Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

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M i i r ln Chiflo )cfu) per fiv.tngelium ego Vos genui¿ San Vahío i . ad Cor. 4; POR LA IGLESIA PARROí^VIAL DEL S SANTIAGO MAS ANTIGVA DE LA VILLA DE VTRERAj EN EL PLEYTO CON LA IGLESIA PARRO JOVIAL LE NVhSlRA Sia. SANI A MARI A DE LA MESSA DE DICHA VILLA, SOBRE OYE NO VSE DEL TITVLO DE SANTA, MAYOR, Y MA« triz, y fe tilde, y botre de todas las partes* donde le tuvie- ren pucíto, y fe lleve á debido efe&o el Auto, cu que afsi íe mandó, Y SOBRE QVE SE DECLARE POR MAS ANTIGVA LA »ZL Su SANTIAGO, t -

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ln Chiflo )cfu) per fiv.tngelium ego Vos genui¿

San Vahío i . ad Cor. 4;

PORLA IGLESIA PARROí^VIAL DEL

S SANTIAGOMAS ANTIGVA DE LA VILLA DE VTRERAj

EN EL PLEYTOCON LA IGLESIA PARRO JOVIAL

LE NVhSlRA Sia. SANI A

MARIA DE LA MESSADE DICHA VILLA,

SOBREOYE NO VSE DEL TITVLO DE SANTA, MAYOR, Y MA«triz, y fe tilde, y botre de todas las partes* donde le tuvie-

ren pucíto, y fe lleve á debido efe&o el Auto, cuque afsi íe mandó,

Y SOBREQVE SE DECLARE POR MAS ANTIGVA LA

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Fol.

OS SON LOS PVNTOSde elle pleyto en lo princi-

pal. El primero, que no víen

los Eclefiafticos déla Parro-

quial de Nra. Sua. Santa Ma-

ría de la MeíTa, del titulo de

Santa, Mayor, Matriz, &g.

y que íe tilde, yborre de las

partes, donde eftuvierc pucí-

to, como fe ha mandado. El íegundo, que fe declare es

la Parroquia mas antigua la del Señor Santiao-o.t>

PVNTO PRIMERO.2- A Viendo impreíTo vna Novena del Sr. San

Chriftoval los Elceíiaílicos de Santa Ma-ria,puíícron en ella los títulos de Santa, y Mayor, y aunen el Pulpito huvo, quien vso de ellos’, con ciiyo motivoalgunos Ecleíiafticosdela Parroquia del Sr. Santiago, acu-dicióla ante el íeñor Provifor,

y preíentaron Vno de los pá-pele.-* inipi ellos, y vnas cédulas de Comunión annual, ertquL pongan con novedad el titulo, de Mayor, con otrosinili amentos, y en villa de todo, femando por Auto de2,2. de OJbubrc de 1724. no vfafen del titulo de Santa*que era peculiar cíe las Cathcdrales, nrdel de Mayor, conciettaS palias, y que fe borraffe, donde estuviera pneílo,miennas no molí rallen Oerccho para vfar de elle vltimo,donde no íe contemplo incapacidad total. • i

-

3. Para el deSanta, ya íe vela que tiene vna Parro-

quia, quando íolo lo vían fes Cathcdrales de Efpaña, Vrri-

tigoy ti, de Ecclef. Catbed. caf>. 1 5 . a num. 123. y en eípe-

cial nuelfra Santa lgleba, como íc ve lo vso San Lean-*

dto, año 590. en el Concilio- primero Hiípalenfe. Y lo

que es mas, que no es eftala primera vez, que han vfurpa-

do tan Sagrado nombre*, pues confia de vil teílimonio,

que han prcícntado, forrado en pergamino, fol. 29. que

en otra ocahon vn Procurador lo puto en vn requeri-

miento, que hizo, yquien con tan poco reparo fe apro-

pria títulos incongruos, íoípechoío fe haze para otros,

a que aya menos repugnancia.

-

*4. El

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4-’

4. El de Mayor, y Matriz, ya lo puede tener vnaParroquia, refpcáo de otra-, pero es precifo,que coníle íe

definembró de la primera la (efunda,y que fe edifico den-

tro de fus limites, Cap. 3. de Ecclef yBdific. y 10 d,xn el

Card. de Laca, de Tueenun. dife. 4 2 . ¿ num. u.^i»W‘i num * *• “e Decnmt. dife. 1 2. num. 1 2. O1 n i? ¡n Mifce/, dife. «. num. 3 t.MatrhceaJki'ur Ecclef,a, \u£ omnilmprwta, !& antiquior in loco fit.

y * * llU H

5 • Siendo preaía ella' prueba, por no conocer otra

Boconas,¡ni¿ 4. S"Jyr “JT-

wafa. yñ*

). c, <r" ,'i,l>1° í»«gMavirtió* qaedcfde luego re debe prohik;

y“ Palibras ad-vfar del nwlo, ó nominación, hall r

h

óue°r^ de interita

de propriedad, mneftre fí tiénP I^ en

Plcno juyeio«lio Eff,»U.fuOTlde ¿g”®» Dmcfe

a«ir«r, dum p/enhisJk toto ne»otio^ de pojfefiitneDi” D - *«*.® /y«.25®fe**7- Y lo comprueba el c

m mb. n . r

.

ca/i. 2 j. donde hbbla de la EtymoWia dT ^

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5 ‘ £í)",o/-

/«/«, y dize: Uttrdftmn e t}t «jJJ , í?

dclvcrbo Wifo.pro r(faenando momento adtemput mte 'T Pe,t,etuum> ftd

fitione aShnis eius. U e (l /,/,,

r<W í llHhr- ftha ¡tropo.

**#>*,**SS?»."!*W*que'rc&kan dos colas I ,

-

d ’ V¿' *um - 6 - deAuto del leñor ProVlfor i eía^uT’

*rrcS,ado el

de luego v(ar del titulo d ^ ^«na, prohibiendo def-

fervadoel Derecho 1.1

C.

ba íeSunda, aver re -

fue mientras no monC a Propnedad a la otra parte-,

pUcs•

•" Ve aquíníf^TT “““ho Pleito.

íiafticos de Santa u’ •

Vcr c.intentado malp0r los Ecle-

no lo permite fu naturalartlcu ° ma nutencion, oue

.%ale2a;<

Por Siue en el no fe centro*

vierte

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5 *

vierte el Derecho, fino el hecho. D. Covar. pf.cap. 17.

num. 1. ibi Faria, Card. de Lúea de 'Pnroc. dife

.

3 6 . num. 2 -.

de Cenj. dife. 1 1 . num. 7 .de Ceviví, dife.18.a num. z. de Pen-

fion. dije. 45 . nnm. 2. de Lidie, dife. 2. nnm, 24. & dije. 44.

ñum, 81. y lo tefervado, y que fe debió relervar, fue iolo

el Derecho, que es lo que mira a la propriedad.

5?, A que íe añade, que fi fuera elle juyeió capaz de

intentar lemejante articulo, la nominación (ola de Matriz

diera Derecho pata el. Elfo es contra el fentir común*Vi trtídic Lortcr. de% benefee. /ib. 3 . cap. 4 . num. 3 7. Lúea d¿

(pfeeemin. dife. 20. ¡S* 4 1 • nnm. 1 z. ibi: las non eji in nomine*

Vel nttnctt[d*hne 9 fed in fhbflcvitia, five ineffeSlu. Con queno fe ha podido, ni debido intentar, y es despreciable, co^mo lo fuera, quien contra el tenor de la ley del Reyno 1

tit. 1 . /ib. 4. 7(ecop. que llaman de las cortefias, quiíiera fin

rfianifeltar título, fer manutenido en e! tratamiento, que

allí íe léñala a cada grado de perfonas: argumento, de que

íe vale el Cárd. de Luta* def

Pr¿eemin. dije. 3 o. d num. 1 1.

1 o. Mucho mas, íiendo en perjuyeio de parte. Es

conocido, el que á la Iglefia del Sr. Santiago fe haze, en

permitir vfe la otra Iglefia de la palabra Mayor, ella dizc

relación a menor, por fer comparativa, y puede verfe in

tit. de Maioñtate, {¿T obedient. in rub. i? nigro , y la palabra

Matriz a filial: conque en querer apropriar cite titulo á

Santa Maria, es lo mifnio que dczir, que la Iglefia de San-

tiago le debe tener la íubordinacion, que el menor al ma-

yor, y la hija a la Madre, fin juftiíicar en propriedad la

Verdad de ellas relaciones.

1 1. No lo permite el Derecho, fino ert obfequio de

la Cathedral, que el ferio, laconlticuye en Madre común'

de las demas Iglefias, para que citas le prelten el obfequio

de hijas. Las otras Parroquiales han de moítrar el Derecho

particular, que tengan para el obfequio, que pretenden.

Fagn. in cap. 3 • de Ecclef. JEdifec. num. 10. Pr¿terca nidia

Ecclefia pr¿ter Catbedralem fuudat inteutionem de dure commu*

ni fupet fubietlionc alterius Ecclefi¿) etiam fúndate infera limi-

tes Tarocbhe fu¿t. Quamobrem Ecclefia intendens febi vendica-

re ius in a/iam Ecc/efeanu eateñus obtinebit,quattnus probabit

*

Jibi competeré ex inte fpeciali.

1 j. Bien reconoce la otra parte el poco fundamen-.

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1

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to de la rnaniitencion,*que ha intentado;y por -ríío dcfde.

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;

Cüp. 1 7, 4 z4 . A q^atroc\afes, íc pueden reducir porpolci vat método. La -puniera* a Air:.),, que a íu Livor tic *

líela l^leíia de Santa .Maria. La legón da, a Enunciativas.-La tercera, A ¿Tros ilícitos, qude ha dado la.coftumbrc.Y la vkiaia^a i’oílcó.ion imnicrnoríal \ íc ciifcurnra porcada vna en particular.

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primer Auto, quea fu favor alegan los Ecle-íiraíUcos de Santa Mari i, con noniorc de Exe--.iííw—

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ci’.cori.i, es en oi litigtp, que Ivuvo el año pallado de , ¿ ¡ %con el motivo de aver tlcxado el Viíitador Auto defiw. en que mandó, que los Clérigos de Santiago foeífcncomo antes lo haziania. la Parroquia! de Santa María Do*mingo de llamos, dia déla AÜumpdon, v Purificación ¿l2\

!

ra, Señera, y el dia del Corpus, con cierta pena, y P0 csde omitir,que elle Viíitador era Ecleuaftico de Santa Ma-lia, y natural de Vtrera.

. 4 - Opufieronfc los de Santiago, alegando fu Anti-gticdad, y los de banca Mana, la collumbrc: fue muy ru

'

doío el pleyto, y huyo en el diferentes incidencias porno averíe óbíervado buena fee. Huvoen difimtiva.fcn-tcncia fe vorabie «i Santiago, abíolviendo ala Parroquiade la obligación de ir a femejantes funciones. En fegundainftaiacia, Ja tuvo a íu Livor Santa María Eífando pen-diente ia tercera ante el feuor Nuncio, intentaron los Cíe*i!gos de Santa Maria Articulo de manutención, y obtu-Mvron en él por Auto de 2 S. de. Septiembre de i <5 1 3

. yconiprehcndiq las quiltrea referidas feíUvidndes, y lasdc-m as Proccfiioncs generales, por via de Ínterin, y fin per*)a » ció del Derecho de las paites.

M* Sobre la execucion de elle Auto hiivo muchosembarazos,}' íc vid obligado de fu paternal zejo el lluf:

cw . . trihi*

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túiámoícñoz Don Pedro de . Gaftró,'-y -Quiñones? ? a em-biar a Vtrcraa iu Vibrador; Don Aionío Cavaliero de los

Oiívos, con c^miísion cípeci-al, a concordar cite litigio, ycí íi pues de v a r ia $ cop i e¡te\i cías , aviendoíc juntado limbos

Cleros en el Convento del Carmen, íe concordaron en ios

Canitulos íipuientes. ...'

/ -i. O . v,

\G. i. Que el Cicrp de Santiago, con Cruz en for-

i»nu de Parroquia, ha de ira las Pi occisiones, que en la fgle-

ira de Sanca María íe haz-ei* Oomincho de Ramos. Jja de

la AíTunipcioii, San Marcos, y Corpus Ghriíti, y a otras

cp dpíquiera Procesiones generales, -queíaliei en de dicha

>cito por obligación, y fin quQpreccdi cembite.

>j*: v í- Que en la obligación referida, no íe comprehcnde

v, la Fieíh de La Purificación, que ella, cada vna de las Igle-

„ lias ¡a- ha de celebrar.(epai;adaincate, con toda la pompa,

,,que quiliere. f :v

, ,3

.Que la Iglefía de Santiago, ha de ir a la de Sta. Ma-

,, ria civil forma exprallad

a en el primero capitulo el prime-

,, ro dia do iloiqaciónes, v la de Santa Mafia, en la miíml

,, conformidad ha de venir a la de Santiago el feguiado día,

, , v el tercero queda librea cada Parroquia.

,, 4. Que en lugar de. las penas de.exeomunion pueítas

,,por cí Anco del íenqr Nuncio, al que faltare, íe le ha de

„ multar en quatro reales,.y el Ordinario, pueda compeler

-

, jlos por los remedies del Derecho.

,, 5. Que el Auto de manutención quede en fu fuerza,-

„y vigor en quanto al Derecho, que por él íe da a la Iglefil

,, de Sanca María. ;-- •

„ 6 i Qie en la Fieíta de Ramos, y déla AíTumpcíon,

,, la Iglefía de Santiago no ha de hazer mas Fieíta, que d,e-

zir la Milla Mayor, y Tercia,.fin tañer a Proceísion, ni a

„ Sermón, .yen quanto a las demas Procefsiones generalas,

>, la dicha Iglefía guarde la coltumbrey.que íiempre hate-

,, nido en tañer, aísi en dichas Procefsiones, como en las de-

,, mas del difcutfo del año, aguardando, que taña la Iglefía

,, de Santa Mafia. ,

,, 7- Que el Auto de manutención quede en fu fuerza>

,, y vigor contra las perfonas, que contravinieren a él, mo-

viendo pleyto (obre íu contenido.

#. Que los demas pleytos civiles,y criminalc<ymrcb4

ta-

>•>

3 )

>>

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t.

tados por ambos r !eros, queden ningunos, guardando

lo cftipulado en «dos capítulos, y te defillen de ellos.

