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    Privado 1 – Resumen para primer parcial – 2014 – [email protected] 

    DCHO. PRIVADO I

    Unidad 1: nociones introductorias.

    (Alterini)

    La justicia o injusticia se refiere al contenido de una norma

    La arbitrariedad hace referencia a la forma de actuación del poder del cual emana la norma. Una norma esarbitraria cuando obedece a un simple y caprichoso porque sí, cuando no responde a un criterio establefundado en un principio general aplicado a todas las situaciones semejantes.

    DERECHO

    Caracteres fundamentales: SER NECESARIO Y SER PROBLEMÁTICO.

    En cuanto a ser necesario: el hombre es un animal social, su forma natural de vida es en sociedad, y

    si hay sociedad hay derecho.

    Antiguamente cuando prevalecía la ley del más fuerte, una organización estructurada sobre la

    mayor fuerza significó un esquema de ordenamiento jurídico: la norma era vigente en cuanto el

    “más fuerte” pudiera imponer su cumplimiento. Con el correr de los tiempos, el estado tomó la

    función de dictar la norma y hacer cumplir, con amenaza de sanciones.

    Esta calidad de necesario que corresponde al derecho, puede aún patentizarse recordando que nos

    rige desde antes del nacimiento y se extiende más allá de la muerte a través de la regulación de la

    sucesión “mortis causa”. 

    En cuanto a ser problemático: el derecho implantado en el mundo de la ética, tiene determinadas

    finalidades o valores, que procura satisfacer, y esa vocación de alcanzar sus propios valores legitima

    al derecho como ciencia, es problemático pero también necesario y pretende satisfacer valores

    supremos de la convivencia que, forzosamente, debe regular.

    ACEPCIONES

    Derecho como orden justo: concepción que ve en el derecho la realización de lajusticia, poniendo el valor en el valor que aquel encierra.

    Derecho como sistema normativo:  es decir, como sistema de normas dictadaspor la autoridad competente con arreglo a las formalidades prescriptas.

    Derecho como el efectivamente realizado: toma en cuenta el hecho, la conducta.Cossio definió al derecho como conducta humana en interferenciaintersubjetiva. 

    FINES

    BIEN COMÚN: Entendido por el bien de todos y cada uno en oposición al bien personal oindividual.

    JUSTICIA:  la cual se entiende como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno losuyo.

    SEGURIDAD: 

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    La discrecionalidad  es característica de ciertas actividades del estado. Un poder es discrecional cuandopermite cierto grado de apreciación subjetiva para acomodar el obrar del órgano estatal en consonancia consus fines.

    DERECHO PRIVADOEs aquel que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre sí y entreel estado con los particulares, cuando actúa en un plano de coordinación y no desubordinación.

    DERECHO:FUENTES

    Esta expresión se entiende en dos sentidos. El de fuentes materiales o de producción: que hace referencia a todos los factores que determinan la creación de la norma jurídica, yel de fuentes formales o de conocimiento: que es la que constituye la norma jurídica,por tal obligatoria, a través de los modos de creación idóneos que el derecho establece.

    Son fuentes formales del derecho: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

    La ley: en nuestro derecho es la fuente más importante del derecho.

    Encontramos dos sistemas: el continental europeo. Cuya fuente más importante es la ley dictada de acuerdo alos procedimientos establecidos.

    Encontramos: la ley natural: la que establece las relaciones necesarias derivadas de la naturaleza. Ley social:

    acá ya no se trata de una relación necesaria, o sea forzosa, sino tan sólo de una relación de probabilidad. Ley deconducta: tanto las leyes sociales como las naturales, atañen al ser, a una realidad dada que se describe con laformulación de la ley, en cuanto implica relación entre el antecedente y el consecuente. En cambio en las leyesde conductas, la relación es de deber ser, el medio para lograr un fin prefijado.

    Santo Tomás, la definió como precepto racional orientado hacia el bien común y promulgado por quientiene a su cargo el cuidado de la comunidad.

    También se la define como norma general establecida por escrito por el legislador.

    Se pueden clasificar según

    Procedimiento para la sanción de las leyes, decreto de necesidad y urgencia, modificación o

    derogación de la ley (recordar lo de introducción al derecho).

    Modo deoperar

    Permisivas

    Prohibitivas

    Imperativas

    Declarativas

    Como actúa lavoluntadindividual

    Imperativas

    Supletorias

    mbito devigencia

    Nacionales

    Locales

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    FUENTES

    Interpretar una ley, significa desentrañar su sentido y alcance. Hay distintos métodos

    interpretativos:

    INTERPRETACIÓN

    GRAMATICAL: consiste en buscar el significadode las palabras empleadas por la ley.

    ESCUELA DE LA EXÉGESIS:  fruto de lacodificación. Interpretan la ley por la ley, si esclara aplican la ley, si es oscura, correspondeuna interpretación gramatical para desentrañarla intención del legislador al dictarla, a falta deley se recurría a las leyes análogas y a losprincipios generales del derecho.

    ESCUELA HISTÓRICA: Savigny partió de la basede que el derecho no es creado sino que eshallado. Es una emanación del espíritu del

    pueblo. La interpretación debe tener en cuentael derecho existente en el momento en que la leyse sancionó para esclarecer la intención dellegislador.

    ESCUELA DOGMÁTICA: buscó elementosinterpretativos extraños a la mera ley, piensaque el derecho es un todo cerrado, que brindalas bases de solución para los casos previstosexpresamente y para los que no lo fueron así.

    ESCUELA DE LA LIBRE INTERPRETACIÓNCIENTÍFICA: de Gény, admite la vigencia deprincipios ajenos a la ley. Cuando esta existepara el caso dado, debe aplicarse, pero a falta detexto que lo contemple expresamente, el juez,

    por medio de la libre investigación científica,debe resolver como si él mismo fuera ellegislador.

    ESCUELA DEL DERECHO LIBRE:  DEKantorowicz, sostuvo la necesidad de facultar aljuez a apartarse de la ley siempre que ellaviolentara su propia concepción de lo justo.

    LA LLAMADA JURISPRUDENCIA DEINTERESES:  toma en cuenta las finalidades dellegislador, el bien jurídico protegido por la ley.Una variante es la llamada escuela sociológicanorteamericana que toma en cuenta elementossociológicos de base pragmática, es decir, elmedio en que se aplica la norma y las

    finalidades que tiende a satisfacer.

    RAZONABLE: método racional es clásico. 

    Según el CC: el art. 16establece: “Si unacuestión civil no puederesolverse, ni por laspalabras, ni por elespíritu de la ley, seatenderá a los principiosde leyes análogas, y siaún la cuestión fuere

    dudosa, se resolverá porlos principios generalesdel derecho, teniendo enconsideración lascircunstancias del caso” 

    El CC, establece elsiguiente orden para lainterpretación de la ley:

    1.  las palabras dela ley: interpretacióngramatical.

    2.  Su espíritu: conlo cual se excede lo

    limitado de la letra de laley, en caso de que lainterpretación gramaticalfalle.

    3.  la analogía:mediando iguales razones,la solución debe seridéntica.

    4. no pudiendo resolver lainterpretación por las víasanteriores se recurre a losprincipios generales delderecho, los cuales debenaplicarse teniendo en

    consideración lascircunstancias del caso,con lo cual puedeentenderse que se dacabida a la equidad.

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    Efectos de la ley debe recordarse lo visto en introducción al derecho.

    IRRECTROACTIVIDADDE LA LEY CIVIL

    El art. 3 CC., establece: “a partir de su entrada en vigencia, las leyes seaplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situacionesjurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de ordenpúblico, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecidapor la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados porgarantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no sonaplicables las nuevas leyes supletorias.” 

    En el siguiente actual se hallan las siguientes directivas: a) en principio, lasleyes sean o no de orden público , actúan para el futuro, no sonretroactivas. b) pueden establecer su aplicación retroactiva, pero sólo si noafectan alguna garantía constitucional. C) se aplican a las consecuenciasde las relaciones y situaciones jurídicas existentes.   D) no rigen loscontratos en curso de ejecución 

    FUENTES La costumbre: en la Roma antigua se regían por las mores maiorum (costumbres delos mayores) que actuaban como fuente del derecho, aplicado por los magistradospatricios, luego los tribunos plebeyos como una forma de lograr mayor certeza en lasrelaciones jurídicas lograron el dictado de las leyes.

    La costumbre todavía suele regir determinadas relaciones jurídicas, como porejemplo, en el ámbito del derecho internacional público.

    La costumbre surge de la repetición más o menos constante y uniforme, durante uncierto tiempo por la generalidad de las personas con la conciencia de que esobligatoria. Encontramos los siguientes elementos: uno material: que es larepetición de una conducta durante un cierto tiempo. Subjetivo:  la conviccióngeneralizada de que cierta conducta es obligatorio. Y otro valorativo: que laconducta repetida sea moral o racional.

    Según la ley podemos clasificar a la costumbre en: costumbre secundum legen:cuando complementa las disposiciones de la ley, las veces que ésta, delega en lacostumbre la resolución de los casos. Praeter legem: aquella que regula los casos noprevistos expresamente en la ley y la contra legem: la que es contraria a la ley.

    El art. 17 del CC: establece: que “los usos y costumbres no pueden crear derechossino cuando las leyes se refieren a ellos, o en situaciones no regladaslegalmente”, por lo tanto se admiten como fuentes del derecho a la costumbresecundum legem y praeter legem. También este art. 17 continua expresando que las“leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes” De estamanera se acepta la costumbre contra legem o derogatoria de la ley de acuerdo con elpensamiento de quienes consideran que no corresponde a la ley sino a la ciencia delderecho establecer si la costumbre puede o no derogarla.

    Como fuente del derecho comercial:  en el derecho mercantil no hay duda de laeficacia de la costumbre secundum legem y praeter legem.

    La jurisprudencia: en sentido metafórico es la costumbre llevada a los tribunales.

    Significa la forma en que los tribunales, con suficiente continuidad y generalizaciónresuelven determinada cuestión.

    Los jueces pronuncian sentencias, es decir, actos jurisdiccionales, que gozan delimperio suficiente para ser ejecutados hasta coactivamente, a través de los cualesaplican la ley. Tarea que le compete al poder judicial.

    A veces la sentencia no aparece como “aplicación” de la ley, en el sentido deencuadrar el caso en la descripción general, pues puede ir más allá de la ley. Otrasveces la jurisprudencia plenaria, la decisión de un tribunal semeja mucho a la ley, encuanto es de aplicación general para una pluralidad de relaciones jurídicas. 

    Dentro de los medios para unificarla jurisprudencia encontramos:recurso de casación:  el cualhabilita a determinado tribunal

    para analizar si el de instanciainferior ha aplicado o no ladoctrina legal que cuadra al caso,si tal cosa no ocurre, casa (anula)el fallo y devuelve los autos paraque se dicte nueva resolución. Elrecurso extraordinario:  es aquelpor medio del cual se procurasalvaguardar la supremacíaconstitucional que surge del art. 31CN. Procede en casosdeterminados.

    Otra manera de uniformar lajurisprudencia es la obligatoriedadde los fallos plenarios.

    La doctrina: son las opiniones delos juristas, que en la actualidad noson obligatorias pero sonimportantes a la hora de orientarla creación jurídica.

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    (Buteler Cáceres)

    DERECHO CIVIL

    La locución derecho civil es traducción literal de la latina ius civile

    Para el jurisconsulto gayo el derecho civil es el derecho peculiar de un pueblodeterminado, el derecho del ciudadano romano. A éste se le contraponía el derechode gentes o ius gentium.

    Al término del imperio romano, a la edad media, el derecho civil se identifica con elderecho romano el cual queda inmortalizado en la obra del emperador Justinianodenominado corpus iuris civile, el cual era un derecho único, universal y comprendíatanto el derecho público como el privado. Se le contraponía el derecho canónico, ya quela iglesia se había reservado para sí la potestad legislativa en materia eclesiástica.

    Más tarde todas las fórmulas del derecho público contenidas en el corpus iuris, pierdenvirtualidad conservándose solamente las fórmulas del derecho privado.

    Es el derecho privado común( para oponerlo al derecho público)  que regulaintegralmente la situación de la persona dentro de la comunidad, ya mirada en símisma y a través de cuanto le es inherente, ( comprende todo lo concerniente a lapersona, sujeto de derecho, a saber: nombre, capacidad, estado, domicilio, comotambién de sus derechos personalísimos como el derecho a la vida, a la integridadcorporal, etc.) ya mirada dentro del núcleo familiar dentro del cual se integra yperfecciona, (dentro del cual se hace referencia a la familia) ya mirada como titularde un patrimonio ( dentro de los cuales encontramos a los derechos patrimoniales) yaproyectada más allá de la muerte a través de la transmisión hereditaria.(Institución del derecho sucesorio).

    C DIGO CIVILARGENTINO

    Código es un cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicas que atañen a unadeterminada rama del derecho y estructurado según un método.

    Los códigos facilitan la unidad del sistema jurídico de un país y así robustecen el sentido denacionalidad, facilitan el conocimiento y aplicación de las normas de derecho, sistematizansus principios (Alterini).

    No obstante la revolución de mayo, que trajo consigo la emancipación política del virreinatodel Río de la Plata, siguió rigiendo el viejo derecho español, donde existía un orden deprelación para la aplicación del derecho, cuyo orden era: Las leyes de Indias, cédulas yórdenes, la nueva recopilación, las leyes de toro, las ordenanzas reales de Castilla, el fuerojuzgo, el fuero real, las siete partidas.*

    El transcurso del tiempo llevó a la codificación de todo el derecho argentino.*

    La primera iniciativa orgánica orientada a promover la codificación de nuestro derecho, loconstituye un decreto de Urquiza, quien en 1852 se disponía la constitución de una comisióngeneral codificadora, dividida en 4 secciones cada una de las cuales estaba dedicada alderecho civil, comercial y procesal, lo cual no prospera, pero dicha iniciativa se transforma enprecepto constitucional.*

    En 1854, Urquiza nombra a Vélez Sársfield como miembro redactor de la sección encargadade preparar el proyecto del código civil.*

    Vélez Sársfield prepara junto con Eduardo Acevedo, el proyecto de código de Comercio elcual entra en vigencia en 1859 y que por sanción del congreso de la nación de 1862 seconvierte en el código de comercio de la República Argentina.*

    En cumplimiento de la ley 36 Mitre por decreto de 184 nombra a Vélez Sársfield la tarea depreparar un proyecto de Código civil. Remitiendo en 1865 el proyecto del primer libro del

    código.*

    En 1866 remite el

    proyecto de las dosprimeras secciones delsegundo libro, en 1867remite al poder ejecutivoel proyecto de la tercerasección del segundo libroy en 1868 concluye eltercer libro terminandosu obra en 1869.*

    Proyecto es remitido alcongreso de la nación elcual sanciona el proyectoa libro cerrado.*

    La ley 340 es la quedispone la sanción del

    proyecto el cual comienzaa regir a partir del 1deenero de 1871.*

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    * Buteler Cáceres.

    (Alterini – Buteler)

    PERSONALIDAD DELVÉLEZ SÁRSFIELD

    Nació en Amboy (Cba.) en 1800, fue diputado en el congreso de 1834 en el que se desempeño

    como secretario.

    Lo más importante de su labor fue posterior a Caseros, actuando en la legislatura y comoministro de Buenos Aires, y luego de los presidentes Mitre y Sarmiento. (Alterini)

    FUENTES DELCÓDIGO CIVIL

    El Esbozo de Freitas.

    Códigos y proyectos de Códigos.

    Código Civil Francés, el Proyecto de García Goyena, Código Civil de Chile.

    Leyes españolas

    Los precedentes patrios y los usos y costumbres.

    El derecho romano

    MÉTODO DELCÓDIGO CIVIL

    Método es la forma o manera de hacer con orden una cosa. (Alterini).

    Vélez Sársfield, siguió el método del jurisconsulto brasileño Texeira de Freitas, quien después dededicarse al análisis crítico de todas las clasificaciones llega a formular una clasificación quereputa la clasificación de los derechos, a la que considera como una fórmula metodológica devalor trascendente: todos los derechos, o son derechos absolutos o son derechos relativos.

    Los derechos absolutos, proyectados respecto de los bienes, del patrimonio son los derechosreales  y los relativos, proyectados respecto de los bienes, del patrimonio son los derechospersonales, o de crédito o simplemente obligaciones.

    ESTRUCTURA DELCÓDIGO CIVIL

    TÍTULOS PRELIMINARES: Arts. 1 al 29-  título I: de las leyes arts. 1 al 22-  título II: de los modos de contar los intervalos del derecho: arts. 23 al

    29

    LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS: Arts. 30 al 494-  sección primera: de las personas en general: 11 títulos. Arts. 30 al 158-  sección segunda:  de los derechos personales en las relaciones de

    familia: 14 títulos. Arts. 159 al 494 

    LIBRO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES:Arts. 495 al 2310.

    -  sección primera: primera parte: de las obligaciones en general: arts.

    495 al 573 Títulos I al VI. De las obligaciones con relación a su objeto:arts. 574 al 689. Títulos VII al XII. De las obligaciones con relación a laspersonas: arts. 690 al 723. Títulos XIII a l XV. Segunda parte: extinción delas obligaciones: arts. 724 al 895. Títulos XVI al XXIII.

    -  Sección segunda:  de los hechos y actos jurídicos que producen la

    adquisición, modificación, transferencias o extinción de los derechos yobligaciones:  arts. 896 al 1136. Títulos I a l IX

    -  Sección tercera: de las obligaciones que nacen de los contratos: arts.1137 al 2310. contiene XVIII títulos. 

    LIBRO TERCERO: DE LOS DERECHOS REALES:  contiene XVI títulos, arts. 2311 al3261. 

    LIBRO CUARTO: DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES. DISPOSICIONES COMUNES:ARTS. 3262 AL 3946.

    Titulo preliminar: de latransmisión de los derechos engeneral: arts. 3262 al 3278.Sección primera: de latransmisión de los derechospor muerte de las personas aquienes correspondían: arts.3279 al 3874. Títulos I al XX.Sección segunda: concurrenciade los derechos reales ypersonales contra los bienesdel deudor común: contiene dostítulos: arts. 3875 al 3946.Sección tercera: de laadquisición y pérdida de losderechos reales y personalespor el transcurso del tiempo: contiene dos títulos. Arts. 3947 al4043.

    TÍTULO COMPLEMENTARIO: DELA APLICACIÓN DE LAS LEYESCIVILES: Arts. 4044 al 4057

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    (Alterini)

    PROYECTOS YREFORMAS

    Desde que entró en vigencia el CC numerosas leyes han modificado ocomplementado su articulado, en las diversas materias que la componen.

    Como por ej: en cuanto al régimen de matrimonio civil: la ley 2393 y suderogatoria, la ley 23515, en lo que hace a los derechos de la mujer ley 11357, enmateria de menores las leyes 10903 (patronato de menores) y la 14394 (régimende menores y de la familia), sobre propiedad intelectual legislaron las leyes 11723y 17648, la ley de propiedad horizontal ley 13512, la ley del nombre la 18248,entre otras.

    En 1926, el poder ejecutivo creó una comisión reformadora del CC., que encargó alDr. Juan Antonio Bibolini, la redacción del anteproyecto, comisión que lo tomó debase elaborando el proyecto de 1936 que no tuvo tratamiento legislativo.

    Otro anteproyecto fue preparado en 1954 por el instituto de derecho civil quedependía del ministerio de justicia de la nación, pero tampoco fue considerado porel congreso, y recién fue publicado en 1867.

    En 1966 se constituyó una comisión presidida por el dr. Borda encargada de lareforma del CC, cuyo proyecto se convirtió en la ley 17711 que introdujomodificaciones al CC.

    Actualmente existe un proyecto con media sanción en el congreso, que tiende a launificación legislativa civil y comercial.

    DERECHO COMERCIAL:ORIGEN Y EVOLUCIÓN

    HISTÓRICA

    Es la rama del derecho privado, que regula la actividad comercial.Normativamente se basa en el código de Comercio, en las leyes modificatorias yen las disposiciones complementarias, siendo de aplicación supletoria el CC.

    Superada la etapa en la cual la familia era el núcleo productor y consumidor dela propia producción, a través del trueque se logró obtener lo que faltaba alindividuo mediante la entrega de lo que a él le sobraba.

    Trueque forma más antigua de comercio.

    La aparición de la moneda, medida común de los valores, sirvió al nacimientode otras formas negociables.

    En cuanto a su origen no hay acuerdo. Algunos autores remontan su nacimientoal Código de Hammurabi (año 2000 AC), y para otros después de la caída de

    Roma (Edad Media).

    Sin embargo, parece cierto, que el derecho comercial como estructura orgánica,como rama diferenciada del Derecho civil tiene génesis en el medioevo.

    Las cruzadas abrieron el comercio con Oriente y determinaron la expansiónmercantil de algunas ciudades favorecidas por razones geográficas.

    Ante la falta de un poder político central se constituyeron corporacionesperfectamente organizadas, con autonomía y que asumieron inclusive,facultades jurisdiccionales al someter a tribunales propios las cuestionesvinculadas a los miembros de la corporación. Aparecieron corporacionesmercantiles que establecieron sus propios usos y costumbres, en lugar de lasnormas del derecho común o civil, naciendo así un verdadero derechocorporativo, el cual tenía una nota distintiva singular: era personal a quienesejercían una determinada actividad, era el derecho de los comerciantes.

    Esta característica subjetiva fue luego abandonada por otra objetiva, que tomaen cuenta las características de determinados actos y no ya la persona delcomerciante.

    En lo que atañe a la codificación,tal como la conocemos en laactualidad, hay algunosantecedentes en disposicionesrelativas a ciertas ramas delderecho, principalmente elmarítimo, pero sin lascaracterísticas de los códigosmodernos.

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    (Alterini)

    (Alterini)

    (Alterini)

    ANTECEDENTESNACIONALES

    En la época virreinal fueron aplicadas las Leyes de Indias, el Consulado del Mar y lasOrdenanzas de Burgos.

    Desde 1794, época de creación del Consulado de Bs. As., con funciones jurisdiccionalesen litigios sobre asuntos mercantiles se aplicaron las Ordenanzas de Bilbao, las cualessirvieron de regla a dicho tribunal en todo lo que no estuviera previsto por la Real

    Cédula de Creación y lo que ni en ellas estuviese previsto debía decidirse por las leyesde Indias.

    Luego de la revolución de Mayo, se siguieron aplicando los dispositivos mencionados,pero los comerciantes habían comenzado a organizarse corporativamente y en 1821,Rivadavia propuso la creación de la Bolsa de Comercio.

    En 1824, durante el gobierno de Las Heras, se designó una comisión redactora delCódigo de comercio, que no fructificó, otro intento de codificación obedece a Rivadavia yluego de la sanción del código español se intensificó la opinión pública favorable a lacodificación de nuestro derecho comercial.

    DERECHO CIVIL Y COMERCIALEN NUESTRA ACTUAL

    LEGISLACIÓN

    Doctrinariamente pueden distinguirse varias líneas de opinión:

    antiguamente se consideró que el derecho comercial era deexcepción respecto del civil, de manera que incumbía al derechocivil, la regulación de la generalidad de las situaciones comerciales,salvo casos particulares.

    En el S. XIX se preconizó la autonomía  y el particularismo delderecho comercial con absoluta independencia respecto del civil, detal manera que ambos derechos regirían órbitas distintas.

    Otra posición ve que deben distinguirse las figuras reguladas por elderecho civil de aquellas que éste no trata.

    Es indudable la expansión del derecho comercial pues gran númerode actos antes reservados a la esfera civil, pertenecen hoy a lacomercial.

    Actualmente, el código de comercio, sancionado en 1890 estableció

    que “en los casos que no estén especialmente regidos por estocódigo se aplicarán las disposiciones del código civil” (art. 1 deltítulo preliminar).

    PROBLEMA DE LA AUTONOMÍA O DELA UNIFICACIÓN DE AMBAS RAMAS

    (PROBLEMA DEL CÓDIGO ÚNICO)

    Reseña de las principales diferencias entre las legislaciones civil ycomercial: en materia contractual los contratos por correspondenciaestán sometidos a régimen distinto en cuanto a su perfeccionamiento:art. 215 C. Ccio. Y art. 1154 CC.   La seña en materia mercantil esconfirmatoria art. 475 C.Ccio. En cambio en materia civil espenitencial pues faculta el arrepentimiento.  Art. 1202 CC.  En elcontrato de sociedad hay distinta regulación acerca de la de capital eindustria, responsabilidad del socio comanditario, etc. En el contratode fianza, el código de comercio no reconoce al fiador el beneficio deexcusión (art. 480 Ç.Ccio, comparado con art. 2012 CC)   esto es lafacultad de exigir que previamente se ejecuten los bienes del afianzado.El depositario no puede usar el dinero depositado según el C.Ccio. (Art.575 inc. 1º), a lo que en principio faculta el CC. (arts. 2188 y 2189).

    El primer congreso nacional de derecho comercial, aprobó en 1940 unamoción por la cual se preconizaba la sanción de un código único de lasobligaciones civiles y comerciales, como también varios congresos yconferencias, planteando la posibilidad de la unificación de lalegislación civil y comercial, teniendo antecedentes en el código suizode las obligaciones. 

    Otros antecedentes lo encontramos en elcódigo polaco de las obligaciones ycontratos, el código civil italiano, queincorpora un tramo fundamental delderecho comercial, etc.

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    * SantosCisfuentes

    EL ABUSO DELDERECHO

    FUNDAMENTOS: en los países del mundo occidental, en donde prevalece el

    reconocimiento del derecho subjetivo como elemento esencial ha sido necesario ponerlímites al ejercicio de sus facultades para evitar los excesos que en virtud de ellos seproducen en la sociedad.

    Uno de los medios creados y que tiene origen en la solidaridad y en la equidad y es ladoctrina del ejercicio abusivo del derecho.

    Esta teoría tuvo sus primeras formulaciones en la jurisprudencia francesa.

    Dentro de las doctrinas encontramos: las negativas, las positivas y las mixtas.

    *

    NEGATIVAS:  la libertady el respeto de la leyimpiden que se deje enmanos de los jueces lafacultad de fallar sobrelos límites del derechosubjetivo. El valorseguridad podríaperderse si asíocurriera, pues cuandola norma reconoce elderecho, no pueden losjueces restringir suejercicio. Los derechosdeben poder ejercerse

    mientras el ordenjurídico no pongalímites.

    POSITIVAS:  Criteriosubjetivo: ponen elacento en la intencióny en el interés delsujeto que obraabusivamente, otambién en la culpa onegligencia de suobrar.INCONVENIENTE:hay que probar laintención o culpa delsujeto que obraabusivamente.

    Criterio objetivo:atiende a los finessocioeconómicos quese consideraron porel legislador alsancionar la norma, oa la violación de losfines del derecho.

    MIXTO: En cadacaso concretolos juecespodráninvestigar si elejercicio abusivopor una u otracausa, o bienagregan a esaspautasprincipiosgenerales quelimitan el obrar,como el de lamoral, buena fe

    y buenascostumbres.

    Vélez no incorporó al código, el abuso del derecho, al contrario el antiguo art. 1071 establecía:“El ejercicio de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constit uircomo ilícito ningún acto”. 

    La reforma de la ley 17711 sustituyó el art. 1071 por el siguiente texto: “El ejercicio regular deun derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir comoilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerarátal el que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda loslímites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.” 

    Los requisitos para considerar abusivo y sancionable el ejercicio de un derecho son: a) Que eseejercicio sea contrario al fin del derecho cuando reconoce la facultad. B) que el ejercicio seaincompatible con la buena fe o con la moral media, o las buenas costumbres. C) que debido a

    esas desviaciones se pueda producir o se haya producido ya un daño grave.*

    La parte quepretende que sesancione a la otrapor haber obradoabusivamente,debe probar loselementos queconfiguran elabuso del derecho.

    Se plantea elproblema de que siel juez sin que laparte haya alegadoel abuso de lacontraparte, puedede oficio, enresguardo delprincipio dejusticia y equidad,aplicar el art.1071.*

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    UNIDAD Nº 2

    LA PERSONA EN GENERAL

    (Buteler)

    Persona es un concepto jurídico. Hombre  es una realidad biosicológica. El concepto de persona esconsustancial al hombre pero no debe confundirse con él.

    La disociación entre el concepto de persona y el de hombre se advierte cuando se negó personalidadjurídica a los esclavos. La muerte civil por profesión religiosa o por condena a cadena perpetua constituíatambién una excomunión jurídica que determinaba la pérdida de la calidad de persona.

    Vélez Sársfield rechazó esta causa de incapacidad para todos los efectos civiles al expresar que lamuerte civil no tendrá lugar en ningún caso, ni por pena, ni por profesión en las comunidades

    religiosas (art. 103 CC).

    PERSONA Término acuñado en Roma para designar la máscara personare que utilizaban los actoresteatrales.

    En el lenguaje vulgar se denomina persona al individuo humano, en el de la filosofía es eseindividuo humano en cuanto organismo vivo que está animado por una sustancia espiritualllamada alma, y en el lenguaje teológico es pura sustancia espiritual.

    En el lenguaje jurídico, es persona el sujeto de las relaciones jurídicas.

    El art. 30 CC expresa: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos ocontraer obligaciones” 

    De este art., se desprende dos elementos:

    FORMAL: Aptitud o capacidad para sertitular de relaciones jurídicas.

    MATERIAL: soporte del elementoformal.

    El derecho civil universal distingue entre la persona individual o persona físico onatural o persona de existencia visible  y entre la persona colectiva, ideal opersona jurídica.

    Según el modo de su existencia: art. 31 CC” las personas son de una existencia ideal ode una existencia visible…” 

    CLASIFICACIÓN

    PERSONAS DE EXISTENCIAVISIBLE: encontramos a las:

    - personas físicas: “todos  los entesque presenten signoscaracterísticos de humanidad sindistinción de cualidades oaccidentes son personas deexistencia visible” (Art. 51 CC). 

    -  personas por nacer: “Sonpersonas por nacer las que nohabiendo nacido están concebidasen el seno mat erno” (Art. 63 CC) 

    - personas jurídicas: “Todoslos entes susceptibles deadquirir derechos o contraerobligaciones, que no sonpersonas de existencia visible,son personas de existenciaideal o personas jurídicas”

    (Art. 32 CC) 

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    Para algunas corrientes del pensamiento jurídico el concepto de persona carece de fundamentoontológico, la persona sería una exclusiva creación del derecho sin sustancia alguna.

    El concepto jurídico de persona encuentra su fundamento en el reconocimiento necesario de calidadesinescindibles del ser humano.

    Todos los hombres son personas, pero el concepto no se agota en ellos ya que también pueden serlo elfeto humano o algunas organizaciones o grupos de hombres que son mirados como individuos, en cuantogocen de capacidad de derecho.

    Se es persona por tener aptitud para adquirir derechos y para actuar en el mundo jurídico aunque nose tenga participación en ninguna relación jurídica.

    Se es sujeto de derecho cuando la persona actúa en una relación jurídica concreta. Entre persona ysujeto. (Las tres marías)

    (Buteler y las3 marías)

    ATRIBUTOS DELA PERSONA

    Al hablar de atributos hacemos referencia a aquellas calidades que son inherentes al

    sujeto del derecho, que le son inseparables y sin las cuales no podemos concebir elsujeto de derecho ni la personalidad jurídica.

    Ellos son: nombre, capacidad, estado y domicilio.

    Sus caracteres son: necesarios: no puede haber persona que carezca de alguno deellos, porque dejaría de serlo. Vitalicios. Fuera del comercio:  no pueden sertransferidos a otra persona, son inembargables, inalienables, imprescriptibles. Absolutos: es decir oponibles a todas las otras personas de la sociedad.

    En cuanto a su naturaleza jurídica podemos decir que son: cualidades jurídicas,no pueden ser renunciados, ni aumentados, ni disminuidosconvencionalmente. Pueden ser objeto o antecedente de un derecho, gozan deprotección legal y de acciones judiciales para preservarlos. 

    ATRIBUTOS

    PERSONAS

    FÍSICAS

    NOMBRE

    DOMICILIO

    CAPACIDAD

    ESTADO

    ESPECIAL

    GENERAL

    DE HECHODE DERECHO

    PERSONAS

    JURÍDICAS

    NOMBRE

    DOMICILIO

    CAPACIDAD

    PATRIMONIO

    LEGAL

    DEDERECH9

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    13 (Buteler, Alterini) 

    NOMBREModo obligatorio de designación de la persona, y sirve ara distinguirla en suindividualidad tanto de la persona física como de la jurídica.

    Su función consiste en: en la individualización de la persona física o jurídica, evidencia dela filiación en el estado de familia, indica en la mujer su estado civil, etc.

    Es: necesario: toda persona debe llevar un nombre. Único: nadie puede tener más de unadenominación. Inalienable: está fuera del comercio y por ende no es susceptible deenajenación ni de renuncia. Inembargable, imprescriptible, inmutable:  nadie puedecambiar voluntariamente de denominación. El cambio solo procede cuando lamodificación del estado civil lo autoriza (art. 15 ley 18248). Indivisible.

    En cuanto a su naturaleza jurídica encontramos que hay autores que opinan que es underecho de la personalidad: porque forma parte de la individualidad del hombre y se

    relaciona con el honor. Como derecho de propiedad: porque le pertenece a su dueño.Como institución de policía civil: porque sirva para identificar a las personas. Y comouna institución compleja:  ya que se trata de un derecho de la personalidad y de unainstitución de policía civil.

    Sus elementos son:

    PRENOMBRE, NOMBRE DE PILAO APELATIVO: Elementoindividual para la designación y seadquiere por la inscripción en el

    registro civil.

     APELLIDO O PATRONÍMICO:Designación común a todas laspersonas de una familia y se adquieregeneralmente por la filiación.

    En cuanto al apellido hay que tener en cuenta el estado de la persona: HIJOS MATRIMONIALES: Loshijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podráinscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseare llevar elapellido compuesto del padre o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los18 años (art. 4 ley 18248). Una vez adicionado, el apellido no podrá suprimirse (art. 4 in fine ley18248). HIJOS EXTRAMATRIMONIALES RECONOCIDOS: El hijo extramatrimonial reconocido por unosolo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos, sea simultánea o

    sucesivamente, adquiere el apellido del padre. Podrá agregarse el de la madre, en la forma dispuesta enel art. Anterior. Sin embargo si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá conautorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido porél. El hijo estará facultado también, con autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dosaños de haber cumplido los 18 años, de su emancipación, o del reconocimiento paterno, si fueseposterior” Si la madre fuese viuda, el hijo  llevará su apellido de soltera. (Art. 5 ley 18248). HIJOSEXTRAMATRIMONIALES NO RECONOCIDOS:  en la actualidad el oficial del registro del estado civilanotará con un apellido común al menor no reconocido, salvo que hubiese usado apellido, en cuyo casose le impondrá este. Si mediare reconocimiento posterior, el apellido se sustituirá por el del progenitorque lo reconociere… Toda persona mayor de 18 años que careciere de apellido podrá pedir ante elregistro del estado civil, la inscripción del que hubiese usado. (Art. 6 ley 18248). HIJOS ADOPTIVOS: conforme a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 19134, refiriéndose a la adopción plena y modificandoparcialmente la ley del nombre, “el hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellidocompuesto si éste solicita su agregación. En caso de que los adoptantes sean cónyuges a pedido deéstos podrá agregarse al adoptado el apellido compuesto del padre adoptivo o el de la madre adoptiva.En uno u otro caso, podrá el adoptado después de los 18 años solicitar esta adición. Si la adoptante

    fuese viuda o mujer casada cuyo marido no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido deaquélla, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el de casada. El art. 23 de la ley 19134prescribe que la adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podráagregar el suyo propio. La viuda adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de suesposo premuerto.

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    (Buteler – Alterini)

    (Alterini)

    (Alterini)

    NOMBRE

    MUJER CASADA: La ley 23515 declara optativo para la mujer casada el añadir a su apellido eldel marido precedido por la preposición “de”. Declarada la separación personal, se mantiene laopción para la mujer al uso del apellido marital, salvo que los jueces, a pedido del marido y pormotivos graves, le prohíban su uso. Art. 8 ley 18248, texto según ley 23515. Decretado eldivorcio vincular, la mujer pierde el derecho al uso del apellido de su esposo, salvo acuerdo encontrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión, fuese conocida por aquél ysolicitare conservarlo para sus actividades. Art. 9 ley 18248 texto según ley 23515. La mujerviuda, en tanto no contraiga nuevas nupcias, está autorizada a usar el apellido de su difuntoesposo (art. 10 ley 18248). Decretada la nulidad del matrimonio, la mujer pierde el apellidomarital, pudiendo autorizársele su uso cuando tuviere hijos y fuere cónyuge de buena fe (art. 11ley 18248).

    DE PILA OPROPIO

    A partir de la vigencia de la ley 23264, la elección del nombre corresponde a los padres, afalta de ellos o por impedimento o ausencia de cualquiera de los dos, corresponde al otro o alas personas a quienes los progenitores hubiesen dado su autorización a tal fin. En defecto delos nombrados, la elección del nombre corresponderá a los guardadores, al ministerio demenores o a los funcionarios del Registro civil. (Art. 2 ley 18248 modificada por ley 23264).

    De acuerdo al art. 3 de la ley 18248, el derecho de elegir el nombre de pila se ejercelibremente por las personas autorizadas con las siguientes salvedades: no pueden

    imponerse:

    a.   APELLIDOS COMO NOMBRESb.  MÁS DE TRES NOMBRES.c.  LOS NOMBRES EXTRAVAGANTES, RIDÍCULOS O

    CONTRARIOS A NUESTRAS COSTUMBRES.d.  LOS QUE EXPRESEN O SIGNIFIQUEN TENDENCIAS

    POLÍTICAS O IDEOLÓGICAS.e.  LOS QUE SUSCITEN EQUÍVOCOAS RESPECTO DEL SEXO,f.  LOS NOMBRES EXTRANJEROS, SALVO: 1. Los

    castellanizados por el uso. 2. cuando se trate de losnombres de los padres, y fuesen de fácil pronunciacióny no tuvieran traducción castellana. 3. el caso de loshijos de funcionarios o empleados extranjeros derepresentaciones diplomáticas o consularesacreditados en el país.

    g.  LOS PRIMEROS NOMBRES IDÉNTICOS A LOS DEHERMANOS VIVOS, salvo nombres como María que escomún que se impongan a varias hermanas, unidos aotro segundo distinto.

    SOBRENOMBRE Se trata de la denominación familiar de la ersona física.

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    (Alterini)

    (Alterini)

    (Las tres marías) 

    SEUDÓNIMO

    Etimológicamente significa “falso nombre”, y es adoptado por diversas razones: p/e:ocultamiento del verdadero nombre.

    En nuestra doctrina la opinión mayoritaria sostiene que el seudónimo se adopta cuandoquien lo elige obtiene cierta notoriedad con él, no exigiéndose que se trate de una famanotable, y cuando éste hubiera adquirido notoriedad goza de la tutela del nombre (art. 23.ley 18248).

    NOMBRE

    El cambio del nombre solo es posible con intervención judicial (art. 17 ley 18248), lacorrección de errores materiales, que puede hacerse por vía administrativa, o por medio desimple información sumaria (arts. 15 y 18), no implica un cambio en el nombre, sino unamera rectificación.

    El cambio del nombre de pila puede ser ordenado, por vía judicial, en los casos en que sehaya violado alguna de las disposiciones del art. 3 ley 18248.

    En cuanto al cambio del apellido dispuesto por vía judicial, la jurisprudencia lo admite encircunstancias excepcionales.

    PROTECCIÓN

    Se encuentra protegido por tres acciones según los arts. 20 y 21 ley 18248.

    Estas acciones son:

     ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO:

    (ART. 20 LEY 18248): acciónotorgada a quien le fuera negado ono reconocido el derecho a usar sunombre. Tiene por objeto  es lograrque se declare judicialmente que elnombre que se niega pertenece alinteresado.Finalidad principal:  hacer cesar lanegación y evitar que ella seproduzca en el futuro. El accionantepodrá reclamar la indemnización delos daños que en su caso se lehubieren ocasionado.Se debe acreditar: Eldesconocimiento del uso delnombre de una persona por eldemandado y la titularidad delnombre que se desconoce.

    La acción puede ser promovida porel interesado, su cónyuge,ascendientes, descendientes yhermanos

     ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN: (ART.

    21 1º PÁRRAF. LEY 18248: Es la quese concede a una persona cuyonombre es usado por otra para supropia designación. Tiene por objeto hacer cesar el uso indebido, sinperjuicio de la reparación de losdaños y perjuicios que se hubierenocasionado.Demandante deberá acreditar: latitularidad del nombre y el usoindebido por parte del demandado.

     ACCIÓN DE SUPRESIÓN: ART. 21 2ºPÁRRAF. LEY 18248: es la concedida a unapersona cuyo nombre ha sido utilizadomaliciosamente para designar una cosa oun personaje de fantasía, cuando tal usoocasiona al actor un perjuicio material omoral. Tiene por objeto  suprimir talnombre como forma de designación de lacosa o personaje y obtener lacorrespondiente reparación de los dañossufridos.Para que proceda es necesario: lautilización maliciosa del nombre de lapersona, designación de cosas o personajesde fantasía, perjuicio material o moral.

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    (Las 3 marías)

    (Alterini)

    NOMBRE DELAS PERSONAS

    JURÍDICAS

    Es el conjunto de palabras utilizadas para su designación.

    Su importancia resulta de una doble función:

    Las personas jurídicas de carácter privado tienen una forma de designaciónsometida a regímenes jurídicos variables, según sean civiles o comerciales (art.33 2º párraf. CC).

    Todos los ordenamientos normativos que rigen el funcionamiento de laspersonas jurídicas establecen, directa o indirectamente, la necesidad de incluirsu forma de designación en los instrumentos de constitución.

    Las fundaciones se encuentran regidas por la ley 19836 cuyo art. 3 inc. B,expresa que el instrumento de constitución debe contener nombre y domiciliode la fundación.

    Las asociaciones carecen de ley especial que las rijan y les son aplicables lasdisposiciones contenidas en el T. I, Secc. I, libro I del CC. El estado es elencargado de otorgarles personería jurídica mediante sus resoluciones, losrequisitos de los instrumentos de constitución. Entre ellos figura el nombre, etc.

    La razón social se forma con el nombre de alguno, algunos o todos los socios,debiendo contener las palabras y compañía o su abreviatura si en ella nofiguran los nombres de todos los socios (art. 156 ley 19550). Llevan razónsocial las sociedades en las que los socios responden solidaria e ilimitadamente,aunque en forma subsidiaria por las obligaciones sociales.

    La denominación es el nombre social que no es razón social y puede consistiren un nombre de fantasía o contener el nombre de uno o más socios, o dealguna persona física aunque no socio.

    Identifica e individualiza al ente ensus relaciones jurídicas

    Permite que los efectoscelebrados pordeterminados sujetos quelo emplean se imputen a lapersona jurídica.

    NOMBRE ENEL DERECHOCOMERCIAL

    El nombre comercial es aquel con el cual el comerciante se identifica y actúa enel mundo de los negocios, y tiene un significado amplio, comprensivo tanto delpatronímico con el que la persona física puede desarrollar su actividadcomercial como de la designación o denominación de fantasía que utilice en suestablecimiento y de la enseña de este último.

    Se entiende por insignia  el nombre de fantasía aplicado a un establecimiento delcomerciante, por emblema una grafía que sirve para individualizar a la empresa, quepuede ser una sigla, una letra o un monograma, y por enseña  una figurarepresentativa.

    La designación es el nombre o signo con el que se anuncia una actividad con o sinfines de lucro. Su propiedad se adquiere con el uso, y sólo con relación al ramo en elque se la utiliza.

    Toda persona con interés legítimo puede oponerse al registro de una marca o al usode una designación.

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    (Alterini, Buteler yLas tres marías)

    (Buteler, AlteriniLas tres Marías) 

    (Alterini)

    (Buteler, AlteriniLas tres Marías) 

    DOMICILIO

    Es el asiento jurídico de la persona, o el lugar donde el derecho considera que lapersona tiene el centro de sus relaciones, en síntesis, es la sede legal de la persona.

    Hay que distinguir entre: RESIDENCIA  que implica el elemento material de ciertasasignaciones de domicilio y tiene como caracteres ser habitual y permanente.HABITACIÓN: significa permanencia accidental.

    Dentro de sus caracteres encontramos: NECESIDAD:  toda persona física o jurídica debetener un domicilio, puesto que no puede carecer de asiento territorial. UNIDAD:  nadiepuede tener más de un domicilio general. LIBERTAD DE ELECCIÓN:  el sujeto tienelibertad para elegir y cambiar su domicilio, facultad que no puede ser coartada ni porcontrato ni por disposición de última voluntad.

    CLASIFICACIÓN

    GENERALSirve para la generalidad de las relacionesjurídicas de la persona

    Puede serREAL

    LEGAL

    ESPECIAL

    DOMICILIOREAL

    El art. 89 CC lo define diciendo: “es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de

    su residencia y de sus negocios”. 

    Es el fijado por la ley como asiento jurídico de la persona física. Es el lugar donde se vive.La ley considera el asiento de la familia y de los negocios.

    ELEMENTOS

    Son dos: uno objetivo o material: constituido por el hecho de la residencia habitual, efectiva, que esel corpus y el subjetivo: que es la intención o ánimus de permanecer en ese lugar (art. 99CC).

    Este domicilio es voluntario: pues puede establecerlo la persona según su albedrío, mutable: puespuede cambiarlo libremente.

    Éste se constituye por el corpus y el ánimus,

    En cuanto a la unidad del domicilio real, el código, brinda reglas para establecer cuál es el domicilio

    real de la persona cuando el elemento material de la residencia está disgregado. “En caso dehabitación alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia,o el principal establecimiento” (art. 93 CC), pero “si una persona tiene establecida la familia enun lugar, y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domi cilio” (art. 94 CC).

    El cambio de domicilio real por otro “… se verifica instantáneamente por el hecho de latraslación de la residencia de un lugar a otro con el ánimo de permanecer allí su principalestablecimiento” (art. 97 CC)

    DOMICILIO

    Sirve: a) Para regir la capacidad de hecho  de las personas y las cosas muebles sinsituación permanente, en cuanto a la ley aplicable.

    b) a los fines de establecer algunos supuestos, el lugar de cumplimiento de lasobligaciones (art. 747 CC.)

    c) Para determinar qué juez es competente por razón del lugar 

    d sirve ara notificar la demanda 

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    (Las tres marías)

    DOMICILIOLEGAL

    Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una personareside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos ycumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no está allí presente” (art. 90CC)

    También es llamado forzoso porque es fijado por la ley como asiento jurídico de laspersonas físicas o jurídicas.

    No puede ser cambiado, ni fijado en otro lugar mientras dure la situación jurídica de lacual depende (art.91 CC).

    SUPUESTOS

    PERSONAS FÍSICAS

    ART 90 incs. 3 y 4

    FUNCIONARIOS (ART. 90 inc. 1)

    MILITARES (ART. 90 inc. 2)

    TRANSEÚNTES (ART. 90 inc. 5 y art. 98)

    INCAPACES (ART. 90 inc. 6)

    DEPENDIENTES (ART. 90 inc. 8)

    PERSONAS

    JURÍDICAS

    DOMICILIOLEGAL:

    ANÁLISIS(PERSONAS

    FÍSICAS)

    Art. 90 inc. 1: “los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilioen el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo éstas temporarias,periódicas o de simple comisión”. Las funciones temporarias son aquellas meramentetransitorias y se desempeñan durante un lapso predeterminado. Funciones periódicas: son aquellas funciones que tienen un término de duración, por ej., el caso de loslegisladores, senadores y diputados de la Nación. Funciones de simple comisión: comoes el caso de los interventores. (Buteler).

    La doctrina y la jurisprudencia discrepan respecto de la viabilidad de la notificación dedemandas judiciales en el domicilio legal, siendo también motivo de disputa quién revistela calidad de funcionario público: el simple empleado público (como lo entiende la

    mayoría de la doctrina) o tan sólo quien tiene poder decisorio, pero la función debe serpermanente (Alterini).

    Art. 90 inc. 2: “los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en quese hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algúnestablecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar”.  Esteinciso establece una presunción iuris tantum  de domicilio, la que ha de quedardesvirtuada si el militar manifiesta su intención en contrario de tener su establecimientopermanente, o el asiento principal de sus negocios o familia en otro. (Buteler)

    Hay que tener presente que la necesidad del servicio activo excluye del domicilio legal alretirado y que en tiempo de guerra aquél debe cesar por la ignorancia del lugar de destino.(Alterini)

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    DOMICILIOLEGAL:

    ANÁLISIS(PERSONAS

    ART. 90 inc. 5: “los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los queno tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual”   Hayque distinguir dos especies: 1: transeúntes o personas de ejercicio ambulante:  los queno tienen residencia estable en ninguna parte. 2. aquellas personas a las que no se lesconoce ningún domicilio: se ignora el domicilio actual y también todo otro domicilioanterior, debiendo conciliar la segunda hipótesis con lo que dispone el art. 98 CC: “elúltimo domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no esconocido el nuevo”.  Si el domicilio actual se ignora, la persona tendrá por domicilio elanterior, siempre que fuere conocido. (Buteler y Alterini)

    ART. 90 INC. 6: “los incapaces tienen el domicilio de sus representantes”: el hijo de

    familia bajo patria potestad, tendrá por domicilio el de sus padres, o bien el del padre o elde la madre, según que uno u otro ejerciere la patria potestad. El hijo de familia sujeto atutela tendrá por domicilio el de su tutor. El mayor de edad incapaz, demente osordomudo que no sabe darse a entender por escrito, tendrá por domicilio el de sucurador. (Buteler)

    Respecto de los hijos matrimoniales, les corresponde el domicilio del cónyuge que ejerzala patria potestad, en caso de divorcio, el de aquel que ejerza su tenencia y por ende lapatria potestad. Los adoptivos tienen el domicilio del adoptante. El hijo extramatrimonialtiene el domicilio del progenitor que lo reconoció o respecto del cual hubo declaraciónjudicial de filiación. Si la filiación, sea por reconocimiento o declaración judicial, haquedado establecida respecto de ambos padres, el hijo tendrá el domicilio de aquel quetenga la guarda de hecho o judicialmente concedida. Los pupilos tienen el domicilio de sututor, y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito y dementes, tendrán elde su curador. (Alterini)

    ART 90. Inc. 7. “el domicilio del difunto determina el lugar en que se abre lasucesión”.esta disposición que es concordante con el art. 3284 CC, es en realidad ajena altema de del domicilio, pues se limita a establecer la competencia territorial para el juiciode sucesión. (Alterini).

    ART. 90 Inc. 8: “los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están agregados encasa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quientrabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, conexcepción de la mujer casada que, como obrera o doméstica, habita otra casa que lade su marido”. Buteler dice que este inciso, adolece de un defecto técnico, ya que habla delos mayores de edad, en lugar de haber dicho “las personas capaces”, porque también haymayores de edad que son incapaces. Para que rija la disposición de este inc., esindispensable que la persona se halle en relación de dependencia, trabaje en casa de otro,y que resida en la casa de aquél a quien sirve o para quien trabaja, o en dependenciasaccesorias.

    ART. 90 inc. 9: “la mujer casada tiene el domicilio de su marido, aún cuando se halleen otro lugar con licencia suya. La que se halle separada de su marido por autoridadcompetente, conserva el domicilio de éste, si no se ha creado otro. La viuda conservael que tuvo su marido, mientras no se establezca en otra parte”. La regla es que lamujer casada tiene el domicilio del marido, aunque de hecho no conviva con éste. En casode divorcio ella adquiere el derecho de fijar su propio domicilio. En los casos deseparación de hecho de los cónyuges, el domicilio de la mujer sigue, siendo el del marido,aunque este principio pueda sufrir atenuaciones en supuestos particulares. (alterini).

    Buteler con respecto a este inciso, recuerda, que la ley de divorcio vincular 23515, en suart. 9 ha derogado el inc. 9 del art. 90, como también es obvio que ha quedado derogada lasalvedad contenida en el inc. 8 del art. 90, y como justificación de esto, hay que reparar enel celo de la sensibilidad del legislador contemporáneo, que de alguna manera quiere dejartrascender que la mujer casada pueda padecer algún menoscabo en el ejercicio de sulibertad civil, o de otro modo, sentirse estar subordinada a la autoridad del marido.

    Hay que tener en cuentael caso de que se hayadeclarado la nulidad delmatrimonio. En estahipótesis, la mujerrecupera la facultad deconstituir su domicilioreal o voluntario dondelo crea conveniente.También hay que teneren cuenta la hipótesis dela incapacidad demarido establecida por

    sentencia judicial quedispone su interdicciónen razón de demencia osordomudez. Si la mujerdesempeña lasfunciones de curadorano hay problema, sedará la superposición delos dos domicilioslegales: el lugar deldomicilio será el mismo.El problema puedepresentarse cuando lafunción de curador ladesempeña otrapersona que no es la

    esposa. El sentidocomún nos dice que notendría ninguna razónde ser imponerle a lamujer casada eldomicilio del curador desu marido, de modo queen ese caso, recobra lafacultad de constituir supropio domicilio.(Buteler)

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    DOMICILIO

    LEGAL:ANÁLISIS

    (PERSONAS

    ART. 90 Inc. 3: “el domicilio de las corporaciones, establecimientos yasociaciones autorizadas por las leyes o por el gobierno, es el lugar donde estásituada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorizaciónque se les dio, no tuviesen un domicilio señalado”  este art., trata sobre laspersonas jurídicas de carácter privado, ya que las de carácter público tienenregulación específica en el art. 44 “las personas jurídicas nacionales o extranjerastienen domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus

    direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competenciaespecial”. (Alterini)

    ART. 90 Inc. 4: “las compañías que tengan muchos establecimientos osucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos,para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes localesde la sociedad”. (Alterini)

    DOMICILIO DEORIGEN

    Según una corriente moderna de opinión, este domicilio es considerado como unaespecie de domicilio legal, es general, pero no responde a la residencia actual de lapersona.

    El art. 89 lo define diciendo: “el domicilio de origen es el lugar del domicilio delpadre, en el día del nacimiento de sus hijos” 

    Este domicilio interesa al derecho en el caso previsto por el art. 96 que establece. “enel momento en que el domicilio en país extranjero es abandonado, sin ánimode volver a él, la persona tiene el domicilio de su nacimiento”. (Alterini)

    Buteler sostiene que en cuanto a la interpretación del art. 96, la doctrina nacional noes pacífica. Hay autores como Orgaz, que entienden que esa disposición legal no es uncaso de aplicación del domicilio de origen, porque no se habla allí de domicilio deorigen, sino del domicilio del nacimiento. Otros autores como Segovia, consideranque cuando se dice el domicilio de su nacimiento, en la última parte del art. 96, nopuede entenderse otra cosa que el domicilio de origen.

    DOMICILIOESPECIAL

    Es aquel que rige para determinadas relaciones jurídicas específicamente determinadas (Alterini)

    Es el que surte efecto solamente para una o más relaciones en particular.  (Las tres Marías).

    Es aquel que ya sea por imperio de la ley, ya sea por lo acordado entre las partes, puede constituirse un domicilio especialque rija para los efectos jurídicos de determinadas situaciones o determinados actos jurídicos. (Buteler).

    Este domicilio no es forzoso, pues muchas personas no han constituido domicilio especial alguno, una misma persona puedetener varios domicilios especiales, el cual puede transmitirse a sus herederos, como el establecido convencionalmente. (Alterini)

    El art. 101 CC, establece que: “las personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de susobligaciones”.

    En algunas leyes especiales se instituye, también para ciertos efectos jurídicos o para el cumplimiento de ciertas obligaciones, undomicilio especial

    El que más interesa, dice Buteler, es el domicilio convencional o domicilio de elección. Por lo general se constituye en el

    mismo instrumento en el que consta la obligación.La elección de este tipo de domicilio t iene por efecto principal prorrogar la jurisdicción de los jueces, es decir, que la competenciaterritorial que regularmente corresponde al juez del domicilio general del demandado, se transfiere al juez del domicilio deelección. (Las tres Marías).

    La diferencia con el domicilio general, es que éste es único y necesario, mientras que una persona puede tener uno, varios oningún domicilio especial.

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    * El domicilio tiene particular importancia pues concentra en un lugar determinado las relaciones jurídicas delas personas y proyecta sus efectos tanto en el ámbito nacional como internacional.

    En el orden nacional determina la competencia de los jueces y el lugar del cumplimiento de las obligacionesy en el orden internacional es el principio de la ley del domicilio el que rige la capacidad e incapacidadde las personas.

    1.  En cuanto a la competencia de los jueces: el domicilio determina la competencia de éstos en lossiguientes casos: acciones personales, es decir, aquéllas que corresponden a los derechos personales,intelectuales o extramatrimoniales. Procesos de jurisdicción voluntaria  es decir, aquellos en los que seejercitan derechos que no son debidos por ninguna persona- el juez competente es el del domicilio de lapersona. Juicios universales: en materia sucesoria, es competente el juez del último domicilio del causante.

    2.  Notificaciones: las notificaciones judiciales deben realizarse en el domicilio de las partes antes deque se haya constituido el domicilio procesal o ad litem y luego de ello las correspondientes a ciertos actosprocesales, como también corresponde efectuar en el domicilio del deudor las notificaciones extrajudiciales, afin de constituirlo en mora.

    3.  Lugar de pago: el domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación será el lugar depago, si no se hubiera designado otro lugar en la convención y no se tratara de deuda de cuerpo cierto ydeterminado.

    4. 

    cumplimiento de los contratos: que será aquél en que se concretó si fuese el domicilio del deudor,si no estuviese designado el lugar ni lo indicase la naturaleza de la obligación.

    En el orden internacional nuestra legislación escoge el domicilio como punto de conexión para las cuestionesrelativas al estado y capacidad de hecho de las personas (arts. 6,7 y 948 CC). Esta normativa prescinde de lanacionalidad del sujeto, del lugar de ejecución del acto o de la situación de los bienes a que el acto se refiera.*(* Las tres Marías)

    DOMICILIO ADLITEM O

    El art. 40 del C. Procesal dispone que “toda persona que litigue por su propioderecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio legaldentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado otribunal ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, oaudiencia que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene”  casocontrario se lo tiene por constituido “en los estrados del juzgado o tribunal” (art.

    41 C. Procesal) (Alterini).

    DOMICILIO

    COMERCIAL

    Es un supuesto de domicilio especial.

    Son domicilio del comerciante individual, aquél o aquellos lugares en donde realiza suactividad profesional o sus negocios.

    Distinta es la acepción de la palabra domicilio cuando de sociedades comerciales se trata,en razón de que por él se entiende la jurisdicción en que la sociedad está constituida,mientras que constituye su sede, una calle y números determinados donde funcionasu administración, y que puede ser inscripta al margen del contrato social

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    * Buteler

    *1 Las tres Marías.

    *2 Alterini

    ESTADO

    Es la situación particular de la persona dentro del núcleo familiar que influye sobre un cúmulo de derechos ydeberes. (Las tres Marías).

    El CC lo considera en dos acepciones:

    Implica la posición que corresponde al individuo. El estado puede considerarse respecto de la persona misma (sexo,edad, profesión), respecto de la familia (casado, soltero, viudo, etc.) y respecto de la sociedad (argentino, extranjero)(Alterini)

    *1 Los principales efectos del estado se advierten con relación a los otros atributos de la persona, tales como la capacidady el nombre.

    *1 En cuanto a su protección jurídica, ésta se concreta mediante el ejercicio de dos acciones:

    * 2 En cuanto a la prueba encontramos: el registro civil:  quien tiene antecedente en los asientos que realizaban lospárrocos de los actos más importantes de la vida civil, en los que hacía constar otros datos de interés en ocasión de lossacramentos que correspondían a cada circunstancia.

    Valor probatorio de las partidas:  el art. 86 CC establece que: “estando en debida forma los certificados de los

     Acepción amplia no técnica: este estadocomprende cualquier situación en que puedahallarse la persona, así podríamos hablar de“estado de demencia, de falencia”, etc. Tambiénpuede aplicarse a las cosas, al patrimonio y a los

    bienes.*

     Acepción restringida o técnica: endonde la palabra estado o las locucionesestado de la persona o de familia sólo serefieren al estado de familia.*

    ESTADO Y CAPACIDAD: El estado de unapersona puede influir en su capacidad. P/E:el estado matrimonial da origen a ciertasincapacidades de derecho: los esposos nopueden hacerse donaciones, ni celebrar

    entre sí contratos de compraventa.

    ESTADO Y NOMBRE: Permite enprincipio conocer el estado civilde una persona.

    OTROS EFECTOS:  Los efectos jurídicos son múltiples: el estado origina el derecho defamilia y el derecho sucesorio en relación a la sucesión ab intestato y a la legítima. En elorden penal el estado puede configurar un factor eximente de pena, en otros supuestos esfactor de agravación, etc. En el orden procesal el estado de las personas es motivo derecusación o excusación de los jueces.

     ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE ESTADO:tienen por objetivo el reconocimiento delestado del accionante que ha sidodesconocido por el demandado. P/E: los hijospueden reclamar su filiación matrimonialcontra sus padres si ella no resultare de lasinscripciones en el registro Civil. Tambiénpueden reclamar su filiaciónextramatrimonial contra quien consideren supadre o madre.

     ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DEESTADO: persiguen la declaraciónde inexistencia o falsedad del estadoque se atribuye a una persona.

    PRUEBASUPLETORIA: esdecir, otros mediosde prueba parareemplazar ocompletar la pruebadirecta queconstituyen las

    artidas.

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    lterini habla de capacidad civil: que es aquella que presupone la igualdad de todos los habitantes del país, yde capacidad política;  que es la aptitud para el ejercicio de los derechos políticos, concedida como reglageneral a determinados habitantes de la nación que son los ciudadanos.

    CAPACIDAD

    Es la actitud para adquirir derecho y correlativamente contraer obligaciones (Alterini)

    Es el grado de aptitud de la persona para ser titular de derechos y deberesjurídicos y para el ejercicio de las facultades que emanan de esos derechos oel cumplimiento de las obligaciones que implican los mencionados deberes(Las 3 Marías).

    Es la aptitud para adquirir derechos y la posibilidad de administrar ydisponer por sí. (Buteler)

    Podemos distinguir por un lado:

    Hay que tener presente que las incapacidades de derecho son siempre relativas, osea, corresponden a relaciones jurídicas determinadas, en cambio la incapacidadde hecho, puede ser absoluta, pues siempre resulta suplible por representación.(Alterini).

    La capacidad de derecho es inherente al concepto de persona.

    CAPACIDAD DE DERECHO:Llamada también capacidad degoce, es decir, la capacidad para latitularidad de los derechos.(Buteler)

    CAPACIDAD DE HECHO:Llamada también capacidadde obrar o de ejercicio.(Buteler)

    CAPACIDAD DE DERECHO:  es el grado de aptitud de cada clase de personas para adquirirderechos y ejercer por sí o por otras personas los actos que no le son prohibidos.

    Es susceptible de grados: no puede faltar de manera total, ni ninguna persona puede tenerlade manera absoluta.

    Es común a toda clase de persona: la gozan tanto las personas físicas como las jurídicas.

    Es reputada principio general:  en virtud de los arts. 52 y 53 CC para las personas físicas yarts. 35 y 41 CC para las personas jurídicas. Es decir que la regla es la capacidad y laexcepción la incapacidad.

    Las incapacidades de derecho: son limitaciones excepcionales a la regla de la capacidad ysiempre deben provenir de la ley. (Buteler y Las 3 Marías).

    CAPACIDAD DE HECHO: Es la aptitud o grado de aptitud de las personas de existencia visible paraejercer por sí, actos de la vida civil. (Buteler y Las 3 Marías)

    Puede darse de un modo pleno y total, y también puede faltar de un modo absoluto o darse en ciertamedida.

    No es un atributo de la persona, ya que puede faltar absolutamente a ciertas personas naturales y nopuede predicarse de las personas jurídicas. (Buteler y Las 3 Marías).

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    (Alterini)

    De conformidad con el art. 10 C. de Ccio. “toda persona mayor de 18 años puede ejercer el comercio, contal que acredite estar emancipado o autorizado legalmente”, es decir, que la emancipación comercialhabilita al menor para el ejercicio del comercio.La emancipación comercial puede otorgarse en forma expresa y tácita. La expresa está regulada por el art. 11C. de Ccio. Que dispone: “es legítima la emancipación: 1º Conteniendo la autorización expresa del padreo de la madre, en su caso. 2º Siendo inscripta y hecha pública en el tribunal de comercio respectivo.” latácita  surge del art. 12 del C. de Ccio. Al establecer: “el hijo mayor de 18 años que fuese asociado alcomercio del padre, será reputado autorizado y mayor para todos los efectos legales en lasnegociaciones mercantiles de la sociedad”. 

    En cuanto a los efectos de la emancipación comercial, el art. 11 2da. Parte, establece que el “menor seráreputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales”, quedando el ámbito de la emancipacióncomercial restringida a las relaciones de índole mercantil, pero no va más allá.

    Producida la emancipación el art. 12 2da. Parte del C. de Ccio., establece que “la autorización otorgada nopuede ser retirada al menor sino por el juez, a instancia del padre, de la madre, del tutor o ministeriopupilar, según el caso, y previo conocimiento de causa. Este retiro, para surtir efectos contra tercerosque no lo conocieren, deberá ser inscripto y publicado en el tribunal de comercio respectivo.”  (Alterini)

    INCAPACIDAD

    DE DERECHO:  Su razón de ser es sustancialmente moral: se quiere evitar que endeterminadas situaciones pueda una parte, a la que se declara incapaz de derecho,aprovechar de cierta situación de su beneficio.

    Esta incapacidad se funda en razones de índole moral  y son establecidas paraprevenir ciertos actos del declarado incapaz a esos efectos, tal sujeto tiene capacidad dederecho para la generalidad de los actos de su vida civil pero, en relación condeterminado “objeto” la ley no se la reconoce, es decir, no está legitimado para el actode que se trata.

    No son susceptibles por representación:  pues el acto para el cual se tieneincapacidad de derecho está absolutamente vedado, el sujeto no puede ser titular, deninguna manera, de la relación de que se trata.

    Son excepcionales: es siempre relativa para actos determinados y se funda encircunstancias de especial gravedad.

    DE HECHO: estas se establecen para salvaguardar ciertas insuficiencias del sujeto queno tiene la necesaria madurez psicológica (minoridad) o está afectado por enfermedad(insana), en otros supuestos obedece a razones circunstanciales que impiden el normalejercicio por sí de las facultades que el derecho concede.

    Estas se fundan en circunstancias personales del sujeto: que no puede actuar por símismo sus propias facultades.

    Son suplibles por representación: desde el momento en que los incapaces de hechopueden adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantesnecesarios que les da la ley. La incapacidad está prevista en beneficio del incapaz dehecho, de manera que puede integrarse su capacidad con la intervención delrepresentante, para realizar un acto válido.

    Estas pueden ser absolutas o relativas.

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    UNIDAD 3

    PERSONAS FÍSICASO NATURALES

    Son aquellas en las que el elemento material se asienta en el hombre o enel ser concebido. 

    PERSONASPOR NACER

    El art. 70 CC, establece: “desde la concepción en  el seno materno comienza laexistencia de las personas, y antes de su nacimiento pueden adquirir algunosderechos como si ya hubiesen nacido”. 

    Y el art. 63 define a las personas por nacer diciendo: “son personas por nacer las queno hubiendo nacido están concebidas en el seno materno”. (Buteler y las 3 Marías)

    El CC, proclama el principio de la personalidad jurídica del por nacer, ya que aún antesde haber nacido, ya es persona para el derecho, tiene personalidad jurídica y goza, porende, de capacidad de derecho. (Buteler)

    La mayoría de los autores nacionales (Llambías, Buteler) sostienen el caráctercondicional  de la personalidad del nasciturus que se resuelve si no se produce elnacimiento con vida. Los derechos adquiridos durante la gestación desaparecerían puesno habría habido nunca sujeto. Se trataría de una personalidad sujeta a condiciónresolutoria.  Para las 3 Marías, el nasciturus no es persona bajo condición, niresolutoria ni suspensiva, porque el derecho puede ser condicional más no su soporte.Si no hay nacimiento con vida los derechos se pierden porque ellos (derechos) y no lapersonalidad están sujetos a la condición resolutoria de que aquél se produzca. (Lastres Marías)

    LA CONCEPCIÓN Concebir es dar existencia a un nuevo ser. 

    Actualmente existen otras formas de concepción llamadas, concepción artificial,como la inseminación artificial, la que se realiza dentro del cuerpo de la mujer yla fecundación in Vitro:  que sería una concepción extracorporal que se realizafuera del cuerpo de la mujer.

    Para el derecho argentino se es persona a partir del momento en que está en elseno materno, cualquiera sea la forma en la que él haya sido concebido, ya sea pormedios naturales o artificiales, dentro o fuera del cuerpo materno.

    La determinación del momento de la concepción tiene especial importancia parael derecho: 1. indica el comienzo de la existencia de la persona natural. 2.permite establecer si ella existía al tiempo del hecho jurídico por el cual se lahayan diferido los derechos P/E: para heredar bienes ya que la persona tieneque estar concebida al tiempo de la muerte del causante.3. Determina suemplazamiento dentro del estado de familia. (Las tres Marías)

    El término mínimo de la concepción es particularmente incierto, el ordenamientojurídico se ocupa de establecer un período de tiempo dentro del cual debe haberocurrido, y parte de plazos máximos y mínimos de duración de un embarazo

    El plazo mínimo fijado por el derecho civil es de 180 días, excluido el día delnacimiento, y el máximo de 300 días también excluido el día del nacimiento.

    Las presunciones legales admiten prueba en contrario. (Buteler)

    El art. 76 CC establece: “laépoca de la concepción delos que naciesen vivos,queda fijada en todo elespacio de tiempocomprendido entre elmáximun y el mínimun dela duración del embarazo”.  

    Los plazos mínimos ymáximos están establecidosen el art. 77 CC.

    Estas presunciones admiteprueba en contrario.(Buteler)

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    CONCEPCI N

    Estas presunciones legales determinan el emplazamiento familiar de la persona y

    se aplican para determinar si su filiación es matrimonial o extramatrimonial.

    La legislación argentina se caracteriza por un régimen de igualdad de filiaciones.El art. 240 CC expresa: “la filiación puede tener lugar por natu raleza o poradopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial oextramatrimonial. Así como la adoptiva plena, surten los mismos efectosconforme a las disposiciones de este código.” 

    La maternidad se determina por el parto. El art. 242 CC establece que: “lamaternidad queda establecida por la prueba del nacimiento y la identidaddel nacido, la inscripción deberá realizarse a petición de quien presente uncertificado del médico u obstetra que haya atendido el parto de la mujer aquien se atribuye la maternidad del hijo”. (Las 3 Marías)

    Actualmente, existen otras formas de concepción que se da debido al avance de laciencia, que pone al alcance de parejas que no pueden concebir un hijo técnicas de

    fertilización.

    En un sentido amplio, la expresión inseminación artificial comprende todas lasformas no naturales de concebir. En sentido estricto es aquella que se realizadentro del cuerpo de la mujer.

    La fecundación in Vitro o concepción extracorporal, se realiza fuera del cuerpode la mujer.

    La fecundación artificial, cualquiera sea la forma, puede ser homóloga oheteróloga, según que los componentes genéticos se aporten desde la pareja odesde fuera de ella.

    Es homóloga  cuando el óvulo y el espermatozoide proviene de la pareja, encambio es heteróloga cuando se recurre a elementos genéticos de terceros.

    La legislación argentina no contiene preceptos que regulen específicamente lossupuestos de inseminación artificial en cualquiera de sus modalidades. (Las 3Marías)

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    La impugnación de la maternidad puede ser invocada por: MARIDO, HEREDEROS, EL HIJO Y TERCEROS quealeguen incertidumbre acerca de la identidad del nacido, también la puede alegar la madre en caso de sustitución oincertidumbre (arts. 261 y262 CC)

    La paternidad se puede determinado de dos maneras:

    En cuanto a las presunciones legales: se presume salvo prueba en contrario la paternidad del marido de los hijosnacidos después de la celebración del matrimonio.

    Se presume salvo prueba en contrario, hijos del marido, los nacidos dentro de los 300 días posteriores a la disolucióndel matrimonio, anulación, divorcio o separación de hecho de los esposos.

    Las presunciones legales aplicadas a los supuestos de matrimonio sucesivo de la madre, también admiten prueba encontrario. Así se presume que:

    El marido goza de acciones de impugnación de estado, mediante dos tipos de desconocimientos:

    La filiación es matrimonial; si ocurre después decelebrado el matrimonio o si ocurre dentro de los 300días posteriores a su disolución, anulación, divorcio oseparación de hecho de los esposos. Art. 243 CC. (Las3 Marías)

    Será extramatrimonial  queda determinadalegalmente por reconocimiento de padre o porsentencia que así lo declare Art. 247 CC. (Las 3Marías)

    El hijo nacido dentro de los 300 díasde la disolución o anulación del

    primer matrimonio y dentro de los180 días de la celebración delsegundo, tiene por padre al primermarido. (Las 3 Marías).

    El hijo nacido dentro de los 300 días dedisolución o anulación del primero y

    después de los 180 días de la celebracióndel segundo tiene por padre al segundomarido. (Art. 244 CC) (Las 3 marías).

    El desconocimiento riguroso por prueba de nopaternidad, que debe intentar dentro del año de lainscripción del nacimiento o del día en que tuvoconocimiento del parte, si prueba no haber sabidode él. Arts. 258 y 259 CC. (Las tres marías)

    El desconocimiento simple o por mera negación,cuando el hijo haya nacido dentro de los 180 díassiguientes al matrimonio. Art. 260 CC. (Las 3 Marías).

    En cuanto a la denuncia del embarazo, se tendrá por reconocido el embarazo de la madre por la simple declaraciónde ella o del marido, o de otras partes interesadas. Art. 65 CC.

    La demostración del estado de embarazo es jurídicamente relevante, puesto que de él dependen distintas relacionesurídicas. Alterini

    En nuestro derecho, la persona por nacer tiene aptitud para adquirir derechos desde laconcepción. Desde ese momento comienza su existencia jurídica y su capacidad dederecho, pero es en virtud de su situación física, incapaz absoluta de hecho (art. 54 inc.1 CC). Y está sometida por lo tanto, a representación necesaria y promiscua del

    Ministerio de Menores.

    Algunos de los derechos y obligaciones que tiene el nasciturus son: adquirir bienespor donación (art. 64 CC), debiendo estar concebida al momento de hacerse ladonación y ser ésta aceptada por su representante necesario.  Adquirir bienes porherencia ya se trate de una sucesión ab intestato o testamentaria a título universal osingular, en todos los casos debe estar concebida a la época de la muerte de su causante.Ser beneficiaria de un cargo impuesto por donación   a otro heredero o legatario. Adquirir los derechos y contraer las obligaciones accesorias de los que seadquieran como principales.  Reclamar alimentos de las personas obligadas a

    restárselos, son titulares de reclamar su filiación extramatrimonial, etc. Las 3

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    CAPACIDAD DEDERECHO

    REPRESENTACIÓN

    Esta es consecuencia necesaria de la incapacidad absoluta de hecho quepadecen las personas por nacer, y está dispuesta, sin limitación alguna, en elart. 57 inc. 1 y art. 59 CC.

    Comienza con la concepción y procura la protección del nasciturus tanto enlo patrimonial cuanto en lo extramatrimonial.

    Tiene lugar aunque no existan bienes.

    Así podrán ejercer acciones que carecen, en principio, de contenidopatrimonial, como las acciones de estado, o las vinculadas a la tutela de lavida, salud e integridad física de la persona por nacer, custodiando susderechos personalísimos en beneficio del incapaz.

    Representantes legales originarios del concebido son sus padres, ellosejercen la patria potestad desde la concepción del hijo y hasta su muerte,emancipación o mayoría de edad.

    Si faltan ambos padres o son incapaces, se designará un curador a la personapor nacer.

    La representación cesa: cuando se produce el parto, haya o no nacimientocon vida. Cuando éste ha ocurrido con vida comienza la representación de los

    menores impúberes. (Las tres Marías)

    RECONOCIMIENTODEL EMBARAZO

    El embarazo es el estado biológico de la mujer que ha concebido, mientrasdura el período de