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POR LO QUE SR. JUEZ EN EL PRESENTE CASO L TRANSFERENCIA VEHICULAR DE CAMIÓN MATERIA DE TERCERÍA, SE PERFECCIONO A FAVOR DE MI REPRESENTADA CUANDO ME LO ENTREGARON ESTE VEHÉCULO Y LO TENÍA EN MI POSESiÓN, CONFORME A LOS MEDIOS DE PRUEBA YA INDICADOS (SOAT, FACTURAS, ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL), POR LO QUE NO ES NECESARiO INSCRIBIR Ml PROPIEDAD DEL DICHO VEHÍCULO, HABIENDOSE PERFECCIONADO LA COMPRA VENTA MEDIANTE LA TRADICIÓN Se debe mencionar también la CASACION 1066-03-UCAYALI, que señala: “EI derecho de propiedad es e! poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien; y que además los bienes muebles se transfieren por Ia tradición y que existe presunción de propiedad de aquel que de buena fe y como propietario recibe la posesión de la cosa mueble” 18.- Finalmente Sr. Juez debe tenerse en cuenta esta misma Conclusiones dei Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2012, donde en su TEMA 3 se debatió el derecho de propiedad No inscrito, versus en embargo inscrito en los procesos de tercería de propiedad; DONDE SE LLEGO A LA CONCLUSION PLENARIA: EI derecho de propiedad no inscrito alegado en un proceso de tercería de propiedad es oponible al embargo inscrito, pues al tratarse de derechos de distinta naturaleza (real y personal) se aplican las disposiciones dei Derecho Común que dan prioridad a los derechos reales, siempre y cuando ei tercerista ejerza los atributos de Ia propiedad”

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Transcript of POR LO QUE SR

POR LO QUE SR. JUEZ EN EL PRESENTE CASO L TRANSFERENCIA VEHICULAR DE

CAMIN MATERIA DE TERCERA, SE PERFECCIONO A FAVOR DE MI REPRESENTADA

CUANDO ME LO ENTREGARON ESTE VEHCULO Y LO TENA EN MI POSESiN, CONFORME

A LOS MEDIOS DE PRUEBA YA INDICADOS (SOAT, FACTURAS, ACTA DE INTERVENCIN

POLICIAL), POR LO QUE NO ES NECESARiO INSCRIBIR Ml PROPIEDAD DEL DICHO

VEHCULO, HABIENDOSE PERFECCIONADO LA COMPRA VENTA MEDIANTE LA TRADICIN

Se debe mencionar tambin la CASACION 1066-03-UCAYALI, que seala:

EI derecho de propiedad es e! poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar

un bien; y que adems los bienes muebles se transfieren por Ia tradicin y que existe presuncin

de propiedad de aquel que de buena fe y como propietario recibe la posesin de la cosa mueble

18.- Finalmente Sr. Juez debe tenerse en cuenta esta misma Conclusiones dei Pleno Jurisdiccional

Nacional Civil 2012, donde en su TEMA 3 se debati el derecho de propiedad No inscrito, versus

en embargo inscrito en los procesos de tercera de propiedad;

DONDE SE LLEGO A LA CONCLUSION PLENARIA: EI derecho de propiedad no inscrito alegado

en un proceso de tercera de propiedad es oponible al embargo inscrito, pues al tratarse de

derechos de distinta naturaleza (real y personal) se aplican las disposiciones dei Derecho Comn

que dan prioridad a los derechos reales, siempre y cuando ei tercerista ejerza los atributos de Ia

propiedad

Es decir que ac prevalece el Derecho de propiedad, inclusive frente a embargos inscritos frente a

un derecho de propiedad no inscrito, donde en el presente caso Sr. Juez, es lo que venq

reclamando m derechpdpropieda, donde diversas Casaciones ya se han pronunciado a favor

de Ia propiedad, como es Ia Casacin Nro. 3262-2001-Lima, la Casacin Nro. 2472-2001-Lima, Ia

C asacin Nro. 3194-2002, La Casacin Nro. 909-2008-Arequipa, donde todas estas casaciones van

ms all, inclusive frente a embargos inscritos prevalece la propiedad, donde en el presente caso ni

siquiera existe un embargo inscrito, sino como dije cuando compre el vehculo, en Registros Pblicos

ESTE VEHICULO NO REGISTRABA AFECTACIONES.

