COMPILACION DE PRONUNCIAMIENTOS Y MENSAJES PDDH

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PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE EL SALVADOR Lic. Oscar Humberto Luna Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos COMPILACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS Y MENSAJES DEL PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, AÑO 2011 San Salvador, El Salvador Octubre de 2012

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PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE EL SALVADOR

Lic. Oscar Humberto Luna

Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

COMPILACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS

Y MENSAJES DEL PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS,AÑO 2011

San Salvador, El SalvadorOctubre de 2012

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PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE EL SALVADOR

Lic. Oscar Humberto Luna

Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

COMPILACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS

Y MENSAJES DEL PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS,AÑO 2011

San Salvador, El SalvadorOctubre de 2012

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LICENCIADO OSCAR HUMBERTO LUNAPROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

LIC. ROBERTO VELASCO CARPIODIRECTOR DE LA ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS

UNIDAD COMPILADORA:Unidad de la Realidad Nacional de la Escuela de Derechos Humanos

PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS (PDDH)9ª Avenida Norte y 5ª Calle Poniente, Edificio AMSA No.535San Salvador, El Salvador, Centro América.

Impresión: EdItorIal e Impresora panamerIcana

UNIDAD DIRECCIONAL

Lic. Oscar Humberto Luna Procurador para la Defensa de los Derechos HumanosTeléfono: 2520-4300

Licda. Raquel Caballero de GuevaraProcuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos Humanos y Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos de la Mujer y Familia Ad HonoremTeléfonos: 2520-4366 y 2520-4346

Licda. Yanira Cortez EstévezProcuradora Adjunta para la Defensa del Derecho Humano al Medio AmbienteTeléfono: 2520-4341

Licda. Ana Georgina Ramos de VillaltaProcuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos de la Niñez y la JuventudTeléfono: 2520-4347

Lic. Antonio Aguilar MartínezProcurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Económicos, Sociales y CulturalesTeléfono: 2520-4351

Lic. Gerardo Alegría GómezProcurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Civiles e IndividualesTeléfono: 2520-4348

Lic. Roberto Velasco CarpioDirector de la Escuela de Derechos Humanos Teléfono: 2524-6912

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ÍNDICE

Contenido Páginas

Presentación 9PRONUNCIAMIENTOS

I Derecho a la protección del medio ambiente 121. Pronunciamiento preliminar respecto al estado de emergencia ambiental

decretado en el Cantón Sitio del Niño, del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. 3 de marzo de 2011.

14

2. Pronunciamiento del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la problemática que enfrentan las comunidades que viven próximas al relleno sanitario de la empresa de Manejo Integral de Desechos Sólidos (MIDES), ubicada en el municipio de Nejapa. 11 de abril de 2011.

16

3. Posición de seguimiento respecto al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el caso de los lamentables acontecimientos de la noche del 3 de julio de 2008 en el Arenal Monserrat de San Salvador. Julio de 2011.

18

4. Pronunciamiento preliminar frente a la emergencia nacional decretada a raíz de la depresión tropical 12E. 17 de octubre de 2011. 21

5. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y las organizaciones que conforman la Campaña Mesoamericana de Justicia Climática y el Foro del Agua El Salvador, en ocasión de la 17ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en Durban, Sudáfrica. 8 de diciembre de 2011.

25

II Derechos de la niñez y adolescencia 286. Pronunciamiento ante el anuncio del Órgano Ejecutivo sobre el “Servicio

Militar Obligatorio” de Protección Civil. 20 de junio de 2011. 30

7. Pronunciamiento ante el aumento de homicidios contra estudiantes de centros educativos producto de la inseguridad en El Salvador. Julio de 2011. 31

8. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en el marco del “Día Internacional de la Juventud”. 12 de agosto de 2011. 33

9. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos con ocasión de celebrarse el 1 de octubre el día nacional del niño, la niña y adolescentes. 3 de octubre de 2011.

35

10. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos con ocasión de la frustrada aprobación de la Ley de Juventud por la Honorable Asamblea Legislativa el pasado 22 de septiembre de 2011. 11 de octubre de 2011.

38

11. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y la Mesa Permanente por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud con ocasión del 22 Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño. Noviembre de 2011.

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III Derechos humanos de las mujeres 4212. Pronunciamiento del señor Procurador para la Defensa de los Derechos

Humanos en el Día Mundial de Acción por la Igualdad de las Mujeres. 6 de septiembre de 2011.

44

13. Pronunciamiento del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en el Día Internacional y Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 25 de noviembre de 2011.

45

IV Derechos de las personas con discapacidad 4814. Pronunciamiento público de la Mesa Permanente para las Personas con

Discapacidad a tres años de haber entrado en vigor la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 3 de marzo de 2011.

50

V Derechos económicos, sociales y culturales 5415. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

en el “Día Mundial de la Salud”. 7 de abril de 2011. 56

16. Pronunciamiento público del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante la grave situación de los derechos económicos y sociales de la población salvadoreña. 28 de abril de 2011.

58

17. Pronunciamiento público del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante los desalojos de ventas informales realizados por la Alcaldía Municipal de San Salvador en coordinación con la Policía Nacional Civil y daños ocasionados al Patrimonio Cultural Nacional. 12 de mayo de 2011.

60

18. Pronunciamiento público del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante el impacto generado a raíz de la racionalización del subsidio al gas propano en los distintos sectores de la población salvadoreña. 27 de mayo de 2011.

64

19. Pronunciamiento público del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante las denuncias de violación al derecho a la salud por casos de negligencia médica en los distintos hospitales del sistema de salud en nuestro país. 3 de octubre de 2011.

66

VI Derechos de las personas adultas mayores 6820. Pronunciamiento de la Mesa Permanente sobre la situación de los derechos

humanos de las personas adultas mayores, sobre el funcionamiento del Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores (CONAIPAM). 12 de septiembre de 2011.

70

VII Derechos civiles 7421. Pronunciamiento del señor Procurador para la Defensa de los Derechos

Humanos sobre los hechos suscitados el 27 de enero de 2011 en las cercanías del sector de Nahuaterique, República de Honduras, en el que participaron miembros de la Fuerza Armada de El Salvador y resultaron dos pobladores fallecidos. 10 de febrero de 2011.

76

22. Pronunciamiento sobre el incumplimiento de la Ley Especial de Intervención de las Telecomunicaciones y la situación de delincuencia que vive el país. 7 de abril de 2011.

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23. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante el homicidio del señor Alfredo Antonio Hurtado Núñez, trabajador de la empresa Tecnovisión, canal 33. 29 de abril de 2011.

81

24. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos sobre el incumplimiento de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones. 3 de octubre de 2011.

83

VIII Derechos de las personas migrantes 8625. Pronunciamiento del licenciado Oscar Humberto Luna, Procurador para la

Defensa de los Derechos Humanos, en ocasión del Día Internacional de la Persona Migrante. 18 de diciembre de 2011.

87

IX Derechos de los pueblos indígenas 9126. Opinión del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

sobre la necesidad de reforma constitucional para el reconocimiento de los derechos específicos de los pueblos indígenas de El Salvador. 2 de mayo de 2011.

92

X Estado de derecho y democracia 9927. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

sobre la aprobación y entrada en vigencia del Decreto Legislativo 743 que contiene la Disposición Transitoria a la Ley Orgánica Judicial.

100

XI Derechos de las víctimas del conflicto armado 10228. Pronunciamiento del licenciado Oscar Humberto Luna, Procurador para la

Defensa de los Derechos Humanos, con ocasión de conmemorarse este 24 de marzo de 2011 el XXXI aniversario de la muerte martirial de Monseñor Oscar Arnulfo Romero. 24 de marzo de 2011.

103

29. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante el procesamiento de la Audiencia Nacional del Reino de España de ex militares de la Fuerza Armada de El Salvador acusados de la muerte de los sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras.11 de agosto de 2011.

107

MENSAJES

I Derecho a la protección del medio ambiente 11030. Mensaje de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en

el marco de la conmemoración del Día Internacional para la Reducción de Desastres 2011.

110

31. Mensaje en el marco de la celebración del Día Mundial de los Humedales y el 40º Aniversario de la Convención Ramsar. 2 de febrero de 2011. 111

32. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos solicita reformas a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. 27 de octubre de 2011.

112

II Derechos de la niñez y la adolescencia 11433. La niñez salvadoreña carece de una institucionalidad sólida que garantice sus

derechos pese a la vigencia completa de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA). 7 de febrero de 2011.

114

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III Derechos económicos, sociales y culturales 11634. Posición del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

en relación al fallecimiento de quince personas y más de cien lesionados en accidente de tránsito ocurrido el lunes, 21 de febrero de 2011. 22 de febrero de 2011.

116

35. Mensaje del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Clase Trabajadora. 1 de marzo de 2011.

117

36. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos solicita reformas a la Constitución para garantizar el derecho a la alimentación en El Salvador. 17 de octubre de 2011.

119

IV Derechos civiles 12137. Posicionamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

ante últimos asesinatos ocurridos en El Salvador. 27 de junio de 2011. 121

V Estado de derecho y democracia 12338. Posición del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante el

conflicto entre órganos fundamentales del Estado. Junio de 2011. 123

39. Posición del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en relación a la renuncia del señor Ministro de Justicia y Seguridad Pública. 12 de noviembre de 2011.

125

COMUNICADOS DE PRENSA

I Derechos a la protección del medio ambiente 12840. Comunicado del Procurador para la Defensa de los derechos Humanos en

ocasión de conmemorarse el Día Mundial del Agua. 24 de marzo de 2011. 128

II Derechos de la niñez y adolescencia 12941. Comunicado del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante

la toma del campus de la Universidad de El Salvador. 14 de marzo de 2011. 129

III Derechos humanos de las mujeres 13142. Comunicado del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

en el marco del Día Internacional de la Mujer. 8 de marzo de 2011. 131

IV Derechos económicos, sociales y culturales 13243. Comunicado sobre la postura institucional de la Procuraduría para la Defensa

de los Derechos Humanos con respecto al anunciado incremento a los empleados públicos a partir del 1 de enero de 2011. 10 de enero de 2011.

132

44. Comunicado para realizar llamado para resolver con urgencia los impactos de la suspensión de labores en el Órgano Judicial. 19 de enero de 2011. 133

45. Comunicado sobre la situación del transporte público de pasajeros a nivel nacional. 28 de febrero de 2011. 134

46. Comunicado sobre el subsidio al gas propano y las nuevas disposiciones sobre el reordenamiento al transporte colectivo de pasajeros. 14 de marzo de 2011.

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V Derechos civiles 13847. Comunicado sobre los incidentes de violencia ocurridos en las inmediaciones

de los estadios de fútbol. 6 de marzo de 2011. 138

48. Comunicado en ocasión del primero año de la instauración de la oficina de enlace de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el ex bolsón de Nahuaterique. 24 de junio de 2011.

139

49. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos anuncia su plan de Observatorio Electoral y convocatoria a observadores y observadoras en las elecciones legislativas y municipales del 2012. 24 de diciembre de 2011.

140

VI Derechos de las víctimas del conflicto armado 14250. Comunicado en el marco de la conmemoración del XIX Aniversario de la

Firma de los Acuerdos de Paz de Chapultepec. Enero de 2011. 142

51. Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado inicia su trabajo. 5 de abril de 2011. 147

52. El Salvador conmemora el 63º Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 30º Aniversario de la masacre de El Mozote. 10 de diciembre de 2011.

148

VII Institucionales y otros 15053. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos recibe donación de

libros sobre derechos laborales. 18 de enero de 2011. 152

54. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos e Intervida firman convenio de cooperación y lanzan campaña de la niñez. 13 de marzo de 2011. 153

55. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en ocasión de la visita oficial a El Salvador del señor Presidente de los Estados Unidos de América, don Barack Obama. 27 de marzo de 2011.

154

56. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos realiza conversatorio “Amenazas, vulnerabilidad y las obligaciones de los gobiernos Municipales en materia de Derechos Humanos”. 31 de mayo de 2011.

155

57. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos juramenta a nuevos miembros de las Unidades Juveniles de Difusión. 26 de agosto de 2011. 156

58. Escuela de Derechos Humanos cumple 3 años. 5 de de julio de 2011. 15659. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos presenta Informe de

Labores correspondiente a junio 2010 – mayo 2011. 21 de julio de 2011. 158

60. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos realiza “Festival Juvenil por Nuestros Derechos”. 26 de agosto de 2011. 160

61. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos conmemora el “Día Internacional de Víctimas de Desapariciones Forzadas”. 2 de septiembre de 2011.

161

62. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos inaugura el Departamento de Discapacidad y Derechos Humanos. 30 de septiembre de 2011.

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63. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos impulsa foro “La reforma constitucional a favor del derecho humano a la alimentación adecuada en El Salvador”. 25 de octubre de 2011.

163

64. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos se pronuncia a favor del Día del Defensor y Defensora de Derechos Humanos. 26 de octubre de 2011.

164

65. Instituciones trabajan para identificar restos de migrantes fallecidos a través de banco genético. 14 de noviembre de 2011. 166

66. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos firma convenio con IMU para garantizar los derechos de las mujeres salvadoreñas. 17 de noviembre de 2011.

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PRESENTACIÓNComo una forma de dar cumplimiento a mi mandato constitucional como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en cuanto a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas, presento esta Compilación de Pronunciamientos, Mensajes y Comunicados de Prensa emitidos por esta institución durante el año 2011, con el objetivo de fortalecer el conocimiento hacia la población respecto a sus derechos humanos, y hacer hincapié en las autoridades sobre su obligación de proteger, cumplir y garantizar los derechos humanos para toda la población.

Esta recopilación consta de documentos relacionados a los derechos económicos, sociales y culturales; civiles; de la niñez y adolescencia; derechos de las mujeres; de los migrantes; de personas con discapacidad; de protección al medio ambiente; entre otros.

En la temática de protección al medio ambiente se abordó, entre otros, el tema de la emergencia nacional decretada a raíz de la depresión tropical 12 E, que azotó nuestro país en octubre del año 2011. En el documento que se elaboró, se señala la necesidad de fortalecer la cultura de prevención de desastres, la cual debe ir acompañada de acciones de mitigación y adaptación a fin de erradicar o poder enfrentar los posibles riesgos en los que se encuentran miles de salvadoreños y salvadoreñas.

Por otra parte, en el tema de derechos humanos de la niñez y adolescencia se han abordado temas como el aumento de homicidios contra estudiantes de centros educativos como consecuencia de la inseguridad que se vive en nuestro país. Se resalta la preocupación porque la mayor parte de víctimas de la violencia corresponde a jóvenes, por lo que se hace un llamado para que las instancias correspondientes cumplan con su deber de garantía, respeto y goce del derecho a la vida y de los derechos a la integridad y seguridad personal de los adolescentes.

En cuanto a los derechos humanos de las mujeres, ha sido muy importante la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, entendiendo el término de igualdad como la capacidad del Estado por brindar las mismas oportunidades a mujeres y hombres en su plena realización. Aún así, lograr el fiel cumplimiento de este derecho supone un gran desafío.

La Mesa Permanente para las Personas con Discapacidad de esta Procuraduría también se ha pronunciado, identificando factores claves que representan los mayores obstáculos para las condiciones de vida de las personas con discapacidad, entre las que se mencionan: falta de accesibilidad urbanística y arquitectónica que permita la movilidad personal; la discriminación por falta de oportunidades para acceder a un empleo decente; falta de sensibilidad para promover una sociedad inclusiva; adopción de medidas preventivas para la protección de este colectivo en situaciones de emergencia; entre otros. Por lo que han presentado sus demandas puntuales a las autoridades respectivas.

También se ha abordado la situación de los derechos económicos y sociales de la población salvadoreña, documento en el que se alude a la escalada en los precios de los productos básicos alimentarios y de otros servicios esenciales para la subsistencia, situación que representa una amenaza de profundización de la pobreza y exclusión.

Por otro lado, a pesar de la reactivación del Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores (CONAIPAM) por parte de la nueva gestión gubernamental, la Mesa Permanente sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores ha expresado su preocupación por el papel débil que

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está desempeñando ese Consejo en cuanto a las políticas y programas a favor de los adultos mayores. A pesar de que se han implementado algunos programas orientados a este rubro, se consideran aún insuficientes.

En el tema de los derechos civiles, se menciona la incontrolable ola de delincuencia e impunidad que azota al país. En este punto, se destacan los fallecimientos de activistas y defensores del medio ambiente, ocurridos bajo el contexto de protestas contra la minería en el departamento de Cabañas; así como también el fallecimiento del señor Alfredo Antonio Hurtado Núñez, camarógrafo de un noticiero local, quien fue asesinado mientras se dirigía a su lugar de trabajo.

En cuanto a las personas migrantes, me sumo al reconocimiento por los innumerables aportes sociales, laborales, económicos y culturales que han realizado en los diversos países donde radican, pero también he considerado importante hacer una reflexión sobre las diversas problemáticas y violaciones sistemáticas a los derechos humanos con que se enfrentan. Por lo anterior, considero necesaria la creación de una política migratoria basada en una estructura sólida de principios rectores que garanticen sus derechos humanos, pero que también visualice y reconozca el aporte de nuestros hermanos en el exterior por medio de acciones reales que los integren e incorporen a la sociedad salvadoreña.

De igual manera, considero necesaria una reforma constitucional en la que se establezca el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas; en la que el Estado se obligue a respetar y garantizar los derechos específicos de dichos pueblos y también en donde se desarrollen los derechos que les corresponden, tales como el derecho a la propia identidad; a la promoción, difusión y conservación de los idiomas ancestrales; la organización social, política y económica; el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en los territorios en donde dichos pueblos se asientan, entre otros.

Lo anterior es únicamente un esbozo de lo que se encontrará en la presente recopilación, en la que se presentan un total de 29 pronunciamientos, 10 mensajes, 13 comunicados de prensa y 14 documentos con información institucional diversa y otros temas. Pero también es importante recalcar que esta institución continúa manteniéndose vigilante ante las situaciones de vulneración de derechos humanos que afectan a la población e insta a todos los salvadoreños y salvadoreñas a mantenerse también vigilantes del respeto y cumplimiento de sus derechos humanos.

Lic. Oscar Humberto LunaProcurador para la Defensa de los Derechos Humanos

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PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE EL SALVADOR

PRONUNCIAMIENTOS

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I. Derecho a la protección

del medio ambiente

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COMPILACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS, MENSAJES Y COMUNICADOS DE PRENSA DEL SEÑOR PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LICENCIADO OSCAR HUMBERTO LUNA, AÑO 2011

1. Pronunciamiento preliminar respecto al estado de emergencia ambiental decretado en el Cantón Sitio del Niño, del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. 3 de marzo de 2011.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en el marco de su mandato constitucional y legal de velar por el respeto y garantía de los Derechos Humanos, desde el año 2005 mantiene un seguimiento de los hechos y afectaciones relacionadas a la contaminación por plomo generada por la ex fábrica Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., en la zona de Sitio del Niño, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad.

En atención a ello, la PDDH ha emitido resoluciones y pronunciamientos recomendando a las autoridades vinculadas al caso la adopción de medidas para garantizar los derechos de la población afectada. En el mes de agosto del año 2007, emití la última resolución sobre Medidas Cautelares para proteger la salud de los niños, niñas, jóvenes y habitantes del Cantón Sitio del Niño, en el municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, dictando que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales procediera al cierre de la fuente de contaminación y declarara la zona en Estado de Emergencia Ambiental; así como que los Ministerios de Salud y Educación realizaran medidas de acuerdo a sus competencias, con el objeto de proteger la salud de los niños, niñas, jóvenes y demás habitantes de la zona, ante las omisiones estatales que llevaron a trasgresiones a sus derechos humanos por la contaminación producida por una fábrica de reciclaje y producción de baterías1.

Como parte de la investigación permanente sobre las actuaciones de las autoridades involucradas y el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la PDDH en el presente caso y, en particular, ante la declaración de Estado de Emergencia Ambiental emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante Decreto Ejecutivo No 12 de fecha 19 de agosto de 2010; se lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las medidas y acciones contempladas en el referido Decreto, mismo que fue prorrogado por seis meses más el pasado 17 de febrero de 2011, de acuerdo a Decreto Ejecutivo No 3.

Al respecto, en mi calidad de Procurador de Derechos Humanos reconozco la importancia que las autoridades correspondientes decretaran el Estado de Emergencia Ambiental y la necesidad de su prórroga; sin embargo, considero que las acciones implementadas durante los primeros seis meses de la Emergencia han sido insuficientes y no se han ejecutado en la forma que fueron anunciadas en su primera etapa. Lo anterior, de conformidad a los testimonios de habitantes de la zona y a las verificaciones in situ e información recabada por esta Institución.

Observo con profunda preocupación que los resultados preliminares de nuestra investigación develen deficiencias en la atención en salud de los niños, niñas, mujeres en estado de gravidez y demás habitantes de la zona de emergencia ambiental, así como irregularidades en la ejecución de las medidas contempladas en el Decreto ya relacionado, como es en la toma de muestras de sangre para medir niveles de contaminación por plomo entre los habitantes.

De igual forma, se evidencia la falta de acceso a información clara, oportuna y suficiente de la población del Cantón Sitio del Niño, especialmente en los procedimientos a seguir para obtener una atención en salud adecuada, así como su participación en la toma de decisiones y la implementación de acciones como mecanismos para la reparación de los daños sufridos por la contaminación por plomo. Existe

1 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Medidas para proteger la salud de los niñas, niños, jóvenes y habitantes del Cantón Sitio del Niño, en el municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad expediente LL-0050-05, San Salvador, 30 de agosto del año 2007.

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PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE EL SALVADOR

una falta de control por parte de las autoridades competentes para evitar que familias cuyas viviendas han sido declaradas inhabitables, continúen en el lugar, sin brindarles opciones de vivienda, así como alternativas para los agricultores de la zona que han visto vedada la siembra de cultivos; y medidas efectivas y rápidas para encontrar una solución al problema de las 33,000 toneladas de escoria que aún se encuentran almacenadas en la ex fábrica de Baterías de El Salvador.

Por lo que es necesaria una evaluación de las medidas contempladas a partir del Decreto de Emergencia Ambiental en Sitio del Niño, para ver los aspectos que necesitan replantearse o reforzarse, asimismo, agilizar los procedimientos establecidos y hacer valer los derechos humanos de la población y el acceso a los servicios necesarios para que puedan gozar de una vida en condiciones adecuadas. La omisión del Estado en la adopción de medidas idóneas para resarcir los daños ocasionados por la contaminación por plomo en el cantón Sitio del Niño y emprender mecanismos efectivos para la reinserción de la población en una vida libre de contaminación, concluyen en la agudización de la situación de pobreza y en obstáculos para alcanzar un verdadero desarrollo de las capacidades de la población de la zona.

Por lo antes mencionado, y a partir de las experiencias constatadas desde la PDDH, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos estimo necesario instar a la realización de un censo de la población que se encuentra dentro del radio de la Emergencia Ambiental, para llevar un control ordenado y sistemático de la atención que se les brinde y la cantidad de personas que tienen padecimientos y necesitan tratamiento a consecuencia de la contaminación por plomo. Asimismo, que se evalué la posibilidad que existan daños por contaminación fuera del radio establecido para la Emergencia Ambiental, y que no se pase por alto a personas que puedan estar sufriendo afectaciones en su salud y calidad de vida por esa causa y de manera irreparable.

En este sentido, también considero oportuno hacer un llamado:

1. Al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que mantenga un control efectivo de las medidas contempladas en la emergencia decretada y garantice en el inmediato, mediano y largo plazo –de acuerdo a las necesidades y prioridades-, la ejecución de acciones efectivas que conlleven a la descontaminación de la zona –y en especial evalúe sin dilaciones las alternativas para el tratamiento y disposición final de la escoria y cenizas almacenadas en la ex fábrica de baterías- y un plan para brindar una solución integral a los problemas de la población como producto de la contaminación por plomo, al tiempo que se generan condiciones para superar la situación de incertidumbre de los habitantes del Cantón sitio del Niño.

2. A la Ministra de Salud Pública, para que garantice una atención adecuada en salud y establezca mecanismos de coordinación más efectivos, en beneficio de la población que ha sido afectada por la contaminación por plomo en la zona de Sitio del Niño, especialmente a los niños, niñas y mujeres en estado de gravidez.

3. Al Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados –ANDA-, a que garantice, eficaz y regularmente, el suministro de agua potable en las zonas comprendidas dentro de los 1,500 metros establecidos en el radio de acción de la declaratoria de emergencia, de acuerdo a las necesidades de la población –y respetando los principios de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua-, mientras se establece un mecanismo definitivo para prestar el servicio de agua potable a la población de la zona afectada.

4. Al Ministro de Obras Públicas, para que, en el menor tiempo posible, cumpla con la obligación establecida en el decreto de emergencia ambiental correspondiente, referente a la pavimentación asfáltica de las calles principales y secundarias del Cantón Sitio del Niño.

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COMPILACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS, MENSAJES Y COMUNICADOS DE PRENSA DEL SEÑOR PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LICENCIADO OSCAR HUMBERTO LUNA, AÑO 2011

2. Pronunciamiento del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la problemática que enfrentan las comunidades que viven próximas al relleno sanitario de la empresa de Manejo Integral de Desechos Sólidos (MIDES), ubicada en el municipio de Nejapa. 11 de abril de 2011.

Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, ante la compleja situación que enfrentan las comunidades que viven próximas al relleno sanitario de la empresa Manejo Integral de Desechos Sólidos (MIDES), ubicado en el municipio de Nejapa, señalo lo siguiente:

Que en septiembre del año 2009, ante las denuncias sostenidas por las comunidades afectadas por el Relleno Sanitario MIDES, se efectuó una reunión en sede de esta Institución a la que asistió la actual Viceministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales; quien se comprometió a realizar una Auditoría de Evaluación Ambiental a fin de verificar los hechos planteados en esa ocasión, y cuyos resultados se hicieron públicos en el mes de octubre de 2009, entre otras cosas, la necesidad de “pavimentarse o adoquinarse la calle de acceso” a dicho relleno.

A partir de esa fecha, las comunidades afectadas han solicitado en reiteradas ocasiones el cumplimiento de las observaciones contenidas en dicha Auditoría. En una reunión sostenida con los representantes de los Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante MARN) y de Obras Públicas (MOP), así como de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República, se adoptó el compromiso de resolver la problemática, especialmente en lo referente a la pavimentación de la calle de acceso, la cual se programó iniciar el pasado 4 de abril, no obstante, los trabajos previstos no se llevaron a cabo, ni se informó a la población de las razones de tal decisión o retraso, generando incertidumbre y desesperanza en las personas afectadas, que se encuentran expuestas a condiciones que afectan su salud y calidad de vida.

Ante lo anterior, el día 5 de los corrientes, realicé gestiones ante el titular del Ministerio de Obras Públicas orientadas a que se procediera al pavimentado o adoquinado de la calle que conduce al relleno, pero ante la falta de acción inmediata y efectiva de esa Cartera de Estado, el día 7 de abril, nuevamente, y mediante una comunicación oficial escrita, reafirmé mi requerimiento.

El pasado 9 de abril, en reunión sostenida en las instalaciones de esta Procuraduría con representantes de las comunidades afectadas, se denunció el desinterés y falta de información por parte de las autoridades para resolver esta problemática, generada por el incumplimiento a los acuerdos consensados entre pobladores, Instancias de Gobierno y la Empresas MIDES, y en su lugar, esta última, ha realizado una campaña de desprestigio contra los pobladores y demostrando la impunidad frente al incumplimiento de los compromisos de la empresa. Lo que ha motivado la protesta pacífica que mantienen las comunidades frente a la entrada del relleno sanitario, como un mecanismo para ser escuchado, que se cumplan los acuerdos establecidos y se respeten sus derechos humanos. Sin embargo, esta acción de naturaleza pacífica se ha visto amilanada por la presencia de agentes policiales que amenazan

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con desalojarlos del lugar y que han confundido su protesta con otras actividades desestabilizadoras impulsadas por la empresa.

Si bien la Procuraduría reconoce la responsabilidad de las empresas comerciales en materia de derechos humanos, insisto en afirmar que son las instituciones del Estado las principales responsables de brindar las garantías de respeto y cumplimiento de los mismos.

En consecuencia, reitero, una vez más, mi llamado para que se respeten y garanticen los derechos humanos de la población que vive en los alrededores del relleno sanitario aquí relacionado, para lo cual se hace necesario supervisar y cumplir con las normas ambientales y de salud existentes, para asegurar que las comunidades vecinas al relleno vivan en condiciones adecuadas y evitar en el futuro conflictos que lleven a consecuencias más graves.

Exijo que las autoridades con competencia en el tema, proporcionen información clara, oportuna y suficiente a las personas afectadas, respeto a las decisiones y acciones a implementar relativas a la resolución del presente caso, así como que adopten, en las próximas horas, las medidas necesarias para cumplir con el compromiso de pavimentado o adoquinado de la calle que conduce al relleno sanitario de MIDES y, posteriormente, se garantice el cumplimiento de los resultados de la Auditoría de Evaluación Ambiental, así como que se deduzcan las responsabilidades a que pueda haber lugar por el incumplimiento a los acuerdos realizados.

En cumplimiento de mi mandato constitucional y legal, me mantendré vigilante de las actuaciones que realicen las autoridades en relación a la presente problemática que, como es conocido, a lo largo de estos años ha expuesto a las poblaciones afectadas a situaciones de riesgo y abusos que han conllevado afectaciones a sus derechos fundamentales, como el derecho a contar con información de los asuntos que les afectan, ser consultados y consultadas respecto a ello y a vivir en condiciones que les permitan el desarrollo de una vida digna libre de contaminación.

Finalizo recordando a las autoridades vinculadas a este caso, que al no rendir los informes requeridos por esta institución nacional de derechos humanos, como ente constitucional auditor en la materia, se incurre en obstáculos al trabajo que realiza la misma y las consecuentes responsabilidades legales.

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3. Posición de seguimiento respecto al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el caso de los lamentables acontecimientos de la noche del 3 de julio de 2008 en el Arenal Monserrat de San Salvador. Julio de 2011.

El pasado 3 de julio se cumplió el tercer aniversario de la tragedia ocurrida en el Arenal Monserrat de San Salvador, cuando un autobús con pasajeros miembros de la Iglesia Elim fue arrastrado violentamente, al igual que una vivienda con una persona en su interior, al desbordarse el Río Acelhuate, resultando 32 personas fallecidas y un sólo joven sobreviviente.

Este año, durante la conmemoración de las víctimas de tal incidente, familiares y amigos se reunieron en el lugar para recordar a las víctimas y nuevamente exigieron al Estado salvadoreño la necesidad de dar a conocer las causas que provocaron el desbordamiento del río y la muerte de más de una treintena de personas.

En mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y sobre la base de una investigación en la que se conoció de estudios técnicos previos realizados por las autoridades y se contó con testimonios de víctimas y testigos, estudios y entrevistas a expertos, notas periodísticas y verificaciones realizadas; en fecha 14 de octubre del mismo año, emití el “Informe Especial de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en relación a los lamentables hechos acontecidos la noche del tres de julio de dos mil ocho, en la zona del Arenal Monserrat, San Salvador”.

En la parte resolutiva del Informe se señaló e individualizó a los funcionarios públicos responsables de las violaciones a derechos humanos por los hechos ocurridos y se realizó una serie de recomendaciones a los mismos orientados a que hechos como el citado no volvieran a ocurrir.

Sin embargo, a tres años de la tragedia y ante la falta de cumplimiento integral de las recomendaciones realizadas, estimo necesario hacer nuevamente un llamado a las actuales autoridades del Gobierno Central y Municipal, para que de manera coordinada se adopten las medidas idóneas, oportunas y efectivas dirigidas a la mitigación y prevención de desastres de similar o de mayor magnitud que el descrito -teniendo como base estudios y análisis técnicos-, para evitar que durante la presente época lluviosa puedan producirse de nueva cuenta daños irreparables en la vida, !a integridad y los bienes de las personas que habitan y transitan en las inmediaciones de la zona del Arenal Monserrat de San Salvador, y que, en su caso, se brinde una respuesta oportuna y suficiente a las emergencias que pudieran suscitarse a consecuencia de las lluvias y el desbordamiento del Arenal.

Vale decir que si bien en aquella ocasión las recomendaciones fueron dirigidas a los funcionarios que en ese entonces ostentaban los cargos de Presidente de la República y Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Gobernación y Obras Públicas Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, así

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como al Gobierno Local de la ciudad capital y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; las mismas continúan vigentes y obligando a las autoridades que actualmente ocupan esos cargos, mientras no se realicen las medidas de mitigación y prevención que sean necesarias y no se repare los daños causados en la tragedia descrita y a las víctimas indirectas -entiéndase a los familiares o sobrevivientes-, en atención al principio de unidad y continuidad, que además justifica que las mismas se hagan extensivas a la recién creada Secretaria de Asuntos de Vulnerabilidad de la Presidencia de la República.

Luego de tres años de ocurrida la muerte de las 32 personas por el desbordamiento del Arenal Monserrat, las familias de las víctimas y el sobreviviente no han recibido la debida atención de las autoridades de gobierno competentes, como ellos mismos lo han señalado, destaco parte del contenido sobre la reparación, que se estableció en el Informe Especial, la cual:

“...va más allá de la simple indemnización -que es una parte importante de ella- y debe comprender los efectos dejados tanto por los daños materiales como por los daños inmateriales; aspectos como la atención sicológica, el perdón público y el conocimiento de la verdad de los hechos, la no repetición de los mismos, el establecimiento de responsabilidades, el acceso a la justicia, obras en beneficio de las comunidades afectadas, entre otras que dependen del caso concreto, son necesarias para asegurar las medidas de rehabilitación de las víctimas; la naturaleza y monto de las mismas dependerán del grado de daño causado, para lo cual se requiere un análisis técnico multidisciplinario”.

De ahí que se afirme que las reparaciones, como parte de las obligaciones del Estado, ocupan un papel fundamental para la recuperación de las víctimas, tanto directas como indirectas, convirtiéndose en un mecanismo que impide la revictimización y asegura la rehabilitación integral, cuando es posible. Por lo que, mientras no se atienda este punto, se considera que las violaciones a derechos humanos continúan produciéndose.

Es evidente que la situación de vulnerabilidad social y ambiental del área urbana de San Salvador, se ha visto incrementada por un serie de factores, entre los que resalta la falta de controles y criterios técnicos en la planificación y crecimiento urbano que, como se comprueba en cada invierno, continúa afectado la capacidad de infiltración en los suelos y aumenta la vulnerabilidad de la población frente a la amenaza de ocurrencia de desastres por deslizamientos, desbordamiento de ríos o inundaciones. En esta línea, reitero, la necesidad de creación de una entidad responsable del drenaje urbano y de la elaboración de un plan maestro en la materia, al igual que la pronta aprobación de una Ley de ordenamiento ambientalmente sostenible del territorio, con enfoque de cuencas, y la ejecución de su respectiva política, los planes y programas de la misma, así como un fondo suficiente y adecuado para la mitigación, prevención y atención de desastres, que considere medidas para la adaptación a los impactos del cambio climático. Todo ello en consonancia a una política integral de gestión de riesgos.

Es de destacar, que los constantes embates de los desastres responden en gran parte a la actual idea de “desarrollo”, que no ha tendido en cuenta los componentes humano y ambiental como fundamentos básicos, por ¡o que se ha vuelto un imperativo cuestionar la concepción del mismo, pues parece que en lugar de perseguirse el desarrollo integral de la persona humana y su entorno, a contrario sensu se siguen

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imperativos que son causales de nuevas amenazas, aumento de vulnerabilidades y, consecuentemente, de mayores riesgos susceptibles de convertirse en desastres, incrementar la situación de pobreza y exclusión social, que en definitiva frenan el real desarrollo de los pueblos y el ejercicio de una vida digna en condiciones adecuadas.

Aprovecho para realizar un reconocimiento a los familiares de las víctimas, a los miembros de la Iglesia Elim, que con la idea de conservar viva la memoria de estas 32 víctimas, mantienen una lucha incansable por conocer las causas puntuales que ocasionaron el desastre en la colonia Málaga y tienen una misión solidaria para que se asegure que hechos como los aquí descritos no vuelvan a enlutar a más familias salvadoreñas. Lo que los coloca en la calidad de defensores y defensoras de derechos humanos a los que el Estado salvadoreño tiene la obligación de escuchar y de atender en sus demandas, por lo que esta Procuraduría acompañará sus demandas hasta lograr la reparación de los derechos humanos vulnerados y la adopción de medidas para prevenir y mitigar el riesgo de desastres en la zona del Arenal Monserrat.

Finalmente, hago un llamado a las autoridades competentes para que asuman las recomendaciones giradas por la PDDH, como un compromiso y obligación estatal de asegurar a los habitantes de esa zona los derechos humanos a la vida, seguridad personal y patrimonial, debiendo realizar los trabajos de mitigación y prevención necesarios, con la mayor responsabilidad que permita garantizar una vida sin riesgos en el lugar; asimismo, se asuma la obligación de indemnizar y realizar un acto de perdón público a las familias de las víctimas que murieron en el lugar y a la sociedad en su conjunto.

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4. Pronunciamiento preliminar frente a la emergencia nacional decretada a raíz de la depresión tropical 12E. 17 de octubre de 2011.

Inicialmente, quiero expresar mis más sentidas condolencias y mostrar mi solidaridad para con las familias de las 32 víctimas mortales durante el actual estado de emergencia decretado ante las constantes lluvias, así como al pueblo salvadoreño que ha estado en vilo y ha sufrido por las consecuencias vividas ante ese fenómeno climático, agudizadas por la situación de vulnerabilidad a la que está expuesto el territorio salvadoreño.

En el mes de mayo del presente año, en ocasión de la creación de la Mesa de Comunidades en Situación de Vulnerabilidad por Riesgo a Desastres de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, expresé mi preocupación por el agravamiento de la situación de vulnerabilidad que enfrenta todo el territorio nacional y al mismo tiempo llamé la atención, nuevamente, para que las autoridades que dirigen el Sistema Nacional de Protección Civil, de forma inmediata y prioritaria activaran todas las medidas preventivas necesarias para proteger oportunamente la vida y la seguridad de las personas en riesgo advirtiendo que la temporada invernal 2011 preveía escenarios lluviosos por encima de lo normal2.

La Procuraduría ha reconocido que los problemas relacionados con la gestión del riesgo representan un mal acumulado y no atendido a través de la historia, que se fue profundizando por la falta de diligencia debida de las autoridades y la ausencia de una conciencia conservacionista de las empresas y la población en la que se relegó el tema ambiental de todas las políticas públicas; sin considerar aspectos como la alta densidad poblacional, crecimiento desordenado de las ciudades, patrones de desarrollo orientados a la producción y consumo insostenible, y a la ausencia de políticas públicas dirigidas a prevenir y mitigar el riesgo lo que han hecho nuevamente que el país sea el escenario de un nuevo desastre.

Por otro lado, de acuerdo a las acciones de verificación realizadas por personal de esta institución en el marco de su misión constitucional, la cual se vuelve más exigida ante situaciones de emergencia y desastre como las presentes, se pudo constatar lo siguiente:

- como aspectos positivos, el amplio despliegue del personal de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Obras Públicas, y la presencia de las autoridades en los lugares de desastre.

- La actualización constante de la información oficial durante la emergencia, por medios televisivos y radiales.

- como aspectos de preocupación, en relación a los albergues, se ha observado, como en otras ocasiones, que muchas casas comunales, iglesias; así como, Centros Escolares son utilizados para resguardar a las personas en situación de emergencia, los que al no estar diseñados para este tipo de evento no prestan las condiciones adecuadas para las personas desplazadas. Además se pudo observar que en los albergues habilitados se encuentra una considerable población infantil y adolescente que no ha

2 PDDH Primer Pronunciamiento de la Mesa de comunidades en situación de vulnerabilidad por riesgo de desastres de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Emitido el 4 de mayo de 2011.2

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recibido la atención de acuerdo a sus necesidades, lo que aumenta el sufrimiento y el estrés durante la emergencia haciendo más difícil su rehabilitación.

- Se observó que aún no existe la suficiente coordinación entre el Gobierno Central y las autoridades municipales que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil para dar una respuesta integral ante la emergencia. Por lo que se constataron problemas como: ubicación de albergues en lugares de riesgo, la llegada tardía de alimentación, la falta de medicamentos para infecciones comunes ante este tipo de evento, la ausencia de disgregación de datos por sexo para atender las necesidades especiales, al igual que para identificar a mujeres en estado de gravidez, personas con discapacidad y adultos mayores; la falta de transporte para realizar evacuaciones efectivas y oportunas y la ausencia de manejo de información acorde a la magnitud del evento por parte de autoridades locales para realizar evacuaciones preventivas.

-Que de nueva cuenta se ha observado que algunos funcionarios municipales y miembros de partidos políticos se han aprovechado de la situación de emergencia para realizar actividades de propaganda partidaria.

-Que son situaciones constatadas por personal de esta Procuraduría: la negativa de la Alcaldía Municipal de Rosario de Mora para atender la emergencia y la falta de atención de las personas en el albergue ubicado en la ermita del Cantón Cerco de Piedra de ese mismo municipio, por motivos de política partidaria; la insuficiencia de medicamentos en los albergues ubicados en el bajo Lempa, Usulután; la falta de alimentación, agua potable, asistencia médica en la Casa Comunal y Escuela del Cantón Las Hojas, en el municipio de San Pedro Masahuat, la falta de alimentación en albergues ubicados en Iglesias en Ciudad Delgado, Monte Lis en el municipio de Panchimalco, en los cantones de Chanmico y Milagro del municipio de San Juan Opico; la insuficiencia de asistencia para la alimentación, salud y abrigo y la ubicación en riesgo del albergue en la Casa Comunal Flor Amarilla en el municipio de Santo Tomás; y la falta de coordinación para determinar la cantidad de personas damnificadas entre el Gobierno y comisiones locales, ya que en el municipio de San Francisco Menéndez, el Alcalde de la localidad reportó que hay un aproximado de 11 mil damnificados, pero únicamente recibió 2,100 paquetes alimenticios enviados en razón de la emergencia; A pesar de los avisos y señalamientos de esta Procuraduría.

En tal sentido, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en cumplimiento de mi mandato constitucional de velar por el respeto y garantía de los Derechos Humanos en el país y de supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas (Art. 194.1 Ord. l y 7 Cn.),

CONSIDERO:

1. Que un aspecto que continúa pendiente de abordaje por parte de las autoridades salvadoreñas, es vincular el estilo de desarrollo vigente con la prevención de riesgos, por lo que se necesita fortalecer la cultura de prevención de desastres la cual debe ir acompañada de acciones de mitigación y adaptación a fin de erradicar o enfrentar los posibles riesgos en los que se encuentran miles de salvadoreños y salvadoreñas, que por años y de manera sistemática han sido excluidos y excluidas de una vivienda digna obligando a ubicarse en lugares de riesgo o en edificaciones que no reúnen los requisitos básicos para su seguridad.

2. Que se debe contar de manera urgente con un política integral del riesgo ante los desastres tomando como elementos fundamentales la seguridad humana, la sustentabilidad socio ambiental, la promoción de una cultura de prevención de desastres articulada a las políticas ambientales, sociales y de desarrollo

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del país, los impactos del cambio climático, así como la participación activa de la sociedad para la disminución de factores generadores de vulnerabilidad y el establecimiento de los escenarios de riesgo.

3. Que es urgente fortalecer una gestión ambiental coordinada, con un claro enfoque preventivo y de reducción de riesgos como imperativo social y económico del país, en virtud de los enormes costos humanos y el efecto descapitalizador causados por los desastres, así como por las históricas y deficientes gestiones ambientales y de riesgos al que ha sido sometido el territorio salvadoreño, con procesos desordenados de urbanización, tomando en cuenta las consecuencias del cambio climático.

4. Que es necesario proceder a la reforma de la legislación en materia de protección y mitigación de desastres con el objetivo de superar su orientación fundamentalmente reactiva, lo que hace que nuevamente la respuesta ante la emergencia, sobrepase la capacidad de las autoridades en el momento del desastre. Por lo que es urgente además que la Asamblea Legislativa retome este tema de manera prioritaria, iniciando una discusión que involucre a todos los sectores de la sociedad con experticia en la temática y de esa manera contribuir a proteger a la persona humana y sus bienes. Es importante señalar que una política y normativa relativa a la prevención, de riesgo y atención de emergencias no será efectiva sin la pronta aplicación de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, de la Política Nacional de Vivienda, de la estrategia nacional para hacer frente al cambio climático y de la Ley de Agua que proteja las cuencas y las zonas de recarga acuífera.

5. Que los esfuerzos por parte del personal de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil son en la mayoría de las situaciones, loables; sin embargo, nuevamente las verificaciones realizadas por personal de la institución desplegado en todo el territorio nacional indican que en ciertos casos es necesario realizar mayores esfuerzos para atender las necesidades más urgentes, así como para atender las condiciones mínimas de seguridad e higiene que requieren los afectados, especialmente la población infantil, adulta mayor y con discapacidad que se encuentran en albergues, con la finalidad de darle a cada persona una respuesta oportuna y satisfactoria a sus necesidades en salud, abrigo, alimentación adecuada, actividades de esparcimiento e higiene.

6. Que es preocupante que cada invierno muchos centros escolares sean utilizados como albergues, y que otros se encuentren en zonas de riesgo, afectando el desarrollo de las actividades escolares e impidiendo que los niños y las niñas regresen a la rutina cotidiana lo antes posible, que debe ser una medida para lograr la más pronta recuperación luego de una emergencia; tal como lo sugiere el Sr. Vernor Muñoz, Relator Especial sobre el Derecho a la Educación, en su informe “Sobre el Derecho a la Educación en Situaciones de Emergencia” y “las Directrices Operacionales del Comité Permanente entre Organismos sobre la Protección de los Derechos Humanos en Situaciones de Desastres”.

7. Que es impostergable que el Presidente Constitucional de la República y su Gabinete de Gobierno, luego de acontecida esta emergencia nacional busquen una solución viable, permanente y comprometida con las familias salvadoreñas que cada año sufren los mismos impactos aumentando su vulnerabilidad ante las amenazas. Que para tal fin se establezca un presupuesto que contemple las etapas de prevención, mitigación de los riesgos y atención de la emergencia y la recuperación una vez sucedido un desastre.

Por tanto, RECOMIENDO:

1. La pronta aprobación de una política integral de gestión de riesgos.

2. La urgente necesidad de una política ambiental con enfoque de prevención de riesgos.

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3. Se proceda a la discusión legislativa para la reformas en materia de normativa de gestión de riesgos, haciendo primar el enfoque preventivo.

4. Se creen los centros de albergues que cuenten con las condiciones adecuadas para resguardar a las personas evacuadas una vez ocurrida una emergencia, teniendo clara la temporalidad de los mismos, así como, de manera progresiva se vaya prescindiendo del uso de centro escolares para tal fin.

5. Que se fortalezca la coordinación interinstitucional, así como con organizaciones de la sociedad civil, líderes y liderezas comunales, que se oriente a facultar el manejo de información, la adecuada atención de las emergencias y la administración de los centros de albergue, atendiendo las diferentes necesidades de los diferentes grupos.

6. Tomar a la mayor brevedad posible medidas apropiadas para crear condiciones sostenibles que conduzcan a un retorno seguro y digno de las personas desplazadas.

