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1 Asunción, Paraguay Marzo – 2016 Socialización de la Reglamentación de Contratación del Personal Contratado durante el Ejercicio Fiscal 2016

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Asunción, Paraguay

Marzo – 2016

Socialización de la Reglamentación de

Contratación del Personal Contratado

durante el Ejercicio Fiscal 2016

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Objetivo Difundir al Personal del MAG el Reglamento de Contratación del Personal Contratado en los Objetos de Gastos 141 “Contratación del

Personal Técnico”, 144 “Jornales” y 145 “Honorarios Profesionales” durante el

Ejercicio Fiscal 2016.

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Anexos •Anexo I–A “Planilla de Liquidación de Salario de Contratados (141 o 145)”

•Anexo I–B “Planilla de Liquidación de sueldo de contratados con multas (141 o 145)”

•Anexo I–C “Planilla Mensual de Autorización al Personal para realizar servicio en Horario Extraordinario”

•Anexo I–D “Planilla de Liquidación de Salario de Contratados con Remuneración Extraordinaria”

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Resolución N° 118/2016 Por la cual se reglamenta la Contratación de Personal y se establecen los requisitos para el pago en los Objetos de Gastos 141 “Contratación del Personal Técnico”, 144 “Jornales” y 145 “Honorarios Profesionales” durante el Ejercicio Fiscal 2016.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 1° Se considerará personal contratado de la Institución, a la persona que en virtud de un contrato y por tiempo determinado o por resultado ejecuta una obra o presta servicios, conforme al Artículo N° 5° de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Las contrataciones tendrán una duración determinada y una remuneración específica conforme a lo establecido en el Artículo 31° de la Ley 5554/2016 y los Artículos 77°, 78° y 79° del Decreto N° 4774/2016.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 2° La contratación del personal será autorizada, mediante Resolución Ministerial y la firma del Contrato será delegada a los Ordenadores de Gastos de la UAF y S´UAF. Sus relaciones jurídicas se regirán por el Código Civil, el contrato respectivo, y las demás normas que regulen la materia, Código Laboral (En los casos que se tratare de Contratos en el Objeto del Gasto 144 – Jornal). Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes serán de competencia del fuero civil.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 3° Para las nuevas contrataciones se aplicarán obligatoriamente el procedimiento de Concurso de Méritos conforme al Artículo 27° de la Ley N° 1626/2000 y el Art. 5° del Decreto N° 3857/2015. En caso de ser necesaria la contratación vía directa se solicitará las excepciones conforme a lo establecido en la ley 1626/00 y del Decreto 4774/2016 de la Ley Presupuesto y las excepciones otorgadas por la SFP a pedido de la Institución.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 5°

Las recontrataciones, se realizarán solo al personal que obtuvo una calificación favorable a partir de 2.53 puntos en la última evaluación de desempeño aplicada, conforme al Reglamento aprobado mediante Resolución SFP N° 328/2013.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 5° (cont.) Para la renovación de contratos en el mismo Objeto del Gasto no se requerirá la Constancia de no ser Funcionario Público y solo podrá disponer un incremento de hasta el 10% del monto contractual percibido en el Ejercicio Fiscal 2015 siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, conforme a lo establecido en el Art. 79 inciso h) del Decreto 4774/16.

Para el incremento de salarios superiores al 10% y/o para el cambio de Objeto de Gasto, se realizará a través del Concurso de Méritos.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 6° Los motivos de rescisión del contrato por parte del MAG son:

• Incompetencia, negligencia, cumplimiento deficiente o no cumplimiento de sus obligaciones.

• Por incumplimiento de las instrucciones impartidas por el MAG, sea a través del Ministro, Viceministro, Coordinador de Programa, Directores y/o Jefes de las dependencias donde presta servicio el contratado inherente a la función asignada, durante la vigencia del contrato.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 6° (cont.) • Por imposibilidad del Contratado de cumplir con las

obligaciones asumidas en el contrato y las inherentes a la función asignada, durante el lapso de tiempo que reste de vigencia del mismo.

• Por violación por parte del contratado de algunas de las cláusulas del contrato.