19.- D.- DEL OTORGAMIENTO DE GARANTIA: De conformidad con lo que establece el artculo 535

dei Cdigo Procesal Civil, Ia presente demanda debe admitirse al haber probado mi derecho con

documento ente notario pblico de fecha cierta, por lo que no es necesario otorga Ia garanta.

20.- Finalmente Sr. Juez debo de indicar que con Ia medida cautelar dispuesta y habindome

despojado de Ia posesin dei vehculo con placa de rodaje Z1K-918, Ia misma que la compre para

trabajar y trasladar diversos productos con lo que trabajo, es que se me viene causando daos y

perjuicios, pues al no tener dicho vehculo me he visto en Ia necesidad de tener que contratar un

servicio de transporte para trasladar pota dei muelle pesquero artesanai de Matarani hasta la ciudad

mi propiedad, donde en efecto con fecha 04 de octubre de 2013, se procedi a ejecutar este

embargo.

13.- Como es de verse Sr. Juez, estamos frente a una tercera de propiedad, donde ac se defiende

el derecho de propiedad, donde segn la Cas Nro. 991-98/HUANUCO, se tiene que:

La tercera de propiedad es Ia accin que corresponde al propietario de un biefl que resulta

afectado con una medida cautelar para hacer efectivo una obligacin ajena y tiene por finalidad

la desafectacin del bien

Donde en el presente caso evidentemente se me est afectando mi derecho propiedacj frente al

vehculo con Placa ZIK-918

Asimismo conforme a la Casacin Nro. 3105-99/La Libertad, se establece que:

Conforme a la naturaleza de este proceso, no se cuestiona la validez o n validez de Ias

inscripciones registrales, sino si el demandante puede acreditar ser propietario dei bien...

Donde en el presente caso Sr. Juez acredito mi derecho de propiedad dei vehculo con placa Zi K-

918, con el acta de transferencia vehicular celebrado ante Notario Pblico y la posesin que tenha dei

mismo al momento de Ia ejecucin de Ia medida cautelar.

C.- DEL ACTA DE TRANSFERENCIA DE VEHCULO USAD Q QUE ADITA Ml DERECHO DE

PROPIEDAD, DE LATRAOICIN Y LA BUENA FE REGIS TRAL

14.- Sr. Juez al respecto de indicar que acta de transferencia del vehculo usado, fue celc.de

ante Notario Pblico con fecha 02 de septiembre de 2013, es decir con fecha cierta, anterior a la

ejecucin de la Medida Cautelar la misma que se realiz eI 04 de octubre de 2013, POR LO CUAl.

LA FECHA DE ADQUISICLON ES CIERTA Y CONFIABL.E Y PRECEDE ENJL TIEMPO ALA

MEDIDA CAUTELAFL donde mi representada ya detentada la posesin de este vehculo antes

de Ia ejecucin de Ia medida cautelar dispuesta, conforme lo pruebo, con: a) el SOAT de fecha 09

de septiembre de 2013, b) 03 facturas (Nro. 002175, 102069 y 0025045) de fecha 18 y 20 de

septiembre donde se da cuenta de diversas compras que se haca para el mantenimiento y

reparacin de vehculo materia de tercera y c) de Ia misma Acta de Intervencin policial de fecha

21 de setiembre de 2013, donde se da cuenta que este vehculo era manejado por el chofer de mi

representada Sr. Carlos Javier Almonte Choque y al momento que lo interviene me procede a llamar

como propietaria y es ah donde indIco a Ia polica que el vehculo era de mi representada y Ia polica

en Ia misma acta dice: (...) por lo que el vehculo SE QUED EN PODER de Ia Sra. Juana Janet

Mogolln Banda, con lo que se acredita una vez ms la tradicin de este vehculo a mi favor.

15.- Preciso que previo a su compra dei vehculo con placa ZIK-918 se verifico ante los Registros

Pblicos, el mismo 02 de septiembre de 2013, que el vehculo que estaba adquiriendo, NO

REGISTRABA AFECTACIONESNI TNIA TITULOS PENDIENTES DE INCRIPCIN, donde al

Ofrecemos las declaraciones testimoniales de:

17.- Carlos Javier Almonte Choque, de ocupacin chofer, con domicilio en AVIS Alto Bellavista Mz.