Y en ella conformidad por vía de trantaccion, otorea,

ron eferitura enVtrcra, ante Andrés de Cazoila, t fcri«

vano, en í • de Abollo de: 1 6 1 4 .que aprobó el Vibrador

v fu lluftrifsirtia lo tuvo a bien.*

17. Elle es el Auto, de que oy te valen para fu Ma-yoría, con nombre de Executoria,

y ningún Derecho lespuede dar-,porque tolo (c da por el mero hechode poíleer

y (inperjuycio de las partes, como es corriente de todos’LX Covar. p¡>. cap. ij.nnm. z. (y ibi Faria, Paz, de Teñutacap. 9. num. 1 4 . ibi : Ex merim interdicto nrc polje/sieni nec(noptkUtiprxhdkmm fit. D. Lúea, Je Parocl,. ¿¡fe. n. /jum.t.deCenfib.difc. n.num. 7. de Canon, dife. 18.4 num

' z deTenjion. di'c. 45

.

num. 2. de ludic. dife. z.nam. 1^ iy~{¡rc44. num 88. y aísi te formó el Auto, conque es imoelo-ríente para el punto.quc oy fe trata.

£

Y es de advertir, que tí aun la Mayori, a«:uproponían incidentemente en el pleyto prindOlSantiago (u antigüedad, para fomento de la M .lV

C°molas Procefsiones, las íentenciasno la podíanacr como nota el Card de tuca, hablando de las d rnes déla Rota de f,«enú». dije. 7. , } . dí Diu ‘J?

CClfl°'

¿.de Legit.dtfc. 10.num i. Aquíquc tolo ay’el

'

a?7 '

manutención, que es de mero hecho,y precfnJe ,

U\°

dc

recho de las parces con mayor razón fe debe deídfim,9. Hazefe evidente ella verdad conelAur

1

Concordia. En el Auto, no fe le da titulo de Ma , ?,

Iglefia de Santa' María. En la Concordia tampoco- pu!icomo es dable, que íi por ella cania fe huviera formado ellitigio, dexara de expreílarfe en ambas parres,

y que andu-vieran tan omitios, quando vozean, que a viffa, ciencia ypaciencia de la Iglefia dc Santiago, íiempre han víado 1

titulo dc Mayor*C

20. A la vifta {c ofrece otro reparo, y es, que el A utede manutención, como va dicho, no da, ni quita Derc*cho. Igual lo tienen ambas Iglcfias en el pleyto princi-pal» P

ucS caí~a vna tiene ícntencia a íu favor: bien, que 1:

de Santiago la tiene del íeñor Ordinario, que fe debe contempla 1X135 kieainllruido, que el dc Cordoya, de ouier

la

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la tiene Santa María, y la tercera inftancia aun pende amte el íeñor Nuncio*, con cjue no puede de cite pleyto íacar-

le la Mayoría, que la otra parte pretende, íinb igualdad

quando mas; y por ello el tratamiento en la Concordia

fue igual, y a ella caula íe anduvo con tal cuydado, que él

Clero no íé convoco eii ninguna de las dos Parroquias,

Í1110 en el Convento del Carmen, fíguierido el conícjo db

Cicerón in 1 opic. Valeat ¿quitas, qu¿ paribus iti caufis paria

jura defiderat. Y de LaCtancio Firmiano /ib. 5. DiYvi.lnf-

titut. cap. 1 5. Vbi non ftint \ynix>erfi pares, ¿quitas non ejl, &exc/udic in¿qua litas tpfít Iujlitiam. Y cid fenor Solorzand^

Embfon. 6 4. num. 1-y. Tares caufas parí iege tranfigere.

2 1 . Acredita la igualdad, que cftablecio la Concordia

>

la practica, que fe ha tenido, y tiene, quando concurren

ambos Cleros a alguna de las funciones, que en ella fe pre-

vienen; yes, que íi el Beneficiado de Santiago es nías an-

tiguo, preíide en el Coro de Santa María, y los demas Cu-,

ras, y Capellanes fe fieman por fu orden, formando vn.

cuerpo. Y el dia de Rogaciones, que va el Clero de San-'

tiago a Santa María acompañado de los Clérigos de efta.’

parroquia, toman el Altar, donde íedize la Milla, y todos

los que firvcn, y la ofician, fon de Santiago; lo que no es

compatible con Mayoría, que quieren eítablecer al mododéla Cathedral, que con menos no fe contentan, como;

apunta el Vicario, Capellán de dicha Iglefía en fu infor-

me, de que a fu tiempo íé hará mas individual expreísion,

y aísi de cite pleyto no puede íacar tirulo, que corrobore

Ja Mayoría; antes es contra producentem.

22. Y lo prueba la miíma Concordia, en la Procefi

fion de Rogaciones, en la qual íe previene al cap. 3- que

el fecundo día venga la Iglefia de Santa María á San-

tiago, como efta va á la otra el primero dia. Con que la

Mayoría, que de eftas aísiftencias pretenden íacar los Ecle-

fiafticos de aquella Iglefia, efta miftna tiene á fu favor San-

tiago. Ni puede alterar la íubftancia, el que feanmas,ó

menos las funciones, o fe ha de confeíTar, que no ay, ni

en el Auto, ni en la Concordia, cofa, que pueda dar fo-

mento, ni que firva de titulo a la otra parte. De todo lo

dicho rcfulta, que ni del Auto de manutención, nidekConcordia, ni de la practica, que en ella fe ha tenido, y}

C tiene*

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tiene, ay titulo tic Mayoría, que vi mi ríkLa ^ ?

y en coiiíequencia de ello, el Icáor Provilor en el Amo,en que les prohíbe por aora víar del titulo de Mayor,manda te arreglen a la Concordia: lo que ano entenderteafsi, tuviera implicación.

25. El fegundo Auto, es de 24. de Abril de , e 1

en que el fciíor Provifor, con informe del Vicario porprovidencia económica, y no por via judicial, mandó,que la Iglefia de Satiago no pufieile inf.gnia en el velo dela Cruz en tiempo Paíqual, quando concurriere con la deSanta Mana,, y expreíla la caula por fer novedad, debe, 'aVerdado qncuta f y por e\dtar alborotos.

* 4. Siendo efto afsi, fácilmente le dexa conocer, queno puede icrvir de titulo a la otra parte, pues no ay me-jor interpretación, que la que fe deduce del mifmo Auto.M0guer.a%at. 27. iium. 53. en el le expréfla la caula vpor ella fe debe regular, Noguer. v¿¡ fip- i nm. 49

’¿aUegat. D. Salg. ¡„ Labyr. pan.

C4f) . f5z.n0fed.zeen el, que porque es Santa Mar a mrMayor: luego para elle fin no ílrve.Ia lgtcfia

Además, que aquel Auto fe proveyó de 0 fi~¡por cftar pendiente elpleyt0, de que antes fet u7 °*

relación,y a cffo mira la caula.que en el íe expreflí

aviciado cefrado aquel pleyto con la Concordia

'

cfeéfo del Auto, y puede la Iulefii dr e1 eíso el

inlignia Pafqnal fcmpre qS ‘

„ittque fe lia mandado obfervar la Concordifen la "T

°y'

daron evacuadas todas las pretenfiones de ul^ ^ue

'

ella no ay prohibición alguna fobre eíj y en

t0.es menciter que Ja otra parte primero pruebe que ni

cqZU L

nn b'U >'e May°t'a i 1° que no executará, ni cn .

cfta CiudmtUa

’ qUCí

al dlga ‘ V ía dc ella la Catedral de

es la imiten ^

^

en ella luS Prcrrog«'vas:jufto

dadas á lu efta i

PaW‘as *en tlua,uo P“^n, arre-

derfe, y elfoíacar dc a<í

U1 Mayoflas > esexce-

. pilc Permite.

7* tcrccro es la Executoria del año de \6ic fnbre tocar las caniDm, • tc 1 j .1G >5-io-

• confederad. nn A ¿ Primero el Sabado Sanco: que bien‘ > da Derecho de Mayoría á la otra parte,

Ln

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Eli las fentcncias no fe expreífa, que la Iglefia de Santa

María toque primero, por fer la Mayor, Matriz, y mas

principal, que es io que el Decreto de la Sagrada Congre-

gación generalmente diípuío,y la otra parte pretendía;

con que para elle fin, que es el que oy fe difputa, no le fir-

ve: Y fe haze claro con el teftimonio, qüe prefentan, coii

infereion délo que dixo Scbaftian Carrillo, Mayordomo,que avia íido,de la Fabrica de Santa Maria, y

entonces Vi-

cario, yServidor de Beneficio en Santiago.

28. Repreíento al fenOr Proviíor, que en Vtrcranoavia Iglefia Mayor, y que era difícil la ejecución del De-creto, y defpues examinado, y con juramento, aíTeguro,

tenia a la Iglefia de Santa Maria por la iglefia Mayoiy porlo probado, y vencido en el pleyto delaño de 16 12. queci íiguio, como Mayordomo, y fubre que huvo determi-

nación, yConcordia. En lo primetó dixo verdad; pues

no ay determinación de cite Punto, ni entonces, niaora

a favor de ninguna de las dos Iglefias. Eii lo fesundo fe

engañó, pues le refiere a lo probado, y determinado en el

año de 6 il. que, como queda dicho, no toca eíle punto

de Mayoriai Con que en loque falto a la verdad, es en lo

que a la otra parre perjudica,

% 9. Pero como en la Concordia al cap. 6. fe previe-

ne algo en quanto al tañido de las campanas,por él fe pu-

do regular la determinación, y no por el tenor del Decre-

to. Y refpecto de no expreííaríe en la íentencla lacauía*

es licito, y conforme a Derecho, el que fe interprete la

Exccutoria por la menos perjudicial á la Iglefia de Santia-

go, como con Bart. Mcnoch. D. Salg. y otros, reíuelve

NogUer. 27kdnwn. 5%•

^ No es voluntario el difeurfo: el Decreto previe-

ne, que ninguna iglefia toque hada que la Mayor,y mas

principal loíiaga, yque aguarden a que tafia. Las fenten-

cias previenen, que la Iglefia de Santa Maria toque prime-

ro, comenzando antes que Santiago los Oficios, para que

no tengan que aguardar los de cfta Iglefia: Con que San-

tiago no aguarda, ycomienza elfc dia los Oficios a la ho-

ra regular, y a tu tiempo toca. Y Santa Maria, para tocar

primero, ha de comenzar, anticipando la hora acoftum-

brada; porque fi al tiempo que Santiago,ó deípues comen-

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zaífe, ni tocaría primero, ni podría valerfe déla Executó-na. Con lo qual íe evidencia lo diclio,

y que la Executoria

fe dio por modo de Epiqueya, como que no avialglcfia

Mayor en Vtrera, dando a Santa María el toque con el in -

commodo, de que para víar de ello, avia de comenzar fue-

» de hora los 0fia>, T a

,

Santiago.cl que fin el gravamende aguardar, tocaíTe ala hora regular, figuiendo lo queCarrillo dixo en lu primer informe,

y no haziendo cafode lo que depuío en el fegundo, aunque con juramento,por ir en vn iupucíto tallo.

51. Elquarto es vn Mandamiento del feñor Provi-for del ano de 1 6 3 6. en que a petición de Santa Maria, íemandoguardar lacofiumbre en quanto a laMcf¡a, en q pri-mero avian de entrar las Cotradias de Penitencia la Sema*na Santa. Y es de notar, que expreflando en el pedimen-to, que entraban en la de Santa Maria, el feñor Proviforn° dixq entrañen en ella, fino que fe guardaíle la collum-bre. Y a ello etca latisrecho al num. z 4 .

3 z. El quinto es otro Mandamiento del año depara que los Curas de Santiago, no vinieífen á ella Ciudadpor os Santos Oleos, fino acudieffcna lalglefia Pa loqmal de Santa Mana que tenia el cuydado de veni o'ellos, y fe pagaffc por la de Santiago la protrata del coftoen conducirlos: porque afú era cojlumbrl Tiene li mTfatisfacaon que el antecedente;

y aun mavor fi f‘ma

ot|u”r¿r«pel efpecioío titulo de Mayor, e imitación de lo queprXca la Santa Iglefia De mas de no fer conforme

1» \!Co

'

cordia, que oy jallamente fe ha mandado guardar

U '

T w- ,Y vlumo cs el litigio, que fe futrid entre

b^rolubi'Ttí eUn° dC ,67 5 -halla el de 1679.(0-

1. i, |

a dc Santa Mana,que la Ficib, que acollum-

aviaVfeC*^ SantÍaS° el dla ü£tavo dcl Corpus. no

gos.micC°n P°mPa de Muíica, Sermón, danzas, fue-

ra MarkulT^,

amPanas > Por cluallro 1J [glcha de San •

for, por Auto demi^mo dia >

cn el clu ‘'d ’ cl ícó°r Provi-

IglcfiadeSantia»28- de May° de ,67<I- manucuvoála

ciera.y las demlf’ hizieííe la Fieíla como le pare-

no obílante por AutoViV‘® °Pu

^

ieflc.

n a la Concordia: y• to del feñor Nuncio de j 5, de Abollo

de

Page 13: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

1 *'

de 1 6 7 7 . fe manutuvo por vía de Interin ala Iglefia de San-

ta Maria en la prohibición, de que la de Santiago noceie-

braffe dicha Fiella con la referida pompa: ycite Autoíe

confirmó en otras dos infancias.

34. Es de notar lo extraordinario de cftc litigio en vn

Lugar tan numerólo, como Vtiera, donde en el diíc.ur-

ío del año íe celebran con igual pompa por ambas. I gle-

bas las mas de las Feílividades occurrcntes, y en efpecial

la de quarenra. horas con grande aparato, y (anta emula-

ción, y con vtilidad del Pueblo, que concurre ellos dias, yfe evitan muchos pecados. Y toda la Quarefmá, y Advien-

to ay Sermones a vnas mifmas horas. Y a ella fe opuíie-

jrorr, con que razón, no fe alcanza.

3 5 . Prevenido ella por la Santidad de Gregorio XlíL

por íu Bula Cúminterdtvn, qúe es la 10. que en vn miímo

dia íe pueda hazer efta Procefsion, y Fiellá por todos los

que quifieren. La trae Barbofa vi Collecl

.

