PROYECTO_UNION_ESTABLE_ 24-04-2014 (1)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
ALDEA UNIVERSITARIA “MATIAS SALAZAR”TINAQUILLO – ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES
ORIENTACIÓN JURÍDICA A LOS HABITANTES DEL SECTOR JUAN
IGNACIO MÉNDEZ DE TINAQUILLO ESTADO BOLIVARIANO DE
COJEDES EN RELACIÓN A LA LEGALIDAD DE LAS UNIONES
ESTABLES DE HECHO
TINAQUILLO, JUNIO 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
ALDEA UNIVERSITARIA “MATIAS SALAZAR”TINAQUILLO – ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES
ORIENTACIÓN JURÍDICA A LOS HABITANTES DEL SECTOR JUAN
IGNACIO MÉNDEZ DE TINAQUILLO ESTADO BOLIVARIANO DE
COJEDES EN RELACIÓN A LA LEGALIDAD DE LAS UNIONES
ESTABLES DE HECHO
Tutor:ABG. ISABEL CASTILLO
Autores:Triunfadores del Trayecto V
TINAQUILLO, JUNIO 2014
iii
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
ALDEA UNIVERITARIA “MATIAS SALAZAR”TINAQUILLO – ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES
CONSTANCIA DE APROBACIÓN DEL COORDINADOR Y DEL TUTOR
Quien suscribe, Abogada. Isabel Castillo, titular de la Cédula de Identidad
número 7537676, en mi condición de tutora del Proyecto de Grado titulado
Orientación Jurídica A Los Habitantes Del Sector Juan Ignacio Méndez De
Tinaquillo Estado Bolivariano de Cojedes En Relación A La Legalidad De Las
Uniones Estables De Hecho, realizado por los estudiantes del V Año de Derecho III
trimestre V Cohorte, Turno de la Aldea General Matías Salazar, a través de la
dirección de la Licenciada Mary cruz Alvarado, titular de la cedula de identidad
número 10.993.512, Coordinadora de la Aldea General Matías Salazar, cuyos autores
son: Florangel Castro, Osmary Duran, Belzi Sanchez, Marjorie, Sanchez, Yeni
Ceballos Y Luis Estrada Titulares de las cedulas de identidad números: 13225500,
12521163, 14486143, 19510915, 7080152, Y 20444676 respectivamente, aspirantes
a optar al título de ABOGADOS Y ABOGADAS.
Consideramos que este proyecto reúne los requisitos establecidos por la
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, para
ser presentado por escrito por los aspirantes.
San Carlos, Junio del 2014
____________________ ____________________ _____________________
Tutor Metodológico Coordinador Regional Coordinadora de Aldea
iv
AGRADECIMIENTO
Ante todo le agradecemos a Dios Todopoderoso, quien todo lo puede, y todo
lo hace posible, por abrirnos el camino, darnos la fortaleza y sabiduría para alcanzar
nuestra meta, que con sus Bendiciones podremos seguir adelante con nuestros
sueños.
A nuestro líder de la revolución y Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, por su creatividad de ideas y brindar en esta
gran oportunidad de realizar y desarrollar las Misiones Bolivarianas, entre ellas la
Universidad Experimental Rómulo Gallegos mediante el Programa de Formación de
Derecho Municipalizado para poder lograr nuestros sueños y metas planteada, gracias
mi Presidente esto es algo maravilloso jamás visto en nuestro País y con miras al
socialismo del siglo XXI.
A todos nuestros Profesores, más que nuestros tutores y facilitadores amigos
quienes cada día nos incentivaron a seguir adelante, quienes desde el primer trimestre
hasta ahora nos han orientado en cuanto a que el futuro está en prepararse cada día
más, gracias por saber confiar en nosotros y tener la paciencia necesaria para obtener
este logro, dándonos sus mayores conocimientos para llegar a ser unos excelente
Abogados.
A nuestros familiares y amigos más allegados que siempre nos acompañan,
nos apoyaron en todo momento para la realización de esta meta.
En fin a todas aquellas personas que de una u otra forma colaboraron y
ayudaron para que esta meta y/o logro fuera posible. A todos muchas gracias…
v
DEDICATORIA
Principalmente le damos gracias a Dios Todopoderoso por darnos la vida, para
seguir adelante con este sueño y no descansar hasta lograr esta meta tan anhelada.
A nuestro comandante y líder de la revolución, Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, por permitirnos con este
programa la oportunidad de realizar nuestros estudios Superiores y haber logrados los
sueños con éxitos.
A la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, en convenio con
la Misión Sucre, por ser nuestra casa de estudios.
A todos nuestros familiares y amigos más allegados que siempre nos
acompañaron y nos apoyaron en todo momento para la realización de esta meta. Que
Dios los bendiga diga a todos…
vi
ÍNDICE GENERAL
Pág.
CONSTANCIA DE APROBACIÓN DEL TUTOR Y CORDINADOR iv
AGRADECIMIENTO v
DEDICATORIA vi
INDICE GENERAL vii
RESUMEN ix
CAPÍTULO I. EL PROBLEMA 1
1.1. Planteamiento del Problema 1
Interrogantes del estudio 5
1.2. Objetivos de la Investigación 6
1.2.1. Objetivo General 6
1.2.2. Objetivos Específicos 6
1.3. Justificación e importancia del estudio 7
CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO 8
2.1. Antecedentes Históricos 8
2.2.1. Teorías que sustentan el estudio 14
2.2.2. Investigaciones Previas 16
2.2. Bases Teóricas 20
2.2.1. Bases Filosóficas 20
2.3. Bases Legales 23
CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO 34
3.1. Diseño, Tipo, Nivel y Modalidad de Investigación 35
3.2. Unidad de Análisis 37
3.3. Población 38
3.4. Muestra 38
3.5. Fórmula 39
3.6. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 39
vii
3.7. Análisis e interpretación de los resultados 40
CAPÍTULO IV. 47
4.1. PLAN DE ACCIÓN 47
4.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 48
Conclusiones 48
Recomendaciones 49
4.3. LIMITACIONES 50
4.4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 51
ANEXOS 55
CUESTIONARIO 56
DIAGNÓSTICO DE LA COMUNIDAD 57
CROQUIS DE LA COMUNIDAD 66
MEMORIA FOTOGRÁFICA 67
viii
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
ALDEA GENERAL MATÍAS SALAZARTRABAJO DE GRADO
Autores: TRIUNFADORES DEL V AÑO Tutora: ABOGADA ISABEL CASTILLOFecha: MAYO 2014
RESUMEN
El propósito del presente trabajo de investigación es la Orientación Jurídica a los habitantes del Sector Juan Ignacio Méndez de Tinaquillo del estado Cojedes, en relación a la legalidad de las uniones estables de hecho. Para realizar el trabajo de investigación fue necesario aplicar la entrevista como técnica de investigación y el cuestionario como instrumento operacional para el posterior análisis de los datos recolectados, logrando de esta manera detectar las necesidades de cada habitante de esa comunidad que allí reside. Se investigó con el fundamento legal internacional y venezolano, en este último caso: de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código de Procedimiento Civil, Código Civil, la Ley Orgánica de Registro Civil y Jurisprudencias. Para el manejo teórico se trabajaron los conceptos matrimonio, familia, uniones estables de hecho y concubinato, apoyados en diversos autores. El diseño de investigación es cualitativo y basado en el tipo de acción-participativa, con tipo de campo. La población estuvo conformada por 221 habitantes, que conforman 54 familias en el sector o comunidad objeto de estudio. Finalmente, se concluye, que el instituto matrimonial, está en crisis y amerita una revisión, la cual no puede ser superada mediante su aniquilación y el reconocimiento formal y legal de las uniones estables de hecho.
ix
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Aunque el matrimonio es en esencia una relación de personas que da origen al
hecho de la familia; el Derecho se ocupa por igual de regular aquellas uniones
estables de hecho que constituyen un hogar, obedeciendo a costumbres e
idiosincrasias, siendo una realidad social más frecuente que el legislador ha
empezado a tratar, pero que aún no han sido objeto de un estudio serio y riguroso en
nuestro ordenamiento. Tanto nuestra legislación como las de otros países latinos
carecen de un marco jurídico completo que codifique cabalmente las relaciones
personales, patrimoniales y frente a terceros de las parejas que conforman estos
matrimonios naturales. Sosegadamente y muy poco a poco han ido reconociendo
determinados derechos a los concubinos; mas sin embargo, ha sido la labor de los
tribunales a través de sus veredictos la que ha otorgado procedente seguridad jurídica
a las circunstancias surgidas de estos casos.
Ante un contexto tan enraizado que va incrementándose día tras día, resulta
forzosa y hasta perentoria una regulación legal integral, buscando la formalización de
las relaciones nacidas dentro de estas uniones, tendiente sobre todo a proteger más
aún los intereses de las partes, afianzando su seguridad, considerando que se trata de
una alternativa cultural al matrimonio, procurando que surta los mismos efectos de un
enlace civil.
En Venezuela más de la mitad de las familias emanan de una unión
extramatrimonial. Específicamente, podría asegurarse que el setenta por ciento de las
familias viven en uniones extramatrimoniales, incluso se ha llegado a decir que "los
venezolanos tenemos vocación hacia la vida en concubinato" (González: 1999, p.7).
Este modo de actuar social ha sido definido como una unión monogámica entre un
hombre y una mujer que, aunque posean la capacidad requerida para celebrar un
matrimonio, mantiene una sociedad de hecho (siendo aquélla que, a pesar de ser
10
lícita, no ha cumplido con todos los requisitos legales para la constitución del
matrimonio) permanente y responsable, cuyo fin sea edificar una familia, cumpliendo
con los deberes recíprocos de cohabitación, socorro y respeto, todo esto bajo la
apariencia de un matrimonio.
El concubinato en nuestra sociedad aparece como una realidad latente que se
halla al margen de la legislación y que requiere ser tomada en cuenta de manera
inminente, debido a su veloz incremento actual, pudiéndose apreciar que cada día son
más y más las parejas que deciden formar una unión extramatrimonial como solución
a su situación.
