Propuesta metodológica trabajos EP
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PROPUESTA METODOLÓGICA PARA EL SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PDHDF A TRAVÉS DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN
México, D.F, Septiembre 26 del 2011
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Naturaleza y Metodología del Seguimiento para la Implementación desde los Espacios de
Participación
a. Sustento jurídico de la naturaleza y carácter de los EP
Los espacios de participación forman parte del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
El artículo 22 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (LPDHDF) señala
como objetivo de los espacios de participación:
“… ampliar y articular la participación de instituciones académicas, organizaciones civiles y
sociales, organismos internacionales de derechos humanos e instancias ejecutoras del
Programa para aportar y coadyuvar en el proceso de seguimiento a la implementación del
Programa…”
En cuanto a sus funciones, el artículo 24 de la LPDHDF establece las de:
I. Compartir, analizar y discutir información y avances del seguimiento del Programa que se
haga desde la sociedad civil, la academia, y del propio Mecanismo para retroalimentarlo
vía la articulación con la Secretaría Ejecutiva y el Comité,
II. Contribuir a la definición de prioridades en cuanto a las líneas de acción por cada derecho
y grupo de población del Programa, y
III. Generar sinergias para la vigilancia social de las líneas de acción del Programa, incluyendo
la agenda legislativa y el monitoreo del presupuesto con perspectiva de derechos
humanos.
b. Definición y alcances del seguimiento participativo y la vigilancia social de los EP
La presente propuesta busca concretar un esquema de participación entendido como el interés y
capacidad de personas y/o grupos en cuanto a tomar parte e involucrarse en un área de la vida
bajo la lógica de que ello tiene un sentido vital y necesario para dicha persona, grupo o la sociedad
en su conjunto.
Los espacios de participación son la ocasión para, como lo señala la fracción XII del artículo 3 del
MSyE, “la incidencia y articulación de las instituciones académicas, organizaciones civiles y
sociales, organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones territoriales y la
sociedad en general, en el proceso de seguimiento y vigilancia social del Programa”.
Así, la participación a que nos referimos supone la realización de actividades y el desempeño de
roles a partir de ciertos valores sociales y patrones de conducta mínimamente compartidos y
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orientados a monitorear la implementación del PDHDF, mediante el ejercicio y ampliación de
capacidades con que cuenta cada uno de los integrantes.
a. Elementos en que se sustenta el presente esquema para la participación
Autogestión, como la disposición y capacidad que logra el grupo para hacerse cargo de sus
propias actividades y procesos, así como para asumir sus distintos roles desempeñándolos
con eficiencia y eficacia.
Corresponsabilidad, que supone la voluntad y disposición de los distintos actores en
cuanto a trabajar juntos desde sus saberes y quehaceres específicos para la concreción de
un objetivo, en este caso orientado verificar la adecuada implementación del PDHDF y a la
institucionalización del enfoque de derechos humanos.
Seguimiento basado en el análisis en materia de derechos humanos y políticas públicas,
que supone que la base del trabajo de los EP sea la revisión de documentos, la
interpretación de datos y la discusión de puntos de vista y propuestas
Por otro lado, si bien es cierto la LPDHDF establece que los EP tienen como objetivo el aportar y
coadyuvar al seguimiento de la implementación del PDHDF, además de establecer como una de
sus funciones el generar sinergias para la vigilancia social, dicha norma jurídica no define el
significado y alcances de lo que se pretende como seguimiento y vigilancia social.
Desde la experiencia del ETO y EOSI, seguimiento lo entendemos como el monitoreo de las
acciones públicas para verificar: la implementación del PDHDF, 2) la institucionalización del
enfoque de derechos humanos (sus principios, valores y elementos, obligaciones del Estado en la
materia) y, 3) el ejercicio efectivo de los derechos.
Por lo que hace a la vigilancia social, ésta la entendemos plenamente vinculada al derecho de
participación. En este caso, la labor de vigilancia social se orientará a monitorear la
implementación del PDHDF y a verificar la institucionalización del enfoque de derechos humanos,
integrada a una lógica de rendición de cuentas en la que dicha función de control se combina con
una acción más propositiva, por lo cual se distingue de la fiscalización llana.
