Preguntas y Respuestas sobre pension alimenticia

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Preguntas y Respuestas: Pensiones Alimenticias para los Hijos e Hijas ¿De dónde surge la obligación de alimentar a los hijos e hijas? La obligación de pagar alimentos a los hijos e hijas surge de la patria potestad. Cuando el padre o la madre no tienen la custodia de sus hijos tienen el deber de pagar pensión para garantizar su cuidado y desarrollo. Están obligados a pagar pensión los padres que no viven con sus hijos. ¿Qué incluye el concepto de “alimentos”? Incluye los alimentos, el cuidado médico, la educación y la vivienda, entre otros elementos. Además, incluye los honorarios o gastos de abogados que se invierten en los procesos de pensión alimenticia. ¿Existe la obligación de pagar pensión alimenticia aún cuando los hijos e hijas no la necesitan? Si. La obligación de pagar pensión a los hijos e hijas no requiere que éstos la necesiten. ¿Existe una obligación de pagar pensión a los hijos e hijas mayores de edad? Podría existir. La responsabilidad de alimentar a los hijos e hijas no cesa automáticamente cuando estos pasan a ser mayores de edad. Si éstos comenzaron estudios siendo menores, tienen derecho a solicitar pensión alimenticia al alimentante para terminar su carrera. Sin embargo, esto no es un derecho absoluto. La cantidad de la pensión va a depender de diversos factores como la necesidad que tenga el hijo o

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Como resolver las dudas que surgen de la pension alimenticia.

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Preguntas y Respuestas: Pensiones Alimenticias para los Hijos e Hijas

 

¿De dónde surge la obligación de alimentar a los hijos e hijas?

La obligación de pagar alimentos a los hijos e hijas surge de la patria

potestad. Cuando el padre o la madre no tienen la custodia de sus hijos

tienen el deber de pagar pensión para garantizar su cuidado y

desarrollo.  Están obligados a pagar pensión los padres que no viven con

sus hijos.

 

¿Qué incluye el concepto de “alimentos”?

Incluye los alimentos, el cuidado médico, la educación y la vivienda, entre otros

elementos. Además, incluye los honorarios o gastos de abogados que se invierten

en los procesos de pensión alimenticia.

 

¿Existe la obligación de pagar pensión alimenticia aún cuando

los hijos e hijas no la necesitan?

Si. La obligación de pagar pensión  a los hijos e hijas no requiere que éstos la

necesiten.

 

¿Existe una obligación de pagar pensión a los hijos e hijas

mayores de edad?

    Podría existir. La responsabilidad de alimentar a los hijos e hijas no

cesa automáticamente cuando estos pasan a ser mayores de edad. Si

éstos comenzaron estudios siendo menores, tienen derecho a solicitar

pensión alimenticia al alimentante para terminar su carrera. Sin

embargo, esto no es un derecho absoluto. La cantidad de la pensión va

a depender de diversos factores como la necesidad que tenga el hijo o

hija, la capacidad que tenga el alimentante y la prioridad que se

reconoce a otros hijos e hijas menores que éste pueda tener. Además,

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no basta que el hijo o hija esté estudiando para que surja la obligación

de pagarle los estudios. El hijo o hija tiene que demostrar que es

responsable y capaz de aprovechar sus estudios.

     Cuando los hijos e hijas son mayores de edad, son ellos los que

tienen que solicitar su pensión.

 

¿Puedo llegar a un acuerdo con el alimentista, sin necesidad de

ir al Tribunal?

     Si. Los padres y madres tienen derecho a establecer acuerdos para los

alimentos de sus hijos e hijas. Sin embargo, aunque hayan llegado a acuerdos, las

partes siempre tienen derecho a acudir al Tribunal y solicitar que se fije una

pensión que cumpla con la Ley Especial de Sustento de Menores y con las Guías

para Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias.

 

¿Quién puede entablar una demanda solicitando pensión

alimenticia?

 Madre o padre con patria potestad: Los padres y madres tienen el

deber de representar a sus hijos en los procesos judiciales y de

velar por su bienestar, así que pueden llevar este proceso en su

nombre.

  El hijo o hija mayor de edad:Si un hijo o hija mayor de edad

solicita alimentos para costear sus estudios, debe presentar la

acción por sí mismo.

 

¿Dónde comienzo el proceso para solicitar la pensión?

     El proceso para solicitar la pensión comienza en el Tribunal de

Primera Instancia o en la Administración de Sustento de Menores. El foro

en donde se comience el proceso será el foro al que deberán continuar

acudiendo las partes durante los procesos de pensión, a menos que el

alimentista renuncie a mantenerse en ese foro.

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¿Qué factores se utilizan para calcular la pensión?