B Lote 22 deI Distrito de Moliendo, Provincia de islay, Departamento de Arequipa, quien declararan

sobre la posesin que ostentaba mi representada dei vehculo materia de tercera, conforme al pliego

que adjunto, este medio de prueba es con la finalidd de acreditarque njj_rpresentada

ostentaba Ia posesin dei vehculo con placa ZIK 918

18.- Oscar Navarro Torres, de ocupacin empleado, con domicilio en Ia Av. Arequipa Nro. 643

Distrito de Matarani, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, quien declararan sobre Ia

posesin que ostentaba mi representada dei vehculo materia de tercera, conforme al pliego que

adjunto, este medio de prueba es con la finalidad de acreditar que mi representada ostentaba la

posesin dei vehculo con placa ZIK 918

Declaracin de Parte:

Ofrecemos la declaracin de parte que deber prestar los demandados INOCENCIO RAUL

LUQUE MANCHEGO, ROBERT JAFETT ANAHUA APAZA, KAROLINA DAVILA MAMANI y DORIS

JOVE CHOQUE, conforme a los pliegos interrogatorios que adjunto, todo al amparo de lo establecido

por el artculo 213 y 214 del Cdigo Procesal Civil, este medio de prueba es con la finalidad de

acreditar que mi representada es Ia propietaria dei vehculo con placa ZIK 918

IX.- ANEXOS:

I .A.- Copia de mi DNI

1.8.- Copia certificada de Ia vigencia de poder de Ia Empresa NECOSER JM S.A.C y de su

constitucin de empresa.

I .C.- Copia legalizada del acta de transferencia de vehculo usado con placa Zi K-918

I .D.- Copia legalizada de Ia Boleta Informativa dei Vehculo Zi K-918

1 .E.- Copia legalizada dei SOAT La Positiva dei vehculo Zi K -918, de NECOSER JM S.A.C

1.F.- Copia legalizada dela Factura Nro. 002175

1.G.- Copia legalizada dela Factura Nro. 102069

1.H.- Copia legalizada de la Factura Nro. 0025045

1.1.- Copia legalizada dei Acta de Intervencin policial de fecha 21 de diciembre de 2013

1.J.- Original de la Carta Notarial Nro. 524-2013, dirigido a Olga Florencia Mamani Jove

1 .K.- Copia dei Acta de Embargo de fecha 04/1 0/de 2013, levantado por el Juzgado Mixto de Islay.

1.L.- Copia dei Oficio Nro. 399-2013-ZR Nro. Xll-GR-Vehicular y esquela de observacin de fecha

10/09/2013

de Arequipa, pagando por este traslado Ia suma de SI. 1,180.00 nuevos soles, conforme lo acredito

con Ia Factura Nro. 000197 y la Gua de Remisin Nro. 000388.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustentamos la presente demanda en los siguientes

fundamentos legales:

> Constitucin Poltica dei Per

Artculo 70.- Referido a la proteccin del derecho de propiedad.

> jgo Civil

Artculo 923.- Establece que Ia propiedad es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y

reivindicar un bien. Donde en el presente caso se me viene limitando de estos derechos al ser propietaria

del vehculo con placa Nro. ZIK-918, con Ia medida cautelar dictada.

> Cdigo Procesal Civil

Artculo 533.- Establece que Ia tercera se entiende contra demandante y demandado en el proceso,

y solo puede fundarse en Ia propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar.

Donde en el presente caso en efecto Ia tercera es una forma de reivindicacin que todo propietario tiene

derecho para defender su propiedad, donde la propiedad es un derecho n violable, no pudiendo ser

materia de medidas cautelares por hechos ajenos.

V.- MONTO DEL PETITORO

Es inapreciable en dinero, pero sin embargo indico el valor dei vehculo con placa de rodaje Nro. ZI K-

918, materia de a presente tercera lo valorizo en SI. 20,000 NUEVOS SOLES (Veinte mil con 00/1 00

nuevos soles)

VI.- VIA PROCEDIMENTAL

Conforme a lo establecido por el artculo 486 numeral 5 le corresponde el proceso Abreviado.

VII.- COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado Civil, por cuanto Ia medida cautelar sobre el referido vehculo, ha sido

dictada por el Octavo Juzgado Civil a su cargo, conforme al Expediente Nro. 02227-2013 y su

cuaderno Cautelar 02227-2013-93.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos los siguientes medios probatorios:

DOCUMENTALES

. .: Sumilla

rfl J

UZ!dML DE

NEGOCIOS COMERCIALES (NECOSER JM S.A.C) con RUO Nro.

