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8/19/2019 PRINCIPALES CAMBIOS.pdf http://slidepdf.com/reader/full/principales-cambiospdf 1/4 Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial  VII 5  VII Actualidad Gubernamental N° 82 - Agosto 2015 Principales cambios en la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N.º 30225, y en el proyecto de su reglamento Sumario 1 . Introducción  2. Principales cambios en la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N.º 30225  3. Publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,  aprobada por Ley N.º 30225 4. Principales disposiciones del proyecto de reglamento 1 . Introducción La nueva Ley de Contrataciones del Es-  tado, Ley Nº 30225, publicada el 11 de  julio de 2014, consta de 62 artículos, 11 disposiciones complementarias fnales, dos disposiciones complementarias tran- sitorias, una disposición complementaria modifcatoria y una disposición comple- mentaria derogatoria. La nueva ley no solo va a introducir innova- ciones a las contrataciones del Estado, sino que, sobre la base de la ley aún vigente (Decreto Legislativo N.º 1017, modif- cada por ley N.º 29873), va a modifcar algunas normas para su implementación en la nueva Ley; con el objetivo de poner en práctica el enfoque de la gestión por resultados aplicado a la administración pública. Precisamente, en su artículo 1 ha seña- lado expresamente como una de sus principales fnalidades establecer normas orientadas no solo a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten, utilizando para ello el enfoque de la ges-  tión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras que realice el Estado; a fn de que dichas contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad; además que permitan el cumplimiento de los fnes públicos y tengan una repercusión Ficha Técnica Autor : Lic. José Luis Nunja Garcia* Título : Principales cambios en la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N.º 30225, y en el proyecto de su reglamento Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 82 - Agosto 2015 * Egresado de la Facultad de Contabilidad y Finanzas de la Univer-  sidad San Martín de Porres. Funcionario público de carrera con  38 años de servicios, Especialista en gestión y administración local y regional y tributación municipal, articulista del staff  de Profesionales de la revista Actualidad Gubernamental desde su fundación. Autor de la agenda Diario Gubernamental de gran  aceptación en la administración pública. positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Se incorpora la única disposición comple- mentaria derogatoria referida a derogar a partir de la entrada en vigencia de la ley, el Decreto Legislativo N.º 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y sus normas modificatorias, así como la primera y  tercera disposición complementaria fnal del Decreto Legislativo N.º 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas Perú compras. Esta última dero- gatoria tienen por fnalidad señalar que compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de compras públicas tendrán un alcance a nivel nacional, regional y local, así como a eliminar las restricciones impuestas en cuanto a la cantidad de per- sonal con la que podrá operar, conforme a lo indicado en el apartado referido a la adopción de estrategias de gestión de las contrataciones. 2. Principales cambios en la nue-  va Ley de Contrataciones del Estado, Ley N.º 30225 La Ley N.º 30225, que forma parte del paquete de estímulo económico del Ministerio de Economía y Finanzas, es considerada según diversos especialistas en temas de contrataciones con el Estado como “necesaria”, ya que busca corregir muchas distorsiones existentes. La Constitución Política del Perú, en su ar-  tículo 76, ha establecido que las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; además, la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. En ese sentido, si bien la Ley N.º 30225 (en adelante, nueva ley) trae consigo diversas modifcaciones al Decreto Legis - lativo N.º 1017 (en adelante, ley anterior), es importante abordar dos temas: los métodos de contratación y el Tribunal de Contrataciones con el Estado. En cuanto a los procesos de selección, la ley anterior establecía en su artículo 15 que los procesos de selección eran 4 (cuatro); sin embargo, con la nueva ley (artículo 21) se establece que serán 7 (siete) los procesos por los cuales una entidad estatal puede contratar, así como los procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento. Además de establecer nuevas formas de contratación, la nueva ley permite regular qué tipos de contratación de bienes, obras o servicios se puede realizar con cada uno de los nuevos procesos de selección. En efecto, mientras que la ley anterior permi-  tía, por ejemplo, que se pueda contratar bienes, obras o servicios a través del con- curso público o la adjudicación directa, con la nueva ley no es posible. En ese sentido, a través del siguiente cuadro mostraremos las modifcaciones siguientes: Procesos de selección Ley ante- rior Licitación pública La licitación pública se convoca para la contra-  tación de bienes, sumi- nistros y obras. Concurso público El concurso público se convoca para la contra-  tación de servi cios de  toda naturaleza. Adjudicación directa Se aplica para las con-  trataciones que realice la entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupues-  to del Secto r Públic o. La adjudicación directa puede ser pública o se- lectiva. Adjudicación de menor cuantía Se aplica a las contra-  taciones que realice la entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para los casos de licitación pública y concurso público. Nueva ley Licitación pública La licitación pública se utiliza para la contrata- ción de bienes y obras. Concurso público El concurso público para la contratación de ser- vicios. Adjudicación simplicada Se utiliza para la contra-  tación de bienes y ser- vicios, con excepción de los servicios a ser presta- dos por consultores indi- viduales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda. Selección de consultores individuales Se utiliza para la contra-  tación de servi cios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo pro- fesional adicional, y en  tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales.