• Por no haber obtenido el puntaje mínimo en la Evaluación de Desempeño, siendo este de 2,53 puntos.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 7° Los montos de los contratos efectuados dentro de los Objetos del Gasto 141 “Contratación de Personal Técnico”, 144 “Jornales” y 145 “Honorarios Profesionales”, se asignarán conforme a la disponibilidad de crédito presupuestario y no deberán sobrepasar el monto mensual y/o anual fijado por la Ley Anual de Presupuesto y el Decreto Reglamentario, incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración devengada.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 7° (cont.) Cada Contrato contendrá una cláusula, la cual especificará el goce o no del aguinaldo conforme al Art. 97 inciso h) del Decreto 4774/2016 y deberá estipular una cláusula que indique, que el mismo no conlleva ningún compromiso de renovación, prórroga, ni nombramiento efectivo al vencimiento del contrato (Art. 31 inciso a) de la Ley 5554/2016).

La liquidación proporcional y el pago del aguinaldo al personal contratado por unidad de tiempo, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 8° Podrán acceder al usufructo de las vacaciones atendiendo a las disposiciones establecidas en el Código Laboral:

• El personal contratado por unidad de tiempo en el Objeto del Gasto 141 “Contratación de Personal Técnico”, si está expresamente estipulada en una de las cláusulas del contrato, hasta un máximo de 12 (doce) días hábiles.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 8° (cont.) • El personal contratado por unidad de tiempo en el

Objeto de Gasto 144 “Jornales”, de conformidad a los años de servicio prestados en forma continuada e ininterrumpida en la función pública.

• El personal contratado en el Objeto del Gasto 145 “Honorarios Profesionales”: si está expresamente acordada en una de las cláusulas del contrato, hasta un máximo de 12 (doce) días hábiles.

No tendrá derecho al usufructo de vacaciones el personal contratado por producto.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 9° Las contrataciones en el Objeto del Gasto 141 “Contratación de Personal Técnico” serán para prestar servicios específicos con carácter temporal de tales como: técnicos agropecuarios, instructores, técnicos en equipos de oficina y maquinarias, técnicos administrativos, técnicos en informática o procesamiento de datos, otras profesiones y especialidades certificadas que no correspondan a la categoría 145 “Honorarios Profesionales”. Deberán contar con título de Técnico, Bachiller Técnico o certificado de especialización cuya duración mínima sea 40 horas y deberá estar relacionada al servicio prestado en la institución.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 10° Las contrataciones en el Objeto del Gasto 144 “Jornales”, serán para prestar servicios de apoyo tales como: personal de campo, choferes, electricistas, plomeros, limpiadoras y auxiliares administrativos.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 11° Las contrataciones en el Objeto del Gasto 145 “Honorarios Profesionales” serán para prestar servicios profesionales calificados con Título de Grado Universitario tales como: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Ecología Humana, Ingeniero Forestal, Doctor Veterinario, Abogado, Contador, Administrador, etc.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 11° (cont.) Corresponde a la contratación del personal profesional con grado académico superior universitario, quienes hayan obtenido título en universidades públicas o privadas legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), o en Universidades extranjeras revalidadas en el país, con una duración académica mínima de 8 (ocho) semestres, 4(cuatro) años o 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas. Y para la contratación de profesionales extranjeros con grado universitario obtenido en el exterior, debidamente documentados.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 11° (cont.) Los profesionales quienes hayan obtenido título de grado a partir del año 2008 en adelante, en universidades públicas o privadas legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o en Universidades extranjeras revalidadas en el país, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 2 de la Ley N° 3304/2007, deberá contar con una duración académica mínima de 8 (ocho) semestres, 4(cuatro) años y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas.

El servicio prestado a la institución deberá estar relacionado con su profesión universitaria.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 12° No podrán celebrarse contratos con jubilados que perciben haberes del Régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, quedando exceptuados los casos previstos en el Artículo 143 de la ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública", modificada por la ley N° 3.989/2010 "Que Modifica el Inciso F) del Artículo 16 y el Artículo 143 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública", y de aquellos que cuenten con disposiciones judiciales que resuelvan acciones de inconstitucionalidad a su favor dictada por la Corte Suprema de Justicia.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 13° Para la contratación o renovación de contratos se deberá presentar los siguientes documentos:

• Currículum Vitae.

• Certificado de Antecedentes Judiciales, Original.

• Certificado de Antecedentes Policiales, Original.

• Copia de la Cédula de Identidad Civil, vigente.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 13° (cont.) • En el caso del Objeto del Gasto 141, deberá

presentar copia autenticada del título de Bachiller Técnico o certificado de especialización.