20558261 375, debidamente do por su Gerente General JUANA JANET MOGOLLON

BANDA, en la demanda de Tercera de propiedad, en contra de Inocencio Raul Luque Manchego y

oytros, a usted con respeto digo:

Que habiendo sido notificada con Ia Resolucin Nro. 1 de fecha 07 de noviembre de 2013, mediante

Ia cual se declara inadmisible m demanda; es que dentro dei plazo concedido procedo a subsanar Ia

demanda en los siguientes trminos:

I.- NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO:

La presente se encuentra dirigida en contra de:

1.- INOCENCIO RAUL LUQUE MANCHEGO, con domicilio en EI Pedregal H-10, Distrito de Majes,

Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, lugar donde se deber notificar Ia presente

demanda, mediante exhorto.

2.- ROBERT JAFETT ANAHUA APAZA, co domicilio en Jr. Tumbes Nro. 436, Distrito de Juliaca,

Provincia de San Romn, Departamento ae Puno, lugar donde se deber notificar Ia presente

demanda, mediante exhorto.

3.- KAROLINA DAVILA MAMANI, con domicilio en Ia Urb. Pedro Diez Canseco Mz. Q Lote 21, del

Distrito de Jos Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, lugar donde se

deber notificar Ia presente demanda.

4.- DORIS JOVE CHOQUE, con domicilio en Jr. Puno Nro. 235 Barrio Cerro Colorado, Distrito de

Juliaca, Provincia de San Roman, Departamento de Puno, lugar donde se deber notificar Ia

presente demanda mediante exhorto.

II.- PETITORIO:

Invocando legitimidad e inters para obrar interpongo DEMANDA DE TERCERA DE PROPIEDAD

EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS, a efecto que se reconozca mi derecho de propiedad

exclusivo sobre el vehculo con placa de Rodaje ZI K-918, inscrito en la Partida Nro. 6000113 de los

Registros Pblicos, vehculo que ha sido afectadu jurdicamente, y se suspenda eI proceso donde se

ha dictado la medida cautelar y se disponga levantar Ia medida cautelar ordenada sobre referido

vehculo, con su correspondiente desafectacin y entrega a mi representada, al ser propietario dei

mismo, donde se ha trabado dicho embargo con una medida cautelar dictada en el ExpedIente

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Expediente N

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.cuademo, ,

- L. L-.

EOR JUEZ DEL OCTA

AREQUIPA:

I

Marnani

o demanda

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

RVICOS

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bj

04 de octubre de 2013, el Juzgado Mixto de Islay, trabo el embargo de mi vehculo siendo trasladado

ai depsito oficial de la Municipalidad Provincial de Arequipa, hecho que motivo que reclamara

nuevamente a Ia Sra. Olga Florencia Mamani Jove y finalmente le curse Ia Carta Notarial Nro. 524-

2013, hacindole responsable de los daos y perjuicios, pues dicho vehculo lo compre para

trabajarlo llevando carga.

10.- Es as Sr. Juez que despus de trabarse el embargo, preocupada por eBb, procedo a contratar a

un abogado y a informarme con mayor exactitud, de la existencia de un proceso judicial de nulidad

que sigue el Sr. inocencio Ral Luque Manchego en contra de Karolina Dvila Mamani y otros, ante

su Despacho con el Expediente Nro. 02227-2013, donde se indica de una supuesta falsificacin de

firma de Ia Sra. Daysi Olga Davila Mamani en un Acta de decisin del titula?, donde se le nombra

a Karolina Dvila Mamani como Gerente General de la empresa TRANSERVIS SEOR

JESUSCRISTO E.1.R.L persona que vende el vehculo a favor de Robert Jaffet Anahua Apaza

Doris Jove Choque (...).

11.- Al respecto debo de indicar que mi representada no tiene mayor incidencia en este probIem

familiar, donde como cualquier persona momentos previos de la compra dei vehculo con placa de

rodaje Nra. ZI K-91 8, fui a los Registros Pblicos donde saque un Boleta informativa, en Ia misma

que se daba cuenta que los propietarios eran Robert Jaffet Anahua Apaza y Doris Jove Choque y que

este vehculo no tena afectaciones no ttulos pendientes de nscripcin1 por lo que siendo as

pjgced a comprar este vehculo, pues caso contrario no se hubiera comprado.

