Presentación del Dr. Santiago Rojas

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CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA Santiago Rojas Arroyo [email protected]

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Estabilidad Jurídica

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CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA

Santiago Rojas [email protected]

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JUSTIFICACIÓN• La estabilidad jurídica constituye un factor determinante al momento de invertir en un determinado país, por esta razón y con el fin de promover la inversión extranjera directa se inició a nivel mundial una tendencia de creación de regímenes de estabilidad jurídica.

• Algunos países que cuentan con dichas leyes:

- Panamá: Ley 54 de 1998 consagra 10 años de estabilidad jurídica en materia tributaria, nacional y municipal, aduanera y laboral. - Perú: Decreto Supremo 162 de 1992 otorga estabilidad jurídica en el régimen tributario, libre disponibilidad de divisas, derecho de libre remesa de utilidades y régimen de contratación. - Ecuador: Ley 46 de 1997 consagra estabilidad tributaria para las inversiones nacionales o extranjeras.

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ESTABILIDAD JURÍDICA EN COLOMBIA• Antecedentes: El artículo 169 de Ley 223 de 1995 establecía un régimen de estabilidad jurídica para los inversionistas nacionales o extranjeros.

• De acuerdo con la misma, los inversionistas podían suscribir un contrato con la DIAN para asegurar estabilidad jurídica en sus cargas tributarias hasta por 10 años, a cambio de una tarifa superior en dos puntos porcentuales en el impuesto sobre la renta vigente.

• Este artículo fue derogado en por el artículo 134 la Ley 633 de 2000.

• El 8 de julio de 2005 se promulgó la Ley 963, mediante la cual se instaura un le de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia.

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MARCO LEGAL• La Ley 963 de 2005 o Ley de Estabilidad jurídica fue reglamentada mediante los Decretos 2950 de 2005 y 852 de 2006.

• El Decreto 1474 de 2008 establece los requisitos de los contratos de estabilidad jurídica.

• Las consideraciones técnicas que el Gobierno Nacional observará al evaluar este tipo de están consagradas en los Documentos CONPES 3366 y 3406 de 2005.

• La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta materia mediante las Sentencias C-320, C-242, C-961 de 2006 y C-155 de 2007.

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OBJETOEl objeto de esta norma es garantizar a los inversionistas que se les continúen aplicando las normas identificadas como determinantes para su inversión que se encuentren vigentes al momento de la suscripción del contrato en caso de que durante su vigencia se modifiquen en forma adversa.

Adicionalmente, se busca promover las inversiones nuevas y ampliar las existentes en el territorio nacional.

Para los efectos de esta Ley se entienden como inversiones nuevas, aquellas que se hagan en proyectos que entren en operación con posterioridad a la vigencia de la misma.

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QUIENES PUEDEN SER PARTE• Los inversionistas nacionales y extranjeros, sean ellos personas naturales o jurídicas, incluso consorcios, que realicen inversiones nuevas o amplíen las existentes en el territorio nacional, por un monto igual o superior a 7.500 SMLMV, para desarrollar actividades turísticas, industriales, agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación; zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y férreos, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos.

• Las inversiones extranjeras de portafolio están excluidas expresamente en el artículo 2 de la presente Ley.

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QUIENES NO PUEDEN SER PARTE

• Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada o sancionados mediante acto administrativo definitivo, en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación nacional.

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CARACTERISTICAS• En los contratos de estabilidad jurídica deberán indicarse de manera expresa y taxativa las normas y sus interpretaciones vinculantes realizadas por vía administrativa, que sean consideradas determinantes de la inversión.

• Algunas normas están excluidas de los beneficios otorgados por la Ley de Estabilidad Jurídica.

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MATERIAS EXCLUIDAS

• Normas territoriales (diferentes a la Ley Territorial Nacional).

• La obligación de pagar tributos e inversiones forzosas en estados de excepción.

• Los impuestos indirectos.

• La regulación prudencial del sistema financiero.

• El régimen tarifario de los servicios públicos.

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MATERIAS EXCLUIDAS

• Las normas relativas al régimen de seguridad social.

• Las normas declaradas inconstitucionales e ilegales durante el término de duración de los contratos de estabilidad.

• El régimen legal del arbitraje internacional y la posibilidad de pactar ley sustancial extranjera en los términos de la ley 315 de 1996.

• Inversiones Extranjeras de Portafolio y aquellas prohibidas según el régimen de inversión extranjera y los impuestos indirectos.

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TRÁMITE

• La solicitud del contrato debe acompañarse de un estudio en el que se demuestre el origen de los recursos con los cuales se pretenden realizar las nuevas inversiones o la ampliación de las existentes, descripción detallada de la actividad, Estudios de factibilidad, planos y estudios técnicos que el proyecto requiera o amerite y número de empleos que se proyecta generar.

• La solicitud de contrato será evaluada por un Comité que aprobará o improbará la suscripción del contrato.

• Los contratos deberán suscribirse por el Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión.

• Se deberá cancelar una prima igual al 1% del valor de la inversión que se realice en cada año. Si el contrato contempla un período improductivo, el valor será equivalente al 0.5% de la inversión efectuada durante el respectivo período.

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CRITERIOS DE APROBACIÓN

De acuerdo con los documentos CONPES 3366 y 3406 de 2005 se tendrá en cuenta:

• El cumplimiento de los requisitos de la Ley 963 y los Decreto reglamentarios.• Que el contrato verse sobre una de las actividades económicas elegibles. • La elegibilidad y el carácter esencial de la norma• La rentabilidad económica y social (creación de empleo, desarrollo regional, transferencia tecnológica etc) • Cuando se trate de normas de vigencia limitada, estas solo gozarán de estabilidad durante su vigencia.

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REQUISITOS

• El contrato de estabilidad deberá contener, entre otros; la identificación plena de las partes; descripción del proyecto de inversión y determinación de su cuantía; plazo máximo y cronograma para realizar la inversión y el término de duración del contrato, el cual no podrá ser inferior a tres (3) años, ni superior a veinte (20) años.

• De acuerdo con el Decreto 1474 de 2008 no se exigirá la constitución de una garantía única de cumplimiento.  

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

• Los contratos de estabilidad jurídica podrán incluir una cláusula compromisoria para dirimir las controversias derivadas de los mismos. En este caso, se establecerá un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas. 

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NORMAS QUE SE PUEDEN PROTEGER

De acuerdo con esta Ley se podrán proteger las normas determinantes para la realización de la inversión, incluyendo las interpretaciones administrativas vinculantes efectuadas por los organismos y entidades de los sectores central y descentralizado por servicios que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional; entre otras:

• Impuesto de Renta y Complementarios.• Derecho Corporativo / Comercial• Derecho Ambiental• Servicios Públicos / Regulación• Derecho de Propiedad Intelectual• Comercio Exterior

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