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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL PO4-2 “BARQUERA NORTE” DEL PGOU DE CÓRDOBA MAYO 2014 1 PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL PO-4.2 “BARQUERA NORTE” DEL PGOU DE CÓRDOBA

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PROYECTO DE REPARCELACIÓN DE LA

UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL PLAN

PARCIAL PO-4.2 “BARQUERA NORTE”

DEL PGOU DE CÓRDOBA

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INDICE GENERAL

DOCUMENTO I: MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

DOCUMENTO II: RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DERECHOS

APORTADOS

DOCUMENTO III: DESCRIPICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE FINCAS RESULTANTES Y LOCALIZACIÓN DE

TERRENOS DE CESIÓN OBLIGATORIA ESTABLECIDOS POR EL PLANEAMIENTO

DOCUMENTO IV: MONETIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE TITULARIDAD MUNICIPAL

DOCUMENTO V: CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

DOCUMENTO VI: SUJETOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

DOCUMENTO VII: CERTIFICADO DE DOMINIO Y CARGAS

DOCUMENTO VIII: TABLAS Y ANEXOS

DOCUMENTO IX: PLANOS

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DOCUMENTO I. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

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1.- OBJETO DEL DOCUMENTO

El presente documento tiene por objeto proceder a la equidistribución de los beneficios y cargas derivados de la actuación urbanística en la Unidad de Ejecución que desarrolla las determinaciones del Plan Parcial PO-4.2 “Barquera Norte” del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba.

2.- NORMATIVA APLICADA

Para la formulación del presente Proyecto de Reparcelación, se ha observado la siguiente normativa:

1. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008.

2. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

3. Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

4. Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

5. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

6. Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

7. Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

8. Decreto 2/2012, de 10 de enero, que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial PO-4.2

“Barquera Norte” del PGOU de Córdoba. 10. Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial

PO-4.2 “Barquera Norte” del PGOU de Córdoba.

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3.- ANTECEDENTES

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, la Unidad de Ejecución del Plan Parcial PO-4.2 “Barquera Norte” del PGOU de Córdoba se ha desarrollado conforme al siguiente proceso:

1. Plan de Sectorización:

• Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de Diciembre de 2002, por el que se aprueba el Avance del Programa de Actuación Urbanística Poniente-4 (PAU-P PO-4).

• Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 19, de 10 de Febrero de 2003, del acuerdo de aprobación del Avance del Programa de Actuación Urbanística Poniente-4 (PAU-P PO-4).

• Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 27 de Octubre de 2003, por el que se aprueba inicialmente el Programa de Actuación Urbanística Poniente-4 (PAU-P PO-4).

• Publicación en el Diario Córdoba de 27 de Noviembre de 2003 del acuerdo de

Aprobación Inicial del Programa de Actuación Urbanística Poniente-4 (PAU-P PO-4).

• Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 4, de 8 de Enero de 2004, del acuerdo de aprobación del Avance del Programa de Actuación Urbanística Poniente-4 (PAU-P PO-4).

• Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 7 de Abril de 2005, por

el que se aprueba provisionalmente el Plan de Sectorización PO-4.

• Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de Julio de 2005, por el que se aprueba definitivamente de manera parcial con suspensiones el Plan de Sectorización PO-4.

• Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 68, de 10 de Abril

de 2006, del acuerdo por el que se aprueba definitivamente de manera parcial con suspensiones el Plan de Sectorización PO-4.

• Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de Noviembre de 2006, por el que se aprueba definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan de Sectorización PO-4.

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• Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 1, de 2 de Enero de 2007, del acuerdo por el que se aprueba definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan de Sectorización PO-4.

2. Plan Parcial:

• Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 27 de Octubre de 2003, por el que se aprueba inicialmente el Plan Parcial.

• Publicación en el Diario Córdoba de 27 de Octubre de 2003 del acuerdo de Aprobación Inicial del Plan Parcial.

• Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 4, de 8 de Enero de 2004, del acuerdo de Aprobación Inicial del Plan Parcial.

• Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 26 de Noviembre de 2004, por el que se aprueba provisionalmente el Plan Parcial.

• Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Córdoba, de fecha 13 de Diciembre de 2007, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial.

• Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 2, de 5 de Enero de 2009, del acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan Parcial.

• Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Córdoba, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por el que se aprueba el documento de Rectificación de Errores Materiales del Plan Parcial.

3. Iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación y Proyecto de

Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación:

• Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 26 de Febrero de 2008, por el que se aprueba el establecimiento del sistema de compensación así como aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la UE del Plan Parcial PO 4.2 “Barquera Norte”.

• Publicación en el Diario Córdoba de 16 de Mayo de 2008 del acuerdo de establecimiento del sistema de compensación así como aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la UE del Plan Parcial PO 4.2 “Barquera Norte”.

• Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 102, de 4 de Junio de 2008, del acuerdo de establecimiento del sistema de compensación así como aprobación inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la UE del Plan Parcial PO 4.2 “Barquera Norte”.

• Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 19 de Enero de 2009, por el que se aprueba

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definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la UE del Plan Parcial PO 4.2 “Barquera Norte”.

• Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 91, de 18 de Mayo de 2009, del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la UE del Plan Parcial PO 4.2 “Barquera Norte”.

4. Escritura de Constitución de la Junta de Compensación:

• Otorgamiento de Escritura Pública de Constitución de Junta de Compensación ante

el Notario de Córdoba D. Carlos Alburquerque Llorens el día 31 de Enero de 2009, con el número 428 de su protocolo.

• Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 28 de Marzo de 2012, relativo a la pertinencia y suficiencia de la aportación conjunta de las garantías económicas exigidas en el artículo 130.2.A.g) de la LOUA, en relación con la Junta de Compensación de la UE del Plan Parcial PO 4.2 “Barquera Norte”.

• Publicación en el Diario Córdoba de 18 de Mayo de 2012 del acuerdo relativo a la pertinencia y suficiencia de la aportación conjunta de las garantías económicas exigidas en el artículo 130.2.A.g) de la LOUA, en relación con la Junta de Compensación de la UE del Plan Parcial PO 4.2 “Barquera Norte”.

• Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 98, de 23 de Mayo de 2012, del acuerdo relativo a la pertinencia y suficiencia de la aportación conjunta de las garantías económicas exigidas en el artículo 130.2.A.g) de la LOUA, en relación con la Junta de Compensación de la UE del Plan Parcial PO 4.2 “Barquera Norte”.

• Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del

Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 16 de Mayo de 2012 por el que se aprueba la constitución de la Junta de Compensación de la UE del Plan Parcial PO 4.2 “Barquera Norte”.

4.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN

El presente Proyecto de Reparcelación se compone de los siguientes documentos:

• Documento I. Memoria Descriptiva y Justificativa • Documento II. Relación de propietarios y descripción de fincas y derechos aportados • Documento III. Descripción y adjudicación de fincas resultantes y localización de terrenos

de cesión obligatoria establecidos por el planeamiento • Documento IV. Cuenta de Liquidación Provisional • Documento V. Sujetos a efectos de notificación

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• Documento VI. Certificado de dominio y cargas • Documento VII: Tablas • Documento VIII: Planos

5.- SITUACIÓN, LÍMITES Y SUPERFICIE

El Plan Parcial PO 4.2 “Barquera Norte” se sitúa a 9 kilómetros al Oeste del núcleo urbano de Córdoba, siendo su acceso desde la Carretera Autonómica A-431 por la intersección viaria existente entre la Vereda de la Canchuela y la Cañada Real Soriana. Los límites del sector son los siguientes:

• Al Norte con el asentamiento rural SNU-AR3, según la terminología del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba

• Al Sur con la línea del Ferrocarril AVE Madrid-Sevilla

• Al Este con el arroyo Llanos del Mesonero

• Al Oeste con suelos clasificados como SNUEP-VG en el vigente PGOU, pero actualmente sometido a un procedimiento de innovación del planeamiento general para que sean clasificados como Suelo Urbanizable

La Unidad de Ejecución ocupa una superficie de 241.098,12 metros cuadrados.

6.- DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO VIGENTE

La ordenación pormenorizada contenida en el Plan Parcial ofrece las siguientes magnitudes, de conformidad con el expediente de rectificación de errores materiales: • Usos por calificación:

o Usos No Lucrativos: 51.610,97 m2 o Usos Lucrativos: 189.487,15 m2 o Total: 241.098,12 m2

• Usos pormenorizados:

o Sistema Local Viario: 31.906,84 m2 o Áreas Libres de Dominio y Uso Público: 17.096,60 m2 o Equipamientos: 2.492,14 m2 o Sistema Técnico de Infraestructuras: 115,39 m2 o Residencial BN: 189.487,15 m2

La distribución de aprovechamientos contenida en el planeamiento parcial se reproduce a continuación:

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Datos de Planeamiento Datos de Aprovechamiento

Superficie (m2s) Ie (m2t/m2s) TM (m2t) CP AM (m2t/m2s) AM x S (ua) AO (ua) E-D (ua)

Zonas 241.098,12 0,15 36.164,72 1 0,15 36.164,72 36.164,72 0,00

Residencial BN 189.487,15 0,19085578 36.164,72 1 Espacios Libres 17.096,60

Equipamiento 2.492,14

STI 115,39

Viario 31.906,84

7.- CRITERIOS DE DEFINICIÓN Y VALORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS

AFECTADOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos, el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de sus respectivas fincas, y por su importancia, se reproducen los apartados 1, 2 y 4 del citado precepto estatutario.

1. La participación en los derechos y obligaciones comunes y la consiguiente adjudicación de las parcelas resultantes de la urbanización viene determinada por la cuota de aprovechamiento de cada uno de los propietarios, calculada en la forma que señalan las Bases de Actuación.

2. La superficie de las fincas se acreditará por certificación registral o, en su defecto y alternativamente, por testimonio notarial o documento privado original del título de adquisición, sin perjuicio de su comprobación sobre el terreno.

Este criterio es reproducido por la Base V, cuyos apartados 1 y 3 son reproducidos íntegramente a continuación por su importancia:

1. El derecho de cada propietario será proporcional a la superficie de la finca o fincas que aporte, en relación con la totalidad de las comprendidas en la Unidad de Ejecución, habida cuenta de que a todo el suelo afectado se le adjudica idéntico valor unitario.

2. (…)

3. La determinación de la superficie de cada finca se hará mediante estudio técnico practicado al efecto, sin perjuicio de la comprobación que se realice una vez constituida la Junta de Compensación. En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas, prevalecerá ésta sobre aquellos.

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8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES, CUANTÍA Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

Los criterios de valoración de las fincas resultantes se contienen en la Base XVI, cuyo tenor literal es el siguiente:

1. Los terrenos destinados a edificación o aprovechamiento privado, adjudicables a los miembros de la Junta, se valorarán con arreglo a la edificabilidad de cada parcela resultante, teniendo en cuenta el aprovechamiento asignado.

2. A los efectos de establecer la justa distribución de los aprovechamientos, en el desarrollo de los instrumentos necesarios se propondrán los coeficientes de homogeneización por tipologías, usos y otros, que serán aprobados por el voto favorable de las 2/3 partes de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea General de la Junta de Compensación.

A los efectos previstos en el apartado 2 precedente, indicar que los coeficientes de homogeneización son los previstos en el planeamiento, coincidentes con la unidad (1), y que ya se han expuesto en el apartado 6 de este documento. Respecto de la distribución de los beneficios y cargas derivados de la actuación urbanística, el apartado 1 de la Base XVII dispone que “la distribución de beneficios, cargas o pérdidas resultantes de la actuación urbanística de la Junta de Compensación, se hará en proporción a la superficie o número de metros cuadrados de la parcela que se aporta en relación con la totalidad de las comprendidas en la Unidad de Ejecución y con el aprovechamiento asignado a cada una de ellas”. Complementario a lo previsto en el párrafo anterior, la Base XVIII regula la “Cuantía y forma de la adjudicación de las fincas resultantes”, y que íntegramente se reproduce a continuación:

1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, al igual que los restantes beneficios o cargas, en proporción a las participaciones de aprovechamiento respectivas, de acuerdo con lo señalado en la Base anterior.

2. Las zonas no edificables de cada una de las parcelas se adjudicarán junto con las superficies edificables de las mismas.

3. Cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previa o consecuencia de habérsele ya adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicarán en pro indiviso, expresándose en el título la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que proceda la adjudicación en metálico, de acuerdo con lo establecido en la Base Vigésima.

Por último, respecto del momento y criterios de la adjudicación, la Base XIX dispone literalmente lo siguiente:

1. La aprobación/ratificación definitiva del Proyecto de Reparcelación hecha por el órgano

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administrativo actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido reseñado en el artículo 113 del Real Decreto 3.288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, determinarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, estando tales adjudicaciones exentas fiscalmente, en los términos que establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. En la formulación del Proyecto de Reparcelación se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miembros de la Junta, siendo criterios de preferencia entre ellos, que decidirán en favor de quien reúna ambos o por el orden de su numeración en otros casos:

a. Que su participación permita la adjudicación de finca independiente

b. Que la finca a adjudicar esté situada en lugar próximo a la finca o fincas aportadas por el peticionario

3. Al estar obligados los miembros de la Junta a subvenir al pago de los costes de urbanización de todo el terreno ordenado por el planeamiento, la adjudicación de finca urbanizada no modifica en absoluto dicha obligación, por lo que subsiste la afección real prevista en la Base Decimoquinta, hasta su cancelación.

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DOCUMENTO II. RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y DESCRIPCIÓN DE FINCAS

Y DERECHOS APORTADOS

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De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 11 del artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se describen a continuación las fincas incluidas en la Unidad de Ejecución, sus titulares y las cargas, en su caso.

La “parcelación” Barquera Norte está conformada por una única finca registral, que ha sido objeto de sucesivos negocios jurídicos pendientes de inscripción, ya sean tanto en escritura pública como en documento privado.

Los datos derivados de la Certificación de Dominio y Cargas son los siguientes:

Titulares Registrales:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera.

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, que linda por Norte, Este y Oeste, con tierra del cortijo de Aguilarejo que pertenecía a Francisco Valera, y hoy pertenecen las correspondientes a sus linderos.

Inscripción:

La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número cinco de Córdoba en el Libro 374 de Córdoba al Tomo 1236, Folio 194, con el número 25.266.

Título:

El de compra a EBRO AGRÍCOLA, COMPAÑÍA DE ALIMENTACIÓN SA, mediante escritura otorgada en Madrid, el 26 de Septiembre de 1996, ante el Notario D. Augusto Gómez Martinho Faerna, con el número 1.398 de protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

De la anterior finca registral se solicita la segregación e inmatriculación como finca nueva e independiente de la superficie incluida en el ámbito de actuación de la Unidad de Ejecución del Plan Parcial PO 4-2 “Barquera Norte”, siendo sus linderos los siguientes:

• Al Norte con el asentamiento rural SNU-AR3, según la terminología del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba

• Al Sur con la línea del Ferrocarril AVE Madrid-Sevilla

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• Al Este con el arroyo Llanos del Mesonero

• Al Oeste con suelos clasificados como SNUEP-VG en el vigente PGOU, pero actualmente sometido a un procedimiento de innovación del planeamiento general para que sean clasificados como Suelo Urbanizable

La Unidad de Ejecución ocupa una superficie de 241.098,12 metros cuadrados.

De la finca registral se han efectuado los siguientes negocios jurídicos pendientes de inscripción.

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UNO: Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, que linda por Norte, Este y Oeste, con tierra del cortijo de Aguilarejo que pertenecía a Francisco Valera, y hoy pertenecen las correspondientes a sus linderos. Tiene una superficie de veintiséis áreas y cinco centiáreas.

Título:

Respecto a la segregación, el de segregación otorgada en escritura pública ante Notario de Sevilla Don Joaquín Serrano Valverde en fecha 18 de septiembre del año 2000, con el protocolo 20.436.

Titulares:

61,61% del pleno dominio por terceras e iguales partes indivisas a favor de Dª Tránsito Almahano López, Dª Verónica Almahano López y D. Agustín Almahano López con carácter privativo (BN-BN108)

Título:

El de compraventa a Don José García Corral realizada ante el Notario de Sevilla Don Joaquín Serrano Valverde en fecha 18 de septiembre del año 2000, con el número de protocolo 20.436.

38,39% del pleno dominio a favor de D. Carlos Serrano Bello y Dª María Luisa Membrilla con carácter ganancial (BN-BN109)

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. José Manuel Rodríguez-Poyo Guerrero con residencia en Córdoba el día 15 de enero de 2001, bajo el protocolo 138.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que se encuentra libre de cargas gravámenes, hipotecas, arrendamientos, precaristas y ocupantes.

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DOS:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, que linda por Norte, Este y Oeste, con tierra del cortijo de Aguilarejo que pertenecía a Francisco Valera, y hoy pertenecen las correspondientes a sus linderos. Tiene una superficie de veinticinco áreas y once centiáreas

Título:

Respecto a la segregación, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 18 de Noviembre de 1998.

