PROTOCOLO DE COORDINACIÓN MINISTERIO PÚBLICO colima.pdf

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Tomo 100, Colima, Col., Sábado 07 de Marzo del año 2015; Núm. 12, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA ACUERDO QUE CONTIENE EL PROTOCOLO DE COORDINACIÓN MINISTERIO PÚBLICO- INSTITUCIONES POLICIALES: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN. El Procurador General de Justicia del Estado, Licenciado Marcos Santana Montes, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 81 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, 1, 2, 9 apartado A y B, en su extensión de las fracciones, 15, 28 inciso A fracción I, IV, XVIII, XXX, apartado C fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y CONSIDERANDO PRIMERO.- A partir de la reforma en materia de seguridad y justicia a nivel constitucional de junio del 2008, se plantea un servicio de justicia transparente y evaluable que genera necesariamente una reconversión integral en todos y cada uno de sus actores. En este sentido, los fundamentos, racionalidad y operación de la Institución encargada de la investigación de los delitos y la persecución penal se ve impactada, haciendo obligatoria una verdadera y profunda transformación. A lo anterior se suman, las Instituciones Policiales que con motivo de su participación en una detención en flagrancia, en la preservación o procesamiento del lugar de intervención, o en la realización de actos de investigación bajo el mando y conducción del Ministerio Público participan activamente en el procedimiento penal. Así, la coordinación interinstitucional se convierte en el mejor instrumento para garantizar investigaciones sólidas, suficientes y de calidad. Por tanto, esquemas y protocolos de actuación homologados en la investigación de los distintos actores que convergen en la misma permiten establecer claramente las funciones y competencias de cada uno de ellos con el objetivo de generar información de calidad que permita al Ministerio Público una persecución penal acorde a las exigencias del sistema acusatorio. SEGUNDO.- Al respecto, según lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Constitucional, se pueden identificar a los menos tres momentos en los cuales las Instituciones Policiales intervienen dentro del procedimiento penal. El primero relacionado con su participación en detenciones en flagrancia, el segundo dentro de la preservación y procesamiento de indicios y el tercero respecto a la realización de actos de investigación a solicitud del Ministerio Público. Bajo esa premisa, en el presente documento define la actuación de las Instituciones Policiales dentro del procedimiento penal y su interacción con el Ministerio Público, esto a fin de homologar a partir de una metodología clara y específica, las actividades que estos realicen bajo los estándares que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales, y partir del cual se identifican las funciones y competencias por perfil. A C U E R D O ARTÍCULO ÚNICO.- PROTOCOLO DE COORDINACIÓN MINISTERIO PÚBLICO-INSTITUCIONES POLICIALES: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN Y ACTOS DE INVESTIGACIÓN. Ministerio Público: Le corresponde la investigación de los delitos a través de las policías, las cuales actuarán bajo su mando y conducción. Es también quien ejerce la acción penal ante el órgano jurisdiccional.

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  • Tomo 100, Colima, Col., Sbado 07 de Marzo del ao 2015; Nm. 12, pg. 2.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

    PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE COLIMA

    ACUERDO

    QUE CONTIENE EL PROTOCOLO DE COORDINACIN MINISTERIO PBLICO-INSTITUCIONES POLICIALES: DETENCIN EN FLAGRANCIA, PRESERVACIN YPROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIN Y ACTOS DE INVESTIGACIN.

    El Procurador General de Justicia del Estado, Licenciado Marcos Santana Montes, con fundamento en elartculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 81 de la Constitucin del EstadoLibre y Soberano de Colima, 1, 2, 9 apartado A y B, en su extensin de las fracciones, 15, 28 inciso A fraccinI, IV, XVIII, XXX, apartado C fraccin III, de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia delEstado, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- A partir de la reforma en materia de seguridad y justicia a nivel constitucional de junio del 2008, se planteaun servicio de justicia transparente y evaluable que genera necesariamente una reconversin integral en todos y cadauno de sus actores. En este sentido, los fundamentos, racionalidad y operacin de la Institucin encargada de lainvestigacin de los delitos y la persecucin penal se ve impactada, haciendo obligatoria una verdadera y profundatransformacin. A lo anterior se suman, las Instituciones Policiales que con motivo de su participacin en unadetencin en flagrancia, en la preservacin o procesamiento del lugar de intervencin, o en la realizacin de actos deinvestigacin bajo el mando y conduccin del Ministerio Pblico participan activamente en el procedimiento penal.As, la coordinacin interinstitucional se convierte en el mejor instrumento para garantizar investigaciones slidas,suficientes y de calidad.

    Por tanto, esquemas y protocolos de actuacin homologados en la investigacin de los distintos actores queconvergen en la misma permiten establecer claramente las funciones y competencias de cada uno de ellos con elobjetivo de generar informacin de calidad que permita al Ministerio Pblico una persecucin penal acorde a lasexigencias del sistema acusatorio.

    SEGUNDO.- Al respecto, segn lo dispuesto en los artculos 16, 21 y 102 Constitucional, se pueden identificar a losmenos tres momentos en los cuales las Instituciones Policiales intervienen dentro del procedimiento penal. El primerorelacionado con su participacin en detenciones en flagrancia, el segundo dentro de la preservacin y procesamientode indicios y el tercero respecto a la realizacin de actos de investigacin a solicitud del Ministerio Pblico.

    Bajo esa premisa, en el presente documento define la actuacin de las Instituciones Policiales dentro delprocedimiento penal y su interaccin con el Ministerio Pblico, esto a fin de homologar a partir de una metodologaclara y especfica, las actividades que estos realicen bajo los estndares que dispone el Cdigo Nacional deProcedimientos Penales, y partir del cual se identifican las funciones y competencias por perfil.

    A C U E R D O

    ARTCULO NICO.- PROTOCOLO DE COORDINACIN MINISTERIO PBLICO-INSTITUCIONES POLICIALES:DETENCIN EN FLAGRANCIA, PRESERVACIN Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE INTERVENCIN YACTOS DE INVESTIGACIN.

    Ministerio Pblico: Le corresponde la investigacin de los delitos a travs de las policas, las cuales actuarn bajosu mando y conduccin. Es tambin quien ejerce la accin penal ante el rgano jurisdiccional.

  • Polica:+ Adscrito a Instituciones de Procuracin de Justicia: Es quien bajo el mando y conduccin del Ministerio Pblicorealiza los distintos actos de investigacin y acude a juicio para desahogar ante el tribunal de enjuiciamiento lainformacin obtenida y las actividades realizadas con motivo de la investigacin del delito.

    + No adscrito a Instituciones de Procuracin de Justicia -seguridad pblica-: Es quien dentro del procedimientopenal acusatorio participar como primer respondiente en el lugar de los hechos/hallazgo, en detenciones enflagrancia o, a solicitud del Ministerio Pblico bajo su mando y conduccin.

    Perito: Profesionista o tcnico experto que elabora estudios o anlisis criminalsticos, forenses de diversasespecialidades, sobre personas, objetos o hechos, a fin de emitir conclusiones tcnico-cientficas dentro de lainvestigacin, en coordinacin con la Polica y bajo la conduccin del Ministerio Pblico. Acude a juicio para desahogarante el tribunal de enjuiciamiento los resultados y conclusiones obtenidas a consecuencia de la pericia realizadadurante la investigacin.

    Bajo este contexto, las bases para la coordinacin entre el Ministerio Pblico e Instituciones Policiales se dividenen tres secciones:

    1. Detencin en Flagrancia: que comprende la explicacin de los supuestos contenidos en el CNPP para ladetencin de una persona en flagrancia, los actos necesarios que el agente aprehensor debe realizar motivode la misma y todo lo relativo a la puesta a disposicin del detenido ante la autoridad ministerial.

    2. Preservacin y procesamiento del lugar de intervencin: se detallan los pasos a seguir cuando el elementopolicial se encuentra en presencia de indicios y/o elementos materiales, objetos, instrumentos o productosdel delito para su preservacin y en su caso procedimiento a travs de esquemas conjuntos de comunicaciny coordinacin interinstitucional.

    3. Actos de Investigacin: se establece los pasos mnimos para su realizacin respecto de aquellos que seestablecen en el CNPP, siempre en el caso de Instituciones Policiales no adscritas a Procuraduras/Fiscalas a solicitud del Ministerio Pblico acorde a lo dispuesto en el artculo 21 Constitucional.

    En razn de lo anterior, para la elaboracin del protocolo se sealan los objetivos, definiciones, lmites, responsables,actividades relevantes, as como los documentos requeridos -registro de informacin/actas policiales- que permitanhomologar la actuacin policial dentro del procedimiento penal y que la misma sea til, legal, pertinente y suficientegarantizando as, mayor efectividad de las investigaciones.

    Por ltimo, el presente protocolo establece los estndares de operacin y metodologa dentro de la investigacin conel fin de generar una constante de calidad y solidez en la misma. En este sentido, el protocolo no valida procesalmentela actuacin de Instituciones Policiales al realizar un acto de investigacin, sino que a travs de su observancia segarantiza la calidad en la informacin obtenida por ellas bajo cuatro aspectos importantes.

    MARCO JURDICO

    Artculos 1, 16, 21 y 102 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    Artculo 21: "La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, las cualesactuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin.

    El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico..."

    Artculos 74, 131, 132, 146, 217, 227, 251, 252 y dems relativos del Cdigo Nacional de ProcedimientosPenales;

    Artculo 131. Obligaciones del Ministerio Pblico:"...I. Vigilar que en toda investigacin de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanosreconocidos en la Constitucin y en los Tratados; III. Ejercer la conduccin y el mando de la investigacinde los delitos, para lo cual deber coordinar a las Policas y a los peritos durante la misma; IV. Ordenaro supervisar, segn sea el caso, la aplicacin y ejecucin de las medidas necesarias para impedir quese pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, as como cerciorarsede que se han seguido las reglas y protocolos para su preservacin y procesamiento; VII. Ordenar a la

  • Polica y a sus auxiliares, en el mbito de su competencia, la prctica de actos de investigacinconducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, as como analizar las que dichas autoridadeshubieren practicado; VIII. Instruir a las Policas sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundenciade los indicios recolectados o por recolectar, as como las dems actividades y diligencias que debenser llevadas a cabo dentro de la investigacin...";

    Artculo 132. Obligaciones del Polica: "...I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan serconstitutivos de delito e informar al Ministerio Pblico por cualquier medio y de forma inmediata de lasdiligencias practicadas; III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitucin, haciendosaber a la persona detenida los derechos que sta le otorga; VI. Informar sin dilacin por cualquier medioal Ministerio Pblico sobre la detencin de cualquier persona e inscribir inmediatamente las detencionesen el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VIII. Preservar el lugar de loshechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad delos indicios. En su caso deber dar aviso a la Polica con capacidades para procesar la escena del hechoy al Ministerio Pblico conforme a las disposiciones previstas en este Cdigo y en la legislacinaplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigacin de los delitos, en lostrminos de la fraccin anterior; X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algn dato o elementopara la investigacin...";

    Artculo Dcimo Transitorio. Cuerpos especializados de Polica: "La Federacin y las entidadesfederativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, debern contar con cuerpos especializadosde Polica con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tantose capacite a todos los cuerpos de Polica para realizar tales funciones"; y

    Artculo Dcimo Primero Transitorio. Adecuacin normativa y operativa: "A la entrada en vigor delpresente Cdigo, en aquellos lugares donde se inicie la operacin del proceso penal acusatorio, tantoen el mbito federal como en el estatal, se deber contar con el equipamiento necesario y con protocolosde investigacin y de actuacin del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para elpersonal administrativo, pudiendo preverse la homologacin de criterios metodolgicos, tcnicos yprocedimentales, para lo cual podrn coordinarse los rganos y dems autoridades involucradas".

    Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pblica;

    Ley para la proteccin de los derechos de nias, nios y adolescentes;

    Ley General de Salud;

    Artculos 1, 67, 100, fraccin VII y 110 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de controlsanitario de la disposicin de rganos, tejidos y cadveres humanos;

    Leyes orgnicas de Instituciones de Procuracin de Justicia y Seguridad Pblica. Legislacin estatal yfederal en la materia.

    OBJETIVOSGenrico:

    Definir las funciones y competencias que dentro del procedimiento penal acusatorio realizan las InstitucionesPoliciales y el Ministerio Pblico, particularmente en lo relativo a la detencin en casos de flagrancia, la preservacin,procesamiento y traslado de indicios, as como la realizacin de los actos de investigacin en el marco legal y derespeto a los derechos humanos con el fin de fortalecer la coordinacin, comunicacin, efectividad y eficacia de lainvestigacin.

    Especficos:

    Establecer una coordinacin eficiente entre las Instituciones Policiales y las de Procuracin de Justiciadentro del procedimiento penal acusatorio;

    Definir las funciones y competencias de cada perfil dentro de la investigacin de los delitos;

  • Homologar las actuaciones de las Instituciones Policiales dentro del procedimiento penal acusatorio;

    Identificar obligaciones y responsabilidades de las Instituciones Policiales dentro del procedimiento penalacusatorio;

    Homologar los documentos que permitan registrar la informacin suficiente y detallada;

    Homologar los procedimientos de investigacin que permitan obtener informacin relevante para lainvestigacin;

    Establecer un procedimiento homologado de la actuacin policial en detenciones en flagrancia.

    Establecer un procedimiento homologado en materia de preservacin y procesamiento de indicios/elementos materiales probatorios.

    Establecer los lineamientos para la realizacin de los actos de investigacin y dems actividadesrealizadas por las instituciones policiales dentro del marco legal y de respeto a los derechos humanos.

    FUNCIONES Y COMPETENCIAS POR PERFILES

    Genricos:

    Agente del Ministerio Pblico: conducir la investigacin de los delitos a travs de la coordinacin de laspolicas y los servicios periciales para esclarecer los hechos constitutivos de delitos y ejercer la accin penalante el rgano jurisdiccional.

    Polica adscrito a instituciones de procuracin de justicia1: realizar los distintos actos de investigacinbajo el mando y conduccin del agente del Ministerio Pblico y acudir a juicio para declarar ante el tribunalde enjuiciamiento acerca de la informacin obtenida y sobre las actividades realizadas con motivo de lainvestigacin del delito.

    Polica de instituciones de seguridad pblica no adscritos a instituciones de procuracin dejusticia2: participar como primer respondiente en el lugar de intervencin a travs de las detenciones enflagrancia, preservacin y/o procesamiento de indicios, realizar actos de investigacin a solicitud delMinisterio Pblico y en su caso, declarar en la audiencia de juicio respecto a las actividades realizadasdurante la investigacin.

    Personal de fuerzas armadas3: realizar en casos excepcionales funciones de seguridad pblica, comolo son: detener en flagrancia, preservar el lugar de intervencin y declarar en la audiencia de juicio respectoa las actividades realizadas durante la investigacin.

    Perito: emitir opiniones tcnico-cientficas respecto de los indicios/elementos materiales probatorios yacudir a juicio para declarar ante el Tribunal de enjuiciamiento sobre los resultados y conclusiones obtenidosa consecuencia de la pericia realizada durante la investigacin.

    Especficos:

    Agente del Ministerio Pblico: ordenar a las policas y sus auxiliares, en el mbito de su competencia,la prctica de actos de investigacin conducentes para el esclarecimiento el hecho delictivo; vigilar que seapliquen y ejecuten las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyen, o alteren los indicios/elementos materiales probatorios.

    Polica adscrito a instituciones de procuracin de justicia, responsable o encargado de lainvestigacin: planear, organizar, ejecutar y controlar los actos de investigacin; integrar los grupos detrabajo y en su caso coordinarse con otras autoridades.

  • Polica de instituciones de seguridad pblica no adscritos a instituciones de procuracin dejusticia: prevenir el delito; preservar el lugar de la intervencin, detener a las personas en caso flagranciay apoyar cuando se le solicite en los actos de investigacin.

    Polica especializada de instituciones de seguridad de pblica con capacidades para procesar losindicios: ejecutar las actividades relacionadas con la preservacin, procesamiento4, traslado y entrega deindicios/elementos materiales probatorios, bajo la supervisin del polica adscrito a instituciones deprocuracin de justicia responsable o encargado de la investigacin y la direccin del Ministerio Pblico.

    Perito: realizar la identificacin, fijacin, recoleccin, embalaje, recomendaciones para el traslado yentrega de indicios/elementos materiales probatorios, as como los anlisis correspondientes.

    POLTICAS GENERALES DE OPERACIN

    1. El respeto a los derechos humanos y garantas individuales es una exigencia prioritaria durante cualquierdetencin. Siempre se debe evitar cualquier forma de intimidacin, tratos crueles, inhumanos o degradantes,incomunicacin indebida, discriminacin o tortura, velando en todo momento por la integridad fsica de lapersona o personas detenidas y evitando su innecesaria exposicin a lesiones;

    2. Las personas detenidas deben recibir un trato apropiado a su condicin de personas que no han sidocondenadas. Desde el momento de la detencin y durante el traslado, no podr obtenerse ni recibirse ningunadeclaracin del detenido;

    3. Toda intencin de detener a alguna persona debe ser notificada previamente al mando inmediato, salvo quemedien circunstancias urgentes, extraordinarias y debidamente justificadas que lo impidan, en cuyo caso dichanotificacin debe producirse en cuanto se haya controlado a la persona, al superarse la urgencia o desaparecerel impedimento respectivo;

    4. Si se requiere utilizar la fuerza para la detencin de una persona, esta debe aplicarse conforme las leyes enla materia y las polticas institucionales;

    5. La Polica debe registrar de inmediato la detencin en trminos de las disposiciones aplicables, as como remitirsin demora y por cualquier medio la informacin al Ministerio Pblico;

    6. Para evitar que se ponga en peligro la integridad fsica y psicolgica de la vctima u ofendido, su proteccin debeanteponerse a cualquier otra actividad, incluso cuando ello signifique postergar la persecucin de los probablesresponsables o la investigacin formal del hecho;

    7. Entre los derechos de la vctima estn la atencin mdica, psicolgica o psiquitrica necesaria desde lacomisin del hecho probablemente delictivo, sta deber ser preferentemente prestada por las institucionespblicas del Estado y los municipios;

    8. En caso de que el hecho probablemente delictivo se haya consumado en propiedad privada, antes de ingresardeben considerarse lo establecido en el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y el Protocolo respectivo;

    9. Cualquier vestigios, huellas, objetos, instrumentos o productos del delito localizados, descubiertos o aportadosen el lugar de intervencin que puede ser determinante para el resultado de la investigacin o para su debidoesclarecimiento, debe ser considerado como indicio;

    10. Cualquier Polica que arribe primero al lugar de intervencin ya sea por iniciativa propia, por denuncia, por ordende la autoridad competente o por delito flagrante, debe ser el responsable de la proteccin inicial del espaciofsico y de los indicios/elementos materiales probatorios que all se encuentren;

    11. El Polica que sea el primero en acudir al lugar de intervencin, es el responsable del mismo hasta que seentregue al polica adscrito a instituciones de procuracin de justicia responsable o encargado de lainvestigacin;

    12. Siempre que se conozca de la comisin de un hecho probablemente delictivo, el Polica tiene la responsabilidadde llegar con rapidez al lugar de intervencin, protegerlo y estar atento ante cualquier circunstancia que puedaser relevante para la investigacin;

  • 13. La recoleccin de indicios no corresponde a una de las funciones principales de la polica de instituciones deseguridad pblica no adscritos a instituciones de procuracin de justicia5, sino a peritos especializados ypersonal de investigacin; sin embargo, ser obligacin de la Polica realizar el procesamiento de indicios enel lugar de intervencin cuando se den las siguientes condiciones:

    o Se corra el riesgo que algn indicio se pierda, altere o contamine;

    o Sea un caso de extrema urgencia;

    o No haya personal especializado en el lugar.

    14. Los policas deben estar conscientes que la Cadena de Custodia inicia en el lugar donde se localiza, descubreo aporta el indicio/elemento material probatorio, y que es su responsabilidad la correcta identificacindocumentacin, recoleccin, empaque/embalaje, traslado y entrega de los mismos a la autoridad competente;

    15. Quien sea el responsable de la recoleccin, embalaje y etiquetado de los indicios, debe observar las condicionesde seguridad personal, su uso es obligatorio y la proteccin de los indicios/elementos materiales probatoriosde acuerdo a su tipo;

    16. Siempre que se reciba algn indicio con alteraciones del rtulo y/o embalaje, debe documentarse en lo posiblefotogrficamente;

    17. En caso de recibir en custodia algn indicio en mal estado o con alguna irregularidad, se debe informarinmediatamente al jefe inmediato y dejar registro respectivo en el acta correspondiente;

    18. Cuando el indicio tenga que ser transportado varias veces o por caminos sinuosos, debe ser empaquetado detal manera que se evite su dao o destruccin;

    19. Siempre que sea posible, el Polica que recolect el indicio debe ser el encargado de entregarlo al polica adscritoa instituciones de procuracin de justicia, responsable o encargado de la investigacin en el lugar deintervencin;

    20. El desconocimiento de la cadena de custodia no exime de responsabilidad al miembro de cualquier Institucinde Seguridad Pblica que los omita en determinado momento.