Entre los elementos que fundamentan esta sociedad se encuentran algunos,
tales como: Inestabilidad, diferencia clave entre el matrimonio y el concubinato, ya
que éste no cuenta con una formalidad que incluya al menos la apariencia de
permanencia. Los concubinos no poseen un verdadero vínculo legal que los una, a
pesar de que dicha unión se realice con miras a un verdadero futuro estable y
duradero. La Notoriedad de la comunidad de vida, los concubinos deben convivir
como marido y mujer, es decir, simulando la relación de pareja que hay dentro del
matrimonio, y conociendo subjetivamente tal situación. Esto deberá ser advertido
también por la comunidad que les rodea, implicando así cierto carácter de publicidad.
Otro aspecto se refiere a la unión monogámica, ninguno de los miembros de la pareja
puede mantener una relación ajena a la del concubinato legítimo y permanente, pues
no se admite el adulterio, al igual que en el matrimonio (ya que esto constituye un
delito tipificado en nuestro Código Penal). Individuos de sexo diferente, aplicando
analógicamente el principio que determina el Código Civil de Venezuela, en cuanto
afirma que el matrimonio sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer. Así, se
prohíbe toda posibilidad de uniones incongruentes entre personas del mismo sexo. Al
igual que la capacidad para contraer matrimonio, es decir, que puedan cumplir con
todos los requisitos que la ley establece para ello; a pesar de que decidan no celebrar
su unión de tal modo.
11
Por todo lo anterior, este fenómeno social se produce por gran diversidad de
factores de índole tanto económico como cultural. En cuanto a los económicos, se
garantiza que constituyen la razón casi primordial, ya que en los bajos niveles que
integran nuestra sociedad resulta mucho más arduo imponer la figura jurídica del
matrimonio, optando por una vía más fácil, representada por las uniones
extraconyugales, que no llevan consigo obligación legal alguna. En relación con las
causas de carácter cultural, se encuentra la falta de desarrollo en la educación; pues
esto ocasiona que el venezolano de escasos recursos no comprenda cabalmente la
importancia de un vínculo familiar sistematizadamente organizado.
Parece imperioso delimitar la frontera que cubre el concepto de la relación
concubinaria en sí, es decir, su aspecto personal. Para ello es indispensable aclarar
dentro de cuál o cuáles conceptos jurídico-institucionales se ubica la situación en
cuestión. Resulta sin duda incuestionable que el concubinato representa un estado
meramente familiar, ya que cumple básicamente con las funciones del mismo. Pese a
ello, únicamente representa dicha circunstancia y no la constituye como tal, debido a
que no posee un lazo biológico entre la pareja ni una sentencia de matrimonio firmes
que lleguen a sustentarla; así se da en este caso la existencia de un estado aparente de
familia, basado en los hechos y no en el Derecho. De modo que los concubinos
desarrollan ante la comunidad en la cual se desenvuelven una aparente vida conyugal
de marido y mujer (cuando la unión es pública y no oculta, claro está), sin estar
unidos por el vínculo matrimonial que otorga la ley.
Es allí donde en el Estado Cojedes, Municipio Falcón, Tinaquillo,
específicamente en el Sector Juan Ignacio Méndez, luego de diagnosticada dicha
comunidad, se observó que una gran mayoría de sus familias cohabitan bajo el
régimen de unión estable de hecho, por lo que conlleva a estudiar más a fondo el
problema.
12
Interrogantes de la Investigación
1. ¿Es factible la orientación jurídica dirigida a los habitantes del Sector Juan
Ignacio Méndez de Tinaquillo del Estado Cojedes, en relación a la legalidad
de las uniones estables de hecho?
2. ¿Posee el Sector Juan Ignacio Méndez de Tinaquillo del Estado Cojedes los
conocimientos en cuanto a la legalidad de las uniones estables de hecho?
3. ¿Se puede lograr la participación integradora de organismos del estado,
consejos comunales, habitantes Sector Juan Ignacio Méndez de Tinaquillo del
Estado Cojedes y los investigadores, en materia de derechos sociales?
4. ¿Es factible la aplicación de estrategias como charlas, talleres y otras de
índole recreativa y educativa para que la comunidad sea participativa?
13
1.2. Objetivos de la Investigación.
1.2.1. Objetivo General:
Brindar Orientación Jurídica a los habitantes del Sector Juan Ignacio Méndez
de Tinaquillo del estado Cojedes, en relación a la legalidad de las uniones estables de
hecho.
1.2.2. Objetivos Específicos:
Determinar el nivel de conocimiento de los habitantes del Sector Juan Ignacio
Méndez de Tinaquillo, estado Cojedes, acerca de la legalidad de las uniones
estables de hecho.
Lograr la participación orientadora de instituciones del estado y Consejos
Comunales en materia de derechos sociales hacia el Sector Juan Ignacio
Méndez de Tinaquillo, estado Cojedes
Aplicar estrategias para que los habitantes del Sector Juan Ignacio Méndez de
Tinaquillo, estado Cojedes se aboquen a las diferentes charlas y talleres en
materia de la legalidad de las uniones estables de hecho.
14
1.3. Justificación e importancia de la Investigación.
La eficiencia y efectividad orientadora a través de charlas y talleres en materia
de derechos sociales en el aspecto legal de las uniones estables de hecho entre
hombres y mujeres, van a determinar una fundamentación del conocimiento
impartido de nosotros como estudiantes regulares del V año de derecho a los
habitantes de las comunidades aledañas a nuestro espacio educativo, con la
participación de instituciones del estado y de su propio Consejo Comunal.
En el ámbito social, se le dará una matiz y conocimiento de su estado civil en
cuanto la información aportada, entre otros; será más confiable de manera que cada
comité podrá impartir oportunamente información y esto le permitirá planificar
aportes educativos con respecto a sus derechos civiles en cualquier área, además de la
evaluación permanente del logro de los objetivos previstos.
El poder moral y social del estado tiende de la naturaleza del propio individuo
que la conforma y servirá de medio para el mejoramiento continuo de la calidad de
vida de las personas que cohabitan en esta comunidad.
15
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes Históricos
En tiempos de Justiniano, los hijos se llamaban naturales (vulgo concepti), y
frente a la madre, eran iguales en todo a los legítimos (iustus). Frente al padre, tenían
ciertos derechos, tenían padre conocido. V. gr. Derecho de alimentos, podían heredar
por testamento: ½ de sus bienes, si el padre tenía hijos legítimos. Si no los tenía, pero
tenía otros parientes, podía heredar 3/12. Si no tenía ningún pariente legítimo: todo.
En estos casos Justiniano le atribuyó la totalidad del acervo hereditario al hijo
fruto de esta relación o convivencia de hecho o more coniugali. Justiniano además les
dio 1/6 parte de la sucesión ab-intestato de su padre (de cujus), muerto sin hijos
legítimos (Caldera Rafael, 1995, Tomo I, p.70). El concubinato fue suprimido en
Oriente por el Emperador León el filósofo por considerarlo lesivo a los intereses del
matrimonio. En Occidente perduró largo tiempo. Cuando ya luce la aurora del XXI,
no hay familia, sino familias, como no hay propiedad, sino propiedades: familia
conyugal, sentimental o concubinaria, monoparental, plurigeneracional, prolongada,
adoptiva y otras. La ruptura de amores, vínculos y compromisos familiares deja las
relaciones personales y económicas de sus miembros a merced del pacto y la
judicialización.
La apelación a la íntima comunidad de vida y amor del Código de Derecho
Canónico suena cada vez más a melodía celestial, si aquí abajo, en la ciudad del
César, nos acercamos a ese mundo, con frecuencia suburbial, de las pensiones o
alimentos impagados, de la guarda y custodia arrebatada, las tensiones del derecho de
visitas, la interminable liquidación de gananciales, las pugnas entre padres y
acogedores familiares, y así sucesivamente.
El inicio de la unión estable de hecho es uno de los tópicos que resulta
problemático para la pareja que ha asumido este tipo de asociación al momento de su
separación, ya que al gestarse esta de manera libre y espontánea, determinar fechas
16
exactas de cuando comenzó a ser la relación una unión estable de hecho resulta
complicado y ambiguo.
Este asunto cobra mayor relevancia al ser uno de los aspectos probatorios de
la unión estable de hecho, esta es una de las razones que ha llevado a algunos
legisladores a proponer la formalización de la misma ante una autoridad, para de esta
manera minimizar las dificultades probatorias, aunque esto implique la exclusión de
numerosas parejas que no desean institucionalizar su relación.
En otro orden de ideas se hace una reseña histórica de las “uniones estables de
hecho” en relación al matrimonio, la cual comprende un análisis histórico de las
“uniones de hecho” en relación al matrimonio, iniciando con el autor Ryanla J (2006)
quien afirma que la palabra matrimonio puede ser usada para denotar la acción,
contrato, formalidad, o ceremonia en la que la unión conyugal es creada, o para la
unión en sí, en su condición de permanente. Se trata, en gran parte, del matrimonio
como condición, y de sus aspectos morales y sociales.
Normalmente, es definido el matrimonio como la unión legítima entre marido
y mujer. "Legítimo" indica la sanción de una ley, ya sea natural, evangélica, o civil,
mientras que la frase, "marido y mujer", para referirse a otro tipo de uniones, implica
los derechos mutuos en las relaciones sexuales, de la vida en común, y de una unión
permanente.
Las dos últimas características distinguen el matrimonio del concubinato y de
la fornicación, respectivamente. La definición, sin embargo, es lo suficientemente
amplia como para comprender la poligamia y la poliandria, cuando estas uniones son
permitidas por el derecho civil; pues en tales relaciones hay tantos matrimonios
como individuos del sexo numéricamente mayor.
Se puede ciertamente dudar que la promiscuidad, la condición en la que todos
los hombres de un grupo mantienen relaciones y viven indiscriminadamente con
todas las mujeres del mismo grupo, sea llamada matrimonio. En semejante
convivencia, la relación y vida doméstica está desprovista de la exclusividad que
normalmente está asociada a la idea de una unión conyugal. (Bossert, 2007).
17
A pesar que las situaciones de convivencia que se recogen bajo la
denominación de “uniones de hecho” o uniones sin conubium, en las que falta la
affectio maritalis y el honor matrimonii, sean aún una realidad difícil de conceptuar,
carece de sentido seguir cuestionando su relevancia jurídica, y no parece que sea ya
una temeridad plantear el reconocimiento y atribución de derechos concretos
acudiendo a la casuística jurídica. (Bossert, 2007).
