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PROYECTO DE ETNOEDUCACIN CONOZCAMOS Y VALOREMOS NUESTRA DIVERSIDAD CULTURAL INSTITUCION EDUCATIVA NUEVA GRANADA CARTAGO VALLE DEL CAUCA AO LECTIVO 2011

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PROYECTO DE ETNOEDUCACIÓN

CONOZCAMOS Y VALOREMOS NUESTRA DIVERSIDAD CULTURAL

�INSTITUCION EDUCATIVA NUEVA GRANADA�

CARTAGO � VALLE DEL CAUCA

AÑO LECTIVO 2011

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CONOZCAMOS Y VALOREMOS NUESTRA DIVERSIDAD CULTURAL

PROYECTO DE ETNOEDUCACIÓN

CONTENIDO

1. PRESENTACIÓN

2. JUSTIFICACIÓN

3. DIAGNÓSTICO

4. OBJETIVOS

5. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA

6. MARCO TEÓRICO

7. MARCO LEGAL

8. MARCO CONCEPTUAL

9. POBLACIÓN

10. PROPUESTA METODOLÓGICA

11. PALABRAS CLAVES

12. CRONOGRAMA

1. PRESENTACIÓN

Desde 1976, el Ministerio de educación nacional ha venido adoptando medidas

para la educación de los grupos étnicos del país, como parte de la política

educativa del estado.

En esta materia se ha logrado el desarrollo de un marco normativo importante,

como orientaciones generales para el diseño y ejecución de los proyectos

educativos en las comunidades indígenas y afrocolombianas.

Sin embargo, las dinámicas actuales a nivel global y nacional imponen la

necesidad de dar un paso adelante en la construcción de auténticas sociedades

pluralistas y democráticas, donde el respeto y reconocimiento por la diferencia

constituyan la base del entendimiento entre los individuos, los grupos y las

naciones.

En ese sentido, la constitución política de 1991 consagró diversos principios y

fundamentos que definen a Colombia como una nación pluralista. Así, en su

artículo 7 se establece que �el estado reconoce y protege la diversidad ética y

cultural de la nación colombiana� y en su artículo 13 consagra el derecho a la

igualdad: �todas las personas nacen libres e iguales ente la ley, recibirán la misma

protección de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y

oportunidades sin discriminación por sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,

religión, opción política o filosófica�.

En materia política la constitución política en su artículo 67 establece que �la

educación formará al colombiano en el derecho a los derechos humanos, a la paz

y a la democracia�� y la señala en su artículo 68 que los integrantes de los

grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su

identidad cultural�.

En ese contexto, la etnoeducación como propuesta para el reconocimiento y la

valoración de la diversidad étnica y cultural tiene mucho que aportar al diálogo y al

entendimiento y, por tanto, a la paz de los colombianos. De allí la urgente

necesidad de una etnoeducación para todos, mediante una educación intercultural

en los distintos niveles y sectores del sistema educativo.

Por ello, con estos lineamientos generales para una política nacional de

etnoeducación afrocolombiana, el ministerio invita a los diversos sectores de la

comunidad nacional a asumir al reto de construir un sistema educativo

intercultural, incluyente y respetuoso de la diversidad étnica y cultural de la nación.

2. JUSTIFICACIÓN

Con la Etnoeducación se abrió el espacio en el sistema educativo nacional, con

posibilidades ilimitadas que depende de cómo la asuma la comunidad educativa,

porque es una realidad en la legislación escolar.

La etnoeducación ha sido consagrada en la constitución política nacional de 1991,

en la ley 70 de 1993, ley 115 de 1994 y los decretos reglamentarios 804 de 1995 y

el 1122 de 1998, en los cuales varían artículos que se refieren a la diversidad

étnica y cultural.

El decreto 804 de 1995 reglamenta lo siguiente: �la educación en los grupos

étnicos estará orientada en los principios generales de educación� y tendrá en

cuenta los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística,

participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad

afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización protección y uso

adecuado de la naturaleza, el sistema y practicas comunitarias de organización y

uso de las lenguas maternas�.

Es necesario analizar profundamente el papel del maestro o del agente educativo

dentro de los procesos educativos, su capacitación y formación, su perfil, sus

relaciones y compromisos con la comunidad, con sus autoridades y

organizaciones, con las instituciones, con el desarrollo local, regional y nacional�

y, por supuesto, con los alumnos. Es decir que en la Institución Educativa Nueva

Granada debemos integrarnos todos y conocer profundamente la diversidad

cultural que nos rodea a diario por el afán de las migraciones forzadas, pues en

este municipio llegan las personas que se desplazan por la violencia o por motivos

económicos que se viven día a día.

En este contexto la escuela se convierte en un mecanismo propio de socialización

y creación de procesos, en un foro de negociación y construcción de sentido, de

vida, y en un espacio de sistematización, construcción, formalización, ampliación,

valoración, recuperación y producción del conocimiento y saberes propios de las

culturas existentes.

La Institución Educativa Nueva Granada a través de este proyecto busca integrar

aquella diversidad cultural existente en nuestra comunidad, otro propósito

importante es darle a conocer a nuestros estudiantes y padres de familia nuestras

tradiciones para que estos colaboren en la conservación de esta pluralidad étnica

y cultural.