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Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial   VII

5 VIIActualidad Gubernamental N° 82 - Agosto 2015

Principales cambios en la nueva Ley de Contratacionesdel Estado, Ley N.º 30225, y en el proyecto de su

reglamento

Sumario

1 . Introducción

 2. Principales cambios en la nueva Ley deContrataciones del Estado, Ley N.º 30225

 3. Publicación del Proyecto de Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado,

 aprobada por Ley N.º 30225

4. Principales disposiciones del proyecto dereglamento

1 . IntroducciónLa nueva Ley de Contrataciones del Es- tado, Ley Nº 30225, publicada el 11 de julio de 2014, consta de 62 artículos, 11

disposiciones complementarias fnales,dos disposiciones complementarias tran-sitorias, una disposición complementariamodifcatoria y una disposición comple-mentaria derogatoria.

La nueva ley no solo va a introducir innova-ciones a las contrataciones del Estado, sinoque, sobre la base de la ley aún vigente(Decreto Legislativo N.º 1017, modif-cada por ley N.º 29873), va a modifcaralgunas normas para su implementaciónen la nueva Ley; con el objetivo de poneren práctica el enfoque de la gestión porresultados aplicado a la administraciónpública.

Precisamente, en su artículo 1 ha seña-lado expresamente como una de susprincipales fnalidades establecer normasorientadas no solo a maximizar el valorde los recursos públicos que se invierten,utilizando para ello el enfoque de la ges- tión por resultados en las contratacionesde bienes, servicios y obras que realice elEstado; a fn de que dichas contratacionesse realicen en forma oportuna y bajo lasmejores condiciones de precio y calidad;además que permitan el cumplimiento delos fnes públicos y tengan una repercusión

Ficha Técnica

Autor : Lic. José Luis Nunja Garcia*

Título  : Principales cambios en la nueva Ley deContrataciones del Estado, Ley N.º 30225,y en el proyecto de su reglamento

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 82 - Agosto2015

* Egresado de la Facultad de Contabilidad y Finanzas de la Univer- sidad San Martín de Porres. Funcionario público de carrera con 38 años de servicios, Especialista en gestión y administraciónlocal y regional y tributación municipal, articulista del staff  deProfesionales de la revista Actualidad Gubernamental desde sufundación. Autor de la agenda Diario Gubernamental de gran aceptación en la administración pública.

positiva en las condiciones de vida de losciudadanos.

Se incorpora la única disposición comple-mentaria derogatoria referida a derogar apartir de la entrada en vigencia de la ley,el Decreto Legislativo N.º 1017, Ley deContrataciones del Estado, y sus normasmodificatorias, así como la primera y tercera disposición complementaria fnaldel Decreto Legislativo N.º 1018, DecretoLegislativo que crea la Central de Compras

Públicas Perú compras. Esta última dero-gatoria tienen por fnalidad señalar quecompras corporativas obligatorias a cargode la Central de compras públicas tendránun alcance a nivel nacional, regional ylocal, así como a eliminar las restriccionesimpuestas en cuanto a la cantidad de per-sonal con la que podrá operar, conformea lo indicado en el apartado referido a laadopción de estrategias de gestión de lascontrataciones.

2. Principales cambios en la nue- va Ley de Contrataciones del

Estado, Ley N.º 30225La Ley N.º 30225, que forma parte delpaquete de estímulo económico delMinisterio de Economía y Finanzas, esconsiderada según diversos especialistasen temas de contrataciones con el Estadocomo “necesaria”, ya que busca corregirmuchas distorsiones existentes.

La Constitución Política del Perú, en su ar- tículo 76, ha establecido que las obras y laadquisición de suministros con utilizaciónde fondos o recursos públicos se ejecutanobligatoriamente por contrata y licitaciónpública, así como también la adquisición

o la enajenación de bienes; además, lacontratación de servicios y proyectos cuyaimportancia y cuyo monto señala la Ley dePresupuesto se hace por concurso público.

En ese sentido, si bien la Ley N.º 30225(en adelante, nueva ley) trae consigodiversas modifcaciones al Decreto Legis-lativo N.º 1017 (en adelante, ley anterior),es importante abordar dos temas: losmétodos de contratación y el Tribunal deContrataciones con el Estado.