7. Que a la brevedad posible se resuelvan las situaciones aquí señaladas, de acuerdo a las verificaciones realizadas, a fin de garantizar la adecuada atención de las personas desplazadas y afectadas en el presente estado de emergencia nacional y calamidad pública para que no se generen mayores vulneraciones que los ya sufridos a sus derechos humanos.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos nuevamente en la presente situación de desastres que vive el territorio nacional, expresa su compromiso de observar y realizar todas las diligencias necesarias para la efectiva protección y garantía de los derechos de la población afectada, mejorar la capacidad de respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil y continuar monitoreando las medidas adoptadas por el Gobierno de El Salvador en este proceso de emergencia nacional; así como en las etapas posteriores de rehabilitación y reconstrucción.

Hago un reconocimiento a los Cuerpos de Socorro, las diferentes Iglesias, las organizaciones no gubernamentales y personas particulares por su entrega y asistencia a la población en los momentos difíciles que vive la población salvadoreña.

Se pone a disposición las 18 sedes de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos como centros de acopio para recibir víveres y otras donaciones para las familias afectadas; asimismo, se ha girado instrucciones a nuestro personal para atender la situación de emergencia y colaborar con el Sistema de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, para velar por derechos humanos de la población impactada.

Finalizo, reiterando el llamado a que se atienda las instrucciones de las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil y que éstas garanticen la vida y bienes de las personas afectadas ya sea que se encuentren o no en lugares de albergues.

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5. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y las organizaciones que conforman la Campaña Mesoamericana de Justicia Climática y el Foro del Agua El Salvador, en ocasión de la 17ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en Durban, Sudáfrica. 8 de diciembre de 2011.

Desde el pasado 28 de noviembre, la 17a Conferencia de las Partes (COP 17) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), tiene lugar en Durban, Sudáfrica. Las negociaciones concluyen este 9 de diciembre, sin que hasta el momento se perciba un ambiente alentador para los países y regiones que ya están siendo impactados de manera seria - entre ellos el territorio salvadoreño-, por la renuencia en alcanzar acuerdos vinculantes y significativos de los países industrializados contemplados en el Anexo I de la CMNUCC y que refieren fundamentalmente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Como es demostrado, la frecuencia y fuerza de las amenazas naturales y antrópicas es cada vez mayor, y sumado a las condiciones sociales como la exclusión y pobreza, ha devenido en la ocurrencia de innumerables desastres alrededor del mundo, volviéndose un problema social, ambiental y económico, en el que nuestro país no ha sido la excepción y año con año sufre las consecuencias de lluvias más impetuosas, que sobrepasan los límites históricos, y unido a la falta de capacidad de permeabilidad de los suelos, inundan comunidades y cultivos, provocan daños en la infraestructura, desplazamientos de personas, suspensión de clases, muertes, enfermedades, entre otras repercusiones que obstaculizan el ideal del desarrollo sustentable.

A consecuencia de ello y la falta de medidas adecuadas, El Salvador ha sido considerado uno de los países con mayores índices de contaminación y degradación ambiental a nivel latinoamericano, y el primer lugar en el índice de riesgo climático –de acuerdo a un estudio presentado en Durban el pasado 29 de noviembre por la Organización no Gubernamental German Watch-, siendo las poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad las que están sufriendo los embates más fuertes de esta condición, que se profundiza por la escasez de alimentos, los problemas relacionados con el recurso hídrico, la contaminación, los desplazamientos humanos a causa de mega proyectos, el crecimiento desordenado de las ciudades, entre otros.

Como de manera oficial se ha hecho público, en las negociaciones climáticas en Durban el área centroamericana está representada por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador (MARN), quien cumple con la Presidencia Pro Témpore de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) del Sistema de Integración Centroamericano (SICA). Siendo paradójico que hasta esta fecha El Salvador aun no cuente con una Política, Planes y una Estrategia Nacional frente al Cambio Climático, a pesar de los compromisos internacionales adquiridos en lo referente.

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De acuerdo a un documento suscrito en la Reunión de Ministros de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo – el pasado mes de noviembre -, en las negociaciones en Durban los países miembros del SICA apostarán, entre otras cosas, por el establecimiento de acuerdos relativos a la contribución en materia económica para la adaptación frente al cambio climático, así como que de manera vinculante los países desarrollados reduzcan sus emisiones de carbono, apoyando en este sentido un Acuerdo de Cooperación de largo plazo y que se asegure un segundo período del Protocolo de Kioto para alcanzar la reducción de las emisiones globales. De igual forma, manifestaron su empeño por que la constitución del Comité de Adaptación tenga una estructura funcional que en su composición cuente con la mayor representatividad de la región, así como la operativización del Fondo Verde del Clima.

En este sentido, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y las organizaciones que conforman que conforman la Campaña Mesoamericana de Justicia Climática y el Foro del Agua El Salvador, sostenemos que el cambio climático es un problema a nivel mundial con repercusiones locales que requiere de una atención urgente e inmediata, en vista de las afectaciones a la calidad de vida y el resto de derechos humanos de las poblaciones. En atención a ello, desde la consagración de la Declaración de Río en la Cumbre de la Tierra de 1992, y luego reafirmado en la Convención Marco de Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, se aboga por la aplicación del principio de responsabilidad compartida pero diferenciada de los países, que debe regir la actuación y adopción de medidas de la comunidad internacional frente al cambio climático.

Consideramos que en las actuales negociaciones climáticas, un punto esencial es que las partes contempladas en el Anexo I de la Convención Marco lleguen a un acuerdo para que se lleve a cabo un segundo período de compromisos del Protocolo de Kioto, que permitan estabilizar las concentraciones de CO2 con la reducción de emisiones de los países desarrollados en un 50% para el año 2020 y 95% para el año 2050, a fin de frenar el exacerbado y sostenido aumento del calentamiento global; ya que el primer período de compromisos del Protocolo vence en 2012, sin haber obtenido buenos resultados. Por tanto, Durban representa una oportunidad invaluable para el establecimiento de acuerdos vinculantes en beneficio, principalmente, de los países que sufren los mayores impactos del cambio climático, con economías débiles que difícilmente se reponen a los desastres, que ahora les impactan año tras año y que no cuentan con la solvencia financiera para adoptar medidas integrales de mitigación y adaptación por sí solos.

Ante esta realidad, los países con deuda climática se muestran sumamente renuentes a la adquisición de compromisos no voluntarios y fuera de sus propios términos, aunque sufran también los efectos del cambio climático con eventos más extremos y frecuentes que ponen en riesgo a sus poblaciones, sus bienes e inversiones, prefiriendo reparar los daños sufridos en sus territorios, antes que frenar la alta producción y consumo que generan sus industrias de manera insostenible.

A nuestro parecer, la falta de solidaridad y humanismo frente a un fenómeno tan grave resulta alarmante, pues demuestra que hemos llegado a niveles de apatía y poco respeto por la dignidad y los derechos de las poblaciones presentes y futuras, especialmente las más vulnerables y excluidas, preocupando más la suma de capitales, aún a expensas de la continuidad de la vida en condiciones adecuadas, o

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posiblemente de nuestra permanencia en el planeta. La deuda climática de los países desarrollados amerita que empiece a promoverse la implementación de mecanismos vinculantes de justicia climática, como un Tribunal de Justicia Climática y de un Fondo climático, con la idea de reparar o mitigar los daños ocasionados a causa del cambio climático.

Por ello, hoy nuestra mirada se centra en que los países negocien un segundo período de compromisos del Protocolo de Kioto, y bajo una perspectiva de equidad y responsabilidad histórica establezcan metas a nivel mundial que impliquen el financiamiento justo, la transferencia de tecnología, la adaptación, mitigación y el desarrollo de capacidades frente a las condiciones que ya presenta el cambio climático y las que a futuro se prevén. Sólo de esa manera los Estados demostrarán un interés real por la protección de la persona humana de un futuro incierto, pero más injusto y lleno de caos.

Por otra parte, a nivel de país, El Salvador debe buscar la optimización del uso de bienes naturales y alternativas de energía sostenibles, en armonía con la naturaleza, así como formar alianzas con la región centroamericana –tal como se pretende- y otros países impactados de forma dramática por los efectos del cambio climático, para poder sumar esfuerzos y posicionarse en estas negociaciones exigiendo un acuerdo como hemos expresado supra, que permita la reducción significativa y necesaria de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los países industrializados y emergentes. Asimismo, se requiere que a nivel local se busquen las alternativas de mitigación y adaptabilidad al cambio climático, según sea el caso, para preparar a la población de la mejor manera posible ante este fenómeno, para lo cual es indispensable una Política, Planes y una estrategia frente al cambio climático, que es una deuda pendiente del actual gobierno salvadoreño.

Rescatamos, que entre las acciones urgentes que se requieren por parte del Estado salvadoreño, en el tema de cambio climático y frente a la COP 17 de la CMNUCC, figuran:

• El establecimiento de alianzas que permitan presionar por un segundo período de compromisos del Protocolo de Kioto, un Tribunal de Justicia Climática, así como por el financiamiento de los países desarrollado para la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

• La creación e implementación de una Política Ambiental integral.

• La elaboración y divulgación de una Política, planes y una estrategia para hacerle frente al cambio climático, promoviendo prácticas ambientalmente sustentables, vinculándolo a la Política Ambiental.

• La aprobación de la reforma constitucional de reconocimiento del derecho al agua y una Ley General de Agua.

• El establecimiento de una política y una ley de protección civil, prevención y mitigación de desastres que tenga un enfoque prioritariamente preventivo y consideren los impactos que el cambio climático está teniendo en nuestro país y la región.

Buscar alternativas de fuentes energéticas sustentables y en armonía con la naturaleza, para suplir la necesidad energética del país.

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II. Derechos de la niñez y adolescencia

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6. Pronunciamiento ante el anuncio del Órgano Ejecutivo sobre el “Servicio Militar Obligatorio” de Protección Civil. 20 de junio de 2011.

En el marco del II Año de Gobierno, el día 1 de junio de 2011 en la Honorable Asamblea Legislativa, el Presidente de la República, Mauricio Funes anunció “(...) la puesta en marcha del Servicio Militar Obligatorio de Protección Civil. El proyecto consiste en integrar para su protección a 5,000 jóvenes en riesgo de ingresar a las pandillas”.

Sobre esta iniciativa, de la cual no se han dado a conocer mayores detalles, desde la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, advertimos que:

Dicha medida, tal como se ha planteado, contraría la Constitución de la República que establece la obligatoriedad de dicho servicio únicamente para las personas mayores de edad; contraría obligaciones asumidas por el Estado de El Salvador en tratados internacionales tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de dicha Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados entre otros, que obligan al Estado a no reclutar forzosamente en sus fuerzas armadas a personas menores de 18 años así como a elevar la edad de los 15 a 18 años para el reclutamiento voluntario. Así mismo, violentaría el artículo 56 letra g) de la LEPINA que considera al reclutamiento forzoso u obligatorio de niñas, niños y adolescentes para su utilización en conflictos armados como una forma de explotación.

Constituiría una medida discriminatoria para los jóvenes que viven en pobreza, pues, de esta condición son la mayoría de miembros que conforman las maras y pandillas y los que están en riesgo de engrosar sus filas, es decir, se estaría criminalizando la pobreza. El artículo 11 de la LEPINA establece la interdicción de toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada, entre otros aspectos, en el origen nacional, étnico o social, posición económica de las niñas, niños y adolescentes o de sus madres, padres, representantes y responsables, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales.

Por tanto, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:

Hago un llamado para que la medida anunciada sea socializada, discutida con todas las instituciones, entidades, sociedad civil, incluyendo a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a fin de construir en forma conjunta y participativa las mejores propuesta para combatir la delincuencia que cada día causa luto y dolor al pueblo salvadoreño.

Insto a las entidades públicas encargadas de perseguir el delito a que toda iniciativa encaminada a ese fin se fundamente en la Constitución de la República y los tratados de derechos humanos y se tomen en cuenta los pronunciamientos que sobre el tema ha hecho el Comité de los Derechos del Niño y demás órganos de Naciones Unidas a fin de garantizar el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de todos los habitantes del país.

Exhorto al Órgano Ejecutivo a que elabore una política pública holística y amplia para hacer frente a la violencia y la delincuencia juvenil, abordando los factores sociales y las causas que originan el problema de las “maras”, como, por ejemplo, la exclusión política y social, la falta de políticas preventivas y de servicios sociales, la cultura de la violencia, las corrientes de migración, la falta de oportunidades y la

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desestructuración de las familias; asimismo recomiendo que se procure concentrarse, tanto como sea posible, en las medidas de prevención y protección, a partir del nivel local, y se abstenga al mismo tiempo de abordar este problema únicamente de manera punitiva y represiva.

Recomiendo que dicho proyecto se reoriente fortaleciendo el Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que el Proyecto Pro Jóvenes, que ha venido funcionando ha habido de la juventud, asuma la propuesta del señor Presidente de la República, con un enfoque más preventivo que represivo, de naturaleza civil y no militar como se propone.

7. Pronunciamiento ante el aumento de homicidios contra estudiantes de centros educativos producto de la inseguridad en El Salvador. Julio de 2011.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y el pueblo salvadoreño siguen lamentando y condenando las muertes de muchísimas personas, entre ellas niños, niñas y adolescentes escolares, producto de la incontrolable delincuencia e impunidad que no han podido controlar las autoridades de seguridad pública ni investigar eficientemente la Fiscalía General de la República.

En los últimos días distintos medios de comunicación social, escritos, televisivos y radiales han informado sobre numerosos casos de homicidios cometidos contra adolescentes estudiantes, en su mayoría en el sistema público de enseñanza. La Policía Nacional Civil ha confirmado en el período que va del 1 de enero al 30 de junio de 2011, 75 homicidios de estudiantes de los 25,0000 Centros Educativos de El Salvador, de los cuales, el 50.6% ocurrieron en 8 municipios del Área Metropolitana de San Salvador, 70.6% se cometieron con arma de fuego y 28% de los estudiantes asesinados tenían “probada afinidad a pandillas3. Así mismo, se reporta que 81 docentes son víctimas de extorsiones. El Ministerio de Educación confirmó que unos 800 centros educativos se encuentran en riesgo debido a la inseguridad y se afirma que en 300 instituciones educativas las pandillas se han infiltrado.

El rango de edad en el que se ubica la mayoría de muertes está entre 15 y 19 años, edades en que los jóvenes asisten a tercer ciclo o bachillerato. El sexo que más muertes registra es el masculino. La mayoría de asesinatos ha ocurrido en la calle y se reportan casos de asesinatos en el transporte urbano.

También han ocurrido asesinatos de mujeres, de los cuales los departamentos de San Salvador y la Libertad, suman el 48.75% de las muertes violentas. Ambos departamentos sumados a Santa Ana, San Miguel y Sonsonate suman el 78% de todos los crímenes violentos contra las mujeres que ocurrieron en el país en el primer trimestre del año. La mayoría de éstos son contra mujeres jóvenes, de 18 a 35 años suman el 52.5% de los asesinatos. Según datos del Observatorio de ORMUSA en marzo, ocho estudiantes fueron asesinadas, por lo que debe ser motivo de atención la violencia que afecta a las niñas y adolescentes en el país.

Los homicidios de adolescentes mujeres y varones de los centros escolares traen consecuencias negativas para quienes se encuentran inmersos en el Sistema Educativo formal ya que muchos docentes y el alumnado optan por la deserción escolar debido al clima de inseguridad y el factor de riesgo acentuado que deben enfrentar.

3 Información citada en La Prensa Gráfica, edición del 09-07-11, p. 2 y 3

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En consonancia con lo anterior, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, señala, que estos niveles de violencia ya son insostenibles, que están erosionando el sistema democrático del país, las cifras escandalosas en sí mismas, se tornan más oscuras cuando se cae en la cuenta de que la mayoría de las víctimas mortales por violencia en el país es la población joven y es imperante que las instancias correspondientes cumplan efectivamente con su deber de garantía y respeto, y goce del derecho a la vida, seguridad e integridad personal de los adolescentes mujeres y varones; el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, hace las siguientes recomendaciones:

1. Se realice un trabajo conjunto y coordinado entre el Ministerio de Justicia y Seguridad, la Fiscalía General de la República y el Ministerio de Educación a fin de desarrollar e implementar un plan Integral de Seguridad Escolar, revisando las causas de la violencia y amenazas que sufren los estudiantes, así como, los motivos de la deserción escolar;

2. Enfocar la seguridad no solo desde una óptica policial sino de crear condiciones en que la niñez y juventud reciban estímulos que los aparten del riesgo de caer en conductas delincuenciales. El esfuerzo no debe hacerse únicamente en las escuelas: hay que incorporar a las y los jóvenes, concientizar sobre el rol de las y los padres de familia y a las comunidades en acciones preventivas, para obtener resultados sólidos y permanentes;

3. Es imprescindible diseñar y ejecutar una política de seguridad ciudadana integral, apegada al respeto a los derechos humanos, de carácter permanente, con garantías de continuidad y sostenibilidad y con participación de los Concejos Municipales;

4. Reiterar el llamado al señor Fiscal General de la República y al señor Director General de la Policía Nacional Civil, que dentro de su institución adecuen una estructura organizativa que atienda e investigue los homicidios de estudiantes, con personal capacitado y sensibilizado, a fin de romper con la impunidad de los crímenes contra adolescentes mujeres y varones;

5. Evitar la impunidad en los casos de violencia contra la niñez y adolescencia, impartir una justicia pronta y eficaz en los casos de violencia contra la niñez y adolescencia, que lleguen a los tribunales de la República, garantizando la rehabilitación e indemnización de las víctimas en los casos que resulte pertinente;

6. Se le dé plena vigencia a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia a fin de que las instituciones que conforman el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA) ejerzan su función de protección ha habido de la niñez y adolescencia en el país;

7. Que se le dé cumplimiento a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU.

Finalmente me comprometo a mantener una vigilancia muy cercana, sobre el proceso de esclarecimiento de estos crímenes y la búsqueda de las personas responsables, tal como lo dispone el mandato constitucional.

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8. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en el marco del “Día Internacional de la Juventud”. 12 de agosto de 2011.

Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos aprovecho este día 12 de agosto, que se conmemora a nivel mundial el “Día Internacional de la Juventud” y culmina el “Año Internacional de la Juventud”, para expresar un saludo a toda la juventud salvadoreña, al mismo tiempo expreso mi preocupación ante la difícil situación que atraviesan las y los jóvenes salvadoreños a causa de diversos factores estructurales y la ausencia de un interés real para atender las demandas de este importante grupo de la sociedad, que representa la franja más numerosa de nuestra población.

A la fecha, nuestra Juventud salvadoreña es víctima de innumerables problemas que, sumados a la actual crisis económica que atraviesa el país, le impiden un desarrollo integral y los cuales se caracterizan por la discriminación, la violencia, represión, indiferencia e incriminaciones, en la mayoría de ocasiones resultado de estigmas sociales y falta de conocimiento de la realidad en la que viven.

En ese sentido, consciente de la urgente necesidad de abrir los espacios adecuados y generar las condiciones necesarias para que las y los jóvenes salvadoreños tengan la oportunidad de construirse un mejor futuro considero oportuno reflexionar sobre algunos aspectos relacionados con el tema en mención:

La juventud salvadoreña durante los últimos años, ha estado privada de derechos como: a una vida sin violencia, a ser educados en valores, a ser protegida de abusos sexuales, a un trato digno por parte de las autoridades, a la formación de su personalidad, a no ser discriminada, a oportunidades de trabajo, a participar en política, a una educación integral y de calidad, a educación sexual, al ocio y esparcimiento.

En cuanto a las responsabilidades de los Órganos del Estado, es necesario señalar que el Gobierno salvadoreño hasta la fecha no se ha adherido – ni expuesto su posición oficial – a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, la cual es un instrumento que garantiza una serie de derechos humanos de suma importancia para mejorar la vida y el desarrollo integral de este sector. Dicha Convención ya ha sido ratificada por varios Estados de nuestro continente, incluidos Honduras y Nicaragua a nivel de la región centroamericana.

En este marco, desde el año 2008 como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos me he pronunciado en diversas ocasiones por que nuestro país se adhiera y ratifique la Convención; además, junto a las y los jóvenes miembros de las Unidades Juveniles de Difusión de Derechos Humanos de la PDDH hemos impulsado diversas actividades y cada año, hemos realizado diferentes acciones y gestiones para lograr su adhesión y ratificación.

A la fecha, como institución garante del respeto y vigencia de los derechos humanos de todas y todos los salvadoreños, conocemos de la existencia de la Política Nacional de Juventud, pero no sabemos en qué grado la misma está siendo aplicada por las diferentes instancias del Órgano Ejecutivo, y de

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qué manera será impulsada en lo que resta del actual quinquenio, al tiempo que no se evidencian programas integrales y funcionales de oportunidades para las juventudes ni de reinserción social para las y los jóvenes en conflicto con la ley, incluyendo políticas adecuadas de reinserción de la juventud que se encuentra en los Centros de Internamiento de Menores, al tiempo que hemos cuestionado la iniciativa del servicio militar obligatorio para los y las jóvenes, como alternativa preventiva.

Por otro lado, como PDDH, podemos señalar que somos la única institución del estado que desde hace nueve años trabaja con la juventud nacional, con un enfoque de derechos por medio de las Unidades Juveniles de Difusión de Derechos Humanos, las cuales contribuyen al cumplimiento del mandato constitucional que tiene la Institución y lo hacen de una manera innovadora, amigable, con metodologías participativas, promoviendo el liderazgo de los y las jóvenes que participan e inciden a nivel local, en las comunidades, centros educativos y universidades.

El esfuerzo que se realiza desde las Unidades Juveniles incluye las áreas educativa, organizativa y en el auto crecimiento que fomente el protagonismo y liderazgo juvenil, para el conocimiento y demanda de acciones dirigidas al cumplimiento de los Derechos Humanos de la Juventud. Además, como Procuraduría respaldamos la Plataforma de la Niñez y la Juventud 2009 – 2014  que es promovida por las Unidades Juveniles y cuyo cumplimiento viene siendo evaluado por las mismas desde el año pasado, proceso que continuará en los próximos meses.

Por ello, insto a los Órganos de Estado a tomar conciencia de esta situación y adoptar de forma urgente y prioritaria todas las acciones necesarias que nos lleven a construir una sociedad más justa, equitativa e incluyente para nuestra juventud, permitiendo además que los hombres y mujeres del mañana tengan un panorama diferente al que le hemos heredado a nuestros hijos e hijas.

A las y los miembros del Honorable Pleno Legislativo los insto a que promuevan un proceso de análisis y discusión del contenido de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes para ofrecer a las y los jóvenes un verdadero instrumento jurídico que les permita realizarse como seres humanos y que dicha Convención sea la base para la construcción de la Ley de Juventud que actualmente se estudia en el seno legislativo.

Finalmente, felicito a todas y todos los jóvenes de El Salvador por estar celebrando su día y les reitero mi compromiso constitucional de mantenerme atento y buscar junto a las y los miembros de las Unidades Juveniles de Difusión de Derechos Humanos los espacios necesarios que nos lleven a lograr la garantía de los  derechos fundamentales de la Juventud.

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9. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos con ocasión de celebrarse el 1 de octubre el día nacional del niño, la niña y adolescentes. 3 de octubre de 2011.

En el mes de mayo de 2002 El Salvador, como miembro de la Asamblea General de Naciones Unidas, renovó su compromiso para con la niñez y adolescencia mediante la aprobación de la resolución Un mundo apropiado para los niños (A/RES/S-27/2), en la cual ratificó su deber de poner a los niños, niñas y adolescentes primero, erradicar la pobreza, invertir en la infancia, no permitir que ningún niño, niña y adolescente quede postergado, cuidarlos, proveerles educación, protegerlos de la violencia y la explotación, luchar contra el vih/sida, escucharlos y asegurar su participación y proteger el medio ambiente, en suma, crear un mundo apropiado para que puedan vivir dignamente.

En la víspera de la celebración, una vez más, del día nacional del niño, la niña y adolescentes en el país, es conveniente reflexionar si como Estado, familia y sociedad se han dado los pasos decididos para lograr el pleno respeto de los derechos de las personas menores de edad. Una rápida y superficial mirada a nuestro entorno nos confirmará que a muchos niños, niñas y adolescentes en El Salvador no se les respeta sus más elementales derechos y esas vulneraciones ocurren en todos los ámbitos: la escuela, el hogar, la comunidad, y en las instituciones encargadas de velar por su protección y desarrollo integral.

Han transcurrido más de veintiún años desde que entró en vigor la Convención sobre los Derechos del Niño, tiempo suficiente para que el Estado salvadoreño ponga en vigor un sistema nacional de protección de la niñez y adolescencia capaz de garantizar su desarrollo integral, de reducir a cero las 4004 muertes violentas con que cerró el año 2010 y las 1049 que se contabilizaban hasta el 17 de mayo de 2011 en general, y en particular y con mayor énfasis, reducir a cero las 417 muertes de personas menores de edad que se dieron el año recién pasado y los 117 homicidios oficialmente contabilizados de niños, niñas y adolescentes hasta el 17 de mayo de 2011.

Un sistema nacional de protección de la niñez y adolescencia capaz de incidir en la inversión pública en la educación, que apenas supera el 3% del Producto Interno Bruto (PIB) y está muy por debajo de lo que invierten la mayoría de países latinoamericanos (6% del PIB) en esta área, capaz de incluir en la educación parvularia al 49.7% de personas que no la reciben, al 67.4% de adolescentes que quedan fuera de la educación media y a los millares de jóvenes que no pueden acceder a la educación superior.

El tercer intento por crear dicho sistema lo constituyó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia aprobada el 26 de marzo de 2009 y publicada en el Diario Oficial del 16 de abril de 2009, han pasado más de dos años desde que se aprobó dicha normativa y aún no funciona materialmente, es necesario que se emita la Política Nacional de Atención de la Niñez y Adolescencia, crear los Comités Locales de Derechos de la Niñez y Adolescencia, las Juntas de Protección deben funcionar en forma independiente y no como anexo del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), en este momento se deben dar pasos decididos para poner en efecto la citada ley, no se puede seguir postergando la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a fin de ser coherentes con el enfoque de derecho que demanda la Convención de los Derechos del niño y con ello podamos celebrar cada año con satisfacción el día de la Niñez mostrando indicadores que no sean alarmantes sino mas bien que nos muestren los avances significativos que como país estamos logrando en el desarrollo Integral de nuestra niñez y adolescencia.

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Sin embargo, es de reconocer que ha habido avances, por ejemplo, la tasa de mortalidad infantil en niños y niñas menores de 5 años es de 8.38%, la cobertura en educación básica es del 92.9% y el pasado 23 septiembre del año que transcurre se aprobó por el parlamento salvadoreño un presupuesto por trescientos veintinueve mil ochenta dólares ($329,080) para que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia inicie sus funciones en lo que resta del presente año.

En el tema de adolescentes en conflicto con la ley penal es de lamentar la ineficacia del sistema en verdaderos programas de prevención, la readaptación de los jóvenes y el fracaso evidenciado en las múltiples muertes que han ocurrido al interior de los centros de inserción social, en las frecuentes fugas de los jóvenes por inadecuadas medidas de seguridad, las precarias condiciones en que se cumple la medida, deficiencias en las áreas educativas, laboral y de recreación. A lo anterior se suma el elevado número de jóvenes que se encuentra en dichos centros, de acuerdo a datos proporcionados por el ISNA hasta julio del presente año se atendieron 1,230 jóvenes cumpliendo medidas de internamiento.

Por otra lado, en el tema de la pobreza y vulnerabilidad, se ha dicho que las fuentes del bienestar están asociadas a un buen estado de salud; contar con seguridad física y confianza en el futuro; vivir en un ambiente sano y seguro; tener una vivienda suficientemente amplia con servicios de agua, saneamiento, electricidad, entre otros; gozar de buenas relaciones con la familia y la comunidad; sentirse respetado y valorado en la sociedad; contar con un grado educativo que permita una inserción laboral exitosa; tener libertad de elección y acción; y contar con los recursos necesarios para invertir y comprar los bienes y servicios necesarios a lo largo de la vida4. La realidad de un elevado segmento de la población menor de 18 años es que muchas de estas aspiraciones y fuentes de bienestar no están a su alcance, no tienen escenarios claros de cómo solventarlas, por el contrario viven en angustia, desesperanza y sufrimientos debido a que carecen de muchos de esos elementos.

Es importante recalcar y preguntarnos por qué la familia no está cumpliendo sus deberes para con los niños, niñas y adolescentes, con demasiada frecuencia aquellos son víctimas de verdaderos tratos crueles, inhumanos y degradantes producidos por las personas que están para protegerlos y a quiénes ellos y ellas ven como sus puntos de apoyos: su madre, su padre y parientes. De acuerdo a datos aportados por el ISNA, hasta julio del año en curso, dicho instituto había atendido a 106 casos de vulneraciones a derechos de niños, niñas y adolescentes debido a negligencia o descuido de las personas adultas responsables, 234 por maltrato infantil, 131 por abandono y 249 por salida ilegal del país, entre otros indicadores.

Especialmente alarmante es el caso de C5., un niño de 5 años quien fue encontrado atado de pies y manos en un asiento de vehículo en su casa de habitación en el municipio de Ilopango, en San Salvador, por las personas responsables de su cuidado, la madre una joven de 21 años y la pareja de esta, un joven de 20 años. De acuerdo a información recabada preliminarmente, la madre trabajaba en una maquila, el joven estaba desempleado y recibía un curso en el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) de mecánica industrial y debido a que no tenían dinero para pagar a una persona que lo cuidara, lo dejaban solo en la casa y para evitar que hiciera travesuras afirman que lo ataron. Los responsables explicaron que fueron criados en ambientes de violencia, con castigos físicos como método de corrección y que nunca han tenido el apoyo del Estado, la comunidad, ni la sociedad.

4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador 2010: De la pobreza y el consumismo al bienestar de la gente.5 Con la finalidad de proteger la imagen de C., y en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la LEPINA se omite cualquier dato que permi-ta su identificación.

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Este lamentable caso es representativo del irrespeto que en muchas familias de la sociedad salvadoreña existe a los derechos del niño, la niña y adolescentes, también pone en evidencia la condición de vulnerabilidad en que se encuentra dicho sector de la sociedad lo que hace imperativo el cumplimiento de su derecho a una protección reforzada. Así mismo, del caso reseñado salta a la vista la falta de apoyos del Estado para que la madre, el padre o la persona responsable de los niños, niñas y adolescentes cumplan cabalmente su deber para con estos.

El trabajo infantil es otra pesada carga que deben sobrellevar más de 177 mil niños, niñas y adolescentes cuyo desarrollo integral está seriamente comprometido; para honrar los compromisos en esta área es necesario que la política social pase a constituirse en uno de los ejes principales de las estrategias de desarrollo del país, priorizando la inversión en la infancia y adolescencia.

Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, consciente de los enormes retos que enfrentan las autoridades gubernamentales, agravados por las crisis económicas y financieras y la elevada vulnerabilidad de nuestro territorio, hago un llamado:

A la honorable Asamblea Legislativa, a que en la gestión de los asuntos públicos de su competencia con incidencia en los derechos de los niños, niñas y adolescentes aplique el principio del interés superior y el marco normativo protector salvadoreño de dicho grupo poblacional. Particularmente insto a las señoras diputadas y a los señores diputados a que en el marco de la discusión de la Ley de Vacunas se orienten por el principio citado y el de prioridad absoluta, de modo que en el menor tiempo posible se tenga dicho instrumento legal que redundará en la protección del derecho al más elevado nivel de salud de los niños, niñas y adolescentes.

Al Gobierno central, a que deliberadamente se encamine a realizar los derechos de la niñez y adolescencia, tomando como marco rector las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y las recomendaciones finales que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha emitido sobre nuestro país en el monitoreo y evaluación de aplicación de la CDN.

A la Corte Suprema de Justicia, a que brinde todo el apoyo necesario para que los jueces y juezas especializados de niñez y adolescencia a través de sus funciones garanticen efectivamente y en una correcta interpretación y programación el enfoque de derecho que contribuya al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

A la familia salvadoreña, que se esfuerce en la construcción de ambientes seguros, armoniosos, de comprensión, educación con ternura, amor y respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, demandando al Estado los apoyos y condiciones necesarios para que cumplan eficazmente su labor.

A la sociedad en general y a los niños, niñas y adolescentes en particular a que redoble sus esfuerzos y se involucre activamente en la lucha por los derechos de la niñez y adolescencia como mecanismo necesario para lograr el progreso y desarrollo del país.

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10. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos con ocasión de la frustrada aprobación de la Ley de Juventud por la Honorable Asamblea Legislativa el pasado 22 de septiembre de 2011. 11 de octubre de 2011.

La honorable Asamblea Legislativa en su sesión parlamentaria del 22 de septiembre pasado había acordado la aprobación de la Ley de Juventud; sin embargo, según noticias de la prensa escrita, debido al desorden provocado por un grupo de jóvenes que irrumpió en el área destinada al público del Salón Azul el diputado Rodolfo Parker propuso la moción de que el texto legal regresara a la Comisión de Turismo, Juventud y Deportes, frustrándose de ese modo, la aprobación de la citada ley.

El tema de juventud ha ocupado importantes espacios en la comunidad internacional, la Organización de Naciones Unidas (ONU), desde la década de los años setenta aprobó directrices para fortalecer los mecanismos de comunicación y participación de las y los jóvenes y los organismos de la ONU6, en 1985 declaró por primera vez un año dedicado a la juventud7, y en 2000 adoptó una Resolución a fin de alentar a los Estados a adoptar políticas y programas a favor de dicho sector8. En 2009 la ONU retoma este tema declarando un nuevo “Año Internacional de la Juventud”, desde el 12 de agosto9 de 2010 hasta esa misma fecha en 2011, dedicado al “diálogo y la comprensión mutua”10, con el fin de “promover medidas encaminadas a difundir entre los jóvenes los ideales de la paz, la libertad, el progreso, la solidaridad y la dedicación a los objetivos y metas del progreso y el desarrollo, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio”.

En la región iberoamericana, la juventud vista desde un enfoque de derechos es una discusión que recién inicia, y que tomó un nuevo giro a partir de 2005, con la adopción de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, primer instrumento que reconoce derechos humanos de la juventud, y que ha dado lugar a la discusión de cómo incorporar tales derechos en el ordenamiento interno: a través de una ley específica, a través de la creación de institucionalidad y políticas públicas, o de la incorporación de estos derechos en las políticas generales para las personas adultas.

Otro hecho importante que destaca es que en octubre de 2008, tuvo lugar en San Salvador, El Salvador, la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno bajo el tema “Juventud y Desarrollo”, en la cual se reconoció la importancia para el presente y para el futuro de la sociedad atender los derechos de los y las jóvenes como protagonistas y beneficiarios de políticas públicas orientadas a garantizar los más elevados niveles de equidad, justicia social, solidaridad, participación e inclusión11.6 Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 32/35, de 16 de diciembre de 1977, y 36/17 de 9 de noviembre de 1981.7 Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 40/14, de 18 de noviembre de 1985, titulada “Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo, Paz”.8 Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 54/120, de 20 de enero de 2000.9 El 12 de agosto de celebra el “Día Internacional de la Juventud”10 Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 64/134, titulada “Año Internacional de la Juventud: diálogo y compren-sión mutua”.11 XVII Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno: Juventud y Desarrollo. Declaración de San Salvador de 31 de octubre de 2008.

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Los y las jóvenes salvadoreñas actualmente viven condiciones muy adversas, son los más afectados por la violencia, tanto en su rol de víctimas como victimarios, aunado a ello el déficit en la política social integral, los y las jóvenes son obligados a emigrar al exterior en busca de mejores oportunidades para su desarrollo, la situación de desempleo les afecta particularmente a ellos, que se encuentran en una etapa productiva, la falta de espacios de sano esparcimiento, de oportunidades para su inserción laboral los vuelve especialmente vulnerables para ser reclutados por el crimen organizado o la inclusión en grupos delictivos como las maras o pandillas.

De hecho, la discusión del tema de la juventud en los últimos años en El Salvador estuvo centrada principalmente en torno a la violencia criminal, no tanto desde la perspectiva de las y los jóvenes víctimas de delitos, sino sobre todo de la juventud que participa en sus diferentes expresiones, con especial énfasis en la violencia estudiantil y en el fenómeno de las pandillas juveniles.

En mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos lamento que el ambiente de violencia en que vive la sociedad salvadoreña haya impregnado a nuestra juventud, en ese sentido se destacan los actos de agresión realizados por 5 jóvenes, cuyas edades oscilan entre los 20 y 21 años, el pasado 25 de septiembre del año en curso contra 2 personas, una de 16 años y la otra de 19, en las cercanías de un centro comercial en Antiguo Cuscatlán. Producto de esta agresión, calificada como homicidio imperfecto o tentado por la Fiscalía General de la República, una de las víctimas se debate entre la vida y la muerte en la cama de un hospital y la otra, ha quedado gravemente dañada. Hechos como los referidos constituyen un llamado a nuestra atención de que es urgente crear la institucionalidad necesaria para instaurar una cultura de paz, de tolerancia y armonía entre todos los y las salvadoreñas.

Por que los jóvenes y las jóvenes en nuestro país actualmente se debaten por conseguir un futuro mejor en el que puedan alcanzar el máximo potencial de su desarrollo en beneficio de nuestra sociedad y por que el Estado ha reconocido que su origen y finalidad es crear las condiciones para que la persona humana de desarrolle plenamente, no se puede seguir retrasando más la creación de la institucionalidad, las políticas públicas, las normativas necesarias para la juventud salvadoreña. Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, convencido de que los jóvenes y las jóvenes son valiosos como seres humanos plenos y con derechos, y que se tiene una altísima expectativa de su contribución en este momento de la historia de El Salvador, insto a las honorables diputadas y a los honorables diputados de la Asamblea Legislativa a que aprueben sin más dilaciones la Ley de Juventud, tomando las medidas necesarias para evitar incidentes a la hora de la discusión parlamentaria.

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11. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y la Mesa Permanente por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud con ocasión del 22 Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño. Noviembre de 2011.

Al cumplirse un nuevo aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, es pertinente reflexionar sobre el camino recorrido para lograr que El Salvador garantice el desarrollo integral de dicho sector de la población. La aprobación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) y la previsión presupuestaria de $3,042,240 para que en el año 2012 funcione el Consejo Nacional creado por dicha ley son acciones positivas que nos llenan de satisfacción.

Otro paso importante que tiene incidencia en los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ) es la reciente aprobación de la Ley General de Juventud, que incluye en ese concepto a personas entre los 15 y 29 años. Esta normativa crea el Instituto Nacional de Juventud, el Consejo Nacional de la Persona Joven y sirve de marco para la creación de estrategias, políticas públicas, programas y proyectos para ese sector de la población que hasta el momento ha sido desatendido. Sin embargo, se debe tener conciencia de que una ley por sí sola no modifica la penosa situación de desprotección y abandono en que se encuentra nuestra niñez y juventud, es urgente avanzar para que sus postulados se concreticen.

Pese la promulgación de la LEPINA, el discurso normativo no se compagina con la realidad que viven los NNAJ en el país. El clima de inseguridad y violencia permanente en que se vive hace de ellos y ellas sus principales víctimas; de acuerdo a cifras policiales, hasta agosto del presente año se contabilizaban 336 personas menores de edad fallecidas a causa de la violencia (71 del sexo femenino y 265 del sexo masculino) entre ellas muchos estudiantes; así mismo, hasta el citado mes 65 niños, niñas y adolescentes murieron por accidentes de tráfico vehicular. En cuanto a la persona joven víctima de homicidio, se tiene que hasta agosto del año que transcurre, se contabilizaban 1,370 (180 del sexo femenino y 1,190 del sexo masculino).

En el tema de adolescentes en conflicto con la ley penal es de lamentar la ineficacia del sistema juvenil mostrada en la ausencia de programas de inserción social y el fracaso evidenciado en las múltiples muertes que han ocurrido al interior de los centros de inserción social, en las frecuentes fugas por inadecuadas medidas de seguridad, las precarias condiciones en que se cumple la medida de internamiento, deficiencias en las áreas educativas, laboral y de recreación.

Las respuestas estatales han privilegiado la represión por sobre la prevención, la cárcel por sobre la generación de condiciones que permitan al NNAJ su formación, la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales, lo cual les mantendrá alejados de comportamientos violentos; como ha dicho el PNUD no es posible construir una ciudadanía efectiva sobre la base de una población que carece de acceso a los medios fundamentales de vida12 esto se confirma, además de lo expresado, por las reformas a la Ley Penal Juvenil, adoptadas en abril de 2010, que incrementaron la duración de la medida de internamiento de 7 a 15 años.

En el tema de la educación es necesario elevar la inversión pública que apenas supera el 3% del Producto Interno Bruto (PIB) y está muy por debajo de lo que destinan a ese rubro la mayoría de países latinoamericanos (6% del PIB), a fin de incluir en la educación parvularia al 49.7% de personas que no la reciben, al 67.4% de adolescentes que quedan fuera de la educación media y a los millares de jóvenes que no pueden acceder a la educación superior, con lo cual se reproduce la pobreza generacional causada por la insatisfacción de los más elementales derechos humanos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes quienes por su condición de desarrollo tiene derecho a una protección especial, reforzada.12 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador, 2007-2008, p.51

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En este punto, el Mapa del hambre, El Salvador 2011, dado a conocer hace pocos días por el Programa Mundial de Alimentos da cuenta de la situación de desnutrición y sus efectos que padecen cientos de miles de NNAJ ocasionados por la falta de alimentos y nutrientes. El citado documento calificó la situación salvadoreña como crítica, así mismo, se refleja que el país tiene un índice de desnutrición de 19.2%, que de los 262 municipios del territorio nacional, 118 presentan niveles “medio” de hambre, 28 un nivel “alto” y 7 “muy alta”13. Este estudio refleja la inseguridad alimentaria del país que golpea con mayor fuerza a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, por lo cual es impostergable, si se quiere salir del subdesarrollo, la inversión en ellos y ellas.

En consonancia con lo anterior, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y junto con la Mesa permanente por los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, expresamos que si bien es cierto un aniversario más de la CDN es motivo de alegría y regocijo al recordar esa memorable fecha, así mismo, constituye un momento propicio para hacer un balance de los avances y retrocesos en la aplicación de dicho tratado a fin de tomar las medidas oportunas que nos permitan celebrar en un contexto más justo e inclusivo para la niñez, adolescencia y juventud salvadoreña, con tal finalidad recomendamos:

1. Que se reconozca a la niñez como tema prioritario en la agenda del Estado;

2. Enfocar el tema de la seguridad no solo desde una óptica represiva y policial sino que a la par deben crearse condiciones para que la niñez, adolescencia y juventud tengan la oportunidad de desarrollarse a fin de prevenir conductas delincuenciales. Este esfuerzo no debe hacerse únicamente en las escuelas, es necesario incorporar a las y los jóvenes, concienciar a las madres y padres de familia sobre su importante rol, involucrar a las comunidades, iglesias y otros actores en acciones preventivas, para obtener resultados sólidos y permanentes;

3. Es imprescindible diseñar y ejecutar una política de seguridad ciudadana integral, apegada al respeto a los derechos humanos, de carácter permanente, con garantías de continuidad y sostenibilidad y con participación de todos los sectores vivos de la sociedad, particularmente los Concejos Municipales;

4. Evitar la impunidad en los casos de violencia contra la niñez, adolescencia y juventud, garantizando el acceso a la justicia, de forma pronta y eficaz, asegurando, así mismo, la reparación integral del daño causado a las víctimas;

5. Se invierta en la niñez y adolescencia y con ello se dé plena aplicación a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, dando vida al sistema nacional de protección a fin de que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean una realidad en El Salvador;

6. Que las instituciones y el personal a cargo del cumplimiento de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes estén sensibilizados y formados en un enfoque de derechos humanos, donde prevalezca la persona “sujeta de derechos” y se visibilice un compromiso y responsabilidad en el cumplimiento de los mismos.

7. Se dé cumplimiento íntegro a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, emitidas en enero del año 2010, a las contenidas en el Informe del experto independiente de Naciones Unidas para el estudio de la violencia contra los niños, así como a las expresadas en el informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

13 El Diario de Hoy, edición digital, disponible en:http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=47673&idArt=6402065, consultado en 22-11-11

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III. Derechos humanos de las

mujeres

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12. Pronunciamiento del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en el Día Mundial de Acción por la Igualdad de las Mujeres. 6 de septiembre de 2011.

En el marco de la conmemoración de este 06 de septiembre, Día Mundial de Acción para la Igualdad de las Mujeres, es significativo en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, reflexionar sobre el deber del Estado salvadoreño en respectar, proteger y garantizar el integral cumplimiento del Derecho a la Igualdad para las mujeres contemplado en el Artículo 3 de la Constitución de la República, así como en los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

En ese orden, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebra en la ciudad de Beijing en mil novecientos noventa y cinco, se constituyó en un hito histórico al colocar en la agenda de la comunidad internacional la prioridad en avanzar hacia el cumplimiento de la igualdad entre los géneros definiendo dos vías para lograrla: la incorporación del enfoque de género en el quehacer estatal (gender mainstreaming) y el empoderamiento de las mujeres.

Dieciséis años después de este encuentro, expreso mi congratulación por la reciente aprobación que la Honorable Asamblea Legislativa hiciera de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, el pasado diecisiete de marzo de dos mil once, proceso en el cual las organizaciones feministas ejercieron una labor de contraloría social importante. Cabe destacar que este cuerpo normativo se encuentra vigente y evidencia la buena fe y el compromiso político del Estado en activar todos los mecanismos necesarios para realizar acciones equitativas que conduzcan a la igualdad real entre mujeres y hombres.

De acuerdo a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la igualdad es un principio de aplicación universal y que ostentan un carácter básico en la protección de los mismos. Esta Procuraduría es enfática en subrayar, entonces, que la igualdad alude a la capacidad del Estado en brindar las mismas oportunidades a mujeres y hombres en su plena realización. Significa que sí es importante todo cambio legislativo que reconozca a las mujeres como sujetas de derechos, igualdad formal, pero que también todo este proceso debe ir acompañado de acciones que erradiquen toda forma de discriminación contra las mujeres, conocidas como acciones afirmativas cuya ejecución posibilitará el goce de la igualdad real o fáctico.

Logra el fiel cumplimiento del Derecho a la Igualdad para las mujeres supone el gran desafío de generara nuevas masculinidades en la sociedad salvadoreña, principalmente en las altas jerarquías para que los mal llamados “asuntos de mujeres” sean tratados como una prioridad estatal, pues es inconcebible que casi el cincuenta y tres por ciento de la población sea afectada en sus derechos únicamente por ser mujeres. Como lo ha venido reiterando esta Procuraduría durante mi mandato, la tolerancia estatal en hechos misóginos que avalan la reproducción de los estereotipos de género producen discriminación

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en diversos niveles contra las mujeres, visibilizándolas como un objeto sexual, es decir, se niega su categoría de sujetas de derechos. Sumisión, control y autoridad masculina deben ser erradicadas.

La igualdad es la premisa básica para el efectivo goce de otras facultades inherentes como la salud, educación, empleo, participación política, entre otros. Así lo reconoce la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres al establecer que “La presente ley es fundamento de la política del Estado en la materia; y como tal, está obligado a su cumplimiento. Su objetivo es crear las bases jurídicas explícitas que orientarán el diseño y ejecución de las políticas públicas que garantizarán la igualdad real efectiva de mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación, en el ejercicio y goce de los derechos consagrados legalmente (…)”.

