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PROYECTO DE LEYREFORMA TRIBUTARIA

Artículo 9° (ex 8°)Modificación a la Ordenanza de Aduanas

CONSIDERACIONES Y PROPUESTASDE LA CÁMARA ADUANERA DE CHILE A.G.

Fundada en 1939, Valparaíso

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Artículo 9 del proyecto:

“1. Incorpórese los siguientes incisos segundo y tercero nuevos al artículo 7:

Artículo 7º.- Los interesados deberán conservar los documentos relativos a las operaciones aduaneras, en papel o magnéticos, según la forma en que hayan servido de antecedente en su oportunidad, por un plazo de cinco años, a contar del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, salvo los casos de pago diferido en que el plazo de cinco años se contará desde la amortización o vencimiento de la última cuota.

El Director Nacional de Aduanas podrá exigir la presentación de antecedentes, documentos y en general, el cumplimiento de cualquier trámite ante el Servicio y la conservación de éstos, a través de medios electrónicos, a quienes realicen operaciones aduaneras a nombre de terceros y a los que se encuentren sujetos a la jurisdicción disciplinaria conforme al artículo 202 de esta ley.

Se tendrán por auténticas las copias de los documentos electrónicos obtenidas a partir de los registros del Servicio Nacional de Aduanas de los documentos o antecedentes presentados de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.”.

1. DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROS

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Carpeta de documentos del despachoArt. 201 Ordenanza de Aduanas

Costos:

- Contrato Servicio Carpeta Electrónica (ofertado 2013 app. $600 por operación)

- Más gastos operacionales de las Agencias de Aduanas:

Agente de Aduanas

Medios Electrónicos

Archivero(hasta por 5 años)

CARPETA ELECTRONICA

BENEFICIO FISCAL: $ 0.00.-

Declaraciones tramitadasel año 2013: 1.482.808

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Costos Extras que origina el Proyecto de Ley en Trámite:

Pago de servicios a 1, 2 o más empresas privadas que guarden documentos digitalizados en 1 año: $ 900.000.000.-

+ $ 3.420.000.000.-

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Carga para los declarantesCarga para los declarantes Sistema paraleloSistema paralelo Encarecimiento del Comercio ExteriorEncarecimiento del Comercio Exterior Riesgo sobre la confidencialidad de la informaciónRiesgo sobre la confidencialidad de la información Beneficio solo para la empresa prestadora del Beneficio solo para la empresa prestadora del

servicioservicio Ninguna recaudación para el EstadoNinguna recaudación para el Estado Sistema debiera ser voluntario igual que factura Sistema debiera ser voluntario igual que factura

electrónicaelectrónica

Agente de AduanasDocumentos digitalizados del despacho

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PROPUESTAPROPUESTA

Si el Servicio Nacional de Aduanas Si el Servicio Nacional de Aduanas estima pertinente fiscalizar una estima pertinente fiscalizar una determinada operación, que solicite al determinada operación, que solicite al declarante que éste le remita, dentro de declarante que éste le remita, dentro de un plazo determinado, los documentos un plazo determinado, los documentos pertinentes por vía electrónica.pertinentes por vía electrónica.

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DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ADUANEROS

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Artículo 9 del proyecto:

“2. Incorpórese los siguientes incisos al artículo 69:

2. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA ANTE ADUANAS CUANDO ÉSTA DISCREPE DEL VALOR DECLARADO

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Cuando se trate de importaciones en que intervengan personas vinculadas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, y esta vinculación haya influido en el valor de transacción, el Servicio Nacional de Aduanas deberá sujetarse a lo establecido en la letra a), numeral 2 del artículo 1° del referido Acuerdo, ajustándose a lo establecido en el inciso primero de ese artículo. En caso que la información complementaria acompañada por el importador resultare insuficiente o no la acompañare, el Servicio Nacional de Aduanas procederá a formular el respectivo cargo. Si en el curso de una importación entre empresas vinculadas, resultase necesario recabar mayores antecedentes para la determinación definitiva del valor de la mercancía, el importador podrá, en cualquier caso, retirarlas, siempre y cuando constituya una garantía suficiente que cubra el pago de los derechos y demás impuestos a que estaría sujeta en definitiva la importación de esa mercancía, a satisfacción del Servicio Nacional de Aduanas.