La vigilancia ejercida por los sujetos del derecho a la participación, en este caso, los
representantes de las organizaciones civiles y sociales, así como de las instituciones académicas,
supone el compromiso de estos en el sentido de:
La construcción de una cultura de corresponsabilidad en la articulación de soluciones a
los problemas públicos
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El aumento progresivo de los conocimientos y capacidades técnicas que supone el
diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, en
particular de aquellas orientadas a la vigencia efectiva de los derechos humanos
El ejercicio del análisis, la comparación de experiencias, la discusión de criterios
técnicos, así como la elaboración y argumentación de alternativas
La apuesta por la construcción y fortalecimiento de procesos que, sin abandonar la
atención de las urgencias, suponen horizontes de mediano y largo plazo
c. Estrategia metodológica de los EP
Las labores de seguimiento desde los EP se centrará en el monitoreo de la implementación del
PDHDF y de la institucionalización del enfoque de derechos humanos en la acción.
En términos esquemáticos, el proceso de los espacios de participación está planteado en siete
etapas:
Preparación del esquema de seguimiento
A la luz de la experiencia de casi dos años desde la entrada en vigor del PDHDF, se ha recuperado
como aprendizaje de las Mesas Interinstitucionales y los Comités de Seguimiento la necesidad de
establecer un periodo de actividades que garanticen que los entes públicos entiendan y asuman:
Los aspectos básicos del concepto de derechos humanos, de su enfoque, de las
obligaciones del Estado en la materia, así como de las obligaciones que tienen en cuanto
a la implementación del PDHDF.
Que corresponde a ellos materializar el cumplimiento de las obligaciones del Estado
mexicano en materia de derechos humanos.
Que el PDHDF es una herramienta que contribuye al cumplimiento de los compromisos
internacionales en materia de derechos humanos y que les es obligatorio su
cumplimiento.
Que la implementación del PDHDF supone incorporar de manera radical valores y
esquemas distintos a los que se aplican actualmente.
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Que la implementación del PDHDF implica un proceso de cambio político, institucional,
ético y procedimental en los tres ámbitos del poder público en el Distrito Federal.
Que en los procesos y decisiones institucionales deberán incorporarse incrementalmente
las opiniones, propuestas y decisiones de la ciudadanía.
La apertura y transparencia institucional, así como la rendición de cuentas y el control
institucional como prácticas regulares.
La articulación y coordinación institucional como una práctica necesaria.
Que el cumplimiento del PDHDF supone procesos de ejecución inmediata, pero también
procesos de corto, mediano y largo plazo donde se esperan cambios que sean
constatables y verificables en favor del efectivo y pleno ejercicio de los derechos
humanos.
Con la finalidad de contribuir a la construcción de condiciones para llevar a cabo un adecuado
seguimiento a la implementación del PDHDF a partir de lo anteriormente planteado, la etapa de
preparación del seguimiento supondrá una o varias de las siguientes líneas de trabajo:
Formación y capacitación de servidores públicos (particularmente de quienes tienen la
capacidad técnica, jurídica y política de permear el PDHDF al interior de su institución)
respecto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las obligaciones del Estado
en materia de derechos humanos, respecto de la naturaleza y alcance del derecho que se
aborde en el espacio de participación, para la identificación de los elementos específicos
del derecho en cuanto a aceptabilidad, asequibilidad, accesibilidad, calidad, disponibilidad
y adaptabilidad.
Asesoría para la elaboración de planes de trabajo en que se identifiquen prioridades,
estrategias, metas (líneas de acción de ejecución inmediata, de corto, mediano y largo
plazo; líneas de acción que requieren de coordinación institucional, líneas de acción que
se implementan por una sola institución), responsables, productos y tiempos específicos
para la implementación del PDHDF.
Planteamiento de opiniones y recomendaciones técnicas (para la interpretación e
incorporación de las líneas de acción, para el re-diseño institucional, para la armonización
normativa, para la presupuestación, para la articulación y coordinación institucional, para
la creación de programas y proyectos, para la planeación y ejecución de acciones, entre
otros aspectos).
Elementos para construir un esquema de seguimiento del PDHDF desde los espacios de
participación
a. Inventario de los estándares respecto del derecho o grupo poblacional que corresponda a
cada espacio de participación y el contenido del PDHDF.
Dicha tarea supone realizar un trabajo de rastreo e identificación de los estándares respecto
del derecho o grupo de población que se aborde en el espacio de participación y que serán el
marco de contenidos de los atributos y líneas de acción que se prioricen para el seguimiento.
