteada, gracias

mi Presidente esto es algo maravilloso jamás visto en nuestro País y con miras al

socialismo del siglo XXI.

A todos nuestros Profesores, más que nuestros tutores y facilitadores amigos

quienes cada día nos incentivaron a seguir adelante, quienes desde el primer trimestre

hasta ahora nos han orientado en cuanto a que el futuro está en prepararse cada día

más, gracias por saber confiar en nosotros y tener la paciencia necesaria para obtener

este logro, dándonos sus mayores conocimientos para llegar a ser unos excelente

Abogados.

A nuestros familiares y amigos más allegados que siempre nos acompañan,

nos apoyaron en todo momento para la realización de esta meta.

En fin a todas aquellas personas que de una u otra forma colaboraron y

ayudaron para que esta meta y/o logro fuera posible. A todos muchas gracias…

v

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DEDICATORIA

Principalmente le damos gracias a Dios Todopoderoso por darnos la vida, para

seguir adelante con este sueño y no descansar hasta lograr esta meta tan anhelada.

A nuestro comandante y líder de la revolución, Presidente de la República

Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, por permitirnos con este

programa la oportunidad de realizar nuestros estudios Superiores y haber logrados los

sueños con éxitos.

A la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, en convenio con

la Misión Sucre, por ser nuestra casa de estudios.

A todos nuestros familiares y amigos más allegados que siempre nos

acompañaron y nos apoyaron en todo momento para la realización de esta meta. Que

Dios los bendiga diga a todos…

vi

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

CONSTANCIA DE APROBACIÓN DEL TUTOR Y CORDINADOR iv

AGRADECIMIENTO v

DEDICATORIA vi

INDICE GENERAL vii

RESUMEN ix

CAPÍTULO I. EL PROBLEMA 1

1.1. Planteamiento del Problema 1

Interrogantes del estudio 5

1.2. Objetivos de la Investigación 6

1.2.1. Objetivo General 6

1.2.2. Objetivos Específicos 6

1.3. Justificación e importancia del estudio 7

CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO 8

2.1. Antecedentes Históricos 8

2.2.1. Teorías que sustentan el estudio 14

2.2.2. Investigaciones Previas 16

2.2. Bases Teóricas 20

2.2.1. Bases Filosóficas 20

2.3. Bases Legales 23

CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO 34

3.1. Diseño, Tipo, Nivel y Modalidad de Investigación 35

3.2. Unidad de Análisis 37

3.3. Población 38

3.4. Muestra 38

3.5. Fórmula 39

3.6. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 39

vii

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3.7. Análisis e interpretación de los resultados 40

CAPÍTULO IV. 47

4.1. PLAN DE ACCIÓN 47

4.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 48

Conclusiones 48

Recomendaciones 49

4.3. LIMITACIONES 50

4.4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 51

ANEXOS 55

CUESTIONARIO 56

DIAGNÓSTICO DE LA COMUNIDAD 57

CROQUIS DE LA COMUNIDAD 66

MEMORIA FOTOGRÁFICA 67

viii

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”

ALDEA GENERAL MATÍAS SALAZARTRABAJO DE GRADO

Autores: TRIUNFADORES DEL V AÑO Tutora: ABOGADA ISABEL CASTILLOFecha: MAYO 2014

RESUMEN

El propósito del presente trabajo de investigación es la Orientación Jurídica a los habitantes del Sector Juan Ignacio Méndez de Tinaquillo del estado Cojedes, en relación a la legalidad de las uniones estables de hecho. Para realizar el trabajo de investigación fue necesario aplicar la entrevista como técnica de investigación y el cuestionario como instrumento operacional para el posterior análisis de los datos recolectados, logrando de esta manera detectar las necesidades de cada habitante de esa comunidad que allí reside. Se investigó con el fundamento legal internacional y venezolano, en este último caso: de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código de Procedimiento Civil, Código Civil, la Ley Orgánica de Registro Civil y Jurisprudencias. Para el manejo teórico se trabajaron los conceptos matrimonio, familia, uniones estables de hecho y concubinato, apoyados en diversos autores. El diseño de investigación es cualitativo y basado en el tipo de acción-participativa, con tipo de campo. La población estuvo conformada por 221 habitantes, que conforman 54 familias en el sector o comunidad objeto de estudio. Finalmente, se concluye, que el instituto matrimonial, está en crisis y amerita una revisión, la cual no puede ser superada mediante su aniquilación y el reconocimiento formal y legal de las uniones estables de hecho.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Aunque el matrimonio es en esencia una relación de personas que da origen al

hecho de la familia; el Derecho se ocupa por igual de regular aquellas uniones

estables de hecho que constituyen un hogar, obedeciendo a costumbres e

idiosincrasias, siendo una realidad social más frecuente que el legislador ha

empezado a tratar, pero que aún no han sido objeto de un estudio serio y riguroso en

nuestro ordenamiento. Tanto nuestra legislación como las de otros países latinos

carecen de un marco jurídico completo que codifique cabalmente las relaciones

personales, patrimoniales y frente a terceros de las parejas que conforman estos

matrimonios naturales. Sosegadamente y muy poco a poco han ido reconociendo

determinados derechos a los concubinos; mas sin embargo, ha sido la labor de los

tribunales a través de sus veredictos la que ha otorgado procedente seguridad jurídica

a las circunstancias surgidas de estos casos.

Ante un contexto tan enraizado que va incrementándose día tras día, resulta

forzosa y hasta perentoria una regulación legal integral, buscando la formalización de

las relaciones nacidas dentro de estas uniones, tendiente sobre todo a proteger más

aún los intereses de las partes, afianzando su seguridad, considerando que se trata de

una alternativa cultural al matrimonio, procurando que surta los mismos efectos de un

enlace civil.

En Venezuela más de la mitad de las familias emanan de una unión

extramatrimonial. Específicamente, podría asegurarse que el setenta por ciento de las

familias viven en uniones extramatrimoniales, incluso se ha llegado a decir que "los

venezolanos tenemos vocación hacia la vida en concubinato" (González: 1999, p.7).

Este modo de actuar social ha sido definido como una unión monogámica entre un

hombre y una mujer que, aunque posean la capacidad requerida para celebrar un

matrimonio, mantiene una sociedad de hecho (siendo aquélla que, a pesar de ser

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lícita, no ha cumplido con todos los requisitos legales para la constitución del

matrimonio) permanente y responsable, cuyo fin sea edificar una familia, cumpliendo

con los deberes recíprocos de cohabitación, socorro y respeto, todo esto bajo la

apariencia de un matrimonio.

El concubinato en nuestra sociedad aparece como una realidad latente que se

halla al margen de la legislación y que requiere ser tomada en cuenta de manera

inminente, debido a su veloz incremento actual, pudiéndose apreciar que cada día son

más y más las parejas que deciden formar una unión extramatrimonial como solución

a su situación.

Entre los elementos que fundamentan esta sociedad se encuentran algunos,

tales como: Inestabilidad, diferencia clave entre el matrimonio y el concubinato, ya

que éste no cuenta con una formalidad que incluya al menos la apariencia de

permanencia. Los concubinos no poseen un verdadero vínculo legal que los una, a

pesar de que dicha unión se realice con miras a un verdadero futuro estable y

duradero. La Notoriedad de la comunidad de vida, los concubinos deben convivir

como marido y mujer, es decir, simulando la relación de pareja que hay dentro del

matrimonio, y conociendo subjetivamente tal situación. Esto deberá ser advertido

también por la comunidad que les rodea, implicando así cierto carácter de publicidad.

Otro aspecto se refiere a la unión monogámica, ninguno de los miembros de la pareja

puede mantener una relación ajena a la del concubinato legítimo y permanente, pues

no se admite el adulterio, al igual que en el matrimonio (ya que esto constituye un

delito tipificado en nuestro Código Penal). Individuos de sexo diferente, aplicando

analógicamente el principio que determina el Código Civil de Venezuela, en cuanto

afirma que el matrimonio sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer. Así, se

prohíbe toda posibilidad de uniones incongruentes entre personas del mismo sexo. Al

igual que la capacidad para contraer matrimonio, es decir, que puedan cumplir con

todos los requisitos que la ley establece para ello; a pesar de que decidan no celebrar

su unión de tal modo.

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Por todo lo anterior, este fenómeno social se produce por gran diversidad de

factores de índole tanto económico como cultural. En cuanto a los económicos, se

garantiza que constituyen la razón casi primordial, ya que en los bajos niveles que

integran nuestra sociedad resulta mucho más arduo imponer la figura jurídica del

matrimonio, optando por una vía más fácil, representada por las uniones

extraconyugales, que no llevan consigo obligación legal alguna. En relación con las

causas de carácter cultural, se encuentra la falta de desarrollo en la educación; pues

esto ocasiona que el venezolano de escasos recursos no comprenda cabalmente la

importancia de un vínculo familiar sistematizadamente organizado.

Parece imperioso delimitar la frontera que cubre el concepto de la relación

concubinaria en sí, es decir, su aspecto personal. Para ello es indispensable aclarar

dentro de cuál o cuáles conceptos jurídico-institucionales se ubica la situación en

cuestión. Resulta sin duda incuestionable que el concubinato representa un estado

meramente familiar, ya que cumple básicamente con las funciones del mismo. Pese a

ello, únicamente representa dicha circunstancia y no la constituye como tal, debido a

que no posee un lazo biológico entre la pareja ni una sentencia de matrimonio firmes

que lleguen a sustentarla; así se da en este caso la existencia de un estado aparente de

familia, basado en los hechos y no en el Derecho. De modo que los concubinos

desarrollan ante la comunidad en la cual se desenvuelven una aparente vida conyugal

de marido y mujer (cuando la unión es pública y no oculta, claro está), sin estar

unidos por el vínculo matrimonial que otorga la ley.