Según el artículo 194 romano I de la Constitución de la República y el artículo 11 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, me compete velar por el respeto y garantía de los derechos humanos en El Salvador, así como asistir a las víctimas de violaciones a derechos humanos y promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a sus facultades inherentes. En atención a lo anterior, considero pertinente que ante los inminentes retos que establece la implementación de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, recomendar:

• A las autoridades responsables, cumplir con todas las funciones atribuidas en el mencionado cuerpo normativo, dotándose de los recursos financieros y técnicos idóneos que les permitan ejercerlas.

• Aunado a lo anterior, la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es necesaria, ya que coadyuva a garantizar a las mujeres el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones en virtud de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que es Ley de la República.

13. Pronunciamiento del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en el Día Internacional y Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 25 de noviembre de 2011.

En el marco de la conmemoración de este 25 de noviembre, Día Internacional y Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es significativo en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, reflexionar sobre la facultad inherente de todas las salvadoreñas a ostentar una vida libre de violencia y discriminación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Durante mi gestión, esta Procuraduría ha sido enfática en subrayar que la violencia de género contra las mujeres tiene su asidero en la existencia de una estructura androcéntrica, misógena y de ginopia que reproduce estereotipos sexistas. En muchas ocasiones la violencia física, psicológica y sexual es la antesala a los feminicidios, hechos que representan la máxima expresión de desigualdad con relación a los

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hombres en el marco del continuum de violencia. Particularmente, en El Salvador ser mujer es un riesgo y esto se evidencia en las circunstancias en que se pierde la vida. El modus operandi y la intención de sus autores se fundamentan en el patrón sistemático de cosificar los cuerpos de las víctimas y el odio a todo aquello que las represente. Sus cuerpos son violados, torturados, desmembrados y mutilados.

Cifras de la Policía Nacional Civil indican que para el 2008 se contabilizaron 317 asesinatos de mujeres, en 2009 se tuvieron 592, para 2010 se registraron 562 y hasta octubre de 2011, 540 casos. Atendiendo a los grupos etarios, la mayoría de hechos se ubican en el intervalo de los 18 a 30 años, catalogándose San Salvador como el departamento más violento seguido de La Libertad. La PDDH no comparte aquellos argumentos que relacionan estas situaciones con delincuencia común o crímenes pasionales, ya que afirmarlo es justificar y legitimar la violencia de género contra las mujeres. Es lamentable reconocer que el lugar más inseguro para una mujer es su propio hogar, ya que es precisamente en el ámbito doméstico donde se presentan múltiples formas de violencia que anteceden estos crímenes.

Un aspecto importante que forma parte del feminicidio lo comprende el factor impunidad. Es lamentable que las autoridades encargadas de investigar estos crímenes realicen juicios de hecho y estigmaticen también los cuerpos de las victimas por la forma y circunstancias en las que fueron encontradas, haciendo creer que las mujeres son siempre las malas, las que provocaban, las que “se lo andaban buscando”. Y es que el androcentrismo sigue permeando todas las estructuras, alcanzando incluso el nivel estatal cuando estos crímenes no son investigados y debidamente sancionados conforme a los estándares internacionales del principio de debida diligencia.

Aunado a lo anterior, Esta Procuraduría comparte la observación del Comité contra la Tortura emitida en noviembre de 2009 en tanto el Estado debe intensificar sus esfuerzos para asegurar la aplicación de medidas de protección urgentes y eficaces destinadas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular el abuso sexual, la violencia doméstica y las muertas violentas de mujeres.

Asimismo, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) ha recomendado al Estado de El Salvador, adoptar medidas para modificar las actitudes sociales y culturales que son las causas fundamentales de la mayoría de las formas de violencia dirigidas contra la mujer, en particular los asesinatos motivados por prejuicios de género.

En ese orden de ideas y atendiendo al mandato constitucional regulado en el Artículo 194 romano I y el Artículo 11 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, me compete velar por el respeto y garantía de los derechos humanos en El Salvador, así como asistir a las víctimas de violaciones a derechos humanos y promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a sus facultades inherentes. En atención a lo anterior considero pertinente que ante los imponentes retos que establece la implementación de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, recomendar:

• Que cada una de las autoridades responsables de su ejecución, adopten medidas para el cumplimiento de este cuerpo normativo a través de acciones coordinadas entre las diversas instancias a través de

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procesos de formación de capacidades y sensibilización especialmente al personal policial, fiscal, centros educativos y demás instituciones encaminadas a la prevención de hechos de violencia.

• Hacer efectiva la prohibición de conciliación de los delitos establecidos en la Ley tal como se encuentra estipulado en el Artículo 58, atendiendo a los criterios establecidos por la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Rashida Manjoo en su Informe de Misión de Seguimiento a El Salvador, febrero 2011.

• Las autoridades involucradas en la etapa administrativa y judicial deben garantizar el cumplimiento de las garantías judiciales y protección judicial con el fin de combatir la impunidad y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares.

• A la Asamblea Legislativa, promover la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la cual es necesaria, ya que coadyuvará a garantizar a las mujeres el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones en virtud de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención CEDAW, por sus siglas en inglés, que es Ley de la República.

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IV. Derechos de las personas con

discapacidad

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El señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciado Oscar Humberto Luna, dirige un pronunciamiento en ocasión del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el 3 de diciembre de 2011.

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14. Pronunciamiento público de la Mesa Permanente para las Personas con Discapacidad a tres años de haber entrado en vigor la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 3 de marzo de 2011.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad junto con su Protocolo Facultativo, fueron firmados por El Salvador el 30 de marzo de 2007 y ratificados por la Asamblea Legislativa el 4 de octubre del mismo año; pero entraron en vigencia, en todos los Estados que los habían ratificado, 30 días después de haberse depositado en la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), los veinte instrumentos requeridos por la misma Convención en su artículo 45, siendo el 3 de mayo de 2008 el día de su entrada en vigor.

A tres años de su vigencia, consideramos que nuestro país aún mantiene una deuda social con las personas con discapacidad, quienes se han visto históricamente afectadas por distintas formas de discriminación y exclusión social y consecuentemente por múltiples violaciones a sus derechos humanos. Aunque no se puede dejar de reconocer que en los últimos años las personas con discapacidad han logrado importantes avances en el goce y disfrute de sus derechos, es necesario destacar que los esfuerzos aún son insuficientes en cuanto a realizar acciones que promuevan su inclusión social, siendo necesario y urgente que las disposiciones contenidas en la Convención se traduzcan efectivamente en avances de políticas públicas incluyentes y transversales.

Ante esta situación, como Mesa Permanente, nos pronunciarnos sobre lo siguiente:

a) Se reconoce como positivo el proceso de reestructuración del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, CONAIPD, mediante decreto ejecutivo Número 80, del 17 de junio de 2010, el cual fortalece la participación de los representantes de la sociedad civil en el pleno del Consejo, otorgándoles voz y voto en igual número que la representación gubernamental. Así, actualmente este Consejo está conformado por los titulares de la Secretaría de Inclusión Social; el Ministerio de Salud Pública; el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Gobernación, y representantes de la sociedad civil pertenecientes a asociaciones de personas con discapacidad física, auditiva, visual, mental, intelectual; asociaciones de padres, madres y/o familiares de niñez con discapacidad en cualquiera de sus tipos y fundaciones cuyo trabajo sea la atención de personas con discapacidad; teniendo actualmente la presidencia del Consejo la representación de sociedad civil.

No obstante, a pesar de los esfuerzos por efectuar la reestructuración del CONAIPD, que es el organismo rector de la Política Nacional de Atención Integral de la Persona con Discapacidad, la instalación del Consejo ha sido lenta, y a cinco meses de su juramentación –diciembre de 2010- aún no se observan resultados visibles en la toma de decisiones que conlleven a una incidencia importante en favor de las personas con discapacidad. Añadido a esto, igual de preocupante es el hecho de que este organismo mantenga su base en un Decreto Ejecutivo, lo cual implica un riesgo para su estabilidad, permanencia y funcionabilidad.

Debe señalarse además, que si bien la conformación gubernamental del CONAIPD, incluyendo a titulares con facultades de decisión e incidencia en sus respectivos ramos, persigue el objetivo de que

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en sus planes y proyectos institucionales se priorice la situación del sector con discapacidad, la labor de dichos funcionarios dentro del Consejo no ha rendido los resultados esperados, en particular en el tema del presupuesto para los programas y políticas de Discapacidad en sus respectivas instituciones y para el mismo Consejo. Este es un punto que la Mesa considera muy importante señalar, dado que para el diseño y ejecución de una verdadera política de atención a la persona con discapacidad, se debe contar con un presupuesto adecuado.

b) Otro hecho positivo que es importante resaltar, es la presentación del Primer Informe de País, realizada en diciembre de 2010, ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el cual, pese a no haber sido consultado con organizaciones de personas con discapacidad según lo señala el art. 35.4 de la Convención, destaca avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos en cuanto a la situación de las personas con discapacidad. No obstante, es importante subrayar que dicho Informe no cubre adecuadamente todos los temas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, ya sea por enfoque, por ausencia de datos o por no indicar la relación del porcentaje cubierto versus el universo donde está inscrito (Por ejemplo: No se indica cuál es el estimado de personas con discapacidad en edad productiva, la cantidad de personas con discapacidad empleadas y desempleadas).

Por ello se hace público el compromiso adoptado por un significativo número de organizaciones sociales de personas con discapacidad, de iniciar junto a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos un proceso de elaboración de un Informe Alternativo ante el referido comité. El objetivo de este informe es contar con un instrumento que refleje de manera más fiel y completa la situación real de los derechos de las personas con discapacidad, y que incluya propuestas y recomendaciones orientadas a que el Estado salvadoreño avance de manera más efectiva, en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

c) También se han observado avances en materia de procesos de inspección a las empresas e inserción laboral para la población con discapacidad, reportándose cifras importantes de colocación de empleo, pero estas distan mucho del número de personas con discapacidad que se encuentran desempleadas. A la vez, aún resulta preocupante que muchas personas de este sector de la población no califican para un empleo digno, por múltiples problemas relacionados a su discapacidad: accesibilidad, discapacidades severas, ayudas técnicas, niveles bajos de educación y formación profesional, edades arriba de los cuarenta años, el desempleo generalizado, etc.

No podemos dejar de mencionar que se ha constatado un sensible cambio en la actitud de algunas empresas privadas del país, con respecto a la contratación de personal con discapacidad, lo cual responde a la labor realizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en lo relativo a la “cuota laboral” que señala la Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad; observando también un cambio de comportamiento en las instituciones públicas en este mismo sentido, incluso algunas han firmado convenios con la Secretaría de Inclusión Social para beneficiar a este colectivo. Pese a estos avances, se carece de un programa efectivo y especializado de intermediación laboral en el referido Ministerio, por ello deben crearse planes y programas para mejorar las habilidades profesionales y mano de obra calificada de las personas con discapacidad y apostarle a la educación formal y a los programas de formación profesional, para incrementar las posibilidades de lograr un empleo digno.

d) En lo relativo a políticas educativas, el Ministerio de Educación lanzó a finales de 2009 la “Política de Educación Inclusiva”, que incluye varios programas, proyectos e instrumentos para transformar de manera gradual el sistema educativo nacional hacia una educación inclusiva, pero los mismos requieren acciones paralelas (presupuestos, capacitación técnica, infraestructura adecuada etc.) para concretizar

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una política educativa nacional que garantice el acceso y formación integral de niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad.

e) Respecto al derecho a la salud, incluida la rehabilitación, según lo señala el Art. 25 de la Convención, celebramos que el Ministerio de Salud  haya iniciado un proceso de consulta para la elaboración de la Política Nacional de Salud Mental y siga reforzando los Equipos de Salud Comunitarios, ECOs Familiares,  con una visión de trabajo comunitario y con mayor participación social. No obstante, falta mucho por hacer, pues no hay suficientes centros de rehabilitación en el país, y los ya existentes no cuentan con el equipo médico adecuado, que brinde atención especial a este sector; siendo la rehabilitación parte fundamental para el desarrollo biosicosocial de las personas con discapacidad, por lo cual se recalca la necesidad de crear los mecanismos necesarios para brindar atención de calidad y en forma asequible a las personas con discapacidad; siendo en tanto necesario, continuar implementando más acciones para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de salud con la cobertura y calidad adecuada.

Con lo anterior, debe señalarse que a casi dos años de la administración del presidente Mauricio Funes, y aun cuando en su discurso del 3 de diciembre de 2009, en el marco del Día Internacional de la Persona con Discapacidad el presidente Funes reconoció la vulnerabilidad de este colectivo y se comprometió a “fortalecer los mecanismos del Estado para hacer valer de forma eficiente y operativa sus derechos fundamentales”; dicho compromiso no ha sido satisfecho por el aparato gubernamental, pues subsisten las dificultades y desafíos para este sector.

En este sentido, se han identificado como factores clave que representan los mayores obstáculos para la mejora de las condiciones de las personas con discapacidad: la falta de accesibilidad urbanística y arquitectónica que facilite la movilidad personal; la discriminación que vive este sector diariamente por la falta de oportunidades de acceder a un empleo decente, a la salud y rehabilitación integral, a la educación, a la participación política plena; la falta de sensibilización para promover una sociedad inclusiva, paso fundamental para eliminar las barreras actitudinales del resto de la sociedad; la adopción de medidas preventivas para la protección de este colectivo en caso de situaciones de emergencia; la creación de parte del Ministerio de Educación de una especialidad educativa en interpretación de lenguaje de señas; entre otras obligaciones internacionales que el Estado salvadoreño está llamado a cumplir, adoptando medidas legislativas, administrativas y las de cualquier índole necesarias que promuevan y tutelen los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Por tal razón, la Mesa Permanente de Personas con Discapacidad reitera las siguientes demandas:

al señor presidente de la república, en cumplimiento de la Convención y demás leyes de la República, gire las directrices necesarias para que se avance en la elaboración de la Política de Atención Integral a la Persona con Discapacidad y un Censo a nivel Nacional, instruyendo por consiguiente a cada uno de los titulares y las titulares de los diferentes Ministerios e instituciones públicas estatales, para que adopten el tema de discapacidad en todas sus políticas y planes institucionales, debiendo crear programas para mejorar la situación de las personas con discapacidad en sus diferentes aspectos.

Asimismo, que se defina el organismo gubernamental que asuma la responsabilidad en las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, a fin de facilitar la adopción de medidas para todos los niveles y sectores a favor de las personas con discapacidad, según lo establece el Art. 33 de dicho instrumento.

En la misma línea del cumplimiento del Art. 33 de la Convención, es importante que el Estado salvadoreño haga un reconocimiento explícito de la importancia que le asigna a las labores de monitoreo y

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supervisión del cumplimiento de la Convención por parte de la Sociedad Civil y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

a la honorable asamblea legislativa, el levantamiento de la reserva hecha por el Estado salvadoreño cuando firmó y ratificó la Convención, ya que atenta contra el principio de Buena Fe del Derecho Internacional e impide el eficaz cumplimiento de dicho instrumento, particularmente en lo relativo al artículo 12 sobre el igual reconocimiento de la persona con discapacidad ante la ley.

Asimismo, debe adecuarse la legislación a los estándares y principios establecidos en la Convención, incluyendo la promulgación de una nueva Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que integre en sus disposiciones la existencia y funcionamiento del CONAIPD. En tal virtud, también debe promoverse la derogatoria de normas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de la población de personas con discapacidad; requiriendo también la aprobación de los presupuestos de las diferentes entidades del Estado, que aseguren la inclusión de programas o proyectos a favor del sector de personas con discapacidad.

al Órgano Judicial, formular e implementar mecanismos para que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones, promoviendo capacitaciones adecuadas para los operadores de justicia, a fin de asegurar el respeto de los derechos de esta población.

a los Gobiernos locales, que establezcan espacios de participación ciudadana para las personas con discapacidad y sus organizaciones, de manera que faciliten incluso, la conformación de asociaciones municipales sin más trámites que las estipuladas en la ley., así como también que incluyan dentro de sus presupuestos, los fondos necesarios para la implementación de proyectos y programas a favor de las personas con discapacidad.

a la empresa privada y al sector público, que establezcan dentro de sus políticas institucionales, medidas orientadas a promover la inclusión laboral y social de las personas con discapacidad, apegada a los postulados de la Convención.

a las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, que exijan sus derechos reconocidos en la Convención y se organicen para defenderlos; y en caso de que no sean respetados, procedan a exigirlos haciendo uso de los mecanismos administrativos, jurisdiccionales y constitucionales, e incluso internacionales, destinados para ello.

a la sociedad en general, respetar y proteger los derechos humanos de la población con discapacidad, para caminar hacia la construcción de una sociedad más justa e inclusiva, sin discriminación por razón de la discapacidad.

Finalmente reiteramos nuestro compromiso de continuar vigilantes del cumplimiento de la Convención así como de los demás instrumentos nacionales e internacionales que obligan al Estado su fiel observancia y acatamiento, a favor de la población con discapacidad.

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V. Derechos económicos,

sociales y culturales

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15. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en el “Día Mundial de la Salud”. 7 de abril de 2011.

Cada 7 de abril se celebra alrededor del mundo “El Día Mundial de la Salud”, cada año la Organización Mundial de la Salud (OMS) elige un tema sanitario importante y solicita a todo el mundo, cualquiera que sea su edad o procedencia, que celebre actos que destaquen la importancia del tema para la salud y bienestar, por ello el lema para este año es: “La resistencia a los antimicrobianos y su propagación mundial”.

Los antimicrobianos son medicamentos utilizados en el tratamiento de las infecciones, sean causadas por bacterias, hongos, parásitos o virus. Entre los antimicrobianos se encuentran los antibióticos, algunos agentes quimioterapéuticos, los antifúngicos, los antiparasitarios y los antivíricos. La resistencia a los antimicrobianos o farmacorresistencia se produce cuando los microorganismos, sean bacterias, virus, hongos o parásitos, sufren cambios que hacen que los medicamentos utilizados para curar las infecciones dejen de ser eficaces, esta resistencia se ve facilitada por el uso inadecuado de los medicamentos como, por ejemplo, cuando se toman dosis insuficientes o no se finalizan los tratamientos prescritos, medicamentos de mala calidad, las prescripciones erróneas y las deficiencias de la prevención y el control de las infecciones son otros factores que también facilitan la aparición y la propagación de la farmacorresistencia, fenómeno muy preocupante a nivel mundial, porque conlleva a causar la muerte del paciente, transmitirse a otras personas y generar grandes costos tanto para los pacientes como para la sociedad.

En atención a lo anterior, esta Procuraduría ha señalado que uno de los principales problemas que vive nuestro país vinculado a la efectiva vigencia y garantía del derecho humano a la salud, lo constituye el acceso, la eficacia, la calidad y el control en la producción y comercialización de los medicamentos y otros productos sanitarios. Dentro de ello se ha señalado con especial preocupación del elevado nivel de los precios de los medicamentos, tanto de marca como genéricos, y el marcado desabastecimiento de determinadas medicinas en el sistema público de salud.

La situación antes señalada ha sido revelada en los resultados de estudios gubernamentales y no gubernamentales de los últimos años, en los cuales se ha destacado como uno de los factores que explican el fenómeno anterior como lo es la falta de control de calidad de los medicamentos: nivel legislativo, cuyo principal objetivo es generar las condiciones que favorezcan el acceso de la población a los medicamentos.

Sobre la misma situación, el último Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador 201014, establece que a nivel de hogares, los gastos en salud representan un poco más del 5% del presupuesto de los hogares y, de ese porcentaje, más de la mitad corresponde a la compra de medicamentos. Esto, a su vez, se debe a que los establecimientos del sector público no disponen de un presupuesto apropiado para proveer estos productos a sus usuarios, quienes se ven obligados a adquirirlos en un mercado que presenta muchas imperfecciones; asimismo, señala la importancia sobre la decisión de regular el mercado de medicamentos el cual debe estar basado en un análisis de costo y beneficio, en el que se valoren las capacidades institucionales, considerando que dicho mercado tiene una diversidad de participantes, procesos de producción y productos, asegurando con ello el cumplimiento de estándares de calidad y evitando las prácticas empresariales que incentivan el uso de ciertos medicamentos a partir de ventajas competitivas artificiales.

14 Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador 2010, págs. 121, 126, 127.

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Por lo antes expuesto, esta Procuraduría recuerda el deber del Estado salvadoreño de garantizar y respetar los derechos humanos, nuestra Constitución de la República precisamente señala en el artículo 1 la obligación del Estado de “asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”. Así también el artículo 65 que “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público” y que, “El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento”. El artículo 66 asigna además al Estado la responsabilidad de dar asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible.

En virtud del amplio mandato que como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, me ha sido delegado a través del artículo 194.I de la Constitución de la República, que se sustenta en mi atribución esencial de velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos, al igual que proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos, hago un respetuoso pero enérgico llamado a las Autoridades de Salud, sobre la necesidad de una auténtica Reforma Integral al Sistema de Salud en nuestro país, lo cual ha sido expresado de múltiples formas y en distintos escenarios por la sociedad civil, organizaciones gremiales y comunitarias, entre otros.

En el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Salud, la ocasión propicia para reflexionar sobre la necesidad estatal de garantizar de forma definitiva y permanente a toda la población salvadoreña un servicio de salud público integral, preventivo y curativo que, además sea eficiente, continuo y oportuno; en ese sentido, hago un llamado a las Autoridades de Salud para que se ejecuten acciones coordinadas y redoblar esfuerzos sobre el uso inadecuado de los medicamentos y las deficiencias en la prevención y control de las infecciones, factores que facilitan la aparición y la propagación de la farmacorresistencia.

Así también, es obligatorio que las Autoridades de Salud realicen las gestiones necesarias a fin de brindar a todas aquellas personas infectadas por VIH/sida y tuberculosis en nuestro país, no sólo los servicios médicos oportunos y humanos, sino también el seguimiento médico requerido y el abastecimiento de sus medicamentos, garantizándoles su derecho a una mejor calidad de vida.

Para la Organización Mundial de la Salud, si no se hace frente a este fenómeno se corre el riesgo de que muchas enfermedades infecciosas se vuelvan incontrolables y de que se pierdan los progresos realizados hacia la consecución en 2015 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con la salud.

Por otra parte, ante el crecimiento de quejas ciudadanas por el trato desmedido por parte del personal de salud, esta Procuraduría recomienda, además, la humanización del servicio de salud, sobre todo en aquellos sectores de la población que por su condición se vuelven más vulnerables, puntualizando en la necesidad de formar y capacitar al personal, incorporando elementos relacionados con el trato que se ofrece al público, tanto a nivel de consulta externa, como el hospitalario y en emergencia.

Sobre el tema del abastecimiento general de medicamentos, como Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos se sugiere la implementación de una red informática con una coordinación tecnológica entre las farmacias que conforman el Sistema Público de Salud, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) con las instancias administrativas de compras, la cual informe de manera inmediata la falta de un medicamento, gestionando de manera oportuna la compra y posterior distribución del mismo; evitando el desabastecimiento que tanto afecta a los asegurados y no asegurados que reciben los servicios de salud públicos.

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Finalmente, le reitero a la Honorable Asamblea Legislativa para que se impulse con mayor celeridad y espíritu democrático la discusión y consulta del Proyecto de Ley de Medicamentos, a fin de modernizar la producción, el control y el acceso de las medicinas en beneficio del pueblo salvadoreño, tomando como base la iniciativa presentada por el Ministerio de Salud Pública (MINSAL), debiendo tomar en cuenta aquellos aspectos favorables contenidos en otros Anteproyectos de Ley presentados por entidades vinculadas a la salud en nuestro país.

Con este panorama, en el Día Mundial de la Salud, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos reitero que en materia de salud pública aún queda mucho por hacer con miras a lograr una atención adecuada que garantice el derecho a la salud de la población en general.

16. Pronunciamiento público del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante la grave situación de los derechos económicos y sociales de la población salvadoreña. 28 de abril de 2011.

El Salvador se encuentra nuevamente enfrentando una difícil situación socioeconómica, que si bien ha sido propiciada por un entorno de crisis financiera, energética y climática a nivel internacional, a la vez ha sido agravada por la persistencia de un modelo económico altamente dependiente de los países más industrializados y del flujo de remesas familiares de nuestros connacionales en el exterior. Un modelo económico que no ha sido capaz de resolver estructuralmente, tanto en el campo como en la ciudad, los perniciosos fenómenos de la exclusión social y el empobrecimiento que está impactando a casi el 40% de la población en nuestro país.

Una de las expresiones más contundentes de lo anterior, es la preocupante situación que están viviendo las familias salvadoreñas ante la escalada de los precios de los productos básicos alimentarios y de otros servicios esenciales para su subsistencia, lo cual está configurando serias afectaciones a sus derechos humanos económicos, sociales y culturales, ya que no ha podido ser compensada con los actuales niveles salariales y de ingresos económicos que perciben la mayoría de los grupos familiares salvadoreños.

A la delicada alza en los precios de los productos básicos para la dieta alimenticia como el fríjol, el maíz blanco, el arroz blanco, los huevos, el aceite y la leche, se han unido los sensibles incrementos en los costos del combustible, el gas propano, al agua potable, la energía eléctrica y los medicamentos. Por tanto, es inexcusable reconocer que en nuestro país se ha formado una importante amenaza de profundización de la pobreza y la exclusión, lo cual representaría un grave retroceso a los pocos avances logrados con la implementación de políticas y programas de corte social. Una situación de esta naturaleza, demanda del Estado salvadoreño urgentes intervenciones para aplicar los correctivos necesarios y requiere emprender las acciones adecuadas que en el corto y mediano plazo atiendan y protejan a la población salvadoreña de los impactos negativos que está ocasionando este panorama de crisis socioeconómica nacional e internacional.

Por lo tanto, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, eXHorto al Señor Presidente Constitucional de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, a que adopte de manera inmediata las medidas necesarias para atender la grave situación económica que está impactando negativamente las condiciones de vida de grandes segmentos de la población salvadoreña, promoviendo

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ante las instancias correspondientes las políticas y programas de auxilio de carácter socioeconómico, de manera especial a favor de aquellos sectores en mayor de grado de empobrecimiento y vulnerabilidad.

En consecuencia, tal como lo he reiterado en muchas ocasiones, consIdero de suma urgencia la implementación por parte del Gobierno de la República de una Política de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, la cual, involucrando a diferentes sectores gubernamentales y no gubernamentales, debería privilegiar la recuperación de la capacidad productiva nacional con pleno respeto del medio ambiente, así como el mejoramiento de los ingresos y la satisfacción de las necesidades básicas de las familias salvadoreñas. Para la implementación de una política de tal naturaleza, es impostergable un diálogo nacional orientado al diseño de un Pacto Fiscal en El Salvador, con el objeto de mejorar y fortalecer los mecanismos de recaudación tributaria de carácter progresivos y por ende impulsar el financiamiento de los programas sociales que en dicha materia tanto demanda la sociedad salvadoreña.

En este sentido, hago Un llamado a la Honorable Asamblea Legislativa para que retome las propuestas de incorporar el reconocimiento y protección explicita del Derecho a una Alimentación Adecuada y el Derecho al Agua en la Constitución de la República, así como también para que inicie la discusión sobre la necesidad de aprobar una Ley sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, tal como lo han hecho en la región centroamericana Guatemala y Nicaragua. Asimismo, al Órgano Ejecutivo le solicito respetuosamente la reestructuración del Consejo de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN), a fin de volverlo protagónico y con la suficiente incidencia ante las grandes problemas que se encuentra viviendo la sociedad salvadoreña respecto a la disponibilidad de los alimentos y sobre todos aquellos factores económicos, sociales, culturales y ambientales que están dificultando su debido acceso y aprovechamiento biológico.

En el contexto de mis atribuciones constitucionales y legales en la defensa y promoción de los derechos humanos y libertades democráticas de la población, les recUerdo a los Órganos Fundamentales del Estado salvadoreño sus compromisos constitucionales, internacionales y políticos de asegurar a los habitantes de la República una vida digna basada en los principios de justicia social y el irrestricto respeto a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; a la vez que reitero mi compromiso de mantenerme vigilante de su cumplimiento y con la total disponibilidad institucional de participar en aquellos procesos que vengan a contribuir a la construcción de un nuevo modelo de desarrollo y al establecimiento de políticas encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida de los salvadoreños y las salvadoreñas.

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17. Pronunciamiento público del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante los desalojos de ventas informales realizados por la Alcaldía Municipal de San Salvador en coordinación con la Policía Nacional Civil y daños ocasionados al Patrimonio Cultural Nacional. 12 de mayo de 2011.

Como ha sido del conocimiento público, el Señor Alcalde Municipal de San Salvador, Doctor Norman Noel Quijano González, desde el inicio de su mandato el 1 de mayo de 2009, ha emprendido lo que ha denominado un proceso de recuperación del Centro Histórico de San Salvador, el que se ha puesto de manifiesto principalmente con la ejecución de un plan de desalojos de ventas informales ubicadas en distintos espacios públicos de la ciudad capital.

Entre los principales lugares intervenidos en San Salvador se encuentran la zona de la Alameda Juan Pablo II, en los contornos del Parque Infantil; la zona de los principales hospitales del Centro Médico Nacional, a inmediaciones de la 25 Avenida Sur; la zona de Metrocentro; y más recientemente, el desalojo realizado mediante dos fases en la Calle Arce, y arterias aledañas como la 7ª, la 9ª y la 11ª Avenida Norte. Asimismo, según declaraciones brindadas por el mismo Alcalde de San Salvador, el desalojo más próximo estará dirigido a los comercios informales instalados al interior de la Plaza San José.

La última acción realizada en la Calle Arce y calles aledañas, ejecutada en horas de la noche del día 7 y en la madrugada del 8 de mayo, y que se realizó con amplio uso de la fuerza, generó graves disturbios a consecuencia del operativo que, sin previo aviso, implementó la Policía Nacional Civil (PNC), por medio de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO). Durante este operativo varias personas resultaron lesionadas, un número significativo de personas fueron intoxicadas por la inhalación de gases lacrimógenos, aproximadamente 300 puestos de venta fueron destruidos en el mismo desalojo, múltiples daños fueron causados en semáforos y en los edificios del Palacio y Teatro Nacional, algunos negocios de comerciantes formales de la zona fueron saqueados, y 10 personas fueron capturadas.

Según la verificación directa realizada por esta Procuraduría, aproximadamente a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día 7 de mayo, hubo una fuerte presencia de elementos de la UMO, quienes procedieron inmediatamente al operativo de dispersión, no respetando el protocolo que ellos mismos han utilizado en circunstancias similares, en el sentido de advertir previamente a los grupos en protesta la posible intervención policial, así como también solicitar la intermediación de la PDDH, a fin de evitar consecuencias lamentables como las que efectivamente ocurrieron.

En la intervención policial, se observó que los elementos de la UMO hicieron uso extremo de la fuerza, lanzando balas de goma y escopetazos a las personas que protestaban, entre las cuales se encontraban una buena cantidad de comerciantes informales. También se observó que lanzaron gas lacrimógeno en exceso, afectando toda la zona incluyendo el Mercado Central y la Calle Gerardo Barrios, para conseguir dispersar a los vendedores hasta el Palacio y el Teatro Nacional. Los efectos del gas lacrimógeno fueron

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tan fuertes, que finalmente restringió la verificación de esta Procuraduría, pues los elementos de la UMO en ese momento no respetaron a ninguna persona15. En los procesos de reordenamiento antes aludidos, la Alcaldía Municipal de San Salvador, particularmente el Doctor Norman Noel Quijano González, en su calidad de Representante Legal de la Comuna, ha ignorado los reiterados llamados al Diálogo que tanto por escrito como públicamente le he realizado como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, haciendo uso de mis facultades constitucionales y legales. De esta forma, su omisión no ha permitido la instalación de una Mesa de Diálogo, para que en presencia de una Institución Mediadora, y de manera sistemática y transparente, se puedan conocer las propuestas y alternativas ofrecidas por las partes y encaminarse hacia la solución de la problemática, bajo el irrestricto respeto de los derechos de las personas dedicadas al comercio informal y el interés general de la población residente en San Salvador.

Por el contrario, el Alcalde de San Salvador, ha privilegiado la utilización de la fuerza para implementar los desalojos, apoyándose en una gran cantidad de elementos del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM), contando con la ayuda logística y operativa de las autoridades de la Policía Nacional Civil (PNC), quienes en cada desalojo despliegan un significativo contingente policial de Seguridad Pública y de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO).

En el último procedimiento de desalojo realizado los días 7 y 8 de mayo del corriente año, la PNC fue la encargada de realizar directamente el procedimiento de dispersión de las personas que se oponían al mismo, lo que permitió posteriormente el ingreso del personal municipal que con maquinaria pesada efectuó el desmontaje y destrucción de los puestos y el respectivo decomiso del producto que se encontraba en los mismos.

A ese respecto, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, públicamente he reconocido la competencia que tienen las municipalidades para realizar procedimientos de ordenamiento, y he expresado que el cumplimiento de tales medidas se vuelve mucho más importante, cuando su objetivo va encaminado a resguardar aquellos espacios públicos destinados a favor del tránsito de personas o para su recreación o esparcimiento, así como aquellos lugares en los cuales se encuentran ubicadas instalaciones de uso vital para la población, como son los centros hospitalarios, unidades de salud, instalaciones educativas o de cualquier otro tipo de servicio público o privado16. Sin embargo, también he sido muy enfático en rechazar el hecho que desde la misma autoridad municipal se privilegie la fuerza y arbitrariedad, en la aplicación de medidas que tienen un grave impacto social y que por ende requieren la realización de auténticos esfuerzos orientados a la construcción de alternativas por medio del diálogo y la participación plena de todos los sectores involucrados17.

Por ello, en el caso concreto de las acciones de desalojo de ventas informales que implementa la municipalidad de San Salvador, he visto con bastante preocupación que las mismas se han estado realizando bajo la modalidad de Desalojos Forzosos y que estas han impactado a un significativo grupo de comerciantes informales, lo que desde una estricta perspectiva de derechos fundamentales, se convierte en una clara vulneración a un conjunto de derechos individuales y sociales de las personas desalojadas y de sus familiares18.

15 Informe del Departamento de Verificación y Observación Preventiva (VOP), Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), San Salvador, 11 de mayo de 2011.16 Opinión del Señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, sobre el Desalojo de Ventas del Sector Informal, por parte de la Alcaldía Municipal de San Salvador. Presentada ante la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, el día 14 de julio de 2010. 17 Ibid18 Ibid

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De lo que se ha intentado hacer conciencia en las intervenciones de este servidor, es que si bien es cierto a la Alcaldía Municipal de San Salvador le asisten potestades para el reordenamiento de los espacios públicos en la ciudad, y que dicho reordenamiento inclusive goza de mucha complacencia entre la población capitalina, el mismo debe realizarse bajo los parámetros constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos. Esto implica que las acciones encaminadas a desarrollar este proceso deben realizarse con un estricto respeto a la dignidad humana, a la integridad personal, al derecho a trabajar, al ejercicio lícito de actividades comerciales y al goce de un nivel de vida digno de las personas.

Lo ocurrido el día 7 y 8 de mayo en el Centro Histórico de San Salvador, específicamente en la Calle Arce y sectores aledaños, constituye una grave violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y podría considerarse una especie de retroceso en los pocos avances democráticos que vive El Salvador. Desde el punto de vista de este Procurador, estos eventos han significado privilegiar el uso desmedido de la fuerza en detrimento de la aplicación de métodos pacíficos para la solución de los conflictos sociales, los que, por complejos que sean, podrían encontrar un mejor desenlace a través del diálogo y negociación.

De las violaciones anteriores, son responsables el Señor Alcalde Municipal de San Salvador, Doctor Norman Noel Quijano González y las autoridades de la Policía Nacional Civil (PNC). Justamente a fin evitar la confrontación y el desenlace previsible, la misma noche del sábado 7 de mayo, me comuniqué directamente con el Señor Director de la PNC, Comisionado Carlos Antonio Ascencio Girón, pero mis gestiones fueron infructuosas, ya que la corporación policial procedió a realizar el operativo antidisturbios con las consecuencias ya conocidas por la población.

Debo destacar, mi más profundo rechazo a todo acto de violencia ejecutado por las personas que participaron en la protesta del 7 y 8 de mayo, ya que si bien es cierto, por el uso de la fuerza utilizado en el desalojo, tales acciones eran previsibles, no son justificables desde ningún punto de vista, constituyendo hechos censurables que atentan contra la estabilidad, gobernabilidad y seguridad de las personas, y no contribuyen en modo alguno a la solución integral del problema.

En la presente situación, también hay que destacar la clara vulneración a los derechos de las mujeres, ya que se han llevado a cabo detenciones y malos tratos a muchas mujeres que luchan diariamente en el centro de San Salvador por su propia subsistencia y la de su grupo familiar, muchas de ellas en condición de jefas de hogar. Esto pone en evidencia la grave situación de las mujeres en nuestro país, en su faceta de discriminación y vulneración a sus derechos humanos en materia de igualdad de acceso a fuentes de trabajo y participación económica.

Además, como Procurador también condeno los actos de violencia ocurridos ese día, dañando instalaciones de monumentos que forman parte de nuestro patrimonio cultural, medida que no puedo justificar pero que pudo haberse evitado si se hubiera hecho eco a la llamada de diálogo por parte de esta Procuraduría.

Frente a situaciones de tal gravedad, dado el detalle de las actuaciones de la Alcaldía Municipal de San Salvador y Policía Nacional Civil (PNC), como procurador para la defensa de los derechos Humanos, me pronuncio de la manera siguiente:

1. Señalar con profunda preocupación las violaciones a los derechos humanos y a las libertades fundamentales cometidas por el Señor Alcalde Municipal de San Salvador, Doctor Norman Noel Quijano González y las autoridades de la Policía Nacional Civil (PNC), al realizar procedimientos

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de desalojo de ventas informales haciendo un uso excesivo de la fuerza, sin haber agotado el mecanismo del diálogo y negociación de forma seria y transparente, y habiéndose ignorado, por parte de la municipalidad de San Salvador, los reiterados llamados que esta Procuraduría le ha realizado para tomar en cuenta su función mediadora como una contribución a la solución pacífica del problemática.

Las violaciones cometidas en contra de los comerciantes informales en los procedimientos del 7 y 8 de mayo del corriente año, son a los derechos a la integridad física y moral, al trabajo, a la propiedad y al debido proceso administrativo.

2. Reiterar al Señor Alcalde Municipal de San Salvador y a su Concejo Municipal, la necesidad de instalar procesos de diálogo y negociación, que vayan más allá de las meras reuniones informativas sostenidas con los comerciantes informales afectados y que se conviertan en verdaderos espacios de búsqueda de las mejores alternativas para la implementación de los planes de reordenamiento que impulsa la municipalidad, aceptando la misión fundamental de una Institución como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y de otras personalidades o Instituciones que pueden ser garantes de la transparencia y buena fe de tan necesarios procesos.

3. Recomendar la suspensión inmediata de los desalojos violentos que la Alcaldía Municipal de San Salvador viene desarrollando, por ser violatorios a la constitucionalidad y a la legalidad. En este sentido, es necesario respetar el debido proceso administrativo de los comerciantes afectados con los procesos de reordenamiento y evitar ampararse en una Ordenanza Municipal para afectar o restringir derechos fundamentales de las personas.

De manera particular se insta no seguir violando los derechos de las mujeres, buscando las alternativas dignas para que la gran cantidad de mujeres que se dedican al comercio en el Centro de San Salvador, no sean afectadas por el reordenamiento capitalino, y que por el contrario se les beneficie propiciándoles mejores oportunidades para ganarse el sustento diario y de su familia; recordando que las mujeres tienen derecho a la no violencia tanto en el ámbito público como en el privado.

4. Haciendo un llamado muy especial a los comerciantes informales para que desistan de la violencia

para enfrentar los planes de reordenamiento que impulsa la Comuna capitalina, y a que favorezcan la búsqueda de un diálogo sincero y sin interferencias. Solamente de esta forma podrán abonar a la conciliación entre el mejoramiento de los espacios públicos de la ciudad y el derecho legítimo que les asiste de acceder a ingresos por medio de actividades lícitas como el ejercicio del comercio.

5. Solicitar a la Fiscalía General de la República, el cumplimiento de su mandato constitucional de realizar las investigaciones pertinentes sobre los ilícitos cometidos el día 7 y 8 de mayo del corriente año en el Centro Histórico de San Salvador con motivo del desalojo realizado por la Alcaldía Municipal de San Salvador en coordinación con la Policía Nacional Civil.

6. Finalmente hacer un llamado a la Señora Inspectora General de la Policía Nacional Civil (PNC), licenciada Zaira Navas, a que revise la actuación de la corporación policial en los desalojos antes mencionados, especialmente la intervención de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO), con el objeto de determinar los procedimientos irregulares y violatorios a los derechos humanos y las libertades fundamentales en los cuales han participado sus integrantes, al formar parte de los desalojos forzosos ordenados por la Alcaldía Municipal de San Salvador.

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Finalmente, deseo reiterar que como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, por el encargo que me ha asignado el pueblo salvadoreño por medio de la Asamblea Legislativa, me mantendré vigilante de estos hechos que afectan a las vendedoras y los vendedores del sector informal, cuyo incremento obedece a una acumulación de pobreza que se ha venido profundizando dentro de los últimos años por falta de adecuadas políticas públicas que atiendan el pleno empleo y las demás necesidades sociales de la población en general.

18. Pronunciamiento público del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante el impacto generado a raíz de la racionalización del subsidio al gas propano en los distintos sectores de la población salvadoreña. 27 de mayo de 2011.

La población salvadoreña ha venido enfrentando diversas dificultades socioeconómicas debido a una serie de factores tanto nacionales como internacionales, que no le han permitido resolver fenómenos estructurales de gran impacto como la pobreza y la exclusión social. Ante esto, el Estado Salvadoreño, a través de la implementación de planes, programas y políticas en el ámbito socioeconómico, ha buscado paliar los efectos negativos que dicha situación genera principalmente en los sectores más vulnerables del país.

En tal sentido, dentro de las principales políticas impulsadas se encuentra el mantenimiento de subsidios en distintos rubros de la economía nacional, aplicándose recientemente una modificación en el mecanismo de subsidio al gas licuado de petróleo (GLP), a través de la implementación del “Plan Integral de Ordenamiento y Transparencia del Mercado del Gas Licuado de Petróleo”, el cual tiene la finalidad de reducir el impacto que los precios internacionales producen en la población que necesita continuar recibiendo el subsidio de dicho producto.

La principal medida adoptada dentro de éste plan, la “Racionalización al Subsidio al Gas Propano”, nuevamente ha generado una situación de alarma en algunos sectores del país, por considerar que afecta las actividades económicas que realizan. Entre los sectores que han manifestado sentirse afectados por la medida se puede destacar el de los dueños y las dueñas de pequeños negocios de comida instalados en los mercados municipales, plazas y otros lugares públicos. No obstante, el sector más vulnerable ante la aplicación del subsidio, ha sido el de consumo doméstico, no solo porque ha resentido el alza en los precios de los productos alimenticios debido a la focalización del subsidio, sino también debido a la exclusión de dicho beneficio, lo que les ha generado serias afectaciones en cuanto al efectivo cumplimiento de sus derechos económicos y sociales.

Aunado a esto, la población salvadoreña también ha recibido el impacto de la reciente escasez de gas propano a nivel nacional, a raíz del desabastecimiento generado debido al paro de labores impulsado en fecha 16 de mayo del presente año por algunas distribuidoras del producto; medida que, según sus promotores, obedece a la disminución que han experimentado en sus márgenes de ganancia, luego de la implementación del nuevo sistema de subsidio al producto que como sector distribuyen.

Afortunadamente, el paro de labores de las distribuidoras finalizó en fecha 19 de mayo del presente año, debido a comunicación sostenida de parte del sector de distribuidores, con autoridades del gobierno,

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PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE EL SALVADOR

quienes les manifestaron tener la voluntad de encontrar medidas de solución a la problemática presentada.

En ese contexto, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, me he mantenido vigilante de las acciones que el Órgano Ejecutivo y Legislativo han realizado, ante la puesta en vigor de la medida denominada “Racionalización al Subsidio al Gas Propano”, ya que se trata de un producto esencial para determinadas actividades productivas y de primera necesidad para la subsistencia de muchas familias salvadoreñas.

En anteriores oportunidades ya he manifestado estar a favor de las políticas de subsidios, siempre que éstas estén enfocadas hacia los sectores que realmente lo necesitan. Sin embargo, dada mi preocupación ante la falta de información y claridad respecto a la aplicación de dicha medida, el previsible daño en las actividades realizadas por algunos sectores, así como la exclusión de éstos del mencionado beneficio económico; públicamente también me he pronunciado, instando a los órganos estatales mencionados para que adoptaran los mecanismos necesarios para atender las demandas que se presentasen ante las circunstancias generadas.

Por lo tanto, ante la escasez de gas propano generada recientemente en algunos sectores del país debido al paro de labores impulsado por los distribuidores de dicho producto, y la decisión tomada por el Gobierno de declarar “Situación Emergente de Desabastecimiento de Gas Licuado de Petróleo, GLP” en el Mercado Nacional, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos me pronuncio sobre los siguiente:

1- Lamentar la afectación que el nuevo mecanismo de aplicación de subsidio al gas licuado de petróleo ha generado en la población Salvadoreña.

2- Lamentar la realización de acciones como la suspensión de la distribución de un producto vital para la subsistencia de la población salvadoreña, en donde sectores como el de consumo doméstico son los mayormente afectados.

3- Hacer un llamado al Gobierno de la República para que a través del mecanismo de Diálogo iniciado con los distribuidores de gas propano en el país, se tengan resultados positivos, para evitar así que se vuelvan a tomar acciones que generan impactos negativos a la población salvadoreña.

4- Recomendar al Estado de El Salvador que a través del órgano competente, una vez entrado en vigencia el Decreto Legislativo N° 698 de fecha 29 de abril del presente año, que contiene reformas a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo; realice acciones inmediatas encaminadas a ampliar la cobertura del beneficio del subsidio al Gas Licuado de Petróleo a los sectores de consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares y complejos educativos públicos, y entidades de asistencia sin fines de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable.

5- A la Defensoría del Consumidor, para que fortalezca los mecanismos de control en cuanto al manejo que los distintos sectores hacen del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en El Salvador.

Finalmente, deseo reiterar que como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, por el encargo que me ha asignado el pueblo salvadoreño por medio de la Asamblea Legislativa, me mantendré vigilante de estos hechos que afectan a la población salvadoreña y constituyen obstáculos importantes para el goce de sus derechos económicos y sociales.

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COMPILACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS, MENSAJES Y COMUNICADOS DE PRENSA DEL SEÑOR PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LICENCIADO OSCAR HUMBERTO LUNA, AÑO 2011

19. Pronunciamiento público del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante las denuncias de violación al derecho a la salud por casos de negligencia médica en los distintos hospitales del sistema de salud en nuestro país. 3 de octubre de 2011.

Diferentes usuarias y usuarios de los servicios de salud han venido denunciando múltiples hechos considerados violatorios al derecho a la salud, tanto en hospitales del la Red Pública como en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), encontrándose dentro de los hechos mas denunciados los casos de Negligencia ó Mala Praxis Médica, teniendo como Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, registrados solo en el período del año dos mil diez (43) al mes de julio del año dos mil once (19), la cantidad de 62 casos a nivel nacional.

En tal sentido, es importante señalar, a la luz de los Derechos Humanos, la exigencia por el respeto irrestricto de los Derechos Humanos de las y los pacientes, lo qué lleva implícito la atención accesible, oportuna, personalizada, humanitaria y eficiente; pero sobre todo con un alto grado de calidad profesional19 lo que implica que al no recibir una atención con estas características, se está claramente en presencia de una violación a un derecho fundamental como lo es el derecho humano a la salud.