En cuanto a los procesos de selección,la ley anterior establecía en su artículo15 que los procesos de selección eran

4 (cuatro); sin embargo, con la nuevaley (artículo 21) se establece que serán7 (siete) los procesos por los cuales unaentidad estatal puede contratar, así comolos procedimientos de selección de alcancegeneral que contemple el reglamento.

Además de establecer nuevas formas decontratación, la nueva ley permite regularqué tipos de contratación de bienes, obraso servicios se puede realizar con cada unode los nuevos procesos de selección. Enefecto, mientras que la ley anterior permi- tía, por ejemplo, que se pueda contratarbienes, obras o servicios a través del con-curso público o la adjudicación directa, conla nueva ley no es posible. En ese sentido,a través del siguiente cuadro mostraremos

las modifcaciones siguientes:Procesos de selección

Leyante-

rior 

Licitaciónpública

La licitación pública seconvoca para la contra-

 tación de bienes, sumi-nistros y obras.

Concursopúblico

El concurso público seconvoca para la contra-

 tación de servicios de toda naturaleza.

Adjudicacióndirecta

Se aplica para las con- trataciones que realicela entidad, dentro de losmárgenes que establecela Ley de Presupues-

 to del Sector Público.

La adjudicación directapuede ser pública o se-lectiva.

Adjudicaciónde menorcuantía

Se aplica a las contra- taciones que realice laentidad, cuyo montosea inferior a la décimaparte del límite mínimoestablecido por la Ley dePresupuesto del SectorPúblico para los casosde licitación pública yconcurso público.

Nuevaley

Licitaciónpública

La licitación pública seutiliza para la contrata-ción de bienes y obras.

Concursopúblico El concurso público parala contratación de ser-vicios.

Adjudicaciónsimplicada

Se utiliza para la contra- tación de bienes y ser-vicios, con excepción delos servicios a ser presta-dos por consultores indi-viduales, así como parala ejecución de obras,cuyo valor estimado ovalor referencial, segúncorresponda.

Selección deconsultoresindividuales

Se utiliza para la contra- tación de servicios deconsultoría en los que nose necesita equipos de

personal ni apoyo pro-fesional adicional, y en

 tanto que la experienciay las calificaciones dela persona natural quepreste el servicio son losrequisitos primordiales.

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Informes Especiales VII

6 VII   Actualidad Gubernamental N° 82 - Agosto 2015

Comparaciónde precios

Puede utilizarse para lacontratación de bienes yservicios de disponibili-dad inmediata, distintosa los de consultoría, queno sean fabricados oprestados siguiendo las

especicaciones o indi-caciones del contratante,siempre que sean fácilesde obtener o que tenganun estándar establecidoen el mercado.

Subastainversa

electrónica

Se utiliza para la con- tratación de bienes yservicios comunes quecuenten con cha téc-nica y se encuentrenincluidos en el listadode bienes y servicioscomunes.

Contratacióndirecta

Excepcionalmente, lasentidades pueden con-

 tratar directamente con

un determinado pro-veedor en los siguientessupuestos: a) cuandose contrate con otraentidad, siempre queen razón de costos deoportunidad resulte máseciente y técnicamenteviable para satisfacerla necesidad, y no secontravenga lo señala-do en el artículo 60 dela Constitución Políticadel Perú.

Los únicos procesos que ambas leyes regu-lan son la licitación pública y el concurso

público, dejando de lado a la adjudica-ción directa y la adjudicación de menorcuantía. Es importante resaltar que elproceso de “contratación directa” no es lanueva denominación de la “adjudicacióndirecta” sino que constituye lo que con laley anterior se denominaba “exoneraciónde procesos de selección”, esto es, lossupuestos que se encontraban dentro dela “exoneración de procesos de selección”constituyen ahora, junto con otros más,uno de los nuevos procesos de selección.

En ese sentido, consideramos que es po-sitivo que la nueva Ley N.º 30225 haya

detallado el ámbito de regulación de cadaproceso, a fn de mejorar y simplifcar elacceso al mercado de las compras públi-cas y evitar que se siga aprovechando delos vacíos de la ley anterior, así como lossiguientes cambios:

•. Se eleva hasta 8 UIT el monto que se en-cuentra excluido del ámbito de aplicaciónde la ley, sin embargo, se precisa que estará

 sujeto a supervisión y que le son aplicableslos impedimentos para ser participante,

 postor y/o contratista.• A n de reducir el riesgo de percepción de

doble sanción en materia de compras públi-cas, se ha retirado la regla referida a evitar lainscripción de un proveedor en el RegistroNacional de Proveedores cuando se declarela nulidad de su inscripción por presentaciónde documentación falsa o inexacta.

