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ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOYAPANGO POLÍTICA LABORAL

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ALCALDÍA MUNICIPAL DE

SOYAPANGO

POLÍTICA LABORAL

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CONCERTACIÓN INSTITUCIONAL MUNICIPAL ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOYAPANGO

POLÍTICA LABORAL

I. PRESENTACIÓN

La POLÍTICA LABORAL que se ha diseñado, sera desarrollada en la Administración municipalde Soyapango, la cual deberá ser garantía de una relación armoniosa, estable y permanenteentre trabajado@s y jefaturas que laboran en ella, la que será aplicada sin distinción delrégimen de contratación y es un primer escalón en la modernización de la administraciónmunicipal.

La elaboración de la POLÍTICA LABORAL, es el resultado de un proceso de concertación conlos trabajadores municipales de la Alcaldía de Soyapango, como consecuencia de la visióndel CONCEJO, período 2003-2006 gobernando bajo la bandera del Partido FMLN y, de labuena voluntad de la representación laboral de la directiva local de la ASOCIACIÓN DETRABAJADORES MUNICIPALES, ATRAM con quienes se inició una serie de reuniones,programadas y realizadas desde el primer mes de gobierno del actual Período de Gobierno.

Es dentro de este proceso, que el 27 de febrero del 2004 se instaló la mesa de“CONCERTACIÓN INSTITUCIONAL MUNICIPAL, TRABAJADORES-ADMINISTRACIÓN,PARA LA ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA LABORAL” integrada por la Directiva deATRAM, filial Soyapango, en representación de los trabajadores, y la Comisión, Finanzas yEconomía del municipio en representación del CONCEJO MUNICIPAL.

Entendido por las partes involucradas que la POLÍTICA LABORAL es el establecimiento dereglas claras, orientaciones, lineamientos, acciones, criterios técnicos y políticos, que guíeny sustenten las relaciones laborales entre trabajador@s y Administración Municipal con elobjeto de concretar una gestión exitosa que asegure una relación laboral adecuada,equitativa, normal, armoniosa y como tal, que garantice la estabilidad y desarrollo de lostrabajador@s que laboran para la municipalidad.

Para el establecimiento y aplicación de la POLITÍCA LABORAL, se necesita hacer los cambiospolíticos, técnicos , administrativos y financieros que sean acordes a las necesidades delcambio, y que hagan efectiva una mejor relación laboral, y con ello mejoren la estabilidadlaboral que se requiere para una efectiva y verdadera ADMINISTRACIÓN DE PERSONALaplicada a la condiciones propias de la municipalidad se concibe la POLÍTICA LABORALcomo un proceso participativo que debe incluir de manera armónica, factores relacionadoscon la Estabilidad Laboral, Sueldos y Salarios, Régimen Disciplinario, Sistema de Estímulos,Seguridad Social, Sistema de Contratación, Recursos Humanos, Instancias de Relación,Establecimiento de la Carrera Administrativa y Método para el cambio de régimen decontratación del personal actual.

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II. INTRODUCCIÓN

El proceso de Mejoramiento y Modernización MunicipalEl CONCEJO MUNICIPAL de Soyapango, período 2003-2006 se encuentra en un proceso dedeliberación y concertación de decisiones importantes para mejorar y para modernizar losprocesos técnicos, administrativos y financieros-contable y de relaciones laborales.Tomándose la decisión de iniciar ese proceso con la participación de los trabajadores ytrabajadoras, teniendo como referente mayoritario la ASOCIACIÓN DE TRABAJORESMUNICIPALES, ATRAM, filia Soyapango, por lo tanto se constituye para ambos, en uncompromiso moral y ético de garantía del cumplimiento y aplicación de todas las reglas ynormas que acá quedan establecidas cuales sea el área de aplicación y de manera equitativapara tod@s sin distinción.

Este proceso administrativo se manifiesta en diversos aspectos de la realidad municipal dela siguientes manera:

• Estabilidad Laboral• Sueldos y Salarios• Régimen Disciplinario• Sistema de Estímulos• Seguridad Social• Sistema de Contratación• Recursos Humanos• Instancias de Relación• Establecimiento de la Carrera Administrativa (Art. 110 Cód. Mun.)• Cambios de Régimen de Contratación para los trabajadores actuales

Estos son los elementos que constituirán LA POLÍTICA LABORAL que será desarrollada en lamunicipalidad; requiere entonces, recomposiciones y acciones en todos los nivelesestablecidos de manera cada vez más consistentes hasta lograr un cambio radical en el quehacer administrativo y financiero, en donde cada un@ de l@s trabadoras@s se sientancomprometid@s de manera consiente en el logro de los objetivos y metas de laAdministración Municipal, motivando positivamente a cada gerente, jefe, trabajador@s y alos integrantes del Concejo para construir una relación laboral efectiva, de armonía y conorientación al bienestar de la gente.