    21. Si se presentan irregularidades en la revisin de la cadena se informar de inmediato al jefe inmediato;

    22. En el formato de registro de cadena de custodia no se admiten borrones, tachas, espacios lneas en blanco,tintas de diferente color, ni adiciones en la copia;

    23. El Polica deber registrar todas las actuaciones que se realicen con motivo de la detencin en flagrancia,preservacin, procesamiento y traslado de los indicios y de los actos de investigacin a solicitud del agente delMinisterio Pblico en los formatos respectivos;

    24. El Polica debe mantener la comunicacin y coordinacin con la autoridad solicitante y otras diversas si fuerael caso, para generar las condiciones adecuadas para el procesamiento por parte del personal especializado;

    25. El Polica deber generar las estrategias de campo/sitio para salvaguardar la integridad de los peritos y de lasmuestras/ indicios hasta su entrega a la autoridad;

    26. El Polica debe iniciar o continuar con la trazabilidad en el formato de registro de cadena de custodia al recibirlos indicios para su estudio, con el fin de evitar su alteracin, deterioro, robo o extravo;

    27. El Polica no adscrito a las instituciones de procuracin de justicia debe realizar los actos de investigacin apartir de la solicitud hecha por el agente del Ministerio Pblico por cualquier medio que garantice su autenticidad;

    28. El Polica debe mantener la secreca de la investigacin en todo momento;

    29. El Polica debe realizar la investigacin con eficiencia y respeto a los derechos humanos;

  • 30. El Polica debe mantener constante comunicacin con el solicitante de la investigacin para la coordinacin delas actividades;

    31. El Polica deber durante su actuacin en la investigacin apegarse a la metodologa cientfica y operativaestablecida.

    32. En caso de que se detecten y prevalezcan riesgos en el lugar el elemento policial deber canalizarse a laautoridad correspondiente -proteccin civil, bomberos, por ejemplo-.

    33. Cualquier autoridad o funcionario policial o de fuerzas armadas de los tres niveles de gobierno que participe enuna detencin en flagrancia, preservacin/procesamiento del lugar de intervencin, realice actos de investigacino dentro de la investigacin, si el caso llega a juicio est obligado a comparecer en la audiencia de debate paradeclarar en relacin las actividades realizadas.

    SECCIN I. DETENCIN EN FLAGRANCIA

    A) OBJETIVO

    Realizar la detencin de personas bajo los supuestos de flagrancia dentro del marco legal y con respeto de losderechos humanos, mediante el uso legtimo de la fuerza racional con el fin de evitar que el delito se siga cometiendoy que la persona sea puesta a disposicin de la autoridad correspondiente de forma inmediata. En ese sentido,inmediatamente debe entenderse como el plazo razonable desde el momento de la detencin, la realizacin de lasactividades de registro de informacin, de integridad fsica y su puesta a disposicin ante el Ministerio Pblico.

    B) MARCO JURDICO RELACIONADO

    Artculos 16, 20 y 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 9, 10, 14 del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Polticos; Artculos 5, 7, 8 y 11 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos "Pactode San Jos de Costa Rica"; Artculos 1 y 37 de la Convencin sobre los Derechos del Nio; Artculo 9 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos; Artculo 5 de la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionarla Tortura; Artculos 2, 3, 5, 6 y 16 del Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,adoptado mediante Resolucin 34/169 de la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas; Principios1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 36 y 37 del Conjunto de Principios para la proteccin detodas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin, adoptado mediante Resolucin 43/173 de laAsamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas; Artculos 146, 147, 148, 149, 151 y 152 del CdigoNacional de Procedimientos Penales; Recomendacin General Nmero 2 de la CNDH Sobre la Prctica de lasDetenciones Arbitrarias del 2001.

    C) LMITES DE LAS ACTIVIDADES DE LA DETENCIN EN FLAGRANCIA

    Inicia cuando es sorprendida una persona en el momento de la detencin y finaliza al momento de que es puesta adisposicin del Ministerio Pblico.

    D) RESPONSABLES

    Agentes de la polica de los distintos niveles de gobierno y personal de las fuerzas armadas.

    E) TIPOS DE DETENCIN

    La detencin de cualquier persona procede solamente en los siguientes casos:

    1. En casos de flagrancia segn lo dispuesto en el artculo 146 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    2. En cumplimiento de una orden de aprehensin o de comparecencia, escrita y firmada por un juez segn lodispuesto en los artculos 141, 142 y 142 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    3. En cumplimiento de una orden de detencin urgente, escrita y firmada por un Ministerio Pblico en trminosde lo dispuesto en el artculo 150 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

  • 4. En cumplimiento de una medida de apremio o disciplinaria decretada por un rgano jurisdiccional competenteo por el Ministerio Pblico, mediante escrito y aun en forma verbal, segn el caso. En este supuesto, se debenacatar estrictamente las instrucciones del Juez, Tribunal o Ministerio Pblico ordenador.

    En este sentido, el desarrollo del protocolo se dirige de forma exclusiva a la Detencin en Caso deFlagrancia.

    F) DEFINICIN DE FLAGRANCIA

    Del latn flagrans, que significa lo que actualmente se est ejecutando, en ese sentido en la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos en su artculo 16, prrafo quinto, seala las condiciones de la flagrancia que son lassiguientes:

    En el momento en que se est cometiendo el delito o

    Inmediatamente despus de haberlo cometido,

    Ponindolo sin demora a disposicin de la autoridad ms cercana y sta con la misma prontitud, a la del MinisterioPblico.

    En tanto en el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales dentro de estos dos momentos se establecen lossupuestos del caso de la flagrancia.

    G) SUPUESTOS DE FLAGRANCIA ACORDE AL ARTCULO 146 DEL CNPP.

    1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

    2. Inmediatamente despus de cometerlo es detenida, en virtud de que:

    a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

    b) Cuando la persona sea sealada por la vctima u ofendido, algn testigo presencial de los hechos oquien hubiere intervenido con ella en la comisin del delito y cuando tenga en su poder instrumentos,objetos, productos del delito o se cuente con informacin o indicios que hagan presumir fundadamenteque intervino en el mismo.

    H) CAUSA PROBABLE PARA LA DETENCIN

    a. Antes de realizar la detencin, debes identificar previamente la causa a partir de los hechos que teconsten y que te hagan creer de manera razonable la probable participacin del sospechososusceptible de la detencin.

    b. Una vez que tengas clara la causa, debes procurar por todos los medios que se encuentren a tualcance hacrsela saber al detenido, al momento de proceder.

    c. La sola conducta sospechosa, inusual aspecto o circunstancia extraa de una persona, no justificanlegalmente una detencin, por lo que debes fundamentar la causa probable de tu decisin con datosobjetivos respecto del Detenido y/u otras circunstancias o hechos que hayan justificado claramentetu proceder.

    d. Las manifestaciones, protestas pblicas y/o concentraciones masivas de cualquier ndole no son pors mismas una causa probable para realizar detenciones, siempre que se desarrollen en forma lcita.Si mediare la violencia, el uso de armas, las amenazas a la autoridad o el entorpecimiento, daosy/o bloqueos a instalaciones o servicios pblicos, proceder la detencin de los responsables, consujecin a las reglas de la flagrancia y actuando conforme a la orden general correspondiente.

  • e. Cuando no existan elementos suficientes para acreditar que existe flagrancia para la detencin,debes individualizar al sospechoso, tratar lo ms pronto posible de obtener informacin sobre dndeubicarlo y dejarlo en libertad.

    f. Ante la duda sobre si existe flagrancia, lo recomendable es no detener a la persona, aplicarle unaentrevista como a cualquier otro testigo, asegurando las pruebas y evidencias si esto es posible ynecesario.

    I) PROCEDIMIENTO DE DETENCIN:

    A. Cuando afirmes tu intencin de detener a algn Sospecho, debes comunicarlo a tu jefe inmediatoantes de proceder, siempre y cuando el tiempo y la situacin lo permitan. Dicha comunicacin debecomprender cuando menos:

    1. Tu identificacin,

    2. Breve descripcin del sujeto a detener,

    3. Lugar donde te propones realizar la detencin,

    4. Motivo o causa probable de la detencin,

    5. Identificacin del personal y/o institucin policial de apoyo que te brinda respaldo.

    B. Puedes hacer uso de la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requierala situacin.

    C. En caso en que se cumpla una detencin, debes comunicar este hecho a tu jefe inmediato en elprimer momento en que la situacin lo permita. En todo caso, debes cumplir con esta notificacinantes de comenzar el traslado de la persona detenida.

    D. En caso de detencin en flagrancia puedes registrar las vestimentas, el equipaje o vehculo de lapersona detenida, todo ello conforme al protocolo dispuesto en la materia.

    E. Cuando las circunstancias lo permitan, se deben tomar medidas para proteger las propiedades opertenencias del Detenido y para prevenir que l mismo las utilice para daar a otro o a s mismo.

    F. Debes separar de la persona detenida cualquier objeto que signifique un riesgo para alguna personao que sea parte del hecho delictivo -botn, arma, etc.-. Debes asegurarlos y ponerlos en una bolsao recipiente adecuados para tal fin y evitar que se pierdan durante la detencin, o inclusive duranteel periodo de traslado.

    G. Si el objeto asegurado es peligroso por s mismo, segn su sola apariencia o de acuerdo con tuspropios conocimientos especializados -como bombas, granadas o sustancias peligrosas-, debespedir inmediatamente apoyo a C4.

    H. Los objetos que asegures deben ser inventariados conforme a la Cadena de Custodia y ponerse adisposicin de la autoridad competente, junto con el Detenido.

    I. Al detener a un sujeto, y antes de que puedas empezar a hacer cualquier pregunta, debes hacer desu conocimiento los derechos que le asisten, conforme al Acta de Lectura de Derechos y obtenerla firma correspondiente. Si el sujeto se negara a firmar, deben registrar esto y pedir a algn testigoque firme.

    J. En una situacin de emergencia por enfermedades o lesiones que pongan en peligro al Detenido,debes solicitar la asistencia mdica inmediata por medio de C4.

  • K. Debes solicitar a travs de C4 asistencia social para las personas Menores de Edad o personas concapacidades diferentes cuyo cuidado personal este a cargo del Detenido y no haya alguna otrapersona u autoridad en el lugar que se pueda hacer responsable.

    L. Desde el momento de la detencin y hasta la documentacin del incidente, debes preservar losindicios relacionadas con la causa de la detencin.

    M. En caso de vehculos retenidos, se debe proceder al traslado de stos hasta los patios de retencinvehicular, obteniendo la respectiva hoja de ingreso del vehculo a la que se debe adjuntar el Acta deAseguramiento de Vehculo y el Acta de Inventario de Vehculo.

    N. Tratndose de alguna falta o delito cometida en flagrancia por Menores de Edad, estos deben serpuestos a disposicin de la unidad especializada correspondiente.

    O. Tratndose de Adolescentes detenidos, la puesta a disposicin debe realizarse ante el MP paraAdolescente o MP especializado en la materia.