Ante esto, y considerando que uno de los aspectos básicos para el bienestar de una sociedad, son las condiciones de salud en las que se desarrolla la población, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en base al mandato constitucional conferido, me he mantenido vigilante en cuanto al pleno respeto y garantía del derecho humano a la salud que debe existir en nuestro país, tal y como lo establece y consagra la Constitución de la República de El Salvador y diferentes instrumentos jurídicos internacionales vigentes en El Salvador. No se desconoce la grave problemática de salud que enfrenta nuestro país, debido a diversos factores como la no accesibilidad, disponibilidad, calidad y control en la producción y comercialización de los medicamentos, el desabastecimiento en la red pública así como la calidad en el trato a las usuarias y usuarios de los servicios de salud. A ello se le debe agregar lo grave que resulta un daño causado por negligencia o impericia a la vida, salud o integridad de una persona que acude a un centro hospitalario en búsqueda del restablecimiento de su salud, siendo igualmente grave si ésta persona no encuentra en el marco jurídico y en el sistema de justicia las posibilidades de reparación por el daño causado.

En tal sentido, en cuanto a las violaciones al derecho a la salud, en casos de negligencia médica o mala praxis médica, es importante señalar, que en nuestro País, no se encuentra regulado en la legislación correspondiente dichos hechos, encontrándose únicamente en el Código Penal salvadoreño, en cuanto a acciones realizadas en el ejercicio de la profesión médica, las lesiones culposas u homicidio culposo como delito, lo que se considera no reúne todos los elementos de un caso de negligencia médica o mala praxis médica como los que han sido denunciados.

Los casos de Negligencia Médica, tienen a la base una serie de problemáticas incubadas en la prestación de los servicios médicos en el País, las que van más allá de la simple responsabilidad profesional y por 19 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Academia Nacional de Medicina, La Responsabilidad Profesional del Médico y los Derechos Humanos, p.e. febrero, 1995, México, D.F. Pág. 83

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PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE EL SALVADOR

tanto hay otras causas de carácter estructural e institucional relacionadas con el financiamiento de la salud en el País y con la formación de los recursos humanos en las distintas instancias académicas públicas y privadas, por lo que su debida atención requiere esfuerzos integrales de parte del Estado salvadoreño para que el ejercicio de la atención médica sea prestada con efectividad, eficiencia, calidad y calidez y con la irrestricta protección de la vida e integridad física y moral de las y los pacientes.

Por lo anterior, siendo las denuncias de Negligencia o Mala Praxis Médica, muy recurrentes en nuestra Institución, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, me pronuncio al respecto de la manera siguiente:

1- Expresar mi profunda preocupación por las afectaciones a la vida, la salud e integridad física y moral, que se le producen a usuarias y usuarios de los servicios de salud en el país, cuando se ven enfrentados a casos de Negligencia o Mala Praxis Médica, en el Sistema Nacional de Salud, particularmente en la Red Pública de Hospitales y en los consultorios del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

2- Recomendar al Estado salvadoreño, que a través de las instituciones competentes, especialmente del Sistema Nacional de Salud y de Educación, realicen acciones encaminadas a prevenir las violaciones al Derecho a la Salud, por casos de Negligencia o Mala Praxis Médica, atendiendo de manera prioritaria el mejoramiento de la formación técnica y académica de los recursos humanos en salud, la supervisión de los procedimientos médicos, en particular los de mayor complejidad, la infraestructura hospitalaria, la dotación de medicamentos, insumos y equipos médicos y las condiciones laborales y ambientales del personal en las distintas dependencias sanitarias, como paso esencial para brindar un servicio de calidad en las Instituciones de Salud. Por ello es extensiva la recomendación a las Facultades de Medicina de las diferentes Universidades del País, para que mejoren la calidad académica en la formación teórica y practica de los futuros profesionales de la salud, y así garantizar en mejor forma servicios de salud más confiables y seguros.

3- Hacer un llamado a la Honorable Asamblea Legislativa, para que realice reformas a las leyes correspondientes, a efecto de garantizar el pleno goce del derecho a la vida, la salud e integridad física y moral, en especial al Código Penal, tipificando como delito autónomo la Negligencia Médica e incorporando disposiciones legales y procedimentales para fortalecer la deducción de responsabilidad penal y civil en forma individual, pero también la responsabilidad civil y reparatoria de carácter institucional.

4- Solicitar al Sector Justicia, particularmente al Órgano Judicial y a la Fiscalía General de la República, para que mejore su respuesta investigativa y de procesamiento penal ante la ocurrencia de casos de Negligencia Médica en el territorio nacional.

5- Recordar a la población salvadoreña, sobre todo a aquellas personas que resulten afectadas por casos de Negligencia o Mala Practica Médica, que tienen derecho a denunciar y tramitar esos casos en el seno de la institucionalidad del País, utilizando los mecanismos brindados por las autoridades de salud, el Órgano Judicial, la Fiscalía General de la República, y el mismo procedimiento de denuncia que les ofrece la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Finalmente, deseo reiterar que como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, por el encargo que me ha asignado el pueblo salvadoreño por medio de la Asamblea Legislativa, me mantendré vigilante de estos hechos que afectan derechos fundamentales de la población salvadoreña y constituyen obstáculos importantes para el pleno respeto de la Dignidad Humana.

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VI. Derechos de las personas

adultas mayores

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El señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciado Oscar Humberto Luna, junto con representantes de la Mesa Permanente de la situación de los derechos humanos

de las personas con discapacidad, se pronunciaron sobre el funcionamiento del Consejo nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores (CONAIPAM), el 12 de

septiembre de 2011.

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20. Pronunciamiento de la Mesa Permanente sobre la situación de los derechos humanos de las personas adultas mayores, sobre el funcionamiento del Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores (CONAIPAM). 12 de septiembre de 2011.

Dentro del trabajo realizado por la Mesa Permanente sobre la Situación de las Personas Adultas Mayores en El Salvador, ha constituido un esfuerzo fundamental el analizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores (CONAIPAM), luego de haber sido reactivado con el inicio de la nueva gestión gubernamental20. Siendo que uno de los objetivos primordiales de esta entidad es colaborar estrechamente con la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, en la planificación, desarrollo y evaluación de los programas dirigidos a la población adulta mayor, así como el propiciar oportunidades de participación e involucramiento de las personas adultas mayores y de las que están en el proceso de envejecimiento, sus acciones constituyen la base para la ejecución de una Política Nacional de Atención Integral a la Persona Adulta Mayor.

Es importante destacar que el cambio demográfico que más ha sobresalido en la estructura de la población mundial es el envejecimiento; cambio que no sólo va a persistir en los próximos años, sino que tenderá a acelerarse en la mayoría de los países del mundo. De esta forma, al ser el envejecimiento una de las situaciones que ha generado mayor impacto en cuanto a la estructura demográfica tanto en el ámbito nacional como el internacional, constituye un aspecto que genera una serie de desafíos y modificaciones en todos los ámbitos de la vida social, entre ellos un aumento en la población adulta mayor. Ante ello, surge la necesidad de crear una serie de políticas dirigidas a la atención de necesidades y demandas de este grupo poblacional.

En el año 2002, se promulgaron por parte de la Asamblea Legislativa, la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor21 la cual, a su vez, crea al CONAIPAM como una entidad destinada a suplir el rol de rectoría en materia de envejecimiento y vejez, con la finalidad de generar un importante cambio en la sociedad en cuanto al reconocimiento de los derechos y beneficios de las personas adultas mayores.

No obstante lo anterior, las Personas Adultas Mayores han sido uno de los colectivos que por décadas ha permanecido excluido del quehacer estatal. Como Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos se ha señalado en varias ocasiones la difícil problemática que enfrenta este importante sector de la población salvadoreña el cual, lamentablemente, se ha visto marginado de las prioridades y políticas públicas de nuestro país.

En vista de la responsabilidad que se le asigna al CONAIPAM y los resultados que sus funciones deben generar para la atención de las diferentes problemáticas que se encuentra enfrentando la población adulta mayor en El Salvador, es que se produce el interés por parte de las Asociaciones de Personas

20 Reactivación del CONAIPAM, en septiembre de 2009, por la señora Secretaria de Inclusión Social y Primera Dama de la República, Doctora Vanda Guiomar Pignato.21 Aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 717, del 23 de enero de 2002, publicado en el Diario Oficial Nº 38, Tomo 354, de fecha 25 de febrero de 2002.

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PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE EL SALVADOR

Adultas Mayores integrantes de la Mesa Permanente de ésta Procuraduría, de conocer a profundidad los diversos aspectos que se relacionan con su accionar, específicamente en lo que se refiere al proceso de desarrollo posterior a su reactivación durante estos dos últimos años.

Es por ello que la Mesa Permanente sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores en El Salvador por este medio expresa su preocupación por el débil papel que está jugando CONAIPAM en su calidad de Ente Rector de las políticas y programas a favor de las Personas Adultas Mayores, ya que si bien es cierto el Gobierno ha emprendido algunos programas orientados en este rubro, los mismos todavía se consideran insuficientes, lo cual se ve manifestado principalmente en:

1. No se cuenta con un adecuado financiamiento público para la inversión de políticas y programas a favor de las personas adultas mayores;

2. No se han creado los mecanismos jurídicos e institucionales idóneos para coordinar apropiadamente los esfuerzos que deben implementarse para garantizar a la población adulta mayor sus derechos humanos y libertades fundamentales;

3. La Política de Atención Integral a la Persona Adulta Mayor y su respectivo Plan de Acción, datan desde el año 2004, y hasta la presente fecha no han ocurrido progresos efectivos en torno a su actualización, lo que significa una ausencia de políticas estatales acordes a las exigencias vigentes de la protección integral de las personas adultas mayores;

4. La población adulta mayor, en términos generales, se encuentra en situación de grave empobrecimiento, lo que se relaciona directamente con la ausencia de oportunidades económicas y de autonomía personal, en la falta de acceso a los recursos económicos, incluidos al crédito y a recibir una adecuada pensión económica, así como a la falta de acceso a programas especiales de educación conforme a sus necesidades y al goce de los servicios básicos;

5. En la actualidad, las condiciones de trabajo para las personas adultas mayores son precarias y con poco acceso al mismo, por lo que su situación de pobreza se agudiza en la medida que faltan los recursos para subsanar las necesidades básicas; esto convierte a la población adulta mayor en población vulnerable a la violencia de sus derechos humanos,

6. La falta de material educativa y campañas masivas de divulgación de los derechos humanos de las personas adultas mayores hace que la información sea más lenta y, por lo tanto, continúen las violaciones a sus derechos humanos.

Tomando en consideración todo lo antes expuesto, la Mesa Permanente solicitamos lo siguiente:

A los Órganos Legislativo y Ejecutivo:

• Retomar los esfuerzos por realizar reformas profundas y significativas a la Ley de Atención Integral a la Persona Adulta Mayor22, lo que debería de incluir la creación de un Instituto salvadoreño para la persona adulta mayor, ya que ello posibilitaría la configuración de una instancia específica dentro del Estado salvadoreño con atribuciones y soportes financieros debidamente determinados, que permitiría una verdadera protección de las y los adultos mayores en toda la amplia gama de sus derechos, logrando también con ello una modificación y sistematización de los esfuerzos institucionales del Estado, la familia y la sociedad en su conjunto;

22 Desde el 23 de abril de 2009, la Mesa Permanente junto al señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciado Oscar Humberto Luna, han introducido pieza de correspondencia a la Honorable Asamblea Legislativa conteniendo un importante Anteproyecto de Reformas a la mencionada Ley.

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• Realizar un estudio a fondo de la problemática de las personas pensionadas a efecto de dar cumplimiento efectivo e inmediato a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), con relación a la revalorización de las pensiones y el establecimiento de una adecuada pensión mínima; asimismo, dar cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, tomando en cuenta las variaciones económicas y el alto costo de la vida en el país, a fin de recomendar ajustes en las prestaciones económicas, que coadyuven a mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor;

• Promover la reforma de los artículos 145 y 210 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), con la finalidad de obtener mejores montos de pensión, no dejando a una absoluta discrecionalidad del Ministerio de Hacienda la revalorización de las pensiones, sino que estableciendo la obligación estatal de realizar una adecuada distribución de los recursos del Gobierno Central, incluyendo los de la cooperación internacional con énfasis en la parte social;

• Trabajar en la normativa y en un presupuesto necesario para aplicar en nuestro país la pensión Universal, a fin de atender el gran segmento de la población adulta mayor que se encuentra fuera de los sistemas de seguridad social, dado que a pesar de los indudables beneficios de la actual pensión Básica que está implementando el Gobierno de la República, la misma se encuentra limitada a ciertas zonas del país y va dirigida solamente a personas de 70 años en adelante;

• Impulsar la creación de una partida presupuestaria del Presupuesto General de la Nación dirigida a la inversión en políticas y programas sociales a favor de las personas adultas mayores;

• Que el Estado salvadoreño cumpla con las recomendaciones hechas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en nuestro país, especialmente cuando dicho Comité recomendó en el año 2006 “realizar una evaluación del sistema de seguridad social adoptado en 1998 y que tome las medidas necesarias para establecer los mecanismos eficaces para garantizar que la cobertura mínima de seguridad social permita a los pensionados y sus familias disfrutar de un nivel de vida decente”23.

Al Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores (CONAIPAM):

• Elaboración y ejecución inmediata de una verdadera Política Nacional de Atención a la Persona Adulta Mayor y respectivo Plan de acción, en la cual se incluyan intervenciones orientadas no solamente a la mitigación, sino que principalmente a la erradicación del empobrecimiento de la población adulta mayor en nuestro país.

• Fortalecimiento de programas dirigidos a la población adulta mayor de las diferentes instituciones, tanto del Estado como de la sociedad civil organizada, de manera que se garantice la sostenibilidad y permanencia de los programas que benefician a las personas adultas mayores.

23 Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 37º período de sesiones, Ginebra, 6 al 14 de noviembre de 2006.

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• Promover la difusión de la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor y sus eventuales reformas, ante el grave desconocimiento que tienen las propias personas adultas mayores sobre sus derechos como población y sobre las instituciones y funciones que conforman y le corresponden al CONAIPAM.

• Fomentar la participación activa de las personas adultas mayores en los debates locales y nacionales de política social y desarrollo.

• Emitir una recomendación expresa al Órgano Ejecutivo y al Ministerio de Hacienda en el sentido de cumplir con la obligación legal de revalorizar anualmente las pensiones y de establecer una pensión mínima adecuada a los requerimientos que impone la situación económica actual.

• Incluir dentro de la conformación del CONAIPAM al sector organizado de personas adultas mayores a través del cual sean actores reales del proceso de diagnóstico, análisis y generación de propuestas de sus diversas problemáticas, y a la vez partícipes directos de la elaboración de la “Política Nacional de Atención a la Persona Adulta Mayor y su respectivo Plan de Acción”.

Realizar un “Foro Nacional” involucrado a las asociaciones y organizaciones de personas adultas mayores en general, así como a las instituciones públicas y privadas que conforman el Pleno del CONAIPAM, donde se analice y discuta el funcionamiento del actual sistema formal de protección de las y los adultos mayores, a fin de identificar sus debilidades y las causas que las originan, buscando con ello remover los obstáculos políticos, institucionales y legales que no permiten una afectación eficiente y eficaz de este sistema en la implementación de las diferentes políticas y programas en beneficio de este sector tan vulnerable de la población.

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VII. Derechos civiles

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21. Pronunciamiento del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos sobre los hechos suscitados el 27 de enero de 2011 en las cercanías del sector de Nahuaterique, República de Honduras, en el que participaron miembros de la Fuerza Armada de El Salvador y resultaron dos pobladores fallecidos. 10 de febrero de 2011.

En atención a mi mandato como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, expreso mi preocupación ante los hechos acaecidos el 27 de enero del presente año, en las cercanías del Sector de Nahuaterique, República de Honduras, cuando de acuerdo a denuncia24 recibida ese mismo día en esta institución, elementos de la Fuerza Armada Salvadoreña pertenecientes al Comando Sumpul, destacados en el caserío de Rancho Quemado, Municipio de Perquín, Departamento de Morazán, habrían herido con arma de fuego a un poblador del lugar de nombre Remberto Molina Granados, de nacionalidad salvadoreña quien falleció en el instante y otro de nombre Pelayo García Martínez, de nacionalidad salvadoreña y hondureña, quien resultó lesionado y posteriormente también falleció.

De acuerdo a información obtenida directamente por esta Procuraduría, habitantes de la zona manifestaron25 que cinco pobladores se trasladaban en un camión con unos diez fletes de madera provenientes de el Caserío El Carrizal, Sector de Nahuaterique, República de Honduras, cuando los elementos de la Fuerza Armada Salvadoreña los detuvieron, y procedieron a capturar al motorista, los demás ocupantes del camión se dieron a la fuga; posteriormente, se concentró un grupo de cien personas aproximadamente, quienes presionaban para que el conductor fuera dejado en libertad. De acuerdo a entrevista sostenida con un poblador26 los elementos militares empezaron a disparar por orden de un superior encargado.

En fecha 2 de febrero del presente año, se realizó la audiencia inicial contra ocho elementos militares a quienes se les imputó el homicidio de los pobladores, en dicha audiencia la Jueza del caso, resolvió la instrucción del proceso penal, sin detención provisional para los mismos, debido a la falta de individualización de los imputados, y falta de pruebas periciales que todavía no se habían ejecutado27.

Los hechos antes descritos, revisten especial gravedad en cuanto a que las acciones que se atribuyen a la Fuerza Armada, aluden a una afectación al derecho a la vida de los pobladores antes mencionados, quienes de acuerdo a la información recabada residían en el Municipio de Perquín, Departamento de Morazán.

Ante estos graves hechos, hago las consideraciones siguientes:

Desde que las disposiciones del Órgano Ejecutivo referentes a reforzar la seguridad en las zonas fronterizas y puntos ciegos entraron en vigencia en el año 2010, esta Procuraduría ha tenido conocimiento por

24 Expediente MO-0009-201125 Informe de verificación realizada en la zona por la Delegación Departamental de Morazán de la PDDH el 28 de enero de 2011.26 Acta de entrevista realizada a poblador en Cantón Casa Blanca, Perquin, Departamento de Morazán el 28 de enero de 2011.27 Verificación realizada por PDDH en audiencia inicial celebrada en al Juzgado de Paz de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.

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medio de pobladores y pobladoras de los ex bolsones, de la falta de observancia de las autoridades policiales y de la Fuerza Armada en los procedimientos que realizan, sobre las disposiciones de la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos de las Zonas Afectadas por el Fallo de la Corte Internacional de Justicia, en lo que se refiere a libre tránsito, comercialización y movilización de bienes en los territorios de ambos Estados, la cual parecen desconocer los elementos de la Fuerza Armada Salvadoreña destacados en esas zonas.

Dicha problemática, ha sido identificada y hecha del conocimiento de las autoridades encargadas de la Comisión de Seguimiento, Sección El Salvador28, quienes han realizado algunos esfuerzos en aras de sensibilizar y socializar las disposiciones de la Convención antes mencionada para garantizar que los elementos policiales y militares comprendan la problemática que enfrentan los habitantes y respeten en los procedimientos de control, la integridad personal y el debido proceso dentro de los mismos.

En el caso expuesto en el presente comunicado, si bien es cierto se presume que las personas que transportaban la madera podrían encontrarse cometiendo un acto ilícito, ello no justifica que el procedimiento ejecutado por los elementos de la Fuerza Armada se haya llevado a cabo sin la observancia de todas las garantías necesarias para asegurar el debido proceso y evitar la confrontación con los pobladores y pobladoras; además, tampoco pareciera que se hayan tomado en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley29.

Por otra parte, esta Procuraduría se ha sumado a esfuerzos conjuntos con otras instancias estatales y la Comisión de Seguimiento, Sección El Salvador, para tratar de coordinar criterios que garanticen a los habitantes la libre comercialización de sus bienes, de acuerdo a la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos. En dichos espacios, se llegó a plantear en ese momento la necesidad de establecer instalaciones aduanales que faciliten y distingan el paso de bienes para comercialización y consumo de los pobladores y pobladoras.

Sobre la base de lo anterior y en atención a las facultades que me otorga la Constitución de la República en su artículo 194, romano I, numerales 1º, 2º, 7º, 10º y 11º, expreso lo siguiente:

Lamento profundamente los hechos antes descritos y dirijo mi más sentido pésame a las familias de los pobladores que resultaron fallecidos, Enfatizo mi descontento ante la afectación del derecho a la vida de los mismos y exijo a las autoridades involucradas que los hechos sean esclarecidos y se sancione a los elementos militares que hayan participado en los mismos, tanto los que emitieron la orden de disparar como los que ejecutaron las acciones.

Considero necesario que el Señor Presidente de la República de El Salvador como comandante General de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional revise y replantee los objetivos para los cuales se ha instaurado la seguridad en las zonas fronterizas sobre todo en los puntos ciegos ubicados en las zonas delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, e incorpore dentro de los instrumentos jurídicos básicos para los elementos militares que realizan procedimientos de control en las zonas antes mencionadas, la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos, tomando en cuenta el respeto y garantía de los derechos de las personas que habitan dichas zonas.

28 Oficio No. PADCf-0007-2011 27 de 2011. Se remito petición realizada por pobladores y pobladoras del ex bolsón de Meseta Dolores.29 Directrices aprobadas en el Octavo congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebra-do en La Habana. Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

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En el mismo sentido, como Defensor del Pueblo opino que la seguridad en fronteras es necesaria y determinante para el combate de la criminalidad y considero que deben dirigirse los esfuerzos para reforzarla de forma continua; sin embargo, ello no debe ir en detrimento de los derechos de la población; por el contrario, considero que debe ser primordial que se les garantice como ciudadanos su seguridad personal.

En este punto considero necesario referirme a que la causa de este problema radica en que dichos pobladores y pobladoras han sufrido afectaciones sistemáticas a sus derechos civiles, económicos sociales y culturales, en cuanto a que desde la Sentencia de La Haya, no han contado con las facilidades para la obtención de sus derechos de propiedad y nacionalidad, documentación personal, servicios básicos de salud y educación, luz eléctrica y agua potable, falta de vías de acceso que faciliten el tránsito en la zona, falta de acceso a programas laborales que permitan su desarrollo humano; además, de la falta de atención de las autoridades competentes para velar por su bienestar.

Asimismo, aunque reconozco los esfuerzos de la actual Comisión de Seguimiento, Sección El Salvador del Ministerio de Relaciones Exteriores en atender las diversas necesidades de los habitantes, es determinante que se implemente un plan de atención más inmediata a los casos, que implique la coordinación con las autoridades de la Fuerza Armada, dirigido sobre todo a la prevención de violaciones a los derechos de los pobladores y pobladoras, por parte de esta institución.

Además, dicha autoridad debe de coordinar con las autoridades competentes, soluciones concretas a las problemáticas que enfrentan los pobladores cuando se ve afectado su libre tránsito y movilización y comercialización de sus bienes, debido a que constituye un derecho de estricto cumplimento sobre la base de la mencionada Convención.

En cuanto al caso en concreto, estimo determinante el papel que la Fiscalía General de la República debe de realizar con la finalidad de esclarecer los hechos, para la obtención de responsabilidades y reparación de los familiares de las víctimas directas del hecho.

Reafirmo mí compromiso, de seguir velando por los derechos humanos de los pobladores y pobladoras de las zonas delimitadas por el fallo de La Haya de 1992, y en particular en el caso concreto por medio del seguimiento del mismo, investigando los hechos, verificando la actuación de las autoridades en el desarrollo del proceso penal por homicidio que se desarrolla; además, por medio de las respectivas coordinaciones con el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras y la adopción de cualquier otra medida que mi mandato Constitucional y legal me faculta.

Finalmente, recomiendo al Señor Presidente de la República, que en aras de evitar que estos hechos se repitan y que puedan a futuro generar un conflicto mayor entre ambos países, se considere la posibilidad de instalar, en el Sector de Nahuaterique inicialmente y posteriormente en los restantes cinco sectores correspondientes a las zonas delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, “Oficinas de Atención Humanitaria”, las cuales estén integradas por pequeñas delegaciones de las carteras o secretarías de Estado que se consideren pertinentes, para que verifiquen el fiel cumplimiento de la Convención Internacional sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos, y que de manera particular, tengan la misión de atender las necesidades humanas de la población. Dichas oficinas podrían contar con representación de la Dirección General de Aduanas a efecto de controlar el paso ilegal de mercancías, así como de la Dirección General de Migración, a efecto de ordenar el tránsito de personas sin riesgos para la vida o la integridad de las personas.

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22. Pronunciamiento sobre el incumplimiento de la Ley Especial de Intervención de las Telecomunicaciones y la situación de delincuencia que vive el país. 7 de abril de 2011.

El 18 de febrero de 2010, la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad la Ley Especial de Intervención de las Telecomunicaciones, cuyo objetivo es proteger el derecho a la intimidad y al secreto de las telecomunicaciones ante la posibilidad que el Estado, por medio de la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, escuchen las llamadas telefónicas y accedan a cualquier medio de telecomunicación entre las personas de manera legítima, razonada, proporcional y necesaria para combatir el delito principalmente la criminalidad organizada.

La aprobación de la referida ley no fue fácil ya que tuvo que pasar por intensas discusiones en el seno del primer órgano del Estado, las que derivaron en una reforma al artículo 24 de la Constitución de la República. Luego de varios meses de negociaciones entre las principales fuerzas políticas del país sobre qué institución sería la encargada de controlar el Centro de Intervención de las Telecomunicaciones y sobre el catálogo de delitos que estarían dentro del alcance de aplicación de la ley, finalmente se emitió el decreto cuya publicación en el Diario Oficial se realizó el 15 de marzo de 2010. Así, la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones entró en vigencia el 23 de marzo del mismo año.

Un día después de aprobada esta importante herramienta para el combate de la delincuencia, el Fiscal General de la República, Romeo Benjamín Barahona, declaró públicamente que la instancia que dirige estaba preparada para iniciar de inmediato la implementación de este marco legal, el cual permitiría realizar un ataque frontal a la criminalidad y al crimen organizado en todas sus manifestaciones. El funcionario manifestó también que como Fiscalía General de la República estaban listos para iniciar el proceso de creación del “Centro de Intervención de Llamadas”, para lo cual habían conocido experiencias de otros países como Canadá y Estados Unidos, quienes no sólo compartieron su experiencia, sino que ofrecieron colaboración.

En aquella ocasión, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos se pronunció en el sentido que todos aquellos mecanismos, iniciativas o programas de gobierno o de Estado que pretendan contribuir con la investigación y el esclarecimiento de los delitos deben apoyarse y ser fortalecidos; por supuesto, siempre y cuando estos sean respetuosos de los derechos humanos. En tal sentido, el Procurador Oscar Humberto Luna sostuvo encuentros con el Fiscal General de la República a efecto de propiciar las coordinaciones necesarias para elaborar el protocolo de funcionamiento que la Ley Especial encarga a ambas instituciones para evitar abusos o violaciones a derechos humanos en el Centro de Investigación de las Telecomunicaciones.

No obstante lo anterior, se ha cumplido un año desde la entrada en vigencia de la Ley Especial de Intervención de las Telecomunicaciones y la Fiscalía General de la República todavía no ha iniciado las operaciones del Centro de Intervención, que según el artículo 51 de la referida normativa debía ser instalado y estar funcionando a más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de la ley, es decir, el 23 de septiembre de 2010. Esto significa que la Fiscalía General de la República, institución que por Constitución tiene el mandato de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, lleva más de seis meses de estar incumpliendo la Ley Especial de Intervención de las Telecomunicaciones.

Debe aclararse que esta responsabilidad no recae solamente en el Fiscal General de la República, Romeo Benjamín Barahona, sino también en el Ministerio de Hacienda y en la Asamblea Legislativa quienes

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están obligados por la Ley a otorgar un presupuesto especial a la FGR para la fundación, funcionamiento y desarrollo permanente del centro, lo que hasta ahora no se ha hecho.

Es cierto que la creación de una entidad nueva requiere un gran esfuerzo económico, equipamiento, capacitación del personal, preparaciones logísticas y otras de infraestructura; sin embargo, a juicio de esta Procuraduría, en el caso de la Ley Especial de Intervención de las Telecomunicaciones la preparación de todo lo anterior no fue debidamente anticipado por los señores diputados y señoras diputadas, no parece que se tenían la previsión presupuestaria por parte del Ministerio de Hacienda, ni se aprecian esfuerzos institucionales extraordinarios de parte de los funcionarios de la Fiscalía, con el objetivo de echar a andar esta importante herramienta de combate contra la criminalidad. Esta acumulación de factores hace que al día de hoy no se cuente con el Centro de Intervención y no se conozcan avances en la conformación del mismo que hagan pensar que la situación se solventará en un corto plazo.

La situación de delincuencia que vive nuestro país ha ido agudizándose a medida que transcurre el tiempo, sin que las acciones que impulsa el gobierno del Presidente Mauricio Funes puedan incidir de manera significativa en la disminución o erradicación total de los delitos que más afligen a la población, es decir, los homicidios, secuestros, extorsiones y robos. Aunque los funcionarios del ramo de seguridad del Órgano Ejecutivo se han empeñado en informar que estos delitos están disminuyendo, lo cierto es que las instituciones a cargo de atacar la criminalidad siguen siendo débiles y continúan haciendo pocos esfuerzos para depurar a sus miembros y mantenerse libres de la corrupción. Por otra parte, la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil, el Órgano Judicial, el sistema penitenciario y la Fuerza Armada siguen siendo denunciadas ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos por abusos en el ejercicio de sus funciones, por omisión en el cumplimiento de sus atribuciones legales, e incluso por no investigar debidamente la participación de algunos de sus elementos en el cometimiento de delitos. Debido a ello, es difícil aceptar que el combate a la delincuencia va por el rumbo correcto y que a mediano plazo la población podría disfrutar del derecho humano a la seguridad ciudadana de tipo democrático que definieron los Acuerdos de Paz en 1992.

Mientras tanto, según funcionarios de la PNC, hasta el 27 de marzo de este año se cometieron 1,003 homicidios, lo que significa un promedio de casi 12 decesos de salvadoreños y salvadoreñas por día. Una persona cada 124 minutos. El incumplimiento a la Ley Especial de Intervención de las Telecomunicaciones es sólo una muestra de la inefectividad de las acciones que hasta ahora se han implementado por diferentes órganos e instituciones del Estado para frenar la delincuencia, ya que se invirtió muchísimo tiempo y esfuerzo para crear el marco normativo que permitiera intervenir las telecomunicaciones para prevenir delitos o capturar delincuentes, pero un año después de estar en vigencia la Ley, ha quedado demostrado que dicho esfuerzo ha sido inútil.

Por ello, como defensor del pueblo he insistido en que debe evaluarse profundamente el camino que el país está siguiendo en el ramo de la justicia y seguridad. En ese sentido, hago un llamado urgente al señor Fiscal General de la República, al Ministro de Justicia y Seguridad, a la Asamblea Legislativa y al señor Presidente de la República, a que desde sus propias competencias adopten las medidas que sean necesarias para evitar al más breve plazo que más muertes de salvadoreños y salvadoreñas sigan ocurriendo, recordándoles que toda acción que impulsen debe ser respetuosa de los derechos humanos y de la dignidad de las personas.

Recuerdo al Fiscal General de la República su responsabilidad de primera línea en la investigación de hechos delictivos, procesamiento y sanción a los responsables, actuaciones que al ser realizadas de forma efectiva sin duda contribuirán a diminuir la impunidad, llevando justicia a las víctimas. En razón que estas son atribuciones a las que no se puede renunciar, le hago un llamado a que se lleven a cabo todos los esfuerzos institucionales para mejorar las debilidades que pueda encontrar en su trabajo, en especial que se mejoren las acciones institucionales para la protección de víctimas y testigos.

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23. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante el homicidio del señor Alfredo Antonio Hurtado Núñez, trabajador de la empresa Tecnovisión, canal 33. 29 de abril de 2011.

Con pesar he tenido conocimiento del homicidio del señor Alfredo Antonio Hurtado Núñez, quien era camarógrafo de Tecnovisión, Canal 33, y fue asesinado el día lunes 25 de abril del presente año en Ilopango cuando se dirigía rumbo a su trabajo a bordo de un bus de la ruta 29. De acuerdo a un comunicado del Canal 33, existe una fuerte presunción que el asesinato fue motivado por su trabajo como camarógrafo del noticiero Teleprensa, ya que laboraba en horas nocturnas y le correspondía cubrir algunos operativos policiales. Además, según publicaciones de medios de comunicación escrita, sus familiares habrían confirmado la existencia de amenazas que habría recibido el señor Hurtado Núñez por su trabajar en un medio de comunicación y tener amistad con agentes policiales.

Ante este repudiable hecho, como Procurador debo señalar en primer lugar que el trabajo de los comunicadores sociales es en sí mismo uno de los más peligrosos en nuestro país, como lo es en todos aquellos países en los que se vive un clima de violencia generalizada. Este peligro se debe a las circunstancias de riesgo que implica la cobertura de noticias, a causa de la inseguridad que reina en la mayoría de lugares por donde los periodistas deben desplazarse para realizar su labor profesional. Aspectos como la falta de castigo para quienes cometen crímenes en El Salvador y la permeabilización que el crimen organizado ha logrado hacer y mantener en algunas instituciones estatales inciden también en el peligro que significa hacer periodismo en El Salvador.

Desde la óptica de los derechos humanos, los asesinatos de trabajadores de medios de comunicación implican, además de la violación a su principal derecho humano (la vida), un atentado al ejercicio libre del periodismo que es la base sobre la que se mantienen la libertad de expresión y el derecho a la información. De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es primordialmente a través de los medios de comunicación que la sociedad ejerce su derecho a la libertad de expresión, por lo que según dice la Corte: “Es necesario que los periodistas y, en general, todos aquellos que se dedican profesionalmente a la comunicación social, puedan trabajar con protección suficiente para la libertad e independencia que requiere este oficio30”.

Los ataques contra periodistas producen graves consecuencias en la sociedad, al significar un claro mensaje de intimidación a quienes realizan actividades informativas, y se constituyen en un método eficaz de censura. En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada31”.

En consonancia con lo anterior, desde mi función de defensor del pueblo puedo afirmar que siendo la vida, la seguridad ciudadana y la justicia derechos humanos reconocidos en la Constitución, en la ley y en 30 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión sobre la Colegiación Obligatoria de Periodistas, artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, párrafo 74. 31 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión. Principio 9.

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el Derechos Internacional de los Derechos Humanos es, por tanto, responsabilidad ineludible del Estado salvadoreño hacer todo lo necesario para garantizarlos, ya que de lo contrario es responsable de estos actos. La responsabilidad del Estado es en dos sentidos: es responsable directamente cuando uno de sus agentes amenaza, secuestra, intimida o asesina a un comunicador o comunicadora social; es responsable indirectamente cuando no investiga seriamente los hechos o cuando no protege efectivamente a las personas en riesgo. Así, su responsabilidad internacional se encuentra comprometida incluso cuando se trata de actos que se presume que han sido cometidos por particulares, ya que el Estado tiene una responsabilidad especial de proteger a las personas que se dedican al periodismo y a los medios de comunicación32.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en relación con el caso de los y las profesionales de la comunicación que “la renuncia de un estado a la investigación efectiva y completa del asesinato de un periodista y la falta de sanción penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Este tipo de crímenes no sólo tiene un efecto amedrentador sobre los periodistas, sino también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo. El efecto solamente puede ser evitado mediante la acción decisiva de los Estados de castigar a todos los autores de estos asesinatos. Por esta vía, los Estados pueden mandar un mensaje fuerte y directo a la sociedad, en el sentido de que no habrá tolerancia para quienes incurran en violaciones tan graves al derecho a la libertad de expresión”33.

Es oportuno señalar que de acuerdo a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y Abusos de Poder de las Naciones Unidas34, “es deber de los Estados establecer y reforzar los mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles; asimismo, es una obligación del Estado adoptar medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y las de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia”.

En el presente caso, las instituciones estatales fallaron en su misión de asegurar la vida del señor Hurtado Núñez, quien previamente habría recibido amenazas debido a la realización de su trabajo, así como han fallado en esa misma obligación para con los miles de salvadoreños y salvadoreñas que han perdido sus vidas o han sido violentados en otros de sus derechos a causa de la delincuencia; pero, aún subsiste para el Estado la obligación de proteger a sus familiares y, en alusión al caso particular que motiva este pronunciamiento, garantizar protección a otros periodistas que puedan estar en situaciones similares de peligro o amenazas.

Ante este hecho, que con sus graves implicaciones compromete y afecta la libertad de expresión en nuestro país, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, ante la comunidad nacional e internacional expreso mi enérgica condena y rotundo rechazo, ya que se ha causado un grave perjuicio no sólo a la familia del señor Alfredo Antonio Hurtado Núñez, sino a todo el gremio de periodistas y profesionales de la comunicación y a la sociedad salvadoreña en general, porque además de haberse perdido una valiosa vida, se ha puesto en peligro el libre ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información. Por tanto, hago un llamado al señor Fiscal General de la República y al señor Director de la Policía Nacional Civil a que logren llegar a la verdad detrás de este crimen, encontrando a sus autores materiales e intelectuales para que sean juzgados y sancionados con todo el rigor de la ley, a efecto que este hecho no se convierta en un mensaje de temor e impunidad que afecte negativamente la seguridad de la ciudadanía, sino que por el contrario, reivindique el derecho a la verdad y a la justicia 32 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos.33 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos.34 Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

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de los familiares del señor Hurtado Núñez y coadyuve a garantizar la liberad de expresión y el derecho a la información.

De forma especial, solicito al señor Fiscal General de la República que considerando las circunstancias del presente caso y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, evalúe la posibilidad de aplicar medidas urgentes de protección para los familiares del señor Hurtado Núñez.

Finalmente, me comprometo a mantener una vigilancia muy cercana sobre el proceso de esclarecimiento de este crimen y la búsqueda de los responsables, tal como lo dispone mi mandato constitucional.

24. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos sobre el incumplimiento de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones. 3 de octubre de 2011.

El Salvador atraviesa por uno de los peores capítulos de su historia reciente. Decenas de personas, principalmente jóvenes, entre ellas mujeres, estudiantes, personas transgénero, defensores de derechos humanos, trabajadores del sector de transportes, etc., pierden la vida de manera violenta. Por otro lado, la seria posibilidad de ser víctima de asaltos, violaciones, extorsiones, robos y cualquier tipo de atentado, es la principal preocupación de los salvadoreños y las salvadoreñas para quienes salir al trabajo o a su centro de estudios significa una lucha cotidiana contra la muerte.

Para intentar revertir esta realidad, los diferentes gobiernos han impulsado todo tipo de medidas, la mayoría de ellas de naturaleza represiva. Así, las leyes de emergencia contra la delincuencia, los planes de mano dura y súper mano dura, las leyes contra el crimen organizado y para la protección de víctimas y testigos, la utilización del ejército en tareas de apoyo a la PNC y en la seguridad de los centros penitenciarios, la ley para la intervención de las telecomunicaciones, la ley de proscripción de pandillas, y otras iniciativas, han surgido, ido y venido, en amplias discusiones en la Asamblea Legislativa, sin lograr alcanzar su propósito y dejando en evidencia, sin discusión alguna, que la criminalidad le sigue ganando la batalla a los gobiernos y a las instituciones que tienen el mandato de garantizamos a todos y a todas una vida libre de amenazas y en paz.

Pero de todas las acciones del Estado antes referidas, es oportuno destacar la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones, ya que para su aprobación se requirió reformar el artículo 24 de la Constitución de la República por la anterior Asamblea Legislativa y se desarrolló una fuerte discusión para la ratificación de dicha reforma por la actual legislatura, con mayoría calificada; sin embargo, su aplicación es prácticamente nula al no existir todavía la estructura física, técnica y logística necesaria, pues después de más de año y medio de haberlo mandado la ley, aún no se ha instalado el Centro de Intervención de las Telecomunicaciones.

La Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones señala que ésta constituye un instrumento útil en la persecución del delito, en particular la criminalidad organizada, pero su utilización debe estar resguardada por garantías que eviten abusos contra la intimidad de las personas (Considerando V). En tal

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sentido, desarrolla una serie de principios y procedimientos para garantizar, por un lado, los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, y por otro, que las intervenciones en las comunicaciones estén controladas por la autoridad judicial competente y bajo la fiscalización de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Por su parte, los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Especial regulan todo lo relacionado con el Centro de Intervención de las Telecomunicaciones, y establecen que éste es un ente adscrito a la Fiscalía General de la República, y será el encargado de ejecutar las intervenciones autorizadas por los jueces, para lo cual contará con un presupuesto especial que será agregado al de la Fiscalía General de la República por medio del Ministerio de Hacienda (artículos 29 y 30 inciso 1°). En sus disposiciones transitorias la Ley Especial expresa que el Centro de Intervención iniciará operaciones a más tardar seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la misma, es decir, el 23 de septiembre de 2010.

Debido a la importancia de esta nueva herramienta para el combate de la delincuencia, una vez entrada en vigencia la Ley Especial, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, inicié de inmediato una serie de acercamientos con la Fiscalía General de la República, a efecto de conocer los planes para la instalación del Centro de Intervención y la elaboración del Protocolo para la Fiscalización del mismo que manda la Ley Especial en el último inciso del artículo 30. Asimismo, creé una comisión de funcionarios dentro de la PDDH para organizar una estructura institucional especializada que tuviera bajo su cargo todo lo relacionado al mandato expreso que la institución defensora de los derechos humanos debe realizar en el Centro de Intervención.

De esa manera la PDDH se preparó para asumir con responsabilidad sus nuevas funciones y se realizaron jornadas de estudio de la Ley Especial, se seleccionó al personal técnico idóneo para fiscalizar el Centro de Intervención, tal como lo manda la Ley Especial, y se preparó un informe en el que se expresa la posición del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos respecto de los alcances y límites de su función de auditoría y fiscalización sobre el Centro de Intervención, el cual fue remitido oportunamente al señor Fiscal General de la República para su conocimiento.

Lamentablemente, hasta la fecha la Fiscalía General de la República no ha podido instalar el Centro de Intervención de las Telecomunicaciones. Mucho se ha dicho a través de los medios de comunicación sobre la falta de fondos económicos, las asignaciones que a través de la Ley se han hecho para completar el dinero para poner en marcha el Centro y los ofrecimientos que tanto el Gobierno de los EEUU como otras fuentes de financiamiento harían para hacerlo realidad, pero lo cierto es que, ya sea por falta de recursos, ausencia de gestiones efectivas o falta de voluntad, el Centro aún no existe y se está incumpliendo la Ley sin que ninguna institución haga lo suficiente para evitarlo.

Debe reconocerse que crear una estructura tan compleja como el Centro de Intervención no es una tarea fácil, pues no solo se trata de una medida completamente novedosa para nuestro sistema de persecución del delito, sino que en ella se combinan elementos de naturaleza jurídica, informática y de tecnología de las telecomunicaciones, pero eso no justifica de ninguna manera la omisión que ha cometido tanto la Fiscalía General de la República, como el Ministerio de Hacienda y principalmente la Asamblea Legislativa al no prever desde la aprobación de la Ley Especial, de dónde se obtendrían los recursos para poner en marcha el Centro.

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Como institución defensora de los derechos humanos, la PDDH está lista para iniciar su labor de fiscalización en el Centro una vez que éste sea instalado y entre en funcionamiento. En tal sentido, anuncio la creación del Departamento de Fiscalización y Auditoría del Centro de Intervención de las Telecomunicaciones, el cual contará con los recursos necesarios para proteger a la población de cualquier abuso o irregularidad que se cometa en perjuicio de los derechos humanos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, y principalmente, velará porque el Centro de Intervención sea una verdadera herramienta para combatir el crimen.

Finalmente, hago un llamado al señor Fiscal General de la República, a los señores Diputados y las señoras Diputadas de la Asamblea Legislativa y al señor Presidente de la República a que unan sus esfuerzos y a la mayor brevedad adopten las medidas necesarias para la instalación del Centro de Intervención de las Telecomunicaciones.

Asimismo, les insto a que sometan a un profundo examen las acciones que hasta el momento han adoptado para contrarrestar la criminalidad existente en nuestro país, que corrijan las decisiones que han tomado hasta ahora, que evalúen la idoneidad de los funcionarios y las funcionarías que están a cargo de la seguridad pública, y que retomen y cumplan su obligación de garantizar el derecho humano a la seguridad ciudadana y trabajen con mayor eficiencia para que todos y todas vivamos en paz y tranquilidad.

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VIII. Derechos de las personas

migrantes

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25. Pronunciamiento del licenciado Oscar Humberto Luna, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en ocasión del Día Internacional de la Persona Migrante. 18 de diciembre de 2011.

1. En el marco de la conmemoración del día Internacional de la persona Migrante, establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas a partir del año 2000 el dieciocho de diciembre de cada año; como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos quiero visualizar el valioso aporte que las personas migrantes, brindan a los países de tránsito, destino y comunidades de origen, constituyéndose en un factor determinante para el crecimiento y desarrollo en el ámbito económico, social y cultural de los mismos. Además, considero oportuno sumarme al reconocimiento a nuestros compatriotas por los innumerables aportes sociales, laborales, económicos y culturales que han realizado en los diversos países donde radican en el exterior, y los aportes que se reciben por medio de las personas centroamericanas y extrarregionales que permanecen o residen en El Salvador. Al mismo tiempo quiero hacer un llamado a la reflexión sobre las diversas problemáticas y violaciones sistemáticas a los derechos humanos que las personas migrantes enfrentan.

2. En cuanto a los salvadoreños y salvadoreñas en tránsito hacia los Estados Unidos reitero mi preocupación debido a las graves afectaciones a la vida, integridad y seguridad personal que sufre de forma recurrente, tanto por los riesgos del viaje como por los grupos de crimen organizado que operan de forma coincidente con la ruta que siguen para llegar a Estados Unidos; asimismo, en este contexto quiero visualizar la situación y violaciones a sus derechos humanos de las mujeres y niñas salvadoreñas víctimas de abuso sexual y de trata con fines de explotación, laboral y sexual en tránsito, quienes demandan la atención integral y protección adecuada de las instituciones competentes desde el momento de la detección, el proceso de repatriación hasta su reintegración a la sociedad; además de la investigación efectiva por parte de las autoridades de los países de tránsito para que estos hechos no permanezcan impunes. En este aspecto cabe resaltar los alarmantes casos de Migrantes No Localizados, y la incertidumbre de las familias de los mismos al no conocer su paradero.

Ante esta situación debo reconocer el esfuerzo realizado de manera interinstitucional, entre esta Procuraduría, el Comité de Familiares Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador (COFAMIDE), el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Equipo de Antropólogos Forenses Argentino, en cuanto a la creación de mecanismos de búsqueda de Migrantes No Localizados, para otorgar respuestas a los familiares de los mismos, el cual ha generado sus primeros resultados.

3. En el mismo sentido los salvadoreños y salvadoreñas que son detenidos por su condición jurídica irregular en Estados Unidos, de acuerdo a La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe denominado “Inmigración en Estados Unidos, Detención y Debido Proceso35” publicado en fecha 17 de marzo del presente año, se destacaron diversas violaciones al derecho a la libertad personal que sufren las personas migrantes por su situación jurídica irregular, las condiciones en las cuales permanecen detenidos y la falta de acceso a un defensor en el proceso de deportación; al respecto La Comisión Interamericana considera particularmente alarmantes las cifras demográficas de las personas detenidas y la peculiar concentración de órdenes de deportación consentida en unos pocos centros de detención.

