Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

117
Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de Impuesto a la Renta e IGV

Transcript of Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Page 1: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de Impuesto

a la Renta e IGV

Page 2: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Impuesto a la Renta

Page 3: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Devengo

RTF N° 17135-8-2010

Este Tribunal en la Res. 02812-2-2006, entre otras, ha interpretado que el

concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustanciales

generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición que

pueda hacerlo inexistente, siendo que el hecho sustancial generador del gasto o

ingreso se origina en el momento en que se origina la obligación de pagarlo o el

derecho a adquirirlo, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo,

lo que supone una certeza razonable en cuanto a la obligación y a su

monto…Que asimismo, conforme al criterio adoptado por este Tribunal en la

RTF N° 02198-5-2005, para el reconocimiento de los ingresos en un ejercicio

determinado debe observarse en primer lugar que se haya realizado la

operación, y que además estos se hayan ganado, es decir, que la empresa haya

satisfecho todas las condiciones necesarias para tener derecho a los beneficios que los ingresos

representan.

Page 4: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Devengo

Carta N° 035-2011-SUNAT/200000

Tal como se indica en el Informe N° 044-2006-SUNAT/2B0000, para

efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera

categoría, el gasto debe imputarse al ejercicio de su devengo,

independientemente del hecho que el comprobante de pago con el cual se pretende

sustentar el gasto incurrido hubiera sido emitido con retraso y del motivo que hubiera

ocasionado tal retraso.

Page 5: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 048-2010-SUNAT/2B0000

En relación con el otorgamiento de las denominadas “garantías extendidas”

en la venta de bienes, conferidas por una empresa comercializadora a un

consumidor final en adición a la garantía otorgada por el fabricante del bien:

1. El monto que por concepto de garantía extendida debe pagar el

comprador forma parte de la base imponible del IGV correspondiente a la

venta del bien garantizado.

2. El ingreso por garantía extendida obtenido por las empresas

comercializadoras se considera devengado durante el período de cobertura del

contrato.

3. Los gastos relacionados con la garantía extendida se devengarán en el

ejercicio o período en que se realiza o se presta el servicio a fin de atender las obligaciones

que cubre dicha garantía.

Devengo

Page 6: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 097-2010-SUNAT/2B0000

El ingreso para la empresa emisora de los vales se devengará cuando se

realice la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de los vales,

siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora de

devolver el dinero en caso que dichos vales no sean canjeados.

Informe N° 051-2011-SUNAT/2B0000

El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del

descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del

Decreto Legislativo N° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en

aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta.

Devengo

Page 7: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 05682-2-2009

En ejercicio de su autonomía privada y dentro del marco previsto en elCódigo Civil, las partes pueden válidamente pactar en un contrato decompraventa que la propiedad de bienes muebles se transferirá mediante su tradición ficta, así como establecer la forma y momento en que ésta va a ocurrir de acuerdo con la regulación contemplada en el Código…Delos documentos antes mencionados, se advierte que la voluntad de las partes al regular la transferencia de propiedad de los bienes, fue inequívoca pues pactaron expresamente en los contratos decompraventa que el título de propiedad pasaría del vendedor alcomprador con la realización del pago por parte del comprador…No obstante, deacuerdo con las normas que regulan la transferencia de propiedad debienes muebles en virtud a un contrato de compraventa, resulta necesario establecer en qué momento ocurrió la tradición de los bienes…

Ingresos por ventas

Page 8: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 05682-2-2009

…El supuesto previsto por las partes en el contrato para que seconfigurara la tradición, en este caso ficta, fue la recepción del pago por parte de la recurrente, momento a partir del cual el comprador, a través del banco del exterior designado, adquiriría la disposición de los bienes materia de compraventa y, por tanto la propiedad, mientras que larecurrente mantendría la posesión de los bienes por intermedio delalmacén, pasando a tener una posesión menos plena de los bienes, es decir, ya no a título de propietario… En consecuencia, en virtud al pago efectuado se produciría un cambio sustancial en la naturaleza de la posesión de los bienes por parte de la recurrente, sin que el almacén perdiera la tenencia física de estos, losque quedarían a disposición del comprador a través del banco delexterior, al haberse acordado expresamente que dicho banco debía autorizar la salida de los bienes de los almacenes.

Ingresos por ventas

Page 9: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 11714-4-2007

La recurrente realizó ventas bajo la modalidad de contrato a prueba -

contrato a condición- esto es, se requería que el comprador comunicara

el resultado de la prueba de los análisis químicos de los minerales

suministrados al vendedor a efecto de determinar si los bienes cumplen

con las condiciones pactadas, aspecto indispensable para determinar el

momento en que se transmite la propiedad de los referidos minerales y

por lo tanto del nacimiento de la obligación tributaria, la misma que se

entiende producida cuando el vendedor toma conocimiento y no, a la fecha de

emisión de la referida comunicación como pretende señalar la

Administración.

Ingresos por ventas

Page 10: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 03994-4-2006

En aplicación del criterio establecido en la RTF Nº 0467-5-2003, los

montos abonados por los compradores a la constructora antes que se

cumpla la condición suspensiva tienen la calidad de anticipos o adelantos y

no deben afectar los resultados del ejercicio en que se percibieron.

Asimismo se señala que existen operaciones que se refieren a

departamentos cuya construcción ha culminado, no siendo por tanto

bienes futuros, por lo que los ingresos provenientes de la venta de los mismos se han

devengado en la oportunidad de la suscripción de los respectivos contratos de compra

venta, dado que tales bienes existían a dicha fecha, no encontrándose

su venta sujeta a condición suspensiva alguna

Ingresos por ventas

Page 11: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 0467-5-2003

Estando ante una venta de bien futuro, para efecto del devengo

mientras que el bien materia de la venta no exista no podría surgir el

derecho a cobro (aun cuando en la práctica se hubiera cancelado total o

parcialmente el importe pactado) pues no se habría materializado el hecho

sustancial generador de la renta; en este caso específico la construcción del

inmueble a ser transferido. Por las mismas razones, desde el punto de

vista contable no se ha transferido al comprador “los riesgos

significativos y los beneficios de propiedad de los productos”, pues aun

cuando en el contrato se pactara que el comprador asumirá el riesgo de

la cuantía y calidad del bien futuro, siempre estará bajo la condición suspensiva

referida a que el bien llegue a tener existencia, tal como lo estipula el artículo

1535° del Código Civil.

Ingresos por ventas

Page 12: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 10645-2-2009

De acuerdo con los términos, condiciones y demás especificaciones

estipuladas por las partes al contratar la prestación de servicios que

generaron los ingresos reparados, la operación y las prestaciones a

cargo de la recurrente consistieron no sólo en la simple entrega física

de los semáforos conjuntamente con sus accesorios, sino que resultaba

necesaria su instalación, implementación y la realización de trabajos complementarios

para su correcto y adecuado funcionamiento a satisfacción del usuario del servicio,

quien además debía expresar o dejar constancia de su aceptación o

conformidad, lo que permitiría el pago de la retribución acordada.

Ingresos por ventas

Page 13: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 04769-3-2007

Conforme ha precisado este tribunal en las resoluciones N°s 1841-2-

2002 y 7525-2-2005 de acuerdo al referido inciso a) del artículo 57°

de la ley del impuesto a la renta, y lo señalado en la NIC 18, para el

reconocimiento de los ingresos que se obtengan producto de la

prestación de servicios debe verificarse, entre otras condiciones, que el

monto de ingreso proveniente de la operación sea medido

confiablemente para que dicho reconocimiento sea válido, de modo que

los ingresos solo se reconocerán cuando exista certeza razonable respecto a la suma

que efectivamente se va a obtener, para lo cual debe tenerse en cuenta los términos de

la transacción.

Ingresos por servicios

Page 14: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 04769-3-2007

Para efectos del reparo materia de análisis con relación al impuesto a

la renta, debe tenerse en cuenta el criterio recogido en la resolución

del Tribunal Fiscal N° 01841-2-2002, en el sentido que no obstante en

la mayoría de los casos la suma de los ingresos resulta ser conocida

con exactitud cuando el prestador del servicio y usuario han convenido

acerca de la retribución y condiciones de ejecución del servicio, existen

operaciones en que, por su propia naturaleza económica, a pesar de

producirse las indicadas situaciones no es posible determinar la ganancia

(resultados) debido a que su cálculo requiere de la verificación de distintas

circunstancias a las antes descritas, por lo que el reconocimiento de ingresos en el

ejercicio en el que sea prestado no puede ser una regla que se aplique sin excepciones.

Ingresos por servicios

Page 15: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 04769-3-2007

En el presente caso la determinación de los ingresos por concepto de

arrendamiento de maquinaria, no dependía de la realización o

culminación del servicio, sino de la emisión de las valorizaciones y conformidad

de las mismas por parte de los contratantes, las cuales ofrecían la medida

objetiva del monto del ingreso por los servicios prestados y sobre los

cuales, conforme se estipuló en los contratos antes mencionados, la

recurrente debía emitir las facturas…la Administración debió verificar la

oportunidad en que la recurrente contó con las valorizaciones de los servicios

prestados que habían sido autorizadas por los contratistas, a efecto de poder

establecer la fecha en que la recurrente estaba en condiciones de

reconocer con certeza los ingresos

Ingresos por servicios

Page 16: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 11911-3-2007

El hecho que el proceso de liquidación demore 120 días no implica que los

ingresos no puedan ser medidos confiablemente, pues la recurrente podía

determinarlos en tanto conocía la cantidad de minutos y el precio que cobra por minuto.