III. VISIÓN.

ASPIRAMOS AL FORTALECIMIENTO, MODERNIZACIÓN Y EFICIENCIA DEL TRABAJOMUNICIPAL PARA IMPULSAR EL DESARROLLO LOCAL GENERANDO MEJORESCONDICIONES DE VIDA QUE PROPICIEN UN MODELO ALTERNATIVO, HUMANISTA YDEMOCRÁTICO.

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IV. MISIÓN

CREAR UNA GESTIÓN MUNICIPAL EFICIENTE, RESPONSABLE Y TRANSPARENTE, CAPAZ DECONTRUIR CON LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LAS TRANSFORMACIONES POLÍTICAS,ECONÓMICAS Y SOCIALES BASADAS EN LA NATURALEZA DE NUESTRO COMPROMISOREVOLUCIONARIO.

V. ESTABLECIMIENTO LABORAR

La Estabilidad es un concepto de seguridad jurídica, psicosocial y material que el GobiernoMunicipal de Soyapango establece como un compromiso de política y un principio rector enla relación laboral que suscribe sin reservas el CONCEJO 2003-2006, garantizando así elefectivo cumplimiento del precepto constitucional del derecho al trabajo para tod@s l@ssalvadoreñ@s.

La Estabilidad Laboral estará sujeta al estricto respeto del conjunto de normas vigentes queestablecen la contratación en la Administración Pública, como son: Ley de Salarios,Contratos, Destajo por Día, Jornales, etc, y está vinculada al cumplimiento y práctica de laleyes laborales, administrativas y, políticas del gobierno municipal siendo de acatamientoobligatorio de las partes, sean estos, trabajador@s, gerentes, jefes y mismo Concejo.

Estabilidad Laboral estará sujeta al ambiente laboral y social, ya que en la administraciónmunicipal de Soyapango se administran recursos proveniente de los tributos de sushabitantes, por lo tanto un compromiso de su misión, es administrar bien los recursos paracrear y fortalecer las condiciones del Desarrollo Local que se expresen en la calidad de viday prosperidad de sus habitantes y trabajador@s. La Estabilidad Laboral garantizar el noacoso sexual a mujeres y hombres, el no hostigamiento ni discriminación por ninguna causa.

La Estabilidad Laboral en ningún momento implica o debe entenderse como la permanenciaen el empleo, ya que la existencia de motivos legales y de justicia, que determinen el nocumplimiento de leyes, normas disciplinarias y administrativas, dará como resultado laimposición de sanciones, incluso el despido o la destitución del empleo.

VI. SUELDOS Y SALARIOS

Entendemos que Sueldos y Salarios; es la retribución que el trabajador recibe en MonedaNacional o su equivalente en Dólares, a cambio de un trabajo intelectual o físico realizadodurante un período determinado, y que los sueldos son aquellos que superan los cinco milColones por mes.

Los Salarios son uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social detoda comunidad, por tanto el tema es de importancia primordial, y las controversias que

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suscita no son sino la consecuencia natural del vivo interés que sienten trabajadores,empleadores y gobiernos por los problemas que implica.

Los salarios se establecerán por categorías por categoría con base a contratación porcualquier régimen de contratación( Ley de Salarios, Jornal, Contratos, etc) y al área que se leasigne, y para tal fin se elaborará una tabla de sueldos y salarios que contenga tresniveles: piso, intermedio y techo. Esta tabla salarial será elaborada por técnicosespecializada de acuerdo a la capacidad financiera de la Administración Municipal. LaAdministración Municipal reconoce que la revisión y actualización de los salarios, es unDerecho de los Trabajadores que no implica un aumento general o individual del mismo.

Para que l@s trabajador@s pueden acceder a la categoría superior, en cargo y salario debeser por antigüedad, mérito, rendimiento e idoneidad con las funciones del nuevo puesto detrabajo, si así es el caso. Para las nuevas contrataciones, se establece un período de 3 mesescon un salario equivalente al 85% del salario mínimo institucional. Quedan exentos de estadisposición los aspirantes a ingresar al Cuerpo de Agentes Metropolitanos, CAM que seránregulados por un régimen especial.

La actualización de los sueldos y salarios para todo el personal de la Administración, debede corresponder a los criterios de rendimiento en el trabajo, atención al cliente, disciplina,formación, capacitación, habilidades y destrezas con los que se desempeñe el cargo.

VII. REGIMEN DISCIPLINARIO

Para ejercer una relación armónica entre el personal y las autoridades de la administraciónmunicipal, es indispensable contar con reglas claras y una normativa que se ajuste al marcolegal regulatorio del ámbito laboral: Código de Trabajo, Ley de Servicio Civil. Ley Reguladorade la Garantía de Audiencia de los Empleados públicos no Comprendidos en la CarreraAdministrativa, Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y CódigoMunicipal.