De allí, que el reconocimiento de efectos jurídicos a las parejas que conviven
sin haber contraído matrimonio civil o religioso, es un fenómeno que ha planteado
problemas desde la vieja figura del concubinatus romano, y hoy rebrotan con
creciente presencia e intensidad. Hay un debate abierto ante los distintos conflictos,
sean de ámbito personal como patrimonial, que rodean a la convivencia more uxorio,
tanto mientras pervive como cuando muere.
De igual modo, es necesario expresar que la convivencia en pareja al margen
del vínculo matrimonial es un fenómeno cada día más pujante, que ofrece todo un haz
de conflictos y peculiaridades que el ordenamiento jurídico no puede ni debe
desconocer. La regulación legal, o no existe o donde existe deja sin colmar notables
lagunas, y son los Tribunales de Justicia los que, a iniciativa de las partes, se han
encargado de llenarlos con el reconocimiento progresivo de derechos e imposición de
obligaciones para este tipo de relaciones.
La tutela jurídica de las uniones de hecho o libres se justifica, en palabras de
Pérez, M. y Tesara, B. (2005), en primer lugar, por constituir una relación jurídica
familiar, y como tal, ha de recibir la protección social, jurídica y económica que los
poderes públicos han de asegurar a la familia. Además, si la convivencia
morconiugali no va contra la moral social, parece necesaria su regulación por tratarse
de una “apariencia jurídica matrimonial” que remeda -como la posesión en la
propiedad-la unión conyugal.
Desde el momento en que las leyes han reconocido de forma explícita en
ciertos aspectos derechos a las uniones de hecho, hay que deducir que la ley no sólo
no las ignora, sino que además las tutela, equiparándolas en tales aspectos al
18
matrimonio. Y ello se debe, entre otras cosas, al hecho que tales formas de
convivencia forman parte de la realidad social y provocan innumerables
reclamaciones jurídicas ante los tribunales competentes.
A pesar de esta palpable realidad existe la doctrina abstencionista, que se
simboliza en la afirmación de Napoleón “les concubins se passent de la loi, la loi se
désintéresse d´eux”, aporta un juicio de valor, pero no propiamente una respuesta
jurídica al problema, porque ignora que el Derecho debe dar contestación a las
situaciones nuevas, como hicieron con la convivencia de hecho incluso legisladores
cristianos como Justiniano y Alfonso X. El Sabio en las Partidas.
Las grandes compilaciones jurídicas del pasado -v. gr. Corpus Iuris, Partidas,
Leyes de Toro o el Landrecht prusiano de 1794-, dedicaron buena atención a los
problemas jurídicos familiares, pero sus normas están dispersas, diseminadas
asistemáticamente, entreveradas de preceptos éticos, religiosos, educativos.
De esta manera, haciendo honor a esa historicidad, se denomina concubinato a
aquella institución jurídica, formada a partir de la convivencia de un hombre y una
mujer libres, sin affectio maritalis, por tanto, sin honor matrimonii y sin conubium. El
sentido de esta institución se encuentra en la desigualdad básica entre los individuos
que caracterizan la sociedad y el Derecho Romano. No todos aquellos que querían
convivir juntos tenían la capacidad jurídica necesaria para casarse.
Establecían entonces, una relación de hecho, que cuando tenía carácter de
estable se denominó concubinato y a la que el emperador Augusto concedió sanción
legal. Verbigracia, era frecuente el carácter estable de uniones de hecho entre
hombres de la clase senatorial y mujeres de rango inferior; en estos casos se hablaba
de concubinato, puesto que se daba la convivencia continuada, sin conubium, affectio
maritalis ni por supuesto, honor matrimonii. El concubinato, que Augusto eleva al
rango de institución jurídica, requiere la existencia de monogamia. Sólo puede haber
una concubina; ésta debe haber cumplido doce (12) años, y no puede haber
prohibiciones legales. (Pérez, M. y Tesara, B. 2005)
19
En el concubinato lo más importante es la convivencia. Sería inconcebible
por ejemplo hablar de concubinato entre ausentes, además no se habría dado la
siguiente regla, aplicable al matrimonio también: "vir absens uxorem ducere potest;
uxor absens, nubere non potest", es decir, que con la esposa ausente no podrá
celebrarse el matrimonio. En el matrimonio, en cambio, lo más relevante era la
affectio maritalis y, por tanto, la característica que más diferencia ambos institutos es
que en el concubinato no se da el honor matrimonii, manifestación externa de la
affectio maritalis.
Se puede tener como concubina a la liberta de otro y a la mujer que nació
libre, sobre todo la de origen humilde o la que ejerció la prostitución; en cambio, si
quisiera alguien tener como concubina a una mujer de vida honrada o que nació libre,
es manifiesto que no se le permite hacerlo, sino que es necesario que la tenga como
mujer legítima o que, si no quiere tenerla así mantenga con ella una unión ilícita.
De igual modo, puede estar en concubinato, sin temor al reproche de cometer
delito, con aquellas con quienes no cabe el delito de unión ilícita. El concubinato
como unión lícita en la que la mujer no se igualaba al marido fue reglamentado por el
Derecho romano, que establecía:
a.- No podía existir entre impúberes,
b.- No podían tenerse varias concubinas,
c.- El hombre casado no podía tener concubina,
d.- El parentesco impedía el concubinato,
e.- El hijo no podía tomar por concubina la que lo fue de su padre, y viceversa.
En tiempos de Justiniano, los hijos se llamaban naturales (vulgo concepti), y
frente a la madre, eran iguales en todo a los legítimos (iustus). Frente al padre, 25
tenían ciertos derechos, tenían padre conocido. V. gr. Derecho de alimentos, podían
heredar por testamento: ½ de sus bienes, si el padre tenía hijos legítimos.
Si no los tenía, pero tenía otros parientes, podía heredar 3/12. Si no tenía
ningún pariente legítimo: todo. En estos casos Justiniano le atribuyó la totalidad del
acervo hereditario al hijo fruto de esta relación o convivencia de hecho o more
20
coniugali. Justiniano además les dio 1/6 parte de la sucesión ab-intestato de su padre
(de cujus), muerto sin hijos legítimos (Caldera Rafael, 1995, Tomo I, p.70). El
concubinato fue suprimido en Oriente por el Emperador León el filósofo por
considerarlo lesivo a los intereses del matrimonio. En Occidente perduró largo
tiempo.
Cuando ya luce la aurora del XXI, no hay familia, sino familias, como no hay
propiedad, sino propiedades: familia conyugal, sentimental o concubinaria,
monoparental, plurigeneracional, prolongada, adoptiva y otras. La ruptura de amores,
vínculos y compromisos familiares deja las relaciones personales y económicas de
sus miembros a merced del pacto y la judicialización.
La apelación a la íntima comunidad de vida y amor del Código de Derecho
Canónico suena cada vez más a melodía celestial, si aquí abajo, en la ciudad del
César, nos acercamos a ese mundo, con frecuencia suburbial, de las pensiones o
alimentos impagados, de la guarda y custodia arrebatada, las tensiones del derecho de
visitas, la interminable liquidación de gananciales, las pugnas entre padres y
acogedores familiares, y así sucesivamente.
Una vez analizada la historia de la problemática de las “uniones estables de
hecho” se deduce que es a partir de la incorporación del Artículo 77 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 1999, cuando en
búsqueda de una manera para resolver esta problemática, es que se establece una
norma que protege a las parejas que han vivido durante años sin contrato
matrimonial.
Sin embargo, ello luce incoherente debido a que los efectos legales no están
acordes a la realidad, por lo cual en esta investigación se pretende analizar los casos
que fueron presentados en los tribunales con el fin de constatar la realidad de la
situación que se produce entre las “uniones estables de hecho” una vez que se
procede al reclamo de derechos por alguna de las partes.
21
La teoría contractual
Esta teoría proviene de los canonistas y civilistas franceses de los siglos XIX
y XX, estos encargados de redactar el Código Civil Francés, definieron el matrimonio
como un contrato, dejando ver así la influencia de Rousseau, aunque se reconoce que
este contrato no se comporta como el común de los contratos.
El matrimonio es entonces, bajo el enfoque contractual, el resultado de una
concordia de voluntades que produce obligaciones. En cuanto a las críticas que se le
hacen a este enfoque, González F. A. (2004) plantea que uno de los errores de
considerar el matrimonio un contrato, es que el contrato puede disolverse mediante
acuerdo entre quienes lo celebraron, mientras el matrimonio requiere siempre de la
intervención judicial.
La teoría institucional.
Por otro lado, la teoría institucional cuyos representantes principales son
Renard Georges y Hourion Maurice, definen al matrimonio como una institución
jurídica, estos autores manifiestan que el matrimonio es un contrato, al menos en
términos formales, sin embargo, Suarez R, (1990) propone que “el estatuto legal que
regla el sistema matrimonial, está por encima de la voluntad de los esposos; es un
postulado de orden jurídico, impuesto por la ley. Valiéndose de reglamentaciones de
carácter imperativo, su forma exterior puede ser contractual pero, el contrato de
matrimonio implica una situación trascendental: es una institución jurídica”.
Teoría del Procedimiento
La Teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho
procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son
comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.
El contenido de la teoría general del proceso está constituido por el conjunto
de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la
ciencia del derecho procesal.
22
2.1.1. Investigaciones Previas
A nivel Internacional
Se tiene que, Escobar, N. (2005), en su trabajo titulado Unión marital de
hecho y alimentos (Bogotá), realizó una investigación sobre la unión marital de
hecho, desarrollando en primer plano que era una Unión Marital. En segundo lugar,
explica algunas sentencias vinculadas con dicho tema, así como las diferencias entre
Unión Marital de Hecho y Matrimonio, diferencias entre Unión Marital de Hecho y
Concubinato y por último da una explicación en cuanto a la protección de alimentos.
El trabajo efectuado por el autor antes mencionado, deja como beneficio el
hecho de conocer cómo la jurisprudencia colombiana ha venido aclarando aspectos
importantes acerca de esta novísima situación , estableciendo las similitudes y las
diferencias, los cuales contribuirán en cierta medida a resolver hechos similares en
Venezuela, aplicando para ello el Derecho Comparado.