Titulares:

1/3 parte del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Miguel Rafael Cobos Mesa y Dª Antonia Siles Monserrat

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Juan José Pedraza Ramírez con residencia en Córdoba el día 27 de julio de 2000, bajo el protocolo 3.096, adquirida a los cónyuges D. Antonio Leal Baena y Dª Adoración García Arjona, quienes adquirieron en virtud de escritura de segregación y venta a D. José García Corral, otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 18 de Noviembre de 1988 (BN-BN0110)

1/3 parte del pleno domino con carácter ganancial a favor de D. David Lucena Espejo y Dª Mª del Carmen Ruiz Núñez.

Título:

El de compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. José Antonio de la Torre Castro, el día 7 de Septiembre de 2005, bajo el número 1.378 de su protocolo, adquirida a Dª Carmen Rodríguez Sierra y D. Rafael Rama Rodríguez, quienes adquirieron de Dª Luisa Guerrero Viñas en virtud de escritura de compraventa otorgada ante el Notario D. Carlos Alburquerque Llorens el día 6 de Septiembre de 2001, con el número 1.441 de protocolo (BN-BN0111).

1/3 parte del pleno domino con carácter privativo a favor de D. Andrés Duval Brito y Mª Nieves Martínez Serrano

Título:

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El de compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Carlos Alburquerque Llorens, el día 9 de Julio de 2003, bajo el número 3.654 de su protocolo, adquirida a D. José Tirado Fernández y Dª Patrocinio Moraño Ruiz, quienes adquirieron de D ª María de las Nieves Crespo Caro en virtud de escritura de compraventa otorgada ante el Notario D. Juan José Pedraza Ramírez el día 10 de Enero de 2001, con el número 49 de protocolo (BN-BN0236)

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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TRES:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, que linda por Norte, Este y Oeste, con tierra del cortijo de Aguilarejo que pertenecía a Francisco Valera, y hoy pertenecen las correspondientes a sus linderos. Tiene una superficie de veinticinco áreas.

Título:

Respecto a la segregación, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 21 de Abril de 1998, con el número 1.245 de su protocolo

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de D. Juan David Granados Bermejo y Dª María José Crespín García (BN-BN0085)

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Victoriano Gómez Hens con residencia en Córdoba el día 29 de septiembre de 2006, bajo el protocolo 1.011, adquiriendo de D. Manuel Roldán Ezqueta y Dª Concepción de la Candelaria Durán Gavilán, quienes adquirieron de D. Francisco Martínez Ramírez y Dª María-Amparo Sánchez Sánchez en virtud de escritura de compraventa otorgada ante el Notario D. Victoriano Gómez Hens el 5 de Marzo de 2003, con el número 205 de su protocolo, adquiriendo estos últimos en la escritura de segregación y venta otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 21 de Abril de 1998, con el número 1.245 de su protocolo.

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de D. Raúl Gómez Morejón y Dª Ana María Ruiz Gallardo (BN-BN0086)

Título:

El de segregación y compraventa, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 21 de Abril de 1998, con el número 1.245 de su protocolo

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CUATRO:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, que linda por Norte, Este y Oeste, con tierra del cortijo de Aguilarejo que pertenecía a Francisco Valera, y hoy pertenecen las correspondientes a sus linderos. Tiene una superficie de veinticinco áreas. (BN-BN0217)

Título:

Respecto a la segregación, en virtud de escritura otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde, con residencia en Sevilla, el día 14 de abril de 1998, bajo el protocolo 1.173.

Titular:

100% del pleno domino con carácter privativo a favor de Dª. Dolores Paniagua Prieto.

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde, con residencia en Sevilla, el día 14 de abril de 1998, bajo el protocolo 1.173.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiesta que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CINCO:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío procedente de la haza de la tierra procedente a su vez del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Tiene una superficie de veinticinco áreas.

Título:

En cuanto a la segregación, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde, el día 14 de Abril de 1.998, con el número 1.175 de su protocolo.

Titulares:

50% del pleno dominio, con carácter ganancial, a favor de D. Antonio Mérida Cuñado, y Doña María de los Ángeles Raigón Berral (BN-BN0209)

Título:

Escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde, el día 14 de Abril de 1.998, con el número 1.175 de su protocolo.

50% del pleno dominio, con carácter privativo, a favor de D. Juan Carlos Escobar Jiménez. (BN-BN0210)

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Carlos Alburquerque Llorens con residencia en Córdoba el día 15 de enero de 2003, bajo el protocolo 216.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiesta que no dispone de cargas o arrendamientos.

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SEIS:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío procedente del término de Córdoba. Está señalada con el número 47 del plano general de la finca midiendo con la parte correspondiente de los caminos veinticinco áreas. (BN-BN0083)

Título:

En cuanto a la Segregación, el de escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 21 de Abril de 1998, con el número 1243 de su protocolo.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Antonio Alcaide Cazorla y Dª María Dolores Borja Fernández.

Título:

El de compraventa, otorgada en escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 21 de Abril de 1998, con el número 1243 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas.

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SIETE:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 59 del plano de parcelación. Tiene una superficie de veinticinco áreas.

Título:

En cuanto a la segregación, el de escritura pública otorgada ante el Notario de Córdoba D. Antonio Palacios Luque, el día 24 de Febrero de 2000, con el número 770 de su protocolo.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Juan Misas Torrero y Dª Elena Aparicio Calvo. (BN-BN0001)

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Juan Antonio Campos Molero con residencia en Córdoba el día 12 de mayo de 2003, bajo el protocolo 642.

50% del pleno dominio a favor de Dª María Dolores García Valenzuela.

Título:

El de compraventa otorgada mediante documento privado de fecha 30 de Abril de 2004, trayendo causa los compradores, D. Antonio García Valenzuela y Dª Eva Mª Cañas Urbano, de la escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Córdoba D. Antonio Palacios Luque el 30 de Abril de 2003, con el número 460 de su protocolo, en la que adquieren a D. Pedro García Sánchez (BN-BN0218)

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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OCHO:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Señalada con el número 17 del plano de parcelación. Tiene una superficie de veintinueve áreas.

Título:

Respecto a la segregación, el de escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 28 de Diciembre de 1998, con el número 4.064 de su protocolo.

Titulares

50% del pleno dominio, con carácter privativo, por mitad indivisa a favor de D. David Sarmiento García y Dª. María Beatriz Molina Leiva (BN-BN0002)

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Juan Antonio Campos Molero, con residencia en Córdoba, el día 3 de Junio de 2005, bajo el protocolo 1.067, adquiriendo de D. Javier Díaz Gallardo y Dª Manuel Noguero Vicente, que adquieren por compraventa en escritura otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 28 de Diciembre de 1998, con el número 4.064 de su protocolo.

50% del pleno dominio, con carácter ganancial, a favor de D. Vicente González Castillo y Dª Ana Díaz Gallardo. (BN-BN0099)

Título:

El de compraventa en escritura otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 28 de Diciembre de 1998, con el número 4.064 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Gravada con varias afecciones fiscales incursas en caducidad. Libre de arrendamientos.

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NUEVE:

Descripción:

Rústica. Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 32-A del plano de parcelación. Tiene una superficie de doce áreas y cincuenta centiáreas (BN-BN0077)

Título:

Respecto a la segregación, en documento privado fechado el día 20 de Abril de 1997.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Antonio Molina Roldán y Dª Elena Borrego Molero.

Título:

El de compraventa, en documento privado suscrito el 20 de Septiembre de 2002, adquiriendo de D. Severiano Jiménez Heredia, quien, a su vez, adquirió de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde mediante contrato privado con fecha 20 de Abril de 1997.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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DIEZ:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío procedente del término de Córdoba. Está señalada con el nº 32 del plano general de la Finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos 12 áreas 50 centiáreas aproximadamente, que se adquiere proindiviso y que se le adjudica el número 32-B. (BN-BN0078)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 25 de Agosto de 1997.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Bernardo Espada Trujillo y Dª Encarnación Castrillo Luque.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 25 de agosto de 1997

Estado de arrendamientos y cargas:

Libre de cargas y gravámenes.

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ONCE:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío procedente del término de Córdoba. Está señalada con el nº 12 del plano general de la Finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos 30 áreas 97 centiáreas aproximadamente, equivalentes a 3.097 m2. (BN-BN0021)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 26 de Septiembre de 1997.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial, a favor de los cónyuges D. Antonio Sánchez González y Dª Ana Mª Moreno Martínez.

Título:

El de compraventa, otorgada en documento privado de fecha 26 de Septiembre de 1997.

Estado de arrendamientos y cargas:

Libre de cargas y gravámenes.

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DOCE:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 13 del plano general de finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos 15 áreas aproximadamente que se adquiere proindiviso y se le adjudica el número 13-A (BN-BN0022)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento en documento privado fechado el día 20 de Junio de 1998.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. José Baena Porcel y Dª María Cañete Clariana.

Título:

El de compraventa, otorgada en documento privado fechado el día 20 de Junio de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío procedente del término de Córdoba. Está señalada con el nº 13 del plano general de la Finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos 12 áreas y cincuenta centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 13-B. (BN-BN0023).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 2 de Diciembre de 1999.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. José Porras Corpas y Dª Joaquina Márquez Carrión, que adquirieron de los cónyuges D. Antonio Perea Pérez y Dª María Moral Molinero.

Título:

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El de compraventa, otorgada en documento privado de fecha 2 de Diciembre de 1999.

Estado de arrendamientos y cargas:

Libre de cargas

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TRECE:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 14 del plano general de finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos 10 áreas y 43 centiáreas aproximadamente que se adquiere proindiviso y se le adjudica el número 14-B. (BN-BN0024)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 2 de Mayo de 1999.

Titulares:

100% del pleno domino, con carácter ganancial, a favor de los cónyuges D. José Rodríguez Ortuño y Dª Rosa Martín Ortuño.

Título:

El de compraventa, otorgada en documento privado con fecha 2 de Mayo de 1999.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

Descripción:

Rústica Parcela de labor de regadío procedente del término de Córdoba. Está señalada con el nº 14 del plano general de la Finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos 12 áreas aproximadamente, y se le adjudica el número 14-B.

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 18 de Noviembre de 1998.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Juan López Ordóñez y Dª Joaquina Jurado González.

Título:

El de compraventa, otorgada en documento privado de 18 de Noviembre de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

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Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CATORCE:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío destinada a Huerto familiar procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, de treinta y un áreas y once centiáreas. (BN-BN0054).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en Escritura Pública otorgada ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el 29 de Julio de 2002, con el número 2347 de su protocolo.

Titulares:

40,18% del pleno dominio a favor de la mercantil Karting Hermanos Funes, SL

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Carlos Alburquerque Llorens con residencia en Córdoba el día 18 de septiembre de 2003, bajo el protocolo 4.694.

59,82% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Manuel Porras Hornero y Dª María Cabello Sevilla.

Título:

El de Compraventa, otorgada en Escritura Pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el 29 de Julio de 2002, con el número 2347 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiesta que no dispone de cargas o arrendamientos.

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QUINCE:

Descripción:

Rústica. Parcela de tierra procedente a su vez del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, está señalada con el número 98 del plano de parcelación y tiene una superficie de veinticinco áreas. (BN-BN0076 y BN-BN0097)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 21 de abril de 1998, bajo el protocolo 1.244.

Titulares

50% del pleno dominio con carácter privativo a favor de D. Rafael Álvarez Cartón. (BN-BN0076)

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 21 de abril de 1998, bajo el protocolo 1.244.

50% del pleno dominio, con carácter ganancial, a favor de los cónyuges Dª María del Carmen Álvarez Cartón y D. Jesús Francisco Toledano González.

Título:

El de compraventa otorgada en documento privado, de fecha 27 de Julio de 2003. (BN-BN0097)

Estado de arrendamientos y cargas:

Libre de cargas o arrendamientos.

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DIECISEIS:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío destinada a huerto familiar procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalado con el número 47 del plano de parcelación, con una superficie de 25 áreas. (BN-BN0081 y BN-BN0082)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque, con fecha 26 de Enero de 2000, y bajo el número 292 de su protocolo.

Titulares:

50% del pleno domino con carácter privativo a favor de D. Antonio Avilés Ramos, que adquirió de los cónyuges D. Antonio José Recio Corbacho y Dª Dolores Navero Prieto. Título:

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque con residencia en Córdoba el día 24 de Junio de 2005, bajo el protocolo 2.293 (BN-BN0081).

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Fernando Cubero Ramírez y Dª Dolores Angulo Alinquer (BN-BN0082)

Título:

El de compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque, con fecha 26 de Enero de 2000, y bajo el número 292 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiesta que no dispone de cargas o arrendamientos.

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DIECISIETE:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío procedente de la Haza de tierra procedente a su vez del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalado con el número 49 del plano de parcelación, con una superficie de 12 áreas y cincuenta centiáreas, equivalentes a 1.250 m2. (BN-BN00105)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el 19 de Mayo de 1998.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Antonio Alcaide Cazorla y Dª María Dolores Borja Fernández

Título:

El de compraventa, otorgada mediante contrato privado de fecha 19 de Mayo de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos

Descripción:

Parcela de terreno de labor de regadío destina a huerto familiar procedente del término de Córdoba. Está señalada con el número 49 del plano general de la finca, con una superficie de 12 áreas y 50, equivalentes a 1.250 m2. (BN-BN00104)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el 2 de Enero de 1998 por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide a favor de D. Clemente Ruiz Benítez y Dª Isabel Martínez Barba.

Titular:

100% del pleno domino con carácter privativo a favor de D. Rafael Carlos Benítez Rodríguez.

Título:

El de Compraventa a D. Clemente Ruiz Benítez y Dª Isabel Martínez Barba, suscrita en documento privado fechado el día 03 de febrero de 2006

Estado de arrendamientos y cargas:

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Manifiesta que está libre de cargas y arrendamientos

DIECIOCHO:

Descripción:

Rústica Parcela de terreno de labor de regadío procedente del término de Córdoba. Está señalada con el nº 61 del plano de parcelación. Tiene una superficie de veinticinco áreas. (BN-BN0084)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 14 de abril de 1998, bajo el protocolo 1.177

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Manuel López Dios y Dª Carmen Castro Fernández.

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 14 de abril de 1998, bajo el protocolo 1.177.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos

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DIECINUEVE:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 18 del plano general de la finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos 19 áreas aproximadamente, y que se le asigna el número 18-B (BN-BN0100)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado de fecha 2 de Noviembre de 1999.

Titulares:

52,63% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Antonio Castilla López y Dª María Teresa García Expósito

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 2 de noviembre de 1999.

47,37% del pleno dominio a favor de Dª Francisca García Expósito.

Título:

El de compraventa, suscrita en documento privado otorgada por los cónyuges D. Antonio Castilla López y Dª María Teresa García Expósito con fecha 1 de Enero de 2000.

Estado de arrendamientos y cargas:

No se manifiesta nada al respecto.

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VEINTE:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 18 del plano general de la finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos 15 áreas aproximadamente, y que se le asigna el número 18. (BN-BN0103)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 20 de Junio de 1998.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Francisco Barceló Barceló y Dª María del Carmen Arjona Cáceres.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 20 de Junio de 1998

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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VEINTIUNO:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío destinada a huerto familiar procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, con una superficie de veinticinco áreas. (BN-BN0102)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque con residencia en Córdoba el día 22 de octubre de 1998, bajo el protocolo 3.334.

Titulares:

50% del pleno domino con carácter privativo a favor de Dª. Isabel Arjona Cáceres.

50% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial Dª Cecilia María Varo López y D. José Arjona Cáceres.

Título:

El de compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque con residencia en Córdoba el día 22 de octubre de 1998, bajo el protocolo 3.334.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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VEINTIDÓS:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío. Está señalada con el número 63 del plano de la finca. Tiene una extensión de dos mil quinientos metros aproximadamente, incluida la parte proporcional de caminos (BN-BN0106 y BN-BN0101)

Título:

Respecto a la segregación, no consta.

Titulares:

50% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial Dª Ángeles Flores Gutiérrez y D. Manuel Oñoro Jurado (BN-BN0106)

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 30 de noviembre de 2000, adquiriendo de Dª María de las Nieves Crespo Caro.

50% del pleno domino a favor de Dª Josefa Flores Gutiérrez y los herederos de D. José Díaz Luna (BN-BN0101)

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 30 de noviembre de 2000, adquiriendo de Dª María de las Nieves Crespo Caro.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de cargas gravámenes y arrendamientos.

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VEINTITRES:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 109 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veintinueve áreas y ochenta y nueve centiáreas. (BN-BN0114)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 12 de septiembre de 1998, bajo el protocolo 2.538.

Titulares:

100% del pleno domino con carácter privativo a favor de D. Antonio Bravo Castro y Dª María Sales Fernández Romero.

Título: El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 12 de septiembre de 1998, bajo el protocolo 2.538.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos

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VEINTICUATRO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 115 del plano general de la finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos 31 áreas aproximadamente, equivalentes a tres mil cien metros cuadrados (BN-BN0121).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el 2 de Marzo de 1999.

Titulares:

100% del pleno domino con carácter privativo a favor de D. Emilio Martínez Moreno.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 2 de Marzo de 1999, quien adquirió de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde.

