Proceso FEFE 2010

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Formación Profesional para el Empleo Introducción Enero 2010 Formación de demanda 2010

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La Formación Profesional para el Empleo, es uno de los dos subsistemas de Formación Profesional existentes en España que tiene por objeto la formación de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar su capacitación profesional y desarrollo personal.

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Formación Profesional para el

Empleo

Introducción

Enero 2010

Formación de demanda 2010

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La Formación Profesional para el Empleo

• La Formación Profesional para el Empleo, es uno de los dos subsistemas de Formación Profesional existentes en España que tiene por objeto la formación de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar su capacitación profesional y desarrollo personal.

• Está regulada por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, (BOE n. 87, 11/04/2007) y por las diferentes disposiciones que lo desarrollan.

REAL DECRETO

El Real Decreto contempla diferentes iniciativas de formación, que serán desarrolladas por Ordenes ministeriales; las publicadas hasta el momento son:

• Acciones formativas de las empresas y Permisos individuales de formación. (Formación de demanda)

• Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. (Formación de oferta)

• Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.

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La Formación Profesional para el Empleo

Acciones formativas de las empresas y Permisos individuales de formación

(Formación de demanda)

Son las que las empresas planifican y gestionan para sus trabajadores; utilizan para su financiación la cuantía para formación que se asigna a cada empresa en función de su plantilla.

Esta iniciativa de formación comprende también los Permisos individuales de formación, que tienen por objeto el que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.

Las empresas disponen de un crédito para financiar la formación de sus trabajadores cuyo importe se obtiene al aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establece.

Las empresas que concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito adicional según los dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 395/2007 en el artículo 23 de la Orden reguladora de esta iniciativa.

Aplicación de gestión de las Acciones formativas de las empresas

Para las empresas que realicen acciones formativas y permisos individuales de formación se ha desarrollado una Aplicación que les permite comunicar el inicio y finalización de las mismas a la Fundación, como establece la Orden Ministerial que las regula.

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La Formación Profesional para el Empleo

Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores

(Formación de oferta)

La convocatoria de subvenciones para la formación dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados en el ámbito estatal contempla la firma de convenios de colaboración para la realización de distintos tipos de planes de formación:

Intersectoriales, para la adquisición de competencias transversales a varios sectores económicos. Incluyen la formación de la representación legal de los trabajadores necesaria para el ejercicio de sus funciones. Intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de la economía social. Intersectoriales para trabajadores autónomos. Sectoriales, dirigidos a trabajadores de un sector productivo concreto y al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de otro sector en situación de crisis.

Podrán solicitar estas ayudas:

Organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal. Organizaciones empresariales y sindicales más representativas en un sector económico a nivel estatal y los entes paritarios creados o amparados en la negociación colectiva. Organizaciones de la economía social con suficiente implantación en el ámbito estatal. Asociaciones de trabajadores autónomos con suficiente implantación en el ámbito estatal.Esta iniciativa de formación está contemplada en la Orden ORDEN TAS/718/2008, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta, y cuenta con la participación del Fondo Social Europeo.

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La Formación Profesional para el Empleo

Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación

Es una convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones de investigación e innovación y de acciones de información y orientación. Esta iniciativa de formación tiene por objeto:

El desarrollo de instrumentos, metodologías y herramientas que contribuyan a la mejora de la planificación, organización, desarrollo, impartición y evaluación de la formación profesional para el empleo.

La actualización de la información sobre la situación económica, empresarial y laboral y la repercusión de los cambios tecnológicos y organizativos sobre la competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores.

La mejora de la ordenación de la formación para el empleo teniendo como referente el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El análisis y promoción de los procedimientos de acceso a la formación de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores con mayores dificultades de integración laboral.

La difusión y promoción del subsistema de formación profesional para el empleo y los resultados que se obtengan de las acciones de investigación e innovación.

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Formación Profesional para el

Empleo

Conceptos

Enero 2010

Formación de demanda 2010

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La Formación Profesional para el Empleo

NORMATIVA VIGENTE

• Real Decreto 395/2007, del 23 de marzo de 2007.

• ORDEN TAS/2307/2007, del 27 de julio.

• Resolución del 3 de febrero de 2010 por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2010.

• Resolución del 27 de abril, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

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Se establece para cada CIF.

Base cantidad ingresada para la empresa en concepto de formación profesional del año 2009 (TCs de diciembre del 2008 a noviembre 2009).

Cálculo del crédito para la formación

Número trab. empresa Porcentaje a aplicar

De 1 a 5 trab. 420 €

De 6 a 9 trab. 100 %

De 10 a 49 trab. 75 %

De 50 a 249 trab. 60 %

+ de 250 trab. 50 %

Empresas de nueva creación y/ o nuevos centros de trabajo: • De 1 a 5 trabajadores/as: 420 €. • A partir de 6 trabajadores/as: 65 € *persona.

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Tipos de acciones formativas

• Acciones formativas de un mínimo de 6 horas de duración. Quedan excluidas actividades informativas o divulgativas tipo jornadas, ferias, congresos, ...

