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PROYECTO DE REPARCELACIÓN “Sector SP-5. Playa” El Puig (Valencia) PROMOCIONES 72. S.L. ARQUITECTO: Luis Hernández Úbeda

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PROYECTO DE REPARCELACIÓN “Sector SP-5. Playa” El Puig (Valencia)

PROMOCIONES 72. S.L.

ARQUITECTO: Luis Hernández Úbeda

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INDICE

APARTADO 1

1 INTRODUCCION Y CRITERIOS SEGUIDOS:

1.1 NECESIDAD, OBJETO Y FUNCIONALIDAD DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN.

1.2. CIRCUNSTANCIAS O ACUERDOS QUE MOTIVAN LA REPARCELACIÓN Y PECULIARIDADES.

1.3. DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD REPARCELABLE.

1.4. CRITERIOS UTILIZADOS PARA DEFINIR Y CUANTIFICAR LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS.

1.4.1. CRITERIOS GENERALES.

1.4.2. CRITERIOS ESPECÍFICOS UTILIZADOS EN ESTE PROYECTO.

1.4.2.1 DETERMINACION DEL VALOR.

1.4.2.2 VALOR BÁSICO.

1.4.2.3 VALOR INDIVIDUALIZADO DE LAS FINCAS APORTADAS.

1.4.2.4. CUOTA DE PARTICIPACIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS: CUADRO.

1.4.3. VALORACIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS: CONCEPTO.

1.4.4. VALORACIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS: CUADRO.

1.5. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS.

1.5.1. CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS.

1.5.1.1. VOLUMEN EDIFICABLE.

1.5.1.2. USOS ASIGNADOS POR EL PLAN.

1.5.1.3. SITUACIÓN.

1.5.2. VALORACION DE LAS SUPERFICIES A ADJUDICAR: ZONAS HOMOGENEAS DE ADJUDICACIÓN

1.5.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: LOCALIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES.

1.5.4. PECULIARIDADES EN LAS FINCAS APORTADAS Y SU INCIDENCIA EN LA ADJUDICACION

2. TASACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y CULTIVOS QUE DEBEN

DESTRUIRSE PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN.

3. VALOR DEL SUELO Y COSTES DE URBANIZACION:

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3.1. VALOR DEL SUELO

3.2. IMPORTE DE LA URBANIZACIÓN A REALIZAR CON CARGO A LOS PROPIETARIOS

4. CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

APARTADO 2

6. FICHAS DE FINCAS APORTADAS

APARTADO 3

7. FICHAS DE FINCAS ADJUDICADAS

APARTADO 4

8. PLANOS

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APARTADO 1

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MEMORIA 1. INTRODUCCIÓN Y CRITERIOS SEGUIDOS 1.1 NECESIDAD, OBJETO Y FUNCIONALIDAD DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN El Plan General de Ordenación Urbana del Puig, aprobado definitivamente el por la Comisión Territorial de Urbanismo con fecha 21 de diciembre de 1999 y publicado en el DOGV el 31 de mayo de 2000, incluye, la delimitación de un sector de Suelo Urbanizable de uso residencial-terciario denominado “SP-5”, coincidente con del Área de Reparto A.R. SP-5. El suelo delimitado en el antes mencionado sector, ha sido debidamente ordenado a través del Plan Parcial denominado “Sector SP5-Playa”, el cual constituye Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada de los citados Sectores. Dicho sector ha sido desarrollado a través del correspondiente Programa de Actuación Integrada el cual acompañaba como alternativa técnica el antes mencionado Plan Parcial, Programa formulado por Promociones 72 S.L. Dicho Programa fue aprobado y adjudicado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 26-11-2002, siendo designado Agente Urbanizador la antes mencionada mercantil. Dicho Programa devino definitivo una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector en sesión de fecha 12-3-20103 de la Comisión Territorial de Urbanismo. El antes mencionado Plan Parcial, fue puntualmente modificado en sus Normas Urbanísticas; modificación aprobada definitivamente en Sesión Plenaria de fecha 1 de abril de 2015, y publicado en el BOP de 27 abril de 2015

La redacción del presente Proyecto de Reparcelación, se efectúa en desarrollo del antes mencionado Programa, siendo su redacción una de las obligaciones contraídas por el Agente Urbanizador. Junto al presente Proyecto de Reparcelación, se tramitará el Proyecto de Reparcelación del otro sector contiguo denominado SP-6.

El Puig es un Municipio mayor de 5.000 habitantes, debiéndose fijar las condiciones de conexión de las redes de servicios con suficiencia, de acuerdo al tenor literal de la Ley Urbanística Valenciana; condiciones que han quedado debidamente fijadas tras la aprobación del Programa.

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La Ley de Ordenación Territorio, Urbanismo y Paisaje, Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalidad (LOTUP), menciona e incluso desarrolla el instituto reparcelatorio. En la redacción del presente Proyecto de Reparcelación se ha tenido en cuenta la legislación en vigor aplicable que no resulta ser otra que los artículos 80 y siguientes de la misma. Será de aplicación supletoria en todo lo que no contradiga a la LOTUP, el Reglamento de Gestión Urbanística. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regularizar la configuración de las fincas y situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación con arreglo al Planeamiento, y localizar sobre parcelas determinadas y en esas mismas zonas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a la Administración actuante; permutar las parcelas originarias por parcelas edificables; adjudicar a la administración los terrenos dotacionales que marque el Plan; y retribuir si procede al urbanizador y en todo caso sufragar el coste de urbanización del Sector (art. 80.c) de la LOTUP). “El proyecto de reparcelación ha de cumplir una triple finalidad: a) hacer efectivas las cesiones de suelo, tanto de dotaciones, como de

aprovechamiento subjetivo que le corresponde a la administración según la Ley.

b) materializar la distribución de beneficios y cargas y distribuir al

urbanizador. c) garantizar las cargas derivadas de los costos de urbanización y

regularizar la configuración de las fincas. d) efectuar las adjudicaciones de los aprovechamientos atribuibles a los

propietarios de suelo que, de acuerdo con la Ley, sean parte en el proceso reparcelatorio, salvaguardando la definición cuantitativa respecto a la parcela mínima y los principios que, en orden a las adjudicaciones que se establecen en el art. 85 de la LOTUP y art. 86 en los supuestos de pro indivisos.

La firmeza en vía administrativa del acuerdo de reparcelación entraña la efectividad de la transmisión de derecho al Municipio en que se actúe de todos los terrenos de cesión obligatoria, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 93 de la LOTUP. Los terrenos así adquiridos quedan afectados a los destinos previstos en el Plan, sin que la Administración pueda alterar tal destino cuando se trate de bienes destinados al dominio público.