La necesidad más grande de nuestra institución educativa y de la comunidad rural

de Cartago, es el rescate de todas aquellas tradiciones que se han quedado

perdidas a través de los años y por el encuentro con otras, que se han

desarraigado a lo largo de Colombia.

La Institución Educativa con su filosofía agropecuaria y artesanal se convierte en

un mecanismo propio de socialización y creación de procesos, en un foro de

negociación y construcción de sentido, de vida, y de un espacio de

sistematización, construcción, formalización, ampliación, valoración, recuperación

y producción de conocimientos y saberes. Es decir que en este proceso las

personas que egresen de esta institución deben interactuar con otras personas sin

olvidar que tienen una mezcla de diversidad cultural.

Se pretende con este proyecto que la Institución Educativa Nueva Granada, asista

impasiblemente este proceso de penetración de la cultura, considerando que los

retos pedagógicos de la etnoeducación no se limiten solo al sistema escolar sino

que sea autónomo en el rescate y la conservación de las mismas.

La etnoeducación es intercultural. Debe partir del conocimiento, análisis,

valoración y afirmación de la identidad étnica propia, y proyectarse hacia el

abordamiento de conocimientos y tecnologías producidos por otros grupos

humanos, desde la perspectiva de articulación cultural comunitaria.

Si partimos de estos principios, podemos aplicar y estructurar una educación a

partir de unas realidades claras y concretas respecto a la situación específica de

cada pueblo:

Realidad económica: caracterizada por las relaciones hombre � naturaleza, la

concepción del pueblo con respecto a la territorialidad, los recursos naturales,

la producción y la salud.

Realidad comunicativa: caracterizada por los niveles y códigos de

comunicación que satisfagan las características y necesidades de interacción

comunicativa al interior y al exterior de las comunidades: lengua materna,

español, arte, danza, música, etc.

Realidad sociopolítica: caracterizada por el tipo de organización y de

autoridades que se registran en las comunidades y grupos étnicos, y por el tipo

de relaciones que se establecen entre éstas y el estado y sus instituciones.

Realidad cultural: la cual interactúa y traspasa toda la vida del individuo, la

comunidad y su grupo étnico, dándole sentido a su entorno. Esta realidad está

caracterizada por el pensamiento, la historia y la visión de cada pueblo en

particular.

A partir de estos principios y fundamentos, los procesos de etnoeducación de

abordan y desarrollan de acuerdo con los siguientes componentes:

Capacitación: procesos dirigidos a docente de los grupos étnicos, agentes

educativos institucionales y miembros de las comunidades. Se desarrollan a

través de las modalidades de nivelación, profesionalización, actualización y

formación profesional.

Investigación: desarrollo de procesos de investigación � acción � participación,

orientados a fortalecer y desarrollar los procesos etnoeducativos y la

organización de las comunidades. Se desarrolla en campos como la lingüística,

la antropología, la pedagogía y otros campos afines aplicados a la educación.

Adecuación y diseño curricular: estructuración de propuestas curriculares y

pedagógicas de acuerdo de los fundamentos, elementos y funciones

establecidos a través del proyecto global de vida de cada pueblo. Estas

propuestas se hacen a partir de los procesos de capacitación e investigación, y

se concentran en los proyectos etnoeducativos institucionales, los cuales, a su

vez, se formulan en planes de estudios, propuestas metodológicas, criterios

técnicos, etc.

Diseño, elaboración y producción de materiales educativos: el desarrollo de los

procesos etnoeducativos requiere de materiales acorde con las propuestas

educativas propias de las comunidades, lo cual lleva al diseño, elaboración y

producción de los mismos. Este material es fruto del trabajo de las

comunidades y de los docentes, los cuales constituyen un apoyo directo para

el desarrollo curricular.

3. DIAGNÓSTICO

Colombia es un país multiétnico y pluri cultural, ya que desde sus inicios fue

poblado por personas de diferentes etnias, con principios culturales provienen de

otros lugares muy lejanos a nuestra tierra.

La Etnoeducacion como dimensión constituye una estrategia valida y viable hacia

la consolidación de una educación que respeta las necesidades, intereses y

aspiraciones de los grupos étnicos del país, en el marco de la multiculturalita y

multilingüismo como base para fortalecer y desarrollar la identidad cultural

particular y nacional.

Hoy en día ha crecido la diversidad cultural en nuestras instituciones educativas

pues encontrarnos niños que vienen de otras culturas, pues en Colombia las

regiones están conformadas por múltiples culturas. Lo que nos lleva a la

implementación de la etnoeducacion como cátedra en los planes de asignaturas

de todas las instituciones educativas, lo importante es que no olvidemos que

debemos brindar una formación en el respeto por las diferencias y es desde ahí

cuando se lograría vivenciar los verdaderos derechos humanos.

La multiculturalidad y la pluriculturalidad solo en el siglo pasado empezaron a

surgir cuando los pueblos y las comunidades comenzaron a mostrarsen a las

demás sociedad.

Desde hace mucho tiempo se ha considerado que reconocer y visibilizando la

diversidad cultural como una riqueza formativa para las jóvenes y futuras

generaciones podría ser el comienzo de la convivencia pacífica que se ha

buscado a través de los años.

Este proyecto es de vital importancia, porque nuestras instituciones están

integradas con una diversidad cultural y desde allí podemos construir la

democracia con las perspectivas del conocimiento y reconocimiento de las demás

culturas existentes, sin perder la singularidad de la cultura propia.