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Tal labor deberá arrojar la integración de la siguiente matriz:
DEFINICIÓN DEL DERECHO
Normas
Internacionales
Jurisprudencia
Internacional
Constitución Leyes
federales
Leyes
locales
PDHDF Reglamentos Normas
oficiales/acuerdos
b. Identificación y priorización de las estrategias, atributos y/o líneas de acción para la tarea de
seguimiento desde los espacios de participación
Dicho trabajo considerará los siguientes aspectos:
Definición de los criterios para priorizar las estrategias, atributos y/o las líneas de
acción a que dará seguimiento el espacio de participación (la discusión sobre dichos
criterios partirá de la propuesta que integre la Secretaría Ejecutiva, la cual podrá
ser aceptada en su totalidad o modificada según las definiciones de cada espacio de
participación)
Priorización de los atributos del derecho y definición de metas específicas por cada
atributo priorizado1
Priorización de las líneas de acción por cada atributo priorizado
Identificación de las obligaciones del Estado respecto de cada atributo priorizado
A partir de las anteriores definiciones, se integrara la siguiente matriz:
ESTRATEGIA/ATRIBUTO PRIORIZADO E IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL DERECHO QUE SERÁN VERIFICADOS CON
ESPECIAL ÉNFASIS
IDENTIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA LA ESTRATEGIA/ATRIBUTO PRIORIZADO
META PARA LA ESTRATEGIA/ATRIBUTO Y DEFINICIÓN DEL PERIODO DETIEMPO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META
ELEMENTOS DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS QUE SERÁN RASTREADOS CON PARTICULAR INTERÉS
ESTRATEGIA/ATRIBUTO/LINEA
DE ACCIÓN PRIORIZADA
ENTES OBLIGADOS CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN
YYY
ALDF/Comisión Y Respetar
Garantizar
Proteger
Secretaría X/Dirección General de Y Respetar
Garantizar
Proteger
1 La priorización de los atributos y sus correspondientes líneas de acción conformará una muestra, un universo al que el
espacio de seguimiento dará seguimiento con un énfasis más específico, con un interés más marcado, pero no supone
necesariamente que sea lo único que decida monitorear. Por otro lado, dicha muestra no será necesariamente el mismo
universo de prioridades de implementación de los entes públicos, el cual puede ser mucho mayor en cantidad y nivel de
prioridades. En ese sentido, aunque las prioridades de seguimiento de los espacios de participación no serán
necesariamente las mismas a las prioridades de ejecución de los entes implementadores, al menos en cantidad, si deberán
corresponder a aquellas definidas por los entes públicos.
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TSJDF/CONSEJO DE LA JUDICATURA Respetar
Garantizar
Proteger
c. Organización del trabajo del espacio de participación
El esquema básico de organización de los espacios de participación considerará los elementos
siguientes:
Plan de trabajo, a partir de las metas definidas para cada atributo se definirá un plan de
trabajo mínimo para lograr su cumplimiento en el lapso de un año y medio. La
coordinación colegiada será la responsable del cumplimiento de las metas definidas y
desarrolladas en el plan de trabajo.
Coordinación colegiada, encargada de animar, conducir y coordinar los trabajos del
espacio de participación para el cumplimiento de sus objetivos. La coordinación colegiada
se reunirá tantas veces como lo considere pertinente, pero lo hará por lo menos cada mes
y medio para dar seguimiento al quehacer de los grupos de trabajo, para preparar las
sesiones de asamblea, para preparar las asambleas de revisión de medio término o
anuales.
Grupos de trabajo, que podrán ser regulares o especiales. Los grupos de trabajo regulares
o permanentes serán los que de manera cotidiana operativicen las tareas de monitoreo
según los acuerdos que se tomen en la asamblea. Los grupos de trabajo especiales o ad-
hoc realizarán tareas específicas y acotadas según las necesidades o intereses que el
espacio de participación quiera atender. Cada grupo de trabajo podrá reunirse tantas
veces como lo decida, y mantendrá estrecha comunicación con la coordinación colegiada
respecto de las actividades, hallazgos, propuestas y resultados que realice. Los grupos de
trabajo rendirán cuentas de su labor ante la asamblea del espacio de participación, ello
mediante la elaboración de reportes en que den cuenta de sus análisis y propuestas
relacionadas con los aspectos de seguimiento que les hayan correspondido atender.
La asamblea, será el punto de convergencia de todos los actores integrantes del espacio
de participación de que se trate; su característica principal será la de analizar, definir
criterios, plantear propuestas y tomar decisiones para el adecuado y oportuno
cumplimiento de los objetivos de los espacios de participación. Los espacios de
participación se reunirán en asamblea cada tres meses para analizar los avances de los
procesos de institucionalización del enfoque de derechos humanos y la implementación
del PDHDF, y al menos una vez cada año para realizar un análisis amplio e integral de
dichos procesos, así como para evaluar el trabajo y resultados del espacio de participación
en su conjunto.
d. Análisis periódico del proceso de implementación del PDHDF y de la institucionalización del
enfoque de derechos humanos.