El Marco regulatorio debe ser para todo el personal que labora en la Alcaldía de Soyapango,con iguales derechos y prerrogativas, estableciendo con claridad las obligaciones, deberes,prohibiciones y sanciones a las que se estará sujeto, en ese sentido, el Reglamento Internode Trabajo, elaborado por la administración y aún no aplicado, será discutido y aprobado enla mesa de Concertación y posteriormente socializado ante de ser aprobado y puesto envigencia por el Concejo Municipal. Este reglamento debe contener el acuerdo municipal quese refiere a la formación de una comisión disciplinaria con representación de lostrabajadores, jefaturas y el Concejo.

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VIII. SISTEMA DE ESTIMULOS

El esfuerzo, la disciplina, la entrega y los buenos resultados en el trabajo deben serreconocidos y recompensados, es así, que se tiene una permanente compensación a travésde bonificación en especies, paquete escolar, de acuerdo a la capacidad económica yfinanciera de la municipalidad, sin embargo, es conveniente desarrollar un sistema deMotivación para el personal, que además de lo anterior se agrega: becas de estudiossuperiores estableciendo convenios con instituciones de educación superior y construirlas bases de la carrera administrativa municipal; incentivos psicológicos, deportivos, demotivación y capacitación permanente de acuerdo a cada departamento, así mismo,deben socializarse los planes, objetivos y metas de la municipalidad.

IX SEGURIDAD SOCIAL

Dado el frágil estado de la seguridad social en el país se creará una política que conduzca ala lucha de los trabajadores por una de seguridad social eficaz y una mejor atención para susbeneficiarios.

Se dará atención al funcionamiento de la Clínica que está prestando atención médica en elmercado central del municipio, buscando los mecanismos que permitan la amplitud de losbeneficiarios y coberturas de la misma.

Se entregara a cada trabajador@ un reconocimiento monetario por retiro de la institucióndespués de haber laborado como mínimo diez años y sin tener en su expediente laboral,faltas graves en el desempeño de su trabajo.

Se buscarán los mecanismo para el subsidio en la adquisición por primera y única vez, de lareceta clínica visual, según las condiciones económicas de la municipalidad.

Seguro de vida por CINCUENTA MIL COLONES o su equivalente en Dólares, no incluye elsuicidio y el asesinato.

Por embarazo y maternidad, facilidades para el desarrollo del trabajo de acuerdo a suestado, y si es necesario reubicación temporal a otra área que no perjudique la salud de lapersona embarazada. Posterior a los 90 días del parto durante la lactancia y por un períodode un año, se autorizará una hora diaria, para que se ausente de su trabajo y puedaamamantar a su hij@ bajo la supervisión de la jefatura respectiva.

Se impulsará la gestión para instalar, impulsar y desarrollar CENTRO DE DESARROLLOINFANTIL (CDI) para uno de l@s hij@s l@s trabajador@s de la municipalidad.

Para el desempeño de las labores de las labores se proporcionarán: Uniformes, accesorios yherramientas de trabajo, se asegurarán los vehículos e instalaciones municipales y seinstalará la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo, según lo establece el artículo 314

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del Código de Trabajo.

Por matrimonio y fallecimiento de pariente de primer grado, se concederán hasta tres díasde asueto con goce de sueldo.

Procurar promover la asesoría y asistencia jurídica gratuita mediante la gestión de unproyecto para instalar una oficina jurídica y atender problemas de tipo legalespecíficamente para l@s trabajador@s.

X. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

La selección y reclutamiento de personal son la base de sustentación para la contrataciónde los recursos humanos que garantice y respalde el éxito de la gestión municipal; yconsiderado el recurso humano como el “activo estratégico” de la administración, se debeestablecer y desarrollar la PLANEACIÓN Y PROYECCIÓN DE PERSONAL, lo que implicaproyectar los requerimiento y suministro de personal, (la persona para el cargo),utilizándose para el reclutamiento los pronósticos de suministro de candidatos internosdisponibles y suministro de candidat@s externos, para últim@s se tomarán en cuentapersonas discapacitadas. Será regulado por el “MANUAL PARA EL PROCESO DERECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL”

Para el caso de la contratación de menores, existe la políticas de no contrataciónpermanente, salvo en los casos, de aquellos proyectos específicos relacionados a ellos yapegado a lo que establece la ley (código de trabajo).

Para la contratación de mujeres no existe ni deben de gozar de iguales condiciones yoportunidades que los hombres, y no se les exigirá prueba de embarazo.

