Pregrado2010

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  • 1. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ACREDITACIN DE PREGRADO COMISIN NACIONAL DE ACREDITACINVersin 2007 actualizada 2010 Av. Ricardo Lyon N1532, Providencia, Santiago.fono: (56-2) 6201100 fax: (56 2) 6201120 web: www.cnachile.cl

2. Normas y Procedimientos para la Acreditacin,Comisin Nacional de Acreditacin. CNA-ChileIntroduccinEl presente documento describe las Normas y Procedimientos para eldesarrollo de los procesos de acreditacin de carreras y programa depregrado que conduce la Comisin Nacional de Acreditacin (CNA-Chile).De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.129 y a lo acordado en la sptimasesin de CNA-Chile, de fecha 7 de marzo de 2007, mientras la Comisinno cuente con criterios, normas y procedimientos propuestos por susComits Consultivos, aplicar transitoriamente aquellos definidos por lasComisiones Asesoras de Evaluacin de la Calidad de la EducacinSuperior, Comisin Nacional de Acreditacin de Pregrado (CNAP) yComisin Nacional de Acreditacin de Postgrados (CONAP).Este documento transcribe las normas y procedimientos aplicadosanteriormente por la CNAP y CONAP, e introduce algunos ajustes deacuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.129. Av. Ricardo Lyon N1532, Providencia, Santiago.2fono: (56-2) 6201100 fax: (56 2) 6201120 web: www.cnachile.cl 3. Normas y Procedimientos para la Acreditacin,Comisin Nacional de Acreditacin. CNA-ChileANTECEDENTES GENERALESLa acreditacin es la certificacin pblica que otorga la Comisin Nacionalde Acreditacin a las instituciones, programas de pregrado y programas depostgrado que cumplen con criterios de calidad previamente definidos. Ellase obtiene como resultado de un proceso voluntario que considera tresetapas: evaluacin interna, evaluacin externa y juicio deacreditacin.La acreditacin tiene por objeto fomentar y dar garanta pblica de lacalidad de las instituciones de educacin superior, programas de pregradoy programas de postgrado a travs de ejercicios sistemticos de evaluacin.Se trata de procesos que, siendo complementarios, son independientes.De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.129, la acreditacin tiene unavigencia determinada. A su vencimiento, las instituciones de educacinsuperior, programas de pregrado y programas de postgrado puedensometerse a un proceso de evaluacin con el objeto de obtener una nuevaacreditacin. Para tal efecto, debern solicitar su incorporacin al procesoantes de la fecha de trmino de su acreditacin, de acuerdo a lasindicaciones que entregue la Comisin Nacional de Acreditacin.Las normas y procedimientos que se definen en este documento se aplicana los procesos de acreditacin de carreras y programas de pregrado. Losprocesos de acreditacin se realizan en el marco de las atribuciones que leconfiere la Ley 20.129 y los acuerdos alcanzados por la CNA-Chile hasta lafecha. Av. Ricardo Lyon N1532, Providencia, Santiago.3fono: (56-2) 6201100 fax: (56 2) 6201120 web: www.cnachile.cl 4. Normas y Procedimientos para la Acreditacin,Comisin Nacional de Acreditacin. CNA-ChileACREDITACIN DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE PREGRADOEl artculo 31 de la ley 20.129 seala que corresponde a la CNA desarrollarlos procesos para la acreditacin de carreras profesionales o tcnicas o, yprogramas de pregrado en una determinada rea del conocimiento en queno existan agencias autorizadas y en aquellos programas del rea de lasalud que opten por realizar el proceso con CNA, de acuerdo apronunciamiento de la Contralora General de la Repblica.Se entender por carrera un programa de formacin ofrecido por unauniversidad, un instituto profesional o un centro de formacin tcnica,conducente a un grado acadmico, ttulo profesional o ttulo tcnico denivel superior. Esta definicin incluye todas las jornadas, modalidades ysedes en que la carrera es impartida.El proceso de acreditacin de carreras deber ajustarse a las orientacionesestablecidas en las guas y manuales diseadas disponibles por la CNA.1. Criterios para la evaluacin de carrerasLas carreras que se incorporen al proceso de acreditacin sern evaluadasrespecto a:a) El perfil de egreso de la respectiva carrera.La definicin del perfil de egreso deber considerar, el estado de desarrolloy actualizacin de los fundamentos cientficos, disciplinarios