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Para lograr una adecuada labor de seguimiento, los espacios de participación tendrán como
labor principal la realización de análisis y sistematización del proceso de implementación del
PDHDF.
Dicha labor tendrá sus momentos más importantes en las sesiones de asamblea (trimestrales,
de medio término y anual) en las cuales cada grupo de trabajo, bajo la conducción y
orientación de la coordinación colegiada, compartirá y enriquecerá su trabajo y análisis
realizado. Este quehacer deberá sustentarse en las siguientes actividades:
Análisis de reportes presentados por los entes implementadores respecto de la
ejecución de las líneas de acción (para verificar el proceso de implementación del
PDHDF, para verificar la institucionalización del enfoque de derechos humanos.
Identificación y análisis de los problemas que impiden la institucionalización del
enfoque de derechos humanos en la acción pública, en el cumplimiento de las
obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, así las problemáticas
relacionadas con lograr la adecuada y efectiva implementación de las líneas de acción
priorizadas.
Identificación y análisis de las buenas prácticas y acciones que contribuyen a la
institucionalización del enfoque de derechos humanos en la acción pública, así como
a lograr la adecuada y efectiva implementación de las líneas de acción priorizadas.
Revisión de planes, programas y/o presupuestos ; análisis de normas y leyes; revisión
del grado de satisfacción de los usuarios de uno o más servicios relacionados con los
atributos/líneas de acción; registro, documentación y análisis de casos modelo;
análisis institucional -procesos, conflictos, mecanismos de atención de los usuarios,
articulación y coordinación, resoluciones y documentos institucionales, entre otras.
e. Elaboración de reportes y documentos
El producto del trabajo, de los análisis y reflexiones realizadas desde los grupos, desde la
coordinación colegiada y desde la asamblea serán consignados en documentos elaborados
por las y los integrantes de cada instancia y formarán parte del acervo del espacio de
participación el cual quedará bajo el resguardo y responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva.
En cada sesión de asamblea2:
La coordinación colegiada deberá presentar un reporte que recupere de manera
amplia e integral su valoración del desempeño y resultados del espacio de
participación, así como su análisis de los procesos de institucionalización del enfoque
de derechos humanos, del cumplimiento de las obligaciones del Estado y de la
implementación del PDHDF.
2 La Secretaría Ejecutiva propondrá un esquema básico para la integración de los documentos que deberán presentar tanto
los grupos de trabajo como la coordinación colegiada en cada asamblea.
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Cada grupo de trabajo elaborará un reporte de sus actividades en el que incluya sus
análisis y propuestas, con la finalidad de presentarlo en las sesiones de la asamblea.
La Secretaría Ejecutiva elaborará una minuta de lo discutido y sobre todo de los
acuerdos tomados.
f. Evaluación de los trabajos y resultados del espacio de participación
Al menos una vez al año se llevará a cabo un ejercicio de evaluación de los trabajos y
resultados del espacio de participación. Dicho ejercicio será interno y la preparación
metodológica estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
El papel de la sociedad civil, instancias académicas y entes ejecutores en los espacios de
participación
El papel de cada uno de los actores que intervienen en los espacios de participación se enmarca en
las funciones determinadas por el artículo 24 de la LPDHDF. En ese marco, y con la finalidad de
contribuir a cualificar los espacios de participación, compete a cada actor contribuir para:
Articular un análisis sustantivo y crítico en el marco de los derechos humanos y las
políticas públicas.
Construir un debate abierto, transparente y orientado a la construcción de propuestas
y de soluciones para avanzar en la adecuada implementación del PDHDF.
Articular un lenguaje común a partir del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y de los aspectos teóricos, metodológicos y técnicos de las políticas públicas
y el contenido del PDHDF.
Sistematizar la experiencia de los espacios de participación y recuperar los
aprendizajes de dichos procesos, con la finalidad de mejorar y cualificar
progresivamente el quehacer de los espacios de participación y con ello enriquecer al
Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del PDHDF.
Elevar la calidad de las discusiones que se sostienen en los espacios de participación y
garantizar continuidad en el análisis, acuerdos y decisiones que se tomen en ellos.
Incorporar progresivamente conocimientos y habilidades teóricas, técnicas y
metodológicas relacionadas con los derechos humanos, las políticas públicas y demás
temas relacionados con la realización de los derechos y grupos de población que
correspondan a cada espacio de participación.