Estado de arrendamientos y cargas:

Libre de arrendamientos.

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VEINTICINCO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 121 del plano general de la finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos, 29 áreas 63 centiáreas equivalente a 2.963 m2 aproximadamente. (BN-BN0127)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 05 de octubre de 2006

Titular:

100% del pleno domino a favor de Buenasierra Inversiones, SL.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 5 de Octubre de 2006, quien adquirió de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde.

Estado de arrendamientos y cargas:

Libre de arrendamientos.

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VEINTISEIS:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 102 del plano de parcelación. Tiene una superficie de veinticinco áreas. (BN-BN0131 y BN-BN0132).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 14 de diciembre de 1998, bajo el protocolo 3.669.

Titulares:

50% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Rafael Ruiz Caballero y Dª María Isabel Recio Fructuoso (BNBN0132)

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 14 de diciembre de 1998, bajo el protocolo 3.669.

25% del pleno dominio con carácter privativo a favor de D. Jaime Luque Rodríguez (BN-BN0131)

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 14 de diciembre de 1998, bajo el protocolo 3.669.

25% del pleno dominio con carácter privativo a favor de Doña Sofía Calero Ortiz (BN-BN0131)

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 14 de diciembre de 1998, bajo el protocolo 3.669.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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VEINTISIETE:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, Está señalada con el número 103 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficie de veinticinco áreas. (BN-BN0133 y BN-BN0134)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 18 de septiembre de 2000, bajo el protocolo 1.431.

Titulares:

50% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial Dª Francisca Rosa Cardador Fernández y D. Manuel Rodríguez Velasco. (BN-BN0134)

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 18 de septiembre de 2000, bajo el protocolo 1.431.

50% con carácter privativo a favor de D. Gonzalo Paredes Pérez

Título:

El de adjudicación por liquidación de su sociedad de gananciales, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Juan José Pedraza Ramírez el día 8 de Junio de 2009, con el número 1.369

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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VEINTIOCHO:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 104 del plano de parcelación. Tiene una extensión de superficie de veinticinco áreas. (BN-BN0135)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 18 de septiembre de 2000, bajo el protocolo 2.432.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Alfonso Jurado Torres y Dª Francisca Pérez Cardador.

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 18 de septiembre de 2000, bajo el protocolo 2.432.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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VEINTINUEVE:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 105 del plano general de la finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos de parcelación 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, equivalentes a 1.250 m2, y se le adjudica el número 105A (BN-BN0136)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 10 de abril de 1997

Titulares:

100% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. José Alonso Calvo y Dª Ángeles Frías Pérez.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 10 de abril de 1997, adquiriendo de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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TREINTA:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 105 del plano general de la finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos de parcelación 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, equivalentes a 1.250 m2, y se le adjudica el número 105B (BN-BN0129 y BN-BN0137)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 10 de Abril de 1997.

Titulares:

57,12% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Manuel Gómez González y Dª María del Carmen Hernández González.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 13 de julio de 2000, adquiriendo de D. Diego Jurado Pérez quien, a su vez, adquirió de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide en virtud de contrato privado de compraventa otorgada el día 10 de Abril de 1997.

42,88% del pleno dominio con carácter presuntivamente ganancial a favor de los cónyuges D. Rafael Gómez González y Dª Inmaculada Luque Díaz

Título:

El de compraventa, otorgada en documento privado de fecha 1 de Julio de 2001, adquiriendo de D. Manuel Gómez González.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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TREINTA Y UNO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 107 del plano general de la finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos de parcelación 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, equivalentes a 1.250 m2, y se le adjudica el número 107A (BN-BN0139)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 10 de abril de 1997

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Rafael Caballero Muñoz y Dª Francisca Zazo Leal.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 10 de abril de 1997, adquiriendo de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide.

Estado de arrendamientos y cargas:

No manifiesta nada al respecto.

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TREINTA Y DOS:

Descripción:

Rústica. Parcela situada en la finca de la Barquera señalada con el número 107-B del plano general midiendo con la parte correspondiente a los caminos 12 áreas y cincuenta centiáreas aproximadamente, equivalentes a 1.250 m2. (BN-BN0140)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide a favor de D. Eugenio Jurado Pérez

Titulares:

100% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Francisco Avilés Ramos y Dª Francisca Fernández Gálvez.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 8 de agosto de 2002, quien adquirió de D. Eugenio Jurado Pérez quien, a su vez, lo hizo de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide en virtud de contrato privado de compraventa.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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50

TREINTA Y TRES:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 120 del plano general de la finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos de parcelación 25 áreas y 2 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 120. (BN-BN0126)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 3 de Diciembre de 1998

Titulares:

100% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Ventura Hernández Hernández y Dª. María Luisa Martínez Milán.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 3 de Diciembre de 1998, adquiriendo de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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TREINTA Y CUATRO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de forma rectangular perteneciente a la urbanización conocida coloquialmente como Nuevo Higuerón, y urbanísticamente como Finca La Barquera Norte sita en la Carretera de Palma del Río, Km. 9, Calle Málaga, número 70-B con una superficie aproximada de 1250 m2. (BN-BN0189 y BN-BN0202)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 2 de Agosto de 1997.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Rafael Díaz Mata y Dª Juana Rojas Rodríguez (BN-BN0202)

Título:

El de compraventa otorgada en documento privado de fecha 27 de Diciembre de 2002, adquiriendo de D. Francisco Morales Marín y Dª Teresa Velasco Hidalgo, quienes adquirieron, a su vez, por compraventa en virtud de contrato privado de fecha 2 de Agosto de 1997.

50 del pleno domino con carácter privativo a favor de Dª. Katerin Mirella Montero Orellana(BN-BN0189)Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 15 de febrero de 2007, quien adquirió de los cónyuges D. Rafael Díaz Mata y Dª Juana Rojas Rodríguez.

Estado de arrendamientos y cargas:

Libre de cargas y gravámenes.

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TREINTA Y CINCO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 70 del plano general de finca midiendo con la parte correspondiente de los caminos 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, equivalentes a 1.250 m2, y se le adjudica el número 70-A (BN-BN0201).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado fechado el día 2 de Agosto de 1997

Titulares:

100% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Pérez Molina y Dª Antonia Moreno Aragonés.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 2 de agosto de 1997, adquiriendo de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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TREINTA Y SEIS:

Descripción:

Rústica. Terreno rústico, destinado a huerto familiar procedente del Cortijo nombrado Fontanar de la Barquera, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, con una superficie de veinticinco áreas, identificado con el número 43 del plano general de parcelación (BN-BN0195 y BN-BN0190).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el 21 de Diciembre de 1999, con el número 4.119 de su protocolo.

Titulares:

60% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Francisco Martínez Moreno y Dª María Ángeles Gómez Merino. (BN-BN0195)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el 21 de Diciembre de 1999, con el número 4.119 de su protocolo.

40% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Juan Carlos Oliva Cardador y Dª Mª Jesús Pérez Nevado. (BN-BN0190)

Título:

El de compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 5 de Noviembre de 2004, adquiriendo de los cónyuges D. Francisco Martínez Moreno y Dª María Ángeles Gómez Merino.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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TREINTA Y SIETE:

Descripción:

Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 28 del plano general de la finca midiendo con la parte correspondiente a los caminos 12 áreas 50 aproximadamente, y que se le asigna el número 28 A. (BN-BN0191).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado.

Titulares: 100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Rafael Burgos Huertas y Dª María Carmen Arenas Fernández.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 23 de Agosto de 1999, adquiriendo de D. Juan María Rivera Díaz y Dª Aurora Doblas Carmona.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.

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TREINTA Y OCHO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío, procedente del término de Córdoba, Está señalada con el número 28 del plano general de la finca, midiendo con la parte correspondiente a los caminos 12 áreas 50 aproximadamente, y que se le asigna el número 28-B. (BN-BN0192)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado de fecha 10 de Enero de 1998, por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Antonio Granados López y Dª Julia Entrenas Martínez.

Título:

El de Compraventa suscrita en escritura pública otorgada ante el Notario D. Rafael Díaz-Vieito Piélagos, el día 19 de Julio de 2013, quienes adquieren de los cónyuges D. Benito Cáceres Segovia y Dª Rocío Molina Martínez, quienes, a su vez, adquirieron de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide en virtud de compraventa otorgada en documento privado fechado el día 10 de Enero de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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TREINTA Y NUEVE:

Descripción:

Haza de tierra, procedente a su vez del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera, sito en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 108 del plano de parcelación. Tiene una superficie de veinticinco áreas (BN-BN0009, BN-BN0113 y BN-BN0116)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en escritura pública otorgada por D. José García Corral ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 18 de Noviembre de 1998, bajo el número 3.677 de su protocolo.

Titulares:

33,40% del pleno dominio con carácter privativo a favor de Dª Yasmina Colmenero Boughaza (BN-BN0009)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. José Antonio de la Torre Castro, con residencia en Córdoba, el día 5 de Julio de 2004, bajo el protocolo 1.027, adquiriendo de Dª María Victoria Jiménez Luque y de Dª Juliana Repullo Hidalgo, quienes, a su vez, adquirieron por compraventa a D. José García Corral, en virtud de escritura pública otorgada por D. José García Corral ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 18 de Noviembre de 1998, bajo el número 3.677 de su protocolo.

34% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Pedro Ruiz Romera y Dª Sonia Fernández Tejero (BN-BN0113)

Título:

El de Compraventa, otorgada ante el Notario D. José Antonio de la Torre Castro el día 22 de Junio de 2004, con el número 962, adquiriendo de D. Manuel Peno Barrios y Dª María Juliana Jiménez Gómez, quienes, a su vez, adquirieron de Dª María Victoria Jiménez Luque y de Dª Juliana Repullo Hidalgo, en virtud de escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario D. José Antonio de la Torre Castro el día 18 de Noviembre de 2003, bajo el número 1.327 de protocolo, y las anteriores, a su vez, de D. José García Corral, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 18 de Noviembre de 1998, bajo el número 3.677 de su protocolo.

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32,60% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. José Herzog Jarit y Dª Francisca Ruiz Díaz (BN-BN0116)

Título:

El de Compraventa, otorgada ante el Notario D. José Antonio de la Torre Castro el día 5 de Julio de 2004, con el número de protocolo 1.026, adquiriendo de Dª María Victoria Jiménez Luque y de Dª Juliana Repullo Hidalgo, quienes, a su vez, adquirieron por compraventa a D. José García Corral, en virtud de escritura pública otorgada por D. José García Corral ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 18 de Noviembre de 1998, bajo el número 3.677 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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CUARENTA:

Descripción:

Rústica. Parcela de tierra de regadío, procedente a su vez de la Haza de tierra procedente del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en el término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 29 del plano de parcelación tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0193 y BN-BN0194)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 26 de Mayo de 1998, con el número 1.655 de su protocolo.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Juan David Ordóñez Urbano y Dª María del Pilar Prada Gómez (BN-BN0193).

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. José Antonio de la Torre Castro el 13 de Diciembre de 2007, adquiriendo de D. Félix Núñez García y Dª Rafaela Romero Alarcón, quienes, a su vez, adquirieron de D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera, en virtud de escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 26 de Mayo de 1998, con el número 1.655 de su protocolo.

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. José Salas Roldán y Dª Rafaela Girón Ruiz (BN-BN0194)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. José Antonio de la Torre Castro el día 1 de Julio de 2004, bajo el número 1.006 de su protocolo, adquiriendo de D. Rafael González Peña y Dª Rosa Lucena Giraldo quienes, a su vez, adquirieron de D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera, en virtud de escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 26 de Mayo de 1998, con el número 1.655 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CUARENTA Y UNO:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 30 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos, 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 30B (BN-BN0213).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide en documento privado, fechado el 2 de Julio de 1997.

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 02 de julio de 1997

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Pedro Álvarez Alabanda y Dª Dolores González Lucena.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 2 de Julio de 1997, adquiriendo de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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CUARENTA Y DOS:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 30 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos, 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 30B (BN-BN0212).

Título:

Respecto a la segregación, mediante documento privado.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Roberto Ramón Alonso Romero y Dª María del Carmen Carrillo Reyes.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 8 de noviembre de 2004, adquiriendo de Josefa Aguilera Martínez, quien adquirió de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CUARENTA Y TRES:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 44 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos, 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 44B (BN-BN0197).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado, de fecha 20 de Noviembre de 1997.

Titulares:

50% del pleno dominio y el usufructo de 1/3 parte indivisa de la otra mitad de la finca descrita con carácter privativo a favor de D. Carlos Gibert Campos

Pleno dominio de 2/3 partes y nuda propiedad de 1/3 parte indivisa de la mitad de la finca descrita a favor de D. Carlos Gibert Muñoz y D. Iván Gibert Muñoz

Título:

El de liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de herencia de Dª Silvia Muñoz Sánchez, otorgada en escritura pública ante el Notario D. José Cuevas Baile, el día 6 de Noviembre de 2012, con el número 348 de su protocolo.

Dª Silvia Muñoz Sánchez y D. Carlos Gibert Campos adquirieron de los cónyuges Dª Isabel Lozano Varelo y D. Pablo Manuel Posadas Entrenas, en virtud de contrato privado de compraventa, fechado el día 23 de Mayo de 2000, quienes, a su vez, adquirieron de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde, en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 20 de Noviembre de 1997.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos

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CUARENTA Y CUATRO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 44 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 12 áreas 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 44-A (BN-BN0196).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcaide en documento privado de fecha 6 de Octubre de 1997.

Titulares:

100% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges Dª María Dolores Sánchez Gil y D. José Manuel Villar Hernández.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 6 de Octubre de 1997

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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CUARENTA Y CINCO:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 58 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 58-A (BN-BN0199).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de 10 de Septiembre de 1997.

Titulares:

100% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Gómez Romero y Dª Marina Pintor Álvarez.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 10 de Septiembre de 1997.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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CUARENTA Y SEIS:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 58 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 58-B (BN-BN0200) Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 6 de Septiembre de 1997.

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 06 de septiembre de 1997

Titulares:

100% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Ramírez Frías y Dª María Guerrero López.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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CUARENTA Y SIETE:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 71 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos, 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 71-B (BN-BN0204).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 11 de Septiembre de 1997.

Titulares:

100% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Diego Tapia Tapia y Dª Asunción Gómez Martín.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 11 de septiembre de 1997.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos

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CUARENTA Y OCHO:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 71 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos, 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 71-A (BN-BN0203).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 20 de Junio de 1997.

Titulares:

100% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Martín Muñoz y Dª Eva María Herrera Molina

Título:

50% del pleno dominio en virtud de adjudicación de herencia y el 50% del pleno dominio en virtud de compra a la madre y luego vende a la mujer.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos

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CUARENTA Y NUEVE:

Descripción:

Finca Fontanar de la Barquera del término municipal de Córdoba, que tiene una extensión de dos mil quinientos metros cuadrados, señalada con el número 72 del plano correspondiente a dicha finca y cuyos linderos y demás características son sobradamente conocidas por los mismos (BN-BN0220 y BN-BN0221)

Titulares:

50% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Pablo Rivera Moreno y Dª Ana Franco Fuentes (BN-BN0220)

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 15 de Enero de 2.000, adquiriendo de D. Francisco Rivero Rodríguez.

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. José María Galván Fernández y Dª Manuela Cantillo de la Cerda (BN-BN0221)

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado de fecha 6 de Mayo de 1998, adquiriendo de D. Pedro Gago Crespo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de cargas gravámenes y arrendatarios.

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CINCUENTA:

Descripción:

Parcela de terreno de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 73 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos, 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 73-B (BN-BN0223)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado, fechado el 20 de Abril de 1997.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges Dª Fuensanta Díaz Montero y D. Salvador Gil Agüera.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 20 de Abril de 1997

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendatario.

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CINCUENTA Y UNO:

Descripción:

Parcela de terreno de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 73 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos, 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 73-A (BN-BN0222)

Titulares:

100% del pleno dominio a favor de D. Fernando López Claus

Título:

El de compraventa mediante documento privado otorgado el 24 de Abril de 2002.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendatario.

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CINCUENTA Y DOS:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío, procedente a su vez del Cortijo nombrado Fontanar de la Barquera, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Tiene una extensión superficial de veintiséis áreas y dieciocho centiáreas (BN-BN0124)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 6 de Agosto de 1998, bajo el protocolo 2.432.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Antonio Matilla Burgueño y Dª Cándida Caballero Huerto

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 6 de Agosto de 1998, bajo el protocolo 2.432.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos

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CINCUENTA Y TRES:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío, procedente a su vez del Cortijo nombrado Fontanar de la Barquera, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 68 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0176 y BN-BN0182)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 12 de agosto de 1998, bajo el protocolo 2537.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. José Luis Pérez Navas y Dª María Inmaculada González Luna (BN-BN0182)

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 12 de agosto de 1998, bajo el protocolo 2.537.

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Miguel Rafael Bellido de la Rubia y Dª Encarnación Zamora Ruz (BN-BN0176).

