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1 11/07/2016 PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 39/2015 y 40/2015 EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMISIÓN 5 FVMP

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PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 39/2015

y 40/2015 EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

COMISIÓN 5 FVMP

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PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 39/2015 y

40/2015 EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RESUMEN

El pasado día 2 de octubre de 2015 se publicaron en el BOE la Ley

39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (LPAC), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de

Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Con la aprobación de la

LPAC y la LRJSP se materializa una de las principales medidas previstas por

la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas y el Programa

Nacional de Reformas de España para 2014, que recogían la necesidad de

impulsar nuevas leyes administrativas que acabaran con las duplicidades e

ineficiencias atribuidas a las Administraciones españolas, y dotaran a la

economía española de un marco regulador de mayor calidad normativa. Tanto

la LPAC como la LRJSP entrarán en vigor, con carácter general, al año de su

publicación en el BOE, es decir, el 2 de octubre de 2016.

Mediante esta modificación, el legislador ha optado por disgregar las

materias que se contenían con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, la “Ley 30/1992”),

dedicando la nueva LRJSP a la organización y regulación interna de la

Administración y la nueva LPAC a la regulación de las relaciones entre la

Administración y los ciudadanos, así como a los procedimientos para el

ejercicio de las potestades administrativas, que se unifican en esta nueva ley.

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Ciertamente, una vez que estas dos normas entren en vigor –lo que

acontecerá con carácter general el próximo 2 de octubre de 2016- se

dispondrá de dos textos que habrán sistematizado y actualizado, con especial

énfasis en la introducción de las nuevas tecnologías, las normas

fundamentales de organización y funcionamiento de las Administraciones

Públicas y su relación con los ciudadanos.

No obstante, a lo largo de este resumen iremos viendo las

particularidades propias de cada una de ellas en cuanto a su progresiva

entrada en vigor.

En términos generales, como apuntamos, la entrada en de las dos

leyes se producirá al año de su publicación en el BOE, sin embargo, hay

que tener en cuenta algunos plazos específicos:

1. En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

-Se establece una vacatio legis de tres años (hasta el 2

de octubre de 2018) para que produzcan efectos las

previsiones relativas al registro electrónico de

apoderamientos, registro electrónico, registro de

empleados públicos habilitados, punto de acceso general

electrónico de la Administración y archivo único

electrónico (Disposición final sexta).

-En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de

la Ley, deberán adecuarse a ella las normas reguladoras

estatales, autonómicas y locales de los distintos

procedimientos normativos que sean incompatibles con lo

previsto en esta Ley (Disposición final quinta).

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2. En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del

Sector Público (Disposición final decimoctava):

Entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el

BOE (22 de octubre de 2015): el punto cuatro de la

disposición final quinta (modificación de la Ley 22/2003, de 9

de julio, Concursal), los puntos uno a once de la disposición

final novena (modificación del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) y la disposición final

decimosegunda (restitución o compensación a los partidos

políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la

normativa sobre responsabilidades políticas).

Entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el BOE

(2 de abril de 2016): el punto doce de la disposición final

modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre).

-Entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el

BOE (3 de octubre de 2015): la disposición final primera

(modificación de la Ley 23/1982, de 16 de junio , reguladora

del Patrimonio Nacional), la disposición final segunda

(modificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de

diciembre, sobre medidas urgentes en materia

presupuestaria, tributaria y financiera), los puntos uno a tres

de la disposición final quinta (modificación de la Ley 22/2003,

de 9 de julio, Concursal); la disposición final séptima

(modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones); y la disposición final undécima

(modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio), de

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ordenación, supervisión y solvencia de las entidades

aseguradoras y reaseguradoras.

La disposición final décima (de modificación de la disposición

adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el

año 2013), también entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el BOE (3 de octubre de 2015), sin perjuicio

de que los apartados Uno, primer y segundo párrafo; Dos;

Tres, párrafos primero y segundo; Cuatro; Cinco, párrafos

primero a cuarto y, Seis, surtirán efectos a partir del 1 de

enero de 2013, y de lo dispuesto en el apartado Siete (que

surte efectos a partir del 1 de abril de 2013).

LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

COMÚN (LPAC)

La nueva Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento

Administrativo Común (LPAC) tiene un objetivo claro: regular las relaciones

entre las Administraciones y los ciudadanos en la que se tiene en cuenta el

desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación de los últimos

años y cómo este afecta a las relaciones entre Administraciones con

ciudadanos y empresas.