Por otro lado, Zuñiga, V. (2011), en el trabajo titulado Concubinato y familia
en México (México), dicho proyecto de investigación plantea un panorama general y
amplio de la institución familiar conocida como el concubinato que se encuentra
establecido dentro del Código Civil para el Estado de Sinaloa, fundamentalmente
desde el punto de vista social y jurídico, sin soslayar la parte formal y material, es
decir, abordando el estudio y análisis de sus características en una realidad social y
jurídica como es el caso de Sinaloa nuestro estado en comparación con los demás
estados de nuestro país y de otros países. El estudio y análisis planteado, deberá
referirse a las particularidades que en cada estado del país adoptó el concubinato,
vinculándolas con las que presenta el concubinato en nuestro estado. Este trabajo de
investigación abordó los diferentes puntos de vista que establecen los diversos
doctrinarios, tomando como base los referentes teóricos que aportan como
perspectiva acerca de la construcción subjetiva del concubinato en el derecho familiar
y en la sociedad, es decir, considerando al concubinato como fuente generadora y
23
formadora de familias, al igual que el matrimonio, claro, todo esto desde un enfoque
contextual, conceptual y con conceptos operacionales.
A Nivel Nacional
Constituye un antecedente de esta investigación la Tesis titulada: Las
Uniones Estables de Hecho en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, Su Prueba
y Efectos Jurídicos, cuya autora es Parra, Mileny (2009). Este trabajo es el resultado
de la investigación realizada ante la problemática de los efectos jurídicos y
consecuencias prácticas que tiene el vínculo unitivo denominado “uniones estables
de hecho”, dado que desde la praxis jurídica existen dudas para la prueba al
equipararlas con el matrimonio. El objetivo fue analizar las “uniones estables de
hecho”, sus modalidades de prueba y sus efectos jurídicos. Se investigó con el apoyo
doctrinario legal venezolano, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Código de Procedimiento Civil, Código Civil, la Ley Orgánica de
Registro Civil y Jurisprudencia. Se concluyó que el instituto matrimonial, tal y como
está regulado, está en crisis y amerita una revisión pero no es menos cierto, que el
matrimonio es la fuente idónea familiar, al punto que el mismo constituyente - por el
contenido concordado de los artículos 75 y 77 del texto constitucional –le brinda una
protección especial. Siendo así, esta crisis no puede ser superada mediante su
aniquilación y el reconocimiento a ultranza de fenómenos sociales similares al
matrimonio – como las uniones estables de hecho- que surgen precisamente como
consecuencia de dicha crisis.
La investigación anterior sirve de fundamento a la presente investigación, por
cuanto es un tema amplio, y destaca los aspectos jurídicos legales que fundamentan la
misma, haciendo un enfoque desde el punto de vista legal, ya que una unión estable
de hecho, debe probarse, tomando como base el ordenamiento jurídico venezolano.
Por otra parte, el trabajo titulado La Prueba Judicial del Concubinato en el
Derecho Venezolano, cuya autora fue Johanny Brito. La presente investigación
tiene por objetivo analizar la prueba judicial del concubinato en el derecho
24
venezolano; sustentada en doctrina nacional y extranjera de autores como Devis
(1984), Carnelutti (1982), Bello (1991), Rengel (2004), entre otros. Desde el punto de
vista metodológico es una investigación jurídica descriptiva, en la cual se concluyó
que los presupuestos necesarios para la declaratoria de la existencia del concubinato
son: la singularidad, la heterosexualidad y la soltería de los miembros de la pareja,
dichas características son exigidas por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), para darle consecuencias jurídicas a la institución familiar. Por
otro lado, en cuanto al medio de prueba idóneo para crear convicción en el Juez de la
existencia del Concubinato, se determinó que lo constituye el acta de formalización
de ésta unión fáctica en el Registro Civil, por ser ésta un documento público y que
por sus características tiene eficacia probatoria. Por otro lado si quien pretende
demostrar dicha unión son los herederos de uno u otro concubino, o un tercero
interesado en el juicio deberá utilizar cualquier medio de prueba permitido en la ley,
pero para obtener consecuencias jurídicas, deberá contar con la sentencia
definitivamente firme que declare dicha unión.
El estudio anteriormente citado hace referencia a la prueba judicial que
comprueba el hecho de la existencia de un concubinato o unión estable de hecho, lo
cual permite a través de su contenido desarrollar algunos tópicos plasmados en
nuestro proyecto de investigación, principalmente la fundamentación legal.
2.2. Bases Teóricas
2.2.1. Bases Filosóficas
Sostiene el tratadista Borda, G. (2008) en su obra Tratado de Derecho Civil
Argentino, que "... Los pueblos no se moralizan ni se estimula el mejoramiento de las
costumbres elevando el concubinato a la categoría de matrimonio” y esto es
totalmente cierto. Por el contrario, con el reconocimiento mundial del concubinato o
uniones estables de hecho, lo que se pretende es, primero reconocer de una vez por
todas, que se trata de una situación totalmente normal y, en segundo lugar, que dicha
25
situación, amparada por la normativa legal, dignifica las uniones, y resuelven muchas
situaciones relacionadas con los hijos habidos en ella.
En el antiguo imperio romano, los matrimonios eran considerados como
principales instituciones de la sociedad, tenían como objeto generar hijos legítimos
que heredasen la propiedad, así como el entorno de conveniencia de sus padres, ya
que entre los ciudadanos romanos era conveniente sellar alianzas políticas y
económicas entre ellos, dando a sus hijos en casamiento con sus pares para obtener
poder político.
Para los romanos el matrimonio debía cumplir con unos requisitos mínimos
tales como la edad, entre otros. En el caso de los hombres, la edad fijada eran los
catorce años (ser púber) y en las mujeres los doce años (viri potcns, "que pudieran
soportar varón"). Esto generaba matrimonios jóvenes siendo muy raro encontrar
personas de treinta o más años que aún no se habían casado. De igual manera
apreciaban tanto esta institución civil que si una mujer cometía adulterio se le
permitía al esposo que la matara para enmendar su falta y mantener su honor ante la
sociedad.
Juicio de valor sobre el concubinato
La opinión mayoritaria, tanto en la doctrina de los autores como en la
contenida en los fallos judiciales de los diversos países, considera que la relación
concubinaria implica un valor negativo, desde el punto de vista ético para unos,
religioso para otros, o en el campo del orden social. Ese carácter negativo determina
en autores y legisladores diversas concepciones acerca de cómo debe encarar el
derecho ese hecho que aparece en el medio social.
Posición abstencionista
El Código Napoleón adoptó una actitud abstencionista, que ejerció su
influencia sobre las codificaciones americanas y europeas del siglo XIX, entre ellas se
encuentra nuestro ordenamiento positivo.
La total abstención que adopto Vélez en el Código Civil, fue desbordada por
la fuerza de la realidad, y en diversos aspectos, normas específicas tuvieron que
26
regular efectos parciales del concubinato. Pero son casos específicos, que no quitan el
carácter abstencionista de nuestro ordenamiento, frente al tema de la regulación del
concubinato. Quienes comparten esta posición, consideran que la mejor forma de
combatir el concubinato es negarle toda trascendencia jurídica, ignorándolo
legislativamente.
Posición sancionadora
Otros autores, consideran que la ley debe intervenir, pero para perjudicar a los
concubinos, creándoles cargas especiales, como un modo de combatir el concubinato.
También se propone la sanción del concubinato, pero mediante un procedimiento ya
más radical e integral: la ley intervendría para dar eficacia jurídica solamente a los
actos que tendieran a perjudicar a los concubinos.
Posición reguladora
A diferencia de la posición abstencionista, seguida por nuestro país, y de las
tesis sancionadoras, es posible sostener también que al concubinato no solo se lo
combate ignorándolo legislativamente, sino que adoptar tal posición, produce efectos
desfavorables en el plano jurídico, resultando, en consecuencia, conveniente la
regulación legal de los efectos que puede acarrear.
Se ha sostenido que, no obstante las censuras que pueda merecer el
concubinato, no se lo combate ignorándolo, requiriéndose su regulación integral por
vía de la ley. Otros autores requieren la intervención de la norma legal para resolver
los problemas que el concubinato plantea, pero sin llegar a proyectar su regulación
integral.
No es posible dejar de preferir, desde la perspectiva de la organización
jurídica de la comunidad, el matrimonio al concubinato. Y por ello, muchas
legislaciones han estado renuentes a equiparar, a través de sus efectos, la unión de
hecho con el matrimonio regularmente celebrado.
Sin embargo, se advierte que el concubinato es un hecho real, bastante
frecuente y común en la sociedad venezolana. Sus causas determinantes son de
variada índole, y de ningún modo pueden incidir seriamente, para evitar el
27
concubinato, las sanciones jurídicas que algunos autores proponen. Ellas no tienen
ninguna relevancia ante las motivaciones afectivas o sexuales, o ante el deficiente
nivel cultural.
El argumento fundamental de la tesis reguladora señala que seguir en la
posición abstencionista no es más que una ficción, una apariencia, un formalismo;
porque la realidad es que, si bien la ley se abstiene de considerarlo, el derecho que,
por cierto, no está íntegramente contenido en la letra legal sí lo hace: es decir, aunque
la ley se abstenga de prever y resolver las consecuencias que el concubinato directa o
indirectamente implica, el derecho, a través de los jueces, recoge y da salida jurídica a
la cuestión.
Específicamente en Venezuela, Según González (1999) el setenta por ciento
de las familias viven en uniones extramatrimoniales. Este modo de actuar social ha
sido definido como una unión monogámica entre un hombre y una mujer que, aunque
posean la capacidad requerida para celebrar un matrimonio, mantiene una sociedad de
hecho, siendo aquélla que, a pesar de ser lícita, no ha cumplido con todos los
requisitos legales para la constitución del matrimonio, permanente y responsable,
cuyo fin sea edificar una familia, cumpliendo con los deberes recíprocos de
cohabitación, socorro y respeto, todo esto bajo la apariencia de un matrimonio.
2.3.- Bases Legales.
En el ámbito Internacional:
El 9 de agosto de 1977, Venezuela reconoció la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 reconoció la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los
artículos 45 y 62 de la Convención, respectivamente.
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el
9 de agosto de 1977, con una reserva y una declaración. Se procedió al trámite de
28
notificación de la reserva de conformidad con la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969.
En el ámbito nacional:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
En el ordenamiento jurídico venezolano destaca en primer lugar lo
establecido en la Carta Magna sobre los Derechos Sociales y de las Familias; según
el Artículo 77 donde se cita lo siguiente:
Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
En cuanto al Código Civil Venezolano, se aprecia en este documento la
Teoría del Contrato Institucionalizado, porque proviene del mutuo acuerdo entre los
contrayentes y, una vez perfeccionado, recibe de la autoridad de la ley las normas que
lo rigen y los efectos que produce.