La idea que prevalece al elaborar este proyecto es la guía de un proceso de

construcción colectiva y participativa, que es deudor de múltiples y diversos

aportes teóricos y metodológicos para la comunidad educativa en general; es decir

que todos los agentes de la Institución Educativa Nueva Granada logremos el

respeto por las diferencias, pues la filosofía de esta institución se proyecta a la

formación empresarial teniendo en cuenta que en una empresa los principales al

personal que lo integra.

La etnoeducacion tiene que cumplir una misión crucial en la lucha contra estos

obstáculos históricos con secuelas políticas y sicológicas, para la interculturalidad,

sea una realidad y se pueda redefinir las relaciones entre ella, pues nuestras

culturas se superponen las grandes ideas que pueden aparecer, y aparecen de

hecho, en las distintas culturas, porque estas tienen raíces comunes, se alimentan

de unas experiencias semejantes a la existencia humana y numerosas ocasiones

en el transcurso de la historia se han nutrido de otras.

En este sentido se puede afirmar entonces que interculturalidad tiene fundamentos

lógicos e históricos y que en la institución educativa donde se debe trabaja por el

rescate, la conservación y el respeto por las mismas culturas.

En la Constitución Política Nacional, al concepto de etnoeducación es considerado

dentro de los principios y derechos fundamentales de los individuos y de la

sociedad.

En la Institución Educativa Nueva Granada contamos con una diversidad cultural,

ya que encontramos que la comunidad educativa está conformada por una

variedad de culturas y no solo eso el municipio esta integrados por personas que

llegan de otras regiones entonces lo que se busca es rescatar y conservar una a

una estas culturas promoviendo el respeto por sus integrantes y estas.

4. OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALES:

Buscar los mecanismos necesarios para que todos los agentes que confirman la

comunidad educativa de la Institución Nueva Granada, puedan dirimir y resolver

los conflictos y diferencias entre culturas y tradiciones en una población

multicultural y pluralista como lo es nuestro municipio Cartago.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

- Propiciar el desarrollo de actitudes de compresión y respeto de la

diversidad étnica y cultural existente en nuestro municipio y nuestro país.

- Contribuir al fortalecimiento de la identidad, el auto reconocimiento y

autoestima de los que conforman la comunidad educativa en el sentido de

pertenencia a la nación colombiana.

- Fomentar la conservación, uso, y cuidado de la biodiversidad y el medio

ambiente para el desarrollo de las culturas existentes.

5. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE ETNOEDUCACIÓN

OBJETIVOS GENERALES

- Promover la educación intercultural en todos los niveles del sistema

educativo colombiano, que contribuyan al reconocimiento y valoración de

las culturas afro-colombianas para la consolidación de una nación pluri-

étnica y multicultural.

- Promover los procesos de educación propia de las comunidades afro-

colombianas en el marco de la interculturalidad, que fortalezcan su

identidad étnica y cultural y el sentido de pertenencia a sus comunidades.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Impulsar la implementación de la cátedra de estudios afro-colombianos en

los distintos niveles del sistema educativo colombiano.

- Apoyar al diseño e implementación de los proyectos etnoeducativos

institucionales y comunitarios, que contribuyan al mejoramiento de la

calidad de la educación en las comunidades negras.

- Contribuir con la ampliación de la cobertura en educación básica, media y

superior en las comunidades negras.

- Promover la educación de una red interinstitucional y comunitaria para la

producción e intercambio de conocimientos sobre la etnoeducacion y la

realidad de las comunidades negras del país.

- Fortalecer la gestión participativa de la etnoeducacion afro-colombiana en

los niveles: municipal, departamental y nacional.

6. MARCO TEÓRICO

LA ETNOEDUCACIÒN COLOMBIANA

La etnoeducación debe ser el reconocimiento a los afrocolombianos e indígenas

del derecho a una educación integral que enaltezca su identidad étnico cultural,

garantice un servicio educativo eficiente, proporcione los conocimientos para

comprender la realidad comunitaria, nacional y mundial, capacite en el manejo de

la técnica y la ciencia, y prepare a la juventud para saber y poder aprovechar y

explotar racionalmente sus recursos naturales y económicos, dignificando sus

condiciones de desarrollo humano.

PROPOSITO FUNDAMENTAL DE LA ETNOEDUCACIÓN

El propósito fundamental de la etnoeducación es propiciar el entendimiento

interracial e intercultural entre las diversas etnias y poblaciones que integran la

formación étnica y cultural de la nación.

La etnoeducación debe desarrollar en la conciencia nacional un proceso de

información, respeto y valoración de los grupos étnicos colombianos, facilitando la

acción del Estado en cumplimiento del mandato constitucional que le ordena

proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, y adoptar medidas especiales

en pro de su desarrollo con dignidad e identidad y la eliminación de la

discriminación racial.

La etnoeducación debe generar en el sistema educativo y en la vida cotidiana de

los colombianos una pedagogía de aprecio y respeto a la diversidad y las

diferencias étnicas y culturales.

¿QUÈ ES LA ETNOEDUCACIÓN AFROCOLOMBIANA?

La Etnoeducación Afrocolombiana es el proceso de socialización y enseñanza a

todos los colombianos de la Afrocolombianidad a través de los sistemas educativo,

cultural y medios de comunicación.