•  Se mantiene la obligación de los pos-tores adjudicados y/o contratistas de otorgargarantías por el el cumplimiento del con-

trato y adelantos, eliminándose la obligaciónde otorgar garantía por el monto diferencialde propuesta, en atención a la propuestareferida al valor estimado de la contratacióncontenida en el presente documento.

• Se ha optado por reducir la cantidad de

garantías que se exigen a los postores adjudicados y/o contratistas, quedandoúnicamente las de fiel cumplimiento y

 adelantos.•  Se precisa la necesidad de que las garantías

que acepten las entidades deban provenirde empresas que se encuentren bajo la

 supervisión directa de la Superintendenciade Bancos y Seguros. Cabe anotar que elreglamento debe establecer las modalida-des, montos, condiciones y excepciones a laobligación de presentar garantías conformelo establezca la ley.

•  Se propone que las entidades repitan contralos funcionarios o servidores responsablesde la demora injusticada en el pago a los

 proveedores.

•  Se propone la competencia del Tribunalde Contrataciones del Estado para resolveren segunda y denitiva instancia las apela-ciones formuladas en los procedimientos de

 selección cuyo valor estimado sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y en los procedimien-tos para implementar y mantener catálogoselectrónicos de acuerdo marco, por cuantoel hecho de que sea la propia entidad la queresuelva las controversias ha incrementado la

 percepción de direccionamiento en las contra-taciones, lo que ha constituido un factor quedesincentiva la presentación de propuestas.

•  Se propone establecer un tope inferior y superior al importe de la garantía por presentación del recurso de apelación, porlo que siendo equivalente al tres por ciento

(3%) del valor estimado del procedimientode selección o ítem que se pretenda im- pugnar, esta no podrá ser, en ningún casomenor, al cincuenta por ciento (50%) deuna unidad impositiva tributaria, ni mayor

 a veinticuatro (24) unidades impositivastributarias.

•  Se establece en el proyecto que de obser-varse indicios de conductas anticompetitivasen un proceso de contratación, la entidad,el OSCE o el Tribunal de Contratacionesdel Estado deberá comunicar y remitir lainformación al Indecopi de conformidadcon la competencias previstas en los

 artículos 11, literal j y 13 del Decreto Le-gislativo N.º 1034, Decreto Legislativo que

 aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, a n de que se inicie el procedimiento administrativo sancionadocorrespondiente, organismo que deberá

 actuar en la celeridad del caso para quelas distorsiones en el mercado estatal no seextiendan

• Se ha considerado que cuando OSCE ad-vierta requisitos en los documentos de los

 procedimientos de selección que afecten lacompetencia, por contravenir los principiosde la libre concurrencia y competencia,debe ordenar a la entidad que lo modiquereemplace o elimine, según corresponda.En caso lo que se adviertan sean indiciosde colusión conforme a lo previsto en el

 artículo 384 del Código Penal, el OSCE deberemitir la información al Ministerio Publico.

•  Se contempla la participación en consorcios,

en adición a la participación individual tantode personas naturales como jurídicas.

•  Se contempla la gestión de contratación por encargo a otra entidad, el cual podráversar sobre los actos preparatorios y el

 procedimiento de selección.

•  No se permite el encargo de la gestiónde las contrataciones a los organismosinternacionales.

•  No se considera la opción del encargo aentidades del sector privado.

•  Se contempla la posibilidad de efectuarcompras conjuntas o agregadas, en lugar deefectuar contrataciones de manera aislada,o atomizada, a través de la consolidación yestandarización o normalización de requeri-mientos comunes, que permite acceder a losbenecios de las economías de escala.

•  El proyecto establece la obligación generalde las entidades del sector público de

 partic ipar de las compras corporativasobligatorias, para cuyo efecto se derogala primera disposición nal del DecretoLegislativo N.º 1018.

•  El proyecto propone eliminar el uso delvalor referencial para las contrataciones debienes y servicios. Dicha medida no se con-

 sidera en las contrataciones de obra debido a los problemas que presentan actualmente

la elaboración de los expedientes técnicosde obra.

•  El proyecto contempla en el caso debienes y servicios la facultad de la entidadde rechazar ofertas que generen dudasrazonables de la seriedad y alcance de la

 propuesta. De la misma manera, se con-templa el rechazo de ofertas, en caso no secuente con el presupuesto suciente para

 adjudicar el contrato.•  Se propone mantener la licitación públi-

ca, mediante su uso a través de diversasmodalidades (licitación pública abierta,licitación pública en dos etapas, licitación

 pública internacional, que además pueden ser, con pre y poscalicación), el concurso público, la contratación directa (la cual se

encuentra en nuestra normativa vigentecomo exoneraciones), así como contemplarnuevos mecanismos, como es el caso dela comparación de precios y la selecciónindividual de consultores.