Título:

El de compraventa, otorgada en virtud de contrato privado de compraventa suscrito el día 26 de Diciembre de 2006, adquiriendo a D. Joaquín Zamora Ruz y Dª Mª de los Ángeles Blanco Luna y éstos, a su vez, adquirieron de D. Alberto Pérez Navas, en virtud de contrato privado de compraventa, quien adquirió de D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en virtud de escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 12 de agosto de 1998, bajo el protocolo 2537.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos

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CINCUENYA Y CUATRO:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 96 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 96B.

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde mediante documento privado fechado el día 20 de Abril de 1997 (BN-BN0230).

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Fabián Gómez Castro y Dª Emilia Porriño González

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 20 de Abril de 1997

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos

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CINCUENTA Y CINCO:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 96 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 96A.

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde mediante documento privado fechado el día 30 de Marzo de 1997 (BN-BN0229).

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Rodríguez Barranco y Dª Francisca Rodríguez Doncel

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 30 de Marzo de 1997

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos

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CINCUENTA Y SEIS:

Descripción:

Parcela de terreno de labor de regadío, procedente a su vez del procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de la Plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 16 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de treinta áreas y sesenta y una centiáreas. (BN-BN0029)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 29 de abril de 1998, bajo el protocolo 1323.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Enrique Molinera Priego y Dª Mercedes Ávila Albarca

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 29 de abril de 1998, bajo el protocolo 1.323.

25% del pleno dominio con carácter privativo a favor de Dª Carmen Molinera Ávila

Título:

El de Compraventa, otorgada en documento privado de fecha 30 de Marzo de 2006, adquiriendo de D. Enrique Molinera Priego y Dª Mercedes Ávila Albarca.

25% del pleno dominio con carácter privativo a favor de Dª Mercedes Molinera Ávila

Título:

El de Compraventa, otorgada en documento privado de fecha 30 de Marzo de 2006, adquiriendo de D. Enrique Molinera Priego y Dª Mercedes Ávila Albarca.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CINCUENTA Y SIETE:

Descripción:

Rústica. Terreno de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 86 del plan general de finca, con una superficie de veinticinco áreas. (BN-BN0091 y BN-BN0092).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde mediante documento privado fechado el día 2 de Mayo de 1997.

Titulares:

50% del pleno domino con carácter privativo a favor de D. José Antonio Ayala Marín (BN-BN0092)

Título:

El de Compraventa, otorgada en documento privado de fecha 19 de Junio de 2002, adquiriendo de D. Rafael Serrano Puerto y Dª Francisca Villegas Cordobés, quienes, a su vez, adquirieron de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en virtud de contrato privado de compraventa el día de Mayo de 1997.

50% del pleno dominio con carácter privativo a favor de Dª Francisca Rodríguez Troya (BN-BN0091).

Título:

25% en virtud de Compraventa, otorgada en documento privado de fecha 27 de Enero de 2003, adquiriendo de D. Rubén Padilla Alcaraz.

25% en virtud de Compraventa, otorgada en documento privado, junto con D. Rubén Padilla Alcaraz, de fecha 18 de Octubre de 2000, adquiriendo de Dª Luisa Guerrero Viñas.

Estado de arrendamientos y cargas:

No se manifiesta nada en el contrato.

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CINCUENTA Y OCHO:

Descripción:

Parcela de terreno, procedente de la Haza de tierra, procedente a su vez del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de la Plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 87 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0093 y BN-BN0094)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 21 de Abril de 1998, con el número 1247.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Francisco Sánchez Blanco y Dª María Gil Calero (BN-BN0093)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 21 de Abril de 1998, con el número 1247.

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Manuel Benavides Albanchez y Dª Araceli Motiño Jiménez (BN-BN0094).

Título:

El de Compraventa, otorgada en documento privado fechado el día 2 de Agosto de 2007, adquiriendo de D. Alejandro Sánchez Blanco y Dª Dolores Caballero Enríquez, quienes, a su vez, adquirieron de D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en virtud de escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 21 de Abril de 1998, con el número 1247.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CINCUENTA Y NUEVE:

Descripción:

Rústica. Parcela de tierra procedente del Cortijo nombrado Fontanar de la Barquera, en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 124 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de treinta y siete áreas y veintisiete centiáreas (BN-BN0141, BN-BN0142, BN-BN0143 y BN-BN0149)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 13 de Mayo de 1998, con el número 1446 de su protocolo.

Titulares:

Respecto de una mitad indivisa:

50% del pleno dominio de una mitad indivisa con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Manuel Muñoz Quirós y Dª Carmen Rosa Gutiérrez (BN-BN0141)

Título:

El de compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Manuel Antonio Seda Hermosín el día 25 de Agosto de 1.998, con el número 2.256 de su protocolo, adquiriendo de los cónyuges D. Francisco Manso Arroyo y Dª Matilde Arquero Blanco, quienes, a su vez, adquirieron de D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera, en virtud de compraventa otorgada en escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 13 de Mayo de 1998, con el número 1446 de su protocolo.

50% del pleno dominio de una mitad indivisa con carácter privativo a favor de D. Pedro Torres Carrillo (BN-BN0142)

Título:

El de Compraventa, otorgada en documento privado el día 28 de Abril de 2009, adquiriendo de Dª Pastora Barrero García, quien, a su vez, adquirió de los cónyuges D. Francisco Manso Arroyo y Dª Matilde Arquero Blanco por compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Manuel Antonio Seda Hermosín el día 25 de Agosto de 1.998, con el número 2.256 de su protocolo; y sus vendedores, a su vez, adquirieron de D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera, en virtud de compraventa otorgada en escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 13 de Mayo de 1998, con el número 1446 de su protocolo.

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Respecto de la otra mitad indivisa:

50% del pleno dominio de una mitad indivisa con carácter privativo a favor de D. Miguel Caballero Sánchez y Dª Sara Quero Ariza (BN-BN0149)

Título:

El de compraventa, otorgada en documento privado el día 5 de Abril de 2006, adquiriendo de Dª Adoración García Arjona quien, a su vez, adquirió por liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de bienes, recaída en el procedimiento de separación conyugal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Córdoba, Autos 390/2005; y, ésta, a su vez, adquirió constante su matrimonio con D. Antonio Leal Baena, por compraventa a los cónyuges D. Rafael Redondo Triviño y Dª Ana Ruso Risques, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Miguel de Lara Pérez el día 30 de Noviembre de 1998, con el número 1953 de su protocolo; y éstos, a su vez, adquirieron de D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera, en virtud de compraventa otorgada en escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 13 de Mayo de 1998, con el número 1446 de su protocolo.

50% del pleno dominio de una mitad indivisa con carácter privativo a favor de D. Antonio Caballero Cruz (BN-BN0143)

Título:

El de compraventa, otorgada en documento privado el día 27 de Febrero de 2008, adquiriendo de Dª Adoración García Arjona quien, a su vez, adquirió por liquidación de sociedad de gananciales y adjudicación de bienes, recaída en el procedimiento de separación conyugal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Córdoba, Autos 390/2005; y, ésta, a su vez, adquirió constante su matrimonio con D. Antonio Leal Baena, por compraventa a los cónyuges D. Rafael Redondo Triviño y Dª Ana Ruso Risques, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Miguel de Lara Pérez el día 30 de Noviembre de 1998, con el número 1953 de su protocolo; y éstos, a su vez, adquirieron de D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera, en virtud de compraventa otorgada en escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 13 de Mayo de 1998, con el número 1446 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos

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SESENTA:

Descripción:

Parcela de terreno, procedente de la Haza de tierra, procedente a su vez del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de la Plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 94 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0211).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 18 de septiembre de 2000, bajo el protocolo 2437.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. José María Lozano Mañas y Dª Ana María Silvestri Poblete.

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 18 de septiembre de 2000, bajo el protocolo 2.437.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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SESENTA Y UNO:

Descripción:

Rústica: Parcela de tierra de labor de regadío, procedente del Cortijo denominado Fontanar de la Barquera, del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 27-B del plano de general de la finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 12 áreas y cincuenta centiáreas (BN-BN0170)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 10 de Enero de 1998

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Francisco Javier Alcaide Carrillo y Dª Rafaela María Ortega Arroyo.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 10 de enero de 1998

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos

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SESENTA Y DOS:

Descripción:

Rústica: Parcela de tierra de labor de regadío, procedente del Cortijo denominado Fontanar de la Barquera, del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 27-A del plano de general de la finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 12 áreas y cincuenta centiáreas (BN-BN0169)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 28 de Febrero de 1998

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Gabriel Pérez Cáceres y Dª Rosario Flores Gil.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 28 de febrero de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Libre de cargas y gravámenes.

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SESENTA Y TRES:

Descripción:

Rústica: Parcela de tierra de labor de regadío, procedente del Cortijo denominado Fontanar de la Barquera, del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 45-B del plano de general de la finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 12 áreas y cincuenta centiáreas (BN-BN0067)

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. José Manuel Rodríguez Alcalde y Dª Rosa María Robles Ramos.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 4 de marzo de 2002

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos

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SESENTA Y CUATRO:

Descripción:

Rústica: Parcela de tierra de labor de regadío, procedente del Cortijo denominado Fontanar de la Barquera, del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 45-A del plano de general de la finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 12 áreas y cincuenta centiáreas (BN-BN0058)

Titulares:

100% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Francisco Pérez Ariza y Dª Estrella Justo Navarro.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 3 de Diciembre de 2003

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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SESENTA Y CINCO:

Descripción:

Rustica: Parcela de terreno, procedente de la Haza de tierra, procedente a su vez del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de la Plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 130 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0151 y BN-BN0152)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 27 de enero de 1999, bajo el protocolo 293.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter privativo a favor de Dª. Rosa María Ruiz Plata (BN-BN0151)

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges Dª Rosario Plata Muñoz y D. Francisco Ruiz Gallardo (BN-BN0152)

Título:

El de Compraventa otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 27 de enero de 1999, bajo el protocolo 293.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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SESENTA Y SEIS:

Descripción:

Rústica: Parcela de tierra de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 55 del plano de general de la finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 12 áreas y 25 centiáreas, y se le adjudica el número 55-B (BN-BN0175).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado fechado el día 20 de Marzo de 1998.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Arenas Urbano y Dª María Ángeles Callejas Rojas.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 20 de marzo de 1998

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone arrendamientos

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SESENTA Y SIETE:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 55 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 55-A (BN-BN0174)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado fechado el día 1 de Diciembre de 1998.

Titulares:

100% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Juan Escobar Cano y Dª Concepción García García.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 1 de Diciembre de 1992.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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SESENTA Y OCHO:

Descripción:

Rústica: Parcela de tierra de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 127 del plano general de la finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 15 áreas y 44 centiáreas, y se le adjudica el número 127-C (BN-BN0147 y BN-BN0148)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 28 de Septiembre de 1998.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges Dª María Luisa de la Rosa Cordobés y D. Antonio Rodríguez Pinteado (BN-BN0147)

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Reyes Guerrero y Dª María Teresa Vargas Cordobés (BN-BN0148)

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 28 de septiembre de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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SESENTA Y NUEVE:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío procedente del término municipal de Córdoba señalada con el número 127 del plano general de la finca. Mide, con la parte correspondiente a los caminos, 15 áreas y 44 centiáreas, y se le adjudica el número 127-B (BN-BN0146).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en documento privado por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde el 28 de Septiembre de 1998.

Titular:

100% del pleno domino con carácter ganancial a los cónyuges D. Alfonso J. Cuenca Tienda y María Teresa Cívico Cabello.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 28 de septiembre de 1998

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiesta que está libre de arrendamientos.

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SETENTA:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío procedente del término municipal de Córdoba señalada con el número 127 del plano general de la finca. Mide, con la parte correspondiente a los caminos, 15 áreas y 44 centiáreas, y se le adjudica el número 127-A (BN-BN0145).

Titular:

100% del pleno domino con carácter privativo D. Antonio Carrillo Maestre.

Título:

El de compraventa, otorgada en documento privado el15 de Julio de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiesta que está libre de arrendamientos.

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SETENTA Y UNO:

Descripción:

Rústica: Parcela de tierra de labor de regadío indivisible de la Haza del cortijo nombrado fontanar de la barquera de la plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 60 del plano levantado al efecto. Tiene una superficie de veinticinco áreas (BN-BN0219 y BN-BN0238)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral en escritura pública ante el Notario D. Santiago Echevarría Echevarría el día 7 de Agosto de 1997, bajo el número 3315 de su protocolo.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de D. Francisco García González y Dª Carmen Galán López (BN-BN0219)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Santiago Echevarría Echevarría el día 7 de Agosto de 1997, bajo el número 3315 de su protocolo.

50% del pleno dominio con carácter privativo a favor de Dª María Isabel Ariza Baena (BN-BN0238)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. José Antonio de la Torre Castro el día 15 de Febrero de 2006, bajo el protocolo 287.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiesta que no dispone de cargas o arrendamientos.

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SETENTA Y DOS:

Descripción:

Rústica: Parcela de regadío procedente de la Haza de tierra procedente a su vez del cortijo nombrado fontanar de la barquera de la plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 33 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0079 y BN-BN0080) Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 27 de enero de 1999, bajo el protocolo 292.

Titulares:

25% del pleno dominio con carácter privativo a favor de D. Fernando Giráldez Rodríguez (BN-BN0079).

25% del pleno dominio con carácter privativo a favor de Dª. Isabel Ruiz Gallardo (BN-BN0079)..

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges Dª Ana Gallardo Toledano y D. Antonio Ruiz Gallardo (BN-BN0080).

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 27 de enero de 1999, bajo el protocolo 292.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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SETENTA Y TRES:

Descripción:

Rústica. Número 75-B de la finca rústica nombrada Fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, que linda por Norte, Este y Oeste, con tierra del Cortijo de Aguilarejo. Tiene una extensión de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (BN-BN0090).

Titulares:

100% del pleno domino con carácter presuntivamente ganancial a favor de los cónyuges D. Juan José Rueda Guzmán y D. Encarnación Torres Rancel.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 19 de Diciembre de 1999, adquiriendo de D. Miguel Raya Salazar. Ojo. No consta de quien adquiere este último.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas y gravámenes.

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SETENTA Y CUATRO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío procedente del término de Córdoba. Está señalado con el número 75 del plano general de la finca, midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 12 áreas 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 75-A (BN-BN0089)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 2 de Junio de 1997.

Titulares:

100% del pleno domino con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Rafael Ibarra Alcalá y Dª María Purificación Rodríguez Álvarez

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 2 de Junio de 1997.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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SETENTA Y CINCO:

Descripción:

Rústica: Parcela de regadío procedente de la Haza de tierra procedente a su vez del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de la plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 42 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN055, BN-BN0098 y BN-BN0173) Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 26 de agosto de 1998, bajo el protocolo 2.801.

Titulares:

40% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Serrano Luque y Dª Manuela Robustillo Monge (BN-BN0173)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 26 de agosto de 1998, bajo el protocolo 2.801.

30% del pleno dominio con carácter privativo a favor de Dª Gema Serrano Robustillo (BN-BN0055)

Título:

El de Compraventa, otorgada en documento privado el día 26 de Agosto de 1998, adquiriendo de los cónyuges D. Antonio Serrano Luque y Dª Manuela Robustillo Monge.

30% del pleno dominio con carácter privativo a favor de D. Antonio José Serrano Robustillo (BN-BN0098)

Título:

El de Compraventa, otorgada en documento privado el día 26 de Agosto de 1998, adquiriendo de los cónyuges D. Antonio Serrano Luque y Dª Manuela Robustillo Monge.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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SETENTA Y SEIS:

Descripción:

Rústica. Parcela de tierra de regadío, procedente a su vez de la Haza de tierra procedente del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 95 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0227 y BN-BN0228)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral en escritura pública ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 28 de Diciembre de 1998, con el número 4063 de su protocolo.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Luis Bellido Acuña y Dª María del Rosario de Julián Miller.

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 28 de Diciembre de 1998, con el número 4063 de su protocolo (BN-BN0227)

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Miguel Ángel Padilla Romero y Dª María del Carmen Sánchez García (BN-BN0228)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque con residencia en Córdoba el día 13 de julio de 2001, bajo el protocolo 2459.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos

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SETENTA Y SIETE:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 68 del plano general de la finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 12 áreas 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 68-B (BN-BN0179).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado fechado el día 20 de Febrero de 1998.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Jesús Aurelio Ledesma Figueroba y Dª Francisca Ruiz Rodríguez.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 20 de febrero de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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SETENTA Y OCHO:

Descripción:

Rústica. Parcela de tierra de regadío indivisible, procedente a su vez de la Haza de tierra procedente del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número setenta y cuatro del plano levantado al efecto. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0087 y BN-BN0088).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez López en escritura pública ante el Notario D. Santiago Echevarría Echevarría, el día 30 de julio de 1997, bajo el protocolo 3217.

Titulares:

25% del pleno domino con carácter privativo a favor de D. Antonio Civantos Expósito (BN-BN0087).

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Santiago Echevarría Echevarría, el día 30 de julio de 1997, bajo el protocolo 3217.

25% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Enrique Río Río y Doña Juana Expósito Carmona (BN-BN0087)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Santiago Echevarría Echevarría, el día 30 de julio de 1997, bajo el protocolo 3217.

50% del pleno dominio a favor de los herederos de D. Manuel Sánchez Hernández, que resultan ser Dª Josefa Ramírez Hens, D. José Manuel Sánchez Ramírez y Dª María del Carmen Sánchez Ramírez, según consta en el Acta de Notoriedad, otorgada ante el Notario D. Carlos Alburquerque Llorens el día 6 de Marzo de 2009, con el número 1007 de su protocolo (BN-BN0088).

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública otorgada ante el Notario D. José Francisco Zafra Izquierdo el día 17 de Septiembre de 1999 con el número 1375 de su protocolo, adquiriendo de D.

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Antonio García González y Dª Rafaela Ruiz Navarro, quienes, a su vez, adquirieron de D. José García Corral y Dª Celedonia, en virtud de escritura de compraventa otorgada ante el Notario D. Santiago Echevarría Echevarría, el día 30 de julio de 1997, bajo el protocolo 3217.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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SETENTA Y NUEVE:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 97 del plano de parcelación midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 25 áreas, equivalentes a dos mil quinientos metros (BN-BN0095 y BN-BN0096).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 24 de Febrero de 2000, con el número 771 de su protocolo.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. José Antonio Hernández Lara y Dª Rafaela Parrilla Valle (BN-BN0095).

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. José Fernández Alamillo y Dª Teresa Hernández Lara (BN-BN0096).

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 24 de Febrero de 2000, con el número 771 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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OCHENTA:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 15 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 12 áreas aproximadamente, y se le adjudica el número 15-B (BN-BN0027)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 13 de Febrero de 1999.

Titular:

100% del pleno domino con carácter privativo a favor de D. Francisco Javier Espinal Sánchez.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 13 de febrero de 1999

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiesta que está libre de arrendamientos.

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OCHENTA Y UNO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 15 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 15 áreas y 84 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 15-A (BN-BN0026).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 28 de Octubre de 1998.

Titulares:

100% del pleno dominio a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Pedro Pablo Quero Marín y Dª Manuela Rochel Martínez.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 28 de Octubre de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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OCHENTA Y DOS:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 15 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 11 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 15-C (BN-BN0028).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado fechado el día 13 de Marzo de 1999.

Titulares:

100% del pleno dominio por quintas e indivisas partes a favor de los hermanos D. Juan José, Dª Rosa, D. Manuel, D. José María y D. Rafael Salazar García.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 13 de Marzo de 1999.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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OCHENTA Y TRES:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío procedente a su vez del Cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 106 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0138)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 14 de abril de 1998, bajo el protocolo 1176.

Titulares:

50 del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Vicente Moraño Sandoval y Dª Tránsito Fernández Díaz. .

25% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. José Moraño Fernández y Dª Teresa Ortiz Lozano.

25% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Moraño Fernández y Dª María Luisa Chofle Hueso.

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 14 de abril de 1998, bajo el protocolo 1176.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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OCHENTA Y CUATRO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 136 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 15 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 136 (BN-BN0164).

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Manuel Fernández Crespo y Dª Rafaela García Martínez.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 4 de Octubre de 2000, adquiriendo de Dª María Dolores Mesa Zafra, quien, a su vez, adquirió de D. José García Corral.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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OCHENTA Y CINCO:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío destinada a huerto familiar procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, con una superficie de veinticinco áreas (BN-BN0160 y BN-BN0198).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 24 de Septiembre de 1999, con el número 3018 de su protocolo.

Titulares:

Respecto de una mitad indivisa, 100% de la nuda propiedad con carácter indiviso a favor de Dª María de las Nieves y Dª María del Belén Camino Miraime, y 100% del usufructo a favor de Dª María Josefa Miraime López (BN-BN0198).

Título:

El de Liquidación de la Sociedad de Gananciales y Adjudicación de Herencia, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque con residencia en Córdoba el día 23 de noviembre de 2006, bajo el protocolo 3798, adquiriendo, constante su matrimonio, por compraventa a D. José García Corral en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 24 de Septiembre de 1999, con el número 3018 de su protocolo.

Respecto de la otra mitad indivisa, 100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Guijarro Ruiz y Dª Alicia Blanco Negredo (BN-BN0160).

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 23 de noviembre de 2006, bajo el número 3799 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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OCHENTA Y SEIS:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno con una superficie de 1.250 metros cuadrados vallada en toda su superficie con pozo de agua monolito de luz, cuartillo de 16 metros cuadrados árboles frutales y setos en toda la fachada principal ubicada en la Urbanización Nuevo Higuerón dentro de la finca denominada la Barquera. Está señalada con el número 129-B (BN-BN0150).

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter presuntivamente ganancial a favor de los cónyuges D. Daniel Calatayud Mancera y Dª María Teresa Sánchez Montserrat.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 1 de Octubre de 2001, adquiriendo de D. José María Montes Baena quien, a su vez, adquirió por compraventa de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de cargas y gravámenes.

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OCHENTA Y SIETE:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío destinado a huerto familiar procedente del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, con una superficie de treinta áreas. (BN-BN0019 y BN-BN0020)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 25 de mayo de 1999, bajo el número 1.706 de su protocolo.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. José Bascón Gómez y Dª María Teresa del Tránsito López Dios (BN-BN0019)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 25 de mayo de 1999, bajo el número 1.706 de su protocolo.

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Miguel Núñez Cañadilla y Dª Josefa Trenas Jurado. (BN-BN0020)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 25 de mayo de 1999, bajo el número 1.706 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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OCHENTA Y OCHO:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 133 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos, 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 133-A (BN-BN0157).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde mediante documento privado de fecha 10 de Septiembre de 1998.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Ángel Aguilera Martínez y Dª María del Carmen Aroca Rodríguez.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 10 de Septiembre de 1998

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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OCHENTA Y NUEVE:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío, procedente del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 133 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos, 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 133-B (BN-BN0158).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde mediante documento privado de fecha 27 de Noviembre de 1998.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Casares Coleto y Dª Carmen Carreira Jiménez.

Título:

El de Compraventa suscrita en documento privado fechado el día 27 de Noviembre de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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NOVENTA:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra de regadío indivisible procedente del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 85 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0225 y BN-BN0226).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral en escritura pública ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el 18 de Septiembre de 2000, con el número 2.434 de su protocolo.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter privativo e indiviso a favor de D. Rafael Ayala Villalón y Dª. Verónica Aroca Rodríguez (BN-BN0226).

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario de Córdoba D. Diego Soldevilla Blázquez el día 5 de Noviembre de 2001, bajo el número 2.341 de su protocolo, adquiriendo de los cónyuges D. Luis Jiménez González y Dª Antonia Jurado López, quienes, a su vez, adquirieron por compraventa a D. José García Corral, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el 18 de Septiembre de 2000, con el número 2.434 de su protocolo.

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Francisco Javier Ruiz Plata y Dª Josefa Carrasco Albar (BN-BN0225).

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario de Córdoba D. Rafael Giménez Soldevilla el día 20 de Junio de 2003, bajo el número 806 de su protocolo, adquiriendo de los cónyuges D. Francisco Ruiz Gallardo y Dª Rosario Ruiz Plata, quienes, a su vez, adquirieron por compraventa a D. José García Corral, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el 18 de Septiembre de 2000, con el número 2.434 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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NOVENTA Y UNO:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío procedente de la Haza de tierra de regadío indivisible procedente del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 83 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0207 y BN-BN0208).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 29 de abril de 1998, bajo el número 1.324 de su protocolo.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Manuel Chavero Moreno y Dª Teodora Gil García (BN-BN0208)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 29 de Abril de 1998, bajo el número 1.324 de su protocolo.

50% del pleno dominio con carácter privativo a favor de D. Pedro Ruiz Gálvez (BN-BN0207).

Título:

El de donación, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Rafael Giménez Soldevilla el día 27 de Julio de 2001, adquiriendo de D. Pedro Ruiz Gallardo y Dª Isabel Gálvez Muñoz, quienes, a su vez, adquirieron de D. José García Corral en virtud de escritura pública de compraventa ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde el día 29 de Abril de 1998, bajo el número 1.324 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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NOVENTA Y DOS:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío destinado a huerto familiar procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, con una superficie de veinticinco áreas (BN-BN0144).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 24 de mayo de 1999, bajo el número 1.699 de su protocolo.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Francisco David Medrán Vioque y Dª Francisca Muñoz Berenguer.

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 24 de mayo de 1.999, bajo el número 1.699 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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NOVENTA Y TRES:

Descripción:

Rústica. Parcela de labor de regadío destinado a huerto familiar procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba, con una superficie de veinticinco áreas (BN-BN0206 y BN-BN0235).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 24 de Septiembre de 1999, con el número 3.016 de su protocolo.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Antonio Gómez Fernández y Dª Rafaela Palacios García (BN-BN0206)

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 24 de Septiembre de 1999, con el número 3.016 de su protocolo.

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Ángel Torres Vicent y Dª Isabel Granados Sánchez (BN-BN0235).

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Carlos Alburquerque Llorens el día 24 de abril de 2003, bajo el número 2.216 de su protocolo, adquiriendo de los cónyuges D. Manuel Madrid Ruiz y Dª María González Mérida, quienes, a su vez, adquirieron de D. Antonio Gómez Fernández y Dª Rafaela Palacios García en virtud de escritura de compraventa, otorgada ante el Notario D. Antonio Palacios Luque el día 19 de Octubre de 2001, bajo el número 3.391 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiesta que no dispone de cargas y gravámenes.

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NOVENTA Y CUATRO:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío procedente de la Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de la plaza situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 112 del plano de parcelación. Tiene una superficie de treinta y un áreas y cuarenta y seis centiáreas (BN-BN0117)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 21 de abril de 1998, bajo el número 1.248 de su protocolo.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Luis Reyes Castro y Dª Amparo Fernández Rodríguez.

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 21 de abril de 1998, bajo el número 1.248 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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NOVENTA Y CINCO:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío indivisible, procedente a su vez de la Haza de tierra procedente del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 26 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0167).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 7 de Octubre de 1998, bajo el número 3.161 de su protocolo.

Titulares: 100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Juan Medina Expósito y Dª Ana Gómez Sánchez.

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 7 de Octubre de 1998, bajo el número 3.161 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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NOVENTA Y SEIS:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío procedente a su vez de la Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 76 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veintiséis áreas y ochenta y cinco centiáreas (BN-BN0107)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 14 de abril de 1998, bajo el protocolo 1.174.

Titulares:

100% del pleno domino a favor de los cónyuges con carácter ganancial D. Vicente Herrera Hinojosa y Dª Águeda Molina Baena.

Título:

El de compraventa, otorgada en escritura pública otorgada ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde con residencia en Sevilla el día 14 de abril de 1998, bajo el protocolo 1174.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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NOVENTA Y SIETE:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 10 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 15 áreas aproximadamente, y se le adjudica el número 10-A (BN-BN0017).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado fechado el día 25 de Noviembre de 1998.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Juan Antonio Moreno Marín y Dª Araceli Pantoja Bascón.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 25 de Noviembre de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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NOVENTA Y OCHO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 10 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 15 áreas aproximadamente, y se le adjudica el número 10-B (BN-BN0018).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado fechado el día 2 de Diciembre de 1998.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Manuel Villar López y Dª Paulina Hernández Díaz.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 2 de Diciembre de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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NOVENTA Y NUEVE:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío destina a huerto familiar procedente del Cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, situada en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 41 del plano de parcelación. Tiene una superficie de veinticinco áreas (BN-BN0171 y BN-BN0172).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 26 de Agosto de 1998, bajo el número 2.800 de su protocolo.

Titulares:

50% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Luciano Ruz Marín y Dª Josefa Río Estepa (BN-BN0171).

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 26 de Agosto de 1998, bajo el número 2.800 de su protocolo.

50% del pleno dominio con carácter presuntivamente privativo a favor de Dª Josefa Ruz Río (BN-BN0172).

Título:

El de Compraventa, otorgada en documento privado fechado el día 30 de Enero de 2001, adquiriendo de D. Luciano Ruz Marín y Dª Josefa Río Estepa.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CIEN:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 31 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 31-A (BN-BN0214). Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado fechado el día 2 de Julio de 1997.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Francisco García García y Dª María Dolores Macías Bernal.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 2 de Julio de 1997.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan está libre de arrendamientos.

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CIENTO UNO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalado con el número 31 del plano general de la finca midiendo, con la parte correspondiente a los caminos, doce áreas y cincuenta centiáreas aproximadamente, que tiene adjudicado el número 31-B de la Urbanización Nuevo Higuerón (BN-BN0215).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 25 de Julio de 1.997

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. Leopoldo de los Llanos Mena y Dª Isabel Franco Fuentes.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 28 de Marzo de 2008, adquiriendo de Dª Soledad Tomás Martínez, quien, a su vez, adquirió por compraventa de los cónyuges D. Juan Hernández Díaz y Dª Josefa Plaza Tejero en documento privado de fecha 11 de Marzo de 2002, y éstos, a su vez, adquirieron por compraventa a D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 25 de Julio de 1.997.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CIENTO DOS:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío destinada a huerto familiar procedente del Cortijo nombrado Fontanar de la Barquera de esta plaza, situada en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 129-B del plano de parcelación. Tiene una superficie, incluidos los caminos, de 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente (BN-BN0013)

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 10 de Noviembre de 1998.

Titulares:

33,33% del pleno domino con carácter privativo a favor de D. Carlos Cabello Palomo.

33,33% del pleno domino con carácter privativo a favor de D. Daniel Cabello Palomo.

33,34% del pleno domino con carácter privativo a favor de D. Joaquín Cabello Palomo.

Título:

El de Compraventa, suscrita en documento privado fechado el día 3 de Octubre de 2003, adquiriendo de Dª Josefa Aguilera Martínez, quien, a su vez, adquirió por compraventa de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado de fecha 10 de Noviembre de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de arrendamientos.

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CIENTO TRES:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 56 del plano general de finca midiendo, con la parte correspondiente de los caminos, 12 áreas y 50 centiáreas aproximadamente, y se le adjudica el número 56B (BN-BN0177 y BN-BN0178). Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado fechado el día 20 de Marzo de 1998.

Titulares:

75% del pleno dominio con carácter privativo a favor de Mercedes Troyano Jiménez

Título:

50% del pleno dominio adquirido por compraventa, otorgada en documento privado fechado el día 20 de Marzo de 1998.

25% del pleno dominio adquirido por compraventa, otorgada en documento privado fechado el día 21 de Noviembre de 2001, adquiriendo de Dª Rosa María Troyano Jiménez, quien a su vez adquirió por compraventa de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado fechado el día 20 de Marzo de 1998.

25% del pleno dominio con carácter privativo a favor de D. José Antonio Troyano Jiménez

Título:

El de Compraventa, otorgada en documento privado fechado el día 21 de Noviembre de 2001, adquiriendo de Dª Rosa María Troyano Jiménez, quien a su vez adquirió por compraventa de D. José García Corral y D. Francisco Hidalgo Alcalde en documento privado fechado el día 20 de Marzo de 1998.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre cargas gravámenes y arrendamientos.

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CIENTO CUATRO:

Descripción:

Rústica. Parcela de terreno de labor de regadío del Cortijo nombrado Fontanar de la Barquera, de esta plaza, en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalado con el número 84 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de veinticinco áreas (BN-BN0224 y BN-BN0237).

Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública otorgada ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 6 de Agosto de 1998, bajo el número 2.438 de su protocolo.

Titular:

100% del pleno dominio con carácter privativo a favor de D. Antonio José Ruiz Gálvez.

Título:

Respecto a una mitad indivisa, el de Donación, otorgado en escritura pública ante el Notario D. Rafael Giménez Soldevilla el día 7 de Noviembre de 2008, con el número 1.668 de su protocolo, adquiriendo de los cónyuges D. Pedro Ruiz Gallardo y Dª Isabel Gálvez Muñoz (BN-BN0237).

Respecto a otra mitad indivisa, el de Donación, otorgado en escritura pública ante el Notario D. José Francisco Zafra Izquierdo el día 22 de Febrero de 2007, con el número 268 de su protocolo, adquiriendo de los cónyuges D. Pedro Ruiz Gallardo y Dª Isabel Gálvez Muñoz, quienes, a su vez, adquirieron por compraventa a los cónyuges D. José Prieto Lara y Dª Teresa Rodríguez Gavilán, en virtud de escritura otorgada ante el Notario D. Rafael Giménez Soldevilla el día 23 de Mayo de 2001, bajo el número 615 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiesta que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CIENTO CINCO:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío procedente de la Haza de tierra procedente a su vez del Cortijo nombrado Fontanar de la Barquera, de la plaza, en la ribera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 114 del plano de parcelación. Tiene una extensión superficial de treinta y una áreas y cinco centiáreas (BN-BN0120). Título:

Respecto a la segregación, la otorgada por D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera en escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 19 de Mayo de 1998, bajo el número 1.549 de su protocolo.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges Dª María Pilar Alcázar Barranco y D. Paulino Peralta Expósito.