35 Informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en diciembre de 2010 y divulgado en marzo de 2011. Disponible en: http:www.cidh.com

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4. Por otra parte, expreso mi inquietud debido a que los salvadoreños y salvadoreñas que son repatriados de Estados Unidos, carecen de programas a largo plazo que los reintegren a la sociedad y a sus familias, lo cual demanda de las diferentes instituciones estatales competentes revisar los procedimientos desarrollados en el programa “Bienvenido a Casa” y los objetivos del procedimiento realizado por la Policía Nacional Civil dentro del mismo, aunque se han realizado algunos esfuerzos que pretenden implementar un procedimiento para recibir a los y las personas migrantes de forma mucho más expedita.

5. Otra temática importante a incluir en esta reflexión, es la necesidad de garantizar a los salvadoreños y salvadoreñas que residen en el exterior, el derecho político al voto desde el lugar en el cual radican, y la posibilidad real de que puedan optar a cargos públicos. En este punto, aunque reconozco la intención y el reiterado compromiso del actual gobierno de efectuarlo y propiciar en alguna medida la discusión de diversos sectores, esto debe de traducirse en acciones concretas de coordinación interinstitucional que no solamente promuevan la discusión del tema, sino la implementación inmediata de los mecanismos legales, recursos materiales, humanos y logísticos idóneos para garantizar estos derechos políticos.

6. Debe reconocerse el esfuerzo realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a la apertura de nuevos consulados con la finalidad de brindar un mejor servicio a nuestros compatriotas en el exterior, así como la iniciativa de los Ministros de Relaciones Exteriores de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana de firmar un Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de una Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de República Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)36, lo cual considero debe traducirse en que se garantice de forma efectiva una verdadera protección consular en los procesos administrativos y judiciales que los y las migrantes salvadoreños y de la región centroamericana, enfrentan en el exterior, debido a que todavía se reportan diversas afectaciones al derecho a la protección consular.

7. En materia de legislación es importante destacar la entrada en vigencia de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y sus Familias, la cual constituye un importante instrumento que desarrolla principios constitucionales garantes de los derechos de la persona migrante y sus familiares; sin embargo, se requiere la asignación de recursos económicos necesarios para el funcionamiento y cumplimento de las atribuciones del Consejo Nacional de la para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia como instancia de coordinación interinstitucional encargada de la elaboración de las políticas integrales de protección y desarrollo de la persona migrante salvadoreña.

8. En cuanto a la atención a extranjeros y a personas refugiadas que se encuentran en el país la atención humanitaria que se ha proporcionado de forma inmediata a personas extra continentales y de otras nacionalidades latinoamericanas que han permanecido en el país solicitando refugio o en proceso de retorno, ha sido adecuada en cuanto a condiciones de higiene, alojamiento, alimentación y salud, desde la inauguración en el año 2008 del Centro Especial de Atención al Migrante se cuenta con instalaciones apropiadas para alojar a las personas que se encuentran tanto de forma indocumentada en el país

36 Véase la página electrónica:http://www.rree.gob.sv/index.php?option=com_k2&view=item&id=1889:pa%C3%ADses-del-sica-fírman-acuerdo-para-establecer-red-de-protecci%C3%B3n-consular-y-asistencia-humanitaria-en-m%C3%A9xico

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mientras esperan su proceso de repatriación, como las personas que han solicitado refugio. Sin embargo, los extranjeros que son detenidos por presumir que han cometido delito son remitidos a las bartolinas de la División de Fronteras y Finanzas de la PNC, mientras esperan ser llevados a un centro penal o extraditados, dichas instalaciones no cuentan con condiciones adecuadas de higiene y alojamiento, ni presupuesto para alimentación.

Por lo anterior, y en atención a mi mandato constitucional de velar por los derechos humanos de las personas migrantes, hago las siguientes recomendaciones:

a) Exhorto a los representantes de los diversos órganos del Estado salvadoreño a que se prosiga en la construcción de una política migratoria integral, basada en una estructura sólida de principios rectores garantes de los derechos humanos y a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por El Salvador, tales como la Convención Internacional de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, que visualice y reconozca verdaderamente el aporte de nuestros hermanos en el exterior, por medio de acciones reales que los integren e incorporen a la sociedad salvadoreña.

Dentro de dicha política considero necesario retomar la realización de acciones que contribuyan a propiciar una reforma migratoria integral que genere beneficios globales y permanentes a los salvadoreños y salvadoreñas que residen en Estados Unidos.

b) Se continué con el esfuerzo de dotar de recursos humanos y materiales a los diversos consulados de El Salvador en los países de mayor población salvadoreña, se capacite y se sensibilice a los funcionarios consulares sobre su determinante papel a favor de la asistencia legal y humanitaria de nuestros compatriotas.

c) Se realice una revisión de los objetivos del Programa Bienvenido a Casa, y de los procedimientos efectuados por la Policía Nacional Civil dentro del mismo que podrían afectar los derechos a la seguridad jurídica de las personas repatriadas.

d) Reitero mi posición a las autoridades del Órgano Ejecutivo y Legislativo para que inicien las acciones que sean necesarias para crear finalmente un mecanismo viable que garantice el derecho político al voto a nuestros compatriotas que se encuentran en el exterior y la posibilidad de ser elegidos para cargos públicos. Para ello, es imprescindible que se siga promoviendo una discusión sobre los mecanismos más apropiados, con la participación de las instituciones públicas relacionadas con la situación de los migrantes y de las organizaciones nacionales e internacionales vinculadas con la defensa de los intereses de los mismos.

e) Además, exhorto a las autoridades del Órgano Ejecutivo y Legislativo salvadoreño para que retome las recomendaciones realizadas por el Comité de Protección de los Derechos de todos losTrabajadores Migratorios y de sus Familiares sobre todo en los aspectos concernientes a revisar el marco jurídico y tomar otras medidas que faciliten el ejercicio del derecho de voto a los trabajadores migratorios salvadoreños que residan en el extranjero.

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f ) Por otra parte, insto a las autoridades para que se ejecuten acciones para cumplir con dichas recomendaciones en el tema de los distintos peligros a que hacen frente los migrantes cuando parten de manera irregular, para que se proporcione asistencia para la integración de los lesionados y la repatriación de los fallecidos, se intensifique esfuerzos en el marco de campañas de prevención para contrarrestar la información engañosa relacionada con la emigración y se concientice a la población sobre los peligros de la migración irregular; lo cual implica destinar los fondos económicos necesarios para cumplir con dichos fines.

Asimismo se tomen en cuenta las recomendaciones del Comité antes mencionado para intensificar esfuerzos en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, especialmente mujeres, niños y niñas, tomando las medidas pertinentes para que estas acciones no queden impunes.

g) Finalmente, me dirijo al pueblo salvadoreño, a las organizaciones de salvadoreños y salvadoreñas en el exterior y a las personas migrantes que residen en el país, quienes han luchado y se han esforzado continuamente por aportar al desarrollo económico, social y cultural del país y de los países en los cuales radican, y les manifiesto mi disposición y fidelidad a mi mandato constitucional de velar por sus derecho humanos y los de sus familias.

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IX. Derechos de los pueblos

indígenas

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26. Opinión del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la necesidad de reforma constitucional para el reconocimiento de los derechos específicos de los pueblos indígenas de El Salvador. 2 de mayo de 2011.

I. Introducción.

El artículo 194, I, 1º de la Constitución de la República establece el mandato del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante “el Procurador”), de velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos señala que, para los efectos de dicha ley, se entenderá por derechos humanos los civiles y políticos, los económicos, sociales y culturales y los de la tercera generación contemplados en la Constitución, Leyes y Tratados vigentes; así como los contenidos en declaraciones y principios aprobados por la Organización de las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos.

Siendo que el desarrollo de la especificidad de los derechos humanos ha posibilitado que en la actualidad la comunidad internacional reconozca la existencia de nueve categorías de derechos para la protección de personas que por razones históricas, políticas y sociales se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, es también obligación del Procurador velar porque estos derechos se cumplan de manera efectiva.Con la aprobación en el año 2007 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se dio nacimiento a un instrumento que pretende crear un marco de principios para la protección de los derechos específicos de los pueblos que originalmente habitaron el territorio que hoy se suscribe a los Estados.

Como antecedente de esta importante declaración, ya el Derecho Internacional de los Derechos Humanos contaba con otros instrumentos para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Discriminación Racial, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, la convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros, muchos de los cuales son parte de la legislación nacional de El Salvador por haber sido firmados y ratificados por el Estado, por tanto son leyes de la República.

El surgimiento de categorías específicas de derechos humanos, como es la de los derechos de los Pueblos Indígenas, impone a los Estados la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para que estos derechos se cumplan y mejoren las condiciones de vida de las personas. En ese sentido, una de las más importantes acciones que los Estados deben llevar a cabo, es la adecuación de su marco jurídico interno, pues sólo así es posible disponer del aparato institucional y presupuestario necesario para ello.

En el caso de El Salvador, la protección que nuestra Constitución otorga a los habitantes de los Pueblos Indígenas es prácticamente nula ya que nuestra Carta Magna hace referencia únicamente a las lenguas autóctonas y la riqueza artística, histórica y arqueológica como objetos de protección (artículo 62 inciso

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2º y artículo 63), pero ésta no incluye el respeto y la garantía de sus derechos específicos como persona ni como pueblos.

Debido a ello y a otras razones políticas y sociales, los Pueblos Indígenas de nuestro país se encuentran hoy en una difícil situación de desigualdad y marginación, la que amenaza con agravarse por la expansión de las economías nacionales y de la infraestructura de obras que se insertan en los territorios que permanecían como parte del patrimonio tradicional de los mismos.

Para intentar transformar esta realidad, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante “la Procuraduría”), ha realizado diferentes acciones para la protección de los habitantes de los Pueblos Indígenas de El Salvador. Entre estas acciones destaca la creación en el año 2005 de la Mesa Permanente de la PDDH sobre Derechos Humanos y Derechos de Pueblos Indígenas, la cual está conformada por diferentes asociaciones y movimientos indígenas que trabajan en la promoción y la protección de sus derechos.

El objetivo fundamental de la Mesa Permanente es crear un espacio de reflexión y planificación de acciones para incidir en que el Estado salvadoreño reconozca, respete y garantice los derechos de los Pueblos Indígenas, lo cual es particularmente complicado en la actualidad debido a que El Salvador como Estado ha negado la existencia de Pueblos Indígenas en su territorio ante la comunidad internacional; por tanto, no existen políticas públicas dedicadas a la promoción y protección de los derechos de estas personas, ni existe un marco normativo interno que cuente con las herramientas jurídicas suficientes para hacerlo.

Para ello, en el año 2006 la Mesa Permanente elaboró una propuesta para reformar la Constitución de la República, con el propósito que desde su Ley Fundamental, El Salvador reconozca, respete y garantice los derechos humanos de estos pueblos, tal como ya lo están haciendo otros Estados. Si bien es cierto, en nuestro ordenamiento constitucional están expresados una serie de derechos individuales y sociales destinados para todos los y las habitantes de El Salvador, para el caso de los Pueblos Indígenas muchos de estos derechos sólo pueden ser disfrutados de manera colectiva, en atención a su propia forma de vida y cosmovisión.

Dicha propuesta de reforma consiste en agregar una nueva sección denominada “Pueblos y Comunidades Indígenas”, al Capítulo II del Título II de nuestra Constitución, la cual estaría compuesta por tres artículos referentes al reconocimiento de la existencia de pueblos y comunidades indígenas, el primero, aclarando qué debe entenderse por pueblos indígenas; un segundo artículo en donde el Estado se obliga a respetar y garantizar los derechos específicos que corresponden a dichos pueblos; y un tercer artículo que desarrolla algunos de los derechos que les corresponden, como su propia identidad, la promoción, difusión y conservación de los idiomas ancestrales, la organización social, política y económica, y el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentran en los territorios en donde dichos pueblos se asientan, entre otros.

Esta pretensión se justifica en que al considerar que la situación de los derechos humanos en general en El Salvador está lejos de cumplir de manera efectiva con los principales de dignidad humana, libertad, justicia e igualdad que persigue nuestra Constitución, peor aún es la situación de los Pueblos Indígenas, quienes a consecuencia de la persecución política y la represión que sufrieron en el pasado reciente, ahora son discriminados e invisibilizados por un Estado que hasta hace muy poco había ignorado su existencia y desconocido los elementos esenciales que necesitan para desarrollar plenamente su propia forma de vida.

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Por ello, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, emito la presente opinión sobre la reforma a la Constitución para el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, a efecto de exponerla con ocasión de haber sido atendida una solicitud planteada a la honorable Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa de activar la discusión de este importante asunto.

En cumplimiento de mi función de defensor del pueblo, insto de antemano al Estado salvadoreño a realizar los esfuerzos que sean necesarios para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas, ya que además de ser esta una exigencia del sistema universal de protección de los derechos humanos, es una tema principalmente de justicia.

II. SituaciónactualdelosPueblosIndígenasdeElSalvador.

La población indígena, según el Perfil de los Pueblos Indígenas de El Salvador publicado por CONCULTURA, con la colaboración de organizaciones indígenas y la cooperación internacional, es estimada en más del 12% de la población total del país.

Los pueblos indígenas identificados en El Salvador principalmente en los departamentos de Sonsonate, Ahuachapán, La Libertad, San Salvador y Morazán son los Nahua-Pipiles, Lencas y Kakawiras; no obstante, otros estudios y opiniones dan cuenta de la existencia de algunas comunidades Mayas y Chortís.

En la actualidad, estos pueblos carecen de tierra, sufren pobreza extrema, tienen poco acceso a la educación, a la salud y a la justicia son invisibilizados en la sociedad. La desigualdad y marginación que sufren se manifiesta con mayor gravedad en el ámbito económico y cultural, por su condición de pobreza, falta de oportunidades en el sector laboral, falta de tierras para trabajar, y el poco acceso a la educación, la cual no toma en cuenta sus tradiciones, historia, el rescate de su idioma y costumbres.

La pérdida paulatina de su cultura, sus costumbres, idiomas ancestrales y prácticas religiosas es el lamentable resultado de la falta de atención y la carencia de apoyo que desde los Órganos del Estado han recibido. Las afirmaciones hechas por el Estado salvadoreño al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU en el año 2005 acerca de la no existencia de grupos raciales diversos en su territorio, es muestra de ello. A esto se suma la no adopción de medidas especiales y concretas en la esfera política, social, económica y cultural para combatir los efectos de la discriminación, por lo que producto de esta postura se invisibiliza la existencia de estos pueblos y comunidades, dejando así a los mismos en una situación de vulnerabilidad respecto al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, en especial en cuanto a la tenencia de tierras y el acceso al agua potable.

La invisibilización de los Pueblos Indígenas en El Salvador también quedó de manifiesto en el IV Censo de Población y V de Vivienda realizado en el año 2007, sobre el cual la Mesa Permanente de la Procuraduría, a través de pronunciamientos emitidos en el año 2007 y 2008, se manifestó en el sentido de considerarlo un acto de discriminación y marginación, al contener la boleta censal una pregunta que definía la pertenencia a un pueblo indígena por el color de piel de las personas y no por su identidad cultural.

La ausencia de estudios confiables sobre la cantidad de personas que pertenecen a estos pueblos es una deuda pendiente del Estado salvadoreño que ha sido reclamada por algunas instancias internacionales, como el Comité para la eliminación de la Discriminación Racial que en el año 2006 instó al Estado a elaborar un censo específico a los Pueblos Indígenas, a efecto de diseñar las políticas públicas necesarias para el respeto de sus derechos, partiendo de su densidad poblacional y su ubicación geográfica.

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A lo largo de la historia de El Salvador, las comunidades y pueblos indígenas han sido víctimas de la falta de interés del Estado en proteger y garantizar sus derechos humanos, lo que ha generado un irrespeto hacia éstos, por tal razón ellos mantienen su exigencia al Estado salvadoreño de visibilizar su condición y lograr el reconocimiento de su cultura, lo que implica derechos tales como la propiedad sobre sus territorios ancestrales y el acceso y administración de sus lugares sagrados.

III. AusenciadeunmarconormativoparalaproteccióndelosPueblosIndígenas.

El marco normativo salvadoreño para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas es muy limitado. Como ya se mencionó, en el artículo 62 inciso 2º y 63 de la Constitución de la República, únicamente se hace referencia a las lenguas autóctonas, la riqueza artística, histórica y arqueológica como objetos de protección por parte del Estado, no incluyéndose el respeto y garantía de los derechos de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas.

Por otra parte, El Salvador ha ratificado el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a “La Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países Independientes”, no obstante éste convenio, por su propia naturaleza, lo que pretende es lograr la integración de estos en la colectividad nacional para beneficiarse de los derechos y las oportunidades de que disfrutan los otros elementos de la población. Este convenio se ha considerado perjudicial para la existencia de los Pueblos Indígenas, pues con la integración a la vida nacional se propicia el desaparecimiento de sus tradiciones y su cultura. Incluso, la misma comunidad internacional ha reconocido esto al establecer una diferente visión al respecto a través del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países no Independientes, en el cual se establece un marco de protección específico para la defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas, lamentablemente, este tratado no ha sido firmado ni ratificado por nuestro país todavía.Otros instrumentos ratificados por El Salvador, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial, entre otros, declaran el principio general de no discriminación, sin tomar en cuenta el concepto de “diversidad cultural”, que implica el reconocer la existencia de diferentes culturas en el país el “derecho a la diferencia”, por el cual las personas deben tener la posibilidad real de practicar diversas culturas y prácticas de vida y como tales deben ser respetadas y protegidas en todos sus derechos.

Nuestro país es Parte en diferentes instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en los cuales se reconoce el derecho a la igualdad. Ejemplo de ello es la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que en su Artículo II reconoce este derecho al expresar que:

“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”.

Por su parte, el Artículo XVII del mismo instrumento establece que:

“Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales”.

Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en el Artículo 1º que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en el mencionado instrumento y a garantizar el pleno y libre ejercicio de tales derechos y libertades a toda persona

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sujeta a su jurisdicción, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Otro derecho reconocido en instrumentos internacionales, que son leyes de nuestro país, es el derecho a participar en la vida pública del propio país, el cual está reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresa que:

“Todo ciudadano disfrutará del derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.

Asimismo, el derecho al acceso a la tierra, que para el caso de los pueblos y comunidades indígenas implica uno de los más importantes para su supervivencia, también está reconocido en el artículo 21 del instrumento internacional antes referido, el cual expresa:

“Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”.

Los pueblos indígenas también deben gozar de protección de sus derechos de manera colectiva. Algunos derechos individuales que actualmente son reconocidos en nuestra Constitución y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que nos vincula, son los derechos a la libertad de expresión, religión, asociación y reunión, que específicamente para el caso de los pueblos indígenas no pueden ser realizados a plenitud si no es colectivamente.En términos generales, el marco normativo jurídico nacional e internacional aplicable a los Pueblos Indígenas de El Salvador es sobre todo referido al goce de derechos individuales; sin embargo, con base en el “principio de igualdad” y el “principio a la libre determinación de los pueblos”, que reconocen algunos de estos instrumentos, se pueden y deben tutelar derechos a los Pueblos Indígenas, para lo cual también debe desarrollarse el marco normativo suficiente.

IV. AusenciadeunmarcoinstitucionalypresupuestarioparalaatencióndelosPueblosIndígenas.

Hasta hace muy poco tiempo en El Salvador, a nivel de instancias gubernamentales, solamente CONCULTURA tenía competencia en esta temática, a través de la Dirección de Asuntos Culturales; sin embargo, esta era una oficina bastante pequeña, con pocos recursos humanos y materiales que imposibilitaron cualquier intento de dar a la temática la dimensión que tiene.

Con la reciente creación de la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas dentro de la Secretaría de Inclusión Social, se ha iniciado un esfuerzo por dimensionar la importancia de la riqueza cultural de nuestros pueblos indígenas, pero todavía se conoce muy poco sobre la existencia de una política pública que atienda sus necesidades. Además, según los mismos líderes y liderezas lo han manifestado públicamente, las comunidades y Pueblos Indígenas no cuentan con funcionarios o funcionarias a quienes consideren referentes propios dentro de esa oficina, la cual hasta el momento no ha desempeñado un rol protagónico en cuanto a situaciones en las que se han conculcado derechos de estos pueblos.

V. Justificación de la Reforma Constitucional.

Como ya se mencionó, el derecho internacional ha reconocido la necesidad de tutelar los derechos de los Pueblos Indígenas como parte del cumplimiento de los principios fundamentales que informan el Derecho de los Derechos Humanos; sin embargo, los pueblos y las comunidades indígenas de El

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Salvador siguen siendo grupos de personas que no cuentan con protección especial para su propio desarrollo, por tanto es necesario que en cumplimiento de las obligaciones del Estado salvadoreño de adoptar medidas legislativas para la efectiva protección de los derechos humanos que ha reconocido, se considere la posibilidad de hacer reformas a la Constitución de la República para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, como ya lo han hecho otros Estados como Colombia, Ecuador, Bolivia, Brasil, Guatemala, Nicaragua, Perú y otros.Sobre esta base, considero necesario puntualizar los siguientes aspectos:

• Como primer punto, considero necesario que le sea otorgado a los Pueblos y Comunidades Indígenas de El Salvador, un reconocimiento por su existencia y permanencia en nuestro país, así como sus derechos humanos específicos, y esto debe hacerse a nivel constitucional a efecto que las leyes secundarias provean el desarrollo del marco institucional y presupuestario que será necesario para su atención y protección integral.

• La protección constitucional sería una barrera jurídica de primerísimo nivel para cesar todo tipo de discriminación hacia estos Pueblos, al aceptar que en este país existen diversidad cultural, es decir, la presencia de grupos dentro de la población que se distinguen de los demás por sus creencias, tradiciones y cultura, a los cuales se debe proteger y preservar.

• El reconocimiento constitucional a la existencia de estos Pueblos estaría acorde con las exigencias que algunos organismos del sistema de protección de las Naciones unidas han hecho a nuestro país, tal como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que en el año 2010 pidió a El Salvador otorgar reconocimiento a los pueblos indígenas en su legislación y, específicamente, pidió información sobre la propuesta constitucional para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas presentada por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

VI. El reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas como deuda internacional delEstadoSalvadoreño.

En este apartado se hace mención de una serie de recomendaciones en materia de Derechos Humanos, dadas al Estado salvadoreño con respecto al reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, por los siguientes organismos:

Comité contra la Discriminación Racial:

No obstante en el presente ya se hizo mención de algunas recomendaciones emitidas por este organismo, es importante acotar que dentro de las observaciones finales hechas por el mismo Estado salvadoreño en el año 2005, destacó una discrepancia existente entre la evaluación presentada por el Estado y la información fidedigna que indica que la sociedad salvadoreña es étnicamente homogénea, ya que viven en la misma pueblos indígenas ya identificados, los cuales se encuentran en una situación de vulnerabilidad respecto del disfrute de sus derechos humanos, por lo cual se instó el Estado a intensificar esfuerzos para garantizar el disfrute y reconocimiento de sus derechos.

Por otro lado, en el año 2010, luego de examinar a El Salvador sobre el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité fue enfático ante nuestro país al pedir lo siguiente:

“Tomando nota de que el Estado parte reconoce a los pueblos indígenas como titulares de derechos en su nueva concepción reflejada en su presentación oral, el Comité le recomienda que otorgue reconocimiento legal a los pueblos indígenas en su legislación, de acuerdo con el artículo

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2 de la Convención. También pide al Estado parte que facilite información actualizado sobre la propuesta de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas de El Salvador presentada a la Asamblea Legislativa en diciembre de 2008 por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”.

VII.Conclusión.

Por todo lo antes expuesto, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos solicito a la Honorable Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales reactivar la discusión de la propuesta de reforma constitucional presentada por las organizaciones indígenas que conforman la Mesa Permanente de la PDDH sobre Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos Indígenas, y la analice con la profundidad necesaria, con el fin de que sea aprobada como reforma a nuestra Carta Magna, ya que con ellos se estaría dando el reconocimiento merecido a estos pueblos y garantizando el respeto a los Derechos Humanos de los mismos.

Sirva esta opinión para manifestar mi total apoyo a la reforma de la Constitución de la República para que el Estado reconozca la existencia de los Pueblos Indígenas y se comprometa a respetar y garantizar sus derechos, a la tierra y al territorio, a la identidad cultural, a la autonomía, al acceso a la justicia y al derecho indígena a la consulta y participación en la toma de decisiones, al desarrollo integral y sustentable y a la propiedad intelectual, para proteger y preservar su forma de vida.

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X. Estado de derecho y

democracia

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27. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos sobre la aprobación y entrada en vigencia del Decreto Legislativo 743 que contiene la Disposición Transitoria a la Ley Orgánica Judicial.

El jueves 2 de mayo de 2011 se difundió la noticia sobre la existencia de una iniciativa del Partido de Conciliación Nacional para reformar la Ley Orgánica Judicial y obligar a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a tomar las decisiones de su competencia por unanimidad.

Luego de la aprobación de esta reforma con los votos de los diputados y diputadas de los partidos políticos, Demócrata Cristiano, de Conciliación Nacional, Gran Alianza por la Unidad Nacional y Alianza Republicana Nacionalista, diferentes sectores se pronunciaron por que el señor Presidente de la República lo vetara, debido a que se trata de una obstaculización al trabajo que han venido desarrollando los señores Magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González.

No obstante, el Presidente Mauricio Funes, en un hecho sin precedentes, sancionó de inmediato el decreto y ordenó su publicación en el Diario Oficial. Así, el D. L. 743 obtuvo iniciativa de ley, fue aprobado por el pleno legislativo, sancionado por el Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial y entró en vigencia, todo, el mismo día.

Al respecto esta Procuraduría señala los siguientes motivos de preocupación:

El contenido del D. L. 743 era de tal importancia, que debió haber sido sometido a un profundo estudio que incluyera la posibilidad de hacer consultas con diferentes sectores de la vida nacional. Esto no sólo fue omitido por la Asamblea Legislativa, sino que además, contó con el aval del Presidente de la República, quien sin considerar necesario hacer análisis más profundos, lo sancionó en cuestión de horas.

Lo anterior, deja en evidencia el incumplimiento de los principios de publicidad y transparencia que deben aplicarse en todo proceso de formación de Ley que pretenda llamarse democrático, de lo cual son responsables la Asamblea Legislativa y el Presidente de la República.

La aprobación del decreto transitorio se da en un contexto en el que públicamente algunos diputados y diputadas manifestaron su intención de frenar la emisión de sentencias de la Sala de lo Constitucional, que consideraban equivocadas o inconvenientes.

Esto puede considerarse como una violación al principio de separación e independencia de los poderes públicos sin la cual no puede existir estado de derecho, y a lo cual el Estado salvadoreño está obligado a respetar y garantizar por ser esencia de la Carta Democrática Interamericana.

Obligar a la Sala de lo Constitucional a que tome sus decisiones por unanimidad, significa en el fondo el convencimiento de que, siguiendo la lógica de las últimas sentencias emitidas, los cuatro magistrados mencionados no serán acompañados en sus decisiones por el Magistrado Néstor Castaneda, lo cual pone en mucha duda su independencia e imparcialidad.

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Lo antes mencionado viola los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, aprobados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Los mismos principios y criterios que exige la técnica legislativa en el proceso de formación de ley, deben aplicarse a los procesos de reforma legal lo cual en este caso no se ha respeto; en ese orden debe tomarse en cuenta la Opinión Consultiva OC/6 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el concepto “leyes”.

Tanto la Asamblea Legislativa como el Presidente de la República con estas actuaciones antidemocráticas han violentado el espíritu de la Constitución de 1983, al mismo tiempo atentan contra el estado de derecho y la institucionalidad del país.

Este decreto constituye un claro atentado al mecanismo de la justicia constitucional y control constitucional, pues en lugar de facilitar estos controles para que se respete la Constitución; se incorporan exigencias que harán mucho más difícil el respeto a la Constitución.

Los señores Diputados y el Presidente se han olvidado que la Constitución regula para la elección de los Magistrados un procedimiento basado en el principio de la proporcionalidad al considerar personas propuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura y por el Gremio de Abogados, además, debe considerarse que estén representadas las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico. Estas exigencias constitucionales están en concordancia con la forma de integrar las Salas y la de tomar decisiones.

Conminar entonces a una Sala, a tomar decisiones por unanimidad, atenta contra este espíritu democratizador de la Constitución.

En razón de lo anterior Recomiendo:

Al honorable pleno legislativo y al señor Presidente de la República:• Actuar con sensatez, cordura y equilibrio al tomar sus decisiones políticas, evitando aprobar

procesos de reforma legal contrarios al bien común, al interés colectivo y la razón.• Tomar nota que estas actuaciones violentan al Estado de Derecho, debilitan aún más la insipiente

democracia en el país y al atentar contra la Constitución rompen el orden constitucional, lo cual podría provocar una crisis mayor a la que vive El Salvador, y conducir a que se comentan graves violaciones a los derechos consagrados en la Constitución, como lo dispone el artículo 83.

• Rectificar la decisión tomada promoviendo la derogatoria de dicho decreto, y con ello reestablecer a tiempo ese orden y estabilidad social, política y jurídica que está por perderse.

• Atender con más prioridad el cuadro de inseguridades que vive el país: costo de la vida, desempleo, pobreza, delincuencia.

• Tener presente que el pueblo salvadoreño necesita ser protagonista para contribuir a resolver los problemas de este país, y no ser espectador de una crisis política por intereses partidarios, en el país.

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XI. Derechos de las víctimas

del conflicto armado

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28. Pronunciamiento del licenciado Oscar Humberto Luna, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, con ocasión de conmemorarse este 24 de marzo de 2011 el XXXI aniversario de la muerte martirial de Monseñor Oscar Arnulfo Romero. 24 de marzo de 2011.

El 24 de marzo de 2011 es una fecha de mucha trascendencia para la comunidad de los derechos humanos, tanto nacional como internacionalmente. Por un lado, porque los salvadoreños y las salvadoreñas recordamos que hace 31 años fue asesinado Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Arzobispo de San Salvador, profeta y mártir de nuestro pueblo; pero además, porque el concierto de países que integran la Organización de las Naciones Unidas ha declarado que su martirio debe ser reconocido por todos los países del mundo como una exhortación para cumplir con las obligaciones que emanan del derecho a la verdad en relación con violaciones a derechos humanos y la dignidad de las víctimas.

Monseñor Romero, dedicó los últimos años de su ejercicio pastoral a denunciar las sistemáticas violaciones a los derechos humanos que cometían agentes del Estado o particulares que actuaban bajo el consentimiento o con la colaboración de estos. Su valiente mensaje se convirtió en la “voz de los sin voz” y logró visibilizar las injusticias dando a conocer públicamente los nombres de las víctimas y la identidad de los cuerpos de seguridad o grupos armados que cegaron vidas, desaparecieron, torturaron y encarcelaron personas y masacraron poblaciones.

Esta Procuraduría, consecuentemente con el testimonio de sacrificio y valor que nos dejó Monseñor Romero, ha insistido a través de sus pronunciamientos en que el Estado salvadoreño cumpla las obligaciones que le corresponden en materia de derechos humanos, principalmente en cesar la impunidad que todavía persiste al no investigar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de su asesinato y negar una justa reparación para sus familiares y para la sociedad salvadoreña, que también es víctima del magnicidio. Cabe recordar que esta obligación compete primeramente al señor Fiscal General de la República, quien debe realizar una investigación completa e imparcial para llevar ante la justicia a los asesinos, pero también a la Asamblea Legislativa, Órgano del Estado sobre el cual pesa la exigencia de derogar la Ley de Amnistía que ha servido de excusa para negar justicia y verdad en torno a este y otros hechos de sangre cometidos durante el conflicto armado.

Hoy se cumple un año más desde que Monseñor Romero fue cobardemente asesinado y esta Procuraduría desea expresar su reconocimiento porque durante este año se han dado importantes pasos para honrar su memoria y reivindicar su mensaje. En tal sentido, se debe destacar que la Asamblea Legislativa estableció que cada 24 de marzo sería reconocido como “Día Nacional en Honor a Monseñor Oscar Arnulfo Romero” y, por su parte, el Órgano Ejecutivo organizó diversos actos públicos con ocasión del XXX aniversario de su asesinato, develó un mural conmemorativo en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, emitió sellos postales con su imagen, pidió perdón en nombre del Estado a los familiares de Monseñor Romero y anunció la creación de una Comisión de Reparaciones por las violaciones a derechos humanos cometidas antes y durante el conflicto armado que vivió nuestro país.

Pero sin duda, el hecho de mayor importancia es que la Asamblea General de Naciones Unidas, acogiendo la resolución 14/7 del Consejo de Derechos Humanos del 17 de junio de 2010, la cual fue promovida

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por el Estado salvadoreño, proclamó el 24 de marzo como el “Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas”, lo cual ubica en el ámbito internacional el destacado papel que Monseñor Oscar Arnulfo Romero libró como defensor de los derechos humanos.

Es oportuno citar parte del pensamiento que motivó tan significativa declaración:

“La Asamblea General,…

Reconociendo en particular la importante y valiosa labor de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se consagró activamente a la promoción y protección de los derechos humanos en su país, labor que fue reconocida internacionalmente a través de sus mensajes, en los que denunció violaciones de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables.

Reconociendo también los valores de Monseñor Romero y su dedicación al servicio de la humanidad, en el contexto de conflictos armados, como humanista consagrado a la defensa de los derechos humanos, la protección de vidas humanas y la promoción de la dignidad del ser humano, sus llamamientos constantes al diálogo y su oposición a toda forma de violencia para evitar el enfrentamiento armado, que en definitiva le costaron la vida el 24 de marzo de 1980.

Proclama el 24 de marzo Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas”.

Desde mi visión como defensor del pueblo, considero este reconocimiento internacional como un llamado de atención a los Estados para que cumplan sus obligaciones en materia de derechos humanos, principalmente en cuanto al derecho a la verdad, y para El Salvador, dicho llamado debe atenderse con mayor razón, pues fue un honor a la muerte martirial del salvadoreño más reconocido internacionalmente que se escogió la fecha conmemorativa y fue justamente a propuesta de la representación salvadoreña ante las Naciones Unidas que se emitió dicha declaración.

Por ello, debe entenderse bien en qué consisten las obligaciones emanadas del derecho a la verdad, teniendo presente lo expresado por algunos organismos del sistema de las Naciones Unidas, como los que a continuación se enuncian:

En el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (OACNUDH) de fecha 7 de junio de 2007, denominado “el derecho a la verdad”, se expresó lo siguiente:

“84. La cuestión del derecho a la verdad es compleja, pues se trata de un derecho íntimamente relacionado con varias obligaciones del Estado, en particular la de proteger y garantizar los derechos humanos, de investigar de forma eficaz las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las infracciones graves del derecho humanitario, y de garantizar vías de recurso efectivas y reparación a las víctimas y a sus familiares”.

Anteriormente, el 9 de enero de 2006, un estudio sobre el derecho a la verdad de la OACNUDH había establecido los parámetros básicos que deben respetarse para el cumplimiento de las obligaciones que derivan de este derecho:

“56. El derecho a la verdad está estrechamente relacionado con el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, y con su obligación de realizar investigaciones eficaces de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y de las infracciones graves del derecho humanitario, así como de garantizar recursos efectivos y reparación. El derecho a la verdad también guarda estrecha relación con el estado de derecho y los principios de la transparencia, la responsabilidad y la buena gestión de los asuntos públicos en una sociedad democrática.

57. El derecho a la verdad está estrechamente vinculado a otros derechos, como el derecho a ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, las infracciones graves del derecho humanitario y otros actos delictivos en el derecho internacional, las víctimas y sus familiares

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tienen derecho a saber la verdad. El derecho a la verdad también tiene un aspecto social: la sociedad tiene derecho a conocer la verdad sobre los acontecimientos del pasado que se refieren a la comisión de crímenes aberrantes, así como sobre las circunstancias y los motivos por los que se perpetrarán, a fin de evitar que se repitan en el futuro.

59. El derecho a la verdad entraña tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y su motivación. En los casos de desaparición forzosa, desaparición de personas, niños secuestrados o nacidos durante la cautividad de una mujer víctima de una desaparición forzosa, ejecuciones secretas y ocultación del lugar de sepultura de la víctima, el derecho a la verdad tiene también una faceta especial: el conocimiento de la suerte y el paradero de las víctimas.

60. El derecho a la verdad como derecho independiente es un derecho fundamental de la persona y, por consiguiente, no debe estar sujeto a restricciones. Habida cuenta de su carácter inalienable y su estrecha relación con otros derechos que no admiten suspensión, como el derecho a no sufrir torturas y malos tratos, el derecho a la verdad debe considerarse como un derecho que no se puede suspender. Las amnistías y otras medidas análogas y las restricciones al derecho a solicitar información nunca deben utilizarse para limitar, denegar o perjudicar el derecho a la verdad, que está estrechamente vinculado a la obligación de los Estados de combatir y erradicar la impunidad”.

El Salvador tiene grandes compromisos que cumplir, pues el derecho a la verdad implica realizar muchas acciones a efecto que estos estándares puedan considerarse satisfechos. En la actualidad, si bien es cierto el Órgano Ejecutivo ha dado muestras importantes de querer avanzar en el respeto de este derecho, dichas medidas todavía distan mucho de lo planteado por el sistema de Naciones Unidas. Ello se debe a que otras instancias del Estado continúan inactivas al respecto. Para el caso, la Fiscalía General de la República no ha cumplido con el llamado que desde diferentes espacios se le han hecho para investigar casos como el de Monseñor Romero, ni siquiera respondió oficialmente a la exhortación que hace un año esta Procuraduría le hizo de realizar una investigación completa y efectiva alrededor de la muerte del Arzobispo mártir. De igual manera, la Asamblea Legislativa se ha negado hasta ahora a poner en agenda una discusión amplia, seria y profunda sobre la necesidad de derogar la Ley de Amnistía.

La impunidad en El Salvador persiste, no sólo por la falta de investigación de graves crímenes ocurridos en el contexto del conflicto armado, sino porque en la actualidad muchísimos crímenes siguen sin investigación, sin juicio y sin sanción para los responsables. Las víctimas de los abusos del poder o de las omisiones del Estado siguen siendo las mismas que denunció Monseñor Romero, es decir, personas salvadoreñas que esperan una justicia que nunca llega, que llega tarde o que llega de manera incompleta, pues si bien es cierto hay casos en los que se han realizado investigaciones exitosas y se ha condenado a los imputados, no siempre se ha llegado a las últimas consecuencias juzgando a los autores intelectuales y en muy pocos casos las víctimas han sido resarcidas adecuadamente.

De lo anterior es responsable el Estado salvadoreño a través de la Fiscalía General de la República, institución que no cumple su mandato a cabalidad y que ha mostrado absoluta indiferencia y negligencia para vencer la impunidad. Pero también el Órgano Judicial cuya estructura humana y material sigue siendo insuficiente para brindar pronta y cumplida justicia, como lo exige el Derecho de los Derechos Humanos y lo demanda la sociedad salvadoreña.

A la luz de los establecido en los informes del OACNUDH antes citados, El Salvador tiene muchísimo por hacer, pues no sería congruente que el Órgano Ejecutivo haya propuesto que las Naciones Unidas establecieran un día para celebrar el derecho a la verdad, pero en la ejecución de sus políticas internas justifique, impulse o consienta acciones que van en contra de dicho derecho. No puedo dejar de mencionar que en cumplimiento de mi mandato, he llamado la atención del Gobierno salvadoreño sobre las graves violaciones a derechos humanos que se cometen en el sistema penitenciario de nuestro

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país en perjuicio de los detenidos o de sus familiares, las muertes de civiles ocasionadas por miembros de la Fuerza Armada en el sector de Nahuaterique en la frontera con Honduras, el cometimiento de crímenes de odio en contra de personas con orientación sexual diversa, la falta de castigo para quienes han defraudado económicamente al Estado o a miles de personas como en los casos de ANDA, BFA, OBC y otros en los que aún no se ha compensado adecuadamente a las víctimas, etc. Sobre estas situaciones y muchas otras que ocurren en nuestro país en la actualidad, sin duda, Monseñor Romero también estaría pronunciándose en tanto que hoy como lo fu ene los días de su martirio, las causas que provocan violaciones a derechos humanos siguen siendo las mismas, es decir, la desigualdad social, los abusos del poder, las omisiones del Estado y la falta de justicia, y las víctimas también siguen siendo las mismas: personas pobres, excluidas o marginadas.

Por lo anterior, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, no puedo menos que pronunciarme a favor de las víctimas de las violaciones a derechos humanos que se siguen cometiendo en El Salvador, y en tal sentido, nuevamente hago un llamado al señor Fiscal General de la República a que cumpla con el rol que le corresponde de investigar los delitos e iniciar las acciones judiciales correspondientes, tanto en el caso del magnicidio contra Monseñor Romero, como de los miles de casos de violaciones a derechos humanos que se cometieron durante el conflicto armado, todo ello sin perjuicio de las prohibiciones que establece la Ley de Amnistía, cuyos efectos no son reconocidos por el Derechos Internacional de los Derechos Humanos. Asimismo, le reitero mi llamado a que realice todas las acciones que estén a su alcance para que cese la impunidad de los crímenes que se cometen hoy en día y que quienes asesina, extorsionan, violan o roban, y quienes se corrompen desde las esferas oficiales del Estado, se enriquecen con el dinero del pueblo o cometen abusos de poder, sean investigados, juzgados y sancionados de manera efectiva y sin demora.

A la Asamblea Legislativa, reitero mi recomendación de que deje sin efecto la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, dada su naturaleza abiertamente violatoria de derechos esenciales de la persona humana.

Finalmente, invito a la sociedad salvadoreña en general a que este 24 de marzo recordemos la obra y el testimonio de Monseñor Romero, trabajando por la paz, cumpliendo con nuestras obligaciones, siendo respetuosos de las leyes justas, y exigiendo el respeto de los derechos que nos corresponden a todos y a todas. Que este Día Nacional en Honor de Monseñor Romero sirva para que quienes tienen en sus manos la toma de decisiones sobre aspectos relacionados con los derechos humanos, reflexionen sobre los criterios con los que han estado actuando y corrijan los errores y cambien de ruta si es necesario para que la justicia en El Salvador sea una realidad.

Hago votos para que todas las naciones del mundo, principalmente aquellas que como nuestro país han adoptado la resolución de la ONU que proclamó el 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, cumplan a cabalidad con sus obligaciones y hagan honor a la muerte martirial de Monseñor Romero siguiendo su ejemplo de lucha contra la impunidad.

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29. Pronunciamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante el procesamiento de la Audiencia Nacional del Reino de España de ex militares de la Fuerza Armada de El Salvador acusados de la muerte de los sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras.11 de agosto de 2011.

En los últimos días, se han venido desarrollando una serie de acontecimientos relacionados con la tramitación del proceso judicial incoado en el Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional de España, en contra de un grupo de ex militares de las Fuerzas Armadas de El Salvador acusados en los asesinatos de Ignacio Ellacuría, S.J.; Ignacio Martín Baró, S.J.; Joaquín López y López, S.J.; Amando López, S.J.; Segundo Montes, S.J.; Juan Ramón Moreno, S.J.; Elba Julia Ramos y Celina Mariceth Ramos, ocurridos en noviembre de 1989.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), ha seguido con suma atención el diligenciamiento de este caso dado que, sin duda alguna, constituye una prueba del verdadero avance de la institucionalidad y del proceso social de construcción de la democracia en nuestro país. La PDDH tal como lo ha consignado en distintos foros, nacionales e internacionales, estima que este execrable hecho así como la larga lista de masacres aún pendientes de justicia, por ejemplo, la “Masacre de El Mozote” de la cual se conmemorarán 30 años el próximo mes de diciembre, pertenecen a la categoría que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos designa como crímenes de lesa humanidad (iuris gentium) y guardan el efecto de ser procesalmente imprescriptibles. Con respecto a este tipo de crímenes vale decir no operan ni prescripciones ni la aplicación de medidas de amnistía. Mucho menos con las características de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz aprobada por la Asamblea Legislativa el 20 de marzo de 1993, a pocos días de haber sido hecho público el Informe de la Comisión de la Verdad (15 de marzo de1993), se orientaba más a ser un instrumento de favorecimiento de la impunidad, que un medio de reconciliación y de reencuentro de la sociedad salvadoreña.

Como institución nacional de derechos humanos hemos planteado una postura frente a esa norma en el sentido que la misma debe ser anulada no solamente porque es contraria a las obligaciones jurídicas de carácter internacional en materia de derechos humanos, emanadas tanto del sistema de protección universal como del sistema interamericano de derechos humanos, sino, porque, constituye un imperativo ético. Es oportuno traer a cuenta que, sobre ese particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que forma parte del referido sistema hemisférico de protección, al cual El Salvador está sometido, se pronunció, en los siguientes términos:

“La CIDH ha señalado reiteradamente que la aplicación de leyes de amnistía que impiden el acceso a la justicia en casos de violaciones serias de los derechos humanos, hace ineficaz la obligación de los Estados partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción sin discriminación de ninguna clase, según establece el artículo 1(1) de la Convención Americana. En efecto, dichas leyes eliminan la medida más efectiva para la vigencia de los derechos humanos, vale decir, el enjuiciamiento y castigo a los responsables”.

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La PDDH, en el anterior orden de ideas, expone su postura institucional en cuanto a que, por un lado, el procesamiento judicial a los ex militares involucrados en la muerte extrajudicial de los sacerdotes jesuitas y sus colaboradoras, debe verse como una oportunidad excepcional para que se imparta justicia a las víctimas y sus familiares; asimismo, debe verse como un desafío para que las instituciones públicas de nuestro país respondan al mandato constitucional y legal para el que han sido creadas.

Vale recordar que esta Procuraduría se pronunció sobre el caso, declarando que:

“Da por establecido el incumplimiento del Estado salvadoreño a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, en lo referente al asesinato de los Sacerdotes Jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Joaquín López y López, Amando López, Juan Ramón Moreno, así como de la señora Julia Elba Ramos y su hija Celina Mariceth Ramos, por el hecho violatorio de no investigar, procesar y sancionar, seria y efectivamente, a los autores materiales e intelectuales del crimen, así como a los funcionarios que participaron de los delitos de encubrimiento y fraude procesal señalados en el citado informe de la Comisión de la Verdad.El incumplimiento de las obligaciones antes dichas, acarrea por sí mismo, una imposibilidad de que los familiares de las víctimas puedan acceder a una reparación adecuada, que es otra recomendación expresa de la Comisión de la Verdad. Por tanto, da por establecida, también, la violación a este derecho fundamental.”

Por ello, como defensoría del pueblo vemos en el encausamiento a los responsables de la muerte de los padres jesuitas y sus empleadas, una ocasión invaluable para que el Estado salvadoreño pague la deuda histórica que ha acumulado frente a las víctimas en materias de derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral hacia ellas, y sus familiares. La verdad, creemos, se encuentra íntimamente ligada con el deber jurídico del Estado salvadoreño de investigar o esclarecer aquellos hechos que configuren violaciones a delitos, a derechos humanos y abusos de poder, todo ello como parte del deber de garantía.

En consecuencia ante el auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción Numero 6 de la Audiencia Nacional de España, como Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos hacemos las siguientes consideraciones y recomendaciones:

- el proceso penal mediante el cual se procede acordar prisión, búsqueda   y captura internacional de los procesados, fue iniciado sobre la base de leyes propias de su país, lo cual significa que debe respetarse su autonomía e independencia;- Que debe garantizarse los derechos de las víctimas, que buscan establecer la verdad, justicia  y reparación de estos graves hechos.