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El art. 93.1.c) de la LOTUP, incluye como uno de los efectos de la reparcelación la afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema. Estos gastos, en esencia, comprenden el costo de los proyectos, los costos de las obras de urbanización, las indemnizaciones por derribos, destrucción de plantaciones o instalaciones, etc., las indemnizaciones por extinción de derechos y las compensaciones por diferencia entre polígonos o derivadas de las adjudicaciones. El art. 144 de las LOTUP, califica como costos de urbanización los correspondientes a las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía, alumbrado público y arbolado y jardinería de espacios también públicos, que es objeto de enumeración detallada en el art. 59 del antiguo R.G.U. Además, deberán incluirse, con el concepto de gastos de urbanización, los costos de redacción y tramitación de los Planes Parciales, de los proyectos de reparcelación y de los proyectos de urbanización; así como los relativos a las obras necesarias de conexión territorial, tanto interiores como exteriores, necesarias para cumplir los objetivos del Programa. Las indemnizaciones procedentes por derribos, plantaciones, instalaciones, etc., no proceden, en todo caso, por el simple hecho de que los edificios queden fuera de ordenación, sino solo en aquellos casos en que hayan de ser eliminados para realizar las obras de urbanización o cuando los usos de los mismos sean radicalmente incompatibles con el planeamiento que se ejecuta (art. 144.2.a) de la LOTUP y art. 91.6.e) de la LOTUP). También tendrán que ser indemnizados, con cargo a los propietarios de la unidad o sector, los derechos de arrendamiento, servidumbres y cargas y cualesquiera otros que sean incompatibles con la ejecución del Plan, cuya extinción se produce con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación. El tercer concepto a cuantificar es el relativo a las compensaciones que puedan derivarse tanto de las diferencias motivadas por la poligonación, como por las adjudicaciones (art. 90.1 de la LOTUP). Dichas diferencias se cuantificarán económicamente, deberán de estar perfectamente motivadas o justificadas, y su reflejo en la Cuenta de Liquidación Provisional de la Reparcelación preceptiva se hará constar en las columnas relativas a los excesos y defectos de adjudicación, repercutiendo en los saldos deudores individualizados. No obstante, dichas diferencias nunca podrán exceder del más menos 15% del aprovechamiento al que tengan derecho los propietarios. Todos estos factores han de recogerse en la cuenta de liquidación provisional, cuyos saldos individualizados serán exigibles por la Administración

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actuante, y se entenderán provisionales y a buena cuenta hasta que se apruebe la liquidación definitiva, tal como se establecía en los arts. 127 y 129 del antiguo R.G.U. y así lo determina el art.90 de la LOTUP, teniendo carácter de carga real preferente (art. 126 del antiguo R.G.U y 93.1.d) de la LOTUP.), lo que garantiza la efectividad de las cantidades adeudadas y, por otra parte, la seguridad jurídica frente a terceros adquirentes desde el momento en que en el documento que ha de tener acceso al Registro de la Propiedad debe de constar el saldo de la cuenta de liquidación provisional que grave a cada una de las fincas adjudicadas (art. 92.5 y 93.1.c) de la LOTUP). Lo cual no es obstáculo para que la Administración pueda utilizar la vía de apremio, en aquellos casos en los que exista un incumplimiento de la obligación relativa a los costos, debiendo de ser soportados los gastos derivados de la recaudación ejecutiva de las cuotas por los propietarios afectados por la misma, además de satisfacer el interés legal de la cantidad pendiente (art. 149.5-6- de la LOTUP). Sirven también las reparcelaciones, para salvar discordancias entre la realidad física y la contenida en los títulos en orden a las superficies de la parcela ( art. 87 de la LOTUP), no pudiendo, por lo contrario, resolverse en la reparcelación las cuestiones contenciosas relativas a titularidad de los derechos, que la Ley reserva a la jurisdicción ordinaria. (Art. 88 de la LOTUP). Los propietarios y titulares de derechos afectados por la reparcelación están obligados a exhibir los títulos que posean y declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas (art. 87.2 de la LOTUP). La reparcelación sustituye las primitivas parcelas de los propietarios que hayan de hacer efectivos sus derechos en la unidad reparcelable por las que les sean adjudicadas tras la aprobación definitiva de la reparcelación, lo que, a su vez, trae consigo la expedición de documento público, protocolizado en su caso, y su inscripción en el Registro de la Propiedad”. 1.2 CIRCUNSTANCIAS O ACUERDOS QUE MOTIVAN LA REPARCELACIÓN Y PECULIARIDADES Es deseo de la mercantil proponente, como propietaria de suelo dentro de su ámbito, el de agilizar la gestión de la ejecución y desarrollo de las previsiones del Plan General de Ordenación. Es por ello, por lo que ha promovido el correspondiente Programa de Actuación Integrada por Gestión Indirecta, resultando adjudicataria del mismo.

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El Proyecto de Reparcelación podrá ser formulado de oficio por la administración o a instancia de parte. En el supuesto concreto que nos ocupa, el mismo es formulado a instancia de parte, por el Agente Urbanizador, en el marco de sus obligaciones como tal. En base a todo lo anterior se presenta por el Agente Urbanizador el presente Proyecto de Reparcelación, para ser sometido a la correspondiente aprobación inicial por parte del Ayuntamiento de El Puig de Santa María y su exposición pública. De conformidad con el art. 92 de la LOTUP, el presente documento deberá de ser sometido a información pública por el plazo mínimo de un mes. Una vez expuesto al público, por el Pleno serán resueltas las alegaciones que se formulen y adoptado, si procede el acuerdo de aprobación del mismo. En la tramitación administrativa, se deben de seguir los trámites establecidos en el art. 92 de la LOTUP El presente Proyecto de Reparcelación se redacta tras la Adjudicación Definitiva del Programa del Sector adoptada en sesión plenaria de fecha 28-4-05 designando Agente Urbanizador a Promociones 72 S.L.; habiendo requerido previamente a los propietarios al amparo del art. 166 de la Ley 16/2006 de 30 de diciembre de la Generalidad Valenciana LUV ( Legislación en vigor al ser tramitado el Programa); todo ello, en concordancia con lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley 5/2014 de 25 de julio de Ordenación, Territorio, Urbanismo y Paisaje. Dicho requerimiento, se ha efectuado con el fin de cumplir la formalidad establecida en los antes mencionados textos legales, dado que el acuerdo de adjudicación del programa y convenio Urbanístico, únicamente contempla como modalidad de pago el de pago en metálico a través del abono de cuotas urbanísticas. En el presente Proyecto, se plantea que el Ayuntamiento obtendrá el derecho que le corresponde por el 10% de aprovechamiento en el sector, materializado en las pertinentes parcelas. Dicho suelo residencial, constituye a tenor de la legislación en vigor Patrimonio Municipal del Suelo, siendo su destino finalista. 1.3 DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD REPARCELABLE La Unidad Reparcelable coincide con el ámbito del Sector SP-5 delimitado por el PGOU Los límites de dicho ámbito son los siguientes:

Norte : Suelos pertenecientes al SP 6 Sur : Acequia, camino y Suelos pertenecientes al SP 4 Oeste : Suelos pertenecientes al SP 7

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Este : Con línea marítimo terrestre - playa. El ámbito del sector tiene una superficie bruta total según reciente medición de 79.951,94 m2. De dichos 79.951,94 m2, solo computan a efectos de edificabilidad individualizada del sector 77.771,40 m2, siendo la diferencia las superficies ocupadas por caminos públicos municipales y dotaciones públicas preexistentes; todo ello, sin perjuicio de que toda la superficie bruta compute a efectos de edificabilidad global del Sector. Las superficies antes mencionadas son las resultantes según nueva medición. Dentro del sector se pueden materializar un total de 22.984,00 m2 de techo edificable de residencial en bloque, 19.370,40 m2 de techo residencial unifamiliar adosado; y 1.614,00 m2 de techo terciario; techo global que se corresponde a tenor de los coeficientes de homogeneización que establece el planeamiento en 34.167,64 unidades de aprovechamiento. 1.4. CRITERIOS UTILIZADOS PARA DEFINIR Y CUANTIFICAR LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS 1.4.1. CRITERIOS GENERALES El derecho de los propietarios será proporcional al VALOR URBANÍSTICO de la superficie de sus respectivas fincas. El artículo 84.2 de la LOTUP señala que las valoraciones de terrenos se efectuarán con arreglo al valor urbanístico. En el supuesto de perdida de vigencia de los valores de repercusión de los uso del suelo, se aplicarán los correspondientes coeficientes correctores en los términos establecidos en el art. 74.1 de la LOTUP. El art. 84.3 de la LOTUP establece que a falta de acuerdo entre los propietarios, el valor del suelo se extraerá conforme a la legislación estatal del suelo. El valor urbanístico se determinará en función del conjunto de derechos o facultades de este carácter que, en el momento de practicarse la valoración se hubiesen adquirido. No habiéndose adquirido todavía el derecho al aprovechamiento urbanístico, al no haberse efectuado las cesiones obligatorias previstas en el Plan, ni haberse

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efectuado la urbanización integral del Sector, el valor de los terrenos aportados estará en función del aprovechamiento que corresponda a los terrenos según su situación, conforme al rendimiento que a dicho aprovechamiento se atribuya a efectos fiscales al iniciarse el expediente de valoración. El aprovechamiento que, en todo caso, servirá de base para la determinación del valor urbanístico, una vez deducidos los terrenos en cesión obligatoria que afecten a aquel, será, en el suelo urbanizable, el permitido por el Plan o, en su caso, el aprovechamiento medio fijado a los polígonos, sectores o unidades de actuación sujetos a reparcelación. La valoración de los derechos reales sobre inmuebles, si lo hubiere, a los efectos de su constitución, modificación o extinción de conformidad con el art. 31 de la Ley 6/98 de 13 de Abril y con arreglo a las normas establecidas por la Legislación sobre Expropiación Forzosa y los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales Sucesiones y Actos Jurídicos Documentados (Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3.050/1980, de 30 de Diciembre, y Reglamento de 20 de Diciembre de 1981). El valor de las obras e instalaciones existentes que no puedan conservarse se valorarán con independencia del Suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización (art. 144.2 de la LOTUP). La tasación de estos elementos se efectuará en el propio proyecto de reparcelación (Art. 91..1.a) 6º de la LOTUP), con arreglo a las normas que rigen la expropiación forzosa (art. 98 Reglamento de Gestión Urbanística). En Suelo Urbanizable como es el que nos ocupa, el aprovechamiento susceptible de apropiación será el 90% del aprovechamiento medio resultante del Sector. El Ayuntamiento, obtendrá el 10% restante que deberá de pasar a formar parte del Patrimonio Municipal del Suelo, debiendo de ser destinado al fin establecido por la legislación aplicable. Dicho aprovechamiento del 10% es independiente del que el Ayuntamiento pueda obtener por bienes patrimoniales que posea en el sector, como un propietario más del mismo. . Una vez adquirido el aprovechamiento urbanístico, el valor urbanístico de un terreno se determinará por aplicación a dicho aprovechamiento del valor básico de repercusión en el polígono, corregido en función de su situación concreta dentro del mismo. A tal efecto la Administración Tributaria fijará para cada polígono fiscal el expresado valor básico correspondiente al uso y tipología edificatoria característico, resultante de la ordenación urbanística, cualquiera que sea la intensidad de dicho uso. Dicho valor básico de repercusión será el recogido en las ponencias de valores catastrales.

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1.4.2. CRITERIOS ESPECÍFICOS UTILIZADOS EN ESTE PROYECTO 1.4.2.1. DETERMINACION DEL VALOR La totalidad de los terrenos que comprenden el Sector objeto del presente Proyecto de Reparcelación, quedaron incluidos en la delimitación de terrenos sujetos al pago de Contribución Urbana. Con ello, podemos concluir, que cualquier valoración fiscal, podría servir como punto de partida para realizar la valoración; si bien dichos valores, a fecha de hoy, atendidas las circunstancias económicas, están completamente desfasados por defecto, al ser la ponencia de valores del año 2008, en plena burbuja inmobiliaria; siendo los valores de mercado de la fecha desorbitados en relación a los valores a fecha de hoy. Es más, la propia oferta y demanda inmobiliaria actual, nada tiene que ver, ni con la existente en 2008, ni con la contemplada en 2002, fecha de aprobación del Programa En el supuesto que nos ocupa, el valor del suelo, quedo en su día determinado por la administración municipal en el año 2002, la cual fija el mismo en el acuerdo de adjudicación del Programa a sumiendo la Proposición Jurídico Económica formulada. No obstante, en relación a dicho valor, si podemos decir con rotundidad que el mismo, atendida la actual situación inmobiliaria, se encuentran más que desfasados por “exceso”. En todo caso, el Plan Parcial, fija un número de Unidades de aprovechamiento para el Sector al que tienen derecho los titulares de susperficies aportadas susceptibles de aprovechamiento. En el sector se fija un aprovechamiento objetivo de 34.167,64 U.A.; siendo el aprovechamiento subjetivo (90%) atendida la consideración del suelo como urbanizable; es decir, 30.750,88 U.A. Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, si bien los derechos de aprovechamiento se reflejan en Unidades de aprovechamiento, a los efectos de cuantificar en la Cuenta de Liquidación excesos y defectos, debe de darse un valor a los mismos. Con ello, al amparo de lo establecido en el art. 84.2.3 de la LOTUP, se podría efectuar una nueva valoración del suelo partiendo de los criterios fijados para ello por el art. 84.1 del citado texto legal y de conformidad con el art. 84.3 de este, aplicando las normas del la Legislación Estatal del Suelo.