• En el caso del Objeto del Gasto 145, deberá presentar copia autenticada del Título de Grado y Certificado de Estudios otorgado por la Universidad registrada en el Ministerio de Educación y Cultura (MEC); y en el caso de los títulos Universitarios del Exterior deberán estar revalidadas y registrados en el MEC.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 14° El personal contratado deberá presentar Declaración Jurada de Bienes, Rentas, Activos y Pasivos conforme a lo establecido en el Art. 104 de la Constitución Nacional y su ley reglamentaria N° 5033/2013, el Art. 57 inciso i) de la Ley 1626/2000 “De La Función Pública”, y la Resolución CGR N° 1003/2013, que en su Art. 3° dispone la obligatoriedad de la presentación del mencionado documento una vez firmado el contrato en un plazo no mayor de 15 (quince) días y en igual término al cesar el mismo.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 14° (cont.) El personal deberá entregar una copia de la constancia de presentación de la Declaración Jurada de Bienes, Rentas, Activos y Pasivos en la Dependencia donde presta servicios, a fin que el responsable designado por el Director de la Repartición del Programa o Proyecto remita a la Dirección de Recursos Humanos con la nómina del personal cuyas declaraciones juradas fueron presentadas para su registro y archivo.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 14° (cont.) La Dirección de Recursos Humanos llevará un control de las presentaciones realizadas, a los efectos de identificar al personal que no ha presentado su Declaración Jurada, y proceder a las sanciones que correspondan. No se dará curso al pago de salario u otros beneficios al personal que se encuentra en falta, conforme a las normas legales vigentes y la remisión de los antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 15° Los Directores y Coordinadores de la Repartición de los Programas y/o Proyectos solo podrán solicitar el pago de salario u otros beneficios del personal contratado que haya presentado su Declaración Jurada.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 16° Los Directores de Reparticiones, Programas y/o Proyectos son responsables de remitir a la Dirección de Recursos Humanos, el listado del personal contratado, cuyo pago de salario se realiza a través de Agencias especializadas, tales como: Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Entidades similares, conforme a lo establecido en el Artículo 60° de la Ley N° 5554/2016; para que esta Unidad Ejecutiva los incorpore en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH).

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Resolución N° 118/2016 – Art. 16° A los efectos de la incorporación en el SINARH se deberá adjuntar fotocopia de la cédula de identidad de los contratados y en el listado deberán constar los siguientes datos:

• Apellido y Nombre del Personal Contratado

• Número de Cédula de Identidad

• Salario

• Número de Contrato

• Duración del Contrato

• Lugar donde presta servicio

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Resolución N° 118/2016 – Art. 16° • Función

• Horario

• Grupo sanguíneo

• Profesión

• Dirección particular

• Número de teléfono

• Objeto de Gasto

• Modalidad de Contrato

• Fuente de Financiamiento

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Resolución N° 118/2016 – Art. 17°

Al efecto del pago en los Objetos del Gasto 141 “Contratación de Personal Técnico” y 145 “Honorarios Profesionales”, la administración de la dependencia, solicitará el pago del salario del personal contratado en el Objeto del Gasto correspondiente, adjuntando las siguientes documentaciones:

• Planilla de Liquidación de Salario de Contratados (141 o 145) – Anexo I - A.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 17° (cont.)

• Copia del Contrato y Adenda de Prestación de Servicios

• Copia de la Resolución de Contratación

• Factura Legal sin enmiendas

• Declaración Jurada del IVA del mes anterior a la fecha de emisión de la factura, copia autenticada con la firma y aclaración del Beneficiario. En caso de que la declaración jurada tenga saldo a favor del fisco adjuntar copia de la boleta de pago.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 17° (cont.)

• Copia del Registro de Asistencia del mes anterior, autenticada por el Jefe de Personal de la dependencia donde presta servicios, para el personal contratado por unidad de tiempo.

• Copia del Informe de Actividades del Personal Contratado por Unidad de Tiempo o Productos del mes anterior, con el Visto Bueno. del Jefe Inmediato, autenticada por el Jefe de Personal de la Dependencia donde presta servicios.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 17° (cont.)

Los documentos presentados deberán, indefectiblemente, tener correlatividad en las fechas.

Para las nuevas contrataciones, el Personal Contratado deberá acercar los documentos correspondientes a la Sección de Cargos y Salarios para gestionar el Identificador de Acreedor Presupuestario (IDAP), para el posterior pedido de pago.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 17° (cont.) En cuanto a la Factura Legal se deberá tener en cuenta: timbrado vigente, especificar en el membrete la Profesión para los Contratados en Honorarios Profesionales, en el caso del Personal Técnico como Servicios Personales. En el recuadro de la descripción de la Factura se deberá detallar: Objeto del Gasto, concepto de pago, mes de pago, el número y año de Resolución, el monto asignado en número y letras, si hubiere multas, descontar del salario asignado.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 17° (cont.) En caso de ser el primer pago, el Beneficiario deberá adjuntar también los siguientes documentos a fin de constar en el Legajo de Rendición de Cuentas:

• Fotocopia de Cédula de Identidad vigente.