Es allí donde en el Estado Cojedes, Municipio Falcón, Tinaquillo,

específicamente en el Sector Juan Ignacio Méndez, luego de diagnosticada dicha

comunidad, se observó que una gran mayoría de sus familias cohabitan bajo el

régimen de unión estable de hecho, por lo que conlleva a estudiar más a fondo el

problema.

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Interrogantes de la Investigación

1. ¿Es factible la orientación jurídica dirigida a los habitantes del Sector Juan

Ignacio Méndez de Tinaquillo del Estado Cojedes, en relación a la legalidad

de las uniones estables de hecho?

2. ¿Posee el Sector Juan Ignacio Méndez de Tinaquillo del Estado Cojedes los

conocimientos en cuanto a la legalidad de las uniones estables de hecho?

3. ¿Se puede lograr la participación integradora de organismos del estado,

consejos comunales, habitantes Sector Juan Ignacio Méndez de Tinaquillo del

Estado Cojedes y los investigadores, en materia de derechos sociales?

4. ¿Es factible la aplicación de estrategias como charlas, talleres y otras de

índole recreativa y educativa para que la comunidad sea participativa?

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1.2. Objetivos de la Investigación.

1.2.1. Objetivo General:

Brindar Orientación Jurídica a los habitantes del Sector Juan Ignacio Méndez

de Tinaquillo del estado Cojedes, en relación a la legalidad de las uniones estables de

hecho.

1.2.2. Objetivos Específicos:

Determinar el nivel de conocimiento de los habitantes del Sector Juan Ignacio

Méndez de Tinaquillo, estado Cojedes, acerca de la legalidad de las uniones

estables de hecho.

Lograr la participación orientadora de instituciones del estado y Consejos

Comunales en materia de derechos sociales hacia el Sector Juan Ignacio

Méndez de Tinaquillo, estado Cojedes

Aplicar estrategias para que los habitantes del Sector Juan Ignacio Méndez de

Tinaquillo, estado Cojedes se aboquen a las diferentes charlas y talleres en

materia de la legalidad de las uniones estables de hecho.

14

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1.3. Justificación e importancia de la Investigación.

La eficiencia y efectividad orientadora a través de charlas y talleres en materia

de derechos sociales en el aspecto legal de las uniones estables de hecho entre

hombres y mujeres, van a determinar una fundamentación del conocimiento

impartido de nosotros como estudiantes regulares del V año de derecho a los

habitantes de las comunidades aledañas a nuestro espacio educativo, con la

participación de instituciones del estado y de su propio Consejo Comunal.

En el ámbito social, se le dará una matiz y conocimiento de su estado civil en

cuanto la información aportada, entre otros; será más confiable de manera que cada

comité podrá impartir oportunamente información y esto le permitirá planificar

aportes educativos con respecto a sus derechos civiles en cualquier área, además de la

evaluación permanente del logro de los objetivos previstos.

El poder moral y social del estado tiende de la naturaleza del propio individuo

que la conforma y servirá de medio para el mejoramiento continuo de la calidad de

vida de las personas que cohabitan en esta comunidad.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes Históricos

En tiempos de Justiniano, los hijos se llamaban naturales (vulgo concepti), y

frente a la madre, eran iguales en todo a los legítimos (iustus). Frente al padre, tenían

ciertos derechos, tenían padre conocido. V. gr. Derecho de alimentos, podían heredar

por testamento: ½ de sus bienes, si el padre tenía hijos legítimos. Si no los tenía, pero

tenía otros parientes, podía heredar 3/12. Si no tenía ningún pariente legítimo: todo.

En estos casos Justiniano le atribuyó la totalidad del acervo hereditario al hijo

fruto de esta relación o convivencia de hecho o more coniugali. Justiniano además les

dio 1/6 parte de la sucesión ab-intestato de su padre (de cujus), muerto sin hijos

legítimos (Caldera Rafael, 1995, Tomo I, p.70). El concubinato fue suprimido en

Oriente por el Emperador León el filósofo por considerarlo lesivo a los intereses del

matrimonio. En Occidente perduró largo tiempo. Cuando ya luce la aurora del XXI,

no hay familia, sino familias, como no hay propiedad, sino propiedades: familia

conyugal, sentimental o concubinaria, monoparental, plurigeneracional, prolongada,

adoptiva y otras. La ruptura de amores, vínculos y compromisos familiares deja las

relaciones personales y económicas de sus miembros a merced del pacto y la

judicialización.

La apelación a la íntima comunidad de vida y amor del Código de Derecho

Canónico suena cada vez más a melodía celestial, si aquí abajo, en la ciudad del

César, nos acercamos a ese mundo, con frecuencia suburbial, de las pensiones o

alimentos impagados, de la guarda y custodia arrebatada, las tensiones del derecho de

visitas, la interminable liquidación de gananciales, las pugnas entre padres y

acogedores familiares, y así sucesivamente.

El inicio de la unión estable de hecho es uno de los tópicos que resulta

problemático para la pareja que ha asumido este tipo de asociación al momento de su

separación, ya que al gestarse esta de manera libre y espontánea, determinar fechas

16

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exactas de cuando comenzó a ser la relación una unión estable de hecho resulta

complicado y ambiguo.

Este asunto cobra mayor relevancia al ser uno de los aspectos probatorios de

la unión estable de hecho, esta es una de las razones que ha llevado a algunos

legisladores a proponer la formalización de la misma ante una autoridad, para de esta

manera minimizar las dificultades probatorias, aunque esto implique la exclusión de

numerosas parejas que no desean institucionalizar su relación.

En otro orden de ideas se hace una reseña histórica de las “uniones estables de

hecho” en relación al matrimonio, la cual comprende un análisis histórico de las

“uniones de hecho” en relación al matrimonio, iniciando con el autor Ryanla J (2006)

quien afirma que la palabra matrimonio puede ser usada para denotar la acción,

contrato, formalidad, o ceremonia en la que la unión conyugal es creada, o para la

unión en sí, en su condición de permanente. Se trata, en gran parte, del matrimonio

como condición, y de sus aspectos morales y sociales.

Normalmente, es definido el matrimonio como la unión legítima entre marido

y mujer. "Legítimo" indica la sanción de una ley, ya sea natural, evangélica, o civil,

mientras que la frase, "marido y mujer", para referirse a otro tipo de uniones, implica

los derechos mutuos en las relaciones sexuales, de la vida en común, y de una unión

permanente.

Las dos últimas características distinguen el matrimonio del concubinato y de

la fornicación, respectivamente. La definición, sin embargo, es lo suficientemente

amplia como para comprender la poligamia y la poliandria, cuando estas uniones son

permitidas por el derecho civil; pues en tales relaciones hay tantos matrimonios

como individuos del sexo numéricamente mayor.

Se puede ciertamente dudar que la promiscuidad, la condición en la que todos

los hombres de un grupo mantienen relaciones y viven indiscriminadamente con

todas las mujeres del mismo grupo, sea llamada matrimonio. En semejante

convivencia, la relación y vida doméstica está desprovista de la exclusividad que

normalmente está asociada a la idea de una unión conyugal. (Bossert, 2007).

17

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A pesar que las situaciones de convivencia que se recogen bajo la

denominación de “uniones de hecho” o uniones sin conubium, en las que falta la

affectio maritalis y el honor matrimonii, sean aún una realidad difícil de conceptuar,

carece de sentido seguir cuestionando su relevancia jurídica, y no parece que sea ya

una temeridad plantear el reconocimiento y atribución de derechos concretos

acudiendo a la casuística jurídica. (Bossert, 2007).

De allí, que el reconocimiento de efectos jurídicos a las parejas que conviven

sin haber contraído matrimonio civil o religioso, es un fenómeno que ha planteado

problemas desde la vieja figura del concubinatus romano, y hoy rebrotan con

creciente presencia e intensidad. Hay un debate abierto ante los distintos conflictos,

sean de ámbito personal como patrimonial, que rodean a la convivencia more uxorio,

tanto mientras pervive como cuando muere.

De igual modo, es necesario expresar que la convivencia en pareja al margen

del vínculo matrimonial es un fenómeno cada día más pujante, que ofrece todo un haz

de conflictos y peculiaridades que el ordenamiento jurídico no puede ni debe

desconocer. La regulación legal, o no existe o donde existe deja sin colmar notables

lagunas, y son los Tribunales de Justicia los que, a iniciativa de las partes, se han

encargado de llenarlos con el reconocimiento progresivo de derechos e imposición de

obligaciones para este tipo de relaciones.

La tutela jurídica de las uniones de hecho o libres se justifica, en palabras de

Pérez, M. y Tesara, B. (2005), en primer lugar, por constituir una relación jurídica

familiar, y como tal, ha de recibir la protección social, jurídica y económica que los

poderes públicos han de asegurar a la familia. Además, si la convivencia

morconiugali no va contra la moral social, parece necesaria su regulación por tratarse

de una “apariencia jurídica matrimonial” que remeda -como la posesión en la

propiedad-la unión conyugal.

Desde el momento en que las leyes han reconocido de forma explícita en

ciertos aspectos derechos a las uniones de hecho, hay que deducir que la ley no sólo

no las ignora, sino que además las tutela, equiparándolas en tales aspectos al

18

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matrimonio. Y ello se debe, entre otras cosas, al hecho que tales formas de

convivencia forman parte de la realidad social y provocan innumerables

reclamaciones jurídicas ante los tribunales competentes.

A pesar de esta palpable realidad existe la doctrina abstencionista, que se

simboliza en la afirmación de Napoleón “les concubins se passent de la loi, la loi se

désintéresse d´eux”, aporta un juicio de valor, pero no propiamente una respuesta

jurídica al problema, porque ignora que el Derecho debe dar contestación a las

situaciones nuevas, como hicieron con la convivencia de hecho incluso legisladores

cristianos como Justiniano y Alfonso X. El Sabio en las Partidas.

Las grandes compilaciones jurídicas del pasado -v. gr. Corpus Iuris, Partidas,

Leyes de Toro o el Landrecht prusiano de 1794-, dedicaron buena atención a los

problemas jurídicos familiares, pero sus normas están dispersas, diseminadas

asistemáticamente, entreveradas de preceptos éticos, religiosos, educativos.