Construir un espacio autogestivo, cuya lógica de trabajo no se sustenta de manera
primordial en la denuncia o en el trabajo político, sino en una construcción de
propuestas técnicas y en la participación directa.
Propiciar y mantener comunicación con el Comité de Seguimiento del PDHDF para
hacerle saber las dificultades observadas respecto de la institucionalización del
enfoque de derechos humanos, así como en relación a la implementación del PDHDF.
La Secretaría Ejecutiva en los espacios de participación
El papel de la Secretaría Ejecutiva en los espacios de participación atiende a:
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Realizar el desarrollo metodológico de las etapas del trabajo de los espacios de
participación.
Llevar a cabo el desarrollo conceptual y argumentativo, desde la perspectiva de los
derechos humanos, y las políticas públicas, del trabajo de seguimiento a la
implementación del PDHDF desde los espacios participativos.
Definir y desarrollar los criterios técnicos y metodológicos para el análisis que se
desarrolle en los espacios de participación.
Contribuir al registro, documentación y sistematización del trabajo de los espacios de
participación.
Facilitar la circulación de la información entre los integrantes de los espacios de
participación.
Facilitar la incorporación de conocimientos y habilidades en materia de derechos
humanos y políticas públicas.
Colaborar con las labores de la coordinación colegiada.
La coordinación colegiada de los espacios de participación
El papel de la coordinación colegiada se orienta a:
Construir y proponer pautas para el análisis y elaboración de propuestas de los
espacios de participación.
Organizar y coordinar los trabajos del espacio de participación para la adecuada
ejecución del plan de trabajo y el cumplimiento de sus objetivos.
Promover, facilitar y acompañar el quehacer de los grupos de trabajo.
Contribuir a la sistematización de la experiencia de los espacios de participación.
Establecer y desarrollar la agenda de las sesiones de asambleas.
Convocar y presidir las sesiones de asamblea de los espacios de participación.
Favorecer la articulación entre los entes implementadores y la ciudadanía para el
adecuado seguimiento a la implementación del PDHDF.
Elaborar reportes respecto del trabajo y resultado de los espacios de participación, así
como en relación al proceso de institucionalización del enfoque de derechos humanos,
el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y la
implementación del PDHDF.
Propiciar y mantener comunicación con el Comité de Seguimiento y Evaluación del
PDHDF para hacerle saber las dificultades observadas en cuanto al cumplimiento de
las obligaciones en materia de derechos humanos, así como en relación a la
implementación del PDHDF.
Requerir al Comité del Mecanismo su intervención para establecer relaciones de
colaboración que supongan la cualificación y facilitación del trabajo de seguimiento
del EP de que se trate.
Organizar y coordinar la evaluación de los trabajos y resultados del espacio de
participación.
I. Mecanismo de Operación de los Espacios de Participación
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a) Estructura: Coordinación, Soporte Técnico, Actores Participantes
Los espacios de participación funcionarán de acuerdo a una estructura integrada por una
Coordinación Colegida, un Soporte Técnico que estará a cargo del área respectiva de la
Secretaría Ejecutiva y los Actores Participantes de representación intersectorial, bajo los
siguientes criterios orientadores.
1) El papel de la Coordinación Colegiada se orienta a:
a) Dirigir y gestionar de los trabajos del espacio de participación para la adecuada
ejecución del plan de trabajo que definan sus integrantes y el cumplimiento de sus
objetivos.
b) Animar, facilitar y acompañar el quehacer de los grupos de trabajo.
c) Establecer, desarrollar y gestionar la agenda de las sesiones de asambleas.
d) Convocar, presidir y coordinar las sesiones de asamblea de espacios de
participación.
e) Favorecer la articulación entre los entes implementadores y la ciudadanía para el
adecuado seguimiento a la implementación del PDHDF.
f) Elaborar reportes respecto del trabajo y resultado de los espacios de participación,
así como en relación al proceso de institucionalización del enfoque de derechos
humanos, el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos
humanos y la implementación del PDHDF.
g) Propiciar y mantener comunicación con el Comité de Seguimiento del Mecanismo
de Seguimiento y Evaluación del PDHDF para hacerle saber las dificultades
observadas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos
humanos, respecto de la institucionalización del enfoque de derechos humanos,
así como en relación a la implementación del PDHDF.
h) Requerir al Comité de Seguimiento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación
del PDHDF su intervención para facilitar la adecuada implementación del PDHDF y
la orientación sobre el enfoque de derechos humanos en la política pública
i) Organizar y coordinar la evaluación de los trabajos y resultados del espacio de
participación.
j) Proponer pautas para el análisis y elaboración de propuestas técnico-
metodológicas de los espacios de participación.
k) Contribuir a la sistematización de la experiencia de los espacios de participación.
