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SEMINARIO “LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”

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SEMINARIO

“LEY DE CONTRATACIONES

DEL ESTADO”

SEACE Y PROCESOS

ELECTRÓNICOS

4ta. Sesión - I

¿DONDE ENCONTRAMOS LO QUE NECESITA

COMPRAR EL ESTADO?

Y ¿A QUE PRECIOS?...

Qué es el SEACE

Es un instrumento de E-Goverment para que el Estado

administre, opere y difunda con transparencia sus

contrataciones.

Información del Portal Web del SEACE

El SEACE maneja un volumen de 2817 Entidades Contratantes.

Total de proveedores que ganaron una Buena Pro en 2012:

50,865

Mas de 134,600 oportunidades de negocio para proveedores.

Transacciones por más de S/. 33,803 millones durante el 2012.

¿QUE NOS BRINDA EL SEACE?

Información de las contrataciones publicadas por las entidades contratantes.

Plan Anual de Contrataciones.

Procesos de selección.

Contratos y ejecución contractual.

Reportes

Histórico para Valor referencial.

Detalle de los planes anuales informados.

Búsqueda de Oportunidades de Negocio.

Reporte por Tipo de procesos, por producto, modalidad de selección.

Reporte de Proveedores con Buena Pro

¿Quién esta Obligado a Usar el SEACE?

Todas las entidades referidas en el

numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley están obligadas a registrar

información sobre su Plan Anual

de Contrataciones, los procesos

de selección, los contratos y su

ejecución, y todos los actos que

requieran ser publicados,

independientemente de régimen

legal o fuente de financiamiento.

Todas las entidades del Estado están en la obligación de

registrar todas las etapas de su contratación en el SEACE,

bajo responsabilidad. No olvidar que si no se registra una

etapa tendrá que considerar la nulidad de oficio.

REGISTRO DE INFORMACIÓN

La Entidad deberá registrar en el SEACE

dentro de los 10 primeros días hábiles de

cada mes, las contrataciones por montos de 1 a 3 UIT realizadas en el mes anterior, de

acuerdo a los lineamientos establecidos en

la directiva que emita el OSCE.

Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades como

los proveedores y los árbitros u otros usuarios autorizados,

deberán utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE.

El mismo que es el Usuario y contraseña”, que es

proporcionado por la Subdirección de Plataforma.

Es responsabilidad de las Entidades y de los árbitros

solicitar la desactivación del Certificado SEACE de

aquellos usuarios que ya no se encuentren autorizados

para interactuar con el SEACE.

¿Cómo accedo al SEACE?

Único acceso autorizado:

¿Cómo accedo al SEACE?

Art. 286 del Reglamento

www.seace.gob.pe

VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

(ART.288º REGLAMENTO)

La información que se registra en el SEACE

debe ser idéntica a la información que se

tiene como documento final para la realización de cualquier acto en el proceso

de contratación, bajo responsabilidad del

funcionario que hubiese solicitado la

activación del Certificado SEACE y de

aquél que hubiera registrado la

información.

VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

(ART.288º REGLAMENTO)

La información del laudo arbitral y otras

resoluciones arbitrales que se registran en el

SEACE, deberá ser idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajo

responsabilidad del árbitro único o del

presidente del tribunal arbitral encargado

de su registro.

MÓDULOS DEL SEACE

Módulo

del Plan

Anual

Módulo de

Procesos de

Selección

Módulo de Procedimientos

Especiales

Módulo de

Contratos

• PIA

• Documento que

aprueba el PAC.

• Procesos

programados sin

importar el

regimen de

contratación o

FF.

Contrataciones

bajo:

• DL 1017 (AMC,

ADS, ADP, CP, LP).

• PETROPERU

(CMA, CME, DIR)

• PES

• D. Urgencia

• Comite,

documentos,

apelaciones, etc.

Contrataciones bajo

otros regimenes:

• Convenio

(Organismo,

prestamos )

• Exoneraciones

• Contratos

Internacionales.

• Regimen Especial

(Emblematicos,

PRONAA, etc).

• Contratos de

todos los

regimenes.

• Garantias,

adelantos,

adicionales,

reajuste de

precio,

conformidad,

complementario,

etc.

Módulo

de

Usuario

• Cambio de

contraseña.

• Modificar

datos.

• Reporte de

entidad.

Módulo

de Convenio

Marco

• Crear carrito

de compra

• Registrar las

Ordenes de

compra

derivadas.