•. En relación con las sanciones se proponela incorporación de la multa como sanción

 a alguna de las infracciones. Las multas no pueden ser menores del cinco por ciento(5%) ni mayores al quince por ciento(15%) de la propuesta económica o delcontrato, según corresponda.

•  En relación con la disposición referida alos medios de solución de controversiasdurante la ejecución contractual, si bienla conciliación y el arbitraje se mantienencomo medios alternativos de solución de

todos las controversias que puedan surgirdurante la etapa de ejecución contractual, se introduce la posibilidad de que las par-tes puedan alcanzar el mismo efecto paraciertas disputas derivadas de la contratacióncon el Estado, utilizando otros medios talescomo la junta de resolución de disputas.

•  La junta de resolución de disputas seráimplementada como medio de soluciónde controversias solo en contratos de obrasde signicativas envergaduras, razón por lacual se dispone recurrir a ella únicamenteen los casos de obras cuyo valor estimado

 será muy signicativo (de acuerdo con unmonto que se je en el reglamento) y siem-

 pre que se cumplan las demás condiciones previstas en el reglamento. Las decisionesque adopte dicha junta tendrán el carácterde “vinculantes”; es decir, que resultarande obligatorio cumplimiento para las partesdesde el momento de su emisión.

• En el proyecto se ha optado por excluir la posibilidad de plantear en la vía arbitral las pretensiones por enriquecimiento sin causa,

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Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial   VII

7 VIIActualidad Gubernamental N° 82 - Agosto 2015

derivado o generado como consecuenciade la falta de aprobación de prestaciones

 adicionales o de la aprobación parcial deestas, quedando a salvo el derecho derecurrir la vía judicial.

•  Se establece un Código de Ética para el

 arbitra je en contrataciones del Estado, aprobado por el OSCE, que debe resultar aplicable a la totalidad de arbitrajes sujetos al Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE, a los arbitrajes a los arbitrajes ad hoc y demanera supletoria a los arbitrajes admi-nistrados por una institución arbitral queno cuente con un código de ética o queteniéndolo, no contemple la infraccióncometida por el arbitro o no establezca la

 sanción aplicable. Como puede apreciarse, se deja a salvo la facultad de las instituciones arbitrales de aprobar sus propios códigosde ética, los que resultan de aplicación

 preferente en los arbitrajes que organicen y administren.

•  Se reconoce que en materia de contra-taciones del Estado los funcionarios y

 servidores están facultados para actuardiscrecionalmente y optar por la decisión

 administrativa debidamente sustentadaque se considere más conveniente , dentrodel marco que establece la ley, teniendo enconsideración los criterios establecidos porla cuarta disposición nal complementariade la Ley 29622, Ley que modica la Ley

 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General dela República y amplía las facultades enel proceso para sancionar en materia deresponsabilidad administrativa funcional.

•  Se crea el Consejo Multisectorial de Moni-toreo de las Contrataciones Públicas, quetendrá la misión de detectar y poner enconocimiento de las autoridades compe-

tentes, en los presuntos casos de fraude,colusión y corrupción en las contratacionesdel Estado por parte de funcionarios y ser-vidores públicos y/o particulares. Asimismo,establece que su conformación y funciones

 serán establecidas en el reglamento.  Actualmente, la Ley N.º 30225 se encuentra

 sin aplicación, al haberse postergado suvigencia a los 30 días calendario despuésde la publicación de su reglamento.

3. Publicación del Proyecto deReglamento1  de la Ley deContrataciones del Estado,

aprobada por Ley N.º 30225Mediante Resolución Ministerial Nº 216-2015-EF/15, publicada en el diario ofcialEl Peruano el 4 de Julio de 2015, el Mi-nisterio de Economía y Finanzas dispusola publicación en su portal institucional(www.mef.gob.pe, sección novedades)del Proyecto de Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada porLey N.º 30225, y su exposición de moti-vos, hasta por un plazo máximo quince(15) días calendario, para recoger lasopiniones, comentarios y observacionesdel público.

El proyecto de reglamento consta de 254artículos, 15 disposiciones complemen-

1 En el marco de lo dispuesto en el Manual para el Análisis Eco-nómico y Legal de la Producción Normativa en el Ministeriode Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución MinisterialNº 639-2006-EF/67, corresponde prepublicar los proyectos denormas para recabar los comentarios del público.

 tarias finales, 11 disposiciones finales transitorias y un anexo de defniciones.

Según dicho plazo las opiniones, comenta-rios y observaciones debieron presentarsehasta el día domingo 19-07-15, para que

a partir de dicho plazo en 15 días poste-riores se sistematicen todos los aportes yse publique el reglamento entre la primeray segunda semana de agosto de 2015.