231. ñum. 2. y Pi-

pátcli rom. 4. confuk. 9 9 *La pompa, y aparato, la mi-fina

ícllividad la trae configo, que es la mayor, y la expreífa la

Bula-, y mas en nueftra Eípaña, donde es tan venerado elle

Myílerio. Y tienen mandado los Reyes, que los Pueblos

le porten como locos én los gallos, que miran al mayorcuito. Elle promovió el Santo Concilio de Trento fe/Jl

1 3 . cap. 5 . Y elle es el que fe coarta a la Igleíia de Santia-

go en aquel diá.

3 6. Si íe dixere, que por evitar la emulación, ya le ha

rcfpondido íe celebran al miímo tiempo otras feftivida^

des, donde puede averia; pero mas concluyente refpueíta

fe halla en Lúea ¡n Mifeel. dife. 3 1. n. n. Et uamvis redor .

leat aliquam mmlationm ¿ attamen \n fpirituálibus, ilht potiás

commendabUisVi letur ,Vtpote incitativa Clericorum admeliornn,

ac di/frentiorem cultum ,aliaque fpiritualia Optra. Y es eviden-

te cnVtrera, donde efta emulación ha mantenido las

dos Pdefias con la mayor decencia, como oy fe reconoce.

Pero como quiera que fea, Santiago perdió el pkyto en el

ínterin, y tuvo en el mala efti ella.

37. Mas para el calo, de que oy le trata, en nada con-

duce. Goviernaníe eftos pleytosde prohibir vna Igleíia,

que otra haga la Fiefta, que acoftumbra hazer, no por re-

ñías de Mayoría* fino por el Derecho, que les da la íl

^cer

6 D la-

Page 14: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

14 *

fodolí: D. Lúea de ?r¿emin. dife. io. (srbi Mife el. dife. 3 1.

^ít* 32.. Pinatel. tom. 3 . coufult. 69. cy* toin. cotijult. 99»donde íe encuentra todo lo conducente al punto con re-

glas, ylimitaciones-, y Tiendo afsi, no firvc de otra cofa ef-

te litigio, que de abultar el pleyto, pues ni aun iobre elfofue fino iobre la pompa,

y aparato, como queda apun-tado. 1

38. De que reíulta, que por lo tocante a Autos, yEjecutorias, o como las quieran llamar. Ninguno da ti-tulo ala otra parte para intitularfe Iglefia Mayor, y quequeda en (u tuerza, y vigor el Auto, en que ib le Drohibioviar cita voz, pues por ninguno íe le confiere Derecho pa-ra ello, que es lo que fe reiervo, y ha procurado esforzar,

y queda evacuada ella primera claíle.

§. II,

3 9 - ES la fegunda; Enuncia¡vas: eftas Te non 1-

por el orden de íu antigüedad IrTlTridad, que ie deílea, con los convencimientos’ I!

*'

en el Hecho,para paíTar defpues a la queftion deVe^'uLa primera es dczir, que en la Regla de vna Cof' A jlos Soldados, que eftaba fita en ef Holbital d I

Uw

1^

Mana, con el renombre de Mayor. La inanfir-,•

S

cito tiene, lo acreditaran dos fuceffos,que refiere R°U

)’°‘UC

Caro, en fu libro intitulado Memoriaíde VtrcraneneníupoderlosCleriaosde cltaPirro-, • fr

,r r

j

^0us ae eit.U arroquia, de dondeie han lacado con Compulforio.

40. El primero es la deftruccion de Vtrera, del anode 1 568. de que haze mención lib. i.ca¡>.

5 donde refiereque el Rey Don Pedro, a quien llamaban el Cruel, veonmas decoro el Jufticiero, para defenderle de Don Enriquefu hermano, traxo en fu ayuda á Mahomad, Rey de Gra-nada, y no aprovechando para el intento, le acabo de def-truir el Rcyno, quemando, y

Taqueando a jaén, Vbeda, yotras Ciudades, y aviendo llegado a Sevilla, y deípedido-íe del Rey

,paísó por Vtrcra, donde executo 1Q

aunque nomuydevalde, pues oy íc confciva vna calle,

que llaman Matamoros,por los que alli perecieron en cllíi

oca-

Page 15: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

I5\

ocaíioft. Pero al fin fe apoderaron de la Villa, llegaron a

la Iglefia del Sr. Santiago, donde íe avian refugiado las

mugeres, y nidos, los Tacaron, pidieron fuego al Templo,

que quemaron con otros muchos edificios, arrumaron as

murallas, y íe llevaron captivos a Granada onze mil per-

Tonas, de que pocas, ó ningunas bolvieron. Efto con me-

nos exteníion trae en el lib. jimbasdades de Vtrera ,donde

impugna a Pedro López de Ayala, que dize íuccdióen

Matrera, y ella es la nota, que íe halla al margen de dicho

libro, mal entendida de la otra parte, y lo comprueban

Mariana, Hijlor. de E/paña 2. liL\ 1 7. cap. 1 2. Zuniga en

fus Anual, ano de 1 3 6 8 . Gil Gonz. J 'entro de las Santas Igle-

sias* totn. i. fol. 250.

4 1 . Profiguc Caro, que los que fe efcaparon de cita

laftimofa tragedia, bolvieron a Vtrera, la hadaron aííola-

da, defiertas íiis calles, todo en trille filencio, fin oírle

otra cola que llantos, y gemidos, por los muertos, y cap*

tivos. Y ya recobrados de íu dolor, viendofe fin gente,

acudieron al Rey Don Enrique, que fe hallaba en Sevilla,

á que les concedieífe algunos privilegios, que firvicíTen de

incentivo para bolveríea poblar. Y les concedió vno, por

donde eximio a los vezinos de todo genero de pedidos»

Veintena, y Monedas de lo quecompraíTen, vendieííen, o

traficaflcn en fus Reynos, fu fecha de ío. de Abril Era de

1 407. que corrcíponde al año de i } 6 9 - que le íobrecarto

en Granada en i S. de Diziembre de 1 , 75 * .

4 e. Ll fegundo es, el que refiere ttb. j . cd[>. 8. donde

pone las Iglefus de Vtrera, íégun (u antigüedad, r dando

el primer lugar a la del Sr. Santiago, pone en fegundo a la

de Nra. Señora Santa María, diciendo: Que deípuesde

aquella milerable deftruccion, la gente, que íegunda vez

rettaurada la pobló, edificaron (íiyanolo citaba deán*

tes)la I aleda de Nra. Señora,que llamaron de la Meffa por

eftarenla de vn cerro, que le halla hecha mención de

ella como Iglefia principal el año de i a 6 ?. que fue el im>.

mediato alélela captividad.

4^. Fáciles ya convencer de talla ella enunciativa,

por fer inverofimil, que en año tan fatal, falto de gente, y,

lleno de anguílias, ymiíerias, vezinos, que aun no avia, y

que fue precifo invitar con él Privilegio, hizieífen Iglefa*

Page 16: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

1

6

.r v •

y la dieííen nombre de Principal. Y no íe le ocultó efhreplica a Rodrigo Caro; y por ello pulo, por tomarle mastiempo, f no lo ojiaba de ames-, pero íe encuentra con el otrocíco;lo, de que mugcres, y niños fe refugiaron i Santiago,

y debieran hazcrlo al Templo de Santa María, íi lo hir-viera, y cite padecer el incendio, que el otro

44 . Nodizeefte Amortan apasionado por laMa-yona de íu Igleí.a, donde encontró hecha mención de ellael ano de 1 3 6 9. aunque es tan puntual en referir los mf.trumentos-, y han querido, fea en la Regla de vnaHer-mandad, la qual no le halla, aunque exilie el Hoínital vfe han hecho las diligencias, que confian de los Autos; coJ\quu podemos jullamente deleilimarla en el todo, pues nila ay, ni puede averia, fcgun el tiempo,

y fus drcunílan-Cl él s

.

45 . La fegunda enunciativa es facadade vn nema-mino fin fecha, que dizen tiene por rotulo TabW °monas de la.Hermandad de Sra. Santa Ana ívan en ha poder, y íuponen, fer el dezimo c

' Conlcr '

dize aísi Item, tme d cargo ejla Cofradíafa> er£ ?ir

°' y^cadaMo perpetuamente dos Capellanías en la fc/.£ 'u**?¿anta Mi,¡adela Mega fufodkba. Eftapara lefia 11 a ^convencimiento, de que aviendole preíen í ,

ICne C

déla Hermandad, que es del año di , ,3.* RcS,á

original, que ellaba maltratado, y fLlc del ,- ‘

r'°puda de

"i*„tSlt,' * »

día, por lio averíe<edificado. Solo le haze J’ •

'

de Sr. Santiago en dtvérfos capítulos. Loono^bu-n f= lia prefemado el Protocolo,

y m „]„111 tal Fundadoríe encuentra. A tprcfc aüade.qm emcomo loponen, elcapirolo décimo, , didcmiolnL UdcmSmt '

*ít*U** *****"><*» djcap. le avia de hazer relación de ella, y no íe nrefencon que le halla con todas ellas implicaciones

y faltedad4é - no es mucho, puesconlta del pleyto, quefe

gu.o en el ano paliado de,7.x. que ella Regla la\*

con fraude Wlacieíiafticos de Santa María, la tuvieroníu poder, y bolvieron con algunas rayas,

y emmiendiobre que huyo Articulo Criminal, i información,

fdonde conlto lo 1 tiendo, con q ella fegunda enuncian

ni

Page 17: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

n*en el Hecho tiene convencimiento. Y mas hallándole en

poder de lo otra parte, debiendo eílar en el de la Herman-

dad, o manífellar por donde lo huvo, qite no ha hecho. ;

47. PaíTáffe en filencio ella Mayoría, íin hallar que

preíe’ntar para íu fomentóla otra pacte halda el año de

1542. que Bartolomé López de MarcHena en el t ellame li-

to, que otorgo, en que funda vna Capilla en la Iglefia de

Santa María, la denomina Mayor, de cuya enunciativa fe

vale. Y es de notar, que es de vn Parroquiano, y que en

todo aquel figlo no av otro i n linimento délos muchos,

que tienen los Oficios, que compruebe lo dicho; pues nole preíentá.

48. También prefentanvn Jubileo para vna Capilla

de aquella Iglefia, en que a íu Santidad (e hizo relación, di-

ciendo, eílar en la Igleíia Mayor de Santa María, que te-

nia quat.ro Beneficios, y veinte Sacerdotes. Y no confia ,

eílar pallado ni por el feñor Comí flario de Cruzada,ni por

el feñor Ordinario. Y la razóil fe manifidla, pues era du-

doío tuvieífen los veinte Sacerdotes: y contrala verdad el

que tuvicílen quatro Beneficios, los quales fon de Santia-

go, como a fu tiempo fe dirá; y lo mas, que han pretendi-

do es, lean de aquella Iglefia, los dos, que en ella fe firven,

como fe ve en el tefiimonio, que prefentan fol. 537.

49. Con elle Jubileo alegan tener por Bula Pontifi-

cia acreditada la Mayoría, y ferde ella Iglefia los quatro

Beneficios. Quan ageno fea ello de la íeriedad de vn juy-

cio, que han de tratar hombres doefios, íe referva á fu pru-

dencia La enunciativa no es del Papa, fino del Expedicio-

nero, que La haze, arreglada á la narrativa,que fe le embia,

con que folo fe debe atribuir á la parte, que folicud el Ju-

bileo! en cuya mano no ella, ni hazer Mayor vna Iglefia,

ni darla, lo que no tiene, ni puede conferir; y de lo con-

trario,fácil,fuera fiazernos dueños del Mundo, conenuá-

C 'ai

^

UC C

p c ios oficios de Efcrivanos Públicos de Vtrerá,

que fon ocho, le valen, prefentando teftimonios de inf-

tl amentos, en que ib luze la enunciativa de Mayor. En que

es de advertir, que fofo ay dos teltamentos del ano de

, r,ol y 1605. en el Oficio de Juan Luis Trancofo, y los

deinas fon polteriores al pleyto, que fe comenzó el año de

£ 1 ' tóttk

Page 18: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

if.^

id 12. y aun previene eíle Ufenvano, como las enunciati-

vas, que en lu Oficio (e hallan, fon, ó fiel Mayordomo dela Fabrica de Sta. María, Sacriftan.u otros de ella calidad.

5, . Para defvanecerla fe ha Tacado teftimonio de los

mifmos tferivanos por el Clero delSr. Santiago dcfdcelaño de 1600. hafta aora, contentandofc folo co'ir [acar dosin(frumentos de cada año, otorgados por Miniftros.v Par-roquianos de Santa María, que componen 3 S7. finque 1¿le de titulo de Mayor. Siendo los 78. otorgados por M-yordomos de la Fábrica, el Clero, Curas,

y otros, y losredantes, por Parroquianos, en que fe incluye en el de Pe-dro Gutiérrez, la reclamación .quehizieron antesde car-garla Concordia del año de 1614, Lo que demueftra lamala tee* con que le procedía.

52. De otro teftamento fe valen otorgado en Indias

mo, queal Jubileo, num. 49 . y de OÉtos do$

la rnifina quahdad dada en la Bula,y deípacho delfComiflário general de Cruzada, arreglado á la

sativa; pero ommeron prefentar el defpacho de efteTbu nal, donde fe le dio el titulo folo de Parro. ,

n '

donde fe fabe, y al fin defpues de apremios lotch bic°

con que fe les convenció.1 exnibieron*

Si. Afsimifmo prefentan teftimonio dado por nEftevan Mama de Soto, Teniente de Cura de Sann M?na ya dtfunro en que certifica, que en los libros de Defpofonos,y Velaciones, que comienzan año de lC09 y fie

das las partidas fe ha puefto Igleíia Mayor. Lo que fe hataUheado con vna lee, que ha podido fer avida del año de

i * acada por Don Diego Martin de Soto, Cura ac-

vTV» o<

Julet

}era Teniente Don Eftevan,autorizada en c.

M i

Ur

'7 2 4- en que confia lo contrario. Y nofé-ra o a, y i le arreglarancomo deben páralos cabimien-tos a os mandamientos de la judicatura de la Meíia enninguno la debían poner; pues acá no fe ponefeomó lotienen certificado lQs Notarios del Tribunal.