Usted podrá ingresar la siguiente información en los Módulos del

SEACE

RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES

Todos los actos realizados a través del SEACE, incluidos

los efectuados por el OSCE en el ejercicio de sus

funciones, se entenderán como notificados el mismo

día de su publicación.

La notificación mediante SEACE prevalece sobre

cualquier medio que se haya utilizado

adicionalmente.

PROCESOS ELECTRÓNICOS

Los proveedores del Estado podrán interactuar con las

entidades públicas contratantes desde la página del SEACE.

Los proveedores no entregarán la documentación de sus

propuestas presencialmente. Estos pueden, además, seguir el

proceso mediante el SEACE.

Los mecanismos de seguridad asegurarán la inviolabilidad de

las propuestas presentadas (sobres electrónicos) .

Sólo usuarios autorizados de las entidades públicas

aperturarán las propuestas presentadas.

PROCESOS ELECTRÓNICOS:

Obligatoriedad y gradualidad de su aplicación

Mediante Directiva, el OSCE señalará la forma

en que se aplicará la obligatoriedad para los

demás tipos de proceso, objeto y Entidad.

Modalidad Objeto Entidades Obligatoriedad

Clásica Servicios Según Lista publicada en el

SEACE, es opcional para

las demás entidades

Si

Clásica Bienes y

Obras

Todas las entidades. Si, de acuerdo

a directiva que

emita el OSCE

Subasta

Inversa

Electrónica

Bienes y

Servicios

Todas las entidades.

Si, para AMC.

PROCESO DE SELECCIÓN

ELECTRÓNICO

Proceso llevado a cabo íntegramente por Internet (SEACE).

Registro de participación se efectuará con certificado SEACE.

Los usuarios aceptan las condiciones de uso del sistema.

Registro de propuesta con certificado SEACE.

@

PROCESO DE SELECCIÓN ELECTRÓNICO

POR ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

Convocatoria

Buscar procesos Registra

Participación

Presenta Propuesta

Recibe apertura y califica

propuestas Publica Buena Pro

Entidades públicas

Postores

BENEFICIOS

Permite racionalizar recursos → Ahorro de

tiempo, dinero y RR.HH.

Facilita la supervisión de las contrataciones

efectuadas

Posibilita la participación de proveedores de

diversas localidades

Mayor transparencia en las contrataciones →

genera confianza para hacer negocios con el

Estado

Reducción de costos burocráticos.

Receso de

10 minutos

III FASE

EJECUCIÓN

CONTRACTUAL

4ta. Sesión - II

Formalidad

Por Escrito:

Mediante suscripción del documento contractual.

Mediante orden de compra o de servicios en contratos: derivados de procesos de AMC (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras).

Procesos por relación de ítems Documento contractual o con orden

de compra o de servicios, según monto del VR de ítem.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL

CONTRATO MODIFICADO

El ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos detallados de manera especifica por la entidad en las bases y que estén acorde con la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en caso de duda prevalece la Ley y el Reglamento

Además debe presentar:

Código de cuenta interbancaria (CCI).

Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada.

REQUISITO PARA SUSCRIPCIÓN

DEL CONTRATO DE OBRA

Documentos obligatorios para el postor ganador de la buena pro:

Constancia de no estar inhabilitado (salvo menor cuantía)

Garantía de fiel cumplimiento

(Salvo las excepciones del Reglamento)

Constancia de capacidad libre de contratación (Ser el caso)

Contrato de consorcio con firmas legalizadas (ser el caso), manteniendo el porcentaje de obligaciones indicado en la promesa formal

Designar residente de obra (de ser el caso)

Entregar calendario de avance de obra valorizado

Entregar programación PERT-CPM

Entregar calendario de adquisición materiales

Entrega de las pólizas de seguros

Desagregado por partidas de propuesta (suma

alzada)

REQUISITO PARA SUSCRIPCIÓN

DEL CONTRATO DE OBRA

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

CONTRATO:

• Dentro de 7 días hábiles siguientes de consentida

Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el

postor ganador debe presentar documentación

para suscribir contrato.

• Dentro de 3 días hábiles siguientes de

presentada la documentación, se presenta y

suscribe contrato, sino: Pierde Buena Pro y se

cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta

documentación o no concurre a suscribir

contrato Se declara desierto el proceso.

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

CONTRATO:

• Si la Entidad no suscribe contrato: el postor

ganador puede emplazarla, dentro de 2 días

hábiles de vencido plazo, y darle un plazo

de 5 a 10 días hábiles.

• Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el

postor ganador, dentro de los 5 días hábiles

siguientes, tiene la facultad de dejar sin

efecto Buena Pro.