Es el enaltecimiento de los valores históricos, etnológicos, culturales, productivos y

ecológicos, y del extraordinario aporte de los pueblos africanos y afrocolombianos

a la construcción y desarrollo de la nacionalidad y de todas las esferas de la

sociedad colombiana.

La introducción de la Afrocolombianidad en el sistema educativo es el

reconocimiento y autoestima nacional del protagonismo, identidad y creatividad de

la persona negra, los pueblos africanos y afrocolombianos en los programas y

asignaturas curriculares y en las políticas culturales nacionales.

La Etnoeducación Afrocolombiana debe implementarse a través de la familia, de la

comunidad, del sistema educativo a todos los niveles, las instituciones culturales y

los medios de comunicación.

La Etnoeducación Afrocolombiana debe asumirse como un proyecto de todos los

colombianos. No debe confundirse con la mera reforma curricular o una simple

cátedra afrocolombiana o la introducción de valores tradicionales de la cultura de

las comunidades en ciertos niveles educativos. Debemos asumir y desarrollar la

etnoeducación como un movimiento pedagógico nacional de construcción de una

nueva actitud ética de los colombianos en sus pensamientos, relaciones y

comportamientos con las Comunidades Afrocolombianas.

"El propósito fundamental de la etnoeducación es propiciar el entendimiento

interracial e intercultural entre las diversas etnias y población que integran la

formación étnica y cultural de la nación".

7. MARCO LEGAL

A. INTERNACIONALES

Los principales tratados y convenios internacionales que sirven de base para

fomentar y desarrollar la política de etnoeducación por parte del Estado

Colombiano, son:

1. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1O de

diciembre de 1948, de la cual Colombia es signataria.

Los mandatos que son fundamentos para la implementación de la Etnoeducación

Afrocolombiana son los siguientes:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

y, dotados como están de razón y de conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser

gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La

instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá

de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en

función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y

el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas

las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de

las actividades de las Naciones Unidas pam el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que

habrá de darse a sus hijos.

2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Fue aprobado mediante depósito del instrumento de ratificación el 29 de octubre

de 1969 y entró en vigencia en Colombia el 23 de marzo de 1976. Las normas

relativas a la etnoeducación, son:

Artículo 20. 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya

incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin

discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda

discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra

cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,

opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 27. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o

lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el

derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a

tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear

su propio idioma.

3. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Colombia aprobó este pacto por ley 74 de 1968 y lo ratificó al igual que el

Protocolo Facultativo, el 29 de octubre de 1969.

Artículo 13. 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de

toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse

hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y

debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades

fundamentales.

Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas

para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la

tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales,

étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del

mantenimiento de la paz.

2. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el

pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza

secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a

todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación

progresiva de la enseñanza gratuita.

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la

base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en

particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación

fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo

completo de instrucción primaria.

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los

ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar

continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

4. CONVENCIÒN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÒN DE TODAS LAS FORMAS DE LA DISCRIMINACIÒN RACIAL

Convención adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su

resolución 2106 de Diciembre 21 de 1965. El gobierno colombiano la ratificó

mediante la Ley 22 de enero de 1981. Los principios que son fundamento para la

implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son los siguientes:

Artículo 7. Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y

eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y

la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación

racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las

naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como propagar los

propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración de

Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la

Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y de la presente

Convención.

5. CONVENCIÒN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÒN DE LA DISCRIMINACIÒN CONTRA LA MUJER.

Adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su

resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979. El gobierno colombiano la ratificó

mediante la Ley 51 de junio 2 de 1981. Los principios que son fundamentos para

la implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son:

Artículo 5. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de la conducta de hombres y mujeres,

con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas

consuetudinarias y de cualquier índole de cualquiera de los sexos o en funciones

estereotipadas de hombres y mujeres.

Artículo 10. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para

eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de

derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar

condiciones de igualdad entre hombres y mujeres;

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación

profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en instrucciones de

enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas, esta

igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar general, técnica,

profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación

profesional.

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a

personal docente del mismo nivel profesional ya locales y equipos escolares de la

misma calidad.

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y

femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el

estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a

lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y

programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.

6. CONVENCION RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES

EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA

Convención adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Asamblea General de la

Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los

principios que enriquecen los fundamentos de la Etnoeducación Afrocolombiana

son:

Artículo 4. Los Estados partes en la presente Convención, se comprometen,

además, a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a

promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales,

la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial

a:

a) Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible

a todos. La enseñanza secundaria en sus diversas formas, hacer accesible a

todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la

enseñanza superior, velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar

prescrita por la ley.

b) Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una

enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la

calidad de la enseñanza proporcionada.

Artículo 5. Los Estados-partes en la presente Convención convienen:

a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad

humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad

entre todas las naciones y todos los grupos raciales y religiosos, y el desarrollo de

las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

7. CONVENCIÒN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención de Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1989. El gobierno colombiano la ratificó

mediante la Ley 12 de 1991. Los principios que son fundamentos para el proceso

de implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son:

Artículo 27. Todos los niños y niñas tienen derecho a la educación. Para asegurar

el ejercicio de este derecho, los Estados deberán aprobar providencias dirigidas a

implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos y fomentar la

enseñanza secundaria y profesional a fin de que todos los niños y jóvenes tengan

acceso a ella, así como establecer sistemas de financiación y de asistencia

financiera para quienes tengan necesidad de ella. Deben, así mismo, fomentar la

enseñanza superior, crear sistemas adecuados de información y orientación

escolar y adoptar disposiciones para disminuir y erradican la deserción escolar y

fomentar la cooperación internacional, con el propósito de asegurar la vigencia

plena de este derecho.