Si bien con posterioridad el cliente podía presentar observaciones, ello no

implica que los ingresos no puedan ser medidos confiablemente, pudiéndose en

todo caso, emitir notas de crédito o débito.

Informe N° 009-2010-SUNAT/2B0000

1. El reembolso no constituye un concepto gravado con el IR para quien tiene

derecho a él en virtud a un préstamo efectuado a su cliente para cancelar

la retribución por un servicio de transporte.

2. El importe desembolsado por el proveedor no constituye gasto o costo del mismo

para efecto del IR.

Ingresos por servicios

Page 17: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 090-2006-SUNAT/2B0000

De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32°

del TUO de la Ley del IR, en los casos de ventas, aportes de bienes y

demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier

otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los

bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto,

será el de mercado (…) En ese sentido, los servicios a los que se

refiere el primer párrafo del artículo 32° del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta comprenden tanto a aquellos realizados a título

oneroso, como a aquellos realizados a título gratuito por empresas, los cuales

deberán ser ajustados al valor de mercado para efecto del Impuesto

a la Renta.

Operaciones a título gratuito

Page 18: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 3368-1-2006

La cesión en uso (comodato) de máquinas pierde su carácter

autónomo al haberse condicionado su entrega a la adquisición de un volumen

mínimo mensual de bienes y accesorios del proveedor, lo que no sucede

cuando dichos activos se entregan sin condición alguna, salvo la de

su custodia, conservación diligente, mantenimiento, y

responsabilidad por pérdidas

Operaciones a título gratuito

Page 19: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Alquiler venta vs. alquiler con opción

RTF Nº 03998-5-2003

El contrato de arrendamiento con opción de compra es un contrato

complejo constituido por dos relaciones contractuales distintas, de un lado por

un contrato de arrendamiento, por el que se cede el uso temporal de

un bien a cambio del pago de una renta mensual y de otro un contrato

preparatorio de compra venta, conocido como “opción de compra”,

por el cual el propietario se compromete a mantener vigente su oferta

de venta a un precio y condiciones previamente pactadas, con la finalidad que

el potencial comprador pueda manifestar su voluntad consintiendo en

la oferta y perfeccionando el contrato (…)

Page 20: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF Nº 03998-5-2003

El contrato de arrendamiento – venta es uno por el cual existe un

pacto expreso mediante el cual el arrendatario adquiere la propiedad

del bien automáticamente por la cancelación de la merced conductiva pactada, sin

necesidad de efectuar pago adicional alguno, existiendo una sola relación

contractual que determina el contenido del contrato que es el adquirir

la propiedad de un bien determinado una vez canceladas todas las

cuotas de arrendamiento, puesto que en el pago de la renta mensual

queda involucrada la amortización del precio del bien.

Alquiler venta vs. alquiler con opción

Page 21: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe Nº 370-2003-SUNAT/2B0000

…Puede afirmarse que dicho contrato (de arrendamiento venta) tiene como finalidad facilitar la venta de bienes a favor de aquellos que, enprincipio, no estarían en situación de pagar "al contado", permitiendo atribuir la posesión y goce inmediato del bien al comprador, aún cuando queda en el vendedor la propiedad del bien. En este tipo de contratos, elcomprador se obliga a pagar determinado número de cuotas, produciéndose la transferencia de la propiedad del bien a partir del pago de la última cuota del precio convenido. .. Es decir, estamos frente a un verdadero contrato de compraventa, puesto que cuando se establecen las obligaciones de transferir la propiedad del bien y de pagar su precio endinero, el contrato de compraventa queda celebrado incondicionalmente, aun cuando el efecto traslativo de propiedad que normalmente corresponde a la entrega en la compraventa quede condicionado al pago total del precio.

Alquiler venta vs. alquiler con opción

Page 22: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 10577-8-2010

…Según lo pactado con IBM del Perú el contribuyente debía considerar

las operaciones como un arrendamiento financiero (leasing) y no como

un arrendamiento operativo (…) la determinación del Impuesto a la Renta se inicia

en los resultados contables, respecto de los cuales se procede a realizar la conciliación

correspondiente con las normas tributarias, en tanto estas últimas establezcan

disposiciones particulares, y en el presente caso de conformidad con los

parámetros establecidos en la NIC 17, los bienes dados en leasing debían

ser considerados como activo fijo del contribuyente, por lo que no

correspondía que efectuara la deducción de las cuotas de arrendamiento

para fines tributarios, dado que no existía norma alguna que exigiera o

permitiera otorgar a esta operación, un tratamiento distinto al que poseía

para efecto contable……

Arrendamiento operativo vs. Leasing

Page 23: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 10577-8-2010

La transacción materia de reparo debe ser asimilada a un arrendamiento

financiero, situación que no queda desvirtuada por el hecho que el arrendador no haya

sido una empresa bancaria, financiera o cualquier otra empresa autorizada por la SBS,

lo cual implica en todo caso, que el régimen tributario particular resulta

de aplicación a la operación, siendo que, dentro del ejercicio de la

libertad contractual que dispone que las partes pueden determinar

libremente el contenido del contrato siempre que no sea contrario a

norma de carácter imperativo, arrendador y arrendatario podían válidamente

acordar la celebración de arrendamientos de carácter financiero u operativo.

Arrendamiento operativo vs. Leasing

Page 24: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Indemnizaciones

RTF N° 06452-5-2009

Se cumple con el requisito de la inafectación de la indemnización si el

dinero recibido se utiliza para realizar una operación de endeudamiento para

adquirir otro activo, pues si bien esta última es una operación distinta,

tuvo como fin utilizar la indemnización dada por el seguro para el

pago de dicho préstamo, por lo que el monto indemnizatorio fue destinado a la

finalidad que establece lo señalado por el inciso b) del artículo 2 de la

Ley del Impuesto a la Renta y lo señalado en el inciso c) del artículo

1° de su Reglamento.

Page 25: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 017-2010-SUNAT/2B0000

1. La reposición del bien se entenderá producida no solo en el caso que la

adquisición se efectúe a través de un contrato de compraventa sino también

cuando se realice a través de otras figuras jurídicas onerosas.

2. En el supuesto en que el monto indemnizatorio se destina a la adquisición del

total de acciones de una empresa titular de un bloque patrimonial que incluye

un bien similar al siniestrado y, posteriormente, dichas acciones se cancelan por

mérito de la absorción integral de la empresa y el bien pasa a formar parte del

activo de la empresa absorbente, también será aplicable la inafectación al IR, siempre y

cuando se acredite que el valor del mencionado bien es igual o superior a la indemnización.

3. El plazo de 6 meses establecido por el inciso f) del artículo 1° del RLIR no

solo resulta aplicable cuando la adquisición del bien se origina en un contrato de

compraventa, sino también cuando dicha adquisición se produzca mediante otras figuras

jurídicas onerosas.

SUNAT/2B0000 SUNAT/2B0000

Indemnizaciones

Page 26: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Causalidad

RTF N° 05203-4-2008

Los gastos por adquisiciones de combustible y mantenimiento de

embarcaciones pesqueras no cumplen el principio de causalidad pues la

recurrente no ha acreditado que tenía en su posesión o propiedad alguna embarcación

pesquera en el ejercicio acotado

RTF N° 02007-3-2009

Es importante anotar que si bien la Administración sostiene que no se

encuentra acreditada que las adquisiciones se hayan utilizado en

operaciones gravadas, sustenta dicha afirmación en el hecho que en el

mes de adquisición no obtuvo ingresos o que los mismos se referían a una

actividad distinta al giro del negocio; sin embargo, no existe norma que

condicione la deducción de un gasto en un mes a la obtención de ingresos en ese mismo

lapso de tiempo

Page 27: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Causalidad

RTF N° 16591-3-2010

Los gastos correspondientes a la entrega de bienes a favor de los

pobladores de comunidades nativas que, de acuerdo al contribuyente, se

originan como consecuencia de las responsabilidades que asume con su

entorno social y que de no cumplir con ellas se podrían generar

situaciones de conflicto que alterarían el desarrollo normal de sus

operaciones, no responden a una simple liberalidad, puesto que no se realizaron sin

que se buscara con ello una finalidad concreta, sino que por el contrario, fueron

efectuados con el objetivo de evitar conflictos sociales que directamente pudieran afectar

el normal funcionamiento de su yacimiento y demás instalaciones.

Page 28: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Causalidad

RTF N° 2147-5-2010

La finalidad de adquirir acciones podría obedecer a razones distintas a la intención

de percibir dividendos, tales como: i) obtener control o participación en las

decisiones de la sociedad que enajena las acciones, ii) asegurar o mantener

una relación comercial o posición contractual con la empresa transferente,

como por ejemplo la de cliente o proveedor, iii) generar ahorros entre las

empresas, evitando los sobrecostos propios de dos empresas que tienen que

competir entre sí por los precios en el mercado, y iv) convertir a las empresas

en rentables a través de los ahorros propios del control unificado de las

mismas. De este modo, la obtención de dividendos puede resultar un

beneficio accesorio e inclusive, accidental, y aun cuando la adquisición no

respondiese a ninguna de las razones económicas expuestas, queda la posibilidad

que la empresa inversora, posteriormente, venda las acciones.

Page 29: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Causalidad

RTF N° 3228-1-2010

Con relación a una empresa dedicada a la producción de carne y

productos cárnicos (actividad principal) y que asume el gasto de artículos

de tocador y aseo que utilizan los trabajadores, tales como, shampoo,

talco, crema dental, jabón y repelente, el TF resolvió que, tomando en

cuenta la actividad principal del contribuyente, resulta razonable que facilite a

sus trabajadores los mencionados artículos durante la jornada laboral, e incluso antes y

después de ésta, más aún si su cantidad y costo no son excesivos, ni desproporcionados.