La jornada laboral administrativa es de 8 horas continuas, de lunes a viernes con horas deentrada a las 08.00 horas y salidas 16.00 horas con tiempo para almorzar de una hora,gozando de asueto los días feriados o festivos según lo establecen las leyes afines, estandoincluidos en este horario las áreas administrativas, financieras y de servicios.

• La jornada laboral rotativa comprende el servicio de las 24 horas, de lunes adomingo, con horarios rotativos y es especifica de el Cuerdo de AgentesMetropolitanos (CAM).

• La jornada laboral de campo, incluye todos los días de la semana, con horasdiferentes de entrada y salida y son las áreas de mercados, espacios públicoscementerio, y recolección de desechos.

• Los que laboren en jornada rotativa y de campo, tendrán derechos a gozar devacaciones anuales y al pago del 30% de complemento si así lo establece la ley según

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el régimen que se desempeñe.

• La selección, el reclutamiento, la inducción y la contratación, así como los perfiles deltrabajador municipal y de cada puesto de trabajo, serán regulados por el Manualpara el proceso de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal.

XI. RECURSOS HUMANOS

La motivación de los empleados y el desarrollo de una filosofía para la administración delrecurso humano debe ser un enfoque administrativo permanente, consecuentemente coneste principio, debe considerarse el aspecto legal de la administración de personal: empleoequitativo, relaciones laborales y seguridad ocupacional.

Para dar atención a este situación, se realizará un estudio de Organización y Métodos (OyM)y determinar técnicas que estructura organizacional se requiere y donde estaría ubicada elárea del recurso humano, que debe ser conducido por personal calificado en la misma, ymientras esto se realiza, debe destinarse provisionalmente una persona que atienda única yexclusivamente esta área.

Para evitar las injusticias y el abuso de autoridad en la aplicación de sanciones y elfavoritismo en la evaluación, gratificaciones y ascensos , es imprescindible que losresponsables de su aplicación estén identificados con el proyecto administrativo y degobierno, para la aplicación de técnicas y métodos científicos, específicamente en el controlpara evaluar al personal, se aplicarán las siguientes técnicas:

1. PRELIMINAR (a través de la información anticipada) para asegurar que se preparenlos recursos, el personal necesario y las orientaciones correspondientes antes deiniciar las actividades.

2. COINCIDENTE (a través de informes periódicos de desempeño) para asegurar que secumplan las políticas y los procedimientos.

3. POR RETROALIMENTACIÓN (replanificación) concentrando la atención sobre losresultados

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XII INSTANCIAS DE RELACIÓN

Después de la relación funcional de l@s trabajador@s con sus jefaturas respectivas, lasinstancias donde puedan recurrir en su orden se detallan a continuación:

1. Depto de Recursos Humanos2. Gerencia General 3. Alcaldía Municipal4. Comisión de Administración, Finanzas y Economía del Municipio5. Comisión de Administración Disciplinaria6. Concejo

En ningún momento, podrá prescindirse de alguna de esas instancias para optar por lasiguiente, de tal suerte, que su agotamiento deberá ser correlativo. Las instanciasrelacionadas deben garantizar el cumplimiento de esta disposición.

XIII DESARROLLO DE CARRERA

PERSPECTIVADespués que se ha evaluado el desempeño de un empleado que hay que tomar decisionesrelacionadas con su carrera. Quizás la persona debe ser orientada hacia una nueva carrera,por ejemplo, o habrá que tomar una decisión con respecto a la promoción, transferencia oseparación del cargo de esa persona.

El Propósito especial debe ser administrar la carrera del trabajador identificando lasorientaciones o intereses ocupacional de una persona y las anclas y habilidades de carrerade los individuos, de cómo manejar las promociones, transferencias y separaciones.

El desempeño eficaz generalmente se recompensa; quizas con más paga o con unapromoción; sin embargo, el desempeño ineficiente podría requerir una nueva capacitación orecompensas más atractivas, una transferencia a un puesto más adecuado, o el cese de larelación laboral.

PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE CARRERAOfrece a l@s emplead@s la ayuda para que establezcan metas realista de carrera y lasoportunidades para cumplirlas.

Permitir a l@s emplead@s buscar metas de carrera mas amplias y realista debe ser elobjetivo principal del sistema de personal de una organización, porque se cree que hayobligación de ayudar a sus trabajadores a desarrollar su potencial total, ya que al integrarlas “carreras” de los individuos y de la organización, ambos saldrán ganando; para eltrabajador, la satisfacción, el desarrollo personal y la calidad de vida en el trabajo son losbeneficios mas claros, y, para la Institución los niveles más altos de productividad , lacreatividad y la eficacia a largo plazo podría ser el resultado, ya que se contará con unequipo de colaboradores altamente comprometidos que está cuidadosamente capacitadosy desarrollados para desempeñar sus puestos.