     La cantidad que se fija de pensión depende de los recursos que tiene

el alimentante y las necesidades que tiene el alimentista. Esto se prueba

mediante documentos como la planilla, aunque se pueden considerar

otras evidencias como testigos o documentos, que le permitan conocer

las propiedades, el empleo, la profesión y otros elementos sobre el estilo

de vida de los padres. Un padre o madre se puede negar a mostrar su

planilla. En esos casos, estaría aceptando que tiene la capacidad

económica para pagar la pensión que le imponga el Tribunal o ASUME.

 

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

     Para calcular la pensión, ya sea en procesos de fijación o de

modificación, es obligatorio utilizar las Guías Mandatorias para

Determinar y Modificar Pensiones Alimenticias. Estas guías o tablas

establecen unas reglas que permiten calcular la pensión de los

menores. 

    Las guías son de aplicación mandatoria. Esto significa

que siempre se deben utilizar para calcular la pensión. La única

excepción es cuando el padre acepta que tiene la capacidad económica

para pagar la pensión que le imponga el Tribunal o ASUME.

     En estas Guías se consideran elementos como el ingreso neto de las

partes, las edades de los alimentistas, si hay otros hijos menores de

edad, así como las necesidades de vivienda, educación, cuido y otros

gastos extraordinarios que requieran los alimentistas.

 

¿Es posible que aplicar las Guías de Pensión Alimenticias sea

injusto?

     Si. Hay momentos donde aplicar las guías puede resultar en

injusticias, fijando una pensión que no basta para cubrir las necesidades

del alimentista o que es demasiado para que el alimentante pueda

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cumplir. En esos casos, el Tribunal puede modificar la pensión en su

sentencia, considerando los siguientes factores, entre otros:

Recursos económicos de los padres y del menor

Salud emocional/física del menor

Nivel de vida que hubiese disfrutado el menor si la familia siguiera

junta

Consecuencias contributivas para las partes cuando sea práctico y

pertinente

Las contribuciones no monetarias de cada padre al cuidado y

bienestar del menor

 

El alimentante está desempleado. ¿Tiene aún responsabilidad de

pagar pensión?

     Si. El deber que tienen los padres de alimentar a sus hijos siempre

subsiste. En esos casos, se asumirá que el ingreso del alimentante es

equivalente a una jornada completa bajo el salario mínimo. A partir de

este ingreso se fijará la pensión que deberá prestar.

 

¿Cómo se hace el pago de la pensión?

     La pensión se fija mensual y se paga por adelantado. Puede hacer el pago a

través de ASUME o del Tribunal. Otras alternativas de pago incluyen la solicitud

para descontar el pago de pensión del seguro social o del salario del alimentante.

 

¿Qué es una Orden de Retención?

     Una Orden de Retención es una orden del Tribunal que le exige al

patrono del alimentante retener del cheque la cantidad que corresponde

a la pensión alimenticia. Una vez el Tribunal lo ordena, es

responsabilidad del patrono hacer este descuento. Para completar este

trámite, las partes deben informar al Oficial Examinador de Pensiones el

número de seguro social del alimentante, así como el nombre, dirección

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y teléfono del patrono. Una vez retiene el dinero, el patrono envía la

pensión alimenticia a ASUME, quien se la enviará a la parte alimentista.

      En la sección de formularios, encontrará uno titulado  Orden de Retención

(“Moción Informativa y en Solicitud de Orden Relacionada con la Pensión

Alimentaria, OAT-1421), que se puede completar y someter en la Secretaría del

Tribunal. También puede accesarlo en el portal de la Rama Judicial,

pulsando aquí.

 

¿Se puede modificar la pensión fijada?

     Sí. Las pensiones pueden revisarse y modificarse si ocurren cambios

sustanciales en la capacidad económica o ingresos del alimentante o en

las necesidades del alimentista. Un ejemplo podría ser que el padre se

haya quedado sin trabajo por un periodo prolongado o que el alimentista

tenga una condición de salud que requiere mayores gastos médicos.

Por regla general, las pensiones se revisan cada 3 años. Sin embargo, el

Tribunal tiene facultad para revisar las pensiones en cualquier momento,

a solicitud de las partes o por sí mismo. 

 

Si se me concede una rebaja en la pensión alimenticia, ¿desde

cuándo es efectiva?

     Esta rebaja es efectiva desde el momento en que el Tribunal la ordena. Sin

embargo, pueden existir razones que justifiquen que el Tribunal ordene que la

rebaja sea retroactiva, es decir, que aplique a los pagos de pensión anteriores a la

demanda. No puede incluir pensiones debidas.  Esto no significa que el

alimentista, la persona que recibió la pensión, tenga que devolver el dinero que ya

recibió, pero sí puede significar que el alimentante pueda solicitar un crédito en los

pagos posteriores.