De esta manera, haciendo honor a esa historicidad, se denomina concubinato a

aquella institución jurídica, formada a partir de la convivencia de un hombre y una

mujer libres, sin affectio maritalis, por tanto, sin honor matrimonii y sin conubium. El

sentido de esta institución se encuentra en la desigualdad básica entre los individuos

que caracterizan la sociedad y el Derecho Romano. No todos aquellos que querían

convivir juntos tenían la capacidad jurídica necesaria para casarse.

Establecían entonces, una relación de hecho, que cuando tenía carácter de

estable se denominó concubinato y a la que el emperador Augusto concedió sanción

legal. Verbigracia, era frecuente el carácter estable de uniones de hecho entre

hombres de la clase senatorial y mujeres de rango inferior; en estos casos se hablaba

de concubinato, puesto que se daba la convivencia continuada, sin conubium, affectio

maritalis ni por supuesto, honor matrimonii. El concubinato, que Augusto eleva al

rango de institución jurídica, requiere la existencia de monogamia. Sólo puede haber

una concubina; ésta debe haber cumplido doce (12) años, y no puede haber

prohibiciones legales. (Pérez, M. y Tesara, B. 2005)

19

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En el concubinato lo más importante es la convivencia. Sería inconcebible

por ejemplo hablar de concubinato entre ausentes, además no se habría dado la

siguiente regla, aplicable al matrimonio también: "vir absens uxorem ducere potest;

uxor absens, nubere non potest", es decir, que con la esposa ausente no podrá

celebrarse el matrimonio. En el matrimonio, en cambio, lo más relevante era la

affectio maritalis y, por tanto, la característica que más diferencia ambos institutos es

que en el concubinato no se da el honor matrimonii, manifestación externa de la

affectio maritalis.

Se puede tener como concubina a la liberta de otro y a la mujer que nació

libre, sobre todo la de origen humilde o la que ejerció la prostitución; en cambio, si

quisiera alguien tener como concubina a una mujer de vida honrada o que nació libre,

es manifiesto que no se le permite hacerlo, sino que es necesario que la tenga como

mujer legítima o que, si no quiere tenerla así mantenga con ella una unión ilícita.

De igual modo, puede estar en concubinato, sin temor al reproche de cometer

delito, con aquellas con quienes no cabe el delito de unión ilícita. El concubinato

como unión lícita en la que la mujer no se igualaba al marido fue reglamentado por el

Derecho romano, que establecía:

a.- No podía existir entre impúberes,

b.- No podían tenerse varias concubinas,

c.- El hombre casado no podía tener concubina,

d.- El parentesco impedía el concubinato,

e.- El hijo no podía tomar por concubina la que lo fue de su padre, y viceversa.

En tiempos de Justiniano, los hijos se llamaban naturales (vulgo concepti), y

frente a la madre, eran iguales en todo a los legítimos (iustus). Frente al padre, 25

tenían ciertos derechos, tenían padre conocido. V. gr. Derecho de alimentos, podían

heredar por testamento: ½ de sus bienes, si el padre tenía hijos legítimos.

Si no los tenía, pero tenía otros parientes, podía heredar 3/12. Si no tenía

ningún pariente legítimo: todo. En estos casos Justiniano le atribuyó la totalidad del

acervo hereditario al hijo fruto de esta relación o convivencia de hecho o more

20

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coniugali. Justiniano además les dio 1/6 parte de la sucesión ab-intestato de su padre

(de cujus), muerto sin hijos legítimos (Caldera Rafael, 1995, Tomo I, p.70). El

concubinato fue suprimido en Oriente por el Emperador León el filósofo por

considerarlo lesivo a los intereses del matrimonio. En Occidente perduró largo

tiempo.

Cuando ya luce la aurora del XXI, no hay familia, sino familias, como no hay

propiedad, sino propiedades: familia conyugal, sentimental o concubinaria,

monoparental, plurigeneracional, prolongada, adoptiva y otras. La ruptura de amores,

vínculos y compromisos familiares deja las relaciones personales y económicas de

sus miembros a merced del pacto y la judicialización.

La apelación a la íntima comunidad de vida y amor del Código de Derecho

Canónico suena cada vez más a melodía celestial, si aquí abajo, en la ciudad del

César, nos acercamos a ese mundo, con frecuencia suburbial, de las pensiones o

alimentos impagados, de la guarda y custodia arrebatada, las tensiones del derecho de

visitas, la interminable liquidación de gananciales, las pugnas entre padres y

acogedores familiares, y así sucesivamente.

Una vez analizada la historia de la problemática de las “uniones estables de

hecho” se deduce que es a partir de la incorporación del Artículo 77 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 1999, cuando en

búsqueda de una manera para resolver esta problemática, es que se establece una

norma que protege a las parejas que han vivido durante años sin contrato

matrimonial.

Sin embargo, ello luce incoherente debido a que los efectos legales no están

acordes a la realidad, por lo cual en esta investigación se pretende analizar los casos

que fueron presentados en los tribunales con el fin de constatar la realidad de la

situación que se produce entre las “uniones estables de hecho” una vez que se

procede al reclamo de derechos por alguna de las partes.

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La teoría contractual

Esta teoría proviene de los canonistas y civilistas franceses de los siglos XIX

y XX, estos encargados de redactar el Código Civil Francés, definieron el matrimonio

como un contrato, dejando ver así la influencia de Rousseau, aunque se reconoce que

este contrato no se comporta como el común de los contratos.

El matrimonio es entonces, bajo el enfoque contractual, el resultado de una

concordia de voluntades que produce obligaciones. En cuanto a las críticas que se le

hacen a este enfoque, González F. A. (2004) plantea que uno de los errores de

considerar el matrimonio un contrato, es que el contrato puede disolverse mediante

acuerdo entre quienes lo celebraron, mientras el matrimonio requiere siempre de la

intervención judicial.

La teoría institucional.

Por otro lado, la teoría institucional cuyos representantes principales son

Renard Georges y Hourion Maurice, definen al matrimonio como una institución

jurídica, estos autores manifiestan que el matrimonio es un contrato, al menos en

términos formales, sin embargo, Suarez R, (1990) propone que “el estatuto legal que

regla el sistema matrimonial, está por encima de la voluntad de los esposos; es un

postulado de orden jurídico, impuesto por la ley. Valiéndose de reglamentaciones de

carácter imperativo, su forma exterior puede ser contractual pero, el contrato de

matrimonio implica una situación trascendental: es una institución jurídica”.

Teoría del Procedimiento

La Teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho

procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son

comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

El contenido de la teoría general del proceso está constituido por el conjunto

de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la

ciencia del derecho procesal.

22

Page 22: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

2.1.1. Investigaciones Previas

A nivel Internacional

Se tiene que, Escobar, N. (2005), en su trabajo titulado Unión marital de

hecho y alimentos (Bogotá), realizó una investigación sobre la unión marital de

hecho, desarrollando en primer plano que era una Unión Marital. En segundo lugar,

explica algunas sentencias vinculadas con dicho tema, así como las diferencias entre

Unión Marital de Hecho y Matrimonio, diferencias entre Unión Marital de Hecho y

Concubinato y por último da una explicación en cuanto a la protección de alimentos.

El trabajo efectuado por el autor antes mencionado, deja como beneficio el

hecho de conocer cómo la jurisprudencia colombiana ha venido aclarando aspectos

importantes acerca de esta novísima situación , estableciendo las similitudes y las

diferencias, los cuales contribuirán en cierta medida a resolver hechos similares en

Venezuela, aplicando para ello el Derecho Comparado.

Por otro lado, Zuñiga, V. (2011), en el trabajo titulado Concubinato y familia

en México (México), dicho proyecto de investigación plantea un panorama general y

amplio de la institución familiar conocida como el concubinato que se encuentra

establecido dentro del Código Civil para el Estado de Sinaloa, fundamentalmente

desde el punto de vista social y jurídico, sin soslayar la parte formal y material, es

decir, abordando el estudio y análisis de sus características en una realidad social y

jurídica como es el caso de Sinaloa nuestro estado en comparación con los demás

estados de nuestro país y de otros países. El estudio y análisis planteado, deberá

referirse a las particularidades que en cada estado del país adoptó el concubinato,

vinculándolas con las que presenta el concubinato en nuestro estado. Este trabajo de

investigación abordó los diferentes puntos de vista que establecen los diversos

doctrinarios, tomando como base los referentes teóricos que aportan como

perspectiva acerca de la construcción subjetiva del concubinato en el derecho familiar

y en la sociedad, es decir, considerando al concubinato como fuente generadora y

23

Page 23: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

formadora de familias, al igual que el matrimonio, claro, todo esto desde un enfoque

contextual, conceptual y con conceptos operacionales.

A Nivel Nacional

Constituye un antecedente de esta investigación la Tesis titulada: Las

Uniones Estables de Hecho en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, Su Prueba

y Efectos Jurídicos, cuya autora es Parra, Mileny (2009). Este trabajo es el resultado

de la investigación realizada ante la problemática de los efectos jurídicos y

consecuencias prácticas que tiene el vínculo unitivo denominado “uniones estables

de hecho”, dado que desde la praxis jurídica existen dudas para la prueba al

equipararlas con el matrimonio. El objetivo fue analizar las “uniones estables de

hecho”, sus modalidades de prueba y sus efectos jurídicos. Se investigó con el apoyo

doctrinario legal venezolano, de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, Código de Procedimiento Civil, Código Civil, la Ley Orgánica de

Registro Civil y Jurisprudencia. Se concluyó que el instituto matrimonial, tal y como

está regulado, está en crisis y amerita una revisión pero no es menos cierto, que el

matrimonio es la fuente idónea familiar, al punto que el mismo constituyente - por el

contenido concordado de los artículos 75 y 77 del texto constitucional –le brinda una

protección especial. Siendo así, esta crisis no puede ser superada mediante su

aniquilación y el reconocimiento a ultranza de fenómenos sociales similares al

matrimonio – como las uniones estables de hecho- que surgen precisamente como

consecuencia de dicha crisis.

