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DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
DCMA
Lima 2014
CONSTITUCIÓN DE CENTROS DE
CONCILIACIÓN
Pueden constituir Centros de Conciliación las personas
jurídicas de derecho público o privado sin fines de
lucro, que tengan entre su finalidad el ejercicio de la
función conciliadora.
Se autorizará el funcionamiento de Centros de
Conciliación Privados únicamente en locales que
reúnan las condiciones adecuadas para garantizar la
calidad e idoneidad del servicio conciliatorio.
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CENTROS DE CONCILIACION EN
ENTIDADES PUBLICAS
Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales
y Colegios Profesionales, pueden implementar el
funcionamiento de centros de conciliación y centros de
formación debidamente autorizados.
D.Leg. 1070 establece que se implementarán los centros
de conciliación y capacitación extrajudicial, con cargo al
ejercicio presupuestario siguiente.
Apoyo técnico por parte del MINJUS a las instituciones
públicas, que implementen centros de conciliación y
centros de formación.3
PRINCIPALES REQUISITOS PARA
LA AUTORIZACIÓN CENTROS DE
CONCILIACIÓN
Art. 47 Reg. de la Ley de Conciliación mod. D.S. 006-2010-JUS
• Copia legalizada de la constancia de inscripción en
Registros Públicos o documento en el que conste
la creación de la Persona Jurídica.
• Copia legalizada del Estatuto o del documento de
similar naturaleza que contenga los fines de la
persona jurídica, debiendo estar señalado entre
otros, el ejercicio de la función conciliadora.
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• Copia legalizada del Acta de Junta General o el
documento de similar rango, en el que consten el
acuerdo de constitución del centro de conciliación, su
denominación, la designación de los cargos de Director
y Secretario General los que deberán ser conciliadores
extrajudiciales y aprobación del Reglamento interno.
• Relación 2 Conciliadores Extrajudiciales, debidamente
acreditados y un 01 Abogado verificador de la legalidad
de los acuerdos.
• Instalaciones del Centro de Conciliación, el que deberá
contar como mínimo con 1 Sala de audiencia (3mt x
3mt aprox.), 1 oficina administrativa y 1 ambiente para
espera y recepción.
• Pago por derecho de trámite (Banco de la Nación:
Código Nº 4332 ascendente a S/. 142.81).
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SALA DE AUDIENCIAS
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SALA DE ESPERA Y RECEPCION
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OFICINA ADMINISTRATIVA
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SERVICIOS HIGIENICOS
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PRINCIPALES OBLIGACIONES DE
LOS CENTROS DE CONCILIACION
• Funcionamiento del Centro en el lugar autorizado.
• Atención en el horario autorizado
• Exhibición de Tarifario en lugar visible.
• Tramitar solicitudes para conciliar sobre materias
conciliables.
• Comprobar que la representación de personas
naturales y/o jurídicas se encuentren dentro de
los supuestos que establece el artículo 14º de la
Ley
• Realizar los procedimientos conciliatorios
respetando los plazos y formalidades de ley.
• Redactar las invitaciones cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 16º del Reglamento.
• Dar por concluido el procedimiento conciliatorio
conforme a las formas establecidas en el artículo 15º
de la Ley.
• Elaboración de las Actas de Conciliación con
formalidades establecidas en el artículo 16º de la
Ley
• Expedir copias certificadas a las partes asistentes al
concluir el procedimiento conciliatorio.
• No valerse del procedimiento conciliatorio, del
acuerdo conciliatorio o de sus efectos, para
beneficiar o perjudicar a las partes o a terceros o
para sí mismo.11
INFORMES Y CONSULTAS
Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos
AUTORIZACIONES
Luis E. Baca Caballero
Carol Perea Verdi
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