La citada R. M. N.º 216-2015-EF/15dispone que las opiniones, comentarios yobservaciones del público deben ser remitidasal correo electrónico [email protected], y establézcase que laDirección General de Asuntos de EconomíaInternacional, Competencia y Productividaddel Ministerio de Economía y Finanzas estaráa cargo de su sistematización. 

Se debe tener en cuenta que la octava

disposición complementaria fnal de laLey N.º 30225, establece que la referidaley entrará en vigencia a los treinta(30) días calendario contados a partirde la publicación de su reglamento,excepto la segunda y tercera disposicionescomplementarias fnales, que entran envigencia a partir del día siguiente de lapublicación de la presente ley en el diarioofcial El Peruano.

El MEF señala que el presente proyectode reglamento busca completar la tareainiciada por la nueva ley, consolidandopolíticas de transparencia, moderniza-

ción y simplifcación de las contratacio-nes públicas, de manera que estas seconstituyan en un valioso instrumentode gestión para atender las demandasde la comunidad.

En tal sentido, para que la acción dis-crecional del operador logístico tengael impacto debido, se ha indicado lanecesidad impostergable de que la Con- traloría General de la República conozcay comparta el nuevo enfoque de la ley, de tal manera que las acciones de control quese realicen sobre los procesos de contra- tación que se ejecuten bajo los términos

de la nueva Ley –ya sea directamente oa través de los órganos de control internode las entidades– dejen de lado el controlestricto del procedimiento para dar lugaral control de la discrecionalidad conformeal enfoque que impone la gestión porresultados.

4. Principales disposiciones delproyecto de reglamento

4.1. Impedimentos

  El artículo 11 de la ley establece los supues-tos de impedimento para ser participante,

 postor y/o contratista en las contratacionesque llevan a cabo las entidades para abas-tecerse de bienes, servicios y obras en el

 ámbito de la normativa de contratacionesdel Estado; así, en su artículo l), señalaque el reglamento puede establecer otros

 supuestos de impedimento.

  En virtud de la habilitación legal indicada, el proyecto de reglamento establece tres (3) supuestos de impedimento adicionales a losreconocidos en el artículo 11 de la Ley, losque, asimismo, tienen por nalidad evitar elfraude y la corrupción en los procedimien-tos de selección.

  Estos impedimentos son los siguientes: a) Las personas condenadas mediante

 sentencia consentida o ejecutoriada pordelitos de concusión, peculado, corrup-ción de funcionarios, enriquecimientoilícito, tráco de inuencias y actos ilíci-tos en remates, licitaciones y concursos

 públicos; así como las personas jurídicascuyos representantes legales sean con-denados mediante sentencia consentidao ejecutoriada por los mismos delitos.

b) Las personas jurídicas que cuentencon dos o más socios comunes, con

 acciones, partic ipaciones, o aportes superiores al cinco por ciento (5%) delcapital o patrimonio social en cada unode ellos, que participen en un mismo

 proced imiento de selección o en elmismo procedimiento para implementaro mantener catálogos electrónicos de

 acuerdo marco.c) Las personas naturales o jurídicas a tra-

vés de las cuales, por razón de las perso-nas que las representan, las constituyeno alguna otra circunstancia comprobable

 son continuación, derivación, sucesión,o testaferro, de otra persona impedida,independientemente de la forma jurídicaempleada para eludir dicha condición,tales como fusión, escisión, reorganiza-ción, transformación o similares.

4.2.Plan Anual de Contrataciones

  El proyecto de reglamento busca reforzarla participación activa de las áreas usuariasen el proceso de planicación de las con-trataciones quienes deben contar con un

 proyecto de plan operativo institucional, participar de la formulación y ajustes en suscuadros de necesidades y elaborar y remitir

 al órgano encargado de las contrataciones sus requerimientos de bienes, servicios yobras, acompañados de sus respectivasespecificaciones técnicas y términos dereferencia en el caso de bienes, servicios

 y obras para que se realice la estimacióndel valor de dichas contrataciones, y ladescripción general de las obras con susrespectivos valores estimados.

  Cabe indicar que dichos requerimientos permitirán que desde el inicio del ejercicio presupuestal se puedan realizar las gestio-

nes referidas a las compras programadas; sin perjuicio de que las áreas usuarias puedan proponer, en los casos que ellolo amerite, cambios o modicaciones enlos requerimientos. En todo caso, lo im-

 portante, es que al encontrarse vinculadala planicación de las metas, objetivos y

 actividades, la planicación presupuestal yla planicación de las compras públicas; losórganos encargados de las contrataciones

 podrán generar las contrataciones desde elmes de enero de cada año, impulsándose

 así la ejecución del presupuesto y el cum- plimiento de los nes públicos en beneciode la población.