La investigación anterior sirve de fundamento a la presente investigación, por

cuanto es un tema amplio, y destaca los aspectos jurídicos legales que fundamentan la

misma, haciendo un enfoque desde el punto de vista legal, ya que una unión estable

de hecho, debe probarse, tomando como base el ordenamiento jurídico venezolano.

Por otra parte, el trabajo titulado La Prueba Judicial del Concubinato en el

Derecho Venezolano, cuya autora fue Johanny Brito. La presente investigación

tiene por objetivo analizar la prueba judicial del concubinato en el derecho

24

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venezolano; sustentada en doctrina nacional y extranjera de autores como Devis

(1984), Carnelutti (1982), Bello (1991), Rengel (2004), entre otros. Desde el punto de

vista metodológico es una investigación jurídica descriptiva, en la cual se concluyó

que los presupuestos necesarios para la declaratoria de la existencia del concubinato

son: la singularidad, la heterosexualidad y la soltería de los miembros de la pareja,

dichas características son exigidas por la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999), para darle consecuencias jurídicas a la institución familiar. Por

otro lado, en cuanto al medio de prueba idóneo para crear convicción en el Juez de la

existencia del Concubinato, se determinó que lo constituye el acta de formalización

de ésta unión fáctica en el Registro Civil, por ser ésta un documento público y que

por sus características tiene eficacia probatoria. Por otro lado si quien pretende

demostrar dicha unión son los herederos de uno u otro concubino, o un tercero

interesado en el juicio deberá utilizar cualquier medio de prueba permitido en la ley,

pero para obtener consecuencias jurídicas, deberá contar con la sentencia

definitivamente firme que declare dicha unión.

El estudio anteriormente citado hace referencia a la prueba judicial que

comprueba el hecho de la existencia de un concubinato o unión estable de hecho, lo

cual permite a través de su contenido desarrollar algunos tópicos plasmados en

nuestro proyecto de investigación, principalmente la fundamentación legal.

2.2. Bases Teóricas

2.2.1. Bases Filosóficas

Sostiene el tratadista Borda, G. (2008) en su obra Tratado de Derecho Civil

Argentino, que "... Los pueblos no se moralizan ni se estimula el mejoramiento de las

costumbres elevando el concubinato a la categoría de matrimonio” y esto es

totalmente cierto. Por el contrario, con el reconocimiento mundial del concubinato o

uniones estables de hecho, lo que se pretende es, primero reconocer de una vez por

todas, que se trata de una situación totalmente normal y, en segundo lugar, que dicha

25

Page 25: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

situación, amparada por la normativa legal, dignifica las uniones, y resuelven muchas

situaciones relacionadas con los hijos habidos en ella.

En el antiguo imperio romano, los matrimonios eran considerados como

principales instituciones de la sociedad, tenían como objeto generar hijos legítimos

que heredasen la propiedad, así como el entorno de conveniencia de sus padres, ya

que entre los ciudadanos romanos era conveniente sellar alianzas políticas y

económicas entre ellos, dando a sus hijos en casamiento con sus pares para obtener

poder político.

Para los romanos el matrimonio debía cumplir con unos requisitos mínimos

tales como la edad, entre otros. En el caso de los hombres, la edad fijada eran los

catorce años (ser púber) y en las mujeres los doce años (viri potcns, "que pudieran

soportar varón"). Esto generaba matrimonios jóvenes siendo muy raro encontrar

personas de treinta o más años que aún no se habían casado. De igual manera

apreciaban tanto esta institución civil que si una mujer cometía adulterio se le

permitía al esposo que la matara para enmendar su falta y mantener su honor ante la

sociedad.

Juicio de valor sobre el concubinato

La opinión mayoritaria, tanto en la doctrina de los autores como en la

contenida en los fallos judiciales de los diversos países, considera que la relación

concubinaria implica un valor negativo, desde el punto de vista ético para unos,

religioso para otros, o en el campo del orden social. Ese carácter negativo determina

en autores y legisladores diversas concepciones acerca de cómo debe encarar el

derecho ese hecho que aparece en el medio social.

Posición abstencionista

El Código Napoleón adoptó una actitud abstencionista, que ejerció su

influencia sobre las codificaciones americanas y europeas del siglo XIX, entre ellas se

encuentra nuestro ordenamiento positivo.

La total abstención que adopto Vélez en el Código Civil, fue desbordada por

la fuerza de la realidad, y en diversos aspectos, normas específicas tuvieron que

26

Page 26: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

regular efectos parciales del concubinato. Pero son casos específicos, que no quitan el

carácter abstencionista de nuestro ordenamiento, frente al tema de la regulación del

concubinato. Quienes comparten esta posición, consideran que la mejor forma de

combatir el concubinato es negarle toda trascendencia jurídica, ignorándolo

legislativamente.

Posición sancionadora

Otros autores, consideran que la ley debe intervenir, pero para perjudicar a los

concubinos, creándoles cargas especiales, como un modo de combatir el concubinato.

También se propone la sanción del concubinato, pero mediante un procedimiento ya

más radical e integral: la ley intervendría para dar eficacia jurídica solamente a los

actos que tendieran a perjudicar a los concubinos.

Posición reguladora

A diferencia de la posición abstencionista, seguida por nuestro país, y de las

tesis sancionadoras, es posible sostener también que al concubinato no solo se lo

combate ignorándolo legislativamente, sino que adoptar tal posición, produce efectos

desfavorables en el plano jurídico, resultando, en consecuencia, conveniente la

regulación legal de los efectos que puede acarrear.

Se ha sostenido que, no obstante las censuras que pueda merecer el

concubinato, no se lo combate ignorándolo, requiriéndose su regulación integral por

vía de la ley. Otros autores requieren la intervención de la norma legal para resolver

los problemas que el concubinato plantea, pero sin llegar a proyectar su regulación

integral.

No es posible dejar de preferir, desde la perspectiva de la organización

jurídica de la comunidad, el matrimonio al concubinato. Y por ello, muchas

legislaciones han estado renuentes a equiparar, a través de sus efectos, la unión de

hecho con el matrimonio regularmente celebrado.

Sin embargo, se advierte que el concubinato es un hecho real, bastante

frecuente y común en la sociedad venezolana. Sus causas determinantes son de

variada índole, y de ningún modo pueden incidir seriamente, para evitar el

27

Page 27: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

concubinato, las sanciones jurídicas que algunos autores proponen. Ellas no tienen

ninguna relevancia ante las motivaciones afectivas o sexuales, o ante el deficiente

nivel cultural.

El argumento fundamental de la tesis reguladora señala que seguir en la

posición abstencionista no es más que una ficción, una apariencia, un formalismo;

porque la realidad es que, si bien la ley se abstiene de considerarlo, el derecho que,

por cierto, no está íntegramente contenido en la letra legal sí lo hace: es decir, aunque

la ley se abstenga de prever y resolver las consecuencias que el concubinato directa o

indirectamente implica, el derecho, a través de los jueces, recoge y da salida jurídica a

la cuestión.

Específicamente en Venezuela, Según González (1999) el setenta por ciento

de las familias viven en uniones extramatrimoniales. Este modo de actuar social ha

sido definido como una unión monogámica entre un hombre y una mujer que, aunque

posean la capacidad requerida para celebrar un matrimonio, mantiene una sociedad de

hecho, siendo aquélla que, a pesar de ser lícita, no ha cumplido con todos los

requisitos legales para la constitución del matrimonio, permanente y responsable,

cuyo fin sea edificar una familia, cumpliendo con los deberes recíprocos de

cohabitación, socorro y respeto, todo esto bajo la apariencia de un matrimonio.

2.3.- Bases Legales.

En el ámbito Internacional:

El 9 de agosto de 1977, Venezuela reconoció la competencia de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 reconoció la

competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los

artículos 45 y 62 de la Convención, respectivamente.

El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el

9 de agosto de 1977, con una reserva y una declaración. Se procedió al trámite de

28

Page 28: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.

En el ámbito nacional:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

En el ordenamiento jurídico venezolano destaca en primer lugar lo

establecido en la Carta Magna sobre los Derechos Sociales y de las Familias; según

el Artículo 77 donde se cita lo siguiente:

Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

En cuanto al Código Civil Venezolano, se aprecia en este documento la

Teoría del Contrato Institucionalizado, porque proviene del mutuo acuerdo entre los

contrayentes y, una vez perfeccionado, recibe de la autoridad de la ley las normas que

lo rigen y los efectos que produce.

De acuerdo con esto, la legislación venezolana hace pensar que se considera

la Teoría del Matrimonio como Contrato, atendiendo al Capítulo II, Título IV del

Libro Primero del Código Civil vigente que se titula: De las formalidades que deben

preceder al contrato de matrimonio.

Precisamente, por el mismo hecho de tratarse de un contrato, el matrimonio

suscita una serie de efectos, tan peculiares como él mismo. Un efecto general, y de

carácter fundamental en esta materia está constituido por la creación de un nuevo

estado para con los sujetos: el estado conyugal; generando un vínculo que es algo

más que un parentesco, ya que es una unión más íntima, un vínculo matrimonial.

Esta naciente condición de cónyuges determina un entretejido de recíprocos derechos

y deberes, originando asimismo relaciones tanto personales como patrimoniales.

29

Page 29: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

En cuanto a las relaciones personales, es necesario hacer referencia a los

derechos y deberes de los esposos, mencionados anteriormente. Estos están

consagrados en el Código Civil Venezolano, el cual en su Artículo 137 establece

que:

“Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio.”

De igual modo, en el primer aparte del Artículo 139 se contempla lo siguiente:

El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de

cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás

gastos matrimoniales.