    P. Cuando el hecho que haya motivado la detencin notoriamente consista en un probable delito decompetencia federal, realiza la puesta a disposicin ante el Ministerio Pblico de la Federacin; encualquier otro caso, o bien ante la duda, procede ante tu MP.

    Q. Abstente de informar a los medios de comunicacin social, o a terceros no autorizados, la identidadu otros datos personales del detenido o cualquier indicio relacionado con la investigacin del hecho,puesto que la revelacin de datos reservados o confidenciales puede exponerte a responsabilidadesde carcter civil, penal y administrativo.

    R. Traslada el detenido ante la autoridad competente de manera inmediata.

    J) ACTIVIDADES RELEVANTES

    1. Identificacin de posibles delitos en flagrancia, as como de los momentos y supuestos en loscuales puede ser detenida la persona, con base en el inciso G.

    2. Identificacin de riesgos:

    a. Evaluar las circunstancias de los hechos que se estn cometiendo, considerando losriesgos y/o amenazas a partir del nmero aproximado de personas implicadas, personas heridaso fallecidas, lugar de la intervencin, priorizando la seguridad personal y el apoyo de otrascorporaciones;

    b. Realizar el control de riesgos y amenazas mediante un plan de accin.

    c. Informar al superior jerrquico o la central operativa por cualquier medio cuando exista laposibilidad.

    3. Detencin:

    a. Impedir que el delito se siga cometiendo;

    b. Detener al o los sospechosos a travs del uso legtimo de la fuerza, respetando en todo momentosus derechos humanos.

    c. Informar al detenido de sus derechos y dejar constancia de ello

    d. Realizar la inspeccin de personas y en su caso lugares y/o vehculos.

    e. Asegurar objetos que se le encuentren a los detenidos y registrarlos en el acta respectiva;

    f. Realizar el procesamiento de los indicios;

  • g. En caso de levantamiento e identificacin de cadveres

    h. Aplicar el procedimiento de registro de la cadena de custodia;

    i. Informar por cualquier medio que garantice la autenticidad de la detencin al Ministerio Pblicocorrespondiente.

    4. Atencin a vctimas y testigos:

    a) Brindar seguridad a vctimas, ofendidos y testigos de los hechos;

    b) Prestar el auxilio inmediato y en su caso, identificar y solicitar la atencin especializada requerida-mdica, psicolgica y/o psiquitrica-:

    c) Informar a la vctima de sus derechos;

    d) Recomendar a mdicos y paramdicos que en la medida de lo posible minimicen su contacto conlos indicios;

    e) Documentar movimientos de personas y objetos realizados por los servicios de emergencia.

    5. Entrevista a testigos:

    a) Identificar a testigos de los hechos y realizar el respectivo empadronamiento;

    b) Identificarse como elemento de la Polica;

    c) Solicitar la cooperacin del testigo, estableciendo empata con l;

    d) Realizar la entrevista, tomando en consideracin: qu sucedi?, Dnde sucedi?, Cundosucedi?, Con qu se realiz?, Cmo sucedi?, Quin o quines? y Por qu?;

    e) Documentar la entrevista.

    6. Traslado de detenidos y objetos:

    a) Consideraciones generales:

    1. Aplicar tcnicas y tcticas legales, necesarias, proporcionales, racionales y oportunasdurante la detencin;

    2. Evitar abusos de autoridad y daos a terceros, respetar los derechos humanos de losdetenidos en todo momento;

    3. Evitar cualquier forma de intimidacin, tratos crueles, inhumanos o degradantes,incomunicacin indebida, discriminacin o tortura;

    4. Poner sin demora al detenido ante la autoridad correspondiente, utilizando solo el tiempoque resulte estrictamente indispensable para realizar los trmites o anotaciones necesariaspara formalizar la puesta a disposicin;

    5. Registrar la detencin.

    7. Logstica

    1. Determinar el destino, elegir la ruta, calcular el tiempo de traslado;

    2. Procurar que el traslado de los detenidos se realice en vehculos diseados o adaptados paraese fin, en su caso, solicitar apoyo al traslado.

  • 8. Comunicacin

    1.Establecer y mantener el canal de comunicacin;

    2.Informar a su superior jerrquico el destino, ruta, tiempo aproximado del recorrido.

    9. Seguridad

    1.Asignar una posicin segura del detenido dentro del vehculo a efecto de cuidar su integridaddurante el traslado;

    2.Tomar las medidas necesarias para evitar que los detenidos se fuguen, se lastimen,ocasionen daos a las propiedades o a las personas. -candados de mano por la espalday con las palmas hacia afuera-;

    3.Procurar que el traslado de los detenidos se realice con ventaja numrica para la polica ofuerzas armadas;

    4.Transportar nicamente el nmero de detenidos de acuerdo con los asientos disponiblesen el vehculo -no sobrecargar la unidad-.

    10. Emergencias

    1.Mdica (enfermedad o lesin).- Trasladar al detenido al centro de salud u hospital mscercano, informar al superior jerrquico y vigilar estrictamente al detenido todo el tiempo;

    2.Falla mecnica.- Resguardar al detenido, sealizar la falla, ubicar la posicin, informar alsuperior jerrquico, verificar y reparar la falla si es posible o en su caso, solicitar el apoyode unidades de relevo;

    3.Accidente.- Resguardar al detenido, sealizar el accidente, ubicar posicin, solicitar elapoyo de unidades de emergencia (ambulancia, proteccin civil, bomberos, entre otros).

    11. Contingencias

    1.Enfrentamientos;

    2.Bloqueos;

    3.Multitudes hostiles

    12. Puesta a disposicin

    1.Elaborar el informe de la puesta a disposicin acompaado de la documentacin que, segnsea el caso, se requiera.

    2.Poner a disposicin de la autoridad a las personas y objetos relacionados con la posiblecomisin de un delito flagrante, con la documentacin que, segn sea el caso, se requiera.

    K) DOCUMENTOS RELACIONADOS

    A. Cartilla de derechos;

    B. Constancia de lectura de derechos del detenido;

    C. Certificado de integridad fsica;

    D. Puesta a disposicin;

  • E. Informe policial homologado;

    F. Formato de inspeccin -de personas y/o objetos-;

    G. Acta de Entrevista;

    H. Acta de aseguramiento;

    I. Formato de entrega-recepcin del lugar de intervencin;

    J. Formato de entrega-recepcin de indicios;

    K. Registro de cadena de custodia;

    L. Acta de individualizacin;

    M. Inventario de vehculos.

    SECCIN II. PRESERVACIN DEL LUGAR DE INTERVENCIN, PROCESAMIENTO Y TRASLADO DEINDICIOS.

    II.1 PRESERVACIN DEL LUGAR DE INTERVENCIN

    A) OBJETIVO

    Proteger el lugar de intervencin e indicios/elementos materiales probatorios visibles y no visibles, mediante ladeteccin de riesgos y amenazas y el acordonamiento con el fin de evitar que se destruyan, alteren, modifiquen ocontaminen

    B) DEFINICIN

    Acciones de la polica para custodiar y vigilar el lugar de intervencin con el fin de evitar cualquier acceso indebidoque pueda causar la prdida, destruccin, alteracin o contaminacin de los indicios/elementos materialesprobatorios.

    C) MARCO JURDICO RELACIONADO

    Artculos 20 y 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; Artculos 131 fraccin IV, 227 y 230fraccin II del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    D) RESPONSABLES

    Agentes de la polica de los distintos niveles de gobierno y personal de las fuerzas armadas.

    E) LMITES

    Inicia con el arribo al lugar de intervencin del primer respondiente que conoce el hecho que deber ser investigadoy concluye con el procesamiento de los indicios/elementos materiales probatorios.

    F) ACTIVIDADES RELEVANTES:

    1. Arribo al lugar. Los primeros respondientes realizarn las acciones tendientes a salvaguardar la vida,la salud, la libertad y la propiedad de las personas, e impedir la prdida, alteracin, destruccin ocontaminacin de los indicios/elementos materiales probatorios.

    a. Informar al agente del Ministerio Pblico;

    b. Atender o canalizar las emergencias;

  • c. Brindar seguridad en el sitio;

    d. Detener e inspeccionar personas;

    e. Obtener descripciones precisas de sospechosos, vehculos y bienes involucrados;

    f. Proteger el lugar de intervencin;

    g. Localizar, empadronar y en su caso entrevistar a vctimas u ofendidos y testigos;

    h. Preparar y presentar los informes requeridos.

    + La proteccin de las vctimas siempre debe anteponerse a cualquier otra actividad, incluso cuando ellosignifique postergar la persecucin de los probables responsables o la investigacin formal del hecho.

    + En caso de urgencia, las vctimas tienen derecho a que se les brinde la atencin mdica, psicolgicao psiquitrica necesaria.

    + Cuando se debe tomar una decisin para salvaguardar una vida humana, los policas deben asegurarsede que se brinde una atencin mdica apropiada a cualquier persona.

    + El auxilio urgente para poner a salvo o detener la puesta en riesgo de una persona cuya vida, integridadfsica o libertad peligran, autoriza el ingreso a propiedad privada, incluso sin contar con orden judicial,siempre que la vctima u ofendido lo haya solicitado o lo requiera evidentemente, el riesgo se materialicedentro de la misma propiedad y la intervencin resulte imprescindible para impedir la muerte, lesionesgraves o privacin de libertad de la vctima. En estos casos, debe actuarse conforme al protocolodispuesto para inspeccin de lugares y cateo.

    + La polica tiene la obligacin de realizar las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida,integridad fsica y moral, bienes, posesiones o derechos de las vctimas, incluyendo a los de susfamiliares directos, siempre que existan datos que hagan presumir que estos pudieran ser afectadospor los probables responsables del delito o por terceros implicados.

    + Las atenciones a la vctima no deben suponer una puesta en riesgo innecesaria sobre la vida ointegridad fsica del polica, de otras autoridades o de terceros.

    + Queda prohibido revelar pblicamente y/o dar a conocer a travs de medios impresos, radiodifusoras,Internet, redes electrnicas o televisivos, los nombres, direcciones, tipos de lesin, daos o riesgossufridos, las causas o circunstancias del incidente, informacin de cualquier clase de escritos,testimonios, piezas de la investigacin o cualquier otra informacin de la vctima, testigos y de susfamilias.

    + Cualquier objeto o vestigio localizado en el lugar de intervencin, que pudo ser determinante para elresultado criminal o para su debido esclarecimiento, debe ser considerado como indicio.

    + El polica que sea el primero en acudir al lugar de intervencin es el responsable del mismo hasta quese entregue a la autoridad competente.

    2. Evaluacin inicial del sitio. Se lleva a cabo para conocer a detalle las particularidades del lugar deintervencin y del hecho de que se trata, el nivel de investigacin que deber de conducirse, el tipo deindicio/elemento material probatorio que se espera encontrar y procesar, los riesgos asociados a suprdida, alteracin, destruccin o contaminacin, as como para identificar los riesgos a la salud yseguridad de las personas que intervienen, as como seleccionar el equipamiento adecuado.

    a. Documentar el lugar de intervencin: ubicacin, caractersticas, fecha y hora.

    b. Detectar riesgos: qumicos, biolgicos y fsicos o condiciones ambientales.