4.3.Sistemas de contratación

  En relación a los sistemas de contratación, el

 proyecto de reglamento recoge los sistemasque tradicionalmente han sido previstosen el régimen general de contrataciones:

 suma alzada, precios unitarios, así como el sistema mixto aplicable a obras. De igualforma, contempla sistemas de contratación

 adicionales y precisa aquellos recogidos

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Informes Especiales VII

8 VII   Actualidad Gubernamental N° 82 - Agosto 2015

 sin mayores precisiones en la normativa anterior; siendo estos:- Tarifas según el tiempo trabajado,

aplicable en las contrataciones deservicios de consultoría. El postorformula su oferta proponiendo tarifas

con base con el tiempo estimado oreferencial para la ejecución de la pres-tación contenido en los documentosdel procedimiento y que se valoriza enrelación a su ejecución real.

- Sobre la base de porcentajes, apli-cable en la contratación de serviciosde cobranzas, recuperaciones o pres-

 taciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptosque comprende la contraprestación quele corresponde al contratista.

- Esquema mixto de suma alzada y pre-cios unitarios, aplicable a la contrata-ción de servicios y de obras. En el casode servicios, cuando estos comprendan

 prestaciones cuyas magnitudes o can-tidades pueden conocerse con exactitudo precisión, las que se contratan bajo el

 sistema de suma alzada, y otras presta-ciones en las que dichas magnitudes ocantidades no puedan conocerse, las que

 se contratan bajo el sistema de preciosunitarios.

- En función de un honorario jo yuna comisión de éxito, aplicable enlas contrataciones de servicios. Enese caso, el postor formula su ofertacontemplando un monto fijo y unmonto adicional como incentivo quedebe pagarse al alcanzarse el resultadoesperado.

4.4. Métodos de contratación

  El proyecto de reglamento regula losmétodos de contratación, los que están

comprendidos por los procedimientos de selección y el método especial de contra-tación mediante los catálogos electrónicosde acuerdo marco.- Licitación pública. El proyecto de

reglamento establece que la licitación pública se emplea para la contrataciónde bienes y la ejecución de obras.

  Además, ha previsto que la formulaciónde consultas y observaciones se realizaen una sola etapa; asimismo, la absolu-ción de estas se realiza en una mismaetapa. Para ello, se contempla un plazo

 sucientemente amplio para estas, en atención a que los proveedores debenconsiderar ambos tipos de solicitudes,lo cual exige un trabajo de revisión y

estudio de las bases.  La presentación de ofertas contemplareglas especiales que se diferencian delas que rigen en la actualidad. Así, en lalicitación pública las ofertas deberán for-mularse en un solo sobre que contendrálos aspectos técnicos y económicos de lamisma. De igual forma, se prevé que la

 presentación de ofertas puede realizarse por el mismo proveedor o por medio deun tercero, al que no se le exigirá acre-ditación de facultades de representacióndel proveedor ni mayor formalidad. Conesta medida se busca que la mayor can-tidad de proveedores puedan presentarofertas, pues solo resulta importante lavericación de los poderes contenidos enla oferta, a n de determinar que quien

la suscribe tiene facultades sucientes para generar obligaciones.- Concurso público. El concurso público

de servicios en general se regula por lasmismas disposiciones previstas para lalicitación pública, pues conforme a lasexperiencias internacionales revisadas,

 se observa que el objeto contractual de servicios en general es contratado bajolas mismas reglas aplicables a bienes yobras.

  Sin embargo, el proyecto de reglamentoestablece reglas particulares cuando lo

que se requiere contratar son serviciosde consultoría en general o servicios deconsultoría de obra, pues dicha contrata-ción no puede abordarse bajo las reglas

 aplicables a bienes u obras.-  Adjudicación simplifcada. El proyec-

to prevé que la adjudicación simplicada se rige por las etapas y disposiciones aplicables a la licitación pública paralas contrataciones para bienes, serviciosen general y obras, con las diferenciasimpuestas por los plazos más reducidosque se manejan en este procedimiento.

- - Selección de consultores indivi-duales. La Entidad puede optar porconvocar un procedimiento de selecciónde consultores individuales cuando

 se cumplan los requisitos previstos en

el artículo 24 de la ley. No se puedeconvocar un procedimiento de selec-ción de consultores individuales para laconsultoría de obras.

