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PROCEDIMIENTO
REGISTRAL
Conclusiones foro 2
PREGUNTAS DEL FORO
28/02/2017 M.Sc. Viviana Vega
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1. ¿Explique a qué se llama procedimiento registral?
2. ¿Indique las fases del procedimiento registral en el Registro General de la Propiedad, en el Registro Mercantil al inscribir una sociedad y en el Registro de la Propiedad Intelectual al inscribir una señal o expresión de propaganda? CITA LEGAL ¿En cuál de tales registros se emite resolución final? CITA LEGAL
3. Conforme a la legislación guatemalteca, en qué momento se tiene por formado el derecho de propiedad sobre inmuebles y sobre una marca? CITA LEGAL ¿En qué momento se forman los derechos reales de goce y garantía? CITA LEGAL
4. ¿Explique cuál es la condición de la publicidad en el sistema registral guatemalteco (RGP, Registro Mercantil y Registro de la Propiedad Intelectual?
5. Señale cinco títulos materiales que deben inscribirse en el Registro General de la Propiedad y en el Registro Mercantil. CITA LEGAL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
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M.Sc. Viviana Vega
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Procedimiento registral es el proceso constituido por
la serie de actividades llevadas a cabo desde, que
una persona solicita la práctica de un asiento hasta el
momento en que el funcionario encargado del
Registro emite una decisión sobre esta pretensión. Es
rigurosamente un «procedimiento», por cuanto que
está formado por una sucesión de actos o trámites
jurídicamente reglamentados. (LUIS, DÍEZ-PICAZO; GULLÓN,
ANTONIO; 1997)
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Es la sucesión de actos jurídicos llevados a cabo en
los diferentes registros con la finalidad de lograr la
registración de un hecho, derecho o bien.
Tal procedimiento inicia forzosamente con la
solicitud de la persona interesada en asegurar un
derecho.
Dependiendo de la regulación del registro que se
trate, así será la forma que debe revestir la
solicitud.
FASES DEL PROCEDIMIENTO
REGISTRAL
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REGISTRO GENERAL DE LA
PROPIEDAD
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El Código Civil vigente (ni los anteriores) establece un procedimiento por fases como lo regula el Código de Comercio de Guatemala para los procedimientos en el Registro Mercantil ni la Ley de Propiedad Industrial para el registro de esa materia.
No obstante, en el Reglamento de los Registros Generales de la Propiedad se hizo un intento de regularlo, esto porque el marco jurídico establecido por el Código Civil impide que por vía reglamento se pretenda agregar actos o circunstancias al procedimiento no contempladas por la ley ordinaria.
PRESENTACIÓN DE TÍTULO
duplicado
Art. 1132 c.c.
SECRETARÍA DA INGRESO
Art. 18 reglamento
ASIENTO DE
PRESENTACIÓN
Art. 19 reglamento
- EN ORIGINAL
- EN DUPLICADO
- LIBRO DE ENTREGAS
ESCANEO
Art. 19 reglamento
RECIBO
Art. 20
reglamento
-Diariamente : copias de
ins y docs.
- Al final semana
SECRETARÍA
Separación y Reparto docs.
Art. 21 reglamento
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OPERADORES
Reciben en forma e.
REALIZA OPERACIÓN
EMITE RAZÓN
Art. 23 reglamento
SECRETARÍA
Art. 23 reglamento
SECRETARÍA
CONSERVA
ORIGINALES
-Agregue razón a
doc.
CONTABILIDAD
Art. 24 reglamento
SUSPENDE
DENIEGA
OCURSO
RESGUARDO DE
TIMBRES Y
ATESTADOS
REGISTRADORES AUX
Art. 24 reglamento
REGISTRADORES
Firman razones de
ambos registros
DEVOLUCIÓ
N
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EFECTOS
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SI SE REALIZA LA OPERACIÓN
SOLICITADA, PRODUCIR EFECTOS
FRENTE A TERCEROS
Art. 1148 Código Civil.
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El procedimiento anterior se amplía en el Manual de
Operaciones y en el Manual de Funciones de las
Dependencias del RGP.