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El requisito prioritario para tener la capacidad de desarrollar lo anterior es el de utilizar lasmás recientes técnicas de modelamiento y simulación para analizar las operaciones actualesy proyectar los cambio necesarios para reducir costos, ampliar la calidad, economizartiempo, mejorar la eficiencia, garantizar la satisfacciones de los contribuyentes e impulsar lamoral; lo que implica realizar un estudio de REINGENIERÍA, estudio de Teoría de Cola, u otratécnica más actualizada, que no implique despido de trabajadores, si no de recapacitarlos yubicarlos en nuevos o actuales procesos.

En síntesis, la promoción y desarrollo de la carrera Administrativa consiste en potenciar elrecurso humano, su especialización, profesionalismo, calidad del desempeño y en conjunto,elevar el perfil de la Administración Municipal.

XIV. CAMBIO DE REGIMEN PARA LOS ACTUALES TRABAJADORES

El Cambio de Régimen de contratación es un proceso en donde tod@s l@s trabajador@sque no estén bajo el régimen a Ley de Salarios, tendrán la oportunidad de cambio derégimen; a Ley de Jornal los que tienen funciones de campo y a Ley de Salarios los quetienen funciones administrativas, siempre y cuando cumpla con los principales generales decalidad humana valores morales y de relación, con esfuerzo por superar las deficiencias ydebilidades personales y, comprometidos con la visión y misión institucional. La Ley deSalarios y Ley de Jornal son los regímenes básicos para la contratación, sin embargo podrárecurrirse a otros regímenes de contratación para casos especiales y transitorios. A lasGerencias y Jefaturas no se les aplicará, esta disposición.

• Con nota mínima de 7 en la evaluación• Tiempo mínimo de 2 años de servicio• Rendimiento (cumplimiento eficiente de las tareas)• Responsable (Puntualidad, uso correcto del tiempo) • Disciplina (Respecto al contribuyentes, al compañero de trabajo y a la autoridad

establecida)• Espíritu de servicio y colaboración (valor agregado, extratiempo)

Según el artículo 48 numeral 5 del código Municipal, es competencia del Alcalde cumplir coneste compromiso y para su cumplimiento dispondrá de quince días hábiles a partir de laaprobación de la presente política.

XV. REFLEXION FINAL

La elaboración de la POLÍTICA LABORAL en la Alcaldía de Soyapango, contribuye elcumplimiento de un compromiso adquirido con el pueblo, incluido l@s trabajador@s, y es

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parte de la PLATAFORMA MUNICIPAL período 2003-2006, que dentro de los EJESESTRATÉGICOS se compromete a “Fortalecer nuestro proceso de Modernización Municipio”mediante la “capacidad de prestación y respuesta eficiente a la ciudadanía”, con la“formación y capacitación al personal”.

Implícitamente esto significa, la aceptación de un bajo desarrollo institucional, y que podríaser consecuencia del poco interés, del encerramiento en un pequeño mundo de interesespersonales y políticos, o simplemente de ignorancia gubernamental de gobiernosanteriores.

La POLÍTICA LABORAL Es una herramienta del trabajo administrativo, por lo tanto, nopuede estar por encima de la leyes ya existentes y que regulan el que hacer administrativo yde relaciones laborales, es asimismo un testimonio de la voluntad y confianza política que elactual gobierno municipal ha depositado en los trabajadores.

Es de vital importancia que las gerencias y jefaturas, responsables de ejecutar lo que eneste documento queda establecido, funcionen como equipo, apoyándose, aprendiendo aconvivir no aprendiendo a soportarse, siendo constructores de andamios y no deobstáculos, dejando de lado ese yo, esos, aquellos, fortaleciendo el “nosotros” (elcolectivo); que se apropien del cambio e inicien la construcción de un ambiente efectivo detrabajo, aplicando acciones gerenciales como el reforzamiento positivo, tratar a la gentecon respeto; la calidad en el trato debe ser un hábito y no una exigencia, tiene que adoptary aplicar una “filosofía del mejoramiento continuo de la calidad en los servicios” de manerapermanente.

La elaboración de la tabla salarial, la aprobación del Reglamento de Trabajo, el Manual parael proceso de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal y los perfiles de cadapuesto, deben de estar concluidos y aprobados por el Concejo Municipal a mas tardar el 28de julio del 2004, para su vigencia, conforme a la Ley.

Soyapango, 28 de abril del 2004

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CONCERTACIÓN INSTITUCIONAL MUNICIPAL.