Título:

El de Compraventa, otorgada en escritura pública ante el Notario D. Manuel Rodríguez-Poyo Segura el día 19 de marzo de 2007, bajo el protocolo 807, adquiriendo de D. Manuel Lorenzo Ortega, quien adquirió por compraventa de D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera, mediante escritura pública ante el Notario D. Joaquín Serrano Valverde el día 19 de Mayo de 1998, bajo el número 1.549 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas, gravámenes y arrendamientos.

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CIENTO SEIS:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío destina a huerto familiar procedente del cortijo del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situada en la rivera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 117 del plano de parcelación, con una superficie de veintiocho áreas y cincuenta y seis centiáreas (BN-BN0123)

Título:

Respecto a la segregación, el de escritura de segregación otorgada ante el Notario de D. Antonio Palacios Luque, el día 1 de Agosto de 2001, con el número 2.682.

Titulares:

3/6 partes indivisas del pleno dominio y 1/6 parte indivisa del usufructo vitalicio, a favor de Dª. Genoveva Cantador Arribas.

2/6 partes indivisas del pleno dominio y 1/6 parte indivisa de la nuda propiedad, a favor D. Rafael Moyano Cantador, D. David Moyano Cantador, Dª. Eugenia Moyano Cantador y D. Rubén Moyano Cantador, por cuartas e iguales partes indivisas entre ellos.

Título:

El de adición de Herencia otorgada en escritura pública ante el Notario D. José María Montero Pérez-Barquero con residencia en Córdoba el día 29 de enero de 2009, bajo el protocolo 279, y el de Aceptación de Herencia, otorgada en escritura pública ante el Notario D. José Mª Montero Pérez-Barquero el día 10 de Septiembre de 2003, con el número 1.549 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de cargas.

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CIENTO SIETE:

Descripción:

Rústica. Parcela de regadío destina a huerto familiar procedente del cortijo del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situada en la rivera del término municipal de Córdoba. Está señalada con el número 116 del plano de parcelación, con una superficie de treinta y una áreas sesenta y cinco centiáreas (BN-BN0122)

Título:

Respecto a la segregación, el de escritura de segregación otorgada ante el Notario de Sevilla D. Joaquín Serrano Valverde, el día 6 de Agosto de 1998, con el número 2.431.

Titulares:

3/6 partes indivisas del pleno dominio y 1/6 parte indivisa del usufructo vitalicio, a favor de Dª. Genoveva Cantador Arribas.

2/6 partes indivisas del pleno dominio y 1/6 parte indivisa de la nuda propiedad, a favor D. Rafael Moyano Cantador, D. David Moyano Cantador, Dª. Eugenia Moyano Cantador y D. Rubén Moyano Cantador, por cuartas e iguales partes indivisas entre ellos.

Título:

El de adición de Herencia otorgada en escritura pública ante el Notario D. José María Montero Pérez-Barquero con residencia en Córdoba el día 29 de enero de 2009, bajo el protocolo 279, y el de Aceptación de Herencia, otorgada en escritura pública ante el Notario D. José Mª Montero Pérez-Barquero el día 10 de Septiembre de 2003, con el número 1.549 de su protocolo.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que está libre de cargas.

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CIENTO OCHO:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Tiene una superficie de 7.412,09 m2, y se le adjudica el número BN-BN0125.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de los cónyuges D. José García Corral y Dª Celedonia Pérez Lopera.

Título:

El de Adjudicación suscrita en documento privado fechado el día 31 de diciembre de 2011

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CIENTO NUEVE:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Tiene una superficie de 2.668,80 m2, y se le adjudica el número BN-BN0128.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter privativo a favor de D. Francisco Hidalgo Alcalde.

Título:

El de Adjudicación suscrita en documento privado fechado el día 31 de diciembre de 2011

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CIENTO DIEZ:

Descripción:

Rústica. Resto de finca matriz, utilizado como canal de riego. Tiene una superficie de 2.984,63 m2, y se le adjudica el número BN-BN0234.

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter privativo a favor de D. Francisco Hidalgo Alcalde.

Título:

El de Adjudicación suscrita en documento privado fechado el día 31 de diciembre de 2011

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CIENTO ONCE:

Descripción:

Vereda de la Canchuela.

Titular:

100% del pleno dominio a favor de la Junta de Andalucía.

Se encuentra deslindada en virtud de Resolución de 31 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el BOJA de fecha 23 de febrero de 2005.

Se encuentra desafectada parcialmente (en el tramo incluido en el presente Proyecto de Reparcelación) en virtud de Resolución de 11 de enero de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, publicada en el BOJA de fecha 30 de enero de 2012.

Se acompaña como Anexo en el Documento VIII “Tablas y Anexos” copia del anuncio de desafectación parcial de la Vereda de la Canchuela, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de Enero de 2012.

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CIENTO DOCE:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Tiene una superficie de 30 áreas (BN-BN0115).

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter ganancial a favor de D. Torcuato Alcázar Aguilera y Dª Encarnación Hidalgo Hernández

Título:

El de compraventa en documento privado.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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CIENTO TRECE:

Descripción:

Rústica. Haza de tierra procedente del cortijo nombrado fontanar de la Barquera de esta plaza, situado en la ribera del término municipal de Córdoba. Tiene una superficie de 25 áreas (BN-BN0159).

Titulares:

100% del pleno dominio con carácter privativo a favor de D. Miguel Ángel Madueño Calvo

Título:

El de compraventa, otorgada en documento privado.

Estado de arrendamientos y cargas:

Manifiestan que no dispone de cargas o arrendamientos.

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DOCUMENTO III. DESCRIPICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE FINCAS RESULTANTES Y LOCALIZACIÓN DE TERRENOS DE CESIÓN

OBLIGATORIA ESTABLECIDOS POR EL PLANEAMIENTO

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De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4, 6, 7, 8, 9, y 10 del artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre su inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se describen a continuación las fincas de resultado con las circunstancias expresadas, en su caso, por los epígrafes indicados. Finca número 1: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.147,04 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (218,92 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CENTIMOS DE EURO (16.438,70€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JESÚS AURELIO LEDESMA FIGUEROBA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCA RUIZ RODRÍGUEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (48.619,94€).

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Finca número 2: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.140,62 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (217,69 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (16.346,34€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JUAN ESCOBAR CANO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a CONCEPCIÓN GARCÍA GARCÍA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (48.346,77€).

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Finca número 3: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.151,04 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (219,68 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (16.495,77€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO ARENAS URBANO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA ÁNGELES CALLEJAS ROJAS. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (48.788,73€).

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Finca número 4: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.121,94 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (214,13 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO (16.079,02€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a LUCIANO RUZ MARÍN y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSEFA RÍO ESTEPA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TRECE CENTIMOS DE EURO (47.556,13€).

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Finca número 5: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.160,68 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (221,52 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (16.633,94€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a LUCIANO RUZ MARÍN y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSEFA RÍO ESTEPA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (49.197,38€).

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Finca número 6: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.146,46 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (218,81 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (16.430,44€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JUAN MEDINA EXPÓSITO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANA GÓMEZ SÁNCHEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (48.595,51€).

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Finca número 7: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.034,78 m²), y un techo edificable de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (197,49 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (14.829,52€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JUAN MEDINA EXPÓSITO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANA GÓMEZ SÁNCHEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (43.860,55€).

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Finca número 8: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (983,43 m²), y un techo edificable de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (187,69 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CATORCE MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (14.093,64€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a MIGUEL ÁNGEL MADUEÑO CALVO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CENTIMOS DE EURO (41.684,07€).

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Finca número 9: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.124,27 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (214,57 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO DOCE EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (16.112,06€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a MIGUEL ÁNGEL MADUEÑO CALVO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (47.653,85€).

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Finca número 10: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.046,80 m²), y un techo edificable de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (199,79 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL DOS EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO (15.002,23€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica a ROSA MARÍA RUIZ PLATA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (44.371,36€).

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Finca número 11: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.023,51 m²), y un techo edificable de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (195,34 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON OCHO CENTIMOS DE EURO (14.668,08€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica a ROSARIO PLATA MUÑOZ y a FRANCISCO RUIZ GALLARDO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (43.383,06€).

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Finca número 12: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.151,93 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (219,85 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (16.508,54€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a RAFAEL RUIZ CABALLERO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA ISABEL RECIO FRUCTUOSO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (48.826,49€).

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Finca número 13: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (955,30 m²), y un techo edificable de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (182,32 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (13.690,41€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a JAIME LUQUE RODRÍGUEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a SOFÍA CALERO ORTIZ. Se le asigna un valor de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (40.491,45€).

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Finca número 14: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.152,63 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (219,99 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ Y NUEVE EUROS CON CINCO CENTIMOS DE EURO (16.519,05€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO MÉRIDA CUÑADO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA ÁNGELES RAIGÓN BERRAL. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (48.857,58€).

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Finca número 15: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.143,97 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (218,33 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO (16.394,40€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a JUAN CARLOS ESCOBAR JIMÉNEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (48.488,91€).

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Finca número 16: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (1.148,10 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (219,12 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (16.453,72€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ÁNGEL TORRES VICENT y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ISABEL GRANADOS SÁNCHEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (48.664,36€).

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Finca número 17: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.155,51 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (220,54 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (16.560,35€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO GÓMEZ FERNÁNDEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a RAFAELA PALACIOS GARCÍA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (48.979,73€).

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Finca número 18: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.154,03 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (220,25 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (16.538,57€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO PÉREZ MOLINA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIA MORENO ARAGONÉS. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (48.915,32€).

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Finca número 19: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.159,23 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (221,25 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (16.613,66€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ LUIS PÉREZ NAVAS y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA INMACULADA GONZÁLEZ LUNA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (49.137,41€).

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Finca número 20: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.153,19 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (220,09 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (16.526,56€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a KATERIN MIRELLA MONTERO ORELLANA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (48.879,79€).

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Finca número 21: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.169,11 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (223,13 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (16.754,83€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MIGUEL RAFAEL BELLIDO DE LA RUBIA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ENCARNACIÓN ZAMORA RUZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (49.554,94€).

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Finca número 22: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.161,25 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (221,63 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (16.642,20€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo y en el 50% de usufructo con carácter privativo a JOSEFA MIRAIME LÓPEZ, en el 25% de nuda propiedad con carácter privativo a MARÍA DE LAS NIEVES CAMINO MIRAIME y en el 25% de nuda propiedad con carácter privativo a MARÍA DEL BELEN CAMINO MIRAIME. Se le asigna un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (49.221,81€).

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Finca número 23: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.144,03 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (218,34 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO (16.395,15€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a MARÍA DE LAS MERCEDES TROYANO JIMÉNEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON TRECE CENTIMOS DE EURO (48.491,13€).

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Finca número 24: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.150,48 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (219,58 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (16.488,26€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO GUIJARRO RUIZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ALICIA BLANCO NEGREDO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (48.766,52€).

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Finca número 25: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (936,42 m²), y un techo edificable de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (178,72 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHO CENTIMOS DE EURO (13.420,08€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO SERRANO LUQUE y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MANUELA ROBUSTILLO MONGE. Se le asigna un valor de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (39.691,92€).

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Finca número 26: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.391,18 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (265,51 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO (19.937,15€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCO MARTÍNEZ MORENO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA ÁNGELES GÓMEZ MERINO. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO (58.967,12€).

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Finca número 27: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.392,98 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (265,86 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (19.963,43€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a GEMA SERRANO ROBUSTILLO. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (59.044,85€).

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Finca número 28: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (922,58 m²), y un techo edificable de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (176,08 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (13.221,85€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JUAN CARLOS OLIVA CARDADOR y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA JESÚS PÉREZ NEVADO. Se le asigna un valor de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (39.105,61€).

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Finca número 29: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.158,11 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (221,03 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CATORCE CENTIMOS DE EURO (16.597,14€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a GABRIEL PÉREZ CÁCERES y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ROSARIO FLORES GIL. Se le asigna un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (49.088,55€).

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Finca número 30: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.154,71 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (220,38 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (16.548,33€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a RAFAEL BURGOS HUERTAS y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA CARMEN ARENAS FERNÁNDEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (48.944,19€).

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Finca número 31: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (1.071,10 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (204,43 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL TRECIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (15.350,65€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCO JAVIER ALCAIDE CARRILLO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a RAFAELA MARÍA ORTEGA ARROYO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (45.401,86€).

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Finca número 32: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.075,22 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS CUADRADOS (205,21 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS DE EURO (15.409,22€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO GRANADOS LÓPEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JULIA ENTRENAS MARTÍNEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NUEVE CENTIMOS DE EURO (45.575,09€).

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Finca número 33: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TRECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.311,14 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (250,24 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (18.790,52€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JUAN ANTONIO MORENO MARÍN y en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a ARACELI PANTOJA BASCÓN. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (55.575,80€).

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Finca número 34: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.346,61 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETROS CUADRADOS (257,01 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (19.298,88€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MANUEL VILLAR LÓPEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a PAULINA HERNÁNDEZ DÍAZ. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (57.079,35€).

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Finca número 35: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.347,24 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (257,13 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL TRECIENTOS SIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (19.307,89€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSEFA TRENAS JURADO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO MIGUEL NÚÑEZ CAÑADILLA. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS EUROS (57.106,00€).

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Finca número 36: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.374,16 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (262,27 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (19.693,85€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ BASCÓN GÓMEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA TERESA DEL TRÁNSITO LÓPEZ DIOS. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (58.247,54€).

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Finca número 37: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (915,12 m²), y un techo edificable de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (174,66 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TRECE MIL CIENTO QUINCE EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS DE EURO (13.115,22€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANA MARÍA MORENO MARTÍNEZ. Se le asigna un valor de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EURO (38.790,24€).

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Finca número 38: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (928,43 m²), y un techo edificable de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (177,20 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TRECE MIL TRECIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (13.305,95€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANA MARÍA MORENO MARTÍNEZ. Se le asigna un valor de TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (39.354,35€).

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Finca número 39: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.163,02 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (221,97 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (16.667,73€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANA MARÍA MORENO MARTÍNEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (49.297,32€).

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Finca número 40: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.393,40 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (265,94 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (19.969,43€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ BAENA PORCEL y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA CAÑETE CLARIANA. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (59.062,61€).

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Finca número 41: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.125,02 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (214,72 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRES EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (16.123,32€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a JOSÉ PORRAS CORPAS. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS DE EURO (47.687,16€).

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Finca número 42: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.081,23 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (206,36 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (15.495,57€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ RODRÍGUEZ ORTUÑO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ROSA MARTÍN ORTUÑO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (45.830,49€).

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Finca número 43: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.028,60 m²), y un techo edificable de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (196,31 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (14.740,92€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JUAN LÓPEZ ORDÓÑEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOAQUINA JURADO GONZÁLEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (43.598,49€).

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Finca número 44: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.003,79 m²), y un techo edificable de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (191,58 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CATORCE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (14.385,74€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a PEDRO PABLO QUERO MARÍN y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MANUELA ROCHEL MARTÍNEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (42.548,00€).

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Finca número 45: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.088,57 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (207,76 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS EUROS CON SETENTA CENTIMOS DE EURO (15.600,70€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a FRANCISCO JAVIER ESPINAL SÁNCHEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (46.141,42€).

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Finca número 46: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.422,38 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (271,47 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de VEINTE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (20.384,68€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 20% de pleno dominio con carácter privativo a JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA, en el 20% de pleno dominio con carácter privativo a ROSA SALAZAR GARCÍA, en el 20% de pleno dominio con carácter privativo a MANUEL SALAZAR GARCÍA, en el 20% de pleno dominio con carácter privativo a JOSÉ MARÍA SALAZAR GARCÍA y en el 20% de pleno dominio con carácter privativo a RAFAEL SALAZAR GARCÍA. Se le asigna un valor de SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (60.290,77€).

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Finca número 47: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (838,29 m²), y un techo edificable de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (159,99 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DOCE MIL TRECE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (12.013,65€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ENRIQUE MOLINERA PRIEGO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MERCEDES ÁVILA ALBARCA. Se le asigna un valor de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS DE EURO (35.532,18€).

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Finca número 48: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (803,86 m²), y un techo edificable de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (153,42 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE EURO (11.520,31€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ENRIQUE MOLINERA PRIEGO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MERCEDES ÁVILA ALBARCA. Se le asigna un valor de TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES EUROS CON CINCO CENTIMOS DE EURO (34.073,05€).

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Finca número 49: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (821,43 m²), y un techo edificable de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (156,77 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (11.771,86€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ENRIQUE MOLINERA PRIEGO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MERCEDES ÁVILA ALBARCA. Se le asigna un valor de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE EUROS CON CINCO CENTIMOS DE EURO (34.817,05€).

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Finca número 50: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.521,82 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (290,45 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (21.809,89€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MANUEL FERNÁNDEZ CRESPO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a RAFAELA GARCÍA MARTÍNEZ. Se le asigna un valor de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO (64.506,04€).