Precisa que los gastos por la adquisición de los repelentes entregados

también resultan deducibles debido a que involucra el cumplimiento de

normas de seguridad y salud en el trabajo.

Page 30: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Causalidad

RTF N° 15280-8-2010

La Administración Tributaria reparó los gastos por bonos por ventas al

menudeo considerándolos actos de liberalidad no deducibles al no

haberse acreditado documentariamente el cumplimiento de las bases del

concurso “ventas al menudeo” en el que se sustentó la entrega de dichos

bonos… las denominadas “notas de menudeo” no constituyen

comprobantes de pago; sin embargo, de acuerdo a los requisitos del

concurso, para acreditar las ventas realizadas por los distribuidores solo

era necesario estos documentos y no los comprobantes de pago emitidos

por sus distribuidores a los consumidores finales pues no es materia de

controversia el efecto tributario de la venta realizada por el distribuidor, sino el

cumplimiento de una condición establecida de manera particular y privada por el

contribuyente.

Page 31: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 04971-1-2006

Considerando la actividad económica del recurrente (servicios de

hotelería) se desprende que las adquisiciones de artículos de higiene

personal sí tienen vinculación con la generación de renta gravada y

responde a las costumbres de la plaza que a los clientes se les

proporcione dichos bienes como parte del servicio de hospedaje (…) la

exigencia de la administración en el sentido que la entrega de tales

bienes debió detallarse en los comprobantes de pago o documentación

adicional resulta excesiva pues no existe noma que obligue al detalle de

los componentes que forman parte del servicio, consignándose

normalmente el precio total

Causalidad

Page 32: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 00523-4-2006: Para verificar si un beneficio ha sido otorgado

con carácter general, esto es, a todos los trabajadores que se encuentren en

condiciones similares, deberá tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente:

jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica

RTF N° 898-4-2008: El bono otorgado por participación adicional en las

utilidades a los integrantes de la planta gerencial como incentivo a su

labor, no cumple el requisito de generalidad si se excluye a uno de los gerentes y

no se acreditan los motivos de su exclusión.

RTF N° 01752-1-2006: Se cumple con el criterio de generalidad si las

gratificaciones extraordinarias fueron entregadas a todos aquellos

trabajadores que en virtud de sus funciones se encontraban directamente

vinculados con el incremento de las ventas en el ejercicio

beneficio ha sido otorgadootorgado

Generalidad

Page 33: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 02675-5-2007

La entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede

entenderse como un acto de liberalidad. Cabe anotar que la

liberalidad es definida como “el desprendimiento, la generosidad, la virtud

moral que consiste en distribuir uno generosamente sus bienes sin esperar

recompensa”, y por tanto “son todas aquellas cantidades satisfechas sin

contraprestación alguna por parte del que las recibe”

Gastos a favor del personal

Page 34: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 09555-3-2008

Se entiende como condición de trabajo a los bienes o pagos

indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la

empresa, siendo que en el caso de autos no es posible afirmar que el

gasto relativo a la vivienda constituya una condición de trabajo, pues

éste no constituye un elemento necesario para el desempeño de su

función, sino un gasto de índole personal en que dicho trabajador

debía incurrir. Dado que el pago de arrendamiento de la vivienda no formaba parte

de la remuneración del trabajador, el mismo constituye un acto de liberalidad y por

tanto no configura como gasto deducible a efecto de determinar el

Impuesto a la Renta.

Gastos a favor del personal

Page 35: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Gastos a favor del personal

RTF 09484-4-2007

Son deducibles los gastos educativos por cursos de capacitación, pero no

aquellos por concepto de formación profesional o que otorguen grado académico. En ese

sentido, los gastos por concepto de matrícula y cuotas de maestría,

postgrado y cursos de carrera de cuatro trabajadoras de la empresa

reparados en autos, por su naturaleza no constituyen gastos de

capacitación para el puesto, por lo que al ser efectuados en virtud a la prestación de

servicios personales a la recurrente constituyen rentas de quinta categoría

Informe N°021-2009-SUNAT/2B0000

Son deducibles los gastos en cursos de posgrado, maestrías y cursos de

especialización a favor del personal de la empresa, de conformidad con lo

dispuesto por el inciso ll) del artículo 37° de la LIR siempre que se cumpla con el

criterio de generalidad.

Page 36: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 10167-2-2007

Tratándose (las utilidades legales) de una retribución “obligatoria” a favor

del trabajador, su deducción se efectuaría de acuerdo con la regla general aplicable

para la imputación de gastos de tercera categoría, esto es, conforme con el criterio

de lo devengado recogido en el inciso e) del artículo 57° de la LIR,

mientras que si la retribución se realiza de manera voluntaria por el

empleador, en virtud al vínculo laboral, se debe cumplir con lo establecido

por el inciso l) del artículo 37° …El reparo materia de autos se refiere a las

utilidades correspondientes al ejercicio 2001 otorgadas por mandato legal,

respecto de las cuales conforme con el criterio antes expuesto, no

resultaba aplicable lo dispuesto en los incisos l) y v) del artículo 37° de la

LIR motivo por el cual no resulta exigible el requisito de su cancelación hasta el

vencimiento de la declaración jurada anual respectiva.

Utilidades

Page 37: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Utilidades

Informe N° 134-2010-SUNAT/2B0000

En el supuesto que la empresa ha entregado a sus trabajadores la

participación en las utilidades dentro del plazo de vencimiento de la

presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta,

pero, con posterioridad a ello, presenta una declaración rectificatoria

determinando una mayor renta neta que, a su vez, implica una mayor

participación legal en las utilidades a favor de los trabajadores, esta

mayor participación constituye gasto deducible para la determinación del Impuesto a la

Renta en el ejercicio de su pago.

Page 38: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Intereses

RTF N° 00261-1-2007

Los gastos financieros originados por un crédito bancario a fin de dar

cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, a través de operaciones

de refinanciamiento, corresponde a pagos de obligaciones frente a

terceros, que en tanto obedezcan al ejercicio normal del negocio encuentran

relación con el mantenimiento de la fuente productora de renta,

debiéndose evaluar el modus operandi del contribuyente

Page 39: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 00840-1-2009

El vínculo de los gastos de viaje será acreditado con los pasajes y el

tiempo de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores

encomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución… aún cuando

el funcionario de la recurrente hubiera permanecido en el Japón por un

periodo de 45 días, no ha cumplido con sustentar la necesidad de dicha

permanencia adicional a los 8 días reconocidos por la Administración,

por lo que dicho reparo se encuentra arreglado a ley

Pasajes y viáticos

Page 40: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 4967-1-2010

El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y

los gastos a que se refiere el segundo párrafo del inciso m) del artículo

21° del RLIR, entre estos, los gastos de publicidad, está constituido por el

hecho que los últimos son erogaciones dirigidas a “la masa de consumidores reales o

potenciales” y no el elemento netamente promocional, ya que este último

puede verificarse también en el caso de un gasto de representación cuyo

objeto de promoción es la imagen misma de la empresa. Además, de

acuerdo a la definición de “masivo” y “masa” contenida en el Diccionario

de la Real Academia de la Lengua Española y del término “consumidores”

o “usuarios” y “proveedores” establecida en el TUO de la Ley de

Protección al Consumidor, los “distribuidores” y “mayoristas” no califican

como “consumidores”.

Gastos Representación

Page 41: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 11915-3-2007, RTF N° 5995-1-2008

Los gastos vinculados con las visitas a fábrica de distribuidores y

mayoristas tienen como objetivo identificar a dichos sujetos con la

recurrente, permitiéndole mantener o mejorar su posición en el

mercado, calificando en consecuencia como gastos de representación

(…) por el contrario, los gastos por visitas a la fábrica de instituciones

(gremios, estudiantes universitarios, escolares, asociaciones vecinales,

municipalidades, universidades, comités vecinales, instituciones del

Estado, fuerzas armadas y policiales) sí califican como gastos de

propaganda al estar dirigidos a la “masa de consumidores reales o

potenciales

Gastos Representación

Page 42: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Gastos Representación

RTF N° 00395-1-2006; N° 11000-3-2007

Si bien la recurrente alega que los consumos realizados fueron

necesarios para mantener su imagen y las relaciones que mantiene

con las entidades financieras, proveedores y clientes, no ha

sustentado documentariamente ello, no habiendo precisado el motivo por el

cual se realizaron cada uno de dichos gastos ni ha detallado quienes son los clientes,

entidades financieras o proveedores que se beneficiaron de estos consumos, por lo

que procede mantener el reparo al no haberse demostrado su

relación de causalidad con la renta gravada

Page 43: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Gastos Publicidad

RTF N° 4967-1-2010

Si bien los gastos incurridos por el contribuyente por la entrega gratuita

de sus productos terminados a instituciones y público en general, a fin de

incrementar sus ventas, calificarían como gastos de promoción, este no

ha acreditado que dicha entrega cumplió con el principio de Causalidad,

lo que pudo hacer con la presentación de documentación contable y/o documentación

interna sobre la medida de promoción adoptada, tales como solicitudes de

promoción, correos, memorándum, cartas, órdenes de promoción o de

despacho, u otros que debían emitirse conforme al procedimiento

descrito en la “Cartilla de Atención de raciones y productos terminados”.

Agregó que la referida cartilla por sí sola no acredita de manera suficiente

que las entregas cumplieran con el principio de Causalidad, toda vez que sólo

contiene las condiciones y procedimiento a seguir para la atención de promociones.