De acuerdo con esto, la legislación venezolana hace pensar que se considera
la Teoría del Matrimonio como Contrato, atendiendo al Capítulo II, Título IV del
Libro Primero del Código Civil vigente que se titula: De las formalidades que deben
preceder al contrato de matrimonio.
Precisamente, por el mismo hecho de tratarse de un contrato, el matrimonio
suscita una serie de efectos, tan peculiares como él mismo. Un efecto general, y de
carácter fundamental en esta materia está constituido por la creación de un nuevo
estado para con los sujetos: el estado conyugal; generando un vínculo que es algo
más que un parentesco, ya que es una unión más íntima, un vínculo matrimonial.
Esta naciente condición de cónyuges determina un entretejido de recíprocos derechos
y deberes, originando asimismo relaciones tanto personales como patrimoniales.
29
En cuanto a las relaciones personales, es necesario hacer referencia a los
derechos y deberes de los esposos, mencionados anteriormente. Estos están
consagrados en el Código Civil Venezolano, el cual en su Artículo 137 establece
que:
“Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio.”
De igual modo, en el primer aparte del Artículo 139 se contempla lo siguiente:
El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de
cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás
gastos matrimoniales.
Se infiere de los artículos antes mencionados que gracias a tales disposiciones
es posible concluir que el legislador venezolano incluye el Principio de la Igualdad
del Hombre y la Mujer dentro de esta normativa, ya que ambos asumen idénticos
deberes, los cuales constituyen derechos de los que goza el otro. Esos deberes serán
de carácter legal se encuentran consagrados en la ley, ético (se confían al afecto y a
la conciencia del marido y de la mujer), recíproco (cada uno de los esposos los tiene
para con el otro), y de orden público (no son relajables por el deseo de los cónyuges).
Es importante destacar el artículo 140 del Código Civil venezolano donde se observa
que la fijación del domicilio conyugal debe ser designada con arreglo al mutuo
acuerdo de los esposos.
Finalmente, en lo que respecta a los efectos patrimoniales, se encuentra el
régimen de bienes en el matrimonio, conformado por el grupo de normas que
enmarca los aspectos económicos que brotan de los cónyuges entre sí o entre éstos
30
con terceros. Dichas normas pueden ser acogidas por el consenso de voluntades de
ambos sujetos, o en caso contrario, son determinadas por la propia ley.
Es necesario analizar el por qué la legislación venezolana otorgó a las
“uniones estables de hecho” los mismos efectos legales del matrimonio previo
reconocimiento de los valores expresados en la norma constitucional, ya que se
aprecia una marcada incongruencia entre el matrimonio y las uniones no
matrimoniales. Generando así, que las relaciones alternativas se encuentren en
desigualdad ante la ley, lo cual es un derecho constitucional protegido según lo
establecido en el artículo 21.
En consecuencia, las “uniones estables de hecho”, según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo Quinto, de los Derechos
Sociales y de las Familias, en su artículo 77, señala: “Las “uniones estables de
hecho” entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la
ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”. De manera que, según el
legislador venezolano, la unión estable de hecho, es la relación fáctica, existente
entre un hombre y una mujer, que conviven juntos pero que no han contraído
matrimonio civilmente.
Ahora bien, corresponde al juzgador configurar qué es una unión estable de
hecho o cuándo se está en presencia de este tipo de unión, según Sentencia No.04-
3301, de fecha 15 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, Magistrado -Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero-, establece a los
fines del citado Artículo 77, el concubinato es por excelencia la unión estable allí
señalada.
En tal sentido, la Sala Constitucional en la referida sentencia, señala que la
“Unión estable de hecho” entre un hombre y una mujer, representa un concepto
amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución
económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio
común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión
estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la
31
pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que
existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
De manera que, la mencionada Sala no sólo define a las “uniones estables de
hecho” sino que también señala los requisitos o condiciones que debe reunir para que
se configure dicha unión y además, acota que el único concubinato que produce
efectos equiparables al matrimonio, es el que se delinea en este fallo y hace tal
acotamiento porque algunas leyes denominan concubina a la mujer que vive con un
hombre a pesar que este tiene impedimento para contraer matrimonio con ella,
cuando en realidad tal concubinato es contrario al artículo 767 del Código Civil y a
lo que conceptualiza este fallo.
De igual modo, se destacan los factores que pueden estar incidiendo en este
problema como son la inestabilidad, diferencia clave entre el matrimonio y el
concubinato, ya que éste no cuenta con una formalidad que incluya al menos la
apariencia de permanencia. Los concubinos no poseen un verdadero vínculo legal
que los una, aún cuando la unión se realice con miras a un futuro estable y duradero.
De igual modo, respecto a la notoriedad de la comunidad de vida ya que los
concubinos deben convivir como marido y mujer, es decir, de forma similar a la
relación de pareja que hay dentro del matrimonio, y conociendo subjetivamente tal
situación.
Por otra parte, la problemática a tratar se refiere a los efectos legales
otorgados por el legislador a las “uniones estables de hecho”, al quererlas equiparar
con el matrimonio, siendo que los efectos legales de las “uniones estables de hecho”
que se observan en la práctica jurídica son diferentes a los del matrimonio.
La ausencia de una definición de las “uniones estables de hecho”, así como la
inexistencia de una clasificación -que si se aprecia en el concubinato- donde se deben
demostrar una serie de requisitos estipulados en el Código Civil Venezolano, hacen
más compleja su prueba.
En esta dirección, el texto constitucional en su Artículo 2, subordina el
ordenamiento jurídico a los valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la
32
igualdad, la, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de
los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
Así mismo el Artículo 3, establece como fines esenciales del Estado: "…la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante
de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los deberes y derechos, y establece la educación y el trabajo como
procesos fundamentales para lograr dichos fines".
En este orden de ideas, el Artículo, 77 ejusdem, se protege el matrimonio entre
un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad
absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho
entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley
producirán los mismos efectos que el matrimonio.
En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
establece un cúmulo de normas que enarbolan los derechos constitucionales dirigidos
al mejoramiento de la calidad de vida, como los referidos a: los derechos civiles,
sociales, culturales, educativos, de la familia y políticos entre otros, a la vez mediante
su reconocimiento en la legislación, garantiza el ejercicio de los derechos civiles y
ciudadanos en Pro del bienestar social de cada habitante del estado venezolano.
Otras de estas leyes es nuestro código civil venezolano que en su artículo 767
reza lo siguiente: Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos
casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre
que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se
quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte
efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno
de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de
ellos está casado.
33
Al igual se han dado en nuestro estado Venezolano en jurisprudencia en la
sala constitucional la interpretación del artículo 77 de la constitución de la siguiente
manera:
El artículo 77 constitucional reza “Las uniones estables entre un hombre y una
mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos
efectos que el matrimonio”. Resulta interesante para la Sala resaltar que dicha norma
use la voz “unión estable” entre el hombre y la mujer, y no la de concubino o
concubina utilizada en el artículo 49, numeral 5 ejusdem; y ello es así porque unión
estable es el género, tal como se desprende del artículo 146 del Código Orgánico
Tributario, o del artículo 13, numeral 5 de la Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros, o del artículo 785 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro,
siendo el concubinato una de sus especies.
El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del
Código Civil, y tiene como característica que emana del propio Código Civil, el que
se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las
formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual
está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un
elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del
artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social). Se trata de una
situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez,
tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión
(artículo 767 ejusdem).
El artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos
al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater istest para los hijos
nacidos durante su vigencia.
Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que
puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código
Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el
34
artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código
Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora a los fines del citado artículo 77
el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara. Lo
anterior no significa que la ley no pueda tipificar otros tipos de relaciones entre
hombres y mujeres como uniones estables a los efectos del artículo 77 constitucional,
tomando en cuenta la permanencia y notoriedad de la relación, cohabitación, etc. y,
por ello, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección a la Familia, la Maternidad y la
Paternidad, discutida en la Asamblea Nacional, en los artículo 40 al 49, desarrolla las
uniones estables de hecho, como una figura propia mientras que el concubinato como
figura distinta a la anterior, fue desarrollado en los artículos 50 al 53. “Unión estable
de hecho entre un hombre y una mujer”, representa un concepto amplio que va a
producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada
uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno
de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación
o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada
por divorciados o viudos entre sí o con solteros.
Por otra parte la Ley Orgánica de Registro Civil (Gaceta Oficial Nº 39.264
del 15 de septiembre de 2009) en su Capítulo VI establece:
De las Uniones Estables de Hecho
Artículo 117: Inscripción Las uniones estables de hecho se registrarán en
virtud de:
1. Manifestación de voluntad.
2. Documento auténtico o público.
3. Decisión judicial.
Artículo 118: Manifestación de voluntad, La libre manifestación de voluntad
efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener
una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se
registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos
35
efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al
registro.
Artículo 119: Decisión judicial Toda decisión judicial definitivamente firme
que declare o reconozca la existencia de una unión estable de hecho, será insertada en
el Registro Civil. Los jueces y las juezas de la República Bolivariana de Venezuela
deben remitir copia certificada de la decisión judicial definitivamente firme a las
oficinas municipales de Registro Civil, para su inserción en el libro correspondiente.
Artículo 120: Contenido del acta Las actas de las uniones estables de hecho,
además de las características generales, deberán contener:
1. Identificación completa de las personas que declaran la unión estable de hecho.
2. Identificación completa de los hijos y las hijas, número, año y oficina de las
respectivas inscripciones de nacimiento, si estuvieren inscritos.
3. Identificación completa de los hijos y las hijas que se hayan reconocido en el acto;
el número, año y oficina de las respectivas actas de nacimiento, si estuvieren
inscritos.
4. Identificación del poder especial si la unión estable de hecho se inscribe por medio
de apoderado o apoderada.
5. Manifestación expresa de las personas de mantener la unión estable de hecho.
6. Indicación de la fecha a partir de la cual se inició la unión estable de hecho.
7. Mención expresa del estado civil de las personas que declaran la unión estable de
hecho, que en ningún caso podrán ser casadas, ni mantener registrada otra unión
estable de hecho.
8. Autorización de los padres o representantes, en los casos de adolescentes.
9. La firma del registrador o registradora civil, las personas que declaran la unión
estable de hecho y los testigos.