- Comparación de precios. Para aplicarel procedimiento de selección de com-

 paración de precios, la entidad debevericar que los bienes y/o servicios engeneral objeto de la contratación seande disponibilidad inmediata, fáciles deobtener en el mercado, se comercialicenbajo una oferta estándar establecida porel mercado y que no se fabrican, pro-ducen, suministran o prestan siguiendola descripción particular o instruccionesdadas por la entidad contratante; paraestos efectos el órgano encargado de las

contrataciones elabora un informe.-  Contratación directa.  El proyectode reglamento regula los supuestos decontratación directa, considerados por

 anterior normativa como las exoneracio-nes del proceso de selección, precisandolos alcances de cada uno. Así, entre los

 supuestos, se encuentran:• Servicios de publicidad para el Esta-

do.• Servicios de consultoría distintos

 a las consultorías de obra que soncontinuación y/o actualización de untrabajo previo ejecutado.

• Contratación de bienes o servicios connes de investigación, experimenta-ción o desarrollo de carácter cientíco

o tecnológico.4.5. Registro de participantes electrónico

  El texto propuesto del proyecto de regla-mento establece que la etapa de registrode participantes de los procedimientos de

 selección se realizará en todos los casos demanera electrónica, lo cual permite hacermás ecientes las contrataciones medianteel uso de las tecnologías de la información,

 por el consecuente ahorro de costos en eltraslado hasta el lugar donde se ubica laentidad, el ahorro de tiempo invertido porlos participantes y la entidad en el registrode participantes presencial.

4.6. Régimen de infracciones y sanciones

-  Multa.  El proyecto de reglamentocontempla que la sanción de multa debe

 ser expresada en nuevos soles; asimismo,que la sanción solo se extingue conla vericación del pago efectuado alOSCE o por el vencimiento del periodode suspensión de los derechos del

 proveedor de participar en cualquier procedimiento de selección, procedi-

mientos para implementar o mantenercatálogos electrónicos de acuerdo marco

 y de contratar con el Estado.- Suspensión del procedimiento ad-

ministrativo sancionador. Conforme a lo previsto en el numeral 50.5 del

 artículo 50 de la nueva ley, se contemplalos casos especiales que podrían motivarque el Tribunal de Contrataciones delEstado suspenda el procedimiento

 administrativo sancionador.  El primer supuesto se reere al caso

en que exista medida cautelar dictada por autoridad judicial que lo disponga,en cuyo caso las acciones del Tribunalestarán destinadas a dar cumplimiento

 al mandato judicial. El segundo reconoceque ni el árbitro único ni el Tribunal

 Arbitral instalados pueden disponer la suspensión del procedimiento sancio-nador, correspondiendo ello al Tribunalde Contrataciones del Estado, a solicitudde parte.

- Suspensión de la vigencia de la

sanción. El proyecto de reglamento prevé que la vigencia de la sanción solo se suspende por medida cautelardictada en un proceso judicial, y no porla interposición del recurso de recon-

 sideración, ello en virtud que el plazo para interponer el recurso es de cinco(5) días hábiles de noticada la resolu-ción, es decir, dentro del plazo previo almomento en que la sanción impuesta sehace efectiva, es decir, antes del sextodía hábil siguiente de su noticación.

4.7.Registro Nacional de Proveedores

  El RNP ha operado con cuatro registros ocapítulos.

  Sin embargo, la presentación por registrosconlleva confusión entre los proveedores

del Estado sobre la unidad del RegistroNacional de Proveedores (RNP) y la existen-cia de varios registros. Con la nalidad deeliminar dicha posible lectura, y conforme

 al criterio de unidad recogido en el artículo46 de la nueva ley, se ha visto convenienteque el proyecto recoja la mención al RNPdiferenciando los tipos de inscripción que

 pueden tramitarse ante este registro de pro-veedores, según el objeto de la contrataciónde bienes, servicios, consultoría de obras oejecución de obras.

4.8.Sistema Electrónico de Contratacionesdel Estado

  El artículo 48 de la nueva ley establece laobligación de las entidades de registrar enel Sistema Electrónico de Contratacionesdel Estado (Seace) todas las contratacionesque realicen, sea que se encuentren dentroo fuera del ámbito de aplicación de la ley,

 su cuantía y la fuente de nanciamiento, an de que la información relacionada conlas contrataciones se encuentre disponible

 para conocimiento y control ciudadano, asícomo la mejora de la supervisión en dichamateria, sin tomar en cuenta la normativabajo la cual se realizaron.

  Atendiendo a ello, el proyecto de regla-mento contempla el registro del Plan Anualde Contrataciones, los procedimientos de

 selección, incluidas las contrataciones direc-tas, los contratos y su ejecución, y todos los

 actos que requieran ser publicados deberánefectuarse conforme a lo que disponga ladirectiva que se emita con dicho n.

 Asimismo, señala que la entidad debe re-gistrar las contrataciones correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la ley sujetos a supervisióndel OSCE, entre los que se encuentran lascontrataciones hasta por montos de ocho(8) UIT.