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“Novedades Introducidas en el Convenio Colectivo de Hostelería Provincial de Las Palmas 2016-2019” Dña. Susana Pérez Presidenta de Asolan

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“Novedades Introducidas en el Convenio Colectivo de Hostelería Provincial de Las Palmas 2016-2019”

Dña. Susana PérezPresidenta de Asolan

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ECOLECTIVO DE HOSTELERÍA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE G.C

1. ANTECEDENTES

2. VALORACIÓN INICIAL

3. INCREMENTO SALARIAL

4. REFORMAS OBLIGADAS

5. FLEXIBILIDAD LABORAL

6. COMISIÓN ANÁLISIS SITUACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES6. COMISIÓN ANÁLISIS SITUACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES

7. REVINDICACIONES SOCIALES

8. VALORACIÓN FINAL

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COMPOSICIÓN DE LA MESA

OBTENCION DE LA CERTIFICACIÓN

12 DE FEBRERO DE 2016

CERTIFICACIÓN 2 DE AGOSTO DE 2016

UGT 7AETUR 1

1. ANTECEDENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍ A

UGT 7

CC.OO. 8

AETUR 1

FECAO 1

ASOLAN 2

FEHT 11

MIEMBROS PARTE SOCIAL

MIEMBROS PATRONAL

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- LIMITACIÓN A LA INTRODUCCIÓN DE LAS ETTs.

- INCREMENTO SALARIAL DEL 10,5% (4 AÑOS).

- REINTRODUCE EL COMPLEMENTO QUEBRANTO DE MONEDA.

- CUADRUPLICA EL IMPORTE DEL COMPLEMENTO UNIFORME.

- GENERALIZA EL PERCIBO DEL COMPLEMENTO SS NAVIDAD Y F.A.

- JORNADA DE 35 HORAS SEMANALES.

REIVINDICACIONES INICIALES

- JORNADA DE 35 HORAS SEMANALES.

- JORNADA CONTINUADA ESTABLECIMIENTOS DE TODO INCLUIDO.

- PLUS DE 30 € EN CADA BLOQUE DE TURNO PARTIDO.

- FIESTAS NO RECUPERABLES PASAN DE 14 A 21 DÍAS.

- COMPLEMENTO POR IT AUNQUE EL TRABAJADOR SEA SUSTITUIDO.

- INCREMENTO GENERALIZADO DE LAS LICENCIAS RETRIBUIDAS.

- REPLANTEAAMIENTO GENERAL DE LOS CONTRATOS.

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- INCREMENTO SALARIAL, DEPENDERÁ DE LO NEGOCIADO.

- ADAPTACIÓN CATEGORÍAS A NORMATIVA SECTORIAL Y ALEH.

- SS NAVIDAD Y F.A. A TRABAJADORES VINCULADOS A LA GALA.

- SEGURO DE VIDA A 18.000 € (desde los 12.020 €)

- COMPLEMENTO DE 6 €, PARA CADA TURNO DE JORNADA

REIVINDICACIONES INICIALES

- COMPLEMENTO DE 6 €, PARA CADA TURNO DE JORNADA PARTIDA.

- COMPLEMENTO POR IT AUNQUE EL TRABAJADOR SEA SUSTITUIDO.

- EXCEDENCIAS: MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS DISCRIMINATORIOS.

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- MODERACIÓN SALARIAL. – INCREMENTO CON PARTE VARIABLE.

- AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO FUNCIONAL.

- ABRIR LA NEGOCIACIÓN AL SECTOR DE RESTAURACIÓN.

- ADAPTACIÓN DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN.

REIVINDICACIONES INICIALES PATRONALES

- HORAS COMPLEMENTARIAS. – AMPLIACIÓN.

- LICENCIAS: RACIONALIZAR.

- EXCEDENCIAS: SUPRIMIR ASPECTOS DISCRIMINATORIOS.

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2. VALORACIÓN INICIAL

No incluye grandes reformas.

Se adapta a las exigencias normativas o recientes pronunciamientos judiciales .

El convenio colectivo satisface :

Demandas sociales puntuales y de la propia Patronal .

CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA PROVINCIAL DE LAS P ALMAS 2016-2019

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3. REVISIÓN SALARIAL (ART. 5)

Equilibrio entre las reivindicaciones sindicales y la posición Patronal , en el seno

de un periodo de bonanza en lo que al Turismo se refiere.

AÑO Las Palmas Tenerife

2016 1,75 % 1,75 %

CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA PROVINCIAL DE LAS P ALMAS 2016-2019

2017 1,5 % 1,5 %

2018 1,5 % 1,25 %

2019 1 % A determinar

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El sector de restauración durante los tres primeros años de convenio van a disfrutar

de un incremento salarial diferenciado, inferior que el pactado por el resto de

sectores, en atención a su naturaleza diferente:.