12.- Por otro lado el Sr. INOCENCIO RAUL LUQ M\NCHEGO, est actuando cori malicia, pues a

haberme comprado el vehculo con placa de rodaje Nro. Zi K-918, es que con fecha 05 de septiembrE

presente mi acta de transferencia a los Registros Pblicos a efectos de inscribir esta transferencia, sir

embargo Ia misma no se puede inscribir a razn que el Sr. INOCENCIO RAUL LUQUE MANCHEGO

present ante los Registros Pblicos un oficio que su Juzgado dirigi a Ia Divisin de Ia Seguridac

Vial de la Polica Nacional dei Per, hecho que impide que se inscriba Ia transferencia de propiedad

confoime se tiene del Oficio Nro. 399-2013-ZR y de Ia esquela de observacin adjunta y de l

esqu ela de observacin a Ia inscripcin de mi propiedad.

Asimismo la demandada Sra. Doris Jove Choque, tambin viene actuando con malicia, pues a

momento de formular oposicin a la medida cautelar dictada en el Expediente Nro. 2227-2013-93

con fecha 25 de septiembre de 2013, en ningn momento indico que dicho vehculo ya lo habar

vendido a favor de m representada.

. Fnmente, el Sr INOCENCIO RAUL LUQUE MANCHEGO, sabiendo que el vehculo es de ni

propiedad, pues conforme al Acta de Intervencin policial de fecha 21 de septiembre de 2013, le hicE

conocimiento de ello, sin embargo a pesar de ello ha continuado con el embargo de este vehculo dE

Nro. 0222 7-2013-93-0401-JR-98, (siendo el Expediente principal el Nro. 02227-2013-0-0401 -JR

CI-08,) tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Are gupa

sobre Nulidad de Acto Jurdico, tramitado con Ia Especialista Janeth A cabana Mamani, ello

conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo:

III.- FUNDAM ENTS DE HECHO

A.- DEL EXPEDIENTE Nro. 02227-2013 Y DE LA MEDIDA CAUTELAR

1.- Sr. Juez ante su Despacho se viene tramitando e! Expediente Nro. 02227-2013, sobre Nulidad de

Acto Jurdico, con el Especialista Legal Janeth Acabana Mamani, siendo las partes como

demandante: Inocencio Ral Luque Manchego y corno demandados: Robert Jafett Anahua Apaza;

Karolina Davila Mamani; y Doris Jove Choque.

2.- Que dicho expediente dio orIgen a un cuaderno Cautelar tramitado con el Expediente Nro. 02227-

2013-93-0401-JR-Cl-08, donde su Despacho en dicho cuaderno, con fecha 16 de agosto de 2013

emiti Ia Resolucin Nro. 02 en Ia que, RESOLVIO: Constituir medida cautelar en la modalidad

de secuestro judicial con desposesin dei bien y entrega al custodio sobre el vehculo camin

marca volvo de placa de rodaje ZIK-918, inscrito en la Partida Registral Nro. 60001131 de los

Registros Pblicos de Tacna, bajo cuenta, riesgo y responsabilidad dei demandante

3.- Es as Sr. Juez que con fecha 04 de octubre de 2013, se procedi hacer efectiva dc1i iedida

cautelar, donde el Juzgado Mixto de Islay procedi a retirar este vehculo que se encontra en Ia

cochera sito en la Av. Arequipa Nro. 643 del Distrito de Islay, Provincia de Islay, Departamento de

Arequipa, para ser trasladado al depsito de la Municipalidad Provincial de Arequipa, conforme al

Acta que obra en dicho cuaderno cautelar.

B.- DE LAS CARACTERISTICAS DEL BIEN AFECTADO Y DE MI DERECHO DE PROPiEDAD

4.- Sr. Juez el bien afectado como es el vehculo

Marca: Volvo Nro. de Chasis: YV2LO7FA1DAO2I242

Modelo F-7 Nro. de Motor: TD70F666141 255

Ao de Fabricacin 1983 Placa: ZIK-918

El mismo que se encuentra inscrito en la Partida 60001131.

5.- Al respecto Sr. Juez, este vehculo es de propiedad de mi representada, donde se lo adquir,

mediante el ACTA DE TRANSFERENCIA DE VEHCULO USADO celebrado ante Notario Pblico

con fecha 02 de septiembre de 2013, donde Ia Sra. OLGA FLORENCIA MAMANI JOVE, en

representacin de DORIS JOVE CHOQUE Y ROBERT JAFE rl ANAHUA APAZA, procedi a vender

a favor de mi representada dicho vehculo por la suma de SI. 14,000 mii nuevos soles, por lo que mi

respecto el artculo 2012 del Cdigo Civil, establece que se presume que toda personas tiene

conocimiento dei contenido de Ias inscripciones, donde en el presente caso Sr. Juez, el bien que

adquir no tena ninguna afectacin y conforme Jo establece el artculo 2013 deI Cdigo Civil: El

contenido de las inscripciones se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se

rectifique o se declare judicialmente su nva1idez, donde tambin en el presente caso mi

representada adquiri un bien de Ias personas que figuraban como propietarios ante los Registros