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Nuestra legislación ya está adecuada a los Acuerdos y Tratados Internacionales, en este caso a la OMC. Siendo la modificación innecesaria y atenta al Acuerdo suscrito por Chile.

Es conveniente tener presente sobre la materia la necesidad de evitar la arbitrariedad administrativa, pues atenta en contra de la seguridad jurídica.

Demoras innecesarias en el retiro de mercancías.

Aumento en el costo de las operaciones de comercio exterior por garantías, almacenamiento y movimientos portuarios.

Mayor impacto a la PYMES que hacen comercio exterior.

Discrecionalidad administrativa e incerteza en las operaciones de despacho.

Arbitrariedad administrativa.

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CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA ANTE ADUANAS CUANDO ÉSTA DISCREPE DEL VALOR DECLARADO

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PROPUESTA

El actual artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas regula la materia, reproduciendo las normas del Reglamento del Valor del GATT/OMC’94, siendo, en consecuencia, innecesario modificar un sistema que ha funcionado eficientemente bien hasta la fecha.

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CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA ANTE ADUANAS CUANDO ÉSTA DISCREPE DEL VALOR DECLARADO

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Artículo 9 del proyecto:

“3. Incorpórese a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis nuevo:

“En el caso de exportaciones bajo una modalidad de venta distinta a firme, el valor definitivo de la exportación deberá informarse al Servicio de Aduanas en la forma, plazos y condiciones que dicho Servicio determine.”.

3. TRASPASO A ADUANAS DEL CONTROL DE OPERACIONES DE EXPORTACION CON MODALIDADES DE PAGO NO A FIRME

(BAJO CONDICIÓN)

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Artículo 70.- El valor aduanero se expresará en dólares de los Estados Unidos de América en los documentos de destinación aduanera.

La equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile, vigente al momento de aceptación de la respectiva declaración.

Artículo 70 Bis.- En el caso de exportaciones bajo una modalidad de venta distinta a firme, el valor definitivo de la exportación deberá informarse al Servicio de Aduanas en la forma, plazos y condiciones que dicho Servicio determine.

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3. TRASPASO A ADUANAS DEL CONTROL DE OPERACIONES DE EXPORTACION CON MODALIDADES DE PAGO NO A FIRME

(BAJO CONDICIÓN)

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En la actualidad, como es sabido, el plazo de 270 días fue fijado hace años por el Banco Central de Chile (Es necesario tener presente las facultades que en materia de control monetario tiene dicho Banco conforme a su Ley Orgánica.

Cabe tener presente que existe un Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Banco Central de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas, en virtud del cual este Servicio tiene la administración y exigencia del Informe de Variación del Valor (IVV), por lo que la norma nos parece innecesaria.

TRASPASO A LA ADUANA DEL CONTROL DE OPERACIONES DE EXPORTACION BAJO MODALIDAD DE

PAGO NO A FIRME

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Artículo 9 del proyecto:

“4. Incorpórese el siguiente inciso final nuevo al artículo 84:

“El servicio podrá formular los cargos por los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten operaciones aduaneras dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago, los que tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el Código Tributario, probado por el decreto ley Nº 830, de 1974, y sus modificaciones.”

4. AUMENTO DE 1 A 3 AÑOS EL PLAZO PARA FORMULAR CARGOS EN DECLARACIONES ADUANERAS

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En cuatro oportunidades anteriores el Honorable Senado ha debatido esta propuesta, siendo siempre desestimada.

La Aduana no es capaz de revisar a posteriori más del 5% de las operaciones.

El Servicio de Aduanas autoriza el 100% de todas las Declaraciones que se tramitan en Chile.

Debemos tender a la mejora de procesos y reducción de plazos;

Participa el agente de aduana que en la práctica implica un resguardo para el adecuado cumplimiento de la ley.

No es adecuado equiparar el plazo para formular cargos respecto de operaciones de comercio exterior, con el término de prescripción que se aplica a los tributos internos.

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AUMENTO DE 1 A 3 AÑOS EL PLAZO PARA FORMULAR CARGOS EN DECLARACIONES ADUANERAS

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“7. Incorpórese el siguiente inciso cuarto nuevo al artículo 168 Pasando el actual cuarto a ser quinto:

“Incurre también en el delito de contrabando, el que extraiga mercancías del país por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana”.

7. PASO DE MERCANCÍAS POR LUGARES NO HABILITADOS O SIN PRESENTARLAS A LA ADUANA

Artículo 9 del proyecto:

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La propuesta nos parece acertada.