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Finca número 51: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.133,06 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (216,25 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS DE EURO (16.238,21€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO CASARES COLETO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a CARMEN CARREIRA JIMÉNEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL VEINTISEIS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (48.026,96€).

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Finca número 52: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.140,98 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (217,76 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EURO (16.351,60€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ÁNGEL AGUILERA MARTÍNEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA DEL CARMEN AROCA RODRÍGUEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (48.362,32€).

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Finca número 53: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (947,65 m²), y un techo edificable de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (180,86 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (13.580,78€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a DANIEL CALATAYUD MANCERA y en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a MARÍA TERESA SÁNCHEZ MONTSERRAT. Se le asigna un valor de CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (40.167,20€).

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Finca número 54: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.134,51 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (216,53 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EURO (16.259,24€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 33,33% de pleno dominio con carácter privativo a CARLOS CABELLO PALOMO, en el 33,33% de pleno dominio con carácter privativo a JOAQUÍN CABELLO PALOMO y en el 33,33% de pleno dominio con carácter privativo a DANIEL CABELLO PALOMO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO (48.089,15€).

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Finca número 55: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.410,02 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (269,11 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (20.207,47€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a ANTONIO CARRILLO MAESTRE. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (59.766,64€).

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Finca número 56: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (1.398,10 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (266,84 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de VEINTE MIL TREINTA Y SIETE EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO (20.037,02€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a ALFONSO J. CUENCA TIENDA. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO (59.262,50€).

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Finca número 57: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (710,65 m²), y un techo edificable de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (135,63 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (10.184,46€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO RODRÍGUEZ PINTEADO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a Mª LUISA DE LA ROSA CORDOBÉS. Se le asigna un valor de TREINTA MIL CIENTO VEINTIDOS EUROS CON SIETE CENTIMOS DE EURO (30.122,07€).

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Finca número 58: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (677,91 m²), y un techo edificable de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (129,38 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE EUROS CON CATORCE CENTIMOS DE EURO (9.715,14€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO REYES GUERRERO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA TERESA VARGAS CORDOBÉS. Se le asigna un valor de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (28.734,00€).

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Finca número 59: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.188,79 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (226,89 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE EUROS CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS DE EURO (17.037,17€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCO DAVID MEDRÁN VIOQUE y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCA MUÑOZ BERENGUER. Se le asigna un valor de CINCUENTA MIL TRECIENTOS NOVENTA EUROS (50.390,00€).

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Finca número 60: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (939,03 m²), y un techo edificable de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (179,22 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (13.457,63€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCO DAVID MEDRÁN VIOQUE y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCA MUÑOZ BERENGUER. Se le asigna un valor de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (39.802,97€).

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Finca número 61: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (898,86 m²), y un techo edificable de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (171,55 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (12.881,69€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a ANTONIO CABALLERO CRUZ. Se le asigna un valor de TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (38.099,54€).

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Finca número 62: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS (863,23 m²), y un techo edificable de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (164,75 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DOCE MIL TRECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHO CENTIMOS DE EURO (12.371,08€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a MIGUEL CABALLERO SÁNCHEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a SARA QUERO ARIZA. Se le asigna un valor de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (36.589,33€).

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Finca número 63: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (841,92 m²), y un techo edificable de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (160,69 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DOCE MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS DE EURO (12.066,21€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a PEDRO TORRES CARRILLO. Se le asigna un valor de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (35.687,64€).

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Finca número 64: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (814,72 m²), y un techo edificable de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (155,49 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (11.675,74€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a CARMEN ROSA GUTIÉRREZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MANUEL MUÑOZ QUIRÓS. Se le asigna un valor de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (34.532,77€).

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Finca número 65: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (962,65 m²), y un techo edificable de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (183,73 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS DE EURO (13.796,29€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MANUEL RODRÍGUEZ VELASCO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCA ROSA CARDADOR FERNÁNDEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EURO (40.804,60€).

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Finca número 66: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.151,88 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (219,84 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (16.507,79€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a GONZALO PAREDES PÉREZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS DE EURO (48.824,27€).

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Finca número 67: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.042,25 m²), y un techo edificable de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (198,92 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO (14.936,90€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ALFONSO JURADO TORRES y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCA PÉREZ CARDADOR. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON CATORCE CENTIMOS DE EURO (44.178,14€).

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Finca número 68: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.070,67 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (204,34 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (15.343,89€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ALFONSO JURADO TORRES y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCA PÉREZ CARDADOR. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (45.381,87€).

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Finca número 69: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.193,28 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (227,74 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SIETE MIL CIEN EUROS (17.101,00€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ MARÍA LOZANO MAÑAS y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANA MARÍA SILVESTRI POBLETE. Se le asigna un valor de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (50.578,78€).

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Finca número 70: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.164,28 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS CUADRADOS (222,21 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (16.685,75€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a LUIS BELLIDO ACUÑA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA DEL ROSARIO DE JULIÁN MILLER. Se le asigna un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (49.350,62€).

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Finca número 71: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.115,99 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (212,99 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (15.993,42€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ MARÍA LOZANO MAÑAS y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANA MARÍA SILVESTRI POBLETE. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (47.302,95€).

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Finca número 72: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.136,19 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (216,85 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS DE EURO (16.283,27€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a MIGUEL ÁNGEL PADILLA ROMERO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS DE EURO (48.160,22€).

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Finca número 73: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.159,45 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (221,29 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (16.616,67€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a PEDRO RUIZ GÁLVEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (49.146,30€).

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Finca número 74: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.152,15 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (219,89 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (16.511,54€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a ANTONIO JOSÉ RUIZ GÁLVEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (48.835,37€).

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Finca número 75: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.156,63 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (220,75 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO (16.576,12€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo y en el 50% de usufructo con carácter privativo a TEODORA GIL GARCÍA y en el 50% de nuda propiedad con carácter privativo a MARÍA TERESA CHAVERO GIL. Se le asigna un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (49.026,37€).

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Finca número 76: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.155,69 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (220,57 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EURO (16.562,60€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a ANTONIO JOSÉ RUIZ GÁLVEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (48.986,39€).

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Finca número 77: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.145,13 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (218,55 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (16.410,92€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a ANTONIO MARTÍN MUÑOZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (48.537,77€).

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Finca número 78: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.144,31 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (218,40 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (16.399,66€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ MARÍA GALVÁN FERNÁNDEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MANUELA CANTILLO DE LA CERDA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (48.504,46€).

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Finca número 79: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.148,25 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (219,15 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (16.455,97€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ASUNCIÓN GÓMEZ MARTÍN y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a DIEGO TAPIA TAPIA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO (48.671,02€).

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Finca número 80: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.146,82 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (218,88 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA CENTIMOS DE EURO (16.435,70€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a PABLO RIVERA MORENO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANA FRANCO FUENTES. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (48.611,06€).

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Finca número 81: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.146,39 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (218,80 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (16.429,69€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO GÓMEZ ROMERO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARINA PINTOR ÁLVAREZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS DE EURO (48.593,29€).

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Finca número 82: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.148,79 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (219,25 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (16.463,48€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a Mª DOLORES GARCÍA VALENZUELA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO (48.693,23€).

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Finca número 83: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.150,60 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (219,60 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (16.489,76€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO RAMÍREZ FRÍAS y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA LÓPEZ GUERRERO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (48.770,96€).

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Finca número 84: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.154,76 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (220,39 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CENTIMOS DE EURO (16.549,09€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JUAN MISAS TORRERO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ELENA APARICIO CALVO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (48.946,42€).

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Finca número 85: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.146,05 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (218,73 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (16.424,44€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GIL y en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a JOSÉ MANUEL VILLAR HERNÁNDEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (48.577,75€).

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Finca número 86: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.147,85 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (219,07 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (16.449,97€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCO PÉREZ ARIZA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ESTRELLA JUSTO NAVARRO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (48.653,26€).

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Finca número 87: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.146,20 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (218,76 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (16.426,69€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo y en el 16,67% de usufructo con carácter privativo a CARLOS GIBERT CAMPOS, en el 16,67% de pleno dominio con carácter privativo, en el 8,33% de nuda propiedad con carácter privativo a CARLOS GIBERT MUÑOZ y en el 16,67% de pleno dominio con carácter privativo, en el 8,33% de nuda propiedad con carácter privativo a IVÁN GIBERT MUÑOZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (48.584,41€).

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Finca número 88: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (1.146,10 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (218,74 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (16.425,19€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ALCALDE y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ROSA MARÍA ROBLES RAMOS. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (48.579,97€).

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Finca número 89: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.144,86 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (218,50 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROS CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS DE EURO (16.407,17€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA DEL PILAR PRADA GÓMEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JUAN DAVID ORDÓÑEZ URBANO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (48.526,67€).

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Finca número 90: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.150,65 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (219,61 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (16.490,51€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ROBERTO RAMÓN ALONSO ROMERO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA DEL CARMEN CARRILLO REYES. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS DE EURO (48.773,18€).

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Finca número 91: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.064,64 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (203,19 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (15.257,54€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ SALAS ROLDÁN y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a RAFAELA GIRÓN RUIZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (45.126,47€).

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Finca número 92: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.063,29 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (202,94 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (15.238,76€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a PEDRO ÁLVAREZ ALABANDA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a DOLORES GONZÁLEZ LUCENA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (45.070,94€).

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Finca número 93: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (434,37 m²), y un techo edificable de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (82,90 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (6.224,96€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a RAFAEL GÓMEZ GONZÁLEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a INMACULADA LUQUE DÍAZ. Se le asigna un valor de DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (18.411,26€).

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Finca número 94: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (647,45 m²), y un techo edificable de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (123,57 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (9.278,87€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MANUEL GÓMEZ GONZÁLEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Se le asigna un valor de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (27.443,66€).

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Finca número 95: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.010,59 m²), y un techo edificable de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (192,88 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (14.483,36€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ ALONSO CALVO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ÁNGELES FRÍAS PÉREZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (42.836,72€).

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Finca número 96: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (997,20 m²), y un techo edificable de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (190,32 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON TRECE CENTIMOS DE EURO (14.291,13€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 25% de pleno dominio con carácter ganancial a VICENTE MORAÑO SANDOVAL, en el 25% de pleno dominio con carácter ganancial a TRÁNSITO FERNÁNDEZ DÍAZ, en el 12,50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ MORAÑO FERNÁNDEZ, en el 12,50% de pleno dominio con carácter ganancial a TERESA ORTIZ LOZANO, en el 12,50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO MORAÑO FERNÁNDEZ y en el 12,50% de pleno dominio con carácter ganancial a Mª LUISA CHOFLE HUESO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS DE EURO (42.268,17€).

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Finca número 97: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (985,68 m²), y un techo edificable de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (188,12 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (14.125,93€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 25% de pleno dominio con carácter ganancial a VICENTE MORAÑO SANDOVAL, en el 25% de pleno dominio con carácter ganancial a TRÁNSITO FERNÁNDEZ DÍAZ, en el 12,50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ MORAÑO FERNÁNDEZ, en el 12,50% de pleno dominio con carácter ganancial a TERESA ORTIZ LOZANO, en el 12,50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO MORAÑO FERNÁNDEZ y en el 12,50% de pleno dominio con carácter ganancial a Mª LUISA CHOFLE HUESO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (41.779,57€).

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Finca número 98: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.148,07 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (219,12 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (16.453,72€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO RODRÍGUEZ BARRANCO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCA RODRÍGUEZ DONCEL. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (48.664,36€).

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Finca número 99: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.086,25 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (207,32 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (15.567,66€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a RAFAELA PARRILLA VALLE y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ LARA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA CENTIMOS DE EURO (46.043,70€).

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Finca número 100: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.144,38 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (218,41 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (16.400,41€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FABIÁN GÓMEZ CASTRO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a EMILIA PORRIÑO GONZÁLEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (48.506,68€).

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Finca número 101: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.082,74 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (206,65 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS DIEZ Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (15.517,35€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ FERNÁNDEZ ALAMILLO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a TERESA HERNÁNDEZ LARA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO (45.894,90€).

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Finca número 102: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.149,31 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (219,35 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (16.470,99€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCO JAVIER RUIZ PLATA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSEFA CARRASCO ALBAR. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (48.715,44€).

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Finca número 103: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.088,61 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (207,77 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (15.601,45€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a FRANCISCA RODRÍGUEZ TROYA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (46.143,64€).

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Finca número 104: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (1.151,10 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (219,69 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (16.496,52€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a RAFAEL AYALA VILALLÓN y en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a VERÓNICA AROCA RODRÍGUEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (48.790,95€).

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Finca número 105: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.078,72 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (205,88 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (15.459,53€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a JOSÉ ANTONIO AYALA MARÍN. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (45.723,89€).

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Finca número 106: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.149,51 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (219,39 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (16.474,00€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a FERNANDO LÓPEZ CLAUS. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (48.724,33€).

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Finca número 107: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL NOVENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.090,14 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (208,06 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EURO (15.623,23€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 25% de pleno dominio con carácter ganancial a ENRIQUE RÍO RÍO, en el 25% de pleno dominio con carácter ganancial a JUANA EXPÓSITO CARMONA y en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a ANTONIO CIVANTOS EXPÓSITO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS CON CINCO CENTIMOS DE EURO (46.208,05€).

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Finca número 108: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.155,09 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (220,46 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (16.554,34€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FUENSANTA DÍAZ MONTERO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a SALVADOR GIL AGÜERA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (48.961,96€).

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Finca número 109: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.085,89 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (207,25 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO (15.562,40€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo y en el 50% de usufructo con carácter privativo a JOSEFA RAMÍREZ HENS, en el 25% de nuda propiedad con carácter privativo a JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ RAMÍREZ y en el 25% de nuda propiedad con carácter privativo a MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO (46.028,15€).

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Finca número 110: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.136,79 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (216,96 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (16.291,53€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a CARMEN GALÁN LÓPEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (48.184,65€).

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Finca número 111: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.042,88 m²), y un techo edificable de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (199,04 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (14.945,91€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MANUEL LÓPEZ DIOS y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a CARMEN CASTRO FERNÁNDEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (44.204,79€).

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Finca número 112: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.163,02 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (221,97 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (16.667,73€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a MARÍA ISABEL ARIZA BAENA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (49.297,32€).

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Finca número 113: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.113,09 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (212,44 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO (15.952,12€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MANUEL LÓPEZ DIOS y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a CARMEN CASTRO FERNÁNDEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (47.180,80€).

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Finca número 114: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.178,72 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (224,97 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (16.893,00€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a DOLORES PANIAGUA PRIETO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (49.963,59€).

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Finca número 115: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.082,81 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (206,66 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS DIEZ Y OCHO EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (15.518,10€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a ANTONIO AVILÉS RAMOS. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO (45.897,12€).

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Finca número 116: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.126,34 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (214,97 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (16.142,10€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a DOLORES PANIAGUA PRIETO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (47.742,69€).

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Finca número 117: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.076,94 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (205,54 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (15.434,00€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FERNANDO FELIPE CUBERO RAMÍREZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a DOLORES ANGULO ALINQUER. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (45.648,38€).

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Finca número 118: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.143,14 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (218,17 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (16.382,39€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCO GARCÍA GARCÍA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA DOLORES MACÍAS BERNAL. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (48.453,38€).

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Finca número 119: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.053,50 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (201,07 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (15.098,35€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO MOLINA ROLDÁN y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ELENA BORREGO MOLERO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (44.655,64€).

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Finca número 120: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.070,66 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (204,34 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (15.343,89€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a LEOPOLDO DE LOS LLANOS MENA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ISABEL FRANCO FUENTES. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (45.381,87€).

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Finca número 121: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.025,81 m²), y un techo edificable de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (195,78 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS UN EUROS CON DOCE CENTIMOS DE EURO (14.701,12€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a BERNARDO ESPADA TRUJILLO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ENCARNACIÓN CASTRILLO LUQUE. Se le asigna un valor de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (43.480,78€).

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Finca número 122: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (836,79 m²), y un techo edificable de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (159,71 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (11.992,62€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCO AVILÉS RAMOS y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCA FERNÁNDEZ GÁLVEZ. Se le asigna un valor de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (35.469,99€).

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Finca número 123: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.133,84 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (216,40 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (16.249,48€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a RAFAEL CABALLERO MUÑOZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCA ZAZO LEAL. Se le asigna un valor de CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE EURO (48.060,28€).

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Finca número 124: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (760,60 m²), y un techo edificable de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (145,16 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (10.900,06€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a PEDRO RUIZ ROMERA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a SONIA FERNÁNDEZ TEJERO. Se le asigna un valor de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (32.238,58€).

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Finca número 125: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (665,69 m²), y un techo edificable de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (127,05 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS DE EURO (9.540,18€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a YASMINA COLMENERO BOUGHAZA. Se le asigna un valor de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (28.216,53€).

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Finca número 126: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (776,18 m²), y un techo edificable de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (148,14 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de ONCE MIL CIENTO VEINTITRES EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (11.123,83€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCA RUIZ DÍAZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ HERZOG JARIT. Se le asigna un valor de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (32.900,41€).