En caso de personas con discapacidad auditiva o visual, la declaración se hará
constar por escrito. Si éstos no pudieren hacerlo, se formulará la declaración a través
de la lengua de señas venezolanas.
Artículo 121: Prohibiciones No podrán registrarse uniones estables de hecho:
36
1. De niños y niñas.
2. De los adolescentes menores de catorce años de edad.
3. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 122: Disolución Se registrará la declaratoria de disolución de las
uniones estables de hecho, en los siguientes casos:
1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas
unidas de hecho ante el Registro Civil.
2. Decisión judicial.
3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del
sobreviviente.
En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el
registrador o la registradora civil deberán notificar a la otra persona unida de hecho,
de conformidad con la ley.
En este sentido se consideraron los artículos antes citados por cuanto
presentan las pruebas legales y los preceptos que identifican una unión estable de
hecho en Venezuela, dándole mayor carácter legal.
37
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO
El marco metodológico es “el procedimiento que se sigue para establecer lo
significativo de los hechos y fenómenos hacia los cuales está encaminando el interés
de la investigación” (Tamayo, 2.001, p.21). El mismo autor indica que el marco
metodológico se refiere a “la descripción de las unidades de análisis o investigación,
las técnicas de observación y recolección de datos, los instrumentos, los
procedimientos y las técnicas de análisis”.
3.1. Diseño, Tipo, Nivel y Modalidad de la Investigación
La presente investigación tiene como objetivo fundamental realizar un
diagnóstico (participativo) Socio Jurídico de la realidad en la comunidad, que permita
la aplicación de los conocimientos y destrezas legales e investigativas, obtenidas para
la elaboración de un Proyecto Comunitario Socio Jurídico, este estudio está realizado
bajo un tipo de investigación cualitativa con diseño de campo hacia la acción-
participativa.
La investigación cualitativa o metodología cualitativa es un método de
investigación usado principalmente en las ciencias sociales que se basa en cortes
metodológicos basados en principios teóricos tales como la fenomenología, la
hermenéutica, la interacción social empleando métodos de recolección de datos que
son no cuantitativos, con el propósito de explorar las relaciones sociales y describir la
realidad tal como la experimentan sus correspondientes protagonistas. La
investigación cualitativa requiere un profundo entendimiento del comportamiento
humano y las razones que lo gobiernan. A diferencia de la investigación cuantitativa,
la investigación cualitativa busca explicar las razones de los diferentes aspectos de tal
comportamiento. En otras palabras, investiga el por qué y el cómo se tomó una
decisión, en contraste con la investigación cuantitativa, que busca responder
38
preguntas tales como cuál, dónde, cuándo, cuánto. La investigación cualitativa se
basa en la toma de muestras pequeñas, esto es la observación de grupos de población
reducidos, como salas de clase, etc
Por otra parte y en términos simples, la investigación de acción participativa
basada en la comunidad en lista a aquellos más afectados por un problema de la
comunidad, típicamente en colaboración o alianza con otros que tienen habilidades de
investigación, para llevar a cabo investigación y analizar el problema con el objetivo
de diseñar estrategias para resolverlo. En otras palabras, la investigación de acción
participativa agrega o reemplaza la investigación académica y de otros profesionales
con la investigación hecha por miembros de la comunidad, de manera que los
resultados de la investigación provengan y vayan directamente a la gente que más lo
necesita y puedan hacer mejor uso de los mismos.
A través de la investigación de acción, los ciudadanos pueden tomar más
control de la dirección de sus comunidades.
Los investigadores comunitarios, especialmente aquellos pobres o en
desventaja de alguna otra manera, llegan a ser vistos de manera diferente por los
profesionales y aquellos en posiciones de poder. Ellos tienen información vital y la
habilidad para utilizarla; por tanto son aceptados como miembros contribuyentes de la
comunidad y no como observadores sin voz o dependientes. Han ganado voz, pues
entienden que tienen algo que decir. Además, la investigación y otras habilidades y
la autoconfianza que la gente adquiere en la investigación participativa de acción
puede transferirse a otras partes de sus vidas, dándoles la habilidad y la seguridad de
comprender y trabajar para controlar las fuerzas que los afectan. Las habilidades
investigativas, la disciplina y el pensamiento analítico frecuentemente se traducen en
habilidades laborales, lo que hace que los investigadores participativos de acción
tengan más posibilidades de ser empleados. Más importante aún, las personas que
siempre se han visto a sí mismas como testigos o víctimas ganan la capacidad de
convertirse en activistas que pueden transformar sus vidas y sus comunidades.
39
La investigación participativa de acción tiene mucho en común con el trabajo
de Paulo Freire, político, teórico educativo y activista brasileño. En el proceso
educativo crítico, las personas oprimidas son motivadas a mirar de cerca sus
circunstancias y a entender la naturaleza y causas de sus opresores y opresión. Freire
considera que con las herramientas adecuadas, (conocimiento y habilidad de
pensamiento crítico, un concepto de su propio poder y la motivación para actuar)
ellos pueden eliminar esta opresión. Muchas personas ven esto como la “verdadera”
y única razón para apoyar la investigación de acción, pero nosotros vemos muchas
otras razones para hacerlo y mencionamos algunas tanto antes como después de este
párrafo.
En relación a la investigación de campo, Arias (2004) la define como aquella
que "consiste en la recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren los
hechos, sin manipular o controlar variable alguna”… (p.48). De acuerdo con lo
señalado por el autor, este estudio será considerado como de campo porque la
información se recopilará en el lugar donde ocurre el fenómeno en este caso será en el
Sector Juan Ignacio Méndez, de Tinaquillo del Estado Cojedes.
3.2.- Unidad De Análisis
La unidad de análisis a que corresponde el presente estudio, se representa en
el ámbito geográfico, es decir la comunidad objeto de estudio, la cual es el Sector
Juan Ignacio Méndez, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
3.3.- Población
Según Bizquerra (2005), señala lo siguiente: “La población es el conjunto de
todos los individuos que se desean estudiar para una situación en particular” (p. 26).
A respecto, la población objeto de estudio está conformada por todos los
habitantes del Sector Juan Ignacio Méndez, Tinaquillo del estado Cojedes,
conformada por (221) habitantes, es decir cincuenta y cuatro (54) familias,
40
información presentada por los resultados de la Encuesta aplicada por los triunfadores
autores del presente proyecto de investigación (Junio, 2011).
Cuadro 1
Población
Habitantes del sector Juan Ignacio
Méndez
221 Personas
54 Familias
Fuente: Consejo Comunal
3.4.- Fórmula
Si la población es finita, es decir conocemos el total de la población y
deseásemos saber cuántos del total tendremos que estudiar la fórmula sería:
Dónde:
• N = Total de la población
• Zα= 1.96 al cuadrado (si la seguridad es del 95%)
• p = proporción esperada (en este caso 5% = 0.05)
• q = 1 – p (en este caso 1-0.05 = 0.95)
• d = precisión (en la investigación usar un 5%).
Muestra = 55,24, es decir 55 personas.
3.5.- Muestra
Méndez (2003), refiere que: "una muestra comprende el estudio de una parte
de los elementos de una población, mientras que el censo consiste en estudiar todos
los elementos de este”…(p.181).
41
En atención a la fórmula aplicada, en esta investigación se tomó un extracto
de la población, quedando conformada la muestra por 55 personas, para aplicar el
instrumento.
Cuadro 2
Muestra
Muestra de los Habitantes del sector
Juan Ignacio Méndez
55 Personas
Fuente: Triunfadores del V año de Derecho Municipalizado.
3.6.- Técnicas e instrumentos para la recolección de datos
En el presente trabajo investigativo se tomó en cuenta la opinión de Sabino
(1994), acerca de las técnicas e instrumentos para la recolección de datos, el cual
expresa que con dichas técnicas “Se trata de recoger información a un grupo de
personas socialmente significativo acerca de los problemas en estudio para luego,
sacar las conclusiones que se correspondan con los datos recogidos”.(p 101)
Para la recolección de datos directos y primarios se aplicó un test en forma de
cuestionario, el cual según Sampieri (1990), lo define como “un instrumento que
consiste en un conjunto de preguntas respecto a una o más variables a medir”.
(p.276). Con relación a la escala de Lickert, Sampieri (1990) afirma que la misma:
Consiste en un conjunto de ítems presentado en forma de afirmaciones o juicio ante los cuales se pide la reacción de los sujetos. Es decir, se presenta cada afirmación y se pide al sujeto que externe su reacción eligiendo uno de los cinco puntos de la escala. A cada punto se le asigna un valor numérico, así el sujeto obtiene una puntuación respecto a la afirmación y al final se obtiene su puntuación total sumando las puntuaciones obtenidas en relación a todas las afirmaciones. (p.256)
Esta escala es fácil de elaborar, ya que sus frases están redactadas en un
lenguaje sencillo y proporcionan la información necesaria para medir una respuesta.
42
El instrumento estuvo conformado por seis (06) ítems, estructurado en
preguntas dicotómicas, es decir con dos alternativas de respuesta: SI – NO.
3.7.- Análisis e Interpretación de los Resultados
A continuación se presenta el análisis e interpretación de los resultados, lo
cuales se representarán a través de tablas de frecuencia, que expresan la frecuencia de
respuesta de cada Ítem, y su respectivo porcentaje, además de su representación en
gráficas circulares.
43
Ítem 1 : ¿Conoce Usted el contenido del artículo 77 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela?
Cuadro 3
Alternativas frecuencia Porcentaje SI 15 27%
NO 40 73%Total 55 100%
Gráfico 1
Fuente: Triunfadores V año Derecho.
Análisis: se evidencia que el 73% de la población encuestada desconoce el
contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y que solo un 27%, es decir, quince (15) personas de las encuestadas sabe
el contenido y alcance del referente artículo.
44
Ítem 2: ¿Conoce la Ley Orgánica de Registro Civil?
Cuadro 4
Alternativas frecuencia Porcentaje SI 14 25%
NO 41 75%Total 55 100%
Gráfico 2
Fuente: Triunfadores V año Derecho.
Análisis: Se observa que, casi la totalidad de los encuestados desconoce la
Ley Orgánica de Registro Civil y su contenido.
45
Ítem 3: ¿Se encuentra Usted legalmente casado?
Cuadro 5
Alternativas frecuencia Porcentaje SI 13 24%
NO 42 76%Total 55 100%
Gráfico 3
Fuente: Triunfadores V año Derecho.