  • c. Identificar los lmites iniciales del lugar de intervencin.

    d. Identif icar lugares conexos que tambin debern ser procesados por gruposmultidisciplinarios de especialistas.

    e. Priorizar el procesamiento anticipado de los indicios/elementos materiales probatorioscuando existan riesgos inmediatos de prdida, destruccin, alteracin o contaminacin.

    3. Proteccin del lugar. Los primeros respondientes realizarn las actividades para resguardar el lugarpreviniendo su modificacin.

    a. Procesar los indicios inmediatamente, cuando existan riesgos inminentes de prdida,alteracin, destruccin o contaminacin. La exposicin a la intemperie y la lluvia, el polvo,el viento, el humo u otros factores ambientales, pueden alterar la forma o composicin delindicio.

    b. Restringir el acceso al personal no esencial.

    c. Documentar las actividades de los todos participantes.

    d. Acordonar el lugar -depender del tipo de hecho, caractersticas del lugar y recursosdisponibles. Si es necesario, esta actividad podr realizarse por niveles-.

    e. Establecer la ruta nica de entradas y salidas, con la finalidad de evitar desplazamientosque pueden causar modificaciones sustanciales innecesarias o contaminacin.

    G) DOCUMENTOS RELACIONADOS

    A. Formato de entrega-recepcin del lugar de Intervencin;

    B. Registro de Cadena de Custodia: cuando por riesgo inmediato de prdida, alteracin, destruccino contaminacin de indicios, se requiera la documentacin y recoleccin inmediata de losindicios/elementos materiales probatorios del sitio o cuando a consecuencia de la inspeccin depersonas se reconozcan o detecten;

    C. Formato de entrega-recepcin de indicios:

    D. Acta de Entrevista;E. Acta de aseguramiento.

    II.2 PROCESAMIENTO

    A) OBJETIVO

    Realizar las acciones de preservacin y proteccin de los indicios/elementos materiales probatorios mediante laaplicacin de tcnicas con el fin de que se analice para coadyuvar en la investigacin.

    B) DEFINICIN

    Procedimiento realizado por personal especializado para detectar, preservar y conservar los indicios/elementosmateriales probatorios desde su localizacin, descubrimiento o aportacin, hasta su entrega a la autoridadresponsable de su traslado, y que comprende las etapas de identificacin, documentacin, recoleccin y empaque/embalaje.

  • C) MARCO JURDICO RELACIONADO

    Artculos 20 y 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; Artculos 131 fraccin IV y 227 delCdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    D) RESPONSABLES

    Peritos y polica con capacidades para procesar indicios en el lugar de intervencin.

    E) LMITES

    Inicia con las tcnicas de bsqueda de los indicios/elementos materiales probatorios y finaliza con su entrega a laautoridad responsable del traslado.

    F ) ACTIVIDADES RELEVANTES

    1. Observacin, identificacin y documentacin:

    a. Observacin: detectar o reconocer los indicios/elementos materiales probatorios mediante laaplicacin de las tcnicas de bsqueda seleccionadas, como son: lneas o franjas, criba y espiral,entre otras.

    b. Identificacin: asignar un nmero, letra o combinacin de ambos al indicio/elemento materialprobatorio, el cual deber ser nico y sucesivo.

    c. Documentacin: asentar la informacin relacionada con la ubicacin y caractersticas de losindicios y/o elementos materiales probatorios en el lugar de la intervencin, en el "Registro deCadena de Custodia". Para esta actividad se deben emplear complementariamente diversosmtodos tales como: fotogrfico, videogrfico, planimtrico o croquis simple, y escrito, entreotros. Siempre que sea posible la documentacin fotogrfica y videogrfica deber realizarseantes, durante y despus de aplicar las tcnicas en cada etapa del procesamiento.

    2. Recoleccin, empaque/embalaje, sellado y etiquetado:

    a) Recoleccin: emplear el equipamiento necesario de acuerdo con el tipo de indicio/elementomaterial probatorio, con el fin de garantizar su integridad, autenticidad e identidad. Si al recolectarun indicio ste se daa, se deber sealar en el "Registro de Cadena de Custodia.

    b) Empaque/embalaje: colocar los indicios/elementos materiales probatorios en bolsas, envases,cajas, u otro tipo de contenedor nuevo y de acuerdo con su tipo, y considerando las condicionesespeciales que sean necesarias para garantizar su integridad fsica en el traslado. Asimismo,deber realizarse de manera individual, salvo cuando estos puedan ser agrupados de acuerdo consu tipo, y siempre que esta actividad no cause prdida, dao, alteracin o contaminacin.

    c) Sellado: utilizar cintas de seguridad, medios trmicos o cualquier otro con el fin de reconoceraccesos no autorizados. Cuando se empleen cintas de seguridad deber cruzarse la firma sobrela cinta y el embalaje.

    d) Etiquetado: identificar los indicios/elementos materiales probatorios una vez que han sidoembalados, al menos, con los siguientes datos:

    a. Nmero de folio o equivalente.

    b. Nmero de carpeta de investigacin, en su caso.

    c. Identificacin del indicio.

    d. Tipo de indicio o elemento material probatorio.

  • e. Fecha y hora de recoleccin.

    3. Inventario:

    Consiste en contabilizar y asegurar que los indicios/elementos materiales probatorios recolectadosestn documentados en el "Registro de Cadena de Custodia" y en el "Formato de entrega-recepcin de indicios/ elementos materiales probatorios".

    4. Recomendaciones generales.

    a) Todas las actividades del procesamiento debern realizarse con el equipamiento (materiales yequipo de proteccin personal) necesario para la bsqueda, identificacin, documentacin,recoleccin, empaque/embalaje, sellado y etiquetado, de los indicios/elementos materialesprobatorios objeto de estudio.

    b) El acto de entrega-recepcin entre el personal especializado en el procesamiento de losindicios/elementos materiales probatorios y el encargado del traslado deber realizarse en ellugar de intervencin al concluir el procesamiento.

    c) Cuando por causas de fuerza mayor, seguridad u orden pblico, no sea posible concluir elprocesamiento de los indicios/elementos materiales probatorios en el lugar de intervencin, stepodr concluirse en lugar diferente a aquel.

    G) DOCUMENTOS RELACIONADOS

    A. Registro de Cadena de Custodia

    B. Formato de la entrega-recepcin de los indicios/elementos materiales probatorios.

    C. Acta de aseguramiento

    II.3 RECOMENDACIONES PARA EL TRASLADO DE INDICIOS/ ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIO

    A) OBJETIVO

    Transportar adecuadamente los indicios/elementos materiales probatorios desde el lugar de intervencin hasta losservicios periciales o bodegas de indicios, a travs de las recomendaciones de los peritos o policas con capacidadespara procesar, con el fin de que no se alteren, destruyan, pierdan o contaminen.

    B) DEFINICIN

    Actividad que tiene como finalidad transportar los indicios/elementos materiales probatorios embalados, del lugar deintervencin hacia los servicios periciales, en su caso, o a la bodega/almacn de indicios, en cumplimiento a lasrecomendaciones de los especialistas.

    C) MARCO JURDICO RELACIONADO

    Artculos 20 y 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; Artculos 131 fraccin IV y 227 delCdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    D) LMITES

    Inicia cuando el elemento de la polica o fuerzas armadas encargado del traslado recibe los indicios/elementosmateriales probatorios y finaliza con su entrega en los servicios periciales para los estudios correspondientes, o enla bodega/almacn de indicios para su depsito y resguardo.

  • E) RESPONSABLES

    Agentes de la polica de los distintos niveles de gobierno y personal de las fuerzas armadas.

    F) ACTIVIDADES RELEVANTES:

    1. Generalidades

    Para el traslado de los indicios se debe de tomar en cuenta:

    a. Condiciones ambientales.

    b. Tipo de indicios y/o elementos materiales probatorios.

    c. Tiempo (a la brevedad).

    d. Tipo de transporte.

    e. Indicaciones o etiquetas que refieran el contenido y la forma en que el paquete debetransportarse (frgil, lquido, txico y posicin entre otros).

    2. Entrega en los servicios periciales

    El personal policial debe de entregar a la brevedad los indicios/elementos materiales probatorios, debidamenteembalados, sellados, etiquetados y con el "Registro de Cadena de Custodia".

    G) DOCUMENTOS RELACIONADOS

    A. Registro de Cadena de Custodia.

    B. Formato de entrega-recepcin de los indicios/elementos materiales probatorios.

    SECCIN III. ACTOS DE INVESTIGACIN.

    III.1 Los previstos en el artculo 251 del CNPP.

    A) OBJETIVO

    Realizar los distintos actos de investigacin que por su propia naturaleza no requieren de control judicial con el finde aportar informacin, indicios y/o datos de prueba a la investigacin para el esclarecimiento de los hechos.

    B) DEFINICIN

    Son aquellos actos de investigacin que se establecen en el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales de formaenunciativa y no limitativa en atencin a la libertad probatoria y libre valoracin como principios del propioprocedimiento penal, que se consideran pertinentes y tiles respecto al hecho delictivo que se investiga y que realizande forma material la polica bajo la conduccin y coordinacin del agente del Ministerio Pblico. En el caso de policasde instituciones de seguridad pblica no adscritas a instituciones de procuracin de justicia, la realizacin de dichosactos de investigacin se limitarn para su ejecucin de forma autnoma, a los realizados a consecuencia dedetenciones en flagrancia o en su participacin en la preservacin y en su caso procesamiento del lugar deintervencin, fuera de estos dos supuestos, dichas policas solo podrn realizar los actos de investigacin que en elpresente se disponen, siempre a solicitud del agente del Ministerio Pblico en el marco del hecho que se investiga.En el caso de policas de investigacin adscritas a instituciones de procuracin de justicia, los actos de investigacinque aqu se disponen no requerirn peticin o autorizacin previa o expresa del agente del Ministerio Pblico y solose observar lo dispuesto en el protocolo marco de investigacin y en el modelo de gestin institucional.

  • C) MARCO JURDICO RELACIONADO

    Artculos 16, 20, 21 y 102 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; Artculos 131, 132, 217, 227,251, 263, 264, 265, 356, 357, 359 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    C) LMITES

    En el supuesto de detenciones en flagrancia o con motivo de la preservacin y procesamiento del lugar de intervencinla realizacin de los mismos se constrie su realizacin de forma autnoma por la polica a dichos supuestos yconcluye con el registro y entrega de la informacin obtenida. Fuera de lo anterior, inicia con la recepcin de la peticinministerial y concluye con el registro y entrega de la informacin obtenida.