54. Añaden, que algunas de bastees cftán firmadas* •

-i de

Page 19: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

de Clérigos de Santiago*, pero debierantambién dczir, que

quien las eícribe fon los Sacriftancs de Santa María, y po-

nen á la Iglcíia la denominación, que a las demas,que fir-

man fus Curas, y no ha de ir á difputar cíTe punto el Hele-

(mítico, a quien de cortesía permiten haga el Baptifmo.

55. De las vifitas también fe valen, en que es de no-

tar, que (¡elido tlcfdc el año de 1625* hada el de 1722. en

2 1 . vifitas de los Vibradores 110 fe pone ¡gleba Mayor, yen diez íólo fe contiene la enunciativa, en que íc incluye

vna, que efiá efnmendada; pero en ninguna fe dará, queni en lo principal délas cuentas, ni en ios mandatos, tal

cofa fe ponga. Ni en vibta períonal, y aunque en la he-cha por el íeñor Arzobilpo achual en alguna parte furti-

vamente fe encuentra, no en los mandatos, ni en los títu-

los defpachados a Miniftros, ni en otros, que falgan de Se-

cretaria-, y confia de los tirulos exhibidos, y íe han efeu-

fado algunos á darlos. Ni los mandatos han querido ex-,

hibir.

5 6 . De los pleytos, que ie han feguido, juntamente

hazcn mención, que en ellos vfaron déla palabra Mayor enlas peticiones-, pero es de advertir, que ni la Igleba del Sr.

Santiagoen las biyas, ni los íeñores Juczeseníus Autos,

ponían tal qualidad, ni aun la otra parte en algunos pode-

res, y peticiones, como confia de los miímos teftimonios,

que han prefentado.

57. Y vltimamente de las probanzas hechas en aque-

llos pleytos, en que los tefiigos, para esforzar los puntos

principales, íobre que fe bguieron, de que queda hecha.

mención á num. 13. dcpuíieron tenían por Igleba Ma-

yor á la de Nra. Sra. Santa María. Y (obre no perjudicar

jos miímos pleytos ,como queda demoftrado, menos

ofenden fus dichos, en los qualesno íe encuentra razón *

q L]e lo concluya. Y aun la carta del feñor Provifortam-

bien prefentan, en que prevenia al Vicario, compufiefle

ambos Cleros, íobre vn repique, que íe avia hecho en la

Igleba del Sr. Santiago, en la qual pufo Igleba Mayor de

Santa María,góvernandoíe por la relación, que de parte

de efia íedio, por íer recienvenido, y laconfervan en fu

Archivo para teílimonio perpetuo de íu Derecho.

c 8. Pero ningún Hecho mas claro puede aver* que'

efte.

Page 20: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

VO.

eftc, para calificar no tener Derecho la otra parte para fe-

mejante tratamiento, que atenerlo, no necesitaban de

eftc teftimonib, ni traerlo por argumento de íu Mayoría,

y dicho íeííor, fiera quien podra acreditar la hacendad,con

que cficribid. Y lo hamaniteftado con el Auto de 22. de

Octubre. Y con el Auto de 2. de Mayo de 1726. en que

mando tildar, y borrar la palabra Mayor de vna petición,

en que fie avia puedo, de que conlla fol. 4

1

G.

59. Lilas, y alguna otra de la niihna efpecie, fon la$

enunciativas prefientadas. Y porque aun íe duda, que elle

nombre íe les desafianzara, que no tienen otro, la ddini-cion4]iie en el Derecho tienen. Es, pues,enunciativa, aque-lla palabra, en que ni infille, ni quédala voluntad; íinoque fe pronuncia de tranhto para aquello, a donde fe diri-

ge la oración, y principal diípoíicion: D. Caldillo lib. 2.

Controv.cap. 26.a nunu 6 8. hbr. 4. cap. 46. per tot. don-de junta rodos los A A. halla fia tiempo. Siendo todos lospapeles, que pretentan, de ella calidad, por fer Reolas deHermandades, redamemos, efierkuras. vihtis r,? ~

, »J y ccc. otro

nombre no conviene.

60. A contrapoficion de las palabras difpofítivasque ion aquellas, que exprefian lo que queremos, y a cm-ie dirige la oración, y donde queda perfecta la voluntadDe vnas, y de otras habla el cap. Si ?apa. ,o. de Trhilr.m que es el magilltal en la materia. No ay infttumen-t°,quc fe aya otorgado fobre Mayoría, ni que a cite fin fe

litiv W rTT n° PUde darfele el nombl‘

e ^ difpo-fiuvo, fino folo de enunciativo, o narrativo,

q es lo miímo.6 Supuelba ella divifion, feeltablece por re<da oe-

neral: Las enunciativas no prueban,aunque lean del Papa:ha vid. Cap. Si Papa, ibi: Si Papa vi aliquo privilegio, Vel ferip -

twAnón facía priucípaliter fuper donatione, ’Velfententiaexcmp-

tionis, fcu etiant libertatis aliquam Eccleftam ad. tus, fs* propricta -

lem 'fontana Ecclufue per tmerece l confundía 'verba narra: nonpropterea Ulius Ecclefut exemptioe¡l probata, nijide libértate al¡-ter doceatur. Concuerda la Clcmentina: Si Summus Pontifex.4. de oeutent. Excommunic . § Similiter. ibi: Similiter quoquefiquem jub titulo cumslibet digmtatis ex certa etiam fáentia,ytrbo) conJ¡itutme

i "Ve/ literas noininct , bonoret, feu quovis alió

jno lo traSletyper boc in diéntate illaipfutn approbare non intelli

*

gituf ,aut quidquam ci tribuere novi dntiSt Coftl*

Page 21: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

61 . Comprueban la conclufion Maícardo de Trobat.

tonel. 149. i nion. 20. D. Salg. da \etent. cap. 30. §. 4. D.

Caftdlo,^; fup. D. Card. de Lúea de Banajtc.difc. iz.num

.

t.tydijc. 20 ilion. 8. de yílien.it. dife. 54. num. 17. Albicio

dífeept. 2. qihtfi. 4. Tof truel. de Loica de lurifíicl. Píllate!.

confult. 4$. tom. 4. Vbi de Tapa nominante alijuem Beatum.

Facrn.incap.Ouod} Vreedecejfore de fchifmat. a num. 1 16. Yla razón eficaz es, porque nueítro afirmar, ó negar, no

puede immutar la verdad de lo que es. Leg. Jjfumptio.jf.

j4d municipales. O' de bical. Fagn. vbi fup. num. 1 22.

¿3. Y procede la conclufion con mayor razón,

guando ion lacadas del Archivo déla parte: D. Lúea ¿fe

tpjrocb . dife. 12 num. 9- ^ 10. ó de fus libros: Pinatei. tom.

1 o. confult. 1 5 8wí. 1 . donde trae dos decifiorles de la Rota,

o fon de la miíma parte interefada, D> Lúea: vbifup. Cerro

d'cif 430.0 proceden deperíonas fofpechofas, D. Caftill.

d. lib. 4. cap. 46 •*«'« 5 5• b Ton en perjuyeio de tercero: D.

Caitillo, vbi fnp.Jiion. 3 9. & AJ. fup:> allati.X de Hecho

atreno, que no depende de la voluntad délas partes: etl

tanto arado, que li íe Fundare en ellas la intención del Pa-

pa, como fea no áe motu proprio, fino a fuplicacion de

parte, no íe atienden: Fagn. in cap. Veniem* detraafacl. num.

\ 9. ó quando lo que íe enuncia, deípues íobre ello princi-

palmente cae duda, .yfe reduce a juyeio: D. Caítillo, vbi

jup. num. 4 3 • Pinatei. tom. 4- confult.. 3 6 • nuiti. z 3 •

Y aun quando prueban algo, es menefter que

fean decien años arriba; y entonces es éntrelas mi finas

períonas, ó fus Sücetíbrcs vniveríales, o particulares, tra-

tándote de corto perjuyeio, y fobrepumos, que dependan

déla voluntad de las partes, y en que puedan perjudicar-

fe- y han de fer muchas las enunciativas: VtYidere ejl in prer

^lS

^qicando eftas doótrinas, quedan defvanecidas to-

daslá* enunciativas, de q íe vale la otra parte; pues ningu-

n a es entre las dos íglefias. Todas proceden, b de relación

íinieftra.. que al Papa le hizo en los tres Jubileos, ó de ter-

ceros íofpechoíos, e internados, como ion los Parroquia-

nos, que han otorgado teilamentos, u otras eícrituras:o

de las mifinas partes en íus libros, ó de papeles Tacados de

fu Archivo, fin comprobación, como la Regla de los Sol*

F1 D

da-

Page 22: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

22 .

dados, y Tabla de memorias de Sra. Santa Ana, que ni

vno, ni otro íe encuentra. O de viíitas, en que íe han exce-

dido los Viíitadores, o Contadores, ó los que han puedola palabra Mayor, por no tener comiísion para ello, y íer

a contemplación de la otra parte. \ con. ello íatisfaccmos

ella fegunda claffe.

§. 111.

66 * í— tcrcera: Aftos fueltos,con que esfuerzan!

JL_j ^ Mayoría,y Derecho, que a ella tienen»

El primero, que en dicha Iglefia de Nra.Sra. Santa Maríaeílan puellos los Sambenitos defde el ano de 1472. q ellode Mayoría no fe alcanza,

y Íl afsi fuera, pudiera preten-aer lo miímo la ígleba de Sra. Santa Ana de ella Ciudaden Triana, tiende acoílumbrb ponerlos la Santa Inquiíl-cion, refpecto de la Cathedral, y Colegial, donde no los

ay. Ademas, que per aquellos años íe ellaba reparandoel Templo del Sr. Santiago del incendio, que padeció yno pudieran ponerlos en el

Á K ,

S •'

h

ssuítr't

al" “*•teítí-i iltir a la Miíla de' Efpindi Santo para el dia i.de Eneroen que íe eligen Alcaldes en virtudde Cédula Real de elano de 1 5 5 5. de Honras de Reyes, y Pontífices, FÍcfta deDesagravios, y otras. Porloq mira ala alsiftencia del dií1. de Enero.es cierto fe previene fea la Miflaenla lX!lia de Santa María,/no íe denomina Mayor. Y la razón deeílas aísiílencias nace de eft'ar las caías Capitulares dentrode ella Parroquia, y es muy regular,que allí hagan íus fun-ciones. Pero no puede negarle, que el Cabildo pudieraexecu carias en otra parte; como íe ha prañbicado en Arcosen la Fiefta de Deíagravios, como es notorio, y por tal íe

exprcíla.Y en Vtrera lo pradlica el Cabildo en la Ficila delSanto Chrillo de Santiago, que tiene votada, y cumpledeídecl año de 1675. que lo eligió por íu Patrón, y en

6 8. Es el terceto: que los feñores Prelados, y fus Vi*íitadorcs, vi itan primero efta Igleíia, y en ella al Vicario,como en la mas principal. Mofe niega,

qUe de algunos

años

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*3s

anos a efta paite afsi fe pradica-, pero no fue afsi en lo an^

tiguo, pues confia por las viíitas, que fe han preíentado,

cjue en las hechas defde el ano de 1631. hada el de 1 666.

( que no ay libros mas antiguos)en la del Sr. Santiago, íe

vifitb al Vicario, Curas, occ. que es prueba, de que allí fe

hizo la primera vifita, como di2ela otra pacte. Y en las

primeras fe dize, ferias preftaméras de efta Iglefia, y que

losquatro Beneficios fon íuyos, y dos fe-inven en Santa

María, como también los dos Curatos* Y aunque íe ha

querido ofufear ello, con dezir, que en las vifitas de aque-

lla Iglefia íc refiere lo mifmo, ni es cierto, ni con la clari-

dad) que lo alegan. Como fe dirá, bailando por aora aun

dexar la duda en pie para deívanecerle el Ado de viíitas, y }

calificar, depende del arbitrio de los fenoles Prelados, y¡

íus Vibradores* .

¿ 5?. El quarto: que las Procefsiones generales falen de

aquella Iglefia, y en ella íe terminan. Ello fe contiene en

el cap. 1 . de la Concordia,y es por la coftumbre, y Auto de

manutención, no por Mayoría, como queda nicho anum.

16. Y lo comprueba la dccifion 6. que trae lUccio po¡t

praxitn decif. donde refiere los Ados debidos á vna iglefia

Mayor, o Matriz, y entre otros pone las Procefsion.es ge-

nerales de Rogaciones, S. Marcos, y el Corpus, y anide:

Liczt vi iftis fetvanda confuettidd. Con que puede vna Igle-

fia íer en la verdad Mayor, y otra tener la prerrogativa de

las Procefsiones: y de aqui nace, que no es legitima con

-

íequencia. Tiene las Procesiones: luego es Iglefia Mayor*

como quiere inferir la otra parte. Y tiene en contra, que

fiendovnade las Procefsiones generales la de Rogacio-

nes viene la Iglefia de Santa María á la de Santiago, la

acompaña halla Santa María, donde fe dize la Milla, y fe

oficia voy el Clero de Santiago, y lo buelve á acompañar

halla dexarlo en fu Iglefia: Loque no es compatible con

la Mayoría, que pretenden, ytuviera implicación, que vn

cuerpo mifmo ya hiziera el papel de Superior, yá el de in-

ferior. Dixolo muy del cafo el Carden, de Lucá de Trceem*

dife. 4. num. 18 .Cümnon pofsit vna, eadmijue peíjoña indivi-

dua ejfe eodem umporeVomi/ius, ír JerVus, difcipulus, & AY¿i-

gifler, Superior,& fubditus

*

70. El quinto: quequando fe ofrece juntar ambos

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2 4-j „ ,

Cleros para algún negocio grave, es en la Iglefia de Santa

María} lo quaí, ni es, ni na fido, fino raras vezes por con-

templación del Vicario, pues muchas han fidocn íu cala,

otras en el Hoípital déla Mifericordia;y en otras partes

independientes de ambas Iglefias, y le evidencia en la

Concordia, que para celebrarla,fue la junta en el Conven-to del Carmen. Omite hablar con ella verdad, aunque de-biera hazcrlo el Vicario adual en fu informe jurado ío-bre la novedad,que ha introducido de hazer juntar ambosCleros en Santa María, para leer los mandatos de vifita,

que jamas fe ha practicado*, como tampoco íeñalar parahombres, y mugeres de ambas Parroquias, para el lubilcodelaño Santo la Igleíia de Santa María, fiendo aísi, queen (entejantes Jubileos fe ha íenaladopara hombres, ymugeres de Santiago, fu Parroquia, y la de Santa María áfus Parroquianos. Novedad,que debe atajaríe.y mas guan-do dize, lo ha pradicado, arreglado a que aquí fe kñalb laSanta Iglefia, y en TrianaSra.Santa Ana,y que como* 1 crie-fu principal aquella, lo exccutb,

y por tener arbitrio paraello, tuque fe conoce fu pasión, como en no querer de-zir con claridad, es novedad

, aunque no lo nfecra

7 i'- El íexto: que allí íe hazen los Eftrados de rentas-es cierto,

y también loes, que en otra qualquier parte pd-bl.cj.le pudiera executar, fin que ello acredite Mavoria

aSihk. Secular,ffE ™.1 Wox.por donde leh de dar b feíal,

™“7“y elle cita en SarkíegOf y la paga de fuá aderezo,2m icuenta de la Villa. Y que lea ms p,e, rogativa lo antedi-ta, que fi por deícuydo, o malicia fe dexára de tocar alaquedájó por aver Entredicho, fuple entonces el Rcloxcomo advierte Bobadilla ¡h IV, r. l,b. , . c .,p. , 3 . J4 .

