Prevención de la Violencia y Acoso Sexual

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Protocolo para prevención, atención y sanción al acoso sexual en la administración pública del Distrito Federal

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Evitemos la violencia.

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Protocolo para prevención, atención y sanción al acoso sexual en la administración pública del Distrito

Federal

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VIOLENCIA

¿Qué es VIOLENCIA?

¿Qué es AGRESIÓN?

¿Qué es DISCRIMINACIÓN?

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Violencia sexual Violencia laboralViolencia sexual laboralViolencia institucionalAcoso sexual

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Se define como violencia sexual a cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o lasexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad eintegridad física.

La violencia laboral se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, oanálogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente enun acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad,libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

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Violencia Institucional, como los actos u omisiones de las personas con calidad deservidor público que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el gocey ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute depolíticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar losdiferentes tipos de violencias, de tal manera que el Gobierno del Distrito Federal seencuentra obligado a actuar con la debida diligencia para evitar que se inflija violenciacontra las mujeres.

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El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación,hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgopara la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual tal comocontactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición depornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puedeser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; esdiscriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativapodría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, ocuando crea un medio de trabajo hostil.”

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El término discriminación comprende:cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo,religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efectoanular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

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La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma dediscriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere porpertenecer a cualquier sexo, Con el fin de promover y procurar la igualdad enla vida civil de mujeres y hombres.

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Código Penal

En el capítulo III se tipifica el delito de Acoso Sexual, articulo 179: Establece que a quiensolicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta denaturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimientopsicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes,domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora yla víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada.

Si la persona agresora fuese servidor público y utilizara los medios o circunstancias que elencargo le proporcione, además de la pena prevista Se le destituirá y se le inhabilitarápara ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de lapena de prisión impuesta.

Este delito se perseguirá por querella.

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Los tres órdenes de gobierno deberán: Reivindicar la dignidad de las mujeres entodos los ámbitos de la vida, crear procedimientos administrativos claros y precisosen los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión,proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien seavíctima de hostigamiento o acoso sexual, e Implementar sanciones administrativaspara los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos enrecibir y/o dar curso a una queja.

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Identificación de la problemática. Determinación de prioridades.

Orientación y canalización. Brindar acompañamiento.

Seguimiento.

Principios de actuación del personal que intervenga en el procedimiento:

Compromiso Institucional. Imparcialidad. Legalidad. Guardar la debida confidencialidad de la información. Aplicar la perspectiva de género. Debida diligencia, dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres. Gratuidad de los servicios.