En cuanto a su estructura y contenido, es decir, en su aspecto formal,

la Ley se divide en 133 artículos distribuidos en 7 Títulos con una estructura

similar a la de la Ley 30/1992, aunque falten los dedicados en esta última a

las relaciones interadministrativas (Título I), los órganos administrativos (Título

II), las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales, que

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ahora desaparecen (Título VIII), la potestad sancionadora (Título IX) y la

responsabilidad de la Administración (Título X). Todos ellos, excepto el Título

VIII de la Ley 30/1992, en gran parte y sin muchas modificaciones, pasan a

integrarse en la nueva Ley de Régimen del Sector Público, que sustituye a la

Ley 6/1997, de 4 abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado y a la Ley 28/2006, de 18 julio, de Agencias Estatales,

además de derogar aspectos parciales de otras normas y modificar de manera

significativa la Ley 50/1997, de 27 noviembre, del Gobierno.

Finalmente, contiene 5 disposiciones adicionales, 5 disposiciones

transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales.

Esta Ley regula las relaciones externas entre la Administración y los

ciudadanos. Pretende implantar una Administración totalmente electrónica,

interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos

administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.

La norma establece por primera vez en una ley las bases con arreglo a

las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad

reglamentaria de las Administraciones Públicas con el objeto de asegurar su

ejercicio de acuerdo con los principios de buena regulación, garantizar de

modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos en la

elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del

ordenamiento, como corolario del derecho constitucional a la seguridad

jurídica.

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Según su disposición final séptima1, la Ley entrará en vigor al año de

su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se establece una “vacatio legis” de tres años para que produzcan

efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos,

registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de

acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico

(Disposición final sexta).

Se establece el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la

Ley, para que se adecúen a la misma las normas reguladoras estatales,

autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean

incompatibles con lo previsto en esta Ley (Disposición final quinta).

LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR

PÚBLICO (LRJSP)

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público (LRJSP), se divide en 158 artículos, estructurados en tres Títulos, más

22 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 18 finales.

Esta Ley procura dotar a nuestro sistema legal de una norma

comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, regulando

1 Disposición final séptima Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

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ad intra el funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones

entre ellas; establecer tanto la legislación básica sobre régimen jurídico

administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas, como el

régimen jurídico específico de la Administración General del Estado; y regular

sistemáticamente las relaciones internas entre las Administraciones,

estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación

entre los distintos sujetos públicos. Entre dichos principios que incorpora

destacan la simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; objetividad y

transparencia de la actuación administrativa; y cooperación, colaboración y

coordinación entre las Administraciones Públicas (artículo 3).

De conformidad con su artículo 1, esta Ley establece y regula las bases

del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del

sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad

sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración

General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de

sus actividades.

En el Preámbulo de la Ley se establecen sus objetivos:

Dotar a nuestro sistema legal de una norma comprensiva del

régimen jurídico de las Administraciones Públicas, regulando el

funcionamiento interno de cada Administración y de las

relaciones entre ellas.

Impulsar medidas para racionalizar la actuación administrativa,

mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y

aumentar su productividad.

Establecer tanto la legislación básica sobre régimen jurídico

administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas,

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como el régimen jurídico específico de la Administración General

del Estado, tanto de la Administración institucional como de la

Administración periférica.

Regular sistemáticamente las relaciones internas entre las

Administraciones, estableciendo los principios generales de

actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos

públicos.

La regulación contenida en esta nueva Ley recoge muchos de los

aspectos que ya incluía la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que queda

derogada con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, así como la regulación

contenida en la también derogada Ley 6/1997, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, y determinadas

disposiciones de la Ley 50/1997, del Gobierno.

Además, en cuanto a las novedades más significativas destacamos

las siguientes:

Se introducen el principio de transparencia, a raíz de la Ley

19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia. Asimismo, se

incluye el principio de planificación y dirección por

objetivos. De esta forma, se logra conseguir una mayor

transparencia en la elaboración de normas y en el propio sistema

de las Administraciones Públicas, que pretende ser más ágil.

Se consolida la regulación del funcionamiento entre

Administraciones mediante la utilización preferente de medios

electrónicos. Se establece la obligación de que las relaciones

internas entre Administraciones Públicas se realicen por

medios electrónicos. De esta forma, se consigue una mejor y

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mayor coordinación y cooperación entre las distintas

Administraciones Públicas.

Se simplifica el sector público institucional.

Se clasifican los tipos de entidades que forman parte del

sector público institucional estatal:

Organismos públicos vinculados o dependientes de la

AGE (OO.AA. y Entidades Públicas Empresariales).