Análisis: Tal y como se evidencia en los resultados obtenidos, la mayoría de
las personas constituidas en parejas, no se encuentran legalmente casadas, y por
información suministrada por ellas mismas se encuentra viviendo en “concubinato”.
46
Ítem 4: ¿Sabe Usted que son las Uniones estables de hecho?
Cuadro 6
Alternativas frecuencia Porcentaje
SI 20 36%
NO 35 64%
Total 55 100%
Gráfico 4
Fuente: Triunfadores V año Derecho.
Análisis: un Porcentaje de 36% refiere conocer el término Uniones estables
de hecho indicando que es lo que se conoce como “concubinato”, mientras que un
64% no conoce su significado, pero que les gustaría conocer del tema.
47
Ítem 5: ¿Mantiene Usted una Unión estable de hecho?
Cuadro 7
. Alternativas frecuencia Porcentaje
SI 42 76%
NO 13 24%
Total 55 100%
Gráfico 5
Fuente: Triunfadores V año Derecho
Análisis: Se observa claramente que la mayoría de las personas encuestadas
mantiene una unión estable de hecho, es decir 42 personas de las encuestadas
reconocen mantener una Unión estable de hecho.
48
Ítem 6: ¿Conoce Usted los requisitos para legalizar una Unión estable de hecho?
Cuadro 8
Alternativas frecuencia Porcentaje
SI 16 36%
NO 39 64%
Total 55 100%
Gráfico 6
Fuente: Triunfadores V año Derecho
Análisis: la mayoría de los encuestados desconoce los requisitos que deben
cumplirse para legalizar una Unión estable de hecho.
49
CAPITULO IV
4.1 PLAN DE ACCIÓN
ACTIVIDADES RESPONSABLE
S
RECURSOS FECHAS
Inducción sobre los derechos civiles en cuanto a su estado de convivencia en parejas según lo establecido en la ley. (Unión Estable de Hecho).
Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado
Humanos y
materiales
09/01 al
29/02/2012
Taller Referente a las uniones estables de hecho art. 77 de la CRBV y el ART 767 del CC. Art. 117 LORC.
Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado
Humanos y
materiales
02/04/2012
Taller de Integración Comunitaria en la acción participación
Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado
Humanos y
materiales
27/05/2012
Taller de la legalidad, aspectos positivos sobre la familia en igualdad de condición mediante el matrimonio como lo establece el Art. 77 de la CRBV y las Uniones Estables de Hecho
Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado
Humanos y
materiales
07/01 al
28/02/2013
50
CC Art. 767.
Programa de intervención a la problemática detectada en la comunidad donde se fortaleció el desarrollo integral, social en igualdad de condiciones.
Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado
Humanos y
materiales
06/05 al
28/06/2013
Jornada de Orientación Legal dirigida a la Comunidad Juan Ignacio Méndez, con la participación del Consejo Comunal y otros organismos: Registro Civil, Alcaldía, otros.
Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado
Humanos y
materiales
01/10 al
29/11/2013
13/01 al
14/02/2014
Ejecución de Actividades Recreativas y Deportivas Para Los Niños, Niñas y Adolescentes, y Comunidad En General.
Triunfadores de V Año de Derecho Municipalizado
Humanos y
materiales
13/01 al
14/02/2014
Fuente: Triunfadores V Año Derecho
51
4.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Teniendo como finalidad nuestra carrera, la orientación como futuros
profesionales y hoy día la orientación como estudiantes esta inculcar la razón
humanista del egresado de la Universidad Experimental Rómulo Gallegos del
Programa de Formación de Derecho Municipalizado de la Misión Sucre en nuestra
orientación a los habitantes del Sector Juan Ignacio Méndez de Tinaquillo estado
Cojedes, sobre las uniones que distintas al matrimonio albergan bajo su seno la
familia, entendiendo que la finalidad principal es la protección de sus hijos que por no
estar legalmente constituidos en matrimonio eran excluidas de muchos beneficios
sociales, legales, económicos y patrimoniales, es entonces con la entrada en vigencia
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el 1999 y la
jurisprudencia donde la Sala Constitucional le da la interpretación al Art. 77 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la legalidad y los mismos
efectos del matrimonio a las uniones estables legalmente establecidas en el Art. 767
del Código Civil Venezolano.
Se evidencia la importancia que tiene el hecho de que el legislador responda a
las exigencias de la convivencia social, pues la sociedad por su evolución diaria,
modifica las conductas y formas de vida, lo que debe generar, como en efecto lo hace,
la transformación legislativa y lo que es más importante el cambio paradigmático de
la conciencia del individuo en su cultura y razón social según el desarrollo de su
estatus.
Definitivamente la institución matrimonial es el modelo por excelencia de
unión entre un hombre y una mujer y que ha llegado con su evolución a celebrarse
52
más que por motivos económicos y culturales, por razones de amor y sentimiento
entre los contrayentes, pero no es menos cierto que las parejas adoptan el convivir sin
cumplir con la formalidad del matrimonio, pero esto no disminuye los derechos
constitucionales reconocidos a través del artículo 77, y es allí que a partir de la
reforma constitucional y del reconocimiento e institucionalidad otorgado a las
uniones estables de hecho contenido en la Ley Orgánica de Registro Civil, que
nosotros triunfadores y triunfadoras abordamos esta comunidad para aportar nuestro
grano de arena e orientarlos respecto a este reconocimiento de las uniones estables de
hecho, logrando así que la comunidad, conjuntamente con el consejo comunal pudiera
conocer acerca de lo que nuestras leyes contemplan respecto a esta modalidad tan
común de parejas.
Finalizado este proyecto, se puede afirmar que la meta fue cumplida y que la
comunidad satisfizo sus dudas y se documentó respecto al tema, y que a través de
este enlace estudiante - sociedad el grupo pudo retribuir de alguna forma al estado el
estudio otorgado por medio de la carrera.
Recomendaciones
Se recomienda una interpretación del texto constitucional que sea acorde con
la realidad y la esencia de la figura jurídica de las uniones estables de hecho.
Al tratarse de uniones de hecho. No debería exigírsele a las mismas una serie
de formalidades para poder equiparar sus efectos al matrimonio cuando fueron
precisamente esas formalidades las que los concubinos perseguían evitar.
Se recomienda adecuar los instrumentos jurídicos, tales como la ley de
registro civil y otros, a la realidad específica de las uniones estables de hecho de
manera que se evite exigir extremos que sobrepasan el mandato constitucional y que
por tanto, vulneran la libertad individual.
Se recomiendan análisis amplios de parte de la doctrina y la jurisprudencia
patria en torno a nuevos conceptos y figuras como las uniones estables de hecho.
53
El derecho debe reconocer estas figuras por constituir pruebas del dinamismo
de las sociedades y la evolución de las nociones tradicionales de familia, sin
pretender encasillarlas en viejos esquemas que se apartan de la realidad y no
comprenden la complejidad de las relaciones humanas de nuestros tiempos.
Finalmente, se recomienda además, que una vez entrada en vigencia la Ley de
Registro Civil de 2009, que dicho documento sirva directamente para la reclamación
de los efectos patrimoniales.
4.3.- Limitaciones
Una de las principales limitaciones que se presentaron en la ejecución del
presente proyecto, es señalar lo difícil de abordar a la comunidad en el tema de
estudio, sin embargo una vez satisfecho el desconocimiento de los habitantes del
Sector Juan Ignacio Méndez, de Tinaquillo del Estado Cojedes, fue más fácil lograr
los objetivos propuestos.
Por otra parte, se hace mención, no por ser menos importante, el tiempo de los
investigadores para lograr el planteamiento propuesto, ya que los diversos trabajos
que realizan cada uno de ellos; lograr reunirnos todos para la aplicación del
instrumento para el diagnóstico de la comunidad, así como la aplicación de las
diversas estrategias para lograr la participación de los organismos del estado,
consejos comunales, habitantes de la comunidad en las charlas, talleres, actividades
recreativas y educativas.
54
4.4.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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55
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Grisanti Aveledo de Luigi, I. (2006). Lecciones de Derecho de Familia. 2da edición. Vadell Hermanos Editores. Caracas.
Hernández, Fernández y Baptista (2004). Metodología de la Investigación. 4ta edición. Edita McGraw-Hill.
Hernández, Fernández y Baptista. (2004). Metodología de la Investigación. 3ra edición. Edita McGraw-Hill.
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56
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DOCUMENTOS LEGALES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No.36.860, del día jueves 30 de diciembre de 1999.
Código de Procedimiento Civil. Congreso de la República de Venezuela. Gaceta oficial N° 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990.
Código Penal de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000.
Código Civil Venezolano. Congreso de la República de Venezuela. Caracas. Gaceta Extraordinaria No.2.990. Veintiséis de julio de 1982.
Ley Orgánica del Registro Civil. Gaceta Oficial N°39264 del 15 de septiembre de 2009.
SENTENCIAS
Sentencia del 26-11-90. Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área metropolitana de Caracas, del 3 de Febrero de 1995).
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (2004) Sentencia del 15 de julio de 2005, correspondiente al caso de acción autónoma de interpretación propuesta en Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia.
Sentencia de fecha 13 de Octubre de 1982, Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Sentencia de fecha 15 de julio de 2005, No.04-3301, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado -Ponente Dr. Jesús Eduardo Carrera Romero-, establece a los fines del citado Artículo 77.
TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CONSULTADOS
57
Brito R., Johanny C. (2010). La Prueba Judicial del Concubinato en el Derecho Venezolano. Trabajo Especial de Grado para optar al título de Abogado Autora: Johanny Cristina Brito Romero Tutor Académico: Luis A. Acosta V. Julio 2010.
Parra, Mileny. (2009) Las Uniones Estables de Hecho en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, Su Prueba y Efectos Jurídicos. Trabajo de grado para optar al título de Magíster en Derecho Procesal Civil Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. División de Estudios para Graduados. Maestría en Derecho Procesal Civil
Pinto Andrade (2008). Trabajo de Grado. “Panorama Jurídico en relación a las parejas de hecho”. FCJP-LUZ.
Páez (2005). Trabajo de Grado. “Análisis de la sentencia de la sala constitucional del TSJ fecha 15/07/2005. Expediente 04-331. Caso Carmela Manpieri. Recurso de interpretación. Ponente Dr. Jesús Cabrera”. URBE.