2) El papel de los Participantes se orienta a:
El papel de cada uno de los actores que intervienen en los espacios de participación se
enmarca en las funciones determinadas por el artículo 24 de la LPDHDF. En ese marco, y
con la finalidad de contribuir a cualificar los espacios de participación, compete a cada
actor contribuir para:
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a) Articular un análisis sustantivo y crítico en el marco de los derechos humanos y las
políticas públicas.
b) Construir un debate abierto, transparente y orientado a la construcción de
propuestas y de soluciones para avanzar en la adecuada implementación del
PDHDF.
c) Articular un lenguaje común a partir del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y de los aspectos teóricos, metodológicos y técnicos de las políticas
públicas.
d) Contribuir al registro, documentación y sistematización del trabajo de los espacios
de participación.
e) Elevar la calidad de las discusiones que se sostienen en los espacios de
participación y garantizar continuidad en el análisis, acuerdos y decisiones que se
tomen en ellos.
f) Incorporar progresivamente conocimientos y habilidades teóricas, técnicas y
metodológicas relacionadas con los derechos humanos, las políticas públicas y
demás temas relacionados con la realización de los derechos y grupos de
población que correspondan a cada espacio de participación.
g) Construir un espacio autogestivo, cuya lógica de trabajo no se sustenta de manera
primordial en la denuncia o en el trabajo político, sino en una construcción de
propuestas técnicas y en la participación directa.
h) Propiciar y mantener comunicación con el Comité de Seguimiento del Mecanismo
de Seguimiento y Evaluación del PDHDF para hacerle saber las dificultades
observadas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos
humanos, respecto de la institucionalización del enfoque de derechos humanos,
así como en relación a la implementación del PDHDF.
i) Requerir al Comité de Seguimiento del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación
del PDHDF su intervención para facilitar la adecuada implementación del PDHDF.
3) El papel de la Secretaría Ejecutiva se orienta a:
a) Implementar el apoyo metodológico requerido para el funcionamiento adecuado
del espacio de participación, con el diseño, facilitación y sistematización de las
actividades.
a) El desarrollo metodológico de las etapas del trabajo de los espacios de
participación.
b) El desarrollo conceptual y argumentativo, desde la perspectiva de los derechos
humanos y las políticas públicas, del trabajo de seguimiento a la implementación
del PDHDF desde los espacios participativos.
c) La definición y desarrollo de criterios técnicos y metodológicos para el análisis que
se desarrolle en los espacios de participación.
d) Sistematizar de la experiencia de los espacios de participación y recuperar los
aprendizajes de dichos procesos, con la finalidad de mejorar y cualificar
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progresivamente el quehacer de los espacios de participación y con ello
enriquecer al Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del PDHDF.
e) Facilitar la circulación de la información entre los integrantes de los espacios de
participación.
f) Facilitar la incorporación de conocimientos y habilidades en materia de derechos
humanos y políticas públicas.
g) Colaborar con las labores de la coordinación colegiada, establecidas en el inciso f),
i), j) y k).
b) Mecanismos de operación interna
Periodicidad de los trabajos
- Las reuniones de asamblea serán trimestrales, en la última sesión del año se
contemplará la realización de un análisis más amplio e integral, así como de un
ejercicio de evaluación del trabajo y resultados del espacio de participación.
- La coordinación colegiada se reunirá tantas veces como lo crea conveniente, pero
al menos lo hará una vez cada mes y medio, para dar seguimiento a los asuntos
relacionados con el buen desempeño del espacio de participación. Internamente
podrá organizarse como lo considere pertinente para dar acompañamiento a los
grupos de trabajo que hayan sido integrados.
- Los grupos de trabajo se organizarán internamente y se reunirán según los
criterios que cada uno decida. De igual manera, cada grupo de trabajo mantendrá
una estrecha y permanente comunicación con la coordinación colegiada con la
finalidad de compartir las actividades, hallazgos, propuestas y resultados que
realice.