Se infiere de los artículos antes mencionados que gracias a tales disposiciones

es posible concluir que el legislador venezolano incluye el Principio de la Igualdad

del Hombre y la Mujer dentro de esta normativa, ya que ambos asumen idénticos

deberes, los cuales constituyen derechos de los que goza el otro. Esos deberes serán

de carácter legal se encuentran consagrados en la ley, ético (se confían al afecto y a

la conciencia del marido y de la mujer), recíproco (cada uno de los esposos los tiene

para con el otro), y de orden público (no son relajables por el deseo de los cónyuges).

Es importante destacar el artículo 140 del Código Civil venezolano donde se observa

que la fijación del domicilio conyugal debe ser designada con arreglo al mutuo

acuerdo de los esposos.

Finalmente, en lo que respecta a los efectos patrimoniales, se encuentra el

régimen de bienes en el matrimonio, conformado por el grupo de normas que

enmarca los aspectos económicos que brotan de los cónyuges entre sí o entre éstos

30

Page 30: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

con terceros. Dichas normas pueden ser acogidas por el consenso de voluntades de

ambos sujetos, o en caso contrario, son determinadas por la propia ley.

Es necesario analizar el por qué la legislación venezolana otorgó a las

“uniones estables de hecho” los mismos efectos legales del matrimonio previo

reconocimiento de los valores expresados en la norma constitucional, ya que se

aprecia una marcada incongruencia entre el matrimonio y las uniones no

matrimoniales. Generando así, que las relaciones alternativas se encuentren en

desigualdad ante la ley, lo cual es un derecho constitucional protegido según lo

establecido en el artículo 21.

En consecuencia, las “uniones estables de hecho”, según la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo Quinto, de los Derechos

Sociales y de las Familias, en su artículo 77, señala: “Las “uniones estables de

hecho” entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la

ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”. De manera que, según el

legislador venezolano, la unión estable de hecho, es la relación fáctica, existente

entre un hombre y una mujer, que conviven juntos pero que no han contraído

matrimonio civilmente.

Ahora bien, corresponde al juzgador configurar qué es una unión estable de

hecho o cuándo se está en presencia de este tipo de unión, según Sentencia No.04-

3301, de fecha 15 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo

de Justicia, Magistrado -Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero-, establece a los

fines del citado Artículo 77, el concubinato es por excelencia la unión estable allí

señalada.

En tal sentido, la Sala Constitucional en la referida sentencia, señala que la

“Unión estable de hecho” entre un hombre y una mujer, representa un concepto

amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución

económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio

común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión

estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la

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Page 31: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que

existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.

De manera que, la mencionada Sala no sólo define a las “uniones estables de

hecho” sino que también señala los requisitos o condiciones que debe reunir para que

se configure dicha unión y además, acota que el único concubinato que produce

efectos equiparables al matrimonio, es el que se delinea en este fallo y hace tal

acotamiento porque algunas leyes denominan concubina a la mujer que vive con un

hombre a pesar que este tiene impedimento para contraer matrimonio con ella,

cuando en realidad tal concubinato es contrario al artículo 767 del Código Civil y a

lo que conceptualiza este fallo.

De igual modo, se destacan los factores que pueden estar incidiendo en este

problema como son la inestabilidad, diferencia clave entre el matrimonio y el

concubinato, ya que éste no cuenta con una formalidad que incluya al menos la

apariencia de permanencia. Los concubinos no poseen un verdadero vínculo legal

que los una, aún cuando la unión se realice con miras a un futuro estable y duradero.

De igual modo, respecto a la notoriedad de la comunidad de vida ya que los

concubinos deben convivir como marido y mujer, es decir, de forma similar a la

relación de pareja que hay dentro del matrimonio, y conociendo subjetivamente tal

situación.

Por otra parte, la problemática a tratar se refiere a los efectos legales

otorgados por el legislador a las “uniones estables de hecho”, al quererlas equiparar

con el matrimonio, siendo que los efectos legales de las “uniones estables de hecho”

que se observan en la práctica jurídica son diferentes a los del matrimonio.

La ausencia de una definición de las “uniones estables de hecho”, así como la

inexistencia de una clasificación -que si se aprecia en el concubinato- donde se deben

demostrar una serie de requisitos estipulados en el Código Civil Venezolano, hacen

más compleja su prueba.

En esta dirección, el texto constitucional en su Artículo 2, subordina el

ordenamiento jurídico a los valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la

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Page 32: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

igualdad, la, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de

los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.

Así mismo el Artículo 3, establece como fines esenciales del Estado: "…la

defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio

democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante

de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del

cumplimiento de los deberes y derechos, y establece la educación y el trabajo como

procesos fundamentales para lograr dichos fines".

En este orden de ideas, el Artículo, 77 ejusdem, se protege el matrimonio entre

un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad

absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho

entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley

producirán los mismos efectos que el matrimonio.

En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

establece un cúmulo de normas que enarbolan los derechos constitucionales dirigidos

al mejoramiento de la calidad de vida, como los referidos a: los derechos civiles,

sociales, culturales, educativos, de la familia y políticos entre otros, a la vez mediante

su reconocimiento en la legislación, garantiza el ejercicio de los derechos civiles y

ciudadanos en Pro del bienestar social de cada habitante del estado venezolano.

Otras de estas leyes es nuestro código civil venezolano que en su artículo 767

reza lo siguiente: Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos

casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre

que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se

quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte

efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno

de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de

ellos está casado.

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Page 33: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

Al igual se han dado en nuestro estado Venezolano en jurisprudencia en la

sala constitucional la interpretación del artículo 77 de la constitución de la siguiente

manera:

El artículo 77 constitucional reza “Las uniones estables entre un hombre y una

mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos

efectos que el matrimonio”. Resulta interesante para la Sala resaltar que dicha norma

use la voz “unión estable” entre el hombre y la mujer, y no la de concubino o

concubina utilizada en el artículo 49, numeral 5 ejusdem; y ello es así porque unión

estable es el género, tal como se desprende del artículo 146 del Código Orgánico

Tributario, o del artículo 13, numeral 5 de la Ley de Empresas de Seguros y

Reaseguros, o del artículo 785 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro,

siendo el concubinato una de sus especies.

El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del

Código Civil, y tiene como característica que emana del propio Código Civil, el que

se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las

formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual

está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un

elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del

artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social). Se trata de una

situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez,

tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.

Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión

(artículo 767 ejusdem).

El artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos

al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater istest para los hijos

nacidos durante su vigencia.

Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que

puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código

Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el

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Page 34: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código

Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora a los fines del citado artículo 77

el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara. Lo

anterior no significa que la ley no pueda tipificar otros tipos de relaciones entre

hombres y mujeres como uniones estables a los efectos del artículo 77 constitucional,

tomando en cuenta la permanencia y notoriedad de la relación, cohabitación, etc. y,

por ello, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Familia, la Maternidad y la

Paternidad, discutida en la Asamblea Nacional, en los artículo 40 al 49, desarrolla las

uniones estables de hecho, como una figura propia mientras que el concubinato como

figura distinta a la anterior, fue desarrollado en los artículos 50 al 53. “Unión estable

de hecho entre un hombre y una mujer”, representa un concepto amplio que va a

producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada

uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno

de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación

o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada

por divorciados o viudos entre sí o con solteros.

Por otra parte la Ley Orgánica de Registro Civil (Gaceta Oficial Nº 39.264

del 15 de septiembre de 2009) en su Capítulo VI establece:

De las Uniones Estables de Hecho

Artículo 117: Inscripción Las uniones estables de hecho se registrarán en

virtud de:

1. Manifestación de voluntad.

2. Documento auténtico o público.

3. Decisión judicial.

Artículo 118: Manifestación de voluntad, La libre manifestación de voluntad

efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener

una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se

registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos

35

Page 35: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al

registro.

Artículo 119: Decisión judicial Toda decisión judicial definitivamente firme

que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en

el Registro Civil. Los jueces y las juezas de la República Bolivariana de Venezuela

deben remitir copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las

oficinas municipales de Registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente.

Artículo 120: Contenido del acta Las actas de las uniones estables de hecho,

además de las características generales, deberán contener:

1. Identificación completa de las personas que declaran la unión estable de hecho.

2. Identificación completa de los hijos y las hijas, número, año y oficina de las

respectivas inscripciones de nacimiento, si estuvieren inscritos.

3. Identificación completa de los hijos y las hijas que se hayan reconocido en el acto;

el número, año y oficina de las respectivas actas de nacimiento, si estuvieren

inscritos.

4. Identificación del poder especial si la unión estable de hecho se inscribe por medio

de apoderado o apoderada.

5. Manifestación expresa de las personas de mantener la unión estable de hecho.

6. Indicación de la fecha a partir de la cual se inició la unión estable de hecho.

7. Mención expresa del estado civil de las personas que declaran la unión estable de

hecho, que en ningún caso podrán ser casadas, ni mantener registrada otra unión

estable de hecho.

8. Autorización de los padres o representantes, en los casos de adolescentes.

9. La firma del registrador o registradora civil, las personas que declaran la unión

estable de hecho y los testigos.

En caso de personas con discapacidad auditiva o visual, la declaración se hará

constar por escrito. Si éstos no pudieren hacerlo, se formulará la declaración a través

de la lengua de señas venezolanas.

Artículo 121: Prohibiciones No podrán registrarse uniones estables de hecho:

36

Page 36: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

1. De niños y niñas.

2. De los adolescentes menores de catorce años de edad.

3. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 122: Disolución Se registrará la declaratoria de disolución de las

uniones estables de hecho, en los siguientes casos:

1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas

unidas de hecho ante el Registro Civil.

2. Decisión judicial.

3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del

sobreviviente.

En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el

registrador o la registradora civil deberán notificar a la otra persona unida de hecho,

de conformidad con la ley.

En este sentido se consideraron los artículos antes citados por cuanto

presentan las pruebas legales y los preceptos que identifican una unión estable de

hecho en Venezuela, dándole mayor carácter legal.