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Artículo 9 del proyecto:

“8. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 169 la palabra “del” que sigue a la expresión “maliciosamente falsa” por “de la clasificación, valor”.

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Artículo 169.- La declaración maliciosamente falsa de la clasificación, valor origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación, será castigada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de hasta cinco veces el valor aduanero de las mercancías.

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8. ACTOS DE CLASIFICACIÓN Y VALOR DE LA FIGURA “MALICIOSAMENTE FALSA” (Exportaciones)

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ALCANCES La disposición la estimamos exagerada e inaplicable. Si un agente de aduana

se equivocase en declarar el valor y/o clasificación arancelaria de una mercancía motivada por una conducta maliciosamente falsa por parte del exportador, éste se constituye en víctima y no en causante.

Puede haber una Declaración con error, que en ningún caso haya existido una intención de engañar o defraudar y por discrecionalidad administrativa, la Aduana calificarla de maliciosa.

Esta propuesta puede generar discrepancias entre DIRECON, que tiene la responsabilidad de emitir los Certificados de Origen de exportaciones, con el Servicio de Aduanas, por clasificación arancelaria.

Los errores de clasificación y de valoración se encuentran sancionados, con severidad en la Ordenanza de Aduanas en su artículo 174.

El concepto “Maliciosamente falsa”, resultará absolutamente debatible y afectará las operaciones de exportación.

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ACTOS DE CLASIFICACIÓN Y VALOR DE LA FIGURA “MALICIOSAMENTE FALSA” (Exportaciones)

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Artículo 9 del proyecto:

vigente: Artículo 177.- La Aduana podrá eximir del pago de la multa considerando las circunstancias que concurran en cada caso, a quien incurriere en una contravención aduanera, pero pusiere este hecho en su conocimiento antes de cualquier fiscalización o requerimiento por parte de ella y pagare los derechos aduaneros correspondientes.

Texto proyectado: Artículo 177.- La Aduana podrá no formulará denuncia en los casos establecidos en el artículo 175, a quien incurriere en una contravención aduanera, pero pusiere este hecho en su conocimiento antes de cualquier fiscalización o requerimiento por parte de ella y pagare los derechos aduaneros correspondientes.

9. RESTRICCIÓN DE LAS CAUSALES OBJETO DE AUTODENUNCIA

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9. RESTRICCIÓN DE LAS CAUSALES OBJETO DE AUTODENUNCIA

Desincentiva la práctica habitual de autodenunciarse ante errores que pudiere cometer un agente de aduana en una declaración, que lo lleva a autodenunciarse ante el Servicio Nacional de Aduanas, solicitando la modificación al documento aduanero correspondiente.

El cambio de este artículo solo conllevará a generar multas por errores absolutamente subsanables en una declaración, alejando a nuestro país de su buena clasificación en la facilitación del comercio exterior.

Este tipo de cambios en la Ordenanza de Aduanas se transforman en barreras paraarancelarias por las cuales el comercio exterior chileno vuelve a prácticas absolutamente superadas por los países suscritos a la OMC y al OCDE.

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2020

“Artículo 9 del proyecto:

“10. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 178 la frase “al reincidente de estos delitos en el caso del N°1 de este artículo.” por la expresión “cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, aplicándose la pena establecida en el número 1 aumentada en un grado. La misma norma se aplicará a quien tenga la calidad de operador de comercio exterior a que se refiere el inciso tercero del artículo 24 o a sus representantes, socios o empleados y al reincidente de estos delitos.”.

10. REINCIDENTES EN ACTOS DE CONTRABANDO Y FRAUDE

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La norma hace remisión a un inciso tercero del artículo 24 de la Ordenanza de Aduanas, inciso que no existe.

La sanción contemplada es excesiva, sobre todo si se considera que de acuerdo a la primera parte del articulado, se trataría de alguien que delinque por primera vez.

Se aplicará al reincidente de este tipo de delitos la misma norma que al que delinque por primera vez.