ARTÍCULOS CIENTÍFICOS
Cristóbal Cornieles y María G. Morais. “Las uniones estables de hecho en la doctrina y el derecho comparado”. En documento de las VII Jornadas de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. UCAB. Caracas.
DICCIONARIOS
Diccionario Jurídico Espasa. Siglo XXI Diccionario de la Real Academia de la Lengua Diccionario Enciclopédico Universal.
58
ANEXOS
59
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Experimental Rómulo GallegosAldea “General Matías Salazar”
Tinaquillo – Estado Cojedes
CUESTIONARIO
1. ¿Conoce Usted el contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?
Si:______ No:_______
2. ¿Se encuentra Usted legalmente casado?
Si:______ No:_______
3. ¿Conoce la Ley Orgánica de Registro Civil?
Si:______ No:_______
4. ¿Sabe Usted que son las Uniones estables de hecho?
Si:______ No:_______
5. ¿Mantiene Usted una Unión estable de hecho?
Si:______ No:_______
6. ¿Conoce Usted los requisitos para legalizar una Unión estable de hecho?
Si:______ No:_______
60
DIAGNÓSTICO REALIZADO EN LA COMUNIDAD JUAN IGNACIO
MÉNDEZ
Reseña Histórica de Juan Ignacio Méndez
Ubicación Geográfica de la Comunidad
Se encuentra ubicado al Noreste de Tinaquillo (9o 39* 42' Latitud Norte y 68°
17" 38' Longitud Oeste), siendo sus límites inicialmente entre los años 1880 y 1890
(siglo XIX) de la forma siguiente:
Norte: Las Sabanas de Taguanes
Sur: El Pueblo de Tinaquillo
Este: Fundo la Floresta
Oeste: Las sabanas de San Isidro
La tradición legal de estos terrenos data de los primeros años del siglo XX,
específicamente del año 1903. donde el ciudadano Juan Laureano Aponte le otorga
en venta al ciudadano José Joaquín Carvajal, según documento registrado e: 16-09-
1.903 bajo el N° 16 Protocolo Primero, el mismo pasa a la Compañía Anónima
Agropecuaria Santa Ana. según documentos que se encuentran en el Registro
Subalterno del Municipio Falcón en el año de 1 958 bajo e) N° 37 folio 63 al 66 del
Protocolo Primero, luego este terreno fue expropiado el día 11-02-1.969
Según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del
Registro del Municipio Falcón bajo el N° 014, folios 035 al 040, Protocolo’ Primero,
Cuarto Trimestre del año 1.970. Las tierras que conforman el Asentamiento
Campesino San Isidro - San Ignacio, ubicado en la jurisdicción del Municipio
Autónomo Falcón del Estado Cojedes, son patrimonio del Instituto Agrario Nacional
(I.A.N.) y en el mismo se localiza el lote de terrenos.
61
Para esa época de los años 70 en este lugar existían quince (15) familias
provenientes del fundo San Ignacio o San Isidro por ambos nombres eran llamadas
estos caseríos. Estos terrenos poseían gran riqueza natural y una gran variedad de
árboles frutales como: Mango en todas sus especies. Algarrobas. Jobas. Guayabas.
Merey. Guama, los cuales deleitaban el paladar a los transeúntes y moradores al
consumir estas frutas. Para esas época existían dos (2) ríos caudalosos como la
Guamita y el rio tínapuy (actualmente rio Tinaquillo).
La comunidad de "San Ignacio” fue fundada en el año de 1970 por las
siguientes familias: Estelis, Romero. Guerra. Méndez y Chávez, ya finalizando la
década de los años 70 específicamente para finales del año de 1978 esta pequeña
población cambia de nombre y recibe uno nuevo que hasta el presente se ha
denominado “Juan Ignacio Méndez", en honor a un boticario que hubo en Tinaquillo
muy servicial con todas las personas sin excepción; su establecimiento se llamaba
‘Botica Bolívar", existe en la actualidad con el nombre de Farmacia Bolívar.
Ahora bien, en el referido Asentamiento Campesino se ha producido un
cambio irreversible del agrícola al urbano por encontrarse inmerso en la Poligonal
del Plan Rector de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Tinaquillo,
aprobado según Decreto Presidencial N° 668 de fecha 03-07-1980 y publicada en la
Gaceta Oficial de Venezuela N° 3276 de fecha 18-11-1983.
Para el día 10-05-1.995 por Resolución N° 433. Sesión N° 19-95 se produce
por parte de la Dirección de este Instituto una Desafectación (La desafectación es la
técnica por la que decae o se suprime el sometimiento de un bien o un derecho al
régimen de dominio público, incorporándose tal bien o derecho al régimen
patrimonial) este hecho es muy significativo en nuestro campo.
La desafectación es un acto administrativo general que puede verse afectado
por las disposiciones normativas autónomas, por lo que este esquema responde a
cualquiera comunidad que se encuentre afectada y se le quiera a través del órgano
Rector, hoy día el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) vender pequeñas parcelas a
la(s) personas que en realidad la necesiten.
62
Límites Geográficos
En la actualidad el sector Juan Ignacio Méndez tiene los siguientes límites:
Norte: Sector la Trinidad
Sur: Pueblo de Tinaquillo
Este: Sector Brisas del rio y Rio Tinaquillo
Oeste: Sector San Isidro
Hidrografía
A nivel de Municipio la red hidrográfica principal forma parte del Rio
Tinaquillo, Tamanaco, Los Manantiales y el Machadero que colindan con el sector
Juan Ignacio Méndez
Climatología
La temperatura media anual oscila entre los 23° grados centígrados.
Orografía
El Municipio Falcón tiene una densidad de montañas y vegetación de acuerdo
al relieve y clima en las áreas montañosas domina la vegetación de arbustos claros,
herbazales, y bosques dispersos de difícil acceso y algunos valles intramontañoso
algunas en piedemonte. Su punto más elevado es las el cerro las tetas con 1050 m. s.
n. m.
En unas pequeñas elevaciones que están en los Apamate II se encuentra un
pequeño potencial forestal que es el pulmón de Tinaquillo, predomina una variedad
de pino, camoruco, cedro. Etc.
Minerales
En Tinaquillo existen más de 24 minerales comprobados geológicamente con
diferentes usos entre ellos tenemos:
Asbesto: Aislante del Calor
Limonita: Se utiliza como principal elemento de la fabricación del cemento.
Pizarra: Techado de viviendas
63
Uranio: Se utiliza en los reactores Nucleares, se calcula que un kilo de este
mineral equivale a 750.000 Its de gasolina, produciendo mucha energía.
Arena: Es una de las mejores de Venezuela, combinada con la piedra y
cemento ofrece un concreto de altísima calidad y resistencia.
Feldespato: Se utiliza en la fabricación de platos de porcelana, pocillos,
cerámicas en sus diferentes tipos.
Talco: Se utiliza como lubricante sólido, donde el aceite mineral no puede
hacer nada por las altas temperaturas debido a la fricción.
Vías de Comunicación y Transporte
En el sector Juan Ignacio Méndez las vías de comunicación es bastante
accesible, existen líneas de transporte urbano entre ellas podemos mencionar la 1o de
Mayo que circunda todo el sector e inclusive pasa por el sector la Trinidad y cae
nuevamente al antes mencionado. Los usuarios en general utilizan el transporte para
dirigirse bien sea al centro de Tínaquillo así como también a San Carlos y Valencia,
existen varias líneas de Taxi que hacen vida en este sector u otros de cualquier
comunidad prestando dichos servicios.
Demografía
En el cuadro N° 1 según censo del 2010 que se presenta a continuación se
observa que de los 10.488 habitantes que conforman el sector Juan Ignacio Méndez
de Tinaquillo Estado Cojedes el 44.45 % corresponde al sexo masculino con un total
de 4.673 personas, mientras que el sexo femenino tiene mayor relevancia con una
población de 5.815 personas que representan el 55.89 %.
En el orden del grupo etario permite evidenciar que es una población joven
con mayor relevancia entre los grupos comprendido entre 25 hasta los 39 años que
están representados en un 23 %.
Diagnóstico
La comunidad de “Juan Ignacio Méndez' de Tinaquillo del Estado Cojedes no
está exenta donde en los actuales momentos muchos niños (as) no han sido
64
presentado debidamente en el Registro Civil tal y como lo contemplan las diferentes
leyes de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en: Constitución
Nacional en el Artículo N° 56. Lopna en los Artículos N° 19, 20,21, y el Código
Civil en los Artículos N° 464. 465. 466. 468,469. 470, 471.472.
Después de haber nacido un niño (a) los padres tienen noventa (90) días para
ser presentado en dicho Registro, en muchas ocasiones pasa el lapso de tiempo
mencionado anteriormente, llega el niño al C.E.I. lo que antes se llamaba pre-escolar
para realizar la inscripción formal en la institución donde la Maestra le pide la
partida de nacimiento y ella no ha sacado este requisito por falta de tiempo, pero
tampoco se le puede negar el cupo por que le estarían coartando un derecho como es
la educación
Cuadro N° 1
Distribución de la Población del Sector Juan Ignacio Méndez por Edad y
Edades Masculino % Femenino % Total %
0-4 535 5,08 584 5,55 1119 10,60
5-9 558 5,30 599 5,64 1157 10,90
10-14 523 4,97 584 5,55 1107 10,50
15-19 512 4,86 593 5,63 1105 10,50
20-24 448 4,25 549 5,21 997 9,40
25-29 402 3,82 483 4,59 885 8,40
30-34 361 3,43 430 4,08 791 7,50
35-39 323 3,07 402 3,82 725 6,80
40-44 228 2,16 387 3,67 615 5,80
45-49 200 1,98 355 3,37 555 5,20
50-54 179 1,70 249 2,36 428 4,09
55-59 105 0,99 215 2,04 320 3,06
65
+ 60 299 2,84 385 3,66 684 6,50
Total 4.673 44,45 5.815 55,17 10.488 100
Sexo. Tinaquillo 2010
66
CROQUIS DE LA COMUNIDAD
ACTAS ESCANEADAS DE LAS ACTIVIDADESMEMORIA FOTOGRAFICA
MAGISTRADO-PON ENTE DR. JESÚS EDUARDO CABRERAROMERO
El 9 de diciembre de 2004, el abogado ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZURIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.999,actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMELA MAMPIERIGIULIANI, titular de la cédula de identidad N° 6.282.745, solicitó la interpretacióndel artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma oportunidad, se designó como ponente al Magistrado que, con tal
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