37

Page 37: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

El marco metodológico es “el procedimiento que se sigue para establecer lo

significativo de los hechos y fenómenos hacia los cuales está encaminando el interés

de la investigación” (Tamayo, 2.001, p.21). El mismo autor indica que el marco

metodológico se refiere a “la descripción de las unidades de análisis o investigación,

las técnicas de observación y recolección de datos, los instrumentos, los

procedimientos y las técnicas de análisis”.

3.1. Diseño, Tipo, Nivel y Modalidad de la Investigación

La presente investigación tiene como objetivo fundamental realizar un

diagnóstico (participativo) Socio Jurídico de la realidad en la comunidad, que permita

la aplicación de los conocimientos y destrezas legales e investigativas, obtenidas  para

la elaboración de un Proyecto Comunitario Socio Jurídico, este estudio está realizado

bajo un tipo de investigación cualitativa con diseño de campo hacia la acción-

participativa.

La investigación cualitativa o metodología cualitativa es un método de

investigación usado principalmente en las ciencias sociales que se basa en cortes

metodológicos basados en principios teóricos tales como la fenomenología, la

hermenéutica, la interacción social empleando métodos de recolección de datos que

son no cuantitativos, con el propósito de explorar las relaciones sociales y describir la

realidad tal como la experimentan sus correspondientes protagonistas. La

investigación cualitativa requiere un profundo entendimiento del comportamiento

humano y las razones que lo gobiernan. A diferencia de la investigación cuantitativa,

la investigación cualitativa busca explicar las razones de los diferentes aspectos de tal

comportamiento. En otras palabras, investiga el por qué y el cómo se tomó una

decisión, en contraste con la investigación cuantitativa, que busca responder

38

Page 38: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

preguntas tales como cuál, dónde, cuándo, cuánto. La investigación cualitativa se

basa en la toma de muestras pequeñas, esto es la observación de grupos de población

reducidos, como salas de clase, etc

Por otra parte y en términos simples, la investigación de acción participativa

basada en la comunidad en lista a aquellos más afectados por un problema de la

comunidad, típicamente en colaboración o alianza con otros que tienen habilidades de

investigación, para llevar a cabo investigación y analizar el problema con el objetivo

de diseñar estrategias para resolverlo. En otras palabras, la investigación de acción

participativa agrega o reemplaza la investigación académica y de otros profesionales

con la investigación hecha por miembros de la comunidad, de manera que los

resultados de la investigación provengan y vayan directamente a la gente que más lo

necesita y puedan hacer mejor uso de los mismos.

A través de la investigación de acción, los ciudadanos pueden tomar más

control de la dirección de sus comunidades.

Los investigadores comunitarios, especialmente aquellos pobres o en

desventaja de alguna otra manera, llegan a ser vistos de manera diferente por los

profesionales y aquellos en posiciones de poder. Ellos tienen información vital y la

habilidad para utilizarla; por tanto son aceptados como miembros contribuyentes de la

comunidad y no como observadores sin voz o dependientes. Han ganado voz, pues

entienden que tienen algo que decir. Además, la investigación y otras habilidades y

la autoconfianza que la gente adquiere en la investigación participativa de acción

puede transferirse a otras partes de sus vidas, dándoles la habilidad y la seguridad de

comprender y trabajar para controlar las fuerzas que los afectan. Las habilidades

investigativas, la disciplina y el pensamiento analítico frecuentemente se traducen en

habilidades laborales, lo que hace que los investigadores participativos de acción

tengan más posibilidades de ser empleados. Más importante aún, las personas que

siempre se han visto a sí mismas como testigos o víctimas ganan la capacidad de

convertirse en activistas que pueden transformar sus vidas y sus comunidades.

39

Page 39: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

La investigación participativa de acción tiene mucho en común con el trabajo

de Paulo Freire, político, teórico educativo y activista brasileño. En el proceso

educativo crítico, las personas oprimidas son motivadas a mirar de cerca sus

circunstancias y a entender la naturaleza y causas de sus opresores y opresión. Freire

considera que con las herramientas adecuadas, (conocimiento y habilidad de

pensamiento crítico, un concepto de su propio poder y la motivación para actuar)

ellos pueden eliminar esta opresión. Muchas personas ven esto como la “verdadera”

y única razón para apoyar la investigación de acción, pero nosotros vemos muchas

otras razones para hacerlo y mencionamos algunas tanto antes como después de este

párrafo.

En relación a la investigación de campo, Arias (2004) la define como aquella

que "consiste en la recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren los

hechos, sin manipular o controlar variable alguna”… (p.48). De acuerdo con lo

señalado por el autor, este estudio será considerado como de campo porque la

información se recopilará en el lugar donde ocurre el fenómeno en este caso será en el

Sector Juan Ignacio Méndez, de Tinaquillo del Estado Cojedes.

3.2.- Unidad De Análisis

La unidad de análisis a que corresponde el presente estudio, se representa en

el ámbito geográfico, es decir la comunidad objeto de estudio, la cual es el Sector

Juan Ignacio Méndez, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.

3.3.- Población

Según Bizquerra (2005), señala lo siguiente: “La población es el conjunto de

todos los individuos que se desean estudiar para una situación en particular” (p. 26).

A respecto, la población objeto de estudio está conformada por todos los

habitantes del Sector Juan Ignacio Méndez, Tinaquillo del estado Cojedes,

conformada por (221) habitantes, es decir cincuenta y cuatro (54) familias,

40

Page 40: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

información presentada por los resultados de la Encuesta aplicada por los triunfadores

autores del presente proyecto de investigación (Junio, 2011).

Cuadro 1

Población

Habitantes del sector Juan Ignacio

Méndez

221 Personas

54 Familias

Fuente: Consejo Comunal

3.4.- Fórmula

Si la población es finita, es decir conocemos el total de la población y

deseásemos saber cuántos del total tendremos que estudiar la fórmula sería:

Dónde:

• N = Total de la población

• Zα= 1.96 al cuadrado (si la seguridad es del 95%)

• p = proporción esperada (en este caso 5% = 0.05)

• q = 1 – p (en este caso 1-0.05 = 0.95)

• d = precisión (en la investigación usar un 5%).

Muestra = 55,24, es decir 55 personas.

3.5.- Muestra

Méndez (2003), refiere que: "una muestra comprende el estudio de una parte

de los elementos de una población, mientras que el censo consiste en estudiar todos

los elementos de este”…(p.181).

41

Page 41: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

En atención a la fórmula aplicada, en esta investigación se tomó un extracto

de la población, quedando conformada la muestra por 55 personas, para aplicar el

instrumento.

Cuadro 2

Muestra

Muestra de los Habitantes del sector

Juan Ignacio Méndez

55 Personas

Fuente: Triunfadores del V año de Derecho Municipalizado.

3.6.- Técnicas e instrumentos para la recolección de datos

En el presente trabajo investigativo se tomó en cuenta la opinión de Sabino

(1994), acerca de las técnicas e instrumentos para la recolección de datos, el cual

expresa que con dichas técnicas “Se trata de recoger información a un grupo de

personas socialmente significativo acerca de los problemas en estudio para luego,

sacar las conclusiones que se correspondan con los datos recogidos”.(p 101)

Para la recolección de datos directos y primarios se aplicó un test en forma de

cuestionario, el cual según Sampieri (1990), lo define como “un instrumento que

consiste en un conjunto de preguntas respecto a una o más variables a medir”.

(p.276). Con relación a la escala de Lickert, Sampieri (1990) afirma que la misma:

Consiste en un conjunto de ítems presentado en forma de afirmaciones o juicio ante los cuales se pide la reacción de los sujetos. Es decir, se presenta cada afirmación y se pide al sujeto que externe su reacción eligiendo uno de los cinco puntos de la escala. A cada punto se le asigna un valor numérico, así el sujeto obtiene una puntuación respecto a la afirmación y al final se obtiene su puntuación total sumando las puntuaciones obtenidas en relación a todas las afirmaciones. (p.256)

Esta escala es fácil de elaborar, ya que sus frases están redactadas en un

lenguaje sencillo y proporcionan la información necesaria para medir una respuesta.

42

Page 42: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

El instrumento estuvo conformado por seis (06) ítems, estructurado en

preguntas dicotómicas, es decir con dos alternativas de respuesta: SI – NO.

3.7.- Análisis e Interpretación de los Resultados

A continuación se presenta el análisis e interpretación de los resultados, lo

cuales se representarán a través de tablas de frecuencia, que expresan la frecuencia de

respuesta de cada Ítem, y su respectivo porcentaje, además de su representación en

gráficas circulares.

43

Page 43: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

Ítem 1 : ¿Conoce Usted el contenido del artículo 77 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela?

Cuadro 3

Alternativas frecuencia Porcentaje SI 15 27%

NO 40 73%Total 55 100%

Gráfico 1

Fuente: Triunfadores V año Derecho.

Análisis: se evidencia que el 73% de la población encuestada desconoce el

contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, y que solo un 27%, es decir, quince (15) personas de las encuestadas sabe

el contenido y alcance del referente artículo.

44

Page 44: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

Ítem 2: ¿Conoce la Ley Orgánica de Registro Civil?

Cuadro 4

Alternativas frecuencia Porcentaje SI 14 25%

NO 41 75%Total 55 100%

Gráfico 2

Fuente: Triunfadores V año Derecho.

Análisis: Se observa que, casi la totalidad de los encuestados desconoce la

Ley Orgánica de Registro Civil y su contenido.

45

Page 45: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

Ítem 3: ¿Se encuentra Usted legalmente casado?

Cuadro 5

Alternativas frecuencia Porcentaje SI 13 24%

NO 42 76%Total 55 100%

Gráfico 3

Fuente: Triunfadores V año Derecho.

Análisis: Tal y como se evidencia en los resultados obtenidos, la mayoría de

las personas constituidas en parejas, no se encuentran legalmente casadas, y por

información suministrada por ellas mismas se encuentra viviendo en “concubinato”.