    D) RESPONSABLES

    Agentes de la polica de los distintos niveles de gobierno y personal de las fuerzas armadas.

    ACTOS DE INVESTIGACIN EN PARTICULAR

    1. Inspeccin del lugar:

    I. Del hecho o del hallazgo;

    II. Distinto al de los hechos o del hallazgo;

    La inspeccin es la actividad mediante el cual el polica verifica a travs de sus sentidos los lugares referidosen las denuncias, entrevistas, reportes de inteligencia-anlisis criminal, etc. con el objetivo de incorporara la carpeta de investigacin a travs de su registro y documentacin la informacin, indicios, etcteraobtenidos.

    La inspeccin del lugar en recintos particulares, como casas habitacin, oficinas privadas, o establecimientoscomerciales con acceso restringido requiere autorizacin judicial, salvo que la propia vctima o el propietariode forma voluntaria permitan el acceso. Es decir que para el registro de oficinas pblicas, locales pblicos,establecimientos de reunin o recreo, mientras estn abiertos al pblico y no estn destinados parahabitacin, puede prescindirse de la orden judicial de cateo, con el consentimiento expreso y libre de laspersonas a cuyo cargo estuvieren estos lugares.

    Actividades relevantes:

    a.Proceder al arribar al lugar para su inspeccin segn proceda conforme a lo dispuesto enla Seccin II. relativa a la preservacin y procesamiento del lugar de intervencin.

    b.Recibir la solicitud ministerial o en caso de flagrancia o preservacin/ procesamiento dellugar de intervencin como consecuencia de ambos supuestos.

    c.Acceder a travs del agente del Ministerio Pblico a la carpeta de investigacin con el fin derecabar informacin til y necesaria que permita contextualizar el acto de investigacin arealizar.

    d.Elaborar el plan de accin para realizar la inspeccin:

    o Distancia del lugar a inspeccionar

    o Integrar de los equipos de trabajo

    o Analizar el entorno: Riesgo de la zona ambiental, condiciones meteorolgicas y tipode delito.

  • o Determinar el equipamiento para la inspeccin: Materiales para el ingreso,preservacin y en su caso el procesamiento de indicios, as como equipo deproteccin personal.

    o Elegir el medio de trasporte.

    o Coordinarse con otras corporaciones policiales o de las fuerzas armadas y personalespecializado en caso de requerirse.

    o Desarrollar los planes de seguridad, emergencias y contingencias.

    o Asignar roles para la ejecucin de la inspeccin.

    e.En el lugar de intervencin se deber:

    o Ejecutar el plan de seguridad;

    o Identificar y controlar riesgos y amenazas;

    o Si se advierte la comisin de un hecho delictivo.

    o Documentar las particularidades del lugar a inspeccionar como por ejemplo: Lugargeogrfico, Vas de acceso, Condiciones ambientales, Estados en el que seencuentran las cosas y las personas y las que se desprendan de la carpeta deinvestigacin.

    o Si se advierte la presencia de indicios, objetos o productos del delito.

    o Realizar entrevistas, si existen personas.

    f. Elaborar informe de inspeccin considerando:

    o Descripcin del lugar de lo general a lo particular

    o De forma cronolgica;

    o Sealar las personas o funcionarios que intervienen; o Evitar comentar opinionespersonales;

    Describir incidencias;

    Sealar la intervencin pericial en su caso;

    g. Entregar el informe en el formato establecido al agente del Ministerio pblico.

    h. Documentos relacionados:

    o Formato de entrega-recepcin del lugar de intervencin;

    o Registro de Cadena de Custodia;

    o Formato de entrega-recepcin de los indicios/elementos materiales probatorios;

    o Formato de inspeccin;

    o Acta de Entrevista.

  • 2. Inspeccin de personas:

    La Polica podr realizar la inspeccin sobre una persona y sus posesiones. Es la exploracin externa dela persona y sus posesiones. Cualquier inspeccin que implique una exposicin de partes ntimas del cuerporequerir autorizacin judicial. Antes de cualquier inspeccin, la Polica deber informar a la persona delmotivo de dicha revisin, respetando en todo momento su dignidad.

    Polticas especficas:

    A. En caso de detencin en flagrancia se pueden registrar las vestimentas, el equipaje o vehculo dela persona.

    B. Cuando no exista flagrancia pero hay motivos suficientes para presumir que alguien oculta entresus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito que se investiga,se puede realizar una inspeccin de persona.

    C. Siempre que se Crea de Manera Razonable que el contacto o traslado de una persona puedasignificar un riesgo por la posible portacin ilegal de un arma u objetos ilegales que puedansignificar un peligro, se puede realizar una inspeccin de persona.

    D. Antes de proceder a la inspeccin, se debe advertir a la persona acerca del motivo de la mismay del objeto buscado.

    E. Toda inspeccin de una mujer debe ser practicada por policas de su mismo gnero, exceptocuando: La peligrosidad de la situacin o la urgencia de las circunstancias lo hagan imposible;el detenido posea objetos que constituyan Indicios que si no se aprovecha inmediatamente puedeser destruida, perdida o pueda perder su valor como evidencia; no exista personal femeninodisponible para proceder conforme a lo indicado. En todos estos casos se debe procurar porcualquier medio al alcance del polica, hacerse asistir durante su intervencin por un testigofemenino.

    F. Las inspecciones que afecten el pudor de las personas, deben realizarse preferentemente enlugares que resguarden de forma adecuada la privacidad de la misma y se deben realizar porpersonas de su mismo sexo.

    G. Siempre que se realice una inspeccin de persona, se debe registrarla informacin y actividadesrealizadas, as como elaborar y entregar el Acta de Inspeccin de Persona y Aseguramiento deObjetos.

    H. En ningn caso la polica debe llevar a cabo inspecciones dentro de una Cavidad del Cuerpo deuna persona.

    Para su realizacin seguir los siguientes pasos:

    A. Identificar plenamente a la persona que ser inspeccionada;

    B. Evaluar el riesgo durante la inspeccin con el objetivo de mantener el control de las personas ainspeccionar, en caso necesario solicitar el apoyo;

    C. Ubicar un sitio conveniente para la inspeccin;

    D. Identificarse como polica;

    E. Informar el motivo de la inspeccin y respetar en todo momento su dignidad;

    F. Tomar las medidas de proteccin personal durante la inspeccin;

  • G. Buscar objetos, productos o instrumentos del delito. Solo en caso de que exista flagranciaproceder a la detencin, asegurar los objetos e iniciar el procesamiento. Si no existe flagranciani orden de aprehensin o detencin, no se podr detener a la persona, pero si se deber deindividualizar, asegurar los objetos e iniciar el procesamiento.

    Evitar contaminar, perder, alterar o destruir indicios.

    Proteger los indicios de tal forma que se conserven como usted los vio por primera vez.

    Describir, fotografe e identifique los indicios, as como la forma en que se tuvieron a la vista.

    Recolectar los indicios, empaque, rotule y selle,

    Registrar la informacin solicitada por los formatos de cadena de custodia.

    Nota: si la inspeccin implica una exposicin de partes ntimas del cuerpo, el elemento policial seabstendr de realizar la misma y de manera inmediata informar tal situacin al agente del Ministerio Pblicopara que determine lo conducente. Las partes ntimas deben entenderse: aquellos rganos que estnrelacionados con el pudor como son: senos, vagina, pene, nalgas y ano.

    H. Trasladar objetos y personas.

    I. Elaborar el acta de inspeccin y dems documentos respectivos.

    J. Para cualquier incidencia mantener comunicacin constante con el superior jerrquico y con elMinisterio Pblico.

    K. Documentos relacionados:

    Cartilla de derechos.

    Constancia de lectura de derechos del detenido. Puesta a disposicin en su caso.

    Informe Policial Homologado.

    Formato de inspeccin.

    Acta de Entrevista.

    Acta de aseguramiento.

    Formato entrega-recepcin de indicios/elementos materiales probatorios.

    Registro de cadena de custodia.

    Acta de recepcin de denuncias.

    3. Revisin corporal. Recoleccin de muestras en personas vivas con consentimiento:

    La Polica o, en su caso el Ministerio Pblico, podr solicitar a cualquier persona la aportacin voluntaria de muestrasde fluido corporal, vello o cabello, exmenes corporales de carcter biolgico, extracciones de sangre u otrosanlogos, as como que se le permita obtener imgenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre queno implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona. Se deber informar previamente a la persona el motivode la aportacin y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. La recoleccin de las muestrasse realizar por personal especializado

    Para su realizacin seguir los siguientes pasos:

  • a) Tomar las medidas de seguridad necesaria a efecto de que el personal especializado pueda realizarla recoleccin de muestras sin riesgo alguno;

    b) Explicar el motivo de la aportacin y el derecho que tiene a negarse de proporcionar dichasmuestras;

    c) Obtener el consentimiento informado de la persona a la cual se realizar la toma de muestras, ensu caso;

    d) El personal especializado (perito) efecta la recoleccin de muestras apegado a su protocolo deactuacin;

    e) Si la persona se niega a realizar las aportaciones voluntarias de los elementos sealados,entonces, informar inmediatamente al Ministerio Pblico, para que solicite la autorizacinjudicial o determine lo conducente;

    f) Elaborar el acta de revisin corporal, en la que describir en forma detallada la misma, estamparsu firma, as como la firma o huella del voluntario donde se advierte su consentimiento si fuereposible;

    g) Entregar el acta al agente del Ministerio Pblico su copia para el acuse;

    h) Informar al superior jerrquico;

    i) Documentos relacionados:

    Entrevista

    Formato de revisin corporal.

    Registro de cadena de custodia

    Formato de entrega-recepcin de indicios

    4. Inspeccin de vehculos:

    La inspeccin es la actividad realizada al interior de vehculos mediante el cual el polica verifica a travsde sus sentidos informacin til y pertinente para la investigacin.

    Polticas especficas:

    A. La polica puede inspeccionar un vehculo, siempre que existan motivos suficientes para presumirque hay en l objetos relacionados con un delito. Antes de proceder a la inspeccin, se debeadvertir a la persona acerca del motivo de la misma y del objeto buscado.

    B. En caso de detencin en flagrancia se pueden registrar el vehculo de la persona detenida.

    C. Siempre que se realice una inspeccin de vehculo, se debe elaborar y entregar el acta deinspeccin de vehculo y aseguramiento de objetos.