o tecnolgicosque subyacen a la formacin que se propone entregar y las orientacionesfundamentales provenientes de la declaracin de la misin y los propsitosy fines institucionales.b) El conjunto de recursos y procesos mnimos que permiten asegurar elcumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera. Deesta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementosde apoyo a la enseanza y el aprendizaje, la modalidad de enseanza y losaspectos pedaggicos, la infraestructura y los recursos fsicos debenordenarse en funcin del logro de dicho perfil.Por su parte las carreras sern evaluadas sobre la base de los criterios deevaluacin, los que definen las expectativas que deben satisfacer lascarreras, en el marco de su perfil de egreso. Av. Ricardo Lyon N1532, Providencia, Santiago.4fono: (56-2) 6201100 fax: (56 2) 6201120 web: www.cnachile.cl 5. Normas y Procedimientos para la Acreditacin,Comisin Nacional de Acreditacin. CNA-ChileLa Comisin aplicar los criterios de evaluacin genricos para carrerasprofesionales, los criterios para licenciaturas y los criterios para carrerastcnicas de nivel superior. Asimismo, considerar los criterios deevaluacin especficos aplicables a determinadas carreras1.2. Ingreso al Proceso de AcreditacinPodrn solicitar su incorporacin al proceso de acreditacin, las carrerasque sean ofrecidas por instituciones autnomas de educacin superior yque cuenten, al menos, con una promocin de alumnos titulados (oegresados, en el caso de programas que no otorguen ttulo profesionalcomo certificacin terminal). Sin perjuicio de lo anterior, las carreras yprogramas de estudio conducentes a los ttulos de Mdico Cirujano,Profesor de Educacin Bsica, Profesor de Educacin Media, Profesor deEducacin Diferencial y Educador de Prvulos, debern someterseobligatoriamente al proceso de acreditacin desde el primer ao defuncionamiento de la respectiva carrera o programa.Para oficializar la incorporacin al proceso de acreditacin conducido porla CNA, la carrera deber enviar una Solicitud de Incorporacin al Procesode Acreditacin de Carreras. En dicho documento, la institucininformar acerca del nombre de la carrera, ttulo y/o grado al queconduce, sedes y modalidades en las que se imparte, y el nombre delresponsable del proceso. Asimismo, deber indicar la fecha de entrega delinforme de autoevaluacin.Aproximadamente un mes antes de la fecha estipulada para la entrega delinforme de autoevaluacin respectivo, la Secretara Ejecutiva de CNA-Chilehar llegar a la Institucin el convenio de acreditacin de carreras, en elcual se establecern los aranceles del proceso -fijados por la Direccin dePresupuesto del Ministerio de Hacienda-, los tiempos comprometidos parasu desarrollo y las condiciones en que se realizar la evaluacin, entreotras cosas. Asimismo, la carrera deber comprometerse a llevar a cabo elproceso de autoevaluacin y someterse a la evaluacin externa, bajo lasnormas establecidas en el presente documento, de acuerdo a loslineamientos que la CNA entregue en su documentacin. Finalmente, lacarrera se comprometer a tomar en consideracin los resultados de laacreditacin en su planificacin futura.1 Los criterios de evaluacin de carreras, tanto los genricos como los especficos, se encuentran publicadosen la pgina web de CNA-Chile.Av. Ricardo Lyon N1532, Providencia, Santiago.5 fono: (56-2) 6201100 fax: (56 2) 6201120 web: www.cnachile.cl 6. Normas y Procedimientos para la Acreditacin,Comisin Nacional de Acreditacin. CNA-ChileToda solicitud que se presente ser analizada por la CNA, la que podrformalizar la incorporacin de la carrera, indicando los criterios a que sesujetar su evaluacin, y las responsabilidades que debe asumir la carrerapara asegurar el xito del proceso de evaluacin.Sin perjuicio de lo anterior, la CNA rechazar las solicitudes deincorporacin que no cumplan con los requisitos indicados en estedocumento.3. Proceso de Evaluacin de CarrerasA) AutoevaluacinLa autoevaluacin es el proceso de evaluacin mediante el cual unacarrera rene, valida, analiza y jerarquiza informacin sustantiva acercade su desempeo, sobre la base de sus propsitos declarados y loscriterios de evaluacin definidos.La responsabilidad del proceso de autoevaluacin se radicar en la carreraque lo realiza.La Secretara Ejecutiva pondr a disposicin de las carreras el material deapoyo que se ha diseado para el desarrollo