• Formación transversal en áreas prioritarias con una duración mínima de 4 horas y una máxima de 6 horas. Son áreas prioritarias las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales y la sensibilización en medio ambiente.

• Pueden haber diversas modalidades: presencial / distancia / mixta / teleformación.

Requisitos: • Máximo 25 personas/grupo modalidad presencial. • Máximo 80 personas/tutor(a) modalidad distancia y teleformación.• Máximo 8 horas impartición diarias.

ACCIONES DE FORMACIÓN CONTÍNUA

PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN

• Permiso autorizado por la empresa a un/a trabajador/a, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales. (Art. 21 OM 2307/2007)

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Permisos Individuales de Formación

• Debe de estar reconocida mediante: Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE. Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el

territorio estatal y publicadas en el BOE. Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad. Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.

• Su objeto debe ser tanto el desarrollo técnico-profesional como la formación personal del trabajador.

• No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.• La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a

distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.• No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los

trabajadores puedan tener derecho.

REQUISITOS DE LA FORMACIÓN

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Permisos Individuales de Formación

• Se bonificarán los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.

• El trabajador debe utilizar la solicitud de autorización (Anexo y Orden Ministerial), para la concesión del permiso por parte de la empresa.

• La denegación de autorización por parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de producción.

BONIFICACIÓN DE LOS PIF

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• La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajado con el crédito anual de bonificaciones (5%) además, puede beneficiarse de un crédito adicional previsto para los P.I.F (bolsas de horas)

• Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito) para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la realización de P.I.F.

• El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico) con los siguientes límites:

CÁLCULO DEL CRÉDITO

De 1 a 9 trabajadores/as 200 horas

De 10 a 49 trabajadores/as 400 horas

De 50 a 249 trabajadores/as 600 horas

De 250 a 499 trabajadores/as 800 horas

Por cada 500 trabajadores/as +

200 horas +

Permisos Individuales de Formación

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Trabajadores/as beneficiarios/rias

• Asalariados/das que coticen en concepto de formación profesional. • Fijos/as discontinuos en período de no ocupación. • Personas que acceden a situación de paro en periodo formativo.• Personal acogido a regulación de trabajo en los periodos de suspensión de trabajo por

expediente autorizado.

COLECTIVOS PRIORITARIOS

• Trabajadores/as de PIME (plantilla inferior a 250 trabajadores/as y no estar participada en más de un 25% para una empresa que no sea PIME).

• Mayores de 45 años.• Mujeres.• Discapacitados/as.• Trabajadores/as de baja cualificación (grupos de cotización 6, 7, 9 y 10).

Se tiene que garantizar que el % de trabajadores/as formados/as sea igual o superior al % que supone este colectivo respecto a la plantilla (se contabilizan los/las participantes no las participaciones).

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Módulos económicos máximos (coste / hora / participante)

MODALIDADNIVEL FORMACIÓN

Básico Medio-Superior

Presencial 9 € 13 €

A distancia 5,5 €

Teleformación 7,5 €

MixtaΣ costes parciales presencial

a distancia teleformación

• Empresas de 1 a 9 trabajadores/as: No estarán limitadas por los módulos económicos máximos.

• Empresas de 10 a 49 trabajadores/as: Podrán superar los importes máximos en un 10 %.

• Empresas de 50 a 249 trabajadores/as: Podrán superar los importes máximos en un 5 %.

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Definición Corresponde a los gastos del plan de formación restándole los importes de bonificación.

Exigencia del esfuerzo inversor

Núm. trab. empresa Porcentaje a aplicar

De 1 a 9 trab. 0 %

De 10 a 49 trab. 10 %

De 50 a 249 trab. 20 %

+ de 250 trab. 40 %

Se calcula para el global del plan de formación, no de manera unitaria para cada grupo de formación.

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Gastos de la formación bonificada

• La retribución del profesorado, interno y externo.• Los gastos de amortización de equipos didácticos, así como el alquiler de estos

equipos.• Los gastos de medios didácticos y/o la adquisición de materiales didácticos, así como

los gastos en consumibles. • Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de aulas, talleres y

otras superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. • Seguro de accidentes de los/las participantes. • Gastos de transporte, manutención y alojamiento de los/las docentes y participantes.

Costes directos

• Costes de personal de soporte pera el desarrollo de la formación, tanto interna como externa.

• Gastos de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes de la gestión de la actividad formativa.

Costes asociados

Máximo 25 % costes directos

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Gastos de la formación bonificada

• Horas de los/las participantes dentro del horario laboral.

Costes personal

Σ costes de formación

Costes directos

Costes asociados

Costes de personal

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Proceso de conciliación de créditos y bonificaciones

• En la finalización del ejercicio económico.

• Comprobación del estado del crédito y de las bonificaciones aplicadas.

• Comprobación del esfuerzo inversor y de los colectivos prioritarios.