íobre el punto de tomar las armas, a los que las traen defi-

lsjqueda, que es erl invierno á las diez, v en vera-no a las onze de la -noche. También fe valen de eíiar enaquella ígleíta k-Arca de Depofitos de algunos años á ef-ta parte* que es defpreciable para el punto. ;

72v c tifos forrlos Adiós, que á lu favor tienen;y aun-

que raro de ellos es de los que los A A. íeñalan, competen alás Iglebas Mayores,

y Matrikcsj aun quando los tuviera,

por

Page 25: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

2 y*

por ellos no fe prueba la Mayoría, quando. oy no fe trata

incidenter de ella-,fino qae.es el aífumpto principal. Es An-

gular, lo que juma a eíte fin el Cardenal de .Lúea de 'Benef.

dife. 1 4. para deívanecer, que vna íglefia fe-intitulaba Co-

legial, yquería que por; talle le túvieífc, valiendoíe, ya de

enunciativas, ya de Aceros, y ccrascofas, fintener privile-

gio. A él nos remitimos.

7 3 .Contentándonos por aora con poner tres de i ús

reflexiones. La primera del nmn. 7. que dizc: Collegialí-

tas, tauquam qualitas accidenta lisy«qme in dabio non prxfumitur,

ab allegante concluiente/, ac perfecie probanda efl.r La íegunda

fobreAdtos, yfeñales nuni. 3 . Qaaterm pertmet ad primunt

fúndame tituní deduclmn ex fignhy illudhodie poftoties buiufmo-

di mdteriam ita difcujJ^im) foltmij O" de per je Ínter fábulas quo»

dammodo reponi mehtut. Y la 1 tercera fobre enunciativas

num. 9. Qjfadalcerum deduchim exenuncialivis, pariter

illuderat xquivocum, quoniam ex pluribus aliis m faSio ofende*

batur , ijloseffe Beneficíalos, qui vulgo> <sr per modm loquendi

nmcupabanuir Canonid. ;

.

74. Y acomodándolas para cerrar el' dilcurfo, dezn

«ios, que fiendo la miíma razón, laque aquí milita, pues

igual impedimento ay, en que vna íglefia fe denomineColegial; que Mayor, o Matriz, como qualidad extriníe-

Cli, yfundamento de fu intención toca la prueba al Clero

¿c Nra. Sra. Sanca María, y debe fer perfe&a, y conclu-

yente. Si la Colegial, por Bula Pontificia en lamascor-

j-jente opinión, que admite Roma: D. Lüca¿ vbi fup. num.

j 2. la Mayoría por el cap. 3 . de Ecclef Addíf. que es por la

mayor antigüedad, y defmembradon; no por enunriaci-

yas n i feñales equivocas, pues no fon concluyentes, y cie-

3 ien contra si tantas contrariedades, y dificultades, como

quedan apuntadas. :

§ *

7 5•

v^mo refogi0 recurrc * Ia immemorial,

I procurando perfuadir efta en la poíTeísion

de intitularle Mayor. Y fi «dsi fuera, de nada mas necefsi-

taba, por fer el titulo mas feguio, que el Derecho conoce,

como enfeñan los A A. ypuede veríe en D. Caflillo lib. 5

.

controVé cap . 9b i 8. a num. 3 3 - Pero quan diftance feací-.

G to

Page 26: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

rodela verdad, lo períuadiran los principios dclaimme-morial, y

modo de íu probanza.

7 6. El primero es,que no fe le conozca principio: U".

z. §. Idem Libeo.jj.de jfqua [diib. arcenda. ibi: jínt chíus me-

moria non e\tat. le". Hoc Inre

.

§. Duclus aqucQ.fj. de jdqua

quotid. Z? djliva. ib i*. Cuius origo mmdrum excefferit. Le", z 5.

tic. 3 1. p¿rt- 3*ihi. Tanto tiempo, que i?ofe puedan acordar los

bornes,

quantoha que lo comentaron d v/ar. le". 1 6 . Eod. tit. ibi:

Que los bornes no fe puedan ende acordar. D. Molina de Hi/paiuprimo", lib. z. cap. 6. a mim. 46. Caftillo lib.

5 . controv. cap .

23. §. 8. d n. 48. Pareja de Inftrum. cdit.tit, y.refol. 9. n. 56.Eícob. de 1 urit. par t. 1. qiictj}. 10. §. z. num. 17. En tantogrado, que excede todo tiempo la ¿inmemorial, y en elle

lentido dizen, que no íolo comprebende ciento, mil, ymas anos, ímo tiempo infinito: Oldrado conf. z 5 4.

num. io. D. Molina, ybi fup. nutn. 46» Gallillo lib. i.con-UoV. c<ap. 6 8. num. 14.

-

Igleliade Nra.Sra. Santa María tuvo fu prin-c,plo deTpucs del ano de i j <s « . como afirma RodriJCa-ro, y queda dicho. La inmemorial comprchcnf

“Tí Te£S prCdÍ0> 1“ «“firffa», fe llamaba

aquella Iglcíra Mayor, aun antes que la huvieffc, y que te-nia qualidad antes de tener eficacia. Contra la reda nnl-Imentis mlU [mit qua/imes: accidentes ím fubftancia, ac-cefícr.o fin principal,

y qualidad finíugeto. Contra otraregla, que entena, que qualitds- fine fubkclo fiare non pote/}-la qual exorna Velalco axiomat. hr. lie. Qmium. z. D. Cahtillo lib. 5 . control. cap. 168. num. 50.^

78. De aqui nace, no íolo defeubierto el principio,fino también que es viciofo. Supone el miGno PvodrigoCaro,que el ano de 136 9. ya era lglefia Mayor.Hemos di-cho, que elfo no puede fer, ni cabe, por las razones, quet examos expreffadas num. 43. y 44. Aora fupongamos,que cltuyo fundada el referido año: por donde, o como,vna ge ia moderna, reípedodela delSr. Santiago, po-c ía tener titulo de Mayor? Contra la diípoíicion de! cap

.

3

.

t[ece *<«i c. y délo

qUe c [ Card. de Lúea íupráen.d num * 4

*

,

trlx dicitur Ecclefia, qutwnnmn prima

, &¿ntiquior vi oco fu. ]¿n c{pos tcrm in0s, dizen, queda def-rauda la ímmemorial, D. Molina, ybiftip. d nym> C o. y fus

^ddicionadores, que juntan muchos* El

Page 27: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

1 7 .

y 9. El fégundo: que fea por A£to$ tari vniformes*

que 110 le aya viíto, ni oicio cola cil contrario, leg. ói yírbí-

ter.Jf.

d: Trokit. ibi -Sed ctbn omnium Ihec eíl opinio, me ¿indi-

yíjfe , nec Vidi/Je, ctimid opus fierct , ñeque ex his audivijje,

qui

yidifjent , a/tf audivijjeut. leg. 2. tit . 12. part. 1. ibi: Eque nun-

ca Vieron , ni oyeron elegir lo contrario. Parej. vbi ¡up. D.Crclpi

obfervat. 14. ¿f 52 - fl

UIcn dio la razón, nnm. 54.

Aclus centrar¡i exclndunt itnmemorialem, en tanto grado, que

el rumor íolo, no íiendo vano, la interrumpe. Con Ama*

ya, yFarinaciolo prueba

5 5. del Placan. \6.q. 3.7

Vo. Hagafe reflexión fobre las pruebas, que ha dado

ia otra parre, y lo que fobre ellas fe ha dicho, y fe vera íi

es vniforme el llamaríe, y q la llamen Mayor, y fi ay Ac-

tos en contra, y mas que rumor. En el pleyco del año de

I(; ! 2. que fue el primero, ni en los poderes, ni en las pe-

ticiones, que dio en la primera inftancia, ni en ninguno de

los Autos íe le dio el titulo de Mayor,y fe terminó el pley-

co con la Concordia, donde no fe encuentra. Los demas

pleytos han variado, en quanto a tomarfe el tratamiento.

En Executoria, deque prefentan teftimonio, fobre

k

pjeíta del día Octavo del Corpus, ni en el poder fol. 8. ni

CI1 el Auto de manutención á favor de Santiago fol. 15.

ni en otro poder fol. 1 7 .ni en el deípacho del íeñor Nun-

cio fol. 3 5• ní cn Auto de dicho feñor fol. 64. ni en la

íentcncia fol* 74:nicn la fubílitucion fol. 76. ni en la

tercera íen tencía fol. 80. tal cola íe hallará.

8 r. Si ^ practica de la Secretaria de Camara, ay

certificación del íeñor Don Manuel de Vrrunaga, Secreta»

rio actual, cn la qual afirma, que jamás fe ha dado ala

Irrlcfia de Santa María titulo de Mayor. Y lo comprue-

ban los títulos dados, aísíporel feñor Arzobifpo actual,

como por fus Anteceífores, á Beneficiados) Curas, y otros

Miniftros de aquella Iglefia. Y á la verdad, que cofa pue-

de aver mas concluyente,de que no tiene tal titulo? En ef-

ta oficina, como la mas principal, avia de eltablezerlo, pa-

ra que fe difundiera á otros; y como la mas libre de pal-

fion, y mas atenta á confervar a cada vno en fu citado, no

es capaz, que de tiempo immemorial, que dizcn tienen

á fu favor efta denominación, la eftén defraudando, y

ayan callado. De quanta fec fea la practica de losfeñores

Obíf-1

Page 28: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

Otifpos en fu Diócefis, puedeverfe en la deciííon 4S2.num. 6 . Coram Gregorio X

.̂ que refiere Piñarel. tom. 1. con -

fult. 90. num. 5. Card. Cerro, decif. 240. num. 7. or decif.

524. 5.

8, Si a los Tribunales, de todos ellos ay certifica-ción, de q no le les da tal tratamiento, ni por el feñor Pro-vifor ni por el Tenor Juez de la Iglefu, ni por Fabricas, ni.por Teftamentos

, ni por los Miniftros.que los compo-

Ce

”r n”C C m'™° plsyto efta la prueba ad evidentiam.

1 a us 1 ros ( aunque no prueban á fu favor -

,pero en

contra Tuya fi)yaíe ha ptefentado la fee.con que íe hatalíihcado el teftimonio, que dio Don F llevan de Niebla,bi a los demas papeles, apenas fe hallará vna enunciativade Mayor, que no renga en contra otras muchas, y de-mas Autorizados fugetos^ íin fofpecha.

1 3 . Si en los Oficios de Efcrivanos, vna enunciativaíola prefentan del hglo de 1 5 00. y en el fundente losteílimonios de Salvador de AlmU •

iOS

1616. los de Alonfo Ramos año de i6oc 1 ,

Francifco Martin de Niebla ano de , 6i9 ¿ j °, Ce

Ximertcz dc Tobar afio do ,< j 4 , lo¡¿nandez ano de . 6

5 ?.los de Juan Troncoío año de , 6o,'

Siendo afsi, que los prefentados por la Iglefia del Sr San-

K;Sfeyt!de £lañ0 d£ IÚO°- haftl—

.

*4..

Y vidmamen te, fi en las cédulas de comuniónannual ímpreflas, confia de ellas miímas,

y p0r certificacion de los Curas actuales, que defdeelaño de 1721'han puerto Mayor,

y que antes fin efta qualidad fe daban':podran dczir con verdad, que eftán en poílelsion ¡inme-morial de poner en todos los inftrumentos, y papeles lo le -

ha Mayor; Y lera atendible efta, á villa de tantos Adiósencontrad Avra quien diga, que ni ha viilo, ni oído cofa¿en contrario** Avra quien fe atreva a intentarlo probar*Se encontrara quien lo jure* No nos perfuadimosa tanto,ni o^ creeremos de Ecleíiafticos tan temerofos de Dios, yque tolo querrán

contentarle con lo que de Jufticia perte-nece a íu lgleíiaj a la qUal no intentamos perjudicar.

85. hi tercero:( y coincide con el antecedente

)que

no aya Acto en contrario*, porque íi lo ay, vnofolo baila

para dellruir la unmemorial, Card. de Lúea, de Forocom-

fct.

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2%pet. <life. 3 . num. 8. donde junta las decifiones de la Rota,

cjue 1 o comprueban . Y mucho mas, íi el Acto no excede

de cien años, como advierte el miímo, y es común entre

nueftros A A. y puede verfeen Molina, Cartilla, Pareja,

\bifup

.

Aqui no íolo vn A<rto,fino millares fe encuentran,

y aduaimente los ay i con que fe haze improbable.

8 6 . El quarto:que lo que íe intenta probar por la im-

mcmorial fe hermane con la verdad,y poísibilidad, como

advierte Lúea de Jiicnat. dife. i . de Dote, di/c. í 43 . O* de

Jure Tatm2.it. dife. 6 . Veafe íi tiene concernencia

con la verdad, ypoísibilidad k nueva erección de Igle-

ha, y titulo de Mayor, en lascircunftancias, quedexamos

apuntadas de dezir Caro, que dcfpues del aíro de i 3 <j 8.

rundo, y tuvoprincipio la Iglefia de Santa María, y en el

íiguiente de 3 6 9. fe denominaba Mayor.

