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PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD ÚNICA DE LA CAMPAÑA 2016 EN LAS DELEGACIONES
TERRITORIALES
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (en adelante CAPDER)
suministra a las Entidades Reconocidas (en adelante EERR) los programas oficiales
para la captura y presentación de solicitudes, que en la campaña 2016 son el
Delimitador Gráfico de Explotaciones (en adelante DGE) y el Portal de la Solicitud
Única (en adelante PSU). Estas herramientas simplifican el proceso de tramitación al
prescindir de la presentación de los impresos de solicitud en papel, sin embargo
existe documentación adicional relacionada con la solicitud única de ayudas que se
ha de presentar ante la Administración de forma presencial para completar el
expediente de ayudas.
Una novedad de la campaña 2016 es que con la Solicitud Única se podrá
presentar simultáneamente una solicitud de modificación al Sistema de Información
Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), no obstante, el
tratamiento de la documentación relacionada con dicha modificación no es objeto del
presente procedimiento , ya que, teniendo en cuenta que la Orden de 6 de abril de
2016, por la que se regula el procedimiento para su mantenimiento y actualización,
conlleva una metodología de gestión diferente, el tratamiento de la documentación
relativa al mismo se regirá por otro procedimiento específico.
Por tanto, el objeto de este documento, es establecer el procedimiento para la
presentación por parte de las EERR, en el registro de las Delegaciones Territoriales,
(en adelante DDTT), de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en
la Solicitud Única,
1. IMPRESOS OFICIALES DE SOLICITUD
- Cuando la solicitud única es tramitada a través de PSU, los impresos en papel
no deberán ser presentados en el registro, a no ser que por la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, se requiera expresamente ya
sea al interesado como a la propia ER.
- La presentación en el registro de una solicitud de PSU impresa en papel sin
que medie un requerimiento conllevará el tratamiento de la misma como
solicitud individual, quedando desvinculada de la ER y anulando cualquier otra
solicitud del interesado presentada con anterioridad, ya fuera a través de PSU
como de forma individual.
- La ER deberá facilitar al agricultor una copia de su Solicitud Única, la cual se
podrá descargar de PSU para imprimir en papel.
- La ER deberá facilitar al agricultor una copia cumplimentada de las fichas
para el registro documental de los compromisos agroambientales
correspondientes (Anexo IX de la Orden de 26 de mayo de 2015 - Medida 10),
en el caso de que se solicite alguna de las operaciones que conllevan con
este compromiso.
2. AUTORIZACIÓN DEL PSU (ANEXO II DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN)
Para presentar la Solicitud Única de la campaña 2016 a través del PSU es
obligatorio que el interesado autorice al representante de la ER para la firma
electrónica de la Solicitud Única y otras actuaciones de conformidad con el Anexo II.
Dicha autorización (ANEXO II) se generará en el PSU en el proceso de presentación
telemática.
La persona que figure en la autorización como representante puede ser cualquier
usuario previamente designado por la entidad para presentar la solicitud de un
interesado a través de PSU mediante el uso de una firma electrónica, según lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos, y de conformidad con la cláusula segunda
del convenio firmado entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía y las entidades reconocidas para colaborar en la presentación y
tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de los derechos de
pago básico.
Presentación del ANEXO II en las DDT
1. La autorización (ANEXO II) correspondiente a las solicitudes presentadas por
PSU en la campaña 2016 deben ser entregados en las DDTT, siendo
únicamente válidas las autorizaciones generadas a través de la aplicación.
2. Quedarán exentos de la obligatoriedad de presentación de la autorización
(ANEXO II), aquellos solicitantes que la hayan presentado válidamente en la
campaña 2015, siempre que se refiera a la misma ER, y en la que además
tanto el representante de la entidad como del solicitante sean los mismos.
3. La autorización debe ser el documento original y llevar las firmas del solicitante
o de su representante legal-, y del representante de la entidad.
3. La autorización debe constar de una única hoja, por tanto y a diferencia de
campañas anteriores no se admitirán como válidas autorizaciones cuyo
contenido se distribuya en dos o más hojas (se rechazarán las “autorizaciones
dobles”).
4. Deben ir cumplimentados los casilleros superiores con los datos de nombre y
NIF del solicitante y/o del representante legal, así como de la ER y del
representante de la ER.
5. Es recomendable que cada autorización lleve estampado en el pie de firma el
sello de la ER.
6. Las autorizaciones deben llevar el código de barras que imprime PSU, el cual
debe ser perfectamente legible con el lector óptico que las DDTT utilizan en el
registro de las autorizaciones ya que en caso contrario podrá ser considerada
como no válida.
7. En el caso de que las DDTT detecten autorizaciones no válidas éstas no se
registrarán, y en el control documental se grabará que se trata de un
documento incorrecto al objeto de que pueda ser comunicado mediante
Tramite de Subsanación y Mejora (TSM) a los agricultores.
8. Tanto las EERR como las DDTT podrán consultar, a través de la aplicación
Consultas Solicitud Única (CSU) las autorizaciones que están pendientes de
entrega, desde el apartado Autorizaciones>Autorizaciones no presentadas.
9. Las EERR deberá entregar las autorizaciones de PSU en lotes de al menos
diez unidades dispuestas en orden creciente de número de expediente
10. En el caso de tener que aportar también documentación adicional, ésta no
deberá graparse con la autorización ya que las autorizaciones deberán
entregarse siempre separadas de la documentación adicional, salvo que la DT
indique lo contrario.
11. Los lotes deberán contener autorizaciones correspondientes a una única
provincia, la cual queda determinada por la primera cifra del número de
expediente, y entregarse en el registro de la DT correspondiente. Nunca deben
mezclarse en un lote autorizaciones de distintas provincias.
12. Los lotes de autorizaciones de PSU deberán entregarse encabezadas por un
Certificado de presentación (en adelante Certificado) en el que se incluya al
menos los siguientes datos:
- Nombre de la ER.
- Número de orden del documento en la parte superior, que refleje el
ordinal en relación con otros listados de la misma índole (Lote 1, Lote 2,
etc).
- Lista de números de expediente ordenados de menor a mayor.
- NIF de los solicitantes.
- Apellidos y nombre de los solicitantes.
13. El Certificado se elaborará preferentemente desde el DGE si éste tiene
habilitada la opción. En caso contrario, se podrá hacer de forma manual,
siempre que cumpla con los requisitos indicados en el apartado anterior. El
ANEXO 2º del presente documento incluye un ejemplo de listado de
autorizaciones.
14. El Certificado debe llevar obligatoriamente la firma del representante de la ER,
siendo aconsejable que lleve estampado el sello de la ER.
15. El Certificado NO debe llevar enmiendas ni tachaduras, de lo contrario podrá
ser rechazado por la DT.
3. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
1. A afectos del presente procedimiento se considera documentación adicional cualquier documento relativo a la solicitud única de ayuda que deba ser
entregado para completar el expediente de ayudas la campaña 2016 y que no
sea ni la Autorización de PSU ni el Certificado que la acompañe.
2. La documentación adicional deberá entregarse junto con un listado de los documentos que se entregan elaborado por la ER , pudiendo utilizar para ello
una copia del impreso DOC-Anverso y/o DOC-Reverso según corresponda, o
bien elaborando un escrito de similares características. En el ANEXO 3 del
presente documento se incluye el modelo de DOC-Anverso y DOD-Reverso
que se puede utilizar para relacionar la documentación adicional.
3. El listado debe ponerse en primer lugar encabezando el monto de
documentación adicional.
4. Se entregará la documentación adicional siempre de forma separada de las
autorizaciones de PSU.
5. La documentación adicional NO se entregará introducida en sobres.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN
Según indica la normativa vigente, tanto la autorización para la firma
electrónica de la solicitud única como la documentación adicional deberán
presentarse conjuntamente con la solicitud única.
No obstante, dado que la solicitud no se presenta en papel sino a través de
PSU y la documentación adicional deberá presentarse en las Delegaciones
Territoriales por las EERR en los 15 días siguientes a la finalización del plazo de
solicitud única.
5. RELACIÓN DE ANEXOS
En los ANEXOS 4, 5, y 6 se detallan los distintos tipos de documentos relacionado
con las ayudas de la campaña 2016, los casos en que deben ser presentados, el
formato que deben tener y otras consideraciones para el control documental. Ante
cualquier duda sobre si se debe presentar o no un documento o la validez del mismo,
se deberá consultar a la DGFFAA por los medios habituales. Se relacionan a
continuación el listado de anexos al presente documento:
ANEXO 1: MODELO DE AUTORIZACIÓN DE PSU
ANEXO 2: EJEMPLO DE CERTIFICADO DE ENVIO DE AUTORIZACIONES
ANEXO 3: MODELO-EJEMPLO DE LISTADO DE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
ANEXO 4: DOCUMENTACIÓN GENERAL
ANEXO 5: DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE AYUDAS ASOCIADAS Y GREENING
ANEXO 6: DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE AYUDAS FEADER
ANEXO 4
DOCUMENTACIÓN GENERAL, PAGO BÁSICO Y JÓVENES AGRICULTORES
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN
En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y siempre que la misma siga en vigor y no hayan variado los datos reflejados en dicha documentación, no será necesaria su presentación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Debida a la implementación en el Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) de un Gestor de Documentación (GD), no será necesario aportar documentos que ya estén dados de alta en dicho gestor. Esto será solo de aplicación para documentos que sirvan para varias campañas, siempre y cuando sigan en vigor y no hayan caducado o dejado de tener efecto, y que los datos que se reflejen en la documentación sigan sin variar en la nueva declaración de ayudas de la campaña actual.
-Documentos válidos intercampañas.
-NIF del solicitante
-NIF del representante legal
-Acreditación del representante legal
-Documento que acredita la representación en caso de que la Solicitud la presente un tercero
-Documentación que permita verificar que los Jóvenes Agricultores forman parte de la junta rectora u órgano de gobierno de la entidad a la que pertenecen
-Documentación acreditativa del tipo de tercero, así como, del número de socios que forma la sociedad, en los casos que el tipo de tercero sea Sociedad Civil, Comunidad de Bienes, Coop. Expl. de la Tierra o Coop. de Trabajo Asociado (Algodón).
El resto de documentos es de obligatoria presentación en los casos que corresponda, por ejemplo, contratos que son necesarios volver a presentarlos al ser su validez para la campaña en cuestión que se firman.
VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL PORTAL DEL CIUDADANO
Las Entidades Reconocidas podrán comprobar a través de dicho portal los documentos que ya están subidos al Gestor Documental, así como si dichos documentos han sido dados por correctos por parte de la Administración.
En el caso que se compruebe por parte de la Entidad Reconocida que un documento obligatorio para la solicitud de ayudas no está subido al Gestor Documental en la campaña anterior (2015), se deberá volver a presentar junto con la Solicitud de ayudas.
En el caso que se compruebe que el documento esta subido al Gestor documental, pero el mismo se ha dado por INCORRECTO por parte de la Administración, también se deberá volver a presentar junto con la Solicitud de ayudas.
En el caso que se compruebe que el documento esta subido al gestor documental y se ha dado por CORRECTO, siempre que no hayan variado los datos y siga en vigor, no será necesario presentarlo.
Para realizar estas verificaciones documentales, las EERR podrán apoyarse en los Diagnósticos de los Controles de la campaña anterior que se hayan remitido hasta el momento de la verificación: Control 101 (Falta Documentación a presentar y no existe en el Gestor Documental con fecha en vigor), y control 102 (Documentación presentada incorrecta tras la revisión documental.)
DOCUMENTOS
1. NIF TITULAR (O DEL REPRESENTANTE LEGAL)
Solo será necesario presentarlo en los siguientes casos:
- Aquellos agricultores que NO autoricen a la Consulta de datos con el Ministerio del interior, o el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda.
- Solventar incidencias que afecten a los NIF.
- Para dar por correcto un DNI hay que tener en cuenta lo siguiente:
- El número deberá ser perfectamente legible.
- Tanto el número como el nombre deben de coincidir con los consignados en la solicitud.
- Deberá estar en vigor (fecha de caducidad posterior al 1/02/2016).
- Los DNI antiguos (mayor tamaño, de color azul y sin letra del NIF) no se encuentran verificados por el Ministerio del Interior, generalmente tienen validez permanente y todos ellos corresponden a agricultores de avanzada edad. Para dar por correctos este tipo de documentos los interesados deberán presentar también una Fe de Vida.
Identificación de extranjeros:
- Los extranjeros deberán identificarse con el NIE (Número de identificación de extranjeros).
- También será válida la presentación del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (tarjeta verde) donde figura el nº de NIE, siempre que lleven acompañada copia del pasaporte en vigor, o documento de identificación nacional en vigor (con foto y firma).
Identificación de Españoles residentes en el extranjero:
- En el caso de no poseer NIF o estar éste caducado, podrán presentar pasaporte en vigor.
- En caso de estar presentada la documentación requerida, en campañas anteriores, y esta siga en vigor sin haber variado los datos, no será necesario aportarla de nuevo. Salvo las 'Fe de Vida'.
2. ACREDITACION DE LA REPRESENTACION LEGAL
En todo momento se debe estar a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice así:
“Artículo 32. Representación.
1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.’
Por tanto, el 'poder suficiente' debe acreditarse con algún documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación (poder notarial, o bien documento privado con firma notarial). También se puede acreditar mediante comparecencia de los interesados ante un funcionario público del órgano administrativo competente (Delegación Territorial de la CAPDR).
El agricultor puede indicar en su solicitud de ayudas si la documentación Justificativa de la Representación Legal ya ha sido presentada en campañas anteriores. En este caso, se deberá comprobará que el nombre del representante legal no ha variado, de ser así, se comprobará en la DT si efectivamente dicho documento esta presentado en la campaña indicada y sigue estando en vigor. En este caso no es necesario presentar copia del mismo ni el DOC-Anverso
En caso de estar presentada la documentación requerida, en campañas anteriores, y esta siga en vigor sin haber variado los datos ( no haber variado el representante), no será necesario aportarla de nuevo.
3. VERIFICACIONES DE LAS CUENTAS BANCARIAS
Se excluye de la obligación de presentación de Certificado de la Cuenta Bancaria, la cuenta bancaria que se consigne en la Solicitud Única, deberá estar dada de alta en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO), de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, siguiendo para ello por parte de las personas interesadas lo estipulado en la Instrucción 1/2015 de 13 de marzo de 2015 de la Dirección General de Tesorería y Deuda Publica sobre la Gestión de las Cuentas Bancarias de los acreedores en el Sistema Giro.
Por tanto, no es necesario aportar Certificado de la Cuenta Bancaria consignada en la solicitud de ayudas, no obstante, será obligación de las personas interesadas y sus EERR, cerciorarse que las mismas están dadas de alta en el
Sistema GIRO. En caso de comprobarse que no lo están, deberán proceder a darlas de alta según la citada instrucción de la DGTDP.
Los agricultores pueden acceder directamente al mantenimiento de las cuentas bancarias que deban tener asociadas en GIRO a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la siguiente dirección de internet (el acceso deberá acreditarse con el correspondiente certificado digital):
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/mantenimiento.htm
También podrán optar por realizar una petición a la Tesorería para la actualización de sus datos bancarios. Dicha solicitud ha de efectuarse por escrito y deberá presentarse en un Registro Administrativo dirigida a la Tesorería Provincial de la Consejería de Hacienda Administración Pública correspondiente a su domicilio fiscal.
4. DELIMITACION GRAFICA DE LA EXPLOTACIÓN
Sólo será obligatoria su presentación para las solicitudes individuales. El resto de solicitudes quedan exentas al haberse tramitado a partir de delimitaciones gráficas subidas a la base de datos central de PSU.
La delimitación en papel deberá contener los datos suficientes para identificar
la parcela, recinto y cultivo o utilización, así como a qué agricultor corresponde, deberán realizarse sobre salida gráfica del SIGPAC vigente.
En caso de no presentarse, o que la delimitación no se corresponda con los
datos de parcelas declaradas, o falten datos necesarios para realizar una delimitación gráfica en el DGE 2015, se considerará como inadmisible la solicitud de ayudas.
5. DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LOS INGRESOS AGRARIOS
• Declaración IRPF (Modelo 100) o Certificado AEAT
Estarán obligadas a presentarlo las personas físicas que su Solicitud Única no autoricen la consulta de sus datos, o bien, aquellos de los que la AEAT no facilite esta información, en cuyo caso será requerida a posteriori.
Los agricultores que estén exentos de presentar declaración de la renta, o no dispongan de ella, pueden solicitar en la Agencia Tributaria un certificado de sus ingresos agrarios de los distintos periodos impositivos.
Se comprobará que los datos de las declaraciones o certificados de la AEAT
se corresponden con los consignados en la solicitud, en el Modelo 100 de la AEAT. Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF).
• Declaración informativa anual en regímenes de atribución de rentas (Modelo 184)
Las Comunidades de Bienes, Comunidades Hereditarias y Sociedades Civiles, tanto si autorizan como si no autorizan la consulta de datos a la AEAT, deberán presentar esta documentación, debiéndose presentar el modelo 184 del periodo impositivo 2015, tanto si autorizan como si no autorizan la consulta de datos a la AEAT.
• Documentación justificativa de los ingresos agrarios
Las personas jurídicas deberán mantener a disposición de la Administración la documentación justificativa de dichos ingresos, pudiendo ser requerida a posteriori para la realización de las comprobaciones pertinentes.
6. DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LOS GASTOS LABORALES
Para la verificación de los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo, se podrá requerir al agricultor afectado por la aplicación de la reducción del 5% de los importes de pago básico que sobrepasen al importe de 150.000 euros, la presentación de la documentación que acredite dichos costes.
Sólo estarán obligados a aportar esta documentación aquellos agricultores
que estimen que vayan a percibir más de 150.000 euros, no es obligatorio su presentación junto con la solicitud, podrá aportarse a posteriori.
7. CERTIFICADO DE PASTOS EN COMÚN
Los agricultores que declaren un pasto comunal deberán presentar junto con su solicitud un certificado de pastos en común emitido por la autoridad gestora del pasto y donde se relacionen los ganaderos que forman parte del pasto comunal, con indicación del porcentaje del pasto comunal que se le asigna a cada uno de ellos, la
relación de recintos que conforman ese pasto comunal con la superficie de cada recinto y los coeficientes de admisibilidad de pastos de cada uno de los recintos (Según modelo Anexo I de la Orden de 12 de marzo de 2015).
8. DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA LABORES EN PASTOS
Se deberá presentar documentación que permita comprobar que realiza las labores de mantenimiento descritas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, en el caso de que el beneficiario no sea titular en REGA de una explotación de las compatibles con el uso de pastos establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 1075/2014 o no sea titular en REGA de alguna explotación ganadera y pretenda activar derechos de pago básico sobre la superficie de pasto declarado deberá presentar pruebas que acrediten: 1.º Que la superficie declarada como pastos es objeto de alguna de las labores de mantenimiento descritas en el anexo IV del RD1172/2015 . 2.º Que realiza actividad de siega en pastizales y praderas, destinada a la producción de forrajes para el ganado. 3.º Que dispone de superficies de pastos en condiciones productivas adecuadas para ser pastoreados.
LABORES DE MANTENIMIENTO DE PASTOS
Para pastos arbolados y arbustivos Labores de desbroce necesarias para mantener el pasto en condiciones adecuadas evitando su degradación e invasión por el matorral.
Para pastizales y praderas
Se admitirán las siguientes labores sobre los prados, tierras arables (destinadas a la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos) y pastizales:
- Siega - Mantenimiento de un adecuado drenaje para evitar encharcamientos
Para todo tipo de pastos
El estercolado o fertilización con fines exclusivos de mantenimiento homogéneo del pasto en toda o la mayor parte de la superficie.
ANEXO 5 DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE AYUDAS ASOCIADAS Y GREENING
1. ACREDITACION QUE EL 50% DE LA TIERRA DE CULTIVO NO HA SIDO DECLARADA EL AÑO ANTERIOR.
Estará exento del cumplimiento de la práctica de diversificación de cultivos el agricultor que acredite que el 50% de la tierra de cultivo no había sido declarada en la solicitud de ayuda del año anterior, y que todas las tierras de cultivo se utilizan para cultivos diferentes a los del año anterior.
Sólo será exigible a aquellos agricultores que hayan marcado la casilla
correspondiente y únicamente se deberá marcar en el caso de querer el agricultor acogerse a esta exención de la práctica de la diversificación.
Se podrá presentar aquella documentación que justifique que los cultivos
existentes en la explotación agrícola, en la campaña anterior, son distintos de los de la campaña en curso (Solicitud única del anterior agricultor, declaraciones de cosecha, contratos con industrias trasformadoras, certificados de organizaciones de productores, etc).
2. CERTIFICADO DE PRODUCION ECOLÓGICA
Están obligados a presentar la documentación que acredite el cumplimiento de este requisito aquellos agricultores que NO autoricen a la consulta de datos, o bien, aquellos que no estén incluidos en los certificados colectivos que remitan las Entidades de Certificación.
3. VERIFICACION DELA CONDICIÓN DE JOVEN AGRICULTOR EN PERONAS JURÍDICAS
Será toda aquella documentación que permita verificar que los Jóvenes Agricultores forman parte de la Junta Rectora o del órgano de gobierno de la entidad a la que pertenecen.
Sólo en caso de que se solicite la ayuda a los jóvenes agricultores por una
persona jurídica se deberá comprobar en los estatutos de la entidad, o cualquier otro documento oficial de la entidad, que es un Joven Agricultor quien ejerce el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica.
En caso de estar presentada la documentación requerida, en campañas
anteriores, y esta siga en vigor sin haber variado los datos, no será necesario aportarla de nuevo.
4. CERTIFICADO DE LEGUMBRES DE CALIDAD
Estarán obligados a presentarlo aquellos agricultores que NO autoricen a la consulta de datos, o bien, aquellos que no estén incluidos en los certificados colectivos que remitan las Entidades de Certificación.
5. DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DEL TIPO DE TERCERO (ALGODÓN)
Aquellos Agricultores que su tipo de tercero sea: Comunidades de Bienes (tipo 2), Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Trabajo Asociado (tipo 7) y Sociedades Civiles (tipo 9) que soliciten el Pago Específico al cultivo del algodón, en una explotación cuya superficie total sembrada de algodón sea superior a 10 Has, deberán aportar documentación acreditativa del tipo de tercero, así como del número de socios o participes que forman la sociedad.
En caso de estar presentada la documentación requerida, en campañas
anteriores, y esta siga en vigor sin haber variado los datos, no será necesario aportarla de nuevo.
6. CONTRATO DE REMOLACHA AZUCARERA
Estarán obligados a su presentación sólo aquellos agricultores que NO autoricen a la consulta de datos, o bien, en el caso de que hayan autorizado a la consulta de datos y no estén en la relación de contratos validados por la autoridad competente.
Se comprobara que el mismo cumple con los requisitos reglamentarios, y que,
dichos contratos, están debidamente firmados.
7. CONTRATO DE TOMATE PARA INDUSTRIA
Estarán obligados a su presentación sólo aquellos agricultores que NO autoricen a la consulta de datos, o bien, en el caso de que hayan autorizado a la consulta de datos y no estén en la relación de contratos validados por la autoridad competente.
Se deberá comprobar que el número de contrato se corresponde con el
consignado en la solicitud, que éstos están debidamente firmados, que la fecha de celebración del contrato sea anterior al 15 de febrero de 2016, y que la fecha de registro ante la autoridad competente no sea posterior a 10 días, con respecto a la fecha de celebración del contrato.
8. CERTIFICADO OPFH DE FRUTOS DE CASCARA
Estarán obligados a la presentación del certificado emitido por la OPFH a la que pertenezcan, aquellos agricultores que soliciten la Ayuda Nacional a los Frutos de Cáscara y que no autoricen a la consulta de datos, o bien, no se haya presentado un certificado colectivo por alguna OPFH donde esté incluido dicho agricultor.
9. CERTIFICADO DE RENDIMIENTO LECHERO
Aquellos ganaderos que soliciten la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas y que deseen acreditar un rendimiento lechero distinto a 6.500 Kg. (rendimiento lácteo medio para España), al objeto de utilizar este último para la realización de los cálculos, deberán presentar un certificado oficial de rendimiento lechero que especificará el NIF de solicitante, la campaña de solicitud de ayudas a la que corresponde el certificado y el rendimiento lechero medio de la explotación.
10. JUSTIFICACIÓN DE VENTAS DIRECTAS DE LECHE
Para aquellas explotaciones que no realicen entregas a compradores, en el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, deberán aportar la justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior al año de solicitud.
11. RELACIÓN DE SOCIOS CEBADEROS COMUNITARIOS
Los cebaderos comunitarios que soliciten la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo, deberán presentar la relación de los socios del mismo.
12. JUSTIFICACION DE ENTREGAS DE LECHE A UN COMPRADOR CON RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
En el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de vacas nodrizas, vacuno de leche, ovino y caprino a las que se refieren las secciones 2ª,4ª, 5ª,6ª,7ª y 9ª del capítulo II del titulo IV, cuando el ganadero realice entregas de leche a un primer comprador cuya residencia o domicilio social no estuviese en España debe presentar justificación documental de dichas entregas.
13. IMPRESO PASTCOM-OC Para las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, aquellos
solicitantes de la ayuda que comparten un código de explotación con otros titulares por tratarse de un pasto comunal, y consideren más conveniente declarar el censo de cada uno de los productores asociados a ese pasto comunal, pueden cumplimentar el modelo oficial vigente para la campaña 2016. En caso de no presentar este impreso, los animales se seguirán asignando al titular productor de la explotación
ANEXO 6
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE AYUDAS FEADER
Con la solicitud de ayuda FEADER deberá adjuntarse, como mínimo, la documentación de carácter general prevista en la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única. Además, junto a la solicitud de ayuda deberá presentarse:
1. MEDIDA 13. PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS
LIMITACIONES ESPECÍFICAS. En el caso de ser socio de sociedades coop. andaluzas de explotación
comunitariade la tierra y/o de trabajo asociado:
1.1. Certificado de la cooperativa de explotación comunitaria de la tierra en el que se detalle el porcentaje de participación del socio que solicita la ayuda.
1.2. Certificado de la cooperativa de trabajo asociado en el que se detalle el porcentaje de participación del socio que solicita la ayuda.
En el caso de solicitantes pertenecientes a sociedades cooperativas andaluzas de explotación comunitaria de la tierra y de trabajo asociado:
1.3. Certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del
trabajo cuyo pagador es una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra de los años 2014 y 2015.
1.4. Certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del
trabajo cuyo pagador es una cooperativa de trabajo asociado de los años 2014 y 2015.
En el caso de declaración conjunta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2014 y 2015:
1.5. Certificados de retenciones y pagos a cuenta, de los rendimientos del trabajo, del cónyuge de los años 2014 y 2015.
En el caso de no autorizar la consulta de datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia:
1.6. Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento.
En caso de no autorizar la consulta de datos de afiliación y alta en la Tesorería General de la Seguridad Social:
1.7. Informe de vida laboral detallada.
En el caso de que parte de sus rendimientos declarados en el impuesto de la renta de las personas físicas, "régimenes especiales", donde no se refleja el tipo de actividad y pertenezca a una comunidad de bienes, comunidad hereditaria, o sociedades civiles, y con el fin de facilitar el cálculo del porcentaje de renta agraria de la persona solicitante de la ayuda:
1.8. Se aportará la última declaración informativa anual (modelo 184) de los
años 2014 y 2015, tanto si autorizan como si no autorizan la consulta de datos a la AEAT.
3. EN EL CASO DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS DE PARTICIPACIÓN EN EL REGIMEN DE AYUDAS MEDIDA 10 (AGROAMBIENTE Y CLIMA) Y MEDIDA 11 (AGRICULTURA ECOLÓGICA) Y ASI COMO PARA AQUELLAS SOLICITUDES ANUALES DE PAGO QUE TENGAN ALGUNA VARIACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INICIALMENTE APORTADA:
Si se trata de Comunidad de bienes, comunidad hereditaria o las siguientes
personas jurídicas:
• Sociedad Cooperativa Andaluza de Explotación Comunitaria de la Tierra dentro de la actividad agraria (S.C.A.E.C.T.)..
• Sociedad Cooperativa Andaluza del Trabajo Asociado dentro de la actividad agraria (S.C.A.T.A.).
• Sociedad Cooperativa Andaluza Agraria (S.C.A.A.).
• Sociedades Laborales, Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) o Sociedades Civiles (S.C.):
1.1. Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente, para solicitar la ayuda de que se trate.
1.2. Pacto de indivisión al menos durante seis años, en el caso de comunidad hereditaria. Justificación sobre que se trata de una S.A.T. de producción, de una S.C.A.T.A. o de una S. C. A.E.C.T., y a efecto del cálculo de la ayuda en función del número de socios.
Si se trata de Entidades Locales
1.3. Acta del pleno donde se aprueba solicitar la ayuda.
Si se trata de Fundaciones
1.4. Certificado del registro de fundaciones en el que se acredite la inscripción de la escritura pública de constitución.
1.5. Acreditación del cumplimiento de algún requisito específico, cuando éste se exija en los estatutos de la fundación para la solicitud de ayudas y subvenciones.
1.6. Documentación acreditativa relativa a la adaptación de los estatutos, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la justificación de su presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
4. A EFECTOS DE PRIORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN 10.1.3. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE PASTOS EN SISTEMAS DE DEHESAS DE LA MEDIDA 10 (AGROAMBIENTE Y CLIMA):
1. Acreditación de la existencia de un Plan de Gestión Integral de Dehesas oficialmente aprobado.
2. Acreditación de la existencia de tener suscrito o haber tenido suscrito convenio de colaboración con el proyecto LIFE+ 11 BIO/ES/000726 BioDehesa “Ecosistemas de dehesas: desarrollo de políticas y herramientas para la gestión y conservación de la biodiversidad” y/u otros convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas relacionados con las materias incluidas en la operación.
5. EN CASO DE SOLICITUD DE PAGO A LAS AYUDAS A LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS:
Si se trata de una entidad jurídica solicitante del pago al régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas, para que sea considerada la condición de agricultor a título principal a efectos de cálculo del importe de pago:
1.1. Impreso AUT, cumplimentado y firmado por los socios.
1.2. Certificado acreditativo del porcentaje de renta agraria ejercicio 2014 firmado por el administrador de la entidad jurídica.
6. EN CASO DE SOLICITUD DE SUBROGACIÓN DE COMPROMISOS DE LA MEDIDA F, AYUDAS MEDIDA 10 (AGROAMBIENTE Y CLIMA) Y MEDIDA 11 (AGRICULTURA ECOLÓGICA):
1.3. Fotocopia compulsada de la escritura de cesión liquidada de impuestos o documento público de cesión o fotocopia de la escritura de compra-venta.
1.4. Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento por el resto de años de compromiso, liquidada de impuestos.
1.5. Certificado de defunción del titular originario.
1.6. Acta o escritura de constitución de la sociedad o comunidad de bienes.
1.7. Estatutos inscritos en el Registro Mercantil.
1.8. Autorización titular original a la subrogación (*).
1.9. Testamento, escritura, declaración de herederos y aceptación de la herencia.
1.10. Relación de socios (opcional presentación IMPRESO SOCIOS).
(*) En caso de fallecimiento debe ser firmado por los herederos. No es necesaria si el solicitante de la subrogación es el único heredero.
7. EN CASO DE SOLICITUD DE SUBROGACIÓN DE COMPROMISOS DE AYUDAS A LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS
1.1. Fotocopia compulsada de la escritura de cesión o documento público de cesión o fotocopia de la escritura de compra-venta.
1.2. Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento por el resto de años de compromiso, liquidada de impuestos.
1.3. Certificado de defunción del titular originario.
1.4. Acta o escritura de constitución de la sociedad o comunidad de bienes.
1.5. Estatutos inscritos en el Registro Mercantil.
1.6. Certificado de la Seguridad Social o Informe médico.
1.7. Autorización del titular original a la subrogación (*)
1.8. Testamento, escritura, declaración de herederos y aceptación de la herencia.
1.9. Relación de socios (opcional presentación IMPRESO SOCIOS).
(*) En caso de fallecimiento debe ser firmado por los herederos. No es necesaria si el solicitante de la subrogación es el único heredero.