- las ordenes de detención, búsqueda y captura internacional, con entrega de las personas a los servicios de Interpol, con el fin de solicitar su extradición, deben ser ejecutadas conforme al procedimiento establecido en la constitución de la república de el salvador articulo 28 y 182 numeral 2º; conforme al tratado de extradición celebrado entre la república de el salvador y el reino de españa y leyes secundarias;

- Que ante la trascendencia de este caso es necesario dejar que funcione la institucionalidad en nuestro país a fin de que se garantice un proceso justo, imparcial e independiente en contra de los procesados, quienes igual que las víctimas, les asisten sus derechos y garantías procesales.

Finalmente, con este caso, tal como lo han sostenido los representantes de la Iglesia Católica de nuestro país, todos debemos abonar a erigir un orden social fundado en ese derecho y valor fundamental que resulta ser la verdad, la que, recordando palabras del defensor de derechos humanos el insigne Monseñor Oscar Arnulfo Romero, no debe estar esclavizada bajo los intereses de la riqueza y el poder.

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30. Mensaje de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el marco de la conmemoración del Día Internacional para la Reducción de Desastres 2011.

El veintidós de julio del presente año, en la XXXVIII Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de Integración Centroamericana –SICA- , los Gobernantes de los países que lo integran, considerando la vulnerabilidad de la región Centroamericana ante los impactos y eventos asociados con el Cambio Climático, acordaron, entre otros aspectos, articular esfuerzos a nivel nacional e internacional para fortalecer la atención en cuanto a la gestión integral de riesgos de desastres y cambio climático, así como impulsar la ejecución de la Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgo de Desastres.

En los últimos años, Centroamérica se ha visto afectada por fenómenos geológicos e hidrometeorológicos que ocasionaron pérdida de vidas humanas, impactos en infraestructura, agricultura, salud y condiciones de vida de los países de la región, debido a fenómenos naturales como el huracán Mitch, la tormenta tropical Ida, y Agatha.

En El Salvador, entre los años de 1998 a 2009 fenómenos como los anteriormente señalados y los terremotos de enero y febrero de 2001 provocaron el fallecimiento de aproximadamente 1,699 personas37.

Para esta Procuraduría es innegable que las condiciones de alta densidad poblacional, crecimiento desordenado de las principales ciudades, patrones de desarrollo orientados al consumo, y la ausencia de políticas públicas dirigidas a prevenir el riesgo hacen del país el escenario propicio para que el territorio salvadoreño sea más vulnerable a desastres ocasionados por fenómenos naturales.

Esta Institución, en el mes de mayo del presente año, en ocasión de la creación de la Mesa de Comunidades en Situación de Vulnerabilidad por Riesgo a Desastres de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos , expresé la necesidad de mejorar los Sistemas de Alerta Temprana , a fin que las comunidades que habitan en zonas de alto riesgo cuenten con información clara, oportuna y suficiente para la toma de decisiones ante situaciones o eventos naturales que representen un riesgo para la vida y seguridad física.

En el marco de la conmemoración del Día Internacional para la Reducción de Desastres, 2011 y ante la situación de tipo temporal que atraviesa actualmente el país a consecuencia de la depresión tropical 12E, como Procurador aprovecho la ocasión para hacer un llamado a las Instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil, a fin de disponer todos los esfuerzos interinstitucionales a nivel nacional, especialmente hacia aquellas personas que habitan en zonas de alto riesgo, a fin de asegurarles el derecho a la vida, seguridad personal y patrimonial, implementando las obras de mitigación y prevención que sean necesarias para la consecución de dichos derechos, así como se de la atención adecuada en salud para prevenir cualquier tipo de enfermedades que puedan desarrollarse por la situación climática actual. 37 LPG Jefes de Estado de C.A. analizarán Cambio Climático, 21 de julio de 2011. Ver en http://www.laprensagrafica.com/internacionales/centroamerica/206708-jefes-de-estado-de-ca-analizaran-cambio-climatico.html

I. Derecho a la protección del medio ambiente

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Finalmente, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos exhorto a las autoridades competentes a que fortalezcan a nivel nacional y local los Sistemas de Alerta Temprana, se articulen esfuerzos para una solución efectiva a la problemática de riesgo y vulnerabilidad del país, a la vez que el Estado asuma la responsabilidad de indemnizar y reparar los daños ocasionados a la víctimas de los desastres ocasionados por fenómenos naturales.

31. Mensaje en el marco de la celebración del Día Mundial de los Humedales y el 40º Aniversario de la Convención Ramsar. 2 de febrero de 2011.

El Día Mundial de los Humedales, se estableció a partir de la fecha en que se adoptó la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, conocida como Convención Ramsar, en la ciudad iraní del mismo nombre, el dos de febrero de 1971.

Este año, además que se conmemora el 40° aniversario de la Convención, ha sido declarado por Naciones Unidas como el “Año Internacional de los Bosques”, por lo que el lema elegido por la Secretaría de la Convención Ramsar para esta fecha es “Bosques para agua y Humedales”.

Es de recordar que la Convención Ramsar, reconoce la interdependencia entre los seres humanos y su medio ambiente, las funciones fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de flora y fauna específicas -especialmente las aves acuáticas-; y que los mismos son un recurso de enorme valor para la vida de los pueblos.

Para esta Procuraduría es innegable la importancia que estos sistemas naturales tienen para la continuidad de la existencia humana y en particular de la población salvadoreña, ya que de la conservación y protección de nuestros bosques, también depende la subsistencia de otros recursos naturales como el agua dulce, vital para nuestra supervivencia y el de otras especies.

Es de destacar que El Salvador ya cuente con 5 sitios incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (Lista Ramsar), y este mismo día el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales anunció la nominación del Complejo Jaltepeque para ser incluido como el 6° Sitio Ramsar del país, e hizo pública la próxima creación del Plan Integral para el Mejoramiento de los 1Humedales, así como un Comité Nacional de Humedales y comités locales38, aspectos que se consideran muy positivos.

Los lugares ya establecidos dentro de la Lista Ramsar en el país son: el Refugio de Vida Silvestre Laguna del Jocotal, el Complejo Bahía de Jiquilisco, el Embalse Cerrón Grande, la Laguna de Olomega y el Complejo de Guija -estos dos últimos incluidos en la Lista durante el año 2010-. En el caso particular del lago de Guija, su importancia también radica en que es uno de los principales tributarios del Río Lempa, que abastece de agua potable al 50% de la población salvadoreña39”.

Sin embargo, si bien el reconocimiento de dichos humedales y sus bosques, así como el lanzamiento del Plan Integral para el mejoramiento de los Humedales y la creación del Comité Nacional de Humedales, significan pasos importantes en la labor de protección ambiental de parte del Estado Salvadoreño, no hay que olvidar que ello implica la adquisición de obligaciones nacionales e internacionales y la

38 LPG. Lanzan plan para manejo de humedales, 2 de febrero de 2011, Págs. 24 y 25.39 De acuerdo a información publicada en la página electrónica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el lago de Guija es uno de los principales afluentes del río Lempa, el cual provee el 50% del agua potable al país, consultar en: www.marn.gob.sv

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correspondiente realización de medidas concretas por parte de El Salvador, como medio para garantizar el desarrollo de una vida de calidad de la población, la conservación de la biodiversidad y los organismos y microorganismos que dependen de los humedales, en aras de mantener el equilibrio ecológico, así como por la función positiva que representan frente al cambio climático, al cumplir la función de almacenamiento de carbono.

De acuerdo a la información hecha pública por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), el incremento de las áreas protegidas hace posible la realización de diversos planes de acción en el territorio, en el caso específico de las lagunas, el MARN prevé implementar planes de manejo para su descontaminación y tener un mejor control de la calidad de sus afluentes, considerando que, además de su importancia ambiental, se constituyen en áreas que prestan servicios a las poblaciones de los alrededores (agua, pesca y cultivos).

A pesar de lo anterior, en lo relativo a la conservación y protección de humedales, El Salvador se encuentra en el último lugar a nivel centroamericano, lo que hace imperante la toma de decisiones dirigidas a la conservación de estos sistemas, ya sea que estén dentro de la Lista Ramsar o no.

En ese sentido, exhorto a las autoridades estatales vinculadas a la gestión eficiente de la conservación y protección de los humedales, sus bosques -como sistemas ecológicos, botánicos, zoológicos y limnológicos de gran importancia ambiental y necesarios para la vida-; la adopción de medidas que disminuyan su contaminación y degradación, creando reservas naturales cuando sea necesario, y valorando su vinculación con la necesidad de replantear el modelo de desarrollo actual, para encaminarlo a la sustentabilidad, por medio de medidas como la planeación del territorio, la conciencia ambiental, la no permisión de proyectos que implique un daño ambiental irreparable, la mejor gestión y control en el uso de los suelos, la conservación del agua y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos de Vida Silvestre —como las aves acuáticas- que dependen de los humedales.

32. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos solicita reformas a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. 27 de octubre de 2011.

Con el fin de darle cumplimiento al artículo 194 I, numeral 8 de la Constitución de la República que faculta al Procurador para “promover reformas ante los Órganos del Estado para el progreso de los Derechos Humanos”, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, visitó el pasado 24 de octubre la Asamblea Legislativa para solicitar a las y los honorables diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, retomar el debate y análisis que permita posteriormente impulsar la aprobación de reformas a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres a efecto de mejorar la respuesta preventiva en torno a la ocurrencia de fenómenos naturales que ponen en riesgo a las comunidades del país.

El titular de la PDDH fue acompañado de representantes de la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES), de la Red de Ambientalistas en Acción (ACUA) y de personas que forman parte de la Mesa de Comunidades en Situación de Vulnerabilidad por Riesgo a Desastres la cual es un apoyo fundamental para la Procuraduría en la elaboración de propuestas activas con visión de prevención y mitigación

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de desastres. El país siendo uno de los más vulnerables del mundo, requiere de una Ley con enfoque preventivo y no reactivo, expresó el Procurador.

El Procurador considera urgente que las y los diputados prioricen en la discusión amplia, técnica y participativa de las propuestas de reforma a dicha Ley, para brindar así herramientas oportunas que contribuyan a la protección de la población del país, ante los efectos del cambio climático que ya esta dando muestras de los efectos negativos en El Salvador y que se hicieron evidentes en la atención de la emergencia nacional que vivió el país con las últimas lluvias provocadas por la depresión tropical 12E.

En la misiva entregada a la Comisión referida, el defensor del pueblo solicita también se incorpore la visión de cuenca y de ordenamiento ambiental del territorio, y se tomen en cuenta aspectos como: el riesgo climático, el sistema de ciudades sustentables y seguras, la equidad de género; y que oriente a un Sistema Nacional de Protección Civil, eficaz para prevenir riesgos, reducir vulnerabilidades y con una capacidad de respuesta sólida, fundamentada en el fortalecimiento de la organización local, con el objetivo de enfrentar los casos de emergencia.

En esta línea, el Procurador reiteró su disposición de continuar trabajando y proporcionar todo el apoyo necesario a la Asamblea Legislativa en la vía de aunar esfuerzos para elaborar una normativa en materia de Protección Civil, Prevención y Mitigación de los Desastres, que se ajuste a los estándares en materia de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, así como en las necesidades y condiciones en las que vive nuestra población salvadoreña.

procUrador VIsIta alBerGUe

El Procurador con el fin de verificar las condiciones en que se encuentran las personas que han sido evacuadas, visitó el albergue ubicado en el cantón Santa María Mizata, municipio de Teotepeque del departamento de La Libertad en el cual habían más de cien niños y niñas y más de 125 adultos. El Procurador hizo entrega en esa oportunidad de paquetes con víveres a las personas afectadas, quienes denunciaron la actitud del Alcalde de Teotepeque que no había respondido al llamado de estas personas para que los apoyara con ayuda.

La Procuraduría ha hecho varias entregas de víveres en diferentes lugares del país a través de sus Delegados y Delegadas Departamentales y Locales.

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33. La niñez salvadoreña carece de una institucionalidad sólida que garantice sus derechos pese a la vigencia completa de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA). 7 de febrero de 2011.

Después de una prórroga parcial la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), al fin entró totalmente en vigor, a partir del 1 de enero de 2011. Según las autoridades responsables de su implementación este compás de espera, desde la fecha inicialmente prevista para su puesta en vigencia hasta ahora, se concedió con la finalidad de preparar las condiciones administrativas y presupuestarias para la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (SNPINA), y para tal efecto se dio vida a una comisión interinstitucional transitoria mediante un decreto legislativo.

No obstante, nos encontramos nuevamente ante una omisión estatal inaceptable: este Sistema es aún inexistente, ya que las principales instituciones que lo sustentan, tales como el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA), las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia y los Comités Locales de Derechos de la Niñez y Adolescencia, no han sido conformadas.

Preocupa profundamente que las competencias de las Juntas de Protección -la tutela de derechos individualmente considerados- se han otorgado al ISNA, hasta tanto no se creen dichos organismos, con lo cual se le ha sobrecargado de funciones sin que se conozca que se le haya incrementado el presupuesto significativamente para atender sus nuevas obligaciones. Deploramos que el Gobierno no asuma con responsabilidad la tarea de darle vida al sistema de protección y que su reacción sea adoptar medidas como la antes indicada, pues, con ella no contribuye a crear la instancia sólida que dé respuestas efectivas a la violación de los derechos de la niñez y adolescencia sino, por el contrario, a que se posterguen indefinidamente. Por otro lado, se corre el riesgo de que tal medida se vuelva permanente y no se lleve a la práctica lo estipulado en la ley.

Más allá del ámbito financiero, no debe prorrogarse por más tiempo las atribuciones del ISNA para dictar medidas de protección. Las decisiones sobre la vulneración de derechos a niños, niñas y adolescentes y las medidas para restituirlos deben ser confiadas a organismos con funciones judiciales (Juntas de Protección y Juzgados de Niñez y Adolescencia), tal como lo recoge la LEPINA.

Por otra parte en el seno de la Comisión de la Mujer, la Familia y la Niñez de la Asamblea Legislativa se encuentra para su análisis un pliego de reformas a la LEPINA, que fueran presentadas por el Presidente de la República, y que no han sido objeto de estudio. Esta propuesta contiene, entre otros aspectos, modificaciones en la composición del Sistema, que por su relevancia deben ser debatidas con todos los sectores involucrados, incluidos los niños, niñas y adolescentes.

II. Derechos de la niñez y la adolescencia

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EI Sistema de Protección es indispensable para coordinar, ordenar y dar coherencia al trabajo que las diversas instituciones estatales y privadas desarrollan para atender a la niñez y adolescencia salvadoreña. Es oportuno recordar que la LEPINA responde a una gran aspiración de la Convención sobre los Derechos del Niño: que los niños, niñas y adolescentes tengan el lugar que merecen en la estructura del  Estado a través de instituciones con peso real que garanticen el cumplimiento de sus derechos con políticas de largo plazo y presupuestos justos elaborados tomando como base los principios de interés superior del niño y la niña y prioridad absoluta.

A través de esta nota elevamos nuestra voz para exigir la reivindicación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este país, mediante el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que la LEPINA impone, de modo que se les otorgue el lugar que en la estructura estatal merecen: su preferente consideración en todos los asuntos públicos.

Por lo antes expuesto demandamos:

1. Que el Ministerio de Educación coordine las acciones necesarias para que se conforme con la mayor brevedad el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA), otorgando efectivamente la asignación presupuestaria para la implementación del Sistema de Protección Integral. 2. Que a partir de su instalación se conformen las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia. 3. Que la Asamblea Legislativa estudie las reformas propuestas a la LEPINA presentadas por la Presidencia de la República y fomente cauces de participación de todos los sectores involucrados, incluyendo a los niños y las niñas, principales destinatarios de esta legislación, a fin de que hagan llegar sus aportes y que los mismos sean tomados en cuenta en una posible reforma.

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III. Derechos económicos, sociales y culturales

34. Posición del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en relación al fallecimiento de quince personas y más de cien lesionados en accidente de tránsito ocurrido el lunes, 21 de febrero de 2011. 22 de febrero de 2011.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciado Oscar Humberto Luna, por este medio expresa su profundo pesar a los familiares de las quince personas fallecidas así como a los más de cien lesionados en el accidente de tránsito ocurrido en el kilómetro cuarenta y dos, de la carretera que de Santa Ana conduce hacia San Salvador, el día lunes veintiuno de los corrientes; al mismo tiempo que lamenta estos hechos, se pone en evidencia una vez más la irresponsabilidad del transporte colectivo en el país, al participar en este accidente tres unidades de transporte colectivo, con el saldo trágico ya conocido.

de todos es sabido que:

- El sistema de Transporte colectivo durante los últimos años ha sido objeto de cuestionamientos: por maltrato al usuario, irrespeto a señales de tránsito, falta de control de sus motoristas, que conducen sus unidades, compitiendo unos con otros, corren en las carreteras a mayor velocidad de la reglamentada, no les dan a sus unidades el mantenimiento adecuado, crean inseguridad; y cuando participan en accidentes de tránsito las víctimas quedan desprotegidas.

Es por ello que considero que el aumento al subsidio anunciado por el Señor Presidente de la República deberá estar condicionado a que los transportistas asuman compromisos para corregir sus deficiencias y que demuestren una actitud responsable para las víctimas de accidentes de tránsito.

para ello hago un llamado:

Al señor Presidente de la República para que antes de conceder el subsidio se condicione a los transportistas en:

- Mejorar trato al usuario.- Revisión y Mantenimiento de Unidades, artículo 98 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial.- Respeto a las normas de transito.- Ejercer control sobre sus motoristas.- Garantizar a los usuarios seguridad con unidades confiables y en buen estado de funcionamiento.- Indemnizar a las víctimas de Accidente de tránsito. Y con ello evitar que estos hechos queden en la

impunidad.- Además, hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes de la Ley de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial y 65 siguientes del Reglamento que se refiere al Seguro Obligatorio para responder por daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito;

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Además a la Honorable Asamblea Legislativa a no seguir prorrogando la exigibilidad del seguro obligatorio.

Al señor Vice Ministro de Transporte, para que aplique lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley respecto al tiempo de vida útil de los vehículos de transporte colectivo que no deberán exceder de 20 años de fabricación.

A la Fiscalía General de la República:

Que haga una investigación exhaustiva de estos hechos para deducir responsabilidades tanto penales como civiles, y asegurar en el proceso penal respectivo, que los propietarios de las empresas involucradas en este accidente indemnicen a los familiares de las personas fallecidas como a todas las personas que han resultado lesionadas.

“Por un verdadero sistema de transporte colectivo que garantice seguridad para las y los usuarios”.

35. Mensaje del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Clase Trabajadora. 1 de marzo de 2011.

En el marco del día internacional de la clase trabajadora, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, me uno a dicha celebración y aprovecho la ocasión para hacer un reconocimiento a todas las trabajadoras y a todos los trabajadores, fuerza laboriosa y luchadora, que día a día contribuye al desarrollo de nuestro país. Sin embargo, una fecha de tanta importancia, también es propicia para señalar las dificultades que enfrenta la clase trabajadora en diferentes ámbitos, pues en El Salvador, han sido constantes, e incluso sistemáticos, los atentados contra los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.

Con respecto a las problemáticas actuales, primeramente debo señalar que esta Procuraduría observa con marcada preocupación, un grave deterioro del derecho fundamental a la libertad sindical. El irrespeto e incumplimiento de las disposiciones constitucionales que protegen el fuero sindical, ha sido constatado en casos de despidos, amenazas o detenciones de dirigentes sindicales por realizar actividades de protesta legitimas, quienes se han visto forzados a dejar en desprotección a la base laboral que representan. Como casos representativos de esta situación se pueden mencionar el despido del secretario general del sindicato de la Asamblea Legislativa y las detenciones de la directiva sindical de la Alcaldía Municipal de Ilopango.

Asimismo, ha sido preocupante la comprobación de que los casos de despidos masivos en diferentes instituciones de la administración pública y municipal, se han vuelto una práctica recurrente, ya que situaciones de este tipo han sido observadas en instituciones como el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Gobernación, el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, el Centro Nacional de Registros, la Alcaldía de San Salvador y la Alcaldía de Ayutuxtepeque, por citar algunos casos. Indudablemente, esto va en detrimento del derecho al trabajo, por afectación a la estabilidad laboral y al debido proceso administrativo, los cuales son garantizados por la Constitución y demás normativa interna, así como por Tratados Internacionales ratificados por El Salvador, que son leyes de la República.

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Por otro lado, también es necesario mencionar que igual de preocupante resulta la situación en la empresa privada, en la que todavía persisten los atentados a los derechos laborales y sindicales, mientras que el Gobierno de la República por medio de sus instancias competentes no ha sido capaz de implementar y fortalecer los mecanismos administrativos de control que permitan erradicar tales violaciones a los derechos humanos.

Un panorama como el descrito anteriormente, tiene como consecuencia el dejar desprovistos de otros derechos fundamentales como la alimentación, vivienda, educación y otras necesidades básicas, a grandes segmentos de trabajadores y trabajadoras y a su familias, quienes al no contar con un ingreso económico para satisfacer las necesidades del hogar, se ven inmersos en un entorno de difícil solución, marcado por el endeudamiento, las graves dificultades para la colocación en un nuevo empleo y el deterioro de la salud mental por la imposibilidad de seguir cotizando a los sistemas de salud y seguridad social. Por otra parte, también es importante señalar, que la generalidad de los salarios en El Salvador desde hace mucho tiempo no van en consonancia con la realidad socioeconómica del país, y de forma específica, en el caso de los salarios mínimos se ha constatado que no se ajustan al texto constitucional que consagra que “este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural” (Art. 38 ordinal 2° de la Constitución). Al respecto, el día 28 de abril recién pasado, el Consejo Nacional del Salario Mínimo anunció un incremento del 8% al salario mínimo aplicable a todos los rubros del mercado laboral en el sector privado (comercio, servicios, industria, maquila y agropecuario), el cual está pendiente de aprobación del Presidente de la República. No cabe duda que esta noticia es positiva en cuanto es un esfuerzo que implica un paliativo para la crisis socio económica que agobia a los salvadoreños y las salvadoreñas, pero es necesario aclarar que tal incremento no es suficiente para satisfacer de forma completa las necesidades de las familias salvadoreñas que tienen acceso a los salarios mínimos, por lo que siempre se verán enfrentadas a las dificultades que implica el encarecimiento actual de los productos más básicos y de uso y consumo diario como los alimentos, y el alza en los precios de los servicios fundamentales, como son los de energía eléctrica, agua potable, telefonía, y las amenazas de aumento a las tarifas del transporte público.

Como puede observase, la situación socio económica del país es crítica, y en muchos aspectos obedece a acontecimientos políticos, económicos y sociales que trascienden las fronteras nacionales, ya que fenómenos tales como el terremoto y amenaza nuclear en Japón, o la situación bélica en Libia, han incidido en los altos precios del combustible, afectando gravemente la economía nacional y la situación del país. Este entorno ha generado incrementos en los precios de los productos de la canasta básica, el transporte, y los servicios básicos, pero a esto debe añadirse el aumento en los precios de la energía eléctrica en la época seca, los altos precios de las medicinas y los gastos médicos, y más enfáticamente el encarecimiento de los productos básicos derivados de la focalización del subsidio al gas licuado. Todo esto hace que las necesidades de las personas se vean incrementadas y sea más oneroso poderlas satisfacer, circunstancias que deben ser atendidas urgentemente por el Estado salvadoreño, tal como lo he expresado en reciente pronunciamiento público del 28 de abril del corriente año.

Aunado a lo anterior, debo señalar que en nuestra labor de protección de los derechos laborales, una de las circunstancias que se ha detectado, es la necesidad de fortalecer la actuación de las instituciones del Estado en el marco de protección a la clase trabajadora, primordialmente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los Juzgados con competencia en lo laboral, y la Procuraduría General de la República, que no solo están obligadas a velar por el respeto y garantía de los derechos de las y los trabajadores, sino también a ejercer eficientemente acciones en defensa de los mismos, cada una de ellas de acuerdo a sus mandatos y respectivas competencias. Esto debería traducirse en la adecuada protección de la

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estabilidad laboral tanto en las instituciones públicas como en las privadas, el acompañamiento en la exigencia de sus derechos laborales, el respeto a las garantías sindicales como producto de un derecho laboral adquirido, y en la promoción de aumentos significativos en los salarios, entre otros derechos.

Es por ello que aprovechando la fecha del reconocimiento mundial a las y los trabajadores, insto a las diferentes instancias estatales, para avanzar con su deuda pendiente, en cuanto al fortalecimiento de los mecanismos de exigibilidad de los derechos laborales, marco básico de protección a la clase trabajadora. Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, creo firmemente en la importancia de reconocer el aporte de la clase trabajadora al desarrollo social y económico del país, y hago un enérgico llamado al Estado salvadoreño, a través de sus diferentes instituciones, a cumplir con lo establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales de protección a los derechos laborales, y demás legislación interna que tutela los derechos de las y los trabajadores.

En este sentido, estoy convencido de que es momento de trascender de la letra de la ley a la práctica real y cotidiana, porque como he señalado, en nuestro país continuamente se violentan los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, mientras que las instancias encargadas de velar por la protección y defensa de los mismos no han sido eficientes en el cumplimiento de su mandato.

Finalmente, deseo reiterar la disposición de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en continuar vigilante de la actuación de las instituciones del Estado en defensa de los derechos de las trabajadores y los trabajadores salvadoreños, para que día a día, de forma progresiva, vayamos construyendo un país más justo que respeta el Estado Democrático de Derecho.

36. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos solicita reformas a la Constitución para garantizar el derecho a la alimentación en El Salvador. 17 de octubre de 2011.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, dentro del ejercicio de sus atribuciones constitucionales de “promover reformas a los Órganos del Estado para el progreso de los derechos humanos” y preocupado por la falta de acceso a los alimentos, la carestía y el alto precio de los mismos, presentará este lunes 17 de octubre una pieza de correspondencia en la Asamblea Legislativa para que, a través de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se proponga la reforma a la carta magna salvadoreña a efecto de que el Derecho a la Alimentación sea reconocido como un derecho fundamental.

La pieza será presentada por el titular de la PDDH en compañía de representantes de diversas organizaciones de derechos humanos que trabajan en este importante tema y en el marco del Día Mundial de la Alimentación que se celebra el 16 de octubre de cada año desde el año 1981, cuando fue instituida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Para el defensor del pueblo, la Asamblea Legislativa debe tomar en cuenta que la ONU ha destacado que la alimentación es un derecho humano que impone como obligación al Estado asegurar a sus habitantes el goce pleno de sus derechos y siendo este de suma importancia para el disfrute de otros derechos como la salud, la vida, educación, desarrollo y bienestar físico y emocional, se hace obligatorio su efectivo cumplimiento.

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La propuesta de reforma del Procurador se enfoca en el artículo 70 de la Constitución de la República en el sentido siguiente: “Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada y a protección especial contra el hambre y la malnutrición, por medio de la disponibilidad y el acceso a alimentos nutritivos y de calidad. Es obligación del estado diseñar la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, estableciendo las instituciones públicas para su implementación integral y garantizando las condiciones y el financiamiento necesario para asegurar el cumplimiento pleno del contenido del derecho. Una Ley Especial regulará esta materia.

El Estado brindará atención integral a las personas indigentes que, por su edad, discapacidad física o mental o por cualquier otra circunstancia, se encuentren imposibilitadas para ejercer un trabajo”.

En este sentido la petición que hoy se presenta busca que nuestro país cuente con un marco jurídico que regule el derecho a la alimentación incluido también el derecho al agua y ofrezca a la población, especialmente a los grupos en condiciones de vulnerabilidad las garantías necesarias para la exigibilidad y justiciabilidad de estos derechos.

Por ello, con argumentos sólidos y recogiendo las demanda popular porque se reconozca a nivel constitucional el derecho a la alimentación sin soslayar también el derecho al agua, el Procurador pide nuevamente a las y los diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Honorable Asamblea Legislativa para que en consonancia con el compromiso ético que se les exige la población salvadoreña, logren consensos y retomen la discusión de la propuesta de reforma de incorporar el derecho a la alimentación en el texto constitucional y inmediatos y trasladen al Pleno legislativo dicha propuesta de manera que pueda ser aprobado en la presente legislatura y garantizar así a las y los habitantes de El Salvador el derecho a la alimentación.

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IV. Derechos civiles

37. Posicionamiento del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante últimos asesinatos ocurridos en El Salvador. 27 de junio de 2011.

En los últimos días, el pueblo salvadoreño ha continuado lamentando y condenando las muertes de muchísimas personas, producto de la incontrolable delincuencia e impunidad que no han podido detener el Gobierno central, la Fiscalía General de la República y la institucionalidad del Estado en su conjunto.

Recientemente se tuvo conocimiento del hallazgo del cadáver del joven Juan Francisco Duran Ayala, estudiante de 4° año de Licenciatura en Idiomas de la Universidad Tecnológica de El Salvador, miembro del Movimiento Unidos por Cabañas y colaborador del Comité Ambiental de Cabañas en Defensa del Agua y la Cultura. Según información publicada por los medios de comunicación, Juan Francisco había desaparecido el 3 de junio de 2011, dos días después de haber realizado activismo en contra de la minería metálica en el municipio de Ilobasco.

Este hecho se suma a otros asesinatos de defensores del medio ambiente, que han ocurrido bajo el contexto de las protestas contra la minería en el departamento de Cabañas. Estos asesinatos lamentablemente no han sido debidamente investigados por la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, ya que estas instancias se han limitado a buscar, capturar y juzgar a algunos de los autores materiales, sin considerar que los hechos se han dado bajo el mismo patrón de persecución contra defensores de derechos humanos, lo cual exige que se tomen en cuenta otras hipótesis de investigación, relacionadas con el conflicto sobre defensa del medio ambiente a causa de la exploración y la explotación minera en nuestro país.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos está fiscalizando la labor que realiza la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil en torno a este hecho, sobre el cual también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington ha exigido al Gobierno del Presidente Mauricio Funes que lo investigue hasta las últimas consecuencias y que adopte las medidas necesarias para evitar que más defensores del medio ambiente sigan siendo asesinados en El Salvador.

Especial preocupación han provocado también las amenazas contra Pablo Ayala, Osear Bertrán, Manuel Navarrete y Marixela Ramos, quienes se desempeñan como comunicadores de la Radio Victoria, las que según lo han manifestado ellos mismos, tienen a la base el rol de denuncia pública que la mencionada difusora ha desarrollado en torno a la impunidad en que se mantienen los crímenes contra los ambientalistas de Cabañas y la exigencia a la Asamblea Legislativa para que apruebe una ley contra la minería metálica. Esta Procuraduría emitió medidas de protección (cautelares) a favor de estas personas a efecto de intentar que la Policía Nacional Civil adopte medidas extraordinarias para proteger sus vidas y su integridad personal.

Por otra parte, recientemente se cumplió un año del abominable atentado contra el microbús de la ruta 47 en el que murieron 17 personas calcinadas, en la colonia Montreal en Mejicanos, pero la impunidad en que se mantiene este crimen y muchos otros, es la causa que ahora lamentemos el asesinato de muchas otras personas, según las autoridades de seguridad pública, por culpa del accionar de las pandillas.

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Así, los noticiarios han dado cuenta de la muerte del joven Erick Jonathan Hernández García, estudiante de primer año de bachillerato en salud del Instituto Nacional General Francisco Menéndez, quien fue asesinado con gran barbarie, desmembrado y semienterrado en las riberas del río Tomayate. El caso de Erick Jonathan es otro más de los muchos asesinatos de estudiantes que ocurren en nuestro país y que quedan impunes por la ineficiencia de las autoridades o por la falta de protección que adolecen los testigos.

También han ocurrido asesinatos de mujeres. Rosa, Lidia y Estela, todas de apellido Campos y residentes en Colón, La Libertad, fueron asesinadas con arma blanca, al parecer, por pandillas de la zona. Este asesinato múltiple aumenta la cifra de femicidios que ocurren en el país y que ha venido en aumento en los últimos años, sin que la policía y la fiscalía tengan un plan específico para proteger a las mujeres y a las niñas.

Estos hechos y otros ocurridos en nuestro país, muestran el fracaso de las políticas públicas, anteriores y actuales, para el combate a la delincuencia y son el doloroso ejemplo de la inefectividad de los planes adoptados hasta el momento, incluso aquellos que han involucrado a la Fuerza Armada.

A esto hay que añadir que muy poco se está haciendo para prevenir la delincuencia, que algunas iniciativas para evitar que las pandillas sigan creciendo son inconstitucionales, como es el caso de la implantación del servicio militar obligatorio para jóvenes en riesgo, y que la ineficacia del sistema penitenciario, es causa de numerosas violaciones a derechos humanos por el hacinamiento desmedido y por los estrictos controles de seguridad para el ingreso de visitas a los centros penitenciarios.

Por lo anterior, considero que es urgente que el Órgano Ejecutivo, principalmente el Gabinete de Seguridad, haga un alto en el camino para evaluar seriamente las acciones que se han tomado hasta ahora para frenar la delincuencia. Porque es un hecho: como defensor del pueblo debo decir con absoluta claridad, que la criminalidad le está ganando la batalla al Gobierno y que es impostergable que el Presidente de la República, como responsable principal de dirigir los destinos del país, adopte las medidas que sean necesarias para frenar el salvajismo que vivimos y, si luego de hacer los análisis exhaustivos que se requieren, concluye que hay que reestructurar los cargos de dirección en todo el gabinete seguridad pública, que lo haga sin demoras, anteponiendo los intereses del país, tal como se lo exige la Constitución de la República.

Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, me solidarizo con las víctimas, condeno los asesinatos ocurridos, y aclaro, sin vacilaciones, que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos no destina sus esfuerzos para defender a los delincuentes, como lo pretenden hacer ver personas y sectores que no conocen el quehacer institucional, sino que por el contrario, su principal preocupación son las personas víctimas de los abusos del poder, de la impunidad, de la omisión de las autoridades y de la corrupción que día con día seguimos sufriendo todos y todas, como consecuencia de un Estado cada vez más debilitado por la ausencia de liderazgo y por la falta de capacidad para enfrentar los problemas del país.

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V. Estado de derecho y democracia

38. Posición del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante el conflicto entre órganos fundamentales del Estado. Junio de 2011.

El 2 de junio de 2011, diputados de la Honorable Asamblea Legislativa aprobaron reformas a los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica Judicial, mediante las cuales impusieron que la Sala de lo Constitucional, en los procesos de inconstitucionalidad de leyes, decretos o reglamentos, y en las controversias y causas a que se refieren los artículos 138 y 182, 7° de la Constitución, para pronunciar Sentencia, sean estas interlocutorias o definitivas, necesitará la conformidad de cinco votos. Esta reforma fue sancionada inmediatamente por el señor Presidente de la República y mandada a publicar en el Diario Oficial, lo cual significa que de inmediato se convirtió en ley de la República.

Desde mi punto de vista, esta reforma careció de análisis, discusión y consulta, sobre todo porque se trataba de limitar a la Sala de lo Constitucional el control de la constitucionalidad. Tal omisión y consecuente premura en reformar y sancionar dicha iniciativa fue responsabilidad tanto de los señores diputados que la aprobaron como del señor Presidente de la República, quien la sancionó de inmediato.

La decisión ha hecho reaccionar a diferentes sectores de la población salvadoreña, quienes han expresado su total desacuerdo, por considerar que violenta la Constitución, y ha puesto en pugna a los Órganos fundamentales del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Al respecto, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y en razón a mis atribuciones constitucionales y legales de promover el respeto a los derechos humanos, eXpreso:

Mi total desacuerdo con el Decreto Legislativo número 743, aprobado y sancionado el día dos de junio del corriente año, por las razones siguientes:

El contenido del D. L. 743 era de tal importancia, que debió haber sido sometido a un profundo estudio y discusión, como lo exige el artículo 135 de la Constitución, que incluyera la posibilidad de hacer consultas con diferentes sectores de la vida nacional. Esto no sólo fue omitido por la Asamblea Legislativa, sino que además, contó con el aval del Presidente de la República, quien sin considerar necesario hacer análisis más profundo, lo sancionó en cuestión de horas. Este hecho deja en evidencia el incumplimiento de los principios de publicidad y transparencia que deben aplicarse en todo proceso de formación de Ley que pretenda llamarse democrático.

La aprobación del decreto transitorio se da en un contexto en el que públicamente algunos diputados y diputadas manifestaron su intención de frenar la emisión de sentencias de la Sala de lo Constitucional, que consideraban equivocadas o inconvenientes. Esto puede considerarse como una violación al principio de separación e independencia de los poderes públicos sin la cual no puede existir Estado de Derecho, y a lo cual el Estado salvadoreño está obligado a respetar y garantizar por ser esencia de la Carta Democrática Interamericana.

Los mismos principios y criterios que exige la técnica legislativa en el proceso de formación de ley, deben aplicarse a los procesos de reforma legal tal como lo señala el artículo 142 de la Constitución, lo

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cual en este caso no se ha respetado. En ese orden debe tomarse en cuenta la Opinión Consultiva OC-6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la expresión “leyes”.

Tanto la Asamblea Legislativa como el Presidente de la República con estas actuaciones antidemocráticas han violentado el espíritu de la Constitución de 1983, al mismo tiempo que atentan contra el estado de derecho y la institucionalidad del país. El decreto en referencia constituye un claro atentado al mecanismo de la justicia constitucional y control constitucional, pues en lugar de facilitar controles para que se respete la Constitución; se incorporan exigencias que harán mucho más difícil el respeto a la Constitución.

Los señores Diputados y el Presidente se han olvidado que la Constitución regula para la elección de los Magistrados un procedimiento basado en el principio de la proporcionalidad al considerar personas propuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura y por el Gremio de Abogados, además que en su elección debe considerarse que estén representadas las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico. Estas exigencias constitucionales están en concordancia con la forma de integrar las Salas y la de tomar decisiones. Conminar entonces a una Sala, a tomar decisiones por unanimidad, atenta contra este espíritu democratizador de la Constitución, y violenta un conjunto de derechos como son: derechos de libre elección, decisión, opinión, disentir, reserva o abstención. De todos es conocido que en los tribunales colegiados opera siempre el derecho a razonar un voto cuando se está en desacuerdo con una decisión (Tribunales de Sentencia) o el derecho al “voto disidente” que opera en organismos internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos o Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Que ante el clamor popular porque se resuelva esta situación los Órganos fundamentales del Estado han entrado en una confrontación y debate mas político que jurídico, haciéndose señalamientos mutuos que en nada contribuyen a solucionar este gran error político y jurídico que se ha cometido y que atenta contra el orden democrático constitucional del país; este conflicto entre Órganos del Estado pone en riesgo el orden constitucional y puede ser aprovechando por los enemigos de la democracia.

En razón de lo anterior, al honorable pleno legislativo y al señor Presidente de la República recomIendo:

Actuar con sensatez, cordura y equilibrio al tomar sus decisiones políticas, evitando aprobar procesos de reforma legal contrarios al bien común, al interés colectivo, la razón y sobre todo a la Constitución.

Reconocer que estas actuaciones violentan al Estado de Derecho, debilitan aun mas la insipiente democracia en el país y rompen el orden constitucional, lo cual podría provocar una crisis mayor a la que vive El Salvador, y conducir a que se comentan graves violaciones a los derechos consagrados en la Constitución, como lo dispone el artículo 83.

Rectificar la decisión tomada promoviendo la derogatoria de dicho decreto, y con ello reestablecer a tiempo el orden y estabilidad social, política y jurídica que está por perderse, debiendo tener el cuidado que las normas jurídicas que fueron reformadas vuelvan a su estado anterior.

Tener presente que el pueblo salvadoreño necesita ser protagonista para contribuir a resolver los problemas de este país, y no ser espectador de una crisis política por intereses partidarios.

A los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa, solicito que antepongan sus intereses personales y políticos, y que con alto sentido democrático, respetando la soberanía del pueblo, apoyen la derogatoria que se solicita.

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Considero necesario recordar que el único órgano del Estado que por mandato constitucional puede determinar la constitucionalidad de las leyes es la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, cuyas sentencias no se pueden negociar, al contrario deben respetarse, eso es lo que debe caracterizar un Estado Constitucional de Derecho.

Aprovecho para expresar mi reconocimiento a las organizaciones sociales y población en general, quienes haciendo uso del control social, se han expresado en defensa de la Constitución.

39. Posición del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en relación a la renuncia del señor Ministro de Justicia y Seguridad Pública. 12 de noviembre de 2011.

Ante la renuncia del señor Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es importante en el marco del mandato que como Procurador me confiere la Constitución de la República y Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, expresar lo siguiente:

1. El déficit de seguridad pública o seguridad ciudadana no es un problema de responsabilidad exclusiva de una sola persona sino de todo el sistema o sector de justicia como lo es Fiscalía General de la República, Órgano Judicial, Procuraduría General de la República, Consejo Nacional de la Judicatura y otras instituciones como la Fuerza Armada, Academia Nacional de Seguridad Pública, Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, Dirección General de Centros Penales; así también los Concejos Municipales;

2. Que además de la responsabilidad compartida que tienen todos estos actores, se debe considerar otros factores como son:

- Se deben promover procesos de depuración o revisión interna de cada una de estas instituciones, a efecto de adoptar medidas disciplinarias respetando el debido proceso para aquellos elementos que en lugar de fortalecer la institucionalidad la ponen en riesgo;

- Que es necesario que el personal policial cuente con mejores salarios y prestaciones sociales y laborales, además se le debe dotar con el equipo y recursos suficientes para desempeñar su trabajo, especialmente debe revisarse las condiciones en que la policía desarrolla sus funciones en los puestos del área rural;

- Se debe revisar si los controles sobre seguridad penitenciaria están dando los resultados esperados;

- Es urgente asignar presupuesto suficiente para que tengan plena efectividad leyes, como la de Protección a Víctimas y Testigos, Ley de Protección Integral de la niñez y Adolescencia y Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones;

- Se debe revisar los controles o procedimientos para la comercialización de armas de fuego.

- Es necesario revisar los mecanismos de control hacia las empresas de seguridad por el manejo o utilización de armas de fuego;

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3. El problema de la seguridad ciudadana no se resuelve sustituyendo personas, lo que se debe cambiar es el enfoque, el cual ha sido orientado únicamente con medidas de represión y poco o nada se ha invertido en prevención;

4. Se debe evaluar la política de persecución del delito, la cual se ha generalizado persiguiendo los delitos de menor gravedad, descuidando los delitos o crímenes de poder;

5. en cuanto al nombramiento del nuevo ministro, como Procurador considero que nombrar como Ministro de Justicia y Seguridad Pública a un militar de carrera, violentaría la Constitución de la República, ya que el artículo 168 No. 17 expresamente dice que la organización, conducción y mantenimiento de la policía nacional civil debe estar bajo la dirección de autoridades civiles, además sería un error político grave, ya que va en contra del espíritu democratizador de los Acuerdos de Paz, y constituiría un retroceso a la democracia en el país; en otro orden el militar tiene una formación propia de su investidura, diferente a la función que debe desempeñar un Ministro de Seguridad.

6. Se debe además, tomar en cuenta y respetar lo establecido por el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, según el cual el modelo centroamericano de seguridad democrática se sustenta en la supremacía y el fortalecimiento del poder civil. Dicho tratado, de obligatorio cumplimiento para nuestro país, expresamente señala como uno de sus pilares fundamentales el principio de la subordinación de las fuerzas armadas, de policía y de seguridad pública, a las autoridades civiles.

En ese orden como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, recomiendo: al Señor Presidente Constitucional de la República Don Mauricio Funes:

a. Retomar el espíritu de los Acuerdos de Paz con especial enfoque en el proceso democrático que está llevando El Salvador, y nombrar a una persona idónea en el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Publica, desligada de la carrera militar, para que pueda contribuir a garantizar paz, tranquilidad, orden y seguridad pública, con estricto apego al respeto de los derechos humanos y a las obligaciones internacionales que tiene el país.

B. Convocar a un Diálogo Nacional sobre Seguridad Ciudadana, con participación de todos los sectores sociales, instituciones, organizaciones y funcionarios vinculados con este tema para examinarlo, identificar fallas o debilidades y recibir insumos para la elaboración de una Política de Seguridad.

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COMUNICADOS DE PRENSA

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I. Derechos a la protección del medio ambiente

40. Comunicado del Procurador para la Defensa de los derechos Humanos en ocasión de conmemorarse el Día Mundial del Agua. 24 de marzo de 2011.

El Día Mundial del Agua se celebra cada 22 de marzo, y para el presente año la Organización de las Naciones Unidas ha aprovechado la ocasión para resaltar los problemas respecto al impacto del cambio climático, el aumento de conflictos y desastres, y su relación con el crecimiento desordenado de la industria y el acelerado crecimiento de la población urbana.

Es así que el tema del Día Mundial del Agua 2011 es “Agua para las ciudades: respondiendo al desafío urbano”, que pretende incentivar la participación activa de gobiernos, organizaciones, comunidades y personas para responder al desafío de la gestión del agua urbana, en vista que la población en las urbes aumenta con una rapidez que supera la capacidad de adaptación de su infraestructura.

En mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, considero oportuna esta ocasión para rescatar, en primer lugar, el contenido de la Resolución sobre el Derecho Humano al Agua y Saneamiento40, emitida por la Asamblea General de Naciones Unidas en julio del año recién pasado y adoptada por El Salvador, la cual reconoce la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como un “componente integral de la realización de todos los derechos humanos”, lo cual se traduce en un compromiso por parte de nuestro país para brindar acceso al agua potable y saneamiento a la población salvadoreña.

En estos esfuerzos, debo destacar como positiva la creación de la Dirección de Gestión Hídrica y Ordenamiento Ambiental del Territorio al interior del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), anunciada durante el Día del Agua 2010, así como la reciente aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de una Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial; sin embargo, es importante enfatizar que ambas iniciativas para que sean efectivas deben partir de una estrategia clara que vincule los temas de gestión de riesgos, protección ambiental y cuencas, y de marcos legales integrales que establezca las herramientas y mecanismos para evitar el aumento de la vulnerabilidad y el riesgo a desastres.

No obstante lo antes mencionado, actualmente existen aspectos por resolver, ya que sufrimos de una crisis hídrica en la que se ha comprobado el deterioro de la calidad de la mayor parte de nuestras aguas, sin que se brinde una protección integral a las cuencas que nos abastecen. Permanece como deuda la aprobación de una Ley General de Aguas, necesaria para regular y proteger los recursos hídricos de nuestro país y que asegure agua de calidad y cantidad suficiente para hacer posible la continuidad de la vida de las presentes y futuras generaciones, y que supere lo obsoleto, disperso y contradictorio de la legislación que se encuentra vigente, impulsando para ello la creación de una autoridad de cuenca que logre una gobernabilidad eficaz del recurso.

Es de resaltar, que en estos momentos también el país enfrenta amenazas de contaminación transfronterizas, como es el caso de la presunta contaminación que pueda sufrir el Río Lempa, nuestra 40 Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución Sobre Derecho Humano al Agua y Saneamiento, Resolución A/64/L.63/Rev.1 de 26 de julio de 2010.

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principal fuente de abastecimiento de agua, por la ejecución de un proyecto de minería metálica en territorio del vecino país de Guatemala.

Frente a esta situación esperamos acciones determinadas del Gobierno salvadoreño orientadas a prevenir daños irreparables en la mencionada cuenca, como parte de los compromisos internacionales y nacionales adquiridos por ambos Estados.