Page 44: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Gastos comunes

Informe N° 068-2010-SUNAT/2B0000

Para efecto del cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el

segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley

del Impuesto a la Renta, el ingreso por concepto de restitución de derechos

arancelarios debe considerarse como parte de las “rentas brutas inafectas”.

Page 45: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Diferencia en cambio

RTF N° 01003-4-2008

Los efectos de las diferencias por tipo de cambio afectan a la renta neta

como ingresos o gastos, sin embargo al generarse tal diferencia en un

ajuste por efecto de la variación del valor de la moneda en el tiempo y

no en operaciones efectuadas por los contribuyentes a efectos de

generar o mantener fuente o renta gravadas, carecen de la naturaleza de

gasto como lo define el artículo 37° de la Ley, constituyendo en realidad, la

diferencia negativa, una pérdida deducible para efectos tributarios.

Page 46: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Diferencia en cambio

Informe N° 234-2009-SUNAT/2B0000

1. Para fines del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas deberán

considerar cualquier pérdida por diferencia de cambio sin importar la

operación con la cual tal pérdida pudiera vincularse, sea que esta genere

renta de fuente peruana o de fuente extranjera, e incluso si dicha

operación no fuese realizada de manera frecuente o no corresponda

al giro principal del negocio.

2. Las pérdidas por diferencia de cambio que puedan vincularse con

operaciones que generen intereses exonerados del Impuesto a la

Renta también deberán computarse para fines de dicho impuesto.

Page 47: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Diferencia en cambio

Informe N° 36-2011-SUNAT/2B0000

1. A fin de determinar la base imponible del IR, no deben computarse los

resultados por diferencia en cambio que se encuentren relacionados

con operaciones o los créditos para financiarlas que no tengan como

finalidad el desarrollo de la actividad gravada de la empresa, tales

como las operaciones cuyo destino se encuentre fuera del ámbito empresarial de

la persona jurídica o cuya finalidad sea la obtención de ganancias inafectas o

exoneradas del IR.

2. Los resultados por diferencia de cambio que tengan conexión con

operaciones destinadas a la generación de rentas gravadas de fuente

extranjera sí deben computarse para la determinación de la base

imponible del IR, incluso en el caso en que tales operaciones hayan arrojado una

pérdida neta en determinado ejercicio gravable.

Page 48: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 130-4-2007

En varias resoluciones como las RTF 147-2-2001, 9259-5-2001,

3595-4-2003, 896-4-2004, entre otras, se ha dejado establecido que

el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado con

un activo fijo preexistente constituye un gasto por mantenimiento o

reparación o una mejora capitalizable es el beneficio obtenido con relación

al rendimiento estándar originalmente proyectado; así, si los desembolsos

originan un rendimiento mayor, deberán reconocerse como activo,

mientras que si el desembolso simplemente repone o mantiene su rendimiento

original, deberá reconocerse como gasto del ejercicio…

Depreciación

Page 49: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 130-4-2007

Siendo que el cambio del motor de un vehículo (N.R. al margen que este

sea usado y que el monto sea inmaterial) está destinado a obtener un mayor

rendimiento del mismo, más allá de su rendimiento estándar originalmente

proyectado, corresponde que sea activado y no deducido como gasto

RTF N° 4397-1-2007

El cambio del disco duro de una computadora debe ser reconocido

como una mejora, pues aumenta la vida útil del equipo cuando este

ya ha superado el límite de desgaste

Depreciación

Page 50: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 3718-1-2006

Procede activar el desembolso realizado para la colocación de paneles

en el área de refrigeración, pues de acuerdo a la memoria descriptiva, el

propósito de dicha instalación fue el de evitar que las condiciones climáticas

existentes en la zona ocasionen deterioro a los equipos e instalaciones de la

recurrente

Informe N° 33-2010-SUNAT/2B0000

La colocación de los ductos por donde se transportan hidrocarburos,

constituye una actividad de construcción, que implica la construcción y

colocación de tuberías de acero, equipos e instalaciones con diversas estructuras,

correspondiendo a una obra de ingeniería de alta especialización que se

encuentra comprendida en el artículo 39° de la Ley del Impuesto a la

Renta (LIR) como Edificios y Construcciones.

Depreciación

Page 51: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Depreciación

RTF N° 0633-1-2006

En las resoluciones N° 1932-5-2004 y 2198-5-2005, el Tribunal Fiscal

ha establecido que si bien por la naturaleza o ciclos de la actividad

productiva o comercial de una empresa, por los periodos de

mantenimiento o reparación, o por intervalos de veda o de alguna

restricción en el desarrollo de operaciones, puede ocurrir que los

bienes del activo fijo permanezcan inactivos durante un determinado

lapso de tiempo, sin embargo dicha inactividad no implicaría una afectación

parcial en la generación de rentas, la misma que se produciría cuando los activos

fijos son destinados a la realización de actividades distintas a aquellas que produce la

renta gravada

Page 52: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 136-2010-SUNAT/2B00000

La formulación de los informes técnicos que tienen por objeto

revaluaciones voluntarias y bajas de activos para fines del IR no

requiere ser efectuada por un profesional independiente respecto al

contribuyente. Sin perjuicio de ello, en el caso de revaluaciones

voluntarias, el informe técnico deberá ser efectuado por un tasador

cualificado profesionalmente, y en el caso de bajas de activo, por un profesional

competente y colegiado.

Depreciación

Page 53: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 026-2010-SUNAT/2B0000

En relación con la baja de inmuebles, para fines del Impuesto a la Renta,

el valor en libros pendiente de depreciación correspondiente a la

edificación demolida debe deducirse para la determinación de la renta neta en el

ejercicio en que se concluya la demolición.

Carta N° 084-2011-SUNAT/200000

El análisis efectuado en el Informe N° 026-2010-SUNAT/2B0000 también

resulta aplicable cuando la edificación es demolida parcialmente, por lo

cual, en este supuesto, corresponderá que el valor en libros relativo a la

parte demolida se deduzca de la renta neta para la determinación del

Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se concluya la demolición parcial.

Depreciación

Page 54: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 124-2010-SUNAT/2B0000

Para fines del Impuesto a la Renta, dentro de la expresión “edificaciones y

construcciones” deben entenderse comprendidas las edificaciones

propiamente dichas y toda construcción, obra de arquitectura o ingeniería que tienen

como características su fijeza y permanencia, ésta última asociada a una vida útil

relativamente extensa, similar a la que corresponde a un edificio, no se destinan para la

venta en el curso normal de las operaciones de una entidad, y se utilizan en el proceso de

producción o comercialización o para uso administrativo y que están sujetas a

depreciación, excepto terrenos. Formarán parte de las edificaciones y

construcciones todos los bienes y materiales que sean necesarios para su

puesta en funcionamiento, uso o aprovechamiento económico, así como

los aditamentos de carácter permanente que tengan una vida útil

relativamente larga como la obra.

Depreciación

Page 55: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 010-2011-SUNAT/2B0000

1.Teniendo en cuenta que el permiso de pesca es un activo intangible

que no puede sujetarse al régimen de depreciación establecido en el

artículo 18° del Dec. Leg. N° 299, únicamente puede depreciarse bajo este

régimen la parte del capital financiado que corresponda a la embarcación pesquera, la

cual deberá estar debidamente identificada en la contabilidad del

arrendatario.

2.Considerando la naturaleza ilimitada del activo intangible “permiso de

pesca”, el precio pagado por su adquisición no es deducible para la

determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, de acuerdo con lo

dispuesto en el inciso g) del artículo 44° de la LIR. Se deja sin efecto el

criterio contenido en la conclusión del Informe N.° 040-2007-

SUNAT/2B0000.

Depreciación

Page 56: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Contabilización del gasto

RTF Nº 00322-1-2004

La obligación de efectuar el registro contable del REI en el Dec. Leg. 627

no condiciona la posibilidad de deducir este concepto para efecto de la

determinación de la renta neta, toda vez que ni la Ley ni el Reglamento del

Impuesto a la Renta condicionan su deducción al registro contable, como si ocurre

por ejemplo respecto de la depreciación, y deudas de cobranza dudosa,

lo que deberá ser tenido en cuenta por la Administración.

RTF Nº 8641-2-2001 La deducción de los gastos por concepto de

intangibles no se encontraba condicionada a su registro contable ni a la forma en la

que se efectúe, sino a que estos activos: 1) tuviesen duración limitada, 2)

se encontraran afectados a la generación de renta gravada y, 3) no se

originaran en aportes.

Page 57: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Contabilización del gasto

RTF Nº 0757-5-2000

Que ahora bien, de acuerdo al Informe N° 020-96-SUNAT/R1-6320 que

corre a fojas 307 a 308, la auditora de la Administración da cuenta de la

opinión de la División Jurídica, que señala “que se repare el total de los

ingresos percibidos mediante los Recibos de Cobranza y que al mismo tiempo

se admita que el contribuyente considere también los gastos no considerados en su

contabilidad”; siendo que el resultado de esta regularización no afecta la

renta neta gravada, toda vez que el reparo a ingresos efectuado por la

diferencia entre los recibos de cobranza y las facturas emitidas constituye

el total de gastos no contabilizados, teniendo incidencia únicamente

sobre los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Page 58: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Contabilización del gasto

RTF Nº 272-3-1999

…Que al artículo 35° (hoy 37°) de la LIR vigente durante el ejercicio

gravable 1993 señalaba que, a fin de establecer la renta neta, se debía

deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y

mantener su fuente en tanto la deducción no estuviera expresamente

prohibida… Que de lo que se desprende que si la recurrente no registró

en sus libros contables los egresos correspondientes al pago de fletes,

ello no significa que no se haya incurrido en dichos costos o gastos para mantener la

fuente, por lo que la Administración deberá verificar la razonabilidad de la

operación y de dichos costos o gastos, no siendo procedente aplicar el IR

sobre la totalidad de los ingresos ya que se incumpliría el principio de este

impuesto, que es gravar la renta imponible.