Pblicos, donde este vehculo no tena ninguna afectacin a Ia fecha de su compra ante los Registros

Pblicos, ES DECIR SR. JUEZ QUE MI PERSONA COMPRO DE BUENA FEZ_y conforme Jo

establece el artculo 2014 del mismo cuerpo legal, el tercero de buena fe que adquiere un derecho de

persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez

inscrito su derecho. Donde en el presente caso, a Ia fecha no se puede inscribir mi propiedad, repito a

razn que el Sr. INOCENCIO RAUL LUQUE MANCHEGO, ha presentado un oficio de su Juzgado a

los Registros PbHcos, cuando dicho oficio era dirigido a Ja Divisin de Seguridad Vial de Ja PNP,

conforme fluye dei cuaderno de medida cautelar a folios 115 y 116 y de mi esquela de observacin

que me dio RR.PP, de fecha 10 de septiembre de 2013, que acompao.

16.- AI respecto Ia Cas Nro. 720-2011-Lima dice:

Stimo.- (...) y que cuando se contraponen dos derechos de diferente naturaleza (real = propiedad, y

personal = embargo) se deben aplicar Ias disposiciones dei derecho comij, conforme lo estipula el

ltimo prrafo dei artculo 2022 del Cdigo Civil, para determinar el derecho de propiedad dei tercerista

cuyo ttulo no ha sido inscrito.

Octavo.- (...) y en base a ello el Magistrado deber determinar si e ntrato de compra venta de la

parte demandante es de fecha cierta y si dicha fecha es anterior a la inscripcin dei embargo que afecta

el bien

Donde en el presente caso mi compra venta es de fecha cierta y es anterior a cualquier inscripcin de

medida cautelar, donde inclusive en el presente caso no existe inscrito ninguna medida cautelar.

17.- Al respecto Sr. Juez se debe tener en cuenta que ac estamos hablando de un vehculo, ei

mismos que conforme ai Cdigo Civil es un bien mueble, siendo eHo as se debe tener en cuenta Ias

CONCLUSIONES DEL PLENARIO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL 2012, donde en su TEMA

I se debati si

Mediante Ia tradicin se transfiere la propiedad del vehculo o para que se perfeccione Ia

transferencia de un vehculo se requiere la formalizacin del contrato de transferencia y su

inscripcin en los Registros Pblicos?

DONDE SE LLEGO A LA CONCLUSION PLENARIA: Que Ia transferencia de la unidad

vehicular se perfecciona mediantela tradicin, corno seala el articulo 947 de!

Cdigo Civil.

persona ha adquirido este vehculo con un documento pblico de fecha cierta el 02 de d

2013.

6.- Cabe precisar Sr. Juez que das previos Ia Sra. OLGA FLORENCIA MAMAN I JOVE ofreci vender

este vehculo, donde haciendo Ias negociaciones ciel caso ,procedimos a celebrar ante Notario

Pblico el Acta de Transferencia de Vehculo Usado, no sin antes mi persona tomando Ias

previsiones dei caso, el mismo 02 de septiembre de 2013, tramito una Boleta Informativa de Registros

Pbflcos, donde en efecto, Registros Pblicos daba fe, que dicho vehculo que me estaba comprando

era de propiedad de DORIS JOVE CHOQUE Y ROBERT JAFETT ANAHUA APAZA y que dicho

vehculo NQ REGISTRABA NINGUNA AFECTACIN Y QUE NO EXISTIA TITLILOS PENDIENTES

DE INSCRIPC1N, por lo que teniendo Ia certeza de ello de Buena Fe proced a comprar este

vehculo, tomando posesin dei mismo al habrmelo entregado

7.- Tal es as que una vez comprado el vehculo, le proced a realizar una serie de reparaciones, as

como comprarle su SCAT con fecha 09 de septiembre de 2013; con fecha 18 de septiembre de 2013

le proced a comprar aceite, filtros, por el monto de Sl. 490.00 nuevos soles, conforme lo compruebo

con Ia Factura 002175 que adjunto; el 20 de septiembre dei mismo ao, tambin le compre

mangueras conforme a la factura Nro. 102069 que adjunto; el mismo 20 de septiembre tambin le

compre bomba de agua, rodaje entre otros por el monto de S/. 507.00 conforme lo acredito con Ia

factura Nro. 0025045, es decir Sr. Juez realizaba todos los actos como propietario de este vehculo, al

haberse ya perfeccionado Ia transferencia de esta unidad vehicular mediante Ia tradicin, conforme

lo establece el artculo 947 del Cdigo Civil.