TRABAJADORES-ADMINISTRACIÓN

Rigoberto Guardón Douglas HHuezo Alma Bustillo CAFyEM ATRAM ATRAM

Lourdes Tovar Ernesto Lara Efraín Benitez CAFyM ATRAM ATRAM

Henry Escobar Marleny Galindo Cruz Villanueva CAFyEM ATRAM ATRAM

Alba Marquez David Pérez Leni Judith Alvarez CAFyEM ATRAM ATRAM

Israel Quinteros Carlos Vásquez Luis Membreño CAFyEM ATRAM ATRAM

Lic. José Salomón Padilla Doris Artiga de Mejía Roger Gutierrez Asesor de la CAFyEM ATRAM Asesor de ATRAM

Adán Chicas Lic. Orestes Ortez Andrade Asesor de la CAFyEM Asesor del Concejo Municipal.

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EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,-------------------------------------------------------------------------CERTIFICA: Que es el Acta Número UNO, sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo

Municipal de esta ciudad, el día nueve de enero/10, se encuentra el ACUERDO queliteralmente dice: “ACUERDO NUMERO SETENTA Y CUATRO: Leído el memorándum defecha 06 de enero/10, presentado por el Lic. Félix Gonzalez Vásquez, Sindico Municipal deesta institución, hace referencia al párrafo 3, 4, 5 y 6 del Romano IX, de la Política Laboralde esta Municipalidad, reformado en acuerdo No.3, asentado en acta No.9, celebrada el día25 de febrero/09, el mismo establece el derecho que tienen los trabajadores municipales auna Compensación económica de $3,000.00, por retiro voluntario; así también, hacereferencia al Manual del Sistema Retributivo y de Fijación de Salarios para EmpleadosMunicipales de esta alcaldía, aprobado en acuerdo No.1, asentado en acta No.17, realizadael día 01 de abril/09, que regula la prestación económica por retiro voluntario, en RomanoVIII, Prestación 7, a fin de poder responder a las actuales necesidades de los trabajadoresmunicipales, y reconocer al Trabajador que ha desempeñado bien sus funciones,RECOMIENDA: 1) En la Política Laboral Vigente, derogar lo establecido en el párrafo 4 delromano IX, y adicionar al mismo como párrafo 4 del romano IX, lo siguiente“Excepcionalmente el Concejo Municipal, podrá aprobar la referida compensación a lostrabajadores/as que tenga menos de cinco años de trabajo, siempre y cuando no consteen el expediente laboral del trabajador, sanciones por mas de dos faltas graves y elConcejo apruebe la prestación con el voto total de los miembros del Concejo Municipalpresente”. 2) Reformar el Manual del Sistema Retributivo y de Fijación de Salarios para losEmpleados Municipales, en el sentido siguiente: Adicionase como párrafo 2 del Romano VIII,prestación numero 7, lo siguiente: “Los trabajadores/as que tiene entre 5 y 10 años detrabajo, tendrán el derecho a la referida competencia, de forma proporcional, cuandono conste en el expediente laboral del trabajador/a sanciones por mas de dos faltasgraves. Excepcionalmente el Concejo Municipal, podrá aprobar la referidacompensación a los trabajadores que tenga menos de cinco años de trabajo, siempre ycuando no conste en el expediente laboral del trabajador sanciones por mas de dosfaltas graves y el Concejo apruebe la prestación con el voto total de los miembros delConcejo Municipal presentes”. Este Concejo ACUERDA: Dar por recibido el expresadomemorándum, aprobándose lo recomendado por el mismo, en lo siguiente:

1. Derogase lo establecido en el párrafo 4 del romano IX; de la política Laboral Vigente,y adicionase como párrafo 4 Romano IX, lo siguiente: “Excepcionalmente elConcejo Municipal, podrá aprobar la referida compensación a los trabajadoresque tenga menos de cinco años de trabajo, siempre y cuando no conste en elexpediente laboral del trabajador, sanciones por mas de dos faltas graves yConcejo apruebe la prestación con el voto total de los miembros del ConcejoMunicipal presentes”

2. Apruébese la reforma al Manual del Sistema Retributivo y de Fijación de Salariospara los Empleados Municipales, en el sentido siguiente: Adicionase como párrafo 2del Romano VIII, Prestación numero 7, lo siguiente: “Los trabajadores/as que tieneentre 5 y 10 años de trabajo, tendrán el derecho a la referida compensación, de

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forma proporcional, cuando no consta en el expediente laboral del trabajadorsanciones por mas de dos faltas graves. Excepcionalmente el Concejo Municipal,podrá aprobar la referida compensación a los trabajadores que tengan meno decinco años de trabajo, siempre y cuando no conste en el expediente laboral deltrabajador sanciones por mas de dos faltas graves y el Concejo apruebe laprestación con el voto total de los miembros del Concejo Municipal presentes”.