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO:

• Dentro de 3 días hábiles siguientes de consentida

Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el

postor ganador debe presentar documentación

para suscribir contrato.

• En un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes

de presentada la documentación, la Entidad

debe notificar la orden, Si el postor no presenta

documentación: Pierde Buena Pro y se cita al

que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta

documentación Se declara desierto el proceso.

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO :

• Si la Entidad no notifica orden: el contratista

puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles

de vencido plazo, y darle un plazo de 3 días

hábiles.

• Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el

contratista podrá solicitar a la Entidad que

deje sin efecto Buena Pro.

GARANTÍA POR EL MONTO

DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA

Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.

Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea

inferior en más del 10% del valor referencial.

Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior

en más del 20% del valor referencial.

No resulta viable en ejecución de obras, consultorías de

obras y consultoría en general. Además no se presenta en

contratos derivados de AMC para bienes y servicios.

Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor

referencial y la propuesta económica.

PLAZOS DEL CONTRATO

MODIFICADO

PLAZO DE VIGENCIA

BIENES Y SERVICIOS: desde día siguiente de su suscripción (o

desde recepción de orden de compra o de servicio) hasta

que se otorgue conformidad y se efectúe el pago.

PLAZO DE EJECUCION CONTRACTUAL:

BIENES Y SERVICIOS: Aquel que se haya pactado como

fecha de inicio y fin de la ejecución contractual.

Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3).

Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años;

renovables.

Cómputo del plazo en la ejecución contractual: en días naturales

(regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.

DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN

CONTRACTUAL (1)

SUBCONTRATACIÓN

Excepciones, cuando el contrato lo prohíba y los casos

de contratos personalísimos.

Tope máximo:

Las prestaciones a subcontratarse con terceros no

excedan del 40% del monto contractual

CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

No procede, salvo en casos de transferencia de

propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las

Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones, o

que exista norma legal que lo permita expresamente

DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN

CONTRACTUAL (2)

ADICIONALES Y REDUCCIONES:

Excepcionalmente

Siempre que sean indispensables para alcanzar la

finalidad del contrato.

Previa Resolución interna que autorice la misma.

La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la

ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes

y servicios hasta el 25% de su monto.

Igualmente, podrá disponerse la reducción de

prestaciones hasta el 25%

DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN

CONTRACTUAL (2)

ADICIONALES Y REDUCCIONES:

Los adicionales o reducciones que se dispongan

durante la ejecución de proyectos de inversión

pública deberán ser comunicados por la Entidad

a la autoridad competente del Sistema Nacional

de Inversión Pública.

DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN

CONTRACTUAL (3)

AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL

Procede: Por aprobación de

adicional que afecte el

plazo.

Por atrasos y/o

paralizaciones no

imputables al contratista o

por culpa de la Entidad.

Por caso fortuito o fuerza

mayor.

Trámite:

Solicitud fundamentada

dentro de los 7 días hábiles

siguientes de finalizado el

hecho.

Entidad debe resolver y

notificar en 10 días hábiles desde el día siguiente de

presentada, sino resuelve

se da por aprobada.

Reconocimiento de pago

de los gastos generales

debidamente acreditados

OBRAS ADICIONALES MAYORES 15%

Entidad con resolución del titular aprueba el adicional.

CGR autoriza mediante resolución la ejecución y pago.

Adicionales con carácter de emergencia, la

autorización de la CGR será previa al pago.

CGR en 15 días hábiles emite pronunciamiento

CGR solicita Información complementaria en 5 días

hábiles.

Entidad atiende en 5 días hábiles.

Vencido el plazo el Adicional queda autorizado.

Los adicionales de obras no podrán ser >50% del monto

del contrato original sino, resolución de contrato. Debe

convocarse un nuevo proceso por el saldo de obra.

PAGOS

Oportunidad:

Después de ejecutada la

prestación (parcial o total)

y luego de emitida la

conformidad del bien o

servicio.

Excepciones:

Antes de ejecutada la

prestación (según su

naturaleza).

Reajustes:

Sólo cuando condiciones que

originaron contrato, varían.

Aplicable cuando se produce

incremento en costos del

contratista: IGV, RMV, aumento

en los costos de materiales

Plazos:

Conforme al contrato,

máximo 15 días calendario

Retraso = Interés Legal

PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

Por mora:

Retraso injustificado.

Aplicar fórmula.

Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.

Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.

Otras penalidades distintas a la mora :

Deben estar señaladas en las bases o el contrato

EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este

debidamente uniformado.

Hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Es una atribución de las partes para dejar

sin efecto las obligaciones derivadas del

contrato.

Causales:

Caso fortuito o fuerza mayor;

Incumplimiento injustificado de una de

las partes; y,

Acumulación del monto máximo de la

penalidad por mora o de las otras

penalidades.

Procedimiento de resolución de contrato:

Carta Notarial requiriendo cumplimiento

de obligación, bajo apercibimiento.

Plazo:

Ordinariamente : No mayor a 5 días.

Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.

Carta Notarial de resolución.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.

No es necesario requerimiento previo cuando resolución del contrato es por

acumulación del monto máximo de la penalidad por mora,

otras penalidades, o

situación de incumplimiento no es revertida.

Sólo necesita resolución comunicada mediante Carta Notarial.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Causales de resolución (Art. 168º)

Requerimiento notarial: 15 días para levantar

incumplimientos.

Acta de Constatación Física e Inventario

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

Continuación de la obra:

1. Administración Directa

2. Por convenio con otra Entidad

3. Invitación a postores según orden de prelación

4. Convocando nuevo proceso de selección

Conciliación o arbitraje : 15 días hábiles de notificada la resolución

NULIDAD DEL CONTRATO

Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista

incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la

Ley:

Suscripción por contratista con impedimento.

Trasgresión al principio de presunción de

veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento

sancionador)

Suscripción cuando se encontraba en trámite

recurso de apelación.

NULIDAD DEL CONTRATO

Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos

establecidos en la normativa a fin de la configuración

de alguna de las causales de exoneración.

Cuando no se haya utilizado los procedimientos

previstos en la Ley estando la contratación bajo su

ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán

responsabilidad los funcionarios y servidores de la

Entidad contratante, conjuntamente con los

contratistas que celebraron irregularmente el contrato

CULMINACIÓN DEL CONTRATO

En caso de BIENES Y SERVICIOS:

conformidad de la última prestación más el pago correspondiente

(para bienes y servicios)

En caso de OBRAS:

consentimiento de la liquidación más pago correspondiente.

Es conveniente que la entidad comunique al contratista que

se acerque a recoger su constancia por las prestaciones

realizadas y su garantía.

RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a

partir de la conformidad otorgada, excepción

bienes fungibles o perecibles siempre que no

se adecúen al plazo.

OBRAS: Siete (07) años.

CULMINACIÓN DEL CONTRATO

CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA

Es considerada un contrato nuevo.

Las condiciones para que se realice son las siguientes:

Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del contrato original.

Mismo contratista.

Mientras culmine proceso de selección convocado, salvo se agote la necesidad de la entidad, lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento

Por los mismos bienes y/o servicios.

Por única vez.

Se requiere la aprobación previa del contratista

Máximo hasta el 30% del contrato original.

Preservando las condiciones que dieron lugar a

la adquisición o contratación original.

No cabe en consultoría de obra

Los requisitos:

No estar inhabilitado.

Estar inscrito en el RNP

Garantías, cuando corresponda

CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA

Se registrará en no más de 10 días hábiles siguientes a

su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación-:

1.Contratos,

2.Órdenes de compra o de servicio, y/o

3.Información referida a su ejecución

4.También se deben registrar las contrataciones

adicionales y las complementarias

REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL SEACE

Se resolverán mediante:

Conciliación (Centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia)

Arbitraje

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Materias Conciliables o Arbitrables

Todas las que surjan entre las partes:

Ejecución, interpretación, resolución,

inexistencia, ineficacia, nulidad o

invalidez del contrato, hasta antes de su

culminación.

La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje

debe poner su solicitud en conocimiento del OSCE

dentro del plazo de 15 días hábiles de formulada,

salvo cuando se trate de un arbitraje administrado

por el OSCE o cuando éste designe a los árbitros.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Vías alternativas del Arbitraje

Arbitraje institucional.

Arbitraje ad hoc.

Tipos de Arbitraje

Siempre Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y

Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente

abogados).

Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la

normativa de contrataciones.

ARBITRAJE

CONVENIOS ARBITRALES

Ad hoc.- Partes deciden someterse a

administración por parte de propios árbitros.

Si no se pacto cláusula arbitral: Art. 216 del

Reglamento, incorporándose bajo la

competencia del Arbitraje Institucional SNA

del OSCE.

Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).

CONVENIOS ARBITRALES

En el caso que el convenio arbitral

establezca que el arbitraje es institucional, y

no se haga referencia a una institución

arbitral determinada, se entenderá que el

arbitraje se rige bajo la organización y

administración de los órganos del SNA del

OSCE, acuerdo a su reglamento.