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Ejemplos

Cuota FP Trabajadores/as empresa

Porcentaje a aplicar

Crédito formación continua

150.481,80 € 1.227 50 % 75.240,90 €

82.529,11 € 205 60 % 49.517,66 €

693,85 € 8 100 % 693,85 €

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Plan de formación anual

Acción formativa Mod. Partic. Horas Coste / horaMáximo

bonificable

Inglés P 25 90 9,00 € 20.250,00 €

Word P 45 25 9,00 € 10.125,00 €

Word AD 20 25 5,50 € 2.750,00 €

Habilidades directivas T 18 24 7,50 € 3.240,00 €

Atención al cliente P 12 6 9,00 € 648,00 €

Formación formadores P 32 30 13,00 € 12.480,00 €

49.493,00 €

Se justificará hasta agotar el crédito de formación continua.

Crédito de formación continua: 43.327,78 €

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Acción formativa Part. Horas MóduloMáximo bonif.

Costes formación

Importe bonificable

Costes personal

Esfuerzo inversor

Inglés 25 90 9,00 € 20.250 € 18.153 € 18.153 € 250 € 250 €

Word 45 25 9,00 € 10.125 € 12.150 € 10.125 € 0 € 2.025 €

Habilidades directivas

18 24 7,5 € 3.240 € 1.320 € 1.320 € 1.200 € 1.200 €

Word 20 25 5,50 € 2.750 € 2.750 € 2.750 € 0 € 0 €

Ejemplos prácticos aplicación de la bonificación

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Formación Profesional para el

Empleo

Procedimiento

Enero 2010

Formación de demanda 2010

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Procedimiento acceso al aplicativo telemático

Dar de alta a la empresa Perfil empresa bonificada:

• Hace falta certificado digital de persona jurídica.

Agrupación voluntaria empresas:

• No hace falta certificado digital.

• Firma del convenio de adhesión AVE (agrupación voluntaria de empresas).

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Procedimiento gestión grupos formación

Plazos Acción Registros

A15 días naturales antes del inicio

Comunicar a la RLT• Documento información a la RLT con firma.• Recepción e-mail / Testigos.

B7 días naturales antes del inicio

Inicio grupo • Ficha de inicio de acción formativa.• E-mail comunicación telemática inicio de grupo.

CDurante la acción formativa

• Listas de asistencia.• Material del curso.

D Finalización Cierre del curso

• Diplomas (copia entregada o registro firmado).• Evaluación (modelo).• E-mail comunicación telemática finalización del

grupo.

EAplicación bonificación

• Facturas correctamente contabilizadas y pagadas.

• Aplicación TC correspondiente.

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Contabilización de los costes

• La Formación Continua ha sido regulada por la orden 3.750 que aparece en el BOE 52 del 1/3/04. En ella se indica (art. 32, 1a) que la contabilización de los gastos y las bonificaciones derivadas de esta formación continua tendrán que incluirse en cuentas separadas y con la referencia común “formación continua”.

• Recomendamos la contabilización de los gastos dentro de su cuenta mayor correspondiente, pero con número de cuenta propio y indicando su descripción “formación continua”.

Los ejemplos más usuales serian:• Retribución profesorado interno: 640.x – Salarios Formación continua.• Retribución profesorado externo: 607.x – Profesorado externo F. Continua.• Amortización de equipos didácticos: 682.x – Amortizaciones de equipos F. Continua.• Adquisición materiales didácticos: 600.x – Materiales F. Continua.• Alquiler aulas: 621.x – Alquiler de aulas F. Continua.• Seguro de accidentes: 625.x – Seguro de F. Continua.• Gastos de transporte: 624.x – Transportes F. Continua.• Manutención y alojamiento: 629.x – Manutención y alojamiento F. Continua.• Suministros (1): 628.x – Suministros F. Continua.• La bonificación puede considerarse como una subvención y contabilizarse con una cuenta contable en

el subgrupo 74 y denominarse (Ingresos por formación en el empleo) o en cuentas del subgrupo 75 (otros Ingresos de Gestión).

• Se entiende por .x la personalización de la cuenta con una finalidad propia y de libre elección.• (1) Suministros: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, y otros gastos de la

gestión de la actividad formativa.

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Aplicación de las bonificaciones

SISTEMA RED

• Incluir en el concepto: 763 “Bonificación INEM Formación Continua”.

• Concepto Global y no por trabajador/a.

• Se acumula automáticamente en la casilla 601 (Suma de bonificaciones / Subvenciones).

TC NORMALIZADO

• Bonificación en un TC1 complementario, que no lleva asociado TC2.

• Clave de liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA”.

• Clave de control (CC) “95: Bonificaciones por formación continua”

• Se devuelve el importe a la empresa durante el mes siguiente a la presentación.

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Cierre de una acción formativa

a) Haber comunicado a la RLT la intención de la realización del plan de formación o bien de la acción (conseguir firma).

b) Haber comunicado el inicio del grupo de formación, a GPF con 10 días hábiles antes de la formación.

c) Haber realizado la formación (mínimo 75% de asistencia), disponer de las listas de asistencia firmadas, las evaluaciones, los diplomas y los registros de diplomas firmados y entregados como máximo dos meses después de la finalización de la formación.

d) Comunicar la finalización del grupo y el mes de bonificación (los gastos de formación tienes que estar abonados).

Para poder obtener la bonificación hace falta: