PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACIONES...
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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
Febrero 2012
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Supuestos de inaplicaciónArt. 3, inciso 3.3
Subjetivo: Entidades del Estado (Art. 3, inciso 3.1. de
la Ley)
Objetivo: : Contratación de Bienes, Servicios y Obras(Art. 3, inciso 3.2 de la Ley)
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Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas
Inc. 3.3 del art. 3 de la Ley:
Entre otras: Contratación de trabajadores, funcionarios,
prestadores CAS. Contratos bancarios o financieros. Disposición, administración y gestión de bienes
de propiedad estatal.
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Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas
Contrataciones hasta 3UIT (S/. 10 950) Contratación notarios, conciliadores, árbitros, e
inst. arbitrales o de conciliación. Contrataciones que deban realizarse con
determinado proveedor por mandato expreso de la ley o de autoridad jurisdiccional (publicaciones en el Diario Oficial, contratación perito, etc.)
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Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas
Contrataciones en el marco de convenios de cooperación, entre E° y org. Int. (bb, ss, u obras propios de la función de la E° y sin fines de lucro).
La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor
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Objetivo de la Ley
o Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos.
o Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.
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PRINCIPIOS DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS
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Moralidad Libre Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario
Moralidad Libre Concurrencia y Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Promoción del Desarrollo Humano Razonabilidad Publicidad Equidad Sostenibilidad Ambiental
Antes Decreto Legislativo Nº1017
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Nuevos Principios
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Art. 4° de la Ley
1)Principio de Promoción al Desarrollo Humano:
La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia.
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Art. 4° de la Ley
2)Principio de Moralidad:
Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
*Principio de presunción veracidad (Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General)
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Art. 4° de la Ley
3)Principio de Libre Concurrencia y Competencia:
En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.*Prohibición de incluir en las características técnicas estipulaciones
que restrinjan la participación de potenciales proveedores/ Bases Administrativas (Art. 26° Ley)
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Art. 4° de la Ley
4)Principio de Imparcialidad:
Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.
* Principio consagrado en la Ley 27444
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Art. 4° de la Ley
5)Principio de Razonabilidad
En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
*Principio consagrado en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Art. 4° de la Ley
6)Principio de Eficiencia:
Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.
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Art. 4° de la Ley
7)Principio de Publicidad:
Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.
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Art. 4° de la Ley
8)Principio de Transparencia:Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.
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Art. 4° de la Ley
9)Principio de Economía:
En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
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Art. 4° de la Ley
10)Principio de Vigencia Tecnológica:Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
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Art. 4° de la Ley
11)Principio de Trato Justo e Igualitario:
Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
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Art. 4° de la Ley
12)Principio de Equidad:
Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
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Art. 4° de la Ley
13)Principio de Sostenibilidad Ambiental:
En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.
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1. Titular de la Entidad2. Área usuaria3. Órgano encargado de las
contrataciones4. Comité Especial
Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
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1. TITULAR DE LA ENTIDAD
Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad. Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de
contrataciones.Ejemplos: Ministerios: MinistroPoder Judicial: PresidenteEmpresas del Estado: Gerente GeneralGobierno Regional: Presidente.Gobierno Local: Alcalde.
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DELEGACIÓN
El Titular de la Entidad nono puede delegar: Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de
obra. Emisión de pronunciamientos sobre las
observaciones a las Bases Administrativas. Decisión de encargar procesos a entidad
privada nacional o internacional
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Funcionarios y/o Servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones
Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente “certificados”.“certificados”.
Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas- Experiencia laboral general: no < a 3 años- Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año
Nota: Leer Directiva N° 001-2011-OSCE/CD – Procedimiento para la Certificación de los Funcionarios y Servidores que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad.
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ROF Y RESPONSABILIDADES
El ROF u otros instrumentos similares (MOF, RIT, MAPRO, Cartas Funcionales, etc.) determinarán actividades y responsabilidades inherentes de cada funcionario.
Se elimina la responsabilidad solidaria entre delegante y delegado. Si hay incumplimiento de los funcionarios y/o servidores se aplicará,
según gravedad, las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a noventa días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y,d) Destitución.
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D.S. N° 023-2011-PCM “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional derivada de los Informes emitidos por los órganos del SNC”
OBJETO:
ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA EL PROCESAMIENTO Y SANCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL, TIPIFICANDO LAS CONDUCTAS CONSTITUVAS DE INFRACCIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA AMPLIACIÓN DE FACULTADES DISPUESTA POR LEY 29622.
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D.S. N° 023-2011-PCM
Supuestos de inaplicaciónAutoridades con prerrogativa antejuicio
político y titulares organismos constitucionalmente autónomos.
Subjetivo: Servidores y funcionarios de las Entidades sin importar régimen contractual
Objetivo: : Se aplica a infracciones graves y muy graves derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del SNC.
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Gracias por su atención!!