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No obstante, resulta adecuado mantener el valor asignado en la proposición jurídico económica, dado que no existen no adjudicaciones, ni excesos ni defectos de adjudicación significativos. El valor puede mantenerse de no variarse dichos parámetros adjudicatorios. En el supuesto de la existencia de excesos y defectos considerables, o no adjudicaciones por renuncias o compensaciones, debería de efectuarse valoración del suelo, partiendo de valores de mercado de fecha actual, fecha en la que se hacen efectivos los derechos recogidos en el planeamiento. 1.4.2.2. VALOR BÁSICO El valor básico, es el fijado en la proposición jurídico económica y se determinó en su día partiendo de las características urbanísticas del suelo de conformidad con lo establecido en el art. 84.1 de la LOTUP. El propio Plan Parcial, ya prevé coeficientes correctores a aplicar a las Unidades de Aprovechamiento, según sean los usos asignados en la correspondiente adjudicación. Dichos coeficientes serán tenidos en cuenta al adjudicar derechos. 1.4.2.3. VALOR INDIVIDUALIZADO DE LAS FINCAS APORTADAS Partiendo del valor básico, el valor de cada parcela aportada se determinaría aplicando al valor básico los coeficientes correctores correspondientes según el grado de urbanización de que disponga, su situación y las características intrínsecas de la parcela. En el presente proyecto de reparcelación se ha considerado adecuado, dada la relativamente reducida dimensión del sector y la homogeneidad de las circunstancias urbanísticas que concurren en los terrenos que conforman el ámbito del mismo, la no aplicación de coeficientes para ponderar las circunstancias específicas de las parcelas en lo que respecta a su situación urbanística. Por cuando la totalidad de parcelas posee las mismas características en cuanto a urbanización preexistente, es decir, nula, se ha prescindido de este factor. Por último, se ha considerado que las condiciones intrínsecas de las parcelas son idénticas para todas las incluidas en el ámbito de actuación. El terreno es prácticamente plano; todas ellas disponen del mismo terreno cuaternario, apto perfectamente para la edificación y no existe ninguna instalación, infraestructura especial ni circunstancia específica alguna que recomiende la consideración de este factor como elemento diferenciador a la hora de valorar los terrenos aportados.

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En consecuencia, tampoco se ha aplicado ningún tipo de coeficiente corrector. 1.4.2.4. CUOTA DE PARTICIPACIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS: CUADRO El derecho de cada propietario vendrá expresado en una cuota de participación del total del valor de las fincas aportadas. Al no aplicarse coeficientes de ponderación de las superficies aportadas, la cuota de participación de cada uno de los propietarios se obtiene dividiendo la superficie aportada, por la suma de todas las superficies teóricas corregidas aportadas en el ámbito de actuación, susceptible de aprovechamiento privado. En el cuadro resumen adjunto aparece la cuota de participación de cada parcela, así obtenida; asi como el cuadro de aportaciones con agrupación de derechos en el supuesto de varias parcelas aportadas del mismo titular 1.4.3. VALORACIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS: CONCEPTO El valor de cada una de las fincas aportadas se obtiene multiplicando la cuota de participación de cada parcela por el valor total del suelo bruto aportado. Se fija como ya se ha mencionado como valor del m2 de suelo aportado el contenido en la proposición jurídico económica adjudicada. Valor unitario suelo bruto: 90,15 €/m² (Sin IVA)

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1.4.4. VALORACIÓN FINCAS APORTADAS: CUADRO RESUMEN

En amarillo se marcan las parcelas litigiosas

URBANA

Finca Titular DomicilioSuperficie aportada

Coef. aport. corregido Valor aportacion

1 SALVADOR BENAVENTE NEBOT Y SU MUJER MARIA ESTRELLA ESCRIBA MESSEGUER Urbanización Cruz de Gracia C/ Palmeras nº 9 Baj Paterna (Valencia) 1.312,86 m² 1,52%          118.354,33 € 

2MARIA GAYAN ORIOLA C/ PUZOL Nº 25 EL PUIG DE SANTA MARIA 46540 ( VALENCIA ) 903,15 m² 1,05%            81.418,97 € 

3 CUPIDITAS SOCIEDAD LIMITADAC/ CAMINO DE YRIDA S/N PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE) 4.889,90 m² 5,66%          440.824,49 € 

4 CUPIDITAS SOCIEDAD LIMITADAC/ CAMINO DE YRIDA S/N PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE) 1.147,44 m² 1,33%          103.441,72 € 

5 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. C/ SEVERO OCHOA Nº 44 ELCHE 43007 (ALICANTE ) 1.371,17 m² 1,59%          123.610,98 € 

6 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. C/ SEVERO OCHOA Nº 44 ELCHE 43007 (ALICANTE ) 1.837,08 m² 2,13%          165.612,76 € 

7 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. C/ SEVERO OCHOA Nº 44 ELCHE 43007 (ALICANTE ) 2.722,60 m² 3,15%          245.442,39 € 

8 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. C/ SEVERO OCHOA Nº 44 ELCHE 43007 (ALICANTE ) 1.404,41 m² 1,63%          126.607,56 € 

9 URBAPRO 72 S.L. G.V. MARQUES DEL TURIA 57 46005 VALENCIA 56.293,01 m² 65,14%      5.074.814,85 € 

10 URBAPRO 72 S.L. G.V. MARQUES DEL TURIA 57 46005 VALENCIA 1.367,23 m² 1,58%          123.255,78 € 

11 PROMOCIONES 72 S.L. G.V. MARQUES DEL TURIA 57 46005 VALENCIA 35,29 m² 0,04%              3.181,39 € RUSTICA

Finca

12 SALVADOR BENAVENTE NEBOT Y SU MUJER MARIA ESTRELLA ESCRIBA MESSEGUER Urbanización Cruz de Gracia C/ Palmeras nº 9 Baj Paterna (Valencia) 19,40 m² 0,02%              1.748,91 € 

13MARIA GAYAN ORIOLA C/ PUZOL Nº 25 EL PUIG DE SANTA MARIA 46540 ( VALENCIA ) 462,50 m² 0,54%            41.694,38 € 

14JOSE GINER RUBIO y su ESPOSA Doña ENCARANCION MARTI GINER CALLE 9 D´OCTUBRE 28 . ALBORAIA 46120 (VALENCIA) 624,56 m² 0,72%            56.304,08 € 