Artículo 29. Los objetivos de la educación deben estar encaminados a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los

niños y las niñas hasta el máximo de sus posibilidades.

b) Inculcar a niños y niñas el respeto de los derechos humanos, de las libertades

fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones

Unidas.

c) Inculcar a niños y niñas el respeto a sus padres, de su propia identidad cultural,

de su idioma, de sus valores y de los valores nacionales del país en que viven, del

país de que sean originarios y de las civilizaciones distintas a la suya.

d) Preparar a niños y niñas para asumir una vida responsable en una sociedad

libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y

amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y

personas de procedencia indígena.

e) Inculcar a los niños y las niñas el respeto del medio ambiente natural.

Artículo 30. Derechos de las minorías. Los niños y las niñas pertenecientes a

minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, gozarán

de todos los derechos consagrados en la Convención, los que les corresponden

en común con los demás miembros de su comunidad y el derecho a tener su

propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio

idioma.

Artículo 31. Derecho al descanso y a la recreación. Todos los niños y niñas tienen

derecho al descanso, al esparcimiento, a realizar actividades recreativas propias

de su edad y a participar en la vida cultural y artística. Los Estados deben

promover la participación de niños y niñas en la vida cultural y artística en

condiciones de igualdad.

B. NACIONALES

1. CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 1. Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de

república unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales,

democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad

humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la

prevalencia del interés general.

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación

colombiana.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la

misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,

libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,

origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y

adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta

y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que

tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia,

a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la

paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el

mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será

obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como

mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será en

las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a

quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la

educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por

la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el

adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones

necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y

administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen

la Constitución y la ley.

Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley

establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de

educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y

pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad

docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus

hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser

obligada a recibir educación religiosa. Los integrantes de los grupos étnicos

tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones

físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales

del Estado.

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura

de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la

educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en

todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El

Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El

Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los

valores culturales de la nación.

"La discriminación aplicada a un grupo se expresa a través de la invisibilidad que

los miembros de éste adquieren para el grupo dominante y que explica que se

puedan negar hechos que son públicos y notorios, como la presencia Negra y su

significativo aporte a la cultura colombiana."

Corte Constitucional 1996.

2. LEY DE LAS COMUNIDADES NEGRAS O LEY 70 DE 1993.

La presente ley tiene por objeto reconocer a las Comunidades Negras una serie

de derechos, y establece entre otros:

Artículo 33. El Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación,

discriminación o racismo contra las Comunidades Negras en los distintos espacios

sociales, de la administración pública en sus altos niveles decisorios y en especial

en los medios masivos de comunicación y en el sistema educativo, y velará para

que se ejerzan los principios de igualdad y respeto de la diversidad étnica y

cultural.

Para estos problemas, las autoridades competentes aplicarán las sanciones que

les corresponden de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de

Policía, en las disposiciones que regulen los medios masivos de comunicación y el

sistema educativo, y en las demás normas que le sean aplicables.

Artículo 38. Los miembros de las Comunidades Negras deben disponer de medios

de formación técnica, tecnológica y profesional que los ubiquen en condiciones de

igualdad con los demás ciudadanos.

El Estado debe tomar medidas para permitir el acceso y promover la participación

de las Comunidades Negras en programas de formación técnica, tecnológica y

profesional de aplicación general.

Estos programas especiales deformación deberán basarse en el entorno

económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de

las Comunidades Negras. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en

cooperación con las Comunidades Negras, las cuales serán consultadas sobre la

organización y funcionamiento de tales programas. Estas comunidades asumirán

progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de

tales programas especiales de formación.

Artículo 39. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se

conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las

Comunidades Negras y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana, a fin de

que ofrezcan una información equitativa y formativa de las sociedades y culturas

de estas comunidades.

En las áreas de sociales de los diferentes niveles educativos se incluirá la cátedra

de estudios afrocolombianos conforme con los currículos correspondientes.

Artículo 40. El Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar

mayores oportunidades de acceso a la educación superior a los miembros de las

Comunidades Negras.

Así mismo, diseñará mecanismos de fomento para la capacitación técnica,

tecnológica y superior, con destino a las Comunidades Negras en los distintos

niveles de capacitación. Para este efecto se creará, entre otros, un fondo especial

de becas para educación superior, administrada por el Icetex, destinado a

estudiantes en las Comunidades Negras de escasos recursos y que se destaquen

por su desempeño académico.

Artículo 42. El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de

etnoeducación para las Comunidades Negras y creará una comisión pedagógica

que asesorará dicha política con representantes de las comunidades.

Artículo 47. El Estado adoptará medidas para garantizarle a las Comunidades

Negras de que trata esta ley el derecho a desarrollarse económica y socialmente

atendiendo los elementos de su cultura autónoma

"La Ley 70 se propone integrar dicho grupo humano a la sociedad de una manera

más pleno. De ahí que la función de la norma sea la de suprimir barreras que se

opongan a la igualdad material y enfrentar las causas que la generan sin eliminar -

desde luego- los rasgos culturales típicos de una determinada comunidad."