REGISTRO MERCANTIL
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EFECTOS
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PERSONALIDAD JURÍDICA
USO EXCLUSIVO DE LA RAZÓN O
DENOMINACIÓN SOCIAL
REGISTRO PROPIEDAD INTELECTUAL
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SOLICITUD
Art. 22 LPI
ASIENTO DE
PRESENTACIÓN
Art. 24 LPI
EXAMEN DE FORMA
Art. 25, 5, 22 y 23 LPI
- PREVIO
- EN SUSPENSO
- FIJA 1 MES PARA
SUBSANAR
EXAMEN DE FONDO
Art. 25, 20 y 21
FORMULARIO
Y DOCS, PAGO
TASA
- OBJETA
- FIJA PLAZO 2
MESES
- NOTIFICA
PUBLICACIÓN BORPI
Art. 26 LPI
RECIBO
NO CUMPLE
=RECHAZA
CUMPLE
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PUBLICACIÓN BORPI
1 MES SIG ULT. PUBLICA
Presenta ejemplares
PAGO TASA INSCRIPCIÓN
INSCRIPCIÓN
OPOSICIÓN
2 MESES
ANTE RPI
- ADQUIERE
PROPIEDAD
- Art. 17 y 68 lpi
EMISIÓN DE TÍTULO O
CERTIFICADO
PAGO TASA
NO CUMPLE =
X ABANDONADA
DE PLENO D.
Revocatoria CONTENCIOSO
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RESOLUCIÓN
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Se emite tanto en el Registro Mercantil como en el
Registro de la Propiedad Intelectual.
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CONFORME A LA LEGISLACIÓN
GUATEMALTECA, EN QUÉ MOMENTO
SE TIENE POR FORMADO EL DERECHO
DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES Y
SOBRE UNA MARCA? CITA LEGAL
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El derecho de propiedad se forma, en el caso de los contratos traslativos de dominio consensuales, con el consentimiento. Tratándose de traslativo de dominio solemne (renta vitalicia) con el otorgamiento de la escritura pública. El título debe ingresar al registro ya perfeccionado pues su inscripción solo tiene por objeto producir efectos frente a terceros. Art. 1790, Art. 2122 Código Civil. El sistema registral es declarativo.
Si se trata de derechos de posesión que ingresan al registro por titulación supletoria, la propiedad se adquirirá pasados diez años de su inscripción (usucapión). Art. 651 Código Civil.
Para las marcas, el derecho de propiedad se forma con la inscripción. Art. 17 Ley de Propiedad Industrial.
CONDICIÓN DE PUBLICIDAD
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REGISTRO GENERAL DE LA
PROPIEDAD Y REGISTRO MERCANTIL
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La documentación pública, que los actos, negocios
jurídicos y contratos que van a tener acceso al registro se
hagan constar en un documento público, el que podrá ser
notarial, judicial o administrativo.
Las excepciones, en el RGP son los bienes muebles
identificables los que se inscriben en base a la escritura o
documento legalizado o copia legalizada de los mismos
en que conste la transferencia de dominio y con los
requisitos que además establezca el reglamento del
Registro. ARTÍCULO 1214 Código Civil.
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El Reglamento establece:
Descripción completa del bien; valor estimado (Nótese que dice valor estimado, no se refiere a justipreciarlo ni a precio, sino a estimar su valor); nombre la persona de quien se adquirió, los gravámenes que pesan sobre el bien; declaración jurada del interesado de que el bien no se encuentra registrado, si fuera el caso; y advertencia notarial respecto al delito de perjurio.
Art. 13 y 14 del Reglamento.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
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MARCAS Y EXPRESIONES DE PUBLICIDAD: No exige
como condición de publicidad la previa formación del
derecho ni su documentación pública, ya que la
propiedad sobre tales signos distintivos se adquiere
por el registro siendo en este exclusivo caso un sistema
constitutivo. Art. 17 y 68 Ley de Propiedad Industrial.
NOMBRE COMERCIAL: su primer uso público en el
comercio y únicamente con relación al giro o actividad
mercantil de la e.m o establecimiento. Art. 71 Ley de
Propiedad Industrial.
TÍTULOS MATERIALES
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REGISTRO GENERAL DE LA
PROPIEDAD
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Los contratos traslativos de dominio.
La constitución de derechos reales de goce.
La constitución de hipoteca
La constitución de propiedad horizontal
La constitución de patrimonio familiar
Contratos de arrendamiento por más de tres años, con anticipo de renta por un año o cuando lo pida una de las partes.
Art. 1125 Código Civil.
REGISTRO MERCANTIL
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Contrato de sociedad mercantil. Art. 17 c.c.g.
Nombramiento de auxiliares de comercio.
Contrato de mandato para actividades del giro
ordinario de la empresa mercantil.
Sociedades extranjeras. Art. 352 c.c.g
Capitulaciones matrimoniales de comerciantes. Art.
338 c.c.g.