15 SIGMA GOLF S.L. CALLE ALMONTE 6. 29004 MALAGA 311,57 m² 0,36%            28.088,04 € 

16AGRICOLA LA PUEBLA S.L. PLAZA COMUNION DE SAN ESTEBAN Nº 1 46003 VALENCIA 680,27 m² 0,79%            61.326,34 € 

17AGRICOLA LA PUEBLA S.L. PLAZA COMUNION DE SAN ESTEBAN Nº 1 46003 VALENCIA 432,06 m² 0,50%            38.950,21 € 

18 COMPAÑÍA VALENCIANA DE FINCAS RUSTICAS, S.A. Plaza Luis Beltrán nº 1-1ª. Valencia (Valencia) 125,03 m² 0,14%            11.271,45 € 

19HEREDERO DE MARIA CIVERA ESTELA, D. EDUARDO CASANOVA CIVERA C/ PINTOR SOROLLA Nº 35 46002 VALENCIA (VALENCIA) 305,92 m² 0,35%            27.578,69 € 

20 ALBERTO MARTINEZ FENOLLOSA E HIJOS. C/ Juan XXII 2-13, Massamagrell (Valencia), 131,52 m² 0,15%            11.856,53 € 21 PROMOCIONES 72 S.L. G.V. MARQUES DEL TURIA 57 46005 VALENCIA 810,58 m² 0,94%            73.073,79 € 22 PROMOCIONES 72 S.L. G.V. MARQUES DEL TURIA 57 46005 VALENCIA 583,85 m² 0,68%            52.634,08 € 23 AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARIA 2.180,54 m² 10,00%

Superficie bruta del sector.   Total 79.951,94 m² 100,00%      7.011.091,71 € Superficie con derechos de aprov. 77.771,40 m²

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PROYECTO DE REPARCELACIÓN “Sector SP-5. Playa” El Puig (Valencia) PROMOCIONES 72. S.L.

ARQUITECTO: Luis Hernández Úbeda

15

Derechos agrupados por propietario.

Finca

DNI/C.I.F.

Titular

Dom

icilio

Supe

rficie apo

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Coef. 

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Supe

rficie con

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77.771,40 m²

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PROYECTO DE REPARCELACIÓN “Sector SP-5. Playa” El Puig (Valencia) PROMOCIONES 72. S.L.

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16

1.5. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS 1.5.1 CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS De acuerdo con el art. 84.2 de la LOTUP, para la valoración de los bienes y derechos correspondientes a las fincas adjudicadas se aplicarán criterios de valores de mercado, junto con las características urbanísticas. Se ha optado por parte del Agente Urbanizador, aplicar los siguientes criterios ajustados a la anterior norma. Es decir: "La superficie susceptible de edificación o de aprovechamiento privado, conforme al Plan que se ejecute, que deba ser objeto de adjudicaciones, se valorará con criterios objetivos y generales para toda la unidad reparcelable”. "La valoración tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: a) Volumen edificable expresado en metros cuadrados sobre metros

cuadrados. b) Uso asignado por el Plan. c) Situación. d) Características, clase, calidad y destino de las edificaciones permitidas o

previstas en el Plan. e) Grado de urbanización, cuando represente un dato diferencial, de

beneficio o carga para determinados adjudicatarios. Se entiende que todas estas condiciones, se reflejan en los valores fijados en la proposición jurídico económica. La adjudicación se realizará en U.A. que se obtienen de las superficies adjudicadas corregidas por los coeficientes correctores que marca el propio Plan Parcial. La adjudicación se cuantificará económicamente

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17

1.5.1.1. VOLUMEN EDIFICABLE EDIFICABILIDAD NETA, es decir, los 43.968,40 m2 de techo edificable por los 29.422,00 m2 de suelo neto que se adjudican. 1.5.1.2. USOS ASIGNADOS POR EL PLAN En virtud de los distintos usos previstos dentro del ámbito del sector, el Plan Parcial fija unos coeficientes de homogeneización a aplicar en relación a las Unidades de Aprovechamiento. Dichos coeficientes de homogeneización son los siguientes:

- residencial en bloque 0,70 - residencial unifamiliar adosado 0,85 - terciario 1,00

Dichos coeficientes, pueden trasladarse al techo edificable adjudicado. 1.5.1.3. SITUACIÓN No se aplica ningún coeficiente corrector, por situación, al considerarse similares las características de las parcelas 1.5.2. VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES A ADJUDICAR: ZONAS HOMOGÉNEAS DE ADJUDICACIÓN Zona de adjudicación: Única 1.5.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: LOCALIZACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES Se ha procurado que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares en cumplimiento estricto de lo preceptuado en cuanto a la ubicación de fincas adjudicadas en el art. 174.3 de la LUV. Además se ha guardado la proporcionalidad razonable entre la superficie adjudicada y la aportada adecuada, teniendo en cuenta el porcentaje de cesión para viales y dotaciones públicas establecido por el P.G.O.U. para dicho sector.

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También se ha seguido el criterio e reagrupación de derechos en los caso de distintas fincas independientes de idéntico titular. No existe ninguna finca que carezca de derecho a aprovechamiento, dado que poseen más de un 15% de derechos necesarios respecto a parcela mínima. Todas las aportaciones (por reagrupación de derechos en los casos de varias propiedades de idéntico titular, o por adjudicación de exceso) se les asigna parcela independiente. No hay adjudicaciones en proindiviso por falta de derecho a parcela mínima. Se mantienen únicamente los proindivisos derivados de las parcelas aportadas. Únicamente no se ha seguido el criterio de reagrupación de derechos respecto a las fincas de titularidad litigiosa, las cuales han sido objeto de adjudicación independiente, con el fin de evitar conflictos a resultas de los procedimientos judiciales en los que en su día se determine la titularidad. Los excesos y defectos de adjudicación son mínimos. 1.5.4. PECULIARIDADES EN LAS FINCAS APORTADAS Y SU CORRESPONDENCIA CON LA ADJUDICACIÓN Existen distintas parcelas cuya titularidad es discutida por más de un propietario con titulo aportado. En este supuesto, las fichas de aportación han sido duplicadas, haciendo constar en las mismas los datos de quienes reivindican la propiedad, así como en que titulo ostentan dicha reivindicación. En este supuesto, ante la indeterminación del titular final, como ya se ha manifestado, se ha optado porque cada una de dichas aportaciones posea adjudicación independiente. Ello no ha sido problema porque dichas parcelas, por sí mismas, tienen derecho a parcela mínima adjudicada.

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19

FINCAS ADJUDICADAS: CUADRO

TitularParcela 

adjudicada sup. Edificablenº de Plantas edificabilidad 

Coef. Homog.