Por lo antes anotado es necesario volcar esfuerzos reales y efectivos para la mejora de la gestión hídrica en el país, siendo importante la coordinación con los países vecinos de la región centroamericana para lograr un abordaje y tratamiento más integral y efectivo.

Por lo que finalmente insto, una vez más, a las autoridades correspondientes a la pronta aprobación de una Ley General de Aguas, que regule la adecuada protección y explotación de los recursos hídricos en El Salvador, propiciando la sustentabilidad de los mismos y estableciendo una institución que se encargue de velar por ello; así como que en dicha ley se tome en cuenta las disposiciones de la recién creada Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, para superar lo disperso de la legislación que versa en materia hídrica hasta la fecha.

Asimismo, hago un llamado para que se realicen todos los esfuerzos y se adopten las medidas necesarias entre el Estado salvadoreño y guatemalteco a fin de asegurar la protección de la cuenca del Río Lempa.

II. Derechos de la niñez y adolescencia

41. Comunicado del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos ante la toma del campus de la Universidad de El Salvador. 14 de marzo de 2011.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ante los hechos ocurridos desde la semana pasada que desembocaron en el cierre de las instalaciones de la Universidad de El Salvador (UES) por un grupo de aspirantes a ingresar a este centro de educación superior, expone lo siguiente:

1. Desde el miércoles 9 del presente mes, al igual que en años anteriores, aspirantes a la UES mantuvieron paralizadas las labores de esta casa de estudios como medida para que se incrementara el número de cupos. Este día, en horas de la mañana, la Policía Nacional Civil, a través de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO), irrumpió en las instalaciones universitarias e intervino haciendo uso de la fuerza para dar fin a la protesta estudiantil y abrir el campus.

Inicialmente fueron detenidos cerca de 30 jóvenes, que momentos después fueron puestos en libertad. Otros jóvenes aspirantes que se encontraban al interior de la UES resultaron lesionados por agentes policiales.

Resulta muy significativo que tras la reciente conmemoración del 170° aniversario del único recinto universitario público, una vez más se vea envuelta en acciones de hecho, que se han tornado recurrentes.

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2. Es evidente que la UES enfrenta problemáticas que trascienden a la demanda de admisión de una mayor cantidad de estudiantes. La calidad de la enseñanza, la asignación presupuestaria para un funcionamiento digno, el acceso de las y los estudiantes a la educación superior, la descentralización de los servicios académicos que presta, la identidad y vínculo más estrecho con los problemas sociales que aquejan a la sociedad salvadoreña, son tan sólo algunos de los problemas sustantivos que deberían atenderse con sentido de nación. 3. Esta Procuraduría considera que la acción de facto que interrumpió el normal funcionamiento de la UES muy probablemente se deriva de los aspectos antes consignados, sin embargo afecta el acceso a la educación de más de 45,000 estudiantes de diferentes carreras.

Por tal razón, estimamos que no es aceptable que por reivindicar el derecho de ingresar de un grupo de aspirantes, se paralicen de forma total las actividades académicas y administrativas de la comunidad universitaria.

En ese orden de ideas, se exhortó a las y los jóvenes que depusieran esa medida, a la brevedad posible, a efecto de que la Universidad de El Salvador retornara al normal desarrollo de sus labores, y que se buscaran otros canales de diálogo para sus demandas.

5. A juicio de esta Procuraduría, desde los incidentes de 2010, se han llevado a cabo algunas acciones importantes tendientes a superar deficiencias y prevenir episodios de esta naturaleza, tales como la realización de una auditoría para parte de la Corte de Cuentas sobre “el examen especial sobre el proceso de ingreso de los nuevos estudiantes al ciclo I-2010 y verificación de la asignación de espacios físicos a las asociaciones y organizaciones estudiantiles de la Universidad de El Salvador, correspondiente al período del 1 de octubre de 2009 al 15 de marzo de 2010”41, y la revisión de la normativa de nuevo ingreso42, a fin de transparentar el proceso de admisión ya que la desinformación y contradicciones que se dan dentro de este proceso, han generado insatisfacciones y son un caldo de cultivo para nuevos conflictos. Sin embargo, las problemáticas presentes parecen indicar que aún falta mucho por hacer para ordenar el proceso de admisión anual de nuevos alumnos y alumnas.

También destacamos como acción positiva el acercamiento entre el Ministerio de Educación y la Universidad de El Salvador43. Desde PDDH hemos insistido en que la educación superior en este país debe ser una política de Estado y consecuentemente, el Ministerio de Educación debe asumir un rol más protagónico como ente rector.

6. No obstante, esta Procuraduría condena las agresiones a las y los jóvenes por parte de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) de la Policía Nacional Civil, en su intervención en la UES. Asimismo a las autoridades universitarias las invita a buscar soluciones pacíficas para evitar este tipo de desenlaces.

7. Esta Procuraduría recuerda a las autoridades universitarias, que si bien los criterios técnicos de selección al estudiante en cuanto a calidad y capacidad física de la institución, son completamente válidos; como parte de las obligaciones contraídas por el Estado a través del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, se debe llegar hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos ahí reconocidos, entre ellos, el derecho a la educación, con especial énfasis por el caso que nos ocupa, de la educación superior.

41 Ver http://www.eluniversitario.ues.edu.sv42 Ver http//www.elsalvador.com, edición del 17-06-1043 Ibidem

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Adicionalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 28 literal c, establece como una obligación del Estado hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados. Por tanto, el Estado debe incrementar los esfuerzos para superar las graves carencias de la educación superior en El Salvador, y el adecuado funcionamiento de los procesos y servicios que presta la UES.

8. Finalmente esta Procuraduría, en el marco de las atribuciones que la Constitución de la República y su propia ley le han conferido, reitera su plena disposición de facilitar un entendimiento entre las y los aspirantes de nuevo ingreso y las autoridades universitarias y propone a las autoridades universitarias y estudiantes abrir un nuevo proceso de diálogo para resolver esta situación. Para ello ofrecemos las instalaciones institucionales y nuestras facultades mediadoras para ambas partes en conflicto.

III. Derechos humanos de las mujeres

42. Comunicado del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en el marco del Día Internacional de la Mujer. 8 de marzo de 2011.

Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, este 8 de marzo que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, me es grato felicitar a todas las Mujeres en El Salvador por su esfuerzo y aporte a consolidar la democracia en nuestro país.

Tengamos en cuenta que más que un día de celebración debe ser un día de reflexión, de denuncia, de reivindicación de los derechos humanos de las mujeres, por eso la vigilancia del estado nacional de los derechos humanos se convierte en una de las funciones esenciales de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

A la Asamblea Legislativa insto para que aprueben el Proyecto de Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres de El Salvador, dicha medida legislativa vendría a contribuir a fortalecer la institucionalidad y propiciar mecanismos de erradicación de la discriminación en contra de la mujer y a garantizar el desarrollo de la sociedad democrática.

Al Órgano Ejecutivo le hago un llamado para implementar la Política Nacional de la Mujer, a fin de potenciar la equidad de género en El Salvador, especialmente en cuanto a la coordinación e implementación de las acciones de política pública, que integre los diversos esfuerzos que se realizan para la promoción, respeto y vigencia real de los Derechos Humanos de las Mujeres y siendo coherentes con los compromisos internacionales que el Estado ha asumido, especialmente con la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer y las Conferencias mundiales sobre la Mujer.

Por último, a las entidades del Estado salvadoreño, Órgano Judicial, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Policía Nacional Civil; las insto a desarrollar acciones que conlleven a una mayor eficacia en la resolución y atención de la violencia contra las mujeres; al seguimiento de casos sobre acoso sexual y laboral, violencia intrafamiliar, feminicidios, entre otras formas de violencia hacia las mujeres.

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IV. Derechos económicos, sociales y culturales

43. Comunicado sobre la postura institucional de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con respecto al anunciado incremento a los empleados públicos a partir del 1 de enero de 2011. 10 de enero de 2011.

Como es sabido en el mes de diciembre de 2010, el Órgano Ejecutivo anunció que se procedería a un incremento salarial aplicable de la siguiente manera:

a) Plazas con salarios inferiores a $ 300.01 tendrían el incremento salarial respectivo para llevarlas a un salario mensual de $ 300.00;

b) Para las plazas con salarios de $ 300.01 hasta $ 1,000.00 tendrán un incremento salarial así: 10% a salarios que oscilen de $ 300.01 a $ 600.00 y 6% de aquellos que van de $ 600.01 a $ 1,000.00

En el anterior orden, es de consignar que se suponía que dicho incremento salarial, que complementa la aprobación de la nivelación institucional del personal de la PDDH impulsada en mi administración, sería financiado por medio de recursos provistos por el Órgano Ejecutivo a las instituciones estatales correspondientes a través delMinisterio de Hacienda.

Sin embargo, se ha notificado a esta Procuraduría en circular No, SAFI-001/2011 de fecha tres de enero del año en curso, los “Lineamientos Específicos para la Operatividad del Incremento Salarial Autorizado para los Empleados Públicos”, entre los que destaca el lineamiento no. 4 que instruye que el costo del incremento salarial acordado por las autoridades del ejecutivo sea financiado con cargo a los recursos propios de la pddH.

En atención a ello me permito hacer las siguientes valoraciones: Desde su creación en el año de 1992, como es de su conocimiento, nuestra institución nunca ha sido favorecida con el otorgamiento de presupuestos justos adecuados y en consonancia al delicado mandato que nos ha sido confiado. Incluso, el presupuesto concedido por el Órgano Legislativo para el ejercicio 2011 resulta en si mismo insuficiente para financiar apropiadamente los gastos de funcionamiento de la PDDH y para el desarrollo de nuevos proyectos, programas y planes que se tenían previstos para ejecutar en este año.

Adicionalmente a lo expuesto, no deja de ser grave que a la PDDH se le debilite sus líneas presupuestarias y se afecten rubros críticos como la adquisición de agua embotellada, mantenimientos de vehículos, de equipos de oficina, seguros de vehículos, refrenda de tarjetas de circulación del parque vehicular entre otros; que disminuidos afectan el normal funcionamiento de esta Procuraduría; vale decir, que los procesos para la adquisición de estos se han hecho con base a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y se encuentran prorrogados y otros en proceso de adjudicación, por lo que se convierten en fondos comprometidos, que no están disponibles para ser reorientados.

En base a las consideraciones antes detalladas esta Procuraduría aun reconociendo lo justo de la decisión de incrementar el salario del personal que labora en el sector público, si bien manifiesta su

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disposición a dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo que estipula dicho incremento; expone, empero, su preocupación porque como Institución estatal que dispone ya de un escaso presupuesto no podrá financiar el mismo sino a través de un refuerzo presupuestario.

De no ser así se verían gravemente comprometidas las posibilidades de un funcionamiento adecuado de la PDDH e, incluso, los recursos no alcanzarían para cubrir las necesidades de funcionamiento los próximos 12 meses de 2011, perturbando con ello el cumplimiento del mandato constitucional y legal que nos ha sido confiado de velar por el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas y todos los salvadoreños sin discriminación.

Por lo tanto reitero nuestro interés de ser favorecidos con el otorgamiento de un refuerzo presupuestario para sufragar el aumento salarial del presente ejercicio ofrecido por el Órgano Ejecutivo. Por ultimo, reitero, lo expuesto en otros momentos, en el sentido que el compromiso por los derechos humanos pasa por fortalecer presupuestariamente su institucionalidad y por tanto, no es coherente proclamar un discurso de respeto a los mismos, manteniendo asfixiada a la PDDH.

Lamento que el anuncio del Señor Pre3sidented e la República no se ejecute propiamente como un aumento para los empleados públicos que están en esta categoría, más por el contrario dichos aumentos de realizarse así como lo expresa el Ministro de Hacienda, constituirán un aumento de la Institución y no del Ejecutivo.

44. Comunicado para realizar llamado para resolver con urgencia los impactos de la suspensión de labores en el Órgano Judicial. 19 de enero de 2011.

El licenciado Oscar Humberto Luna, en su calidad de Titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, reitera su profunda preocupación por la grave situación y por las severas repercusiones al sistema de administración de justicia que está generando el conflicto laboral que inició el día lunes 17 de enero del corriente año, y que ha implicado la suspensión de labores a nivel nacional por parte de organizaciones laborales pertenecientes al Órgano Judicial.

A casi tres días de la actividad sindical, por diferentes fuentes se reporta una total suspensión de las audiencias judiciales, a excepción de algunas audiencias que se están celebrando en bartolinas policiales, la liberación de algunos imputados por parte de la Fiscalía General de la República y el impedimento de realización del trabajo pericial por parte del Instituto de Medicina Legal, entre otros aspectos que denotan lo delicado de la situación.

El Procurador, sin desconocer el derecho de las organizaciones sindicales a velar por el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus afiliados y afiliadas, les hace un respetuoso llamado, para que de manera responsable depongan toda aquella acción que siga ocasionando graves daños a la función de protección judicial que constitucionalmente le compete al Órgano Judicial, retomando el diálogo y negociación para discutir con las máximas autoridades de dicho órgano fundamental del Estado sus pretensiones y reivindicaciones salariales.

El funcionario recordó además, que en caso de persistir la paralización judicial, la Honorable Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del Deber de Garantía del Estado, consagrado en la Constitución de la

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República y en instrumentos jurídicos internacionales vigentes en nuestro país, en coordinación con el Señor Fiscal General de la República, debe proceder de inmediato a la implementación de un Plan de contingencia, basado en la Constitución y la Ley, a fin de atender con la urgencia debida el vencimiento de los plazos judiciales, el reconocimiento y autopsia de cadáveres, la realización de audiencias vinculadas con términos perentorios y todas aquellas diligencias que por su no realización puedan producir daños irreparables o de difícil reparación en los derechos fundamentales de las partes involucradas en los respectivos procesos judiciales, especialmente de las víctimas de hechos delictivos en el País que han tenido grandes dificultades para que se practiquen reconocimientos médicos y levantamiento de cadáveres.

Así también considera de vital importancia que la Honorable Corte Suprema de Justicia mantenga su disposición al diálogo y negociación con las organizaciones laborales, para lo cual propone la conformación de una Comisión Técnica conformada por la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Hacienda, representantes de los Sindicatos del Órgano Judicial y esta Procuraduría, con el objeto de revisar la situación financiera judicial y evaluar las posibilidades reales de acceder a las pretensiones del sector en suspensión de labores.

Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, expresa su total disposición de contribuir con el ejercicio de su mandato constitucional y legal, a la solución de esta grave problemática, buscando por todos los medios legales a su alcance que no se continúe profundizando una crisis en el sistema judicial por los perniciosos efectos que ello produce en la población salvadoreña.

45. Comunicado sobre la situación del transporte público de pasajeros a nivel nacional. 28 de febrero de 2011.

El día 22 de febrero del corriente año, ante el grave accidente de tránsito que dejó gran cantidad de personas fallecidas y lesionadas en el occidente del país, me pronuncié sobre una serie de medidas que el Gobierno de la República y otras instancias estatales deben implementar para proteger en sus derechos a la población usuaria de este importante servicio público (Se anexa el pronunciamiento).

Este día, nos estamos enfrentando a una situación irregular en la prestación del servicio y se han escuchado algunas amenazas de suspensión del mismo, motivadas por una serie de operativos que la Policía Nacional Civil (PNC), por instrucciones del Viceministerio de Transporte, ha ejecutado respecto a revisión de licencias y demás documentación de las unidades del transporte público.

Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, debo reiterar mi llamado para que se respeten los derechos de la población usuaria del transporte, ya que ésta, con su aporte diario, contribuye al desarrollo económico y social del nuestro país; por lo que expreso mi más enérgica censura a todas aquellas acciones que afecten la movilización de las usuarias y los usuarios, incluyendo las acciones de algunos empresarios del transporte que no han sacado a circular este día a las unidades de transporte.

En el marco de mi mandato constitucional y legal, es mi deber mantenerme vigilante que el Estado salvadoreño resuelva de una vez por todas y de manera estructural una situación que a lo largo de todos estos años se ha mantenido en estado de anarquía e impunidad, lo cual ha repercutido en abusos y afectaciones graves a la gente más necesitada de El Salvador, que es la que hace uso del transporte público.

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En ese sentido, hago un urgente llamado al Gobierno de la República para que tome las medidas necesarias, a fin de que no continúe afectando a la población salvadoreña que hace uso de este servicio público, asimismo, solicito al señor Presidente de la República, por medio de la Mesa Nacional del Transporte y por otros mecanismos de diálogo que establece la Ley, se diseñe en el más corto plazo las medidas encaminadas a una verdadera transformación integral del sector del transporte público de pasajeros, y no se siga dilatando estas acciones tan vitales para garantizar los derechos del sector usuario de este servicio. Es importante mencionar que la concesión de un servicio estratégico como es el del transporte público no implica que las autoridades competentes se desliguen de sus responsabilidades de garantizar que el mismo se preste de manera continua, regular, uniforme, general y obligatoria por parte del que ha sido favorecido con dicha concesión.

Debo recordar que la situación actual del transporte requiere una serie de intervenciones en el orden de las políticas públicas, las cuales deben surgir del más amplio consenso intersectorial, poniendo siempre al centro de toda la discusión a la persona humana como el origen y el fin de toda la actividad del Estado, por ello, todas aquellas medidas que ya se han mencionado a nivel del clamor popular, incluyendo la posible nacionalización del transporte, requieren una amplia consulta y discusión bajo un interés de nación, pero antes y de manera inmediata se debe proteger el interés y los derechos de la población usuaria.

Como Procurador de Derechos Humanos entiendo que la naturaleza y complejidad de la problemática del transporte público demanda de todos los sectores y actores involucrados una actitud propositiva y responsable, que tome en cuenta que al final es el usuario quien paga los costos de un buen o mal servicio. Por ello, reitero mi llamado a que se genere un espacio de diálogo sincero entre todos lo sectores involucrados y con tal propósito, pongo a disposición la institución que presido para que, si se estima conveniente, sirva de sede y de medio para el entendimientos entre las partes interesadas.

46. Comunicado sobre el subsidio al gas propano y las nuevas disposiciones sobre el reordenamiento al transporte colectivo de pasajeros. 14 de marzo de 2011.

I. Racionalización del subsidio al gas propano

En sociedades como la salvadoreña, donde enfrentamos serias dificultades derivadas de un modelo socioeconómico que no ha logrado atender en forma debida problemáticas como la pobreza y marginación de grandes segmentos poblacionales, y de manera más particular, ante la nueva crisis alimentaria internacional que ya se encuentra golpeando gravemente a nuestro país, es necesario mantener y fortalecer políticas de subsidios en distintos rubros de la economía dirigidos a los sectores más vulnerables del país.

Los subsidios se crean para compensar los desajustes económicos en: las familias y en determinados sectores productivos que requieren el auxilio estatal para hacer frente a necesidades que no pueden ser cubiertas con los ingresos ordinarios, es por ello que los mismos deben ser aplicados de tal manera que se entreguen a las personas y sectores que verdaderamente lo necesiten, siendo indispensable que para el pago de los mismos contribuyan aquellos individuos y empresas que se encuentran-en

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mejores condiciones económicas en la sociedad, por lo que también es importante la implementación de adecuadas políticas fiscales y de redistribución de la riqueza.

Debido a ello, es necesario reconocer la legitimidad de toda aquella política o programa gubernamental orientado a focalizar o racionalizar los subsidios hacia los sectores más pobres y necesitados, corrigiendo las distorsiones históricas en su aplicación, en tanto que esta se haga de forma planificada y dotando a la población de todas las herramientas, facilidades e información clara y confiable para el adecuado goce de los mismos.

En ese contexto, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, ha venido observando las acciones que el Órgano Ejecutivo y Legislativo han estado realizando para poner en vigor lo que han llamado la “Racionalización al Subsidio al Gas Propano”, producto esencial para determinadas actividades productivas y de primera necesidad para la subsistencia de miles de familias salvadoreñas. Con dicha racionalización, el subsidio al gas propano ya no se aplicará al precio del producto como se venía haciendo antes, cubriéndole el costo a las empresas de gas, sino que ahora se entregará directamente a la población consumidora, tomando como base principalmente el consumo de la energía eléctrica consignado en la respectiva factura.

Ha sido por tanto, motivo de mucha preocupación, algunas situaciones que en su momento se presentaron sobre falta de información y claridad sobre la nueva medida desde ya vigente, lo que en buena parte se ha estado solventado por una masiva campaña en diferentes medios de comunicación; no obstante, algunos sectores muy específicos de la sociedad todavía están resintiendo un previsible daño en sus actividades por la forma de ejecución del nuevo programa, por ejemplo, los pequeños negocios de comida instalados en los mercados municipales, plazas y otros lugares públicos.

En ese sentido, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, se mantendrá vigilante para que el subsidio al gas sea otorgado a las personas realmente necesitadas del mismo, y en consecuencia, hace un llamado al Gobierno de la República y a la Asamblea Legislativa, para que hagan circular la suficiente información sobre las nuevas disposiciones para su cancelación, y que además, se adopten los mecanismos que sean necesarios para atender de manera expedita las demandas que se presenten por parte de las personas y sectores que resulten indebidamente excluidos de dicho beneficio económico.

II. Nuevas disposiciones sobre el reordenamiento al transporte colectivo de pasajeros

Tal como lo ha expresado el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en varias ocasiones, para el servicio público del transporte colectivo de pasajeros es imperiosa una transformación integral el beneficio del país, pero de manera muy especial, en beneficio de las personas usuarias del; mismo que es la población con mayores necesidades económicas y que con su esfuerzo cotidiano contribuye al desarrollo económico y social de El Salvador. En los últimos días se ha puesto en evidencia esa cruda realidad, ante la ocurrencia de situaciones tan lamentables y dolorosas que nos reflejan lo anacrónico y el estado de impunidad en que se encuentra el actual sistema de transporte público.

Esta Procuraduría reconoce que el actual Gobierno de la República ha expresado un compromiso serio por iniciar cambios estructurales que requiere la adopción de un nuevo modelo y ha iniciado desde el día de ayer algunas acciones orientadas a cumplir con tal compromiso. Tales acciones se refieren a la implementación de una “Zona de Exclusión” para la circulación del transporte público de pasajeros en, .el área general del Centro Histórico de San Salvador, enmarcado en el denominado, Sistema de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS).

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La Zona-de Exclusión implementada, evidencia en su inicio algunos aspectos de improvisación y apresuramiento, al punto que ya se han escuchado quejas por deficiencias encontradas por la población usuaria y por los mismos transportistas, así como algunas zonas han aparecido intempestivamente como ejes preferenciales sin ninguna preparación o notificación previa; no obstante, se ha manifestado por parte de los funcionarios encargados del plan, que se tiene bajo control la adopción de-todas las medidas necesarias para que esa fase de la operación tenga éxito.

Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, hago el llamado para que se atiendan debidamente todos los aspectos que implica esta medida, entre ellos:

• La debida coordinación de las autoridades centrales con las empresas de transporte incluidas en la medida y con el Gobierno Municipal de San Salvador;

• La información clara y sencilla de la misma a las .personas usuarias;• El no: afectar con excesivos desplazamientos del público hacia las nuevas paradas de autobuses y

microbuses, para no caer en un obligado “doble pasaje”;• La realización de operativos de la Policía de Tránsito para la regulación del tráfico en horas de mayor

incidencia vehicular;• La debida sincronización y mantenimiento en buen estado de los semáforos;• Las medidas de seguridad pública por parte de la Policía Nacional Civil (PNC), especialmente por los

nuevos desplazamientos de la población usuaria; y• El impacto socioeconómico que ocasionará en miles de personas que desarrollan actividades de

comercio informal en la zona.

Esta Procuraduría se mantendrá atenta a las dificultades que se presenten con las nuevas disposiciones del reordenamiento del transporte colectivo de pasajeros para la Zona de Exclusión antes mencionada, haciendo las recomendaciones respectivas al conocerse denuncias de las y los usuarios y de cualquier otro sector sobre problemáticas relacionadas con la medida adoptada, esperando el Gobierno de la República realice todas las acciones que verdaderamente lo encaminen a la Reforma Integral del Transporte Público que tanto demanda la población salvadoreña.

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V. Derechos civiles

47. Comunicado sobre los incidentes de violencia ocurridos en las inmediaciones de los estadios de fútbol. 6 de marzo de 2011.

En atención a las facultades que me confiere et artículo 194, I, 1°, 2°, 3° y 11° de la Constitución de la República, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, a las autoridades de la Policía Nacional Civil, dirigentes deportivos, aficionados de los diferentes equipos de la Liga Mayor de Fútbol, y a la población salvadoreña en general hago saber:

Que el día domingo primero de mayo del presente año, se suscitaron incidentes de violencia en las cercanías del Estadio Cuscatlán de esta ciudad, en los que un aficionado del equipo Alianza Fútbol Club, resultó con herida de bala en un pie y tuvo que ser trasladado a un centro asistencial.

Además, resultaron lesionados por objetos contundentes, tres miembros de la Policía Nacional Civil al ser atacado el vehículo policial en el que se conducían; asimismo, se registraron actos de violencia en las inmediaciones del estadio Jorge “Calero” Suárez en la ciudad de Metapán. el día sábado recién pasado; en tales hechos se puso en peligro a muchas personas, entre ellas niños y mujeres que llegan a disfrutar los encuentros deportivos.

Ante estos acontecimientos, en mi calidad de Procurador, he recibido denuncia formal de los representantes de la asociación denominada Ultra Blanca y he girado las comunicaciones oficiales pertinentes para que el señor Director General de la Policía Nacional Civil y la Inspectoría General de la PNC adopten las medidas necesarias para se investiguen con prontitud y eficacia los hechos descritos y se determine si existió un mal procedimiento policial, en cuyo caso, se deberán aplicar las sanciones correspondientes a quien o quienes resulten involucrados, todo con estricto respeto del debido proceso.

Es pertinente recordar que los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley, adoptados por las Naciones Unidas y recogidos por la Ley Orgánica de la PNC establecen que en el manejo de concentraciones o actividades realizadas por personas que actúen bajo la protección de la Constitución en el ejercicio de sus libertades, aun y cuando se presenten situaciones de violencia, la policía está obligada a sujetar sus actuaciones a los procedimientos descritos, es decir a utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y a usar armas de fuego solo como medida extrema.

Por lo anterior hago un llamado:

A los representantes de las diferentes asociaciones que aglutinan a los aficionados de los equipos de fútbol y a los asistentes a los encuentros deportivos venideros a que si bien es cierto, nuestra Constitución y las leyes protegen el ejercicio de las libertades de reunión y de expresión, así como su derecho al esparcimiento y recreación, procuren, en lo posible, evitar responder con violencia ante cualquier situación que consideren injusta o arbitraria, actuando con tolerancia, para que estas celebraciones no terminen en tragedias que vayan en detrimento de la tranquilidad y la segundad de las personas.

A la Policía Nacional Civil, para que tomando en cuenta los inminentes actos de violencia que se están generando en los estadios de fútbol, refuerce la vigilancia en los escenarios deportivos, tanto dentro como fuera de los mismos, pero respetando los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas.

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48. Comunicado en ocasión del primero año de la instauración de la oficina de enlace de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el ex bolsón de Nahuaterique. 24 de junio de 2011.

La sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia de la Haya, el 11 de septiembre de 1992, que resolvió el conflicto limítrofe entre El Salvador y Honduras, otorgó a la República Hondureña la soberanía territorial sobre la mayor parte del territorio en disputa.

A consecuencia de ello, miles de salvadoreños y salvadoreñas quedaron dentro de territorio hondureño y algunas familias hondureñas quedaron poblando en territorio bajo jurisdicción salvadoreña.

Ante esta situación, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha realizado diferentes acciones de verificación para conocer la situación de los derechos humanos de los pobladores y las pobladoras, ya que al tratarse de personas que habitan en una zona transfronteriza y haberse convertido en extranjeros su vulnerabilidad es mayor.

Tanto El Salvador como Honduras firmaron la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos de las Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, instrumento mediante la cual ambos Estados se obligaron a respetar y garantizar los derechos y libertades de sus nacionales que fueron afectados por dicha sentencia; sin embargo, hasta ahora las condiciones de vida en las zonas delimitadas siguen siendo precarias debido a la ausencia de programas de desarrollo y trabajo.

También existe un evidente abandono estatal en cuanto al mejoramiento de las carreteras, y el acceso a servicios de salud y educación de calidad.

Como defensor del pueblo, en atención a las facultades que me otorga la Constitución de la República, y el artículo 12 numeral 8 de la Ley de la PDDH, y en respuesta a la necesidad de acompañamiento a los pobladores y pobladoras, en el mes de junio del año 2010 dispuse aperturar la “Oficina de Enlace de la PDDH en el Caserío Los Cipreses en la zona de Nahuaterique”, en el Departamento de La Paz, República de Honduras, la cual fue el resultado de la cercana relación de trabajo que la PDDH ha tenido por muchos años con la Comisión Nacional de Representantes de las zonas afectadas por el fallo de La Haya” (CONDREZAFH).

La apertura de esta oficina ha permitido mejorar la comunicación entre la PDDH y los pobladores y pobladoras de los ex bolsones, para la promoción y tutela de su derechos humanos. Además ha hecho posible mejorar la atención no solamente al ex bolsón de Nahuaterique, sino que a través de la dinámica de trabajo de la CONDREZAFH ahora se conoce más de cerca las problemática que enfrentan los habitantes de los ex bolsones de Meseta Dolores, ubicado en el Departamento de La Paz (República de Honduras) y el Sector de Santa Anita en el Departamento de San Miguel (República de El Salvador). Para ello ha sido indispensable la actuación oportuna de las Delegaciones Departamentales de esta Procuraduría con sede en Morazán, San Miguel y la Delegación Local de Santa Rosa de Lima.

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En ocasión de cumplirse el primer año de la apertura de la Oficina de Enlace de la PDDH en el ex bolsón de Nahuaterique, considero oportuno reiterar mi llamado a las instituciones estatales competentes, principalmente a la Comisión Binacional Sección El Salvador, para que realice más esfuerzos en beneficio de los habitantes de los sectores delimitados y hacer realidad los compromisos derivados de la Convención sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos, ya que este instrumento debe aplicarse de forma prevalente sobre cualquier otra disposición legal relacionada con los derechos de los pobladores y las pobladoras.

Asimismo, exhorto a la Comisión Binacional a que coordine esfuerzos para revisar la implementación de medidas urgentes que garanticen los derechos a la salud y a la educación de los pobladores y las pobladoras, y completar sin más demoras los procesos de nacionalidad y legalización de tierras.

En otro orden, reitero mi solidaridad con los familiares de las personas que fallecieron el 27 de enero del 2011, en las cercanías del Sector de Nahuaterique, República de Honduras, por parte de elementos de la Fuerza Armada de El Salvador y hago un llamado a las autoridades respectivas Fiscalía General de la República y Policía Nacional Civil, para que investiguen a fondo estos hechos graves, que ponen en riesgo la situación de las personas que habitan en la zona, como la relación entre ambos países.

Finalmente, reitero mi compromiso de seguir velando por los derechos de los pobladores y pobladoras de los ex bolsones, a través del trabajo de la Oficina de Enlace de la PDDH en Nahuaterique y de los otros mecanismos de protección que me establecen la Constitución y la Ley de la PDDH.

49. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos anuncia su plan de Observatorio Electoral y convocatoria a observadores y observadoras en las elecciones legislativas y municipales del 2012. 24 de diciembre de 2011.

En el marco del proceso de Elecciones Legislativas y Municipales que se desarrollará en El Salvador el próximo 11 de marzo de 2012, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, apegado a su mandato de garantizar las garantías fundamentales de la población, anunció este día los pormenores en torno al Plan de Observatorio Electoral de la PDDH, el cual implementará en las próximas elecciones y contempla además la convocatoria de participación de las y los voluntarios que colaborarán en el mismo.

El Observatorio Electoral busca contribuir a la construcción de la democracia y a la vigencia de los derechos humanos mediante la fiscalización del proceso para la elección de diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa y los Concejos Municipales en el año 2012, el cual debe ser libre, transparente y justo. Además, coadyuvar a prevenir la violencia política y las irregularidades en el proceso, promover la participación ciudadana a través de la observación electoral y formar a los voluntarios y voluntarias en el ejercicio de los derechos y deberes políticos y en la observación electoral, entre otros objetivos.

El plan contempla los siguientes ejes programáticos: prevención de la violencia electoral, coordinación interinstitucional, ejecución del observatorio electoral, Verificación electoral antes, durante y después de las votaciones, acopio y análisis de información, intervención en crisis y un observatorio a los medios de comunicación.

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El observatorio a los medios de comunicación busca constatar si existe una cobertura mediática de calidad, equitativa, imparcial e inclusiva; verificar si en la cobertura mediática se hacen llamados a prevenir la violencia electoral y observar si existe una cobertura de las irregularidades del proceso de votación el día de la jornada electoral, entre otros aspectos. Se analizarán los contenidos de noticias electorales, encuestas, editoriales, espacios de opinión, publicidad pagada y publicidad gratuita que ofrecen los medios de comunicación nacionales e internacionales.

Con ocasión de las elecciones que se desarrollaron en el año 2009, la PDDH integró un Observatorio Electoral de 1,257 observadores y observadoras a nivel nacional, quienes participaron durante los eventos de enero y marzo del mismo año. Esta modalidad de trabajo permitió a la PDDH ampliar su cobertura de atención a casos de violaciones a derechos humanos que se producen en el marco de la realización de las votaciones, ya que permite contar con información oportuna y desde el propio lugar en donde estos hechos ocurren.

Para las elecciones de marzo de 2012, se tiene proyectado alcanzar un número de aproximadamente 1,800 observadores y observadoras, tomando en consideración la implementación del voto residencial en 9 de los 14 departamentos de El Salvador, que abarcará 185 municipios, incluyendo el municipio de San Salvador y Santa Tecla. La implantación del voto residencial no aumentará la cantidad de Juntas Receptoras de Votos a observar, pero sí tendrá incidencia en la cantidad de Centros de Votación los cuales aumentarán en número significativamente.

La cantidad mínima de observadores y observadoras con que debe contar cada Delegación Departamental y Local, así como la sede central de la PDDH, dependerá del análisis de los mapas de conflictividad electoral que deben elaborarse con base en las experiencias de observación y verificación anteriores y el monitoreo de la realidad nacional actual.

Para lograr ese objetivo es necesario considerar, en primer lugar el perfil mínimo que la PDDH requiere de los observadores y las observadoras, así como cumplir con algunos requisitos fundamentales para formar parte del Observatorio Electoral. Se ha considerado además, convocar a los diferentes sectores sociales que tienen incidencia en el quehacer nacional, tales como: organizaciones sociales, gremiales, asociaciones de profesionales, instituciones académicas públicas o privadas, religiosas, etc.

El Procurador invita a todas y todos los interesados en formar parte del grupo de Observadores y Observadoras Electorales de la PDDH a acercarse a las oficinas centrales o a las Delegaciones Departamentales y Locales para obtener mayor información sobre los requisitos y proceso de capacitación que se brindará previo a estos comicios que serán celebrados en marzo próximo.

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VI. Derechos de las víctimas del conflicto armado

50. Comunicado de prensa en el marco de la conmemoración del XIX Aniversario de la Firma de los Acuerdos de Paz de Chapultepec. Enero de 2011.

En el marco de los Acuerdos de Paz suscritos en el Castillo de Chapultepec, Ciudad de México, el 16 de enero de 1992, en su carácter de partes negociadoras, el ahora partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y el Gobierno de El Salvador con el auspicio de la ONU, convinieron en asentar las bases para impulsar un proceso de refundación del Estado salvadoreño.

Dichos Acuerdos, aunque excluían o trataron insuficientemente algunos aspectos esenciales para el proceso de construcción del Estado de Derecho y de la sociedad democrática, aportaban los cimientos para una nueva forma de sociedad. En ese sentido, si bien en dichos textos no se enfatizó la visión de género, el componente socio-económico y otros, sino que prevaleció el aspecto de la reforma política de la sociedad salvadoreña, lo que derivó en la creación de nueva institucionalidad y de nuevas leyes, se puede sostener, con toda propiedad, que la sociedad resultante a 19 años de suscritos los mismos, se aleja en demasía del modelo de sociedad justa y solidaria propuesto en los referidos entendimientos.

La irrefrenable vorágine de violencia que coloca al país en la vanguardia de las naciones con las más altas tasas de homicidios; la vulnerabilidad ambiental (considerado por la ONU como el país más vulnerable en el mundo); el porcentaje per cápita más alto en el orbe de femicidios y otras estadísticas dramáticas reflejan que El Salvador ha transitado a un contexto caracterizado por la intolerancia y la violencia.

Es obvio, asimismo, que algunos de las causales históricas generadores del conflicto armado interno, que azotó a la nación entre 1980-1992, están ahí presentes y en cierto modo profundizadas por el diseño y ejecución de políticas públicas que no ubican en su centro el tema de los derechos humanos y libertades fundamentales.Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos he manifestado reiteradamente que solo un decidido compromiso del Estado, y de la sociedad en su conjunto, garantizando el goce de derechos, y asegurando el disfrute de las libertades, nos acercará a la idea del ordenamiento social más humano y solidario descrito en los Acuerdos. A casi dos décadas de firma de los mismos, un inventario del cumplimiento de los compromisos adquiridos nos revela lo siguiente:

en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, retomando la letra y el espíritu de los Acuerdos, El Salvador no ha logrado construir un modelo económico y social que le permita a la población salvadoreña acceder a un nivel de vida adecuado, lo cual ha estado influenciado por la implementación de una serie de políticas económicas que han generado el mantenimiento de importantes niveles de pobreza, marginación y desigualdad, especialmente de los sectores en mayor desventaja dentro de la

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sociedad. El país no retomó las importantes recomendaciones de los citados Acuerdos, en el sentido de generar un espacio basado en un genuino diálogo y negociación entre los diversos sectores nacionales, como era el Foro de Concertación Económica y Social, que posibilitaría el diseño de una plataforma programática de cara a solventar las principales problemáticas que obstaculizan el logro de un desarrollo humano sustentable con el medio ambiente.

En la actualidad, el Gobierno de la República, si bien ha realizado algunos esfuerzos importantes orientados a generar significativos espacios de diálogo en materia socioeconómica, como lo es el establecimiento del Consejo Económico y Social (CES), a más de un año y medio de ejercicio gubernamental, no se ha enrumbado hacia la consolidación de transformaciones estructurales que atiendan de raíz los graves problemas nacionales en la materia y en consecuencia la población se mantiene afectada por el impacto de una crisis social que se expresa en violencia, en el incremento desmesurado de los precios de los productos básicos y de servicios esenciales y los espacios de diálogo que se han abierto no están generando resultados adecuados.

con respecto a la institucionalidad creada por los entendimientos refundacionales de 1992, debe decirse que en si mismos constituyeron para nuestro país la gran oportunidad histórica, política y jurídica, de superar el Estado de impunidad y construir un Estado garante y respetuoso de los derechos humanos. Superado el conflicto, se debió proceder a consolidar una institucionalidad que garantizara que la sociedad salvadoreña acogiera las prácticas propias del sistema democrático, que se define por resolver la conflictividad en el marco del pluralismo y la racionalidad.

Al centro de este proceso democratizador, los Acuerdos de Paz contemplan la denominada “reforma judicial”

e incorporan el principio de “superación de la impunidad” respecto de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto.

La reforma judicial de los Acuerdos contemplaba acciones específicas de importancia como: una nueva organización para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y un renovado mecanismo para la elección de los Magistrados; una asignación mínima del 6% del presupuesto general de la nación para el Órgano Judicial, así como una redefinición del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ); la creación de la Escuela de Capacitación Judicial (ECJ) y el fortalecimiento de la Carrera Judicial.

La Comisión de la Verdad, creada a partir de los Acuerdos, en sus recomendaciones amplió los alcances de la “reforma judicial” prevista en Chapultepec, en aspectos esenciales como, la depuración judicial, el fortalecimiento de las instituciones del amparo y el habeas corpus, la plena garantía del debido proceso judicial y la “desconcentración” de funciones de la CSJ, muchas de las cuales requerían de una segunda etapa de reformas constitucionales.

Por otra parte, la Comisión de la Verdad también recomendó un programa de reparaciones morales y materiales a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto. Sin embargo, es claro que el clamor más profundo de la Comisión de la Verdad fue la exigencia de justicia para las víctimas de graves violaciones a derechos humanos.

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Lastimosamente, las más sustanciales recomendaciones de la apuntada Comisión – y la mayoría de ellas – no fueron cumplidas por el Estado salvadoreño, incluidas por supuesto las relacionadas a la reforma judicial, por lo cual ésta tuvo alcances mínimos. La expresión más clara de este incumplimiento fue la aprobación de la Ley de Amnistía de 1993, la cual ha sido adjetivizada como “un verdadero monumento a la impunidad”.

Por otra parte, los años posteriores han demostrado que uno de los vacíos más notables de la “reforma judicial” fue no pactar cambios institucionales que permitieran la existencia de una Fiscalía General de la República (FGR) profesional, independiente e imparcial.

En definitiva, las miles de víctimas sobrevivientes del conflicto armado interno, han visto negados en la práctica y de forma absoluta sus derechos a la justicia, a tener acceso a la verdad y a recibir reparaciones adecuadas.

No obstante, el pasado 16 de enero de 2010, en ocasión de conmemorarse 18 años desde la firma de los Acuerdos de Paz, el Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, en un histórico acto en la Cancillería salvadoreña:

Reconoció la responsabilidad del Estado salvadoreño, y específicamente de la Fuerza Armada en graves violaciones a derechos humanos como masacres, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones y delitos sexuales, cometidos contra la población civil, durante el conflicto armado.Por esos graves crímenes pidió perdón en nombre del Estado salvadoreño “a los niños y niñas,  jóvenes, mujeres y hombres, ancianos y ancianas, religiosos, campesinos, trabajadores, estudiantes, intelectuales, opositores políticos y activistas de los derechos humanos” y “a quienes no han podido terminar su duelo por desconocer su paradero de sus seres queridos (…) a los mártires que con su vida defendieron la paz y nunca han visto reconocido su sacrificio”.Anunció la creación –mediante la firma de un decreto ejecutivo en ese mismo acto- de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el conflicto armado, apegada a los parámetros dictados por la Corte Interamericana. También expresó que un perdón sin reparación resulta en una doble frustración para las víctimas, por lo que se comprometió a establecer mecanismos para la reparación moral y material por los daños ocasionados, mediante una comisión para el desarrollo de los mismos.

Ante tal acontecimiento, la PDDH, ha expresado su satisfacción porque este reconocimiento estatal explícito de responsabilidades y petición de perdón, representa un signo de cambio y esperanza que dignifica a quienes tanto han sufrido. No obstante, lamenta que a un año de este acto aún no se haya garantizado plenamente el funcionamiento de estas Comisiones y que tantas víctimas sigan esperando justicia. Finalmente, el suscrito Procurador muestra su disposición para apoyar las acciones estatales anunciadas, a fin de coadyuvar esfuerzos para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos.

Un tema nuclear en los Acuerdos lo constituía, sin duda, lo que se refería a la reconversión militar y el nuevo modelo de seguridad pública. Al respecto se impulsaron las reformas constitucionales que establecieron, entre otros importantes aspectos, que la misión de la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) sería la defensa de la soberanía del Estado y la integridad del territorio, separando a la institución castrense de las funciones de resguardar la paz, la tranquilidad y la seguridad pública.

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Este importante cambio pretendía lograr una transición paulatina hacia la desmilitarización del Estado, dando preeminencia al poder civil sobre el histórico poder militar, a través de la implementación de un nuevo modelo de seguridad ciudadana de tipo democrática. Además, se acordó la creación de la Policía Nacional Civil (PNC) y la Academia Nacional de la Seguridad Pública (ANSP), con el propósito que el país contara con una institución de seguridad pública de formación especializada y nueva doctrina, a través de un proceso de adiestramiento académico, selección y evaluación de sus miembros.

Pero la nueva fuerza policial fue integrada con cuotas que se repartieron entre los miembros activos del FMLN, y los antiguos cuerpos de seguridad de la FAES, lo cual la alejó de los ideales que le dieron origen de ser una institución eminentemente civil. Así, la PNC comenzó su labor sin dar muestras claras de haber adoptado una nueva doctrina respetuosa de los derechos humanos. Aunque la institución policial ha pasado por varios esfuerzos de depuración, no todos ellos han tenido el auténtico propósito de limpiarla de malos elementos, reorientar su labor y alcanzar los objetivos que le dieron creación. Al menos eso han demostrado las quejas presentadas a la PDDH por las altas cifras de agentes policiales que han sido separados de sus cargos sin respeto de las garantías del debido proceso. Además la poca incidencia y apoyo que ha tenido en el pasado la Inspectoría General de la PNC en la depuración de sus miembros y la limitada efectividad que ha mostrado en la lucha contra el crimen, dejan en evidencia que la PNC todavía está muy lejos de alcanzar el ideal trazado por los Acuerdos de Paz.

Otro especto importante es lo relacionado con la separación de las funciones de defensa nacional y seguridad pública, que según nuestra Constitución de la República deben estar a cargo de ministerios diferentes. Como ya se mencionó, los Acuerdos de 1992 pretendieron, entre otros importantes objetivos, desmilitarizar la sociedad sustrayendo a la FAES de la esfera del quehacer estatal en materia de seguridad pública, limitándola a sus tareas propias determinadas por la Constitución, no obstante esta Procuraduría reitera su preocupación ante la decisión del señor Presidente de la República de otorgar nuevas funciones a la FAES en apoyo a la PNC y la Dirección General de Centros Penales. Aunque tal decisión tiene base constitucional y es de naturaleza transitoria, desde la óptica de los derechos humanos parecería que se trata de una medida que contradice los objetivos trazados en Chapultepec, puesto que podría significar un peligroso avance hacia la militarización de la sociedad, al tratarse del involucramiento del aparato militar en tareas que ya no eran de su competencia según los Acuerdos de Paz.

Una temática prácticamente excluida de los textos de 1992, fue lo concerniente a la visión y enfoque de derechos humanos de las mujeres, lamentablemente no estuvieron presentes en su redacción. Es notable identificar que en la agenda no se consideró prioritaria la problemática que sufrieron las mujeres antes, durante y después del conflicto armado.

En El Salvador, la eliminación de la violencia y discriminación contra las mujeres, continúa siendo un desafío, los datos muestran que estamos lejos de llegar a esa meta, porque los esfuerzos realizados para tal fin, continúan siendo mínimos, por la ausencia de una clara voluntad de avanzar en materia de políticas públicas y presupuestos con perspectiva de género, que promocionen los derechos de las mujeres y las niñas; no hay acciones de prevención y educación sobre violencia de Género.

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Aunque ya se habla de que el proceso de paz ha terminado, todavía no se han llevado a cabo todas las reformas políticas que se concertaron en el Acuerdo, y la violencia hacia las mujeres en todas sus formas y las desigualdades e inequidades estructurales siguen siendo uno de los problemas fundamentales de El Salvador.

conclusión

Por todo lo señalado, en mi calidad de Procurador considero que a la fecha aun hay temas pendientes establecidos en los Acuerdos de Paz que lamentablemente siguen representando graves violaciones a los derechos humanos de la población salvadoreña.