3. LEY GENERAL DE LA EDUCACION O LEY 115 DE 1994.

Esta ley establece una serie de orientaciones para el desarrollo de la educación

para grupos étnicos cuando en su texto trata lo referente en los siguientes

artículos.

Artículo 55. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a

grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una

lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.

Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso

social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.

Artículo 56. La educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios

y fines generales de la educación establecidos en la presente ley y tendrá en

cuenta además los criterios de integridad, interculturalidad, diversidad lingüística,

participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad los

procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de

la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las

lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la

cultura.

Artículo 58. El Estado promoverá y fomentará la formación de educadores en el

dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como programas

sociales de difusión de las mismas.

Artículo 59. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y

en concertación con los grupos étnicos, prestará asesoría especializada en el

desarrollo curricular, en la elaboración de textos y materiales educativos y en la

ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística.

Artículo 62. Las autoridades competentes, en concertación con los grupos étnicos,

seleccionarán a los educadores que laboren en sus territorios, preferiblemente,

entre los miembros de las comunidades en ellas radicados. Dichos educadores

deberán acreditar formación en etnoeducación, poseer conocimientos básicos del

respectivo grupo étnico, en especial de su lengua materna, además del castellano.

La vinculación, administración y formación de docentes para los grupos étnicos se

efectuará de conformidad con el estatuto docente y con las normas especiales

vigentes aplicables a tales grupos.

El Ministerio de Educación Nacional, conjuntamente con las entidades territoriales

y en concertación con las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos,

establecerán programas especiales para la formación y profesionalización de

etnoeducadores o adecuará los ya existentes, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en esta ley y en la Ley 70 de 1993.

El Día Mundial de la Diversidad Cultural fue establecido por la Asamblea General

de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en noviembre de

2001. Por su parte, el Congreso de la República de Colombia estableció la misma

fecha para conmemorar el Día de la Afrocolombianidad, en homenaje a la

abolición de la esclavitud en Colombia, consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de

1851.

8. MARCO CONCEPTUAL

COLOMBIA UN PAÌS DIVERSO.

�Colombia cuenta con más de 80 pueblos indígenas y 11,6 millones de

afrocolombianos, que representan el 1,5% y el 26,83% de la población

colombiana, respectivamente.

�La población afrocolombiana se concentra en aproximadamente 14

departamentos del país y en varias regiones cercanas a los ríos Magdalena,

Cauca, Sinú, Cesar, Atrato, San Juan, Baudó, Patía y Mira. Otro punto importante

de ubicación son las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, zona de

asentamiento del pueblo raizal.

�Las comunidades afrocolombianas no son culturalmente homogéneas y podemos

hablar de una gran diversidad de manifestaciones culturales importantes a nivel

regional.

�Por otra parte, existen en el país 65 lenguas indígenas que pertenecen a 21

estirpes lingüísticas y en la actualidad hay 13 familias lingüísticas en Colombia.

�Se calcula que desde el periodo de la Conquista se han perdido entre 100 y 200

lenguas en Colombia.

�Como un mecanismo para proteger la diversidad cultural, el Ministerio creó el

Programa de Protección a Lenguas Nativas.

�Además, a través del Portafolio de Convocatorias 2008, abrió una oferta de becas

y pasantías para las comunidades indígenas y afrocolombianas.

DÌA DE LA RAZA

Descubrimiento de Amèrica. Una vez conseguido el apoyo de los Reyes

católicos de España, el 3 de agosto de 1492 salen en expedición Cristóbal Colón

junto con 120 hombres de tripulación, en su mayoría, reclutados en el Puerto de

Palos entre delincuentes comunes y condenados a trabajos forzados. Para su

viaje contaban con tres carabelas llamadas la Pinta, la Niña y la Santa María Los

reyes habían entregado aparejadas las dos primeras embarcaciones y la tercera la

aparejó Colón con la ayuda económica de Martín Alonso y Vicente Yánez Pinzón,

expertos marinos y constructores navales del Puerto de Palos. Navegaron las

costas de África y llegaron a las islas Canarias, en donde una avería en la Pinta

retraso el viaje hasta el 6 de septiembre. Desde la isla Gomera del archipiélago

Canario zarparon de nuevo las carabelas, rumbo al oeste.

Después de varios meses de navegación el 12 de octubre de 1492 en la

madrugada el marinero Rodrigo de Triana divisó Tierra. Habían llegado a una de

la isla del archipiélago de las Bahamas llamada por los indígenas Guanahaní y

que Colón le puso el nombre de San Salvador. Al amanecer Colón desembarcó,

acompañado de Martín Alonso y Vicente Yánez Pinzón, capitanes de La Pinta y La

Niña, y tomó posesión de la tierra descubierta en nombre de la Corona de Castilla.

Después de la exploración por el archipiélago Colón se dirigió al sur descubrió la

isla de Cuba y Haití y le dio el nombre de la Española. Fue ahí precisamente

donde naufragó La Santa María, obligando a los españoles a construir con los

restos de la nave, una especie de establecimiento llamado "Fuerte de la Navidad",

en donde quedaron 40 españoles, ansiosos de riquezas, mientras Colón

emprendía el viaje de regreso a España con las otras dos embarcaciones.

El 15 de marzo de 1493, llega de nuevo a Puerto de Palos con la noticia de haber

descubierto tierras en el océano. Llevó a la corona española oro, muestras de

plantas, animales desconocidos en Europa y 6 indígenas que habían capturado.