La votación del presente acuerdo queda con trece votos a favor y una ausencia del ConcejalSr. Adán Rosales Zaldana, por motivos de salud,COMUNIQUESE,”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””'''''''''''''''''''.

ES CONFORME A SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO.Alcaldía Municipal de Soyapango, a los diez días del mes de enero de dos mil diez.

Lic. José Isaias Montoya CamposSecretario municipal

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,_______________________________________

CERTIFICA: Que en el Acta Numero TREINTA Y OCHO: Sesión Ordinaria, celebradapor el Concejo Municipal de esta ciudad, el día dieciocho de noviembre de dos mil nueve, seencuentra el Acuerdo que literalmente dice:””””””””” ACUERDO NUMERO TREINTA YUNO: Visto el Memorándum de fecha 17 de noviembre/09, presentado por el GerenteAdministrativo de esta Municipalidad, solicitando se haga una reforma al Manual delSistema Retributivo, aprobado en acuerdo No.1, celebrada el día 01 de abril/09; en RomanoVIII señala “OTRAS PRESTACIONES LEGALES, causa 1, Gozaran de estas prestaciones todoslos empleados que estén amparados bajo la ley de la Carrera Administrativa Municipal”, lareforma sera así: Causal 1 “Gozaran de estas prestaciones todos los empleados que esténamparados bajo la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, incluyendo funcionarios deelección popular, así como Gerentes y Jefas de carácter permanente”. Este ConcejoACUERDA: Aprobar realizar reformas al Manual del Sistema Retributivo, la cual se leerá así:Causal 1 “Gozaran de estas prestaciones todos los empleados que estén amparadosbajo la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, incluyendo, funcionarios deelección popular, así como Gerentes y jefes de carácter permanente”. Lo anterior envista que la reforma que surgió en el articulo 2 de la ley mencionada, en junio/09, en la cual

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señala que no están comprendidos en la carrera los funcionarios de elección popular , nigerencias y algunas jefaturas que allí se mencionan. Se instruye al Gerente en mención,realice la reforma correspondiente a dicho manual. La votación del presente acuerdo quedacon once votos a favor, dos ausencias del Señor Carlos Alberto Garcia Ruiz, AlcaldeMunicipal,por estar delegado en Misión Oficial fuera del país, concejal Lic. Jesús AmadeoMartinez, Con permiso por asuntos relacionados a su trabajo; un voto de abstención del Lic.Felix Gonzalez Vásquez, Sindico Municipal. COMUNIQUESE.””””””””””””””””””””””””

ES CONFORMA A SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO.Alcaldía Municipal de Soyapango, a los Veintiséis días del mes de Noviembre de dos milnueve.

Lic. José Isaias Montoya CamposSecretario municipal Interno

EL INFRASCIRTO SECRETARIO MUNICIPAL,_______________________________________CERTIFICA: Que en el Acta Numero Nueve: Sesión Ordinaria, celebrada por el

Concejo Municipal de esta ciudad, el día veinticinco de febrero de Dos mil nueve, seencuentra el ACUERDO que literalmente dice. “””””””””””””ACUERDO NUMERO TRES:Escuchando el punto de agenda denominado Reforma a la Política Laboral en lo querespecta a la Compensación Económica por retiro voluntario de los trabajadores de laAlcaldía Municipal de Soyapango , conocida la propuesta, por parte de la Comisión deDesarrollo Económico y Gestión del Municipio. Este Concejo Municipio. Este ConcejoACUERDO: Reformase el párrafo tercero y adicionase los párrafo cuarto y quinto delRomano IX de la Política Laboral, los cuales a su tenor literal quedan de la siguiente manera:“Se entregara a cada trabajador/a un reconocimiento monetario por retiro de la institución,después de haber laborado como mínimo 10 años o su respectiva proporción de tiempo, sintener en expediente laboral amonestaciones, sean estas escritas o suspensiones sin goce desueldos en el desempeño de sus trabajo. El reconocimiento sera de hasta $3,000.00 ( tresmil dolares)“El valor de la compensación aumentara hasta $3,000.00, se refiere a aquellos trabajadores,que tienen 10 y mas años de trabajo comprobado documentalmente, en otros casos debeaplicarse la proporcionalidad: tomando como base a los trabajadores/as que tiene 5 a 10

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CONCERTACIÓN INSTITUCIONAL MUNICIPAL ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOYAPANGO

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años de trabajo, en este caso de deberá tomar en cuenta el valor devengado mensualmentey el valor tomando como techo máximo antes citado.La referida compensación, tiene el espíritu de favorecer a los trabajadores/as municipalesen edad de retiro por jubilación, en casos que el trabajador/a tenga problemas de salud,que impida realizar las funciones del puesto, podrán aplicar siempre y cuando la parteinteresada justifique con pruebas sustentada, debiendo llevar el visto bueno de la distintasjefaturas”.Entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2010, lo siguientes: a) incrementos del valorde la compensación económica de $3,000.00, y b) la compensación proporcional de cincoaños en adelante. La votación para el presente acuerdo queda con doce votos a favor y unaausencia del Concejo Sr. Joaquín Herrera Contreras.COMUNIQUESE.”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””

ES CONFORMA A SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO.Alcaldía Municipal de Soyapango, a los cinco días del mes de febrero de dos mil nueve.