*87. El quinto: que fiendo La prueba por los teitigos,

en ellos han de concurrir las qualidades, que previene la

ley 41. de Toro, AntonioGomes, y el Exmo. D. Cref-

pi obfervrt. 14- yíicndo vna de ellas, que deponen de

«tuarenca aííos dé vida de la quieta,y pacifica políelsion.le

ha de defalcar de elle tiempo, el q elluvieron pendientes

los plevtos: D. Creípi diÜ. 0bferV.1t. 14.a num. t 5. que

iuiita muchos A A. Card. de Lúea de Foro campee. difc: j . d

mrn 5. y no fiendo afsi, queda improbable. El ano de

C ¡z

íe comenzaron los pleytos entre ambos Cleros*

íiempre incidentemente fe tocóla Mayoría, y íe intento

írriciilar, y probar. E11 ellos nunca en forma, ni le arti-

culó n¡ fe probó, como confia de los teftimomos preíen-

t idos por la otra parte, con mferCion de algunos redi-

O/ ay imposibilidad, pues cramenellcr que time*

maiosq fe prefentaran, ,68. aííos, por aver 1 14. que du-

ran los pleytos, que juntos con 54- años,que debe tener el

KÍtisro, que ha de deponer de la immemorial, componen-

la referida fuma.

88. Délo dicho halla aqui remita, no puede aveí.

en el pleyto fobre elle primer punto mas prueba, que la

hecha por la otra parte, yque de nuevo no puede adelan-

tarla, y por coníiguientc, que fuera ociofo, y aun nulo, rc-

cebir el pleyto a prueba, pues ni le puede aprovechar, ni

dañar á la Iglefia del Sr. Santiago. Y es conforme á la ley-j

H 4* Vh

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I

30 .

4- tit*•“••*•**• i.pco¡,. y afsi t eñe citado pata determinar-le en lo principal, y artículos introducidos en orden, aque durante el pleyto, no pongan Iglefu Mayor, y íe íesmulte por averio executado contra lo mandado, como leIra hecho con otros, fegun confia de los A utos

.Jo’il .*“*> <*»

cítalo.,<p'(j apropria, ¿ fefe ¿¿y" DrfliTeoo

U]jri j a i j.r > /1U l°n ele la ruina de la repu*

los llaman1

^ ^ muchos vicios: por eíío

Ne on v vn Tr f°a dc elIoS™ Cal,gula, vñNeron. yvnT-rajano

y fue anuncio de perderle RomaDebe eftablecer c orden cierto, fin devara arbitrio de ca-da vno el tomarle el titulo, que no le toca. Le», Honor\

(yglof. fin. y en ellapoñe'l^^

M

intento: Quibus.w atiis exempüs modeHiL } ?Uydel

(eqtuorm meéis ómnibus compefiatur.0

90.^

Y aunque no le necefsita de ejemplar, que dénorma a la determinación, fiendo tan moderno y qinfien los ínfimos términos, nos ha parecido hater menaode el: y es el pleyto que figuieron las dos Parroquias de laCiudad de Arcos Nía Sra. Santa María, y el Sr, San Pedro,en clquafaunque la deSanta María tenia á fu favor quan-tos Actos oy expone la de Vtreta.y otros mas elpecifi-eos, tío lele permitió, durante el pleyto, poner [glebaMayor; y por el Tribunal del íeñor Nuncio en fecundaín ancia e pronuncio el Auto del tenor figuiente, conque íe termino.

. ,

&

9.

1 ' ^ttla Villa de Madrid a i o. dias del mesdeMa-yo de 1720. años el íeñor Lie. D. Phelipe de los Tueros vHuerta Protonotario Apoftolico, Auditor General delTribunal de la Nunciatura A poftolica de eftos Reynos,}ue* Delegado del lluftiriísiifto

, y Reverendísimo íeñor]siunciode fu Santidad, para el conocimiento, y determi-nación de os pleytos,

y negocios pendientes en el referí*

do

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do Tribunal: Aviendo vifto elle procedo, y Autos, que

íon entre partes, de la vna, los Beneficiados proprios, fus

Tenientes, los Curas, y Clero de la Iglefia Parroquial de

San Pedro de la Ciudad de Arcos de la Frontera* y déla

otra, los Beneficiados proprios, fus Tenientes, Curas, yClero de la Iglefia Parroquial de Santa María de la mífiníCiudad. Y el Con fejo, Juílicia, y Regimiento de ella, a.

quien íe mando citar, por el Derecho, que podía tener en

Jos puncos controvertidos, íobre Primacía, o Mayoría déIglefias, Ptefedencias, y otras colas.h

9¿. D ixo > in%ro en el mejor modo, y forma,tjue aya lugar por aora, y fin perjuyeio de las partes en eí

juyeio de propriedad, debía mandar, y mandó, que los

dichas Beneficiados, y Cleros de ambas Iglefias refpeclivé,

por lo que acacia vna toca,guarden, cumplan, y executeri

la Concordia, ajulte, y tranfaedon, fu fecha de ¿8. dé

¿Vlirzode 16Ü0. fegun, y conio en ella fe expreffa, cotí

tauquéenla Bendición de Candelas, y Ramos, Fe repar-

tan con igualdad por mano del Prefte á todos, y en fu de-

fecto queden llores los de Sari Pedro de ir á las dos funcio -

nes expresadas,declarando, como declaró, que para cum-

plir cotí las aísiftencias á las funciones en la referida Con

-

^ordia, bailara, que concurra vn Beneficiadó Con k Cruz,

v cinco Eclebálticosdéla dicha iglefia de San Pedro* qué

^L

i Beneficiado» q afsiftiere, elqual pueda niul-

i l«r fm ouftfe. , - rt y que los que dexaren dé irá ellas, puedan ce-

l! retí dicha Iglefia las dé Letanias.Bendicicm de Cade-

Cv Ramos, fin queíe les pueda impedir. Contal que

eu lasProcefsiones generales de Corpus, y publicación de

1 Bula déla Sta. Cruzada, ayatl de aísiítlr > y dsiítan todos

los Beneficiados, yEclefiaíticos de vna, y otra Iglefia,qué

no eítuvieren legítimamente impedidos, concurriendo

para la del Corpus eri la de Santa Mátia, donde fe há dé

fórniar. Y para la de la Santa Cruzada, en la de Sari

Pedro* de donde ha de íalir para la referida de Santa Ma-

fia, fitl que lea neceí&rió venir forniadós defdé eftá pará

aquella. Y la niiíma igual, y reciproca afsiftencia de todos

íea, yfe entiend i a las Vifperas, y Miífa de los dias titula*

res de ambas Iglefias,

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3 2 .

5? 3 . Y mediante, que por la citada Concordia tod as las

pretenfiones de las partes quedaron reducidas a los capUtu los, que en ella expreílamente fe eftipularon, pena deno fer oídos en juyeio, declaraba,

y declaró no aver lucrar

alas nuevamente deducidas en eftepleyto por xno,yotro Clero, y en íu confequencia mandó, que nivnos,niotros denominen dichas Iglcíias con el renombre, ó dií-tintivo de Mayor, mas Antigua, Principal, Matriz, niotro femejante, que denote Primacía, ó Superioridad de la

vna refpecio de la otra* Y que fe tilden, y borren de los

libros, y demas íitios de dichas Igleíias, en que fe hallaíTenpueftos dichos nombres,defde que fe principió efte pleyto»

5>4 - Y afsimiímo mandó, que la de San. Pedro teno-a

libre, e independiente de la de Santa María, el vfo de íu^campanas, alsi el jueves, y Sabado Santo, como en qual-quier tiempo, hora, y día del ano. Y que a fus Beneficia-i^osno fe les impida el admitir a la mencionada Ciudadde Arcos, para celebrar en ella las funciones, que qnifieren tener por fu devoción

, o arbitrio. Como tí,nb,en de -

claraba, y declaro, que dichos Beneficiados, y Clero1San Pedro eilan libres de h obligación da coLSfiíde Santa María a las Viíperas del Corpus, y de fu día Oc-tavo, y a las demas funciones, que no le expreffan en lareferida Concordia, y que pueden cantarlas en fu Vlefia.

<15. Y aísimifmo declaró por aora.que la Ciudad déArcos tiene libre facultad para celebrar laFiella de Desa-gravios delSantifsimo Sacramento en qualquiera de di-chas Iglefías Parroquiales,mediante fer ambas Principales*

y íu Erección de ¡inmemorial tiempo á ella parte, finconfiar la mayor antigüedad de la vna, refpcóto de laotra. Como también que la Ciudad puede elegir libre-

mente Iglefia,para la celebridad de fus funciones, en que

no cité obligada á tenerlas en cierta, y determinada Igle-fia por voto

, ó de otra fuerte ,íiendo a fus exponías.' y,

declaro por nula la lentencia del Ordinario de 4. de Ma-yo de 17 18.y t0d0 lo hecho en fu virtud. Y en cafo de fer,

aJguna, la revocó en todo,lo que lea contrario a efte Auto,

* vW

LPYN-

Page 33: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

PVNTO SECVNDO.¿íIU »\\¿% l - •

’ * % '

í .

.

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.... <<><;. T7S LO SEGVNDÓ: QVÉ SE DECLAREpor mas anticua la lglefia ¿el Sr. Santia-

go, y para eítablecer íu antigüedad, fera predio tocar el

origen de Vtrera, y verla íuva, cjue daraluz para el al

fumpto. Varios nombres tuvo en lo antiguo: Eftráyon, y,

Pliniola dan el nombre de Betis. Flavio L)extro,y Marcó

Jvlaxirño, Vtriculo ,o Vincula. Los Moros, Gatiera, y n'ofo-

tros Utrera. El Padre Argaiz población EclefiaJlica/oL

. dize,queel Rey Beto dio principio á fu fúndacioivy

Je el tomó el nombre. Pero lá mas común opinión, que

íicruen Rodrigó Caro, Rodrigo Méndez de Silva enlapo-

íkcion de Efpaña cap. „.fiL9u fY el P- Juan San-

tosM fn Cronología de la Religión de S. )uan de Vm tom. a.

Z iL es, que lá fundaron Griegos,y lá fufen» el fiom -

bre de Sethi que fígmfica fielde Oveja.

97. El Padre Bibar ad FlaV. Dextrum fol. mibt. 15 9-

T

367. quiere tomaííé el nombre del 7(ib Setü, 6 ¿p'e ella le

lo dio, y a toda la Provincia. Y que deípues fe Hamo i n

.

rtera, poríu licuación, que ella en medió ae la1 1 ro-

rinciá Damos fus palabras, por cónílderarlo Uri paision.

'/ flumbte Sáth ¡nxü frofinente fu dicía ( nifia cimyetj o ,na-

ínabiofanmvncLwvn recebe) a fita Veri l rovtnci.p quoJ

* r / . vhrh leu vi medio vteri BxtiCce fita fit , / tnniii

Vtrera nancupaJ. Y lo buelve

4

,w«r»^fondacion lá ponen vnos, anó de iizó. déla

^ Ct

',onde. Mundo. Otros, ano de 10 5 7- V el qUe me-Creaciond ^^ Madm¡ent0 dc Nueírro señor.

nf ‘

Inmruebá el cafo, que refiere el Padre Pineda en fu

y Io

C

,Lm parr. I. /i¿. 9. cap- 10. §. r.

_

Como quiera que fea convienen todos fue

*• ,1'da por Griegos: ylo canto con elegancia Rodrigo

Caro en el Poema ,que eító al fin del pequeño libro, que

eícrivió de Antigüedades de V trera..

. Cum quateret Thy'fiopópa/os bellator Iberos,

Baccbus , & atlonitas Satjrui circundará aras ,

Uymallonidum reforjará &¿tica bombín

Dicitur, bcec focüs pldcuiffi patáitia late

JrVa fuii: flxijfidomos, murofiue inventas

1 J r 6r4*

Page 34: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

fp _Grapa eral, (sr Boctim patrio de nomine Sata(Telinas eft arcens hyemes, ¿Jhfytufurititéi)

J“friáis pofuijji: Veas, fatumquemonebat

? 9 . Habitáronla defpues los Romanos.de que iunr-ibailantes memorias Rodrigo Caro, ya en las ¿forera -, ya en fu Co»Ve«fo hndico, lib. j.á cap.Y aun oy fe hala vna lapida en la Capilla del feñor D Pe-

h- Y Ja hw™„¿K ']

™f“’ ‘1°' c"°. VÜ'

Eftravon ¿ib z r /

^omanosJ como refiere

^llia hazer l™* e°&™P ;/‘e> concediendola Ara para venir

nntesdeTl\l

° coniun cs Sacrificios, lo qualíuezz. años

ZotHiTTV'Zd

/

e

,

chtia°- Dix0l° Pablo Ef-

enfuPoS.UCap - S - y 10 P L°bguio Car*.

jíuguflus doñee Gfmiani conditor OrbisNmguuta Cantabria pacaVit culmina Viclor

5 -7^", iT mrh düfút ' LvtumV‘e bifrontem

‘fíUMend,

jfy> P*ás cum Uartius Vmbo *

fTUS ^fpretium Veteranas anhelatOrbis opes, cuntí,s needum fatkta cupido eíí.

uffrit Vna turnen Satis, quam Caifa ade,maml rifas ruricoíts fmnano milite comp/et.

1 i

I0°i

t

c0111

i-

6 £

jlta

] SranJezas encontró a Vtrera

la luz del Evangelio, dando defde el principio fuoCt£d.gnos de eterna memoria. Vn Lucio, que flor eció en R0 -

ma por los años de i So. infigne en la Oratoria. Vn Eílraton, que dividido eJ Cuerpo i la violencia de dos Pin 0Vdonde íue atado, dexoa. íu alma puerta franca para ir a laGloria. Vn pufino, y hermanos, muertos al filodéla eípada. Vn jírte-núdoro, entregado vivo a las llamas.VnSeYio

, o Sebero, degollado, de quien dize el P. Argaiz,To loe. Ecclef. foL 1 4. que fue Obiípo de Vtrera, y que enotro tiempo fue Cathedral fu Iglefia, de que íe coníetvanmemorias en ella Santa Patriarcal Iglefia. Vn Sabino, p r¿.mero rzo ifpo de Sevilla, Maeftro de las Santas Juila, vRu n^> y quien recogí fus RcliqUia s, y fue vno délosPa íes e onciho

lliberitano, y Arelatenfe primero. Vn

Gregorio, Obi po de Granada, todos contemporáneos, vque florecieron al principio del figlo quarto. Vn Lucin'w .

yTe$

j

Page 35: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

VVi? )•

j; Teo lora fu muger. Vn Jblgao, Presbyteto ciego, todos

correíponfales, y amigos de San Geronymo, á quienes íe

dirigen tres carcas del Santo. Vn Luciano, Presbytero, a

quien Dios reveló las Reliquias del Prctomartyt S. Efte-

van. Caro, vbi jup. inComment. ad Vcxtrum, Bibar,eOíí.

traté. Eípinofa,£rrt/;d. de Sevilla, fib. 2. cap. 9 - Quintana-

dueñas, cu los Santos de Sevilla. Tamayo en ju Martyrol. Hif^

paño, día 9. de Septiembre,

D

011 Andrés García de Molina

fu difcurfo Biflor. polit. fil- 4 ó * A- Gil Gonzales Davila en

el Tfeat. déla Santa Iglcf de Sevilla, en la vida de Sabino, y.otros Comentadores de los Concilios Ilibcritano, y Are-

Jatenfc primero.