Page 59: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Gastos no deducibles

RTF N° 5349-3-2005

La amortización del intangible de duración limitada a que se refiere el

inciso g) del artículo 37° LIR se efectuará a partir del ejercicio en el que

se hubiera iniciado la producción o explotación de las actividades y no

a partir del mes en que ello ocurra pues su asignación no está en

función de la vida útil de un activo fijo tangible. Cuando las normas

sobre el IR hacen referencia a un periodo distinto al de un ejercicio lo

hacen en forma expresa, como por ejemplo el inciso c) del artículo

22° del Reglamento de la LIR según el cual las depreciaciones de los

bienes del activo fijo se computarán a partir del mes en que los

bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas

Page 60: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Gastos no deducibles Informe N° 146-2010-SUNAT/2B0000

1. El derecho de llave calificado como activo intangible no forma parte del

fondo de comercio o goodwill. Para efecto de la determinación del

Impuesto a la Renta, la deducción del precio pagado por un derecho de

llave está condicionada a que se pruebe que se trata de un intangible de duración

limitada.

2. Tratándose de un derecho de llave que aflora con ocasión de una

adquisición estructurada a partir de dos operaciones: a) adquisición del

cien por ciento de las acciones de una empresa y, posteriormente, b)

absorción de dicha empresa por la adquirente de las acciones; para

efecto del Impuesto a la Renta, dicho derecho de llave sólo puede amortizarse por

la empresa adquirente a partir de la entrada en vigencia de la fusión, siempre que

sea identificable como un activo de duración limitada.

Page 61: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Gastos no deducibles

Informe N° 057-2011-SUNAT/2B0000

Considerando la naturaleza ilimitada del activo intangible “licencia para

la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros”, el

precio pagado por su adquisición no es deducible para la determinación de la

renta neta imponible de tercera categoría, de acuerdo con lo dispuesto en el

inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Se deja sin efecto el criterio contenido en la conclusión del Informe N.°

022-2007-SUNAT/2B0000.

Page 62: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Gastos no deducibles

Informe N° 017-2011-SUNAT/2B0000

1. No califica como regalía la contraprestación pagada por parte de una

empresa integrante de un grupo empresarial a cambio de la adquisición de una

copia de un software para su uso o a cambio de la adquisición de modo definitivo, ilimitado

y exclusivo de los derechos patrimoniales sobre un software. Asimismo, tampoco

califica como regalía el precio pagado a dicha empresa por las demás

empresas integrantes del mismo grupo por la adquisición de una alícuota

de la titularidad del derecho previamente adquirido.

2. Para que proceda la amortización de un activo intangible no se exige que

su adquisición esté respaldada por un convenio o contrato suscrito por el

adquirente, pero sí que se cumplan las disposiciones establecidas para tal

efecto en el inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la

Renta.

Page 63: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Gastos no deducibles

Informe N° 017-2011-SUNAT/2B0000

3. El copropietario tiene el derecho a amortizar el precio pagado por la

copropiedad de un software que califica como un activo intangible de

duración limitada y es utilizado en la generación de sus rentas

gravadas.

4. Es posible amortizar el precio pagado por la copia de un software respecto

del cual se solicite la asignación de nuevos usuarios de forma perpetua o por un

software cuya licencia de uso no especifique un plazo, siempre que se acredite

que tales derechos constituyen activos intangibles y que tienen una

vida útil limitada.

Page 64: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Gastos no deducibles

Informe N° 017-2011-SUNAT/2B0000

5. La amortización de un activo intangible de duración limitada en el

plazo de diez años no supone que la deducción por tal concepto se

impute en partes iguales entre los ejercicios que involucre la

amortización, sino en proporción al plazo aplicable computado desde

su inicio.

6. La amortización del valor de un activo intangible de duración limitada

estará sujeta a que el precio haya sido pagado previamente al enajenante.

Page 65: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Impuesto General a las Ventas

Page 66: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 3321-4-2010

La restitución del valor de los envases y cajas de plástico perdidos y no

devueltos tiene como finalidad reponer el estado de las cosas a como

correspondería en el caso de haberse producido la devolución de los

citados bienes entregados en comodato, esto es, resarcir el daño producido

por la no devolución de los envases en razón a su pérdida. En ese sentido, los

importes que fueron entregados por los distribuidores por concepto de

los envases y cajas plásticas perdidas e irrecuperables constituyen una

indemnización destinada a reparar la pérdida de tales bienes y no una venta de bienes,

por lo que se trata de una operación inafecta al IGV al no encontrarse

comprendida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo

1° de la Ley del IGV e ISC.

Venta de bienes Muebles

Page 67: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 10436-3-2010

Las partes contratantes pueden pactar válidamente que la transferencia de la propiedad

se producirá con el pago definitivo. Así, al efectuarse el pago del precio de venta

definitivo con anterioridad al embarque de los metales, se concluye que la

transferencia de propiedad de los bienes se produce antes de la exportación

y, en consecuencia, constituye operación gravada con el IGV. De otro lado, en

ejercicio de su autonomía privada y dentro del marco previsto en el Código

Civil, las partes pueden válidamente pactar en un contrato de compraventa

que la propiedad de bienes muebles se transferirá con el pago definitivo. Así,

cuando la totalidad del pago del precio definitivo se efectúe con posterioridad

al embarque de los metales, la transferencia de propiedad de los bienes no se producirá

en el territorio nacional, por lo que dichas operaciones no constituyen ventas

internas sino exportaciones, no resultando afectas al IGV.

Venta de bienes Muebles

Page 68: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Carta N° 103-2011-SUNAT/200000

Las operaciones de compraventa internacional en las que se verifique

que la entrega o puesta a disposición de los bienes se realiza en el país

se encontrarán gravadas con el IGV, toda vez que en estos casos los bienes se

encontrarán ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia en

propiedad, la misma que, además, se efectúa con anterioridad al trámite

de exportación, aun cuando sea el vendedor de los bienes quien realice

los trámites aduaneros correspondientes.

Adicionalmente, se señaló que en el caso de una compraventa

internacional correspondiente al Incoterm Ex Work el vendedor no es, de

acuerdo a nuestra legislación civil, el propietario de los bienes al

momento de su salida del país, siendo que el sujeto propietario de tales bienes es

el comprador no domiciliado en el país.

Venta de bienes Muebles

Page 69: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 097-2010-SUNAT/2B0000

1. La entrega de vales, que en su contenido no especifican los bienes que podrían ser adquiridos mediante los mismos, y que es efectuada por la empresa emisora deaquellos a la empresa adquirente que cancela el monto que dichos vales representan, no se encuentra gravada con el IGV.

2. El ingreso para la empresa emisora de los vales se devengará cuando se realice la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de los vales, siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora de devolver eldinero en caso que dichos vales no sean canjeados.

3. Las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirentes que cancelan el monto que representan los referidos vales.

4. Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje,por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos.

Venta de bienes Muebles

Page 70: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Retiros en favor de terceros

RTF N° 07445-3-2008

En el caso de entrega de bienes con fines promocionales, para que

ésta no califique como retiro gravado hasta el límite establecido en la norma

reglamentaria debe acreditarse que se trata de acciones tendientes al

incremento de las ventas (“promociones de venta”) o “promoción

estratégica” (informar sobre un nuevo producto o uno existente, o

destaca sus ventajas frente a los productos de la competencia)

dirigidas a consumidores finales o eslabones intermedios de la cadena

de distribución (concesionarios y distribuidores), lo que no sucede en el caso

de acciones tendientes a proyectar una imagen genérica de la empresa, como ocurre

en el caso de los “gastos de representación”.

Page 71: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 03146-1-2005

En el supuesto que la recurrente hubiese sido simplemente unaintermediaria entre Castrol del Perú S.A. y los consumidores finales, estando obligada entregar los productos en promoción (pelotas de fútbol, ambientadores, polos, medias, stickers de cambio de aceite, sudaderas, maletines, gorros, silicona, llaveros, gaseosas y panetones, así como diferentes tipo de aceite) sólo a los clientes que cumplieran con los parámetros establecidos por dicha empresa como política de ventas, dándole cuenta sobre quiénes fueron beneficiados con las entregas y los motivos de las mismas, no se estaría ante un retiro de bienes, por cuanto el Reglamento LIGV exige que la transferencia además de ser gratuita, haya sido en propiedad. En el caso que los bienes hubiesen sido transferidos en propiedad a la recurrente, la Administración tiene que verificar el cumplimiento de lo previsto en el último párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento LIGV. Criterio recogido enlas RTF Nos. 6496-1-2003 y 4531-1-2003, entre otras.

Retiros en favor de terceros

Page 72: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Prestación de servicios RTF N° 1274-1-2010

No corresponde dar a los servicios prestados a la empresa no domiciliada

la apariencia de servicios de “asistencia técnica” a través de la suscripción

de diversos contratos que respaldasen su posición, siendo que de las

prestaciones efectivamente realizadas se verifica que sus servicios no implicaban en

realidad la entrega de información especializada, sino que involucraban el manejo,

a nombre de la no domiciliada, de sus negocios y operaciones,

participación en la gestión de los contratos suscritos por ésta y

negociación a su nombre, es decir, realizaba labores de intermediación y/o

representación, que incluían la entrega de información especializada, a

cambio de lo cual recibía una contraprestación mensual. Por tanto, al

tratarse de servicios prestados en el país a una empresa no domiciliada,

éstos se encontraban gravados con el IGV.