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Finca número 127: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.068,67 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (203,96 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL TRECIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (15.315,36€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a RAFAEL ÁLVAREZ CARTÓN. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (45.297,48€).

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Finca número 128: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (841,79 m²), y un techo edificable de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (160,66 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DOCE MIL SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (12.063,96€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MIGUEL RAFAEL COBOS MESA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIA SILES MONSERRAT. Se le asigna un valor de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (35.680,98€).

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Finca número 129: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (838,28 m²), y un techo edificable de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (159,99 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DOCE MIL TRECE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (12.013,65€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a DAVID LUCENA ESPEJO. Se le asigna un valor de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS DE EURO (35.532,18€).

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Finca número 130: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.090,51 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (208,13 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (15.628,48€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA CARMEN ÁLVAREZ CARTÓN y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JESÚS FRANCISCO TOLEDANO GONZÁLEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (46.223,59€).

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Finca número 131: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (838,30 m²), y un techo edificable de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (159,99 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DOCE MIL TRECE EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (12.013,65€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a ANTONIO JOSÉ RUIZ GÁLVEZ. Se le asigna un valor de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS DE EURO (35.532,18€).

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Finca número 132: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.086,66 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (207,40 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (15.573,67€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCO SÁNCHEZ BLANCO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA GIL CALERO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (46.061,47€).

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Finca número 133: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.613,69 m²), y un techo edificable de TRECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (307,98 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTISEIS EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS DE EURO (23.126,22€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 33,33% de pleno dominio con carácter privativo a AGUSTÍN ALMAHANO LÓPEZ, en el 33,33% de pleno dominio con carácter privativo a TRÁNSITO ALMAHANO LÓPEZ y en el 33,33% de pleno dominio con carácter privativo a VERÓNICA MARÍA ALMAHANO LÓPEZ. Se le asigna un valor de SESENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE EURO (68.399,28€).

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Finca número 134: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.071,06 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (204,42 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO (15.349,90€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MANUEL BENAVIDES ALBANCHEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ARACELI MOTIÑO JIMÉNEZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (45.399,64€).

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Finca número 135: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.000,25 m²), y un techo edificable de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (190,90 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CATORCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (14.334,68€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a FRANCISCO JOSÉ CRUZ BLANCAS. Se le asigna un valor de CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (42.396,98€).

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Finca número 136: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.080,87 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (206,29 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (15.490,32€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a RAFAEL IBARRA ALCALÁ y en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a Mª PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (45.814,95€).

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Finca número 137: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.342,32 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (256,19 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE EURO (19.237,31€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a VICENTE HERRERA HINOJOSA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ÁGUEDA MOLINA BAENA. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EURO (56.897,24€).

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Finca número 138: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.075,88 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (205,34 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (15.418,98€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JUAN JOSÉ RUEDA GUZMÁN y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ENCARNACIÓN TORRES RANCEL. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (45.603,96€).

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Finca número 139: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.368,16 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (261,12 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO (19.607,50€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a VICENTE HERRERA HINOJOSA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ÁGUEDA MOLINA BAENA. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CATORCE CENTIMOS DE EURO (57.992,14€).

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Finca número 140: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.074,03 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (204,98 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (15.391,95€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JUAN DAVID GRANADOS BERMEJO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA JOSÉ CRESPÍN GARCÍA. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON UN CENTIMO DE EURO (45.524,01€).

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Finca número 141: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.240,97 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (236,85 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SIETE CENTIMOS DE EURO (17.785,07€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ÁNGELES FLORES GUTIÉRREZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MANUEL OÑORO JURADO. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO (52.602,02€).

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Finca número 142: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.080,40 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (206,20 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (15.483,56€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a RAÚL GÓMEZ MOREJÓN y en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a ANA MARÍA RUIZ GALLARDO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (45.794,96€).

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Finca número 143: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.253,07 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (239,16 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (17.958,52€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSEFA FLORES GUTIÉRREZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ DÍAZ LUNA. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO (53.115,04€).

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Finca número 144: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.365,58 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (260,63 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (19.570,71€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO ALCAIDE CAZORLA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA DOLORES BORJA FERNÁNDEZ. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (57.883,32€).

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Finca número 145: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.263,53 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (241,15 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y OCHO MIL CIENTO SIETE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (18.107,95€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a RAFAEL CARLOS BENÍTEZ RODRÍGUEZ. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (53.557,00€).

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Finca número 146: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.266,42 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (241,70 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO (18.149,25€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO ALCAIDE CAZORLA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA DOLORES BORJA FERNÁNDEZ. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO (53.679,15€).

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Finca número 147: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (790,17 m²), y un techo edificable de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (150,81 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de ONCE MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (11.324,32€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO ALCAIDE CAZORLA y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA DOLORES BORJA FERNÁNDEZ. Se le asigna un valor de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (33.493,39€).

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Finca número 148: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.283,90 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (245,04 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS CON CINCO CENTIMOS DE EURO (18.400,05€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a ISABEL ARJONA CÁCERES, en el 25% de pleno dominio con carácter ganancial a CECILIA MARIA VARO LÓPEZ y en el 25% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ ARJONA CÁCERES. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (54.420,93€).

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Finca número 149: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.082,53 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (206,61 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (15.514,34€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a FERNANDO GIRÁLDEZ RODRÍGUEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a ISABEL RUIZ GALLARDO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON UN CENTIMO DE EURO (45.886,01€).

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Finca número 150: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.281,54 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (244,59 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (18.366,26€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a ISABEL ARJONA CÁCERES, en el 25% de pleno dominio con carácter ganancial a CECILIA MARIA VARO LÓPEZ y en el 25% de pleno dominio con carácter ganancial a JOSÉ ARJONA CÁCERES. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (54.320,99€).

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Finca número 151: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.083,17 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (206,73 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (15.523,36€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO RUIZ GALLARDO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANA GALLARDO TOLEDANO. Se le asigna un valor de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (45.912,67€).

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Finca número 152: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.587,80 m²), y un techo edificable de TRECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (303,04 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS DE EURO (22.755,27€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a FRANCISCO BARCELÓ BARCELÓ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA DEL CARMEN ARJONA CÁCERES. Se le asigna un valor de SESENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS DOS EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO (67.302,15€).

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Finca número 153: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1.281,63 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (244,61 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (18.367,76€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a DAVID SARMIENTO GARCÍA y en el 50% de pleno dominio con carácter privativo a MARÍA BEATRIZ MOLINA LEIVA. Se le asigna un valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (54.325,43€).

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Finca número 154: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (692,44 m²), y un techo edificable de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (132,16 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (9.923,89€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO CASTILLA LÓPEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA TERESA GARCÍA EXPÓSITO. Se le asigna un valor de VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (29.351,41€).

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Finca número 155: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (939,95 m²), y un techo edificable de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (179,39 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO (13.470,40€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO CASTILLA LÓPEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA TERESA GARCÍA EXPÓSITO. Se le asigna un valor de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (39.840,73€).

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Finca número 156: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (777,59 m²), y un techo edificable de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (148,41 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON ONCE CENTIMOS DE EURO (11.144,11€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a VICENTE GONZÁLEZ CASTILLO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANA DÍAZ GALLARDO. Se le asigna un valor de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (32.960,38€).

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Finca número 157: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (767,40 m²), y un techo edificable de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (146,46 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (10.997,68€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO BRAVO CASTRO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA SALES FERNÁNDEZ ROMERO. Se le asigna un valor de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (32.527,30€).

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Finca número 158: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (791,51 m²), y un techo edificable de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (151,06 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de ONCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (11.343,10€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO BRAVO CASTRO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA SALES FERNÁNDEZ ROMERO. Se le asigna un valor de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (33.548,92€).

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Finca número 159: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (822,72 m²), y un techo edificable de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (157,02 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (11.790,63€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO BRAVO CASTRO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA SALES FERNÁNDEZ ROMERO. Se le asigna un valor de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (34.872,57€).

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Finca número 160: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (934,88 m²), y un techo edificable de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (178,43 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TRECE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE EURO (13.398,31€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a LUIS REYES CASTRO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a AMPARO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Se le asigna un valor de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (39.627,52€).

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Finca número 161: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (940,37 m²), y un techo edificable de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (179,48 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO (13.477,15€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a LUIS REYES CASTRO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a AMPARO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Se le asigna un valor de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (39.860,71€).

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Finca número 162: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (869,66 m²), y un techo edificable de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (165,98 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (12.463,44€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO MANUEL PORRAS HORNERO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA CABELLO SEVILLA. Se le asigna un valor de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO (36.862,50€).

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Finca número 163: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (892,85 m²), y un techo edificable de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (170,41 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NUEVE CENTIMOS DE EURO (12.796,09€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a ANTONIO MANUEL PORRAS HORNERO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA CABELLO SEVILLA. Se le asigna un valor de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (37.846,36€).

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Finca número 164: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.125,58 m²), y un techo edificable de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (214,82 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de DIEZ Y SEIS MIL CIENTO TREINTA EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (16.130,83€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a KARTING HERMANOS FUNES, S.L.. Se le asigna un valor de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (47.709,37€).

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Finca número 165: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.826,68 m²), y un techo edificable de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (539,49 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (40.510,30€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a PAULINO PERALTA EXPÓSITO y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA PILAR ALCÁZAR BARRANCO. Se le asigna un valor de CIENTO DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (119.815,33€).

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Finca número 166: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de DOS MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (2.140,96 m²), y un techo edificable de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (408,61 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (30.682,52€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio con carácter privativo a EMILIO MARTÍNEZ MORENO. Se le asigna un valor de NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (90.748,19€).

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Finca número 167: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (2.750,03 m²), y un techo edificable de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (524,86 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (39.411,74€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo y en el 16,67% de usufructo con carácter privativo a GENOVEVA CANTADOR ARRIBAS, en el 8,33% de pleno dominio con carácter privativo, en el 4,17% de nuda propiedad con carácter privativo a RUBÉN MOYANO CANTADOR, en el 8,33% de pleno dominio con carácter privativo, en el 4,17% de nuda propiedad con carácter privativo a EUGENIA MOYANO CANTADOR, en el 8,33% de pleno dominio con carácter privativo, en el 4,17% de nuda propiedad con carácter privativo a DAVID MOYANO CANTADOR y en el 8,33% de pleno dominio con carácter privativo, en el 4,17% de nuda propiedad con carácter privativo a RAFAEL MOYANO CANTADOR. Se le asigna un valor de CIENTO DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS DE EURO (116.566,16€).

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Finca número 168: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.973,50 m²), y un techo edificable de TRECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (376,65 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (28.282,65€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter privativo y en el 16,67% de usufructo con carácter privativo a GENOVEVA CANTADOR ARRIBAS, en el 8,33% de pleno dominio con carácter privativo, en el 4,17% de nuda propiedad con carácter privativo a RUBÉN MOYANO CANTADOR, en el 8,33% de pleno dominio con carácter privativo, en el 4,17% de nuda propiedad con carácter privativo a DAVID MOYANO CANTADOR, en el 8,33% de pleno dominio con carácter privativo, en el 4,17% de nuda propiedad con carácter privativo a RAFAEL MOYANO CANTADOR y en el 8,33% de pleno dominio con carácter privativo, en el 4,17% de nuda propiedad con carácter privativo a EUGENIA MOYANO CANTADOR. Se le asigna un valor de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (83.650,20€).

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Finca número 169: Parcela de terreno edificable, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.866,16 m²), y un techo edificable de TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (356,17 m²t) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza UAS BN, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca número 25.266. Esta Finca queda gravada con carácter real, de forma provisional y a expensas del saldo definitivo que en su día resulte, conforme a lo dispuesto en los artículos 102.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 178 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística y declarado en vigor en virtud de la Disposición Transitoria IX de la citada Norma Autonómica, y artículo 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, al pago de una cuota de urbanización equivalente a la suma de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (26.744,81€). Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a VENTURA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y en el 50% de pleno dominio con carácter ganancial a MARÍA LUISA MARTÍNEZ MILÁN. Se le asigna un valor de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO UN EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (79.101,80€).

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Finca número 170: Parcela de terreno, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (2.492,14 m²) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza “Equipamiento Comunitario”, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca. Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio al AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

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Finca número 171: Parcela de terreno, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de DIEZ Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (17.096,60 m²). A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza “Espacios Libres”, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca. Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio al AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

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Finca número 172: Parcela de terreno, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (29,54 m²). A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza “STI”, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca. Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio al AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

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Finca número 173: Parcela de terreno, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (27,41 m²). A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza “STI”, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca. Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio al AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

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Finca número 174: Parcela de terreno, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (29,19 m²). A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza “STI”, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca. Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio al AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

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Finca número 175: Parcela de terreno, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (29,25 m²). A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza “STI”, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca. Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio al AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

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Finca número 176: Parcela de terreno, ubicada en la Unidad de Ejecución del PP PO-4.2 "Barquera Norte", del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba. Tiene una superficie de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (31.906,84 m²) A esta parcela le resulta de la aplicación la Ordenanza “Viario”, recogida en la Normativa Urbanística del vigente Plan Parcial PO 4.2 "Barquera Norte" del PGOU de Córdoba. Sustituye en parte a la preexistente finca. Esta finca se encuentra libre de cargas y arrendamientos. Esta finca se adjudica en la totalidad de pleno dominio al AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

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DOCUMENTO IV. MONETIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE TITULARIDAD

MUNICIPAL

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece:

2. Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante comprenden:

b) La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto. Cuando se justifique por el instrumento de planeamiento, esta cesión podrá sustituirse, mediante resolución motivada, por el abono a la Administración de su valor en metálico, tasado en aplicación de las reglas legales pertinentes.

El apartado 9, titulado “Monetización del aprovechamiento municipal”, del epígrafe 3.3 de la Memoria de Ordenación del Plan Parcial PO 4.2 “Barquera Norte” prevé la conveniencia de proceder a la monetización del aprovechamiento de titularidad municipal, en claro cumplimiento del artículo de la LOUA antes invocado.

A tal fin, la “Mesa de Trabajo para las valoraciones de los 10% de aprovechamientos urbanísticos” ha emitido Informe de Valoración del aprovechamiento de titularidad municipal correspondiente a la presente Unidad de Ejecución con fecha 22 de Octubre de 2013.

Dicho informe concluye que “asciende la valoración de la cesión al municipio en suelo ya urbanizado con aprovechamiento lucrativo necesario para la materialización del 10% de Aprovechamiento Medio del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado “Barquera Norte” a la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCO EUROS”.

Se incluye en el Documento VIII “Tablas y Anexos” la copia del citado informe de la Mesa de Trabajo.

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DOCUMENTO V. CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece:

1. La inclusión en el proceso urbanizador y edificatorio a desarrollar en una unidad de ejecución impone legalmente a la propiedad del suelo, con carácter real, la carga del levantamiento de la parte proporcional de todos los costes de urbanización correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Obras de vialidad, en las que se comprenden las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas; construcción y encintado de aceras, y construcción de las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.

b) Obras de saneamiento, que incluyen las de construcción de colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución.

c) Obras para la instalación y el funcionamiento de los servicios públicos de suministro de agua, incluyendo las de captación de ésta cuando sean necesarias y las de distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios; de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución, así como el alumbrado público, y los de telefonía y telecomunicaciones.

d) Obras de ajardinamiento y arbolado, así como de amueblamiento urbano, de parques y jardines y vías públicas.

e) Redacción técnica y anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto de urbanización.

f) Gestión del sistema de actuación.

g) Indemnizaciones que procedan en favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la ejecución del instrumento de planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con éste.

h) Realojamiento y retorno legalmente preceptivos de residentes habituales.

i) Cuando así se prevea expresamente en el instrumento de planeamiento a ejecutar o en el sistema de actuación aplicado al efecto, además, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de ejecución que sean precisas tanto para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales, como para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas; todo ello cuando así proceda conforme al régimen de las distintas clases del suelo.

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j) Las de urbanización de los sistemas generales y cualesquiera otras cargas suplementarias que se impongan a los terrenos, cuando así se haya establecido en el Plan General de Ordenación Urbanística.

k) Cualesquiera otros expresamente asumidos mediante convenio urbanístico o establecidos en la correspondiente concesión administrativa.

En base a lo anterior, el resumen de costes del proceso urbanizatorio es el siguiente:

Costes de Urbanización (€) 2.233.420,00 Costes de Gestión (€) 482.196,24 Total (€) 2.715.616,24

Costes Urbanización m2t (€) 75,09

Valor m2t finca de resultado (€) 222,09

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DOCUMENTO VI. SUJETOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

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DOCUMENTO VII. CERTIFICADO DE DOMINIO Y CARGAS

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DOCUMENTO VIII. TABLAS Y ANEXOS

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DOCUMENTO IX. PLANOS

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El presente Proyecto de Reparcelación está integrado por los siguientes planos:

1. Situación

2. Ordenación

3. Delimitación de Finca Registral

4. Estructura Ocupacional de la Propiedad

5. Vía Pecuaria “Vereda de la Canchuela”

6. Fincas Resultantes

7. Superposición de Fincas Resultantes sobre Finca Registral

8. Superposición de Fincas Resultantes sobre Estructura Ocupacional