UD. Adjudicada por tipologia

UD. Adjudicada TOTAL

AGRICOLA LA PUEBLA S.L. 6 216,00 m² 2,40 518,40 m²t 0,85 440,64 ua 440,64 ua

ALBERTO MARTINEZ FENOLLOSA E HIJOS. 2 61,57 m² 2,40 147,77 m²t 0,85 125,60 ua 125,60 ua

COMPAÑÍA VALENCIANA DE FINCAS RUSTICAS, S.A. 1 61,57 m² 2,40 147,77 m²t 0,85 125,60 ua 125,60 ua

288,98 m² 2,40 693,55 m²t 0,85 589,52 uaCUPIDITAS SOCIEDAD LIMITADA 8 321,60 m² 8,00 2.572,80 m²t 0,70 1.800,96 ua 2.390,48

HEREDERO DE MARIA CIVERA ESTELA, D. EDUARDO CASANOVA CIVERA

366,00 m² 2,40 158,40 m²t 0,85 134,64 ua 134,64 ua

JOSE GINER RUBIO y su ESPOSA Doña ENCARANCION MARTI GINER 4 121,20 m² 2,40 290,88 m²t 0,85 247,25 ua 247,25 ua

MARIA GAYAN ORIOLA 11 266,23 m² 2,40 638,95 m²t 0,85 543,11 ua 543,11 ua

PROMOCIONES 72 S.L. 13 279,97 m² 2,40 671,93 m²t 0,85 571,14 ua 571,14 ua

SALVADOR BENAVENTE NEBOT Y SU MUJER MARIA ESTRELLA ESCRIBA MESSEGUER

7258,03 m² 2,40 619,27 m²t 0,85 526,38 ua 526,38 ua

SIGMA GOLF S.L. 5 66,00 m² 2,40 158,40 m²t 0,85 134,64 ua 134,64 ua

243,80 m² 2,40 585,12 m²t 0,85 497,35 uaTENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. 10 330,00 m² 8,00 2.640,00 m²t 0,70 1.848,00 ua 2.345,35

TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. 12 272,20 m² 2,40 653,28 m²t 0,85 555,29 ua 555,29 ua

URBAPRO 72 S.L. 602,00 m² 2,40 1.444,80 m²t 0,85 1.228,08 ua14 731,00 m² 2,40 1.754,40 m²t 0,85 1.491,24 ua 2.719,32 ua

URBAPRO 72 S.L. 729,00 m² 2,40 1.749,60 m²t 0,85 1.487,16 ua678,00 m² 2,40 1.627,20 m²t 0,85 1.383,12 ua723,00 m² 2,40 1.735,20 m²t 0,85 1.474,92 ua

15 789,00 m² 2,40 1.893,60 m²t 0,85 1.609,56 ua 5.954,76 ua

URBAPRO 72 S.L. 1.037,00 m² 2,40 2.488,80 m²t 0,85 2.115,48 ua923,00 m² 8,00 7.384,00 m²t 0,70 5.168,80 ua930,00 m² 8,00 7.440,00 m²t 0,70 5.208,00 ua

16 1.614,00 m² 1,00 1.614,00 m²t 1,00 1.614,00 ua 14.106,28 ua

AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARIA 147,02 m² 2,40 352,85 m²t 0,85 299,92 ua

433,43 m² 2,40 1.040,23 m²t 0,85 884,20 ua9 368,40 m² 8,00 2.947,20 m²t 0,70 2.063,04 ua 3.247,16 ua

12.558,00 m² 43.968,40 m²t 34.167,64 ua 34.167,64 ua

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2. TASACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y CULTIVOS QUE DEBEN DESTRUIRSE PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN Todos los propietarios, tendrán derecho con cargo a la unidad o sector, a ser indemnizados de cuantas plantaciones, construcciones e instalaciones deban de ser destruidas. En este supuesto, no existen ni plantaciones ni edificaciones a demoler susceptibles de indemnización 3.- VALOR DEL SUELO Y COSTES DE URBANIZACION 3.1. VALOR DEL SUELO El valor urbanístico de los terrenos, queda definido en el acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa adoptado por la administración e informes anexos. Valor corregido según los datos del suelo neto final resultante. En dicho acuerdo, se plasma igualmente el porcentaje de intercambio, si bien este no es aplicable, al no contemplar el Programa el pago en especie. Los datos son los siguientes: De la citada tabla, únicamente resulta significativo a efectos reparcelatorios el valor del m2 de suelo bruto y los costos totales de urbanización. La superficie total del terreno bruto según reciente medición (es decir el ámbito total del Sector), cuyo valor se pretende definir abarca un total de 79.951,94 m2. De dichos 79.951,94 m2, solo computan a efectos de edificabilidad global del sector 77.771,40 m2, sin perjuicio de que toda la superficie bruta posea aprovechamiento. Partiendo del valor unitario fijado en el presente Proyecto de Reparcelación de 90,15 €/m² IVA excluido y de la superficie global del sector computable, obtenemos un valor global del suelo aportado con derecho a aprovechamiento de de 7.011.091,71€

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IVA excluido.

Atendido el nº de U.A. del Sector que resulta ser 34.167,64; y siendo el 90% de las mismas el derecho susceptible de aprovechamiento privado, es decir, 30.750,88 U.A.. Dividiendo el valor total del suelo susceptible de aprovechamiento privado (7.011.09,71 €) por el nº totales de U.A. susceptible de consolidad por los propietarios. El valor de la U.A asciende a 228,00 Euros. Este valor es el utilizado para extraer en la CLP los excesos y defectos susceptibles de indemnización

3.2. IMPORTE DE L0S COSTOS DE URBANIZACIÓN CON CARGO A LOS PROPIETARIOS De acuerdo con el art. 144 de la LOTUP, en el concepto de costos de urbanización que deben ser repercutidos entre los propietarios, deben ser considerados no sólo las obras de urbanización propiamente dichas, sino también, otro tipo de costos relacionados con las indemnizaciones que sea necesario llevar a cabo, así como los gastos de gestión, redacción y tramitación de los planes y proyectos que hubiera que redactar. Estos costos podemos agruparlos de la manera siguiente: a) - Obras de urbanización. (Art. 144.1.a) de la LOTUP

- Obras de vialidad, incluyendo las referidas a la calzada (explanación, afirmado y pavimentación), aceras (base, pavimentación y encintado) y canalizaciones en el subsuelo para servicios.

- Obras de saneamiento, que incluyen: colectores, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras en la proporción que afecte al Sector en que se actúa.

- Suministro de agua en el que se incluirán las obras de captación cuando fueran necesarias, distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

- Suministro de energía eléctrica, incluidos conducción y distribución y alumbrado público.

- Jardinería y arbolado en parques, jardines y vías públicas. (Conviene aclarar que la obligación se extiende al arbolado y las plantaciones y no simplemente a la cesión de terrenos).

- Obras de conexión e integración territorial, internas o externas, necesarias para cubrir los objetivos del Programa, como es la construcción del emisario y la conexión viaria del sector.

b) Otras obligaciones (Arts. 144.2.a) LOTUP):

- Indemnizaciones derivadas de la destrucción de plantaciones, obras e

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instalaciones incompatibles con el Plan. - Coste de redacción y tramitación de los Planes Parciales y de los

Proyectos de Urbanización y el importe total de los gastos de reparcelación (144.1.b)-c) de la LOTUP.