de los procesos de autoevaluacin y prestar asistencia tcnica a solicitud de los interesados. Elproceso de autoevaluacin finalizar con un informe de autoevaluacinque la carrera deber presentar a la CNA.El informe de autoevaluacin debe incluir: o Marco de referencia: Dice relacin con la descripcin del proyecto acadmico de la carrera, el contexto institucional en que ste se sita, las condiciones en que se lleva a cabo el proceso de enseanza-aprendizaje y el perfil de egreso que se aspira a formar. o Evaluacin de la carrera respecto del grado en que se cumplen los criterios de evaluacin y el perfil de egreso definido. Describe las fortalezas y debilidades detectadas respecto de cada uno de las dimensiones y criterios de evaluacin y contiene un anlisis del proceso de autoevaluacin desarrollado. o Conclusiones y plan de mejoramiento: jerarquiza los resultados de la autoevaluacin y establece un plan de trabajo para enfrentar el desarrollo futuro de la carrera. o Anexos: considera los antecedentes de respaldo de los juicios emitidos en el informe de auto evaluacin. Av. Ricardo Lyon N1532, Providencia, Santiago.6fono: (56-2) 6201100 fax: (56 2) 6201120 web: www.cnachile.cl 7. Normas y Procedimientos para la Acreditacin,Comisin Nacional de Acreditacin. CNA-ChileAdicionalmente, la carrera debe presentar las correspondientes Guas deFormularios para la acreditacin de carreras, completa, para cada una delas sedes, jornadas o modalidades en que se dicte la carrera.Los informes de autoevaluacin y guas de formularios debern serpresentados en 6 ejemplares impresos con respaldo electrnico de toda lainformacin.La CNA podr devolver, en cualquier etapa del proceso de acreditacin, losinformes de autoevaluacin presentados que, a su juicio, no cumplansatisfactoriamente con los aspectos indicados precedentemente, indicandolas observaciones correspondientes y el plazo en el cual deberancorregirse.Contra la presentacin de los informes de autoevaluacin se proceder a lagestin de las respectivas visitas de pares evaluadores, conforme a loindicado en el punto siguiente.B) Evaluacin externaEl proceso de evaluacin externa de la carrera ser realizado por paresevaluadores, personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjerasincorporadas a un registro pblico de esta Comisin. Su resultado ser uninforme de evaluacin, que contendr juicios relativos al proceso de autoevaluacin desarrollado por la carrera y a las principales fortalezas ydebilidades que ella presenta, a la luz del perfil de egreso y de lasdimensiones y criterios de evaluacin previamente definidos.La evaluacin externa ser organizada por la CNA, en consulta con lacarrera. La Comisin designar a los pares evaluadores de acuerdo a lodispuesto en la Ley 20.129.La carrera, por su parte, podr vetar a uno o ms de los pares propuestos,sin expresin de causa y hasta por tres veces. En el caso de no lograrseacuerdo entre la CNA y la institucin, la Comisin solicitar unpronunciamiento al Consejo Superior de Educacin, entidad quedeterminar la composicin final del comit de pares evaluadores,determinacin que ser inapelable.La CNA velar para que los pares designados cumplan con las indicacionesque establece la ley y no tengan conflictos de inters en el cumplimiento desu funcin. Av. Ricardo Lyon N1532, Providencia, Santiago.7fono: (56-2) 6201100 fax: (56 2) 6201120 web: www.cnachile.cl 8. Normas y Procedimientos para la Acreditacin,Comisin Nacional de Acreditacin. CNA-ChileUna vez designados, los pares analizarn detenidamente el informe deautoevaluacin presentado por la carrera y otros antecedentes relevantes.Visitarn la carrera y emitirn un informe de evaluacin.La carrera, por su parte, deber entregar todos los antecedentessolicitados y facilitar la realizacin de las reuniones y actividadesnecesarias para que el comit de pares evaluadores cumpla con la funcinencomendada por la CNA.El comit de pares contar con un presidente designado por la CNA, quiencoordinar el proceso de evaluacin externa y velar por que se cumplanlas condiciones necesarias para dar cumplimiento a sus objetivos.El comit de pares contar tambin con la participacin de un profesionalde la Secretara Ejecutiva de la Comisin, quien desempear la funcinde Ministro de Fe de la visita y de Secretario Tcnico del Comit. Esteprofesional no tendr el carcter de par evaluador ni desempearfunciones