101. Siendo Vtrera tan fecunda Madre de íugetos,

uc fc feñalaron tanto en virtud, y letras, era predio que

vnn la educación de fas hijos tuviera Igleíia, donde red-

Jycran el alimento Efpiritual. Y que ella fuera Vna fola,

que es lo que fe practicaba eil la primitiva Iglefia, por fer

corto el numero de los Fieles. Adviértelo el Card. de Lu-

cn, de frxcm. dife. 42. num. 8. Chm etenhn iuxta totius Orbh

cV!ti¡uampraxim in primitiva Ecclefia ob modicum Fidelium , O*.

Clcricoru ,tl nunizttm , eo quid pars notabilior popnli ejjet infidelis,

ynica adejjit Tarocbialis in locó\ trachi Vero temporis, cwn ofr

€xcretunipopnlum Fidelem Vna Ecckfu\,Vnufquc Ofettor nonfuf~

fecret ,oportuit enm difmembratmé partís Popnli Vnam ,

Vel

yltires alias Ecelefus erigerc.

102. Que ayafido vná la Iglefia de Vtrera, lo com-

prueba el modo, y forma,que fe tiene en dezmar,y confia

jc [ libro blanco de la Santa Iglefia, que fe feneció año de

1. y

certificación, que ha dado Don Juan de Vargas,

Contador mayor de dicha St^.Igleíla.Y es fer vna la renta

,-j an,

compuerta de ambas Collaciones. Igual la por-

ción, que fe reparte á los Beneficios. Vnoel noveno para

las dos Iglefias, que fe parte por mitad, y vno el efeulado

ml yor, y menor, que a fer Parroquias diílintas no fe po-

¿ü practicar aísij y porella caufa los Beneficiados fe inti-

tulan de ambas Iglefias, como que de ellas reciben los

diezmos fin diílincion.

1 o 3 . Acredítalo también fer vno el Clero, y fiempre

que concurren los Clérigos de ambas Iglefias, componen

vn cuerpo, y prefide c\ Beneficiado mas antiguo deMqua-

Page 36: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

5 <5 -

quatro, y los demas ,'los Curas,y Capellanes toman arsie li-

to por fu antigüedad de orden. Y en el nombrar los Mi-ntftrps de ambas I glebas, igual voto tienen los quatroBeneficiados,que ay en ellas, ó fus Servidores.

1

104. Que fueíTe la Iglefia del Sr. Santiago la vniclParroquia de V treta, quando con evidencia no lomará-feítemos por fer Hecho tan antiguo, á lo menos por con-jeturas lo haremos claro. Sea la primerala advocación alglonoío A poftol Patrón de las Efpañas, a quien debe elleKeyno el conocimiento de la verdadera Religión, vavermantenido tan conllante la Fea. Y afsi Vtrera, que en-tonccs era Pueblo tan ennoblecido,pudo por jufta recom-jaenla tomarlo por fu efpecial Patrón, erigiendo Ivlefia enlu nombre.

105. La fegunda:Confervarfe én efta Igleíía la Mila-grofa Imagen de Nro. Si*. Crucificado con el titulo delSanto Chrifto de Santiago, que íegun tradición, quandofe perdió Efpañajos Chriftianos lo ocultaron en el huecode la Capilla de Sra. Santa Ama, que oy es (ala de los Her-manos de las Animas junto a la puerta principal délaIgleíía, y recuperado el Reyno, fue hallado, y colocado enla Capilla, que oy tiene. Con que fe da á entender la exifi-

tecia de la Igleíía,y fu advocación antes de la perdida de Efi-

paña. Es grande la devoción a ella Sagrada Imagen, y el

recurfo general en todas las neccfsidades. Tomólo la Vi-

lla por íü efpecial Patrono el año de 167 5. y le hazc fiefta

todos los años con mucha pompa, por aver experimenta-

do entonces el confuelo de aver llovido en vna grande íe -

ca, que fe padecía, y en otras ha íucedido lo miímo. Confi-

ta del pleyto, y Acuerdo de la Villa, que íe ha prefentado*

y que el tener Imágenes de tanta devoción, íea feñal de íce

ella Igleíía la principal, lo prueba Ferro Manrique, deTr**

ce4 - 24. num 3;

106. Su fiituacionenlomejor,y mas eminentedellugar, es la tercera conjetura, hallaíe defendida del Caifi*

11°, y fortaleza, como en lo antiguo fie executaba, y refie-

re la Coronica de Eípana, parí. 3° cap. 1 5 . Y íe ve en luga,,

res fuertes,y tiene urunediatas las caías, que fueron del Al-cayde Fernán Arias de Saavedra, qoy fon Convento deReligiofas Carmelitas Calzadas. Pone en duda la otra par-

te

Page 37: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

37*?'

re dos cofas; que Fernán Arias fuelle Alcayde,y q el Rey le

dicile la Tencada, por íer el Callillo de Vtrera proviíion

Je Sevilla > y- que nombraba vn Veinteyquatro que lo

fue Pedro Rodríguez de Eíquivel, y paira eíto cita áZu-

ñ:gi en íu$ Ahnále^. r ‘ -•« > (;

: -

107. A vno, y otro reparo fe íkisface, que fiendo

cierto 1$ que dize Zmnga, lo es también lo que dezimos.

Tocaba á Sevilla nombrar Alcayde en el Caílillo de Vtre-

ra, ynombro a EfquiveJ, pero el Rey Don Enrique por

íervicios de Gonzalo Arias de Saavedra, le dio la Tenencia

de Vtrera, de Tarifa, y deTriana,y las.gozo mientras vi-

vid, y por íu muerte recayeron en el Manícal fu hijo. Los

Reyes Católicos revocaron eftas mercedes. Sevilla quifo

recuperar íu Tenencia de Vecera, el Manícal fe rcfiftio,

los Reyes le mandaron las desafíe, no obedeció, yíear-

y r*6"oi Vtrera. ypor «-»*

tntrégo el Callilb.y no fe Ka cuytWo mas dtl, 01 d

denlas Hito dize Rodrigo Cato m fu Mmoml defuera,

Sll£

M

A donde pudo verlo parce puesmíu poder lo tiene. Y el mifmoCaro en el Convmulm .

Itb. i, cap. 3 9 - Antonio de Nebrixa T)ecad. i. Ub, 7 - caP"

¿. Garybái» ¿ib. a?, cap. 2?. Mariana, ¡ib. %

Zuñida ario de 1*78. el nombramiento^de Pedro KO*

dri^uez de Eíquivel lo pone Zuñiga año

que ay tiempo para lo vno, y lo otro.

108. dOtro reparo, que ponen,tiene igual fuerza: Di*

zen que Zuñiga advierte, que fe labró de nuevo elCaílí-

llo y la Villa íe avia buelto á poblar en mejor Litio, algo

diííante del que antes ocupaba en el año de 13^8. de que

infieren, que entonces fe labraría de nuevo cambien, la

IcrleíiadelSr. Santiago. Es tan fútillefia replica, que no

inerece refpueíla en el Ínterin que la otra parte no lé-

ñala el fitio!de donde fe mudó Vtrera. A Zuñiga por aora

tampoco refpondemos, pornofer necesario convencer-

le, q ue fácil era, y lo haze Rodrigo Caro en fu Memorial,

vno es razón meter zelos entre Sevilla, y Vtrera. \eaie«

>1 numero 41.

1 05?. La quarta congetura es,tener el Relox,por don-

de fe govierna la Villa, quien da ayuda de colla al Sacrif-

tan, que lo cuy da: y confia por las letras, que eftán enla

K * lá

Page 38: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

3 *.

campana, que fe pufo el año de 1495. con el nombre del

Mayordomo, que la mando liazer, y las Armas Reales, vlasdclfeñor Arzobirpo, que entonces eraelfeñor D. Die-go Hurtado de Mendoza, y refp cetro de que el primeroRelox fe pufo en efta Santa Iglefia el año de 1 4oo. quefue.qaando le comenzaron a vfar,como dizeel P Mariana en /« Hifiat. de Eftañatom. %. l,b. , 9. Cap. t0 . y Zuñidaenejieaño. Al modo, qUe aquí fe pufo en la mas principalIglefra, y que fuera irregular, que en otra eftuviera, fe prac-tico y puftica lomilmoen Vtrera, colocándolo en laIgiclia mas antigua,

y principal.

1 1 o. La quinta es, la Regla de la Hermandad de Sra.Santa A na, en cuyos capítulos íe previene, que los Cofra-des, el día de la Santa, vayan á la Iglefia del Sr. Santia-go, y alli íe junten á comer, y el figuicnte fe les diga Mif-ía de Réquiem, que la fecha es del año de 1 3 8 5

. y que elfeaño íe «añado de la Regla antigua,que eftaba maltratadaque íe hizo ano de 1 a 87 . confia del pleyto, que fe fiautóano de que los Clérigos de Santa María tnalicfofamente {acarón efta Regla, borraron el nombre de Santiago, y la fecha, íobre que fe figuió Articulo criminal Y elfeñor Proviíot mandó íobreponerel nombre de Santia-go de las partes, donde lo avian borrado,

y que fe pU ficr

~

elaño de 1 1 87. que es vn argumento claro de fu mayorantigüedad,

y del empeño,con que fe ha querido obfeure-cer por medios tan violentos, y agenos de Eclefiafticos.

1 1 1 . La fexta refulta de las probanzas,que fe hizieron

en el referido año de 1 6 x z. en las quales íe juftiticó feria

Iglefia mas antigua,y primera, que huvo en Vtrera la del

Sr. Santiago, fin que aya cofa en contrario: a cuyo fin fe

ha pueíto en el pleyto vna de las depoficiones, que es del

Mro. Fr. Diego de Coria Maldonado,del Orden del Car-men, natural de Vtrera, Efcritor de fu Religión, y de los

primeros fugetos de ella, que lo comprueba.11 z * Ho pudiendo contrarreliar efta verdad, íe pro-

curo entonces,y aora, poner en duda algunas razones,

con que exorno fu dicho. La primera, que dize violas fe -

nales de la quema,qUe e i Rey Moro de Granada en

vno de los jadíales de la Iglefia de Santiago, quando fe la-

bro la Capilla Mayorpor los años de icoo. alde icio, v

'T[ le

Page 39: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

5 9.

fe drguyticómo vio la quema,que íucedio el año de 1368.ímo.eiTaba nacido? Ccmoíi Ibera todo vno, ver quemarla Iglcíia, ó ver las feñales de averfe quemado: de eftas

aun oy fe pudiera deponer, fi permanecieran; de lo otro*

íolo los que vivían, y le hallaron prefentes. Las de la que-

ma del Cadillo, que fucedió año de 147 8. aun oy las Ve-

mos en los dos pilares de la puerca borradas las letras, qufc

tenían, deque íc quexa Rodrigo Caro.

113 . La íegunda objeccion es, que dixo tenia 1&

¡aleña de Santiago 550. años de mas antigüedad,que la de

Nrá. Sra. Santa María, y Tacan por ilación, que lena Igle-

ña en tiempo de Moros: lo que no tiene inconvenien**

te confeíían pues aun antes lo fue. Tuvo Chriftia-

nos, y Santos* como queda dicho, y pudo confervarfe,

como otras, q defpues le purificaron, y dedicaron á Dios,

val verdadero culto. Y la tercera, que afirma dicho Pa-

dre que a fíete mil vezinos fe adminiftraban los Sacra-

mentos en Santiago. Eftonoesaísi: afrete mil perfonas

es lo quedize, aunque por yerro fe pulo vezinos Yen

aquel tiempo es cierto los tenia, por conítar de las Hilto-

rias el vezindario de Vtrera. Morgado hb. 2. cap.4. dize>

tuvo íeis mil vezinos, y en el ano de r 5 80. mas de quatro

mil. Rodrigo Méndez de Silva en la Toblac. de E/paña cap*

3 5 . y el Padre Santos en fu Cronología Hofpital. tom. t. cap.

29' ponen tres mil. Rodrigo Caro en año de 1654. po-

ne dos mil yíeifcientos, y afirma, avia los quatro mil el

referido ano de 5«o. y regulado cada vezino por qua-

tro perfonas, y á cada Parroquia la mitad, aunque San-

tiago tiene mayor Padrón, fe ve claro, tendría fin dificul-

tad en el año de 1 ó 1 2. las fiete mil perfonas, y mas* pero

elfo no toca a lo principal.

114. La feptima conjetura es, el informe pirado,que

defpues de las probanzas, por mandado del feñor Provi

-

for, hizo el Vicario Bartolomé Diaz Guiral, en el qual

afirma, que la Iglefia del Sr. Santiago es la mas antigua;

que la quemaron los Moros; y el eftado,en que avia corri-

do fu fabrica hafta fu perfe&a conclufion, cuyo dicho

comprueba de ciérrala probanza, queeneífe particular,

fe hizo, que es para lo que aora fe trae.