Para calcular los costos de ejecución material de la urbanización se ha estimado los costes previstos en la Proposición Jurídico Económica aprobada, cuyo desglose entre costes de urbanización (ejecución de obras de urbanización, honorarios de proyectos y gastos de gestión) e indemnizaciones es el siguiente, IVA excluido:

INDEMNIZACIONES Como se ha indicado anteriormente, no se contemplan en el presente proyecto TOTAL COSTES DE URBANIZACIÓN A REPERCUTIR: 4.227.180,63 € IVA excluido

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Estas cargas de urbanización deberán ser costeadas por los propietarios, proporcionalmente al coeficiente de adjudicación El coeficiente de canje de la Proposición Jurídico Económica resultaba ser 0,3696. No obstante el mismo no es de aplicación por cuanto tanto el acuerdo de adjudicación del Programa, como el convenio suscrito, establecen como único modo de pago de cuotas el de pago en metálico Las obras de urbanización, son las descritas en el Proyecto de Urbanización aprobado en su día, cuya aprobación definitiva de la actualización de precios del mismo que afecta a los Programas de Actuación Integrada SP5 y SP6 tuvo lugar mediante Resolución de Alcaldía de fecha 15-7-2014; actualización que no varia este parámetro respecto al coste previsto en la proposición jurídico económica en su día aprobada y plasmada en el acuerdo de adjudicación del mismo. 4. CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Con el carácter provisional con que queda definida por la legislación aplicable, se presenta la correspondiente CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL del Proyecto de Reparcelación. En las columnas iniciales, aparecen los datos de identificación de las parcelas, con expresión de titular, nif nº de parcela y domicilio. Seguidamente se relaciona la superficie aportada, coeficiente de aportación y valor de aportación, con columna en la que expresamente se hace mención a la agrupación de derechos en los casos de varias parcelas aportadas de idéntico propietario. Seguidamente se identifican los derechos de aprovechamiento de cada propietario. Acto seguido, existen una serie de columnas que identifican la parcela adjudicada resultante con todos y cada uno de los parámetros urbanísticos que le corresponde, tales como superficie edificable, el techo edificable,, coeficientes de homogeneización, UA adjudicadas por tipología , UA totales y por último valor de adjudicación

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Por último se identifica el coeficiente de adjudicación, los excesos y defectos cuantificandose y los costes totales de urbanización. En Valencia, a 18 de abril de 2016.

Fd. Luis Hernández Úbeda

.

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Finca DNI/C.I.F. Titular DomicilioSuperficie aportada

Coef. Aport. Agrupados Valor aportacion

Derechos aprov Agrupados

Parcela adjudicada sup. Edificable

nº de Plantas edificabilidad 

Coef. Homog.

UD. Adjudicada por tipologia

UD. Adjudicada TOTAL

Valor Par. Adjudicada

Excesos/ defectos

Valor Exce/defc

Coef. Adjudicacion

Costes urbanizacion

16 B 46584116 AGRICOLA LA PUEBLA S.L.PLAZA COMUNION DE SAN ESTEBAN Nº 1 46003 VALENCIA 680,27 m² 0,79%            61.326,34 €  C 268,98 ua

17 B 46584116 AGRICOLA LA PUEBLA S.L.PLAZA COMUNION DE SAN ESTEBAN Nº 1 46003 VALENCIA 432,06 m² 0,50% 1,29%            38.950,21 €  C 170,84 ua 439,82 ua 6 216,00 m² 2,40 518,40 m²t 0,85 440,64 ua 440,64 ua           100.464,37 €  0,82 ua            186,96 €  1,29%               60.254,84 € 

20 19.046.253EALBERTO MARTINEZ FENOLLOSA E HIJOS. C/ Juan XXII 2-13, Massamagrell (Valencia), 131,52 m² 0,15% 0,15%            11.856,53 €  52,00 ua 52,00 ua 2 61,57 m² 2,40 147,77 m²t 0,85 125,60 ua 125,60 ua              28.637,00 €  73,60 ua      16.781,18 €  0,37%               17.282,40 € 

18 B 97236376 COMPAÑÍA VALENCIANA DE FINCAS RUSTICAS, S.A. Plaza Luis Beltrán nº 1-1ª. Valencia (Valencia) 125,03 m² 0,14% 0,14%            11.271,45 €  49,44 ua 49,44 ua 1 61,57 m² 2,40 147,77 m²t 0,85 125,60 ua 125,60 ua              28.637,00 €  76,16 ua      17.364,85 €  0,37%               17.282,40 € 

3 B 53903712 CUPIDITAS SOCIEDAD LIMITADAC/ CAMINO DE YRIDA S/N PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE) 4.889,90 m² 5,66%          440.824,49 €  1.933,47 ua 288,98 m² 2,40 693,55 m²t 0,85 589,52 ua

4 B 53903712 CUPIDITAS SOCIEDAD LIMITADAC/ CAMINO DE YRIDA S/N PILAR DE LA HORADADA (ALICANTE) 1.147,44 m² 1,33% 6,99%          103.441,72 €  453,70 ua 2.387,17 ua 8 321,60 m² 8,00 2.572,80 m²t 0,70 1.800,96 ua 2.390,48           545.020,86 €  3,31 ua            754,49 €  7,00%             326.964,25 € 

1919.804.190V

HEREDERO DE MARIA CIVERA ESTELA, D. EDUARDO CASANOVA CIVERA

C/ PINTOR SOROLLA Nº 35 46002 VALENCIA (VALENCIA) 305,92 m² 0,35% 0,35%            27.578,69 €  120,96 ua 120,96 ua

366,00 m² 2,40 158,40 m²t 0,85 134,64 ua 134,64 ua              30.697,45 €  13,68 ua        3.118,99 €  0,39%               18.216,58 € 

1419.150.965S 19.774.501

JOSE GINER RUBIO y su ESPOSA Doña ENCARANCION MARTI GINER

CALLE 9 D´OCTUBRE 28 . ALBORAIA 46120 (VALENCIA) 624,56 m² 0,72% 0,72%            56.304,08 €  246,95 ua 246,95 ua 4 121,20 m² 2,40 290,88 m²t 0,85 247,25 ua 247,25 ua              56.371,68 €  0,30 ua              67,94 €  0,72%               33.630,61 €                         € 

2 19.081.002H MARIA GAYAN ORIOLAC/ PUZOL Nº 25 EL PUIG DE SANTA MARIA 46540 ( VALENCIA ) 903,15 m² 1,05%            81.418,97 €  357,11 ua