 

La pensión a favor de mi hijo fue ordenada en el estado de

Florida. ¿Puede un Tribunal en Puerto Rico modificarla?

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     La regla es que los tribunales tienen “jurisdicción continua y exclusiva” en los

casos de pensión. Esto significa que una vez un Tribunal fijó una pensión, sólo

este podrá modificarla. Para que un Tribunal distinto, como sería en este caso el

Tribunal de Puerto Rico, pueda modificarla se requerirá que ninguna de las partes

del caso de pensión vivan en el estado donde se dio la orden y que todas las

partes consientan a modificar la pensión. En esos casos, la ley de alimentos que

aplicará será la ley del estado donde se dio la orden de pensión.

Si tengo la custodia del menor, ¿tengo que pagar pensión?

     La persona que tiene la custodia del menor no tiene que pagar

pensión. Un alimentante que tiene al menor al menos 20% del tiempo

tiene derecho a que ese factor se considere en la fijación o modificación

de la pensión.

 

¿Se puede renunciar a la pensión?

No. Las pensiones de los hijos e hijas menores es irrenunciable.

 

Cuando nos separamos, le dije al papá de mi hijo que nunca le

pediría pensión. Han pasado varios años y ahora mi hijo la

necesita. ¿Aún puedo pedirla?

Si. El derecho a pedir pensión no prescribe. Esto significa el derecho a

pedir pensión de su hijo no desaparece por que haya pasado el tiempo.

 

Mi hija tiene 2 años de edad y nunca había solicitado la pensión

hasta ahora. Si pido la pensión hoy, ¿puedo cobrarle al

alimentante lo que debió haber pagado  desde que mi hija

nació?

     No. La menor tiene derecho a recibir alimentos desde que nació. Sin

embargo, la pensión sólo se debe desde la fecha en que usted presente

una demanda solicitándola.

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El padre de mi hija adeuda varios pagos de pensión, algunos

desde hace mucho tiempo. ¿Tengo un tiempo límite para

reclamarlos a nombre de mi hijo?

     Si. Como vimos, el derecho a pedir la pensión no prescribe. Sin

embargo, las deudas de pensiones que no se cobran en 5 años

desaparecen. Luego de este término, usted no podrá reclamar el pago

de estas pensiones.  Sin embargo, esta regla no opera contra los

menores. Esto significa que un menor tendrá hasta cinco años después

de llegar a ser mayor de edad (26 años) para exigir los pagos de las

pensiones que se le deben.

 

Soy padre que pasa pensión. Me voy a Estados Unidos. ¿Qué

sucede con la pensión?

La pensión es una obligación que sigue estando vigente, tal como la fijó ASUME o

el Tribunal. Por regla general, el foro donde se tomó la decisión de la pensión -así

como de las relaciones entre hijos y padres- (donde vive el menor) sigue con

jurisdicción aunque uno de los padres se haya mudado. Siguen vigentes las

decisiones, requisitos y condiciones que impuso el Tribunal. En esos casos,

pueden existir arreglos adicionales en asuntos, por ejemplo, de relaciones paterno

filiales que incluyeran que el menor viaje a donde vive el padre para compartir con

éste.

¿Acumulan interés los pagos de pensión no pagados?

     Si. Los alimentos adeudados generan intereses desde el momento en

que el Juez o Jueza dicte la sentencia. Si el pago de la pensión es

mensual, cuando venza el pago comienza a generar intereses.

 

¿Se puede solicitar un plan de pago para cumplir con la pensión.

     Si.  Si el alimentante está cumpliendo en estos momentos con su

obligación de pagar la pensión, las pensiones adeudadas son del pasado

y no el menor no tiene necesidad inmediata de pagar esa deuda, sí se

puede hacer un plan de pago. 

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 Los honorarios de abogados no pueden ser incluidos en este plan de

pago.

 

El alimentante está haciendo descuentos por su cuenta a la

pensión. ¿Qué puedo hacer?

     Ningún alimentante puede hacer descuentos a la pensión sin que

haya presentado una solicitud de modificación de pensión y que la

misma haya sido aceptada por el Tribunal . Incluso, si el alimentante

pagó de más en un pago de pensión, no puede descontar dinero del

próximo pago. El remedio al que tendría derecho, pare recobrar lo

pagado en exceso, es a llevar una acción independiente contra la madre

exigiéndole el rembolso.

 

El alimentante no está pagando la pensión. ¿Puedo negarle ver

al menor?

      No. Todos los padres y madres con patria potestad tienen derecho a

mantener relaciones paterno-filiales con sus hijos e hijas,

independientemente de que paguen o no la pensión

alimenticia. Tampoco podría un padre negarse a pagar pensión porque no lo

dejan ver a su hijo. La pensión no se puede condicionar.