• Copia de la constancia de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas a la Contraloría General de la República.

La fecha tope de presentación de las Solicitudes de Pagos en la Dirección de Recursos Humanos en el caso de la UAF, y en la Jefatura de Personal de la DINCAP en el caso de la S´UAF, será hasta el 15 (quince) de cada mes o día hábil anterior.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 18° La Jefatura de Personal de la Dependencia afectada, deberá informar por escrito al Administrador de la Dependencia donde presta servicios el personal contratado, que será sancionado por motivos de irregularidades en su asistencia, a fin de que el personal afectado tenga en cuenta para la emisión de su factura.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 19°

En caso de que el personal contratado perciba su salario y preste servicios en otra Dependencia, deberá contar con la Resolución por la cual se le comisiona.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 20° Para la presentación de la Solicitud de Pago, deberá tenerse en cuenta las siguientes normativas:

• En caso de que el personal contratado tenga asignado multas deberá aplicarse la misma y adjuntarse a la Solicitud de Pago, la Resolución de Multa autenticada por el Jefe de Personal de la dependencia donde presta servicios, conforme a la Planilla de Liquidación de sueldo de contratados con multas (141 o 145) – Anexo I – B.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 20° (cont.) • En caso de que el personal contratado tenga en su

contrato autorización para percibir asignaciones temporales o complementarias se deberá adjuntar la Resolución que autoriza el pago del beneficio, autenticada por el Jefe de Personal de la dependencia donde presta servicios.

• La Administración de cada Unidad Responsable deberá realizar el Cálculo de Retención; conforme a las disposiciones de la Sub Secretaría de Estado de Tributación con la rúbrica, sello y aclaración de firma.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 20° (cont.) • La presentación de la Planilla de Liquidación de Salario de

Contratados (141 o 145) – Anexo I - A se podrá agrupar hasta 5 (cinco) pedidos de pago, siendo los pagos del mismo concepto y modalidad (Planillas diferentes para Personal Técnico y para Honorarios Profesionales).

• En caso de que el Personal Contratado cuente con Oficios Judiciales, que ordene el embargo del salario, se deberá realizar la Solicitud de Pago con el cálculo de descuento en forma separada, especificando el número de cuenta.

• En el caso de los pagos de meses vencidos el Registro de Asistencia e informe de actividades deberán corresponder al mes solicitado.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 21° La Dirección Administrativa deberá generar las Solicitudes de Pago, del personal contratado que presta servicio en las Dependencias de la Dirección General de Administración y Finanzas y demás Reparticiones, cuyo pago dependa presupuestariamente de la misma, siendo la "Solicitud de Pago" firmada por el Director Administrativo y excepcionalmente por el Coordinador de la Dirección Administrativa.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 22° El Personal Contratado por unidad de tiempo podrá percibir asignaciones complementarías tales como: Bonificaciones y Gratificaciones, Remuneración Extraordinaria; cuyas asignaciones deben ser imputados dentro los Objetos del Gasto 141 “Contratación de Personal Técnico”, 144 “Jornales” y 145 “Honorarios Profesionales”, en el Programa o Proyectos donde fue contratado, siempre y cuando esté estipulado en su Contrato y exista disponibilidad presupuestaria.

El personal contratado por resultado o producto no podrá percibir asignaciones temporales o complementarias y aguinaldo.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 23° Podrán percibir Remuneraciones Extraordinarias siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, y que por naturaleza de su función o labor se requiera de una tarea continua, pasada la jornada ordinaria de trabajo:

• El Personal Contratado afectado al Staff del Ministro, Secretaría General, Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección de Asesoría Jurídica y Dirección de Auditoría Interna.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 23° (cont.) • Los choferes asignados a cumplir servicios con el

Ministro, los Viceministros, Secretario General, Jefe de Gabinete, Directores Generales, Directores y Coordinadores de Programas o Proyectos.

Las solicitudes de autorización para realizar servicios en horario extraordinario deberán estar debidamente justificadas por el Jefe Superior inmediato y el Director de la repartición, Programa y/o Proyectos, en donde se deberá especificar el periodo de días dentro del mes que se requerirá del servicio,…

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Resolución N° 118/2016 – Art. 23° (cont.) …a ser presentadas mínimamente cinco días hábiles antes del inicio de la prestación del servicio para que sean autorizados por la UAF y S’UAF, respectivamente, previo análisis de cada caso en particular, a través de la “Planilla Mensual de Autorización al Personal para realizar servicio en Horario Extraordinario” - Anexo I – C.

Para que el personal contratado pueda realizar servicios en horario extraordinario indefectiblemente deberán contar con la Resolución de Autorización Mensual para realizar servicio en Horario Extraordinario, emitida por la UAF y S’UAF, respectivamente.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 23° (cont.) Los Jefes Inmediatos superiores tienen la obligación y la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las tareas y actividades realizadas en el horario extraordinario y la permanencia del personal. El Departamento de Supervisión de la Dirección de Recursos Humanos realizará las verificaciones correspondientes y en caso de ausencia o incumplimiento, el personal autorizado a prestar servicio en horario extraordinario será pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes, y perderá el derecho para realizar horas extraordinarias durante todo el mes.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 23° (cont.) La Dirección de Recursos Humanos, previa verificación de las horas trabajadas y los montos liquidados acorde al sueldo establecido en el contrato, elevará la Planilla a la Dirección General de Administración y Finanzas o Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos (DINCAP), según corresponda, con el fin de que estas Unidades Ejecutivas emitan Resolución de Pago de Remuneraciones Extraordinarias.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 23° (cont.) El Personal Contratado que haya registrado su asistencia pasado el tiempo de tolerancia, a partir de la cuarta llegada tardía no se liquidará el pago del beneficio en los días en que incurre en falta a pesar de que haya prestado el servicio en horario extraordinario.

Las horas pagadas en horario extraordinario para el personal contratado autorizado no podrá sobrepasar las 2 (dos) horas diarias, 8 (ocho) horas semanales y 32 (treinta y dos) horas mensuales, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 23° (cont.) El cálculo para el pago de Remuneración Extraordinaria será el sueldo mensual, dividido entre 30 (treinta) días, dividido horas ordinarias, éste resultado con un recargo del 50% se multiplicará por las horas trabajadas en Horario Extraordinario. El cómputo de las horas para el pago de Remuneración Extraordinaria se realizará en todos los casos conforme a los registros de asistencia del funcionario y a las horas efectivamente trabajadas.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 23° (cont.) El mínimo de horas requeridas para el cómputo diario para el pago de Remuneración Extraordinaria es de 30 minutos.

Para el pago de Remuneración Extraordinaria al personal contratado en el Objeto del Gasto 141 y 145, se deberán presentar los siguientes documentos:

• Planilla de Liquidación de salario de contratados con Remuneración Extraordinaria (141 o 145) – Anexo I – D.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 23° (cont.) • Copia del Contrato y Adenda de Prestación de

Servicios según el caso.

• Copia de la Resolución de Contratación.

• Copia de la Resolución que autoriza el pago del beneficio, autenticada por el Jefe de Personal de la dependencia donde presta servicios.

• Factura Legal sin enmiendas.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 23° (cont.) • Declaración Jurada del I.V.A. del mes anterior a la

fecha de emisión de la factura, copia autenticada con la firma y aclaración del Beneficiario. En caso de que en la declaración jurada tenga saldo a favor del fisco, adjuntar la boleta de pago.

• Copia del Registro de Asistencia del mes anterior, autenticada por el Jefe de Personal de la Dependencia donde presta servicios el personal contratado por unidad de tiempo.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 23° (cont.) • Copia del Informe de Actividades del personal

contratado por Unidad de Tiempo del mes anterior con el Visto Bueno del Jefe Inmediato, autenticada por el Jefe de Personal de la dependencia donde presta servicios.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 24° El pago de “Gratificaciones” podrán ser autorizadas al personal contratado, siempre y cuando esté contemplado en su contrato, previa evaluación del producto obtenido y/o desempeño, que se cuente con disponibilidad presupuestaria y financiera en la Repartición del Programa o Subprograma afectado.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 24° (cont.) El pedido de autorización para el pago de “Gratificaciones” deberá estar debidamente argumentado por el Jefe Inmediato, con el V° B° del Director o Coordinador del Programa o Proyecto, quién deberá presentar el pedido a la Dirección General de Administración y Finanzas o a la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos, según corresponda, para su autorización correspondiente, a través de la “Planilla de Autorización de Gratificación Ocasional para contratados” – Anexo I - E.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 24° (cont.) No se podrá generar pedido de autorización de pago de Gratificaciones a favor del personal sancionado con multas por más de tres ocasiones desde el inicio de la vigencia de su