10. REINCIDENTES EN ACTOS DE CONTRABANDO Y FRAUDE

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“Artículo 9 del proyecto:

Sustitúyese en la letra f) del artículo 181

f) Vender, disponer o ceder a cualquier título y consumir o utilizar en forma industrial o comercial mercancías sujetas a regímenes suspensivos de derechos de admisión temporal o depósito, salvo cuando desarrollen las actividades autorizadas, o almacenaje particular sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos y otros gravámenes que las afecten o sin haber retornado a la potestad aduanera y cumplido las obligaciones existentes a su respecto, una vez expirado el plazo de la franquicia, y

11. RESPONSABILIDAD POR USO INDEBIDO DE MERCANCÍAS AMPARADAS POR REGIMEN SUSPENSIVO

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En este punto se incorporan disposiciones que fueron extraídas en forma parcial de otro proyecto de Ley sobre la materia, que establecía la destinación aduanera de depósito, la que actualmente no está contemplada en la Ordenanza de Aduanas.

Lo anterior hace ininteligible esta modificación toda vez que se agrega a la citada letra f), una materia referida a regímenes suspensivos, en circunstancias que, el citado “depósito”, es un régimen de distinta naturaleza.

11. RESPONSABILIDAD POR USO INDEBIDO DE MERCANCÍAS AMPARADAS POR REGIMEN SUSPENSIVO

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ALCANCES

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Segunda Parte

www.caduanera.cl Fundada el 12 de abril de 1939

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El Agente de Aduana como El Agente de Aduana como GaranteGarante

de la de la ddecaudación Fiscalecaudación Fiscal

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Recaudación Total año 2013 MUS$ 46.370

IVA interno US$7.390,14

Fuente: Aduanas y SII

Otros US$5.307,26

MUS$15.347,6 IVA Aduanero+Derechos.Ad

.valorem

MUS$42 diariosImpuesto Renta

US$18.325

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Recaudación Total IVA año 2013 MUS$ 22.567

IVA Interno US$ 7.390,14

Fuente: Aduanas y SII

MUS$15.176,9IVA Aduanero

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Agente de Aduana recaudan MUS$42Agente de Aduana recaudan MUS$42diario al erario nacionaldiario al erario nacional

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Doing Business Chile ( 2010-2014) variable Comercio Transfronterizo

Fuente: Doing Business

40

62

Chile

Ranking

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Doing Business Chile ( 2010-2014) variable duración proceso de Importación

Fuente: Doing Bussines

12 Dias

21

Chile

Dias

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Logistec Performance Índex LPIen la variable Aduana

Fuente: LPI

96

39

CHILE PANAMA MEXICO COLOMBIA PERU

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4

LPI variable Aduana Chile v/s Latinoamérica y el Caribe

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Doing Business variable Comercio Transfronterizo para Chile

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Proceso de Importación contenedor cae a piso Proceso de Importación contenedor cae a piso

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Proceso de ImportaciónProceso de Importación Caso con Eventualidades Operativas Caso con Eventualidades Operativas

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Tiempo de duración Importación con RT v/s sin

RT

Fuente: Estudio Competitividad EII-PUCV y Centro Estudio CACH

18 Dias

12

Chile

Dias

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Costo de Importar un contenedor con RT v/s sin

RT

Fuente: Estudio de Competitividad EII-PUCV y Centro de Estudio CACH

US$ 1.767

Chile

US$ 930

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Comisión de Tránsito de Mercancías Fedequinta Mesa Público - Privada del PTLA Alcaldes V Región Seremis Logísticos

Comisión de Comercio Exterior.CACH, Anagena , SNS, SNA , SAG, Camport , Seremis Logísticos .

Propuestas para una recaudación más óptima

Agente de Aduana • El rol como Ministro de Fe del Agente de Aduana le da la categoría de Garante de la recaudación fiscal a través de la Certeza Jurídica que entrega ; y de la especialización en Valoración y Clasificación Arancelaria que tienen.

Diagnóstico • Falta transparencia en los cobros del Comex • Facilitación del Comex • Integración y coordinador del Comex • Reclamos correos rápidos

Propuestas Promover las Importaciones y Exportaciones • Bajar montó de US$ 1.000 de los envíos por correo

rápido (courier) a US$ 300 o muestras • Mayor fiscalización en Zona Franca• Simplificación, Armonización y Integración Internacional a

través del GATT y los TLC. • Propiciar el cumplimiento del ATIT y las leyes chilenas en

materia de transporte internacional terrestre• Creación de una Subsecretaría del Comex • Capacitación permanente de Aduana y Tesorería• Apoyo y activación del SICEX

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“Los Agentes de Aduana los garantes del comercio exterior

chileno”

Gracias Gracias