AÑO Incremento

2016 1,25%

3. REVISIÓN SALARIAL RESTAURACIÓN

CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA PROVINCIAL DE LAS P ALMAS 2016-2019

2016 1,25%

2017 1,25 %

2018 1 %

2019 1 %

Disposición Adicional Segunda – Restauración

Aplicable únicamente a los establecimientos clasificados en

las categorías RESTAURANTE Y BAR-CAFETERIAS

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4. REFORMAS OBLIGADAS

�Adaptación de las EXCEDENCIAS a pronunciamiento judicial (TSJ Canarias).

Art.32.- EXCENDENCIAS .- (….) Para los Niveles de personal I y II , del Anexo II delpresente convenio, toda vez que se trata de categorías especialmente cualificadas, lareincorporación a la empresa de origen, para los dos primeros años de excedenciaserá automática . Una vez superados los dos años, la incorporación se realizará conbase a lo establecido en al art. 46.7 E.T. (derecho preferente).

CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA PROVINCIAL DE LAS P ALMAS 2016-2019

base a lo establecido en al art. 46.7 E.T. (derecho preferente).

�Adaptación de la CLASIFICACIÓN DE LA RESTAURACIÓN a la normativa sectorial.Dos únicas categorías: Restaurante y Bar-cafetería. (A partir 31 dic. 2018)

�Encuadre VIVIENDAS VACACIONALES .- (Reguladas Dec. 113/2015 comoEstablecimiento Turístico). Disposición Transitoria Cuarta .- En el plazo de 6 mesesvigencia del convenio, las partes convendrán su encuadre en el régimen clasificatorio delconvenio.

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3. REFORMAS OBLIGADAS

�Cuadro de EQUIVALENCIA FUNCIONAL entre las categorías del Convenio y el V ALEH(B.O.E. 22.5.2015). Disposición Transitoria Tercera.- Se realizará en el plazo de seismeses desde su firma.

�LA PROMOCIÓN ECONÓMICA. Disposición Transitoria Primera.Dar cumplimiento a Sentencia del TSJ Canarias, en el sentido de que se reconozca en sudevengo el periodo en que los trabajadores, cuyo contrato haya pasado a tiempo parcial ,por su jubilación parcial, hubieran estado a jornada completa .

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(…) para el calculo del importe se tendrá en cuenta el nivel salarial del trabajador, duranteel tiempo contratado a jornada completa y no solamente el que le correspondió durante elperiodo de jubilación parcial, de tal suerte que a fecha de jubilación parcial del trabajador,se devengaría, de forma proporcional, el importe consolidado de la promoción, acorde conel salario del trabajador a dicha fecha;a fecha de jubilación definitiva,se devengaría el resto depromoción económica (…).

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5. FLEXIBILIDAD LABORAL

.

• Modificación del art. 1 ÁMBITO FUNCIONAL, permitiendo que las contratas de SOCORRISTAS (función exclusiva de socorrista) puedan realizarse, sin que la empresa contratista deba aplicar el Convenio de Hostelería (especialmente el salario).

• Flexibilizar el disfrute del DESCANSO SEMANAL, Disposición Adicional Segunda de forma que no haya obligación de que el disfrute de los dos días

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Segunda de forma que no haya obligación de que el disfrute de los dos días sea consecutivo: sector extrahotelero de 1 y 2 llaves; turismo rural y sector de restauración.

• Las empresas podrán incrementar las HORAS COMPLEMENTARIAS hasta un 60% de las horas ordinarias (hasta ahora sólo un 30%)s en los contratos a tiempo parcial indefinidos. (Art. 33.C.)

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6. COMISIÓN ANÁLISIS SITUACIÓN LABORAL DE LOS TRABA JADORES. –ART. 36 BIS.

.

Se pondrá en marcha, en Analizar la situación de los

Objeto de llevar a cabo acciones y propuestas ante

las administraciones

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Se pondrá en marcha, en el plazo de 3 meses de

esta Comisión

Analizar la situación de los trabajadores del sector,

especialmente la de Camarera/os de Pisos.

las administraciones competentes, que puedan dar satisfacción, en su caso,

a su especial situación laboral, de precisarlo.

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7. REIVINDICACIONES SOCIALES

.

SERVICIOS DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO. Art. 18

• Se incluye al personal de cocina y comedor del Grupo V.

• De igual forma percibirán está gratificación, según Categoría establecimiento yGrupo profesional, el personal de limpieza de zonas comunes y serviciotécnico que participen de forma directa en la Gala.

LICENCIAS . Art. 29

• Mejorar la forma del disfrute de las licencias por hospitalización o las que

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• Mejorar la forma del disfrute de las licencias por hospitalización o las querequieran un periodo de convalecencia.

• Deberán disfrutarse en bloque, pudiendo disfrutarse dentro de los primeros 15días, durante el periodo de convalecencia o de inmediato según lossupuestos, establecidos en el articulo 29.

• Al final del periodo el trabajador deberá:

• Acreditar a la empresa el periodo de convalecencia

• y comunicarlo por escrito.

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NEGOCIACIÓN LARGA

- Falta de concreción composición final de la representación social.

- Reiteradas dilaciones por motivos de agenda de las OO.SS.

8. VALORACIÓN FINAL

OBJETIVOS CUMPLIDOS

- Moderación salarial.

- Apertura del ámbito funcional.

- Bloque diferenciado para la Restauración.