Lic. José Salvador Cortez Ascencio,Secretario Municipal

EL INFRASCIRTO SECRETARIO MUNICIPAL,----------------------------------------------------------------CERTIFICA: Que el Acta Numero UNO, sesión Ordinaria , celebrada por el Concejo

Municipal de esta ciudad, el día nueve de enero/10, se encuentra el ACUERDO queliteralmente dice; “ACUERDO NUMERO SETENTA Y CUATRO: Leí el memorándum de fecha06 de enero/10, presentado por el Lic. Feliz Gonzalez Vásquez, Sindico Municipal de estaInstitución, hace referencia al párrafo 3, 4, 5 y 6 del romano IX, de la Política laboral de estamunicipalidad, reformado en acuerdo No. 3, asentado en acta No. 9 celebrada el día 25 defebrero/09, el mismo establece el derecho que tienen los trabajadores Municipales a unacompensación económica de $3,000.00, por retiro voluntario: así también, hace referencia almanual del sistema retributivo y de fijación de salarios para empleados Municipales de estaalcaldía, aprobado en acuerdo No.1, asentado en acta No.17,realizada el día 01 abril/09, queregula la prestación económica por retiro voluntario, al establecer en romano VIII,prestación 7, En vista de poder responder a las actuales necesidades de los trabajadoresmunicipales de esta institución, RECOMIENDA: 1) Aprobar una reforma a la Política LaboralVigente, en el sentido de derogar lo establecido en el párrafo 4 del romano IX, y adicionarcomo párrafo 4 del romano IX, lo siguiente :”Excepcionalmente el Concejo Municipal,podrá aprobar la referida compensación a los trabajadores que tenga menos de cincoaños de trabajo, siempre y cuando no conste en el expediente laboral del trabajador,

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sanciones por mas de dos faltas graves y el Concejo Municipal presentes”. 2)Aprobaruna reforma al Manual del Sistema Retributivo y de Fijación de salarios para los empleadosMunicipales, en el sentido siguiente: “Los trabajadores/as que tienes entre 5 y 10 años detrabajo, tendrán el derecho a la referida compensación, de forma mas de dos faltasgraves. Excepcionalmente el Concejo municipal, podrá aprobar la referidacompensación a los trabajadores que tenga menos de cinco años de trabajo, siempre ycuando no conste en el expediente laboral del trabajador sanciones por mas de dosfaltas graves y el concejo apruebe la prestación con el voto total del Concejo Municipalpresentes”. Este Concejo Acuerdo: dar por recibidos el expresado memorándum,aprobándose lo recomendado por mismo, en lo siguiente:

1. Reformase a la política laboral vigente, en el sentido de derogar lo establecido en elpárrafo 4 romano IX, y adicionar como párrafo 4 del romano IX, lo siguiente:“Excepcionalmente el Concejo Municipal, podrá aprobar la referidacompensación a los trabajadores que tenga menos de cinco años de trabajosiempre y cuando no conste en el expediente laboral del trabajador, sancionespor mas de dos faltas graves y el Concejo apruebe la prestación con el voto totalde los miembros del Concejo Municipal Presentes.”

2. Aprueba se una reforma al Manual del sistema retributivo y de fijación de salariospara los empleados Municipales, en el sentido siguiente: “Los Trabajadores/as quetienen entre 5 y 10 años de trabajo, tendrá el derecho a la referidacompensación, de forma proporcional, cuando no conste en el expediente laboraldel trabajador sanciones por mas de dos faltas graves. Excepcionalmente elConcejo Municipal, podrá aprobar la referida compensación a los trabajadoresque tenga menos de cinco años de trabajo, siempre y cuando no conste en elexpediente laboral del trabajo sanciones por mas de dos faltas graves y elConcejo aprueba la prestación con el voto total del Concejo municipal presente”.

La votación del presente acuerdo queda con trece votos a favor y una ausencia del concejalSr. Adán Rosales Zaldana, por motivos de salud. COMUNIQUESE.“”””””””””””””””””””””””””””””””””

ES CONFORMA A SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO.Alcaldía Municipal de Soyapango, a los diez días del mes de enero de dos mil diez.

Lic. José Isaias Montoya Campos, Secretaria Municipal.