evaluativas.El comit de pares sostendr una reunin preparatoria de la visita, cuyoobjetivo es intercambiar opiniones respecto de la informacin enviada porla carrera, identificar los aspectos en los que se requiere de mayorinformacin y formular el programa de visita.La visita del Comit de Pares se realizar de acuerdo a un programa quedeber considerar diversas actividades, entre las que destacan: reunionescon los directivos de la carrera y con los directivos de la institucin a laque pertenece; entrevistas a acadmicos, estudiantes y egresados de lacarrera; y recorrido por la infraestructura, e instalaciones asociadas a lacarrera. El programa ser informado oportunamente por la CNA a lainstitucin de educacin superior.La visita finalizar con un informe oral del comit de pares destinado alDirectivo Mximo de la Carrera y a todas las personas a quienes l invite.Ser un informe breve y preliminar, que anticipar los aspectos centralesque posteriormente sern detallados en el informe escrito del comit depares. No se entregar copia por escrito del informe ni podr ser grabado.El informe oral, por su carcter, no es objeto de discusin, sin perjuicio deque la institucin podr formular observaciones al informe escrito.Finalizado el informe oral, se pondr trmino a la visita y finalizar todarelacin entre el comit de pares y la institucin. Av. Ricardo Lyon N1532, Providencia, Santiago.8fono: (56-2) 6201100 fax: (56 2) 6201120 web: www.cnachile.cl 9. Normas y Procedimientos para la Acreditacin,Comisin Nacional de Acreditacin. CNA-ChileEl comit de pares deber presentar su informe de evaluacin por escrito ala Secretara Ejecutiva de la CNA. Dicho informe deber detallar los juiciosdel comit acerca del nivel de cumplimiento del perfil de egreso y de loscriterios de evaluacin que presente la carrera.En caso que la CNA rechace el informe presentado por los paresevaluadores, la carrera podr solicitar, dentro del plazo de 30 dascontados desde la fecha de notificacin del primer informe, la realizacinde una nueva evaluacin por pares evaluadores distintos, designados enconformidad con lo establecido en el articulo 19, de la ley 20. 129.El informe de evaluacin externa ser puesto en conocimiento de lacarrera, la que podr efectuar las observaciones que le merezca dentro deun plazo mximo de 10 das hbiles. Tales observaciones debern serpresentadas a la Secretara Ejecutiva de la CNA.En el caso que la carrera formule observaciones sustantivas al informe, laCNA podr solicitar al presidente del comit de pares o al comit de paresen pleno su opinin respecto de dichas observaciones, consultando sistas modifican el tenor del informe original.Toda recomendacin o sugerencia que los pares puedan realizar en elmarco del proceso de evaluacin externa no comprometer el juicio deacreditacin que debe adoptar la Comisin.C) Pronunciamiento de acreditacinEl pronunciamiento de acreditacin ser adoptado por la CNA-Chile sobrela base de los criterios de evaluacin previamente definidos, del informe deautoevaluacin de la carrera, el informe de pares evaluadores, lasobservaciones de la carrera a este ltimo y la opinin del presidente delcomit de pares sobre las observaciones emitidas por la carrera, cuandoexistan.La CNA-Chile podr convocar al Directivo Mximo de la Carrera o alPresidente del Comit de Pares a presentar antecedentes a la sesin detrabajo de la Comisin o bien, a algunos de sus miembros cuando as loestime procedente.La CNA podr complementar los informes presentados por los Comits dePares Evaluadores con antecedentes adicionales, si as lo estimaconveniente. Av. Ricardo Lyon N1532, Providencia, Santiago.9fono: (56-2) 6201100 fax: (56 2) 6201120 web: www.cnachile.cl 10. Normas y Procedimientos para la Acreditacin,Comisin Nacional de Acreditacin. CNA-ChileEl juicio de acreditacin de la CNA corresponder a alguna de lassiguientes alternativas: xAcreditar la carrera por un plazo de hasta 7 aos, indicando en losacuerdos correspondientes la fecha de trmino de la acreditacin.Las carreras de acreditacin obligatoria que no cuenten con unapromocin de titulados en ninguna de las sedes, jornadas omodalidades en que se imparten, podrn acreditar hasta por unmximo de 3 aos. xNo acreditar la carrera, cuando ella no alcance un adecuado nivelde cumplimiento de los criterios de evaluacin y del perfil de egresodefinido. En el caso de aquellas