 

El alimentante se fue del País o no aparece. ¿Qué puedo hacer

para cobrar la pensión?

     ASUME ofrece servicios para localizar al padre para los procesos de

establecimiento de paternidad y fijación de pensión alimenticia.  Para esto, usted

necesitará suministrar la siguiente información: el nombre de la persona, donde

vive o trabaja, número de seguro social, fecha de nacimiento y cualquier otra

información que permita identificarlo y localizarlo. Una vez se localiza, se le envía

una notificación advirtiéndole que se ha comenzado un proceso en su contra.

 

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¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento con el pago

de la pensión?

     Si una persona no paga la pensión alimenticia fijada se expone una o

varias de las siguientes sanciones: embargo de bienes, imposición de

intereses, notificación de la deuda a las agencias de crédito, no se le

permite contratar con el Gobierno estatal o federal, no se le otorguen

permisos gubernamentales, publicación de la foto como alimentante

incumplidor y paralización de transacciones comerciales, entre otras

sanciones. En casos de deudas mayores a $5,000.00 pueden imponerse

medidas adicionales como la pérdida del pasaporte estadounidense.

 

¿Puede una persona ir presa por no pagar pensión?

     Si. En Puerto Rico la regla es que nadie puede ir a la cárcel por

deudas. Los alimentos de menores son una gran excepción.

     Existe un gran interés en el pago de la pensión alimenticia, ya que se

entiende que es indispensable para asegurar el mejor bienestar de las y

los hijos. Los padres y madres tienen la obligación de velar por el

desarrollo de sus hijos e hijas, contribuyendo activamente en sus vidas. 

Por estas razones, las consecuencias de incumplir con el deber de

alimentar a los hijos e hijas incluyen penas como la cárcel. Al ser

notificado de que no se está pagando la pensión, un Juez o Jueza puede

encontrar al alimentante incurso en desacato y ordenar su arresto. 

     Estar arrestado no significa que la persona queda libre de su

responsabilidad de pagar la pensión. La obligación de alimentar

permanece y, en la mayoría de los casos, la persona no será puesta en

libertad hasta que se realice el pago adeudado.

     Sin embargo, la decisión de arrestar a una persona por la falta del

pago de pensión no debe ser la primera alternativa. El Juez o Jueza debe

analizar si la persona está cumpliendo en la actualidad con el pago de

pensiones, las razones para haber acumulado la deuda y si el padre o

madre con la custodia fue diligente al reclamar la pensión. De igual

forma, debe observar qué necesidad existe en los menores en ese

momento.

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     Otra alternativa al encarcelamiento puede ser el arresto domiciliario.

Esta oportunidad puede surgir si existen algunos de los siguientes

factores: que la persona está dispuesta a trabajar en una labor asignada

por el Departamento de Corrección, devengando el mismo salario que

cobran los presos, que la deuda de alimentos no sea mayor de $2,000,

que sea la primera vez que el alimentante incumple, que no se haya

tratado de ir del País para no pagar pensión y que acepte las

condiciones que le imponga el Tribunal, entre otros.

 

Durante el tiempo en que el padre de mi hijo estuvo

incumpliendo con el pago de pensión, incurrí en varios gastos

adicionales para mantener a mi hijo. ¿Tengo un crédito contra el

padre?

     Si. Cuando el padre o madre custodio incurre en gastos porque el no

custodio no pagó su pensión a tiempo, puede tener un crédito contra el

padre alimentante. Esta acción debe llevarse de manera separada a los

procesos de pensión.

 

¿Están los abuelos obligados a pagar pensión?

     Podrían estarlo. Se dice que la responsabilidad de los abuelos de

pagar la pensión alimenticia de sus nietos essubsidiaria a la de los

padres.Esto significa que sólo si ambos padres no pueden cumplir con la

obligación no alimentar al menor,  se solicitará la misma a los abuelos.

 

Tengo un hijo menor de edad de mi pasada relación. Me casé

recientemente. ¿Mi nueva esposa es responsable de la pensión

alimenticia de mi hijo?

     Si. Cuando dos personas se casan y no hacen capitulaciones

matrimoniales, se crea entre ellos una Sociedad Legal de Bienes

Gananciales. Esto significa, que comparten sus beneficios y

obligaciones. Cuando uno de los esposos tiene un hijo de una relación

fuera del matrimonio, esa persona sigue obligada a cumplir su

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obligación de pasar alimentos a su hijo aunque se haya casado. Además,

la Sociedad creada en el matrimonio también está obligada a responder

por la pensión de los hijos de cualquiera de los dos cónyuges.