Page 73: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Prestación de servicios

Oficio N° 146-2011-SUNAT/200000

Se consultó sobre la implicancia del Impuesto General a las Ventas (IGV)

frente a los ingresos propios recaudados por la Policía Nacional del Perú,

específicamente en lo concerniente a los convenios por servicios de

seguridad que presta dicha entidad a empresas privadas.

La SUNAT señaló que las entidades de Derecho Público estarán afectas al

IGV respecto de los ingresos que perciban por la prestación de servicios

onerosos que sean similares con los de carácter comercial -vale decir, cuando

puedan ser prestados por cualquier persona o entidad, como por ejemplo, el servicio de

seguridad-, siempre que califiquen como renta de tercera categoría,

independientemente que tales entidades se encuentren inafectas del

Impuesto a la Renta.

Page 74: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Prestación de servicios

RTF N° 13131-8-2010

Según el contrato suscrito la obligación del contribuyente se

circunscribía a poner a disposición de sus clientes no domiciliados un

espacio en una revista editada en el país para que se colocara un

anuncio proporcionado por aquéllos, por lo que al calificar como un servicio de

ejecución inmediata (que a diferencia de las prestaciones de ejecución

diferida o de tracto sucesivo, consisten en la realización de una acción

concreta y específica que no se prolonga en el tiempo o se posterga o

condiciona a una circunstancia futura) y consumido al término de su prestación

en el país, no cumplen con el requisito de que su uso o aprovechamiento fuera

íntegramente en el extranjero, por lo que se encuentran gravados con el IGV.

Page 75: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Requisitos en los Comprobantes de Pago

RTF N° 01580-5-2009 (Observancia Obligatoria)

Para ejercer el derecho al Crédito Fiscal es necesario que los CdP o documentos cumplan, además de los requisitos previstos por las leyes 29214 y 29215, con los requisitos previstos por las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago, de lo contrario, sólo podrá ejercerse si secumple con las condiciones mencionadas en el artículo 3° de la Ley 29215 (tratándose de CdP o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios, cuando el pago total de la operación incluyendo elpago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiere efectuado con los medios de pago que señale el Reglamento de laLIGV).

Requisitos Formales

Page 76: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 5704-1-2003

Mientras es posible que el receptor de los CdP pueda verificar si estos

cumplen con las características y requisitos mínimos que son evidentes

de una constatación visual de dichos documentos, no ocurre lo mismo

con la situación de baja del emisor de los comprobantes, la que no fluye de

ningún dato consignado en el comprobante y que en todo caso requiere una

comprobación adicional con información que no necesariamente es de

acceso para el comprador en el momento de realización de la

operación, lo que por un lado dificulta el tráfico comercial y de otro impone

al adquirente obligaciones excesivas y poco razonables, para que controle

por cada operación comercial que realice si su proveedor continúa

inscrito en los registros de la Administración.

Requisitos Formales

Page 77: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Legalización previa del Registro de Compras

RTF N° 01580-5-2009 (Observancia Obligatoria)

Si bien el inciso c) del artículo 19° LIGV dispone que el RdC debe estar legalizado antes de su uso, esta obligación se deriva del deber del administrado relacionado con la obligación de facilitar las labores defiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, y por tanto, su incumplimiento sólo acarreará la imposición de las sanciones que corresponda. Por consiguiente, de una interpretación razonable de la norma bajo comentario sólo cabe concluir que el deber de

legalizar el RdC constituye una obligación formal cuyo incumplimiento puede acarrear la

imposición de las sanciones que correspondan, más no un requisito para ejercer el

derecho al Crédito Fiscal.

Requisitos Formales

Page 78: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Deber de anotar y ejercicio del Crédito Fiscal

RTF N° 01580-5-2009 (Observancia Obligatoria)

…El ejercicio del Crédito Fiscal y la anotación no son actos que puedan

hacerse en forma separada.

…El deber de anotar las operaciones en el RdC está sometido a los plazos

previstos por el artículo 2° de la Ley N° 29215 (mes de emisión del

comprobante de pago, mes de pago del impuesto, si fuera el caso, o

dentrio de los doce meses siguientes) mientras que el derecho a

ejercer el Crédito Fiscal debe ser ejercido en el periodo en el que se anotó dicho

comprobante o documento, de lo contrario, se perderá el citado derecho.

Requisitos Formales

Page 79: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF N° 11793-2-2008

La Administración reparó el crédito fiscal debido a que el recurrente

no efectuó la anotación de los comprobantes de pago que sustentan el

crédito fiscal, sin embargo se revocó la apelada en dicho extremo,

ordenándose a la Administración verificar el cumplimiento de los requisitos

establecidos en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº

29215, a fin de validar, de ser el caso, dicho crédito fiscal y emitir

nuevo pronunciamiento al respecto, de conformidad con el criterio

establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07180-3-2008.

Requisitos Formales

Page 80: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 93-2011-SUNAT/2B0000

Tratándose de una operación de venta de bienes muebles gravada con

el IGV se consultó si el comprobante de pago emitido de manera extemporánea al

momento en que debió emitirse conforme al artículo 5° del Reglamento de

Comprobantes de Pago (RCP) da derecho a crédito fiscal.

Para esos efectos, la SUNAT parte de las siguientes premisas:

• Se trata de operaciones reales y de valor fehaciente.

• El proveedor subsana una venta omitida, emitiendo el comprobante de

pago de manera extemporánea al momento en que debió emitirse

conforme al artículo 5° del RCP.

Requisitos Formales

Page 81: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Ajustes al Crédito Fiscal

Informe N° 93-2011-SUNAT/2B0000

• El proveedor rectifica la declaración jurada del IGV correspondiente al período en

que nació la obligación tributaria, pagando el tributo omitido.

• Al adquirente no se le ha determinado deuda tributaria sobre base

presunta que le impida ejercer su derecho al crédito fiscal.

• Se cumplen con los requisitos formales y sustanciales para ejercer el

derecho al crédito fiscal a que se refieren los artículos 18° y 19° de

la Ley del IGV e ISC (LIGV), así como con el numeral 1 de la

Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Dec. Leg. N°

940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central.

Page 82: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Ajustes al Crédito Fiscal

Informe N° 93-2011-SUNAT/2B0000

Teniendo en cuenta las premisas establecidas, un comprobante de pago

emitido de manera extemporánea al momento en que debió emitirse conforme al

artículo 5° del RCP da derecho a crédito fiscal, siempre que las adquisiciones

de bienes y servicios reúnan los requisitos detallados en el artículo 18°

de la LIGV, y dicho comprobante contenga la información establecida

por el inciso b) del artículo 19° de la LIGV, la información prevista en

el artículo 1° de la Ley N° 29215 y los requisitos y características

mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de

comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión; y, sea

anotado en el Registro de Compras dentro de los plazos establecidos

por el artículo 2° de la Ley N° 29215.

Page 83: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Anotación tardía en los periodos anteriores a la entrada en

vigencia de las leyes 29214 y 29215

RTF N° 01580-5-2009 (Observancia Obligatoria)

No resulta aplicable para los periodos anteriores a la entrada en vigencia

de las leyes 29214 y 29215 el plazo de anotación en el RdC contenido en

la LIGV modificada (hasta 12 meses siguientes al mes de emisión), por

lo que la anotación tardía a que se refiere la 2da. DCTF de la ley N° 29215

se entenderá producida si los documentos fueron anotados en el RdC

fuera de los plazos previstos en las normas entonces vigentes (después del mes de

realizada la operación o, en el caso de documentos recibidos con retraso,

fuera de los cuatro periodos tributarios computados a partir del primer

día del mes siguiente de la fecha de emisión).

Requisitos Formales

Page 84: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Requisitos para la aplicación de la Segunda Disposición

Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29215

RTF N° 01580-5-2009 (Observancia Obligatoria)

Para que se valide el ejercicio del derecho al Crédito Fiscal en los

supuestos previstos por la 2da. DCTF de la Ley N° 29215 es necesario

que se cumpla con los requisitos que ésta prevé, así con los otros previstos

en los artículos 18° y 19° de la LIGV, modificada por las leyes 29214 y 29215, y la

Primera DF del TUO del Decreto Legislativo N° 940.

Requisitos Formales

Page 85: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Requisitos para la aplicación de la Segunda Disposición

Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29215

RTF N° 01580-5-2009 (Observancia Obligatoria)

Para que se valide el ejercicio del derecho al Crédito Fiscal en los

supuestos previstos por la 2da. DCTF de la Ley N° 29215 es necesario

que se cumpla con los requisitos que ésta prevé, así con los otros previstos

en los artículos 18° y 19° de la LIGV, modificada por las leyes 29214 y 29215, y la

Primera DF del TUO del Decreto Legislativo N° 940.

Requisitos Formales

Page 86: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 058-2011-SUNAT/2B0000

Tratándose de contribuyentes que realicen operaciones gravadas y no

gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), en caso

corresponda aplicar el procedimiento de prorrata para la determinación

del crédito fiscal, debe considerarse como una prestación de servicios

a título gratuito solo el supuesto de los tenedores de tickets de cortesía que asisten a

un concierto musical realizado en el país, y dichos servicios deberán

considerarse para el procedimiento respectivo en el período fiscal en

que hubiera tenido lugar el concierto.

Requisitos Formales

Page 87: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 340-2009-SUNAT/2B0000

No darán derecho al crédito fiscal los siguientes documentos:

a) Aquellos que no tienen en forma impresa el número de la autorización de impresión

otorgado por la SUNAT, por cuanto no se tramitó la respectiva autorización deimpresión; y,

b) Aquellos que consignan un número de autorización distinto al que

correspondía.