115. Lo vltimo, y que no dexa duda, es el juyeio, ypare-

Page 40: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

40 .

parecer 4a Rodrigo Caro en fu lib. Memorial de Vtrera hb.

i t4j)!.&• fáfeefea ano de 1604. . alli pone el origen délos3>|T)plaque ay en la Villa por el orden de íu antigüe-dad

, y .es 5 1 a letra como fe { igue.D

mfmnos d.i k 'materia del capitulo precedenteprn ‘P“ hagamos memoria en elle del brinci-py.m^qrn han tenido todos tos demás Templos de ella Vi-lla Y aunque e¡le primer lugar ¡ele debía ata Lrkfia mas princi-pal, Pm venerándo la Sagrada antigüedad, comeníaremos por lomas Ánimo. El primer Templo, que la tradición nos dTe

, fefm -

do enVtrm, luego que fegano délos Moros, es la Parroquial delSrSmtmgo, a,qwn con )u¡lifúmaocaj¡on;y titulo pufieron ellaadVmaon, por fir ejle glmofa Jpoflol de los tres amados deVmjhmfita fedemptor, Patrón de Efpaña, Caudillo, apellido,

y da /* kit alias mefitas. I como aquellos tiempos eftaban tanlüwi deguerras } con maduro confija nuefiros primeros habitado -

nskAeimron la primer piedra. J los principios no debió de fet

di v 520 .

4

de T l°S

Capilla Mapr fe ki reformados y hecho deíúL'dCrufr°

a atlon ejlos anas de 1 ó 00. por merced delBey Felipe Seounk Tm efa Iglefa Pmraqúal dos 'Beneficios, dos Curatos, mas détrtvit,iCafelLmas, la Fabrica tiene de renta en cada vn año, noexpreíla la (urna. Profigue en fegundo lugar, hablando dela iglefía de £aara María en efta forma:

116. Shfpues de aquella mferable defiracción de Vtreralagente, que fegunda Ve^ tefiamada lapobfo, edificaron (

'fiyano lo (¡fiaba deantes ) Ublefiah Kra. Sra. Santa María déla

Mejfa, parefifi en fade vn cerro. Hailams hecha mención de

ella como Iglefia principal de/de el año de i y6 9. que fue el año

inmediato al de la dicha atptividad, y deftwccion. A los princi-

fue también Iglefiapequeña: mas por los años de 1400. pocosinasA mguos fe labró el Templo? que oy permanece de tres naves .

de Mfix&da, Luego fe fueron labrando muchas Capillas de la mif1

ma tra^a< deque v¡ene T/fertfo c

mco naves, y afsi es muyanc ad* y cnpa^. La Torre ha poco fe labró fobre Vn arco, que ha -

jpaetfa. 0i

petdont deeflremada Arquitectura. La Safrifiia

e> nueva, ricamente labrada. T kne afsimifmo dos 'Beneficios, dos

íÉW®a?iijJÍ VeinteCopelianias. Tiene aqui cafi toda lagen-

Page 41: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

. 4 1

}-e principal fui Capillas, y mimos. Y finalmente es U Igkfi*

U.mrjmas principal Je ejla Villa Je tiempo immemml. Y ella

pre/lík, y coHoreva ¡as (Proeefs'mcsgenerales.Reíiere las Reli-

quias, q embió el Governador Francifco de Monte oca,

que cílan en la Capilla de los Morenos, yconcluye, a

fabrica de €y ü Jg ¡ej1 -1 tiene qua.tro mil ducados , con obligaciones

\[f ¡jas cantadas , y femadas, y otras cofas.

lf

.

De cfhs dos relaciones fe deícubre el poco

afeólo) con que miraba Caro las coías de la Igleba del Sr.

s7nna^o, y k pafsión, que le arraftraba por amplificar las

-de Sama María, refiriendo con menudencia las pardea-

jbi ac| es ¿celia IgleliaipaíTando en hiendo las déla otra,

fin hazer mención de vna tan devota, y celebrada Imagen

c-'-ao la del Santo Chriíto do Santiago, exponiendo la

“edito, v conocida opinión, a la Centura de afirmar era

Metra Mayor efta, contra los principios; de Derecho,qu«

no es prefiunible ignorara, y mas, quando llevado del P

ío de la verdad afirma, q la primera, ymas anticua g

íia de Vtrera.es la delSr. Santiago, comoy

ia

^

vl

exprefla con palabras tan claras, que no a miten c u ‘

\,8. . Y aunque fe ha recurrido a queenel tacado

libro al fol. ó. ay vna nota, que dize, le remite a loquee

.tere en el Convento Jurídico. Ello, ciu^

1 ® y* i-r-

ica del Autor, que no es creíble, porque elle lmio

vióañode ido^yel Convento Juii ico ano c i > 4^

No puede mirar uno á lo efcrito halla dic ‘ S

íbb« el nombre, que en lo anaguo tuvo Vtrcra. pa

ciendoleavia üdo Suro, y ello retrato defpues, temen

por cierto, que fue Sais. Afsi en las Juegúeles de Vtn

r.i como en e\ Convento ]uri lie. lib. 3 . cap. 5 4- ero 110 P

Jia taer íobre lo que avia de eferivir, y ella hb. 1. cap. 5

.

y¡ib. 3 • C(í

f‘k*

• 1 1 r\ I

,.9. Otro reparo es, que en el papel en Derecho,

que fe eferivió para el pleyto delaño de lóti. que le lu-

pone es del dicho Rodrigo Caro .aunque tiene la duda de

no ierfuyo, el modo, con que el milmo le cita, retrató la

opinión de la mayor antigüedad de Santiago-, pero regí

trado Codo el papel, ni paiabra fe encontrara, que ta. i^a,

V aunque la huviera, yel papel fuera luyo, íiempre le de-

bía citar a lo que dixo en el libro, y no a la alegación, que

it CO:

Page 42: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

41 .

como Abogado hizo. Pruébalo Xammar, de Of/ic. Iud.

Jehoc. part. \.qucc(l. 3 . num.56 . donde toca déla opinión,

que debe feguir el Juez, y dize: Décimo feptimo opimo, quamtenuerunt DD. m Commentarhs

, fiye tra&atibus fuis , potiusquam illa, quam in Confiliis affermarunt. De que dio tarazón.Eícobar dePurit.part. 1. qiufl. 9. §. 4. 1 yin fin. Quiaconfuientes refpicumt

, non tam Veritatem, quam commoinmfmchent uli. y cita a muchos. J

120 El papel íolo fe dirige etilo principal á perfua-du-, baila la coílumbre.en que citaba la lglcí.a dc Sta. Ma-ría, e que la de Santiago fucile allialas Proceisiones. Yporuaadenaaa conv.encer, que no era tanta la antigüe-dad de ella Igleíia, como decian los teítigos, y en efpecialel P. Mro Coria Maldonado. Y no obiláte perdió el plev-to ante el Sr. Proviíor, y fe vieron precifados en la tercerainilancia anee el Sr. Nuncio, a valerle del remedio (umarif.fimo del ínterin, como queda dicho. Y aisi queda en (i,tuérzalo que fe ha referido, confia del libro, fui que enparte alguna lo aya retratado Rodrigo Caro

1

. i i. No contemplamos conducente al punto de nn*ie trata,empeñarnos en aífentar, íi la Ielefia del Sr c,

^

‘f

DÍllll° al P^cipio, quando íe plantó la Chriiliandaden Vtrera,

y fue Madre de los glotiofos Santos, que vene-ramospor naturales de ella,y de los demaS. q la iluftraron.Ni lile mantuvo mientras los Moros luerondueños de F.f-

paña. Bailan tas conjeturas, que lo períuaden,y averié ha-

llado la Imagen del Sto. Chriílo de Santiago en el íitio, qoy ella la Iglefia.Nos contentamos con la antigüedad,quela da Rodrigo Caro, fin perjuyeio de la verdad, pues parael punto,de que fe trata, tenemos lo neceítario,

y con masde cien años de antelación a la de Nra. Sra. Santa Maria,Siendo afsi íe dexa caer de fu pefo, que es la Matriz. Mj-trix ea dicititr Eccle/ia, quee prima, O* antiquior omnium in loco

Jit, que dixo el Cardenal de Lúea.1 2

1

* ^ ^e aclui nace,que para poder edificar los vezi-

nos la Ialefia de Nra. Sra. fe arreglarían al formulario, quetrae Barb. de Parocb.

p . i %cap m z .formnl. z. fol. mibi. 38 .al

cap. 5 . de Ecclef. ¿dific. y al Sto. Concil. de Trent. fe]). 2 1.

de Ifformat. cap. 4. y juntaron Barb. y Fagn. in d. cap. 3 . el

Card. de Luc. de i arocb, dife. 33. 36. 40.^ 41 . de Decbn

.

- J d. dife.

Page 43: Por la Iglesia Parroquial de Sr. Santiago mas antigua de ...

t y •

dife. tí. in not. id Concil.Trident. dife. 1 6.& alibi. Moftazo de

Cmf. bits, ¿ib. 5 . cap. 5 . an. cap. 4. que fe reduce a que d¡.

chosvezinos acudirían al Sr. Arzobilpo, yreprelencarian lo

gran de del Pueblo, la dificultad de aver de ir a vna Iglefia fola,

como lo era la de Santiago, q entonces ellaba arruinada, qUc

no fe Cequia petjuycio notable, por quedar Congrua bailante

para mantener Fabrica, V Curas. Y en villa de todo, fe conce-

deri i la licencia,feñalando Curas, y Servicios de Beneficios,

y

territorio,defmembrandolo de la antigua Parroquia,declaran-

do por Matriz a la del Sr. Santiago, y Filial á la nueva,que eri-

cían, con los obfequios corref'pondientes. Sinoesafsi, eftán

obligados a feñalar otro modo los Clérigos de Santa Maria*

pues Rodrigo Caro no lo apunta.

T z 3 , Reinita de ello, cjue Beneficios, y Curatos fon en

propiedad de la íglefia del Sr. Santiago, y q lo notaron bien

j0 s Vibradores en las vifitas deíla Iglcíia defde el año de 1631.

a \ de 1 66 6 . y que dellos dos Beneficios, y dos Curatos fe fer-

vian en la Parroquial de Sta. Maria. Pues es cierto no fe avian

de erigir Beneficios para labrar vna nueva Iglefia, teniendo

otra cí lugar,a quien al principio fe afsignarian de los diezmos,

yen perjuyeio de los intereíados no fe avia de hazer. Y efto fe

ve claro, pues no fe le feñalo noveno, fino lleva la mitad del

míe tenia Santiago, y afsilcgitimamente inferimos, que lo que

fe hizo con el noveno, fe executó con los Beneficios, a propor-

ción del territorio,que fe le feñalo, q fue la mitad del Pueblo.

í 24 Qil cc^a también defeubierto el motivo de averfe ad-

undo la Iglefía de Sta. Maria las cofas, de que blaíona de af-

ollencias,prerrogativas, y lo demas, que alega. Quemofe la

¡aleña del Sr. Santiago el año de 1 3 6 S. por los años de 1 5 z o.

fc^comenzó a labrar el Templo, que oy tiene, y fe acabb por

]

C

s de 1 ó lo. El de Nra.Sra, Sta.Maria afirma Caro ( la verdad

efie en fu lugar )que por el año de 1 3 6 9. ya fe hazia mención

de ella Igleiia, que por los años de 1400. fe labro la que oy

tienen. Con que no es mucho, que allí aísiftieran todos: alli fe

hizieran las funciones, y alli fe enterraran. Puntos, que a fu

tiempo fe les dara el pelo, que merecen.

1 z 5• Sirva de exemplar, con que demos fin al difeurfo, el

que refiere Jofepho, Jntiqnit. lib, 1 3 . cap. 6. y el P. Pedro Gau-

truche, Hifl. Sagrada, tom. 1 .pare. 3. j¿l% del pleyto, que

tuvieron Judíos, y Samaricanos en Alexandria, defendiendo

ellos

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44 *

cítosfu Templo deGarizín, y aquellos el de Jeruíalen: en elqual íc juró, que ladeíenfa avia de fer legitima,v arred adn >1 1-,

ley,yqueclquefuera vencido, y convencido;* avia de paí£coirla vida (

padto, que íi en ellos tiempos fe puliera huvieramenos pleytos.) Siguióte ante PtolemeoFilometor

, 47‘

como quieren víaos, ó u¡4 . como afirman otros; ant^de!

Jeruíalen la antigüedad de íu Templo con 7 oo. años de ante-lación al de Ganan, quo en tiempo de Alex,andró Magno, ycon fia licencia fe avia edificado, fegun el computo de Tomic

-

lo, anual. Sagrad, tom. i.mt.aborkconlic. 3050. & mi. 372 r

.

y ueron tan eficaz?s las razones, y tan (olidos los fúndamela-(

^,que hizieron emmudecer a los contrarios,aun con el rief-

g° cvlóente de la vida. Diofe la íentencia á favor del Templode Jeruíalen por fu antigüedad, aun riendo Gentil elW (Le>

tó-t:

gu edad del Templo del Sr1 aníl-

dernoeldc Nra. Sra.Sta Matí^ ' confiiT^mUC1° masmo ‘

vTd vT T* ^ ?? cl pdmcm’ y mas antigío de laV illa de V ctera, rin que deha l j . P ;

3 i

qucucoa recamar la determinación el \ r«culo de manutención fior cftár patente cl ningún Derechoque la orí a paite tiene, en cuyos términos, con qualquiera di!acón peligra la confidencia de todos, como advierte D. So-lorz. da ln.uar.gukm. rom. 2. Ib. 1. cap. 2 9. u. 8. ibi:Vbi Tofoí-Jorn, & petttom fundamenta eadem fnnt, <r ¡latim de i/lis vi vtrLeindicio confiare potc/l, non deber dúplex iudkium femari^x hU.qu.egr.ü'iu r, doclet radie, Sarmiento, omnino videndits, /ib. 2. Sebe}.

Cancd'"

* ^ Ut 'er ' conf (>- nnm. 12. Gonz. ad regid. 8.a.ice . glof. 1 5

. § . 1 . nnm. 90. Vbi nróbant, mortalitce peccarc,m omnes éxtipfáf** i ^ . T . .

a , .* J

as> ciamna, O' íntercIIc partís tenen, tam titulantes

(¡uam Indices, <¿fr1

. , .g* *

l. j /ítl Zocatos

,<tsr frocuratores, qm vbi ex canf¿ meri-

tbiío 0rm'- L

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tfcchimproprietatis a<mofcunt, vi fuperficiariis, ZST dita-

onh r mee /.s poJpjJ0y ¡,s ye¡ *romnt\ÍM> & ius proprietatisr*y'r

?f*terr«la*. Afsi íe efpcra, falva in om-

Lic. X>. Juan Ignacio tornan

Meleude