Llamados así, ya que Colón creyó que había llegado a Las Indias sin sospechar

que realmente era continente americano.

Después de este viaje, se organizaron otros viajes menores financiados por la

corona española. Núñez de Balboa cruzó a pie el estrecho de Panamá y encontró

el océano pacífico en 1513, Francisco Hernández de Córdoba en 1517 y Juan de

Grijalva en 1518 recorrieron las costas mexicanas. Finalmente, Américo Vespusio

desde 1451 a 1512 recorrió la costa norte de América del sur, los litorales del

Brasil y el sur de la Patagonía y comprobó definitivamente que donde Colón había

llegado no era las Indias sino un nuevo continente al que dio su nombre: América.

La hazaña de Cristóbal Colón no tiene precedentes en la historia de la

humanidad. Con el descubrimiento del Nuevo Mundo se aportó a España un

continente de riquezas de toda naturaleza y la gloria de modificar los

conocimientos geográficos existentes para la época. América por su parte recibió

un gran legado cultural, de adelantos y de expresiones artísticas no sólo

occidentales sino también orientales.

De igual forma, con el descubrimiento de América se potencializó el desarrollo del

capitalismo tanto por la extracción de riquezas de esta parte del mundo, como por

la introducción de nuevos productos agrícolas en Europa (papa) que sirvieron de

base para la alimentación del pueblo, lo que facilitó la formación y sustento de los

contingentes obreros, claves para el establecimiento de la Revolución Industrial en

el siglo XVIII. En consecuencia, el 12 de octubre de cada año se propone como

fiesta nacional en donde se celebra el día en que las carabelas de Colón llegaron

al continente Americano. El "Día de la Raza" es una ocasión para detenerse a

pensar y ver que las naciones americanas deben ser plurales en lo cultural, lo

étnico y lo racial.

MULTICULTURALIDAD

Es un concepto sociológico o de antropología cultural. Significa que se constata la

existencia de diferentes culturas en un mismo espacio geográfico y social. Sin

embargo estas culturas cohabitan pero influyen poco las unas sobre las otras y no

suelen ser permeables a las demás. Se mantienen en guetos y viven vidas

paralelas. La sociedad de acogida suele ser hegemónica y suele establecer

jerarquías legales y sociales que colocan a los otros grupos en inferioridad de

condiciones, lo que lleva al conflicto, al menosprecio, a la creación de estereotipos

y prejuicios dificultando la convivencia social, siempre en detrimento de los grupos

más débiles. En los casos en que exista equidad y respeto mutuo se puede pasar

de la multiculturalidad al multiculturalismo.

PLURICULTURALIDAD

El plurilingüísmo, es más evidente porque todos conocemos a personas que

pueden usar varios idiomas dependiendo de la situación en la que se encuentren.

Por el contrario, pensar que una persona pertenezca a varias culturas, que las

lleve dentro de si y que las pueda usar cuando las necesite, eso sí puede ser más

complicado de entender.

Entre algunas otras acepciones, solemos decir que alguien tiene mucha cultura si

vemos que se expresa con conocimiento; por otro lado, hablamos de �nuestra

cultura� para indicar nuestra pertenencia a un territorio o algún tipo de unidad

socio-política (estado, comunidad autónoma, etc.).

Por cultura aquí entendemos un conjunto de ideas y símbolos compartidos por un

grupo. Así, los habitantes de un país tendrán su cultura, pero también tiene su

cultura una familia determinada, un gremio concreto, una asociación en particular

o una banda de música. Todos comparten una serie de ideas y símbolos que les

ayudan a entenderse y actuar de forma apropiada cuando están desarrollando las

actividades propias de ese grupo. En este sentido, el individuo es pluricultural por

definición porque pertenece a muchos de estos grupos y participa en muchas de

estas culturas: más que una única identidad cultural disponemos de múltiples

identidades socio-culturales.

LA ETNOEDUCACIÓN

La etnoeducacion se define como un proceso social permanente de reflexión y

construcción colectiva, mediante el cual los pueblos indígenas y los grupos étnicos

fortalecen su autonomía en el marco de la interculturalidad, posibilitando la

interiorización y producción de valores de conocimientos y el desarrollo de las

habilidades y destrezas conforma a su realidad cultural, expresada en su proyecto

de vida.

Educación intercultural

En este caso, también se emplea indistintamente diversos términos como

educación multicultural o intercultural para designar el �modelo educativo� que

aborda la relación entre educación y diversidad en las sociedades multiculturales.

Algunas definiciones de este concepto son las siguientes:

Educación multicultural, es el proceso por el que una persona desarrolla

competencias en múltiples sistemas de percepción, pensamiento y acción, es

decir múltiples culturas.

Etnoeducación y cultura

Para una conceptualización de la etnoeducación, es necesario hacer explicito el

concepto de cultura que la subyace. Desde esta concepción educativa, se trata de

ubicar la cultura propia como referente del proyecto educativo en el contexto de la

cultura nacional y universal.

Etnoeducación y desarrollo

La etnoeducación como alternativa educativa rescata la relación entre la

educación y la cultura propia de los grupos étnicos en función de un �proyecto de

vida�. Es decir, la etnoeducación tiene sentido en cuanto posibilita el pleno

desarrollo del ser humano en su dimensión individual y colectiva.