46

Page 46: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

Ítem 4: ¿Sabe Usted que son las Uniones estables de hecho?

Cuadro 6

Alternativas frecuencia Porcentaje

SI 20 36%

NO 35 64%

Total 55 100%

Gráfico 4

Fuente: Triunfadores V año Derecho.

Análisis: un Porcentaje de 36% refiere conocer el término Uniones estables

de hecho indicando que es lo que se conoce como “concubinato”, mientras que un

64% no conoce su significado, pero que les gustaría conocer del tema.

47

Page 47: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

Ítem 5: ¿Mantiene Usted una Unión estable de hecho?

Cuadro 7

. Alternativas frecuencia Porcentaje

SI 42 76%

NO 13 24%

Total 55 100%

Gráfico 5

Fuente: Triunfadores V año Derecho

Análisis: Se observa claramente que la mayoría de las personas encuestadas

mantiene una unión estable de hecho, es decir 42 personas de las encuestadas

reconocen mantener una Unión estable de hecho.

48

Page 48: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

Ítem 6: ¿Conoce Usted los requisitos para legalizar una Unión estable de hecho?

Cuadro 8

Alternativas frecuencia Porcentaje

SI 16 36%

NO 39 64%

Total 55 100%

Gráfico 6

Fuente: Triunfadores V año Derecho

Análisis: la mayoría de los encuestados desconoce los requisitos que deben

cumplirse para legalizar una Unión estable de hecho.

49

Page 49: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

CAPITULO IV

4.1 PLAN DE ACCIÓN

ACTIVIDADES RESPONSABLE

S

RECURSOS FECHAS

Inducción sobre los derechos civiles en cuanto a su estado de convivencia en parejas según lo establecido en la ley. (Unión Estable de Hecho).

Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado

Humanos y

materiales

09/01 al

29/02/2012

Taller Referente a las uniones estables de hecho art. 77 de la CRBV y el ART 767 del CC. Art. 117 LORC.

Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado

Humanos y

materiales

02/04/2012

Taller de Integración Comunitaria en la acción participación

Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado

Humanos y

materiales

27/05/2012

Taller de la legalidad, aspectos positivos sobre la familia en igualdad de condición mediante el matrimonio como lo establece el Art. 77 de la CRBV y las Uniones Estables de Hecho

Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado

Humanos y

materiales

07/01 al

28/02/2013

50

Page 50: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

CC Art. 767.

Programa de intervención a la problemática detectada en la comunidad donde se fortaleció el desarrollo integral, social en igualdad de condiciones.

Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado

Humanos y

materiales

06/05 al

28/06/2013

Jornada de Orientación Legal dirigida a la Comunidad Juan Ignacio Méndez, con la participación del Consejo Comunal y otros organismos: Registro Civil, Alcaldía, otros.

Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado

Humanos y

materiales

01/10 al

29/11/2013

13/01 al

14/02/2014

Ejecución de Actividades Recreativas y Deportivas Para Los Niños, Niñas y Adolescentes, y Comunidad En General.

Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado

Humanos y

materiales

13/01 al

14/02/2014

Fuente: Triunfadores V Año Derecho

51

Page 51: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

4.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Teniendo como finalidad nuestra carrera, la orientación como futuros

profesionales y hoy día la orientación como estudiantes esta inculcar la razón

humanista del egresado de la Universidad Experimental Rómulo Gallegos del

Programa de Formación de Derecho Municipalizado de la Misión Sucre en nuestra

orientación a los habitantes del Sector Juan Ignacio Méndez de Tinaquillo estado

Cojedes, sobre las uniones que distintas al matrimonio albergan bajo su seno la

familia, entendiendo que la finalidad principal es la protección de sus hijos que por no

estar legalmente constituidos en matrimonio eran excluidas de muchos beneficios

sociales, legales, económicos y patrimoniales, es entonces con la entrada en vigencia

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el 1999 y la

jurisprudencia donde la Sala Constitucional le da la interpretación al Art. 77 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la legalidad y los mismos

efectos del matrimonio a las uniones estables legalmente establecidas en el Art. 767

del Código Civil Venezolano.

Se evidencia la importancia que tiene el hecho de que el legislador responda a

las exigencias de la convivencia social, pues la sociedad por su evolución diaria,

modifica las conductas y formas de vida, lo que debe generar, como en efecto lo hace,

la transformación legislativa y lo que es más importante el cambio paradigmático de

la conciencia del individuo en su cultura y razón social según el desarrollo de su

estatus.

Definitivamente la institución matrimonial es el modelo por excelencia de

unión entre un hombre y una mujer y que ha llegado con su evolución a celebrarse

52

Page 52: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

más que por motivos económicos y culturales, por razones de amor y sentimiento

entre los contrayentes, pero no es menos cierto que las parejas adoptan el convivir sin

cumplir con la formalidad del matrimonio, pero esto no disminuye los derechos

constitucionales reconocidos a través del artículo 77, y es allí que a partir de la

reforma constitucional y del reconocimiento e institucionalidad otorgado a las

uniones estables de hecho contenido en la Ley Orgánica de Registro Civil, que

nosotros triunfadores y triunfadoras abordamos esta comunidad para aportar nuestro

grano de arena e orientarlos respecto a este reconocimiento de las uniones estables de

hecho, logrando así que la comunidad, conjuntamente con el consejo comunal pudiera

conocer acerca de lo que nuestras leyes contemplan respecto a esta modalidad tan

común de parejas.

Finalizado este proyecto, se puede afirmar que la meta fue cumplida y que la

comunidad satisfizo sus dudas y se documentó respecto al tema, y que a través de

este enlace estudiante - sociedad el grupo pudo retribuir de alguna forma al estado el

estudio otorgado por medio de la carrera.

Recomendaciones

Se recomienda una interpretación del texto constitucional que sea acorde con

la realidad y la esencia de la figura jurídica de las uniones estables de hecho.

Al tratarse de uniones de hecho. No debería exigírsele a las mismas una serie

de formalidades para poder equiparar sus efectos al matrimonio cuando fueron

precisamente esas formalidades las que los concubinos perseguían evitar.

Se recomienda adecuar los instrumentos jurídicos, tales como la ley de

registro civil y otros, a la realidad específica de las uniones estables de hecho de

manera que se evite exigir extremos que sobrepasan el mandato constitucional y que

por tanto, vulneran la libertad individual.

Se recomiendan análisis amplios de parte de la doctrina y la jurisprudencia

patria en torno a nuevos conceptos y figuras como las uniones estables de hecho.

53

Page 53: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

El derecho debe reconocer estas figuras por constituir pruebas del dinamismo

de las sociedades y la evolución de las nociones tradicionales de familia, sin

pretender encasillarlas en viejos esquemas que se apartan de la realidad y no

comprenden la complejidad de las relaciones humanas de nuestros tiempos.

Finalmente, se recomienda además, que una vez entrada en vigencia la Ley de

Registro Civil de 2009, que dicho documento sirva directamente para la reclamación

de los efectos patrimoniales.

4.3.- Limitaciones

Una de las principales limitaciones que se presentaron en la ejecución del

presente proyecto, es señalar lo difícil de abordar a la comunidad en el tema de

estudio, sin embargo una vez satisfecho el desconocimiento de los habitantes del

Sector Juan Ignacio Méndez, de Tinaquillo del Estado Cojedes, fue más fácil lograr

los objetivos propuestos.

Por otra parte, se hace mención, no por ser menos importante, el tiempo de los

investigadores para lograr el planteamiento propuesto, ya que los diversos trabajos

que realizan cada uno de ellos; lograr reunirnos todos para la aplicación del

instrumento para el diagnóstico de la comunidad, así como la aplicación de las

diversas estrategias para lograr la participación de los organismos del estado,

consejos comunales, habitantes de la comunidad en las charlas, talleres, actividades

recreativas y educativas.

54

Page 54: PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)

4.4.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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DOCUMENTOS LEGALES

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Código Civil Venezolano. Congreso de la República de Venezuela. Caracas. Gaceta Extraordinaria No.2.990. Veintiséis de julio de 1982.

Ley Orgánica del Registro Civil. Gaceta Oficial N°39264 del 15 de septiembre de 2009.

SENTENCIAS

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Sentencia de fecha 13 de Octubre de 1982, Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Sentencia de fecha 15 de julio de 2005, No.04-3301, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado -Ponente Dr. Jesús Eduardo Carrera Romero-, establece a los fines del citado Artículo 77.

TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CONSULTADOS

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Brito R., Johanny C. (2010). La Prueba Judicial del Concubinato en el Derecho Venezolano. Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado Autora: Johanny Cristina Brito Romero Tutor Académico: Luis A. Acosta V. Julio 2010.

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Pinto Andrade (2008). Trabajo de Grado. “Panorama Jurídico en relación a las parejas de hecho”. FCJP-LUZ.

Páez (2005). Trabajo de Grado. “Análisis de la sentencia de la sala constitucional del TSJ fecha 15/07/2005. Expediente 04-331. Caso Carmela Manpieri. Recurso de interpretación. Ponente Dr. Jesús Cabrera”. URBE.

ARTÍCULOS CIENTÍFICOS

Cristóbal Cornieles y María G. Morais. “Las uniones estables de hecho en la doctrina y el derecho comparado”. En documento de las VII Jornadas de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. UCAB. Caracas.

DICCIONARIOS

Diccionario Jurídico Espasa. Siglo XXI Diccionario de la Real Academia de la Lengua Diccionario Enciclopédico Universal.

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ANEXOS

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Experimental Rómulo GallegosAldea “General Matías Salazar”

Tinaquillo – Estado Cojedes

CUESTIONARIO

1. ¿Conoce Usted el contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?

Si:______ No:_______

2. ¿Se encuentra Usted legalmente casado?

Si:______ No:_______

3. ¿Conoce la Ley Orgánica de Registro Civil?