8.- Sin embargo el 21 de septiembre de 2013, mientras se encontraba este vehculo siendo conducido

por un chofer de mi representada, como es el Sr. Carlos Javier Almonte Choque, el mismo que luego

de trabajar con este vehculo lo traslado en el frontis de su domicilio ubicado en Alto Bel lavista Mz. B

Lote 22, fue intervenido por la Polica Nacional dei Per, donde el chofer de mi empresa refiri que

solo manejaba este vehculo y procedi a llamar a mi celular, donde mi persona se apersono a dicho

lugar, a la Polica que mi persona era la propietaria de ese vehculo y que lo haba adquirido el 02 de

septiembre de 2013, dndosedchoyehcIp rn poder. Es as que recin me entero en ese

da que este vehculo tena problemas, hecho que se demuestra claramente, pues mi persona desde

que compro el vehculo, ejerca todos sus atributos dei derecho de propiedad,- trabajando este

vehculo, hacindole reparacIones, dndole mantenimiento e inclusive ya tena un personal (chofer)

que lo conduca, - es decir Sr. Juez nunca escond este vehculo o acto similar, pues no tena por qu

hacerlo al haberlo comprado, desconociendo antes deI 21 de septiembre los problemas que exista en

relacin a este vehculo y medida cautelar dictada.

9.- Cuando me entero de este problema, preocupada procedo a llamar a Ia Sra. Olga Florencia

Mamani Jove a fin que me explique sobre esta supuesta medida cautelar, persona que me dijo que

no me preocupe y que ese era un problema familiar y que ya se estaba solucionando. Sin embargo el

vehculo con placa ZIK -98

9.- Original de la Carta Notarial Nro. 524-2013, y su cargo de recepcin dirigido a Olga Florencia

Mama ni Jove, donde le reclamo sobre los problemas que existe en relacin al vehculo con placa ZI K

-918 y le hago responsable de los daos y perjuicios, este medio de prueba es con Ia finalidad de

acreditar que mi persona_compro de buena fe y no saba naca de los problemas familiares en

relacin al vehculo con placa ZIK -918.

10.- Copia dei Acta de Embargo de fecha 04 de octubre de 2013, levantado por el Juzgado Mixto de

islay, cuyo original obra en el Expediente Nro. 2227-2013-93, tramitado ante su Despacho, este

medio de prueba es con Ia finalidad de acreditar la existencia dei proceso de Nulidad de Acto

Jurdico donde se trabo ia medida cautelar sobre el vehculo de mi propiedad con placa ZIK

918

11.- Copia dei Oficio Nro. 399-2013-ZR Nro. XIl-GR-Vehicular y esquela de observacin de fecha

10/09/2013, cuyo original obra en el Expediente Nro. 2227-2013-93, tramitado ante su Despacho,

este medio de prueba es con Ia finalidad de acreditar Ia mala fe en que obro e! Sr. INOCENCIO

RAUL LUQUE MANCHEGO al presentar dicho oficio a Registros Pblicos, cuando el oficio era

dirigido a otra entidad, donde a merito de este oficio no se puede inscribir mi propiedad dei

vehculo con placa ZIK -918 ante los Registros Pblicos.

12.- Copia legalizada de mi solicitud de inscripcin de ttulo Nro. 2013-30005, de fecha 05/09/2013

con su correspondiente recibo y esquela de observacin, este medio de prueba es con la finalidad

de acreditar que no se puede inscribir en los Registros Pblicos Ia transferencia dei vehculo

con placa ZIK 918 vehicular, por el ttulo pendiente que presento INOCENCIO RAUL LUQUE

MANCHEGO

-b.-A %r

13.- Asimismo se ofrece el Expediente Nro. 2227-2013 y su cuaderno Cautelar con Expediente Nro.

2227-20 1 3-93, tramitado ante su propio Despacho (8vo. Juzgado Civil), debiendo oficia rse para que

se remita copias certificadas o se incorpore dichos expedientes al presente proceso, este medio d

prueba es con Ia finalidad de acreditar la existencia dei proceso donde se trabo la medida

cautelar

14.- Copia legalizada de la Factura Nro. 000197 y de la Gua de Remisin de Transportista Nro.