Las autoridades administrativas independientes.

Las sociedades mercantiles estatales.

Los consorcios.

Las fundaciones del sector público.

Los fondos sin personalidad jurídica.

Las universidades públicas no transferidas.

Además, concretamente, según el texto de la disposición final

decimoctava:

1. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en

el Boletín Oficial del Estado, a excepción de los puntos uno a

once de la disposición final novena (Modificación del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), que

entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, y el punto doce de la misma disposición final,

que lo hará a los seis meses de la citada publicación en el Boletín

Oficial del Estado.

2. No obstante, la disposición final segunda (modificación del

Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas

urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera)

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entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado.

3. La disposición final décima (modificación de la disposición

adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre),

entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, sin perjuicio de que los apartados Uno, primer

y segundo párrafo; Dos; Tres, párrafos primero y segundo;

Cuatro; Cinco, párrafos primero a cuarto y, Seis, surtirán efectos

a partir del 1 de enero de 2013, y de lo dispuesto en el apartado

Siete.

En cuanto al contenido, podemos destacar aquellas cuestiones que son

más interesantes en cuanto al funcionamiento del sector público:

I. En el ámbito subjetivo, referido a todas las Administraciones

Públicas y al llamado “Sector público institucional”, se somete a

las Fundaciones o sociedades de capital público a la Ley

“cuando ejerzan potestades administrativas”, y las

Universidades públicas, al dedicarles un apartado autónomo,

quedan fuera de la consideración de Organismos público

II. La Administración electrónica (artículo 3.2).

III. Positivización al máximo rango del principio de proporcionalidad

(artículo 4.1).

IV. 1. Se robustece el papel del Secretario del órgano, sea o no

jurista, sea o no funcionario, sea o no de ese órgano o de otra

unidad de la misma Administración (artículo 16.1).

2. Las sesiones virtuales con su flexibilidad y ahorro (artículo

17.1).

3. Grabación de las sesiones (artículo 18.2).

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4. Aprobación de Actas (artículos 18.2 y 19.5).

V. Materia sancionadora el expediente se complica al extenderse

en su objeto (triple) (artículo 28.2).

VI. Responsabilidad (artículo 32.44).

VII. Se regula con amplitud la “organización electrónica” (artículos 38

a 46).

Sede Electrónica (artículo 38).

Portal de internet (artículo 39).

Sistemas de Identificación y firma de las Administraciones y

de sus actuaciones administrativas automatizadas, etc.

(artículo 40 y siguientes).

Archivo electrónico (artículo 46).

VIII. Se reordena y reclasifica el sector público institucional estatal.

Se acomoda a esta nueva clasificación el ámbito de otras leyes

paralelas (Ley 47/2003, General Presupuestaria). Artículo 84.

Composición y clasificación del sector público institucional estatal.

IX. Control de los convenios de Administraciones y organismos

públicos entre sí o con entes privados.

El Estado puede “desvincularse” de sus pactos o convenios con

compromiso plurianual remitiéndose a lo que disponga la ley anual de

presupuestos.

X. Férrea regulación y control de sociedades, fundaciones y

organismos del sector público (artículos 81-139)

XI. Regulación de las relaciones electrónicas entre

Administraciones (artículo 155). Cesión de datos de los

interesados entre Administraciones con todas las garantías.

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13 No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de

apoderamientos2, registro electrónico3, registro de empleados públicos

2 Artículo 6 Registros electrónicos de apoderamientos 1. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos. 2. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. 3. Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado. c) Fecha de inscripción. d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder. e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.

4. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

A tales efectos, por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobarán, con carácter básico, los modelos de poderes inscribibles en el registro distinguiendo si permiten la actuación ante todas las Administraciones de acuerdo con lo previsto en la letra a) anterior, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales.

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habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración4 y

archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en

vigor de la Ley.

Cada Comunidad Autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración. 5. El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. 6. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. 7. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción. 3 Disposición transitoria segunda Registro electrónico y archivo electrónico único Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico y el archivo electrónico único, en el ámbito de la Administración General del Estado se aplicarán las siguientes reglas:

a) Durante el primer año, tras la entrada en vigor de la Ley, podrán mantenerse los registros y archivos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley. b) Durante el segundo año, tras la entrada en vigor de la Ley, se dispondrá como máximo, de un registro electrónico y un archivo electrónico por cada Ministerio, así como de un registro electrónico por cada Organismo público.

4 Artículo 53 Derechos del interesado en el procedimiento administrativo 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

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d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.