    En caso de flagrancia.

    a. Tomar las medidas de seguridad para evitar los riesgos que pongan en peligro la integridad depersonas e indicios;

    b. Atender emergencias en su caso;

  • c. Proteger el vehculo antes, durante y despus del traslado a fin de evitar la contaminacin,alteracin, destruccin o perdida de indicios;

    d. Describir y fotografiar las caractersticas desde el exterior del vehculo, como son: Tipo, marca,lnea o submarca, color, nmero de serie (segn la placa del tablero), placas de circulacin;

    e. En su caso, realizar el procesamiento de los indicios.

    f. En su caso, asegurar el vehculo en caso de que este sea objeto, instrumento o producto deldelito registrarlos en el acta respectiva.

    g. Trasladar el vehculo al lugar donde la autoridad responsable le indique, con el fin de practicar lasdiligencias correspondientes.

    h. Elaborar inventario en el acta respectiva y entregarse con la puesta a disposicin si es el caso.

    En caso de investigacin sin detenido:

    a. Recibir la solicitud ministerial;

    b. Acceder a travs del agente del Ministerio Pblico a la carpeta de investigacin con el fin derecabar informacin til y necesaria que permita contextualizar el acto de investigacin a realizar;

    c. Acudir al lugar donde se encuentre el vehculo motivo de la inspeccin;

    d. Describir y fotografiar las caractersticas desde el exterior del vehculo, como son: Tipo, marca,lnea o submarca, color, nmero de serie (segn la placa del tablero), placas de circulacin;

    e. En su caso, realizar el procesamiento de los indicios.

    f. Elaborar informe de inspeccin registrando la informacin obtenida y las actividades realizadas.

    g. Entregar el informe al agente del Ministerio pblico;

    h. Documentos relacionados:

    o Registro de Cadena de Custodia.o Formato de entrega-recepcin de los indicios/elementos materiales probatorios.o Formato de inspeccin de vehculo.o

    5. Levantamiento e identificacin de cadver:

    Es la diligencia de inspeccin sobre el estado que guarde el cadver que se presuma muerte no natural,que se lleva a cabo en el lugar de intervencin con el apoyo del personal pericial, as como el levantamientoy traslado al lugar que indique la autoridad correspondiente y adecuado para el seguimiento de lasdiligencias periciales y ministeriales, para su posterior entrega a sus familiares o el destino legal.

    Polticas especficas:

    + Es aplicable para la atencin de cualquier situacin en la que se encuentre una persona fallecida,con excepcin de situaciones en donde la muerte se haya dado bajo la atencin de un mdico enun hospital, centro de salud o similares.

    + El polica que sea el primero en acudir al lugar de intervencin es el responsable del mismo, hastaque se entregue a la autoridad competente.

  • + Como primer respondiente se deben realizar siempre las actividades establecidas en los protocolosde actuacin respectivos.

    + La polica al encontrarse en un incidente en donde se halle a una persona fallecida, debe coadyuvarcon los peritos y autoridades competentes.

    + Est prohibido revelar pblicamente el nombre, domicilio o cualquier otra informacin relativa aldifunto a la prensa o el pblico sin la autorizacin correspondiente.

    + La polica no debe mover el cuerpo de una persona fallecida, a menos que sea absolutamentenecesario por que pueda ponerse en riesgo a alguna otra persona o al cadver mismo.

    En caso de ser primer respondiente:

    i. Arribar al lugar;

    ii. Informar a su superior jerrquico y al agente del Ministerio Pblico;

    iii. Realizar la preservacin del sitio.

    iv. Documentar el sitio de intervencin;

    v. Entregar el sitio a la polica investigadora para procesamiento en su caso;

    vi. Brindar seguridad perimetral;

    vii. Apoyar el traslado de cadveres;

    viii. Entregar el informe al agente del polica de investigacin o al agente del Ministerio Pblico

    ix. Documentos relacionados:

    Formato de inspeccin;

    Entrevista;

    Formato de entrega-recepcin del lugar de intervencin;

    Acta de recepcin de denuncias;

    En caso de ser polica de investigacin adems realizar la inspeccin del cadver documentando el lugarde la investigacin y las caractersticas del cadver.En caso de ser polica con capacidades para procesar y no se cuente con peritos en el lugar adems deberdocumentar el cadver, procesar indicios asociados al cadver, realizar el levantamiento del cadver y permitiro trasladar el cadver al lugar donde le indique la autoridad responsable.

    6. La aportacin de comunicaciones entre particulares:

    Es la diligencia de entrega-recepcin de cualquier material o documentos que contienen las comunicacionesprivadas obtenidas directamente por algunos de los participantes o con el consentimiento de quien deba guardarel secreto, se le entrega a la polica en razn de que tiene vinculacin directa con el delito que se investiga.

    Para la recepcin de tales comunicaciones el polica proceder a:

    a. Preguntar el nmero de la carpeta de investigacin relacionada con la aportacin en su caso;

    b. Preguntar el nombre, apodo o algn dato de identificacin de los investigados;

    c. Asegurar en su caso los objetos o documentos sujetos a investigacin;

  • d. Procesar los objetos y documentos.

    e. Documentar la entrevista a la persona que aporta la comunicacin.

    f. Comunicar por cualquier medio inmediatamente al agente del Ministerio Pblico correspondiente

    g. Remitir los indicios y/o elementos materiales probatorios mediante oficio a servicios periciales,previa coordinacin ministerial;

    h. Enviar el documento de entrevista de testigo al agente del Ministerio Pblico;

    i. Informar al superior jerrquico;

    j. Documentos relacionados:

    Entrevista

    Registro de cadena de custodia

    Formato de entrega-recepcin de indicios

    Acta de recepcin de denuncias

    7. El reconocimiento de personas:

    Es el acto de investigacin para la identificacin del imputado quien es colocado en una fila junto con variaspersonas con caractersticas fsicas similares, desde el cual puede ser visto de frente y de perfil por quiendeba identificarlo. Diligencia a cargo del agente del Ministerio Pblico distinto al que dirige la investigacinen presencia del Defensor del imputado.

    Polticas especficas:

    A. El imputado tiene derecho a la defensa tcnica en las diligencias en las que no estandodetenido, el MP lo haga comparecer.

    B. No se podr impedir el acceso del defensor a la declaracin del imputado o a cualquier otraactuacin en que este hubiere intervenido o haya tenido el derecho a intervenir.

    C. El reconocimiento del imputado es esencial para la acusacin. Errores en esta diligenciapueden dar lugar a graves violaciones de los derechos de las persona, por lo que la policadebe ser extremadamente cuidadosa para llevar a cabo cualquier medio de identificacin demanera que garantice el debido proceso penal.

    D. La polica tiene la facultad de obtener datos que sirvan para la identificacin del imputado, yasea que ste los proporcione de manera voluntaria, o si se negara o se requiere de informacinadicional, puede recurrirse a otros medios para la identificacin que se consideren tiles.

    E. El reconocimiento de personas es un acto de investigacin mediante el cual un testigoprocede a identificar al imputado o a cualquier otra persona, entre un conjunto de ellas,precisando si determinada persona es o no a quien se requiere identificar.

    F. Bajo cualquier tcnica o mtodo de reconocimiento de personas, se debe garantizar que lostestigos que participen no estn influenciados o inducidos por otros testigos o incidentes, opor cualquier comportamiento o actitud de la polica.

    G. Ni el reconocimiento fotogrfico ni el reconocimiento de personas son suficientes paradestruir a presuncin de inocencia, debiendo ser necesario aportar otras evidencias relativasa la ocurrencia del hecho y la participacin del imputado.

  • H. El reconocimiento debe de realizarse con la mxima aproximacin temporal respecto delmomento en que se produjo el delito, a fin de que quien haya de identificar al sujeto lo hagacuando an conserva en su memoria, lo ms fresco posible, el recuerdo de lo ocurrido y desu autor.

    Actividades previas al reconocimiento:

    a. Tanto los testigos como la persona a ser reconocida, pueden participar de maneravoluntaria en el reconocimiento, para lo cual se debe brindar todo el apoyo necesario paraque esto se lleve a cabo.

    b. Toda persona o servidor pblico est obligado a proporcionar oportunamente la informacinque requiera el Ministerio Pblico en el ejercicio de sus funciones de investigacin de unhecho delictuoso concreto, los que no podrn excusarse de suministrarla, salvo en loscasos expresamente previstos en la Ley.

    c. Se debe permanecer lo ms neutral posible, antes, durante o despus del procedimientode reconocimiento, procurando no expresar palabras o gestos que sugieran que la personaa ser reconocida particip en el incidente o hecho investigado.

    d. Antes del reconocimiento, el Testigo debe dar una descripcin de la persona a reconocer,debe declarar si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imgenes.Adems, debe manifestar si despus del hecho ha visto nuevamente a la persona, en qulugar y por qu motivo.

    e. La descripcin de la persona a reconocer, debe incluir sus caractersticas fsicas y nosolamente sobre la vestimenta. En caso de que solamente se recuerde la vestimenta, esrecomendable realizar un reconocimiento de objetos y luego vincularlos al propietario delos mismos.

    f. Esta descripcin y los datos proporcionados, deben incorporarse al Acta correspondientey en el informe de investigacin.

    g. A excepcin del imputado, el testigo debe ser instruido acerca de sus obligaciones y sele debe tomar protesta de decir verdad.

    h. Cuando varios Testigos deban reconocer a una sola persona, cada reconocimiento se debepracticar por separado, sin que los testigos se comuniquen entre s.

    i. A los Testigos que hayan participado en algn procedimiento de reconocimiento depersonas, no debe permitrseles que discutan o comenten sus observaciones o conclusionesantes, durante o despus del procedimiento de identificacin de otros testigos.

    j. Si un testigo debe reconocer a varias personas, el reconocimiento de todas puedeefectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigacin o la defensa.

    k. Se deben registrar por escrito todos los intentos de identificacin por parte de los Testigos,incluyendo las respuestas de los testigos que identifican y las de los que no lo hacen.

    l. Debe registrarse tambin las expresiones de incertidumbre por parte del testigo, as comocualquier otra manifestacin al respecto, tanto si seala a alguien como si no lo hace.

    m. Siempre que se utilice alguna tcnica o mtodo de reconocimiento, debe registrarse lainformacin recabada en el Acta de Reconocimiento por Persona o de Reconocimiento porFotografa, segn corresponda.

    Reconocimiento por rueda:

  • A. Consiste en poner en fila alineada al sospechoso con al menos 5 personas ms que seasemejan a l, para que el Testigo pueda reconocerla.

    B. Las personas que participaran con el Imputado en el reconocimiento, deben de tenersemejanza con l. La semejanza abarca la vestimenta y el aspecto fsico y, singularmente,la raza, sexo, color de pelo y de la piel, estatura, edad, corpulencia, uso de gafas, bigote,barba, etc.

    C. El criterio para comparar el parecido de las personas que deben integrar la rueda es ladescripcin que el Testigo haya dado del autor del delito. La rueda se integra, adems delImputado, por los llamados "distractores funcionales" que son aquellos que encajan en lascaractersticas fsicas del autor del delito tal y como es descrito por el Testigo.