000388, este medio de prueba es con Ia finalidad de acreditar que mi representada compro

dicho vehculo con placa Z1K 918 para trabajarlo como transporte yal haberme despolado

del mismo tengo que contratar otro servicio de transporte.

15.- Certificado Literal expedido por Registros Pblicos dei vehculo materia de Litis inscrito en Ia

Partida 60001131, de fecha 20 de noviembre de 2013, este medio de prueba es con la finalidad de

acreditar Ia situacin registra! dei vehculo con placa ZIK 918

16.- Original de mi escrito de fecha 31 de octubre de 2013, con su correspondiente cargo de ingreso

de escrito Nro. 70840-2013, en el Expediente Nro. 02227-2013-93-0401-JR-Cl-08, sobre nulidad de

Acto Jurdico, tramitada con la especialista y copia de Ia Resolucin Nro. 11 de fecha 04 de

noviembre de 2013, este medio de prueba es con la finalidad de acreditar la existencia dei

proceso donde se ha trabado Ia medida cautelar dei vehculo con placa Z1K 918

DECLARAION TESTlMONIA!:

1.LL.- Copia legalizada de mi solicitud de inscripcin de ttulo Nro. 2013-30005, con su

correspondiente recibo de fecha 05/09/2013 y esquela de observacin de fecha 10/09/2013

1.M.- Copia legalizada de la Factura Nro. 000197 y Ia Gua de Remisin Nro. 000388

1.N.- Certificado literal de la Partida 60001131

1..- Original demi escrito de fecha 31 de octubre de 2013, con su correspondiente cargo de ingreso

de escrito Nro. 70840-2013, en el Expediente Nro. 02227-2013-93-0401-JR-CI-08, y copia de la

Resolucin Nro. 11 de fecha 04 de noviembre de 2013

1.0.- 04 Sobres que contiene pliego interrogatorio conforme al cual prestaran su declaracin de parte

los demandados.

1 .P- 02 sobres interrogatorios, para Ia declaracin de los testigos ofrecidos

I .Q.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas

I .R.- 05 tasas por derecho de notificacin judicial

POR LO EXPUESTO:

Seor Juez pido se sirva admitir a trmite Ia demanda.

PRIMER OTROSI: SOBRE LA EXISTENCIA DEL PROCESO: A efectos de acreditar Ia existencia dei

proceso donde se ha trabado Ia medida cauteiar, debo de indicar que m representada con fecha 31

de octubre de 2013, ante el 8vo. Juzgado Civil de Arequipa en el Expediente Nro. 02227-2013-93,

sub:e Nulidad de Acto Jurdico, tramitado con Ia especialista Janeth Acabdia Mamani, presento un

escrito con cargo de ingreso Nro. 70840-2013, solicitando copias certificaas dei Acta de embargo

entre otros, a fin de acreditar Ia existencia dei proceso, donde sin embargo en dicho Expediente Nro.

02227-2013-93, se ha expedido Ia Resolucin Nro. 11 de fecha 04 de noviembre de 2013, donde se

indica estando al escrito con Registro Nro 70840-201, NO SIENDO PARTE EN EL PROCESO NO

HA LUGAR A SU PEDIDO. Por lo que no se me puede otorgar esta constancia conforme

verbalmente me reitero Ia especialista Janeth Acabana Mamani.

Sin embargo Sr. Juez acreditando Ia existencia dei proceso donde se ha trabado Ia medida

cautekr a1caizo eL originaj de mi escrito de fecha 31 de octubre de 2013, con su

correspondiente cargo de ingreso de escrito Nro. 70840-2013e en el Expediente Nro. 02227

2013-93-0401-JR-C1-08, sobre nulidad de Acto Jurdico, tramitada con Ja especialista Janeth

Acabana Mamani. y copia de la Resolucin Nro. 11 de fecha 04 de noviembre de 2013, balado

dei portal de la pgina dei Poder Judicial, y copia simple dei Acta de Ia medida cautelar con lo que

se afecta el vehculo con placa ZIK -918, el mismo que puede ser corroborado por su Despacho,

como Director dei proceso, los mismos que se adjunta como Anexo 1k, 1. (no se adjunta los

dems medios probatorios por cuanto los mismos ya fueron adjuntado en mi escrito de demanda, por

lo que solo alcanzo mediante el presente escrito tos medios probatorios que van como Anexo 1. N y

1.)