El SNA del OSCE constituye un régimen

institucional de arbitraje especializado para

la resolución de controversias en las

contrataciones con el Estado

REQUISITOS PARA

DESIGNACIÓN ARBITRAL

Ser abogado (unipersonal y Presidente de

Tribunal Arbitral)

Especialización acreditada en Derecho

Administrativo, arbitraje y contrataciones

del Estado (Registro del OSCE)

No estar incurso en causales de

impedimentos (artículo 221 del

Reglamento)

CODIGO DE ETICA DEL OSCE

Contenido:

Principios y reglas que deben cumplir los

árbitros en contrataciones del Estado

Infracciones y sanciones.

Aplicación a los arbitrajes administrados por

el SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de

aplicación supletoria a los procesos arbitrales

administrados por institución arbitral que no

tenga aprobado Código de Ética o que

teniéndola no establezca infracción

cometida por árbitro o no establezca

sanción aplicable.

INCUMPLIMIENTO DE

DEBERES DE LOS ÁRBITROS

Pueden ser sancionados por el

OSCE (Código de Ética y

Reglamento) mediante:

A) Amonestación escrita

B) Suspensión temporal

C) Inhabilitación permanente

para ejercer el cargo del árbitro

Aplicable mecanismo de

recusación arbitral como un

remedio.

ACUMULACIÓN ARBITRAL

Si no se pactó en el convenio arbitral,

sólo procederá cuando ambas partes

estén de acuerdo.

Sólo es procedente cuando

cualquiera de las partes lo

solicite.

Se solicita dentro del plazo de

caducidad.

LAUDO ARBITRAL

Es definitivo e inapelable (cosa juzgada)

El laudo, así como sus integraciones,

exclusiones, interpretaciones y

rectificaciones deberán ser notificados

a través del SEACE y a las partes

personalmente.

Arbitro único o presidente del tribunal

arbitral debe registrar correctamente el

laudo en el SEACE.

LAUDO ARBITRAL

Salvo interposición de recurso de anulación.

Impugnante debe comunicar al Tribunal

Arbitral que interpuso anulación; sino se

considerará consentido en sede arbitral.

Sentencias que resuelven anulaciones, serán

remitidas al OSCE para su publicación dentro

de los 10 días hábiles.

CUADRO RESUMEN

EJECUCIÓN CONTRACTUAL Temas Normativa anterior Normativa Vigente

Modificaciones

al contrato

Siempre que no implique variar

características técnicas, precio,

objeto, plazo, calidad y

condiciones ofrecidas en

proceso de selección.

Podrá incorporarse otras

modificaciones expresamente

establecidas en Reglamento

Adicionales y

Reducciones

Adicionales 15% monto

contractual.

Reducción sólo Servicios y Obras

Hasta 25% monto contractual

Reducción: Bienes Servicios y Obras

Subcontra –

tación

Hasta el 60% de prestaciones Hasta el 40% de prestaciones

Registro de

Contratos

La Entidad llevará un registro de

los procesos que convoque y de

los contratos suscrito y su

información básica

La Entidad deberá registrar en

el SEACE todos los actos realizados en cada proceso,

los contratos suscritos y su

ejecución.

Culminación

del Contrato

Con la conformidad de

recepción de la última

prestación pactada

Con conformidad de

recepción de última

prestación pactada y el pago

correspondiente.

ARBITRAJE EN

CONTRATACIONES PUBLICAS Temas Normativa anterior Normativa Vigente

Arbitrabilidad de

adicionales de

obra

La Ley Nº 27785 establece

que las decisiones del

Contraloría General de la

República son inarbitrables

Se extiende la inarbitrabilidad a

las decisiones de la Entidad

sobre adicionales de obra.

Acumulación de

pretensiones

Cualquiera partes puede

pedir la acumulación

Se requiere acuerdo

de ambas partes

Prelación

normativa en la

solución de

controversias

No se establece prelación

alguna. Cada Tribunal

Arbitral decide

Se establece prelación:

1º Constitución, 2º Ley de Contrataciones y su Reglamento;

3º Normas de derecho público y

4º Normas de derecho privado

Sanciones para

los árbitros

No dispone Suspensión de 6 meses a 2 años

para arbitrar en contratación

pública y del Registro de Arbitros

del OSCE.

Presentación de

carta fianza para

recurso de

anulación

No se establece la

posibilidad

Sí se establece la posibilidad