13 19.081.002H MARIA GAYAN ORIOLAC/ PUZOL Nº 25 EL PUIG DE SANTA MARIA 46540 ( VALENCIA ) 462,50 m² 0,54% 1,58%            41.694,38 €  182,87 ua 539,98 ua 11 266,23 m² 2,40 638,95 m²t 0,85 543,11 ua 543,11 ua           123.826,99 €  3,13 ua            713,45 €  1,59%               74.267,59 €                         € 

11 B 46053781 PROMOCIONES 72 S.L.G.V. MARQUES DEL TURIA 57 46005 VALENCIA 35,29 m² 0,04%               3.181,39 €  C 13,95 ua

21 B 46053781 PROMOCIONES 72 S.L.G.V. MARQUES DEL TURIA 57 46005 VALENCIA 810,58 m² 0,94%            73.073,79 €  C 320,50 ua

22 B 46053781 PROMOCIONES 72 S.L.G.V. MARQUES DEL TURIA 57 46005 VALENCIA 583,85 m² 0,68% 1,65%            52.634,08 €  C 230,85 ua 565,31 ua 13 279,97 m² 2,40 671,93 m²t 0,85 571,14 ua 571,14 ua           130.217,64 €  5,83 ua        1.328,95 €  1,67%               78.004,33 €                         € 

1 19.383.975N 19.862.291C

SALVADOR BENAVENTE NEBOT Y SU MUJER MARIA ESTRELLA ESCRIBA MESSEGUER

Urbanización Cruz de Gracia C/ Palmeras nº 9 Baj Paterna (Valencia) 1.312,86 m² 1,52%          118.354,33 €  519,11 ua

12 19.383.975N 19.862.291C

SALVADOR BENAVENTE NEBOT Y SU MUJER MARIA ESTRELLA ESCRIBA MESSEGUER

Urbanización Cruz de Gracia C/ Palmeras nº 9 Baj Paterna (Valencia) 19,40 m² 0,02% 1,54%               1.748,91 €  7,67 ua 526,78 ua

7258,03 m² 2,40 619,27 m²t 0,85 526,38 ua 526,38 ua           120.013,06 €  ‐0,40 ua ‐           90,93 €  1,54%               71.932,13 € 

15 B.96850052 SIGMA GOLF S.L. CALLE ALMONTE 6. 29004 MALAGA 311,57 m² 0,36% 0,36%            28.088,04 €  123,20 ua 123,20 ua 5 66,00 m² 2,40 158,40 m²t 0,85 134,64 ua 134,64 ua              30.697,45 €  11,44 ua        2.608,28 €  0,39%               18.216,58 €                         € 

5 B 53668265TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L.

C/ SEVERO OCHOA Nº 44 ELCHE 43007 (ALICANTE ) 1.371,17 m² 1,59%          123.610,98 €  542,16 ua

6 B 53668265TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L.

C/ SEVERO OCHOA Nº 44 ELCHE 43007 (ALICANTE ) 1.837,08 m² 2,13%          165.612,76 €  726,38 ua 243,80 m² 2,40 585,12 m²t 0,85 497,35 ua

7 B 53668265TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L.

C/ SEVERO OCHOA Nº 44 ELCHE 43007 (ALICANTE ) 2.722,60 m² 3,15% 6,86%          245.442,39 €  1.076,52 ua 2.345,06 ua 10 330,00 m² 8,00 2.640,00 m²t 0,70 1.848,00 ua 2.345,35           534.732,02 €  0,29 ua              66,57 €  6,86%             320.424,96 € 

8 B 53668265TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L.

C/ SEVERO OCHOA Nº 44 ELCHE 43007 (ALICANTE ) 1.404,41 m² 1,63% 1,63%          126.607,56 €  C 555,30 ua 555,30 ua 12 272,20 m² 2,40 653,28 m²t 0,85 555,29 ua 555,29 ua           126.603,71 €  ‐0,01 ua ‐              2,74 €  1,63%               76.135,96 € 

9 B 97497416 URBAPRO 72 S.L.G.V. MARQUES DEL TURIA 57 46005 VALENCIA 56.293,01 m² 65,14%      5.074.814,85 €  22.258,30 ua 602,00 m² 2,40 1.444,80 m²t 0,85 1.228,08 ua

10 B 97497416 URBAPRO 72 S.L.G.V. MARQUES DEL TURIA 57 46005 VALENCIA 1.367,23 m² 1,58% 66,73%          123.255,78 €  540,60 ua 22.798,91 ua 14 731,00 m² 2,40 1.754,40 m²t 0,85 1.491,24 ua 2.719,32 ua           619.995,41 €  7,96%             371.805,06 € 

729,00 m² 2,40 1.749,60 m²t 0,85 1.487,16 ua678,00 m² 2,40 1.627,20 m²t 0,85 1.383,12 ua723,00 m² 2,40 1.735,20 m²t 0,85 1.474,92 ua

15 789,00 m² 2,40 1.893,60 m²t 0,85 1.609,56 ua 5.954,76 ua        1.357.664,36 €  17,43%             814.140,98 € 

1.037,00 m² 2,40 2.488,80 m²t 0,85 2.115,48 ua923,00 m² 8,00 7.384,00 m²t 0,70 5.168,80 ua930,00 m² 8,00 7.440,00 m²t 0,70 5.208,00 ua

16 1.614,00 m² 1,00 1.614,00 m²t 1,00 1.614,00 ua 14.106,28 ua        3.216.182,29 €  ‐18,55 ua ‐     4.229,33 €  41,29%         1.928.621,97 € 

23AYUNTAMIENTO DEL PUIG DE SANTA MARIA 2.180,54 m² 10,00% 10,00%          196.575,68 €  3.416,76 ua 3.416,76 ua 147,02 m² 2,40 352,85 m²t 0,85 299,92 ua

433,43 m² 2,40 1.040,23 m²t 0,85 884,20 ua9 368,40 m² 8,00 2.947,20 m²t 0,70 2.063,04 ua 3.247,16 ua           740.340,62 €  ‐169,60 ua ‐   38.668,66 €  9,50%                              ‐   € 

Superficie bruta del sector.   Total 79.951,94 m² 100,00% 100,00%      7.207.667,39 €  34.167,64 ua 34.167,64 ua 12.558,00 m² 43.968,40 m²t 34.167,64 ua 34.167,64 ua        7.790.101,90 €  0,00 ua                     ‐   €  100,00%         4.227.180,63 € 

Superficie con derechos de aprov. 77.771,40 m²

DATOS REPARCELACION. Según modificacion NNUUSuperficie bruta del sector 79.951,94 m²Superficie con derechos de aprov. 77.771,40 m²Aprovechamiento tipo 0,4274Unidades Aprovechamiento 34.167,64 uaCargas de Urbanizacion                                                          4.227.180,63 € Reperc costes/ UA                                                                      123,72 € 

Valor del m2 de suelo bruto                                                                        90,15 € Valor global suelo aportado                                                          7.011.091,71 € Valor de la UA 228,00 €