Si:______ No:_______

4. ¿Sabe Usted que son las Uniones estables de hecho?

Si:______ No:_______

5. ¿Mantiene Usted una Unión estable de hecho?

Si:______ No:_______

6. ¿Conoce Usted los requisitos para legalizar una Unión estable de hecho?

Si:______ No:_______

60

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DIAGNÓSTICO REALIZADO EN LA COMUNIDAD JUAN IGNACIO

MÉNDEZ

Reseña Histórica de Juan Ignacio Méndez

Ubicación Geográfica de la Comunidad

Se encuentra ubicado al Noreste de Tinaquillo (9o 39* 42' Latitud Norte y 68°

17" 38' Longitud Oeste), siendo sus límites inicialmente entre los años 1880 y 1890

(siglo XIX) de la forma siguiente:

Norte: Las Sabanas de Taguanes

Sur: El Pueblo de Tinaquillo

Este: Fundo la Floresta

Oeste: Las sabanas de San Isidro

La tradición legal de estos terrenos data de los primeros años del siglo XX,

específicamente del año 1903. donde el ciudadano Juan Laureano Aponte le otorga

en venta al ciudadano José Joaquín Carvajal, según documento registrado e: 16-09-

1.903 bajo el N° 16 Protocolo Primero, el mismo pasa a la Compañía Anónima

Agropecuaria Santa Ana. según documentos que se encuentran en el Registro

Subalterno del Municipio Falcón en el año de 1 958 bajo e) N° 37 folio 63 al 66 del

Protocolo Primero, luego este terreno fue expropiado el día 11-02-1.969

Según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del

Registro del Municipio Falcón bajo el N° 014, folios 035 al 040, Protocolo’ Primero,

Cuarto Trimestre del año 1.970. Las tierras que conforman el Asentamiento

Campesino San Isidro - San Ignacio, ubicado en la jurisdicción del Municipio

Autónomo Falcón del Estado Cojedes, son patrimonio del Instituto Agrario Nacional

(I.A.N.) y en el mismo se localiza el lote de terrenos.

61

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Para esa época de los años 70 en este lugar existían quince (15) familias

provenientes del fundo San Ignacio o San Isidro por ambos nombres eran llamadas

estos caseríos. Estos terrenos poseían gran riqueza natural y una gran variedad de

árboles frutales como: Mango en todas sus especies. Algarrobas. Jobas. Guayabas.

Merey. Guama, los cuales deleitaban el paladar a los transeúntes y moradores al

consumir estas frutas. Para esas época existían dos (2) ríos caudalosos como la

Guamita y el rio tínapuy (actualmente rio Tinaquillo).

La comunidad de "San Ignacio” fue fundada en el año de 1970 por las

siguientes familias: Estelis, Romero. Guerra. Méndez y Chávez, ya finalizando la

década de los años 70 específicamente para finales del año de 1978 esta pequeña

población cambia de nombre y recibe uno nuevo que hasta el presente se ha

denominado “Juan Ignacio Méndez", en honor a un boticario que hubo en Tinaquillo

muy servicial con todas las personas sin excepción; su establecimiento se llamaba

‘Botica Bolívar", existe en la actualidad con el nombre de Farmacia Bolívar.

Ahora bien, en el referido Asentamiento Campesino se ha producido un

cambio irreversible del agrícola al urbano por encontrarse inmerso en la Poligonal

del Plan Rector de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Tinaquillo,

aprobado según Decreto Presidencial N° 668 de fecha 03-07-1980 y publicada en la

Gaceta Oficial de Venezuela N° 3276 de fecha 18-11-1983.

Para el día 10-05-1.995 por Resolución N° 433. Sesión N° 19-95 se produce

por parte de la Dirección de este Instituto una Desafectación (La desafectación es la

técnica por la que decae o se suprime el sometimiento de un bien o un derecho al

régimen de dominio público, incorporándose tal bien o derecho al régimen

patrimonial) este hecho es muy significativo en nuestro campo.

La desafectación es un acto administrativo general que puede verse afectado

por las disposiciones normativas autónomas, por lo que este esquema responde a

cualquiera comunidad que se encuentre afectada y se le quiera a través del órgano

Rector, hoy día el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) vender pequeñas parcelas a

la(s) personas que en realidad la necesiten.

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Límites Geográficos

En la actualidad el sector Juan Ignacio Méndez tiene los siguientes límites:

Norte: Sector la Trinidad

Sur: Pueblo de Tinaquillo

Este: Sector Brisas del rio y Rio Tinaquillo

Oeste: Sector San Isidro

Hidrografía

A nivel de Municipio la red hidrográfica principal forma parte del Rio

Tinaquillo, Tamanaco, Los Manantiales y el Machadero que colindan con el sector

Juan Ignacio Méndez

Climatología

La temperatura media anual oscila entre los 23° grados centígrados.

Orografía

El Municipio Falcón tiene una densidad de montañas y vegetación de acuerdo

al relieve y clima en las áreas montañosas domina la vegetación de arbustos claros,

herbazales, y bosques dispersos de difícil acceso y algunos valles intramontañoso

algunas en piedemonte. Su punto más elevado es las el cerro las tetas con 1050 m. s.

n. m.

En unas pequeñas elevaciones que están en los Apamate II se encuentra un

pequeño potencial forestal que es el pulmón de Tinaquillo, predomina una variedad

de pino, camoruco, cedro. Etc.

Minerales

En Tinaquillo existen más de 24 minerales comprobados geológicamente con

diferentes usos entre ellos tenemos:

Asbesto: Aislante del Calor

Limonita: Se utiliza como principal elemento de la fabricación del cemento.

Pizarra: Techado de viviendas

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Uranio: Se utiliza en los reactores Nucleares, se calcula que un kilo de este

mineral equivale a 750.000 Its de gasolina, produciendo mucha energía.

Arena: Es una de las mejores de Venezuela, combinada con la piedra y

cemento ofrece un concreto de altísima calidad y resistencia.

Feldespato: Se utiliza en la fabricación de platos de porcelana, pocillos,

cerámicas en sus diferentes tipos.

Talco: Se utiliza como lubricante sólido, donde el aceite mineral no puede

hacer nada por las altas temperaturas debido a la fricción.

Vías de Comunicación y Transporte

En el sector Juan Ignacio Méndez las vías de comunicación es bastante

accesible, existen líneas de transporte urbano entre ellas podemos mencionar la 1o de

Mayo que circunda todo el sector e inclusive pasa por el sector la Trinidad y cae

nuevamente al antes mencionado. Los usuarios en general utilizan el transporte para

dirigirse bien sea al centro de Tínaquillo así como también a San Carlos y Valencia,

existen varias líneas de Taxi que hacen vida en este sector u otros de cualquier

comunidad prestando dichos servicios.

Demografía

En el cuadro N° 1 según censo del 2010 que se presenta a continuación se

observa que de los 10.488 habitantes que conforman el sector Juan Ignacio Méndez

de Tinaquillo Estado Cojedes el 44.45 % corresponde al sexo masculino con un total

de 4.673 personas, mientras que el sexo femenino tiene mayor relevancia con una

población de 5.815 personas que representan el 55.89 %.

En el orden del grupo etario permite evidenciar que es una población joven

con mayor relevancia entre los grupos comprendido entre 25 hasta los 39 años que

están representados en un 23 %.

Diagnóstico

La comunidad de “Juan Ignacio Méndez' de Tinaquillo del Estado Cojedes no

está exenta donde en los actuales momentos muchos niños (as) no han sido

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presentado debidamente en el Registro Civil tal y como lo contemplan las diferentes

leyes de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en: Constitución

Nacional en el Artículo N° 56. Lopna en los Artículos N° 19, 20,21, y el Código

Civil en los Artículos N° 464. 465. 466. 468,469. 470, 471.472.

Después de haber nacido un niño (a) los padres tienen noventa (90) días para

ser presentado en dicho Registro, en muchas ocasiones pasa el lapso de tiempo

mencionado anteriormente, llega el niño al C.E.I. lo que antes se llamaba pre-escolar

para realizar la inscripción formal en la institución donde la Maestra le pide la

partida de nacimiento y ella no ha sacado este requisito por falta de tiempo, pero

tampoco se le puede negar el cupo por que le estarían coartando un derecho como es

la educación

Cuadro N° 1

Distribución de la Población del Sector Juan Ignacio Méndez por Edad y

Edades Masculino % Femenino % Total %

0-4 535 5,08 584 5,55 1119 10,60

5-9 558 5,30 599 5,64 1157 10,90

10-14 523 4,97 584 5,55 1107 10,50

15-19 512 4,86 593 5,63 1105 10,50

20-24 448 4,25 549 5,21 997 9,40

25-29 402 3,82 483 4,59 885 8,40

30-34 361 3,43 430 4,08 791 7,50

35-39 323 3,07 402 3,82 725 6,80

40-44 228 2,16 387 3,67 615 5,80

45-49 200 1,98 355 3,37 555 5,20

50-54 179 1,70 249 2,36 428 4,09

55-59 105 0,99 215 2,04 320 3,06

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+ 60 299 2,84 385 3,66 684 6,50

Total 4.673 44,45 5.815 55,17 10.488 100

Sexo. Tinaquillo 2010

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CROQUIS DE LA COMUNIDAD

ACTAS ESCANEADAS DE LAS ACTIVIDADESMEMORIA FOTOGRAFICA

MAGISTRADO-PON ENTE DR. JESÚS EDUARDO CABRERAROMERO

El 9 de diciembre de 2004, el abogado ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZURIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.999,actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMELA MAMPIERIGIULIANI, titular de la cédula de identidad N° 6.282.745, solicitó la interpretacióndel artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la misma oportunidad, se designó como ponente al Magistrado que, con tal

MEMORIA FOTOGRÁFICAACTAS ESCANEADAS

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MEMORIA FOTOGRAFICA MAXIMO DIEZ FOTOS DE LAS ACTIVIDADES

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