Por ello, cobra singular importancia estudiar la relación entre etnoeducación y el

desarrollo de los grupos étnicos, que se ha conceptualizado como etnodesarrollo o

el ejercicio de la capacidad social de un pueblo para construir su futuro,

aprovechando para ello las enseñanzas de su experiencia histórica y los recursos

reales y potenciales de su cultura, de acuerdo con un proyecto que se defina

según sus propios valores y aspiraciones.

Fundamentos de la etnoeducación

Los pilares que sustentan la etnoeducación afro-colombiana son:

Cosmovisión

Se entiende como �el conocimiento y pensamiento de un pueblo. Incluye las

creencias del origen, el sentido de la vida, la estructura y destino del universo,

interiorizados y trasmitidos de generación en generación, en la vida cotidiana a

través de los mitos, titos, sueños, moralidad, etc. Dentro de un sistema simbólico�.

Territorial

Las relaciones de los grupos étnicos con el territorio son de independencia.

Esto se concibe como espacio vital y como origen de la vida. En él las

comunidades han desarrollado mecanismos de adaptación a la naturaleza, de

dialogo, de respeto y mantenimiento del equilibrio del entorno natural.

Diversidad cultural

�Se refiere a las diversas formas de concebir, organizar y ver el mundo que

caracteriza a cada grupo étnico, expresada a través de diferentes manifestaciones

ideológicas, culturales y lingüísticas�esta diversidad parte del reconocimiento del

pensamiento del otro a través de la interacción y relación establecidas en los

procesos históricos.

Usos y costumbres

Son las formas de actuar, creencias, modos de producción, organización y

relación social, que permiten formar un modelo de persona y sociedad que la

garanticen a los grupos étnicos su permanencia en el mundo de una manera

satisfactoria.

Pedagogía

En la manera en que cada cultura transmita los conocimientos y saberes mediante

códigos , espacios y condiciones específicas de aprendizaje. La educación debe

retomar y crear apropiadamente estas prácticas pedagógicas, para que el sujeto

participe activa y críticamente en su proceso educativo.

9. POBLACIÓN A LA CUAL VA DIRIGIDA

Municipio de Cartago, esta villa de Robledo como es llamada fue fundada en 1540

el Mariscal Jorge Robledo, este municipio está ubicado geográficamente así:

4°45�15� latitud norte, 75°55�05� longitud oeste, limitando al norte con el

departamento de Risaralda, al oriente con los municipios de Ulloa, Alcalá, y

Quimbaya, al sur con el municipio de Obando y al occidente con los municipios de

Ansemanuevo y Toro.

Está ubicado a 917m sobre el nivel del mar, con una temperatura promedio

24C°, con un relieve de 58% de zona plana y un 42% de zona ladera. Esta

municipio está catalogado como el centro regional urbano, ubicándose entra los

primeros 30 municipios de Colombia, teniendo en cuenta su índice funcional.

Dentro de este municipio se desenvuelven grandes empresas que generan

empleo a muchas personas, pues de este municipio se traen y se llevan productos

a otros departamentos más cercanos; además también cuenta con una población

multicultural y multiétnica pues aquí donde se refugian personas que huyen de la

violencia que se generan en otros departamentos y por ser un lugar tan cercanos,

llegan aquí.

10. PROPUESTA METODOLÓGICA

Para el desarrollo de este proyecto se han propuesto las siguientes actividades:

Foros sobre Etnoeducación y Afrocolombianidad.

Rescate de la tradición oral.

Muestras culturales.

Concursos.

Debates sobre Etnoeducación problemática o realidad.

ACTIVIDADES

Jornada cultural. Día Mundial de la Diversidad Cultural y de laVallecaucanidad.

1. Exposición Diversidad cultural.

2. Presentación Vallecaucanidad.

3. Gastronomía del Valle del Cauca

4. Poesías, dichos y refranes populares del Valle del Cauca.

5. Canción Mi Valle del Cauca (Grupo Niche)

6. Danza Afrocolombiana.

7. Danza indígena.

8. Música.

Actividades en Izada de bandera. Día de la raza

1. Dramatización Descubrimiento de América.

2. Danzas y gastronomía por regiones naturales.

3. Exposición de étnias Colombianas

4. Carteleras.

11. PALABRAS CLAVES QUE SUSTENTAN EL PROYECTO

ETNOEDUCACIÓN: Según el MEN esta ha sido definida �como la educación

para los grupos étnicos, donde se intercambian saberes y vivencias con miras

a mantener, recrear y desarrollar un proyecto de vida global de vida de acuerdo

con su cultura su lengua, sus tradiciones, y sus fueros propios y autóctonos.

La etnoeducación tiene como principios:

o La integridad: definida como la concepción global que cada pueblo

posee y que posibilita una relación armónica y recíproca entre cada

hombre, su realidad social y al naturaleza.

o Diversidad lingüística: entendida como formas de ver, concebir y

construir el mundo que tienen los grupos étnicos.

o Autonomía: es el derecho que tienen los grupos étnicos para

desarrollar los procesos etnoeducativos.

o Interculturalidad: es la capacidad de conocer su propia cultura y otras

culturas que interactúan y se enriquecen de manera dinámica y

recíproca, contribuyendo a plasmas en la realidad social.

12. CRONOGRAMA

ACTIVIDAD FECHA

Jornada Cultural Mayo 20 del 2011

Izada de Bandera Octubre 12 del 2011