- La Secretaría Ejecutiva propondrá un esquema básico para la integración de los
documentos que deberán presentar tanto los grupos de trabajo como la
coordinación colegiada en cada asamblea, con la finalidad de que estos sean parte
de los insumos para la elaboración de sus análisis parciales o generales.
c) Criterios para la toma de decisiones
Los siguientes son algunos criterios para la toma de decisiones en la coordinación
colegiada, en los grupos de trabajo y en la asamblea:
- Consenso. En congruencia con el espíritu y vocación democrática a que todos
aspiramos, se buscará priorizar la toma de decisiones por consenso que en
principio busca lograr un acuerdo de la mayoría, en donde la minoría no conforme
pueda ser beneficiada en algún sentido. La toma de decisiones por consenso no
significa unanimidad y el criterio para la definición última será el optar por el bien
mayor el cual, en estos casos, puede identificarse con mayor claridad apelando a
los principios de derechos humanos, a las obligaciones del Estado en materia de
derechos humanos entre otros aspectos relacionados.
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- Mayoría. En los casos en que no haya posibilidades de lograr consenso, la decisión
se tomará a partir de la anuencia de una mayoría simple (la mitad más uno de los
presentes en el momento de la toma de decisión).
II. Ruta Crítica para la Instalación de los Espacios de Participación
a. Definición de criterios mínimos a partir de la tarea de seguimiento al cumplimiento de las
obligaciones del Estado e institucionalización del enfoque de derechos humanos
En párrafos precedentes hemos señalado que la labor de seguimiento a la implementación del
PDHDF estará centrada en monitorear la institucionalización del enfoque de derechos humanos…
Si bien el siguiente nivel de seguimiento refiere al ejercicio efectivo de derechos, creemos que los
EP como tales no tendrían las capacidades técnicas y metodológicas para llegar a dichas
conclusiones.
b. Transición de los actuales Comités y MIIM a los nuevos EP
Considerando el interés y la oportunidad que ha supuesto el proceso de implementación del
PDHDF y a partir de ello la necesidad de monitorear la implementación del PDHDF y el proceso de
institucionalización del enfoque de derechos humanos, damos por supuesto que las actuales
Mesas de Implementación y Comités de Seguimiento buscarán explícitamente incorporarse al
nuevo esquema.
En ese sentido, la transición hacia el nuevo esquema contemplará las siguientes acciones:
Anuncio del nuevo esquema y de sus elementos principales a los espacios de participación
ya existentes por parte del Comité del Mecanismo y de los Equipos, Técnico y de
Orientación a la Implementación.
Revisión del proceso con del CS o MIIM con los miembros de la coordinación colegiada
que corresponda.
Revisión de los perfiles de los actuales participantes en cada espacio, particularmente de
las y los enlaces de los entes implementadores.
Convocatoria a los entes para que sus representantes en los espacios de participación
cuenten con el perfil necesario para garantizar las decisiones y continuidad de los trabajos
de los espacios de participación ya existentes.
Instalación del nuevo esquema a partir de la implementación de la ruta crítica señalada en
el apartado “F” del presente documento.
c. Creación de nuevos Espacios de Participación: definición de temas y número de EP
Si bien es cierta cualquier iniciativa de participación social relacionada con la vigencia de los
derechos humanos es bienvenida.
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La apertura de un espacio de participación no debe depender de la evaluación de un derecho o
grupo de población como relevante pues, desde la perspectiva de la integralidad de los derechos
humanos, todos lo son.
Sin embargo, la apertura de un nuevo EP debe llevarse a cabo bajo condiciones mínimas que
contribuyan al logro del cumplimiento de sus objetivos y funciones.
En el proceso de la consideración de una solicitud de apertura de un EP, la cual corresponde al
Comité del MSyE del PDHDF determinar, consideramos que deben tomarse en cuenta los
siguientes criterios:
Al menos dos actores, preferentemente uno de la sociedad civil y una instancia académica,
lo solicitan de manera concurrente
Los solicitantes pueden acreditar trabajo durante al menos un año en el Distrito Federal en
la materia del EP propuesto
La decisión del Comité del PDHDF para abrir un nuevo EP deberá considerar:
Que la participación y la continuidad de los solicitantes del EP propuesto no dependerá de
un programa o proyecto de financiamiento cuya vigencia sea menor a dos años
Que las y los solicitantes acrediten fehacientemente conocimiento y práctica en la
promoción, protección, vigencia, investigación, análisis o afín en los derechos humanos, y
preferentemente, en políticas públicas relacionado con el tema propuesto para el EP
Verificar la capacidad operativa efectiva de la Secretaría Ejecutiva para dar
acompañamiento de calidad y con eficiencia a los EP instalados y por instalar
d. Del cierre o suspensión de los espacios de participación
Corresponderá al Comité del MSyE del PDHDF determinar el cierre o suspensión de los trabajos de
un espacio de participación.