carreras impartidas en ms de unasede, jornada o modalidad, la CNA podr determinar que, en casode incumplimiento de los criterios de evaluacin, una de staspodr resultar no acreditada. Respecto de aquellas sedes, jornadaso modalidades que cumplen con los criterios de evaluacin, stasacreditarn por un mismo nmero de aos.El juicio de acreditacin de la CNA ser formalizado a travs de undocumento fundado, el cual ser puesto en conocimiento de la carrera. Elplazo de vigencia de la acreditacin ser fijado en funcin de la naturalezade las observaciones efectuadas.En el caso de que la carrera no acredite, no podr solicitar nuevamente suacreditacin a la CNA, sino una vez transcurridos dos aos desde la fechade notificacin del acuerdo correspondiente, segn lo indicado en la ley20.129. En aquellos casos de carreras que resulten acreditadas y que,adems, hayan resultado no acreditadas en alguna de sus sedes, jornadaso modalidades, podr presentarse ntegramente al proceso toda vez que sehaya cumplido la vigencia de la acreditacin otorgada.Las carreras podrn interponer un recurso de reposicin solicitando lareconsideracin de los acuerdos que adopte la Comisin, en el evento deconsiderar que existen antecedentes que no fueron suficientementeponderados por la CNA al momento de adoptar un acuerdo deacreditacin.La CNA deber pronunciarse sobre los recursos de reposicin que se lepresenten en un plazo de 30 das hbiles contados desde la fecha de surecepcin, evaluando la situacin de la carrera, incluidos los antecedentespresentados en dicho recurso, conforme a los criterios de evaluacindefinidos. Asimismo, la carrera podr apelar los juicios de acreditacin dela CNA frente al Consejo de Educacin Superior segn lo indicado en la ley20.129. Av. Ricardo Lyon N1532, Providencia, Santiago.10fono: (56-2) 6201100 fax: (56 2) 6201120 web: www.cnachile.cl 11. Normas y Procedimientos para la Acreditacin,Comisin Nacional de Acreditacin. CNA-ChileTodos los acuerdos adoptados por la CNA sern de pblico conocimiento.Los antecedentes analizados por la CNA para los efectos de la adopcin deljuicio de acreditacin, podrn ser solicitados por las institucionesrespectivasD) ConfidencialidadLa Comisin mantendr confidencialidad de todos los antecedentes tenidosa la vista durante el proceso de evaluacin, salvo respecto de la institucinevaluada.Los contratos firmados por los pares evaluadores tienen una clusula deconfidencialidad. Ante el incumplimiento de dicha clusula, la CNAadoptar las medidas que estime necesarias, las que podrn considerareliminacin del evaluador del registro de evaluadores, amonestacinescrita o inicio de acciones legales, dependiendo de la gravedad en que elproceso de evaluacin se vea afectado.Al trmino del plazo de acreditacin, la carrera podr sometersevoluntariamente a un nuevo proceso de acreditacin, considerando todoslos aspectos anteriormente descritos y, en especial, las observaciones yrecomendaciones transmitidas por esta Comisin en el proceso anterior.Para tal efecto, deber presentar el informe y la documentacincorrespondiente al menos 90 das antes del vencimiento de la acreditacino de acuerdo a los lineamientos que anualmente la CNA informe a lasinstituciones.F) Vigencia de la acreditacinDurante la vigencia de la acreditacin, las carreras debern informar a laCNA-Chile acerca de los cambios sustantivos que se produzcan. Seentender por cambios significativos de la carrera aquellos que diganrelacin con cambios en el perfil de egreso, modificaciones sustanciales alplan de estudios, la incorporacin de nuevas modalidades de enseanza oel ofrecimiento de la carrera en sedes o jornadas distintas de aquella(s) enla que fue acreditada.La Comisin podr poner trmino anticipado a la acreditacin de unacarrera cuando exista, a su juicio, un deterioro significativo de lascondiciones bajo las cuales le otorg la acreditacin. En ese caso, la CNAnotificar a la carrera afectada la situacin detectada, indicndole los Av. Ricardo Lyon N1532, Providencia, Santiago.11fono: (56-2) 6201100 fax: (56 2) 6201120 web: www.cnachile.cl 12. Normas y Procedimientos para la Acreditacin,Comisin Nacional de Acreditacin. CNA-Chilecriterios que han sido incumplidos y otorgndole un plazo mximo de 30das para informar sobre el particular. Av. Ricardo Lyon N1532, Providencia, Santiago.12fono: (56-2) 6201100 fax: (56 2) 6201120 web: www.cnachile.cl