Sin embargo, en dichos supuestos no se perderá el derecho al crédito fiscal si el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los medios de pago que

señala el Reglamento de la Ley del IGV, y se cumpla con los requisitos previstos en el mismo Reglamento.

Requisitos Formales

Page 88: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Requisitos Formales

Informe N° 146-2009-SUNAT/2B0000

Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley

del IGV y en la Ley N° 29125 solo resulta de aplicación para validar

el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no

cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar

costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez

que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones

analizadas a este último tributo.

Page 89: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Requisitos Formales

Informe N° 079-2010-SUNAT/2B0000

Tratándose de las operaciones no reales a que se refiere el inciso b)del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, si uncontribuyente realiza el pago de más de una factura con un solo cheque “no negociable”, cumple con el requisito establecido en el |literal c) delacápite ii) del numeral 2.3.2 del artículo 6° del Reglamento de dicha Ley, referido a que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con un solo cheque, incluyendo elImpuesto y el monto percibido, de corresponder.

Page 90: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Bancarización

Informe N° 048-2009-SUNAT/2B0000

1. No se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las

obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas "no negociables",

"intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente y los cheques son

emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por éstos, siendo endosados

y depositados en su cuenta corriente

2. Se considera depósito en cuenta, cuando se emiten cheques sin las

cláusulas "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra

equivalente; y, a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en

las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último

b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la

empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias

del proveedor o de un tercero designado por este último.

Page 91: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Bancarización

Informe N° 108-2009-SUNAT/2B0000

1. La obligación de utilizar Medios de Pago establecida en el artículo

3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para laFormalización de la Economía no debe ser cumplida necesariamente por elsujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción.

2. En el caso de una cesión de posición contractual, si el pago fue realizado por el cedente usando Medios de Pago, el cesionario podrá efectuar la deducción de gastos, costos o créditos, entre otros, que le correspondan, siempre que adicionalmente se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan cada materia.

Page 92: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Crédito Fiscal y SPOT

RTF N° 12075-1-2009

El ejercicio del Crédito Fiscal se encuentra supeditado a la acreditación

del depósito del importe detraído, ello constituye un requisito adicional a los

establecidos en los artículos 18° y 19° de la Ley del IGV aplicable a todos los sujetos

obligados a efectuar la detracción (…) tampoco dicha disposición altera la

técnica del IGV toda vez que respecto de los sujetos que no cumplan

con efectuar el depósito de la detracción en la oportunidad prevista en

la Ley, esta circunstancia no generará la pérdida del derecho del Crédito Fiscal, sino

su diferimiento al periodo en que se acredite el mencionado depósito.

Page 93: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Crédito Fiscal y SPOT

Informe N° 063-2009-SUNAT/2B0000

Tratándose de operaciones de venta de bienes comprendidos en el Anexo

2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, no procede

utilizar el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas aplicándolo

contra el impuesto bruto del período en el que se realizó la anotación del

comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras, cuando el

adquirente:

1. Efectúe el pago parcial o total de la retribución al proveedor en el mes de

la anotación y el adquirente realiza el depósito de la detracción dentro de los

primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectúa dicha

anotación.

Page 94: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Crédito Fiscal y SPOT

Informe N° 063-2009-SUNAT/2B0000

2. Efectúe el pago parcial o total de la retribución al proveedor dentro de

los primeros cuatro (4) días hábiles del mes siguiente a la fecha de la mencionada

anotación y el adquirente realiza el depósito de la detracción dentro de

los primeros cinco (5) días hábiles de ese mismo mes, pero con

posterioridad a la fecha de pago al proveedor.

En tales supuestos, el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del

período en que se acredita el depósito.

Page 95: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Precios de Transferencia y Crédito Fiscal

Informe N° 030-2011-SUNAT/2B0000

Las normas que regulan la aplicación del valor de mercado no solo

tienen incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta, sino que

también resultan aplicables para establecer el valor de las transacciones para fines del

IGV, salvo cuando se trate de la determinación del saldo a favor

materia de devolución o compensación. Así pues, se puede indicar que,

en el marco de las normas sobre aplicación del valor de mercado

previstas en los artículos 32° y 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto

a la Renta, para efecto del IGV, al ajuste que determina un mayor débito fiscal

para el transferente corresponde un ajuste del crédito fiscal en el adquirente (salvo

que el ajuste al débito fiscal se encuentre reclamado).

Page 96: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Operaciones con No domiciliados

Page 97: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 135-2009-SUNAT/2B0000

1. No califican como rentas de fuente peruana las retribuciones

obtenidas por los operadores de satélites geoestacionarios no

domiciliados en el país por la provisión del servicio de capacidad satelital

(recibir, procesar, amplificar y retrasmitir señales) a empresas de

telecomunicaciones domiciliadas en el Perú.

2. Al existir una utilización económica en el país del cable submarino,

corresponde considerar como rentas de fuente peruana a la totalidad de

los ingresos obtenidos por el operador por la explotación de dicha infraestructura y

no únicamente a la parte de ellos que correspondería a su localización en el territorio

del Perú

Rentas de fuente peruana

Page 98: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 155 -2009-SUNAT/2B0000

Tratándose de la venta de libros realizada por una empresa nodomiciliada en favor de una empresa editorial domiciliada en el país, endonde el no domiciliado encarga la impresión a un tercero domiciliado enel país quien, además, entregará dichos libros a la empresa editorial:

1. La operación de venta se encuentra gravada con el IGV, aun cuando la empresa que realiza la venta de los libros es una no domiciliada en elpaís. Asimismo, los ingresos de la empresa no domiciliada derivados dela venta de libros en el Perú, se encuentran gravados con el IR.

2. Para que los comprobantes de pago emitidos por la empresa nodomiciliada tengan validez, deben ajustarse a las características y requisitos mínimos establecidos en el RCP.

3. La empresa no domiciliada que efectúa la venta de los libros debe emitir una “Guía de Remisión – Remitente”.

Rentas de fuente peruana

Page 99: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 168-2008-SUNAT/2B0000 Conforme a la definición contenida en el inciso c) del artículo 4º-A delReglamento LIR, un servicio se considerará como asistencia técnica cuando, además de cumplir con las otras características señaladas por la norma, transmita conocimientos especializados no patentables esenciales para elproceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario de la cual se originan los ingresos del contribuyente (…) a efecto que un servicio califique como asistencia técnica, el servicio prestado debe tener tal grado de conexión con el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario, que resulte siendo indispensable para el desarrollo de dicho proceso. Es decir, sin la prestación de dicho servicio el usuario no seencontraría en la posibilidad de desarrollar su actividad, factor que resulta esencial para considerar el servicio como de asistencia técnica.

Asistencia Técnica

Page 100: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Carta N° 133-2008-SUNAT/200000 No resulta posible establecer, a priori, si un servicio en particular, como

los servicios legales y los servicios de asesoría sobre temas financieros, de recursos

humanos, de administración, tesorería, etc., califican como “asistencia técnica”

para efecto de la legislación del Impuesto a la Renta, toda vez que la

clasificación de un determinado servicio como asistencia técnica

demanda el análisis de las características propias del mismo.

…una característica que debe cumplir determinado servicio para

calificar como asistencia técnica es la esencialidad del conocimiento

especializado no patentable que es transmitido respecto del proceso productivo,

de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra

actividad realizada por el usuario…

Asistencia Técnica

Page 101: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Carta N° 133-2008-SUNAT/200000 …Así, por ejemplo, tratándose de un servicio de consultoría prestado por

un sujeto no domiciliado sobre temas relacionados con mejoras del clima laboral a

favor de una empresa dedicada a la manufactura de bienes, no sería

Asistencia Técnica toda vez que no se estaríamos frente a un

conocimiento especializado no patentable cuya transmisión sea esencial

para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de

servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario.

En cambio, si ese mismo servicio fuera prestado a una empresa dedicada al

mejoramiento de las relaciones laborales, sí se trataría de la transmisión de un

conocimiento especializado no patentable que constituya Asistencia

Técnica, por cuanto en este último caso, estaríamos frente a un servicio

que es esencial para la realización de la actividad del usuario.

Asistencia Técnica

Page 102: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Asistencia Técnica

Informe N° 112-2009-SUNAT/2B0000 Para fines del Impuesto a la Renta, los servicios de reparación de partes,

piezas o instrumentos, prestados por los fabricantes de los mismos,

quienes no son domiciliados en el Perú, a empresas domiciliadas en el

país, califican como asistencia técnica (como servicio de “ingeniería”)

y se encuentran gravados con dicho Impuesto (bajo el entendimiento

que la reparación de partes, piezas o instrumentos implica

necesariamente la reparación de las máquinas y equipos de los cuales

dichos instrumentos, partes o piezas son parte).

Page 103: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Servicios Digitales

Informe N° 018-2008-SUNAT/2B0000 1. La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado que

realiza en el exterior servicios de elaboración de balances deoperaciones, compensaciones de divisas por deudas y acreencias, estados de cuenta y reportes estadísticos, empleando procesos “en batch” (procesamiento de información por tandas o lotes), y que son remitidos al cliente ubicado y domiciliado en el país, constituye unservicio digital y genera renta de fuente peruana gravada con elImpuesto a la Renta.

2. La prestación efectuada por un proveedor no domiciliado que realiza procesos automatizados que emiten respuesta desde suservidor ubicado en territorio extranjero hasta el servidor delcliente ubicado y domiciliado en el país, constituye un servicio digital y origina renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta.