La posibilidad de cierre o suspensión de un espacio de participación será considerada a partir de:
La solicitud de al menos tres integrantes activos del espacio de participación de que se
trate
Las consideraciones del Comité del PDHDF a partir de la noticia de que dicho espacio
no cumple su tarea o existe algún trabajo que se opone o no contribuye al
cumplimiento de los objetivos planteados para los espacios de participación
El evidente incumplimiento de los objetivos de dicho espacio y/o la falta de resultados
en ese sentido
El evidente estancamiento, inactividad o desempeño errático de un espacio de
participación
Un deficiente o inadecuado equilibrio en la composición del EP que tenga efecto
negativo en el desempeño y cumplimiento de sus objetivos o funciones
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La opinión de la Secretaría Ejecutiva respecto de los motivos aducidos para el cierre,
así como de la pertinencia del mismo
Para tomar la decisión de mantener o cerrar un espacio de participación, el Comité considerará la
evidencia comprobable de uno o varios de los siguientes aspectos:
Que uno o más entes implementadores cabezas del (los) sectores relacionados con el
tema principal del espacio de participación no acuden a los trabajos o lo hacen de
manera irregular
Que uno o más entes implementadores cabezas del (los) sectores relacionados con el
tema principal del espacio de participación entorpecen o impiden desarrollar los
trabajos del espacio de participación
Que el espacio de participación no realiza las actividades relacionadas con el
seguimiento a la implementación del PDHDF y a la institucionalización del enfoque de
los derechos humanos
Que el espacio de participación realice actividades distintas o contrarias al
seguimiento a la implementación del PDHDF, a la institucionalización del enfoque de
los derechos humanos,
Que el espacio de participación no cumple los objetivos para los que fue creado y que
no ofrece resultados al respecto
Que la participación de las organizaciones nos es la suficiente o adecuada, o no genera
contrapeso a los análisis, propuestas o definiciones de los entes públicos
Que las características del trabajo de los espacios de participación no se cumplan
Un deficiente o inadecuado equilibrio en la composición del EP que tenga efecto
negativo en el desempeño y cumplimiento sus objetivos o funciones
Que las y los integrantes no tengan la capacidad técnica en materia de derechos
humanos y políticas públicas para llevar a cabo su mandato
En el proceso de toma de decisión del probable cierre o suspensión de un espacio de participación,
el Comité del PDHDF tomará en consideración:
La opinión de las y los integrantes del espacio de participación de que se trate
(organizaciones sociales y civiles, academia y entes implementadores)
Los elementos que corroboren los argumentos esgrimidos en favor y en contra del
cierre o suspensión del espacio de participación
Verificar que las soluciones propuestas previamente para superar las dificultades del
espacio de participación fueron real y adecuadamente implementadas
Verificará que no existen nuevas probables opciones de solución a las dificultades
planteadas como motivos del cierre o suspensión del EP
III. Proyección dl formato de los Espacios de Participación
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El proceso de instalación y consolidación de los espacios de participación perfila que su
funcionamiento refleje:
A) Los espacios de participación funcionan articulando a los actores para el seguimiento del
PDHDF con estricto apego al PDHDF, en coherencia al mandato de obligaciones del Estado,
a los principios del Estado de Derechos y desde la perspectiva sistémica del Enfoque de
Derechos Humanos.
B) En los espacios de participación se socializaran los avances en la implementación del
PDHDF, respetando los requerimientos técnicos y de validez que sean requeridos para el
seguimiento.
C) A partir de los datos del seguimiento los espacios de participación conducen acciones
orientadas a la vigilancia social para acompañar el proceso de implementación del PDHDF
a partir de observaciones y recomendaciones puntuales sobre el enfoque de derechos
humanos en diálogo con el CSyE.
D) Los espacios de participación coordinan acciones puntuales para la incidencia e impacto
en temas coyunturales que se deriven del PDHDF.
E) Los actores participantes en los espacios de participación se articulan regularmente para el
análisis, incidencia y coordinación en torno a acciones que fortalezcan el seguimiento y la
implementación del PDHDF. ¡Esto es seguimiento o vigilancia social? Esto no va de
acuerdo a lo establecido en la Ley o depende de la definición de Vigilancia Social que se
elabore.
F) Los espacios de participación tienen un funcionamiento coordinado y fluido interna y
externamente, a través del cumplimiento de los lineamientos específicos a que responden
por parte de su coordinación, el soporte técnico y los participantes.