contrato a la fecha de la solicitud.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 25° Para poder acceder a los beneficios de Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior, Bonificación por Responsabilidad en el cargo por Gestión Presupuestaria y Bonificación por Responsabilidad en el cargo por Gestión Administrativa, deberá estar contemplado en el contrato respectivo, cumplir con los requisitos, procedimientos y planillas de autorización establecidos en el Reglamento de Pago de Asignaciones Complementarias al Sueldo estipulados para el funcionario permanente.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 25° (cont.) Los montos establecidos para el personal contratado que ocupen cargos que le habiliten a percibir los beneficios mencionados en el párrafo anterior serán asignados conforme al siguiente criterio:

Bonificación por Responsabilidad en el Cargo de Nivel Superior

• Hasta el 60% sobre la remuneración mensual, para el personal que ejerza cargos con rango y niveles de Conducción Superior hasta el nivel de Jefe de Departamento o equivalentes, queda exceptuado de esta disposición el Coordinador Ejecutivo del SIGEST con rango de Viceministro, quien percibirá el 80% sobre la remuneración mensual y para el efecto será autorizado vía Resolución Ministerial.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 25° (cont.) Bonificación por Responsabilidad en el cargo por Gestión Presupuestaria

• Hasta el 40% sobre la remuneración mensual.

Bonificación por Responsabilidad en el cargo por Gestión Administrativa

• Hasta el 40% sobre la remuneración mensual.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 26° En el caso del Personal contratado en el Objeto del Gasto 141 y 145 para el pago de Bonificaciones y Gratificaciones deberán presentar los siguientes documentos:

• Planilla de Liquidación de Salario de Contratados con Bonificación y Gratificación (141 ó 145) – Anexo I - F.

• Copia del Contrato y Adenda de Prestación de Servicios según el caso.

• Copia de la Resolución de Contratación.

• Copia de la Resolución que autoriza el pago del beneficio, autenticada por el Jefe de Personal de la dependencia donde presta servicios

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Resolución N° 118/2016 – Art. 26° (cont.) • Factura Legal sin enmiendas.

• Declaración Jurada del I.V.A. del mes anterior a la fecha de emisión de la factura, copia autenticada con la firma y aclaración del Beneficiario. En caso de que en la declaración jurada tenga saldo a favor del fisco, adjuntar la boleta de pago.

• Copia del Registro de Asistencia del mes anterior, autenticada por el Jefe de Personal de la Dependencia donde presta servicios para el personal contratado por unidad de tiempo.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 26° (cont.) • Copia del Informe de Actividades del personal contratado

por Unidad de Tiempo del mes anterior con el Visto Bueno del Jefe Inmediato, autenticada por el Jefe de Personal de la dependencia donde presta servicios.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 27° El pago de Bonificaciones y Gratificaciones y remuneraciones extraordinarias asignados no podrán superar el 60%, de la remuneración mensual. Queda excluido del tope el pago en concepto de “gratificaciones ocasionales”.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 28° La S’UAF – Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos (DINCAP), es responsable de remitir a la Dirección General de Administración de Servicios Personales y Bienes del Estado (DGASPyBE) del Ministerio de Hacienda, Secretaría de la Función Pública y/u otros Organismos, la Información requerida sobre el personal contratado en los plazos y requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 29° Impleméntese los siguientes anexos: “Planilla de Liquidación de Salario de Contratados (141 o 145)” – Anexo I – A, Planilla de Liquidación de sueldo de contratados con multas (141 o 145) – Anexo I – B, “Planilla Mensual de Autorización al Personal para realizar servicio en Horario Extraordinario” – Anexo I – C, “Planilla de Liquidación de Salario de Contratados con Remuneración Extraordinaria” - Anexo I – D, “Planilla de Autorización de Gratificación Ocasional para contratados – Anexo I – E, Planilla de Liquidación de Salario de Contratados con Bonificación y Gratificación (141 ó 145) – Anexo I – F, que forman parte integrante de la presente Resolución.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 30° La aplicación de las normas y procedimientos previstos en la presente Resolución Ministerial serán de cumplimiento obligatorio a partir del 4 de enero del presente año, para todas las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). La guarda y custodia de los documentos estará a cargo de la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo estipulado en el Artículo 55°, Inciso d) de la Ley 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.

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Resolución N° 118/2016 – Art. 31° Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.

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Gracias por su Atención