Page 104: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Servicios Digitales

Informe N° 018-2008-SUNAT/2B0000 3. La prestación efectuada por un proveedor (persona no domiciliada),

el cual es contratado por una empresa domiciliada (cliente) para prestar el servicio de autorización de transacciones mediante conexión por red digital con una tercera empresa no domiciliada, laque, a su vez, por encargo de la empresa domiciliada, hace efectiva una transacción financiera en el exterior a favor de una cuarta empresa, constituye un servicio digital y genera renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta.

4. Las rentas obtenidas por la prestación de los servicios a que serefieren las conclusiones anteriores tributarán con la tasa del treinta por ciento (30%) y se encontrarán sujetas a retención conforme a lo previsto en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Page 105: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Regalías – Know How

RTF N° 00897-4-2008

“Como puede apreciarse de lo expuesto, el Contrato de Prestación deServicios entre Manuelita S.A. y la Empresa Agroindustrial Laredo tiene como objeto que la empresa colombiana especialista, entre otros, en la actividad agroindustrial de la caña de azúcar, transmita a la recurrente su experiencia sobre la siembra, cosecha y fabricación de lacaña de azúcar, así como sobre la administración de su empresa dedicada al mismo ramo (en las áreas de asesoría legal, contabilidad, tesorería y finanzas, sistemas, administración personal y servicios generales), partiendo para ello de la elaboración de un diagnóstico inicial de la recurrente para luego efectuar recomendaciones basadas en sus conocimientos especializados aplicados a las necesidades de aquélla, señalándole la maquinaria a utilizar, normas de cosecha, dosis deherbicidas y madurantes a utilizar, etc., efectuando el seguimiento de la implementación de los conocimientos transmitidos, a fin de efectuar recomendaciones complementarias...”

Page 106: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Regalías – Know How

RTF N° 00897-4-2008

“Que de lo expuesto se puede concluir que mediante el contrato

suscrito entre la recurrente y Manuelita S.A. esta última se

compromete a transferir a la primera los procedimientos y conocimientos técnicos

no patentados que posee debido a su experiencia en el negocio, por lo que la

contraprestación recibida por Manuelita S.A., constituye el pago de una

regalía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° y 9° de la

Decisión Nº 40, aplicable al caso de autos...”

Page 107: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

RTF Nros. 06942-1-2002, 05015-2-2003, 00274-3-2009,

12864-8-2010

Si bien el artículo 76° de la LIR dispone que los contribuyentes que

contabilicen como gasto o costo las regalías, servicios, cesión en uso u

otros de naturaleza similar, facturadas por no domiciliados, deberán

abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su

registro contable, independientemente de si pagan o no las regalías o

servicios a los no domiciliados; dicho importe a pagar constituye solo un abono,

tal como lo señala el citado artículo, por cuanto la prestación objeto del

mismo no forma parte del concepto de deuda tributaria a que se refiere

el artículo 28° del Código Tributario, ni implica el pago de una retención.

Retención a Sujetos No Domiciliados

Page 108: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 225-2009-SUNAT/2B0000

En un contrato de leasing, la empresa arrendadora no domiciliada en el

país registrada ante la SBS estará sujeta al Impuesto a la Renta, el cual

se determinará aplicando la tasa del 4.99% si se cumplen con los requisitos detallados en

el inciso a) del artículo 56° de la LIR o, en caso contrario, se aplicará la tasa del 30%.

La empresa arrendataria domiciliada en el Perú deberá tributar el IGV

(como contribuyente) considerando el arrendamiento financiero como

un supuesto de utilización de servicios en el país.

Retención a Sujetos No Domiciliados

Page 109: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Retención a Sujetos No Domiciliados

RTF N° 00898-4-2008

Los Incoterms del grupo “C”, tales como CFR (coste y flete) y CIF (coste,

seguro y flete), exigen que el vendedor contrate el transporte en las condiciones

acostumbradas y a sus expensas, Por lo tanto, debe hacerse contar

necesariamente, tras el respectivo término “C”, el punto hasta el que ha

de pagar los costes del Transporte. De lo expuesto, se puede anotar que

al haberse consignado en las precitadas facturas emitidas a la recurrente

por las empresas no domiciliadas los Incoterms “CFR Callao-Perú” y “CIF-

Ilo-Perú”, eran dichas empresas (en calidad de vendedoras) las

encargadas de contratar los servicios de transporte internacional de los

bienes importados por la recurrente, por lo que esta última no califica como

usuaria directa de dichos servicios.

Page 110: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Retención a Sujetos No Domiciliados

RTF N° 00898-4-2008

(…) En consecuencia no se encontraba obligada a efectuar retención al

respecto con relación a dicho impuesto, toda vez que los importes que

ésta abonó a las empresas no domiciliadas constituían el precio de los bienes

por las compraventas internacionales que efectuó y no el pago por servicios de

transportes que éstas le hubieren prestado.

(…) En el caso que una empresa no domiciliada que brinda el servicio de

transporte internacional, cuente con un agente o represente en el país y

sea a través de éste que se contrate sus servicios, será dicho representante

quien deberá efectuar el pago del impuesto correspondiente, por lo que el usuario

del servicio no se encuentra obligado a efectuar retención alguna.

Page 111: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 092-2007-SUNAT/2B0000

Si bien contractualmente los sujetos no domiciliados pueden acordar con

las personas o entidades que les pagan o acreditan rentas de cuarta

categoría de fuente peruana, que éstas últimas asumirán el Impuesto a

la Renta que les corresponda; ello no enerva la obligación que tienen dichas

personas o entidades de retener a tales sujetos el Impuesto a la Renta respectivo.

En el mencionado supuesto, el Impuesto a la Renta de cargo del sujeto

no domiciliado deberá calcularse considerando dentro de la base

imponible del tributo, el Impuesto asumido por el agente de retención por cuenta de

aquél.

Retención a Sujetos No Domiciliados

Page 112: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Retención a Sujetos No Domiciliados

RTF N° 7645-4-2005; RTF N° 00162-1-2008 (Observancia

Obligatoria)

El hecho que el contratista domiciliado asuma el pago de los gastos

por concepto de pasajes, alojamiento y viáticos que son de carácter

personal de los sujetos no domiciliados y que éstos no los hayan

reembolsado, representan una ventaja o beneficio patrimonial que debe afectarse

con el Impuesto a la Renta al formar parte de la contraprestación por los servicios

prestados.

Criterio aplicable a rentas de tercera categoría (RTF N° 00103-5-

2009)

Page 113: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 150-2009-SUNAT/2B0000

1.Si una persona residente en Chile presta en el Perú servicios

personales independientes por un tiempo que no exceda de 183 días dentro de

un período cualquiera de doce meses y tampoco tiene en este país una base fija de la

que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades, estará

sujeta a imposición en el Perú pero hasta el límite del 10 por ciento del monto bruto

percibido por sus servicios.

2.Si una persona residente en Chile desarrolla en el Perú servicios

personales independientes por un período que exceda de 183 días dentro de

un período cualquiera de doce meses estará sujeta a imposición en el

Perú sin el límite antes mencionado.

Servicios Independientes y CDI

Page 114: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 183-2010-SUNAT/2B0000 1. En el marco de la Decisión 578, una persona natural extranjera

domiciliada en un país de la CAN que viene al Perú a prestar servicios como trabajador dependiente, adquirirá la condición dedomiciliado en el país si reside o permanece en el territorio nacional más de ciento ochenta y tres días calendario en un período cualquiera de doce meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condición surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable.

2. Sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú, dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde elprimer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de siete UIT establecida en el artículo 46° del TUO de la LIR y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo TUO

Servicios Dependientes y CAN

Page 115: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 150-2009-SUNAT/2B0000

Se considera que existe un EP en el Perú cuando:

a) Una empresa de Chile y su filial peruana, ambas dedicadas a las mismas actividades, prestan servicios en el Perú a un cliente común para la ejecución de un proyecto único y los días de las prestaciones de las dos empresas, tomados en conjunto, superan los 183 días dentro de unperíodo cualquiera de doce meses.

b) Una empresa de Chile presta servicios en el Perú subcontratada por su filial peruana, ambas dedicadas a la misma actividad, para ejecutar un servicio a favor de un cliente peruano (para un único proyecto) y los días correspondientes al desarrollo de su actividad en el Perú, conjuntamente con los días enque la filial presta servicios sin recurrir a la subcontratación, superan los 183 días en un período cualquiera de doce meses.

Asistencia técnica y servicio digital en los CDI

Page 116: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 150-2009-SUNAT/2B0000

c) Cuando una empresa de Chile presta servicios en el Perú y, además,

subcontrata a su filial peruana, ambas dedicadas a las mismas actividades,

para la ejecución del mismo proyecto en el país, y los días correspondientes al

desarrollo de la actividad en el Perú sin recurrir a la subcontratación,

conjuntamente con los días correspondientes a la prestación de

servicios de la filial, superan los 183 días durante un período cualquiera

de doce meses.

Asistencia técnica y servicio digital en los CDI

Page 117: Pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT en materia de ...

Informe N° 150-2009-SUNAT/2B0000

Para efectos del cómputo de los 183 días:

1.Debe completarse dentro de un periodo cualquiera de doce meses

desde el inicio de las actividades y no dentro de un año calendario.

2.No resulta relevante el número de trabajadores de la empresa que se

encarguen de la realización de las actividades.

3.Los días se cuentan por el período en que la empresa desarrolla la

prestación de sus servicios en el país, sin tomar en cuenta si dichos servicios

corresponden a uno o más proyectos o si estos están vinculados entre sí.

Asistencia técnica y servicio digital en los CDI