    D. Cuando la persona a ser identificada tenga alguna caracterstica inusual que no tengan lasdems personas en la lnea, se puede ocultar la caracterstica. (por ejemplo con laaplicacin de vendas para las marcas particulares o cubriendo un peinado distintivo con unsombrero).

    E. El Testigo debe ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por los integrantes dela fila. El uso de un espejo unidireccional debe procurarse a menos que existan razonessuficientes para no hacerlo.

    F. Es necesario que durante todo el proceso el defensor est presente.

    G. La persona que debe ser identificada debe elegir su colocacin entre otras de aspecto fsicoy de vestimenta semejantes.

    H. El Testigo debe declarar si entre las personas presentes se encuentra la persona aidentificar y, en caso afirmativo, la debe sealar con precisin.

    I. Los Testigos deben saber que la persona a ser identificada puede o no puede estar presenteen la lnea, y si son incapaces de hacer la identificacin, deben decirlo.

    J. Un Testigo puede solicitar a cualquier persona en la lnea de identificacin que hable, semueva o adopte una postura particular.

    K. Cada persona en la alineacin debe hablar exactamente las mismas palabras y hacer elmismo gesto cuando se les solicite hacerlo.

    L. Cuando la haya reconocido, expresar las diferencias y semejanzas observadas entre elestado de la persona sealada y el que tena en la poca a que alude su declaracin anterior.

    Reconocimiento por fotografa:

    a. Cuando sea necesario reconocer a una persona que no est presente ni pueda serpresentada, su fotografa puede exhibirse a quien deba efectuar el reconocimiento, juntocon otras semejantes de distintas personas, observando en lo posible los procedimientosy las polticas precedentes.

    b. Al Testigo se le deben mostrar una serie fotogrfica, se sugiere que oscile entre 6 (elImputado ms 5 distractores) hasta 12, rechazando el que se muestre slo una fotografa.

    c. Las fotografas deben ser slo con vistas frontales y sin signos en la foto que pudieransesgar la identificacin.

    d. La serie fotogrfica utilizada para la identificacin debe guardarse sin alterar su orden ycomposicin.

  • e. De esta diligencia se deber levantar el acta correspondiente, a la cual se anexarn lasfotografas de las personas con las que se llev a cabo la diligencia, anotando los nombresy domicilios.

    f. La diligencia se har constar en un acta donde se consignarn las circunstancias tiles,incluso el nombre y domicilio de las personas cuya fotografa, hubiera sido seleccionadapara llevar a cabo la diligencia.

    En virtud de que la diligencia es dirigida por el agente del Ministerio Pblico distinto al que dirige lainvestigacin, el polica solamente auxiliar considerando:

    a. Tan pronto se requiera el auxilio policial para el desahogo de la diligencia proceder:

    o Realizar la bsqueda de personas con las caractersticas fisonmicas similares, pero nuncapodrn ser los coindiciados o servidores pblicos que laboran en la sede ministerial;

    o Informar al Ministerio Pblico que dirige la investigacin, una vez encontradas a las personas;

    o Obtener el consentimiento por escrito de las personas, previa a su participacin a la diligencia;

    o Conducir a las personas en el lugar, fecha y hora sealadas para el desahogo de la diligencia;

    b. Brindar seguridad al agente del Ministerio Pblico, as como a quien pueda identificar al imputado.

    c. Auxiliar a los menores de edad, vctimas del delito de secuestro, trata de personas o violacin deacuerdo a los protocolos establecidos.

    d. Auxiliar en la colocacin de las personas que deban participar en la fila con el imputado, tomandoen cuenta las reglas del CNPP.

    e. Informar al superior jerrquico.

    f. Documentos relacionados:

    Acta de Entrevista.

    Acta de reconocimiento de persona.

    8. Operaciones encubiertas y Entrega vigilada:

    Tienen como propsito obtener informacin y elementos de conviccin para descubrir o identificar a laspersonas involucradas en la comisin del delito, as como esclarecer los hechos materia de la investigaciny aportar dicha informacin en el proceso.

    Reglas comunes:

    + Cuando exista denuncia o querella y bajo su ms estricta responsabilidad el Titular de la Institucinde Procuracin de Justicia o el servidor pblico en quien se delegue la facultad, de manera fundaday motivada podr autorizar la operacin encubierta o entrega vigilada.

    + Queda prohibida la participacin de cualquier tipo de personas ajenas a la investigacin.

    + La duracin de la entrega vigilada u operacin encubierta estar en funcin del cumplimiento de losobjetivos de la operacin.

    + Las entregas vigiladas y operaciones encubiertas se debern realizar bajo la ms estrictaconfidencialidad.

  • + La identidad supuesta estar en funcin del cumplimiento de los objetivos de la operacin.

    + La identidad de los agentes ser informacin reservada y ser protegida en trminos de la legislacinsobre transparencia y acceso a la informacin pblica gubernamental que resulte aplicable.

    + Los agentes proporcionarn al agente del Ministerio Pblico responsable de la investigacin a lamayor brevedad posible la informacin, documentos, registros, grabaciones y todo aquello que sirvade datos o elementos de prueba sobre la investigacin motivo de la operacin.

    + Los agentes estarn facultados para intervenir en el trfico comercial, asumir obligaciones, ingresary participar en reuniones con integrantes de la organizacin infiltrada o con el individuo cuya conductase investiga y, si fuere necesario, realizar transacciones con ellos. Igualmente, si el agente infiltradoencuentra que en los lugares donde ha actuado existe informacin til para los fines de lainvestigacin, lo har saber al Ministerio Pblico para que disponga el desarrollo de una investigacincorrespondiente por parte de la polica, con el objeto de que se recoja la informacin y los elementosde prueba referidos.

    + El agente encubierto ser responsable segn sea el caso administrativa y/o penalmente por los actosque realice y recursos que maneje en el ejercicio de sus funciones, si se conduce o hace uso de elloscon evidente exceso o desproporcionalidad en relacin a su misin.

    I. Operaciones encubiertas

    Es la operacin realizada por el polica de investigacin autorizado que ocultando su identidad se infiltra ointroduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictuosas, con el fin de identificar a lospartcipes, reunir informacin y/o elementos de conviccin necesarios para la investigacin.

    Inicia con la autorizacin del Titular de la Institucin de Procuracin de Justicia y termina por solicitud delagente encubierto, por decisin del Ministerio Pblico o Fiscal en coordinacin con el asignado al caso olos jefes policiales, por cumplimiento de la misin, por incapacidad sobreviniente o por muerte del agenteencubierto.

    Actividades relevantes:

    a. El Agente del Ministerio Pblico o Fiscal y el polica de investigacin asignado al caso, previaautorizacin del Titular de la Institucin de Procuracin de Justicia, se coordinan para la planeaciny aplicacin de la operacin encubierta.

    b. Seleccionar a los elementos de la polica que intervendrn en la operacin encubierta, sobre todo deaquellos que de acuerdo con la naturaleza de la operacin tengan la necesidad de infiltrarse.

    c. Ejecutar los mecanismos que tengan por objeto salvaguardar la identidad del agente encubierto, encaso de que exista.

    d. Infiltrarse y/o penetrar en la actividad criminal sujeta de investigacin.

    e. Obtener informacin y/o elementos de conviccin para el caso.

    f. Identificacin e individualizacin de personas, cosas, bienes y lugares.

    g. Informar al fiscal peridica y oportunamente sobre hechos y actuaciones sin perjuicio de hacerlomediante al asignado al caso.

    h. Realizar otras labores que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la misin.

    i. Toda la informacin obtenida deber ser registrada en la bitcora correspondiente y en el informe finalde la operacin.

  • 2 Entrega vigilada.

    Es la tcnica que consiste en permitir que remesas ilcitas o de sustancias controladas relacionadas conhechos u organizaciones delictivas entren, circulen o salgan del territorio nacional, sin interferencia de laautoridad competente pero bajo su vigilancia, con el fin de identificar a los partcipes, reunir informacin yelementos de conviccin necesarios para la investigacin y, en su caso, prestar auxilio a autoridadesextranjeras para estos mismos fines.

    Inicia con la autorizacin del Procurador y termina con el aseguramiento de la entrega vigilada o con laprdida de la mercanca ilcita.

    Actividades relevantes:

    a. El Agente del Ministerio Pblico o fiscal y el polica investigador asignado al caso, previaautorizacin del Procurador, se coordinan para la planeacin y aplicacin de la entrega vigilada.

    b. Seleccionar a los elementos de la polica que intervendrn en la entrega vigilada, sobre todo deaquellos que de acuerdo con la naturaleza de la operacin tengan la necesidad de infiltrarse.

    c. Ejecutar los mecanismos que tengan por objeto salvaguardar la identidad del agente encubierto, encaso de que exista.

    d. Coordinarse con otras autoridades u organismos nacionales o internacionales que habrn, deacuerdo con la modalidad de la operacin, de participar durante ella.

    e. Ejecutar la entrega vigilada que podr ser sin sustitucin de la remesa ilcita o con sustitucin parcialo total, con otros bienes inocuos, de la remesa ilcita, segn sea que deban estar circunscritas alterritorio nacional o que deban cruzar las fronteras nacionales.

    f. Informar al agente del Ministerio Pblico o fiscal de la ejecucin de la entrega vigilada.

    g. Tomar las medidas y precauciones necesarias para garantizar la entrega, el traslado, destino yconclusin de la entrega vigilada.

    h. Toda la informacin obtenida deber ser registrada en la bitcora correspondiente y en el informefinal de la operacin.

    9. Entrevista a testigos o vctima:

    Es un dilogo intencionado entre el polica y el testigo o la vctima con el objetivo de recopilar informacinvaliosa para la investigacin mediante una estructura particular de preguntas y respuestas.

    Polticas especficas:

    + Cuando las circunstancias lo permitan, las Entrevistas debe efectuarse en un lugar cmodo yfamiliar para la persona a ser entrevistada. Cuando sea prctico y posible, las Entrevistas sedeben realizar tan pronto como el incidente haya sucedido.

    + Cuando el contexto y las circunstancias impidan realizar de manera adecuada la Entrevista ala Vctima, se debe buscar su aprobacin y brindar el apoyo necesario para realizar la Entrevistaen otro lugar.

    + Siempre debe procurarse realizar las Entrevistas de manera informal y sin ninguna presin parano causar molestias a la persona a ser entrevistada.

    + Siempre que las circunstancias lo permitan y cuando sea necesario entrevistar a Vctimas dealgn Delito Sexual, independientemente de la edad o el sexo, el polica debe solicitar el apoyode manera inmediata de personal especializado en delitos sexuales.

  • + Siempre que sea necesario entrevistar a algn Menor de Edad o Adolescente infractor se debesolicitar el apoyo de manera inmediata de personal especializado.

    Pasos a seguir:

    A. Definir las preguntas en funcin de los objetivos que persigue la investigacin;

    B. Mostrar su Identificacin y presentarse como polica ante el