En el anterior orden, hago un llamado a las autoridades de este país para que retomen el espíritu que motivó la firma de dichos Acuerdos y se posicionen con nuevos compromisos que contribuyan a la construcción de una democracia real que propicie una sociedad más justa y humana y que tenga como base el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales; involucrando a todos los sectores sociales, y por tanto trascendiendo a cualquier tipo de interés partidario y privado.

exhortación final

Siendo el Estado salvadoreño el responsable de garantizar de manera efectiva el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en el país, y sobre la base de los compromisos adquiridos cuando los Acuerdos de Paz fueron firmados, hago un llamado al Gobierno de la República para que:

- Se haga una revisión exhaustiva de aquellos temas que se han dejado de cumplir, así como de otros que se han cumplido parcialmente;

- Se proceda a revisar el contenido y funcionamiento de aquellas instituciones como la Policía

Nacional Civil que están desnaturalizando su verdadero rol para el que fueron creadas;

- Se revise aquellos instrumentos internacionales sobre derechos humanos que están pendientes de firma, unos y otros de su ratificación;

- Se oriente una política de promoción y defensa de los derechos humanos, acompañado de los esfuerzos que en ese tema desarrolla la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, institución nacida con los Acuerdos de Paz.

En definitiva, me permito recordar que si bien el mal procesamiento de la experiencia traumática del conflicto armado de los ochentas, se revela hoy en las crónicas y estructurales carencias y déficit sociales; el entender a los Pactos de 1992 como verdaderos instrumentos refundacionales nos permitirá erigir la sociedad más justa y democrática plasmada en su contenido.

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51. Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado inicia su trabajo. 5 de abril de 2011.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, presidió recientemente la conferencia de prensa donde se oficializó el inicio del trabajo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno.

En la conferencia de prensa estuvieron presentes el titular de la PDDH, en su calidad de Presidente de esta Comisión y los comisionados Monseñor Gregorio Rosa Chávez, Obispo Auxiliar de San Salvador y el sacerdote Manuel Acosta Bonilla que fue propuesto por la Asociación Pro Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidas. En el evento se contó con la presencia del Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Lic. David Morales.

La Comisión funcionará con su propio presupuesto, el cual ya se está gestionando por medio de Cancillería ante el Ministerio de Hacienda. La Comisión mientras no tenga su propio local ha comenzado a funcionar en instalaciones de la PDDH, en el local que ocupa la Escuela de Derechos Humanos de la Procuraduría en la ciudad de San Salvador.

La Comisión Nacional de Búsqueda nació por Decreto Ejecutivo promulgado en el mes de enero de 2010, con la finalidad de investigar y determinar el paradero de niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado que vivió El Salvador y propiciar el reencuentro con su familia de origen.

La Comisión responde a la sentencia en el caso de las hermanas Serrano Cruz, dos niñas desaparecidas en el departamento de Chalatenango, en el contexto de un operativo militar en 1982.

En la conferencia de prensa el Procurador hizo un llamado a la población o instituciones que tengan información sobre lo ocurrido o la situación actual de niñas o niños desaparecidos, para que la pongan a su disposición. El titular de la PDDH recalcó que confía en que el trabajo que desarrollará esta instancia abone a la construcción de un verdadero proceso de reconciliación mediante la verdad y la justicia que conduzcan a la paz, devolviéndoles la esperanza a las familias salvadoreñas que sufren incertidumbre por no conocer donde están sus seres queridos.

En el marco de la labor que la Comisión ha comenzado a realizar, el Procurador Luna participó en una reunión con jóvenes que han sido reencontrados con sus familiares luego de años de permanecer como desaparecidos y que fueron entregados a otras familias en diversos países del mundo. La reunión tuvo por objeto conocer las expectativas de trabajo, inquietudes y el seguimiento de los casos de estas personas que sufrieron la separación de sus familias durante muchos años y que luego de un arduo trabajo de la Asociación Pro Búsqueda lograron ser ubicados para reencontrarse con sus familiares.

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52. El Salvador conmemora el 63º Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 30º Aniversario de la masacre de El Mozote. 10 de diciembre de 2011.

El Sistema de las Naciones Unidas en El Salvador, la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, conmemorarán este 10 de diciembre de 2011el LXIII Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y el XXX Aniversario de la Masacre de El Mozote.

A este importante acto asistirán diferentes funcionarios, entre ellas, el Procurador, Lic. Oscar Humberto Luna, el canciller de la República, Ing. Hugo Martínez y el Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas en El Salvador, Robert Valent. En el programa del mismo se contempla el mensaje de la Presidenta de la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote, señora maría Dorila Márquez, así como la colocación de una ofrenda floral en el monumento a las Víctimas de la Masacre de El Mozote, entrega de tres placas de reconocimiento a personas que han trabajado a favor del esclarecimiento del caso y exigencia de la verdad, justicia y reparación, así como una misa especial que se celebrará en horas de la tarde de este sábado 10 de diciembre.

En 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó en París, Francia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos bajo el entendimiento de que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”.

Treinta y tres años después, mientras el mundo conmemoraba el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en El Salvador, el Ejército realizaba una de las acciones más execrables en la historia de América Latina. En un operativo que duró varios días, distintas unidades militares asesinaron, de manera deliberada y sistemática, a un grupo de más de novecientos hombres, mujeres, niños y niñas, que vivían en caseríos de los municipios de Arambala y Meanguera, ubicados al norte del Departamento de Morazán. A este conjunto de hechos se le conoce como la Masacre de El Mozote, debido a que el Caserío El Mozote es uno de los lugares en los que más víctimas se reportan. No obstante, al referirse a esta masacre se incluyen las víctimas de caseríos aledaños como La Joya, Ranchería, Los Toriles, Jocote Amarillo, Cerro Pando y Cerro Ortiz.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) y otras instituciones nacionales e internacionales, entre ellas una Comisión de la Verdad auspiciada por Naciones Unidas, han dado seguimiento a la documentación y testimonios que se han obtenido sobre estos hechos, coincidiendo en que se trató de verdaderas prácticas genocidas realizadas y toleradas por el Gobierno salvadoreño de aquella época, así como por las instituciones del Estado que han tenido bajo su responsabilidad la investigación de los delitos y el castigo para los responsables.

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PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE EL SALVADOR

Por ello, la Conmemoración del 63º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha significado una perfecta oportunidad para que de forma conjunta se desarrolle un acto simbólico que busca fortalecer la esperanza de las víctimas y sus familiares en su lucha por la verdad, la justicia y la reparación.

En torno a este importante caso, para sentar posición y reclamar al Estado salvadoreño el cese de la impunidad en torno a la Masacre de El Mozote y otros crímenes de guerra y de lesa humanidad que se produjeron con similares características durante el conflicto armado, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos emitió un Informe Especial en el mes de marzo del año 2005. En dicho documento estableció la violación al derecho a saber, al derecho a la justicia y al derecho a obtener reparación, ya que los hechos permanecen impunes principalmente debido a la vigencia de la Ley de Amnistía para la Consolidación de la paz, emitida el 20 de marzo de 1993.

Además, en este Informe se recuerda al Estado salvadoreño, que la Comisión de la Verdad formuló una serie de recomendaciones, dentro de las que se encontraba la imperante necesidad de castigar penalmente a los perpetradores de graves violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y de serias violaciones al derecho internacional humanitario y, además reparar los daños ocasionados a las víctimas del conflicto armado. Respecto al tema de la justicia, la Comisión de la Verdad señaló que la “cuestión que se plantea no es si se debe o no sancionar a los culpables, sino si se puede o no hacer justicia. La sanción a los responsables de los crímenes descritos, es un imperativo de la moral pública”44.

Por lo tanto, la PDDH, diversos sectores de la sociedad civil, las víctimas, sus familiares y organismos internacionales, en forma reiterada, continúan demandando al Estado de El Salvador que investigue, juzgue y sancione a los perpetradores de graves violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y de serias violaciones al derecho internacional humanitario, a efecto de dignificar a las víctimas del conflicto armado y a sus familiares.

Para el titular de la PDDH “el Estado salvadoreño tiene la obligación de hacer valer a las víctimas de estos hechos su legitimo derecho a la verdad, justicia y reparación y se juzgue a los responsables de estos crímenes de lesa humanidad; y reitero al Estado que la democracia, la reconciliación y la paz solo pueden ser construidos sobre la base del respeto a los derechos humanos”.

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VII. Institucionales y otros

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VII. Institucionales y otros

53. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos recibe donación de libros sobre derechos laborales. 18 de enero de 2011.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciado Oscar Humberto Luna, recibió este día la donación de 600 ejemplares del Libro “Instrumentos Jurídicos para la Protección de los Derechos Laborales” como parte del Programa de Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral de la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América (USAID).

En términos laborales según lo expresó el Procurador “Nuestro ordenamiento jurídico, especialmente el constitucional, contempla que el derecho al trabajo implica no sólo el derecho a tener un empleo sino a gozar de estabilidad laboral y de gozar de otras prestaciones, como el derecho de sindicalización y negociación colectiva, la igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres, la seguridad ocupacional y la salud y medio ambiente de trabajo adecuado, entre otros; y conforme a tal ordenamiento es deber del Estado impulsar políticas tendentes a garantizar la realización y vigencia plena de dichos derechos de un modo progresivo, en correspondencia también con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en materia laboral”.

Se espera que con esta recopilación de instrumentos jurídicos en materia laboral se contribuya a la promoción y difusión de los derechos laborales en el país, sin dejar de mencionar que la defensa de éstos es una tarea de todas y todos. Los libros serán distribuidos por la PDDH a diferentes funcionarios, miembros de asociaciones sindicales y gremios de trabajadores y trabajadores.

El Programa de USAID para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral tiene como objetivo fortalecer las capacidades técnicas de instituciones y organizaciones que comparten el mandato de promover el cumplimiento de los derechos laborales y el acceso a la justicia laboral. Entre sus objetivos principales se encuentra promover la transparencia y la eliminación de las barreras que influyen en la discriminación por género y otras formas.

Para la PDDH es importante el apoyo que se recibe de parte de USAID, ya que con estos esfuerzos se está garantizando un conocimiento más amplio de los instrumentos que se refieren al derecho al trabajo.

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54. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos e Intervida firman convenio de cooperación y lanzan campaña de la niñez. 13 de marzo de 2011.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos firmó este día un Convenio de Cooperación con la Fundación Intervida con el cual se busca impulsar una serie de estrategias encaminadas a fortalecer los mecanismos de promoción y divulgación de las garantías fundamentales de las y los salvadoreños, en especial los derechos de la niñez en El Salvador.

El Convenio, que fue suscrito por el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en funciones, Dr. Salvador Eduardo Menéndez Leal y el Director Ejecutivo de Intervida, Dr. Carlos Enrique Ramos Chávez, contempla también la asistencia técnica para el desarrollo en áreas de interés común.

Entre las acciones que se contemplan en este Convenio están: la PDDH brindará formación en temas de Derechos Humanos, especialmente sobre niñez al personal de INTERVIDA, líderes, liderezas y población en general con la trabaja dicha institución. Por su parte, Intervida contribuirá con los espacios generados en proyectos a la difusión a las actividades de la Procuraduría y de las acciones que promuevan sus delegados departamentales; apoyar las actividades del programa de promoción, difusión y fortalecimiento de las Unidades Juveniles de Difusión de Derechos Humanos.

También se busca apoyar campañas de promoción y difusión de actividades relacionadas con la aplicación y defensa de los Derechos de la Niñez y contribuir en la generación de productos que se elaboren en el seno de la Mesa de Niñez y Juventud, y apoyar la socialización de los mismos.

En este evento también se realizó el lanzamiento de la campaña por los derechos de la niñez en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia que entró en vigencia el 1 de enero del presente año, la cual buscará difundir la normativa entre los diversos sectores de la sociedad.

Finalmente, las Unidades Juveniles de Difusión de Derechos Humanos de la PDDH organizaron un cine forum para analizar con jóvenes provenientes de todo el país la película la Red Social, la cual se basa en la historia del creador del sitio Facebook que tanto ha generado interés entre la juventud salvadoreña y en la que destaca los diversos problemas y forma de vida de un par de universitarios que impulsan este proyecto.

Para la PDDH e Intervida es importante generar todos los espacios necesarios para que niños, niñas y jóvenes conozcan sus derechos humanos y que el Estado y la sociedad en general ofrezcan espacios de desarrollo integral.

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55. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en ocasión de la visita oficial a El Salvador del señor Presidente de los Estados Unidos de América, don Barack Obama. 27 de marzo de 2011.

a) Su enorme satisfacción y gran expectativa por la visita de tan distinguido Mandatario, esperando que su presencia en territorio salvadoreño contribuya a estrechar más las alianzas entre Estados Unidos y El Salvador, orientadas al impulso de políticas y programas a favor del desarrollo nacional, la gobernabilidad democrática y el Estado de Derecho en nuestro país;

b) Es sabido que la región centroamericana y como parte de ella El Salvador enfrenta enormes desafíos que amenazan su presente y su futuro. En ese orden, delitos de naturaleza compleja y transnacional como la narco-actividad, crimen organizado y otros, demandan acciones coordinadas y concertadas que se orienten a fortalecer las instituciones democráticas y las capacidades nacionales; asumiéndose, que la promoción de políticas de seguridad y control no deben tener como costo la negación de las políticas a favor de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

c) En materia migratoria, comparte la preocupación expresada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su informe sobre inmigración en Estados Unidos, publicado en fecha 17 de marzo del presente año, referente al “creciente uso de la detención de migrantes basada en una presunción de necesidad, cuando de hecho la detención debiera ser excepcional”; por ello, considera necesario que se retome como uno de los puntos principales, el compromiso de adoptar medidas urgentes para promover una reforma migratoria integral que genere beneficios globales, permanentes y definitivos a los salvadoreños y salvadoreñas que residen en los Estados Unidos, la cual tenga como eje principal el respeto y garantía de sus derechos humanos, acciones encaminadas a la unificación familiar, mejores mecanismos para el acceso a servicios básicos de salud y educación, y oportunidades reales de mantener y obtener empleos dignos;

d) Considerando que las consecuencias del cambio climático revisten un interés global; estima pertinente señalar que El Salvador es un país altamente vulnerable, por lo que, los efectos de dicho fenómeno en el goce de los derechos humanos y disfrute de las libertades de la población salvadoreña representa una particular fuente de preocupación, principalmente en lo relativo al acceso y la disponibilidad de alimentos y recursos hídricos, que son indispensables para alcanzar el desarrollo de una vida digna; por tanto, confiamos que esta visita representará un compromiso positivo con el Estado salvadoreño para la transferencia adecuada y sustentable orientada a prevenir y mitigar desastres, así como para el diseño de mecanismos de adaptación frente a dicho desafío ambiental;

e) Finalmente es importante retomar, el interés del pueblo salvadoreño porque, dada la marcada capacidad económica que Estados Unidos ostenta en el concierto de las naciones, ayude a generar las condiciones o iniciativas para que El Salvador pueda transitar hacia un desarrollo económico y social con equidad, reconociendo en todo mecanismo a implementarse conjuntamente, las grandes asimetrías que existen entre ambos países, de manera que a tenor de lo consagrado en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pueda aportar al establecimiento de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en ella se hagan plenamente efectivos.

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En mi carácter de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, dirijo un respetuoso saludo al Señor Presidente Barack Obama, a su familia y demás comitiva oficial que le acompaña, deseando que su visita alcance los éxitos encaminados a instaurar un modelo de desarrollo más justo y democrático en El Salvador. Este acontecimiento, además de reafirmar los estrechos vínculos históricos que unen a nuestras naciones, debe simbolizar la determinación de nuestros pueblos por construir una sociedad centrada en el respeto al imperio de la ley y en el irrestricto respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.

56. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos realiza conversatorio “Amenazas, vulnerabilidad y las obligaciones de los gobiernos Municipales en materia de Derechos Humanos”. 31 de mayo de 2011.

Con el objetivo de compartir elementos básicos para fortalecer el trabajo municipal en la gestión integral de riesgos, así como en el respeto y garantía de derechos humanos frente a la amenaza y ocurrencia de desastres, la Procuraduría Adjunta para la Defensa de los Derechos del Medio Ambiente con el apoyo de la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES) y TROCAIRE, realizaron el Conversatorio “amenazas, Vulnerabilidad y las obligaciones de los gobiernos municipales en materia de derechos humanos”.

En el evento se contó con la participación del Dr. Manuel Iturralde, experto cubano en gestión de riesgos, quien hizo un análisis del impacto del cambio climático y la temporada de Huracanes en nuestro país.

Para la Procuraduría es importante sensibilizar a las autoridades locales del Área Metropolitana de San Salvador y de otros municipios del país sobre el conjunto de derechos que se pueden violentar en caso de no atender los sitios con altos niveles de vulnerabilidad.

La Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos del Medio Ambiente, Lic. Yanira Cortez Estévez, les habló a los representantes de los Gobiernos Locales sobre las obligaciones que tienen en materia de derechos humanos.

En el conversatorio también se hizo una presentación de los mapas de amenaza volcánica, movimientos de ladera e inundaciones, la cual estuvo a cargo del representante de la oficina de Geólogos del Mundo, Jesús Barrio.

Con esta actividad la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos confirma su compromiso con la población salvadoreña de velar por los derechos a la vida, a la salud, la integridad y un medio ambiente sano.

En coherencia con esa labor, la PDDH cuenta desde el mes de mayo del presente año con una Mesa de Comunidades en Situación de Vulnerabilidad por Riesgo a Desastres, cuyos integrantes son familiares de víctimas de desastres naturales, organizaciones de la sociedad civil y personas que viven las consecuencias de diferentes amenazas por la falta de prevención y obras de mitigación.

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57. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos juramenta a nuevos miembros de las Unidades Juveniles de Difusión. 26 de agosto de 2011.

En el marco de fortalecer la promoción de los derechos humanos de la población salvadoreña y ampliar los servicios de voluntariado, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, juramentó a 40 jóvenes miembros de la Unidad Juvenil de Difusión de Derechos Humanos del departamento de La Paz.

Los miembros de las Unidades Juveniles de Difusión de la PDDH tienen como misión formarse en materia de derechos humanos y multiplicar sus conocimientos con diversas actividades de promoción entre otros sectores de niños y jóvenes acerca de sus derechos fundamentales.

En el evento de juramentación, que se desarrolló en la Delegación Departamental de La Paz, ubicada en Zacatecoluca, el titular de la PDDH agradeció a los nuevos miembros por incorporarse a este esfuerzo y les motivó a dar sus mejores esfuerzos y demostrar sus capacidades con otros jóvenes de las diversas comunidades de este departamento para llevar mensajes que contribuyan a fortalecer la cultura de respeto a los derechos y deberes de la ciudadanía.

La Delegada Departamental de La Paz, Lic. Cecilia López, sostuvo que los nuevos miembros representan al sector estudiantil de varios centros educativos de este departamento y todos de manera voluntaria han mostrado especial interés en unirse a este esfuerzo que desde hace más de cinco años está impulsando la PDDH.

Al evento también asistió la Procuradora Adjunta de la Niñez y Juventud, Lic. Georgina Ramos de Villalta y el Coordinador Nacional de la UJD, Lic. Carlos Solórzano.

Actualmente, en la mayoría de ocasiones los jóvenes salvadoreños solo se mencionan o relacionan en aquellos casos que tienen que ver con la violencia, la rebeldía y los diversos problemas relacionados con la edad, sin embargo, para la PDDH el potencial que tiene la mayoría de la juventud de nuestro país requiere de un apoyo amplio de todos los sectores de la sociedad, y en especial, de las autoridades estatales que deben abrir los espacios para que este importante grupo social exprese y dé a conocer todas sus capacidades.

58. Escuela de Derechos Humanos cumple 3 años. 5 de de julio de 2011.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, presidió el acto de celebración del Tercer Aniversario de funcionamiento de la Escuela de Derechos Humanos de la PDDH, la cual fue creada como una de las prioridades de su gestión.

El evento contó con la destacada presencia del Vicepresidente de la República y Ministro de Educación, Prof. Salvador Sánchez Cerén, quien dio a conocer que hay varios esfuerzos que han incluido en la currícula educativa que impulsa el Gobierno en el tema de los derechos humanos.

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Por su parte, el Procurador destacó que los Principios de París establecen que las instituciones nacionales de derechos humanos deben tener un mandato amplio tanto de protección como de promoción de los Derechos Humanos. Al igual sostuvo que la Constitución de la República en su artículo 55 establece que una de las finalidades de la educación es inculcar el respeto de los derechos humanos en todos los centros de educación, ya sean públicos, privados, civiles o militares.

En el evento también se reconoció el trabajo que han desarrollado las y los educadores de la Procuraduría que trabajan en la Escuela de Derechos Humanos y en las diferentes Delegaciones Departamentales y Locales y que han permitido ampliar los servicios de promoción y educación que brinda la institución.

La Escuela de Derechos Humanos tiene como objetivo principal formar a agentes multiplicadores y multiplicadoras que promuevan y divulguen los conceptos básicos de la doctrina y vigencia de los derechos humanos.

En estos tres años, es decir, de junio del año 2008 a mayo de 2011, a nivel nacional se han realizado exitosamente un total de 6,441 acciones de promoción y educación en derechos humanos, beneficiando a más de 198,373 personas.

Entre las personas beneficiadas con las capacitaciones de la Escuela de Derechos Humanos de la PDDH se pueden destacar a funcionarios y funcionarias de diferentes instituciones públicas, operadores de justicia, personal de alcaldías, entidades autónomas, personas profesionales de distintas especialidades como maestras y maestros, policías, personal de salud, niños y niñas de centros escolares públicos y privados, estudiantes de bachillerato y de universidades del país, jóvenes líderes estudiantiles, de grupos religiosos y padres de familia dispuestos a promover la vigencia de los derechos humanos.

El Procurador Luna está convencido que para lograr verdaderos cambios en El Salvador es necesario invertir en la educación para que sea gratuita y accesible para todas y todos.

En esta importante actividad, que fue realizada en las instalaciones del salón de usos múltiples de la Corte Suprema de Justicia, también se contó con la participación del Procurador Adjunto, Dr. Salvador Menéndez Leal y la Directora de la Escuela de Derechos Humanos, Lic. Glenda Vaquerano.

En los próximos meses la Escuela de Derechos Humanos dará a conocer otra serie de estrategias y actividades que serán programadas con distintos sectores, así como, capacitaciones, charlas y conferencias en distintos municipios y comunidades del país.

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59. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos presenta Informe de Labores correspondiente a junio 2010 – mayo 2011. 21 de julio de 2011.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, en cumplimiento a sus obligaciones constitucionales, presentó este 21 de julio a la Honorable Asamblea Legislativa su Informe de labores correspondiente a junio 2010-mayo 2011.

En este Informe de Labores se detalla la labor realizada durante este período y que ha contribuido a brindar una atención más cercana a la ciudadanía, generando espacios donde se discutan y promuevan soluciones a los principales problemas que afectan los derechos humanos, tales como: funcionamiento de mesas temáticas con organizaciones sociales e instancias estatales; impulso de mediaciones; apertura de nuevas unidades especializadas; ampliación del servicio de recepción de denuncias; foros; entre otras.

Al iniciar su intervención ante el honorable pleno legislativo el licenciado Luna dijo: “Tengo el agrado de presentar mi cuarto Informe Anual de Labores del período comprendido del 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011, que da cuenta del trabajo realizado en el inicio de mi segundo nombramiento al frente de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos”.

Durante este período en el área de protección de los derechos humanos, el personal jurídico de la PDDH atendió a nivel nacional 11,369 casos, de los cuales 7,910 correspondieron a orientaciones legales y 3,459 a denuncias admitidas, aproximadamente el 69.58% y el 30.42%, respectivamente. En el período se emitieron 999 resoluciones iniciales, 362 resoluciones finales y 2,516 oficios.

El derecho humano más denunciado continuó siendo el derecho a la integridad personal con 753 casos, seguido del derecho a la salud con 470, derecho a un debido proceso administrativo con 424, derecho a la libertad personal con 324, derecho a la seguridad personal con 317, derecho al acceso a la justicia con 311, derecho al trabajo con 298, entre otros.

Respecto a las instituciones públicas más señaladas en las denuncias admitidas se encuentran: la Policía Nacional Civil con 1,629, los Gobiernos locales con 423, la Fiscalía General de la República con 275, los Juzgados y tribunales con 244, la Red Pública de Hospitales Nacionales con 238, los Centros Penitenciarios con 191, entre otros

El proceso de investigación sobre violaciones a derechos humanos determinó la responsabilidad estatal en la mayoría de las ocasiones por la afectación al derecho al debido proceso administrativo con 110 casos, seguido del derecho al trabajo con 62, derecho a la salud con 45, deber de garantía del Estado con 39, derecho al acceso a la justicia con 31, derecho a la petición y respuesta con 18, entre otras.

Las autoridades más violadoras de los derechos humanos fueron los Gobiernos locales con 82, la Policía Nacional Civil con 68, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con 52, la Fiscalía General de la República con 39 y el Órgano Judicial (CSJ y Juzgados) con 39.

Cabe destacar que durante el año en mención se emitieron 4 resoluciones con medidas cautelares, sobre situaciones de extrema gravedad donde se confirmó la posible afectación de los derechos a la

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vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la seguridad personal, a la libertad de expresión, al debido proceso administrativo y al trabajo.

En el área de análisis e incidencia en políticas públicas, normas y prácticas estatales, la Procuraduría emitió 8 informes sobre situaciones generales y específicas relacionadas con el goce y disfrute de los derechos humanos.

En el área de acciones y relaciones externas, la PDDH promovió la conformación de siete Mesas Temáticas de Trabajo en las distintas áreas de protección de los derechos humanos, la adopción de esta dinámica de trabajo ha significado la coordinación con 115 organizaciones de la sociedad civil e instituciones de gobierno que componen dichos espacios en aras de contribuir con el cumplimiento de los derechos humanos.

En el área de promoción y educación en derechos humanos, a nivel nacional se realizaron 2,369 actividades, beneficiando de forma directa a 78,374 personas, donde el 51% fueron niñez, jóvenes y estudiantes.

la escuela de derechos Humanos instancia rectora de las funciones de promoción y educación en derechos humanos, ha ejecutado varias acciones del proyecto de justicia constitucional y recuperación de la memoria histórica, entre las que se destacan la realización de talleres a nivel nacional sobre dichas temáticas y la contratación de consultorías para el montaje de una Sala de Exposición de la Memoria Histórica y la elaboración de un Informe Especial sobre el Acceso a la Justicia de las Víctimas del Conflicto Armado Salvadoreño, ocurrido entre 1980 y 1992.

En el área de fortalecimiento institucional, se crearon las siguientes dependencias institucionales: Departamento de Discapacidad y Derechos Humanos; Departamento de VIH SIDA y Derechos Humanos; Departamento de Fiscalización y Auditoria del Centro de Intervención de las Telecomunicaciones y Oficina de Enlace de Enlace de la PDDH en el Sector de Nahuaterique, Departamento de La Paz, en la República de Honduras.

El Procurador Luna destaca en este Informe que en los siguientes dos años, se optimizarán los recursos disponibles para impulsar proyectos que fortalecerán el desempeño de las funciones de la Procuraduría, tales como: mejora del nivel de respuesta a las presuntas violaciones a derechos humanos; reducción de la mora existente; diseño de una política de los derechos humanos de las personas con VIH; implementación de la política institucional de género en los mecanismos de protección; programa de observación y verificación electoral; programa de observatorio de derechos humanos; programa de formación y educación en derechos humanos; entre otros.

El defensor del pueblo reiteró su firme compromiso de apoyar, durante este segundo mandato, todas las iniciativas de las organizaciones, grupos de derechos humanos y grupos de la sociedad que buscan abonar a la construcción de una sociedad más justa y democrática en El Salvador.

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60. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos realiza “Festival Juvenil por Nuestros Derechos”. 26 de agosto de 2011.

Con un ambiente festivo, pero con un alto contenido educativo la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos a través de sus Unidades Juveniles de Difusión de los Derechos Humanos realizó con éxito el “Festival Juvenil por nuestros derechos” en el que se reflexionó sobre la situación en la que viven miles de jóvenes en nuestro país, haciendo un llamado a la importancia de que existan programas o acciones que atiendan a mejorar esas condiciones insistiendo además en la necesidad del reconocimiento de los derechos de las y los jóvenes, tanto por medio de la adhesión del Estado salvadoreño a los instrumentos internacionales de juventud aún pendientes, como la promulgación de una legislación nacional que reconozca los derechos de este sector.

Asimismo, con el “Festival Juvenil por nuestros derechos” se destacó la culminación del Año Internacional de la Juventud el cual fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2009.

Las y los asistentes a este importante evento escucharon un mensaje del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, quien sostuvo que se identifica con las demandas de los jóvenes sobre todo en lo que respecta el acceso a la educación y las oportunidades de desarrollo integral.

El espacio fue aprovechado por el defensor del pueblo para motivar a los jóvenes a no ver con indiferencia el proceso electoral que se avecina, tomando en cuenta que las autoridades electorales reportan que pocos jóvenes a punto de cumplir 18 años han buscado obtener su Documento Único de Identidad, con el cual asegurarían su ingreso al padrón electoral que se cierra el 11 de septiembre del presente año y con ello ejercer el voto en las elecciones legislativas y municipales del 2012.

El evento artístico cultural se desarrolló en un reconocido centro comercial del municipio de Soyapango y contó con la participación de cientos de jóvenes que integran las Unidades Juveniles de Difusión de Derechos Humanos de la PDDH, las cuales tienen su espacio en las Delegaciones Departamentales y Locales de la institución, pero también con adolescentes que por distintos medios se enteraron de la actividad donde hubo bandas musicales, reconocidos artistas juveniles y coreografías de grupos nacionales.

El “Festival Juvenil por nuestros derechos” contó con el auspicio del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y ONUSIDA.

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61. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos conmemora el “Día Internacional de Víctimas de Desapariciones Forzadas”. 2 de septiembre de 2011.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna inauguró el Panel Forum con motivo del “día Internacional de las Víctimas de desapariciones Forzadas” organizado por la Escuela de Derechos Humanos de la PDDH.

El “día Internacional de las Víctimas de desapariciones Forzadas” fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2010, y por ello, a partir del presente año, cada 30 de agosto se hará una conmemoración para reflexionar sobre la necesidad de proteger a todas las personas contra las desapariciones forzadas.

El Procurador Luna aprovechó el evento para pedir a familiares de las víctimas de desapariciones forzadas, defensoras y defensores, que suscribieran una Declaración a fin de exigir al Estado que cumpla su deber de Garantía y Reparación de las Víctimas y sus Familiares.

Entre algunos puntos de la primera declaración de Familiares de Víctimas, organizaciones de la sociedad civil y la procuraduría para la defensa de los derechos Humanos, firmada recientemente, se destacan la petición de derogatoria de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz e inaplicación de la misma por las instancias judiciales; la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas; la adecuación de la legislación interna a los estándares internacionales sobre la desaparición forzada, en especial el tipo penal correspondiente; creación de un mecanismos efectivo de búsqueda de las víctimas y promover la creación y la presentación de una Ley de Reparación Integral de Víctimas del Conflicto Armado, entre otras peticiones de igual importancia.

En el evento la señora Ana Ligia Melgar ofreció su testimonio de lo que vivió luego de quedar sola al ser asesinada toda su familia; ella pidió que “Dios le ayude a sanar las heridas de su corazón”.

Mientras que la señora Dolores Hernández relató la lucha incansable que ha librado para encontrar a su hijo desaparecido durante el conflicto armado.

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62. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos inaugura el Departamento de Discapacidad y Derechos Humanos. 30 de septiembre de 2011.

Con el propósito de extender la protección de derechos humanos, a fin de consolidar el respeto irrestricto de los derechos fundamentales, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, en cumplimiento de su mandato constitucional inauguró el pasado 28 de septiembre el departamento de discapacidad y derechos Humanos.

Este nuevo departamento tiene la misión fundamental de ser una estructura enfocada en la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, así como en la supervisión del funcionamiento de las instituciones del Estado en lo referido al cumplimiento de la normativa nacional e internacional y la adopción de las políticas públicas a favor de este sector importante de la población salvadoreña.

Además, esta nueva dependencia de la Procuraduría busca constituirse en un Departamento sólido y confiable que trabaje conjuntamente con diferentes organismos gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, para tratar de alcanzar el mejor nivel de desarrollo inclusivo a favor de las personas con discapacidad.

Durante el acto de inauguración el Procurador Luna sostuvo que entre los objetivos fundamentales del Departamento de Discapacidad y Derechos Humanos se pueden mencionar el de “coadyuvar en la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, así como la recepción de denuncias que del incumplimiento de los mismos hagan las instituciones del Estado, de igual forma, lograr sensibilizar al mayor número de personas sobre los derechos y necesidades específicas de las personas con discapacidad, trabajar en la unidad de los sectores de personas con discapacidad, que la sociedad civil logre ver a la PDDH como una facilitadora en la gestión de sus derechos fundamentales y promover que El Salvador levante la reserva que hizo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, dijo.

Además, el defensor del pueblo reiteró que: “considero importante dignificar y extender la vigilancia y protección a sectores que antes eran desatendidos por el Estado salvadoreño y con la creación de este Departamento se reafirma el reto de la PDDH de trabajar por una verdadera igualdad de las personas con discapacidad tratando de eliminar todo tipo de estigma o discriminación; por ello, pongo a disposición de la población salvadoreña este nuevo Departamento de Discapacidad y Derechos Humanos” destacó.

A la actividad asistieron funcionarios de diversas instituciones del Estado, miembros del Cuerpo Diplomático, representantes de organizaciones de personas con discapacidad, representantes de organizaciones de personas con discapacidad y funcionarios de la PDDH.

El Departamento de Discapacidad y Derechos Humanos funciona en las instalaciones de la Escuela de Derechos Humanos ubicada 15 calle poniente, edificio Urrutia Ábrego, número 400, Centro de Gobierno, San Salvador, y cualquier consulta puede hacerla al teléfono 2221-5503.

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63. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos impulsa foro “La reforma constitucional a favor del derecho humano a la alimentación adecuada en El Salvador”. 25 de octubre de 2011.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, dentro del ejercicio de sus atribuciones constitucionales de “promover reformas a los Órganos del Estado para el progreso de los derechos humanos” y preocupado por la falta de acceso a los alimentos, la carestía y el alto precio de los mismos, presidirá este día la realización del Foro denominado “la reforma constitucional a favor del derecho Humano a la alimentación adecuada en el salvador” desde la perspectiva de los grupos parlamentarios representados en la Asamblea Legislativa.

Entre los objetivos del foro impulsado por la PDDH y las organizaciones sociales que trabajan por impulsar este importante tema, se encuentran generar un debate serio y objetivo en torno a la situación actual de la Soberanía y Seguridad Alimentaria en El Salvador, la cual se manifiesta entre otros aspectos, en las graves problemáticas sobre el accesos y disponibilidad de los alimentos, siendo tal situación mucho más dramática ante fenómenos de desastre socio natural como el que nos encontramos viviendo a consecuencia de las lluvias que azotaron el territorio nacional por la depresión tropical 12E y que afectaron a las familias más empobrecidas y vulnerables de nuestros país.

El titular de la PDDH reflexiona que es motivo de preocupación que a la fecha nuestro país no cuente con un marco jurídico nacional que consagre el derecho humano fundamental a la alimentación y que a la vez establezca los principios, objetivos y mecanismos institucionales para la debida garantía de la Soberanía y Seguridad Alimentaria de la población, bajo una perspectiva de no discriminación y con enfoque de género que ponga de manifiesto el importante papel que juega la mujer en la producción, distribución y acceso de los alimentos.

El debate y análisis de la propuesta de reforma estará a cargo de las y los diputados que conforma la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa y un experto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Para el defensor del pueblo, la Asamblea Legislativa debe tomar en cuenta que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha destacado que la alimentación es un derecho humano que impone como obligación al Estado asegurar a sus habitantes el goce pleno de sus derechos y siendo este de suma importancia para el disfrute de otros derechos como la salud, la vida, educación, desarrollo y bienestar físico y emocional, se hace obligatorio su efectivo cumplimiento.

La propuesta de reforma del Procurador se enfoca en el artículo 70 de la Constitución de la República en el sentido siguiente: “Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada y a protección especial contra el hambre y la malnutrición, por medio de la disponibilidad y el acceso a alimentos nutritivos y de calidad. Es obligación del estado diseñar la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, estableciendo las instituciones públicas para su implementación integral y garantizando las condiciones y el financiamiento necesario para asegurar el cumplimiento pleno del contenido del derecho. Una Ley Especial regulará esta materia.

El Estado brindará atención integral a las personas indigentes que, por su edad, discapacidad física o mental o por cualquier otra circunstancia, se encuentren imposibilitadas para ejercer un trabajo”.

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COMPILACIÓN DE PRONUNCIAMIENTOS, MENSAJES Y COMUNICADOS DE PRENSA DEL SEÑOR PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LICENCIADO OSCAR HUMBERTO LUNA, AÑO 2011

En este sentido se busca que nuestro país cuente con un marco jurídico que regule el derecho a la alimentación incluido también el derecho al agua y ofrezca a la población, especialmente a los grupos en condiciones de vulnerabilidad las garantías necesarias para la exigibilidad y justiciabilidad de estos derechos.

En la actividad el titular de la PDDH también entregará un documento donde exhorta a las y los diputados a discutir la reforma y en las que se les detalla los países de América Latina que han incorporado el Derecho a la Alimentación dentro de sus respectivas Constituciones como lo es el caso de México, Guatemala, Ecuador, Colombia, Brasil, Venezuela y Cuba, entre otros.

Por ello, con argumentos sólidos y recogiendo las demanda popular porque se reconozca a nivel constitucional el derecho a la alimentación, el Procurador pide nuevamente a las y los diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Honorable Asamblea Legislativa para que en consonancia con el compromiso ético que se les exige la población salvadoreña, logren consensos y retomen la discusión de la propuesta de reforma de incorporar el derecho a la alimentación en el texto constitucional y inmediatos y trasladen al Pleno legislativo dicha propuesta de manera que pueda ser aprobado en la presente legislatura y garantizar así a las y los habitantes de El Salvador el derecho a la alimentación.

64. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos se pronuncia a favor del Día del Defensor y Defensora de Derechos Humanos. 26 de octubre de 2011.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Licenciado Oscar Humberto Luna, se pronunció hoy en torno al derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, esto con motivo de conmemorarse el “Día Nacional de los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos” el cual en las últimas décadas las organizaciones de derechos humanos del país han venido conmemorando cada 26 de Octubre, y solicitando cada año a la Asamblea Legislativa que sea decretado oficialmente.

El 26 de Octubre de cada año se hace una conmemoración para reflexionar sobre el apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en El Salvador. La PDDH se une a en esta fecha para reconocer la lucha de nuestros mártires como Oscar Arnulfo Romero; Marianella García Villas; Herbert Ernesto Anaya entre otros conocidos colectivamente como defensores y defensoras de los derechos humanos por los enormes esfuerzos, logros y aportes que nos legaron, aún a costa de su vida.

Los defensores y defensoras de los derechos humanos desempeñan un papel fundamental en la lucha contra la discriminación, investigan las violaciones y ayudan a las víctimas a obtener justicia y apoyo, pero con demasiada frecuencia, su trabajo los coloca en una situación sumamente arriesgada. Muchos defensores de los derechos humanos sufren acoso, pierden su trabajo o son injustamente encarcelados. En muchos países, son agredidos, torturados e incluso asesinados. Sus familiares y amigos también son objeto de acoso e intimidación.

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Las mujeres defensoras de los derechos humanos corren riesgos adicionales, y por lo tanto necesitan más apoyo. Este Día de los y las Defensoras de Derechos Humanos representa una ocasión para rendir homenaje al coraje y los logros de los defensores de las libertades fundamentales en todo el mundo, y para comprometernos aún más a proteger su labor.

En este marco, el titular de la PDDH pide a todos los Estados que garanticen la libertad de expresión y de reunión que hace posible que estas personas desempeñen su labor.Finalmente, retomando la Resolución de la Asamblea General de la ONU aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 10 de Junio de 2003, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:

1. Reitera su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconoce su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el hemisferio. 2. Condena los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en El Salvador 3. Exhorta a los Estados Miembros a que continúen intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, y a que en todos los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos se realicen investigaciones completas e imparciales garantizando la transparencia y la publicidad de sus resultados finales. 4.  Invita a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. 

En este Día 26 de Octubre, el titular de la PDDH invita a todas y todos los salvadoreños a que hallemos inspiración en quienes luchan por hacer un mundo más justo y recordemos que todos y todas, independientemente de nuestro origen, experiencia o educación, podemos ser defensores de los derechos humanos.

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65. Instituciones trabajan para identificar restos de migrantes fallecidos a través de banco genético. 14 de noviembre de 2011.

El Comité de Familiares de Migrantes y Desaparecidos de El Salvador (COFAMIDE), el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), y el Equipo Argentino de Antropología Forense han firmado un convenio para crear un Banco de Información Genética cuyo propósito es promover el intercambio de información, a fin de identificar restos de personas migrantes no localizados que pudieron haber fallecido en su tránsito migratorio y fueron registrados como desconocidos por los servicios forenses y cementerios municipales de los Estados Unidos y México.

Este esfuerzo sin precedentes en el país está dirigido a dar apoyo a las familias de personas migrantes no localizadas y ha iniciado con 143 casos, para los cuales a la fecha se han realizado 363 tomas de muestras de ADN a familiares.

La información genética, recopilada en dos jornadas realizadas en septiembre de 2010 y agosto de 2011, se está comparando con reportes forenses a los que ha tenido acceso el Equipo Argentino en el Estado de Arizona, Estados Unidos. Este proceso ha dado como resultado la identificación de tres personas de nacionalidad salvadoreña, quienes habrían fallecido en su camino hacia Norteamérica.

El convenio reconoce plenamente el derecho de las familias de personas desaparecidas a la verdad, a verificar de manera confiable la identidad de los restos de sus seres queridos, y a recuperar dichos restos para sepultarlos de acuerdo a sus creencias religiosas.

Asimismo, el presente esfuerzo busca impulsar el cumplimiento del Estado a sus obligaciones para con las familias de las personas migrantes, consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos que son reconocidos en el convenio.

Además, el acuerdo también establece que los migrantes y sus familias tienen derecho a que el Estado actúe, proteja y defienda sus derechos de conformidad con lo establecido en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos Humanos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, suscrita por el Estado salvadoreño.

La Cancillería, en colaboración con COFAMIDE y la PDDH, coordina y brinda asistencia para la toma de muestras de ADN de los familiares de migrantes no localizados que se encuentran en las bases de datos de las tres instituciones. Por su parte, el Equipo Argentino se encarga de tomar las muestras y compararlas con las bases de datos de los servicios forenses en Estados Unidos. Si se logra identificar a algún migrante, el equipo argentino notifica a las tres instituciones salvadoreñas, quienes proceden a notificar a la familia.

Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordina las gestiones ante los representantes de otros países a través de la red consular salvadoreña para la plena y legal identificación de los restos de los migrantes, y apoya en el proceso de repatriación de los mismos.

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Las instituciones que participan en este esfuerzo se han comprometido a garantizar la custodia y confidencialidad de la información registrada en el banco de datos forenses.

En El Salvador, la Cancillería, COFAMIDE y la PDDH tienen registrados, en conjunto, alrededor de 600 casos de migrantes no localizados.

Por el momento, el programa trabaja con servicios forenses del sur de Estados Unidos, pero se espera que en el futuro pueda ampliarse para cubrir otras zonas de ese país y México.

Para contactarse con estas instituciones y abrir expedientes de posibles casos para Personas Migrantes no Localizadas, puede llamar a:

Ministerio de Relaciones Exteriores: 2231-1162; Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Unidad Migrantes: 2222-5629; COFAMIDE: 2542-3778.

66. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos firma convenio con IMU para garantizar los derechos de las mujeres salvadoreñas. 17 de noviembre de 2011.

En el marco de su mandato constitucional y legal de “crear, fomentar y desarrollar nexos de comunicación y cooperación con organismos de promoción y defensa de los derechos humanos, gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y con los diversos sectores de la vida nacional”, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, firmó este día un convenio de cooperación con el Instituto de Investigación, Capacitación y desarrollo de la Mujer (IMU), a través de su Presidenta Licda. Blanca Mirna Benavides.

El convenio busca promover y defender los derechos humanos de las mujeres estableciendo un espacio de cooperación entre ambas instancias e impulsar acciones de investigación, asesoramiento mutuo, incidencia en las instituciones del Estado para fortalecer los mecanismos de defensa, compartir experiencias y propiciar la articulación y coordinación de planes, proyectos y programas encaminados a mejorar la condición y posición de las mujeres.

Dentro de las actividades que contempla el convenio entre la PDDH y el IMU se encuentran la ejecución de campañas de promoción y defensa de los derechos de las mujeres, especialmente de los sectores populares, fortalecer la red Interinstitucional de la zona norte de san salvador para la prevención y atención de la violencia de género, y con el apoyo de la Red de Mujeres Protagonistas del Cambio.

También se busca la coordinación de procesos de capacitación mutua sobre derechos humanos de las mujeres, así como capacitar y sensibilizar a funcionarios y funcionarias públicas sobre el tema, elaborar informes e investigaciones sobre los problemas de las mujeres salvadoreñas y articular acciones de incidencia con la finalidad de mejorar las condiciones de participación ciudadana, especialmente de las mujeres rurales en el tema de la soberanía y seguridad alimentaria.

Para el Procurador es de suma importancia priorizar en fortalecer todos los mecanismos y políticas encaminadas a proteger los derechos de las mujeres para garantizar la igualdad, equidad de género y eliminar todo tipo de discriminación y violencia contra las mujeres.

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Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos 5a. Calle Poniente y 9a. Avenida Norte # 535, San Salvador, El Salvadorwww.pddh.gob.sv Teléfono y Fax: (503) 2520-4303 y (503) 2520-4371

Como una forma de dar cumplimiento a mi mandato constitucional como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en cuanto a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas, presento esta Compilación de Pronunciamientos, Mensajes y Comunicados de Prensa emitidos por esta institución durante el año 2011, con el objetivo de fortalecer el conocimiento hacia la población respecto a sus derechos humanos, y hacer hincapié en las autoridades sobre su obligación de proteger, cumplir y garantizar los derechos humanos para toda la población.

Esta recopilación consta de un total de 29 pronunciamientos, 10 mensajes, 13 comunicados de prensa y 14 documentos con información institucional diversa, entre otros temas. Entre las áreas de derechos humanos que se han tomado en cuenta se encuentran: derechos económicos, sociales y

culturales; civiles; de la niñez y adolescencia; derechos de las mujeres; de los migrantes; de personas con discapacidad; de protección al medio ambiente; entre otros.

A modo de ilustración, el documento retoma en el área de los derechos civiles, la incontrolable ola de delincuencia e impunidad que azota al país. En este punto, se destacan los fallecimientos de activistas y defensores del medio ambiente, ocurridos bajo el contexto de protestas contra la minería en el departamento de Cabañas; así como también el fallecimiento del señor Alfredo Antonio Hurtado Núñez, camarógrafo de un noticiero local, quien fue asesinado mientras se dirigía a su lugar de trabajo.

También se ha abordado la situación de los derechos económicos y sociales de la población salvadoreña, documento en el que se alude a la escalada en los precios de los productos básicos alimentarios y de otros servicios esenciales para la subsistencia, situación que representa una amenaza de profundización de la pobreza y exclusión.

Esta institución continúa manteniéndose vigilante ante las situaciones de vulneración de derechos humanos que afectan a la población e insta a todos los salvadoreños y salvadoreñas a mantenerse también vigilantes del respeto y cumplimiento de sus derechos humanos.

Lic. Oscar Humberto LunaProcurador para la Defensa de los Derechos Humanos